LA GACETA N° 204 DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41284-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41284-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión de la Ética, emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se creó con la finalidad de ejecutar los objetivos del Plan Nacional de Rescate de Valores, esto con la participación de Ministerios y otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada.

II.—Que para fortalecer el accionar de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, el Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C de 12 de diciembre de 1994, dispuso la conformación de las Comisiones Institucionales de Valores y le asignó a la Comisión Nacional la competencia, como órgano rector, de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar estas comisiones.

III.—Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía; Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES Y ÉTICA

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la Administración Central del Ministerio de Gobernación y Policía; la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio y por consiguiente para todos los miembros propietarios y suplentes que conformen la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo del presente Reglamento se fundamenta en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión de la Ética, emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, la Ley de Control Interno, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía y dictámenes de la Contraloría General de la República, en lo que a obligaciones y deberes de los funcionarios se refiere.

Artículo 4º—Definiciones.

Axiología: Rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un individuo.

Capacitación: Toda acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral de los funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía.

Comisión o CIVE: Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo objetivo principal es promover la ética en el servicio para la consecución de ese fin, de manera que le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la Administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en el Ministerio de Gobernación y Policía. La Comisión estará subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia de valores, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores a nivel nacional. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIVE para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la Administración activa.

Ética: Rama de la Filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano. Tiene como centro de atención las acciones humanas y aquellos aspectos derivados que se relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente al interés público.

Jerarca: Son las personas que ocupen los cargos de Ministro y Viceministro de Gobernación y Policía, máximas autoridades del Ministerio, principales responsables y líderes institucionales de la gestión ética.

Política Ética: Cualquier directriz emitida por el Superior que enmarque el quehacer institucional en materia de la ética.

Principios: Se refiere a aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abraza muchas reglas prácticas. Se pueden clasificar como máximas si son subjetivos o leyes si son objetivos. Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto objetivo.

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: a) diagnóstico; b) posicionamiento y definición del marco ético; c) comunicación y formación; d) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y e) seguimiento y evaluación.

Promoción: Conjunto de actividades estratégicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar a las personas funcionarias de este Ministerio, acerca de la importancia de los valores éticos y principios que los conforman.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores, dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titulares Subordinados: Funcionarios de la Administración activa responsables de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: Creencias fundamentales que ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se entenderán como valores los comprendidos en el Marco Filosófico del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 5º—Integración, plazo de nombramiento, periodicidad de las sesiones y juramentación: La Comisión estará conformada por los siguientes funcionarios: a) El señor Ministro o Viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía, b) El Jefe de Recursos Humanos, c) El Jefe de la Dirección Jurídica, d) El Jefe de Planificación Institucional y Control Interno, e) El Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, f) El Jefe de Proveeduría Institucional, g) El Director de la Oficina de Control de Propaganda y h) El Jefe de la Dirección Financiera; o la persona suplente que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios. Los representantes suplentes deberán pertenecer a las Dependencias indicadas.

El nombramiento de los miembros propietarios en la CIVE, será por el período en que ocupen cada uno de los puestos descritos en el párrafo primero anterior de este artículo.

La Comisión contará con una persona coordinadora y una persona secretaria, quienes serán elegidas por mayoría simple entre los miembros presentes convocados formalmente y por un período de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre sus miembros.

La CIVE se reunirá, al menos, una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el o los asuntos urgentes a tratar así lo ameriten. Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán realizarse, con al menos, ocho días de antelación, mientras que las extraordinarias con al menos veinticuatro horas. En ambos casos deberá incluirse el orden del día.

La Comisión podrá sesionar válidamente, con al menos, cinco de sus miembros. En caso de no poder celebrarse la sesión por falta de quórum, el coordinador -con el apoyo de la secretaría- levantará una constancia de los motivos que impidieron tal diligencia.

En las sesiones ordinarias podrá modificarse el orden del día, sea para incorporar o suprimir algún tema específico, para lo cual deberá aprobarse por mayoría simple de la totalidad de los miembros. Para las extraordinarias no es posible incorporar temas adicionales a los ya comunicados.

A las sesiones de la Comisión podrán participar terceras personas, funcionarias o no, del Ministerio, siempre y cuando los integrantes aprueben por unanimidad esa intervención que, en su caso, será con voz pero no con voto.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple. Los acuerdos deberán expresar, al menos, los motivos generales que llevaron a su adopción. En caso de que un integrante salve el voto deberá indicar, sucintamente, sus razones para hacerlo.

En caso de que algún miembro suplente no pueda seguir integrando la Comisión, por la razón que fuese, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Cada miembro será juramentado según lo establecido en el artículo once de este Reglamento.

Artículo 6.- Obligaciones de los miembros de la CIVE.

a.             Todos los miembros integrantes de la CIVE, titulares y suplentes, tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones ordinarias u extraordinarias que se convoquen.

b.             Le corresponde a la persona coordinadora, -con el respectivo apoyo secretarial- convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión y velar porque se realicen con el orden debido y, según los recursos disponibles, que las funciones de la Comisión, asignadas en este Reglamento, se concreten en forma oportuna y eficaz.

c.             La CIVE llevará un libro de actas y minutas, si fuera el caso autorizado por la Auditoría de eta Cartera Ministerial.  La persona que ocupe el cargo de secretario, será el encargado de levantarlas en la sesión y mantener actualizados esos controles, así como recibir, tramitar y mantener archivada adecuadamente la documentación entrante y saliente.

d.             Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.

e.             La Comisión trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

f.             Es obligación de todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, dar el apoyo oportuno y eficaz a todas las solicitudes de colaboración que, por el ejercicio de sus competencias, requiera la CIVE.

Artículo 7º—Las personas suplentes.  Las personas suplentes servirán de apoyo y representarán al titular en su ausencia en la CIVE, para lo cual tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que aquél. La vigencia de su nombramiento estará sujeta a que el titular así lo estime oportuno, sin perjuicio de que, por causa calificada, dicho integrante renuncie a esa designación.

Artículo 8º—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, en su orden, de la Dirección Ejecutiva de la CNRV y la persona que ocupe el cargo de Ministro o Viceministro de Gobernación y Policía, a la CIVE le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde en materia de:

Posicionamiento:

1)            Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática que ocupa a la Comisión.

2)            Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

3)            Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la CIVE remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

4)            Proponer al Jerarca del Ministerio, antes del inicio de cada período regulado por Ley, las actividades a celebrarse por la Comisión que impliquen la erogación de recursos económicos, con el fin de que el primero, coordine para ante la Dirección Financiera, en la medida de lo posible, las asignaciones presupuestarias necesarias.

Diagnóstico y definición del marco ético:

1)            Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

2)            Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

3)            Coordinar y conducir técnicamente la elaboración  y/o modificación del Manual de Ética y Valores de la persona funcionaria. Será el órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

4)            Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

Comunicación y formación:

1)            Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores a lo interno del Ministerio.

2)            Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

3)            Realizar o coordinar con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.

Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

1)            Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

2)            Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

3)            Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

Seguimiento y Evaluación:

1)            Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

2)            Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

3)            Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

Asesoramiento:

1)            Apoyar, complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

2)            Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

Rendición de cuentas:

1)            Remitir, a la persona que ocupe el cargo de Ministro o Viceministro de Gobernación y Policía, copias certificadas de las actas o minutas relativas a su gestión, las cuales deberá levantar con ocasión de cada una de sus sesiones de trabajo y serán elevadas en forma oportuna para conocimiento de dicha Dependencia.

2)            Presentar, oficiosamente, un informe de labores al concluir cada año al citado Jerarca del Ministerio. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV y a la Auditoría Interna del Ministerio.

Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

1)            Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

2)            Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

La persona coordinadora de la Comisión (en caso de que la organización no disponga aún de una unidad, oficina o coordinación técnica de ética y valores con personal regular) deberá liderar el proceso a desarrollar con la colaboración de los miembros de la Comisión y de la Administración.

Artículo 9º—Marco de acción. Limitación: La Comisión, en el ejercicio de sus competencias específicas, no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario dentro ni fuera del Ministerio de Gobernación y Policía. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 10.—Compromisos del Jerarca y Titulares Subordinados. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca y de los Titulares Subordinados, según sus competencias:

a)            Designar para la conformación de la Comisión un miembro propietario en representación de cada dependencia institucional, los cuales elegirán a un miembro suplente.

b)            Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes, tanto a lo interno como externo del Ministerio.

c)             Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas oportunamente por la Comisión.

d)            Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

e)             Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que estos participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 11.—Juramentación.

a.             La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en el Ministerio de Gobernación y Policía. Es realizada por el Jerarca en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

b.             Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la Institución, como responsables con el Jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 21 días del mes de mayo del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 056-2018-MGP.—( D41284 - IN2018284619 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 N° 088-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y lo dispuesto por los artículos 11, 25, 27 inciso 1), 28, 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Policía N° 7410, artículos 2, 6, 32 ,39, 40 y 42, Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas artículos1, 3, así como lo establecido por el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422 del 06 de octubre del 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración para que, mediante un acto válido y eficaz de investidura, pueda nombrar como funcionarios públicos bajo el título ad honorem, tanto a personas particulares como a los mismos funcionarios públicos.

II.—Que el funcionario público o persona particular que decide en forma voluntaria renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem en el ejercicio de la función pública, no por ello disminuye sus deberes y responsabilidades en relación con el puesto en que se le nombra, respecto de la Administración o para con los administrados, debiendo cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.

III.—Que resulta impostergable para la Administración aplicar las medidas y políticas de seguridad Vial, en la actualidad, y, dentro de este contexto, se precisa contar con el aporte de quienes poseen vasta experiencia y conocimiento en la materia. 

IV.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte del señor David Reúben Harris, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y conocimiento policial, habida cuenta de haber fungido como Jefe de Neuropsiquiatría en la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América, Asesor de la Dirección General de la Policía de Tránsito y fungir actualmente como Delegado permanente adjunto de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, Asesor del Ministerio de Seguridad Pública en  la Policía de Reserva de la Fuerza Pública, del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia aérea,

V.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte del señor David Reúben Hatounian, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y conocimiento policial, habida cuenta de haber fungido como Asesor de la Dirección General de la Policía de Tránsito y fungir actualmente como Delegado permanente adjunto de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, Asesor del Ministerio de Seguridad Pública en la Policía de Reserva de la Fuerza Pública, del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia aérea. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en calidad de funcionario ad honorem al señor David Reúben Harris, portador de la cédula de identidad número 8-0052-0176, mayor, viudo, Médico Psiquiatra, vecino de San José, Rohrmoser, en el cargo de Consultor del Despacho de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, en materia policial, seguridad social y salud pública.

Artículo 2º—Nombrar en calidad de funcionario ad honorem al señor David Reúben Hatounian, portador de la cédula de identidad número 8-0054-0447, mayor, soltero, Master en Banca y Finanzas con posgrado en el área de Sociología, vecino de San José, Rohrmoser, en el cargo de Consultor del Despacho de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, en materia policial y de seguridad Social y Seguridad vial.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del día 31 de agosto del 2018 y por el periodo legal correspondiente, el cual vence el 31 de agosto del 2022.

Dado en San José, a los 25 días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400037226.—Solicitud N° 079-2018.—( IN2018284121 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-009-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-146-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las especialidades Enseñanza Especial en las Subespecialidades Deficiencias Visuales, Problemas de Aprendizaje, Retardo Mental y Trastornos Emocionales.

DG-148-2018: Se delega en el señor Fernando Arce Herrera Encargado de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Concesiones, como responsable designado y en tanto ocupe ese cargo, suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

DG-152-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las especialidades Banca y Finanzas, Contabilidad Generalista y Contabilidad y Auditoría.

DG-153-2018: Modifica el Manual de Clases Anchas Resolución DG-234-2009, en la serie las clases de Trabajador Calificado de Servicio Civil, en el factor de Requisitos.

DG-154-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la especialidad Mecánica de Precisión.

DG-143-2018 y DG-156-2018: Por medio de las que se delega en Encargados de Recursos Humanos sustitutos, es decir en ausencia de los titulares facultados, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

Publíquese.

San José, 03 de octubre del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400037518.—Solicitud N° 130168.—( IN2018284615 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Unión de Zonal de Asociaciones de Distrito Laurel de Corredores. Por medio de su representante: Victor Rojas Delgado, cédula N° 502190895 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día 03 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018284251 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de La Unión. Por medio de su representante: José Alejandro Cerdas Aguilar, cédula N° 1-1032-0859, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Además de los siete miembros de la junta directiva, se nombrarán tres suplentes, que van a suplir cualquier puesto de la junta directiva cuando exista renuncia permanente de alguno de sus miembros. Exceptuando el puesto de presidente que solo lo suple el vicepresidente. Dicha reforma es visible a folio 67 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día dieciocho de agosto del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284587 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018 de las 08 horas del 22 de mayo de 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—( IN2018284139 ).            2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fluxin fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixin meglumine 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el alivio del dolor visceral y como tratamiento en caso de lesiones inflamatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 05 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018286413 ).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula N° 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Free Dog NF Pipeta fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fipronil 100 mg, piriproxifeno 100 mg, citronella 2.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 09 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018286414 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N°136-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 05 de setiembre de dos mil dieciocho.

Se conoce de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para la suspensión temporal de la rata San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de setiembre del 2018 al 01 de marzo de 2019.

Resultandos:

1º-Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º-Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes rutas:

1)            San José, Costa Rica - Guatemala y v.v.

2)            San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y vv.

3)            San José, Costa Rica - Managua y vv.

4)            San José, Costa Rica - Guadalajara y vv.

5)            San José, Costa Rica - Cancún y vv.

6)            San José, Costa Rica - Ciudad de México y vv.

7)            San José, Costa Rica - San Pedro Sula y vv.

8)            San José, Costa Rica - Miami y vv.

9)            San José - Salvador- Managua y vv.

10)          San José - Salvador- Guatemala y vv.

11)          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

12)          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

13)          San José, Costa Rica -San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

14)          San José, Costa Rica -Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

15)          San José, Costa Rica -Bogotá, Colombia y vv.

16)          San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y vv.

17)          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala-Tijuana, México y vv.

18)          San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.

19)          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.

20)          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y w.

21)          San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

3º—Que mediante escrito presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de agosto del 2018, el señor Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de setiembre del 2018 al 01 de marzo de 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0217-2018 de fecha 30 de agosto del 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.             Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, a partir del 01 de setiembre del 2018 al 01 de marzo del 2019.

2.               Recordar a la compañía que de previo a reiniciar sus operaciones deberá presentar un escrito dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 15 días hábiles de anticipación.”

5º—Que el día 30 de agosto del 2018, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, encontrándose que ésta se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA

6º—Que de conformidad con la Constancia número 203-2018 de fecha 30 de agosto del 2018, vigente al 30 de setiembre del 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectiva del 01 de setiembre del 2018 al 01 de marzo del 2019.

