LA GACETA N° 204 DEL 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41284-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) y 121.2 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, Ley de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y
Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la
Gestión de la Ética, emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
Considerando:
I.—Que la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se creó con la
finalidad de ejecutar los objetivos del Plan Nacional de Rescate de Valores,
esto con la participación de Ministerios y otras instituciones de la
Administración Central y Descentralizada.
II.—Que para fortalecer el accionar de la Comisión Nacional de Rescate
de Valores, el Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C de 12 de diciembre de 1994,
dispuso la conformación de las Comisiones Institucionales de Valores y le
asignó a la Comisión Nacional la competencia, como órgano rector, de emitir las
políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar estas
comisiones.
III.—Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de la
Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y
Policía; Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES Y ÉTICA
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización
y funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento es de aplicación
obligatoria para la Administración Central del Ministerio de Gobernación y
Policía; la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio y por consiguiente para todos los miembros propietarios y suplentes
que conformen la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de
Gobernación y Policía, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo del presente
Reglamento se fundamenta en los lineamientos para las Comisiones
Institucionales de Ética y Valores en la Gestión de la Ética, emitido por la
Comisión Nacional de Rescate de Valores, la Ley de Control Interno, el
Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía y dictámenes de la
Contraloría General de la República, en lo que a obligaciones y deberes de los
funcionarios se refiere.
Artículo 4º—Definiciones.
Axiología: Rama de la filosofía que tiene
por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios
de valor que puede realizar un individuo.
Capacitación: Toda acción de
enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a
actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral de los
funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía.
Comisión o CIVE: Comisión Institucional de Valores
y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo objetivo principal es
promover la ética en el servicio para la consecución de ese fin, de manera que
le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el
liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la
participación de toda la Administración activa. Es el brazo ejecutor de la
Comisión Nacional para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en
el Ministerio de Gobernación y Policía. La Comisión estará subordinada al
máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento
de la ética institucional.
Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia de valores, con la competencia de emitir
las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a
las comisiones institucionales de ética y valores a nivel nacional. Brinda
asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIVE para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones
de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación,
acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir
técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca,
los titulares subordinados y la participación de toda la Administración activa.
Ética: Rama de la Filosofía que
estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano. Tiene como centro
de atención las acciones humanas y aquellos aspectos derivados que se
relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada.
Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a
partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la
participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de
decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que
en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la
misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras
organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus
responsabilidades frente al interés público.
Jerarca: Son las personas que ocupen
los cargos de Ministro y Viceministro de Gobernación y Policía, máximas
autoridades del Ministerio, principales responsables y líderes institucionales
de la gestión ética.
Política Ética: Cualquier directriz emitida
por el Superior que enmarque el quehacer institucional en materia de la ética.
Principios: Se refiere a aquellas
proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad
que abraza muchas reglas prácticas. Se pueden clasificar como máximas si son
subjetivos o leyes si son objetivos. Un principio es una ley o regla que se
cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de
algo o con el fin de lograr cierto objetivo.
Programa de Gestión Ética:
Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un
proceso compuesto por cinco etapas: a) diagnóstico; b) posicionamiento y
definición del marco ético; c) comunicación y formación; d) alineamiento e
inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y e) seguimiento
y evaluación.
Promoción: Conjunto de actividades
estratégicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como
informar, persuadir o recordar a las personas funcionarias de este Ministerio,
acerca de la importancia de los valores éticos y principios que los conforman.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores
Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores, dirigido
y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la
Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad
ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con
los objetivos del Sistema.
Titulares Subordinados:
Funcionarios de la Administración activa responsables de un proceso con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Valores: Creencias fundamentales que
ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un
comportamiento en lugar de otro. Se entenderán como valores los comprendidos en
el Marco Filosófico del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 5º—Integración, plazo de nombramiento, periodicidad de las
sesiones y juramentación: La Comisión estará conformada por los siguientes
funcionarios: a) El señor Ministro o Viceministro del Ministerio de Gobernación
y Policía, b) El Jefe de Recursos Humanos, c) El Jefe de la Dirección Jurídica,
d) El Jefe de Planificación Institucional y Control Interno, e) El Presidente
del Tribunal Administrativo Migratorio, f) El Jefe de Proveeduría
Institucional, g) El Director de la Oficina de Control de Propaganda y h) El
Jefe de la Dirección Financiera; o la persona suplente que al efecto designen
cada uno de los miembros propietarios. Los representantes suplentes deberán
pertenecer a las Dependencias indicadas.
El nombramiento de los miembros propietarios en la CIVE, será por el
período en que ocupen cada uno de los puestos descritos en el párrafo primero
anterior de este artículo.
La Comisión contará con una persona coordinadora y una persona
secretaria, quienes serán elegidas por mayoría simple entre los miembros
presentes convocados formalmente y por un período de dos años consecutivos,
pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre sus miembros.
La CIVE se reunirá, al menos, una vez al mes en forma ordinaria y en
forma extraordinaria cuando el o los asuntos urgentes a tratar así lo ameriten.
Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán realizarse, con al menos, ocho
días de antelación, mientras que las extraordinarias con al menos veinticuatro
horas. En ambos casos deberá incluirse el orden del día.
La Comisión podrá sesionar válidamente, con al menos, cinco de sus
miembros. En caso de no poder celebrarse la sesión por falta de quórum, el
coordinador -con el apoyo de la secretaría- levantará una constancia de los
motivos que impidieron tal diligencia.
En las sesiones ordinarias podrá modificarse el orden del día, sea
para incorporar o suprimir algún tema específico, para lo cual deberá aprobarse
por mayoría simple de la totalidad de los miembros. Para las extraordinarias no
es posible incorporar temas adicionales a los ya comunicados.
A las sesiones de la Comisión podrán participar terceras personas,
funcionarias o no, del Ministerio, siempre y cuando los integrantes aprueben
por unanimidad esa intervención que, en su caso, será con voz pero no con voto.
Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple. Los
acuerdos deberán expresar, al menos, los motivos generales que llevaron a su
adopción. En caso de que un integrante salve el voto deberá indicar,
sucintamente, sus razones para hacerlo.
En caso de que algún miembro suplente no pueda seguir integrando la
Comisión, por la razón que fuese, deberá nombrarse el sustituto en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del
cargo.
Cada miembro será juramentado según lo establecido en el artículo once
de este Reglamento.
Artículo 6.- Obligaciones de los miembros de la CIVE.
a. Todos los miembros
integrantes de la CIVE, titulares y suplentes, tienen la obligación de asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias u extraordinarias que se convoquen.
b. Le corresponde a
la persona coordinadora, -con el respectivo apoyo secretarial- convocar a la
sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión y velar porque se
realicen con el orden debido y, según los recursos disponibles, que las
funciones de la Comisión, asignadas en este Reglamento, se concreten en forma
oportuna y eficaz.
c. La CIVE llevará un
libro de actas y minutas, si fuera el caso autorizado por la Auditoría de eta
Cartera Ministerial. La persona que
ocupe el cargo de secretario, será el encargado de levantarlas en la sesión y
mantener actualizados esos controles, así como recibir, tramitar y mantener
archivada adecuadamente la documentación entrante y saliente.
d. Las personas
integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética
y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información
en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y
asesoría técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.
e. La
Comisión trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades
administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y
brindar la información requerida por la Comisión.
f. Es obligación de
todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, dar el apoyo oportuno
y eficaz a todas las solicitudes de colaboración que, por el ejercicio de sus
competencias, requiera la CIVE.
Artículo 7º—Las personas suplentes.
Las personas suplentes servirán de apoyo y representarán al titular en
su ausencia en la CIVE, para lo cual tendrán las mismas obligaciones y
responsabilidades que aquél. La vigencia de su nombramiento estará sujeta a que
el titular así lo estime oportuno, sin perjuicio de que, por causa calificada,
dicho integrante renuncie a esa designación.
Artículo 8º—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación,
acompañamiento y seguimiento permanente, en su orden, de la Dirección Ejecutiva
de la CNRV y la persona que ocupe el cargo de Ministro o Viceministro de
Gobernación y Policía, a la CIVE le compete promover y conducir técnicamente la
gestión ética institucional, para lo que le corresponde en materia de:
Posicionamiento:
1) Recibir formación,
capacitación y entrenamiento en la temática que ocupa a la Comisión.
2) Elaborar y mantener
actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa
vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
3) Elaborar y ejecutar
el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética
Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de
la CIVE remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
4) Proponer al Jerarca
del Ministerio, antes del inicio de cada período regulado por Ley, las
actividades a celebrarse por la Comisión que impliquen la erogación de recursos
económicos, con el fin de que el primero, coordine para ante la Dirección
Financiera, en la medida de lo posible, las asignaciones presupuestarias
necesarias.
Diagnóstico y definición del marco ético:
1) Realizar
diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación,
entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
2) Gestionar y velar
por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico
Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su
Plan de Acción.
3) Coordinar y
conducir técnicamente la elaboración y/o
modificación del Manual de Ética y Valores de la persona funcionaria. Será el
órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión,
aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
4) Coordinar y
conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las
prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
Comunicación y formación:
1) Establecer procesos
y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores a lo
interno del Ministerio.
2) Coordinar y llevar
a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la
comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el
fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la
institución.
3) Realizar o
coordinar con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, las
siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos,
talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras,
con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:
1) Coordinar y
conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de
acción.
2) Orientar, asesorar
y recomendar directrices en materia ética y axiológica.
3) Velar por la
incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión,
prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y
exposición a los riesgos.
Seguimiento y Evaluación:
1) Verificar todo lo
relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación,
mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa
ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
2) Dar seguimiento al
cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
3) Coordinar con las
diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades
para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
Asesoramiento:
1) Apoyar,
complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión
ética.
2) Brindar información
o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
Rendición de cuentas:
1) Remitir, a la
persona que ocupe el cargo de Ministro o Viceministro de Gobernación y Policía,
copias certificadas de las actas o minutas relativas a su gestión, las cuales
deberá levantar con ocasión de cada una de sus sesiones de trabajo y serán
elevadas en forma oportuna para conocimiento de dicha Dependencia.
2) Presentar,
oficiosamente, un informe de labores al concluir cada año al citado Jerarca del
Ministerio. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los
resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV y a la Auditoría
Interna del Ministerio.
Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:
1) Asistir a las
actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante
comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar al día con
la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
2) Establecer vínculos
de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran
el SNEV.
La persona coordinadora de la Comisión (en caso de que la organización
no disponga aún de una unidad, oficina o coordinación técnica de ética y
valores con personal regular) deberá liderar el proceso a desarrollar con la
colaboración de los miembros de la Comisión y de la Administración.
Artículo 9º—Marco de acción. Limitación: La
Comisión, en el ejercicio de sus competencias específicas, no constituye un
Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario dentro ni fuera del
Ministerio de Gobernación y Policía. Cualquier asunto en materia disciplinaria
o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 10.—Compromisos del Jerarca y Titulares Subordinados. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes
son compromisos del Jerarca y de los Titulares Subordinados, según sus
competencias:
a) Designar para la
conformación de la Comisión un miembro propietario en representación de cada
dependencia institucional, los cuales elegirán a un miembro suplente.
b) Facilitar el tiempo
requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones
correspondientes, tanto a lo interno como externo del Ministerio.
c) Aprobar los
recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las
acciones propuestas oportunamente por la Comisión.
d) Involucrarse y
fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la
Comisión para el logro de los objetivos.
e) Brindar el espacio
y tiempo necesarios al personal a su cargo para que estos participen de las
capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y
valores.
Artículo 11.—Juramentación.
a. La juramentación
de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto
solemne que se lleva a cabo en el Ministerio de Gobernación y Policía. Es
realizada por el Jerarca en presencia de una persona representante de la Junta
Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de
Valores.
b. Al acto de
juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la
Institución, como responsables con el Jerarca, del fortalecimiento de la ética
conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso
de apoyar la Gestión Ética.
Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento de funcionamiento
entrará en vigencia a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 21 días del mes de mayo del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 056-2018-MGP.—( D41284 -
IN2018284619 ).
N° 088-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y lo dispuesto por los artículos 11,
25, 27 inciso 1), 28, 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley
General de Policía N° 7410, artículos 2, 6, 32 ,39, 40 y 42, Ley de Tránsito
por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas
artículos1, 3, así como lo establecido por el artículo 2 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422 del 06 de octubre del 2004.
Considerando:
I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública
autoriza a la Administración para que, mediante un acto válido y eficaz de
investidura, pueda nombrar como funcionarios públicos bajo el título ad
honorem, tanto a personas particulares como a los mismos funcionarios públicos.
II.—Que el funcionario público o persona
particular que decide en forma voluntaria renunciar a su salario, para asumir
un puesto ad honorem en el ejercicio de la función pública, no por ello
disminuye sus deberes y responsabilidades en relación con el puesto en que se
le nombra, respecto de la Administración o para con los administrados, debiendo
cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no incurrir en
responsabilidades administrativas, civiles y penales.
III.—Que resulta impostergable para la Administración aplicar las
medidas y políticas de seguridad Vial, en la actualidad, y, dentro de este
contexto, se precisa contar con el aporte de quienes poseen vasta experiencia y
conocimiento en la materia.
IV.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el
aporte del señor David Reúben Harris, tomando en cuenta su experiencia,
capacidad y conocimiento policial, habida cuenta de haber fungido como Jefe de
Neuropsiquiatría en la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América, Asesor de la
Dirección General de la Policía de Tránsito y fungir actualmente como Delegado
permanente adjunto de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, Asesor
del Ministerio de Seguridad Pública en
la Policía de Reserva de la Fuerza Pública, del Servicio Nacional de
Guardacostas y del Servicio de Vigilancia aérea,
V.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte
del señor David Reúben Hatounian, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y
conocimiento policial, habida cuenta de haber fungido como Asesor de la
Dirección General de la Policía de Tránsito y fungir actualmente como Delegado
permanente adjunto de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, Asesor
del Ministerio de Seguridad Pública en la Policía de Reserva de la Fuerza
Pública, del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia aérea.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en calidad de funcionario
ad honorem al señor David Reúben Harris, portador de la cédula de identidad
número 8-0052-0176, mayor, viudo, Médico Psiquiatra, vecino de San José,
Rohrmoser, en el cargo de Consultor del Despacho de la Dirección General de la
Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, en materia
policial, seguridad social y salud pública.
Artículo 2º—Nombrar en calidad de funcionario
ad honorem al señor David Reúben Hatounian, portador de la cédula de identidad
número 8-0054-0447, mayor, soltero, Master en Banca y Finanzas con posgrado en
el área de Sociología, vecino de San José, Rohrmoser, en el cargo de Consultor
del Despacho de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Trasportes, en materia policial y de seguridad Social y
Seguridad vial.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del día 31 de agosto del
2018 y por el periodo legal correspondiente, el cual vence el 31 de agosto del
2022.
Dado en San José, a los 25 días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400037226.—Solicitud N° 079-2018.—( IN2018284121 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
AVISO
DG-AV-009-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio
Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-146-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
Resolución DG-399-2010, en las especialidades Enseñanza Especial en las
Subespecialidades Deficiencias Visuales, Problemas de Aprendizaje, Retardo
Mental y Trastornos Emocionales.
DG-148-2018: Se delega en el señor Fernando Arce Herrera Encargado de
la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Consejo Nacional de
Concesiones, como responsable designado y en tanto ocupe ese cargo, suscriba
los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en
materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo
que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su
reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14
de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos
en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de
esta Dirección General.
DG-152-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
Resolución DG-399-2010, en las especialidades Banca y Finanzas, Contabilidad
Generalista y Contabilidad y Auditoría.
DG-153-2018: Modifica el Manual de Clases Anchas Resolución
DG-234-2009, en la serie las clases de Trabajador Calificado de Servicio Civil,
en el factor de Requisitos.
DG-154-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
Resolución DG-399-2010, en la especialidad Mecánica de Precisión.
DG-143-2018 y DG-156-2018: Por medio de las que se delega en
Encargados de Recursos Humanos sustitutos, es decir en ausencia de los titulares
facultados, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen
ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General
debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en
concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de
julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución
número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
Publíquese.
San José, 03 de octubre del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400037518.—Solicitud N° 130168.—( IN2018284615 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Unión de Zonal de
Asociaciones de Distrito Laurel de Corredores. Por medio de su representante:
Victor Rojas Delgado, cédula N° 502190895 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día 03 de octubre del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018284251 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Ramón de La Unión. Por medio de su representante: José
Alejandro Cerdas Aguilar, cédula N° 1-1032-0859, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así: Artículo 17: Además de los siete miembros de la junta
directiva, se nombrarán tres suplentes, que van a suplir cualquier puesto de la
junta directiva cuando exista renuncia permanente de alguno de sus miembros.
Exceptuando el puesto de presidente que solo lo suple el vicepresidente. Dicha
reforma es visible a folio 67 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día dieciocho de agosto del 2018. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo, Jefa.—1
vez.—( IN2018284587 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018 de las 08
horas del 22 de mayo de 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—( IN2018284139
). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula
1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Fluxin fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixin meglumine 50 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el alivio del dolor
visceral y como tratamiento en caso de lesiones inflamatoria. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 05 de
octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018286413 ).
El doctor Fernando Zúñiga, con número de
cédula N° 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Free Dog NF Pipeta fabricado por Laboratorios
Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Fipronil 100 mg, piriproxifeno 100 mg, citronella 2.5 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones
por pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 09 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018286414 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N°136-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 05 de setiembre de dos mil
dieciocho.
Se conoce de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando
Naranjo Villalobos, para la suspensión temporal de la rata San José, Costa
Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de setiembre del 2018 al
01 de marzo de 2019.
Resultandos:
1º-Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la
ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y viceversa, con
una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.
2º-Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado
de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar
nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar
las siguientes rutas:
1) San José, Costa
Rica - Guatemala y v.v.
2) San José, Costa
Rica - San Salvador, El Salvador y vv.
3) San José, Costa
Rica - Managua y vv.
4) San José, Costa
Rica - Guadalajara y vv.
5) San José, Costa
Rica - Cancún y vv.
6) San José, Costa
Rica - Ciudad de México y vv.
7) San José, Costa
Rica - San Pedro Sula y vv.
8) San José, Costa
Rica - Miami y vv.
9) San José -
Salvador- Managua y vv.
10) San José - Salvador-
Guatemala y vv.
11) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
12) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.
13) San José, Costa Rica
-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.
14) San José, Costa Rica
-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
15) San José, Costa Rica
-Bogotá, Colombia y vv.
16) San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y vv.
17) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala-Tijuana, México y vv.
18) San José, Costa
Rica-Guatemala-México y vv.
19) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.
20) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos
y w.
21) San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
3º—Que mediante escrito presentado al Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 28 de agosto del 2018, el señor Fernando
Naranjo Villalobos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José,
Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de setiembre del
2018 al 01 de marzo de 2019.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0217-2018 de fecha 30 de
agosto del 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., la
suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa,
a partir del 01 de setiembre del 2018 al 01 de marzo del 2019.
2. Recordar a la
compañía que de previo a reiniciar sus operaciones deberá presentar un escrito
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 15 días hábiles de
anticipación.”
5º—Que el
día 30 de agosto del 2018, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y
otras obligaciones dinerarias de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
encontrándose que ésta se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con
la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA
6º—Que de conformidad con la
Constancia número 203-2018 de fecha 30 de agosto del 2018, vigente al 30 de
setiembre del 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de
setiembre del 2018 al 01 de marzo del 2019.
Actualmente, la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima tiene autorizada la operación de la ruta San
José-Guadalajara y viceversa, tal y como se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La frecuencia autorizada
corresponde a los días martes, jueves y sábado, vigente del 01 de julio al 31
de octubre del 2018.
