LA GACETA N° 205 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2018

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EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41301-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347-Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 01 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8347-Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

4º—Que en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, se promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n) de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.

6º—Que por Acuerdo Firme N° 10 tomado en Sesión Ordinaria N° 01-18, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE AUDICIONES

PARA INGRESAR A LA ORQUESTA SINFÓNICA

NACIONAL DE COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO

N° 38620-C DEL 21 DE JULIO DEL 2014

Artículo 1º—Refórmense el artículo 17bis, del Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio del 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 17 bis.—De la forma de evaluación:

Primera fase

Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

En esta primera fase, está terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se encuentren en el recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes, durante y después de la audición de cada participante.

La nota mínima para pasar a la segunda fase es de 80 (ochenta).

Segunda fase

Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Director Artístico.

En esta segunda fase, el Director Artístico les solicitará a los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados con la ejecución de los tres primeros lugares según los resultados de cada audición. En este momento, el jurado calificador podrá otorgar un nuevo puntaje a los seleccionados, este nuevo puntaje y los comentarios pertinentes quedarán registrados en el mismo formulario de evaluación con la firma del miembro del jurado calificador. El jurado se abstendrá de brindar comentarios de los ejecutantes antes, durante y después de la audición con personas ajenas a este proceso.

Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales y de mutuo acuerdo con el Director Artístico, el cual podrá vetar el proceso según lo que estipula el artículo 14 de este Reglamento. La calificación mínima para aprobar esta segunda fase, será 90 (noventa).

En caso de un primer empate entre dos o más aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva la posibilidad de volver a audicionar a los participantes que quedaron empatados; si se mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como presidente del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será inapelable”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 036-2018.—Solicitud N° 22363.—( D41301-IN2018286185 ).

N° 41321–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8023 del 27 de setiembre de 2000, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo N° 30331-MINAE del 8 de marzo de 2002, Reglamento a la Ley del Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante la Ley N° 8023, publicada en La Gaceta N° 203 de 24 de octubre de 2000, se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante COMCURE, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; para definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura funcional.

2º—Que mediante los oficios COMCURE-036-2018 recibido el 22 de enero de 2018; COMCURE-073-2018 recibido el 09 de marzo de 2018; COMCURE-074-2018 recibido el 09 de marzo de 2018 y COMCURE-133-2018 recibido el 23 de mayo de 2018; el Gerente del COMCURE solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, con recursos de superávit por un monto de ¢103.000.000,00 (ciento tres millones de colones exactos). Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva de COMCURE mediante acuerdo N° 2018-02-07 tomado en la Sesión Ordinaria N° 002-2018 del 09 de marzo del 2018 y cuenta con el val del señor Ministro de Ambiente y Energía, otorgado mediante el oficio DM-0418-2018 de fecha 07 de agosto de 2018.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) la cual será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que se utilizarán en la ejecución de proyectos de capacitación en técnicas orgánicas para la reducción de agroquímicos en productores pertenecientes a la Cuenca del Río Reventazón, proyectos de educación ambiental en jóvenes, proyectos de protección del recurso hídrico, fomento a la producción agropecuaria sostenible en fincas de la Cuenca del Río Reventazón perteneciente a los cantones de Turrialba y Jiménez.

4º—Que se imprueba la ampliación por la suma ¢17.626.135,00 (diecisiete millones seiscientos veintiséis mil ciento treinta y cinco colones exactos), por cuanto contraviene lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, el cual establece que con recursos provenientes del superávit libre no se podrán financiar gastos de la subpartida de “Servicios de gestión y apoyo”.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

6º—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para la COMCURE, fue establecido en la suma de ¢221.800.000,00 (doscientos veintiún millones ochocientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0586-2017 del 28 de abril de 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la COMCURE para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018

PARA LA COMISIÓN PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO

DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN (COMCURE)

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la COMCURE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41321 - IN2018289987 ).

N° 41343-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender la modificación presupuestaria para el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

VI.—Que la institución del Gobierno de la República incluida en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por la institución del Gobierno de la República aquí incluida obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en la institución del Gobierno de la República aquí incluida.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de cuarenta y nueve millones de colones sin céntimos (¢49.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. i., Rodolfo Cordero V.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 001-2018.—( D41343-IN2018292927 ).

N° 41405-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 07 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas, obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 1°, inciso A) de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas, con el fin de reflejar presupuestariamente la modificación de la composición de las cuentas de ingresos en la forma en que se indica a continuación:

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Artículo 2º—Modifícanse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas, en la forma que se indica a continuación:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400035321.—Solicitud N° 11-2018-DGPN.—( D41405-IN2018292606 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018 de las 08 horas del 22 de mayo de 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—( IN2018284139 ).                                               2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE CONTROLADORES BIOLÓGICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-RI-04/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, Cédula 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre comercial Larvanem, compuesto a base de Heterorhaditis bacteriophora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 09:30 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284751 ).

DB-UCB-RI-03/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre comercial Capsanem, compuesto a base de Steinernema carpocapsae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284752 ).

DB-UCB-RI-02/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre comercial Entonem, compuesto a base de Steinernema felitae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284753 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamente veterinario afín del grupo 3: Oxytocin fabricado por Laboratorio Vemedim Corporation de Vietman con los siguientes principios activos: cada ml contiene: oxitocina 10 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: para facilitar el parto y promover la involución del útero. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285170 ).

El (la) doctor(a) Rafael Herrera Herrera número de cédula 41(3-1358, vecino(a) de 1-bula en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3. Vitamina B12 5500 fabricado por Laboratorio Riverfarma S. A. de C.V., de México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina B12 5 500 mcg, excipientes c.s.p. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención en casos de deficiencia de cianocobalamina, anemia en bovinos, equinos, porcinos, caprinos, ovinos, perros, gatos y aves de corral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292800 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales en Educación Especial, Siglas SINAPREE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2018. Expediente 1017-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 261, asiento: 5063, del 19 de setiembre de 20118. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 24 de junio de 2018, con vigencia con alternabilidad que va desde el 24 de junio de 2018 al 31 de octubre 2020 y 31 de octubre de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

José Ángel Murillo Ulloa

Secretaria General Adjunto

Wendy Karina Chaverri Segura

Secretario de Actas y Correspondencia

Josué Madrigal Herrera

Secretario de Conflictos

Oriana Solórzano Morera

Secretario de Organización y Comunicación

David Jiménez Jiménez

Secretario de Finanzas

Carolina Elizondo Fallas

Secretaria de la Persona con Necesidades Educativas y personas con Discapacidad

Shirley Quesada Chaves

Secretaria de Asuntos Nacionales e Internacionales

Ginnette Carranza Ramírez

Vocal 1

Daniel Rodríguez Rodríguez

Vocal 2

Carlos Alberto Fallas Freer

Fiscal

Katharine Salazar Carranza

 

28 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Departamento de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2018284822 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1396-2018 al señor Carlos Alberto Carvajal Bejarano, cédula de identidad N° 1-287-044, vecino de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018292933 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 269, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rey Corrales Alfonso, cédula 1-0851-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 202, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Nixia Zaida, cédula N° 1-0484-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290457 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ-DRI-003-2018

De:          M.Sc. Oscar Rodríguez Sánchez

Director Registro Inmobiliario

Para:      Subdirección Registral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Reconstrucción de Documentos e Índice

Asunto:  Cancelación de concesiones de Zona Marítimo Terrestre

Fecha:    21 de setiembre del 2018

V.B.        Oscar William Rodríguez Sánchez, Director

Considerando:

1º—Que el derecho de propiedad sobre la zona marítimo terrestre la tiene el Estado. A las municipalidades les corresponde en términos de los artículos 3 y 4 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la administración del sector costero, comprendido dentro de su jurisdicción, y su usufructo.

2º—Que es competencia de las municipalidades velar por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre que es ley N° 6043 del 02 de marzo de 1977.

3º—Que las municipalidades son las facultadas legalmente a otorgar concesiones para el uso privado y disfrute de los terrenos ubicados dentro de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; según lo indica la ley dicha en los artículos 39, 40 y 41.

4º—Que la Ley N° 6043 establece en el artículo 52 las causales de extinción de las concesiones y en el artículo 53 indica las causales de cancelación de estas.

5º—Que el artículo 56 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre textualmente indica: “Extinguida una concesión, el uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la municipalidad respectiva.”

Por otro lado; el artículo 80 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre en lo que interesa señala:

“Toda cancelación de concesiones que decida una municipalidad (…) enviará copia de la resolución administrativa emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.” (La negrita no es del original).

6º—Que el Código Civil en su artículo 450 establece que sólo pueden inscribirse los títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por ley para este efecto. En concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley N° 6043.

Todo lo dicho a su vez es concordante con el principio de paralelismo de las formas, el cual supone que aquello que fue creado o solicitado mediante una forma específica, ha de ser eliminado o modificado a través del mismo mecanismo, situación que queda clara en el entendido que tanto el Código Civil como la Ley de Zona Marítimo Terrestre apuntan como documento idóneo a la protocolización de los acuerdos tomados por el Concejo Municipal; convirtiéndose de esta forma, y para este caso en particular; la escritura pública o bien la protocolización de piezas los medios aptos para acceder a la publicidad registral.

