LA GACETA N° 206 DEL 7 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS EXCEDENTES DE
LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Expediente N.° 21.017
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según
datos del Instituto de Fomento Cooperativo, disponibles en su página web[1], los
orígenes del cooperativismo en Costa Rica se remontan al siglo XIX. Pero, es en
1907, con la “Sociedad Obrera Cooperativa”, cuando nace una de las primeras
organizaciones cooperativas para satisfacer la necesidad organizativa de los
trabajadores artesanos de la época para defender las cualidades y habilidades
de su trabajo, así como en defensa de los intereses de los consumidores.
Más
adelante, en 1917, los Obreros del Taller de Obras Públicas fundan la Sociedad
Cooperativa de Consumos, Ahorro y Socorros Mutuos, otra de las primeras
organizaciones cooperativas. Ese mismo año los empleados municipales intentan
constituir la Sociedad Cooperativa de Ahorro y de Protección Mutua. Además,
como resultado del I Congreso Obrero Centroamericano se conforma la Sociedad
Cooperativa de Consumo y Apoyo Mutuo.
Sin
embargo, es hasta 1943, cuando existiendo ya 23 empresas cooperativas que
ofrecían servicios principalmente, en áreas como el crédito y el consumo, surge
la primera legislación a favor del cooperativismo a través de la promulgación
del Código de Trabajo. Ese mismo año nació en Grecia COOPEVICTORIA R.L.,
dedicada al café y la caña, siendo la cooperativa activa más antigua del país.
Asimismo,
durante la décad1a de los años 40, la Revista Surco, se convirtió en pieza
fundamental para impulsar el cooperativismo, defendido principalmente por los
socialdemócratas costarricenses desde el Centro para el Estudio de los
Problemas Nacionales formado en esta época y posteriormente dentro del Partido
Liberación Nacional, quienes transmitían sus ideas a través de dicha revista.
Posteriormente,
en 1947, al Código de Trabajo se le sumó la creación por Ley 861 del 6 de mayo,
de la Sección de Fomento de Cooperativas Agrícolas e Industriales del Banco
Nacional de Costa Rica, el primer organismo técnico que capitaneó a las
cooperativas, lo que le confiere un importante impulso al sector. Ello facilitó
la creación y el desarrollo de cooperativas como la Cooperativa de Productores
de Leche DOS PINOS R.L que surgió en ese año, entre otras.
Más adelante y tras los vestigios de la Guerra Civil se crea la
Constitución Política de 1949, la cual incorpora en su seno normativa relevante
para potenciar el crecimiento del sector al amparo del Estado. Específicamente
el artículo 64 de la Constitución establece que “El Estado fomentará la
creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a
los trabajadores”.
Asimismo,
por Ley 1644 del 16 de setiembre de 1953, la Sección de Cooperativas Agrícolas
e Industriales se transformó en el Departamento de Fomento de Cooperativas del
Banco Nacional de Costa Rica. De esta forma se le dotó de mayores recursos para
proyectarse al fomento, financiamiento, asesoría, educación y divulgación de
todo tipo de cooperativas a nivel nacional. Mientras que, en 1955 con la creación
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social surge la Oficina de Sindicatos y
Cooperativas en el Ministerio de Trabajo mediante la Ley 1860.
Ahora
bien, es en la década de los años 60, cuando ya existiendo cerca de 40
cooperativas, entre ellas Coopeande R.L y Coocique R.L, que el Presidente Francisco J. Orlich, a través de su Ministro de
Trabajo, Alfonso Carro Zúñiga, creó una comisión a efectos de elaborar una ley
especial para las cooperativas. Luego de discusiones, signadas por la
existencia de cuatro proyectos de ley presentados por distintos actores, el 22
de agosto de 1968 nace la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Mientras
que, bajo la Presidencia de José Figueres Ferrer, el Ministro de Trabajo Danilo
Jiménez Veiga presenta un proyecto de ley para crear al Infocoop. Este proyecto
fue elaborado por una Comisión integrada por Marjorie de Oduber, Santiago
Núñez, Bolívar Cruz, Francisco Morales, Eduardo Lizano y Antonio Hernández.
Es a
partir de la creación de dicho instituto, cuando el cooperativismo en Costa
Rica se comienza a consolidar como uno de los pilares más importantes del
desarrollo económico y social a lo largo y ancho del país.
Esto
se refleja, según los últimos datos oficiales del sector, contenidos en el IV
Censo Nacional Cooperativo, publicado en el año 2012, en 594 cooperativas
activas; 887.335 cooperativistas; en aportes a la economía nacional por 132 mil
millones de colones en exportaciones; la producción de 418 mil litros de leche;
708 mil personas beneficiadas por los servicios de electrificación; el 36,5% de
la producción nacional de café y la generación de 21.362 empleos directos; así
como una inversión social de 10.113 millones de colones, distribuidos en
donaciones, proyectos de acción social y asistencia técnica, recreación y
deportes, becas, entre otros positivos indicadores que posiblemente han
mejorado de dicho año de publicación del Censo a la actualidad.
Ahora
bien, también somos conscientes como bien lo expone Dante Cracogna en “Las
cooperativas frente al régimen tributario”[2] que
la cooperativa tiene como primer rasgo que es una asociación de personas, es
decir, un grupo humano organizado. Al tiempo que constituye una empresa
económica, y en esto tiene rasgos que las diferencian de otras formas
susceptibles de adoptar por la empresa para su organización jurídica. La
cooperativa tiene sus principios propios que la caracterizan, conocidos como los
principios universales del cooperativismo, los cuales la definen con una
estructura y funcionamiento peculiares distintos de las otras formas de la
organización económica.
Fundamentalmente
la cooperativa se organiza mediante el esfuerzo propio de quienes la
constituyen para resolver problemas que son comunes a sus integrantes; es
decir, existe para prestar un servicio a sus asociados, mientras que todas las
otras formas de organización económica-comercial se crean con el propósito,
legítimo y reconocido por el orden jurídico, de obtener un lucro a través de su
actividad. De manera que hay un punto de partida claramente distinto en un caso
y otro: la organización comercial se constituye para obtener una utilidad, un
lucro y los que la integran se proponen lograr a través de la inversión de los
capitales que comprometen en esa actividad, un beneficio como compensación a
ese riesgo. Esta es la lógica de la actividad comercial lucrativa; para eso se
organiza y ésa es su razón de ser.
En
cambio, como continúa señalándolo Cracogna, la cooperativa se organiza para
resolver una necesidad común de sus asociados, que podrá consistir en el acceso
al crédito, en la comercialización en común de su producción, en el
aprovisionamiento de los bienes de uso y consumo, etc. Cualquiera sea la
actividad, en todos los casos siempre su sentido es resolver en común un
problema que afecta al conjunto de los integrantes de la cooperativa y no el
fin de obtener una ganancia mediante la organización de una empresa.
Esta
diferencia es el punto de partida para la consideración del tema y, por
supuesto, la legislación cooperativa tiene que reconocerlo. Las leyes de
cooperativas de la región siguen los lineamientos generales de los principios
universales del cooperativismo y, en ese sentido, reconocen las características
propias de la cooperativa. Ese reconocimiento que la ley brinda a través del
marco jurídico específico también tiene que estar presente en materia
tributaria, porque el tratamiento que se dé en cuanto al régimen fiscal debe
adecuarse a la naturaleza de la cooperativa.
De tal
forma, la legislación costarricense ha establecido como bien lo evidencia la
Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179, una serie de exenciones a las
cooperativas en los impuestos territoriales; en el impuesto sobre la renta; en
cualquier tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación,
inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su
funcionamiento; en los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias
primas, libros de texto, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, piezas
de repuesto, equipo y enseres de trabajo, medicinas, hierbicidas,
fertilizantes, sacos, etc.; en los impuestos de aduana sobre los artículos
alimenticios, y medicinas que importen; así como rebajas en los impuestos de
papel sellado, timbres, y derechos de registro, en los documentos otorgados por
ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellos, y en todas las
actuaciones judiciales en que tengan que intervenir, activa o pasivamente.
Entre otros grandes beneficios.
No obstante, la situación económica del país al 2018 presenta un
evidente deterioro que mantiene al país al borde de una crisis que solo podría
llegar a compararse con la acaecida durante la década de los años 80 en Costa
Rica, bajo la Administración Carazo Odio.
Es por
ello, que consientes de la historia, los logros, la evolución y los enormes
aportes del sector cooperativo a la economía y el desarrollo nacional en
distintas áreas, vemos también la urgente necesidad de ser consecuentes con la
responsabilidad fiscal que debe ocupar a todos los sectores productivos del
país, incluido el cooperativo.
De tal
manera y dentro de la perspectiva y la importancia de los agentes de economía
social que se han mencionado, proponemos esta ley especial para el tratamiento
fiscal de los excedentes de las asociaciones cooperativas, el cual consiste en
aplicarles una escala progresiva que inicia con un 5% hasta un 20% de tarifa.
Además, reconocer como gasto deducible los rubros de cargas parafiscales
impuestos por la legislación costarricense, mismo que otros sectores no tienen.
La
escala propuesta permite exonerar netos a las cooperativas con excedentes
menores al equivalente a 581 salarios bases, que son alrededor de ¢250 millones
de colones, y gravar en el último tramo de la escala, a aquéllas que tiene
excedentes netos superiores a los 1740 salarios base, alrededor de los ¢750
millones de colones, estas últimas tiene más el 75% de los excedentes netos
(Excedentes después de rebajar las cargas parafiscales).
Con
los datos suministrados por el Ministerio de Hacienda, alrededor de 382
cooperativas tienen excedentes menores a los ¢250 millones de colones y sus
excedentes netos representan un 10% del total de los excedentes netos del
sector cooperativo, por ello, consideramos que el proyecto alcanza el objetivo
de gravar a las organizaciones con mayores recursos. El Ministerio de Hacienda
estima una recaudación superior a los ¢6 mil millones de colones.
En
virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS EXCEDENTES DE
LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
ARTÍCULO
1.- CREACIÓN.
Se
establece un impuesto sobre los excedentes de las Asociaciones Cooperativas
debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
ARTÍCULO
2.- HECHO GENERADOR.
El
hecho generador del impuesto es la percepción de ingresos en dinero continúas u
ocasionales, procedentes de las actividades realizadas en territorio nacional
por parte de las Asociaciones Cooperativas, a la fecha liquidación del
ejercicio económico correspondiente, por la gestión económica de la cooperativa
y que se regulan en los artículos 78 y 79 de la Ley No. 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas y sus reformas.
ARTÍCULO
3. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - EXCEDENTES NETOS -
Se
considerarán ingresos brutos el conjunto de los ingresos percibidos en el
período del impuesto por las Asociaciones Cooperativas y estará formada por el
total de los ingresos o beneficios percibidos durante el período fiscal,
provenientes de cualquier fuente costarricense.
Los
excedentes netos son el resultado de deducir de los ingresos brutos los costos
y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir los excedentes,
debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad. En
el reglamento de esta ley se fijarán las condiciones en que se deben presentar
estos documentos.
Las
cooperativas gravadas con el impuesto establecido en esta ley,
podrán considerar como gastos deducibles, las reservas y cargas parafiscales
definidas de conformidad con la legislación que las regula.
ARTÍCULO
4.- PERIODO DEL IMPUESTO
El
período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan
en la presente Ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera
independiente de los ejercicios anteriores y posteriores. No obstante
lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer, con carácter
general, períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos.
ARTÍCULO
5. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO.
Corresponde
a la Dirección General de la Tributación la gestión, recaudación,
administración, fiscalización y el cobro de los impuestos a que se refiere esta
ley.
De conformidad con el artículo 109 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación
establecerá directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la información
tributaria, asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos lleven los libros,
los archivos o los registros de sus negociaciones necesarios para la
fiscalización y la determinación correctas de este impuesto y las obligaciones
tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que
faciliten la verificación.
ARTÍCULO
6.- TARIFAS.
A los
excedentes netos se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen,
el producto así obtenido constituirá el impuesto sobre excedentes a cargo de
las cooperativas.
Excedentes
netos anuales cuyos montos serán menores al equivalente de 581 salarios bases
están exentos.
Un 10% sobre el exceso del equivalente a los
581 salarios base y hasta 1740 salarios base de excedente neto anual.
Un 20% sobre el exceso del equivalente de 1740
salarios base de excedente neto anual
A
efectos de lo previsto en este artículo, reglamentariamente podrán establecerse
las condiciones que se estimen necesarias para prevenir o corregir el
fraccionamiento artificioso de la actividad.
La
denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la
contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO
7. PLAZO PARA LIQUIDACIÓN Y PAGO.
El
impuesto resultante de la liquidación de las declaraciones presentadas en el
término establecido por la administración tributaria deberá pagarse dentro de
los dos meses y quince días naturales siguientes a la terminación del período
fiscal respectivo.
ARTÍCULO
8.- SANCIONES
Serán
aplicables para las Asociaciones Cooperativas contribuyentes de este impuesto,
las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV y en el caso de
incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el título III, todos de la
Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su
artículo 88.
Los
contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar
con el Estado o cualquier institución pública.
Las
deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o
prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de las asociaciones cooperativas.
ARTÍCULO
9.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
En lo
no previsto en esta ley se aplicará lo regulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755. De igual forma este código se aplicará
en lo referente a sanciones y procesos disciplinarios.
ARTÍCULO
10.- DESTINO DE LOS RECURSOS
Los
recursos generados por el presente impuesto ingresarán al fondo general del
Estado.
Rige a
partir de publicación.
María Inés Solís Quirós Enrique Sánchez Carballo
Víctor Manuel Morales Mora Catalina Montero Gómez
Paola Viviana Vega Rodríguez Carlos Luis Avendaño Calvo
Pablo Heriberto Abarca Mora Erwen Yanan Masís Castro
Pedro Miguel Muñoz Fonseca María Vita Monge Granados
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Laura Guido Pérez
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Mario Castillo Méndez
Paola Alexandra Valladares Rosado Carmen Irene Chan Mora
Gustavo Alonso Viales Villegas Yorleni León Marchena
David Hubert Gourzong Cerdas Jorge Luis Fonseca Fonseca
Daniel Isaac Ulate Valenciano Erick Rodríguez Steller
Roberto Hernán Thompson Chacón Floria María Segreda Sagot
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Carolina Hidalgo Herrera
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Ana Karine Niño Gutiérrez
Ignacio Alberto Alpízar Castro Marolin Azofeifa Trejos
José María Villalta Flórez-Estrada Melvin Ángel Núñez Piña
María José Corrales Chacón Nielsen Pérez Pérez
Ana Lucía Delgado Orozco
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—( IN2018292035 ).
Nº 136-2018 AC.—Diecinueve
de setiembre de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12992 de las veintiún horas diez minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho y la Resolución de las diecinueve horas cuarenta y
tres minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho; ambas del Tribunal
del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Wilfrido Gómez Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº
5-0239-0795, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional/Educación Física, en el Liceo de Esparza, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de octubre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3137.—( IN2018285049 ).
N° 0210-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Alonso Castro Esquivel, mayor, casado una
vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0577-0836, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos de la empresa F&R Enterprise Servicios Corporativos EOS Costa
Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-756547, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa F&R Enterprise Servicios Corporativos EOS Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756547, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 31-2018
del 13 de julio de 2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa F&R Enterprise
Servicios Corporativos EOS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-756547 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente
detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte
administrativo y de negocios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T.