Actualmente, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima tiene autorizada la operación de la ruta San José-Guadalajara y viceversa, tal y como se detalla:

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La frecuencia autorizada corresponde a los días martes, jueves y sábado, vigente del 01 de julio al 31 de octubre del 2018.

Con esta solicitud, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, pretende suspender las operaciones ya autorizadas de los meses de setiembre y octubre y prorrogar la suspensión hasta el 01 de marzo de 2019. Cabe señalar que la compañía señala que la solicitud se debe a los cambios en los planes de rutas de la empresa.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En otro orden de ideas, el 30 de agosto del 2018, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, encontrándose que ésta se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 203-2018 con fecha de vigencia al 30 de setiembre del 2018, la Dirección General de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, indica que dicha empresa se encuentra al día se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias. Finalmente, es importante aclarar que la solicitud de la ruta referida, fue presentada de forma extemporánea, por lo tanto, a pesar de que la empresa solicita la suspensión a partir del 01 de setiembre del 2018, la misma será a partir de su aprobación.

Finalmente, es importante aclarar que la solicitud de la ruta referida fue presentada de forma extemporánea, por lo tanto, a pesar de que la empresa solicita la suspensión a partir del 01 de setiembre del 2018, la misma será a partir de su aprobación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 01 de marzo del 2019.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 44-2018, celebrada el día 05 de setiembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 084-2018.—( IN2018284050 ).

N° 139-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 17 de setiembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, para la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.

Resultandos:

1º—Que la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Habana, Cuba – San José, Costa Rica y viceversa, por medio de la resolución número 82-2014 del 22 de julio de 2014, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2019.

2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de junio de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal del certificado de explotación de la empresa Cubana De Aviación Sociedad Anónima a partir de su aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018.

3º—Que mediante escrito recibido el día 29 de agosto del 2018, la señora Joanka Acosta Ortíz, representante legal de la empresa Cubana De Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta HAV-SJO-HAV, a partir del 31 de agosto de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0218-2017 de fecha 31 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar la suspensión temporal de la ruta La Habana, Cuba–San José, Costa Rica y viceversa autorizada en el certificado de explotación de la compañía Cubana de Aviación, S. A., a partir de su aprobación y hasta el 31 de noviembre del 2018.

Verificar el estado de las obligaciones patronales de la compañía Cubana de Aviación así como también el estado dinerario ante la Dirección General de Aviación Civil.

Continuar con los esfuerzos tendientes a proteger a los pasajeros que se puedan ver afectados por esta suspensión temporal.

Solicitar a la compañía Cubana de Aviación, S. A., Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”.

4º—Que se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al 04 de setiembre de 2018, la empresa Cubana De Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, mediante Constancia N° 207-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Cubana de Aviación S. A., cédula jurídica 3-012-180055, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Cubana de Aviación S.A., para la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba – San José, Costa Rica y viceversa. Dicha solicitud solicita la empresa que sea autorizada a partir del 31 de agosto y hasta el 31 de noviembre de 2018.

Esta solicitud obedece, según lo menciona la señora Acosta Ortíz, a los problemas que están enfrentando en estos momentos, con el accidente aéreo que tuvo una de sus aeronaves en Cuba el pasado 18 de mayo, lo que materialmente hace imposible realizar las operaciones en la ruta La Habana –San José y viceversa; además señala que todos los pasajeros están siendo protegidos por Copa y Avianca, o bien si así lo desean pueden solicitar el reembolso del 100% del valor del tiquete.

Cubana de Aviación, realiza las operaciones hacía Costa Rica con el equipo ATR72 o ANTONOV 158. Sin embargo, por la situación descrita, actualmente la compañía presenta problemas operacionales para lograr atender la ruta La Habana-San José-La Habana. Mencionan además, que se encuentran en la búsqueda de alternativas y soluciones para la reincorporación en el tiempo previsto.

Ahora bien, por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de junio de 2018, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal del certificado de explotación de la empresa Cubana a partir de su aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018

En este sentido, como se indicó anteriormente la empresa solicita que dicha autorización se realice a partir del 31 de agosto, fecha en la cual vence el plazo autorizado en primera instancia para la suspensión del Certificado de Explotación; no obstante la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2018, dos días previos al vencimiento de la suspensión, razón por la cual la administración se ve materialmente imposibilitada a tramitar la misma antes de dicho plazo.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al 04 de setiembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con Fodesaf, Imas e Ina. En igual sentido, mediante Constancia N° 207-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Cubana de Aviación S.A., cédula jurídica 3-012-180055, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, suspensión temporal de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa autorizada en su certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre del 2018.

2º—Solicitar a la compañía Cubana de Aviación, S. A., Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”.

3º—Hacer un llamado de atención a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, por la inmediatez en que presentó la solicitud de suspensión de la ruta referida, siendo que para futura solicitudes deberá apegarse a lo dispuesto en la normativa vigente.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de setiembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018284051 ).

Nº 140-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 17 de setiembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún -Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1130-18 de fecha 23 de julio de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago Chile, Chile y viceversa, a partir del 01 de agosto y hasta el 26 de setiembre de 2018, en el entendido de que dicha autorización deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar.

3º—Que mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0222-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1) Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de Chile. Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.

2) Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto de 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión temporal del segmento de la ruta: Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.

Dicho segmento se encuentra suspendido desde el 01 de agosto y hasta el 26 de setiembre de 2018, por lo que de aprobarse esta suspensión el segmento no estaría siendo operado por un periodo promedio de seis meses.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Atina Nassar Jorge, suspensión temporal del segmento de la ruta Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago de Chile, Chile y viceversa, a partir del 27 de setiembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2019.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reúnelo de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 47-2018, celebrada el día 17 de setiembre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018284052 ).

N° 141-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:55 horas del 17 de setiembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo del 11 de setiembre al 23 de octubre de 2018.

Resultandos:

1º—Que la empresa AIR CANADA cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 130-2012 del 12 de octubre de 2012, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite operar las siguientes rutas:

              Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv

              Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv

              Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv

              Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv

2º—Que mediante el formulario correspondiente recibido el 10 de agosto de 2018, la señora Marielos Bogarín, en su condición de Representante Legal de la empresa AIR CANADA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 11 de setiembre al 23 de octubre de 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0210-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía AIR CANADA, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá-Liberia-Costa Rica–Toronto, Canadá efectivo del 11 de setiembre y hasta el 23 de octubre del 2018.

Solicitar a la compañía AIR CANADA, que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

4º—Que mediante Certificación de No Saldo número 196-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, vigente hasta el 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

5º—Que ante el escenario de no encontrarse inscrita la empresa AIR CANADÁ como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2018, le previno la situación de morosidad que mantiene la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, que es quien se encuentra destacada para cumplir con ciertas labores relacionadas con la operación de la empresa AIR CANADÁ.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa AIR CANADÁ, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 11 de setiembre al 23 de octubre de 2018. La empresa AIR CANADÁ señaló que la solicitud de suspensión temporal de dichos vuelos, obedece a motivos comerciales.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa AIR CANADÁ, tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social, como con la Dirección General de Aviación Civil.

Al respecto, mediante Certificación de No Saldo número 196-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, vigente hasta el 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica 3-012-356728, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil; no obstante, en lo que respecta las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, se determinó que la empresa, la empresa AIR CANADÁ no se encuentra inscrita como patrono.

Ante esta situación, la empresa AIR CANADÁ indicó que no se encontraban inscritos como patrono, por cuanto no tienen planilla en Costa Rica, lo anterior, amparados en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá, artículo 15 inciso b. de la Ley número 9034, que en la actualidad la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-429563, bajo el contrato existente entre ésta y la empresa AIR CANADÁ, es quien cumple ciertas labores relacionadas con la operación.

En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, encontrándose que la misma se encontraba al día 27 de agosto de 2018 con morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social e Instituto Nacional de Seguros.

Así las cosas, mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2018, la Asesoría Jurídica le previno a la empresa AIR CANADÁ, dicha situación para que tomara las medidas necesarias, recalcando que deberá la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues los servicios subcontratos por AIR CANADÁ, inciden en la esfera jurídica de Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado.

En conclusión, a pesar de que el compromiso de esta al día con la seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además, evitando que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o exoneraciones. Solo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación al servicio público.

Finalmente, el día 04 de setiembre del año en curso, la representante de la empresa AIR CANADÁ, remitió documento, mediante el cual se hace constar que la empresa Interairport Services Swissport se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, por las razones expuestas, mismas que no pueden ser reprochables a esta Administración, la tramitación de la presenté solicitud sufrió atrasos y la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, debe autorizarse a partir de su aprobación y hasta el 23 de octubre de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa AIR CANADÁ, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su aprobación y hasta el 23 de octubre de 2018.

2º—Solicitar a la empresa AIR CANADÁ que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de setiembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 084-2018.—( IN2018284083 ).

N° 142-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 17 de setiembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la ampliación a la suspensión temporal en la ruta: San José, Costa Rica-México, México D.F., y viceversa a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que mediante la Resolución número 07-2018, aprobada en el artículo 10 de la sesión 04-2018 del 17 de enero 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Avianca Costa Rica S. A., la suspensión de ruta San José-México-San José, por el período comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.

3º—Que mediante Resolución número 43-2018, aprobada mediante artículo 04 de la sesión 24-2018 del 22 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la Suspensión de ruta San José-México-San José, desde el 01 de abril y hasta el 01 de octubre de 2018.

4º—Que mediante escrito recibido el 24 de agosto de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación a la suspensión temporal en la ruta: San José, Costa Rica-México, México D.F., y viceversa, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0220-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a partir del 01 de octubre del 2018 y hasta el 01 de abril del 2019.”

Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso que la Compañía continúe solicitando la suspensión de la ruta, su Representante deberá solicitar su cancelación en virtud que no ha sido operada por más de un año”

6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la ampliación a la suspensión temporal en la ruta: San José, Costa Rica-México, México D.F., y viceversa a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.

Dicho segmento se encuentra suspendido desde el 01 de agosto y hasta el 26 de setiembre de 2018, por lo que de aprobarse esta suspensión el segmento no estaría siendo operado por un periodo promedio de seis meses.

La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima señala que la solicitud de suspensión se debe a la razón de ajustar operaciones comerciales y estudiar las proyecciones en el mercado resulta necesario suspender temporalmente las operaciones en esta ruta.

Es importante mencionar que de aprobarse esta suspensión la ruta estaría suspendida por más de un año, toda vez que el Consejo Técnico de Aviación Civil, previo a la suspensión aquí señalada, ha autorizado en forma consecutiva dos suspensiones para dicha ruta, las cuales rigen desde el 15 de enero de 2018.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de agosto de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 31 de agosto del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.             Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019.

2.             Manifestarle a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso de que continúen solicitando la suspensión de la ruta, su Representante deberá solicitar su cancelación en virtud que no ha sido operada por más de un año.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria número 47-2018, celebrada el día 17 de setiembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 084-2018.—( IN2018284084 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 269, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rey Corrales Alfonso, cédula 1-0851-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 202, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Nixia Zaida, cédula N° 1-0484-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290457 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste. Reservas: de los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284016 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0008016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de cuchillería, cuchillos y tijeras de cocina (incluidas en esta clase), todos los anteriores para uso en la cocina. Prioridad: se otorga prioridad N° 87876275 de fecha 13/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284018 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón Hb, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Reservas: se reserva el color rojo fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284019 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Carl’s JR. Restaurants LLC., con domicilio en 6700 Tower Circle, suite 10001 Franklin, TN 37067, |Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284020 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de calidad natural Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-607569, con domicilio en Barva, San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZERENE LASH SPA

como nombre comercial en clase: internacionale para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética y belleza para personas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro; cuatrocientos metros al este, cien metros norte, doscientos metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018284070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284082 ).

Juan Luis Cascante Salgado, soltero, cédula de identidad 503290623, en calidad de apoderado generalísimo de Caf Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752816con domicilio en Liberia del Restaurante La Copa de Oro; 50 al este, en Oficentro Valestra, Local 5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: huub design & furniture

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación, instalación y venta de muebles en general, que van desde muebles de oficina como escritorios, módulos, sillas muebles cocina, casa de habitación y afines, ubicado en San José, Curridabat, Momentum Pinares local número l 38. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284115 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Bakery Business International S. A., con domicilio en calle 50 y calle 56, F&F Tower, Urbanización Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOSTAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284143 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: Rothmans OF LONDON

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), puros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284175 ).

Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731975 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del este, Casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESKOLÉ El Disfrute del Aprendizaje La Escuela de la VIDA.

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación de personas en forma personal y-o virtual y otros servicios con propósito de compartir conocimientos, recreo, diversión, entretenimiento de personas con otras personas. Reservas: de los colores: verde, café, amarillo y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284196 ).

Tony Pokee Ma Chong, cédula de identidad 1-1240-0352, con domicilio en Tibás, 100E., 25N. de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild HORSE PARA EL SALVAJE

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chiles, chileras. Fecha: 3 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284236 ).

Jorge Antonio Hernández Soto, cédula de identidad 302310774, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171 con domicilio en San Sebastián de la iglesia católica 20 metros norte, 300 metros oeste y 175 metros sur, frente al Parque de Colonia Kennedy, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVIN Seguridad y Vigilancia

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284258 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad 2003720315 con domicilio en 150 metros oeste de la entrada a Barranca, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Qué cáscara!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, albahaca seca, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate (como ingrediente principal), alimentos que contienen coco, aliño para ensalada, aromatizantes de café, aromatizantes de chocolate, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, barras de chocolate con leche, barras de cereales y barritas energéticas, barritas cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas a base de chocolate, bebidas con una base de té, bebidas basadas en sucedáneos del café, bebidas de cacao con leche, bebidas de café bolsas de café, bolsas de té, bombones de chocolate, cacao, café, café en forma de grano entero, café en forma molida, café preparado en forma líquida, café sin tostar, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, chocolate, chocolate para beber, condimentos secos, dulces de chocolate, dulces, edulcorantes naturales, especias comestibles, extracto de café, extractos de chocolate, hierbas secas para uso culinario, kombucha, mezclas de té, pimienta de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284317 ).

Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, 25 metros al norte, del Bar El Balcón, frente a Bazar Chaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEÑADOR

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284319 ).

Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Paseo Las Damas S. A., cédula jurídica 3101358670 con domicilio en distrito El Carmen, av. 3 entre calles 9V 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Paseo Las Damas COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, hospedaje temporal, restaurante, bar y salones de eventos. Reservas: De los colores: Gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284329 ).

Ricardo Alberto Murillo, soltero, cédula de identidad 27337451 con domicilio en Connecticut Stratford, 20 Happy Hollow Circle Unit A, Cip Code 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELFMATHEMATIKS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284360 ).

José Luis Salazar Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 5-161-515, con domicilio en Pilón de Bijagua, Upala, costado este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Delicias del Tenório

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284378 ).