7º—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 53 de la Ley N° 6043 y el artículo 80 del Reglamento a esa misma ley; las municipalidades se encuentran facultadas para la cancelación de concesiones

8º—Que el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional, Ley N° 6545 del 25 de marzo de 1981; establece en lo que interesa que: “…Ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional.”

Por otro lado, el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Nº 34331; indica: “Procedencia. Procederá la cancelación de la inscripción de un plano de agrimensura debidamente Catastrado, en los siguientes casos:

Cuando lo solicita la parte legitimada; (…)”

De los artículos indicados, se desprende que los efectos jurídicos de los asientos catastrales inician con la inscripción en el Catastro Nacional y se mantendrán hasta que el mismo haya sido cancelado a gestión de parte.

Que no ha existido un criterio uniforme en la publicidad registral que se brinda a la cancelación o extinción de la concesión, de manera que en algunos casos se procede a la desinscripción de la misma y en otras se revierte la titularidad a la municipalidad respectiva. Por tanto,

De conformidad con las facultades contenidas en el artículo 16 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público; que es Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; además de los artículos 6 y 8 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; que es Decreto Nº 35509-J del 30 setiembre del 2009; y en aras de mantener un criterio uniforme en la cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre se dispone:

1º—La cancelación o extinción de una concesión debe ser presentada al Diario de este Registro, cumpliendo con todas las formalidades establecidas al efecto y acatando lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Registro Público.

2º—Para cualquiera de las causales de cancelación o extinción indicadas en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043; se debe realizar la protocolización del acuerdo del Concejo Municipal en el que se solicite expresamente al Registro Inmobiliario ( conforme al principio de rogación), ya sea la desinscripción total de la concesión de conformidad con lo indicado en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P; o bien, que la concesión continúe inscrita a nombre de la municipalidad, apegándose ésta a lo indicado en el artículo 53 y 56 de la Ley N° 6043.

3º—La desinscripción de la concesión implicará la cancelación del plano de agrimensura y así será anotado al margen del asiento catastral.

Para hacer efectiva dicha solicitud deberá el registrador; una vez inscrito el documento, remitirlo mediante nota a la Dirección del Registro Inmobiliario.

4º—En la inscripción de documentos de cancelación o extinción de concesión, debe dar fe el notario de que se realizó la consulta previa de conformidad con el artículo 80 del reglamento de la Ley 6043.

5º—Para efectos de cancelación de concesiones en el Polo Turístico de Papagayo, se aplicará la presente directriz en el entendido que el ente legitimado será el ICT.

Óscar William Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 128884.—( IN2018284896 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Republik PSMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en Centro de Palomitos Bar; 200 metros al este, de la esquina noroeste, del Colegio San Luis Gozaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural republick

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos orgánicos y naturales para consumo, ubicado en Costa Rica, Cartago, Centro de Palomitos Bar; 200 metros al oeste de la esquina noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284178 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  TAPERTOOTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, a saber, sierras y tecnología integrada en la construcción de la hoja de sierras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/853,959 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284279 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Maestro Buen Diseño Limitada, cédula jurídica 3102762120 con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED; 400 metros oeste, 100 metros sur, Torre Kotu, apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestro.

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284284 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lantah LLC, con domicilio en 3970 Tampa Road, Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gran,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/810,181 de fecha 25/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284285 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hp,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, laptops, computadoras notebook, tabletas, teléfonos inteligentes, equipo de procesamiento de datos, memorias de computadora, hardware de computadoras, periféricos de computadoras, ratones (periféricos de computadora), pantallas, pantallas de video, monitores (hardware de computadora), impresoras para computadoras, máquinas todo en uno para copiar, escanear, enviar por fax e imprimir, estaciones de trabajo informáticas, dispositivos electrónicos multifuncionales para uso en copiado, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes, partes para todos los anteriores incluidos en esta clase, escáneres, fotocopiadoras; en clase 35: servicios de venta minorista en línea de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos de computadora, servicios de tiendas minoristas móviles de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos informáticos, suministro de un sitio web de mercado en línea para vendedores y compradores de productos y servicios informáticos y de impresión, gestión de inventarios en el campo de la impresión y suministros informáticos (trabajo de oficina), servicios de pedidos en línea en el campo de la impresión y suministros informáticos, servicios de tiendas minoristas y en línea en el campo de tintas y tóners para impresoras informáticas. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284346 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284530 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284532 ).

Vivian Melissa Madríz Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112160552, con domicilio en Ciudad Colon, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquileres RyV

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alquiler de equipo para fiesta (sillas, mesas, mantelería, cristalería), ubicado en Ciudad Colón, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284534 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Juan Antonio Urtaza Guerra, casada una vez, pasaporte G04486236, con domicilio en Avenida de la Juventud 149-B Col Guanajuato Cp 36400 Purísima del Rincón, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ULÄN RAINY STEPS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284626 ).

Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0399-0017, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, La Alegría 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mon Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de juguetes y, sexuales, lubricantes para sexo, aceites corporales, aceites aromáticos comestibles para masajes, lencería, disfraces, mascaras, accesorios para despedida de soltero (venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites, todo alusivo a sexo), perfumes afrodisíacos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286239 ).

Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROKOR

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para automóviles. Ubicado en San José, Guadalupe, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290445 ).

Mariela Cubillo Víquez, casada una vez, cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroKosr El repuesto que necesita, lo tenemos.

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de venta de repuestos para automóviles. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2018290446 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENTAL CR Radiografías DENTALES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste, color pastel y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290508 ).

Valeria Sánchez Moraga, en calidad de apoderada especial de Raquel Elena Álvarez Fallas, casada, cédula de identidad Nº 207290109, con domicilio en San Ramón, 100 metros este de la plaza de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM HIGH

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-195800, con domicilio en de la esquina suroeste, del Parque Central; 250 mts., oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+ORBE VIDA

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio) de nutrición) servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284641 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284656 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284657 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284658 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284659 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284661 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA FOODS

como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284662 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284663 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Av. República de Panamá, N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284664 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284665 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5: Hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284705 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, un kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5: hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284706 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, un kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Toda gama de nutrientes foliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284707 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220783, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers; 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BerryTico por Agroreamuno como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 31 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bayas en conserva; en clase 31: Bayas fresas; en clase 35: Servicios de comercialización de bayas frescas. Fecha: 6 de Setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018284708 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno Cr, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101220783, con domicilio en Barrio Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BerryTico por Agroreamuno como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, cosecha y comercialización de bayas frescas y en conserva, ubicado en Cartago, de la entrada principal de Vista Hermosa, 1 kilómetro al noroeste, calle Las Breñas, Oreamuno, Finca Agroindustrial Oreamuno. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284711 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Efraín Guzmán Granados, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0952, con domicilio en Ciudad Colón, de la Torre del ICE celular 200 mts. oeste, 50 mts. norte, casa de dos pisos a mano derecha, color café con terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sorbetera de Villa HELADOS ARTESANALES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de sorbetera artesanales. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284712 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, barrio La Granja, 75 metros al este del parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en formato electrónico; y en clase 16: Materiales impresos, folletos, materiales didácticos, papelería en general, cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284714 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711648 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este, del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación empresarial, asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con fines de capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos de formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo de manuales de formación, dirección de talleres de formación, formación práctica, organización de actividades con fines de formación, organización, dirección y realización de conferencias, de convenciones, de cursos, de simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales, producción de material didáctico distribuido en seminarios de gestión, publicación de documentos, publicación de folletos, publicación de guías educativas y de formación, publicación de manuales de formación y publicaciones electrónicas no descargables, ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 75 metros al Este del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284716 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Electropolis S. A., cédula jurídica N° 3101502730 con domicilio en Alajuelita Centro, contiguo a Repuestos Wimot, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAY CHOPPER como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas a pedales, bicicletas de carreras, bicicletas de deporte, bicicletas eléctricas, bicicletas de montaña, bicicletas de paseo, bicicletas plegables y bicicletas todoterreno. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284717 ).

Tomás Federico Suárez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239574 con domicilio en La Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa 140, Bufete Esquivel y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tuffcare

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de aparatos e instrumentos médicos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284718 ).

Álvaro Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111190748, en calidad de apoderado generalísimo de Camaral S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681973, con domicilio en Zarcero, frente a la sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad, casa color blanca, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Advantek

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría y mantenimiento en equipos de automatización y en general en equipos industriales electrónicos. Reservas: De los colores: azul, y naranja. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284724 ).

Óscar Rojas Badilla, soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de Josemaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763727, con domicilio en San José, El Carmen, exactamente cincuenta metros sur de la Estación del Atlántico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Josémaíz

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar, todo lo anterior a base de maíz. Reservas: De los colores: café. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284733 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FOLACOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador, Registradora.—( IN2018284738 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Betacar, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284740).