Consulting and Services S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2021. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
mayo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 30 de noviembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018284973 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Nazareth, San Roque de Liberia, Guanacaste. Por medio de su
representante: Antonio Jonathan Junes López, cédula N° 503370164 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 03 de
julio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018284913 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD DE CONTROLADORES
BIOLÓGICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-RI-04/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, Cédula
2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte
de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre
comercial Larvanem, compuesto a base de Heterorhaditis bacteriophora. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, N° 33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días
consecutivos, lo anterior con base al artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto
Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 09:30 horas
del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya
González, Jefe.—( IN2018284751 ).
DB-UCB-RI-03/2018.—La señora Karol Yorleny
Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la
compañía Agrobio NCS Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del
Insecticida Biológico y de nombre comercial Capsanem, compuesto a base
de Steinernema carpocapsae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral
4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al
Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San
José, a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de
Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284752 ).
DB-UCB-RI-02/2018.—La señora Karol Yorleny
Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la
compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del
Insecticida Biológico y de nombre comercial Entonem, compuesto a base de
Steinernema felitae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral
4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al
Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San
José, a las 08:30 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de
Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284753 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISO
Que el señor Melvin Antonio Salas Sánchez,
cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y
siete, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- veintidós mil quinientos siete, ha solicitado para su
representada un Certificado de Explotación para realizar Trabajos Aéreos
Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, levantamiento de
planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistema de Aeronave Pilotada a
Distancia), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido
por la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones con sistema de
aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de
24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria número 50-2018 celebrada el día 26 del mes de setiembre de 2018,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018284875 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 144-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del
26 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc. cédula de
persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a
partir del 01 de octubre y hasta el 17 de noviembre del 2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines, cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución N° 39-1998 del 12 de junio de 1998, el cual le permite brindar los
servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las
rutas: 1) Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, 2)
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, 3)
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, 4) Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y 5) Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante la Resolución N° 39-2018 del 21 de marzo del 2018, el
Consejo Técnico de Aviación, autorizó la suspensión de la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, hasta el 05 de
diciembre del 2018
3º—Que mediante escrito presentado
el día 13 de setiembre de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada
Generalísima de la empresa Delta Airlines, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a
partir del 01 de octubre y hasta el 17 de noviembre del 2018.
4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0234-2018 de fecha 21 de
setiembre del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC., la suspensión temporal
de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de octubre y hasta el
17 de noviembre de 2018.
Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo al reinicio
de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de
antelación en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., para la
suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de octubre y
hasta el 17 de noviembre del 2018.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, el día 25 de setiembre de 2018, se verificó el
sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, acerca de las
obligaciones patronales de la empresa Delta Airlines Inc., encontrándose que la
misma se encuentra al día con dicha institución, así como con Fodesaf, Imas e
Ina.
En igual sentido se consultó a la Unidad de Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, acerca del estado dinerario con Aeris, Dgac y
Garantía de la empresa Delta Airlines, al respecto dicha Unidad indica que
Delta Airlines Inc., se encuentra al día con las obligaciones dinerarias. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa DELTA AIRLINES INC. cédula de persona
jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge,
para la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de
octubre y hasta el 17 de noviembre del 2018.
2º—Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones
deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria n°50-2018, celebrada el día 26 de setiembre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018284872 ).
Nº 148-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:40 horas del 26 de setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad
Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula de persona jurídica
3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girald Fallas, para la
suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 28 de octubre y hasta el 27 de noviembre de
2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cuenta con un Certificado
de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución número 25-2018 del 21 de febrero del 2018, vigente hasta el 21 de
febrero de 2023, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa
Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la
suspensión de la ruta en cuestión a partir del 29 de julio y hasta el 28 de
octubre del 2018.
3º—Que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2018, el señor José
Antonio Girald Fallas, representante de la empresa Aeroenlances Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó al Consejo
Técnico, la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica a partir
del 28 de octubre y hasta el 27 de noviembre de 2018.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0223-2018 de fecha 05 de
setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aeroenlances Nacionales, S. A. de Capital
Variable (Viva Aerobus), a prorrogar la suspensión temporal ruta: Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 28 de octubre y hasta el
27 de noviembre del 2018.
Verificar el estado de las obligaciones patronales de la compañía Viva
Aerobus, por cuanto no aparece registrada ante la seguridad social, así
como también el estado dinerario ante la Dirección General de Aviación Civil.
Solicitar a la compañía Aeroenlances Nacionales, S. A. de Capital
Variable (Viva Aerobus) que de previo a reiniciar las operaciones deberá
presentar los itinerarios con 15 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que de conformidad con la Constancia de Saldo número 214-2018 de
fecha 07 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 07 de octubre de 2018,
se hace constar que la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), se encuentra al día en sus obligaciones, con
esta Dirección General de Aviación Civil
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), para la suspensión
temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 28 de octubre y hasta el 27 de noviembre de 2018.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En otro orden de ideas, efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, tanto con la Caja
Costarricense del Seguro Social como con la Dirección General de Aviación
Civil.
Al respecto mediante Certificación de No Saldo número 196-2018 de
fecha 20 de agosto de 2018, vigente hasta el 20 de setiembre de 2018, la Unidad
de Recursos Financieros, hace constar que la empresa se hace constar que la
empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva
Aerobus), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
En cuanto a sus obligaciones patronales de
dicha empresa con la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante escrito de
fecha 10 de noviembre de 2017, el representante de la empresa, en esa
oportunidad indicó que su representada no se encuentra inscrita ante la
seguridad social costarricense por cuanto no se ha contratado personal en el
país, únicamente representaciones comerciales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula de persona jurídica 3-012-749454,
representada por el señor José Antonio Girald Fallas, la suspensión temporal de
la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del
28 de octubre y hasta el 27 de noviembre del 2018.
2º—Solicitar a la empresa Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), que de previo a reiniciar las operaciones
deberá presentar los itinerarios con 15 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo
decimo de la Sesión Ordinaria N° 50-2018, celebrada el día 26 de setiembre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018284873 ).
N° 151-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 19:30 horas del 26 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula
de persona jurídica número 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo, de la ruta: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Westjet Sociedad Colectiva cuenta con un Certificado
de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución número 27-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, para el transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, con una vigencia
hasta el 21 de febrero de 2033, el cual le permite operar las rutas:
• Toronto, Canadá -
San José, Costa Rica y v.v.
• Toronto, Canadá -
Liberia, Costa Rica y v.v.
• Calgary, Canadá -
Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante la Resolución número 58-2018 de fecha 18 de abril de
2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la empresa Westjet
Sociedad Colectiva, la suspensión de las operaciones de la ruta Calgary, Canadá
- Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos SW2262/2261, a
partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre de 2018.
3º—Que mediante escrito recibido el 26 de julio de 2018, el señor Juan
Ignacio Portela, Apoderado Generalísimo, sin límite de suma de la empresa
Westjet Sociedad Colectiva, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión temporal de las operaciones en la ruta Calgary, Canadá - Liberia,
Costa Rica - Calgary, Canadá, a partir del 01 de setiembre y hasta el 30 de
octubre de 2018.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0203-2018 de fecha 17 de
agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la compañía Westjet Sociedad Colectiva a suspender
temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Calgary, Canadá - Liberia, San José y viceversa, del 01 de
setiembre y hasta el 30 de octubre del 2018 operada con los vuelos WS2262/2261.
Verificar el estado de las obligaciones financieras ante la DGAC de
Aeroservicios AS S. A., por cuanto a la fecha esta empresa facilita la
infraestructura y el personal a Westjet Sociedad Colectiva”.
5º—Que ante el escenario de no encontrarse inscrita, la empresa
Westjet Sociedad Colectiva como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-0988-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, le previno la situación de
Morosidad que mantiene la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, en vista
de que las tareas, la infraestructura y el personal son parte del recurso
humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual
aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa Westjet Sociedad
Colectiva.
6º—Que el día 03 de setiembre de 2018, se recibe escrito del señor
Juan Ignacio Portela, mediante el cual indica que han normalizado la situación
de cobro administrativo que tenía la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima,
por lo que solicitan continuar con el trámite de suspensión solicitado.
7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 228-2018 de fecha 13
de setiembre de 2018 y vigente hasta el 13 de octubre de 2018, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la empresa Westjet Sociedad Colectiva,
cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa WestJet Sociedad Colectiva,
para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, de la ruta: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
La empresa Westjet Sociedad Colectiva solicitó suspender dicha ruta
entre el 01 de setiembre y hasta el 30 de octubre de 2018, en este sentido nos
encontraríamos entonces que la ruta estaría suspendida por aproximadamente
cinco meses ininterrumpidos, toda vez que la misma había sido suspendida
mediante Resolución número 58-2018 del 18 de abril de 2018, a partir del 28 de
abril y hasta el 01 de setiembre de 2018.
Además, la empresa Westjet Sociedad Colectiva indica que la suspensión
temporal de las operaciones se debe a motivos comerciales y de demanda del
servicio de transporte en la ruta.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la la empresa Westjet Sociedad
Colectiva, tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social como con la
Dirección General de Aviación Civil, encontrándose que la misma no se encuentra
inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante esta
situación, la empresa aclaró que dicha situación obedecía que las tareas,
infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de
Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual aporta en la modalidad de
subcontratación a la empresa Westjet Sociedad Colectiva.
En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la
empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, encontrándose que la misma se
encontraba con morosidad ante la CCSS, IMAS y INA.
Así las cosas, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-0988-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, previno a la empresa dicha
situación para que tomara las medidas necesarias, recalcando que, accesorio a
la situación de la empresa subcontratada por la empresa Westjet Sociedad
Colectiva, para realizar sus servicios, deberá ésta (Aeroservicios AS Sociedad
Anónima), cumplir con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social, pues los servicios subcontratos por la
empresa Westjet Sociedad Colectiva inciden en la esfera jurídica de Aero
Servicios, quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está
beneficiando por el trámite efectuado.
En conclusión, a pesar de que el compromiso de esta al día con la
seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la
obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas
que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además evitando
que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones o exoneraciones, sino se encuentran al día en sus cargas sociales.
Solo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental
a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación al servicio
público. Finalmente, el día 03 de setiembre del año en curso, la representante
de la empresa Westjet Sociedad Colectiva remitió documento mediante el cual se
hace constar que la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, se encuentra al
día con la Caja Costarricense del Seguro Social.
En este mismo sentido, mediante Certificación de No Saldo número
228-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, vigente hasta el 13 de octubre de
2018, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Westjet
Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
Por lo anterior se debe indicar que, a pesar de que la empresa
presentó con la debida antelación su solicitud de suspensión, por la situación
anteriormente descrita y por consiguiente el atraso presentado, el cual es
imputable exclusivamente a la gestionante, dicha solicitud se debe autorizar a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y no del 01 de
setiembre de 2018, como originalmente lo solicitó la empresa Westjet Sociedad
Colectiva. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de
persona jurídica número 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini a suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary, Canadá –
Liberia, San José y viceversa, operada con los vuelos WS2262/2261, a partir de
su aprobación y hasta el 30 de octubre del 2018.
2º—Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones
deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimo cuarto de la sesión ordinaria N° 50-2018, celebrada el día 26 de
setiembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 089-2018.—( IN2018284874 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Sindicato Nacional de Profesionales en Educación Especial, Siglas
SINAPREE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2018. Expediente
1017-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 261, asiento: 5063, del
19 de setiembre de 20118. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 24 de junio de 2018, con vigencia con alternabilidad
que va desde el 24 de junio de 2018 al 31 de octubre 2020 y 31 de octubre de
2021, quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
José Ángel Murillo Ulloa |
Secretaria General Adjunto |
Wendy Karina Chaverri Segura |
Secretario de Actas y
Correspondencia |
Josué Madrigal Herrera |
Secretario de Conflictos |
Oriana Solórzano Morera |
Secretario de Organización y
Comunicación |
David Jiménez Jiménez |
Secretario de Finanzas |
Carolina Elizondo Fallas |
Secretaria de la Persona con
Necesidades Educativas y personas con Discapacidad |
Shirley Quesada Chaves |
Secretaria de Asuntos
Nacionales e Internacionales |
Ginnette Carranza Ramírez |
Vocal 1 |
Daniel Rodríguez Rodríguez |
Vocal 2 |
Carlos Alberto Fallas Freer |
Fiscal |
Katharine Salazar Carranza |
28 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe, Departamento de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—(
IN2018284822 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 11:50 horas del 5 de octubre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1410-2018 a la señora Josefina Elida Quesada Navarro, cédula de identidad
N° 9-004-872, vecina de Cartago; por un monto de ciento veintiún mil quinientos
cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢121.541,42), con un rige a
partir 1 de abril del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018293114 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO
NACIONAL
Resolución CNSED-01-2018.—Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos. San José a las nueve horas del quince de junio de dos mil
dieciocho.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N° 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos
del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo,
Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—Que el artículo Nº 3 de la Ley supracitada establece que todos los
documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del
patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor
científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202,
establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de
dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con
su valor científico cultural.
4º—Que el artículo Nº 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las
instituciones a que se refiere el artículo 2° de la ley supracitada incluida la
Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el
criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada
vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar
las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán
comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.
5º—Que el artículo Nº 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, decreto N° 40554-C dispone que una de las funciones de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas
sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones
mencionadas en el artículo 2 de la Ley, sean las instituciones que forman parte
del Sistema Nacional de Archivos.
6º— Que el artículo Nº 15 del Reglamento Ejecutivo a la ley N° 7202
establece que la convocatoria a las sesiones ordinarias de la CNSED se hará por
escrito o por otro medio de comunicación de común acuerdo entre los miembros,
con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada y las
sesiones extraordinarias de conformidad con lo que establece la Ley General de
la Administración Pública.
7º—Que el artículo Nº 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece
que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla
de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento
que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes
pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico
cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar
nuevamente a la CNSED.
8º—Que el artículo N° 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202,
dispone que la actualización de tablas de plazos de conservación, deben
someterse a una revisión, tanto del Cised como de la CNSED, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series
documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que
conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del
ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los
plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales
que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised,
lo considere necesario. Por lo tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 2, 31 y 35
de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10, 24 y 26 de su
Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, mediante acuerdo 16, tomado en la sesión 12-2018 de 15 de junio de
2018 acordó emitir las siguientes normas para las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional de Archivos:
I.—Ámbito de aplicación: Esta resolución es de aplicación obligatoria
para todos los órganos del Poder Ejecutivo. Asimismo, se instruye a los
jerarcas del Poder Legislativo y Judicial y sus órganos, así como al Tribunal
Supremo de Elecciones, Universidades Estatales, Municipalidades y demás entes
públicos con independencia administrativa, para que en
el marco de su normativa particular y sus competencias, implementen las
disposiciones señaladas en esta resolución.
II.—Sobre aspectos administrativos en los trámites de valoración
documental.
01.2018 Presentación de trámites ante
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Las solicitudes de valoración documental deberán ser presentadas en
soporte papel y electrónico. Las solicitudes de valoración, y cualquier otro
documento dirigido a la CNSED se recibirán mediante los siguientes medios:
En persona: En la recepción de la Dirección General del Archivo
Nacional.
Por correo postal: En el apartado 41-2020 Zapote.
Por correo electrónico a la dirección: cnsed@dgan.go.cr
02.2018 Cantidad total de valoraciones
documentales a resolver por la CNSED. La CNSED solo recibirá y tramitará un
máximo total de 10 valoraciones entre tablas de plazos de conservación de
documentos, actualizaciones de tablas y valoraciones parciales por institución.