Aniceto Campos Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Textil De Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134421, con domicilio en San Pablo Centro Comercial Heredia Dos Mil, frente a Pequeño Mundo, Bodega N° 37 Local 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFYR Linens,

como marca de comercio en clases 3; 8; 24; 25 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón spa, jabón gel, jabón para jacuzzi, shampoo, crema, acondicionador, en clase 8: maquinillas de afeitar, lima para uñas; en clase 24: toallas, toallas para gimnasio, toallas para bebé, toallas para playa y para diferentes ocasiones, cobijas, sabanas, almohadas, protectores para colchón y para almohadas, Insert, covert, plumones, colchas y edredones, artículos para spa tales como forros de camilla para cabeceras y almohadones, gorras para baño, toallas para limpieza de cara, cobertor de muebles, tapicería, caminos de mesa, faldones, cojines, cortinera, colchones para camastros de piscina, mantelería, forros para mesa y sillas, lazos, servilletas, limpiones, individuales; en clase 25: Batas de wafle, pique y paño, binchas, batas, gorras, turbantes, kimonos de niño; en clase 27: Alfombras de pies diseño para el hogar. Reservas: de los colores: blanco, azul pantone 2728C, gris pantone coll gray 7C. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284445 ).

Andrea Badilla Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 116240847, con domicilio en Mercedes Sur, La Palma 75 metros este de la Funeraria Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangalé,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, zapatos y sombrerería. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284451 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco Central, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE likes,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de información comercial estratégica de difusión, compilación asesoría y transcripción de comunicaciones gestión archivos informáticos o no de datos realización y difusión de sondeos de opinión eventos políticos y empresariales, redacción de proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de información en bases de datos servicios de redacción gestión difusión de comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de información de carácter público en especial la relacionada especialmente con asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las empresas y las cámaras empresariales. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284452 ).

Hazel Patricia Castillo Boza, soltera, cédula de identidad N° 112540203, en calidad de apoderado generalísimo de Online Dreams Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679049, con domicilio en San Pedro 400 oeste y 50 norte del Tacobell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAMS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284461 ).

Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405810, con domicilio en San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport,

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de ropa deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras, bolsos, camisas, camisetas, pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, sombrería deportiva, vinchas; en clase 28: muñequeras deportivas, rodilleras deportivas, tobilleras deportivas. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2018284469 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Exedy C.C. Exedy Corporation, con domicilio en 1-1-1, Kidamotomiya, Neyagawa-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Clutch Set,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues, discos de embrague, fundas de embrague, acoplamientos de eje para conectar ejes de embrague, ejes de transmisión principal para embragues, anillos de engranaje para embragues, cojinetes de liberación o empuje del embrague y volantes motor (parte de embrague) [todos los anteriores para vehículos terrestres], placas de amortiguación para discos de embrague [limitadas solo a las de buques y vehículos terrestres]. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284478 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Shanghai Conwood International CO., LTD, con domicilio en Room 301-306, Building N° 1, N° 2112 Yanggao Middle Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles de viaje, mochilas, billeteras, maletines para documentos, bolsos de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], baúles [equipaje], bolsas hechas de lona, valijas de mano, maletas, estuches de imitación de cuero. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284480 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industrias Estra, S. A., con domicilio en calle 30, N° 55-72, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ESTRA,

como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284504 ).

Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad N° 504020842, con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: S V M SoulVibes Music,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284533 ).

German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica N° 3-101-458677, con domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADIMA,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284568 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de José Alberto Peña Chaves, soltero, cédula de identidad 110580906con domicilio en San José, Desamparados, Barrio el Jardín, del salón comunal cien metros norte casa número quince a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: El GRAN TACO de Chino Peña

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente de tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284622 )

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284655 ).

José Eduardo Alvarado Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 601270323, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beego como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y de operaciones monetarias. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de Octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286362 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con domicilio en del Restaurante El Quijongo, 4 kilómetros oeste, Tobosi, de la iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería, panadería y harinas. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286417 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: ILLUMINATE. REIMAGINE. TRANSFORM como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de oferto y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de recolección y automatización utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286449 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 111270763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, leche de coco, yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286450 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSU FOODS como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Servicios de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286451 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad N° 205830429con domicilio en Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kms. al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audífonos, wireless, estuches, protectores de pantalla, cables, cargadores, altavoces, accesorios de celulares y eléctricos de todo tipo, ubicado en Alajuela, Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 25 kms. al norte. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286459 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad 205830429con domicilio en Desamparados, del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kilómetros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos, wireless, baterías, estuches, accesorios de celulares, de todo tipo, protectores de pantallas, altavoces, cables, cargadores, accesorios eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286460 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial San Ramón IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Centro Comercial ubicado frente a la Estación de Servicio Chury, San Ramón, Alajuela (costado norte). Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286821 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: NITROMAG como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de Mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286830 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara POLY – P como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes y abonos, compost (abono orgánico), preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo, químicos para el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283831 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARAVITA CALTRAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. 28 de Mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286832 ).

José Antonio Munoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286833 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Americas, Inc., con domicilio en 201 Edgewater Drive, Suite 285, Wakefield, MA 01880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286896 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEXDIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286947 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Omoto Internacional con domicilio en 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: QUALITAT como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2018, solicitud Nº 2016-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286948 ).

Abelardo Murillo Sous, casado, cédula de identidad N° 203490220, en calidad de apoderado generalísimo de Química Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la Iglesia Católica 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quidel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro y desengrasante; en clase 3: abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, lavaplatos, desengrasante alcalino, desengrasante para motores, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, shampoo para auto, suavizante para ropa. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286973 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EVEROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287075 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CHROMALIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287076 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018287077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADUHELM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287078 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAYADU como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287079 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sgii Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018287082 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc. con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, Il 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADSENTRI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 209 367.5 de fecha 23/03/2018 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018287083 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287085 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Fran 01s-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287086).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERSTEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287087 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo FJ Inversiones Limitada, cédula jurídica 3102752734, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros al norte de Grupo Q, Boulevard Dent, oficinas color café, numero 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para la facilitación promoción de ventas de productos y servicios a terceros, administración comercial para el tratamiento de ventas hechas en internet. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287198 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA’S FASHION como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos calcetines fajas, zapatos, zapatillas botas, bótines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287284 ).

José Luis Delgado González, viudo, cédula de identidad 4-0112-0906, con domicilio en Desamparados, 200 oeste de iglesia católica Rosales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi-González como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mariachi. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287355 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 110500395, en calidad de tipo representante desconocido de Life Productions S. A., cédula jurídica 3-101-971279, con domicilio en Santa Ana Pozos carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentun Local número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: White City Epic como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carrera de bicicletas de montaña. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287394 ).

Marjorie Sánchez Godínez, soltera, cédula de identidad N° 114170495, con domicilio en Altos de Montenegro (casa 21-A), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESIÓN Y FORMA como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista cultural impresa Papel y cartón Productos de imprenta Material de encuadernación Fotografías Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles adhesivos (pegamentos) de papelerías o para uso doméstico Material para artistas y material de dibujo, pinceles Material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar Caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad Gestión de negocios comerciales, administración comercial Trabajos de oficina; en clase 41: Educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287416 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficinas Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287506 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100414, con domicilio en Tibás, del ICE, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGGS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos, calzado y sombrerería Ubicado en San José, Bulevar Avenida Central, calle 14, diagonal al Hospital San Juan de Dios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287828 ).

Roger Vargas Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 203580285, con domicilio en Cacao Del Bar Macho 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piratas de Flamingo como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paquetes turísticos CR e internacional. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287833 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad Nº 0205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, relojes, bolsas, bisutería. Ubicado: en Heredia, San Francisco, contiguo al Mall Oxígeno, local Nº 9, Centro Comercial Plaza San Francisco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018288034 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BAC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY,

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes, bisutería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018288035 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fluence Corporation LLC, con domicilio en 10 Bank Street, Suite 830, White Plains, New York 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRAL como marca de fábrica y servicios en clase: 11; 37; 40 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos, instalaciones, biorreactores y tanques, para tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, purificación y reciclaje y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 37: Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas para la restauración de cuerpos de agua e y suministros de agua limpia; en clase 40: Tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en los campos de tratamiento, purificación y reciclaje de aguas y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia, servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en el campo de la construcción de sistemas y plantas para el tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018288510 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., con domicilio en Central, Catedral, de la Casa Italia, 100 metros norte, frente al IMAS, edificio AB & P Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA TRES EQUIS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de caminatas, paseos a caballo, hospedaje de estancia corta, comedor restaurante, venta de productos agrícolas, ubicado en Turrialba, Tres equis, Finca Tres equis, de la plaza de toros 200 metros al norte. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289438 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Geosatis S. A., con domicilio en Rue St-Hubert 7, 2340 Le Noirmont, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GEOSATIS como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y dispositivos electrónicos de monitoreo y de vigilancia, brazaletes de monitoreo electrónico, incluyendo brazaletes de tobillo, estaciones base para brazaletes de monitoreo electrónico, cargadores eléctricos para brazaletes de monitoreo electrónico, aparatos y dispositivos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos y dispositivos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión inalámbrica de datos y mensajes, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos de navegación, de rastreo y de posicionamiento, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos para la detección de movimiento, sistemas y dispositivos electrónicos portátiles de posicionamiento incluyendo sistemas y dispositivos portátiles de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés), aparatos e instrumentos electrónicos para localizar personas, animales u objetos, software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos, incluyendo software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas, programación de software de procesamiento electrónico de datos (EDP, por sus siglas en inglés), monitoreo en línea, incluyendo el análisis de acceso a redes informáticas, diseño y desarrollo de software, incluyendo el diseño y el desarrollo de software para rastrear, monitorear y analizar personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 45: Servicios de monitoreo electrónico con fines judiciales o de seguridad, servicios de monitoreo electrónico remoto de personas con fines judiciales o de seguridad, monitoreo y rastreo electrónico de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289969 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SAFT, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SKYZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de almacenamiento de energía eléctrica y de alimentación en energía eléctrica, en concreto pilas eléctricas, acumuladores eléctricos, baterías de acumuladores eléctricos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación en energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación ininterrumpida en energía eléctrica, cargadores de baterías, aparatos y dispositivos de transformación de la corriente eléctrica, en concreto onduladores, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica, aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la supervisión local o a distancia y la seguridad de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en concreto cortocircuitos, aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra sobretensiones, software para el control, la gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017754921 de fecha 31/05/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018289972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blueblue AB, con domicilio en Engelbrektsgatan 14, 114 32 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: BLUEWATER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11; 21; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de carbonatación, máquinas expendedoras refrigeradas, máquinas expendedoras, máquinas expendedoras (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras automáticas, máquinas expendedoras automáticas (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras de agua; en clase 11: Purificadores de agua para suministro de agua potable para uso doméstico, dispensadores de agua para la provisión de agua potable, suavizadores de agua, filtros para purificadores de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de suministro de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de distribución de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, ninguno de los anteriormente mencionados para uso industrial; en clase 21: Botellas, botellas de agua (vacías), botellas aislantes [botellas], enfriadores de botellas, dispositivos anti- goteo/preventores de goteo para botellas, etiquetas de decantador, tazas, vasos [recipientes para beber]; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles/repostería y confitería, helados comestibles, sorbetes, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, café helado, hielo con sabor, té helado; en clase 32: Agua potable embotellada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas de fruta heladas, granizados parcialmente congelados, aguas saborizadas, bebidas carbonatadas saborizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017626334 de fecha 22/06/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289974 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ilumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software para su uso con equipos médicos de monitoreo de pacientes, para recibir, procesar, transmitir y visualizar datos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencias e investigaciones veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso en laboratorio en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación sobre desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018289980 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DULCON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agroquímicos, en particular productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamo expectorantes, in halantes, cardiovasculares, cardiológicos, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardiácos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos, y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antipasitarios, dematológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, edulcorantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcarosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolítico, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxico, reguladores de metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasímpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapeúticos, estrógenos, progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290146 ).

María De la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderado especial de Dr. Michael Gordon, casado una vez, pasaporte CH1HCHCN9 con domicilio en Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Alemania, solicita la inscripción de: TAYCAN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 107 537.9/12 de fecha 27/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290147 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290148 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Borb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita, la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, y caza, extracto de carne, fruta y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos aceite y grasas vegetales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290149 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confiterías, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsa (condimentos) especias, hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290150 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290151 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Noffra 2000 LLC, con domicilio en 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARFON, como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores, alternadores para vehículos terrestres, arrancadores de motor, alternadores de arranque, motores de arranque, arrancadores para motores, arrancadores para motores, arrancadores para motores y motores, estator que es parte de una máquina, porta escobillas de carbón para uso en maquinaria eléctrica rotativa y vehículos terrestres, ventiladores, ventiladores y sopladores eléctricos para motores y motores, ventiladores para motores y motores, los motores de combustión interna aterrizan partes de vehículos, a saber, bobinas, interruptores de presión como partes de máquinas, alambres de encendido para vehículos de motor, partes de vehículos terrestres, a saber, cables de bujías, cables de encendido de la bujía, dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; en clase 9: relés eléctricos, relés y conectores eléctricos, sensores, a saber, sensores de oxígeno, sensores de ventilación, sensores de aceleración, sensores de temperatura para vehículos de motor; en clase 11: bombillas. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2012.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290152 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMPEDICE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290153 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290155 )

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290156 ).

Raquel Castro Musmanni, divorciada una vez, cédula de identidad  109120353, con domicilio en Pinares de Curridabat, 100 metros al norte y 100 al oeste de Plaza Carpintera, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUICKIE´S como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes cocidas en conserva, pescado y carne de ave, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290214 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYDYNAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/589,989 de fecha 30/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290294 ).

Alberto Pauly Saenz, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asia Luna como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290296 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance, Inc., con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestanas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290306 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance Inc. con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA BEAUTY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290307 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290313 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY TOTAL FULL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2018-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290314 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OL TRANS FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290315 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PIMOCARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290316 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CARDIAL B, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290317 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY SCOTT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290318 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, oficias Grupo Garnier, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CENTENARIOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Republik PSMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en Centro de Palomitos Bar; 200 metros al este, de la esquina noroeste, del Colegio San Luis Gozaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural republick

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos orgánicos y naturales para consumo, ubicado en Costa Rica, Cartago, Centro de Palomitos Bar; 200 metros al oeste de la esquina noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284178 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  TAPERTOOTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, a saber, sierras y tecnología integrada en la construcción de la hoja de sierras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/853,959 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284279 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Maestro Buen Diseño Limitada, cédula jurídica 3102762120 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED; 400 metros oeste, 100 metros sur, Torre Kotu, apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestro.

