LA GACETA N° 205 DEL 6 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41301-C
N° 41321–H
N° 41343-H
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso
2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del
19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43
del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N°
8347-Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 01 de agosto de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre
de 2011; y el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica
Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347-Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2003, creó a dicho Centro,
como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud
(antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al
desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en
todas sus manifestaciones.
2º—Que el
artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos
necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y
Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que el
artículo 27 de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011,
establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada
del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es
contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en
todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
4º—Que en
aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el
prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica
Nacional, se promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta
Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de
julio, 2014.
5º—Que de
conformidad con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N° 8347 y artículo 26
inciso n) de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional
de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y
administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos
vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso
humano.
6º—Que por
Acuerdo Firme N° 10 tomado en Sesión Ordinaria N° 01-18, la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de
Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y
acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud,
para su aprobación y promulgación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE
AUDICIONES
PARA INGRESAR A LA ORQUESTA
SINFÓNICA
NACIONAL DE COSTA RICA, DECRETO
EJECUTIVO
N° 38620-C DEL 21 DE JULIO DEL
2014
Artículo 1º—Refórmense el artículo 17bis, del Reglamento de audiciones
para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N° 38620-C del 21 de julio del 2014, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 17 bis.—De la forma de
evaluación:
Primera fase
Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado
Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una
calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo
anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe
del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante
debidamente acreditado.
En esta primera fase, está terminantemente
prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios
relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su
audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se encuentren en el
recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes, durante y después
de la audición de cada participante.
La nota mínima para pasar a la segunda fase es de 80 (ochenta).
Segunda fase
Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado
Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una
calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo
anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Director Artístico.
En esta segunda fase, el Director Artístico
les solicitará a los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios
relacionados con la ejecución de los tres primeros lugares según los resultados
de cada audición. En este momento, el jurado calificador podrá otorgar un nuevo
puntaje a los seleccionados, este nuevo puntaje y los comentarios pertinentes
quedarán registrados en el mismo formulario de evaluación con la firma del
miembro del jurado calificador. El jurado se abstendrá de brindar comentarios
de los ejecutantes antes, durante y después de la audición con personas ajenas
a este proceso.
Resultará ganador aquel concursante que
obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición,
resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales y de mutuo acuerdo
con el Director Artístico, el cual podrá vetar el proceso según lo que estipula
el artículo 14 de este Reglamento. La calificación mínima para aprobar esta
segunda fase, será 90 (noventa).
En caso de un primer empate entre dos o más
aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva la posibilidad
de volver a audicionar a los participantes que quedaron empatados; si se
mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como presidente del
Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será
inapelable”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 036-2018.—Solicitud N°
22363.—( D41301-IN2018286185 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8023 del 27 de
setiembre de 2000, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón
y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo N° 30331-MINAE del 8 de
marzo de 2002, Reglamento a la Ley del Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
1°—Que
mediante la Ley N° 8023, publicada en La Gaceta N° 203 de 24 de octubre
de 2000, se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río
Reventazón, en adelante COMCURE, como un órgano de máxima desconcentración del
Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica
instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos,
presupuestarios y financieros; para definir, ejecutar y controlar el Plan de
ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su
estructura funcional.
2º—Que mediante los
oficios COMCURE-036-2018 recibido el 22 de enero de 2018; COMCURE-073-2018
recibido el 09 de marzo de 2018; COMCURE-074-2018 recibido el 09 de marzo de
2018 y COMCURE-133-2018 recibido el 23 de mayo de 2018; el Gerente del COMCURE
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para
el 2018, con recursos de superávit por un monto de ¢103.000.000,00 (ciento tres
millones de colones exactos). Dicha solicitud fue autorizada por la Junta
Directiva de COMCURE mediante acuerdo N° 2018-02-07 tomado en la Sesión
Ordinaria N° 002-2018 del 09 de marzo del 2018 y cuenta con el val del señor
Ministro de Ambiente y Energía, otorgado mediante el oficio DM-0418-2018 de
fecha 07 de agosto de 2018.
3º—Que de dicho monto,
corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos) la cual será sufragada con
recursos provenientes de superávit libre, que se utilizarán en la ejecución de
proyectos de capacitación en técnicas orgánicas para la reducción de agroquímicos
en productores pertenecientes a la Cuenca del Río Reventazón, proyectos de
educación ambiental en jóvenes, proyectos de protección del recurso hídrico,
fomento a la producción agropecuaria sostenible en fincas de la Cuenca del Río
Reventazón perteneciente a los cantones de Turrialba y Jiménez.
4º—Que se imprueba la
ampliación por la suma ¢17.626.135,00 (diecisiete millones seiscientos
veintiséis mil ciento treinta y cinco colones exactos), por cuanto contraviene
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, el
cual establece que con recursos provenientes del superávit libre no se podrán
financiar gastos de la subpartida de “Servicios de gestión y apoyo”.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en
el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2017.
6º—Que
en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para la COMCURE, fue establecido en la suma
de ¢221.800.000,00 (doscientos veintiún millones ochocientos mil colones
exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0586-2017 del 28 de abril de
2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento”.
8º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a la COMCURE para el año 2018, incrementándolo en la suma de
¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018
PARA LA COMISIÓN PARA EL
ORDENAMIENTO Y MANEJO
DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN (COMCURE)
Artículo
1º—Amplíese para la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río
Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y
tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de la COMCURE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar M.—1 vez.—( D41321 - IN2018289987 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
II.—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
V.—Que se
hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender la
modificación presupuestaria para el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se
requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514
y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301
D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
VI.—Que la
institución del Gobierno de la República incluida en el presente decreto ha
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que
según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado
en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017
y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el
Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o
nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto
conforme a las justificaciones remitidas por la institución del Gobierno de la
República aquí incluida obedecen a recursos para la atención de obligaciones
que deben ser cumplidas.
VIII.—Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la
entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de
diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en la
institución del Gobierno de la República aquí incluida.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de cuarenta y
nueve millones de colones sin céntimos (¢49.000.000,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas
en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda a. i., Rodolfo Cordero V.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 001-2018.—( D41343-IN2018292927 ).
N° 41405-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
2º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio
de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para las distintas
instituciones del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus
reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que los
órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que
según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado
en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 07 de agosto del
2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el
Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o
nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto
conforme a las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de
la República aquí incluidas, obedecen a recursos para
la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8º—Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 1°, inciso A) de la Ley N° 9514,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de
diciembre del 2017 y sus reformas, con el fin de reflejar presupuestariamente
la modificación de la composición de las cuentas de ingresos en la forma en que
se indica a continuación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Modifícanse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N°
9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances
Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301
J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta
N° 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas, con el fin de realizar el
traslado de partidas en las instituciones del Gobierno de la República aquí
incluidas, en la forma que se indica a continuación:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda,
Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400035321.—Solicitud N° 11-2018-DGPN.—(
D41405-IN2018292606 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018 de las 08
horas del 22 de mayo de 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección
Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida
central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas
en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese
por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—( IN2018284139 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD DE CONTROLADORES
BIOLÓGICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-RI-04/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, Cédula
2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte
de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre
comercial Larvanem, compuesto a base de Heterorhaditis bacteriophora. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, N° 33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días
consecutivos, lo anterior con base al artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto
Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 09:30 horas
del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya
González, Jefe.—( IN2018284751 ).
DB-UCB-RI-03/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N°
2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa
Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte
de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre
comercial Capsanem, compuesto a base de Steinernema carpocapsae.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta
por tres días consecutivos, lo anterior con base al Artículo 1°, numeral 4.2.10
del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las
09:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284752 ).
DB-UCB-RI-02/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula
2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte
de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre
comercial Entonem, compuesto a base de Steinernema felitae. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento Técnico
para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso
Agrícola, N°33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días
consecutivos, lo anterior con base al Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto
Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas
del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya
González, Jefe.—( IN2018284753 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia,
en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamente veterinario afín del grupo 3: Oxytocin fabricado por
Laboratorio Vemedim Corporation de Vietman con los siguientes principios
activos: cada ml contiene: oxitocina 10 UI y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para facilitar el parto y promover la involución del útero. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 01 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018285170 ).
El (la) doctor(a) Rafael Herrera Herrera número de cédula 41(3-1358,
vecino(a) de 1-bula en calidad de representante legal de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 3. Vitamina B12 5500
fabricado por Laboratorio Riverfarma S. A. de C.V., de México con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina B12 5 500 mcg,
excipientes c.s.p. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
y prevención en casos de deficiencia de cianocobalamina, anemia en bovinos,
equinos, porcinos, caprinos, ovinos, perros, gatos y aves de corral. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del día 18 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292800
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Sindicato Nacional de Profesionales en Educación Especial, Siglas
SINAPREE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2018. Expediente
1017-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 261, asiento: 5063, del 19 de
setiembre de 20118. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 24 de junio de 2018, con vigencia con alternabilidad que va desde
el 24 de junio de 2018 al 31 de octubre 2020 y 31 de octubre de 2021, quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
José Ángel Murillo Ulloa |
Secretaria General Adjunto |
Wendy Karina Chaverri Segura |
Secretario de Actas y
Correspondencia |
Josué Madrigal Herrera |
Secretario de Conflictos |
Oriana Solórzano Morera |
Secretario de Organización y
Comunicación |
David Jiménez Jiménez |
Secretario de Finanzas |
Carolina Elizondo Fallas |
Secretaria de la Persona con Necesidades
Educativas y personas con Discapacidad |
Shirley Quesada Chaves |
Secretaria de Asuntos
Nacionales e Internacionales |
Ginnette Carranza Ramírez |
Vocal 1 |
Daniel Rodríguez Rodríguez |
Vocal 2 |
Carlos Alberto Fallas Freer |
Fiscal |
Katharine Salazar Carranza |
28 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe, Departamento de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—(
IN2018284822 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1396-2018 al señor Carlos Alberto Carvajal Bejarano, cédula de identidad
N° 1-287-044, vecino de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos
ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018292933 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título
N° 269, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Rey Corrales Alfonso, cédula 1-0851-0034. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287499
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo II, folio 27, título N° 202, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Vargas
Nixia Zaida, cédula N° 1-0484-0752. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290457 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ-DRI-003-2018
De: M.Sc. Oscar
Rodríguez Sánchez
Director Registro Inmobiliario
Para: Subdirección
Registral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica,
Asesoría Técnica, Registradores, Reconstrucción de Documentos e Índice
Asunto: Cancelación de
concesiones de Zona Marítimo Terrestre
Fecha: 21 de setiembre del
2018
V.B. Oscar William
Rodríguez Sánchez, Director
Considerando:
1º—Que el derecho de propiedad sobre la zona marítimo terrestre la
tiene el Estado. A las municipalidades les corresponde en términos de los
artículos 3 y 4 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la administración del
sector costero, comprendido dentro de su jurisdicción, y su usufructo.
2º—Que es
competencia de las municipalidades velar por el cumplimiento de las normas
referentes al dominio, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre que es ley N° 6043 del 02 de marzo de 1977.
3º—Que las
municipalidades son las facultadas legalmente a otorgar concesiones para el uso
privado y disfrute de los terrenos ubicados dentro de la Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre; según lo indica la ley dicha en los artículos 39, 40 y
41.
4º—Que la
Ley N° 6043 establece en el artículo 52 las causales de extinción de las
concesiones y en el artículo 53 indica las causales de cancelación de estas.
5º—Que el
artículo 56 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre textualmente indica: “Extinguida
una concesión, el uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la
municipalidad respectiva.”
Por otro lado; el artículo 80 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre en lo que interesa señala:
“Toda cancelación de concesiones que decida una municipalidad
(…) enviará copia de la resolución administrativa emitida al Instituto correspondiente
y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución considerada,
extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de Concesiones para
que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.” (La negrita no es del original).