Además, para regular los aspectos de orden y finalización de las valoraciones
presentadas, no se recibirán más solicitudes de una misma institución hasta que
no se finalice el trámite anterior presentando a esta Comisión.
03-2018 Presentación y trámite de
tablas de plazos.
A. La presentación de
las tablas de plazos de conservación de documentos debe realizarse en estricto
orden jerárquico; es decir de los niveles jerárquicos superiores a los niveles
inferiores, de conformidad como se representa en el organigrama institucional
vigente y aprobado por la autoridad competente. Esta norma no aplica para la
presentación de valoraciones parciales.
B. Las
unidades asesoras o staff en las organizaciones son de apoyo, consultivas y
asistenciales a las dependencias jerárquicas superiores de las instituciones en
el desarrollo de su trabajo y sus funciones básicas son de manera indirecta o
secundaria; por lo tanto, no son consideradas con línea de mando o autoridad, o
sea, no delegan responsabilidad a un individuo o a una dependencia de la
organización. Sin embargo, la CNSED se reserva el derecho de solicitar la
presentación de las tablas de plazos de conservación de documentos de aquellas
unidades asesoras o staff comunes en la administración pública como lo son las
Asesorías Legales, Planificación, Auditorías Internas y Prensa o Comunicación; por
cuanto en estas unidades se producen documentos que esta Comisión Nacional ha
declarado con valor científico cultural.
C. Existen unidades
asesoras o staff en las organizaciones cuyas funciones son diferentes a las
unidades nombradas en el punto anterior o son de reciente creación por medio de
decretos ejecutivos, reestructuraciones, entre otros; por lo que cada
institución deberá sustentar por escrito la no presentación de las tablas de
plazos de conservación de documentos correspondientes a estas unidades asesoras
o staff. Esta Comisión Nacional analizará la fundamentación presentada y
decidirá si continúa con el trámite de valoración que se presenta o solicitará
la presentación de las tablas de plazos de las unidades asesoras o staff que no
se están presentando.
04.2018 Comunicación de avance de
trámites presentados a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos. Todo trámite dirigido a la CNSED ingresará en el orden del día de
la sesión más próxima, con la finalidad de que este órgano colegiado lo conozca
y resuelva. La CNSED examinará las solicitudes y consultas y determinará
mediante acuerdo el trámite por seguir. Todo avance o resolución de los
trámites presentados a la CNSED serán comunicados por el Secretario
(a) o Director (a) Ejecutivo (a) de este órgano colegiado, según corresponda.
05.2018 Plazo para atender solicitudes
de aclaración o subsanación formuladas por la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos. En caso de que la CNSED analice las solicitudes de
valoración y solicite completar, aclarar o subsanar alguna información o
requisitos omitidos en los trámites presentados, los Comités Institucionales de
Selección y Eliminación de Documentos (Cised) cuentan con 10 días hábiles,
prorrogables a 10 días más a solicitud, para corregir o subsanar lo requerido.
La Secretaría de la CNSED realizará estos comunicados por escrito a los Cised.
De conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento, estas comunicaciones se
realizarán por una única vez en relación con cada trámite presentado por los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos y no se podrán
solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos
oportunamente.
06.2018 Archivo de Trámites de
Valoración Documental. La Secretaría de la CNSED, ante el caso que los Cised no
corrijan o aporten la información solicitada para continuar con el análisis de
las valoraciones presentadas ante esta Comisión Nacional, procederá con el
archivo del trámite correspondiente y lo comunicará de manera formal a estos
Comités Institucionales.
07.2018 Conocimiento de las solicitudes
de valoración documental por parte de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos. La CNSED dará por conocidas las tablas de plazos de
conservación de documentos y valoraciones parciales presentadas por los Cised y
declarará con valor científico-cultural los documentos correspondientes.
Además, autorizará la eliminación de los documentos restantes cuando caduque la
vigencia administrativa y legal. La CNSED no aprobará estos instrumentos, sólo
los conocerá en sesión. Se parte de la premisa de que los Cised aprueban o
avalan las tablas de plazos de conservación de documentos y las valoraciones
parciales, así como el valor administrativo y legal de los documentos. Por esta
razón, la responsabilidad sobre la correcta elaboración de estos instrumentos y
la correcta asignación del valor administrativo y legal de los documentos es
responsabilidad de estos Comités.
08.2018 Eliminación de documentos. La
CNSED comunicará a los Cised los acuerdos firmes, relacionados con las
valoraciones sometidas a su conocimiento por cada Cised. Los documentos
incluidos en las valoraciones parciales o tablas de plazos presentadas ante la
CNSED y que no fueron declarados con valor científico cultural pueden
eliminarse una vez que haya finalizado su vigencia administrativa y legal, de
conformidad con lo estipulado por el Cised. Se debe levantar un acta de acuerdo
con el artículo 27 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, en la cual quede
constancia de los documentos que serán eliminados. Los documentos que se
declaren con valor científico cultural deberán conservarse permanentemente.
09.2018 Presentación de tablas de
plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales para Unidades
Administrativas de una misma institución con funciones homólogas ante la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. Las Unidades
Administrativas de una institución que ejecuten funciones y tengan una
estructura orgánica homólogas, por ejemplo: sucursales, agencias, farmacias,
direcciones regionales, escuelas, laboratorios, entre otros; pueden remitir a
la CNSED la solicitud de valoración documental por cada tipo de unidad
administrativa siempre que esta unidad presente las mismas características en
relación con las funciones que ejecutan. Por lo tanto, la solicitud debe
cumplir con lo establecido en la Guía de Trámites y Servicios de la Dirección
General del Archivo Nacional para el Servicio Valoración documental debiendo
entenderse que las tablas de plazos de conservación de documentos o
valoraciones parciales deben estar firmadas por el superior jerárquico de las
unidades homólogas productoras de los documentos o en su defecto el superior
jerárquico de la entidad. Este tipo de valoración aplicará solamente para
unidades administrativas que produzcan y reciban los mismos tipos o series
documentales producto de una gestión documental normalizada (series
documentales debidamente identificadas, un sistema de clasificación normalizado,
entre otros) y que tengan funciones homólogas.
10.2018 Eliminación de documentos en
blanco. Con respecto a la eliminación de los documentos en blanco, tales como
formularios, boletas sin valor, uso, rayones o anotaciones; y de documentos que
sirvan como borradores; en estos casos si no tienen carácter representativo o
declarativo y no prueban, confirman o justifican alguna cosa; no pueden tenerse
como tipos documentales, por lo que no requieren la autorización por parte de
la CNSED para su eliminación.
III.—Sobre declaratorias de documentos con valor científico cultural
11.2018 Vigencia administrativa y legal
permanente. En caso de que en una tabla de plazos se señale a una serie
documental vigencia administrativa y legal como permanente en una oficina o en
el archivo central, debe entenderse lo siguiente: 1. Si estos documentos
carecen de valor científico cultural, es la oficina o entidad productora, la
responsable de custodiar permanentemente estos documentos. 2. Si los documentos
en mención son declarados como de valor científico cultural, serán trasladados
al Archivo Nacional para su custodia permanente, cuando se cumpla el plazo que
señala la Ley N° 7202.
12.2018 Declaratoria de valor
científico cultural de documentos producidos en programas del Archivo Nacional
A. Se declaran de
valor científico cultural las grabaciones de audio y fotografías realizadas por
el Archivo Nacional dentro de su programa de producción de fotografías de
sitios, personajes y acontecimientos de interés, así como el programa de grabación
de entrevistas realizadas a personajes nacionales, ambos coordinados por la
Unidad de Proyección Institucional y los departamentos Archivo Histórico y
Conservación del Archivo Nacional.
B. Por
tal motivo, las fotografías y grabaciones producidas dentro de estos programas
y que llenen los requisitos de calidad requeridos, una vez que hayan recibido
tratamiento archivístico, podrán pasar directamente a engrosar las colecciones
del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional.
IV.—Derogatorias. Deróguense las siguientes resoluciones a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución:
CNSED-01-2009 de 18 de marzo del 2009 publicada en La Gaceta N°
101 del 27 de mayo del 2009.
CNSED-03-2009 de 30 de setiembre del 2009 publicada en La Gaceta
N° 248 del 22 de diciembre del 2009.
CNSED-01-2011 de 9 de agosto del 2011 publicada en La Gaceta N°
184 del 26 de setiembre del 2011.
CNSED-01-2012 de 12 de setiembre del 2012 publicada en La Gaceta
N° 244, Alcance N° 206, del 18 de diciembre del 2012.
CNSED-01-2013 de 17 de abril del 2013 publicada en La Gaceta N°
179 del 18 de setiembre del 2013.
CNSED-02-2013 de 5 de diciembre del 2013 publicada en La Gaceta
N° 216 del 10 de noviembre del 2014.
Asimismo, se dejan sin efecto las siguientes circulares:
14-2009 de 23 de noviembre del 2009 sobre el trámite de solicitudes de
valoración parcial o aprobación de tablas de plazos de conservación de
documentos.
22-2010 de 13 de setiembre del 2010 sobre plazos de conservación.
06-2012 de 9 de febrero del 2009 sobre la vigencia de las tablas de
plazos de conservación de documentos cuando son actualizadas.
13-2012 de 23 de marzo del 2012 sobre la declaratoria con valor
científico-cultural y criterios de selección y rescate de afiches.
CNSED-01-2013 de 24 de setiembre del 2013 sobre la eliminación de
documentos en blanco.
CNSED-01-2014 de 9 de octubre del 2014 sobre la presentación de tablas
de plazos de conservación de unidades asesoras.
CNSED-01-2015 de 30 de noviembre del 2015 sobre la presentación de
tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales en
formato electrónico.
CNSED-02-2015 de 30 de noviembre del 2015 sobre el traslado de
documentos a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos.
CNSED-11-2016 de 4 de julio del 2016 sobre la normativa vigente en
materia de selección y eliminación de documentos.
CNSED-01-2018 de 29 de enero del 2017 (sic: 2018) sobre la normativa
vigente en materia de selección y eliminación de documentos.
Las presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Eugenia María
Hernández Alfaro, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 88.—Solicitud N° 129349.—(
IN2018285011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en
calidad de apoderado generalísimo de Natural Republik PSMP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en Centro
de Palomitos Bar; 200 metros al este, de la esquina noroeste, del Colegio San
Luis Gozaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural republick
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos orgánicos y naturales para consumo, ubicado en Costa
Rica, Cartago, Centro de Palomitos Bar; 200 metros al oeste de la esquina noroeste
del Colegio San Luis Gonzaga. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284178 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton,
Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPERTOOTH como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas de mano, a saber, sierras y tecnología integrada en la
construcción de la hoja de sierras. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/853,959 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284279 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Maestro Buen Diseño
Limitada, cédula jurídica 3102762120 con domicilio en San José, Sabana Oeste,
de la UCIMED; 400 metros oeste, 100 metros sur, Torre Kotu, apartamento número
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestro.
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284284 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lantah LLC, con
domicilio en 3970 Tampa Road, Suite B, Oldsmar, Florida 34677, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: gran,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso de los miembros de una comunidad en
línea a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/810,181 de fecha 25/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007645. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284285 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard
Group LLC, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hp,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, laptops,
computadoras notebook, tabletas, teléfonos inteligentes, equipo de
procesamiento de datos, memorias de computadora, hardware de computadoras,
periféricos de computadoras, ratones (periféricos de computadora), pantallas,
pantallas de video, monitores (hardware de computadora), impresoras para
computadoras, máquinas todo en uno para copiar, escanear, enviar por fax e
imprimir, estaciones de trabajo informáticas, dispositivos electrónicos
multifuncionales para uso en copiado, impresión, escaneo, captura de video y/o
transmisión de documentos e imágenes, partes para todos los anteriores
incluidos en esta clase, escáneres, fotocopiadoras; en clase 35: servicios de
venta minorista en línea de computadoras, tabletas, hardware, impresoras y
periféricos de computadora, servicios de tiendas minoristas móviles de
computadoras, tabletas, hardware, impresoras y periféricos informáticos,
suministro de un sitio web de mercado en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios informáticos y de impresión, gestión de inventarios en el
campo de la impresión y suministros informáticos (trabajo de oficina),
servicios de pedidos en línea en el campo de la impresión y suministros
informáticos, servicios de tiendas minoristas y en línea en el campo de tintas
y tóners para impresoras informáticas. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284346 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centro
Americanas Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 56 calle, Zona
12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche y productos lácteos. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0008438.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284530 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de
Industrias Agrícolas Centro Americanas Sociedad Anónima, con domicilio en
Avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008440. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284532 ).
Vivian Melissa Madríz Fallas, casada una vez, cédula de identidad
112160552, con domicilio en Ciudad Colon, San Bosco, un kilómetro sureste del
gimnasio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alquileres RyV
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
alquiler de equipo para fiesta (sillas, mesas, mantelería, cristalería),
ubicado en Ciudad Colón, San Bosco, un kilómetro sureste del gimnasio
municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284534 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en
calidad de apoderada especial de Juan Antonio Urtaza Guerra, casada una vez,
pasaporte G04486236, con domicilio en Avenida de la Juventud 149-B Col Guanajuato
Cp 36400 Purísima del Rincón, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:
ULÄN RAINY STEPS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284626
).
Tatiana González Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0399-0017, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, La
Alegría 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mon Río, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de juguetes y,
sexuales, lubricantes para sexo, aceites corporales, aceites aromáticos
comestibles para masajes, lencería, disfraces, mascaras, accesorios para
despedida de soltero (venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites,
todo alusivo a sexo), perfumes afrodisíacos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de Julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018286239 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101741585,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100 metros oeste de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EUROKOR
como nombre comercial, en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para automóviles.
Ubicado en San José, Guadalupe, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha:
04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290445 ).
Mariela Cubillo Víquez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603440280, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora de Partes Eurokor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101741585, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros norte y 100
metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EuroKosr El repuesto que necesita, lo tenemos.
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicio de venta de repuestos para automóviles. Fecha:
07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rina Ruíz Mata, Registradora.—( IN2018290446 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito
Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Radio DENTAL CR Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100
metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco,
azul, celeste, color pastel y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290508 ).
Valeria Sánchez Moraga, en calidad de
apoderada especial de Raquel Elena Álvarez Fallas, casada, cédula de identidad
Nº 207290109, con domicilio en San Ramón, 100 metros este de la plaza de San
Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM HIGH
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de
productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008579. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018290690 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-195800, con domicilio en de la esquina suroeste, del
Parque Central; 250 mts., oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+ORBE VIDA
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Facilitación e intermediación en la prestación de
servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas,
específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de
nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica,
consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de
estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de
servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio) de nutrición)
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018284641 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos
alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284656 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284657 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284658 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002004.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284659 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284661 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
FOODS
como
marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284662 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 19 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018284663 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.,
con domicilio en Av. República de Panamá, N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente; cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284664 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284665 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial
S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro
al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAG
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la
agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en
general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5:
Hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de
preparaciones para destruir malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de
cultivos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284705 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia
Centro, un kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCIDE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: toda gama de nutrientes foliares,
compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para
la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5: hormiguicidas,
fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones
para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección
agrícola de toda clase de cultivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284706 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S.