Con esta solicitud, la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, pretende suspender las operaciones ya
autorizadas de los meses de setiembre y octubre y prorrogar la suspensión hasta
el 01 de marzo de 2019. Cabe señalar que la compañía señala que la solicitud se
debe a los cambios en los planes de rutas de la empresa.
El fundamento legal para la
suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
En otro orden de ideas, el 30 de
agosto del 2018, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras
obligaciones dinerarias de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
encontrándose que ésta se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con
la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 203-2018 con
fecha de vigencia al 30 de setiembre del 2018, la Dirección General de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, indica que dicha empresa
se encuentra al día se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
Finalmente, es importante aclarar que la solicitud de la ruta referida, fue
presentada de forma extemporánea, por lo tanto, a pesar de que la empresa
solicita la suspensión a partir del 01 de setiembre del 2018, la misma será a
partir de su aprobación.
Finalmente, es importante
aclarar que la solicitud de la ruta referida fue presentada de forma
extemporánea, por lo tanto, a pesar de que la empresa solicita la suspensión a
partir del 01 de setiembre del 2018, la misma será a partir de su aprobación. Por
tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997,
representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, la suspensión temporal
de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 01 de
marzo del 2019.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
número 44-2018, celebrada el día 05 de setiembre de 2018.
Notifíquese
y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 084-2018.—( IN2018284050 ).
N° 139-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del
17 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz,
para la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba-San José, Costa
Rica-Habana, Cuba.
Resultandos:
1º—Que la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios de transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Habana,
Cuba – San José, Costa Rica y viceversa, por medio de la resolución número
82-2014 del 22 de julio de 2014, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2019.
2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de junio
de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil,
autorizó la suspensión temporal del certificado de explotación de la empresa
Cubana De Aviación Sociedad Anónima a partir de su aprobación y hasta el 31 de
agosto de 2018.
3º—Que mediante escrito recibido el día 29 de agosto del 2018, la
señora Joanka Acosta Ortíz, representante legal de la empresa Cubana De
Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión temporal de la ruta HAV-SJO-HAV, a partir del 31 de agosto de 2018 y
hasta el 30 de noviembre de 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0218-2017 de fecha 31 de
agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar la suspensión temporal de la ruta La Habana, Cuba–San José,
Costa Rica y viceversa autorizada en el certificado de explotación de la
compañía Cubana de Aviación, S. A., a partir de su aprobación y hasta el 31 de
noviembre del 2018.
Verificar el estado de las obligaciones patronales de la compañía
Cubana de Aviación así como también el estado dinerario ante la Dirección
General de Aviación Civil.
Continuar con los esfuerzos tendientes a proteger a los pasajeros que
se puedan ver afectados por esta suspensión temporal.
Solicitar a la compañía Cubana de Aviación, S. A., Inc., que de previo
al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días
hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”.
4º—Que se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras
obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al 04 de setiembre de
2018, la empresa Cubana De Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con
sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, mediante Constancia N° 207-2018
de fecha 03 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa
Cubana de Aviación S. A., cédula jurídica 3-012-180055, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Cubana de Aviación S.A., para
la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba – San José, Costa Rica y
viceversa. Dicha solicitud solicita la empresa que sea autorizada a partir del
31 de agosto y hasta el 31 de noviembre de 2018.
Esta solicitud obedece, según lo menciona la señora Acosta Ortíz, a
los problemas que están enfrentando en estos momentos, con el accidente aéreo
que tuvo una de sus aeronaves en Cuba el pasado 18 de mayo, lo que
materialmente hace imposible realizar las operaciones en la ruta La Habana –San
José y viceversa; además señala que todos los pasajeros están siendo protegidos
por Copa y Avianca, o bien si así lo desean pueden solicitar el reembolso del
100% del valor del tiquete.
Cubana de Aviación, realiza las operaciones hacía Costa Rica con el
equipo ATR72 o ANTONOV 158. Sin embargo, por la situación descrita, actualmente
la compañía presenta problemas operacionales para lograr atender la ruta La
Habana-San José-La Habana. Mencionan además, que se encuentran en la búsqueda
de alternativas y soluciones para la reincorporación en el tiempo previsto.
Ahora bien, por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de junio
de 2018, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó la suspensión
temporal del certificado de explotación de la empresa Cubana a partir de su
aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018
En este sentido, como se indicó anteriormente la empresa solicita que
dicha autorización se realice a partir del 31 de agosto, fecha en la cual vence
el plazo autorizado en primera instancia para la suspensión del Certificado de
Explotación; no obstante la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2018,
dos días previos al vencimiento de la suspensión, razón por la cual la
administración se ve materialmente imposibilitada a tramitar la misma antes de
dicho plazo.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al
04 de setiembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima se
encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense
del Seguro Social, así como con Fodesaf, Imas e Ina. En igual sentido, mediante
Constancia N° 207-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Cubana de Aviación S.A., cédula jurídica 3-012-180055,
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, suspensión
temporal de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa autorizada
en su certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta el 30 de
noviembre del 2018.
2º—Solicitar a la compañía Cubana de Aviación, S. A., Inc., que de previo
al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días
hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”.
3º—Hacer un llamado de atención a la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, por la inmediatez en que presentó la solicitud de suspensión
de la ruta referida, siendo que para futura solicitudes deberá apegarse a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de
setiembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018284051 ).
Nº 140-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del
17 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal del segmento de la ruta:
Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del
27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago
de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún -Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1130-18 de fecha 23 de julio
de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación
Civil, autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión
temporal del segmento Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de
la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago Chile, Chile y
viceversa, a partir del 01 de agosto y hasta el 26 de setiembre de 2018, en el
entendido de que dicha autorización deberá ser ratificada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste
sesionar.
3º—Que mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2018, la señora Alina
Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una suspensión temporal del
segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de
la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y
viceversa, a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de
2019.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0222-2018 de fecha 05 de
setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó
lo siguiente:
“1) Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de
Chile. Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del 27 de setiembre de
2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.
2) Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto de 2018, por
la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del
estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al
respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, para la suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá,
Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del 27 de
setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.
Dicho segmento se encuentra suspendido desde el 01 de agosto y hasta
el 26 de setiembre de 2018, por lo que de aprobarse esta suspensión el segmento
no estaría siendo operado por un periodo promedio de seis meses.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por
la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del
estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al
respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Atina Nassar
Jorge, suspensión temporal del segmento de la ruta Bogotá, Colombia-Santiago de
Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, a partir del 27 de setiembre de
2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.
Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de
previo al reúnelo de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días
hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión extraordinaria N° 47-2018, celebrada el día 17 de setiembre
del 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018284052 ).
N° 141-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:55 horas del
17 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona
jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Marielos Bogarín
Chaves, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo
del 11 de setiembre al 23 de octubre de 2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa AIR CANADA cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución
número 130-2012 del 12 de octubre de 2012, para el transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de
julio de 2024, el cual le permite operar las siguientes rutas:
• Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica y vv
• Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y vv
• Toronto,
Canadá-Liberia, Costa Rica y vv
• Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y vv
2º—Que mediante el formulario correspondiente recibido el 10 de agosto
de 2018, la señora Marielos Bogarín, en su condición de Representante Legal de
la empresa AIR CANADA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros,
carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 11 de setiembre al 23 de octubre de 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0210-2018 de fecha 23 de
agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la compañía AIR CANADA, a suspender temporalmente los
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto,
Canadá-Liberia-Costa Rica–Toronto, Canadá efectivo del 11 de setiembre y hasta
el 23 de octubre del 2018.
Solicitar a la compañía AIR CANADA, que de previo a reiniciar la
operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y
directrices vigentes”.
4º—Que mediante Certificación de No Saldo número 196-2018 de fecha 20
de agosto de 2018, vigente hasta el 20 de setiembre de 2018, la Unidad de
Recursos Financieros hace constar que la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona
jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con
la Dirección General de Aviación Civil.
5º—Que ante el escenario de no encontrarse inscrita la empresa AIR
CANADÁ como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Unidad de
Asesoría Jurídica, mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2018,
le previno la situación de morosidad que mantiene la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, que es quien se encuentra destacada para
cumplir con ciertas labores relacionadas con la operación de la empresa AIR
CANADÁ.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa AIR CANADÁ, para la
suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la
ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 11 de
setiembre al 23 de octubre de 2018. La empresa AIR CANADÁ señaló que la
solicitud de suspensión temporal de dichos vuelos, obedece a motivos
comerciales.
Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa AIR CANADÁ, tanto con
la Caja Costarricense del Seguro Social, como con la Dirección General de
Aviación Civil.
Al respecto, mediante Certificación de No Saldo número 196-2018 de
fecha 20 de agosto de 2018, vigente hasta el 20 de setiembre de 2018, la Unidad
de Recursos Financieros hace constar que la empresa AIR CANADÁ, cédula de
persona jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil; no obstante, en lo que
respecta las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, se
determinó que la empresa, la empresa AIR CANADÁ no se encuentra inscrita como
patrono.
Ante esta situación, la empresa AIR CANADÁ indicó que no se
encontraban inscritos como patrono, por cuanto no tienen planilla en Costa
Rica, lo anterior, amparados en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá, artículo 15 inciso b. de la
Ley número 9034, que en la actualidad la empresa Interairport Services
Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-429563, bajo el
contrato existente entre ésta y la empresa AIR CANADÁ, es quien cumple ciertas
labores relacionadas con la operación.
En este sentido, se verificó el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, acerca de las
obligaciones patronales de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad
Anónima, encontrándose que la misma se encontraba al día 27 de agosto de 2018
con morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de
Ayuda Social e Instituto Nacional de Seguros.
Así las cosas, mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2018,
la Asesoría Jurídica le previno a la empresa AIR CANADÁ, dicha situación para
que tomara las medidas necesarias, recalcando que deberá la empresa
Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cumplir con lo dispuesto en
el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, pues los servicios subcontratos por AIR CANADÁ, inciden en la esfera
jurídica de Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, quien al
desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el
trámite efectuado.
En conclusión, a pesar de que el compromiso de esta al día con la
seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la
obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas
que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además, evitando
que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones o exoneraciones. Solo de esta forma puede satisfacerse en forma
efectiva el derecho fundamental a la seguridad social y realizarse una
eficiente prestación al servicio público.
Finalmente, el día 04 de setiembre del año en curso, la representante
de la empresa AIR CANADÁ, remitió documento, mediante el cual se hace constar
que la empresa Interairport Services Swissport se encuentra al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, por las razones expuestas, mismas
que no pueden ser reprochables a esta Administración, la tramitación de la
presenté solicitud sufrió atrasos y la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia,
Costa Rica y viceversa, debe autorizarse a partir de su aprobación y hasta el
23 de octubre de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica
número 3-012-356728, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, la
suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la
ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su
aprobación y hasta el 23 de octubre de 2018.
2º—Solicitar a la empresa AIR CANADÁ que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación,
en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de
setiembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 084-2018.—(
IN2018284083 ).
N° 142-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
17 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, para la ampliación a la suspensión temporal en la ruta: San
José, Costa Rica-México, México D.F., y viceversa a partir del 01 de octubre de
2018 y hasta el 01 de abril de 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago
de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San
José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San
José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa
Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras
y v.v.
2º—Que mediante la Resolución número 07-2018, aprobada en el artículo
10 de la sesión 04-2018 del 17 de enero 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la empresa Avianca Costa Rica S. A., la suspensión de ruta
San José-México-San José, por el período comprendido entre el 15 de enero y
hasta el 31 de marzo de 2018.
3º—Que mediante Resolución número 43-2018, aprobada mediante artículo
04 de la sesión 24-2018 del 22 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó la Suspensión de ruta San José-México-San José, desde el 01 de
abril y hasta el 01 de octubre de 2018.
4º—Que mediante escrito recibido el 24 de agosto de 2018, la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la
suspensión temporal en la ruta: San José, Costa Rica-México, México D.F., y
viceversa, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0220-2018 de fecha 05 de
setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó
lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión
temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a
partir del 01 de octubre del 2018 y hasta el 01 de abril del 2019.”
Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil. En caso que la Compañía continúe solicitando la suspensión de la ruta,
su Representante deberá solicitar su cancelación en virtud que no ha sido
operada por más de un año”
6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por la Unidad de
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de
morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se
indica que se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la ampliación a la suspensión
temporal en la ruta: San José, Costa Rica-México, México D.F., y viceversa a
partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.
Dicho segmento se encuentra suspendido desde el 01 de agosto y hasta
el 26 de setiembre de 2018, por lo que de aprobarse esta suspensión el segmento
no estaría siendo operado por un periodo promedio de seis meses.
La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima señala que la solicitud
de suspensión se debe a la razón de ajustar operaciones comerciales y estudiar
las proyecciones en el mercado resulta necesario suspender temporalmente las
operaciones en esta ruta.
Es importante mencionar que de aprobarse esta suspensión la ruta
estaría suspendida por más de un año, toda vez que el Consejo Técnico de
Aviación Civil, previo a la suspensión aquí señalada, ha autorizado en forma
consecutiva dos suspensiones para dicha ruta, las cuales rigen desde el 15 de
enero de 2018.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por
la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del
estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al
respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1. Autorizar a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión
temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a
partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.
2. Manifestarle a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso de
que continúen solicitando la suspensión de la ruta, su Representante deberá
solicitar su cancelación en virtud que no ha sido operada por más de un año.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de
setiembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 084-2018.—(
IN2018284084 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título
N° 269, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Rey Corrales Alfonso, cédula 1-0851-0034. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018287499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 202, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Mora Vargas Nixia Zaida, cédula N° 1-0484-0752. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290457 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes
de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Montes
de Oca Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste. Reservas: de los
colores: verde, azul y rojo. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007974.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018284016 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0008016. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018284017 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada,
Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook
como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: artículos de cuchillería, cuchillos y tijeras de cocina (incluidas en
esta clase), todos los anteriores para uso en la cocina. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87876275 de fecha 13/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha:
18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284018 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health &
Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón Hb,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
así como suministros médicos. Reservas: se reserva el color rojo fecha: 19 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008330. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284019 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado
especial de Carl’s JR. Restaurants LLC., con domicilio en 6700 Tower Circle,
suite 10001 Franklin, TN 37067, |Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 6 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018284020 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de calidad natural
Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-607569, con domicilio en Barva,
San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de
dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Z ZERENE LASH SPA
como nombre comercial en clase: internacionale
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de estética y belleza para personas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro;
cuatrocientos metros al este, cien metros norte,
doscientos metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda. Reservas: de
los colores: verde y gris. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004620. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018284070 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: J
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007733.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018284082 ).
Juan Luis Cascante Salgado, soltero, cédula
de identidad 503290623, en calidad de apoderado generalísimo de Caf Design
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752816con domicilio en Liberia del Restaurante
La Copa de Oro; 50 al este, en Oficentro Valestra, Local 5, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: huub design & furniture
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, instalación y venta de muebles en general,
que van desde muebles de oficina como escritorios, módulos, sillas muebles cocina, casa de habitación y afines, ubicado en San
José, Curridabat, Momentum Pinares local número l 38. Fecha: 12 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284115 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Bakery
Business International S. A., con domicilio en calle 50 y calle 56, F&F
Tower, Urbanización Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TOSTAO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias y hielo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud
N° 2018-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284143 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Rothmans of Pall Mall Limited,
con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la
inscripción de: Rothmans OF LONDON
como marca de comercio en clase: 34
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico), puros, cigarrillos, encendedores,
fósforos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco.
Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004081. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.— Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2018284175 ).
Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731975 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Residencial en Condominios Prados del este, Casa H 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LESKOLÉ El Disfrute del Aprendizaje La
Escuela de la VIDA.
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
de personas en forma personal y-o virtual y otros servicios con propósito de
compartir conocimientos, recreo, diversión, entretenimiento de personas con
otras personas. Reservas: de los colores: verde, café, amarillo y blanco.
Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018284196 ).
Tony Pokee Ma Chong, cédula de identidad
1-1240-0352, con domicilio en Tibás, 100E., 25N. de la Municipalidad de Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild HORSE PARA EL SALVAJE
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, chiles, chileras. Fecha: 3 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284236 ).
Jorge Antonio Hernández
Soto, cédula de identidad 302310774, en calidad de apoderado generalísimo de
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171 con domicilio en
San Sebastián de la iglesia católica 20 metros norte, 300 metros oeste y 175
metros sur, frente al Parque de Colonia Kennedy, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEVIN Seguridad y Vigilancia
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha:
27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284258 ).
Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Arias
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 2003720315 con domicilio en 150
metros oeste de la entrada a Barranca, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¡Qué cáscara!
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, albahaca seca,
alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate (como ingrediente
principal), alimentos que contienen coco, aliño para ensalada, aromatizantes de
café, aromatizantes de chocolate, aromatizantes de hierbas para elaborar
bebidas, barras de chocolate con leche, barras de cereales y barritas
energéticas, barritas cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas a base de
chocolate, bebidas con una base de té, bebidas basadas en sucedáneos del café,
bebidas de cacao con leche, bebidas de café bolsas de café, bolsas de té,
bombones de chocolate, cacao, café, café en forma de grano entero, café en
forma molida, café preparado en forma líquida, café sin tostar, café, té, cacao
y sucedáneos de los mismos, chocolate, chocolate para beber, condimentos secos,
dulces de chocolate, dulces, edulcorantes naturales, especias comestibles,
extracto de café, extractos de chocolate, hierbas secas para uso culinario,
kombucha, mezclas de té, pimienta de Jamaica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284317 ).
Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004 con
domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, 25 metros al norte, del Bar
El Balcón, frente a Bazar Chaly, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEÑADOR
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los
colores: Blanco y Negro. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284319 ).
Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253,
en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Paseo Las Damas S. A., cédula
jurídica 3101358670 con domicilio en distrito El Carmen, av. 3 entre calles 9V
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Paseo Las Damas
COSTA RICA
como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, hospedaje
temporal, restaurante, bar y salones de eventos. Reservas: De los colores: Gris
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284329 ).
Ricardo Alberto Murillo, soltero, cédula de identidad 27337451 con
domicilio en Connecticut Stratford, 20 Happy Hollow Circle Unit A, Cip Code
06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELFMATHEMATIKS
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284360 ).
José Luis Salazar Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
5-161-515, con domicilio en Pilón de Bijagua, Upala, costado este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Delicias
del Tenório
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado en Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela,
contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005222. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284378 ).
Aniceto Campos Estrada,
casada una vez, cédula de identidad N° 104330253, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Textil De Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101134421, con domicilio en San Pablo Centro Comercial Heredia Dos
Mil, frente a Pequeño Mundo, Bodega N° 37 Local 17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAFYR Linens,
como marca de comercio en clases 3; 8; 24; 25 y 27 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón spa, jabón
gel, jabón para jacuzzi, shampoo, crema, acondicionador, en clase 8:
maquinillas de afeitar, lima para uñas; en clase 24: toallas, toallas para
gimnasio, toallas para bebé, toallas para playa y para diferentes ocasiones,
cobijas, sabanas, almohadas, protectores para colchón y para almohadas, Insert,
covert, plumones, colchas y edredones, artículos para spa tales como forros de
camilla para cabeceras y almohadones, gorras para baño, toallas para limpieza de
cara, cobertor de muebles, tapicería, caminos de mesa, faldones, cojines,
cortinera, colchones para camastros de piscina, mantelería, forros para mesa y
sillas, lazos, servilletas, limpiones, individuales; en clase 25: Batas de
wafle, pique y paño, binchas, batas, gorras, turbantes, kimonos de niño; en
clase 27: Alfombras de pies diseño para el hogar. Reservas: de los colores:
blanco, azul pantone 2728C, gris pantone coll gray 7C. Fecha: 25 de septiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284445 ).