Cambio de nombre Nº 105634

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Syngenta Crop Protection Inc. por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 6 de septiembre de 2016 bajo expediente 105634. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011502. Registro N° 169144 TOUCHDOWN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018284715 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2295. Ref.: 35/2018/4625.—Olger Ulate Ulate, cédula de identidad N° 5-0176-0986, solicita la inscripción de:

1   U

I

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cinco Esquinas, 1 kilómetro antes de llegar a la gasolinera, entrada al lado derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2295.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018285001 ).

Solicitud Nº 2018-2263. Ref.: 35/2018/4519.—Ramón Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 0104061190, solicita la inscripción de: CB como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, barrio San Isidro de la Cruz Roja, 200 metros sur, frente a casa de alto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2263.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2018285593 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Fórmula (I) de la manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 451/02, C07D 451/06, C07D 487/04, C07D 491/044 y C07D 491/048; cuyos inventores son Meerpoel, Lieven (BE); Bignan, Gilles; (US); Connolly, Peter J.; (US); Hickson, lan; (GB); Pande, Vineet; (NL); Zhang, Zhuming; (US); Branch, Jonathan; (US); Rocaboy, Christian; (ES) y Trabalon Escolar, Luis B.; (ES). Prioridad: N° 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y N° 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000352 y fue presentada a las 14:07:10 del 05 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018284098 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NY, solicita la patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA DEPRESIÓN CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA-2. La presente descripción está dirigida, entre otras cosas, a métodos para tratar a un sujeto que padece o a quien se diagnosticó depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita el tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 a R4 se describen en la presente descripción y en donde el compuesto se administra antes de dormir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/498 y A61K 31/5377; cuyos inventores son: Kent, Justine, M.; (US); Drevets, Wayne, C.; (US) y de Boer, Peter; (BE). Prioridad: N° 62/306,487 del 10/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156266. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000433, y fue presentada a las 14:00:16 del 06 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018284117 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALEXANDER GARCIA VARGAS, con cédula de identidad número 1-0707-0209 carné número 25755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente Nº 70330.—San José, 26 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018292887 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUANA VALERIA NIETO MÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1522-0896 carné número 26776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 67868.—Unidad Legal Notarial.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018293022 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENCI NATALIA VILLALOBOS VARGAS, con cédula de identidad N° 6-0339-0927, carné N° 26948. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 71274.—San José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018293037 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA ROCÍO RINCON VANEGAS, con cédula de identidad número 8-0126-0003 carné número 25316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 70853.—San José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018293038 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0137-2018.—Exp. 9151-P.—Central Veterinaria S. A y Alimentos Cook S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-481 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-industrial y industrial (alimentaria). Coordenadas 204.675 / 540.763 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018292245 ).

ED-UHTPNOL-0051-2018. Exp. N° 18223P.—Isela Yanel Méndez Cascante, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Jaime Marchena Marchena en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 268.548 / 365.251 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292345 ).

ED-UHTPNOL-0021-2018.—Exp. 18100P.—Julio César Lara Espinoza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 333.035 / 350.747 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292468 ).

ED-0054-2018.—Exp. 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 1.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-34 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 249.250 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de octubre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292476 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0331-2018.—Exp. 18493P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1539 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional y comercial. Coordenadas 214.650 / 510.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292590 ).

ED-UHTPCOSJ-0326-2018.—Exp. 17955P.—Juan Carlos, Corrales Zúñiga solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1014 en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 203.407 / 502.760 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0092-2018.—Exp. 18462P.—Sucesión de Rafaela Vallejos Ampie y Pablo Antonio Gutiérrez Navarrete, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 282.506 / 357.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292829 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 24618-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Crisangel Cascante Chaves, número ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Crisangel Cerdas Cascante en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo quinientos cincuenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129883.—( IN2018284286 ).

Exp. N° 51482-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones N° 35, N° 36 y N° 37 de los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se inicia procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathhew Morales Venegas, número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Mathew Morales Venegas en el asiento número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. De igual manera, déjese sin efecto la anotación electrónica de advertencia, practicada el 06 de febrero de 2018, en el asiento de nacimiento de Mathew Morales Venegas, número quinientos cincuenta y cinco (0555), folio doscientos setenta y ocho (278), tomo dos mil doscientos setenta y dos (2272) de la provincia de San José, por haberse practicado en el asiento que no le corresponde y practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento N° 0613. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129910.—( IN2018284287 ).

Exp. N° 35992-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Janett de Los Ángeles Fonseca Espino, tendentes a la posible cancelación de su asiento de nacimiento que lleva el número 450, folio 225, tomo 104 del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita en el asiento número 381, folio 191, tomo 084 de la Sección de Naturalizaciones y rectificación del asiento vigente en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre son Loaiza y costarricense. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129912.—( IN2018284288 ).

Exp. N° 15750-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maribel de la Trinidad González Alfaro, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo trescientos sesenta y ocho de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Maribel Jackson Alfaro, en el asiento número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, tomo cuarenta y ocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento N° 0704 se trasladará la inscripción de la paternidad a quien fue declarado en calidad de padre el señor Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo en calidad de madre, según certificado N° 55, Libro 411, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, según el artículo 84 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Jackson Alfaro, hija de Gonzalo González Cordero, cédula de identidad número 2-0169-0521 y Soledad Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-0180-0637, ambos costarricenses. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129914.—( IN2018284289 ).

Exp. N° 33782-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Carvajal Orellana, número veintiocho, folio catorce, tomo dos mil doscientos sesenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Samuel Carvajal Orellana en el asiento setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0028. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129915.—( IN2018284290 ).

Exp. N° 28722-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Virginia del Socorro Soto Quesada, número ciento cincuenta, folio setenta y cinco, tomo cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Virginia Soto Bendaña en el asiento número treinta, folio diez, tomo ciento cuarenta y cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0150. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129916.—( IN2018284291 ).

Exp. N° 54216-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mariana Cousin Brenes, número seiscientos cincuenta y cinco, folio trescientos veintiocho, tomo ochenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Mariana Cousin Brenes en el asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0655. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129962.—( IN2018284292 ).

Exp. N° 2963-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Mora de Trinidad, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos setenta y cuatro de la provincia de San José, como hijo de Grettel Cecilia Mora de Trinidad, por aparecer debidamente inscrito como Thiago Sandoval Mora, en el asiento número cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo dos mil doscientos setenta y seis, de la provincia de San José, hijo de Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129965.—( IN2018284293 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3907-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 6240-2018, incoado por Regina Patricia Gutiérrez Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Monserrath Edith Martínez Gutiérrez y Heymi Alexandra Martínez Gutiérrez, que el nombre de la madre es Regina Patricia.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018285668 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

 DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 01 de noviembre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 132572.—( IN2018292750 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000866-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales en asesoría

y acompañamiento para la implementación

del Sistema CORE Tributario

y Proyectos Conexos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018.

Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018292884 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-01

Contratación para el traslado, tratamiento y disposición

final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo

especial (no tradicionales) generados

en el cantón de Cañas

La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2018.

Los interesados pueden adquirir el cartel de la licitación, sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al costado norte del parque de Cañas, podrán solicitar información adicional en el teléfono 2690-4067 o solicitarla vía correo electrónico awong@municanas.go.cr.

Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018292831 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018-LP-001

(Invitación a licitación proveedor de alimentos)

Compra de alimentos no preparados: cárnicos,

lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes

La Junta de Educación de la Escuela Otto Hübbe comunica la invitación de recepción de ofertas para la compra de alimentos no preparados: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes. Esta contratación será financiada mediante trasferencia de recursos en forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta. El monto aproximado de la contratación es de ¢43.216.720 (cuarenta y tres millones doscientos dieciséis setecientos veinte colones). Los interesados podrán retirar el pliego del cartel con los requisitos y las condiciones del cartel del 12 al 16 de noviembre de 8:00a. m. a 12 m. d. en la oficina de la Dirección Escolar, ubicada en La Uruca de Repretel 600 metros oeste, frente al Super Feliz. Tel.  2291-7914.

Encargado de la entrega y recepción de documentos: Dirección de la escuela.

Ehivikel Quesada, Presidenta de Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2018292825 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-DCADM

Compra de solución de control de acceso a la red Nac.

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 438-2018 del 31 de octubre del 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos.

Datasys Group S. A., 3-101-225751

Ítem                                   Descripción                                          Precio

        Solución de Control de Acceso A La Red (Nac) Cisco

  1  Solución de control de acceso a la Red (NAC) Cisco       $379.817,20

  2  Costo por hora técnico para el mantenimiento correctivo no

        cubierto por garantía, para control de acceso a la Red NAC            $73,00

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 120 (ciento veinte) días hábiles, este plazo de entrega comenzará a contar el día siguiente hábil de aprobado el cronograma y plaqueo de los equipos (en caso de ser necesario).

Vigencia del contrato: En cuanto a la infraestructura adquirida será administrada y operada en sitio por el Adjudicado por un periodo consecutivo de 12 meses, una vez que esta tecnología quede debidamente instalada y a satisfacción del Banco.