A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, un kilómetro al
sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NUTRIVERDE como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Toda gama de nutrientes foliares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284707 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220783, con domicilio en San José, Barrio
Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers; 50 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BerryTico por
Agroreamuno como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 31 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bayas en conserva; en clase 31: Bayas fresas; en clase
35: Servicios de comercialización de bayas frescas. Fecha: 6 de Setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018284708 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno Cr,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101220783, con domicilio en Barrio Los
Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, 50 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BerryTico por Agroreamuno como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la producción, cosecha y
comercialización de bayas frescas y en conserva, ubicado en Cartago, de la
entrada principal de Vista Hermosa, 1 kilómetro al noroeste, calle Las Breñas,
Oreamuno, Finca Agroindustrial Oreamuno. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284711
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Efraín Guzmán Granados, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0952, con domicilio en Ciudad Colón, de
la Torre del ICE celular 200 mts. oeste, 50 mts. norte, casa de dos pisos a
mano derecha, color café con terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Sorbetera de Villa HELADOS ARTESANALES
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de sorbetera
artesanales. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284712 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101711648 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
barrio La Granja, 75 metros al este del parque El Retiro, casa blanca un nivel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como
marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables en formato electrónico; y en clase 16:
Materiales impresos, folletos, materiales didácticos, papelería en general,
cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284714 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Activa y Excelencia
Empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711648 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este, del
Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STICKY LEARNING como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de coaching, servicios de formación, servicios de
capacitación empresarial, asesoramiento y vocación profesional, celebración de
eventos con fines de capacitación y educativos, consultoría en materia de
formación, cursos de formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de
aptitudes, desarrollo de manuales de formación, dirección de talleres de
formación, formación práctica, organización de actividades con fines de
formación, organización, dirección y realización de conferencias, de
convenciones, de cursos, de simposios, de charlas, producción de material
didáctico distribuido en cursos profesionales, producción de material didáctico
distribuido en seminarios de gestión, publicación de documentos, publicación de
folletos, publicación de guías educativas y de formación, publicación de
manuales de formación y publicaciones electrónicas no descargables, ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio
La Granja, 75 metros al Este del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San
José. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284716 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Electropolis S. A., cédula
jurídica N° 3101502730 con domicilio en Alajuelita Centro, contiguo a Repuestos
Wimot, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAY CHOPPER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas a pedales, bicicletas de
carreras, bicicletas de deporte, bicicletas eléctricas, bicicletas de montaña,
bicicletas de paseo, bicicletas plegables y bicicletas todoterreno. Fecha: 02
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284717 ).
Tomás Federico Suárez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239574 con domicilio en La
Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa
140, Bufete Esquivel y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tuffcare
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de aparatos e
instrumentos médicos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018284718 ).
Álvaro Solís Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 111190748, en calidad de apoderado generalísimo de
Camaral S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681973, con
domicilio en Zarcero, frente a la sucursal del Instituto Costarricense de
Electricidad, casa color blanca, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Advantek
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría y
mantenimiento en equipos de automatización y en general en equipos industriales
electrónicos. Reservas: De los colores: azul, y naranja. Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—César
Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284724 ).
Óscar Rojas Badilla,
soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de
Josemaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763727, con
domicilio en San José, El Carmen, exactamente cincuenta metros sur de la
Estación del Atlántico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Josémaíz
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar, todo lo anterior a base de maíz. Reservas: De los colores: café. Fecha: 03 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284733 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: FOLACOR, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador,
Registradora.—( IN2018284738 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.
A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Betacar, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007880.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284740).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C
Rowe
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a
base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242039 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Mivax como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284741 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del
Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800 con domicilio en de la esquina suroeste,
del Parque Central; 250 mts. oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBEVIDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Facilitación e intermediación en la
prestación de servicios generales brindados por terceros para el bienestar de
las personas, específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud,
de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica,
atención médica, consultoría en materia de la salud, consultoría y
asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes
médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de
cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos,
servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y
servicios de spa. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284743 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101065902, con
domicilio en Centro Comercial Los Ángeles, local número 5, avenida 4, calle 46,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reblanc
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008824. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284745 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165902, con domicilio
en Centro Comercial Los Ángeles, local número
5, avenida 4, calle 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Reblanc
como marca de comercio en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: No se hace reserva de “créditos” y “en manos confiables”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018284747 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de activa y
excelencia empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este,
del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STICKY LEARNING RP como Marca de Servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación empresarial,
asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con fines de
capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos de
formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo
de manuales de formación, dirección de talleres de formación, formación
práctica, organización de actividades con fines de formación, organización,
dirección y realización de conferencias, de convenciones, de cursos, de
simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido en cursos
profesionales, producción de material didáctico distribuido en seminarios de
gestión, publicación de documentos, publicación de folletos, publicación de
guías educativas y de formación, publicación de manuales de formación y
publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284796 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207 con domicilio en Heredia Lagunilla, un
kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY ZAFRÁN como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsas con tomate, salsa
criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas,
salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa
mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch,
aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores y rostizadores. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018284798 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alejandro José Macis
Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107330456 con domicilio en San
Rafael, del semáforo de la Panasonic 10 metros al oeste, Condominio Reserva La
Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMILIANO
SANTO como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, bolsos, billeteras, bolsas,
estuches de cuero, maletas, maletines, mochilas y monederos. Fecha: 17 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284799 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agencia de
Comercio del ORBE S. A., cédula jurídica N° 3101195800, con domicilio en de la
esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco
Citibanck, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBE,
como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: facilitación e intermediación en la prestación de
servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas,
específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de
nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica,
consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de
estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de
servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos,
de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos, servicios de análisis
médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha:
13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de
Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800, con domicilio en de la
esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco
Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+
ORBE
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación e
intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros
para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento en
materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética,
asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud,
consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e
higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha:
13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de GMS Joyería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102727094, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GMS
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, artículos de relojería, bisutería, joyas, llaveros,
piedras preciosas de imitación y piedras sintéticas para joyería. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007735. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284804 ).
Oscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-0774-0899, en calidad de apoderado generalísimo de HC
Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765348, con
domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Healthy Care S. A.
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de suplementos naturales, productos naturales y sus derivados
Ubicado en Heredia, Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25
metros al oeste. Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro y
verde azulado claro. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018284810 ).
Rafael Esteban Rojas Fuentes, casado una vez,
cédula de identidad N° 205440942, en calidad de apoderado generalísimo de
Cromatec Soluciones Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101656172, con
domicilio en San Rafael, costado oeste de la Iglesia Católica, distrito octavo,
cantón Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIK car
care,
como marca de comercio en clase(s): 1; 2 y 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, resinas
artificiales en bruto, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria;
en clase 2: pinturas, barnices, lacas, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y plateado. Fecha: 26 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008163. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284821 ).
Ana Lucía Villegas Murillo, soltera, cédula de identidad 402120472, con
domicilio en 250 metros oeste del Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANSA VB
como marca de comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 8: Tenedores, cucharas, cuchillos; En clase
21: Cepillos, pajillas. Reservas: Se reserva el color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284836 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: VANIVA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284853 ).
Samantha Jane Jirik Forsman, soltera, cédula
de identidad N° 114650877, con domicilio en Moravia, municipalidad 300 este 100
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brio active wear
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: De los colores:
negro, rojo y celeste Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284888 ).
Nolan Alejandro Scott Tadel, casado 1 vez,
cédula de identidad 104460822, con domicilio en 100 metros oeste de La
Guardería de Cerro Mocho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
Scott,
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en
compras de equipos y procesos de compra; en clase 37: servicios de
mantenimiento de maquinaria; en clase 42: servicios de ingeniería mecánica y
diseño de maquinaria. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284906 ).
Mirna Yujani Corrales Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0295-0538, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio, frente a la plaza de
deportes, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Productos Artesanales Yujani
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Panadería, repostería y tamales, todos artesanales.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284932 ).
Sofía Solano Arce, casada una vez, cédula de
identidad 112740697 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur
y 200 metros este del Banco de Costa Rica, frente al parque La Copa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Soul Foods
como marca de comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos
ecológicos y amigables con el ambiente para sustituir productos
tradicionalmente plásticos, como cepillos de dientes de bambú y pajillas de
acero inoxidable para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007073. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284971 ).
Carolina Acosta Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 107550088, con domicilio en Pavas del Maxi
Pali 400 mts norte y 500 m oeste, Residencial Llanos del Sol, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MEGA CONSTRUCTOR DE MUSCULOS MSC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas.
Reservas: De los colores: negro, blanco, gris, anaranjado y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018284972 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1329-0326, en calidad de apoderado especial de Viventa
Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-375009, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVENTA PROMOTORES INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clases 35 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de
productos inmobiliarios; en clase 37: Construcción de productos inmobiliarios.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284980 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 113290326, en calidad de apoderado especial de Pie
Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica 3101575276 con
domicilio en San Joaquín de Flores; 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIESA
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y venta de mobiliario e insumos urbanos; en clase 37: Construcción e
instalación de mobiliario e insumos urbanos. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284981 ).
Auxiliadora Ochomogo, casada 1 vez, cédula de
residencia N° 155804212209, en calidad de apoderado especial de Comercial
Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101559064 con domicilio en Merced, calle 12, entre avenidas 7 y 9, frente a
parada de buse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEIZAI,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rotulas de suspensión, rotulas
estabilizadoras, rotulas de dirección, rotulas de cremallera, barras centrales,
barras tensoras, brazo loco, brazo pitman, tijeretas, tensoras traseras, botas
de eje, botas de cremallera, roles y bocinas, (REPUESTOS AUTOMOVILES). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018284982 ).
Roberto Armando Rodríguez Chavarría, soltero,
cédula de identidad 402090923 y Elena Rodríguez Chavarría, soltera, cédula de
identidad 401940300 ambos con domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas
Quirós; 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: A R
Armando Rodríguez
como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y su partes, así como ciertos productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas.
Reservas: Reserva de los colores rojo, dorado y blanco. Fecha: 19 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284991
).
Shirley Mayorga
Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109650061, en calidad de apoderado
generalísimo de Ayiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764432, con
domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas Quirós 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayiana,
como marca de comercio en clases 20; 21 y 24
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21:
los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico
y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los
artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o
vidrio; en clase 24: las telas y las fundas de tela para uso doméstico.
Reservas: de los colores: verde oscuro, naranja claro, marrón, verde turquesa y
verde limón. Fecha: 19 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008317. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284993 ).
Yuribeth Mendez Castro, casada una vez,
cédula de identidad 205080777, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Tico Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101363397, con domicilio en San Ramón, 25 metros este y 50
metros norte de la parada de Puntarenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de
personas y mercancías de un lugar a otro; en clase 42: El diseño y desarrollo
de tecnologías de software complementario para el servicio de transporte.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, gris y celeste. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008661. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285066 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera,
cédula de identidad N° 107140514 con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delimontes
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de accesorios
para pastelería, boquillas, rodillos, mangas, bases giratorias, moldes de todo
tipo, silicón, bases para pasteles, impresiones comestibles, planchas de
fondan, cortadora de flores y figuras. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018285077 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bahram
Cohanfard con domicilio en 1484 S Beverly DR, APT 304, Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista
en línea de productos para bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87-807-113
de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285080
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Marubeni
Corporation con domicilio en 7-1, Nihonbashi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-6060,
Japón, solicita la inscripción de: Benilene
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de polipropileno no
procesadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-022195 de fecha 23/02/2017
de Japón. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285081 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro International S.L, con domicilio en AV País Valencia, 17
- Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la
inscripción de: V Lift PRO
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, para cuidados
corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones
cosméticos, preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel,
preparaciones para el cuidado y la belleza personal; en clase 5: Productos
farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza, suplementos dietéticos con
efecto cosmético; en clase 10: Dispositivos médicos, hilo quirúrgico, hilos de
polidioxanona, hilo mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de
guía hidrofílicos para rastrear catéteres, agujas para uso médico, agujas
quirúrgicas, agujas de inyección para uso médico, cánulas, tubos para cánulas,
sobres de aluminio esterilizados. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018285082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camil
Alimentos S. A., con domicilio en Rua Fortunato Ferraz, 1001-1141, Vila
Anastácio, Sao Paulo/SP, 05093-002, Brasil, solicita la inscripción de. Camil
como marca de fábrica y comercio en clases 30
y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
azúcar, edulcorantes naturales almidón para uso alimenticio, arroz, arroz
Instantáneo, arroz con leche, avena molida, barritas de cereales ricas en
proteínas, galletas, biscotes, pasteles, papilla de harina de maíz con agua o
leche, condimentos, sémola de maíz descascarillado, harina de frijoles, harina
de maíz, harina de frutos secos, pan molido, harina de soja, harina de trigo,
harinas, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz,
sémola de maíz descascarillado, macarrones, masa para hornear, pasta,
preparaciones a base de cereales, grañones para la alimentación humana,
tapioca, harina de tapioca, sémola de avena, harina de papa, harina de cebada,
palomitas de maíz, cuscús [sémola); en clase 31: Cereales en grano sin
procesar, salvado de cereales, granos [cereales], semillas de siembra, granos
para la alimentación animal, lentejas frescas, frijoles frescos, maíz. Fecha:
20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285083 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Pol. Ind.
Caseta Blanca, C/Albocacer N° 6 12194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita
la inscripción de: BIORAD-20
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos fertilizantes para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285084 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guilin Zhishen Information Technology Co.,
LTD con domicilio en 6th floor, building N° 13, Creative Industrial Park, Guimo
Road, Qixing Dist, Guilin, China, solicita la inscripción de: WEEBILL
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparato de intercomunicación, aplicaciones
descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos fotográficos,
trípodes para cámaras fotográficas, baterías, eléctricas, materiales para la
red eléctrica [alambres, cables], programas de computadora para editar
imágenes, sonidos y videos, brazos extensibles para autofotos [monopies de
mano], circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados
para teléfonos móviles, sujetadores manos libres para teléfonos celulares. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285092 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de
Oriente A.D.O., S.A.DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete
de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita
la inscripción de: MOBILITY ADO
como marca de servicios en clases: 39; 42 y
43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a
través de agencias de viaje; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018285093 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de
Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete
de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ADO
como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte,
transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia
de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto
hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de
viaje; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285094 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Autobuses Oriente A.D.O. S.
A., DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio,
Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 42 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información
en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes
(excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de
agencias de viajes; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software y en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285095 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos, preparaciones
para la limpieza, cuidado y belleza de la piel, el cuero cabelludo y el
cabello, productos para estilizar el cabello, productos para la coloración,
decoloración, aclaramiento y teñido del cabello, lociones corporales, geles de
baño y ducha, cremas y lociones, aerosoles corporales, cremas corporales.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285096 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Team International Group of América, Inc.
con domicilio en 1400 NW 159th Street, Suite 102, Miami Gardens, Florida 33169,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KALORIK
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidores de huevos eléctricos,
abrelatas eléctricos, limpiadores a vapor multiusos, recortadoras, procesadores
de alimentos eléctricos, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico,
máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería,
incluyendo prensa para camisas, cuello y puño prensa, mezcladores eléctricos,
picadoras de alimentos eléctricas, mezcladoras, molinillos de pimienta
eléctricos, aspiradoras, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para
golpear la madera, aparatos eléctricos de preparación de alimentos, a saber, vasos
para marinar alimentos, aparatos eléctricos multiuso de preparación de
alimentos en la encimera, a saber, un ablandador y ablandador de carnes
combinados, para uso doméstico, máquinas prensadoras de ropa eléctrica para
limpieza en seco y lavandería, incluidas
prensas de uso general, prensas plegadoras, prensas para cortinas,
rehumedecimiento de pantalones, adorno para champiñones y planchas de soplo,
peladores de frutas eléctricos, peladores de verduras eléctricos, máquinas y
aparatos para pulir pisos eléctricos; en clase 11: Barbacoas, aparatos para
enfriar bebidas, máquinas de café eléctricas, Cafeteras de filtro eléctricas,
aparatos eléctricos para cocer huevos, ollas de cocción lenta eléctricas,
aparatos de preparación de alimentos de sobremesa eléctricos multipropósito
para cocinar, hornear, asar, asar, tostar, chamuscar, dorar, asar a la parrilla
y asar alimentos, aparatos para cocinar, a saber, estufas, freidoras
eléctricas, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, placas calentadoras,
aparatos y máquinas de hielo, hornos microondas, asadores, tostadoras
eléctricas, gofreras eléctricas, panificadoras eléctricas, parrillas de gas,
parrillas de carbón, ollas a presión eléctricas olla arrocera eléctrica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285097
).