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284284 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lantah LLC, con domicilio en 3970 Tampa Road, Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gran,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/810,181 de fecha 25/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284285 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hp,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, laptops, computadoras notebook, tabletas, teléfonos inteligentes, equipo de procesamiento de datos, memorias de computadora, hardware de computadoras, periféricos de computadoras, ratones (periféricos de computadora), pantallas, pantallas de video, monitores (hardware de computadora), impresoras para computadoras, máquinas todo en uno para copiar, escanear, enviar por fax e imprimir, estaciones de trabajo informáticas, dispositivos electrónicos multifuncionales para uso en copiado, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes, partes para todos los anteriores incluidos en esta clase, escáneres, fotocopiadoras; en clase 35: servicios de venta minorista en línea de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos de computadora, servicios de tiendas minoristas móviles de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos informáticos, suministro de un sitio web de mercado en línea para vendedores y compradores de productos y servicios informáticos y de impresión, gestión de inventarios en el campo de la impresión y suministros informáticos (trabajo de oficina), servicios de pedidos en línea en el campo de la impresión y suministros informáticos, servicios de tiendas minoristas y en línea en el campo de tintas y tóners para impresoras informáticas. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284346 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284530 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284532 ).

Vivian Melissa Madríz Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112160552, con domicilio en Ciudad Colon, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquileres RyV

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alquiler de equipo para fiesta (sillas, mesas, mantelería, cristalería), ubicado en Ciudad Colón, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284534 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Juan Antonio Urtaza Guerra, casada una vez, pasaporte G04486236, con domicilio en Avenida de la Juventud 149-B Col Guanajuato Cp 36400 Purísima del Rincón, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ULÄN RAINY STEPS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284626 ).

Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0399-0017, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, La Alegría 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mon Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de juguetes y, sexuales, lubricantes para sexo, aceites corporales, aceites aromáticos comestibles para masajes, lencería, disfraces, mascaras, accesorios para despedida de soltero (venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites, todo alusivo a sexo), perfumes afrodisíacos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286239 ).

Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROKOR

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para automóviles. Ubicado en San José, Guadalupe, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290445 ).

Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroKosr El repuesto que necesita, lo tenemos.

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de venta de repuestos para automóviles. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2018290446 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENTAL CR Radiografías DENTALES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste, color pastel y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290508 ).

Valeria Sánchez Moraga, en calidad de apoderada especial de Raquel Elena Álvarez Fallas, casada, cédula de identidad Nº 207290109, con domicilio en San Ramón, 100 metros este de la plaza de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM HIGH

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290690 ).

Cambio de Nombre Nº 121283

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Konica Minolta Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Konica Minolta Holdings, Inc. por el de Konica Minolta, Inc., domicilio en 2-7-2, Marunouchi, 100-7015 Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, presentada el día 27 de agosto de 2018 bajo expediente 121283. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005724 Registro Nº 179108 KONICA MINOLTA en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018284021 ).

Cambio de Nombre Nº 118567

Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad 8076703 en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Negrini Ltda., por el de El Ángel S. A., presentada el día 18 de abril de 2018 bajo expediente 118567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5425229 Registro N° 54252 NEGRINI en clase 29 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284630 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 118566

Que Domiingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Productos Negrini Ltda., cédula jurídica 3-102-035886 por el de El Ángel S. A., presentada el día 18 de abril de 2018 bajo expediente 118566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006027 Registro N° 110634 IGUANA XXX en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284629 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 118568

Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productos Negrini S.A. por el de El Ángel S.A., presentada el día 18 de abril de 2018 bajo expediente 118568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010558 Registro N° 217193 Negrini Salsa Vegetales y condimentos en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284631 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 118569

Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Angel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productos Negrini Ltda., por el de El Angel S. A., presentada el día 18 de abril del 2018, bajo expediente 118569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5425130 Registro N° 54251 NEGRINI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284633 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 118570

Que Domingo Argentini Alfayate, soltero, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productos Negrini Ltda., por el de El Ángel S. A., presentada el día 18 de abril del 2018, bajo expediente 118570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005323 Registro N° 108758 XXX en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018284634 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2232.—Ref: 35/2018/4481.—Jorge Reifer Zonzinski, cédula de identidad 0105420881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera REIFA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052587, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticaban, 1,8 kilómetro de la Pulpería de Ticaban. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2232.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284202 ).

Solicitud N° 2018-2098.—Ref: 35/2018/4274.—Hanzel Leonel Miranda Castillo, cédula de identidad 0503220055, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela 200 metros este, y 300 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2098.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018284380 ).

Solicitud Nº 2018-2213.—Ref: 35/2018/4575.—Rosa Iris Araya Sánchez, cédula de identidad N° 1-0528-0309, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yamanbrya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097198, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, La Rambla, de las oficinas de UCA Sarapiquí, 500 metros al norte y 700 metros al oeste al oeste, finca a mano derecha. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018284604 ).

Solicitud N° 2018-2100. Ref.: 35/2018/4310.—Marvin Vargas Herrera, cédula de identidad N° 2-0405-0685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 3 kilómetros al sur de la escuela de San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2100.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018284623 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673207, denominación: Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 537611.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018284037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-720545, denominación: Asociación Pro Vivienda La Prosperidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 444476.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056141, denominación: Federación Costarricense de Futbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 477734.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284446 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración Pozos de Aguas Vivas de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo Como Enseña La Palabra de Dios. Celebrar cultos regulares y capacitar a sus miembros con la finalidad de cumplir con sus metas y objetivos. Ayudar al desarrollo cultural y social, creando para el efecto ministerios de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más vulnerables, siempre apegados a los estatus, reglamentos y resoluciones que emanen de la asamblea general. Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo Calderón Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 486804 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 531396.—Registro Nacional, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284638 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-738509, denominación: Asociación Ecoturística de Producción y Servicios Turísticos y Afines Ecotursur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 483626.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018285732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688561, denominación: Asociación Centro de Restauración Familiar Rey Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 445064.—Registro Nacional, 3 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montelimar de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los cuales serán de acatamiento obligatorio. obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Magno Quirós Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 556041 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 599500.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación Valientes por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 580051.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198852, denominación: Asociación Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 599716.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—1 vez.—( IN2018286583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Crossroads Center Mission Avenue Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención a la indigencia. realizar actividades donde se les dote de alimento, vestimenta a población en estado de indigencia. ubicarlos en centros de restauración, brindarles ayuda emocional, espiritual y económica a las familias involucradas. acción social. realizar ferias de salud, capacitar a toda la población en temas sociales, políticos, espirituales, entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Obeth Felipe Fernández Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 567453.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286588 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Formar en principios bíblicos a los miembros de la familia para que vivan en el hogar, la sociedad y la iglesia, en amor en obediencia a Dios y paz con sus semejantes. b) crear un espacio, abierto a todos y libre de prejuicios, donde las personas puedan acercarse libremente a experimentar la gracia y el perdón de Dios. C) Desarrollar un compañerismo cristiano que inspira a la comunidad a conocer y amar a Cristo de forma genuina hasta establecer una relación íntima. Cuyo representante, será el presidente: Francis Taylor Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 255191 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 586658.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018286630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Equinoterapia con Amor Equimor, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirse en la organización de mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas y principalmente niños y niñas con capacidades especiales y trastornos emocionales en riesgo social, cuyo método alternativo de rehabilitación es el uso de la equinoterapia. Cuyo representante, será el presidente: Gerald Mauricio Solano Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 563351.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018286645 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Transportistas Parriteños, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar y representar a sus afiliados, personas físicas y personas jurídicas en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del transporte de estudiantes, transporte de trabajadores, turismo, servicios especiales y ruta regular, todos bajo la modalidad de concesionario y permisionarios autorizados por el consejo de transporte público así como bajo la modalidad de servicio privado de transporte. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert de la Trinidad Garita Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 497517 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 542764.—Registro Nacional, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018286782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-701730, Asociación Centro Faro a las Naciones, Tárcoles, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Faro a las Naciones Tárcoles. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 627505.—Registro Nacional, 16 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018286991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Sin Barreras, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar apoyo y acompañamiento a personas de todas las edades que enfrenten condiciones de escasos recursos económicos, con deficiencias en el área social, intelectual, espiritual y emocional, y/ o que se encuentren en condición de riesgos social. B) fortalecer el desarrollo y crecimiento intelectual, espiritual y emocional de los asociados y de la población meta. C) desarrollar programas para el rescate de valores y prevención de flagelos sociales, dirigido a niños. Cuyo representante, será el presidente: Rita Isabel Jiménez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018, asiento: 532465.—Registro Nacional, 10 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644474, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 503136.—Registro Nacional, 18 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alabanza al Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el evangelio de Jesucristo a nivel local e internacional por todos los medios disponibles. B) Desarrollar proyectos para ayudar a niños, mujeres y ancianos en extrema pobreza. C) organizar actividades sociales, culturales e informativas, como reuniones, excursiones de recreo, conferencias y seminarios. Cuyo representante, será el presidente: Keilyn Cortés Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 235907 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 317089.—Registro Nacional, 26 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Natación Los Tritones de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promocionar el deporte de natación en general. Desarrollar en la disciplina de la natación en general a niños, adolescentes, adultos mayores y a las familias. impulsar y enseñar las prácticas y las reglas que imperan en la natación en general. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lucrecia Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 576161 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 625503.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567798, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Montevista Norte del Coco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 566727.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018287205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075365, denominación: Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 579332.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018287211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Julieta de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración, cooperación entre los miembros que conforman la comunidad de parrita, visitar escuelas del cantón de parrita y si requiere pintura o crear áreas verdes. coordinar ayudas en caso de una eventualidad como un desastre natural que afecte la zona. Coordinar becas o ayudas a estudiantes de escasos recursos. tomar interés activo en el bienestar económico y social de la comunidad en especial el desarrollo integral de Parrita. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Martin Venegas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 452823 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 619031, tomo: 2018 asiento: 581729, tomo: 2018 asiento: 532572, tomo: 2018 asiento: 494049.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051796, denominación: Asociación de Profesores de Educación Religiosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 531890.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Luz de Vida Ministerio Internacional, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Obrayan Molina Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 455687.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287470 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación para la Atención Integral del Adulto Mayor del Distrito de Nosara Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 481210.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Femenina Fusión Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte en la juventud de la región orientado al fútbol de género femenino, pudiendo participar de diversas competiciones a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Alonso Soto Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 673941.—Registro Nacional, 03 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Futbol Pipe Chan en El Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar y promocionar las escuelas de futbol y el espíritu deportivo. b) desarrollar la disciplina deportiva del futbol en niños, adolescentes, adultos mayores y familias. c) impulsar y enseñar las prácticas en las reglas que imperan en el deporte del fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio Araya Gorgona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 330765.—Registro Nacional, 14 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-732093, denominación: Asociación Academia de Oseintegración e Implantes Dentales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 453011, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 600823.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287830 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con el fomento de la práctica del ajedrez, boxeo, ciclismo y tenis de meza, fomento de creación y desarrollo de escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. Colaborar con todas las organizaciones tanto nacionales como internacionales que se dedican a fomentar la práctica del ajedrez, boxeo, ciclismo y tenis de mesa, fomento de creación y desarrollo de escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Alberto Morales Santamaria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 405503 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 485777.—Registro Nacional, 05 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Pueblo Redondo Chacarita de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Impulsar el desarrollo de planes, proyectos y actividades que impliquen mejorar las condiciones socio económicas del sector de los pescadores artesanales. b) Promover la ejecución de planes proyectos y actividades de capacitación y educación no formal con el propósito de beneficiar a los pescadores artesanales y sus familias. c) Coordinar con instituciones privadas y públicas, nacionales o internacionales la ejecución de proyectos dirigidos al sector de la pesca. Cuyo representante, será el presidente: Mario Orlando García Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 519095.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701995, denominación: Asociación de Ganaderos del Distrito Central de Turrialba y Jiménez Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 568705.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones San Juan de Dios Bicentenario, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, humano, cultural, ético y moral del distrito de San Juan de Dios de Desamparados. Contribuir en el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad. Planificar y ejecutar proyectos de mejoramiento del medio ambiente con el objetivo de contribuir al cuidado del planeta y hacer conciencia en los ciudadanos de la localidad de que en este tema somos ciudadanos del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Lidiette del Socorro Cruz Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 512583.—Registro Nacional, 24 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018288395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda El Fortín, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda organización digna. B) Promover la construcción de casa de habitación para sus asociados, C) Estimular y fomentar la convivencia entre los asociados y el predominio de la buena fe como norma ideal de servicio. Cuyo representante, será el presidente: Ligia María Murillo Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 208531.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018288396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial De Mujeres Agroecológicas Maranatha, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fortalecer la producción, recolección y distribución de productos mines a la producción avícola, sostenibles en el cantón de Upala. B) Incrementar el área de producción avícola. C) Mejorar los ingresos económicos de cada uno de las integrantes de la asociación. D) Establecer y desarrollar el mercado local para la distribución de los productos obtenidos. E) Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de San Luis de Dos Ríos de Upala. Cuyo representante, será el presidente: Estela de los Santos García Jirón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 201239 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 348588.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018288676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-136373, denominación: Asociación Cámara Textil Costarricense Cateco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 340497.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018289351 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-535894, denominación: Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre ACUTREM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 615731.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018289902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Subud, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Practicar el ejercicio espiritual para lograr una entrega interior con sinceridad a la grandeza de Dios Todopoderoso. Lograr el desarrollo de la verdadera individualidad del ser humano, la cual dirige sus actos a la adoración del único dios todopoderoso, desarrollo que conducirá a promocionar el trabajo social solidario, cultural y educativo dentro de los lineamientos y directrices adoptados por los organismos internacionales de la Asociación Mundial Subud. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Alberto Rojas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 415412 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 536849.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018290032 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-277410, denominación: Asociación Del Hogar Jesús María y José Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 535767.—Registro Nacional, 05 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018290272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tendiendo Manos Amigas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender problemas sociales para la restauración, de vivienda, alimentos, salud, trabajo, educación, cultura de la juventud, del adulto, de los adultos mayores, en estado de callejización del área de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: María Aurora Del Socorro Zamora González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 624977.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018290323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Adoración sin Límites, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, proveer en iglesias y locales servicios religiosos para el culto público, fortalecer el desarrollo y la formación de la vida cristiana en las personas, llevar comida a los niños, jóvenes y adultos en - e indigencia así como en hogares de pobreza extrema. Cuyo representante, - el presidente: Luis Gustavo Guevara Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. asiento: 581120 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 603054.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2018. Documento tomo: 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292319 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Fórmula (I) de la manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 451/02, C07D 451/06, C07D 487/04, C07D 491/044 y C07D 491/048; cuyos inventores son Meerpoel, Lieven (BE); Bignan, Gilles; (US); Connolly, Peter J.; (US); Hickson, lan; (GB); Pande, Vineet; (NL); Zhang, Zhuming; (US); Branch, Jonathan; (US); Rocaboy, Christian; (ES) y Trabalon Escolar, Luis B.; (ES). Prioridad: N° 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y N° 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000352 y fue presentada a las 14:07:10 del 05 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018284098 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NY, solicita la patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA DEPRESIÓN CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA-2. La presente descripción está dirigida, entre otras cosas, a métodos para tratar a un sujeto que padece o a quien se diagnosticó depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita el tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 a R4 se describen en la presente descripción y en donde el compuesto se administra antes de dormir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/498 y A61K 31/5377; cuyos inventores son: Kent, Justine, M.; (US); Drevets, Wayne, C.; (US) y de Boer, Peter; (BE). Prioridad: N° 62/306,487 del 10/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156266. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000433, y fue presentada a las 14:00:16 del 06 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018284117 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3614

Ref: 30/2018/5622.—Por resolución de las 07:31 horas del 14 de septiembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS HACIA GDF8 HUMANO a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: LATRES, Esther (US) y STITT, Trevor (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3614 y estará vigente hasta el 25 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A61P 21/00, A61P 3/00 y CO7K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registradora.—1 vez.—( IN2018284099 ).