Garantía de cumplimiento. Datasys Group S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de catorce meses. Instalada y configurada la solución en su totalidad, se devolverá el 70% del monto de la garantía originalmente aportada, y el Contratista deberá rendir nuevamente una garantía por el 30% restante con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la garantía otorgada.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de los Adjudicatarios y el Informe de adjudicación N° 139-2018.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2018292807 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101

(Aviso N° 14)

Pruebas inmunohematológicas para uso

en los bancos de sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que mediante resolución administrativa DABS-AABS-1977-2018 se deja sin efecto el concurso, de conformidad al artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales

San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 02-11-2018.— ( IN2018293021 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Proveeduría Institucional

REMATE N° 2018RE-000002-01

(Declaratoria de Infructuoso)

Arrendamiento de local comercial

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88, 101 y 102, con la invitación y modificación 1 al remate publicado en La Gaceta 172 y 188 del 19 de setiembre y del 11 de octubre del 2018, páginas 15 y 33, respectivamente, se comunica que el Concejo Municipal en acuerdo 7 de la sesión ordinaria 131 del 29 de octubre de 2018, declara infructuoso el remate referido. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 106, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

San Mateo, 01 de noviembre de 2018.—.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2018292998 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000469-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil

o construcción por un periodo de seis meses, para soporte

en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-030-10-2018 del 30 de octubre de 2018, se adjudica la presente contratación al oferente Ing. Rafael Eduardo Piñar Venegas, por la suma de ¢4.470.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta mil colones con 00/100). Lo anterior, por haber cumplido con las especificaciones técnicas y formalidades establecidas en el cartel y obtener la calificación más alta según el sistema de evaluación de ofertas.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 30 de octubre de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018292995 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra de Productos y Servicios

Procedimiento ordinario de Resolución Contractual

Órgano Director Computernet Centroamericana S. A. Banco Nacional de Costa Rica, Órgano Director de procedimiento.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N° ODP-Computernet S. A. 05-2018

En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS:

1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente administrativo)

2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S. A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)

3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S.A. en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.

IMPUTACIÓN DE CARGOS:

Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:

1.  Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:

1.  La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A., y el Banco Nacional de Costa Rica.

2.  La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S. A., de una sanción de apercibimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra N° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 07 de noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle No. 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

Ø De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Ø Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Ø Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

Ø De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.

Ø Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.

Ø La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Ø Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Ø Los documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Ø Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

Ø En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 130132.—( IN2018284557 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000029-5101

(Aviso N° 1)

Ítem uno: Lente intraocular plegable cámara anterior y

ítem dos: Lente intraocular plegable de tres piezas

de cámara posterior

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la prórroga de apertura para el 20 de noviembre del 2018 a las 9:00 a. m., dado que se encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República

San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1252-18.—( IN2018292845 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SubÁrea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-2102

(Reprogramación apertura)

Reactivos para la metodología de citometría de flujo

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 28 de noviembre del año en curso a las 09:00 horas.

San José, 02 de noviembre del 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018292773 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MACROPROCESO FINANCIERO ADMINISTRATIVO

SUPROCESOPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000026-01

(Modificación al pliego de condiciones N° 1)

Contratación de servicio de medicina de empresa

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Pública N° 2018LN-000026-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica el pliego de condiciones en lo siguiente:

Del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, con respecto al punto 12. Sistema de calificación de ofertas debe leerse correctamente de la siguiente manera:

12. Sistema de calificación de ofertas

Una vez determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales y técnicos, y que son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la clasificación de cada oferta, considerando los siguientes criterios de evaluación:

Factor

Puntaje

Precio

65%

Experiencia positiva del profesional

35%

Total

100%

 

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 132507.—( IN2018292751 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

Licitación Abreviada Nº 2018LA-000026-02

(Prórroga N° 3 y enmienda N° 1)

Suministro e instalación de unidad de tratamiento

de aguas oleaginosas en la estación de bombeo de Siquirres

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible en la página web de RECOPE www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 132621.—( IN2018293019 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Adriana Mora Jiménez, costarricense, cédula de identidad 1-1086-0567, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018288485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Salvador Espinosa Sánchez, español, pasaporte N° PAA945023, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Valencia (UVEG), España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 18 de octubre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018290047 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 13:30 horas de 23 de julio de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Nicole de Los Ángeles Cruz Quesada, tarjeta de identificación de menor 208300242, nacida el 08 de junio 2002, de 16 años de edad, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente N° OLVCM-00207-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.— ( IN2018284014 ).

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III) La presente medida vence el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV) Se le ordena a la progenitora señora Arelis Berrocal Rojas de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) La señora Arelis Berrocal Rojas podrá visitar a sus hijos en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas siempre y cuando demuestre en esta instancia que está inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. VI) Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VIII) Que a través del área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. X) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. XI) La presente medida vence el día veinte de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129722.—( IN2018284034 ).

Se le avisa a los señores Brahyan David Miranda Vargas, quien es mayor, con cédula número 110590323, demás calidades desconocidas; Francisco José Mejía Obregón, quien es mayor, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con treinta y un minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de las personas menores de edad de nombres Aidan Josué Mejía Orozco y Bryani Sofia Miranda Orozco, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Tía Materna, señora María Elena Sequeira Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato Nacional de La Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284036 ).

Se le avisa a los Señores Brayan Aaron Torres Sanarrucia, quien es persona menor de edad, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 118030849, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad de nombres Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Prima Materna, Señora Laura Stephanie Cascante Soto, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Tibás. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLT-00199-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129729.—( IN2018284166 ).

Al señor Alexis Elizondo Segura se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Diany Elizondo Fonseca y mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00188-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284168 ).

Al señor Jader Alberto Obregón, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Claussen David Obregón Rodríguez en la alternativa de protección hogar ama. Se le confiere audiencia al señor Jader Alberto Obregón por tres días, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000142-2018.—Oficina Local Heredia Norte—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129813.—( IN2018284176 ).

A José Alejandro Monge Salazar, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727. II) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727, en el hogar solidario de los señores Katherine Johanna Castro Soto y Luis Alexander Barrantes Arce. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone: en cuanto a las visitas por parte de la progenitora, las mismas se realizarán por espacio de una a dos horas un día a la semana según lugar y día conforme acuerdo de partes, siempre que la madre se encuentre en control y con tratamiento médico de psiquiatría y no se encuentre con consumo activo de drogas o alcohol, las visitas serán supervisadas por parte de la cuidadora o adulto responsable a considerar por los cuidadores. En caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento psiquiátrico por parte de médicos de la CCSS y/o médicos psiquiatras particulares con el costo a su cargo, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Abigail Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00031-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.—( IN2018284191 ).

A el señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, titular de la cedula de identidad costarricense número 108050862, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:34 del 11 de setiembre 2018, mediante la cual se resuelve modificación de medida de abrigo temporal y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Cascante Elizondo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118340100, con fecha de nacimiento nueve de febrero de dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Leiton, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-217.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129823.—( IN2018284256 ).

Se hace saber a al progenitor Guido Laboranti Marchini, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Ismael de Jesús Laboranti Castillo, persona menor de edad, costarricense, de 6 años de edad, nacido el 05 de junio del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121450882. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00092-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129824.—( IN2018284257 ).

A Milton Alexaneder Amaya Barahona menor de edad Alessanadra Cecibel Amaya Callejas se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y su familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte con el fin de que se presenta en el pazo de cinco días hábiles. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00288-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129830.—( IN2018284259 ).

Se hace saber al progenitor José Manuel Moreno León, resolución administrativa de las ocho horas y seis minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de acuerdo de Cuido de Persona Menor de Edad Daryelin Moreno de la Cruz, persona menor de edad, de 11 años de edad, costarricense, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119790551. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta representación, en un término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00169-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129832.—( IN2018284265 ).

A Ronald Tapia Chavarría, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera y Ada Herrera Morales en el hogar de los abuelos maternos señores Norma Morales Soto y el señor Mario Enrique Herrera Salas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00132-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129833.—( IN2018284268 ).

Al señor José Evaristo Zúñiga Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Evaristo Zúñiga Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129834.—( IN2018284270 ).

A la señora Rafaela Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rafaela Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129835.—( IN2018284272 ).

Se comunica al señor Álvaro Patricio García Román, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 800720657, la resolución de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las PME, Daniel Josué García Garos, tarjeta de identificación de menor 1-1821-0302, nacido el 16 de agosto de 2001. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Patricio García Román, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129842.—( IN2018284275 ).

Al señor Jason Córdoba Hurtado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Garreth Isai Córdoba Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Jason Córdoba Hurtado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución; en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129841.—( IN2018284282 ).

Al señor Robert David Ulate Castro, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Wendoly Ulate Castro y Sharon Daniela Ulate Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Robert David Ulate Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes, veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129872.— ( IN2018284283 ).

Al señor José Luis Arce Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Valery Michel Arce Castro y Charly Josué Arce Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Arce Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129948.— ( IN2018284453 ).

A Jacqueline María Carvajal Angulo, persona menor de edad Fabiola y Britany Corrales Carvajal y Miranda Sequeira Carvajal se les comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129951.—( IN2018284455 ).