6º—Que el Código Civil en su artículo 450 establece que sólo pueden
inscribirse los títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de
otro documento auténtico, expresamente autorizado por ley para este efecto. En
concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley N° 6043.
Todo lo
dicho a su vez es concordante con el principio de paralelismo de las formas, el
cual supone que aquello que fue creado o solicitado mediante una forma
específica, ha de ser eliminado o modificado a través del mismo mecanismo,
situación que queda clara en el entendido que tanto el Código Civil como la Ley
de Zona Marítimo Terrestre apuntan como documento idóneo a la protocolización de
los acuerdos tomados por el Concejo Municipal; convirtiéndose de esta forma, y
para este caso en particular; la escritura pública o bien la protocolización de
piezas los medios aptos para acceder a la publicidad registral.
7º—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 53 de la Ley N°
6043 y el artículo 80 del Reglamento a esa misma ley; las municipalidades se
encuentran facultadas para la cancelación de concesiones
8º—Que el
artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional, Ley N° 6545 del 25 de marzo de 1981;
establece en lo que interesa que: “…Ningún plano de agrimensura surtirá
efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional.”
Por otro
lado, el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Nº 34331;
indica: “Procedencia. Procederá la cancelación de la inscripción de un plano
de agrimensura debidamente Catastrado, en los siguientes casos:
Cuando lo solicita la parte legitimada; (…)”
De los artículos indicados, se desprende que los efectos jurídicos de
los asientos catastrales inician con la inscripción en el Catastro Nacional y
se mantendrán hasta que el mismo haya sido cancelado a gestión de parte.
Que no ha
existido un criterio uniforme en la publicidad registral que se brinda a la
cancelación o extinción de la concesión, de manera que en algunos casos se
procede a la desinscripción de la misma y en otras se revierte la titularidad a
la municipalidad respectiva. Por tanto,
De conformidad con las facultades contenidas en el artículo 16 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público; que es Ley N° 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; además de los artículos 6 y 8 inciso g)
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; que es Decreto Nº
35509-J del 30 setiembre del 2009; y en aras de mantener un criterio uniforme
en la cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre se dispone:
1º—La
cancelación o extinción de una concesión debe ser presentada al Diario de este
Registro, cumpliendo con todas las formalidades establecidas al efecto y
acatando lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Registro
Público.
2º—Para
cualquiera de las causales de cancelación o extinción indicadas en los
artículos 52 y 53 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043; se
debe realizar la protocolización del acuerdo del Concejo Municipal en el que se solicite expresamente al Registro
Inmobiliario ( conforme al principio de rogación), ya sea la desinscripción
total de la concesión de conformidad con lo indicado en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 7841-P; o bien, que la concesión continúe inscrita a nombre de la
municipalidad, apegándose ésta a lo indicado en el artículo 53 y 56 de la Ley
N° 6043.
3º—La
desinscripción de la concesión implicará la cancelación del plano de agrimensura
y así será anotado al margen del asiento catastral.
Para hacer
efectiva dicha solicitud deberá el registrador; una vez inscrito el documento,
remitirlo mediante nota a la Dirección del Registro Inmobiliario.
4º—En la
inscripción de documentos de cancelación o extinción de concesión, debe dar fe
el notario de que se realizó la consulta previa de conformidad con el artículo
80 del reglamento de la Ley 6043.
5º—Para
efectos de cancelación de concesiones en el Polo Turístico de Papagayo, se
aplicará la presente directriz en el entendido que el ente legitimado será el
ICT.
Óscar William Rodríguez Sánchez, Director.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 128884.—( IN2018284896 ).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en
calidad de apoderado generalísimo de Natural Republik PSMP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en Centro
de Palomitos Bar; 200 metros al este, de la esquina noroeste, del Colegio San
Luis Gozaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural republick
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos orgánicos y naturales para consumo, ubicado en Costa
Rica, Cartago, Centro de Palomitos Bar; 200 metros al oeste de la esquina
noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284178 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc.,
con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
TAPERTOOTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de
mano, a saber, sierras y tecnología integrada en la construcción de la hoja de
sierras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/853,959 de fecha 28/03/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 29 de Agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284279 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Maestro Buen Diseño Limitada, cédula jurídica
3102762120 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED; 400 metros
oeste, 100 metros sur, Torre Kotu, apartamento número 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Maestro.
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007701. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284284 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Lantah LLC, con domicilio en 3970 Tampa Road,
Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: gran,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en
línea a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/810,181 de fecha 25/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007645. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284285 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC, con domicilio en
11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: hp,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, laptops,
computadoras notebook, tabletas, teléfonos inteligentes, equipo de
procesamiento de datos, memorias de computadora, hardware de computadoras,
periféricos de computadoras, ratones (periféricos de computadora), pantallas,
pantallas de video, monitores (hardware de computadora), impresoras para
computadoras, máquinas todo en uno para copiar, escanear, enviar por fax e
imprimir, estaciones de trabajo informáticas, dispositivos electrónicos
multifuncionales para uso en copiado, impresión, escaneo, captura de video y/o
transmisión de documentos e imágenes, partes para todos los anteriores
incluidos en esta clase, escáneres, fotocopiadoras; en clase 35: servicios de
venta minorista en línea de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y
periféricos de computadora, servicios de tiendas minoristas móviles de
computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos informáticos,
suministro de un sitio web de mercado en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios informáticos y de impresión, gestión de inventarios en el
campo de la impresión y suministros informáticos (trabajo de oficina),
servicios de pedidos en línea en el campo de la impresión y suministros
informáticos, servicios de tiendas minoristas y en línea en el campo de tintas
y tóners para impresoras informáticas. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284346 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en
calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro Americanas
Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, Zona 12,
Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ como marca de fábrica y
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0008438.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284530 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro
Americanas Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, zona
12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018284532 ).
Vivian
Melissa Madríz Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112160552, con
domicilio en Ciudad Colon, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio
municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquileres RyV
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
alquiler de equipo para fiesta (sillas, mesas, mantelería, cristalería),
ubicado en Ciudad Colón, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio
municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284534 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de
apoderada especial de Juan Antonio Urtaza Guerra, casada una vez, pasaporte
G04486236, con domicilio en Avenida de la Juventud 149-B Col Guanajuato Cp
36400 Purísima del Rincón, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ULÄN
RAINY STEPS
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018284626 ).
Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0399-0017, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, La Alegría 105 metros
norte y 360 metros oeste del Salón Mon Río, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fantasy
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de juguetes y, sexuales, lubricantes para sexo,
aceites corporales, aceites aromáticos comestibles para masajes, lencería,
disfraces, mascaras, accesorios para despedida de soltero (venta de piñatas,
pajillas, pitos, antifaces, confites, todo alusivo a sexo), perfumes
afrodisíacos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286239 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº
603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes
Eurokor Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101741585, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROKOR
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de repuestos para automóviles. Ubicado en San José, Guadalupe, 300
metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018290445 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº
603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes
Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741585, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroKosr El
repuesto que necesita, lo tenemos.
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicio de venta de repuestos para automóviles. Fecha: 07 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—(
IN2018290446 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº
602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro 100 metros
norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Radio DENTAL CR Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado radiografías
dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del
Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste, color pastel y
verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009381. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290508 ).
Valeria Sánchez Moraga, en calidad de apoderada especial de Raquel
Elena Álvarez Fallas, casada, cédula de identidad Nº 207290109, con domicilio
en San Ramón, 100 metros este de la plaza de San Juan, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DREAM HIGH
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de productos cosméticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018290690 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-195800, con domicilio en de la esquina suroeste, del
Parque Central; 250 mts., oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+ORBE VIDA
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Facilitación e intermediación en la prestación de
servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas,
específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de
nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica,
consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de
estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de
servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio) de nutrición) servicios
cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y
belleza y servicios de spa. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005302.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284641 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche,
alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para
personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284656 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284657 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; pescado; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284658 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002004.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284659 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284661 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA FOODS
como
marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284662 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente; Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para animales, malta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001997. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284663 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en
Av. República de Panamá, N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
CORLASA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente; cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284664 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284665 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica
3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación
de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DAG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda
gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura,
la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la
protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5: Hormiguicidas,
fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones
para destruir malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de
cultivos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284705 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula
jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, un kilómetro al sur
de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ORTHOCIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: toda gama de nutrientes
foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de
abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en
clase 5: hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda
clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y
en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284706 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica
3101010782, con domicilio en Grecia centro, un kilómetro al sur de la estación
de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRIVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Toda gama
de nutrientes foliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008062. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284707 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101220783, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Les Chandeliers; 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BerryTico por
Agroreamuno como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 31 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bayas en conserva; en clase 31: Bayas fresas; en clase
35: Servicios de comercialización de bayas frescas. Fecha: 6 de Setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018284708 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno Cr, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101220783, con domicilio en Barrio Los Yoses, del Restaurante Les
Chandeliers, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BerryTico por Agroreamuno como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la producción, cosecha y comercialización de bayas frescas y en conserva,
ubicado en Cartago, de la entrada principal de Vista Hermosa, 1 kilómetro al
noroeste, calle Las Breñas, Oreamuno, Finca Agroindustrial Oreamuno. Fecha: 06
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007950. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018284711 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Efraín Guzmán Granados, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0877-0952, con domicilio en Ciudad Colón, de la Torre del ICE
celular 200 mts. oeste, 50 mts. norte, casa de dos pisos a mano derecha, color
café con terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Sorbetera de Villa HELADOS ARTESANALES
como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de sorbetera artesanales. Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006941. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018284712 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101711648 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, barrio La Granja, 75
metros al este del parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables en formato electrónico; y en clase 16: Materiales
impresos, folletos, materiales didácticos, papelería en general, cajas de
cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284714 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711648 con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este, del Parque El Retiro, casa
blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de coaching, servicios
de formación, servicios de capacitación empresarial, asesoramiento y vocación
profesional, celebración de eventos con fines de capacitación y educativos,
consultoría en materia de formación, cursos de formación, cursos de
instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo de manuales de
formación, dirección de talleres de formación, formación práctica, organización
de actividades con fines de formación, organización, dirección y realización de
conferencias, de convenciones, de cursos, de simposios, de charlas, producción
de material didáctico distribuido en cursos profesionales, producción de
material didáctico distribuido en seminarios de gestión, publicación de
documentos, publicación de folletos, publicación de guías educativas y de
formación, publicación de manuales de formación y publicaciones electrónicas no
descargables, ubicado en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, 75 metros al Este del Parque El Retiro, casa blanca un
nivel, San José. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284716 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Electropolis S. A., cédula jurídica N°
3101502730 con domicilio en Alajuelita Centro, contiguo a Repuestos Wimot, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAY CHOPPER como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bicicletas, bicicletas a pedales, bicicletas de carreras, bicicletas
de deporte, bicicletas eléctricas, bicicletas de montaña, bicicletas de paseo,
bicicletas plegables y bicicletas todoterreno. Fecha: 02 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284717 ).
Tomás Federico Suárez Castro, casado dos veces, cédula de identidad
106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239574 con domicilio en La Uruca, de las
bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa 140, Bufete
Esquivel y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tuffcare
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de aparatos e
instrumentos médicos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018284718 ).
Álvaro Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
111190748, en calidad de apoderado generalísimo de Camaral S & R Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101681973, con domicilio en Zarcero, frente a la
sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad, casa color blanca,
segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Advantek
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría y mantenimiento en equipos de
automatización y en general en equipos industriales electrónicos. Reservas: De
los colores: azul, y naranja. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de
2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284724 ).
Óscar Rojas Badilla, soltero, cédula de
identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de Josemaiz Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763727, con domicilio en San
José, El Carmen, exactamente cincuenta metros sur de la Estación del Atlántico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Josémaíz
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar, todo lo anterior a base de maíz. Reservas: De los colores: café. Fecha: 03 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284733 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5
calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: FOLACOR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador,
Registradora.—( IN2018284738 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en
6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Betacar, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284740).