Inscripción N° 3613

Ref: 30/2018/5620.—Por resolución de las 7:00 horas del 14 de setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CON EFECTO SINÉRGICO A BASE DE PICOLAMIDAS Y TRIAZOLES PARA EL CONTROL DE HONGOS EN CEREALES a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3613 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/40, A01N 43/48, A01N 43/653, A01N 47/06, A01N 47/40, A01P 3/00, C07D 405/12 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018284100 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA MONTOYA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 2-0641-0344 carné número 26769. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 69822.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018292567 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE ALBERTO OBANDO MIRANDA c.c. Jozhue Obando Miranda, con cédula de identidad número 1-0783-0122 carné número 18501. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #68424.—San José, 11 de octubre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2018292589 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARTÍN JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1338-0666, carné número 26544. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70538.—San José, 24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018292602 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0311-2018.—Expediente N° 15185P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-68 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 228.374 / 619.908 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291889 ).

ED-UHTPCOSJ-0323-2018.—Exp. 17884-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-107 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 272.935 / 535.205 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291890 ).

ED-UHTPCOSJ-0315-2018.—Exp. N° 12457.—Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Dixibre, efectuando la captación en finca del mismo en Limón, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero y Comercial Lavado de Equipos. Coordenadas 200.364 / 653.073 hoja Cahuita. Predio inferior: José Amador Bravo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291892 ).

ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291893 ).

ED-UHTPCOSJ-0329-2018.—Exp. 18489P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-19 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 223.903 / 622.910 hoja Moín. 7.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-20 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291895 ).

ED-UHTPCOSJ-0316-2018.—Exp. 18468P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-41 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 222.873 / 619.345 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291896 ).

ED-UHTPCOSJ-0324-2018.—Exp. 18152P.—Pharmalead Innovation Investments S. A., solicita concesión de: 5.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-69 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 274.329/480.520 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0137-2018.—Exp. 9151-P.—Central Veterinaria S. A y Alimentos Cook S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-481 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-industrial y industrial (alimentaria). Coordenadas 204.675 / 540.763 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018292245 ).

ED-UHTPNOL-0051-2018. Exp. N° 18223P.—Isela Yanel Méndez Cascante, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Jaime Marchena Marchena en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 268.548 / 365.251 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292345 ).

ED-UHTPNOL-0021-2018.—Exp. 18100P.—Julio César Lara Espinoza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 333.035 / 350.747 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292468 ).

ED-0054-2018.—Exp. 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 1.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-34 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 249.250 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de octubre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0331-2018.—Exp. 18493P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1539 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional y comercial. Coordenadas 214.650 / 510.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292590 ).

ED-UHTPCOSJ-0326-2018.—Exp. 17955P.—Juan Carlos, Corrales Zúñiga solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1014 en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 203.407 / 502.760 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292726 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.227.309.813,32, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre del 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 81741.—Solicitud N° 130144.—( IN2018284595 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6499-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Exp. Nº 331-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostentaba el señor Evangelista Quirós Ulloa.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMP-1737-18 del 24 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 70 del 18 de setiembre de 2018, acordó comunicar a esta Autoridad Electoral el fallecimiento del señor Evangelista Quirós Ulloa, concejal propietario del distrito Guápiles (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Evangelista Quirós Ulloa, cédula de identidad N° 7-0032-0195, fue electo concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución N° 1820-E11-2016 de las 10:20 horas del 11 de marzo de 2016, folios 5 a 10); b) que el señor Quirós Ulloa fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que el señor Quirós Ulloa falleció el 3 de setiembre de 2017 (folio 3); y, d) que la señora Silvia Araya Acuña, cédula de identidad N° 2-0508-0360, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 4 vuelto, 8 vuelto, 11 y 13).

II.—Sobre el deceso del señor Quirós Ulloa. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Evangelista Quirós Ulloa, concejal propietario del distrito Guápiles, falleció el 3 de setiembre de 2017, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Quirós Ulloa. Al cancelarse la credencial del señor Evangelista Quirós Ulloa se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de Guápiles- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Silvia Araya Acuña, cédula de identidad N° 2-0508-0360, se le designa como concejal propietaria del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostentaba el señor Evangelista Quirós Ulloa. En su lugar, se designa a la señora Silvia Araya Acuña, cédula de identidad N° 2-0508-0360. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Barrientos Arroyo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Guápiles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018284280 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 24618-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Crisangel Cascante Chaves, número ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Crisangel Cerdas Cascante en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo quinientos cincuenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129883.—( IN2018284286 ).

Exp. N° 51482-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones N° 35, N° 36 y N° 37 de los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se inicia procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathhew Morales Venegas, número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Mathew Morales Venegas en el asiento número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. De igual manera, déjese sin efecto la anotación electrónica de advertencia, practicada el 06 de febrero de 2018, en el asiento de nacimiento de Mathew Morales Venegas, número quinientos cincuenta y cinco (0555), folio doscientos setenta y ocho (278), tomo dos mil doscientos setenta y dos (2272) de la provincia de San José, por haberse practicado en el asiento que no le corresponde y practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento N° 0613. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129910.—( IN2018284287 ).

Exp. N° 35992-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Janett de Los Ángeles Fonseca Espino, tendentes a la posible cancelación de su asiento de nacimiento que lleva el número 450, folio 225, tomo 104 del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita en el asiento número 381, folio 191, tomo 084 de la Sección de Naturalizaciones y rectificación del asiento vigente en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre son Loaiza y costarricense. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129912.—( IN2018284288 ).

Exp. N° 15750-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maribel de la Trinidad González Alfaro, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Maribel Jackson Alfaro, en el asiento número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, tomo cuarenta y ocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento N° 0704 se trasladará la inscripción de la paternidad a quien fue declarado en calidad de padre el señor Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo en calidad de madre, según certificado N° 55, Libro 411, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, según el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Jackson Alfaro, hija de Gonzalo González Cordero, cédula de identidad número 2-0169-0521 y Soledad Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-0180-0637, ambos costarricenses. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129914.—( IN2018284289 ).

Exp. N° 33782-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Carvajal Orellana, número veintiocho, folio catorce, tomo dos mil doscientos sesenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Samuel Carvajal Orellana en el asiento setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0028. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129915.—( IN2018284290 ).

Exp. N° 28722-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Virginia del Socorro Soto Quesada, número ciento cincuenta, folio setenta y cinco, tomo cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Virginia Soto Bendaña en el asiento número treinta, folio diez, tomo ciento cuarenta y cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0150. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129916.—( IN2018284291 ).

Exp. N° 54216-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mariana Cousin Brenes, número seiscientos cincuenta y cinco, folio trescientos veintiocho, tomo ochenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Mariana Cousin Brenes en el asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0655. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129962.—( IN2018284292 ).

Exp. N° 2963-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Mora de Trinidad, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos setenta y cuatro de la provincia de San José, como hijo de Grettel Cecilia Mora de Trinidad, por aparecer debidamente inscrito como Thiago Sandoval Mora, en el asiento número cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo dos mil doscientos setenta y seis, de la provincia de San José, hijo de Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129965.—( IN2018284293 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6901-2018 dictada por este Registro a las trece horas nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 6724-2017 incoado por Mirna del Carmen Alvarado Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marleny Cristina Oreamuno Fernández, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Mirna del Carmen Alvarado Alemán, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284347 ).

En resolución N° 2768-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45184-2016, incoado por Ana Isabel Serrano Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ana Isabel Serrano Hernández, Dylan Wilberth González Serrano y Dyan Keylor González Serrano, que el lugar de nacimiento es Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284405 ).

En resolución N° 6193-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 30066-2018, incoado por Maribel Gutiérrez Romero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Danyi Castillo Romero, Wagner Castillo Romero y Kevin Daniel Castillo Romero, que el primer apellido de la madre es Gutiérrez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284415 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R. L.

Plan Anual de Compras para el último bimestre

del año 2018 (noviembre y diciembre)

 

San José, 31 de octubre del 2018.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente General.—1 vez.—( IN2018292546 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PROVEDURÍA INSTITUCIONAL

Adquisición de 120 motocicletas policiales para

la Dirección General de la Policía de Tránsito

En cumplimiento del Artículo 53.—Audiencias previas al cartel, establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Consejo de Seguridad Vial, invita a los potenciales oferentes, a participar en la Audiencia Previa que se efectuará el día 14 de noviembre del 2018, a las 9:00am, en el Auditorio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, cita entre Avenidas 20 y 22, calle 5, diagonal a la terminal de Buses de Tracopa.

Objeto

Cantidad

Precio Unitario

Presupuestado

Monto total

Motocicleta

policial

120

¢10.518.976,86

¢1.262.277.223,20

 

Requerimientos técnicos básicos:

Construidas en fábrica para uso policial, (Serie P).

Servicio Doble Propósito (deberá contar con distintos modos de manejo monitoreados desde el panel central).

Cilindrada: Entre 750 cc. y 1000 cc.

Motor: Bi-cilíndrico o superior

Frenos: Discos delanteros y traseros con sistema ABS.

Sistema de Inyección: Electrónica.

Suspensión: Delantera, telescópica y trasera de compensador único, sistema tipo “PROLIN”, mono amortiguador o similar.

Sistema eléctrico: 12 voltios.

Incluir accesorios policiales, (Radios de comunicación, sirena con su parlante con 100 watts como mínimo, dos tonos y megáfono, luces de emergencias color rojas y azul delanteras, traseras y laterales, valijeros laterales, porta documentos central, defensas laterales delanteras y traseras así como la rotulación institucional).

Los oferentes deberán aportar:

Marca, modelo, estilo o cualquier otra característica.

Especificaciones técnicas del bien a ofertar.

Programa de soporte técnico y mantenimiento según fabricante.

Factura proforma, indicando el plazo de entrega y garantía

Lista de repuestos en existencia.

Cualquier consulta puede comunicarse con los Licenciados Marcelo Morera Vásquez, Ricardo Chavarría Gutiérrez, Jimmy Salazar Rodríguez, teléfono 2523-3300 ext. 1066, 1068, 1067, 1070, 1085, 1089.

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2018292644 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2018PP-000004-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición de

treinta computadoras de escritorio para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 22 de noviembre de 2018, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

San José, noviembre del 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.— ( IN2018292746 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-2104

Por la adquisición de “Kit Neuroestimulador”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de noviembre de 2018, a las 8:00 horas. El nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 230.—Solicitud N° 132266.—( IN2018292547 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000102-03

Compra de loza sanitaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132484.— ( IN2018292524 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000074-01

Adquisición de sistema integrado de ingresos y egresos

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, informa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas, las cuales están ubicadas en Santa Elena Centro, contiguo al Banco Nacional, o solicitar el mismo a través del correo proveeduria@monteverde.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 del mes de noviembre del 2018. Cualquier inquietud con el señor Fray González Navarro, Proveedor Municipal.

Fray González Navarro, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018292722 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad de Compras de Productos y Servicios

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000225-01

(Declaración Infructuosa)

Alquiler de una casa de habitación en la zona

de Turrialba, Cartago

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa N° 2018CD-000225-01, que el Lic. Erick Leiton Mora, Jefe de la Unidad de Compras de Productos y Servicios del BNCR, acordó:

Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2018CD-000225-01, promovida para el “Alquiler de una casa de habitación en la zona de Turrialba, Cartago”, esto por cuanto la única oferta recibida se declara inelegible, según lo argumentado en el oficio UCC-0402-2018.

Todo según lo especificado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 132529.—( IN2018292697 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1601

Arrendamiento edificio para albergar

a la sucursal CCSS de Ciudad Neily

Se comunica a todos los interesados que el ítem 1 (único) de la licitación anteriormente citada, se adjudicó al señor Mauricio Orlando García Guzmán, cédula identidad 8-0080-0221, en la suma total mensual de ¢4,010,000.00 y anual de ¢48,120,000.00. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 31 de octubre del 2018.—Subárea de Apoyo Logístico y Administrativo.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—( IN2018292551 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000091-03

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación

de equipo de laboratorio y metrología. (Servicio de mantenimiento y verificación del espectrómetro

de emisión óptica)

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 074-2018, celebrada el día 31 de octubre del 2018, artículo I, Folio 302, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000091-03, para la “Contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio y metrología (Servicio de mantenimiento y verificación del espectrómetro de emisión óptica)”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-197-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-99-2018:

b.             Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Inbox Technology and Services S. A., por un monto total de $2.580,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa Inbox Technology and Services S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 16-10-2018 donde, $1,00 es ¢597,15, por un monto total adjudicado en dólares de $2.850,00, para un monto total adjudicado en colones de ¢1.701.877,50.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132483.—( IN2018292522 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000001-09

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de la unidad regional

y Centro de Formación Plurisectorial de

la Unidad Regional Heredia

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 014-2018, artículo II, de fecha 31 de octubre del 2018 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LN-000001-09 contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional y Centro de Formación Plurisectorial de la Unidad Regional Heredia según el dictamen técnico URMA-PSG-917-2018, dictamen legal URHE-AL-71-2018 y el informe de recomendación URHE-PA-630-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:

Oferta N° 3

Línea recomendada

Monto recomendado

Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.

Única

¢161.057.316.44 anual

¢13.421.443.04 mensual

 

Estructura del Precio

Mano de obra

67.36%

Gastos administrativos

4.34%

Insumos

18.29%

Insumos electrónicos

Utilidad

10.01

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132485.—( IN2018292526 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-07

Servicio de actualización y ampliación de cableado de la red

de datos para el Centro Nacional Especializado Náutico

Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina,

Unidad Regional Pacífico Central y Centro

Regional Polivalente de Puntarenas

Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 13-2018; de fecha 30 de octubre de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo a los oficios USST-ADQ-338-2018 y URPC-AL-041-2018, según se detalla:

Adjudicar la línea única de la Licitación Abreviada 2018LA-000004-07 para la adquisición del Servicio de actualización y ampliación de cableado de la red de datos para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina, Unidad Regional Pacifico Central y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479, por un monto de $246.559,01.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132487.—( IN2018292716 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN ANTONIO

DESAMPARADOS

La Junta Administrativa Liceo San Antonio Desamparados, cédula jurídica 3-008-092318, informa la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar en el curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica N 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N° 16-2018 del día 13 de setiembre de 2018, en artículo 5, inciso a, misma que fue ratificada en el acta ordinaria N° 17-2018 del día 27 de setiembre de 2018, en artículo 5, inciso a. en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años si las partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Carlos Alberto Ramírez Vives, costarricense, cédula de identidad uno quinientos treinta y seis doscientos noventa y cuatro, en calidad de presidente de la Junta Administrativa Liceo San Antonio.