A la señora Selena Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del siete de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Wilmer Manuel Alvarado Gómez y Wilder Emanuel Alvarado Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00113-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129955.—( IN2018284456 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre de dos mil quince que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Erika Yahaira Pavon Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavon Ríos y Nathaniel de Jesús Pavon Ríos. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129958.—( IN2018284459 ).

A Giovanni Ortiz Salazar, persona menor de edad Keenan Ortiz Julias se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00501-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130075.—( IN2018284866 ).

Al señor Justino Abel Gudiel Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 210000278 y Andrea Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 205900669, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Priscila Gudiel Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209600538, con fecha de nacimiento 16 de julio de 2012. Se le confiere audiencia a los señores Justino Abel Gudiel Espinoza y Andrea Rodriguez Vargas, por tres días hábiles, para que, presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00091-2016.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130197.—( IN2018284870 ).

A la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 206590649, se le comunica la resolución de las 08:00 del día 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Hillary Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209200334, quien nació el día 08 de julio del 2009 y Cristofer Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 605310002, quien nació el día 12 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00038-2015.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130206.—( IN2018285227 ).

A Juan Ramón Dávila Velásquez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de agosto del 2018, que ordenó medida de protección de abrigo temporal de su hijo Ozni Esteban Dávila González en el Hogarcito de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00217-2018.—Oficina Local de Naranjo, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130209.—( IN2018285228 ).

A Vicente Santiago Biardo, persona menor de edad hermanos Santiago Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130213.—( IN2018285229 ).

A la señora Laura Ramos Tijerino, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. En favor de la PME Leslie Daniela Ramos Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122680760, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Laura Ramos Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00499-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130215.—( IN2018285230 ).

Al señor José Trinidad Umaña Romero, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor José Trinidad Umaña Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130220.—( IN2018285234 ).

Al señor Juan Carlos García Aguilar, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos García Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015 Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130221.—( IN2018285235 ).

A la señora Verónica García Medrano, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señora Verónica García Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130223.—( IN2018285236 ).

A los señores Charlei José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Araya Guzmán y Reyes Araya, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección, así mismo, se dictó resolución de alzada por apelación ante el órgano superior, según resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete con el fin de que se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130207.—( IN2018285663 ).

A la señora Antonia de Jesús Gámez Torrez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Daniel Gámez Torrez, con el fin de continuar con los trámites de adopción nacional en el Juzgado de Familia de Heredia, expediente judicial número 16-000731-0673-NA-1, para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00075-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130211.—( IN2018285664 ).

Se le avisa a los señores Abigail Ramírez Mora, quien es mayor, con cédula 116370835, con domicilio desconocido, y a Dillan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la representación legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Dayshan Antonio Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores Henry Antonio Vargas Chinchilla, y Vianey de Los Ángeles Vargas Padilla, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del código de niñez y adolescencia. Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo N° OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130407.—( IN2018285670 ).

A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00119-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130409.—( IN2018285674 ).

A la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Yudit Moraga Arias y Mathias Antonio Moraga Arias. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00167-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130412.—( IN2018285682 ).

A el señor José Walter Morales López sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento en favor de la PME Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Walter Morales López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00207-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130413.—( IN2018285757 ).

A: Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del siete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ciarela Gamboa Álvarez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela Gamboa Álvarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijos menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese inmediato del castigo físico y agresión verbal como alternativa de formación de sus hijos e hijas, así como la utilización de cualquier trato grosero o humillante para con sus hijos. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. VI- La presente medida vence el siete de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130414.—( IN2018285759 ).

A Marco Antonio Lewis Hidalgo, persona menor de edad Racaell Tanisha Lewis Hidalgo se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130417.—( IN2018285774 ).

A el señor Joni Daniel Rosales Somoza sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la PME Yefferson Rosales Matarrita titular de la cedula de persona menor de edad 604690684 con fecha de nacimiento dieciséis de octubre del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Joni Daniel Rosales Somoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00083-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130419.—( IN2018285781 )

A el señor Walter David Porras Badilla, cédula de identidad número 110310790, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Stephany Nicole Porras Pérez titular de la cedula de persona menor de edad 118210341 con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Walter David Porras Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130422.—( IN2018285783 )

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Angel Isaac Castro Araya se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130472.—( IN2018285785 ).

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya, se les comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130517.—( IN2018285797 ).

A la señora Dunia Patricia Cruz Soto, titular de la cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y siete- trescientos tres, sin más datos, se le comunica Resolución Administrativa de las 7:45 del 12 de septiembre del 2018, la cual resuelve cuido provisional en favor de la PME Génesis Dallana Baltodano Cruz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número uno-dos mil ciento diecinueve-ciento sesenta y tres, con fecha de nacimiento veintisiete de junio de dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Dunia Patricia Cruz Soto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanece a su disposición en esta oficina local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente Nº OLNI-00130-2018.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130550.—( IN2018286134 ).

Al señor José Francisco González Leitón, con cédula de identidad N° 107100919, se le comunica resolución de las 11:30 del 24 de setiembre del 2018 mediante la cual se resuelve la Ubicación del joven Emmanuel González Aguirre, con cédula de adolescente N° 504460604, nacido el 28 de noviembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor González Leitón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00439-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130610.—( IN2018286138 ).

Comunica al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 112580826, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Matías Hernández Cordero, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 292, asiento 878, hijo de los señores Karol Hernández Cordero y Jonathan Garbanzo Rubi, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Juana Inés Cordero Jiménez, mayor de edad, costarricense, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0699-0301. Se confiere audiencia al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi por tres hábiles para que presente sus alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00114-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130612.—( IN2018286139 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112860968, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130619.—( IN2018286148 ).

A la señora Joyce Esmeralda Chavez González, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución en Sede Administrativa donde se deja sin efecto la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional que dicto el Departamento de Atención Inmediata y se dicta archivo del proceso. Para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de término de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-00365-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130686.—( IN2018286878 )

Se hace saber resolución administrativa de las de las nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Cháves, quien es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el primero de febrero del 2017. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130687.—( IN2018286894 ).

A Lorenzo Antonio Rocha Hernández. Persona menor de edad Milendyn Yaleska Rocha Ortega se le comunica la resolución de las doce horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130673.—( IN2018286907 ).

A los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, sin más datos, Walter Francisco Obregón Quirós, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-188-307, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Sandoval Ruiz Enny Noel, carne consular número 0161011-06323414-1100, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil. Se les confiere audiencia a los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, Walter Francisco Obregón Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco; 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130689.—( IN2018286912 ).

A Berlin Yesenia Balderramos Sánchez, persona menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos se les comunica la resolución de las trece horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del Expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00313-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130690.—( IN2018286915 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Mainor Arceyuth Cortes. Persona menor de edad Maybelline Arceyuth Guerrero se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre del dos mil dieciocho. Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130630.—( IN2018286149 ).

A Karla Paola Hernández Mora, persona menor de Brandon Acuña Hernández y Isaacc Martín Hernández, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130635.—( IN2018286150 ).

A Gustavo Acuña Pérez, persona menor de Brandon Acuña Herandez se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42206.—Solicitud N° 130636.—( IN2018286246 ).

A Rafael Martínez Calderón. Persona menor de Isaac Martínez Hernández se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130637.—( IN2018286258 ).

Personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal. A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: Previo a elevar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Arelis Berrocal Rojas a la Presidencia Ejecutiva del PANI; se da un plazo de quince días hábiles al área de psicología para que valore el recurso de la abuela materna señora Denia Rojas Ugalde, quién se ofreció como recurso el día 26 de setiembre del presente año, la cual reside en la zona de Grecia. Notifíquese. Expediente OLGR-00401-2015.—Grecia, 03 de octubre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130638.—( IN2018286261 ).

Se le comunica a André Josué Rojas Venegas la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luciana Rojas Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130640.—( IN2018286262 ).

A Ramora Manuela Rivera Mercado, personas menores de edad Elvis y Alison Castro Rivera se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00229-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130639.—( IN2018286263 ).

Se comunica al señor José Ignacio Montiel Montalbán, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, de calidades y habitación desconocidas, la resolución de las 16:30 horas de 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso comunal Julio César Montiel Montalván, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia 1558687203 vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente. La presente medida con una duración de hasta seis meses y surtirá todos los efectos legales, desde el día dos de octubre del dos mil dieciocho y hasta el día dos de abril de dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor José Ignacio Montiel Montalbán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130642.—( IN2018286264 ).

A la señora Marta Elena Navarrete Palacios, de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 01 de octubre de 2018, que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Navarrete Palacios, nicaragüense. Se le confiere audiencia a la señora Marta Elena Navarrete Palacios por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cuál permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada de los tribunales de justicia de Heredia 300 metros norte. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que, si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130643.—( IN2018286265 ).

A Ramiro Antonio Romero Delgado e Ivette Carolina Rivas Hernández se le comunica que por resolución de las veintidós horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho en la que se dicta cuido provisional de la persona menor de edad Bryan de Jesús Romero Rivas, en el hogar de su tío materno señor Luis Manuel Rivas Hernández, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00169-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 130645.—Solicitud N° 130645.—( IN2018286266 ).

A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa Del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia Del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00119-2018.—Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130648.— ( IN2018286267 ).