Cambio de nombre Nº 105634
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Syngenta Crop Protection Inc. por el de Syngenta
Crop Protection LLC, presentada el día 6 de septiembre de 2016 bajo expediente
105634. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011502. Registro
N° 169144 TOUCHDOWN en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018284715 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2295. Ref.: 35/2018/4625.—Olger Ulate Ulate, cédula de identidad N° 5-0176-0986,
solicita la inscripción de:
1 U
I
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cinco Esquinas, 1 kilómetro antes de llegar a
la gasolinera, entrada al lado derecho. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2295.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018285001 ).
Solicitud Nº 2018-2263. Ref.:
35/2018/4519.—Ramón Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 0104061190, solicita
la inscripción de: CB como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, barrio
San Isidro de la Cruz Roja, 200 metros sur, frente a casa de alto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2263.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—(
IN2018285593 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Se describen compuestos, composiciones y métodos
para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del
receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Fórmula (I) de la
manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
451/02, C07D 451/06, C07D 487/04, C07D 491/044 y C07D 491/048; cuyos inventores
son Meerpoel, Lieven (BE); Bignan, Gilles; (US); Connolly, Peter J.; (US);
Hickson, lan; (GB); Pande, Vineet; (NL); Zhang, Zhuming; (US); Branch,
Jonathan; (US); Rocaboy, Christian; (ES) y Trabalon Escolar, Luis B.; (ES).
Prioridad: N° 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y N° 62/363,534 del 18/07/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/123542. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000352 y fue presentada a las 14:07:10 del 05 de julio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018284098 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NY, solicita la patente
PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA DEPRESIÓN CON ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE OREXINA-2. La presente descripción está dirigida, entre otras
cosas, a métodos para tratar a un sujeto que padece o a quien se diagnosticó
depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita el tratamiento
una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 a R4 se describen en la
presente descripción y en donde el compuesto se administra antes de dormir. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/498 y A61K 31/5377; cuyos
inventores son: Kent, Justine, M.; (US); Drevets, Wayne, C.; (US) y de Boer,
Peter; (BE). Prioridad: N° 62/306,487 del 10/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/156266. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000433, y fue presentada a las 14:00:16 del 06 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018284117 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE ALEXANDER GARCIA VARGAS, con cédula de
identidad número 1-0707-0209 carné número 25755. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación Expediente Nº 70330.—San José, 26 de octubre del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2018292887 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUANA VALERIA NIETO MÉNDEZ, con cédula de
identidad número 1-1522-0896 carné número 26776. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 67868.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018293022 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENCI NATALIA VILLALOBOS VARGAS,
con cédula de identidad N° 6-0339-0927, carné N° 26948. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 71274.—San José, 30
de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018293037 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA
ROCÍO RINCON VANEGAS, con cédula de identidad número 8-0126-0003
carné número 25316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
70853.—San José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018293038 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0137-2018.—Exp.
9151-P.—Central Veterinaria S. A y Alimentos Cook S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-481 en finca de su propiedad
en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-industrial y industrial
(alimentaria). Coordenadas 204.675 / 540.763 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018292245 ).
ED-UHTPNOL-0051-2018. Exp. N° 18223P.—Isela
Yanel Méndez Cascante, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de Jaime Marchena Marchena en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 268.548 / 365.251 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo
del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018292345 ).
ED-UHTPNOL-0021-2018.—Exp.
18100P.—Julio César Lara Espinoza solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 333.035 / 350.747 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018292468 ).
ED-0054-2018.—Exp. 6280P.—Elizabeth, Rosabal
Oller solicita concesión de: 1.36 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GM-34 en finca de su propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 249.250 /
571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de octubre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0331-2018.—Exp.
18493P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1539 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-poblacional y comercial. Coordenadas 214.650 / 510.100 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018292590 ).
ED-UHTPCOSJ-0326-2018.—Exp. 17955P.—Juan Carlos, Corrales Zúñiga solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1014 en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San
José, para uso turístico hotel. Coordenadas 203.407 / 502.760 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de
octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018292726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0092-2018.—Exp. 18462P.—Sucesión
de Rafaela Vallejos Ampie y Pablo Antonio Gutiérrez Navarrete, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 282.506 / 357.800
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292829 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 24618-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Crisangel Cascante Chaves, número
ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, tomo
quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrito como Crisangel Cerdas Cascante en el asiento número setenta y tres,
folio treinta y siete, tomo quinientos cincuenta y cinco de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129883.—( IN2018284286 ).
Exp. N° 51482-2017.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil dieciocho. A efectos de enderezar procedimiento, déjese
sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del veintinueve de enero
de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones N° 35, N° 36 y N° 37
de los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, se inicia procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Mathhew Morales Venegas, número seiscientos trece, folio
trescientos siete, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San
José, por aparecer inscrito como Mathew Morales Venegas en el asiento número
quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo dos mil
doscientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. De
igual manera, déjese sin efecto la anotación
electrónica de advertencia, practicada el 06 de febrero de 2018, en el asiento
de nacimiento de Mathew Morales Venegas, número quinientos cincuenta y cinco
(0555), folio doscientos setenta y ocho (278), tomo dos mil doscientos setenta
y dos (2272) de la provincia de San José, por haberse practicado en el asiento
que no le corresponde y practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento N° 0613. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129910.—( IN2018284287 ).
Exp.
N° 35992-2016.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del
diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Janett de Los Ángeles Fonseca Espino,
tendentes a la posible cancelación de su asiento de nacimiento que lleva el
número 450, folio 225, tomo 104 del Partido Especial, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita en el asiento número 381, folio 191, tomo 084 de la
Sección de Naturalizaciones y rectificación del asiento vigente en el sentido
que el segundo apellido y la nacionalidad del padre son Loaiza y costarricense.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129912.—(
IN2018284288 ).
Exp. N° 15750-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Maribel de la Trinidad González Alfaro, número
ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho de la
provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Maribel Jackson Alfaro, en el
asiento número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, tomo
cuarenta y ocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al
asiento N° 0704 se trasladará la inscripción de la paternidad a quien fue
declarado en calidad de padre el señor Gonzalo González Cordero y Soledad
Alfaro Oviedo en calidad de madre, según certificado N° 55, Libro 411, pues es
parte de la filiación que legalmente le corresponde, según el artículo 84 del
Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le
continuará identificando como Jackson Alfaro, hija de Gonzalo González Cordero,
cédula de identidad número 2-0169-0521 y Soledad Alfaro Oviedo, cédula de
identidad 2-0180-0637, ambos costarricenses. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129914.—( IN2018284289 ).
Exp. N° 33782-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Carvajal Orellana, número
veintiocho, folio catorce, tomo dos mil doscientos sesenta y seis de la provincia
de San José, por aparecer inscrito como Samuel Carvajal Orellana en el asiento
setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco
de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y
68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0028.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
129915.—( IN2018284290 ).
Exp. N° 28722-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Virginia del Socorro Soto Quesada, número
ciento cincuenta, folio setenta y cinco, tomo cincuenta y cuatro de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Virginia Soto Bendaña
en el asiento número treinta, folio diez, tomo ciento cuarenta y cinco de la
provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0150. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129916.—( IN2018284291 ).
Exp. N° 54216-2017.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Mariana Cousin Brenes, número
seiscientos cincuenta y cinco, folio trescientos veintiocho, tomo ochenta y dos
de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Mariana Cousin Brenes
en el asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo treinta y
cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo,
según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0655.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129962.—( IN2018284292 ).
Exp. N° 2963-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Thiago Mora de Trinidad, número setecientos ochenta y siete,
folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos setenta y cuatro de
la provincia de San José, como hijo de Grettel Cecilia Mora de Trinidad, por
aparecer debidamente inscrito como Thiago Sandoval Mora, en el asiento número
cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo dos mil doscientos setenta y seis, de
la provincia de San José, hijo de Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia
Mora de Trinidad. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia
Mora de Trinidad, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129965.—( IN2018284293 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3907-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 6240-2018, incoado por Regina Patricia Gutiérrez Martínez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Monserrath Edith Martínez
Gutiérrez y Heymi Alexandra Martínez Gutiérrez, que el nombre de la madre es
Regina Patricia.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018285668 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 01 de noviembre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 132572.—(
IN2018292750 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000866-MUNIPROV
Contratación de servicios
profesionales en asesoría
y acompañamiento para la
implementación
del Sistema CORE Tributario
y Proyectos Conexos
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018.
Los
interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018292884 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000007-01
Contratación para el traslado,
tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos
ordinarios y de manejo
especial (no tradicionales)
generados
en el cantón de Cañas
La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y
recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día
28 de noviembre del 2018.
Los
interesados pueden adquirir el cartel de la licitación, sin costo alguno, en la
Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al costado norte del parque de Cañas,
podrán solicitar información adicional en el teléfono 2690-4067 o solicitarla
vía correo electrónico awong@municanas.go.cr.
Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(
IN2018292831 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018-LP-001
(Invitación a licitación
proveedor de alimentos)
Compra de
alimentos no preparados: cárnicos,
lácteos,
frutas, verduras, legumbres y abarrotes
La Junta de Educación de la Escuela Otto Hübbe comunica la invitación
de recepción de ofertas para la compra de alimentos no preparados: cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes. Esta contratación será
financiada mediante trasferencia de recursos en forma directa del Programa de
Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta. El monto aproximado de la
contratación es de ¢43.216.720 (cuarenta y tres millones doscientos dieciséis
setecientos veinte colones). Los interesados podrán retirar el pliego del
cartel con los requisitos y las condiciones del cartel del 12 al 16 de
noviembre de 8:00a. m. a 12 m. d. en la oficina de la Dirección Escolar,
ubicada en La Uruca de Repretel 600 metros oeste, frente al Super Feliz. Tel. 2291-7914.
Encargado
de la entrega y recepción de documentos: Dirección de la escuela.
Ehivikel Quesada, Presidenta de Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2018292825 ).
Área
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-DCADM
Compra de solución de control de
acceso a la red Nac.
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000004-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas,
mediante Acta N° 438-2018 del 31 de octubre del 2018, aprobó por unanimidad, la
recomendación de adjudicación de la presente licitación en los siguientes
términos.
Datasys Group S. A., 3-101-225751
Ítem Descripción Precio
Solución de Control de Acceso A La Red
(Nac) Cisco
1 Solución de control de acceso a la Red (NAC) Cisco $379.817,20
2 Costo por hora técnico para el mantenimiento
correctivo no
cubierto
por garantía, para control de acceso a la Red NAC $73,00
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 120 (ciento veinte) días
hábiles, este plazo de entrega comenzará a contar el día siguiente hábil de
aprobado el cronograma y plaqueo de los equipos (en caso de ser necesario).
Vigencia
del contrato: En cuanto a la infraestructura adquirida será administrada y
operada en sitio por el Adjudicado por un periodo consecutivo de 12 meses, una
vez que esta tecnología quede debidamente instalada y a satisfacción del Banco.
Garantía de
cumplimiento. Datasys Group S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con una vigencia
mínima de catorce meses. Instalada y configurada la solución en su totalidad,
se devolverá el 70% del monto de la garantía originalmente aportada, y el
Contratista deberá rendir nuevamente una garantía por el 30% restante con una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la garantía otorgada.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de
los Adjudicatarios y el Informe de adjudicación N° 139-2018.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2018292807 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000017-5101
(Aviso N° 14)
Pruebas inmunohematológicas para uso
en los bancos de sangre
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que
mediante resolución administrativa DABS-AABS-1977-2018 se deja sin efecto el
concurso, de conformidad al artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales
San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 02-11-2018.— ( IN2018293021
).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Proveeduría
Institucional
REMATE N° 2018RE-000002-01
(Declaratoria de Infructuoso)
Arrendamiento de local comercial
En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos
49 y 50 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88,
101 y 102, con la invitación y modificación 1 al remate publicado en La Gaceta
172 y 188 del 19 de setiembre y del 11 de octubre del 2018, páginas 15 y 33,
respectivamente, se comunica que el Concejo Municipal en acuerdo 7 de la sesión
ordinaria 131 del 29 de octubre de 2018, declara infructuoso el remate
referido. Para mayor información comunicarse al
teléfono (506) 2428-8367, extensión 106, correo electrónico:
hberrocal@sanmateo.go.cr
San Mateo, 01 de noviembre de 2018.—.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2018292998 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000469-01
Contratación de servicios
profesionales en ingeniería civil
o
construcción por un periodo de seis meses, para soporte
en la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano
Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-030-10-2018
del 30 de octubre de 2018, se adjudica la presente contratación al oferente Ing.