San José, 30 de octubre del 2018.—Carlos Ramírez Vives, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018292583 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-CNR

Contratación de Servicios de Seguridad para la Sede

Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la licitación de referencia, las cuales pueden ser accesadas en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr. Se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 15 de noviembre de 2018 a las 14:00 horas.

Pavas, 1 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 132500.— ( IN2018292582 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101

(Aviso 7)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar

el cobro judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 28 de noviembre 2018 a las 08:30 horas, ya que se está a la espera de resolución a recursos de objeción presentados.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0013-18.—( IN2018292626 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000061-2104 (Prórroga)

Por la adquisición de “instrumental quirúrgico

reutilizables de laparoscopia”

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 231.—Solicitud N° 132262.—( IN2018292536 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-2104

Por la adquisición de prueba para la identificación

de microorganismos por espectrometría de masas

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 15 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 01 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 232.—Solicitud N° 132537.—( IN2018292694 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-2601

Adquisición de suplementos o módulos nutricionales;

bajo la modalidad de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr., además, la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el miércoles 07 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m.

Limón, 31 de octubre de 2018.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018292690 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 29 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1782-2018, acuerda aprobar el:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del 2002 La Gaceta N° 169; y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 212 del 29 de octubre del 2004.

2-            Normativa aplicada

Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

N° D-2-2004-CO Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la república.

Definiciones, términos, símbolos, Abreviaturas.

Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Al: Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara

Denuncia: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley N°8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a la Ley N° 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8o de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.”

LGCI: Ley General de Control Interno.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley N° 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley N° 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

CAPÍTULO II:

Aspectos Generales

Artículo 2º—Objetivo Procedimiento para atención de denuncias La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria con sus formalidades y requisitos Toda denuncia recibida en la respectiva Al de la Municipalidad, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas. Para las atendidas se levantará un expediente individual

Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios municipales, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

Normativa aplicada

Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. N° D-2-2004-CC) Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República

Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera. La confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa.

Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.

1.             Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó). Lo anterior en las oficinas de Auditoría ubicadas en el Edificio Municipal ubicado en Santa Bárbara de Heredia.

2.             Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la institución.

3.             El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4.             Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere.

5.             En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en la oficina mencionada anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

Artículo 7º—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por institución, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 8º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.

CAPÍTULO III:

Tramitación de Denuncias

Artículo 9º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina ubicadas en Santa Bárbara de Heredia, las cuales deberán venir dirigidas directamente a esta Unidad. El Auditor Interno valorará la admisibilidad del documento su cumplimiento con los requisitos establecidos.

Artículo 10.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente el cual deberá estar debidamente foliado. En el caso de que concluida la investigación se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.

Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará a la Administración Activa o al Concejo Municipal, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa o el Concejo Municipal deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 15.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPITULO IV:

Desestimación de las Denuncias

Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

1.             Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.

2.             Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la Municipalidad, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.             Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

5.             Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte de la Auditoria Interna.

6.             Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

7.             Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.

8.             Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 y 8 de este Reglamento. Artículo 17.- De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.

CAPÍTULO V:

Comunicación de Resultados

Artículo 18.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 19.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1.             La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2.             La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3.             El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 21.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal de Santa Bárbara, sesión N°94-2018, celebrada por la Corporación Municipal el día 29 de febrero del año 2018, día de su publicación en el Diario Oficial.”

Publíquese.—Santa Bárbara, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Mario González Salazar, Auditor Municipal.—1 vez.—             ( IN2018286366 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Eddie Estrada Jara, cédula de identidad 02-0401-0351; María Consuelo Orias Torres, cédula de identidad 05-0203-0121; Berryl Elizabeth Jackson Shaw, cédula de identidad 07-0049-0448; Juan Pablo Rivera Jimenez, cédula de identidad 01-1181-0786; Walter Adrián Fallas Fallas, cédula de identidad 01-1008-0068; Fransi S. A., cédula jurídica 3-101-086234; Olga Marta Montero Fernández, cédula de identidad 01-0398-1254; Leila María López Chaves, cédula de identidad 02-0319-0854; Luis Arnoldo Naranjo Monge, cédula de identidad 03-0263-0114; Mayela Gomez Hernández, cédula de identidad 05-0146-0480; Marlene Gomez Hernández, cédula de identidad 05-0140-1410; Melvin Enrique Azofeifa Venegas, cédula de identidad 02-0437-0980.

San José, 10 de setiembre del 2018.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2018284495 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adriana Mora Jiménez, costarricense, cédula de identidad 1-1086-0567, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018288485 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa al señor Dilan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la Representación Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las siete horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Shirley Brigette Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores José Alberto Vargas Chinchilla y Marita Solano Solano, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129718.—( IN2018283988 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00195-2018.—Oficina local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129719.—( IN2018283989 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 13:30 horas de 23 de julio de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Nicole de Los Ángeles Cruz Quesada, tarjeta de identificación de menor 208300242, nacida el 08 de junio 2002, de 16 años de edad, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente N° OLVCM-00207-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.— ( IN2018284014 ).

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III) La presente medida vence el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV) Se le ordena a la progenitora señora Arelis Berrocal Rojas de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) La señora Arelis Berrocal Rojas podrá visitar a sus hijos en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas siempre y cuando demuestre en esta instancia que está inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. VI) Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VIII) Que a través del área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. X) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. XI) La presente medida vence el día veinte de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129722.—( IN2018284034 ).

Se le avisa a los señores Brahyan David Miranda Vargas, quien es mayor, con cédula número 110590323, demás calidades desconocidas; Francisco José Mejía Obregón, quien es mayor, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con treinta y un minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de las personas menores de edad de nombres Aidan Josué Mejía Orozco y Bryani Sofia Miranda Orozco, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Tía Materna, señora María Elena Sequeira Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato Nacional de La Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284036 ).

Se le avisa a los Señores Brayan Aaron Torres Sanarrucia, quien es persona menor de edad, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 118030849, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad de nombres Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Prima Materna, Señora Laura Stephanie Cascante Soto, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Tibás. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLT-00199-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129729.—( IN2018284166 ).

Al señor Alexis Elizondo Segura se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Diany Elizondo Fonseca y mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00188-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284168 ).

Al señor Jader Alberto Obregón, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Claussen David Obregón Rodríguez en la alternativa de protección hogar ama. Se le confiere audiencia al señor Jader Alberto Obregón por tres días, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000142-2018.—Oficina Local Heredia Norte—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129813.—( IN2018284176 ).

A José Alejandro Monge Salazar, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727. II) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727, en el hogar solidario de los señores Katherine Johanna Castro Soto y Luis Alexander Barrantes Arce. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone: en cuanto a las visitas por parte de la progenitora, las mismas se realizarán por espacio de una a dos horas un día a la semana según lugar y día conforme acuerdo de partes, siempre que la madre se encuentre en control y con tratamiento médico de psiquiatría y no se encuentre con consumo activo de drogas o alcohol, las visitas serán supervisadas por parte de la cuidadora o adulto responsable a considerar por los cuidadores. En caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento psiquiátrico por parte de médicos de la CCSS y/o médicos psiquiatras particulares con el costo a su cargo, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Abigail Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00031-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.—( IN2018284191 ).

A el señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, titular de la cedula de identidad costarricense número 108050862, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:34 del 11 de setiembre 2018, mediante la cual se resuelve modificación de medida de abrigo temporal y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Cascante Elizondo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118340100, con fecha de nacimiento nueve de febrero de dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Leiton, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-217.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129823.—( IN2018284256 ).

Se hace saber a al progenitor Guido Laboranti Marchini, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Ismael de Jesús Laboranti Castillo, persona menor de edad, costarricense, de 6 años de edad, nacido el 05 de junio del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121450882. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00092-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129824.—( IN2018284257 ).

A Milton Alexaneder Amaya Barahona menor de edad Alessanadra Cecibel Amaya Callejas se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y su familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte con el fin de que se presenta en el pazo de cinco días hábiles. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00288-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129830.—( IN2018284259 ).

Se hace saber al progenitor José Manuel Moreno León, resolución administrativa de las ocho horas y seis minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de acuerdo de Cuido de Persona Menor de Edad Daryelin Moreno de la Cruz, persona menor de edad, de 11 años de edad, costarricense, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119790551. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta representación, en un término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00169-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129832.—( IN2018284265 ).

A Ronald Tapia Chavarría, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera y Ada Herrera Morales en el hogar de los abuelos maternos señores Norma Morales Soto y el señor Mario Enrique Herrera Salas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00132-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129833.—( IN2018284268 ).

Al señor José Evaristo Zúñiga Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Evaristo Zúñiga Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129834.—( IN2018284270 ).

A la señora Rafaela Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rafaela Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129835.—( IN2018284272 ).

Se comunica al señor Álvaro Patricio García Román, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 800720657, la resolución de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las PME, Daniel Josué García Garos, tarjeta de identificación de menor 1-1821-0302, nacido el 16 de agosto de 2001. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Patricio García Román, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129842.—( IN2018284275 ).

Al señor Jason Córdoba Hurtado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Garreth Isai Córdoba Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Jason Córdoba Hurtado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución; en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129841.—( IN2018284282 ).

Al señor Robert David Ulate Castro, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Wendoly Ulate Castro y Sharon Daniela Ulate Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Robert David Ulate Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes, veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129872.— ( IN2018284283 ).

Al señor José Luis Arce Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Valery Michel Arce Castro y Charly Josué Arce Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Arce Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129948.— ( IN2018284453 ).

A Jacqueline María Carvajal Angulo, persona menor de edad Fabiola y Britany Corrales Carvajal y Miranda Sequeira Carvajal se les comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129951.—( IN2018284455 ).

A la señora Selena Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del siete de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Wilmer Manuel Alvarado Gómez y Wilder Emanuel Alvarado Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00113-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129955.—( IN2018284456 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre de dos mil quince que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Erika Yahaira Pavon Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavon Ríos y Nathaniel de Jesús Pavon Ríos. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129958.—( IN2018284459 ).

A Giovanni Ortiz Salazar, persona menor de edad Keenan Ortiz Julias se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00501-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130075.—( IN2018284866 ).

Al señor Justino Abel Gudiel Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 210000278 y Andrea Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 205900669, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Priscila Gudiel Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209600538, con fecha de nacimiento 16 de julio de 2012. Se le confiere audiencia a los señores Justino Abel Gudiel Espinoza y Andrea Rodriguez Vargas, por tres días hábiles, para que, presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00091-2016.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130197.—( IN2018284870 ).

A la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 206590649, se le comunica la resolución de las 08:00 del día 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Hillary Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209200334, quien nació el día 08 de julio del 2009 y Cristofer Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 605310002, quien nació el día 12 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00038-2015.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130206.—( IN2018285227 ).

A Juan Ramón Dávila Velásquez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de agosto del 2018, que ordenó medida de protección de abrigo temporal de su hijo Ozni Esteban Dávila González en el Hogarcito de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00217-2018.—Oficina Local de Naranjo, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130209.—( IN2018285228 ).

A Vicente Santiago Biardo, persona menor de edad hermanos Santiago Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130213.—( IN2018285229 ).

A la señora Laura Ramos Tijerino, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. En favor de la PME Leslie Daniela Ramos Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122680760, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Laura Ramos Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00499-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130215.—( IN2018285230 ).

Al señor José Trinidad Umaña Romero, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor José Trinidad Umaña Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130220.—( IN2018285234 ).

Al señor Juan Carlos García Aguilar, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos García Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015 Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130221.—( IN2018285235 ).

A la señora Verónica García Medrano, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señora Verónica García Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130223.—( IN2018285236 ).

A los señores Charlei José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Araya Guzmán y Reyes Araya, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección, así mismo, se dictó resolución de alzada por apelación ante el órgano superior, según resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete con el fin de que se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130207.—( IN2018285663 ).

A la señora Antonia de Jesús Gámez Torrez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Daniel Gámez Torrez, con el fin de continuar con los trámites de adopción nacional en el Juzgado de Familia de Heredia, expediente judicial número 16-000731-0673-NA-1, para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00075-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130211.—( IN2018285664 ).

Se le avisa a los señores Abigail Ramírez Mora, quien es mayor, con cédula 116370835, con domicilio desconocido, y a Dillan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la representación legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Dayshan Antonio Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores Henry Antonio Vargas Chinchilla, y Vianey de Los Ángeles Vargas Padilla, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del código de niñez y adolescencia. Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo N° OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130407.—( IN2018285670 ).

A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00119-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130409.—( IN2018285674 ).

A la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Yudit Moraga Arias y Mathias Antonio Moraga Arias. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00167-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130412.—( IN2018285682 ).

A el señor José Walter Morales López sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento en favor de la PME Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Walter Morales López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00207-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130413.—( IN2018285757 ).

A: Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del siete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ciarela Gamboa Álvarez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela Gamboa Álvarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijos menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese inmediato del castigo físico y agresión verbal como alternativa de formación de sus hijos e hijas, así como la utilización de cualquier trato grosero o humillante para con sus hijos. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. VI- La presente medida vence el siete de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130414.—( IN2018285759 ).

A Marco Antonio Lewis Hidalgo, persona menor de edad Racaell Tanisha Lewis Hidalgo se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130417.—( IN2018285774 ).

A el señor Joni Daniel Rosales Somoza sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la PME Yefferson Rosales Matarrita titular de la cedula de persona menor de edad 604690684 con fecha de nacimiento dieciséis de octubre del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Joni Daniel Rosales Somoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00083-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130419.—( IN2018285781 )

A el señor Walter David Porras Badilla, cédula de identidad número 110310790, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Stephany Nicole Porras Pérez titular de la cedula de persona menor de edad 118210341 con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Walter David Porras Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130422.—( IN2018285783 )

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Angel Isaac Castro Araya se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130472.—( IN2018285785 ).

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya, se les comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130517.—( IN2018285797 ).

A la señora Dunia Patricia Cruz Soto, titular de la cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y siete- trescientos tres, sin más datos, se le comunica Resolución Administrativa de las 7:45 del 12 de septiembre del 2018, la cual resuelve cuido provisional en favor de la PME Génesis Dallana Baltodano Cruz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número uno-dos mil ciento diecinueve-ciento sesenta y tres, con fecha de nacimiento veintisiete de junio de dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Dunia Patricia Cruz Soto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanece a su disposición en esta oficina local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente Nº OLNI-00130-2018.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130550.—( IN2018286134 ).