Se le avisa a los señores Juana Torrez Arce, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Aroldo Fonseca López, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que la Representación Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las de las dieciséis horas con diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yilber Enrique Fonseca Torrez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su Tío Político, señor Wilber Zapata Acuña, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00245-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130649.—( IN2018286269 ).

Comunica a los señores: Elizabeth Agüero Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 701760880 y Nevil Francisco Francis Sojo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701630529, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vilne Alexa Francis Agüero, de once años tres meses de edad, nacida el 22 de 01 de dos mil siete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, asiento 797, hija de los señores Elizabeth Agüero Molina y Neivel Francisco Francis Sojo, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela paterna la señora la señora Ana Grace Sojo Núñez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número: 302930798, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, frente a taller Electrin. Se confiere audiencia a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco Francis Sojo por tres días hábiles para que presente sus alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130658.—( IN2018286690 ).

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense número: 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:19 horas del 02 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución de las 13:30 horas del 02 de octubre del año 2018, en la cual se señala fecha y hora para la audiencia oral y la resolución de las 09:29 horas del 03 de octubre del año 2018, en la cual se dicta medida de protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130659.—( IN2018286692 ).

Comunica a los señores Ana Karina Quirós Salas y Andrés Francisco Rojas Solano, que por resolución Administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Ariana Alexa Rojas Quirós y Lester Carin Quirós Salas en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Salas Arias. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00274-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130660.— ( IN2018286695 ).

A la señora María Meza Cruz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior resolución a la señora Santos María Meza Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130677.— ( IN2018286697 ).

Al señor Santos Rocha Díaz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Rocha Díaz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130679.  ( IN2018286700 ).

Al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho en donde se ordena Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Dereck Ocampo Calderón. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00026-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130680.— ( IN2018286703 ).

A la señora Reyna Carrillo Alvarado, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de septiembre de dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Reyna Carrillo Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130685.— ( IN2018286714 ).

A los señores Yoryana Raquel Corella Castro, titular de la cédula de identidad número: 207230355, costarricense y soltera y Marco Vinicio Chaves Hernández, titula de la cédula de identidad 401630743, costarricense y soltero, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio del 2018, mediante la cual resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la PME Alesha Viviana Chaves Corella, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 210250936, con fecha de nacimiento veinte de mayo del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Yoryana Raquel Corella Castro y Marco Vinicio Chaves Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minuto y hasta las doce horas en días hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, distrito San José, sita 50 metros sur de la iglesia católica del barrio San José. Exp. N° OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela oeste.—Lic. Christian Solano Machado. Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130691.—( IN2018286920 ).

A Yessica Gabriela Palencia López y Giovanny Eduardo Tovar Izaguirre, se les comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia. II.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia en un albergue del patronato nacional de la | de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de adolescentes mujeres de naranjo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cinco de abril del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la madre con la persona menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Yessica Gabriela Palencia López, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) remítase el expediente a la coordinación de esta oficina para que se asigne a una profesional del área de atención integral para que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se le otorga a la progenitora Yessica Gabriela Palencia López, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al departamento de acreditación de esta institución. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente administrativo número OLA-00467-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130693.—( IN2018286921 ).

A Geovanny David Palomo Alfaro persona menor de edad Shermin Juliza Palomo Barboza se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130694.—( IN2018286923 ).

A los señores Rafael Sandoval Martínez y Adelaida Guevara Leal, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 11:00 del 31 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Arely Emilia Sandoval Guevara. Se les confiere audiencia los señores Rafael Sandoval Martínez y Adelaida Guevara Leal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de la Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131027.—( IN2018289966 ).

A los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, con documento c0161642, divorciada, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:40 minutos del 10 setiembre del 2018, en favor de las personas menores de edad Wendy Altamirano Alemán y Cindy Altamirano Alemán. Se le confiere audiencia los señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00236-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131032.—( IN2018289971 ).

Al señor Marlon Toval no indica segundo apellido, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 15:00 del 28 de junio del 2018, resolución de corrección de error material de las 8:40 minutos del 01 de agosto del 2018, y la resolución de las 13:00 del 12 de setiembre que sustituye la medida de abrigo temporal por medida de tratamiento y otros en favor de la persona menor de edad Stefania Lagley Toval Picado. Se le confiere audiencia al señor Marlon Toval no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131035.—( IN2018289973 ).

A los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:50 del 23 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Yaron David García Mena. Se les confiere audiencia los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131038.—( IN2018289976 ).

Al señor Gerardo Chaves Morales, costarricense titular de la cedula de identidad 1 1172 0970, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Ania Paola Chaves Pérez. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Chaves Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00227-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131039.—( IN2018289981 ).

A los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 07:06 minutos del 28 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Marco Antonio González Rivera. Se le confiere audiencia los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-002019-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131040.—( IN2018289983 ).

A los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos del Municipio de Terrabona, comarca de Bonete, Nicaragua, se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 09:06 minutos del 26 de junio del 2018, en favor de la persona menor de edad Enner Esaul Flores Angulo. Se le confiere audiencia los señores Maritza Angulo Días y Santos Flores Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00187-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131054.—( IN2018289986 ).

A la señora Joselyn Vallejos de un solo apellido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0168749, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a: 1.- medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho en favor de las personas menores de edad Sharon Anneth Vallejos Vallejos y Geysa Belén Vallejos Vallejos. 2. Y la resolución de las quince horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho que corresponde a la audiencia que se les da a las partes del proceso administrativo y que ordena la notificación mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia la señora Joselyn Vallejos de un solo apellido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las ocho de la mañana y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00113-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 45206.—Sol. N° 131078.—( IN2018289990 ).

Se le comunica a Raúl Gerardo Agüero Jiménez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131079.—( IN2018289992 ).

Se le comunica a Manuel Alonso Artavia Montero, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131086.—( IN2018289993 ).

A la señora Muñoz Segura Viviana de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense N° 111830144, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 11 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución de las 08:45 horas del 11 de octubre del año 2018, en la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Asistencia de Forma Puntual y Oportuna a las Consultas Psicologías y Psiquiátricas, en favor de la persona menor de edad Hillary Vanessa Mora Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 604990646, con fecha de nacimiento 29 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Muñoz Segura Viviana de los Ángeles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00254-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131383.—( IN2018290075 ).

Se le avisa a los Señores Lorna Rebeca Valenciano Salazar, quien es mayor, con cédula N° 111580386, demás calidades desconocidas, y a Carlos Eduardo Torres Brenes, quién es mayor, con cédula N° 110610968, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Esteban Alonso Torres Valenciano, mediante la figura de medida de protección de cuido provisional hasta por seis meses, con fundamento en lo establecido en el artículo 135, inciso f), y 138, del Código de Niñez y Adolescencia, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su Abuela Materna, Señora Sarah Eunice Salazar Chacón. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00062-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131384.—( IN2018290077 ).

Se le comunica a Adrian Esteban Orozco Porras, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 21 de setiembre del 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00064-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131386.—( IN2018290082 ).

Al señor Marco Antonio Calderón Solano, titular de la cédula de identidad costarricense N° 502600744, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Verónica Calderón Badilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208400436, con fecha de nacimiento 26 de marzo del año dos mil tres. Se confiere audiencia al señor Calderón Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000135-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131387.—( IN2018290087 ).

A los señores José Pablo Arguedas López, titular de la cédula de identidad costarricense número 204830246 y Lilian Jeannette Monge Arguello, titular de la cédula de identidad costarricense número 602730883, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 10 de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad José Pablo Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119280801, con fecha de nacimiento 25 de enero del año dos mil cinco, Keilor Josué Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121190411, con fecha de nacimiento 05 de julio del año dos mil once y Ashlyn María Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121960193, con fecha de nacimiento 18 de marzo del año dos mil catorce. Se confiere audiencia a los señores Arguedas Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000167-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1313947.—( IN2018290100 ).

A los señores Feliciano Santos Rodríguez y Miguela Jimenez Rodríguez, de quienes se desconoce cedula de identidad, ocupación y calidades en generales; se le comunica la Resolución de las 11:00 del día 08 de Octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luisa Santos Jimenez, titular de la cedula de persona menor de edad Panameña número 1-2721-1994, con fecha de nacimiento 15 de mayo del año dos mil cuatro. Se confiere audiencia a los señores Santos Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-000165-2018.—Oficina Local De Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131405.—( IN2018290101 ).

A la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0221-0467, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de mayo dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Mayorga Quesada Kristel Michelle, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número , con fecha de nacimiento dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2118-0309, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00056-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131406.—( IN2018290106 )

A los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del cuido provisional y el archivo del expediente, a favor de las personas menores de edad Pérez Mora Darrel Jared/Dylan Estiven y Avril ambos de apellidos López Mora, titulares de las cédulas de personas menores de edad costarricense, en el orden que se encuentran; número Darrel 1-2213-0293, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil catorce, Dylan 1-2031-0935, con fecha de nacimiento veinticuatro julio del dos mil ocho, Avril 1-2099-0860, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil diez. Se les confiere audiencia a los señores López Zelaya Darwin José y Pérez Pérez Héctor por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131407.—( IN2018290109 ).