Rafael Eduardo Piñar Venegas, por la suma de ¢4.470.000,00 (cuatro millones
setecientos cuarenta mil colones con 00/100). Lo anterior, por haber cumplido
con las especificaciones técnicas y formalidades establecidas en el cartel y
obtener la calificación más alta según el sistema de evaluación de ofertas.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas,
30 de octubre de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018292995 ).
Compra
de Productos y Servicios
Procedimiento ordinario de
Resolución Contractual
Órgano Director Computernet Centroamericana S. A. Banco Nacional de
Costa Rica, Órgano Director de procedimiento.—San
José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N°
ODP-Computernet S. A. 05-2018
En atención
a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1404-2018, celebrada
por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero
del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián
Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica
del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a
aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente
traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del
presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por
supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional
de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01,
promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice
auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de
este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:
HECHOS:
1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015,
procedió a adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida
para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a
los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente
administrativo)
2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la
empresa Computernet Centroamericana S. A., informa al Banco Nacional de Costa
Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude
continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la
orden de compra N° 511213, solicitando además la rescisión del contrato a
partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente
administrativo)
3º—Que según informa la
Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo
de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento
contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A. (consistente en no
proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha
daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo
anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la
empresa Computernet Centroamericana S.A. en aras de proceder con la rescisión
del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación,
cuestión que obliga a resolver el contrato.
IMPUTACIÓN DE CARGOS:
Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los
siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
1. Que la empresa Computernet
Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía,
correspondiente a la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la
Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del
Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados
sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la
empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su
legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento,
podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La resolución contractual del
vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A., y el Banco Nacional
de Costa Rica.
2. La
imposición a la empresa Computernet Centroamericana S. A., de una sanción de
apercibimiento.
Lo anterior encuentra su fundamento en el
cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la
“Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los
cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente
administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana
S. A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra N°
521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la
Ley de Contratación Administrativa.
Por lo
expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le
cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 07 de
noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica,
ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica
sita en calle No. 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del
debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el
objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que
considere pertinentes se le informa:
Ø De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
Ø Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por
escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la
presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir
notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas.
Ø De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346
numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser
presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al
recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en
piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.
Ø Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio
contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la
prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior
jerárquico de este órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del
documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Ø El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por
medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse
acompañar de un abogado.
Ø La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de
no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá
citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el
acto final, con los elementos de juicio existente.
Ø Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo
del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra
en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica,
ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3. Con el
Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la
custodia de dicho expediente.
Ø Los documentos que conforman el expediente administrativo (137
folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa
Computernet Centroamericana S.A. (en el mismo momento de hacer la debida
notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo
para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original
resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
Ø Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que
dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax:
2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
Ø En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y
repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y
derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones
que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la
comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la
misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.
Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería
Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 130132.—(
IN2018284557 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000029-5101
(Aviso N° 1)
Ítem uno: Lente intraocular
plegable cámara anterior y
ítem dos: Lente intraocular
plegable de tres piezas
de cámara posterior
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la
prórroga de apertura para el 20 de noviembre del 2018 a las 9:00 a. m., dado
que se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la
República
San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1252-18.—(
IN2018292845 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SubÁrea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000012-2102
(Reprogramación apertura)
Reactivos para la metodología de citometría de flujo
Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio
de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Recepción
del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso,
se fija para el día 28 de noviembre del año en curso a las 09:00 horas.
San José, 02 de noviembre del 2018.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018292773 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MACROPROCESO FINANCIERO
ADMINISTRATIVO
SUPROCESOPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000026-01
(Modificación al pliego de
condiciones N° 1)
Contratación de servicio de
medicina de empresa
Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de
contratación administrativa Licitación Pública N° 2018LN-000026-01, con
sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se modifica el pliego
de condiciones en lo siguiente:
Del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, con respecto al punto
12. Sistema de calificación de ofertas debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
12. Sistema de calificación de ofertas
Una vez determinado que las
ofertas cumplen con los aspectos legales y técnicos, y que son admisibles para
una eventual adjudicación, se procederá a realizar la clasificación de cada
oferta, considerando los siguientes criterios de evaluación:
Factor |
Puntaje |
Precio |
65% |
Experiencia positiva del profesional |
35% |
Total |
100% |
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 132507.—( IN2018292751 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Dirección
de Suministros
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000026-02
(Prórroga N° 3 y enmienda N° 1)
Suministro e instalación de
unidad de tratamiento
de aguas oleaginosas en la
estación de bombeo de Siquirres
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 23 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible en la página web de RECOPE www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N°
2018-000299.—Solicitud N° 132621.—( IN2018293019 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adriana Mora Jiménez, costarricense, cédula de identidad 1-1086-0567,
ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Gestión y Auditorías Ambientales otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018288485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Salvador Espinosa Sánchez, español, pasaporte N° PAA945023, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en
Profesorado de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de
Valencia (UVEG), España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 18 de octubre del 2018.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018290047 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Wilber Antonio Cruz
Mendoza, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 13:30 horas de 23
de julio de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de
las PME, Nicole de Los Ángeles Cruz Quesada, tarjeta de identificación de menor
208300242, nacida el 08 de junio 2002, de 16 años de edad,
costarricense. Se le confiere audiencia al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels,
cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste. Expediente N° OLVCM-00207-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.— (
IN2018284014 ).
A Silvio Zimmermann se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann
Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa
que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas
menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III) La presente medida vence el día veinte de marzo del año dos
mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de dichas personas menores de edad. IV) Se le ordena a la progenitora señora
Arelis Berrocal Rojas de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos
de apellidos Zimmermann Berrocal, someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) La señora Arelis
Berrocal Rojas podrá visitar a sus hijos en la Asociación Hogar de Vida para la
Niñez en Atenas siempre y cuando demuestre en esta instancia que está inserta
en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. VI) Se le
ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o
Alcohólicos, en un Centro Especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII) Brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de
parte del área de psicológica de esta oficina local. VIII) Que a través del
área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de
recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las
personas menores de edad. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. X) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro
del plazo de veintiún días naturales. XI) La presente medida vence el día
veinte de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129722.—( IN2018284034 ).
Se le avisa a los señores Brahyan David Miranda Vargas, quien es
mayor, con cédula número 110590323, demás calidades desconocidas; Francisco
José Mejía Obregón, quien es mayor, demás calidades desconocidas que esta
Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con treinta y un
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, la protección especial
mediante medida de cuido provisional, de las personas menores de edad de
nombres Aidan Josué Mejía Orozco y Bryani Sofia Miranda Orozco, para que desde
la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente
citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Tía
Materna, señora María Elena Sequeira Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato Nacional
de La Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—(
IN2018284036 ).
Se le avisa a los Señores Brayan Aaron Torres Sanarrucia, quien es
persona menor de edad, portador de la tarjeta de identificación de persona
menor de edad número: 118030849, demás calidades desconocidas que esta
Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con veinte minutos
del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial
mediante medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad de
nombres Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto, para que desde la
hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente
citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Prima
Materna, Señora Laura Stephanie Cascante Soto, hasta por seis meses.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho
de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el Recurso de Apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia.—Oficina Local de Tibás. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLT-00199-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 129729.—( IN2018284166 ).
Al señor Alexis Elizondo Segura se les comunica que por resolución de
las diez horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad
Diany Elizondo Fonseca y mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la
medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00188-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284168 ).
Al señor Jader Alberto Obregón, se le comunica que por resolución de
las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se dictó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Claussen David Obregón
Rodríguez en la alternativa de protección hogar ama. Se le confiere audiencia
al señor Jader Alberto Obregón por tres días, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000142-2018.—Oficina Local Heredia
Norte—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 129813.—( IN2018284176 ).
A José Alejandro Monge Salazar, se le comunica
la resolución de las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Kenyeli Monge
Castro, con identificación número 209700727. II) Se ordena el Cuido Provisional
de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número
209700727, en el hogar solidario de los señores Katherine Johanna Castro Soto y
Luis Alexander Barrantes Arce. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone: en cuanto a las visitas por parte de la
progenitora, las mismas se realizarán por espacio de una a dos horas un día a
la semana según lugar y día conforme acuerdo de partes, siempre que la madre se
encuentre en control y con tratamiento médico de psiquiatría y no se encuentre
con consumo activo de drogas o alcohol, las visitas serán supervisadas por
parte de la cuidadora o adulto responsable a considerar por los cuidadores. En
caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional
asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme
a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a la
señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento
psiquiátrico por parte de médicos de la CCSS y/o médicos psiquiatras
particulares con el costo a su cargo, debiendo presentar comprobantes de
asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Abigail
Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir
con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de
asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la señora Abigail
Castro Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la
Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones
de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de
aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte a la
señora Abigail Castro Soto que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los
progenitores Abigail Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar, el plazo de
cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo
pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes
con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les
advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00031-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.—( IN2018284191 ).
A el señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, titular de la cedula de
identidad costarricense número 108050862, sin más datos se, le comunica la
resolución de las de las 10:34 del 11 de setiembre 2018, mediante la cual se
resuelve modificación de medida de abrigo temporal y se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Daniela Cascante Elizondo, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense 118340100, con fecha de
nacimiento nueve de febrero de dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor
Hugo Gerardo Leiton, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00306-217.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
129823.—( IN2018284256 ).
Se hace saber a al progenitor Guido Laboranti Marchini, resolución
administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Ismael de Jesús
Laboranti Castillo, persona menor de edad, costarricense, de 6 años de edad, nacido el 05 de junio del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121450882. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante
esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00092-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129824.—( IN2018284257 ).
A Milton Alexaneder Amaya Barahona menor de edad Alessanadra Cecibel
Amaya Callejas se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad y su familia. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a la parte con el fin de que se presenta en el pazo de cinco días
hábiles. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00288-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129830.—( IN2018284259 ).
Se hace saber al progenitor José Manuel Moreno León, resolución
administrativa de las ocho horas y seis minutos del primero de agosto del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de acuerdo de
Cuido de Persona Menor de Edad Daryelin Moreno de la Cruz, persona menor de
edad, de 11 años de edad, costarricense, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 119790551. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso
de Apelación, que se deberá interponer ante esta representación, en un término
de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00169-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129832.—(
IN2018284265 ).
A Ronald Tapia Chavarría, se le comunica la resolución de las quince
horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que
ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia
Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera y Ada Herrera Morales en el hogar de los
abuelos maternos señores Norma Morales Soto y el señor Mario Enrique Herrera
Salas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00132-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129833.—( IN2018284268 ).
Al señor José Evaristo Zúñiga Castro, se le comunica la resolución de
las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho,
que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor
José Evaristo Zúñiga Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129834.—( IN2018284270 ).
A la señora Rafaela Castro, se le comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Rafaela Castro, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129835.—( IN2018284272 ).
Se comunica al señor Álvaro Patricio García
Román, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 800720657, la
resolución de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2018, mediante la cual se
resuelve la inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las PME, Daniel
Josué García Garos, tarjeta de identificación de menor 1-1821-0302, nacido el
16 de agosto de 2001. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Patricio García
Román, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la
Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste.
Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129842.—( IN2018284275 ).
Al señor Jason Córdoba Hurtado, se le comunica la resolución de las
trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Garreth Isai
Córdoba Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Jason Córdoba
Hurtado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta representación legal, dentro de las 48 horas
hábiles, después de notificada la presente resolución; en el entendido que,
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129841.—(
IN2018284282 ).
Al señor Robert David Ulate Castro, se le
comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil
dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de
las personas menores de edad Wendoly Ulate Castro y Sharon Daniela Ulate
Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Robert David Ulate Castro,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes, veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que,
hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129872.— ( IN2018284283 ).
Al señor José Luis Arce Ortiz, se le comunica la resolución de las
trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Valery
Michel Arce Castro y Charly Josué Arce Castro. Notifíquese la anterior
resolución al señor José Luis Arce Ortiz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129948.—
( IN2018284453 ).
A Jacqueline María Carvajal Angulo, persona
menor de edad Fabiola y Britany Corrales Carvajal y Miranda Sequeira Carvajal
se les comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre
del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129951.—( IN2018284455 ).
A la señora Selena Gómez, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del siete de septiembre
del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad Wilmer Manuel Alvarado Gómez y Wilder
Emanuel Alvarado Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena
Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00113-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129955.—( IN2018284456 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las once horas del tres
de noviembre de dos mil quince que ordenó la declaratoria de abandono en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad Erika Yahaira Pavon
Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavon Ríos y Nathaniel de Jesús Pavon Ríos.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129958.—( IN2018284459 ).
A Giovanni Ortiz Salazar, persona menor de edad Keenan Ortiz Julias se
le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00501-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130075.—( IN2018284866 ).
Al señor Justino Abel Gudiel Espinoza, titular
de la cédula de identidad costarricense, N° 210000278 y Andrea Rodríguez
Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 205900669, se les
comunica la resolución de las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2018,
mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Priscila
Gudiel Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209600538, con fecha de nacimiento 16 de julio de 2012. Se le confiere
audiencia a los señores Justino Abel Gudiel Espinoza y Andrea Rodriguez Vargas,
por tres días hábiles, para que, presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00091-2016.—Oficina Local de
Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130197.—( IN2018284870 ).
A la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, titular de la cédula de
identidad costarricense, N° 206590649, se le comunica la resolución de las
08:00 del día 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de la PME Hillary Muñoz Vallejos, cédula de persona menor
de edad costarricense, N° 209200334, quien nació el día 08 de julio del 2009 y
Cristofer Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N°
605310002, quien nació el día 12 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a
la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, por tres días hábiles, para que, presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00038-2015.—Oficina
Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130206.—( IN2018285227 ).
A Juan Ramón Dávila Velásquez, se les comunica la resolución de las
09:00 horas del 08 de agosto del 2018, que ordenó medida de protección de
abrigo temporal de su hijo Ozni Esteban Dávila González en el Hogarcito de
Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLNA-00217-2018.—Oficina Local de Naranjo, 05
de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130209.—( IN2018285228 ).
A Vicente Santiago Biardo, persona menor de edad hermanos Santiago
Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del primero de
octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130213.—( IN2018285229 ).
A la señora Laura Ramos Tijerino, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 25 de
setiembre del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede
administrativa. En favor de la PME Leslie Daniela Ramos Tijerino titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 122680760, con fecha de
nacimiento 16 de noviembre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Laura
Ramos Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00499-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130215.—( IN2018285230 ).
Al señor José Trinidad Umaña Romero, se desconoce calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15
minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en
abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García
Medrano pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del
2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de
nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor José
Trinidad Umaña Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130220.—( IN2018285234 ).
Al señor Juan Carlos García Aguilar, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual
resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME
Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de
nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte
número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos García Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHT-00068-2015 Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130221.—( IN2018285235 ).
A la señora Verónica García Medrano, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual
resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME
Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de
nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte
número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere
audiencia al señora Verónica García Medrano por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130223.—( IN2018285236 ).
A los señores Charlei José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya
Guzmán, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó
inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo
temporal en favor de las personas menores de edad Araya Guzmán y Reyes Araya,
para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección, así mismo, se dictó
resolución de alzada por apelación ante el órgano superior, según resolución de
las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete con el fin de
que se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro
de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia.
Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLG-00428-2015.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130207.—( IN2018285663 ).
A la señora Antonia de Jesús Gámez Torrez, que
por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de
adoptabilidad, en favor de la PME Daniel Gámez Torrez, con el fin de continuar
con los trámites de adopción nacional en el Juzgado de Familia de Heredia,
expediente judicial número 16-000731-0673-NA-1, para que se apersone al proceso
a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días,
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00075-2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130211.—( IN2018285664
).
Se le avisa a los señores Abigail Ramírez
Mora, quien es mayor, con cédula 116370835, con domicilio desconocido, y a
Dillan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional,
con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la
representación legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las nueve horas del
veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
protección especial de la persona menor de edad de nombre Dayshan Antonio Vargas
Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de
edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso
familiar de sus abuelos paternos, señores Henry Antonio Vargas Chinchilla, y
Vianey de Los Ángeles Vargas Padilla, hasta por seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del código de niñez y
adolescencia. Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo N°
OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130407.—(
IN2018285670 ).
A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman,
Rosa del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho
horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho,
donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad Sorayda
Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el
hogar de la señora Ivannia del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00119-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130409.—( IN2018285674 ).
A la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, se
le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de septiembre del
dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Ashley Yudit Moraga Arias y Mathias Antonio
Moraga Arias. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yorleny Vanessa
Moraga Arias, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00167-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130412.—( IN2018285682 ).
A el señor José Walter Morales López sin
documento de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y
tratamiento en favor de la PME Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de
persona menor de edad 119920677con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del
dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Walter Morales López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00207-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130413.—( IN2018285757 ).
A: Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del siete de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Ciarela Gamboa Álvarez, en su calidad de progenitora de las personas menores de
edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe
Amira de apellidos Valverde Gamboa, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela Gamboa Álvarez,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijos menores de edad María
Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de
apellidos Valverde Gamboa, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena
el cese inmediato del castigo físico y agresión verbal como alternativa de
formación de sus hijos e hijas, así como la utilización de cualquier trato
grosero o humillante para con sus hijos. IV- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V-
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de haber sido notificados. VI- La presente medida
vence el siete de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130414.—( IN2018285759 ).
A Marco Antonio Lewis Hidalgo, persona menor de edad Racaell Tanisha
Lewis Hidalgo se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130417.—( IN2018285774 ).
A el señor Joni Daniel Rosales Somoza sin
documento de identificación, se le comunica la resolución de las once horas del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dejar sin efecto medida de protección de orden de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción y se archiva el expediente
por conclusión del proceso de la PME Yefferson Rosales Matarrita titular de la
cedula de persona menor de edad 604690684 con fecha de nacimiento dieciséis de
octubre del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Joni Daniel Rosales
Somoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00083-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130419.—( IN2018285781 )
A el señor Walter David Porras Badilla, cédula de identidad número
110310790, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de
la PME Stephany Nicole Porras Pérez titular de la cedula de persona menor de
edad 118210341 con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Walter David
Porras Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130422.—( IN2018285783 )
A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Angel Isaac Castro
Araya se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130472.—( IN2018285785 ).
A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de
edad Ángel Isaac Castro Araya, se les comunica la resolución de las trece horas
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130517.—(
IN2018285797 ).
A la señora Dunia Patricia Cruz Soto, titular
de la cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y siete- trescientos
tres, sin más datos, se le comunica Resolución Administrativa de las 7:45 del
12 de septiembre del 2018, la cual resuelve cuido provisional en favor de la
PME Génesis Dallana Baltodano Cruz, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número uno-dos mil ciento diecinueve-ciento sesenta y tres,
con fecha de nacimiento veintisiete de junio de dos mil once. Se le confiere
audiencia a la señora Dunia Patricia Cruz Soto por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanece a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga ciento
setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente Nº
OLNI-00130-2018.—Oficina Local de Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130550.—( IN2018286134 ).
Al señor José Francisco González Leitón, con cédula de identidad N°
107100919, se le comunica resolución de las 11:30 del 24 de setiembre del 2018
mediante la cual se resuelve la Ubicación del joven Emmanuel González Aguirre,
con cédula de adolescente N° 504460604, nacido el 28 de noviembre del 2002. Se
le confiere audiencia al señor González Leitón por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de
Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00439-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130610.—( IN2018286138 ).
Comunica al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo
Rubi, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 112580826, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con veinte
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dictó la
medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad
Matías Hernández Cordero, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero del año
dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 292, asiento 878, hijo de los señores Karol
Hernández Cordero y Jonathan Garbanzo Rubi, para que permanezcan bajo el cuido
y protección de la abuela materna la señora Juana Inés Cordero Jiménez, mayor
de edad, costarricense, comerciante, casada, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0699-0301. Se confiere audiencia al señor: Jonathan Gilberto
Garbanzo Rubi por tres hábiles para que presente sus alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLSI-00114-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130612.—( IN2018286139 ).
Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 112860968, se le comunica la
resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre
del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad Artavia Monge Thiago, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N° 121920782, con fecha de
nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al
señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130619.—( IN2018286148 ).
A la señora Joyce Esmeralda Chavez González, que por Resolución
Administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de octubre del dos
mil dieciocho. Se dictó Resolución en Sede Administrativa donde se deja sin
efecto la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de protección de cuido provisional que dicto el Departamento de
Atención Inmediata y se dicta archivo del proceso. Para que se apersone al
proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de término de tres
días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga
imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo
número OLSP-00365-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130686.—( IN2018286878 )
Se hace saber resolución administrativa de las de las nueve horas del
dos de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve proceso
declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de
edad Kristell Samantha Muñoz Cháves, quien es costarricense, persona menor de
edad, de 1 año de edad, nacida el primero de febrero del 2017. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego
del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130687.—(
IN2018286894 ).
A Lorenzo Antonio Rocha Hernández. Persona menor de edad Milendyn
Yaleska Rocha Ortega se le comunica la resolución de las doce horas del dos de
octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130673.—( IN2018286907 ).
A los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, sin más datos, Walter
Francisco Obregón Quirós, titular de la cédula de identidad costarricense
número 6-188-307, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad Sandoval Ruiz Enny Noel, carne consular número 0161011-06323414-1100, con
fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil. Se les confiere
audiencia a los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, Walter Francisco Obregón Quirós por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco; 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130689.—(
IN2018286912 ).
A Berlin Yesenia Balderramos Sánchez, persona menor de edad Sharjuly
Jamira Aragón Balderramos se les comunica la resolución de las trece horas del
ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del Expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00313-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130690.—( IN2018286915 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Mainor
Arceyuth Cortes. Persona menor de edad Maybelline Arceyuth Guerrero se le(s)
comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho. Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130630.—( IN2018286149 ).
A Karla Paola Hernández Mora, persona menor de Brandon Acuña Hernández
y Isaacc Martín Hernández, se les comunica la resolución de las nueve horas del
dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente
OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130635.—( IN2018286150 ).
A Gustavo Acuña Pérez, persona menor de
Brandon Acuña Herandez se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del
dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42206.—Solicitud N° 130636.—( IN2018286246 ).
A Rafael Martínez Calderón. Persona menor de
Isaac Martínez Hernández se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del
dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130637.—( IN2018286258 ).
Personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos de apellidos
Zimmermann Berrocal. A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar
el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Arelis Berrocal Rojas a la
Presidencia Ejecutiva del PANI; se da un plazo de quince días hábiles al área
de psicología para que valore el recurso de la abuela materna señora Denia
Rojas Ugalde, quién se ofreció como recurso el día 26 de setiembre del presente
año, la cual reside en la zona de Grecia. Notifíquese. Expediente
OLGR-00401-2015.—Grecia, 03 de octubre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130638.—( IN2018286261 ).