Andrea Badilla Espinoza, soltera, cédula de
identidad N° 116240847, con domicilio en Mercedes Sur, La Palma 75 metros este
de la Funeraria Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangalé,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
ropa, zapatos y sombrerería. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007351.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018284451 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0756-0345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco
Central, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE likes,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de información
comercial estratégica de difusión, compilación asesoría y transcripción de
comunicaciones gestión archivos informáticos o no de datos realización y
difusión de sondeos de opinión eventos políticos y empresariales, redacción de
proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de
información en bases de datos servicios de redacción gestión difusión de
comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de
aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
información de carácter público en especial la relacionada especialmente con
asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así
como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las
empresas y las cámaras empresariales. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284452 ).
Hazel Patricia Castillo Boza, soltera, cédula
de identidad N° 112540203, en calidad de apoderado generalísimo de Online
Dreams Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679049, con
domicilio en San Pedro 400 oeste y 50 norte del Tacobell, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DREAMS,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284461 ).
Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 502070516, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405810, con domicilio en San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada
al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram
Sport,
como marca de comercio en clases 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
comercialización de ropa deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer
y niño, específicamente: calzado, gorras, bolsos, camisas, camisetas,
pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer,
brasier, calzones, sombrería deportiva, vinchas; en clase 28: muñequeras
deportivas, rodilleras deportivas, tobilleras deportivas. Fecha: 20 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2018284469 ).
Ainhoa Pallarés Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Kabushiki Kaisha Exedy C.C. Exedy Corporation, con domicilio en 1-1-1,
Kidamotomiya, Neyagawa-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Clutch
Set,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues, discos de embrague,
fundas de embrague, acoplamientos de eje para conectar ejes de embrague, ejes
de transmisión principal para embragues,
anillos de engranaje para embragues, cojinetes de liberación o empuje del
embrague y volantes motor (parte de embrague) [todos los anteriores para vehículos
terrestres], placas de amortiguación para discos de embrague [limitadas solo a
las de buques y vehículos terrestres]. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284478 ).
Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Shanghai
Conwood International CO., LTD, con domicilio en Room 301-306, Building N° 1,
N° 2112 Yanggao Middle Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles de
viaje, mochilas, billeteras, maletines para documentos, bolsos de viaje,
estuches de viaje [artículos de marroquinería], baúles [equipaje], bolsas
hechas de lona, valijas de mano, maletas, estuches de imitación de cuero.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284480 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industrias Estra, S. A.,
con domicilio en calle 30, N° 55-72, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: ESTRA,
como marca de fábrica en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018284504 ).
Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de
identidad N° 504020842, con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa
D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: S V M SoulVibes Music,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001782. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284533 ).
German Antonio Jiménez Quesada, divorciado
dos veces, cédula de identidad N° 106180506, en calidad de apoderado
generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica N° 3-101-458677, con
domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en Barrio Los Ángeles,
trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a
mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KADIMA,
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material
plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos.
Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008323. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284568 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de José Alberto
Peña Chaves, soltero, cédula de identidad 110580906con domicilio en San José,
Desamparados, Barrio el Jardín, del salón comunal cien metros norte casa número
quince a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: El GRAN TACO de
Chino Peña
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente
de tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284622 )
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
CORLASA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284655 ).
José Eduardo Alvarado
Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 601270323, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica
N° 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beego como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y
de operaciones monetarias. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009038.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de Octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018286362 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel
Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con
domicilio en del Restaurante El Quijongo, 4 kilómetros oeste, Tobosi, de la
iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan, pastelería, panadería y harinas. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286417 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt
Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: ILLUMINATE.
REIMAGINE. TRANSFORM como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales globales
sostenibles, servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento
de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores
de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de
cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la
distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística,
logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones
de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de
logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y
sincronización de cadena de suministro, previsión de oferto y demanda y
procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de
recolección y automatización utilizando software propietario para evaluar,
analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o
información de programas de computadoras, conversión de datos de información
electrónica. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286449 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo
García, casada una vez, cédula de identidad N° 111270763, con domicilio en
carretera vieja a Santa Ana, del Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte,
Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOGURT
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, leche de coco, yogurt
de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche
de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha:
26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286450 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo
García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763, con domicilio en
carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200
metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUSU FOODS como marca de comercio y servicios en clases
30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Servicios
de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos
alimenticios. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007875. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018286451 ).
Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de
identidad N° 205830429con domicilio en Desamparados del Albergue Niño Con
Cariño 2.5 kms. al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOROFONE
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audífonos,
wireless, estuches, protectores de pantalla,
cables, cargadores, altavoces, accesorios de celulares y eléctricos de todo
tipo, ubicado en Alajuela, Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 25 kms. al
norte. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286459 ).
Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad 205830429con
domicilio en Desamparados, del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kilómetros al
norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos, wireless, baterías, estuches,
accesorios de celulares, de todo tipo, protectores de pantallas, altavoces,
cables, cargadores, accesorios eléctricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286460 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito
primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este, en
Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial San Ramón
IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Centro Comercial ubicado frente a la Estación de Servicio Chury, San Ramón,
Alajuela (costado norte). Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009103.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018286821 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: NITROMAG como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 21 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de Mayo de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286830 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Yara Internacional Asa,
con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: Yara POLY – P como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
fertilizantes y abonos, compost (abono orgánico), preparaciones para la
regulación del crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo, químicos para
el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003092.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283831 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YARAVITA CALTRAC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes. 28 de Mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286832 ).
José Antonio Munoz
Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL,
cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANK como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007069.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018286833 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Alliance Tire Americas, Inc., con domicilio en 201 Edgewater Drive,
Suite 285, Wakefield, MA 01880, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Fecha: 12 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286896 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Gador S.A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: NEXDIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018286947 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Omoto Internacional con
domicilio en 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la
inscripción de: QUALITAT como marca de fábrica y comercio en clase 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2018, solicitud Nº
2016-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286948 ).
Abelardo Murillo Sous,
casado, cédula de identidad N° 203490220, en calidad de apoderado generalísimo de
Química Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223489, con domicilio en
San Pedro de Poas, de la Iglesia Católica 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Quidel, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: cloro y desengrasante; en clase 3: abrillantador de superficies,
aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores,
crema para manos, lavaplatos, desengrasante alcalino, desengrasante para
motores, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador
multiuso, líquido para llantas, shampoo para auto, suavizante para ropa. Fecha:
30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286973 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio
en Rue Franois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EVEROSE,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de
pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería),
cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos
de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras y
semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería).
Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008446. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018287075 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con
domicilio en Rue François-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: CHROMALIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a
saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales
preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de septiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018287076 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado
de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas con sabor a fruta no
alcohólicas y no carbonatadas. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018287077 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen MA
INC. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADUHELM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos neurológicos. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287078 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma
Inc. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAYADU como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos neurológicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287079 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sgii Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EYESENSE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de ojos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003151.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018287082 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda
Vaccines Inc. con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, Il 60015, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADSENTRI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 30 2018 209 367.5 de fecha 23/03/2018 de Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018287083 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018287085 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue Fran 01s-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287086).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERSTEEL como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de
presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus
partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y
sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287087 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo FJ
Inversiones Limitada, cédula jurídica 3102752734, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 250 metros al norte de Grupo Q, Boulevard Dent, oficinas color
café, numero 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCO
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales, especialmente
servicios en línea para la facilitación promoción de ventas de productos y
servicios a terceros, administración comercial para el tratamiento de ventas
hechas en internet. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018287198 ).
Armando Vargas Hidalgo,
casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La
Granja, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HANNA’S FASHION como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de prendas de vestir como blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos calcetines fajas, zapatos, zapatillas botas, bótines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287284 ).
José Luis Delgado
González, viudo, cédula de identidad 4-0112-0906, con domicilio en Desamparados,
200 oeste de iglesia católica Rosales, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mariachi-González como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mariachi. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008054. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018287355 ).
Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de
identidad 110500395, en calidad de tipo representante desconocido de Life
Productions S. A., cédula jurídica 3-101-971279, con domicilio en Santa Ana
Pozos carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentun Local
número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: White City Epic
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carrera de bicicletas de montaña. Fecha: 3 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287394 ).
Marjorie Sánchez Godínez, soltera, cédula de
identidad N° 114170495, con domicilio en Altos de Montenegro (casa 21-A),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESIÓN Y FORMA como
marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista cultural impresa Papel
y cartón Productos de imprenta Material de encuadernación Fotografías Artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles adhesivos (pegamentos) de
papelerías o para uso doméstico Material para artistas y material de dibujo,
pinceles Material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar Caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad Gestión de negocios comerciales,
administración comercial Trabajos de oficina; en clase 41: Educación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287416 ).
Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-633092 con domicilio en Santa
Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficinas Grupo
Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287506 ).
Teodoro Jiménez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 105890851, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101100414, con domicilio en Tibás, del ICE, 200 metros este, 100 metros
norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGGS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos,
calzado y sombrerería Ubicado en San José, Bulevar Avenida Central, calle 14,
diagonal al Hospital San Juan de Dios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287828 ).
Roger Vargas Vargas, casado dos veces, cédula
de identidad N° 203580285, con domicilio en Cacao Del Bar Macho 50 sur, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Piratas de Flamingo como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Paquetes turísticos CR e internacional. Fecha: 15 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287833 ).
Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 0205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros
al este del BC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN
NOMINATION ITALY
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
joyería, relojes, bolsas, bisutería. Ubicado: en Heredia, San Francisco,
contiguo al Mall Oxígeno, local Nº 9, Centro Comercial Plaza San Francisco.
Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018288034 ).
Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al
este del BAC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN
NOMINATION ITALY,
como marca de fábrica en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes,
bisutería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018288035 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fluence Corporation
LLC, con domicilio en 10 Bank Street, Suite 830, White Plains, New York 10606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRAL como
marca de fábrica y servicios en clase: 11; 37; 40 y 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos, instalaciones,
biorreactores y tanques, para tratamiento, purificación y reciclaje de agua y
aguas residuales, purificación y reciclaje y para la restauración de cuerpos de
agua y suministros de agua limpia; en clase 37: Construcción, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento, purificación y
reciclaje de agua y aguas residuales, construcción, instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas y plantas para la restauración de cuerpos de agua e y
suministros de agua limpia; en clase 40: Tratamiento, purificación y reciclaje
de agua y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de
agua limpia; en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería
en los campos de tratamiento, purificación y reciclaje de aguas y aguas
residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia,
servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en el campo de la
construcción de sistemas y plantas para el tratamiento, purificación y
reciclaje de agua y aguas residuales, y para la restauración de cuerpos de agua
y suministros de agua limpia. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2018288510 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., con domicilio en Central, Catedral,
de la Casa Italia, 100 metros norte, frente al IMAS, edificio AB & P
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA TRES EQUIS
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
caminatas, paseos a caballo, hospedaje de estancia corta, comedor restaurante,
venta de productos agrícolas, ubicado en Turrialba, Tres equis, Finca Tres
equis, de la plaza de toros 200 metros al norte. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289438 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Geosatis S. A., con domicilio
en Rue St-Hubert 7, 2340 Le Noirmont, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: GEOSATIS como marca de fábrica y comercio en clases 9;
42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos y dispositivos electrónicos de monitoreo y de vigilancia, brazaletes
de monitoreo electrónico, incluyendo brazaletes de tobillo, estaciones base
para brazaletes de monitoreo electrónico, cargadores eléctricos para brazaletes
de monitoreo electrónico, aparatos y dispositivos electrónicos para el control
remoto de señales, aparatos y dispositivos electrónicos para recepción,
almacenamiento y transmisión inalámbrica de datos y mensajes, aparatos,
instrumentos y dispositivos electrónicos de navegación, de rastreo y de
posicionamiento, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos para la
detección de movimiento, sistemas y dispositivos electrónicos portátiles de
posicionamiento incluyendo sistemas y dispositivos portátiles de posicionamiento
global (GPS, por sus siglas en Inglés), aparatos e instrumentos electrónicos
para localizar personas, animales u objetos, software para el monitoreo, el
rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos, incluyendo
software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas,
animales u objetos que lleven puestos
brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 42: Diseño y
desarrollo de bases de datos electrónicas, programación de software de
procesamiento electrónico de datos (EDP, por sus siglas en inglés), monitoreo
en línea, incluyendo el análisis de acceso a redes informáticas, diseño y
desarrollo de software, incluyendo el diseño y el desarrollo de software para
rastrear, monitorear y analizar personas, animales u objetos que lleven puestos
brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 45: Servicios de
monitoreo electrónico con fines judiciales o de seguridad, servicios de
monitoreo electrónico remoto de personas con fines judiciales o de seguridad,
monitoreo y rastreo electrónico de personas, animales u objetos que lleven
puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico. Fecha: 24 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289969 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SAFT, con domicilio en 12,
Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SKYZEN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de almacenamiento de energía eléctrica y de
alimentación en energía eléctrica, en concreto pilas eléctricas, acumuladores
eléctricos, baterías de acumuladores eléctricos, condensadores electroquímicos,
supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación en energía eléctrica,
aparatos y armarios de alimentación ininterrumpida en energía eléctrica,
cargadores de baterías, aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en concreto onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica, aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local o a distancia y la seguridad
de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en concreto cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones, software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017754921 de fecha
31/05/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018289972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blueblue AB, con domicilio en
Engelbrektsgatan 14, 114 32 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
de: BLUEWATER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11; 21; 30 y
32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de carbonatación, máquinas expendedoras refrigeradas, máquinas
expendedoras, máquinas expendedoras (con pago con moneda, tarjeta o digital),
máquinas expendedoras automáticas, máquinas expendedoras automáticas (con pago
con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras de agua; en clase 11:
Purificadores de agua para suministro de agua potable para uso doméstico,
dispensadores de agua para la provisión de agua potable, suavizadores de agua,
filtros para purificadores de agua para el suministro de agua potable para uso
doméstico, instalaciones de suministro de agua para el suministro de agua
potable para uso doméstico, instalaciones de distribución de agua para el
suministro de agua potable para uso doméstico, ninguno de los anteriormente
mencionados para uso industrial; en clase 21: Botellas, botellas de agua
(vacías), botellas aislantes [botellas], enfriadores de botellas, dispositivos
anti- goteo/preventores de goteo para botellas, etiquetas de decantador, tazas,
vasos [recipientes para beber]; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial,
arroz, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles/repostería y
confitería, helados comestibles, sorbetes, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
café helado, hielo con sabor, té helado; en clase 32: Agua potable embotellada,
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas de fruta heladas, granizados parcialmente congelados, aguas
saborizadas, bebidas carbonatadas saborizadas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017626334 de fecha 22/06/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289974 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ilumina, Inc., con domicilio
en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ISEQ como marca de fábrica y servicios en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware informático y software para su uso con equipos médicos de monitoreo de
pacientes, para recibir, procesar, transmitir y visualizar datos en los campos
de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico,
diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica,
investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica,
desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación
de laboratorio médico, ciencias e investigaciones veterinarias, ciencias de la
vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense,
seguridad alimentaria, metagenómica y genética; aparatos e instrumentos científicos,
a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos
para uso en laboratorio en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos,
genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico,
investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación
clínica, desarrollo de fármacos, investigación sobre desarrollo de fármacos,
investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria,
ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina
forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética. Fecha: 08 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018289980 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DULCON como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Agroquímicos, en particular productos para la destrucción de animales y
plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos,
antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides,
drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos,
antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas
broncopulmonares, antitusivos, bálsamo expectorantes, in halantes,
cardiovasculares, cardiológicos, analépticos, antirraquíticos,
antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores
coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares,
gonocidas, glicócidos cardiácos, antihipertensivos, miocardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos, y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos,
antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos,
antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antipasitarios, dematológicos,
corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer
diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos,
edulcorantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos,
antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para
transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes
hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos,
antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcarosos,
caminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes,
geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos,
uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos antiflogísticos vaginales,
drogas antifertilidad y luteolítico, inmunomodulares, inmunosupresores,
inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos,
catabólicos, antiobesidad, anoréxico, reguladores de metabolismo, neurológicos
centrales y periféricos, parasímpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos
contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos,
antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos,
timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, antiprolactínicos,
tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos,
neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapeúticos, estrógenos,
progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia
otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales,
vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para
problemas cardíacos de uso sublingual. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290146 ).
María De la Cruz Villanea Villegas, casada,
en calidad de apoderado especial de Dr. Michael Gordon, casado una vez,
pasaporte CH1HCHCN9 con domicilio en Wesendonkstrasse 35, 81925 München,
Alemania, solicita la inscripción de: TAYCAN como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 107 537.9/12
de fecha 27/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290147 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Ideas
Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El
Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290148 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Borb.
S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita, la inscripción
de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, y
caza, extracto de carne, fruta y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos aceite y
grasas vegetales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018290149 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental
S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio
Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confiterías, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levaduras,
polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsa (condimentos) especias,
hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290150 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N,
Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290151 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial
de Noffra 2000 LLC, con domicilio en 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida
33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARFON,
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores, alternadores para
vehículos terrestres, arrancadores de motor, alternadores de arranque, motores
de arranque, arrancadores para motores, arrancadores para motores, arrancadores
para motores y motores, estator que es parte de una máquina, porta escobillas
de carbón para uso en maquinaria eléctrica rotativa y vehículos terrestres,
ventiladores, ventiladores y sopladores eléctricos para motores y motores,
ventiladores para motores y motores, los motores de combustión interna
aterrizan partes de vehículos, a saber, bobinas, interruptores de presión como
partes de máquinas, alambres de encendido para vehículos de motor, partes de
vehículos terrestres, a saber, cables de bujías, cables de encendido de la bujía,
dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; en clase 9:
relés eléctricos, relés y conectores eléctricos, sensores, a saber, sensores de
oxígeno, sensores de ventilación, sensores de aceleración, sensores de
temperatura para vehículos de motor; en clase 11: bombillas. Fecha: 26 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2012.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290152 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMPEDICE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003467.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018290153 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en
edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006645.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018290155 )
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark
Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290156 ).
Raquel Castro Musmanni, divorciada una vez,
cédula de identidad 109120353, con
domicilio en Pinares de Curridabat, 100 metros al norte y 100 al oeste de Plaza
Carpintera, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUICKIE´S como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carnes cocidas en conserva, pescado y carne de ave,
verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290214 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment
Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware
19805., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYDYNAMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/589,989 de fecha 30/08/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001086. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290294 ).
Alberto Pauly Saenz, casado, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding,
Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San
Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Asia Luna como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y
complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005070. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018290296 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905,
en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance, Inc.,
con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois
60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA como
marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Geles para después del sol, lociones para
después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca
corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el
cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de
imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético,
bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso
cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos,
delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes
cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara,
aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello,
mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello,
champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para
las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios,
delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios],
prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de
pestanas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas,
brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos,
autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la
piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea
al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza,
perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por
menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes,
joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018290306 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado
especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance Inc. con domicilio en 1000
Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ULTA BEAUTY como marca de fábrica y
servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del
sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal,
cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays
para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos
cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos,
sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales,
limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar,
hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje,
cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el
cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello,
lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos
labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices
de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de
maquillaje, máscara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases
para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos
faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño,
bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35:
Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la
salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la
salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290307 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente
Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: HOLLIDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, suplementos alimenticios para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018290313 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY TOTAL
FULL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y
preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2018-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290314 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OL TRANS FLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008994.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018290315 ).