Se les comunica a los señores Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, en su condición de progenitores de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambos Valerín Ulloa, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-AD-00185-2018 de las 09 horas, 41 minutos del 03 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Heredia Norte para seguir conociendo y tramitando el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambas Valerín Ulloa, con respecto al número de expediente OLHS-00069-2015. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte-a apersonarse de forma inmediata, a la denuncia interpuesta contra el señor Mario Stive Valerín Ramírez, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia (sin número de expediente asignado). Visto que según se aprecia a folios 135, 136 del expediente administrativo institucional, la denuncia fue realizada por la Persona Menor de Edad Mathías Valerín Ulloa, por ende, es evidente la existencia de una contraposición de intereses, la intervención institucional deberá avocarse a la representación activa de los derechos fundamentales e intereses de la persona menor de edad. (Artículo 04, inciso l) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia). III). Deberá la Oficina Local de Paraíso brindar el seguimiento correspondiente, mientras las personas menores de edad permanezcan en el recurso provisional de cuido. Por ende, teniendo en consideración primordialmente el Interés Superior de las Personas Menores de Edad, así como el principio de Debida Diligencia, deberá brindar la colaboración institucional pertinente y mantener la debida comunicación, con su homóloga de Heredia Norte. IV). Comuníquese esta resolución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia de Violencia Doméstica), con respecto al expediente número 18-000272-1459-VD. V). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes: a). Progenitores: señores Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, así como a la señora Coralia Ramírez Portuguez, en su condición de cuidadora provisional de los niños, VI). Se remite el expediente número OLHS-00069-2015 a la Oficina Local de Heredia Norte para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131409.—( IN2018290110 )

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de sucesión

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellidos Jiménez Montoya: Carmen María, cédula 1-0489-0541; Ana Mayela, cédula 1-0436-0325; Mercedes, cédula 1-0418-0177; Virginia, cédula 1-0510-0202; Adrián, cédula 1-0397-1008; y Gladys, cédula 1-0565- 0287. Han presentado escritura pública rendida ante la notaria Ana Gabriela Sedo Jiménez, en la que dicen que dicen que son los únicos nietos herederos de quién en vida fuere la señora Maximina Díaz Obando, titular del derecho de uso Nº 102 del bloque 1 ubicado en el Cementerio de San Pedro y en este acto nombran como titular a Carmen María Jiménez Montoya, y como beneficiarias a Ana Mayela Jiménez Montoya y a Susane Otarola Jiménez, cédula 1-1065-0847; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de octubre del 2018—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— (IN2018284744 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS REYES, S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., a una Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero, en La Guácima de Alajuela, a las 11:00 horas, del día 30 de noviembre del 2018. El objeto de esta asamblea es para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente. San José, 05 de noviembre del 2018, José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2018292811 ).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa, S. A., cédula jurídica N° 3-101-005417 a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 27 de noviembre del 2018 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 05 de noviembre del 2018.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2018292821 ).

BOSQUES TROPICALES DE PAVONES S. A.

Convocatoria de socios de Bosques Tropicales de Pavones S. A., cédula jurídica N° 3-101-155888. Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de Pavones S. A., a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas de Bufete Aguilar y Asociados, 2do piso de Edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea, San José, Costa Rica. Primera Convocatoria: 10:00 horas del 23 de noviembre del 2018. Segunda Convocatoria: 11:00 horas, donde el quórum será cualquier cantidad de socios presentes o representados. Agenda: 1. Constatación de quórum y de poderes. 2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Disolución de la sociedad. 4. Acuerdos de Liquidación y nombramiento de Liquidador con sus facultades. 5. Acuerdo para protocolización de acta.—01 de noviembre del 2018.—Patrick Grogan Weston, Presidente.—1 vez.—( IN2018292878 ).

COMPAÑÍA SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la compañía Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295752. Se convoca a todos los accionistas a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros norte, doscientos metros oeste y cien metros norte, del Edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del martes 11 de diciembre del 2018, en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:

Informe de la Administración.

Informe del Fiscal.

Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2018.

Propuesta sobre dividendos.

Reelección de los miembros de la Junta Directiva

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018292907 ).

COMPAÑÍA ESCUELA SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la compañía Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012767.

Se convoca a todos los accionistas a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en su domicilio social, en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro al oeste, a las 12:00 horas del martes 11 de diciembre del 2018. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la Administración.

2)  Informe del Fiscal.

3)  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2018.

4)  Propuesta sobre dividendos.

5)  Reelección de los miembros de la Junta Directiva.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de noviembre 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018292910 ).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 04 diciembre del 2018, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

Conocer de la carta de intención de venta de acciones de la socia Luz Marina Umaña Ulloa.

Dispensar del trámite del artículo sexto de los estatutos la venta de dichas acciones, para que la socia se las venda directamente a otro socio, siempre y cuando al menos el 75% de los miembros presentes de la asamblea lo apruebe.

Comisionar al notario público que en asamblea acuerden los socios para la protocolización del acta.

San José, 02 de noviembre de 2018.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018292911 ).

RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA 32 S. A.

El señor Alexander Madrigal Chacón facultado como Presidente de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara 32 S. A. con cédula jurídica número 3-101-383514, convoca a la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad indicada, a celebrarse el día 01 de diciembre del 2018 a las 8:30 a.m. en su domicilio social (Casa Club del Residencial Vistas de Santa Bárbara). De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.

Agenda del día:

1.  Elección por parte de los condóminos de un Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

2.  Informe de presidencia.

3.  Informe de administración.

4.  Informe del comité de Jardinería.

5.  Informe de contabilidad.

6.  Análisis de propietarios morosos y acciones a seguir según monto moroso, antigüedad, reincidencia, situación económica, etc.

7.  Análisis, revisión y aprobación del presupuesto para el 2018/2019:

a.  Presupuesto ordinario de operaciones.

b.  Proyectos de mejora al residencial.

c.  Proyectos de mejora a la casa club y sus alrededores.

d.  Aprobación de cambios en cuotas ordinarios en caso de ser necesarios, y aprobación de cuotas extraordinarios, en caso de ser necesarias.

8.  Análisis de los efectos del Nuevo Plan Fiscal específicamente en el efecto monetario en las cuotas mensuales y los costos del residencial.

9.  Agradecimiento a los miembros de Junta Directiva por su participación y elección de nueva Junta Directiva.

10.  Agradecimiento a los miembros de Comité de Construcción por su participación y elección de nuevo Comité de Construcción.

11.  Análisis y propuestas para hacer conciencia del riesgo de manejar a altas velocidades de algunos residentes dentro de las calles del residencial.

12.  Cierre y despedida.

Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2018292965 ).

TAJOTEPEC S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

 DE TAJOTEPEC S. A.

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo cinco de diciembre de dos mil dieciocho, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1.- Aprobación de informe financiero, 2.- Distribución de dividendos, y 3.- Corrección y rectificación registral de nombre de socio.—San José, 31 de octubre de 2018.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2018292986 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES Y LITOGRAFÍA HUPO S. A.

A quien interese se hace constar que las diez acciones comunes y nominativas de: Inversiones y Litografía Hupo S. A., han sido reportadas como extraviadas. Víctor Pérez Pérez, cédula Nº 1-935-526, propietario de las mismas, solicita su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—( IN2018281993 ).

Jungla de Aventura del Atlántico S. A.

La sociedad: Jungla de Aventura del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, ha cedido sus nombres comerciales y logotipos bajo registros 157950 y 183051, a la sociedad: Inversiones Veragua Global IVG S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-661335, junto con los establecimientos comerciales que los emplean. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018291599 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASA ROLAND TRUST BAHAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Roland Trust Bahamas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Diana Marcela Tames Vega, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta-trescientos ochenta y uno, quien opto por el título de Bachillerato en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las once horas del primero de octubre del dos mil dieciocho.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018284119 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología, registrado en el control de emisiones de título Tomo 5, Folio 202 Asiento 4637 con fecha de 25 de noviembre del 2011, a nombre de Silvia Elena Hernández Alpízar, identificación número: uno uno tres uno cero cuatro siete cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018284197 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado N°            Acciones                   Serie

                    7279                            1200                          B

Nombre del accionista: Jiménez Arias Daisy y/o Serrano Jiménez Gabriel. Folio número 7466.—28 de setiembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018284970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos y de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, que expidió a Eunice Faride Rodríguez Castillo, cédula de identidad número 114980510, el título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 355, número 18951 y el de Licenciatura Administración de Recursos Humanos: tomo III, folio 004, número 21704, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018284579 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Juan José Chacón Quirós, cédula de identidad N° 1-0822-0006, en mi condición de propietario de la acción y titulo N° 2573, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Juan José Chacón Quirós, Responsable.—( IN2018284697 ).

AGROPECIARIA MAGSAYS S. A.

Agropeciaria Magsays S.A., cédula jurídica número trescientos uno-doscientos ocho mil seiscientos setenta y seis, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios y, los cuales se extraviaron del domicilio social por motivos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Oscar Morales Chacón, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-seiscientos setenta y uno, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Oscar Morales Chacón, Presidente.—( IN2018284750 ).