Al señor José Francisco González Leitón, con cédula de identidad N° 107100919, se le comunica resolución de las 11:30 del 24 de setiembre del 2018 mediante la cual se resuelve la Ubicación del joven Emmanuel González Aguirre, con cédula de adolescente N° 504460604, nacido el 28 de noviembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor González Leitón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00439-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130610.—( IN2018286138 ).

Comunica al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 112580826, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Matías Hernández Cordero, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 292, asiento 878, hijo de los señores Karol Hernández Cordero y Jonathan Garbanzo Rubi, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Juana Inés Cordero Jiménez, mayor de edad, costarricense, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0699-0301. Se confiere audiencia al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi por tres hábiles para que presente sus alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00114-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130612.—( IN2018286139 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112860968, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130619.—( IN2018286148 ).

A la señora Joyce Esmeralda Chavez González, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución en Sede Administrativa donde se deja sin efecto la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional que dicto el Departamento de Atención Inmediata y se dicta archivo del proceso. Para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de término de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-00365-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130686.—( IN2018286878 )

Se hace saber resolución administrativa de las de las nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Cháves, quien es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el primero de febrero del 2017. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130687.—( IN2018286894 ).

A Lorenzo Antonio Rocha Hernández. Persona menor de edad Milendyn Yaleska Rocha Ortega se le comunica la resolución de las doce horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130673.—( IN2018286907 ).

A los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, sin más datos, Walter Francisco Obregón Quirós, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-188-307, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Sandoval Ruiz Enny Noel, carne consular número 0161011-06323414-1100, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil. Se les confiere audiencia a los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, Walter Francisco Obregón Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco; 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130689.—( IN2018286912 ).

A Berlin Yesenia Balderramos Sánchez, persona menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos se les comunica la resolución de las trece horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del Expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00313-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130690.—( IN2018286915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Mainor Arceyuth Cortes. Persona menor de edad Maybelline Arceyuth Guerrero se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre del dos mil dieciocho. Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130630.—( IN2018286149 ).

A Karla Paola Hernández Mora, persona menor de Brandon Acuña Hernández y Isaacc Martín Hernández, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130635.—( IN2018286150 ).

A Gustavo Acuña Pérez, persona menor de Brandon Acuña Herandez se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42206.—Solicitud N° 130636.—( IN2018286246 ).

A Rafael Martínez Calderón. Persona menor de Isaac Martínez Hernández se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130637.—( IN2018286258 ).

Personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal. A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Arelis Berrocal Rojas a la Presidencia Ejecutiva del PANI; se da un plazo de quince días hábiles al área de psicología para que valore el recurso de la abuela materna señora Denia Rojas Ugalde, quién se ofreció como recurso el día 26 de setiembre del presente año, la cual reside en la zona de Grecia. Notifíquese. Expediente OLGR-00401-2015.—Grecia, 03 de octubre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130638.—( IN2018286261 ).

Se le comunica a André Josué Rojas Venegas la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luciana Rojas Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130640.—( IN2018286262 ).

A Ramora Manuela Rivera Mercado, personas menores de edad Elvis y Alison Castro Rivera se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00229-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130639.—( IN2018286263 ).

Se comunica al señor José Ignacio Montiel Montalbán, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, de calidades y habitación desconocidas, la resolución de las 16:30 horas de 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso comunal Julio César Montiel Montalván, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia 1558687203 vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente. La presente medida con una duración de hasta seis meses y surtirá todos los efectos legales, desde el día dos de octubre del dos mil dieciocho y hasta el día dos de abril de dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor José Ignacio Montiel Montalbán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130642.—( IN2018286264 ).

A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 01 de octubre de 2018, que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios, nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Marta Elena Navarrete Palacios por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cuál permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada de los tribunales de justicia de Heredia 300 metros norte. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que, si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130643.—( IN2018286265 ).

A Ramiro Antonio Romero Delgado e Ivette Carolina Rivas Hernández se le comunica que por resolución de las veintidós horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho en la que se dicta cuido provisional de la persona menor de edad Bryan de Jesús Romero Rivas, en el hogar de su tío materno señor Luis Manuel Rivas Hernández, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00169-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 130645.—Solicitud N° 130645.—( IN2018286266 ).

A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa Del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia Del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00119-2018.—Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130648.— ( IN2018286267 ).

Se le avisa a los señores Juana Torrez Arce, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Aroldo Fonseca López, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que la Representación Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las de las dieciséis horas con diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yilber Enrique Fonseca Torrez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su Tío Político, señor Wilber Zapata Acuña, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00245-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130649.—( IN2018286269 ).

Comunica a los señores: Elizabeth Agüero Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 701760880 y Nevil Francisco Francis Sojo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701630529, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vilne Alexa Francis Agüero, de once años tres meses de edad, nacida el 22 de 01 de dos mil siete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, asiento 797, hija de los señores Elizabeth Agüero Molina y Neivel Francisco Francis Sojo, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela paterna la señora la señora Ana Grace Sojo Núñez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número: 302930798, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, frente a taller Electrin. Se confiere audiencia a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco Francis Sojo por tres días hábiles para que presente sus alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130658.—( IN2018286690 ).

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense número: 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:19 horas del 02 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución de las 13:30 horas del 02 de octubre del año 2018, en la cual se señala fecha y hora para la audiencia oral y la resolución de las 09:29 horas del 03 de octubre del año 2018, en la cual se dicta medida de protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130659.—( IN2018286692 ).

Comunica a los señores Ana Karina Quirós Salas y Andrés Francisco Rojas Solano, que por resolución Administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Ariana Alexa Rojas Quirós y Lester Carin Quirós Salas en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Salas Arias. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00274-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130660.— ( IN2018286695 ).

A la señora María Meza Cruz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior resolución a la señora Santos María Meza Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130677.— ( IN2018286697 ).

Al señor Santos Rocha Díaz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Rocha Díaz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130679.  ( IN2018286700 ).

Al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho en donde se ordena Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Dereck Ocampo Calderón. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00026-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130680.— ( IN2018286703 ).

A la señora Reyna Carrillo Alvarado, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de septiembre de dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Reyna Carrillo Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130685.— ( IN2018286714 ).

A los señores Yoryana Raquel Corella Castro, titular de la cédula de identidad número: 207230355, costarricense y soltera y Marco Vinicio Chaves Hernández, titula de la cédula de identidad 401630743, costarricense y soltero, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio del 2018, mediante la cual resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la PME Alesha Viviana Chaves Corella, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 210250936, con fecha de nacimiento veinte de mayo del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Yoryana Raquel Corella Castro y Marco Vinicio Chaves Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minuto y hasta las doce horas en días hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, distrito San José, sita 50 metros sur de la iglesia católica del barrio San José. Exp. N° OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela oeste.—Lic. Christian Solano Machado. Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130691.—( IN2018286920 ).

A Yessica Gabriela Palencia López y Giovanny Eduardo Tovar Izaguirre, se les comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia. II.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia en un albergue del patronato nacional de la | de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de adolescentes mujeres de naranjo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cinco de abril del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la madre con la persona menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Yessica Gabriela Palencia López, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) remítase el expediente a la coordinación de esta oficina para que se asigne a una profesional del área de atención integral para que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se le otorga a la progenitora Yessica Gabriela Palencia López, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al departamento de acreditación de esta institución. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente administrativo número OLA-00467-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130693.—( IN2018286921 ).

A Geovanny David Palomo Alfaro persona menor de edad Shermin Juliza Palomo Barboza se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130694.—( IN2018286923 ).

A los señores Rafael Sandoval Martínez y Adelaida Guevara Leal, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 11:00 del 31 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Arely Emilia Sandoval Guevara. Se les confiere audiencia los señores Rafael Sandoval Martínez y Adelaida Guevara Leal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de la Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131027.—( IN2018289966 ).

A los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, con documento c0161642, divorciada, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:40 minutos del 10 setiembre del 2018, en favor de las personas menores de edad Wendy Altamirano Alemán y Cindy Altamirano Alemán. Se le confiere audiencia los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00236-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131032.—( IN2018289971 ).

Al señor Marlon Toval no indica segundo apellido, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 15:00 del 28 de junio del 2018, resolución de corrección de error material de las 8:40 minutos del 01 de agosto del 2018, y la resolución de las 13:00 del 12 de setiembre que sustituye la medida de abrigo temporal por medida de tratamiento y otros en favor de la persona menor de edad Stefania Lagley Toval Picado. Se le confiere audiencia al señor Marlon Toval no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131035.—( IN2018289973 ).

A los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:50 del 23 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Yaron David García Mena. Se les confiere audiencia los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131038.—( IN2018289976 ).

Al señor Gerardo Chaves Morales, costarricense titular de la cedula de identidad 1 1172 0970, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Ania Paola Chaves Pérez. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Chaves Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00227-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131039.—( IN2018289981 ).

A los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 07:06 minutos del 28 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Marco Antonio González Rivera. Se le confiere audiencia los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-002019-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131040.—( IN2018289983 ).

A los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos del Municipio de Terrabona, comarca de Bonete, Nicaragua, se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 09:06 minutos del 26 de junio del 2018, en favor de la persona menor de edad Enner Esaul Flores Angulo. Se le confiere audiencia los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00187-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131054.—( IN2018289986 ).

A la señora Joselyn Vallejos de un solo apellido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0168749, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a: 1.- medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho en favor de las personas menores de edad Sharon Anneth Vallejos Vallejos y Geysa Belén Vallejos Vallejos. 2. Y la resolución de las quince horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho que corresponde a la audiencia que se les da a las partes del proceso administrativo y que ordena la notificación mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia la señora Joselyn Vallejos de un solo apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las ocho de la mañana y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00113-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 45206.—Sol. N° 131078.—( IN2018289990 ).

Se le comunica a Raúl Gerardo Agüero Jiménez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131079.—( IN2018289992 ).

Se le comunica a Manuel Alonso Artavia Montero, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131086.—( IN2018289993 ).

A la señora Muñoz Segura Viviana de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense N° 111830144, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 11 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución de las 08:45 horas del 11 de octubre del año 2018, en la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Asistencia de Forma Puntual y Oportuna a las Consultas Psicologías y Psiquiátricas, en favor de la persona menor de edad Hillary Vanessa Mora Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 604990646, con fecha de nacimiento 29 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Muñoz Segura Viviana de los Ángeles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00254-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131383.—( IN2018290075 ).

Se le avisa a los Señores Lorna Rebeca Valenciano Salazar, quien es mayor, con cédula N° 111580386, demás calidades desconocidas, y a Carlos Eduardo Torres Brenes, quién es mayor, con cédula N° 110610968, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Esteban Alonso Torres Valenciano, mediante la figura de medida de protección de cuido provisional hasta por seis meses, con fundamento en lo establecido en el artículo 135, inciso f), y 138, del Código de Niñez y Adolescencia, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su Abuela Materna, Señora Sarah Eunice Salazar Chacón. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00062-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131384.—( IN2018290077 ).

Se le comunica a Adrian Esteban Orozco Porras, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 21 de setiembre del 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00064-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131386.—( IN2018290082 ).

Al señor Marco Antonio Calderón Solano, titular de la cédula de identidad costarricense N° 502600744, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Verónica Calderón Badilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208400436, con fecha de nacimiento 26 de marzo del año dos mil tres. Se confiere audiencia al señor Calderón Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000135-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131387.—( IN2018290087 ).

A los señores José Pablo Arguedas López, titular de la cédula de identidad costarricense número 204830246 y Lilian Jeannette Monge Arguello, titular de la cédula de identidad costarricense número 602730883, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 10 de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad José Pablo Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119280801, con fecha de nacimiento 25 de enero del año dos mil cinco, Keilor Josué Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121190411, con fecha de nacimiento 05 de julio del año dos mil once y Ashlyn María Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121960193, con fecha de nacimiento 18 de marzo del año dos mil catorce. Se confiere audiencia a los señores Arguedas Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000167-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1313947.—( IN2018290100 ).

A los señores Feliciano Santos Rodríguez y Miguela Jimenez Rodríguez, de quienes se desconoce cedula de identidad, ocupación y calidades en generales; se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 08 de Octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luisa Santos Jimenez, titular de la cedula de persona menor de edad Panameña número 1-2721-1994, con fecha de nacimiento 15 de mayo del año dos mil cuatro. Se confiere audiencia a los señores Santos Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-000165-2018.—Oficina Local De Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131405.—( IN2018290101 ).

A la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0221-0467, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de mayo dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Mayorga Quesada Kristel Michelle, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número , con fecha de nacimiento dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2118-0309, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00056-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131406.—( IN2018290106 )

A los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del cuido provisional y el archivo del expediente, a favor de las personas menores de edad Pérez Mora Darrel Jared/Dylan Estiven y Avril ambos de apellidos López Mora, titulares de las cédulas de personas menores de edad costarricense, en el orden que se encuentran; número Darrel 1-2213-0293, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil catorce, Dylan 1-2031-0935, con fecha de nacimiento veinticuatro julio del dos mil ocho, Avril 1-2099-0860, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil diez. Se les confiere audiencia a los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131407.—( IN2018290109 ).

Se les comunica a los señores Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, en su condición de progenitores de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambos Valerín Ulloa, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-AD-00185-2018 de las 09 horas, 41 minutos del 03 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Heredia Norte para seguir conociendo y tramitando el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambas Valerín Ulloa, con respecto al número de expediente OLHS-00069-2015. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte-a apersonarse de forma inmediata, a la denuncia interpuesta contra el señor Mario Stive Valerín Ramírez, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia (sin número de expediente asignado). Visto que según se aprecia a folios 135, 136 del expediente administrativo institucional, la denuncia fue realizada por la Persona Menor de Edad Mathías Valerín Ulloa, por ende, es evidente la existencia de una contraposición de intereses, la intervención institucional deberá avocarse a la representación activa de los derechos fundamentales e intereses de la persona menor de edad. (Artículo 04, inciso l) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia). III). Deberá la Oficina Local de Paraíso brindar el seguimiento correspondiente, mientras las personas menores de edad permanezcan en el recurso provisional de cuido. Por ende, teniendo en consideración primordialmente el Interés Superior de las Personas Menores de Edad, así como el principio de Debida Diligencia, deberá brindar la colaboración institucional pertinente y mantener la debida comunicación, con su homóloga de Heredia Norte. IV). Comuníquese esta resolución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia de Violencia Doméstica), con respecto al expediente número 18-000272-1459-VD. V). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes: a). Progenitores: señores Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, así como a la señora Coralia Ramírez Portuguez, en su condición de cuidadora provisional de los niños, VI). Se remite el expediente número OLHS-00069-2015 a la Oficina Local de Heredia Norte para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131409.—( IN2018290110 )

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, para que presenten sus observaciones sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN

MENSUAL DE PASAJEROS MEDIANTE ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE VALIDACIÓN DE FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE

PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD AUTOBÚS

EXPEDIENTE OT-697-2018

 

La forma más básica para comprender el cálculo de la tarifa por pasajero para la modalidad de transporte público en autobús se obtiene de la división de los costos totales mensuales entre el volumen mensual de pasajeros movilizados que pagan la tarifa de su viaje completo.