Ainhoa Palladares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PIMOCARD,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008996.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018290316 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CARDIAL B,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008997.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018290317 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY SCOTT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para
animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008998. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290318 ).
Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado especial de Blue Zone Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101680433con domicilio en Santa Ana, Lindora,
edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, oficias Grupo Garnier, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CENTENARIOS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007831.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en
calidad de apoderado generalísimo de Natural Republik PSMP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en Centro de Palomitos Bar;
200 metros al este, de la esquina noroeste, del Colegio San Luis Gozaga,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural republick
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos orgánicos y naturales para consumo, ubicado en Costa
Rica, Cartago, Centro de Palomitos Bar; 200 metros al oeste de la esquina
noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2018284178 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc.,
con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
TAPERTOOTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de
mano, a saber, sierras y tecnología integrada en la construcción de la hoja de
sierras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/853,959 de fecha 28/03/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 29 de Agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018284279 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Maestro Buen Diseño
Limitada, cédula jurídica 3102762120 con domicilio en San José, Sabana Oeste,
de la UCIMED; 400 metros oeste, 100 metros sur, Torre Kotu, apartamento número
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestro.
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284284 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lantah LLC, con
domicilio en 3970 Tampa Road, Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: gran,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en
línea a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/810,181 de fecha 25/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007645. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284285 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard
Group LLC, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hp,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, laptops,
computadoras notebook, tabletas, teléfonos inteligentes, equipo de procesamiento
de datos, memorias de computadora, hardware de computadoras, periféricos de
computadoras, ratones (periféricos de computadora), pantallas, pantallas de
video, monitores (hardware de computadora), impresoras para computadoras,
máquinas todo en uno para copiar, escanear, enviar por fax e imprimir,
estaciones de trabajo informáticas, dispositivos electrónicos multifuncionales
para uso en copiado, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de
documentos e imágenes, partes para todos los anteriores incluidos en esta
clase, escáneres, fotocopiadoras; en clase 35: servicios de venta minorista en
línea de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos de
computadora, servicios de tiendas minoristas móviles de computadoras, tabletas,
hardware, impresoras y periféricos informáticos, suministro de un sitio web de
mercado en línea para vendedores y compradores de productos y servicios
informáticos y de impresión, gestión de inventarios en el campo de la impresión
y suministros informáticos (trabajo de oficina), servicios de pedidos en línea
en el campo de la impresión y suministros informáticos, servicios de tiendas
minoristas y en línea en el campo de tintas y tóners para impresoras
informáticas. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008458. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018284346 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro
Americanas Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, Zona
12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0008438.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284530 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de
Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima, con domicilio en
Avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008440. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284532 ).
Vivian Melissa Madríz Fallas, casada una vez, cédula de identidad
112160552, con domicilio en Ciudad Colon, San Bosco, un kilómetro sureste del
gimnasio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alquileres RyV
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
alquiler de equipo para fiesta (sillas, mesas, mantelería, cristalería),
ubicado en Ciudad Colón, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio
municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284534 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en
calidad de apoderada especial de Juan Antonio Urtaza Guerra, casada una vez,
pasaporte G04486236, con domicilio en Avenida de la Juventud 149-B Col
Guanajuato Cp 36400 Purísima del Rincón, Guanajuato, México, solicita la
inscripción de: ULÄN RAINY STEPS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284626 ).
Tatiana González Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0399-0017, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, La
Alegría 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mon Río, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de juguetes y,
sexuales, lubricantes para sexo, aceites corporales, aceites aromáticos
comestibles para masajes, lencería, disfraces, mascaras, accesorios para
despedida de soltero (venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites,
todo alusivo a sexo), perfumes afrodisíacos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de Julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286239 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100
metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROKOR
como nombre comercial, en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para automóviles.
Ubicado en San José, Guadalupe, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha:
04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290445 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100
metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EuroKosr El repuesto que necesita, lo tenemos.
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de venta de repuestos para automóviles. Fecha:
07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—(
IN2018290446 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito
Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Radio DENTAL CR Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100
metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco,
azul, celeste, color pastel y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290508 ).
Valeria Sánchez Moraga, en calidad de
apoderada especial de Raquel Elena Álvarez Fallas, casada, cédula de identidad
Nº 207290109, con domicilio en San Ramón, 100 metros este de la plaza de San
Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM HIGH
como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de productos
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008579. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290690 ).
Cambio de Nombre Nº 121283
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Konica
Minolta Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Konica Minolta Holdings, Inc. por el de Konica Minolta, Inc., domicilio en
2-7-2, Marunouchi, 100-7015 Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, presentada el día 27 de
agosto de 2018 bajo expediente 121283. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0005724 Registro Nº 179108 KONICA MINOLTA en clase(s) 1
Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018284021 ).
Cambio de Nombre Nº 118567
Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula
de identidad 8076703 en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Negrini Ltda., por el de El Ángel S. A., presentada el día 18 de
abril de 2018 bajo expediente 118567. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5425229 Registro N° 54252 NEGRINI en clase 29 Marca Mixta.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2018284630 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
118566
Que Domiingo Argentini Alfayate, soltero,
cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de Productos Negrini Ltda., cédula jurídica 3-102-035886 por el de El
Ángel S. A., presentada el día 18 de abril de 2018 bajo expediente 118566. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006027 Registro N° 110634 IGUANA
XXX en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284629 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
118568
Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula
de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Productos Negrini S.A. por el de El Ángel S.A., presentada el día 18
de abril de 2018 bajo expediente 118568. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0010558 Registro N° 217193 Negrini Salsa Vegetales y
condimentos en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284631 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
118569
Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad
800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Angel S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Productos Negrini Ltda., por el de El Angel S. A., presentada el día 18 de
abril del 2018, bajo expediente 118569. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5425130 Registro N° 54251 NEGRINI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284633 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
118570
Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad
800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Productos Negrini Ltda., por el de El Ángel S. A., presentada el día 18 de
abril del 2018, bajo expediente 118570. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0005323 Registro N° 108758 XXX en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018284634 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2232.—Ref: 35/2018/4481.—Jorge Reifer Zonzinski,
cédula de identidad 0105420881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera REIFA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052587,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Ticaban, 1,8 kilómetro de la Pulpería de Ticaban. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2232.—Licda.
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284202 ).
Solicitud N° 2018-2098.—Ref:
35/2018/4274.—Hanzel Leonel Miranda Castillo, cédula de identidad 0503220055,
solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela 200 metros este, y
300 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-2098.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018284380 ).
Solicitud Nº 2018-2213.—Ref:
35/2018/4575.—Rosa Iris Araya Sánchez, cédula
de identidad N° 1-0528-0309, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Yamanbrya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097198, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, Río Frío, La Rambla, de las oficinas de UCA Sarapiquí, 500
metros al norte y 700 metros al oeste al oeste, finca a mano derecha.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2213. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018284604 ).
Solicitud N° 2018-2100. Ref.:
35/2018/4310.—Marvin Vargas Herrera, cédula de identidad N° 2-0405-0685,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, San Luis, 3 kilómetros al sur de la escuela de San Luis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2100.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018284623 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673207, denominación:
Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
537611.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018284037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-720545, denominación: Asociación Pro Vivienda La Prosperidad. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 444476.—Registro Nacional, 28 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284201 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056141, denominación:
Federación Costarricense de Futbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
477734.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284446 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración Pozos de Aguas Vivas de San
Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio de
nuestro Señor Jesucristo Como Enseña La Palabra de Dios. Celebrar cultos
regulares y capacitar a sus miembros con la finalidad de cumplir con sus metas
y objetivos. Ayudar al desarrollo cultural y social, creando para el efecto
ministerios de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más
vulnerables, siempre apegados a los estatus, reglamentos y resoluciones que
emanen de la asamblea general. Cuyo representante, será el presidente: José
Eduardo Calderón Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 486804 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 531396.—Registro Nacional, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284638 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-738509, denominación: Asociación Ecoturística de Producción y
Servicios Turísticos y Afines Ecotursur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 483626.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018285732 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-688561, denominación: Asociación Centro de
Restauración Familiar Rey Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
445064.—Registro Nacional, 3 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018286370 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montelimar de Turrubares,
con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los cuales serán de acatamiento
obligatorio. obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. colaboración
en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Magno Quirós Valverde, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 556041 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
599500.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018286487 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación Valientes por Siempre. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 580051.—Registro Nacional, 01 de octubre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286524 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-198852, denominación: Asociación Internacional de Mujeres
Cristianas Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 599716.—Registro
Nacional, 11 de octubre del 2018.—1 vez.—( IN2018286583 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Crossroads Center Mission Avenue Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Atención a la indigencia. realizar actividades donde se les dote de
alimento, vestimenta a población en estado de indigencia. ubicarlos en centros
de restauración, brindarles ayuda emocional, espiritual y económica a las
familias involucradas. acción social. realizar ferias de salud, capacitar a
toda la población en temas sociales, políticos, espirituales, entre otros. Cuyo
representante, será el presidente: Obeth Felipe Fernández Ulloa, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 567453.—Registro Nacional, 10 de octubre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286588 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Liberia, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Formar en principios bíblicos a los miembros de la familia para
que vivan en el hogar, la sociedad y la iglesia, en amor en obediencia a Dios y
paz con sus semejantes. b) crear un espacio, abierto a todos y libre de
prejuicios, donde las personas puedan acercarse libremente a experimentar la
gracia y el perdón de Dios. C) Desarrollar un compañerismo cristiano que
inspira a la comunidad a conocer y amar a Cristo de forma genuina hasta
establecer una relación íntima. Cuyo representante, será el presidente: Francis
Taylor Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 255191 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 586658.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018286630 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Equinoterapia con Amor Equimor, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Constituirse en la organización de mejoramiento de la
calidad de vida de las personas adultas y principalmente niños y niñas con
capacidades especiales y trastornos emocionales en riesgo social, cuyo método
alternativo de rehabilitación es el uso de la equinoterapia. Cuyo
representante, será el presidente: Gerald Mauricio Solano Aguilar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 563351.—Registro Nacional, 09 de octubre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018286645 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación De Transportistas Parriteños, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Agrupar y representar a sus afiliados, personas físicas y
personas jurídicas en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del
transporte de estudiantes, transporte de trabajadores, turismo, servicios
especiales y ruta regular, todos bajo la modalidad de concesionario y
permisionarios autorizados por el consejo de transporte público así como bajo
la modalidad de servicio privado de transporte. Cuyo representante, será el
presidente: Gilbert de la Trinidad Garita Chinchilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 497517 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 542764.—Registro
Nacional, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018286782 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-701730, Asociación Centro Faro a las Naciones, Tárcoles, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Faro a las
Naciones Tárcoles. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 627505.—Registro Nacional, 16 de
octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018286991 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida Sin Barreras, con domicilio en la
provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Brindar apoyo y acompañamiento a personas de todas las edades
que enfrenten condiciones de escasos recursos económicos, con deficiencias en
el área social, intelectual, espiritual y emocional, y/ o que se encuentren en
condición de riesgos social. B) fortalecer el desarrollo y crecimiento
intelectual, espiritual y emocional de los asociados y de la población meta. C)
desarrollar programas para el rescate de valores y prevención de flagelos
sociales, dirigido a niños. Cuyo representante, será el presidente: Rita Isabel
Jiménez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2018, asiento: 532465.—Registro Nacional, 10 de
octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez—( IN2018287007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644474, denominación:
Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
503136.—Registro Nacional, 18 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez—( IN2018287015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alabanza al Rey, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: A) Promover el evangelio de Jesucristo a nivel local e
internacional por todos los medios disponibles. B) Desarrollar proyectos para
ayudar a niños, mujeres y ancianos en extrema pobreza. C) organizar actividades
sociales, culturales e informativas, como reuniones, excursiones de recreo,
conferencias y seminarios. Cuyo representante, será el presidente: Keilyn
Cortés Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 235907 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 317089.—Registro Nacional, 26 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287018 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Natación Los Tritones de
Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promocionar el deporte
de natación en general. Desarrollar en la disciplina de la natación en general
a niños, adolescentes, adultos mayores y a las familias. impulsar y enseñar las
prácticas y las reglas que imperan en la natación en general. Cuyo
representante, será el presidente: Ana Lucrecia Rodríguez Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 576161 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
625503.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287100 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567798, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Montevista
Norte del Coco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 566727.—Registro Nacional, 11 de
octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287205 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-075365, denominación: Asociación Nacional del Sector
Empresarial Automotriz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 579332.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018287211 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de la Julieta de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un
espíritu de generosa consideración, cooperación entre los miembros que
conforman la comunidad de parrita, visitar escuelas del cantón de parrita y si
requiere pintura o crear áreas verdes. coordinar ayudas en caso de una
eventualidad como un desastre natural que afecte la zona. Coordinar becas o
ayudas a estudiantes de escasos recursos. tomar interés activo en el bienestar
económico y social de la comunidad en especial el desarrollo integral de
Parrita. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Martin Venegas
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
452823 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 619031, tomo: 2018 asiento:
581729, tomo: 2018 asiento: 532572, tomo: 2018 asiento: 494049.—Registro
Nacional, 10 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018287275 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051796, denominación: Asociación de Profesores
de Educación Religiosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 531890.—Registro
Nacional, 05 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018287409 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana Luz de Vida Ministerio Internacional, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de
evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y
colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto
sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Obrayan Molina Paniagua,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 455687.—Registro Nacional, 06 de setiembre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287470 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación para la Atención Integral del
Adulto Mayor del Distrito de Nosara Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
481210.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018287720 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Femenina Fusión Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte en la juventud de la región orientado al fútbol
de género femenino, pudiendo participar de diversas competiciones a nivel
nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín
Alonso Soto Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 673941.—Registro Nacional,
03 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287723
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela
de Futbol Pipe Chan en El Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Fomentar y promocionar las escuelas de futbol y el espíritu
deportivo. b) desarrollar la disciplina deportiva del futbol en niños,
adolescentes, adultos mayores y familias. c) impulsar y enseñar las prácticas
en las reglas que imperan en el deporte del fútbol. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Antonio Araya Gorgona, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 330765.—Registro Nacional, 14 de agosto del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-732093, denominación: Asociación Academia de Oseintegración e
Implantes Dentales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 453011, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 600823.—Registro
Nacional, 02 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018287830 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreativa de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con el
fomento de la práctica del ajedrez, boxeo, ciclismo y tenis de meza, fomento de
creación y desarrollo de escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas
deportivas. Colaborar con todas las organizaciones tanto nacionales como
internacionales que se dedican a fomentar la práctica del ajedrez, boxeo,
ciclismo y tenis de mesa, fomento de creación y desarrollo de escuelas
deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. Cuyo representante,
será el presidente: Johnny Alberto Morales Santamaria, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 405503 con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
485777.—Registro Nacional, 05 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288186 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores de Pueblo Redondo Chacarita de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: a) Impulsar el desarrollo de planes, proyectos y actividades
que impliquen mejorar las condiciones socio económicas del sector de los
pescadores artesanales. b) Promover la ejecución de planes proyectos y
actividades de capacitación y educación no formal con el propósito de
beneficiar a los pescadores artesanales y sus familias. c) Coordinar con
instituciones privadas y públicas, nacionales o internacionales la ejecución de
proyectos dirigidos al sector de la pesca. Cuyo representante, será el
presidente: Mario Orlando García Arauz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 519095.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288270 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-701995, denominación: Asociación de Ganaderos del Distrito
Central de Turrialba y Jiménez Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 568705.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288391 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de
Leones San Juan de Dios Bicentenario, con domicilio en la provincia de: San
José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo social, humano, cultural, ético y moral del distrito de
San Juan de Dios de Desamparados. Contribuir en el desarrollo y formación de
los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad.
Planificar y ejecutar proyectos de mejoramiento del medio ambiente con el
objetivo de contribuir al cuidado del planeta y hacer conciencia en los
ciudadanos de la localidad de que en este tema somos ciudadanos del mundo. Cuyo
representante, será el presidente: Lidiette del Socorro Cruz Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 512583.—Registro Nacional, 24 de septiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288395 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda El
Fortín, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Promover y fomentar el ideal de
servicio como base de toda organización digna. B) Promover la construcción de
casa de habitación para sus asociados, C) Estimular y fomentar la convivencia
entre los asociados y el predominio de la buena fe como norma ideal de
servicio. Cuyo representante, será el presidente: Ligia María Murillo Quirós,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 208531.—Registro Nacional, 27 de julio de
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018288396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Agroindustrial De Mujeres Agroecológicas Maranatha,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Fortalecer la producción, recolección y
distribución de productos mines a la producción avícola, sostenibles en el
cantón de Upala. B) Incrementar el área de producción avícola. C) Mejorar los
ingresos económicos de cada uno de las integrantes de la asociación. D)
Establecer y desarrollar el mercado local para la distribución de los productos
obtenidos. E) Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de
San Luis de Dos Ríos de Upala. Cuyo representante, será el presidente: Estela
de los Santos García Jirón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 201239 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 348588.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018288676 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-136373, denominación: Asociación Cámara Textil Costarricense Cateco. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 340497.—Registro Nacional, 05 de octubre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018289351 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-535894, denominación:
Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre ACUTREM. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 615731.—Registro
Nacional, 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—(
IN2018289902 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Subud, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Practicar el ejercicio espiritual para lograr una entrega
interior con sinceridad a la grandeza de Dios Todopoderoso. Lograr el
desarrollo de la verdadera individualidad del ser humano, la cual dirige sus
actos a la adoración del único dios todopoderoso, desarrollo que conducirá a
promocionar el trabajo social solidario, cultural y educativo dentro de los
lineamientos y directrices adoptados por los organismos internacionales de la
Asociación Mundial Subud. Cuyo representante, será el presidente: Enrique
Alberto Rojas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 415412 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 536849.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018290032 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-277410, denominación:
Asociación Del Hogar Jesús María y José Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 535767.—Registro
Nacional, 05 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—(
IN2018290272 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Tendiendo Manos Amigas, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Atender problemas sociales para la restauración, de vivienda,
alimentos, salud, trabajo, educación, cultura de la juventud, del adulto, de
los adultos mayores, en estado de callejización del área de Santo Domingo de
Heredia, Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: María Aurora Del
Socorro Zamora González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 624977.—Registro Nacional,
19 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018290323
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Internacional de Adoración sin Límites, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo,
proveer en iglesias y locales servicios religiosos para el culto público,
fortalecer el desarrollo y la formación de la vida cristiana en las personas,
llevar comida a los niños, jóvenes y adultos en - e indigencia así como en
hogares de pobreza extrema. Cuyo representante, - el presidente: Luis Gustavo
Guevara Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. asiento: 581120 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 603054.—Registro
Nacional, 18 de octubre de 2018. Documento tomo: 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018292319 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Se describen compuestos, composiciones y métodos
para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del
receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Fórmula (I) de la
manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
451/02, C07D 451/06, C07D 487/04, C07D 491/044 y C07D 491/048; cuyos inventores
son Meerpoel, Lieven (BE); Bignan, Gilles; (US); Connolly, Peter J.; (US);
Hickson, lan; (GB); Pande, Vineet; (NL); Zhang, Zhuming; (US); Branch,
Jonathan; (US); Rocaboy, Christian; (ES) y Trabalon Escolar, Luis B.; (ES). Prioridad:
N° 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y N° 62/363,534 del 18/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000352 y fue presentada a las 14:07:10 del 05 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018284098 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen
Pharmaceutica NY, solicita la patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA
DEPRESIÓN CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA-2. La presente
descripción está dirigida, entre otras cosas, a métodos para tratar a un sujeto
que padece o a quien se diagnosticó depresión, que comprende administrar a un
sujeto que necesita el tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la
fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 a R4 se
describen en la presente descripción y en donde el compuesto se administra
antes de dormir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/498
y A61K 31/5377; cuyos inventores son: Kent, Justine, M.; (US); Drevets, Wayne,
C.; (US) y de Boer, Peter; (BE). Prioridad: N° 62/306,487 del 10/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/156266. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000433, y fue presentada a las 14:00:16 del 06 de septiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018284117 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3614
Ref: 30/2018/5622.—Por resolución de las 07:31
horas del 14 de septiembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
HACIA GDF8 HUMANO a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals Inc.,
cuyos inventores son: LATRES, Esther (US) y STITT, Trevor (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3614 y estará vigente hasta el 25 de mayo de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/00, A61P 21/00, A61P 3/00 y CO7K 16/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registradora.—1 vez.—( IN2018284099 ).