CONSORCIO HOSPITALARIO INTERNACIONAL S. A.

Mediante escritura N° 96, autorizada por esta notaría a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2018, se protocolizó acta N° 12 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “Consorcio Hospitalario Internacional S. A.” (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual se reduce el capital social de la sociedad y se reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—( IN2018284765 ).

MUNDO VEGANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que la compañía Mundo Vegano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205389, traspasó su establecimiento mercantil a la compañía Grupo Vegano Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767373, mediante escritura pública de Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las quince horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se convoca a los posibles acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Pragma Legal, atención: Lic. Francisco Rucavado Luque.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.— Mundo Vegano S. A., Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—Grupo Vegano Lartam, S. A., Sr. Alfredo Montealegre Aguilar, Presidente.—( IN2018285034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTOS DE CONCRETO HEREDIANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los Libros Legales: Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Accionistas de la compañía Productos de Concreto Heredianos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-114040, en razón del extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia, 27 de setiembre del 2018.—Edwin Rodríguez Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2018284948 ).

OSO AZUL DE GTE LLC LIMITADA

Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad Oso Azul de GTE LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico mrobert@simpapel.net, procedemos a la reposición de los mismos.—Firma responsable, Manfred Robert Odio, Subgerente.—1 vez.—( IN2018284193 ).

JILSONSS DE OCCIDENTE S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Jilsonss de Occidente S. A., solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios uno, Junta Directiva Uno y Registro de Socios Uno. Escritura pública 170 del tomo de protocolo 33.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018284574 ).

LA ZONA CALIENTE DE PALMARES S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa La Zona Caliente de Palmares S. A., solicitó la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios uno, Junta Directiva uno y Registro de Socios uno. Escritura pública 171 del tomo de protocolo 33.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284575 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TALLERES

DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

Yo Ronald Francisco Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad número 5-0275-0062, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial, cedula jurídica: 3-002-056447, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Contables de la Asociación, tomo cuarto del libro de mayor, tomo tercero del libro de diario y tomo primero del libro de inventario y balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 09 de julio del 2018.—Ronald Francisco Gutiérrez Ruiz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018284616 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y cinco otorgada en connotariado con el licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos en el tomo dos de la notaria Marianella Aguirre Rodríguez, a las trece horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho las señoras Isabel María Carnicer Serrano, de nacionalidad española, cédula de residencia permanente uno siete dos cuatro cero cero cero tres uno uno cero uno, soltera, Ivet Fernández Carnicer, de nacionalidad española, soltera, pasaporte número XDC cinco cinco dos cinco cuatro cuatro, estudiante, han constituido una fundación denominada Centro de Atención Integral Metamorfosis de Liberia. Segundo: Del domicilio: La fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, barrio Capulín, Residencial El Río, de la entrada del Liceo Laboratorio, quinientos metros al norte, casa esquinera, el plazo de la fundación será perpetuo. La fundación tendrá como objetivo: Atender y contribuir a la proyección de jóvenes y mujeres y sus familias en riesgo social, brindando recursos en las áreas éticas, morales, emocionales, materiales y educativas. Patrimonio: Diez mil colones.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné: 4351.—Marianela Aguirre Rodríguez, carné 21205, Notarios.—1 vez.—( IN2018284306 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciocho horas, del once de abril de dos mil dieciocho se constituyó la Fundación Alma Blanca, domiciliada en el distrito cuatro (Carrillos) del Cantón de Poás, cuyos fines entre otros son: proteger y fomentar los derechos de los ciudadanos y propiciar y apoyar la participación de la comunidad y las familias para el desarrollo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018284409 ).

Mediante escritura pública número noventa otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:00 horas del día 2 de octubre del año 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lobelia Gibbosa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-479213, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2018284538 ).

Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gastroinline Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-739295,  realizándose cambios con respecto a la representación y reforma del capital social de dicha compañía.—Ciudad Colón, 04 de octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018284560 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Senlui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-286330, realizándose cambios con respecto a la representación y junta directiva de dicha compañía.—Ciudad Colón, 04 de octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018284561 ).

La sociedad denominada Coco Pura Vida Ciento Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta, reforma la cláusula, sexta de los estatutos.—Liberia, Guanacaste, 04 de octubre de 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018284617 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 69-VIII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2018 se acordó la disolución de la sociedad denominada Zees Paradise Llc Limitada, cedula jurídica 3-102-706713.—Guanacaste, 5 de octubre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284748 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad KF Las Palmas Matapalo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y seis, celebrada en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las nueve horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ochenta y seis del tomo diez de su Protocolo, a las nueve horas del día cinco de octubre de dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Rodrigo Cordero Campos, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y ocho.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018284757 ).

Mediante escritura 102-6, otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto social de Recicladora Artemisa ML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-706529, reformando: la cláusula sétima de la representación.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018284762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio, la cláusula cuarta en cuanto al capital social. sexta de la administración. Se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad marca del Rey Sociedad Anónima. Es todo.—San José cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284844 ).Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta. Es todo.—Liberia, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284842 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio, la cláusula cuarta en cuanto al capital social. sexta de la administración. Se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad marca del Rey Sociedad Anónima. Es todo.—San José cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Bodega Studio Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo; para que en adelante se lea: “cuarta: el plazo social será de dos años ocho meses a partir de su constitución es decir, del veintidós de febrero del dos mil dieciséis al veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018284865 ).

Por escritura cuarenta y seis-setenta y seis, del tomo setenta y seis de mi protocolo, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Fértil S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veinticinco mil novecientos setenta y uno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de octubre del 2018.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018284883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho, se cambia gerente y reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018284947 ).

Por escritura número ochenta y cinco de esta notaria, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Especiales Vip Costa Travel Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018284953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Samara Fishing Trip SRL, cédula jurídica número 3-102-571756, mediante la cual se modifica la cláusula, sétima del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018284990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Cantares e Ilusiones de Potrero S.A., cédula jurídica número 3-101-506443, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018284994 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Except God Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de su estatuto.—Jacó, 08 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285008 ).

Mediante escritura de las once horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Condominios VP Manzana Cinco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, adiciona cargo de agente residente, se nombran nuevos personeros y agente residente.—Guadalupe, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018285058 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Álvarez Guerrero S. A., celebrada a las doce horas del quince de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018287003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isaema Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018011955.—( IN2018287621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Grande Lewis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018011956.—( IN2018287622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WYD Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.— CE2018011957.—( IN2018287623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lorente & Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018011958.—( IN2018287624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Caminos de Pico Blanco Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011959.—( IN2018287625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Raíces Alanna Dos Mil Dieciocho Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011960.—( IN2018287626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Minato de Konoha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018011961.—( IN2018287627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sportfitness Investments Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011962.—( IN2018287628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación para El Desarrollo del Caribe Sol DFQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011963.—( IN2018287629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2018011964.—( IN2018287630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Aguilar & ENE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011965.—( IN2018287631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agropecuario Buena Vida Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018011966.—( IN2018287632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo R A S S E T Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018011967.—( IN2018287633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Edintel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018011968.—( IN2018287634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Haras Hermanos MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Angely María González Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018011969.—( IN2018287635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FYX Consultoría en Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2018011970.—( IN2018287636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Down to Earth the Mill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2018011971.—( IN2018287637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASA Arte Deportiva SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018011972.—( IN2018287638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocina Artística DKN Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018011973.—( IN2018287639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tempisque Delaware Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018011974.—( IN2018287640 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento administrativo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Campos Juan José

Resolución N° 3476-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 2844-2018, de las doce horas con cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 40 al 41 del expediente N° 451-2018)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

1.  Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 18 de julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras)

2.  Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, presenta llegadas tardías de más de veinte minutos los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

    Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

    Artículos 8 inciso a), 12, 15, 24, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 07 de agosto del 2018.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las trece horas, en el departamento de gestión disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1   Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3134.—( IN2018284023 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/Pérez Campos Juan José.—Resolución N° 3475-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticuatro minutos del 20 de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 3169-2018, de las catorce horas con once minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 19 al 20 del expediente N° 504-2018).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 21, 22 y 25 de agosto del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 17 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

    Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

    Artículos 8 inciso a), 12, 15, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 29 de agosto del 2018.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 15 de noviembre del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3135.—( IN2018284024 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a los propietarios de los inmuebles:

1.  Propietario: Bi Yao Yang, cédula 115600364915, localización 0200710008, folio real 76665, omisión Limpieza (lote sucio) código 81, y omisión lote sin cerca código 82, Distrito Merced, calle 12, avenida 9 y 11, ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

2.  Juan Eduardo Reyes Balleresteros, cédula 105130892 y Andrés E. Ramírez Reyes, cédula 113180164, localización 0900790015, folio real 171257, por omisión Limpieza código 81, distrito Pavas 375 metros al oeste, del Parque La amistad

3.  JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula jurídica: 3102754005, localización: 0401660014, folio real, 75157-A, por omisión limpieza código 81, distrito Catedral, de la Maternidad Carit 300 metros al Este.

San José, 4 de octubre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 130066.—( IN2018284460 ).