Marie Fernanda Chacón Calvo, soltera, cédula de identidad 304150187con
domicilio en Urbanización Iztaru, en frente de la Escuela de Yerba Buena, de la
línea del tren 600 norte, calle privada, casa 2 San Rafael, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁRAK
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: Beige Pantone P26-5CSe cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285102 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mr Jefe LABS S.L., con domicilio en C/Cronista Carreres, Núm.
13 Entresuelo Local 2, 46003 Valencia, España, solicita la inscripción de: Mr
Jeff,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software para servicios de tintorería; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
Servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicia; en clase 37: prestación de servicios de lavandería; en clase 40:
servicios de tintorería, servicios de tintorería [para textiles o pieles].
Reservas: de los colores: azul marino. Fecha: 5 de septiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018285135 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N°
501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central
y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STRATIC
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292890 ).
Cambio de Nombre Nº 121633
Que Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de ARFAXAD LTDA., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ARFAXAD Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101367145, por el de ARFAXAD LTDA., mediante
solicitud presentada el 11 de septiembre de 2018 bajo expediente 121633. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003822 Registro Nº 238208 PLAZA KOROS en
clase(s) 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2018284954 ).
Cambio de Nombre Nº 121634
Que Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad
112220847, en calidad de Apoderado Especial de ARFAXAD LTDA., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ARFAXAD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101367145 por el de ARFAXAD LTDA., mediante
solicitud presentada el día 11 de setiembre del 2018, bajo expediente 121634.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003823 Registro Nº 238119
PLAZA KOROS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2018284955 ).
Cambio de Nombre N° 110480
Que Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez,
cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Camil Alimentos S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Canadá
Participaçöes Ltda. por el de Camil Alimentos S. A., presentada el día 13 de
marzo de 2017 bajo expediente 110480. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5192129 Registro N° 51921 COQUERO en clase 29 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018285121 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2273.—Ref: 35/2018/4595.—Miguel Calero Gómez, cédula
de identidad N° 6-0132-0353, solicita la inscripción de:
6
M C
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Pavón, La Yerba, 2 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Según el expediente Nº 2018-2273. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018284921 ).
Solicitud N°
2018-2126.—Ref: 35/2018/4335.—Ronald Garcia Mata, cédula de identidad
1-1027-0301, solicita la inscripción de:
R G
7 9
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, 300 metros oeste de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2126.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018284960 ).
Solicitud N° 2018-2115.—Ref:
35/2018/4323.—Manuel Enrique Mata Prado, cédula de identidad 1-0629-0297,
solicita la inscripción de: EMP, como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Montezuma, 500 metros
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-2115.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018284963 ).
Solicitud N°
2018-2171.—Ref: 35/2018/4383.—Mario Humberto Mata Prado, cédula de identidad
0106720332, solicita la inscripción de: HyH como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Pejibaye, 4
kilómetros este del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2171.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284964 ).
Solicitud Nº 2018-2108.—Ref:
35/2018/4298.—Freddy Altamirano Uva, cédula de identidad N° 0602870384,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Tinta, mil doscientos
metros al norte de la escuela de Ceibón. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2108.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018284966 ).
Solicitud N° 2018-2183.—Ref:
35/2018/4540.—Emiliano Ramírez Arguedas, cédula de identidad 2-0441-0811,
solicita la inscripción de:
1 I
R
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Canalete, del colegio 800 metros al sur, Calle a Armenias, finca ganadera La Roca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2183.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018284984 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Se describen compuestos, composiciones y métodos
para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del
receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Fórmula (I) de la
manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
451/02, C07D 451/06, C07D 487/04, C07D 491/044 y C07D 491/048; cuyos inventores
son Meerpoel, Lieven (BE); Bignan, Gilles; (US); Connolly, Peter J.; (US);
Hickson, lan; (GB); Pande, Vineet; (NL); Zhang, Zhuming; (US); Branch,
Jonathan; (US); Rocaboy, Christian; (ES) y Trabalon Escolar, Luis B.; (ES).
Prioridad: N° 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y N° 62/363,534 del 18/07/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/123542. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000352 y fue presentada a las 14:07:10 del 05 de julio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018284098 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Janssen
Pharmaceutica NY, solicita la patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR LA
DEPRESIÓN CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA-2. La presente
descripción está dirigida, entre otras cosas, a métodos para tratar a un sujeto
que padece o a quien se diagnosticó depresión, que comprende administrar a un
sujeto que necesita el tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la
fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 a R4 se
describen en la presente descripción y en donde el compuesto se administra
antes de dormir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/498
y A61K 31/5377; cuyos inventores son: Kent, Justine, M.; (US); Drevets, Wayne,
C.; (US) y de Boer, Peter; (BE). Prioridad: N° 62/306,487 del 10/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/156266. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000433, y fue presentada a las 14:00:16 del 06 de septiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018284117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dairy A Day INC., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE CEPAS NOVEDOSAS DE LA LACTOBACILLUS FERMENTUM. Se proporcionan en la presente cepas Lactobacillus fermentum
novedosas, NRRL B-67059 o NRRL B-67060, composiciones que contienen las cepas
NRRL B-67059 o NRRL B-67060 y productos lácteos fermentados y compuestos
bioactivos preparados usando las cepas NRRL B-67059 o NRRL B-67060. También se
proporcionan métodos para modular el sistema inmunitario de un sujeto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/123 y A61K 35/74; cuyos
inventores son: Vallejo Galland, Belinda; (MX); González Córdova, Aarón
Fernando; (MX); Feregrino Quezada, José Antonio; (MX) y Feregrino Quezada,
Juan, Carlos; (MX). Prioridad: N° 62/387,474 del 24/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/112945. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000376 y fue presentada a las 13:07:07 del 20 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018284977 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA QUE TIENE UN MIEMBRO DE SELLADO MULTI-NIVEL. Se
describen realizaciones de una válvula de corazón protésica. Una válvula protésica
implantable puede ser plegable radialmente a una configuración plegada y
expandirse radialmente a una configuración expandida. La válvula protésica
puede comprender un armazón anular, una estructura de hojuela colocada dentro
del armazón y una pluralidad de faldones exteriores colocados alrededor de una
superficie exterior del armazón, comprendiendo cada faldón exterior un borde de
entrada asegurado al armazón y un borde de salida asegurado a intervalos para
el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos
inventores son Cohen-Tzemach, Hanoch; (US); Levi, Tamir S.; (US); Nir, Noam;
(US) y Felsen, Bella; (US). Prioridad: N° 15/425,029 del 06/02/2017 (US) y N°
62/294,739 del 12/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/139460. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000359, y fue presentada a las
12:02:56 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
setiembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018285002 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS Y
DISPOSITIVOS PARA CONFIGURAR UN ANCLAJE. Se proporcionan un sistema de
anclaje y métodos relacionados para el
tratamiento de corazones dilatados y de regurgitación valvular funcional,
comprendiendo el sistema uno o más anclajes autoexpansibles o expandibles
manualmente y dispositivos asociados para fijar una férula de válvula dentro
del corazón. Por ejemplo, un conjunto en forma de pala puede configurarse para
desplegarse en un ventrículo derecho del corazón y para estabilizar un
instrumento de punción para perforar el tabique. Diversos instrumentos de
punción también pueden ser parte del sistema de anclaje, incluyendo una o más
de una aguja flexible que tiene una multiplicidad de ranuras dispuestas a lo
largo de la aguja, un catéter de trocar con una cabeza retráctil y una aguja de
catéter que tiene un introductor romo proteger el tejido cercano dentro del
corazón durante el avance de una guía. Un catéter de corte y un catéter de
localización de punción también pueden ser parte del sistema y utilizarse
durante el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F
2/24 y A61F 2/44; cuyos inventores son: Gurovich, Nikolay; (US); Tylis, Arie;
(US); Goldberg, eran; (US); Manash, Boaz; (US); Rottenberg, Dan; (US); Adika,
Hagar (US); Regev, Tal; (US); Kersh, Dikla (US); Garnahi, Danny, M.; (US);
Blumenfeld, Amir; (US) y Altman, Heman; (IL). Prioridad: N° 15/353,657 del
16/11/2016 (US), N° 62/256,524 del 17/11/2015 (US) y N° 62/256,527 del
17/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/087701. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000263, y fue presentada a las 14:39:55
del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018285003 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: OMAR LEONARDO PÉREZ SÁNCHEZ, con
cédula de identidad N° 2-0644-0473, carné N° 26782. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69010.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018293167 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA
PATRICIA CALVO BARQUERO, con cédula de identidad número 1-0446-0501,
carné número 19595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Administrativo Nº 71179.—San José, 31 de octubre del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018293224 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0331-2018.—Exp.
18493P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1539 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-poblacional y comercial. Coordenadas 214.650 / 510.100 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018292590 ).
ED-UHTPCOSJ-0326-2018.—Exp. 17955P.—Juan Carlos,
Corrales Zúñiga solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1014 en finca de su propiedad en
Santiago, Puriscal, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 203.407 /
502.760 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018292726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0092-2018.—Exp. 18462P.—Sucesión
de Rafaela Vallejos Ampie y Pablo Antonio Gutiérrez Navarrete, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-riego. Coordenadas 282.506 / 357.800 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018292829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0342-2018. Exp. 18514P.—María Elena Peñaranda Peralta y
James Markle Cronander, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de
Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018293059 ).
ED-UHSAN-0075-2018.—Exp.
9653.—Sociedad de Usuarios De Agua Del Alto De La Balsa, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del río Balsita, efectuando la captación en finca de
Agrifarm Sociedad Civil en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 239.600/477.200
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293086 ).
ED-UHSAN-0077-2018.—Exp.
18501.—Ganadera Bretaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Antonio
Miranda Araya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.866 / 493.238 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293087 ).
ED-UHSAN-0081-2018. Exp.
18516.—Jaime Rodríguez Méndez y Eraida Méndez Elizondo, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 247.606/487.440 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293088 ).
ED-UHSAN-0082-2018. Exp. 18526.—Olga María,
Araya Rojas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Randolf Alfaro León en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.759/488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2018293089 ).
ED-UHSAN-0083-2018.—Exp. N° 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron
Ron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 253.325 / 487.615 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 253.324 / 487.495 hoja Quesada. 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
253.846 / 486.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2018293090 ).
ED-UHTPNOL-0099-2018.—Exp.
6010.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 25 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.000 / 376.700 hoja Curubande. 500
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. 300
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de
octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018293113 ).
ED-UHTPCOSJ-0343-2018.—Exp.
5392P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0.79 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso
riego-ornamentales. Coordenadas 219.900 / 510.920 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293281 ).
N° 6624-M-2018.—San José, a las trece horas
treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho. Exp. N° 329-2018
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Olga Lucía Rocancio Olmos en el Concejo Municipal de
Garabito, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G. 460-2018 del 20 de setiembre de 2018, recibido
-vía fax- en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Xinia
Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de
Garabito, informó que ese órgano, en la sesión N° 125 del 19 de setiembre del
año en curso, conoció de la renuncia de la señora Olga Lucía Rocancio Olmos,
regidora propietaria; junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la
carta de dimisión de la funcionaria. Ambos documentos (el acuerdo del órgano
local y la carta de renuncia) fueron entregados en la Oficina Regional de estos
organismos electorales en Orotina el 28 de setiembre de 2018 (folios 1 a 7).
2º—El señor Ernesto Alfaro Conde, Secretario General del partido
Pueblo Garabito, por correo electrónico del 01 de octubre de 2018, solicitó que
se conociera, con la mayor brevedad, la renuncia de la señora Rocancio Olmos
(folios 8 a 13).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Olga Lucía Rocancio Olmos fue electa regidora
propietaria de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas (resolución
de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1° de marzo de 2018,
folios 15 a 21); b) que la señora Rocancio Olmos fue propuesta, en su momento,
por el partido Pueblo Garabito (PPG) (folio 14 vuelto); c) que la señora
Rocancio Olmos renunció a su cargo de regidora propietaria de Garabito (folio
3); d) que, en la sesión ordinaria N° 125 del 19 de setiembre del año en curso,
el Concejo Municipal de Garabito conoció de la dimisión de la señora Rocancio
Olmos (folios 1 y 2); e) que el candidato a regidor propietario del referido
cantón, propuesto por el PPG, que no ha sido electo ni designado por este
Tribunal para desempeñar ese cargo es el señor Ernesto Alfaro Conde, cédula de
identidad N° 1-0978-0552 (folios 14 vuelto, 21, 22 y 23).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada
por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Olga Lucía Rocancio
Olmos, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Garabito,
renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme
corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Rocancio Olmos. Al
cancelarse la credencial del señor Rocancio Olmos se produce una vacante, entre
los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Ernesto Alfaro Conde,
cédula de identidad N° 1-0978-0552, es quien se encuentra en el supuesto
indicado, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Garabito.
La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Olga Lucía Rocancio
Olmos. En su lugar, se designa al señor Ernesto Alfaro Conde, cédula de
identidad N° 1-0978-0552. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Rocancio Olmos y
Alfaro Conde, y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Olga Lucía Rocancio Olmos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su
conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde
hace varios lustros. Además, considero
oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su
lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos
últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se
asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales,
que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y
33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
existencia de responsabilidades que atan al individuo con la
polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que
ostenta la señora Olga Lucía Rocancio Olmos.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—( IN2018284871 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 24618-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Crisangel Cascante Chaves, número
ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, tomo
quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrito como Crisangel Cerdas Cascante en el asiento número setenta y tres,
folio treinta y siete, tomo quinientos cincuenta y cinco de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129883.—( IN2018284286 ).
Exp. N° 51482-2017.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. A efectos de enderezar
procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once
horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y en consecuencia las
publicaciones N° 35, N° 36 y N° 37 de los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018
en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se inicia procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathhew Morales
Venegas, número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo dos mil
doscientos setenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Mathew Morales Venegas en el asiento número quinientos cincuenta y cinco,
folio doscientos setenta y ocho, tomo dos mil doscientos setenta y dos de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. De igual manera, déjese sin efecto la
anotación electrónica de advertencia,
practicada el 06 de febrero de 2018, en el asiento de nacimiento de Mathew
Morales Venegas, número quinientos cincuenta y cinco (0555), folio doscientos
setenta y ocho (278), tomo dos mil doscientos setenta y dos (2272) de la
provincia de San José, por haberse practicado en el asiento que no le
corresponde y practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
N° 0613. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129910.—( IN2018284287 ).