Inscripción N° 3613
Ref: 30/2018/5620.—Por resolución de las 7:00 horas del 14 de
setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CON
EFECTO SINÉRGICO A BASE DE PICOLAMIDAS Y
TRIAZOLES PARA EL CONTROL DE HONGOS EN CEREALES a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos
inventores son: Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3613 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/40, A01N
43/48, A01N 43/653, A01N 47/06, A01N 47/40, A01P 3/00, C07D 405/12 y C07D
405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2018284100 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA MONTOYA VILLALOBOS, con
cédula de identidad número 2-0641-0344 carné número 26769. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 69822.—San José,
25 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018292567 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE
ALBERTO OBANDO MIRANDA c.c. Jozhue Obando Miranda, con cédula de identidad
número 1-0783-0122 carné número 18501. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE #68424.—San José, 11 de octubre del 2018.—Tattiana
Rojas Salgado, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2018292589 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
MARTÍN JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1338-0666, carné
número 26544. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
70538.—San José, 24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018292602 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0311-2018.—Expediente N° 15185P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MO-68 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 228.374 /
619.908 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291889 ).
ED-UHTPCOSJ-0323-2018.—Exp. 17884-P.—Bananera Palo
Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-107 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano
y consumo humano. Coordenadas 272.935 / 535.205 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018291890 ).
ED-UHTPCOSJ-0315-2018.—Exp.
N° 12457.—Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0,82 litros por segundo del Río Dixibre, efectuando la captación en finca del
mismo en Limón,
Limón, para uso Agropecuario Abrevadero y Comercial Lavado de Equipos.
Coordenadas 200.364 / 653.073 hoja Cahuita. Predio inferior: José Amador Bravo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291892 ).
ED-0042-2018.—Exp.
5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca
de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018291893 ).
ED-UHTPCOSJ-0329-2018.—Exp. 18489P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15.35 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-19 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano. Coordenadas 223.903 / 622.910 hoja Moín. 7.85 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-20 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja MOIN. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018291895 ).
ED-UHTPCOSJ-0316-2018.—Exp.
18468P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-41 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
222.873 / 619.345 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018291896 ).
ED-UHTPCOSJ-0324-2018.—Exp.
18152P.—Pharmalead Innovation Investments S. A.,
solicita concesión de: 5.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-69 en finca de su propiedad en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 274.329/480.520 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0137-2018.—Exp. 9151-P.—Central
Veterinaria S. A y Alimentos Cook S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-481 en finca de su propiedad
en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-industrial y industrial
(alimentaria). Coordenadas 204.675 / 540.763 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de octubre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018292245 ).
ED-UHTPNOL-0051-2018.
Exp. N° 18223P.—Isela Yanel Méndez Cascante, solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Jaime Marchena
Marchena en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
268.548 / 365.251 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 31 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292345 ).
ED-UHTPNOL-0021-2018.—Exp.
18100P.—Julio César Lara Espinoza solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 333.035 / 350.747 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292468 ).
ED-0054-2018.—Exp. 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 1.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-34 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 249.250 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de octubre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0331-2018.—Exp. 18493P.—Stratos
Fiduciaria Limitada, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1539 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-poblacional y comercial. Coordenadas 214.650 / 510.100 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292590 ).
ED-UHTPCOSJ-0326-2018.—Exp. 17955P.—Juan Carlos, Corrales Zúñiga solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1014 en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 203.407 / 502.760 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292726 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.227.309.813,32,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre del
2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 81741.—Solicitud N° 130144.—( IN2018284595 ).
N° 6499-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Exp.
Nº 331-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostentaba
el señor Evangelista Quirós Ulloa.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMP-1737-18 del 24 de setiembre de 2018, recibido en
la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Guillermo Delgado Orozco,
Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó que ese órgano, en la
sesión N° 70 del 18 de setiembre de 2018, acordó comunicar a esta Autoridad
Electoral el fallecimiento del señor Evangelista Quirós Ulloa, concejal
propietario del distrito Guápiles (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Evangelista Quirós Ulloa, cédula de identidad N° 7-0032-0195, fue
electo concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia
Limón (ver resolución N° 1820-E11-2016 de las 10:20 horas del 11 de marzo de
2016, folios 5 a 10); b) que el señor Quirós Ulloa fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que el
señor Quirós Ulloa falleció el 3 de setiembre de 2017 (folio 3); y, d) que la
señora Silvia Araya Acuña, cédula de identidad N° 2-0508-0360, es la candidata
que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha sido
electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 4 vuelto,
8 vuelto, 11 y 13).
II.—Sobre el deceso del señor Quirós Ulloa. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor
Evangelista Quirós Ulloa, concejal propietario del distrito Guápiles, falleció
el 3 de setiembre de 2017, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial,
como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Quirós Ulloa. Al cancelarse la credencial del señor Evangelista Quirós Ulloa se
produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito
de Guápiles- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en
la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la
nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Silvia Araya Acuña, cédula
de identidad N° 2-0508-0360, se le designa como concejal propietaria del
distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostentaba el señor Evangelista Quirós Ulloa. En su lugar, se designa a la señora Silvia Araya Acuña, cédula de identidad N° 2-0508-0360. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Barrientos Arroyo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Guápiles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018284280 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 24618-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Crisangel Cascante Chaves, número ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Crisangel Cerdas Cascante en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo quinientos cincuenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129883.—( IN2018284286 ).
Exp. N° 51482-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones N° 35, N° 36 y N° 37 de los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se inicia procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathhew Morales Venegas, número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Mathew Morales Venegas en el asiento número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. De igual manera, déjese sin efecto la anotación electrónica de advertencia, practicada el 06 de febrero de 2018, en el asiento de nacimiento de Mathew Morales Venegas, número quinientos cincuenta y cinco (0555), folio doscientos setenta y ocho (278), tomo dos mil doscientos setenta y dos (2272) de la provincia de San José, por haberse practicado en el asiento que no le corresponde y practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento N° 0613. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129910.—( IN2018284287 ).
Exp. N° 35992-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero de
dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Janett de Los Ángeles Fonseca Espino, tendentes a
la posible cancelación de su asiento de nacimiento que lleva el número 450,
folio 225, tomo 104 del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita en el asiento número 381, folio 191, tomo 084 de la Sección de
Naturalizaciones y rectificación del asiento vigente en el sentido que el
segundo apellido y la nacionalidad del padre son Loaiza y costarricense. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129912.—(
IN2018284288 ).
Exp. N° 15750-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maribel de la Trinidad González Alfaro, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Maribel Jackson Alfaro, en el asiento número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, tomo cuarenta y ocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento N° 0704 se trasladará la inscripción de la paternidad a quien fue declarado en calidad de padre el señor Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo en calidad de madre, según certificado N° 55, Libro 411, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, según el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Jackson Alfaro, hija de Gonzalo González Cordero, cédula de identidad número 2-0169-0521 y Soledad Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-0180-0637, ambos costarricenses. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129914.—( IN2018284289 ).
Exp. N° 33782-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Carvajal Orellana, número
veintiocho, folio catorce, tomo dos mil doscientos sesenta y seis de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Samuel Carvajal Orellana en
el asiento setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo dos mil doscientos
sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0028. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
129915.—( IN2018284290 ).
Exp. N° 28722-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Virginia del Socorro Soto Quesada, número
ciento cincuenta, folio setenta y cinco, tomo cincuenta y cuatro de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Virginia Soto Bendaña
en el asiento número treinta, folio diez, tomo ciento cuarenta y cinco de la
provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0150. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 129916.—( IN2018284291 ).
Exp. N°
54216-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Mariana Cousin Brenes, número seiscientos cincuenta y cinco, folio trescientos
veintiocho, tomo ochenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Mariana Cousin Brenes en el asiento número ciento cuarenta y uno,
folio setenta y uno, tomo
treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0655. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129962.—( IN2018284292 ).
Exp. N°
2963-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Mora de
Trinidad, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y
cuatro, tomo dos mil doscientos setenta y cuatro de la provincia de San José,
como hijo de Grettel Cecilia Mora de Trinidad, por aparecer debidamente
inscrito como Thiago Sandoval Mora, en el asiento número cuarenta y ocho, folio
veinticuatro, tomo dos mil doscientos setenta y seis, de la provincia de San
José, hijo de Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad, con
el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N°
129965.—( IN2018284293 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6901-2018 dictada por este Registro a las trece horas
nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 6724-2017 incoado por Mirna del Carmen Alvarado Alemán, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Marleny Cristina Oreamuno Fernández,
que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Mirna del Carmen
Alvarado Alemán, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284347 ).
En resolución N° 2768-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 45184-2016, incoado por Ana Isabel Serrano Hernández, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Ana Isabel Serrano Hernández, Dylan
Wilberth González Serrano y Dyan Keylor González Serrano, que el lugar de
nacimiento es Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018284405 ).
En resolución N°
6193-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
30066-2018, incoado por Maribel Gutiérrez Romero, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Danyi Castillo Romero, Wagner Castillo Romero y Kevin
Daniel Castillo Romero, que el primer apellido de la madre es Gutiérrez.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018284415 ).
CENTRO DE ESTUDIOS Y
CAPACITACIÓN
COOPERATIVA R. L.
Plan Anual de Compras para el
último bimestre
del año 2018 (noviembre y
diciembre)
San José, 31 de octubre del 2018.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente
General.—1 vez.—( IN2018292546 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PROVEDURÍA INSTITUCIONAL
Adquisición de 120 motocicletas
policiales para
la
Dirección General de la Policía de Tránsito
En
cumplimiento del Artículo 53.—Audiencias previas al cartel, establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Consejo de Seguridad
Vial, invita a los potenciales oferentes, a participar en la Audiencia Previa
que se efectuará el día 14 de noviembre del 2018, a las 9:00am, en el Auditorio
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, cita entre Avenidas 20 y 22,
calle 5, diagonal a la terminal de Buses de Tracopa.
Objeto |
Cantidad |
Precio
Unitario Presupuestado |
Monto total |
Motocicleta policial |
120 |
¢10.518.976,86 |
¢1.262.277.223,20 |
Requerimientos técnicos básicos:
Construidas en fábrica para uso policial, (Serie P).
Servicio Doble Propósito (deberá contar con distintos modos de manejo
monitoreados desde el panel central).
Cilindrada: Entre 750 cc. y 1000 cc.
Motor: Bi-cilíndrico o superior
Frenos: Discos delanteros y traseros con sistema ABS.
Sistema de Inyección: Electrónica.
Suspensión: Delantera, telescópica y trasera de compensador único,
sistema tipo “PROLIN”, mono amortiguador o similar.
Sistema eléctrico: 12 voltios.
Incluir accesorios policiales, (Radios de comunicación, sirena con su
parlante con 100 watts como mínimo, dos tonos y megáfono, luces de emergencias
color rojas y azul delanteras, traseras y laterales, valijeros laterales, porta
documentos central, defensas laterales delanteras y traseras así como la
rotulación institucional).
Los oferentes deberán aportar:
Marca, modelo, estilo o cualquier otra característica.
Especificaciones técnicas del bien a ofertar.
Programa de soporte técnico y mantenimiento según fabricante.
Factura proforma, indicando el plazo de entrega y garantía
Lista de repuestos en existencia.
Cualquier consulta puede comunicarse con los Licenciados Marcelo
Morera Vásquez, Ricardo Chavarría Gutiérrez, Jimmy Salazar Rodríguez, teléfono
2523-3300 ext. 1066, 1068, 1067, 1070, 1085, 1089.
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2018292644 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2018PP-000004-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición de
treinta computadoras de
escritorio para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá
ofertas hasta las diez horas del día jueves 22 de noviembre de 2018, para
adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del
cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
San José, noviembre del 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.— ( IN2018292746 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000056-2104
Por la adquisición de “Kit
Neuroestimulador”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 15 de noviembre de 2018, a las 8:00 horas. El nuevo cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 230.—Solicitud N° 132266.—(
IN2018292547 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000102-03
Compra de loza sanitaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132484.—
( IN2018292524 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000074-01
Adquisición de
sistema integrado de ingresos y egresos
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, informa a todos los
interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las
oficinas, las cuales están ubicadas en Santa Elena Centro, contiguo al Banco
Nacional, o solicitar el mismo a través del correo
proveeduria@monteverde.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 13 del mes de noviembre del 2018. Cualquier inquietud con el señor Fray
González Navarro, Proveedor Municipal.
Fray González Navarro, Proveedor Municipal.—1 vez.— (
IN2018292722 ).
Unidad
de Compras de Productos y Servicios
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000225-01
(Declaración Infructuosa)
Alquiler de una casa de
habitación en la zona
de Turrialba, Cartago
Se comunica a los interesados de la Contratación Directa N°
2018CD-000225-01, que el Lic. Erick Leiton Mora, Jefe de la Unidad de Compras
de Productos y Servicios del BNCR, acordó:
Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2018CD-000225-01,
promovida para el “Alquiler de una casa de habitación en la zona de Turrialba,
Cartago”, esto por cuanto la única oferta recibida se declara inelegible, según
lo argumentado en el oficio UCC-0402-2018.
Todo según lo especificado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
La Uruca, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 132529.—( IN2018292697 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-1601
Arrendamiento edificio para
albergar
a la
sucursal CCSS de Ciudad Neily
Se comunica a todos los interesados que el ítem 1 (único) de la
licitación anteriormente citada, se adjudicó al señor Mauricio Orlando
García Guzmán, cédula identidad 8-0080-0221, en la suma total mensual de
¢4,010,000.00 y anual de ¢48,120,000.00. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 31 de octubre del 2018.—Subárea de Apoyo Logístico y
Administrativo.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(
IN2018292551 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000091-03
Contratación de servicios de
mantenimiento y reparación
de equipo de laboratorio y
metrología. (Servicio de mantenimiento y
verificación del espectrómetro
de emisión óptica)
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 074-2018, celebrada el día 31 de octubre del 2018,
artículo I, Folio 302, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000091-03, para la “Contratación de servicios de
mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio y metrología (Servicio de
mantenimiento y verificación del espectrómetro de emisión óptica)”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-197-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-99-2018:
b. Adjudicar la línea
N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Inbox Technology and
Services S. A., por un monto total de $2.580,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
15 días hábiles.
*La empresa Inbox Technology and Services S. A., cotizó su oferta en
dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 16-10-2018 donde,
$1,00 es ¢597,15, por un monto total adjudicado en dólares de $2.850,00, para
un monto total adjudicado en colones de ¢1.701.877,50.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
132483.—( IN2018292522 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LN-000001-09
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones de la unidad regional
y Centro de Formación
Plurisectorial de
la Unidad Regional Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en acta 014-2018, artículo II, de fecha 31 de octubre del 2018
acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2018LN-000001-09 contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones de la Unidad
Regional y Centro de Formación Plurisectorial de la Unidad Regional Heredia
según el dictamen técnico URMA-PSG-917-2018, dictamen legal URHE-AL-71-2018 y
el informe de recomendación URHE-PA-630-2018, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:
Oferta N° 3 |
Línea recomendada |
Monto recomendado |
Grupo Corporativo de Seguridad
Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A. |
Única |
¢161.057.316.44 anual ¢13.421.443.04 mensual |
Estructura del Precio |
|
Mano de obra |
67.36% |
Gastos administrativos |
4.34% |
Insumos |
18.29% |
Insumos electrónicos |
|
Utilidad |
10.01 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132485.—( IN2018292526 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-07
Servicio de actualización y
ampliación de cableado de la red
de datos para el Centro Nacional
Especializado Náutico
Pesquero,
Centro de Formación Profesional de Orotina,
Unidad Regional Pacífico Central
y Centro
Regional Polivalente de
Puntarenas
Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 13-2018; de fecha 30 de
octubre de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo a los oficios USST-ADQ-338-2018 y
URPC-AL-041-2018, según se detalla:
Adjudicar la línea única de la Licitación Abreviada 2018LA-000004-07
para la adquisición del Servicio de actualización y ampliación de cableado de
la red de datos para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro
de Formación Profesional de Orotina, Unidad Regional Pacifico Central y Centro Regional
Polivalente de Puntarenas, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-105479, por un monto de $246.559,01.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132487.—( IN2018292716 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN
ANTONIO
DESAMPARADOS
La Junta Administrativa Liceo San Antonio
Desamparados, cédula jurídica 3-008-092318, informa la prórroga del contrato
del proveedor de alimentos para el comedor escolar en el curso lectivo 2019,
suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica N
3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N°
16-2018 del día 13 de setiembre de 2018, en artículo 5, inciso a, misma que fue
ratificada en el acta ordinaria N° 17-2018 del día 27 de setiembre de 2018, en
artículo 5, inciso a. en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde
se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años si las
partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.
Carlos Alberto Ramírez Vives, costarricense, cédula de identidad uno
quinientos treinta y seis doscientos noventa y cuatro, en calidad de presidente
de la Junta Administrativa Liceo San Antonio.
San José, 30 de octubre del 2018.—Carlos Ramírez Vives, Presidente de
la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018292583 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000007-CNR
Contratación de Servicios de Seguridad
para la Sede
Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la
licitación de referencia, las cuales pueden ser accesadas en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr. Se prórroga
la fecha de apertura de ofertas para el día 15 de noviembre de 2018 a las 14:00
horas.
Pavas, 1 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 132500.— ( IN2018292582 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000012-5101
(Aviso 7)
Contratación de servicios de
abogacía para efectuar
el cobro judicial de adeudos con
la seguridad social
Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de
la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de
servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la
Seguridad Social. Trasladándose para el día 28 de noviembre 2018 a las 08:30
horas, ya que se está a la espera de resolución a recursos de objeción
presentados.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0013-18.—( IN2018292626 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000061-2104 (Prórroga)
Por la adquisición de
“instrumental quirúrgico
reutilizables de laparoscopia”
Se
comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo
aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando
por este mismo medio.
San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 231.—Solicitud N° 132262.—(
IN2018292536 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000057-2104
Por la adquisición de prueba
para la identificación
de
microorganismos por espectrometría de masas
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
15 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que se
realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 01 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. N°
232.—Solicitud N° 132537.—( IN2018292694 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000128-2601
Adquisición de suplementos o
módulos nutricionales;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr., además, la fecha de apertura de ofertas se
prórroga para el miércoles 07 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m.
Limón, 31 de octubre de 2018.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2018292690 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión
ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 29 de febrero del 2018, mediante el
acuerdo Nº 1782-2018, acuerda aprobar el:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de
Control Interno N° 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del 2002 La
Gaceta N° 169; y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública N° 8422 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 212
del 29 de octubre del 2004.
2- Normativa aplicada
Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.
Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
N° D-2-2004-CO Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados
Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
Servidores Públicos en General.
L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas
ante la Contraloría General de la república.
Definiciones, términos, símbolos, Abreviaturas.