Se le comunica a André Josué Rojas Venegas la
resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Luciana Rojas Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130640.—( IN2018286262 ).
A Ramora Manuela Rivera Mercado, personas
menores de edad Elvis y Alison Castro Rivera se le(s) comunica la resolución de
las trece horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación a favor de las
personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00229-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130639.—( IN2018286263 ).
Se comunica al señor José Ignacio Montiel
Montalbán, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, de calidades y
habitación desconocidas, la resolución de las 16:30 horas de 01 de octubre de
2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, para que
permanezca bajo el cuidado y protección del recurso comunal Julio César Montiel
Montalván, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia
1558687203 vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente. La presente medida con
una duración de hasta seis meses y surtirá todos los efectos legales, desde el
día dos de octubre del dos mil dieciocho y hasta el día dos de abril de dos mil
diecinueve. Se le confiere audiencia al señor José Ignacio Montiel Montalbán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
01 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130642.—( IN2018286264 ).
A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, de nacionalidad
nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le
comunica la resolución de las 16:40 horas del 01 de octubre de 2018, que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida
de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete
Palacios, nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Marta Elena
Navarrete Palacios por tres días para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cuál permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada de los tribunales de justicia de
Heredia 300 metros norte. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico,
en el entendido que, si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130643.—( IN2018286265 ).
A Ramiro Antonio Romero Delgado e Ivette
Carolina Rivas Hernández se le comunica que por resolución de las veintidós
horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho en la que se dicta cuido
provisional de la persona menor de edad Bryan de Jesús Romero Rivas, en el
hogar de su tío materno señor Luis Manuel Rivas Hernández, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00169-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 130645.—Solicitud N° 130645.—( IN2018286266 ).
A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega,
Vicente Fernández Alman, Rosa Del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la
resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional de las personas
menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth
Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia Del Socorro Fernández
Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00119-2018.—Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130648.— ( IN2018286267 ).
Se le avisa a los señores Juana Torrez Arce,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a
Aroldo Fonseca López, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas; que la Representación Legal del Departamento de
Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve
mediante resolución de las de las dieciséis horas con diez minutos del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección
especial de la persona menor de edad de nombre Yilber Enrique Fonseca Torrez,
para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad
anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de
su Tío Político, señor Wilber Zapata Acuña, hasta por seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00245-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130649.—( IN2018286269 ).
Comunica a los señores: Elizabeth Agüero
Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número: 701760880 y Nevil Francisco Francis Sojo, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701630529,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las dieciocho horas del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vilne Alexa Francis
Agüero, de once años tres meses de edad, nacida el 22 de 01 de dos mil siete,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 329, asiento 797, hija de los señores Elizabeth Agüero Molina y Neivel
Francisco Francis Sojo, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
abuela paterna la señora la señora Ana Grace Sojo Núñez, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número:
302930798, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, frente a taller Electrin. Se
confiere audiencia a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco
Francis Sojo por tres días hábiles para que presente sus alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130658.—( IN2018286690 ).
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad
costarricense número: 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 13:19 horas del 02 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en
conocimientos los hechos denunciados; la resolución de las 13:30 horas del 02
de octubre del año 2018, en la cual se señala fecha y hora para la audiencia
oral y la resolución de las 09:29 horas del 03 de octubre del año 2018, en la
cual se dicta medida de protección de Orden de Internamiento a Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona
menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número: 604860677, con fecha de nacimiento 24 de
abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130659.—( IN2018286692 ).
Comunica a los señores Ana Karina Quirós Salas y Andrés Francisco
Rojas Solano, que por resolución Administrativa de las once horas del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Ariana Alexa
Rojas Quirós y Lester Carin Quirós Salas en el recurso familiar de la señora
Ana Cecilia Salas Arias. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las
partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00274-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130660.— (
IN2018286695 ).
A la señora María Meza Cruz, se le comunica la resolución de las trece
horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho que ordenó el
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior resolución a la señora Santos María
Meza Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130677.— ( IN2018286697 ).
Al señor Santos Rocha Díaz, se le comunica la
resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior
resolución al señor Santos Rocha Díaz, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00089-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130679.— (
IN2018286700 ).
Al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, se le
comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del catorce de mayo del
dos mil dieciocho en donde se ordena Medida de Inclusión a Programa de
Tratamiento de Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Dereck Ocampo
Calderón. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00026-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud
N° 130680.— (
IN2018286703 ).
A la señora Reyna Carrillo Alvarado, se le comunica la resolución de
las doce horas del veintidós de septiembre de dos mil dieciocho que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Reyna
Carrillo Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130685.— ( IN2018286714 ).
A los señores Yoryana Raquel Corella Castro,
titular de la cédula de identidad número: 207230355, costarricense y soltera y
Marco Vinicio Chaves Hernández, titula de la cédula de identidad 401630743,
costarricense y soltero, se les comunica la resolución de las catorce horas del
seis de julio del 2018, mediante la cual resuelve la declaratoria de
adoptabilidad administrativa en favor de la PME Alesha Viviana Chaves Corella,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 210250936,
con fecha de nacimiento veinte de mayo del dos mil diecisiete. Se les confiere
audiencia a los señores Yoryana Raquel Corella Castro y Marco Vinicio Chaves
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minuto y hasta las doce horas en días hábiles. El cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, distrito San José, sita 50 metros sur
de la iglesia católica del barrio San José. Exp. N° OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela oeste.—Lic. Christian Solano
Machado. Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130691.—( IN2018286920 ).
A Yessica Gabriela Palencia López y Giovanny Eduardo Tovar Izaguirre,
se les comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I).-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia. II.- Se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia en
un albergue del patronato nacional de la | de acuerdo a
sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de adolescentes
mujeres de naranjo. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el cinco de abril del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de la madre con la persona menor de edad.
IV) Se le advierte a la señora Yessica Gabriela Palencia López, que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. V) remítase el expediente a la coordinación de
esta oficina para que se asigne a una profesional del área de atención integral
para que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma en el
plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las medidas de protección. VI) Se le otorga a la progenitora
Yessica Gabriela Palencia López, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al
departamento de acreditación de esta institución. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el Expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente
administrativo número OLA-00467-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130693.—( IN2018286921 ).
A Geovanny David Palomo Alfaro persona menor de edad Shermin Juliza
Palomo Barboza se les comunica la resolución de las nueve horas con quince
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAL-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
130694.—( IN2018286923 ).
A los señores Rafael Sandoval Martínez y Adelaida Guevara Leal, ambos
nicaragüenses, sin más datos se les comunica la
resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 11:00 del 31 de
agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Arely Emilia Sandoval
Guevara. Se les confiere audiencia los señores Rafael Sandoval Martínez y
Adelaida Guevara Leal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste, del Parque de la Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131027.—(
IN2018289966 ).
A los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, con documento c0161642, divorciada, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:40 minutos del 10
setiembre del 2018, en favor de las personas menores de edad Wendy Altamirano
Alemán y Cindy Altamirano Alemán. Se le confiere audiencia los señores
Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150
metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00236-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131032.—( IN2018289971 ).
Al señor Marlon Toval no indica segundo apellido, sin más datos, se le
comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las
15:00 del 28 de junio del 2018, resolución de corrección de error material de
las 8:40 minutos del 01 de agosto del 2018, y la resolución de las 13:00 del 12
de setiembre que sustituye la medida de abrigo temporal por medida de
tratamiento y otros en favor de la persona menor de edad Stefania Lagley Toval
Picado. Se le confiere audiencia al señor Marlon Toval no indica segundo
apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San
José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150
metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131035.—( IN2018289973 ).
A los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena
Palma, ambos nicaragüenses, sin más datos se les
comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:50
del 23 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Yaron David
García Mena. Se les confiere audiencia los señores Carlos Porfirio García Acuña
y Indira Esperanza Mena Palma por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131038.—(
IN2018289976 ).
Al señor Gerardo Chaves Morales, costarricense titular de la cedula de
identidad 1 1172 0970, sin más datos se les comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29
de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Ania Paola Chaves
Pérez. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Chaves Morales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00227-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131039.—(
IN2018289981 ).
A los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González,
ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les
comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las
07:06 minutos del 28 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad
Marco Antonio González Rivera. Se le confiere audiencia los señores Reina
Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-002019-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131040.—( IN2018289983 ).
A los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores, ambos de
nacionalidad nicaragüense, vecinos del Municipio de Terrabona, comarca de
Bonete, Nicaragua, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 09:06 minutos del 26 de
junio del 2018, en favor de la persona menor de edad Enner Esaul Flores Angulo.
Se le confiere audiencia los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00187-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131054.—( IN2018289986 ).
A la señora Joselyn Vallejos de un solo apellido, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C0168749, sin más datos, se le comunica las
resoluciones correspondientes a: 1.- medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho
en favor de las personas menores de edad Sharon Anneth Vallejos Vallejos y
Geysa Belén Vallejos Vallejos. 2. Y la resolución de las quince horas del nueve
de octubre del dos mil dieciocho que corresponde a la audiencia que se les da a
las partes del proceso administrativo y que ordena la notificación mediante
edicto de ley. Se le confiere audiencia la señora Joselyn Vallejos de un solo
apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las ocho de
la mañana y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSJO-00113-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 45206.—Sol. N° 131078.—( IN2018289990 ).
Se le comunica a Raúl Gerardo Agüero Jiménez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección,
de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención
Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131079.—( IN2018289992 ).
Se le comunica a Manuel Alonso Artavia Montero, que, por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas
del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad
con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de
fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131086.—( IN2018289993 ).
A la señora Muñoz Segura Viviana de Los
Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense N° 111830144, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 11 de octubre del
año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la
resolución de las 08:45 horas del 11 de octubre del año 2018, en la cual se
dicta Medida de Protección de Orden de Asistencia de Forma Puntual y Oportuna a
las Consultas Psicologías y Psiquiátricas, en favor de la persona menor de edad
Hillary Vanessa Mora Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 604990646, con fecha de nacimiento 29 de junio del 2006. Se le
confiere audiencia a la señora Muñoz Segura Viviana de los Ángeles por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00254-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131383.—( IN2018290075 ).
Se le avisa a los Señores Lorna Rebeca Valenciano Salazar, quien es
mayor, con cédula N° 111580386, demás calidades desconocidas, y a Carlos
Eduardo Torres Brenes, quién es mayor, con cédula N° 110610968, demás calidades
desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez
horas con cuarenta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad
de nombre Esteban Alonso Torres Valenciano, mediante la figura de medida de
protección de cuido provisional hasta por seis meses, con fundamento en lo
establecido en el artículo 135, inciso f), y 138, del Código de Niñez y
Adolescencia, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor
de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso
familiar de su Abuela Materna, Señora Sarah Eunice Salazar Chacón. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo N° OLT-00062-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud
Nº 131384.—( IN2018290077 ).
Se le comunica a Adrian Esteban Orozco Porras, que, por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas
del ocho de octubre del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad
con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de
fecha 21 de setiembre del 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPV-00064-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131386.—( IN2018290082 ).
Al señor Marco Antonio Calderón Solano, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 502600744, sin más datos, se le comunica la
Resolución de las 11:00 del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Verónica Calderón Badilla, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 208400436, con fecha de nacimiento 26 de marzo del año
dos mil tres. Se confiere audiencia al señor Calderón Solano, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000135-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131387.—( IN2018290087 ).
A los señores José Pablo Arguedas López,
titular de la cédula de identidad costarricense número 204830246 y Lilian
Jeannette Monge Arguello, titular de la cédula de identidad costarricense
número 602730883, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 11:00 del
día 10 de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el
cuido provisional en favor de las personas menores de edad José Pablo Arguedas
Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
119280801, con fecha de nacimiento 25 de enero del año dos mil cinco, Keilor
Josué Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121190411, con fecha de nacimiento 05 de julio del año dos
mil once y Ashlyn María Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 121960193, con fecha de nacimiento 18 de marzo del
año dos mil catorce. Se confiere audiencia a los señores Arguedas Monge, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000167-2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1313947.—( IN2018290100 ).