Exp. N° 35992-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Janett de Los Ángeles
Fonseca Espino, tendentes a la posible cancelación de su asiento de nacimiento
que lleva el número 450, folio 225, tomo 104 del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita en el asiento número 381, folio 191, tomo
084 de la Sección de Naturalizaciones y rectificación del asiento vigente en el
sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre son Loaiza y
costarricense. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129912.—( IN2018284288 ).
Exp. N° 15750-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Maribel de la Trinidad González
Alfaro, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo trescientos sesenta y
ocho de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Maribel Jackson
Alfaro, en el asiento número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y
dos, tomo cuarenta y ocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Al asiento N° 0704 se trasladará la inscripción de la paternidad a quien fue
declarado en calidad de padre el señor Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro
Oviedo en calidad de madre, según certificado N° 55, Libro 411, pues es parte
de la filiación que legalmente le corresponde, según el artículo 84 del Código
de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le
continuará identificando como Jackson Alfaro, hija de Gonzalo González Cordero,
cédula de identidad número 2-0169-0521 y Soledad Alfaro Oviedo, cédula de
identidad 2-0180-0637, ambos costarricenses. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129914.—( IN2018284289 ).
Exp. N° 33782-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Carvajal
Orellana, número veintiocho, folio catorce, tomo dos mil doscientos sesenta y
seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Samuel Carvajal Orellana
en el asiento setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo dos mil doscientos
sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0028. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 129915.—( IN2018284290 ).
Exp. N° 28722-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de María Virginia del Socorro Soto
Quesada, número ciento cincuenta, folio setenta y cinco, tomo cincuenta y
cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Virginia
Soto Bendaña en el asiento número treinta, folio diez, tomo ciento cuarenta y
cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0150. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129916.—( IN2018284291 ).
Exp. N° 54216-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Mariana Cousin Brenes, número seiscientos cincuenta y cinco, folio trescientos
veintiocho, tomo ochenta y dos de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Mariana Cousin Brenes en el asiento número ciento cuarenta y uno,
folio setenta y uno, tomo treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0655. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129962.—( IN2018284292 ).
Exp. N°
2963-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Mora de
Trinidad, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro,
tomo dos mil doscientos setenta y cuatro de la provincia de San José, como hijo
de Grettel Cecilia Mora de Trinidad, por aparecer debidamente inscrito como
Thiago Sandoval Mora, en el asiento número cuarenta y ocho, folio veinticuatro,
tomo dos mil doscientos setenta y seis, de la provincia de San José, hijo de
Danny Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Danny
Esteban Sandoval Moya y Grettel Cecilia Mora de Trinidad, con el propósito que
se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 129965.—( IN2018284293 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 7101-2018 dictada por el Registro Civil a las doce
horas cuarenta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 7064-2012, incoado por Ángela Francisca Duarte, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Patricia González Duarte, que el
nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona
inscrita son Ángela Francisca Duarte, Duarte Duarte, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2018284917 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yahoska del Socorro Castro, no indica otro apellido, se ha dictado
la resolución N° 4963-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
del siete de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 16625-2016 Resultando: 1º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Natali del
Socorro Urbina Castro, en el sentido que sus apellidos son Castro Castro, hija
únicamente de Yahoska del Socorro Castro no indica segundo apellido y de
Catherine Vanessa Zalazar Castro, en el sentido que el nombre de la madre es
Yahoska del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018284985 ).
Dirección
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000058-PRI
Compra e instalación de baterías
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del día 05 de diciembre del 2018, para la “Compra de Baterías
(modalidad según demanda)”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132697.—( IN21018293097 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000103-03
Compra de equipo para combatir
incendios.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132678.—( IN2018293047 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-01
Contratación de una empresa
encargada de la construcción
para la
transformación del campo ferial en campus
deportivo
por obra total y eje de conexión con el bulevar
La Municipalidad de Orotina, invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en
la Proveeduría Municipal hasta las 09 horas del viernes 30 de noviembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional, junto con los planos y diseños o solicitarlos vía correo
electrónico. El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y
logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos para
consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste
del parque central de Orotina, teléfono 2428 8047, ext. 139/140 y correo
electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr
Orotina, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2018293112 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-00005-01.
Contratación de persona física o
jurídica para realizar la
escarificación de la superficie
de ruedo y rehabilitación
de cunetas de c2-13-036
cuadrantes bijagua, longitud
a
intervenir un kilometro trescientos metros, mediante
el suministro, acarreo,
colocación, conformación
y compactación de una capa de
base granular
graduación TM-40-B modificada y
de una
carpeta asfáltica en caliente
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad,
con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en
la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio
para presentar oferta hasta las diez horas del miércoles 21 de noviembre del
2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in
situ el día viernes 16 de noviembre del 2018.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018293055 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-00006-01.
Contratación de persona física o
jurídica para realizar la
escarificación de la superficie
de ruedo y rehabilitación
de cunetas
de C2-13-0213 (Ent. N4) Upala centro:
Miravalles,
CAIPAD, INA, Sector Ricos y Famosos.
Longitud a intervenir seiscientos metros
lineales,
mediante el suministro, acarreo,
colocación,
conformación
y compactación de una capa
de base
granular graduación Tm-40-B
modificada
y de una carpeta
asfáltica en caliente
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad,
con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en
la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo, se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio
para presentar oferta hasta las diez horas del jueves 22 de noviembre del
2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in
situ el día lunes 19 de noviembre del 2018.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018293056 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-01
Concurso de anteproyecto
arquitectónico
para la remodelación del parque
central
de Santo Domingo de Heredia
Por este medio se informa que según artículo IV, inciso 2 de la sesión
ordinaria N° 199-2018 celebrada el 08 de octubre del 2018, el Concejo Municipal
de Santo Domingo, acordó la adjudicación de dicho concurso a Rolando
Matarrita Ortiz, cédula N° 1-1302-0558
Ítem |
Actividad |
Porcentaje |
Precio |
1,1 |
Estudios preliminares |
0,75% |
2.462.130,04 |
1,2 |
Anteproyecto |
1,50% |
4.924.260,08 |
1,3 |
Presupuesto global o estimado |
0,75% |
2.462.260,08 |
|
|
|
9.848.650,20 |
Se deja claro que para los efectos legales,
que la segunda etapa los honorarios serán calculados de acuerdo a los
porcentajes del CFIA con base en el monto del prepuesto detallado y que
corresponde a planos constructivos, especificaciones técnicas, especificaciones
técnicas y presupuesto lo que se realizara con las tablas del CFIA para la
respectiva ratificación de adjudicación final de la segunda etapa quedando para
un saldo máximo para estos efectos de ¢25.151.479.84.
Santo Domingo, 05 de noviembre del 2018.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018293130 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-01PM
Alquiler de iluminación temática
navideña con
pasacalles,
árbol temático, osos y venados
de piso y lluvia de regalos
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y
jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta
Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000019-01PM, para
el “Alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático,
osos y venados de piso y lluvia de regalos.
Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 14:00 horas
del 15 de noviembre del 2018 de acuerdo a la hora que
indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la
unidad de Bienes y Servicios de la municipalidad del Cantón central de Limón,
de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al
correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com.
Noviembre 2018.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—(
IN2018293060 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 94-18 del día 30 de octubre del 2018, artículos XV, XVI y
XVIII, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000029-PROV
Compra de CCTV tecnología IP PTZ
A: Tech Brokers S. A., número de identificación 3-101-496525.
El monto total adjudicado: $66.538,00
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000054-PROV
Compra de sistema de grabación
para
el Salón de Corte Plena
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067.
El monto total adjudicado: $93.344,00
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000080-PROV
Remodelación, ampliación y
construcción
del Taller Mecánico del O.I.J.
Se dispuso a declarar infructuoso este procedimiento en virtud
que ninguna oferta cumple técnicamente.
Para todas las anteriores demás características según pliego de
condiciones.
San José, 02 de noviembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2018293074 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-2101
Doxorrubicina Liposomal 2mg/ml,
Doxorrubicina
10mg fa y Doxorrubicina 50 mg fa
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 3: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítems: 2 y 3.
Monto total aproximado: $5.899,20
Tiempo de entrega: Según Demanda.
Ítem 1: Se declara infructuoso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293259 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-00029-PRI
Reparación
de pavimento en zonas afectadas redes secundarias
-cantones:
San José, Curridabat y Desamparados- proyecto
de
mejoramiento ambiental del Área Metropolitana San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
General N° GG-2018-863 del 31 de octubre del 2018, se adjudica la presente
licitación a la oferta N° 1: Asfaltos CBZ S. A., por un monto total de
¢101.198.319,50 colones.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de
¢7.500.000,00 colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 132687.—( IN2018293096 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000028-PRI
(Declaratoria de Desierta)
Servicios de mantenimiento y soporte
de equipos de comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
GG-2018-923 del 24 de octubre del 2018, que en aras de salvaguardar los fondos
públicos y velar por su correcta utilización, se declara desierta la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000028-PRI “Servicios de mantenimiento y soporte de equipos
de comunicación”.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 132770.—( IN2018293274 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000120-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Savegre,
Región de Desarrollo Pacífico
Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Parrita
Adjudicar a favor de la empresa Secoya de
Cartago SRL cédula jurídica 3-102-150063, por un monto total de
¢174,066,841.65 (ciento setenta y cuatro millones sesenta y seis mil
ochocientos cuarenta y un colones con 65/100), con un plazo de ejecución de 50
días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293171 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000117-01
Construcción de caminos en los
Asentamientos San Gabriel
y Vista de Mar, Región de
Desarrollo Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Puriscal
Adjudicar a favor de la empresa Alcapra ACP S. A., cédula
jurídica 3-101-516925, por un monto total de ¢245.454.281,25 (doscientos
cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta y un colones con 25/100), con un plazo de ejecución de 111 días
naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293172 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000116-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Pithaya,
Región de Desarrollo Pacífico
Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Orotina
Adjudicar a favor de la empresa Secoya de Cartago S. R. L.,
cédula jurídica 3-101-150063, por un monto total de e 32,246,972.03 (treinta
y dos millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y dos colones
con 03/100), con un plazo de ejecución de 15 días naturales días naturales,
según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293173 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000113-01
Construcción de Planta
Procesadora de Mermeladas en el
Asentamiento El Jardín, Región
de Desarrollo Huetar
Caribe, Oficina de Desarrollo
Territorial de Batán
Adjudicar a favor de la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A.,
cédula jurídica 3-101-337373, por un monto total de ¢57.375.637,65
(cincuenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta
y siete colones con 65/100), con un plazo de ejecución de 50 días naturales
días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293176 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000111-01
Construcción de Planta
Procesadora de Palmito del Territorio
Sarapiquí, Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Horquetas
Adjudicar a favor de la empresa Constructora Luis Barrantes S. A.,
cédula jurídica 3-101-215011, por un monto total de ¢41,460,000.00
(cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta mil colones con 00/100), con un
plazo de ejecución de 40 días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de
noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293177 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000107-01
Construcción
de mejoras al acueducto de San Miguel
de Piedades
Sur de San Ramón, Región de Desarrollo
Central,
Oficina de Desarrollo Territorial de Grecia
Adjudicar a favor de la empresa Tecnología en Uso de Aguas S. A,
cédula jurídica 3-101-456307, por un monto total de ¢363.079.064,56
(trescientos sesenta y tres millones setenta y nueve mil sesenta y cuatro
colones con 56/100), con un plazo de ejecución de 210 días naturales, según
oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293180 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000106-01
Remodelación
CEPROMA Asentamiento La Palma, Región de Desarrollo Brunca Oficina de
Desarrollo Territorial de Osa
Adjudicar a favor de la empresa Constructora Luis Barrantes S. A.,
cédula jurídica 3-101-215011, por un monto
total de ¢22.830.000,00 (veintidós millones ochocientos treinta mil colones con
00/100), con un plazo de ejecución de 60 días naturales días naturales, según
oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293181 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000105-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Palmera,
Región de Desarrollo Huetar
Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Upala
Adjudicar a favor de la empresa Transmena de Cartago S. A., cédula
jurídica 3-101-131733, por un monto total de ¢192,943,750.00 (ciento
noventa y dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 90 días naturales días
naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293182 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000104-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Consumidero,
Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto no se recibieron
ofertas, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.— (
IN2018293183 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000103-01
Canalización y evacuación de
aguas en el Asentamiento
San
Gerónimo, Región de Desarrollo Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Cartago
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto no se recibieron
ofertas, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293184 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000099-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Cascada,
Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Adjudicar a favor de la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula
jurídica 3-101-168406, por un monto total de ¢36.365.050,00 (treinta y seis
millones trescientos sesenta y cinco mil cincuenta colones con 00/100), con un
plazo de ejecución de 35 días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de
noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293185 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143 comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000097-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Hacienda
Filadelfia, Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Santa Cruz
Adjudicar a favor de la empresa Secoya de Cartago S.R.L. cédula
jurídica N° 3-102-150063, por un monto total de ¢78.232.468,67 (setenta y
ocho millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones
con sesenta y siete céntimos), con un plazo de ejecución de 30 días naturales,
según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293186 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000095-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento CP Quebrada
Grande, Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina de
Desarrollo Territorial de Cañas
Adjudicar a favor de la empresa Alquileres Valverde S. A.,
cédula jurídica 3-101-168406, por un monto total de ¢ 91,601,150.00 (noventa y
un millones seiscientos un mil cientos cincuenta colones
con 00/100), con un plazo de ejecución de 55 días naturales, según oficio
GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293187 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000094-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento El Consuelo,
Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia
Adjudicar a favor de la empresa Secoya de
Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-150063, por un monto total de
¢117,902,121.91 (ciento diecisiete millones novecientos dos mil ciento veintiún
colones con 91/100), con un plazo de ejecución de 35 días naturales, según
oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293188 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000093-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento CP Las Brisas
y Yama, Región de Desarrollo
Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Turrialba
Adjudicar a favor de la empresa Alcapra ACP
S. A., cédula jurídica 3-101-516925, por un monto total de
¢165.814.880,00 (ciento sesenta y cinco millones ochocientos catorce mil
ochocientos ochenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 100 días
naturales días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre de
2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293189 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000092-01
Construcción de Caminos en el
Asentamiento El Triunfo
Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Turrialba
Adjudicar a favor del consorcio conformado por las empresas Grupo
Condeco VAC S. A. con Constructora PG S. A., cédulas jurídicas
3-101-379607 y 3-101-504143, por un monto total de ¢84.997.840,81
(ochenta y cuatro millones novecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta
colones con 81/100), con un plazo de ejecución de 70 días naturales, según
oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293190 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000090-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Finca
Puntarenas,
Región de Desarrollo Brunca, Oficina
de Desarrollo Territorial de Río
Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alcapra ACP
S. A., cédula jurídica N° 3-101-516925, por un monto total de ¢261.802.900,00
(doscientos sesenta y un millones ochocientos dos mil novecientos colones con
00/100), con un plazo de ejecución de 60 días naturales, según oficio
GG-1535-2018, del 05 de noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293191 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000089-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento
Canaima, Región de Desarrollo
Brunca,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, por
un monto total de ¢86,341,200.00, con un plazo de ejecución de 50 días
naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293192 ).
Área de
Contratación y
Suministros
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000115-01
Construcción de Evacuación de
Aguas Pluviales en el
sentamiento La Unión, Región de
Desarrollo
Central, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Turrialba
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto no se recibieron
ofertas, según oficio GG-1535-2018, del 05 de noviembre del 2018.