Administración: De acuerdo con artículo 1.6
del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares
subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de
custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o
ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con
fondos públicos.
Administración activa: Según el artículo 2.a de la
Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al
jerarca, como última instancia.
Al: Auditoría Interna de la
Municipalidad de Santa Bárbara.
Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara
Denuncia: “Las denuncias son medios
utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”
Denunciante: De conformidad con el artículo
1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública (N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la
persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en
forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de
la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones
y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular
que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las
sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del
Reglamento a la Ley N°8422, es aquella noticia de un hecho o conducta
presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la
República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y
empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento
a la Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad
Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del
Reglamento a la Ley N° 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto
definido en el artículo 8o de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la
organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no
estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración
del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de
naturaleza pública.”
LGCI: Ley General de Control
Interno.
Sector Público: De acuerdo con el artículo
1.38 del Reglamento a la Ley N° 8422, es el integrado por el Estado, los
órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no
estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e
incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a
través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica,
poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa
o indirectamente, el control de su gestión.
Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la
Ley N° 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los
entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta
de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público son equivalentes.
CAPÍTULO II:
Aspectos Generales
Artículo 2º—Objetivo Procedimiento para atención de denuncias La Auditoría
Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un
procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta
Auditoria con sus formalidades y requisitos Toda denuncia recibida en la
respectiva Al de la Municipalidad, será registrada en un formulario dispuesto
para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las
denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas. Para las
atendidas se levantará un expediente individual
Artículo 3º—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el
uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios municipales, o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran
mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, y en casos como el
manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control
Interno.
Normativa aplicada
Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.
Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública. Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. N° D-2-2004-CC) Directrices
Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los
Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la
República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General.
L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la
Contraloría General de la República
Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá
en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia,
eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las
regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. La identidad del
denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el
procedimiento administrativo si lo hubiera. La confidencialidad constituye una
garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública
de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La
confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer
y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia
de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración
activa.
Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las denuncias
presentadas.
1. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó). Lo
anterior en las oficinas de Auditoría ubicadas en el Edificio Municipal ubicado
en Santa Bárbara de Heredia.
2. Se deberá señalar
la posible situación irregular que afecta a la institución.
3. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4. Preferiblemente,
deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere.
5. En casos
justificados, se atenderán denuncias verbales en la oficina mencionada
anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva
conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
Artículo 7º—Posible información que debe acompañar adicionalmente el
denunciante. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar
información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos
públicos manejados por institución, la indicación de probables testigos y el
lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas
que considere conveniente para la investigación.
Artículo 8º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará
el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma
contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la
Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para
ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
CAPÍTULO III:
Tramitación de Denuncias
Artículo 9º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá
las denuncias en su oficina ubicadas en Santa Bárbara de Heredia, las cuales
deberán venir dirigidas directamente a esta Unidad. El Auditor Interno valorará
la admisibilidad del documento su cumplimiento con los requisitos establecidos.
Artículo 10.—Trámite de las denuncias
recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la
correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe
suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el
respectivo expediente el cual deberá estar debidamente foliado. En el caso de
que concluida la investigación se considere que existe una base razonable para
continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el
análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que
existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que
establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su
informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas
irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una
relación de hechos. Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el
informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos
para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación
preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un
estudio, se archiva la denuncia.
Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo
denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez
analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que
éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la
solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o
desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores
elementos como una nueva gestión.
Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las
denuncias. La Auditoría Interna informará a la Administración Activa o al
Concejo Municipal, según corresponda, sobre el resultado de la investigación
producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez
conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa o el
Concejo Municipal deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en
la Ley General de Control Interno.
Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo,
las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de
acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el
menor tiempo posible.
Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa.
La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas
ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención,
aquellas denuncias que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría
Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que
deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Artículo 15.—Del seguimiento de los resultados y atención de las
denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de
acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados
producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las
denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean
cumplidas.
CAPITULO IV:
Desestimación de las Denuncias
Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la
denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
1. Si no corresponde
al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.
2. Si se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración de la Municipalidad, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de
aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
5. Si se estima,
producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación
pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para
dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte de la
Auditoria Interna.
6. Si el asunto
planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras
instancias de la Administración activa con potestades para realizar la
investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no
duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá
atender la denuncia.
7. Si fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades de la Administración activa.
8. Si omite alguno de
los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 17.- De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente
correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.
Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.
CAPÍTULO V:
Comunicación de Resultados
Artículo 18.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea
presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del
denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la
investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia,
sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración
Activa u otras instancias.
Artículo 19.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un
acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para
tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa
situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que
defina la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias
suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes
resoluciones que se adopte de su gestión:
1. La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de
trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control
que corresponda o al Ministerio Público.
3. El resultado final
de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 21.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna
utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la
Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la
aprobación por parte del Concejo Municipal de Santa Bárbara, sesión N°94-2018,
celebrada por la Corporación Municipal el día 29 de febrero del año 2018, día
de su publicación en el Diario Oficial.”
Publíquese.—Santa Bárbara, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Mario González Salazar, Auditor Municipal.—1 vez.— ( IN2018286366 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio
Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Eddie Estrada
Jara, cédula de identidad 02-0401-0351; María Consuelo Orias Torres, cédula de
identidad 05-0203-0121; Berryl Elizabeth Jackson Shaw, cédula de identidad
07-0049-0448; Juan Pablo Rivera Jimenez, cédula de identidad 01-1181-0786;
Walter Adrián Fallas Fallas, cédula de identidad 01-1008-0068; Fransi S. A.,
cédula jurídica 3-101-086234; Olga Marta Montero Fernández, cédula de identidad
01-0398-1254; Leila María López Chaves, cédula de identidad 02-0319-0854; Luis
Arnoldo Naranjo Monge, cédula de identidad 03-0263-0114; Mayela Gomez
Hernández, cédula de identidad 05-0146-0480; Marlene Gomez Hernández, cédula de
identidad 05-0140-1410; Melvin Enrique Azofeifa Venegas, cédula de identidad
02-0437-0980.
San José, 10 de setiembre del 2018.—Área
Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2018284495 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana Mora Jiménez, costarricense, cédula de identidad 1-1086-0567,
ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Gestión y Auditorías Ambientales otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—(
IN2018288485 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa al señor Dilan Antonio Vargas
Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad
número 116230207, con domicilio desconocido; que la Representación Legal del
Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia
resuelve mediante resolución de las siete horas del día veintinueve de junio
del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad de nombre Shirley Brigette Vargas
Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de
edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso
familiar de sus abuelos paternos, señores José Alberto Vargas Chinchilla y
Marita Solano Solano, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos
medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00054-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
129718.—( IN2018283988 ).
A los señores Leopoldo Brenes Herrera y
Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del
día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de inicio
de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez,
cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez
Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres
Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes
cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a
las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00195-2018.—Oficina local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129719.—( IN2018283989
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Wilber Antonio Cruz
Mendoza, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 13:30 horas de 23
de julio de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de
las PME, Nicole de Los Ángeles Cruz Quesada, tarjeta de identificación de menor
208300242, nacida el 08 de junio 2002, de 16 años de edad, costarricense. Se le
confiere audiencia al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta
metros al sur y cincuenta metros oeste.
Expediente N° OLVCM-00207-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.— (
IN2018284014 ).
A Silvio Zimmermann se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la
que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann
Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa
que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas
menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III) La presente medida vence el día veinte de marzo del año dos
mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de dichas personas menores de edad. IV) Se le ordena a la progenitora señora
Arelis Berrocal Rojas de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos
de apellidos Zimmermann Berrocal, someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) La señora Arelis
Berrocal Rojas podrá visitar a sus hijos en la Asociación Hogar de Vida para la
Niñez en Atenas siempre y cuando demuestre en esta instancia que está inserta en
un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. VI) Se le ordena
a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o
Alcohólicos, en un Centro Especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII) Brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de
parte del área de psicológica de esta oficina local. VIII) Que a través del
área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de
recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las
personas menores de edad. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. X) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro
del plazo de veintiún días naturales. XI) La presente medida vence el día
veinte de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. N° OLGR-00401-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129722.—(
IN2018284034 ).
Se le avisa a los señores Brahyan David
Miranda Vargas, quien es mayor, con cédula número 110590323, demás calidades
desconocidas; Francisco José Mejía Obregón, quien es mayor, demás calidades
desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece
horas con treinta y un minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, la
protección especial mediante medida de cuido provisional, de las personas
menores de edad de nombres Aidan Josué Mejía Orozco y Bryani Sofia Miranda
Orozco, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores
de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso
familiar de su Tía Materna, señora María Elena Sequeira Dávila, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato Nacional de La
Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano
Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284036 ).
Se le avisa a los Señores Brayan Aaron Torres
Sanarrucia, quien es persona menor de edad, portador de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad número: 118030849, demás calidades
desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece
horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, la
protección especial mediante medida de Cuido Provisional, de las personas
menores de edad de nombres Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto,
para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad
anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar
de su Prima Materna, Señora Laura Stephanie Cascante Soto, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos
medios, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho
de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el Recurso de Apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia.—Oficina Local de Tibás. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente Administrativo N° OLT-00199-2017.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129729.—(
IN2018284166 ).
Al señor Alexis Elizondo Segura se les
comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección
bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad Diany Elizondo Fonseca y mediante la resolución de las
ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho
se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00188-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284168 ).
Al señor Jader Alberto Obregón, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del
dos mil dieciocho, se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Claussen David Obregón Rodríguez en la alternativa de protección hogar ama. Se
le confiere audiencia al señor Jader Alberto Obregón por tres días, a quien se
les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-000142-2018.—Oficina Local Heredia Norte—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 129813.—( IN2018284176 ).
A José Alejandro Monge
Salazar, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727. II) Se ordena
el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con
identificación número 209700727, en el hogar solidario de los señores Katherine
Johanna Castro Soto y Luis Alexander Barrantes Arce. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve
de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a
la interrelación familiar se dispone: en cuanto a las visitas por parte de la
progenitora, las mismas se realizarán por espacio de una a dos horas un día a
la semana según lugar y día conforme acuerdo de partes, siempre que la madre se
encuentre en control y con tratamiento médico de psiquiatría y no se encuentre
con consumo activo de drogas o alcohol, las visitas serán supervisadas por
parte de la cuidadora o adulto responsable a considerar por los cuidadores. En
caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional
asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme
a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a la
señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento
psiquiátrico por parte de médicos de la CCSS y/o médicos psiquiatras
particulares con el costo a su cargo, debiendo presentar comprobantes de
asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Abigail
Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a
cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar
comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la
señora Abigail Castro Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela
y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les
otorga a los progenitores Abigail Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar,
el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las
partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número
OLA-00031-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.—( IN2018284191 ).
A el señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón,
titular de la cedula de identidad costarricense número 108050862, sin más datos
se, le comunica la resolución de las de las 10:34 del 11 de setiembre 2018,
mediante la cual se resuelve modificación de medida de abrigo temporal y se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Cascante
Elizondo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
118340100, con fecha de nacimiento nueve de febrero de dos mil dos. Se le
confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Leiton, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-217.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 129823.—( IN2018284256 ).
Se hace saber a al progenitor Guido Laboranti
Marchini, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de
edad Ismael de Jesús Laboranti Castillo, persona menor de edad, costarricense,
de 6 años de edad, nacido el 05 de junio del 2012, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 121450882. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00092-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
45206.—Solicitud Nº 129824.—( IN2018284257 ).
A Milton Alexaneder Amaya Barahona menor de
edad Alessanadra Cecibel Amaya Callejas se le(s) comunica la resolución de las ocho
horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y su
familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a la parte con el fin de que se presenta en el pazo
de cinco días hábiles. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00288-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
129830.—( IN2018284259 ).
Se hace saber al progenitor José Manuel
Moreno León, resolución administrativa de las ocho horas y seis minutos del
primero de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución
administrativa de acuerdo de Cuido de Persona Menor de Edad Daryelin Moreno de
la Cruz, persona menor de edad, de 11 años de edad, costarricense, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 119790551. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso
de Apelación, que se deberá interponer ante esta representación, en un término
de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00169-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129832.—( IN2018284265 ).
A Ronald Tapia Chavarría, se le comunica la
resolución de las quince horas quince minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia
Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera y Ada Herrera Morales
en el hogar de los abuelos maternos señores Norma Morales Soto y el señor Mario
Enrique Herrera Salas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00132-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129833.—(
IN2018284268 ).
Al señor José Evaristo Zúñiga Castro, se le
comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio
del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior
resolución al señor José Evaristo Zúñiga Castro, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles, después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129834.—( IN2018284270 ).
A la señora Rafaela
Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Rafaela Castro, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129835.—( IN2018284272 ).
Se comunica al señor
Álvaro Patricio García Román, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
800720657, la resolución de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2018,
mediante la cual se resuelve la inclusión a programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a
favor de las PME, Daniel Josué García Garos, tarjeta de identificación de menor
1-1821-0302, nacido el 16 de agosto de 2001. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro Patricio García Román, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
21 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129842.—( IN2018284275 ).
Al señor Jason Córdoba Hurtado, se le
comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad Garreth Isai Córdoba Castro. Notifíquese la anterior
resolución al señor Jason Córdoba Hurtado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal,
dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución;
en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud
N° 129841.—( IN2018284282 ).
Al señor Robert David
Ulate Castro, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de las personas menores de edad Wendoly Ulate Castro y Sharon
Daniela Ulate Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Robert David
Ulate Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes, veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que, hacerlo
fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº
129872.— (
IN2018284283 ).
Al señor José Luis Arce Ortiz, se le comunica
la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas
menores de edad Valery Michel Arce Castro y Charly Josué Arce Castro.
Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Arce Ortiz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129948.— ( IN2018284453 ).
A Jacqueline María
Carvajal Angulo, persona menor de edad Fabiola y Britany Corrales Carvajal y
Miranda Sequeira Carvajal se les comunica la resolución de las trece horas del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
129951.—( IN2018284455 ).
A la señora Selena
Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del siete de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Wilmer Manuel
Alvarado Gómez y Wilder Emanuel Alvarado Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Selena Gómez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00113-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129955.—(
IN2018284456 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las once horas del tres de noviembre de dos mil quince que ordenó la
declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas
menores de edad Erika Yahaira Pavon Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavon Ríos y
Nathaniel de Jesús Pavon Ríos. Notifíquese la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129958.—( IN2018284459 ).
A Giovanni Ortiz Salazar, persona menor de
edad Keenan Ortiz Julias se le comunica la resolución de las once horas con
cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00501-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 130075.—( IN2018284866 ).
Al señor Justino Abel
Gudiel Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 210000278
y Andrea Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense, N°
205900669, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 16 de
agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de
la PME Priscila Gudiel Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209600538, con fecha de nacimiento 16 de julio de 2012. Se le
confiere audiencia a los señores Justino Abel Gudiel Espinoza y Andrea
Rodriguez Vargas, por tres días hábiles, para que, presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten
tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00091-2016.—Oficina Local de Naranjo. Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130197.—( IN2018284870 ).
A la señora Ana Esther Muñoz Vallejos,
titular de la cédula de identidad costarricense, N° 206590649, se le comunica
la resolución de las 08:00 del día 13 de julio del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la PME Hillary Muñoz Vallejos, cédula
de persona menor de edad costarricense, N° 209200334, quien nació el día 08 de
julio del 2009 y Cristofer Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 605310002, quien nació el día 12 de mayo del 2011. Se le
confiere audiencia a la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, por tres días
hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00038-2015.—Oficina
Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130206.—(
IN2018285227 ).
A Juan Ramón Dávila Velásquez, se les
comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de agosto del 2018, que ordenó
medida de protección de abrigo temporal de su hijo Ozni Esteban Dávila González
en el Hogarcito de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLNA-00217-2018.—Oficina Local de Naranjo, 05
de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130209.—(
IN2018285228 ).
A Vicente Santiago Biardo, persona menor de
edad hermanos Santiago Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho
horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de
Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130213.—( IN2018285229 ).
A la señora Laura Ramos Tijerino, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2018, mediante la cual resuelve el
estado en abandono en sede administrativa. En favor de la PME Leslie Daniela
Ramos Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122680760, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 2016. Se le
confiere audiencia a la señora Laura Ramos Tijerino, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00499-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130215.—(
IN2018285230 ).
Al señor José Trinidad Umaña Romero, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual
resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME
Patricia Abigail García Medrano pasaporte número A50155942, con fecha de
nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte
número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere
audiencia al señor José Trinidad Umaña Romero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130220.—(
IN2018285234 ).
Al señor Juan Carlos
García Aguilar, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018,
mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en
favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942,
con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña
Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del
2008. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos García Aguilar por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015 Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130221.—( IN2018285235 ).
A la señora Verónica
García Medrano, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del
2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa.
en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número
A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina
Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero
del 2008. Se le confiere audiencia al señora Verónica García Medrano por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130223.—( IN2018285236 ).
A los señores Charlei José Reyes Elizondo y
Johanna Patricia Araya Guzmán, que por resolución administrativa de esta
oficina de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del
dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una
medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de
edad Araya Guzmán y Reyes Araya, para que permanezcan ubicadas en alternativa
de protección, así mismo, se dictó resolución de alzada por apelación ante el
órgano superior, según resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete con el fin de que se apersonen al proceso a hacer vales
sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130207.—(
IN2018285663 ).
A la señora Antonia de
Jesús Gámez Torrez, que por resolución administrativa de esta oficina de las
diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.
Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Daniel Gámez Torrez,
con el fin de continuar con los trámites de adopción nacional en el Juzgado de
Familia de Heredia, expediente judicial número 16-000731-0673-NA-1, para que se
apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de
termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia.
Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00075-2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130211.—( IN2018285664 ).
Se le avisa a los
señores Abigail Ramírez Mora, quien es mayor, con cédula 116370835, con
domicilio desconocido, y a Dillan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor,
soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con
domicilio desconocido; que la representación legal del Departamento de Atención
Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante
resolución de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona
menor de edad de nombre Dayshan Antonio Vargas Ramírez, para que desde la hora
y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté
protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos,
señores Henry Antonio Vargas Chinchilla, y Vianey de Los Ángeles Vargas
Padilla, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
según lo establece el numeral 139 del código de niñez y adolescencia.
Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo N°
OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130407.—( IN2018285670 ).
A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega,
Vicente Fernández Alman, Rosa del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la
resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas
menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth
Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia del Socorro Fernández
Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00119-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130409.—( IN2018285674 ).
A la señora Yorleny
Vanessa Moraga Arias, se le comunica la resolución de las catorce horas del
catorce de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Yudit
Moraga Arias y Mathias Antonio Moraga Arias. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N°
OLSAR-00167-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130412.—( IN2018285682
).
A el señor José Walter
Morales López sin documento de identificación, se le comunica la resolución de
las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la
cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio
y tratamiento en favor de la PME Fernando Morales Álvarez titular de la cedula
de persona menor de edad 119920677con fecha de nacimiento veintisiete de marzo
del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Walter Morales López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00207-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130413.—(
IN2018285757 ).
A: Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas del siete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se
le ordena a la señora, Ciarela Gamboa Álvarez, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos
Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela Gamboa Álvarez,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijos menores de edad María
Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de
apellidos Valverde Gamboa, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena
el cese inmediato del castigo físico y agresión verbal como alternativa de
formación de sus hijos e hijas, así como la utilización de cualquier trato
grosero o humillante para con sus hijos. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V-
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de haber sido notificados. VI- La presente medida
vence el siete de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00080-2017.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130414.—(
IN2018285759 ).