A los señores Feliciano Santos Rodríguez y
Miguela Jimenez Rodríguez, de quienes se desconoce cedula de identidad,
ocupación y calidades en generales; se le comunica la Resolución de las 11:00
del día 08 de Octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve,
el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luisa Santos Jimenez,
titular de la cedula de persona menor de edad Panameña número 1-2721-1994, con
fecha de nacimiento 15 de mayo del año dos mil cuatro. Se confiere audiencia a
los señores Santos Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-000165-2018.—Oficina
Local De Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131405.—( IN2018290101 ).
A la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, titular de la cédula de
identidad costarricense número 7-0221-0467, sin más datos, se les comunica la
resolución de las ocho horas del siete de mayo dos mil dieciocho, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad
Mayorga Quesada Kristel Michelle, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número , con fecha de nacimiento dieciocho de noviembre del dos
mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 1-2118-0309, con fecha de nacimiento diecisiete de
junio del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Yasmin G. Quesada
Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00056-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131406.—( IN2018290106 )
A los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor, sin más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del
cuido provisional y el archivo del expediente, a favor de las personas menores
de edad Pérez Mora Darrel Jared/Dylan Estiven y Avril ambos de apellidos López
Mora, titulares de las cédulas de personas menores de edad costarricense, en el
orden que se encuentran; número Darrel 1-2213-0293, con fecha de nacimiento
veinticinco octubre del dos mil catorce, Dylan 1-2031-0935, con fecha de
nacimiento veinticuatro julio del dos mil ocho, Avril 1-2099-0860, con fecha de
nacimiento veinticinco octubre del dos mil diez. Se les confiere audiencia a
los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131407.—( IN2018290109 ).
Se les comunica a los señores Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario
Stive Valerín Ramírez, en su condición de progenitores de las personas menores
de edad Nicole Sofía y Mathías ambos Valerín Ulloa, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número
PE-AD-00185-2018 de las 09 horas, 41 minutos del 03 de octubre de 2018, que en
su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I). Declarar competente a la
Oficina Local de Heredia Norte para seguir conociendo y tramitando el Proceso
Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofía y
Mathías ambas Valerín Ulloa, con respecto al número de expediente
OLHS-00069-2015. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de
Heredia Norte-a apersonarse de forma inmediata, a la denuncia interpuesta
contra el señor Mario Stive Valerín Ramírez, que tramita la Fiscalía Adjunta de
Heredia (sin número de expediente asignado). Visto que según se aprecia a
folios 135, 136 del expediente administrativo institucional, la denuncia fue
realizada por la Persona Menor de Edad Mathías Valerín Ulloa, por ende, es
evidente la existencia de una contraposición de intereses, la intervención
institucional deberá avocarse a la representación activa de los derechos
fundamentales e intereses de la persona menor de edad. (Artículo 04, inciso l)
de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Artículo 111 del
Código de la Niñez y Adolescencia). III). Deberá la Oficina Local de Paraíso
brindar el seguimiento correspondiente, mientras las personas menores de edad
permanezcan en el recurso provisional de cuido. Por ende, teniendo en
consideración primordialmente el Interés Superior de las Personas Menores de
Edad, así como el principio de Debida Diligencia, deberá brindar la
colaboración institucional pertinente y mantener la debida comunicación, con su
homóloga de Heredia Norte. IV). Comuníquese esta resolución al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia de Violencia Doméstica),
con respecto al expediente número 18-000272-1459-VD. V). Se pone en
conocimiento lo resuelto a las partes: a). Progenitores: señores Estefanny
Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, así como a la señora Coralia
Ramírez Portuguez, en su condición de cuidadora provisional de los niños, VI).
Se remite el expediente número OLHS-00069-2015 a la Oficina Local de Heredia
Norte para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131409.—( IN2018290110 )
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de sucesión
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellidos Jiménez
Montoya: Carmen María, cédula 1-0489-0541; Ana Mayela, cédula 1-0436-0325;
Mercedes, cédula 1-0418-0177; Virginia, cédula 1-0510-0202; Adrián, cédula
1-0397-1008; y Gladys, cédula 1-0565- 0287. Han presentado escritura pública
rendida ante la notaria Ana Gabriela Sedo Jiménez, en la que dicen que dicen
que son los únicos nietos herederos de quién en vida fuere la señora Maximina
Díaz Obando, titular del derecho de uso Nº 102 del bloque 1 ubicado en el
Cementerio de San Pedro y en este acto nombran como titular a Carmen María
Jiménez Montoya, y como beneficiarias a Ana Mayela Jiménez Montoya y a Susane
Otarola Jiménez, cédula 1-1065-0847; quienes aceptan las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 02 de octubre del
2018—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— (IN2018284744 ).
LOS REYES, S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., a una Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero, en La Guácima de Alajuela, a las 11:00 horas, del
día 30 de noviembre del 2018. El objeto de esta asamblea es para conocer de los
asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio. En caso de no haber
quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier
número de accionistas presente. San José, 05 de noviembre del 2018, José
M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2018292811 ).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa, S. A., cédula jurídica N°
3-101-005417 a la Asamblea General Ordinaria
Anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de
Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el
día 27 de noviembre del 2018 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la
Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de
accionistas presente.—San José, 05 de noviembre del
2018.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2018292821 ).
BOSQUES TROPICALES DE PAVONES S.
A.
Convocatoria de socios de Bosques Tropicales de Pavones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-155888. Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de
Pavones S. A., a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas
de Bufete Aguilar y Asociados, 2do piso de Edificio Torres del
Campo, San Francisco de Goicoechea, San José, Costa Rica. Primera Convocatoria:
10:00 horas del 23 de noviembre del 2018. Segunda Convocatoria: 11:00 horas,
donde el quórum será cualquier cantidad de socios presentes o representados.
Agenda: 1. Constatación de quórum y de poderes. 2. Nombramiento de Presidente y
Secretario de la Asamblea. 3. Disolución de la
sociedad. 4. Acuerdos de Liquidación y nombramiento de Liquidador con sus
facultades. 5. Acuerdo para protocolización de acta.—01
de noviembre del 2018.—Patrick Grogan Weston, Presidente.—1 vez.—( IN2018292878
).
COMPAÑÍA SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la compañía Saint Anthony
High School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295752. Se convoca a
todos los accionistas a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el
domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros norte,
doscientos metros oeste y cien metros norte, del Edificio de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del
martes 11 de diciembre del 2018, en primera convocatoria.
En dicha
asamblea se conocerá los siguientes puntos:
Informe de la Administración.
Informe del Fiscal.
Aprobación de los estados financieros al 30
de setiembre del 2018.
Propuesta sobre dividendos.
Reelección de los miembros de la Junta
Directiva
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al
menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de
accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02
de noviembre del 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018292907 ).
COMPAÑÍA ESCUELA SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la
compañía Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012767.
Se convoca
a todos los accionistas a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en su
domicilio social, en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio
la Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro al oeste, a las 12:00 horas del
martes 11 de diciembre del 2018. En dicha asamblea se conocerá de los
siguientes asuntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe
del Fiscal.
3) Aprobación
de los estados financieros al 30 de setiembre del 2018.
4) Propuesta
sobre dividendos.
5) Reelección
de los miembros de la Junta Directiva.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos
dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de
accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02
de noviembre 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2018292910 ).
ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 04 diciembre del 2018,
en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya
suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con
los accionistas presentes.
Orden del día:
Conocer de la carta de intención de venta de acciones de la socia Luz
Marina Umaña Ulloa.
Dispensar del trámite del artículo sexto de
los estatutos la venta de dichas acciones, para que la socia se las venda
directamente a otro socio, siempre y cuando al menos el 75% de los miembros
presentes de la asamblea lo apruebe.
Comisionar al notario público que en asamblea
acuerden los socios para la protocolización del acta.
San José, 02 de noviembre de 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018292911 ).
RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA
BÁRBARA 32 S. A.
El señor Alexander Madrigal Chacón facultado como Presidente
de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara 32 S. A. con cédula jurídica
número 3-101-383514, convoca a la asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad indicada, a celebrarse el día 01 de diciembre del 2018 a las 8:30 a.m.
en su domicilio social (Casa Club del Residencial Vistas de Santa Bárbara). De
no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria la cual podrá sesionar válidamente
y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de
asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.
Agenda del día:
1. Elección por parte de los
condóminos de un Presidente ad hoc y Secretario ad
hoc.
2. Informe
de presidencia.
3. Informe
de administración.
4. Informe
del comité de Jardinería.
5. Informe
de contabilidad.
6. Análisis
de propietarios morosos y acciones a seguir según monto moroso, antigüedad,
reincidencia, situación económica, etc.
7. Análisis,
revisión y aprobación del presupuesto para el 2018/2019:
a. Presupuesto ordinario de
operaciones.
b. Proyectos
de mejora al residencial.
c. Proyectos
de mejora a la casa club y sus alrededores.
d. Aprobación
de cambios en cuotas ordinarios en caso de ser necesarios, y aprobación de
cuotas extraordinarios, en caso de ser necesarias.
8. Análisis de los efectos del
Nuevo Plan Fiscal específicamente en el efecto monetario en las cuotas
mensuales y los costos del residencial.
9. Agradecimiento
a los miembros de Junta Directiva por su participación y elección de nueva
Junta Directiva.
10. Agradecimiento
a los miembros de Comité de Construcción por su participación y elección de
nuevo Comité de Construcción.
11. Análisis
y propuestas para hacer conciencia del riesgo de manejar a altas velocidades de
algunos residentes dentro de las calles del residencial.
12. Cierre
y despedida.
Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1
vez.—( IN2018292965 ).
TAJOTEPEC S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE TAJOTEPEC S. A.
A solicitud de la representación del cincuenta
por ciento del capital social, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas
de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, a las trece horas en primera convocatoria y a
las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida
10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán
son los siguientes: 1.- Aprobación de informe financiero, 2.- Distribución de
dividendos, y 3.- Corrección y rectificación registral de nombre de socio.—San José, 31 de octubre de
2018.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2018292986 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES Y LITOGRAFÍA HUPO S.
A.
A quien interese se hace constar que las diez
acciones comunes y nominativas de: Inversiones y Litografía Hupo S. A., han
sido reportadas como extraviadas. Víctor Pérez Pérez, cédula Nº 1-935-526,
propietario de las mismas, solicita su reposición de acuerdo a los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria Pública.—( IN2018281993 ).
Jungla
de Aventura del Atlántico S. A.
La sociedad: Jungla de Aventura del Atlántico
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, ha cedido sus nombres
comerciales y logotipos bajo registros 157950 y 183051, a la sociedad:
Inversiones Veragua Global IVG S.A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-661335, junto con los establecimientos comerciales que los emplean. Se cita
a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018291599 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA ROLAND TRUST BAHAMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Roland Trust Bahamas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara
cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Diana Marcela Tames Vega, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ochenta-trescientos ochenta y uno, quien opto por el título
de Bachillerato en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las once horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018284119 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Criminología, registrado en el control de emisiones de título Tomo 5, Folio 202
Asiento 4637 con fecha de 25 de noviembre del 2011, a nombre de Silvia Elena
Hernández Alpízar, identificación número: uno uno tres uno cero cuatro siete
cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, viernes 21 de setiembre del 2018.—Departamento de
Registro.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2018284197 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7279 1200 B
Nombre del accionista: Jiménez Arias Daisy y/o Serrano Jiménez
Gabriel. Folio número 7466.—28 de setiembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2018284970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos y de
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, que expidió a Eunice Faride
Rodríguez Castillo, cédula de identidad número 114980510, el título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 355, número
18951 y el de Licenciatura Administración de Recursos Humanos: tomo III, folio
004, número 21704, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de
la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2018284579 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Juan José Chacón Quirós, cédula de
identidad N° 1-0822-0006, en mi condición de propietario de la acción y titulo
N° 2573, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy
Cariari Country Club S. A., la reposición del mismo
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Juan José
Chacón Quirós, Responsable.—( IN2018284697 ).