San Vicente de Moravia, San José—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293174 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000114-01
Construcción de Caminos en los
Asentamientos La Orieta
y Guayabo Sector Cementerio,
Región de Desarrollo
Central, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Turrialba
Adjudicar a favor de la empresa Alcapra ACP S. A., cédula
jurídica 3-101-516925, por un monto total de ¢99.281.300,00 (noventa y nueve
millones doscientos ochenta y un mil trescientos colones con 00/100), con un
plazo de ejecución de 67 días naturales, según oficio GG-1535-2018, del 05 de
noviembre de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293175 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala Informa la adjudicación la siguiente
Contratación Directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00080-01
Contratación de persona física o
jurídica, para adquisición
de tarjetas de combustibles y
GPS para los vehículos
municipales pertenecientes a los
departamentos
de: Administración, Control
Urbano Unidad
Técnica de Gestión Vial y
Acueductos
Mediante resolución motivada AP-DAMU-084-2018; El Alcalde municipal
mediante resolución en firme 2018CD-00080-01, avalando la recomendación que
presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Navegación Satelital de Costa Rica S. A. Cédula
jurídica: 3-101-450326, por un monto de $6.324. ¢3.687.587.64. ¢583.11.
Tipo de cambio. Tres millones seiscientos ochenta y siete mil, quinientos
ochenta y siete colones con 64/100.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018293053 ).
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00092-01.
Contratación de persona física o
jurídica, para realización
de un estudio de optimización de
las rutas del servicio
de recolección de residuos
sólidos ordinarios
Mediante resolución motivada AP-DAMU-094-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la Adjudicación y su recomendación de 2018CD-00092
-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y
legal, a favor de la empresa: Hidrogeotecnia Ltda. 3102205691.
Cédula jurídica: 3-101-578231, por un monto de ¢7.999.000.00. siete
millones novecientos noventa y nueve mil colones netos.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018293193 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos
totalmente nuevos
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 194-2018, artículo N° XXIII
de sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre del 2018, acordó adjudicar este
proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº
3-101-025849
Línea N° 1: (1) Compra de Vehículo Eléctrico, marca Hyundai, modelo
IONIQ EV Automático, Año 2018, capacidad 5 personas, 4x2 color blanco, motor
eléctrico.
Monto total adjudicado: US $35.680.000 (Treinta y cinco mil
seiscientos ochenta dólares americanos exactos).
Plazo de entrega: (45) días hábiles, desglosados de la siguiente
manera: De la entrega de la orden de compra (5) días hábiles se entregan los
documentos de exoneración. Al momento de recibir la exoneración, la cesión de
derecho (sin errores) es de (20) días hábiles. El Trámite de la Municipalidad y
Hacienda y exoneración es de (20) días hábiles.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Oferente: Quality Motor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-145554
Línea N° 2: Compra de (3) vehículos tipo Automóvil, marca Kia, Estilo
Picanto, modelo 2018, manual, color blanco original de Fábrica.
Monto total adjudicado: Precio unitario: US $ 10.350.00, para un
Precio Total por los 3 vehículos de US $31.050.000 (Treinta y un mil, cincuenta
dólares americanos exactos). Presentan un oficio de fecha 14 de Setiembre del
2018, mediante el cual hacen un descuento de $390.00 por cada vehículo. Monto
Total con el descuento: Unitario US 59.960.00v Total: US $28.980.00
Plazo de entrega: (10) días hábiles, desglosados de la siguiente
manera: Entrega de los documentos necesarios para el trámite de la exoneración
ante el Ministerio de Hacienda, por parte de la Municipalidad de Cartago, (2)
días hábiles, contados a partir de recibida la orden de compra original más (8)
días hábiles para la entrega del vehículo, contados a partir de la entrega de
la exoneración de impuestos y la firma del Contrato de Cesión, ambas
debidamente aprobados y sin errores.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica
Nº 3-102-004255
Línea N° 3: Adquisición de (1) Camión Recolector, marca International,
modelo MV, Tracción 6x4, con caja recolectora Mc Neilus modelo M2 de 17 yardas
cúbicas de capacidad, año 2019. Incluye mantenimiento preventivo por 12 meses.
Monto total adjudicado: US $133.000,00 (Ciento treinta y tres mil
dólares americanos exactos). El precio ofertado incluye mantenimiento
preventivo por 12 meses.
Plazo de entrega: (110) días hábiles, a partir de la notificación de
la orden de compra por parte de la Administración. Desglosados de la siguiente
manera: Plazo de entrega de los documentos para gestionar la exoneración
setenta y cinco (75) días hábiles, plazo de entrega de lo ofrecido (35) días
hábiles.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Línea N° 5: Adquisición de (1) Vagoneta, marca
Volvo, modelo VM, tracción 8x4 con cabina COE, (Camión Ñato), año 2018.
Monto total adjudicado: US $141.900,00 (Ciento cuarenta y un mil,
novecientos dólares americanos exactos). El precio ofertado incluye
mantenimiento preventivo por 12 meses y 80.000 kilómetros, lo que ocurra
primero.
Plazo de entrega: (30) días naturales. Desglosados de la siguiente
manera: Plazo de entrega de los documentos para gestionar la exoneración (05)
días naturales, plazo de entrega de lo ofrecido (25) días naturales.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Oferente: Inversiones Rosavi S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-153668
Línea N° 4: Adquisición de (1) Low boy, marca Witzco Challenger, modelo
NGB-40, año 2019 de origen americano.
Monto total adjudicado: ¢34.500.000,00 (Treinta y cuatro millones,
quinientos mil colones exactos). El precio ofertado incluye mantenimiento
preventivo por (1) año. Precio del mantenimiento: ¢650.000.00.
Plazo de entrega: (74) días hábiles. Desglosados de la siguiente
manera: Plazo para entrega de los documentos para gestionar la exoneración una
vez recibida la orden de compra (60) días hábiles, plazo para entrega del bien
ofertado una vez recibida la exoneración aprobada (14) días hábiles.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Oferente: Grupo Quality Motors S. A., cédula jurídica
N° 3-101-670336
Línea N° 7: Adquisición de (1) vehículo tipo Pick- UO, marca Mazda,
estilo BT-50, modelo 2018, incluye gastos de inscripción.
Monto total adjudicado: US $29.500.00 (Veintinueve mil quinientos
dólares americanos exactos).
Plazo de entrega: (10) días hábiles. Desglosados de la siguiente
manera: Entrega de los documentos necesarios para el trámite de la exoneración
ante el Ministerio de Hacienda, (2) días hábiles contados a partir de la
entrega de la Orden de Compra original, más (8) días hábiles para la entrega
del vehículo, contados a partir de la entrega de la exoneración de impuestos y
la firma del contrato de cesión, ambos debidamente aprobados y sin errores por
parte de la Municipalidad de Cartago.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Oferente: Tecadi Internacional S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-147732
Línea N° 8: Compra de (1) Pavimentadora de Oruga, marca DYNAPAC,
modelo FC 1300 c, año 2019 o superior, tracción hidrostática.
Monto total adjudicado: US $123.499.69 (Ciento veintitrés mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares americanos con 69/100). El precio incluye
mantenimiento preventivo acorde a las especificaciones del Fabricante, el cual
será realizado durante el plazo de 2000 horas de uso.
Plazo de entrega: (75) días hábiles. Desglosados de la siguiente
manera: (40) días hábiles entrega de documentos para la respectiva exoneración,
paralizando el plazo mientras se recibe por parte de Exonet el documento
respectivo, los restantes (35) días hábiles son para la entrega del Equipo.
Forma de pago: Acepta la estipulada en el cartel 100% de lo adjudicado
en colones dentro de los 30 días naturales, siguientes al recibo conforme por
parte de la Unidad solicitante de lo adjudicado.
Línea N° 6: Adquisición de (1) motocicleta
Se declara infructuosa dicha línea, en razón de
que no se presentaron ofertas en el presente concurso.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guiselle Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018293234 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018-LA-000005-CL01
Construcción de un skate park
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, les comunica a
los interesados a participar en el concurso N° 2018-LA-000005-CL01, por
Construcción de un skate park para ser ubicado en el Parque Central del
distrito de Cariari del cantón Pococí.
Que con base en el artículo 157 de la Ley de
General de la Administración Pública y 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta la licitación
abreviada N° 2018LA-000005-CL01, con el objetivo de corregir errores materiales
de la licitación y así garantizar el interés público.
Los interesados en conocer en su totalidad la presente resolución la
podrán solicitar a partir del día de esta publicación al teléfono 2711-0853, o
bien al correo electrónico proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com, o bien puede
pasar a nuestra oficina a retirarlo.
Departamento de Proveeduría.—Verónica
Delgado Barahona.— 1 vez.—( IN2018293061 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación - Valoración previa
de productos Reglamento
para la adquisición de
medicamentos, instrumental
quirúrgico e implementos médicos
del Instituto
Nacional de Seguros por “compras
por requerimiento”
El
Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078,
del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el
nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado
“Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N° 4
del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 04 de diciembre
del 2018, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de
producto para los implementos médicos que se indican a continuación:
Renglón |
Código |
Descripción |
1 |
IM-01-662 |
Paquete de ropa descartable
para artroscopia de rodilla. |
2 |
IM-01663 |
Paquete de ropa descartable
para tórax. |
3 |
IM-01-664 |
Paquete de ropa descartable
para cabeza y cuello. |
4 |
IM-01-665 |
Paquete de ropa quirúrgica
descartable para la realización de cirugía de tipo menor. |
5 |
IM-01-666 |
Paquete de ropa descartable
básico para cirugía mayor. |
6 |
IM-01-667 |
Paquete de ropa descartable
para miembro superior. |
7 |
IM-01-668 |
Paquete de ropa quirúrgica
descartable para la realización de cirugías tipo ginecológico y urológico. |
8 |
IM-01-669 |
Campo descartable para
artroscopia de hombro. |
9 |
IM-01-670 |
bata quirúrgica estéril talla
grande. |
10 |
IM-01-671 |
Bata quirúrgica estéril talla
XL. |
11 |
IM-01-672 |
Paquete de campos clínicos
desechables. |
12 |
IM-01-673 |
Bata impermeable plástica. |
13 |
IM-01-674 |
Sabana estéril descartable
para procedimientos quirúrgicos. |
14 |
IM-01-678 |
Bata quirúrgica estéril talla
XXL. |
15 |
IM-01-683 |
Bata quirúrgica estéril talla
XXXL. |
16 |
IM-03-841 |
Resucitador manual adulto |
17 |
IM-06-034 |
Kit cobertor para ultrasonido
con gel. |
18 |
IM-06-041 |
Cobertor estéril arco en C de
80 cm x 95 cm +-4 cm |
19 |
IM-06-042 |
Cobertor estéril de arco C de
95 cm x 95 cm +-4cm. |
20 |
IM-06-043 |
Cobertor para cámara de
laparoscopia. |
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com)-Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
• Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar
dos muestras, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el
proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar
debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón
para el cual somete a valoración la muestra.
Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse en
las oficinas del área de Compras de CEDINS, ubicado en las oficinas del INS en
La Uruca, 500 m sur de Repretel Canal 6, en horario desde la 8:00 horas hasta
las 16:00 horas. Para la entrega de las muestras se debe coordinar con la
funcionaria Andrea Karina Rojas (akrojas@ins-cr.com), localizable al teléfono
2210-9000 extensión 4178.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la
documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la
presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha
Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
• Atención de
consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo
piso del edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del
plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil
siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en
trámite de proceso ordinario de compra.
- IM-01664 Paquete
de ropa.
- IM-01672 Paquete
de campos clínicos desechable.
- IM-01674 Sabana
estéril descartable para procedimientos quirúrgicos.
- IM-06034 Kit
cobertor para ultrasonido con gel.
No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del
producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18525.—Solicitud N°132400.—( IN2018293164
).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Implementación Sistema Unificado
de Compras Públicas
Como parte del cumplimiento normativo establecido en el alcance N° 182
del Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2016, dónde
se comunica la “Reforma a la Ley de Contratación Administrativa”, así como, lo
establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo 41243-H, en el alcance número
155, del Diario Oficial La Gaceta, del 05 de setiembre del 2018, se
informa que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha iniciado con el uso de
la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo
anterior, se reitera a los proveedores que para poder participar en las
contrataciones del Banco deberán formalizar su inscripción en la herramienta
del SICOP a través de los canales y procedimientos señalados por RACSA. Para
más información, se les brinda el siguiente contacto en donde le pueden ayudar
con lo necesario Correo: call-center@sicop.go.cr y Teléfono: 800-0074267
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018284498 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000064-2104
Por la adquisición de: Cobertor
térmico medio cuerpo,
cuerpo entero y con circulo en
el centro
Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura
de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 01 de noviembre del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 234.—Solicitud Nº 132727.—( IN2018293223 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS
DEL TEATRO POPULAR MELICO
SALAZAR
La Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar reunida en Sesión No. 1025 del 27 de julio, con fundamento en el
artículo 6, inciso d), de la Ley N° 7023, Ley de Creación del Teatro Popular
Melico Salazar, aprobó por Acuerdo Firme N° 5.1, dictar el presente Reglamento
de Gastos de Alimentación y Bebidas de la Institución, y
Considerando:
1º—Que es indispensable en el Teatro Popular Melico Salazar y sus
programas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y
responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos, que son
indispensables para el cumplimiento de los objetivos de nuestra institución y
para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.
2º—Que las disposiciones que emita el Teatro Popular Melico Salazar
deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de
nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública -Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
3º—Que el Teatro Popular Melico Salazar, ampara seis programas que
desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios
recursos económicos, a saber: Compañía Nacional de Danza-Decreto Ejecutivo N°
30421-C del 06 de mayo de 2002, Compañía Nacional de Teatro-Decreto Ejecutivo
N° 27990-C del 7 de julio de 1999, Taller Nacional de Danza-Decreto Ejecutivo
Nº 27989-C del 06 de julio de 1999, Taller Nacional de Teatro-Decreto Ejecutivo
N2 27992-C del 08 de julio de 1999, y Programa Nacional para el Desarrollo de
las Artes Escénicas Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 09 de agosto del 2007.
4º—Que el Teatro Popular Melico Salazar debe regirse por la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131
del 04 de setiembre de 2001 y su Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación
Administrativa-Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento-Decreto
Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control
Interno-Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de
control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización-Resolución del Despacho del Contralor
General de las 08:00 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el
funcionamiento de la Caja Única del Estado-Decreto Ejecutivo Nº 33950-FI del 26
de julio de 2007, el Reglamento para la operación de los Fondos Fijos de Caja
Chica y de los Fondos de Boletería del Teatro Popular Melico Salazar publicado
en La Gaceta N° 80 del 25 de abril del 2008 Reglamento N° 528,
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas-Decreto Ejecutivo Nº 32874-11 del 10
de noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y
cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por
parte de las instituciones del Estado. Por tanto,
Promulga:
El presente,
REGLAMENTO DE GASTOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS
DEL TEATRO POPULAR MELICO
SALAZAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo lº—El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo
concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público del Teatro Popular
Melico Salazar, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen
en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de sus
funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de
interés y beneficio para el Teatro y los usuarios de nuestros productos
artísticos.
Artículo 2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos
la Dirección Ejecutiva, Unidad de Gestión Administrativa, Unidad de Producción
Escéncia, Directores Artísticos, Titulares de los diferentes Departamentos de
la Institución, todo el personal de los programas artísticos Compañía Nacional
de Teatro, Compañía Nacional de Danza, Taller Nacional de Danza, Taller
Nacional de Teatro, Proartes, Auditoría Interna y demás funcionarios de la
Institución. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad
administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo 3º—Definiciones: Fondos públicos: son los recursos,
valores, bienes y derechos, propiedad del Teatro Popular Melico Salazar.