A Marco Antonio Lewis Hidalgo, persona menor
de edad Racaell Tanisha Lewis Hidalgo se le comunica la resolución de las trece
horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00185-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130417.—( IN2018285774 ).
A el señor Joni Daniel
Rosales Somoza sin documento de identificación, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la
cual se resuelve dejar sin efecto medida de protección de orden de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y se
archiva el expediente por conclusión del proceso de la PME Yefferson Rosales
Matarrita titular de la cedula de persona menor de edad 604690684 con fecha de
nacimiento dieciséis de octubre del dos mil uno. Se le confiere audiencia al
señor Joni Daniel Rosales Somoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00083-2017.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130419.—( IN2018285781 )
A el señor Walter David Porras Badilla,
cédula de identidad número 110310790, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia de la PME Stephany Nicole Porras Pérez titular de la
cedula de persona menor de edad 118210341 con fecha de nacimiento veinticuatro
de agosto del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Walter David
Porras Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130422.—( IN2018285783 )
A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de
edad Angel Isaac Castro Araya se le(s) comunica la resolución de las trece
horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130472.—( IN2018285785 ).
A Jorge Gerson Castro
Mora, persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya, se les comunica la
resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible, si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina
Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130517.—( IN2018285797 ).
A la señora Dunia
Patricia Cruz Soto, titular de la cédula de identidad número dos- quinientos
cuarenta y siete- trescientos tres, sin más datos, se le comunica Resolución
Administrativa de las 7:45 del 12 de septiembre del 2018, la cual resuelve
cuido provisional en favor de la PME Génesis Dallana Baltodano Cruz, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número uno-dos mil ciento
diecinueve-ciento sesenta y tres, con fecha de nacimiento veintisiete de junio
de dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Dunia Patricia Cruz Soto
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanece a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La
Cananga ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente
Nº OLNI-00130-2018.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130550.—( IN2018286134 ).
Al señor José Francisco González Leitón, con
cédula de identidad N° 107100919, se le comunica resolución de las 11:30 del 24
de setiembre del 2018 mediante la cual se resuelve la Ubicación del joven
Emmanuel González Aguirre, con cédula de adolescente N° 504460604, nacido el 28
de noviembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor González Leitón por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00439-2015.—Oficina Local
de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130610.—( IN2018286138 ).
Comunica al señor:
Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 112580826, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las quince horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Matías Hernández Cordero, de nueve años de
edad, nacido el 08 de enero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 292, asiento
878, hijo de los señores Karol Hernández Cordero y Jonathan Garbanzo Rubi, para
que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Juana
Inés Cordero Jiménez, mayor de edad, costarricense, comerciante, casada,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0699-0301. Se confiere audiencia al
señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi por tres hábiles para que presente sus
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un
abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00114-2018.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130612.—( IN2018286139 ).
Al señor Diego Armando
Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112860968, se
le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Artavia Monge Thiago,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121920782, con
fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere
audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130619.—( IN2018286148 ).
A la señora Joyce Esmeralda Chavez González,
que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de
octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución en Sede Administrativa donde
se deja sin efecto la resolución de inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa y medida de protección de cuido provisional que dicto el
Departamento de Atención Inmediata y se dicta archivo del proceso. Para que se
apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de
término de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles
y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número
OLSP-00365-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130686.—(
IN2018286878 )
Se hace saber resolución administrativa de
las de las nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la
persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Cháves, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el primero de febrero del 2017.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede
el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término
señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130687.—( IN2018286894 ).
A Lorenzo Antonio Rocha Hernández. Persona
menor de edad Milendyn Yaleska Rocha Ortega se le comunica la resolución de las
doce horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00299-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130673.—( IN2018286907 ).
A los señores Jeannette Castellón Gutiérrez,
sin más datos, Walter Francisco Obregón Quirós, titular de la cédula de
identidad costarricense número 6-188-307, sin más datos, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio
dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad Sandoval Ruiz Enny Noel, carne consular número
0161011-06323414-1100, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos
mil. Se les confiere audiencia a los señores Jeannette Castellón Gutiérrez,
Walter Francisco Obregón Quirós por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco; 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130689.—(
IN2018286912 ).
A Berlin Yesenia Balderramos Sánchez, persona
menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos se les comunica la resolución
de las trece horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del Expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00313-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130690.—( IN2018286915 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Mainor Arceyuth Cortes. Persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho. Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130630.—( IN2018286149 ).
A Karla Paola Hernández Mora, persona menor
de Brandon Acuña Hernández y Isaacc Martín Hernández, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida
de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130635.—( IN2018286150 ).
A Gustavo Acuña Pérez,
persona menor de Brandon Acuña Herandez se le(s) comunica la resolución de las
nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42206.—Solicitud N°
130636.—( IN2018286246 ).
A Rafael Martínez
Calderón. Persona menor de Isaac Martínez Hernández se le(s) comunica la
resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 45206.—Solicitud Nº 130637.—( IN2018286258 ).
Personas menores de edad: Giorgio y Leonardo
ambos de apellidos Zimmermann Berrocal. A: Silvio Zimmermann se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve:
Previo a elevar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Arelis
Berrocal Rojas a la Presidencia Ejecutiva del PANI; se da un plazo de quince
días hábiles al área de psicología para que valore el recurso de la abuela
materna señora Denia Rojas Ugalde, quién se ofreció como recurso el día 26 de
setiembre del presente año, la cual reside en la zona de Grecia. Notifíquese.
Expediente OLGR-00401-2015.—Grecia, 03 de octubre del 2018.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130638.—( IN2018286261 ).
Se le comunica a André
Josué Rojas Venegas la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al
proceso especial de protección y se dictó abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Luciana Rojas Cordero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130640.—( IN2018286262 ).
A Ramora Manuela Rivera
Mercado, personas menores de edad Elvis y Alison Castro Rivera se le(s)
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de
octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Modificación de Guarda Crianza y
Educación a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar
de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00229-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130639.—( IN2018286263
).
Se comunica al señor
José Ignacio Montiel Montalbán, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, de
calidades y habitación desconocidas, la resolución de las 16:30 horas de 01 de
octubre de 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara,
para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso comunal Julio
César Montiel Montalván, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de
residencia 1558687203 vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente. La presente
medida con una duración de hasta seis meses y surtirá todos los efectos
legales, desde el día dos de octubre del dos mil dieciocho y hasta el día dos
de abril de dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor José Ignacio
Montiel Montalbán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
01 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N°
130642.—( IN2018286264 ).
A la señora Marta Elena Navarrete Palacios,
de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 01 de octubre
de 2018, que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictó medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad Juan Carlos Navarrete Palacios, nicaragüense. Se le confiere audiencia
a la señora Marta Elena Navarrete Palacios por tres días para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cuál permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada de
los tribunales de justicia de Heredia 300 metros norte. Se le advierte que debe
señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile o correo electrónico, en el entendido que, si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130643.—( IN2018286265 ).
A Ramiro Antonio Romero
Delgado e Ivette Carolina Rivas Hernández se le comunica que por resolución de
las veintidós horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho en la que se
dicta cuido provisional de la persona menor de edad Bryan de Jesús Romero
Rivas, en el hogar de su tío materno señor Luis Manuel Rivas Hernández, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00169-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 130645.—Solicitud N° 130645.—(
IN2018286266 ).
A los señores Deylin
Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa Del Carmen Moreno Lumbi,
se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional
de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris
Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia Del Socorro
Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00119-2018.—Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130648.— ( IN2018286267 ).
Se le avisa a los
señores Juana Torrez Arce, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, y a Aroldo Fonseca López, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que la Representación
Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la
Infancia resuelve mediante resolución de las de las dieciséis horas con diez
minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena
la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yilber Enrique
Fonseca Torrez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona
menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario
recurso familiar de su Tío Político, señor Wilber Zapata Acuña, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00245-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130649.—( IN2018286269 ).
Comunica a los señores:
Elizabeth Agüero Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 701760880 y Nevil Francisco Francis Sojo, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número:
701630529, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciocho horas del veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vilne Alexa Francis
Agüero, de once años tres meses de edad, nacida el 22 de 01 de dos mil siete,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 329, asiento 797, hija de los señores Elizabeth Agüero Molina y Neivel
Francisco Francis Sojo, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
abuela paterna la señora la señora Ana Grace Sojo Núñez, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número:
302930798, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, frente a taller Electrin. Se
confiere audiencia a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco
Francis Sojo por tres días hábiles para que presente sus alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130658.—(
IN2018286690 ).
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de
la cédula de identidad costarricense número: 603200738, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:19 horas del 02 de octubre del año 2018,
mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución
de las 13:30 horas del 02 de octubre del año 2018, en la cual se señala fecha y
hora para la audiencia oral y la resolución de las 09:29 horas del 03 de
octubre del año 2018, en la cual se dicta medida de protección de Orden de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en
favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número: 604860677, con fecha de
nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura
Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130659.—(
IN2018286692 ).
Comunica a los señores Ana Karina Quirós
Salas y Andrés Francisco Rojas Solano, que por resolución Administrativa de las
once horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida
de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad Ariana Alexa Rojas Quirós y Lester Carin Quirós Salas en el
recurso familiar de la señora Ana Cecilia Salas Arias. Se le concede audiencia
por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLPR-00274-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O. C. Nº 45206.—Solicitud
Nº 130660.— ( IN2018286695 ).
A la señora María Meza Cruz, se le comunica
la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Santos María Meza Cruz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130677.— ( IN2018286697 ).
Al señor Santos Rocha
Díaz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve
de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese
la anterior resolución al señor Santos Rocha Díaz, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130679.— (
IN2018286700 ).
Al señor Jorge Luis
Ocampo Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho en donde se ordena Medida de
Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación a favor de la persona
menor de edad Dereck Ocampo Calderón. Notifíquese la anterior resolución al
señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00026-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud
N° 130680.— (
IN2018286703 ).
A la señora Reyna Carrillo Alvarado, se le
comunica la resolución de las doce horas del veintidós de septiembre de dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior
resolución al señor Reyna Carrillo Alvarado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130685.—
( IN2018286714 ).
A los señores Yoryana
Raquel Corella Castro, titular de la cédula de identidad número: 207230355,
costarricense y soltera y Marco Vinicio Chaves Hernández, titula de la cédula
de identidad 401630743, costarricense y soltero, se les comunica la resolución
de las catorce horas del seis de julio del 2018, mediante la cual resuelve la
declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la PME Alesha Viviana
Chaves Corella, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número: 210250936, con fecha de nacimiento veinte de mayo del dos mil
diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Yoryana Raquel Corella
Castro y Marco Vinicio Chaves Hernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N°
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minuto y
hasta las doce horas en días hábiles. El
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
distrito San José, sita 50 metros sur de la iglesia católica del barrio San
José. Exp. N° OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela oeste.—Lic. Christian
Solano Machado. Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130691.—( IN2018286920 ).
A Yessica Gabriela Palencia López y Giovanny
Eduardo Tovar Izaguirre, se les comunica la resolución de las diecisiete horas
con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se
resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar
Palencia. II.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Yesebel
Gabriela Tovar Palencia en un albergue del patronato nacional de la | de
acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de
adolescentes mujeres de naranjo. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cinco de abril del dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de la madre con la persona menor de edad. IV) Se le advierte a la señora
Yessica Gabriela Palencia López, que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) remítase el expediente a
la coordinación de esta oficina para que se asigne a una profesional del área
de atención integral para que elabore un plan de intervención con su respectivo
cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días
naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se le otorga
a la progenitora Yessica Gabriela Palencia López, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela y al departamento de acreditación de esta institución. Notifíquese
la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el Expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente
administrativo número OLA-00467-2018.—Oficina Local del PANI de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 130693.—( IN2018286921 ).
A Geovanny David Palomo Alfaro persona menor
de edad Shermin Juliza Palomo Barboza se les comunica la resolución de las
nueve horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLAL-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130694.—( IN2018286923 ).
A los señores Rafael Sandoval Martínez y
Adelaida Guevara Leal, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la
resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 11:00 del 31 de
agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Arely Emilia Sandoval
Guevara. Se les confiere audiencia los señores Rafael Sandoval Martínez y
Adelaida Guevara Leal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del
Parque de la Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00233-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131027.—( IN2018289966 ).
A los señores Alexander Antonio Altamirano
Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, con documento c0161642, divorciada, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:40 minutos del 10
setiembre del 2018, en favor de las personas menores de edad Wendy Altamirano
Alemán y Cindy Altamirano Alemán. Se le confiere audiencia los señores
Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en
San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la
merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00236-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda.
Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131032.—(
IN2018289971 ).
Al señor Marlon Toval no indica segundo
apellido, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo temporal de las 15:00 del 28 de junio del 2018, resolución de
corrección de error material de las 8:40 minutos del 01 de agosto del 2018, y
la resolución de las 13:00 del 12 de setiembre que sustituye la medida de
abrigo temporal por medida de tratamiento y otros en favor de la persona menor
de edad Stefania Lagley Toval Picado. Se le confiere audiencia al señor Marlon
Toval no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00215-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131035.—( IN2018289973 ).
A los señores Carlos Porfirio García Acuña y
Indira Esperanza Mena Palma, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica
la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:50 del 23
de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Yaron David García
Mena. Se les confiere audiencia los señores Carlos Porfirio García Acuña y
Indira Esperanza Mena Palma por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00234-2018.—Oficina
Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131038.—( IN2018289976 ).
Al señor Gerardo Chaves Morales,
costarricense titular de la cedula de identidad 1 1172 0970, sin más datos se
les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las
18:30 del 29 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Ania
Paola Chaves Pérez. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Chaves Morales
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00227-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131039.—( IN2018289981 ).
A los señores Reina Sarahi Rivera Medal y
Marco Antonio González, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las
07:06 minutos del 28 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad
Marco Antonio González Rivera. Se le confiere audiencia los señores Reina
Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-002019-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131040.—( IN2018289983 ).
A los señores Maritza Angulo Días y Santos
Flores Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos del Municipio de
Terrabona, comarca de Bonete, Nicaragua, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 09:06 minutos del 26 de
junio del 2018, en favor de la persona menor de edad Enner Esaul Flores Angulo.
Se le confiere audiencia los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00187-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 45206.—Solicitud Nº 131054.—( IN2018289986 ).
A la señora Joselyn Vallejos de un solo
apellido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0168749, sin más datos, se
le comunica las resoluciones correspondientes a: 1.- medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia de las diez horas del once de junio
del dos mil dieciocho en favor de las personas menores de edad Sharon Anneth
Vallejos Vallejos y Geysa Belén Vallejos Vallejos. 2. Y la resolución de las
quince horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho que corresponde a la
audiencia que se les da a las partes del proceso administrativo y que ordena la
notificación mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia la señora Joselyn
Vallejos de un solo apellido por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de las ocho de la mañana y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00113-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 45206.—Sol.
N° 131078.—( IN2018289990 ).
Se le comunica a Raúl Gerardo Agüero Jiménez,
que por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso
Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en
informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131079.—( IN2018289992 ).
Se le comunica a Manuel Alonso Artavia
Montero, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local
de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso
Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en
informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131086.—( IN2018289993 ).
A la señora Muñoz Segura
Viviana de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense N°
111830144, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del
11 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los
hechos denunciados; la resolución de las 08:45 horas del 11 de octubre del año
2018, en la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Asistencia de Forma
Puntual y Oportuna a las Consultas Psicologías y Psiquiátricas, en favor de la
persona menor de edad Hillary Vanessa Mora Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 604990646, con fecha de nacimiento 29 de
junio del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Muñoz Segura Viviana de
los Ángeles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00254-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131383.—( IN2018290075 ).
Se le avisa a los Señores Lorna Rebeca
Valenciano Salazar, quien es mayor, con cédula N° 111580386, demás calidades
desconocidas, y a Carlos Eduardo Torres Brenes, quién es mayor, con cédula N°
110610968, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de abril del año dos
mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona
menor de edad de nombre Esteban Alonso Torres Valenciano, mediante la figura de
medida de protección de cuido provisional hasta por seis meses, con fundamento
en lo establecido en el artículo 135, inciso f), y 138, del Código de Niñez y
Adolescencia, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor
de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar
de su Abuela Materna, Señora Sarah Eunice Salazar Chacón. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo N° OLT-00062-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131384.—( IN2018290077
).
Se le comunica a Adrian Esteban Orozco
Porras, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso
Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en
informe de Intervención Psicológica de fecha 21 de setiembre del 2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPV-00064-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131386.—( IN2018290082 ).
Al señor Marco Antonio Calderón Solano,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 502600744, sin más datos, se
le comunica la Resolución de las 11:00 del día 30 de agosto del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Verónica Calderón Badilla, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 208400436, con fecha de nacimiento 26 de
marzo del año dos mil tres. Se confiere audiencia al señor Calderón Solano, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-000135-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131387.—( IN2018290087 ).
A los señores José Pablo
Arguedas López, titular de la cédula de identidad costarricense número
204830246 y Lilian Jeannette Monge Arguello, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602730883, sin más datos, se le comunica la Resolución de
las 11:00 del día 10 de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad José
Pablo Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119280801, con fecha de nacimiento 25 de enero del año dos
mil cinco, Keilor Josué Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 121190411, con fecha de nacimiento 05 de julio del
año dos mil once y Ashlyn María Arguedas Monge, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 121960193, con fecha de nacimiento 18 de
marzo del año dos mil catorce. Se confiere audiencia a los señores Arguedas
Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000167-2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 1313947.—( IN2018290100 ).
A los señores Feliciano
Santos Rodríguez y Miguela Jimenez Rodríguez, de quienes se desconoce cedula de
identidad, ocupación y calidades en generales; se le comunica la Resolución de
las 11:00 del día 08 de Octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luisa
Santos Jimenez, titular de la cedula de persona menor de edad Panameña número
1-2721-1994, con fecha de nacimiento 15 de mayo del año dos mil cuatro. Se
confiere audiencia a los señores Santos Jiménez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-000165-2018.—Oficina Local De Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131405.—( IN2018290101 ).
A la señora Yasmin G. Quesada Matarrita,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0221-0467, sin más
datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de mayo dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad Mayorga Quesada Kristel Michelle, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número , con fecha de nacimiento
dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2118-0309, con
fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil once. Se le confiere
audiencia a la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00056-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131406.—( IN2018290106 )
A los señores López Zelaya Darwin José y
Pérez Pérez Héctor, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve la Revocatoria del cuido provisional y el archivo del expediente, a
favor de las personas menores de edad Pérez Mora Darrel Jared/Dylan Estiven y
Avril ambos de apellidos López Mora, titulares de las cédulas de personas
menores de edad costarricense, en el orden que se encuentran; número Darrel
1-2213-0293, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil catorce,
Dylan 1-2031-0935, con fecha de nacimiento veinticuatro julio del dos mil ocho,
Avril 1-2099-0860, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil
diez. Se les confiere audiencia a los señores López Zelaya Darwin José y Pérez
Pérez Héctor por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131407.—(
IN2018290109 ).
Se les comunica a los señores Estefanny
Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, en su condición de
progenitores de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambos
Valerín Ulloa, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución número PE-AD-00185-2018 de las 09 horas, 41
minutos del 03 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Heredia Norte para
seguir conociendo y tramitando el Proceso Especial de Protección a favor de las
personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambas Valerín Ulloa, con
respecto al número de expediente OLHS-00069-2015. II). Proceda la Representante
Legal de la Oficina Local de Heredia Norte-a apersonarse de forma inmediata, a
la denuncia interpuesta contra el señor Mario Stive Valerín Ramírez, que
tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia (sin número de expediente asignado).