AGROPECIARIA MAGSAYS S. A.
Agropeciaria Magsays S.A., cédula jurídica número trescientos
uno-doscientos ocho mil seiscientos setenta y seis, comunica la reposición de
libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General
tomo uno, Registro de Socios y, los cuales se extraviaron del domicilio social
por motivos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Oscar Morales
Chacón, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos
cuarenta-seiscientos setenta y uno, presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Oscar Morales Chacón,
Presidente.—( IN2018284750 ).
CONSORCIO HOSPITALARIO
INTERNACIONAL S. A.
Mediante escritura N° 96, autorizada por esta notaría a las 11:00
horas del 5 de octubre del 2018, se protocolizó acta N° 12 de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “Consorcio Hospitalario
Internacional S. A.” (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro; por medio de la cual se reduce el capital social de la sociedad y se
reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre
del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—( IN2018284765 ).
MUNDO VEGANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que la compañía Mundo Vegano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-205389, traspasó su establecimiento mercantil a la compañía
Grupo Vegano Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767373, mediante
escritura pública de Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil,
otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las quince
horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio se convoca a los posibles acreedores para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus
acreencias, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Lindora, Parque
Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Pragma Legal, atención: Lic.
Francisco Rucavado Luque.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—
Mundo Vegano S. A., Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—Grupo Vegano Lartam,
S. A., Sr. Alfredo Montealegre Aguilar, Presidente.—( IN2018285034 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRODUCTOS DE CONCRETO HEREDIANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los Libros Legales: Junta Directiva,
Registro de Socios y Asamblea de Accionistas de la compañía Productos de
Concreto Heredianos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114040, en razón
del extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia,
27 de setiembre del 2018.—Edwin Rodríguez Ulate, Presidente.—1 vez.—(
IN2018284948 ).
OSO AZUL DE GTE LLC LIMITADA
Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron los libros
legales de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad Oso
Azul de GTE LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
mrobert@simpapel.net, procedemos a la reposición de los mismos.—Firma
responsable, Manfred Robert Odio, Subgerente.—1 vez.—( IN2018284193 ).
JILSONSS DE OCCIDENTE S. A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Jilsonss de Occidente S. A., solicito la reposición por
extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios uno, Junta Directiva Uno
y Registro de Socios Uno. Escritura pública 170 del tomo de protocolo
33.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018284574 ).
LA ZONA CALIENTE DE PALMARES S.
A.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa La Zona Caliente de Palmares S. A., solicitó la reposición
por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios uno, Junta Directiva
uno y Registro de Socios uno. Escritura pública 171 del tomo de protocolo
33.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284575 ).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE
TALLERES
DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
Yo Ronald Francisco Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad número
5-0275-0062, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial, cedula jurídica:
3-002-056447, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Contables de la Asociación, tomo cuarto
del libro de mayor, tomo tercero del libro de diario y tomo primero del libro
de inventario y balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 09 de julio del 2018.—Ronald
Francisco Gutiérrez Ruiz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018284616 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y cinco
otorgada en connotariado con el licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos
en el tomo dos de la notaria Marianella Aguirre Rodríguez, a las trece horas
del dos de octubre del año dos mil dieciocho las señoras Isabel María Carnicer
Serrano, de nacionalidad española, cédula de residencia permanente uno siete
dos cuatro cero cero cero tres uno uno cero uno, soltera, Ivet Fernández
Carnicer, de nacionalidad española, soltera, pasaporte número XDC cinco cinco
dos cinco cuatro cuatro, estudiante, han constituido una fundación denominada Centro
de Atención Integral Metamorfosis de Liberia. Segundo: Del domicilio: La
fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, barrio
Capulín, Residencial El Río, de la entrada del Liceo Laboratorio, quinientos
metros al norte, casa esquinera, el plazo de la fundación será perpetuo. La
fundación tendrá como objetivo: Atender y contribuir a la proyección de jóvenes
y mujeres y sus familias en riesgo social, brindando recursos en las áreas
éticas, morales, emocionales, materiales y educativas. Patrimonio: Diez mil colones.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné:
4351.—Marianela Aguirre Rodríguez, carné 21205, Notarios.—1 vez.—( IN2018284306
).
Por escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciocho horas,
del once de abril de dos mil dieciocho se constituyó la Fundación Alma
Blanca, domiciliada en el distrito cuatro (Carrillos) del Cantón de Poás,
cuyos fines entre otros son: proteger y fomentar los derechos de los ciudadanos
y propiciar y apoyar la participación de la comunidad y las familias para el desarrollo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018284409 ).
Mediante escritura pública número noventa otorgada ante los notarios
públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, a las
13:00 horas del día 2 de octubre del año 2018, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lobelia Gibbosa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-479213, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2018284538 ).
Ante esta notaría, se hace la reforma mediante
de acta de la sociedad Gastroinline Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-739295,
realizándose cambios con respecto a la representación y reforma
del capital social de dicha compañía.—Ciudad Colón, 04 de octubre del
2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018284560 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante
de acta de la sociedad Senlui Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-286330, realizándose cambios con respecto a la representación y junta
directiva de dicha compañía.—Ciudad Colón, 04 de
octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018284561 ).
La sociedad denominada Coco Pura Vida Ciento Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos
sesenta, reforma la cláusula, sexta de los estatutos.—Liberia,
Guanacaste, 04 de octubre de 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2018284617 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 69-VIII,
otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2018 se acordó la
disolución de la sociedad denominada Zees Paradise Llc Limitada, cedula
jurídica 3-102-706713.—Guanacaste, 5 de octubre del 2018.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284748 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
KF Las Palmas Matapalo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y
seis, celebrada en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las nueve horas del día cuatro de octubre
de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario
público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ochenta y
seis del tomo diez de su Protocolo, a las nueve horas del día cinco de octubre
de dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
y a nombrar como liquidador al señor Rodrigo Cordero Campos, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y
ocho.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018284757 ).
Mediante escritura 102-6, otorgada ante esta notaría, se reformo el
pacto social de Recicladora Artemisa ML Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-706529, reformando: la cláusula
sétima de la representación.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018284762 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
modificó parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio, la cláusula
cuarta en cuanto al capital social. sexta de la administración. Se nombre nueva
junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad marca del Rey
Sociedad Anónima. Es todo.—San José cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284844 ).Por
escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del cinco de octubre del dos
mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente,
secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de Ernestina Álvarez y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta. Es todo.—Liberia, cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284842 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó parcialmente la
cláusula primera en cuanto al domicilio, la cláusula cuarta en cuanto al
capital social. sexta de la administración. Se nombre nueva junta directiva y
fiscal del pacto constitutivo de la sociedad marca del Rey Sociedad Anónima.
Es todo.—San José cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284844 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Bodega Studio
Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo; para que en adelante se lea: “cuarta: el plazo social será
de dos años ocho meses a partir de su constitución es decir, del veintidós de
febrero del dos mil dieciséis al veintidós de octubre del dos mil
dieciocho.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018284865 ).
Por escritura cuarenta y seis-setenta y seis, del tomo setenta y seis
de mi protocolo, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Fértil S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veinticinco mil novecientos
setenta y uno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del
2018.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho, se cambia
gerente y reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018284947 ).
Por escritura número ochenta y cinco de esta
notaria, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Especiales Vip Costa
Travel Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del 19 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Samara Fishing Trip SRL, cédula jurídica
número 3-102-571756, mediante la cual se modifica la cláusula, sétima del pacto
social.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018284990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 01 de octubre del 2018, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de Cantares e Ilusiones de
Potrero S.A., cédula jurídica número 3-101-506443, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2018284994 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Except God Sociedad Anónima,
en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de su estatuto.—Jacó, 08 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285008 ).
Mediante escritura de las once horas del tres de octubre del año dos
mil dieciocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Condominios
VP Manzana Cinco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, adiciona
cargo de agente residente, se nombran nuevos personeros y agente residente.—Guadalupe, tres de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018285058 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Álvarez
Guerrero S. A., celebrada a las doce horas del quince de octubre
del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.
Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018287003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isaema Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1
vez.—CE2018011955.—( IN2018287621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 10 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa Grande Lewis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018011956.—( IN2018287622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada WYD Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.— CE2018011957.—( IN2018287623
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lorente & Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018011958.—( IN2018287624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Caminos de Pico Blanco Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011959.—(
IN2018287625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bienes y Raíces Alanna Dos Mil Dieciocho Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1
vez.—CE2018011960.—( IN2018287626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Minato de Konoha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018011961.—( IN2018287627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Sportfitness Investments Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011962.—(
IN2018287628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación para El Desarrollo del Caribe Sol DFQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo
Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011963.—( IN2018287629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvo
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1
vez.—CE2018011964.—( IN2018287630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Aguilar & ENE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018011965.—( IN2018287631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agropecuario Buena Vida Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018011966.—( IN2018287632
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
R A S S E T Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018011967.—( IN2018287633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
Edintel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018011968.—(
IN2018287634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Haras
Hermanos MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Angely María González Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018011969.—( IN2018287635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FYX Consultoría
en Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2018011970.—(
IN2018287636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Down
to Earth the Mill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—CE2018011971.—( IN2018287637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASA Arte
Deportiva SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018011972.—( IN2018287638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocina Artística DKN
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2018011973.—( IN2018287639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tempisque
Delaware Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2018011974.—( IN2018287640 ).
Apertura de procedimiento administrativo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Campos
Juan José
Resolución N° 3476-2018.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las siete horas veinticinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 2844-2018, de las doce horas con
cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José,
cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe
como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 40 al 41 del expediente N° 451-2018)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos
Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el
puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael
Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
1. Que
Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 18 de
julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras)
2. Que
Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, presenta llegadas
tardías de más de veinte minutos los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del
2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39 incisos a) del
Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos
8 inciso a), 12, 15, 24, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor
Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 07 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos,
de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el
mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en
Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la
descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para
efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las
trece horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio Rofas,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel;
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso,
San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C.
N° 3400035728.—Solicitud N° 3134.—( IN2018284023 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/Pérez Campos
Juan José.—Resolución N° 3475-2018.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las siete horas veinticuatro minutos del 20 de setiembre
del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 3169-2018, de las catorce horas con once
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de
identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 19 al 20 del expediente N° 504-2018).
II.—Que lo
anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes
(de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos
Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el
puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael
Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se
presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 06, 07, 08, 09, 10,
11, 14, 21, 22 y 25 de agosto del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 17 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39 incisos a) del
Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos
8 inciso a), 12, 15, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor
Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 29 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos,
de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el
mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en
Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la
descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para
efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las
nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio
Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel;
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su
prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.
C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3135.—( IN2018284024 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
AMBIENTALES
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro
de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a los propietarios de
los inmuebles:
1. Propietario: Bi Yao Yang, cédula 115600364915, localización
0200710008, folio real 76665, omisión Limpieza (lote sucio) código 81, y
omisión lote sin cerca código 82, Distrito Merced, calle 12, avenida 9 y 11, ya
que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
2. Juan Eduardo Reyes Balleresteros, cédula
105130892 y Andrés E. Ramírez Reyes,
cédula 113180164, localización 0900790015, folio real 171257, por omisión
Limpieza código 81, distrito Pavas 375 metros al oeste, del Parque La amistad
3. JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula
jurídica: 3102754005, localización: 0401660014, folio real, 75157-A, por
omisión limpieza código 81, distrito Catedral, de la Maternidad Carit 300
metros al Este.
San José, 4 de octubre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 130066.—( IN2018284460 ).