Dado lo anterior, es de vital importancia definir las pautas necesarias para hacer la determinación del volumen mensual de pasajeros que se aplica para el cálculo tarifario, que se establecen en el documento denominado “Protocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información sobre el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús”.

El objetivo principal de este protocolo es dotar de un instrumento técnico con la suficiente robustez técnica y estadística para que los resultados de los estudios técnicos y de validación de las fuentes de información del volumen mensual de pasajeros movilizados a los que se refiere, sean válidos y útiles para la aplicación de la metodología tarifaria ordinaria.

El protocolo se compone de ocho secciones: I. Criterios de aplicación del protocolo, II. Aspectos administrativos, III. Caracterización de rutas, IV. Levantamiento del recorrido, V. Estudio técnico de volumen de pasajeros movilizados (Estudio de “punto fijo”, Estudio de “ascenso y descenso”), VI. Estudio técnico de validación del SCP, VII: Estudio técnico de validación de estadísticas reportadas en el SIR, VIII. Estructura de los informes de los estudios técnicos.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios mediante el acuerdo 10-61-2018 del acta de la sesión ordinaria 61-2018 del 16 de octubre de 2018, se concede audiencia hasta el miércoles 21 de noviembre de 2018 para que los interesados remitan las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta. Estas observaciones se deben presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula de identidad), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten observaciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-697-2018.

(*) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 207-2018.—( IN2018292556 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Namyoho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133755, representada por Gustavo Álvarez Mora, cédula N° 1-741-982, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 2.560 m², de conformidad con el plano de catastro 6-1920889-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: Norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 15 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018284308 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 020-2018.—3-101-633681 S. A. Con cédula número 3-101-633681 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones número 56 y 58 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 4270 m2, esto según plano catastrado número P-2053153-2018. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a los siguientes usos: uso residencial de alquiler por un área de 3382 m2, y uso residencial de recreo por un área de 888 m2 que colinda: norte, Consejo Municipal del Distrito de Cóbano sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 03 de septiembre del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018284224 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Treasure Resort Belize Incorporated Limited

La suscrita, Mónica Castellón Pizarro, cédula de identidad cinco-cero trescientos treinta y cuatro-cero setecientos treinta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Treasure Resort Belize Incorporated Limited, cédula jurídica tres-cero doce-setecientos sesenta mil setecientos setenta y tres, quien es socia y dueña del cuarenta y nueve por ciento del capital social de Costa Verde y Celeste LLC Cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta ocho mil trescientos noventa y seis, tal como se notificó notarialmente en su domicilio social, se convocatoria a asamblea general extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en su domicilio social sito en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, centro comercial Tamarindo Business Center oficina número dos, el día veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las diez horas y segunda convocatoria a las once horas. El orden del día (Agenda) será el siguiente: a) Análisis de los estados financieros de la empresa. b) Análisis de las declaraciones de renta y ventas presentadas por la empresa ante la Dirección General de Tributación de los períodos 2014, 2015, 2016 y 2017. c) Exhibición de los libros legales originales de la sociedad. d) En caso de extravío de libros legales aprobación para la reposición de los nuevos libros legales ante el Registro Nacional. e) Aprobación para la reposición de los títulos o certificados de cuotas, en caso que se hayan extraviado. f) La sociedad Treasure Resort Belize Incorporated Ltda, en apego al pacto constitutivo de la sociedad y en cumplimiento de la cláusula tres b) del contrato “Purchase and Assigment of Shares and Partnership Agreement Nibbana Restautarant (first righ of refusal)”, hace de conocimiento de los socios que ofrece sus cuotas para la venta por el precio de seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América cada una de las cuotas para un total de trescientos ocho mil setecientos dólares de Estados Unidos de América. g) Revocatoria de los nombramientos como gerentes de la señora Carla Klotz y el señor Craig Darby, debiendo pagarse sus honorarios por la gestión prestada a la sociedad. Nota: Toda la información que se requiere revisar y analizar la deberá presenta el día de la Asamblea, el socio y gerente señor Michael Holly, de nacionalidad estadounidense con pasaporte dos cero nueve seis ocho seis tres cero nueve, ya que mi representada no posee ninguno de los documentos mencionados.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Mónica Castellón Pizarro.—Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018292587 ).

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIVIL J.B.C. S. A.

Se convoca a los socios de Ingeniería y Construcción Civil J.B.C. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos sesenta y nueve, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 10 del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a las diez horas en el domicilio social, provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, Parque de La Amistad, seiscientos metros noroeste y ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

TEMAS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1.             Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.             Autorización de renovación de línea de crédito ante el Banco Promérica.

3.             Autorización para gestionar otras líneas de crédito con bancos del sistema bancario nacional.

4.             Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, primero de noviembre del año dos mil dieciocho.—Junta Directiva.—Juan B. Cruz Aguilera.—1 vez.—( IN2018292607 ).

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima con cédula N° 3-101-039642 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 9:00 am o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 10:00 am del día 26 de noviembre de 2018 en la casa de habitación de los actuales socios, localizada en San José, Tibás, Barrio González Truque, del cruce de Llorente 100 m norte y 150 m oeste. Tema Único: Reforma del domicilio social.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2018292647 ).

COMPAÑÍA GANADERA GUÁPILES S. A.

Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula N° 1-0449-0582, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Ganadera Guápiles S. A., cédula jurídica N° 3-101-28618, convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo 30 de noviembre del 2018, a las 18:00 horas, en San José, Paseo Colón, en las oficinas de T.T. Tricolor Car Rental, ubicadas 50 metros oeste de Pollos Kentucky. De no contarse con el quórum en la primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes. En su defecto, la misma tendrá lugar 8 días después de la publicación en la Gaceta, a la misma hora y en el mismo lugar. Asunto único: Autorización al Presidente para gestionar venta de inmueble en la provincia de Heredia.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Jorge Eduardo Fonseca Alvarado.—1 vez.—( IN2018292710 ).

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

Fundación Liceo de Costa Rica, convoca a socios fundadores, patrocinadores, miembros de junta administrativa a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 27 de noviembre del año 2018 a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente en el domicilio legal, a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior, 3. Informe Dirección Ejecutiva. 4. Elección de administradores para nuevo periodo.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018292719 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 62-2018, por celebrarse el martes 27 de noviembre del 2018, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-            Verificación del quórum.

2-            Presentación, discusión y votación de informes de fin de período:

Informe de Presidencia.

Informe de Tesorería.

Informe de Fiscalía.

3-            Discusión y votación de Estados Financieros al 30/09/2018

4-            Conocimiento y votación del Presupuesto General 2018-2019.

5-            Conocimiento, discusión y votación de oferta de acción N° 89 de la Socia señora Sofia Solano Martínez.

6-            Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

7-            Elección de puestos vacantes.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018292742 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES Y LITOGRAFÍA HUPO S. A.

A quien interese se hace constar que las diez acciones comunes y nominativas de: Inversiones y Litografía Hupo S. A., han sido reportadas como extraviadas. Víctor Pérez Pérez, cédula Nº 1-935-526, propietario de las mismas, solicita su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—( IN2018281993 ).

Jungla de Aventura del Atlántico S. A.

La sociedad: Jungla de Aventura del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, ha cedido sus nombres comerciales y logotipos bajo registros 157950 y 183051, a la sociedad: Inversiones Veragua Global IVG S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-661335, junto con los establecimientos comerciales que los emplean. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018291599 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA ROLAND TRUST BAHAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Roland Trust Bahamas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Diana Marcela Tames Vega, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta-trescientos ochenta y uno, quien opto por el título de Bachillerato en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las once horas del primero de octubre del dos mil dieciocho.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018284119 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología, registrado en el control de emisiones de título Tomo 5, Folio 202 Asiento 4637 con fecha de 25 de noviembre del 2011, a nombre de Silvia Elena Hernández Alpízar, identificación número: uno uno tres uno cero cuatro siete cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018284197 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado N°            Acciones                   Serie

                    7279                            1200                          B

Nombre del accionista: Jiménez Arias Daisy y/o Serrano Jiménez Gabriel. Folio número 7466.—28 de setiembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018284970 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1682 celebrada el 10 de setiembre del 2018:

Se conoce resolución de las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Luis Jaime García Rodríguez, la sanción de un mes de suspensión en el ejercido de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario.—1 vez.—      ( IN2018284011 ).

NUEVO MUNDO DOS MIL SIETE S.A.

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del día 27 de setiembre del dos mil dieciocho, se ha solicitado la legalización de los tomos números uno, de los siguientes tres libros, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, de la empresa Nuevo Mundo Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica 3-101-445911, solicitud que hace de conformidad con la normativa vigente, para sea asignado el respectivo número de legalización.—Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284188 ).

EAGLES ESTATES INVESTMENTS EEI S.R.L.

Eagles Estates Investments EEI S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tariq Ali, Primer Gerente.—1 vez.—( IN2018284225 ).

GAIA TRADING COMPANY S. A.

El suscrito Sergio Daniel Ramírez González, cédula 1-0515-0129, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad GAIA Trading Company S. A., cédula jurídica 3-101-670491, a la que le corresponde el número de legalización 4065000000807; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta Directiva, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018284230 ).

MADERAS PASO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Delio Chaves Peraza, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y nueve, en mi carácter de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Maderas Paso Real Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros oeste y cien metros norte del Liceo San Carlos, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil veintiuno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de asamblea de socios y le sea asignado el respectivo número de legalización, lo anterior por motivo del extravío o perdida de ese libro, sin que a la fecha haya podido localizarlo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Delio Chaves Peraza, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018284344 ).

El día dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Naxos Kalloni Inc. Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos nueve; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.— 1 vez.—( IN2018284042 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Fontana Consultores F.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 710082 y se acordó la reforma clausula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284146 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 03 de octubre del 2018 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646873 y se acordó la reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284149 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 03 de octubre del 2018, se protocolizó acta número octava de la asamblea de la sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete, y se acordó la reforma clausula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284151 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del 03 de octubre del 2018, los socios solicitan la disolución de la compañía Repuestos Automotrices La Fortuna Limitada, cédula jurídica 3-102-340064. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284242 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Harmon Research Group Inc. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula quinta del capital social.—San José, tres de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018284245 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Alejandra del Este Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra un nuevo presidente y se otorga un poder. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284299 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI A&M Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra un nuevo presidente y se otorga un poder.—Cartago, 3 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284300 ).

En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Exofisa Exclusividades de Oficina S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-169348, en la cual se modifican las siguientes cláusulas: del domicilio, del objeto, de la representación y de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018284305 ).

Tres-ciento uno- siete dos ocho ocho nueve dos sociedad anónima reforma la cláusula segunda del pacto social.—Liberia, Guanacaste 16 de octubre del 2018.—Licda. Marelyn Jimenez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018286928 ).

Mediante escrituras 120-17, 121-17, y 122-17, otorgadas ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del 16 de octubre de 2018, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios y de cuotistas, donde se fusionan las empresas Marpel Pharma, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388589; SSDI Pharma Services Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3-102-700846, y Isfarma Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-700930, prevaleciendo esta última empresa sobre las dos primeras.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawua Sociedad Anónima. La suscrita notaria da fe con vista en la matriz que el nombre correcto es Soluciones Técnicas Vawau Sociedad Anónima. es todo.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018292709 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATP-06-325-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 129889.—( IN2018284556 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento administrativo

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Campos Juan José

Resolución N° 3476-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 2844-2018, de las doce horas con cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 40 al 41 del expediente N° 451-2018)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

1.             Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 18 de julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras)

2.             Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, presenta llegadas tardías de más de veinte minutos los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

              Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

              Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

              Artículos 8 inciso a), 12, 15, 24, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 07 de agosto del 2018.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las trece horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1              Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.             Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.             Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.             Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5.             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3134.—( IN2018284023 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/Pérez Campos Juan José.—Resolución N° 3475-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticuatro minutos del 20 de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 3169-2018, de las catorce horas con once minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 19 al 20 del expediente N° 504-2018).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 21, 22 y 25 de agosto del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 17 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

              Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

              Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

              Artículos 8 inciso a), 12, 15, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 29 de agosto del 2018.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3135.—( IN2018284024 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/61999.—Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—Nro. y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017.—Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 GREEN PARK en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:50 del 16 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, como apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro de la marca “GREEN PARK”, con el número 213085, en clase 36 internacional para proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, cuyo propietario es Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2017, Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GREEN PARK, Registro N° 213085, en clase 36 internacional para proteger Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 14:01:21 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de noviembre del 2017. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:30:27 horas de 06 de febrero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 10), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de febrero del 2018. (Folio 13).

IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 18).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita desde el 11 de octubre de 2011.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción presentadas por Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima.

a)            2017-9835, marca Condominio The Green Park Free Zone, Green, Human, Reliable (diseño) para proteger en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

b)            2017-9833 marca the greenpark free zone (diseño) para proteger en clase 37 Gestión de proyectos de construcción, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de poder especial adjunta al expediente 2017-5461 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert como apoderado de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. (Folio 4).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 14 a 18) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de las marcas y en virtud del registro 213085 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no es conocida, no se encuentra operando ni se logra conseguir los servicios protegidos bajo ese registro. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GREEN PARK para distinguir productos en clase 36.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GREEN PARK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a  la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213085, marca GREEN PARK en clase 36 internacional propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018283990 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a los propietarios de los inmuebles:

1.             Propietario: Bi Yao Yang, cédula 115600364915, localización 0200710008, folio real 76665, omisión Limpieza (lote sucio) código 81, y omisión lote sin cerca código 82, Distrito Merced, calle 12, avenida 9 y 11, ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

2.             Juan Eduardo Reyes Balleresteros, cédula 105130892 y Andrés E. Ramírez Reyes, cédula 113180164, localización 0900790015, folio real 171257, por omisión Limpieza código 81, distrito Pavas 375 metros al oeste, del Parque La amistad

3.             JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula jurídica: 3102754005, localización: 0401660014, folio real, 75157-A, por omisión limpieza código 81, distrito Catedral, de la Maternidad Carit 300 metros al Este.

San José, 4 de octubre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 130066.—( IN2018284460 ).

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

MUNICIPALIDAD DE BELEN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del día 27 de febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°119 de 21 de junio del 2011 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.             De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal de Belén.— 1 vez.—O.C. N° 33243.—Solicitud N° 128585.—( IN2018281706 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS

En la publicación de La Gaceta N° 154 del 24 de agosto del 2018, página 83, de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, cédula jurídica número 3-002-199205, se hace referencia a la Reposición de los Libros Acta de Junta Directiva Número Dos y Acta de Socios Número Uno, sin embargo debe de leerse correctamente “ Reposición por extravió del Libro de Actas de Junta Directiva Número Tres y del Libro de Actas de Asociados Número Uno” se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Carmona Coto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018292668 ).