Visto que según se aprecia a folios 135, 136 del expediente administrativo
institucional, la denuncia fue realizada por la Persona Menor de Edad Mathías
Valerín Ulloa, por ende, es evidente la existencia de una contraposición de
intereses, la intervención institucional deberá avocarse a la representación
activa de los derechos fundamentales e intereses de la persona menor de edad.
(Artículo 04, inciso l) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia). III). Deberá la
Oficina Local de Paraíso brindar el seguimiento correspondiente, mientras las
personas menores de edad permanezcan en el recurso provisional de cuido. Por
ende, teniendo en consideración primordialmente el Interés Superior de las
Personas Menores de Edad, así como el principio de Debida Diligencia, deberá
brindar la colaboración institucional pertinente y mantener la debida
comunicación, con su homóloga de Heredia Norte. IV). Comuníquese esta
resolución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia de
Violencia Doméstica), con respecto al expediente número 18-000272-1459-VD. V).
Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes: a). Progenitores: señores
Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, así como a la
señora Coralia Ramírez Portuguez, en su condición de cuidadora provisional de
los niños, VI). Se remite el expediente número OLHS-00069-2015 a la Oficina
Local de Heredia Norte para que continúe con su debida tramitación.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131409.—( IN2018290110 )
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública,
para que presenten sus observaciones sobre la propuesta que se detalla de la
siguiente manera:
PROTOCOLO PARA LA
DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS MEDIANTE ESTUDIOS
TÉCNICOS Y DE VALIDACIÓN DE FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE
PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS EXPEDIENTE OT-697-2018 |
La forma más básica para comprender el cálculo de la tarifa por
pasajero para la modalidad de transporte público en autobús se obtiene de la
división de los costos totales mensuales entre el volumen mensual de
pasajeros movilizados que pagan la tarifa de su viaje completo. Dado
lo anterior, es de vital importancia definir las pautas necesarias para hacer
la determinación del volumen mensual de pasajeros que se aplica para el
cálculo tarifario, que se establecen en el documento denominado “Protocolo
para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios
técnicos y de validación de fuentes de información sobre el transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús”. El
objetivo principal de este protocolo es dotar de un instrumento técnico con
la suficiente robustez técnica y estadística para que los resultados de los estudios
técnicos y de validación de las fuentes de información del volumen mensual de
pasajeros movilizados a los que se refiere, sean válidos y útiles para la
aplicación de la metodología tarifaria ordinaria. El protocolo se compone de ocho secciones: I. Criterios de aplicación del protocolo, II. Aspectos administrativos, III. Caracterización de rutas, IV. Levantamiento del recorrido, V. Estudio técnico de volumen de pasajeros movilizados (Estudio de “punto fijo”, Estudio de “ascenso y descenso”), VI. Estudio técnico de validación del SCP, VII: Estudio técnico de validación de estadísticas reportadas en el SIR, VIII. Estructura de los informes de los estudios técnicos. |
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública y según lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios mediante el acuerdo 10-61-2018 del acta de la
sesión ordinaria 61-2018 del 16 de octubre de 2018, se concede audiencia hasta
el miércoles 21 de noviembre de 2018 para que los interesados remitan las
observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta. Estas
observaciones se deben presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula de identidad), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. Debe señalar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten observaciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
La
documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las
16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes), expediente OT-697-2018.
(*)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 207-2018.—( IN2018292556 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Namyoho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-133755, representada por Gustavo Álvarez Mora, cédula N°
1-741-982, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 2.560 m², de conformidad con el plano de
catastro 6-1920889-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de
Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Sus linderos son: Norte, Propiedad Privada; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 15 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018284308 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
N° 020-2018.—3-101-633681 S. A. Con cédula número 3-101-633681 con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones
número 56 y 58 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas, Mide: 4270 m2, esto según plano catastrado número
P-2053153-2018. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios
Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a los
siguientes usos: uso residencial de alquiler por un área de 3382 m2,
y uso residencial de recreo por un área de 888 m2 que colinda:
norte, Consejo Municipal del Distrito de Cóbano sur, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, calle pública. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 03 de septiembre del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018284224 ).
Treasure Resort Belize Incorporated Limited
La suscrita, Mónica Castellón Pizarro, cédula de identidad cinco-cero
trescientos treinta y cuatro-cero setecientos treinta y ocho, en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Treasure Resort Belize
Incorporated Limited, cédula jurídica tres-cero doce-setecientos sesenta mil
setecientos setenta y tres, quien es socia y dueña del cuarenta y nueve por
ciento del capital social de Costa Verde y Celeste LLC Cuatro Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta ocho mil trescientos noventa y
seis, tal como se notificó notarialmente en su domicilio social, se
convocatoria a asamblea general extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en su
domicilio social sito en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, centro comercial Tamarindo Business Center oficina número dos, el día
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las
diez horas y segunda convocatoria a las once horas. El orden del día (Agenda)
será el siguiente: a) Análisis de los estados financieros de la empresa. b)
Análisis de las declaraciones de renta y ventas presentadas por la empresa ante
la Dirección General de Tributación de los períodos 2014, 2015, 2016 y 2017. c)
Exhibición de los libros legales originales de la sociedad. d) En caso de
extravío de libros legales aprobación para la reposición de los nuevos libros
legales ante el Registro Nacional. e) Aprobación para la reposición de los
títulos o certificados de cuotas, en caso que se hayan extraviado. f) La
sociedad Treasure Resort Belize Incorporated Ltda, en apego al pacto
constitutivo de la sociedad y en cumplimiento de la cláusula tres b) del
contrato “Purchase and Assigment of Shares and Partnership Agreement Nibbana
Restautarant (first righ of refusal)”, hace de conocimiento de los socios que
ofrece sus cuotas para la venta por el precio de seis mil trescientos dólares
de los Estados Unidos de América cada una de las cuotas para un total de trescientos
ocho mil setecientos dólares de Estados Unidos de América. g) Revocatoria de
los nombramientos como gerentes de la señora Carla Klotz y el señor Craig
Darby, debiendo pagarse sus honorarios por la gestión prestada a la sociedad.
Nota: Toda la información que se requiere revisar y analizar la deberá presenta
el día de la Asamblea, el socio y gerente señor Michael Holly, de nacionalidad
estadounidense con pasaporte dos cero nueve seis ocho seis tres cero nueve, ya
que mi representada no posee ninguno de los documentos mencionados.—San José,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Mónica Castellón Pizarro.—Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018292587 ).
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIVIL
J.B.C. S. A.
Se convoca a los socios de Ingeniería y Construcción Civil J.B.C. S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete
mil ochocientos sesenta y nueve, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 10 del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho, a las diez horas en el domicilio social, provincia de
San José, Pavas, Rohrmoser, Parque de La Amistad, seiscientos metros noroeste y
ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
TEMAS DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea.
2. Autorización de
renovación de línea de crédito ante el Banco Promérica.
3. Autorización para
gestionar otras líneas de crédito con bancos del sistema bancario nacional.
4. Cierre de la
asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, primero de noviembre del año dos mil dieciocho.—Junta
Directiva.—Juan B. Cruz Aguilera.—1 vez.—( IN2018292607 ).
SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima con
cédula N° 3-101-039642 a la asamblea general extraordinaria de socios que se
llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital
social a las 9:00 am o en segunda convocatoria con la presencia de los
asistentes a las 10:00 am del día 26 de noviembre de 2018 en la casa de
habitación de los actuales socios, localizada en San José, Tibás, Barrio González
Truque, del cruce de Llorente 100 m norte y 150 m oeste. Tema Único: Reforma
del domicilio social.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Meller Solano Conejo,
Presidente.—1 vez.—( IN2018292647 ).
COMPAÑÍA GANADERA GUÁPILES S. A.
Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula N° 1-0449-0582, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada Compañía Ganadera Guápiles S. A., cédula
jurídica N° 3-101-28618, convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios que se
llevará a cabo 30 de noviembre del 2018, a las 18:00 horas, en San José, Paseo
Colón, en las oficinas de T.T. Tricolor Car Rental, ubicadas 50 metros oeste de
Pollos Kentucky. De no contarse con el quórum en la primera convocatoria, la asamblea
se realizará en segunda convocatoria una hora después con los miembros
presentes. En su defecto, la misma tendrá lugar 8 días después de la
publicación en la Gaceta, a la misma hora y en el mismo lugar. Asunto
único: Autorización al Presidente para gestionar venta de inmueble en la
provincia de Heredia.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Jorge Eduardo Fonseca
Alvarado.—1 vez.—( IN2018292710 ).
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
Fundación Liceo de Costa Rica, convoca a socios fundadores,
patrocinadores, miembros de junta administrativa a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 27 de noviembre del año 2018 a
las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda
convocatoria con el quórum que estuviere presente en el domicilio legal, a fin
de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta
anterior, 3. Informe Dirección Ejecutiva. 4. Elección de administradores para
nuevo periodo.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018292719 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S.
A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a
asamblea general ordinaria N° 62-2018, por celebrarse el martes 27 de noviembre
del 2018, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal
del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en
primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda
convocatoria. El orden del día será el siguiente:
1- Verificación del
quórum.
2- Presentación,
discusión y votación de informes de fin de período:
Informe de Presidencia.
Informe de Tesorería.
Informe de Fiscalía.
3- Discusión y
votación de Estados Financieros al 30/09/2018
4- Conocimiento y votación
del Presupuesto General 2018-2019.
5- Conocimiento,
discusión y votación de oferta de acción N° 89 de la Socia señora Sofia Solano
Martínez.
6- Presentación,
debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.
7- Elección de puestos
vacantes.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018292742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES Y LITOGRAFÍA HUPO S.
A.
A quien interese se hace constar que las diez acciones
comunes y nominativas de: Inversiones y Litografía Hupo S. A., han sido
reportadas como extraviadas. Víctor Pérez Pérez, cédula Nº 1-935-526,
propietario de las mismas, solicita su reposición de acuerdo a los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—( IN2018281993
).
Jungla
de Aventura del Atlántico S. A.
La sociedad: Jungla de Aventura del Atlántico S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-367483, ha cedido sus nombres comerciales y logotipos bajo
registros 157950 y 183051, a la sociedad: Inversiones Veragua Global IVG S.A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-661335, junto con los establecimientos
comerciales que los emplean. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—( IN2018291599 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASA ROLAND TRUST BAHAMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Roland Trust Bahamas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara
cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich,
Presidente.—( IN2018283108 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Diana Marcela Tames Vega, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ochenta-trescientos ochenta y uno, quien opto por el título
de Bachillerato en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las once horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018284119 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología,
registrado en el control de emisiones de título Tomo 5, Folio 202 Asiento 4637
con fecha de 25 de noviembre del 2011, a nombre de Silvia Elena Hernández
Alpízar, identificación número: uno uno tres uno cero cuatro siete cuatro, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, viernes 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Departamento
de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—(
IN2018284197 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7279 1200 B
Nombre del accionista: Jiménez Arias Daisy y/o Serrano Jiménez
Gabriel. Folio número 7466.—28 de setiembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2018284970 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta
Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°
1682 celebrada el 10 de setiembre del 2018:
Se conoce resolución de las diecisiete horas
del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor
que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Luis Jaime García
Rodríguez, la sanción de un mes de suspensión en el ejercido de la profesión,
la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo
con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo
24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha
sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario.—1
vez.— ( IN2018284011 ).
NUEVO MUNDO DOS MIL SIETE S.A.
Mediante escritura pública ante esta notaría,
al ser las 13:00 horas del día 27 de setiembre del dos mil dieciocho, se ha
solicitado la legalización de los tomos números uno, de los siguientes tres
libros, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y de Registro
de Socios, de la empresa Nuevo Mundo Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica
3-101-445911, solicitud que hace de conformidad con la normativa vigente, para
sea asignado el respectivo número de legalización.—Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284188 ).
EAGLES ESTATES INVESTMENTS EEI S.R.L.
Eagles Estates Investments EEI S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y
cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tariq
Ali, Primer Gerente.—1 vez.—( IN2018284225 ).
GAIA TRADING COMPANY S. A.
El suscrito Sergio Daniel Ramírez González, cédula 1-0515-0129, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad GAIA Trading Company S. A., cédula jurídica 3-101-670491, a
la que le corresponde el número de legalización
4065000000807; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros
legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta
Directiva, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en
cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es
todo.—San José, 02 de octubre del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018284230 ).
MADERAS PASO REAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Delio Chaves Peraza, mayor, casado una vez,
ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y nueve, en mi
carácter de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Maderas Paso Real Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros oeste y cien
metros norte del Liceo San Carlos, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil veintiuno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de asamblea de socios y le sea asignado el respectivo
número de legalización, lo anterior por motivo del extravío o perdida de ese
libro, sin que a la fecha haya podido localizarlo. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, San Carlos veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Delio
Chaves Peraza, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018284344 ).
El día dos de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad Naxos Kalloni Inc. Sociedad Anónima
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
setecientos nueve; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, dos de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2018284042 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas del 02
de octubre del 2018, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la
sociedad Fontana Consultores F.C. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101- 710082 y se acordó la reforma clausula sexta de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284146 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 03
de octubre del 2018 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646873 y se acordó la reforma clausula sétima
de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284149 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
03 de octubre del 2018, se protocolizó acta número octava de la asamblea de la
sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y
siete, y se acordó la reforma clausula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284151 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 11:30 horas del 03 de octubre del 2018, los socios solicitan la
disolución de la compañía Repuestos Automotrices La Fortuna Limitada,
cédula jurídica 3-102-340064. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284242 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
Harmon Research Group Inc. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula
quinta del capital social.—San José, tres de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018284245 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda
Alejandra del Este Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
octava, se nombra un nuevo presidente y se otorga un poder. Teléfono dos cinco
nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284299 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI A&M Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula octava, se nombra un nuevo presidente y se otorga
un poder.—Cartago, 3 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284300 ).
En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Exofisa Exclusividades de Oficina S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-169348, en la cual se modifican las siguientes cláusulas:
del domicilio, del objeto, de la representación y de la administración del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018284305 ).
Tres-ciento uno- siete dos ocho ocho nueve
dos sociedad anónima reforma la cláusula segunda del
pacto social.—Liberia, Guanacaste 16 de octubre del 2018.—Licda. Marelyn
Jimenez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018286928 ).
Mediante escrituras 120-17, 121-17, y 122-17,
otorgadas ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del 16 de octubre de 2018,
se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios y de
cuotistas, donde se fusionan las empresas Marpel Pharma, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-388589; SSDI Pharma Services Sociedad de
Responsabilidad, cédula jurídica 3-102-700846, y Isfarma Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-700930,
prevaleciendo esta última empresa sobre las dos primeras.—Gladys Marín
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawua Sociedad Anónima. La
suscrita notaria da fe con vista en la matriz que el nombre correcto es Soluciones
Técnicas Vawau Sociedad Anónima. es todo.—San José, 01 de noviembre de
2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018292709
).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-325-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente
Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº
129889.—( IN2018284556 ).
Apertura de procedimiento administrativo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Campos
Juan José
Resolución N° 3476-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
siete horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 2844-2018, de las doce horas con
cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José,
cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe
como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 40 al 41 del expediente N° 451-2018)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente
dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos
Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el
puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael
Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
1. Que Pérez Campos
Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de
trabajo durante los días 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 18 de julio del 2018, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 38 de la causa de marras)
2. Que Pérez Campos
Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte, supuestamente, presenta llegadas tardías de más de veinte
minutos los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del 2018, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 38 de la
causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39
incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos 8 inciso
a), 12, 15, 24, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor
Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 07 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las trece
horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio Rofas, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2. Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar, ampliar o
reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5. Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso,
San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de
Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3134.—( IN2018284023 ).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/Pérez Campos Juan José.—Resolución N° 3475-2018.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las siete horas veinticuatro minutos del 20 de
setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 3169-2018, de las catorce horas con once
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de
identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 19 al 20 del expediente N° 504-2018).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente
dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos
Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el
puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael
Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se
presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 06, 07, 08, 09, 10,
11, 14, 21, 22 y 25 de agosto del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 17 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39
incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos 8 inciso
a), 12, 15, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Pérez
Campos Juan José, B), Denuncia fechada 29 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las nueve
horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel;
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la
contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o
reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N°
3400035728.—Solicitud N° 3135.—( IN2018284024 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/61999.—Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos
Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—Nro. y fecha: Anotación/2-113769
de 22/09/2017.—Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 GREEN PARK en
clase 36 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:56:50 del 16 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, como
apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra
el registro de la marca “GREEN PARK”, con el número 213085, en clase 36
internacional para proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, cuyo propietario es Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2017, Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de
Parques Industriales S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca GREEN PARK, Registro N° 213085, en clase 36 internacional para
proteger Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios., propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a
3).
II.—Que por resolución de las 14:01:21 horas del 27 de octubre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9).
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 20 de noviembre del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:30:27 horas de 06 de febrero del
2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina (folio 10), proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 13). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 16 de febrero del 2018. (Folio 13).
IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12,
13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 18).
V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GREEN
PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios” en
clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un
Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita
desde el 11 de octubre de 2011.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción
presentadas por Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima.
a) 2017-9835, marca
Condominio The Green Park Free Zone, Green, Human, Reliable (diseño) para
proteger en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca, cuyo
estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).
b) 2017-9833 marca the
greenpark free zone (diseño) para proteger en clase 37 Gestión de proyectos de
construcción, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de poder
especial adjunta al expediente 2017-5461 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert como apoderado
de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. (Folio 4).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa
Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. 8 se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de
fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 14 a 18)
sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert
como apoderado especial de la empresa, se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de las marcas y en virtud del
registro 213085 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no es
conocida, no se encuentra operando ni se logra conseguir los servicios protegidos
bajo ese registro. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GREEN
PARK para distinguir productos en clase 36.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca GREEN PARK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 213085, marca GREEN PARK en clase 36 internacional propiedad
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de Apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques
Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo GREEN PARK,
registro N° 213085, el cual protege y distingue: en clase 36 internacional,
propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018283990 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
AMBIENTALES
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro
de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a los propietarios de
los inmuebles:
1. Propietario: Bi Yao Yang, cédula
115600364915, localización 0200710008, folio real 76665, omisión Limpieza (lote
sucio) código 81, y omisión lote sin cerca código 82, Distrito Merced, calle
12, avenida 9 y 11, ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para
su notificación.
2. Juan Eduardo Reyes Balleresteros, cédula
105130892 y Andrés E. Ramírez Reyes,
cédula 113180164, localización 0900790015, folio real 171257, por omisión
Limpieza código 81, distrito Pavas 375 metros al oeste, del Parque La amistad
3. JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula
jurídica: 3102754005, localización: 0401660014, folio real, 75157-A, por
omisión limpieza código 81, distrito Catedral, de la Maternidad Carit 300
metros al Este.
San José, 4 de octubre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 130066.—( IN2018284460 ).
(SE REPRODUCE
POR ERROR DE IMPRENTA)
MUNICIPALIDAD DE BELEN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley
del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus
inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación
sin resultado favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la
Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del día 27 de febrero del
2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°119 de 21 de junio
del 2011 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con
el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal de
Belén.— 1 vez.—O.C. N°
33243.—Solicitud N° 128585.—( IN2018281706 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS
En la publicación de La Gaceta N° 154 del 24 de agosto del 2018, página 83, de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, cédula jurídica número 3-002-199205, se hace referencia a la Reposición de los Libros Acta de Junta Directiva Número Dos y Acta de Socios Número Uno, sin embargo debe de leerse correctamente “ Reposición por extravió del Libro de Actas de Junta Directiva Número Tres y del Libro de Actas de Asociados Número Uno” se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Carmona Coto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018292668 ).