Gastos de alimentación: son los
egresos en los en que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos y
bebidas a sus funcionarios y personas externas que participen de actividades de
capacitación, actividades protocolarias o sociales o reuniones de trabajo donde
se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y
los usuario de nuestros productos artísticos, entendiéndose que abarca tanto la
alimentación del personal de la institución como la de los participantes.
Deber de probidad: obligación del funcionario
público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: la
aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los
resultados obtenidos o esperados. Principio de legalidad: es el sometimiento de
toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: La presente normativa
aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la jornada de trabajo ordinario o extraordinario no
remunerado de sus funcionarios o donde se traten asuntos de interés y beneficio
para la Institución y del usuario de nuestros productos artísticos.
Artículo 5º—Carácter excepcional del gasto:
Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad
y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente
necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o sesión de
trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno,
almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo
de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los
participantes.
CAPÍTULO II
Sobre los gastos de alimentos y
bebidas
Artículo 6º—Mediante esta subpartida
presupuestaria, 2.02.03, se compran alimentos y bebidas naturales,
semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los
gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que
labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de
capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las
subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y protocolo”.
Artículo 7º—Los únicos Alimentos y Bebidas que se autorizan
independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, debe ser repostería
normal y acompañadas ya sea de un café, té o de bebidas naturales o gaseosas,
que a solicitud del funcionario responsable de llevar la reunión, sesión de
trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite, y
excepcionalmente para la atención a funcionarios de la Institución, que por
estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean
obligados a permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de
trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones de la
Junta Directiva del Teatro Popular, siempre y cuando haya un acuerdo previo del
órgano Colegiado que instruya a la Dirección Ejecutiva a coordinar mediante los
procedimientos aplicables, la adquisición de estos.
Artículo 8º—En estos gastos no se incluyen platos a la carta, menús ni
comidas de otro tipo, y bajo ninguna circunstancia se
autorizará la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades
estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el
artículo 2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 9º—Los gastos en que se incurran
deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando
que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.
Artículo 10.—Para la utilización de los gastos regulados en el
capítulo II, se deberá presentar por escrito ante la Dirección Ejecutiva o
Unidad de Gestión Administrativa que corresponda según su área, un informe
donde se detalle el motivo sobre la realización de la actividad de capacitación
o protocolaria, reunión o sesión de trabajo, objetivos a alcanzar, público
meta, interés público de la actividad y motivos por el cual debe darse
alimentación, salvo lo indicado en el artículo 8° en relación a gastos
aprobados por la Junta Directiva para sus reuniones de sus miembros.
Artículo 11.—Para el
proceso de pago de las actividades de Alimentación, se deberá presentar por
escrito ante la Dirección Ejecutiva o la Unidad de Gestión Administrativa que
corresponda según su área un informe comparativo entre la cantidad de comida
contratada y los asistentes a la actividad (listados de asistentes) esto con el
fin de controlar el desperdicio y mejorar la planificación de las actividades.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no
permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la
totalidad de lo gastado Teatro Popular Melico Salazar, sin perjuicio de las
sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de
este Reglamento.
Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por
la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se
refiere el Reglamento de Caja Chica del Teatro Popular Melico Salazar y sus
Programas. Rige a partir de su publicación.
Gisela Lobo Hernández, Directora a. í.—1 vez.— ( IN2018284645 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE PERIFONEO Y OTRAS FUENTES
EMISORAS DE
SONIDO DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de San Ramón, en sesión N° 177 ordinaria del 14
de agosto del 2018, mediante acuerdo Nº 02, aprobó el Proyecto de Reglamento
que Regula la Actividad de Perifoneo y Otras Fuentes Emisoras de Sonido Dentro
de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Ramón, el cual se somete
a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del mismo.
PROYECTO DE
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE PERIFONEO Y OTRAS FUENTES
EMISORAS DE
SONIDO DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como
objetivo regular y disminuir la presencia del ruido como agente de
contaminación, proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se
desarrollen en la jurisdicción del Cantón de San Ramón, siendo su finalidad la
protección del ambiente y la salud de la emisión e inmisión contaminante de
ruido proveniente de fuentes artificiales.
Artículo 2º—Alcance: Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento que regula el perifoneo y otras formas de difusión sónica,
son de observancia y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o
jurídicas, sean éstas residentes, visitantes o quienes
acuden a realizar actividades personales, laborales, comerciales, de manera
ocasional o permanente, dentro de la jurisdicción territorial del cantón de San
Ramón.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
regulará todas las actividades de perifoneo, estacionario o mediante unidades
móviles, difusión sónica y otras actividades que impliquen la existencia y
operación en sitios públicos de fuentes emisoras de sonido generadas en
actividades privadas o con fines comerciales que se realicen dentro de la
jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 4º—Queda prohibido ejercer la actividad de perifoneo y
similares dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San
Ramón, sin contar previamente con la licencia municipal que lo autorice, tal y
como lo señala el artículo 88 y siguientes de la Ley N° 7794, Código Municipal
y sus reformas.
Artículo 5º—La licencia de perifoneo y similares se otorgará por la
dependencia municipal encargada, previa comprobación de los requisitos
normativamente exigidos. La Licencia no otorga un derecho subjetivo de
naturaleza permanente sino que tan solo constituye un
permiso temporal de realizar la actividad del perifoneo dentro de ciertos
márgenes que aseguren la no afectación al ambiente y al derecho de tranquilidad
y autodeterminación de la colectividad. Consecuentemente, la licencia puede ser
revocada, cancelada o anulada en cualquier tiempo sin responsabilidad para la
Municipalidad de San Ramón, si el licenciatario incurre en las conductas,
faltas, incumplimientos o inobservancias que se regulan en el presente
Reglamento y en legislación vigente.
Artículo 6º—Queda prohibido realizar actividades de difusión sónica
mediante la instalación y operación de parlantes o bocinas ubicados en sitios
públicos; en puertas de acceso a locales comerciales o en las aceras o calles
públicas o en las afueras de casas de habitación, cuando dichas bocinas o
parlantes sean direccionados hacia la calle pública o sitios públicos. Lo
anterior a efectos de evitar la propagación abusiva de ruido o difusiones
sónicas, sean estas comerciales o recreativas, que afecten la paz y el derecho
a un ambiente libre de contaminantes, que ostenta el resto de los habitantes y
la colectividad. Lo anterior podrá ser excepcionado casuísticamente, mediante
autorización expresa del Concejo Municipal de San Ramón, cuando lo considere
justificado, pertinente o procedente por razones de oportunidad o conveniencia.
Artículo 7º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
• Anunciante:
Persona física o jurídica que indique, señale, exprese, muestre o difunda al
público cualquier mensaje relacionado con la prestación de servicios o el
ejercicio licito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales,
mercantiles, industriales y técnicas, entre otras.
• Anuncio:
Todo elemento de información, comunicación, o publicidad, que indique, señale,
avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la
producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con
el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales,
técnicas, industriales y mercantiles. Pueden estar o no acompañados de música
de fondo, o consistir únicamente en la difusión de música a altos volúmenes que
perturben la paz, la tranquilidad o el derecho al descanso de los demás.
Los anuncios por sus fines podrán ser de la siguiente manera:
1. De lucro: Son los
anuncios que promueven actividades, productos o servicios, buscando promover su
venta.
2. No
lucrativos: Son todos los anuncios que promueven actividades, eventos o
servicios de beneficio social y sin costo alguno. Se incluyen en esta categoría
los anuncios o mensajes de atención de emergencias o advertencias preventivas a
la población.
Concejo: Municipal de San Ramón.
• Contaminación
del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del
ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos
naturales o afectar el ambiente en el Cantón de San Ramón.
• Contaminación
sónica: Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o
seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma. Ello de conformidad con el presente y el
Reglamento y el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y sus
Reformas- Decreto Ejecutivo N° 39428-S, o el reglamento que en su defecto se
encuentre vigente sobre este tema.
DJ: Persona que se encarga del equipo de sonido, de la selección de
las piezas musicales y de la animación en algunos tipos de establecimientos.
Fuente emisora de sonido: Cualquier objeto o
artefacto que de origen a una onda sonora, comprende
todas las fuentes individuales de sonido que están localizadas dentro de los
límites de una propiedad, ya sea de tipo estacionario, móvil o portátil.
Licencia: La autorización que
previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer
cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme a lo establecido en
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Ramón N°795 1 artículo 1° y
el artículo 88 y siguientes del Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Ramón.
Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de
aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una
noticia, un mensaje o anuncios publicitarios o avisos en condiciones, hora y
tiempo determinados por la municipalidad.
Perifoneo móvil: Es el que emplea altavoces u otros sobre un vehículo
o cualquier otro medio de transporte o bien a pie para ir recorriendo los
lugares autorizados mientras se emite el mensaje o anuncio.
Perifoneo estacionario: Es el que emplea altavoces, animación con un
Dj en vivo u otros medios de radio difusión y amplificación de forma fija. Este
tipo de actividad podrá excepcionalmente autorizarse y realizarse, pero
requerirá obligatoriamente de previa autorización expresa del Concejo Municipal
de San Ramón.
Ruido: Sonido indeseable o perturbarte que afecte psicológicamente
o físicamente al ser humano o excede las limitaciones establecidas en
este Reglamento y en los artículos 18, 19, 20 y siguientes del Reglamento para
el Control de Contaminación por Ruido y sus Reformas- Decreto Ejecutivo N°
39428-S, o el reglamento que en su defecto se encuentre vigente sobre este
tema.
Sonómetro: Instrumento usado para medir los niveles de sonido de
acuerdo con la “American National Standards Institute” (ANS) Specification for
Sound Level Meters SI-4-1971, type 2, o la última revisión aprobada.
• Vehículo
o Unidad Móvil: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve
como instrumento de instalación y operación de bocinas o parlantes y
desarrollar la actividad de perifoneo, sea en forma permanente u ocasional.
CAPÍTULO II
De la licencia
Artículo 8º—Toda persona física o jurídica que pretenda dedicarse
lícitamente a la actividad del perifoneo o similares deberán contar con la
licencia municipal respectiva de acuerdo con el Artículo 88 del Código
Municipal y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La licencia
será para operar una sola y específica unidad móvil que se describirá en la
solicitud de licencia mediante la placa y las características descriptivas del
vehículo o unidad móvil a utilizar.
Artículo 9º—Toda persona que desee optar por una licencia municipal,
para ejercer la actividad de perifoneo o bien la intervención de DJ comercial y
similares, deberá cumplir con los siguientes requisitos y disposiciones:
• Formulario
original de solicitud de licencia, debidamente lleno, firmado y autenticado por
abogado. (En el caso de que no se presente personalmente).
• Ser
persona física mayor de edad o persona jurídica debidamente inscrita en el
Registro Nacional.
• Copia
de la cédula de identidad o certificación de naturalización, residencia o
certificación de residente permanente.
• Recibo
de agua o servicio eléctrico, en el cual conste la dirección en el cantón y
lugar para notificaciones.
• Permiso
del Ministerio de Salud, cuando este corresponda en el cual se indique los
decibeles permitidos como la altura y colocación de los parlantes, esto de
conformidad con la Ley General de Salud, (artículo 20 “límite de niveles de
sonido del Reglamento para el control de la contaminación por ruido”). Esta
autorización, no será vinculante para la Municipalidad para conceder la licencia.
Consecuentemente, podrá solicitar los requisitos adicionales que señala el
presente Reglamento y la legislación vigente aplicable a esta materia.
• Todo
solicitante debe estar al día en el pago de los impuestos y servicios
municipales.
• El
solicitante deberá expresar la naturaleza de los mensajes a difundir,
(comerciales, culturales, sociales, deportivos o económicos), los cuales
deberán ser conformes con la moral y las buenas costumbres.
• Para
el caso del perifoneo en vehículo, se deberá presentar fotografía de la unidad,
certificación registral de propiedad del vehículo que se utilizará para el
perifoneo, fotocopia de los documentos del vehículo y del conductor, fotocopia
de la cédula de identidad, licencia de conducir al día, tarjeta de circulación,
Revisión Técnica Vehicular- RITEVE- y marchamo al día. En caso de que se le
conceda la licencia, deberá gestionar el permiso emitido por la Secretaría de
Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT para
operar exclusivamente en el cantón de San Ramón.
• Comprobación
de que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la
administración tributaria, según lo dispone el artículo 131 bis de la Ley 9416.
La Municipalidad solamente podrá otorgar en cada distrito, un máximo
de una licencia por cada tres mil habitantes. Para este cálculo, se respetarán
los índices de población más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos.
Artículo 10.—Quienes
ostenten la licencia municipal de perifoneo, deberán observar los imperativos
legales ambientales y comerciales en el desarrollo de la actividad, así como el
Reglamento para el Control de Ruido y sus reformas. Queda entendido que no
podrán utilizarse instrumentos de amplificación de sonido que sobrepasen los
decibeles de sonidos permitidos, conforme a las normas ambientales, conforme a
las zonas, horarios, rutas, frecuencias y otras especificaciones contenidas en
el presente Reglamento.
Artículo 11.—Tratándose de zonas residenciales y mixtas, el titular de
la licencia móvil no podrá perifonear más de dos (2) veces al día en el sector
y no más de tres (3) veces al día en las demás zonas autorizadas. De igual
forma el vehículo no podrá permanecer por más de un minuto estacionado en un
solo lugar con el sonido activo.
Artículo 12.—Las solicitudes para obtener licencia para el desarrollo
de la actividad de perifoneo, utilización de DJ o similares, deberán
presentarse ante la Plataforma de Servicios, en el formato y con los requisitos
que al efecto establezca la Municipalidad de San Ramón, con 30 días naturales
de anticipación a la realización de la actividad.
Artículo 13.—Una vez
recibida toda la documentación, la dependencia técnica y administrativa
competente, realizará la valoración correspondiente de la solicitud y la
documentación aportada. Verificada la documentación presentada por el
solicitante, en caso de determinarse que hacen falta requisitos, se prevendrá
por única vez al administrado para que en el plazo de diez días hábiles
complete los requisitos o aclare la información, tal prevención suspende el
plazo que tiene la administración para resolver la solicitud.
Artículo 14.—La dependencia encargada de
otorgar las licencias, para mejor resolver, de así considerarlo, podrán
solicitar los criterios técnicos y jurídicos de las dependencias municipales
correspondientes. De conformidad con criterios técnicos y jurídicos, las
dependencias encargadas de otorgar las licencias determinarán si la actividad
propuesta es conveniente para los intereses públicos locales, determinará si se
cuenta con disposición de los medios tecnológicos de medición sónica que
salvaguarden la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, y si guarda o no homogeneidad con la estética y las condiciones
del lugar o medio en que se utilizará. En consecuencia, será rechazada
cualquier solicitud que no se ajuste al marco técnico, legal y reglamentario
aplicable. Una vez presentado el informe referido, la dependencia encargada de
otorgar licencias emitirá una resolución motivada en el que apruebe o deniegue
la solicitud presentada.
Artículo 15.—La Licencia de perifoneo,
utilización de DJ o similar, se otorgara mediante resolución administrativa el
cual contendrá, lo siguiente:
a) Nombre completo y
número de cédula de identificación de la persona física o jurídica a quien se
le otorga la licencia.
b) Tipo de actividad
autorizada.
c) Fecha de emisión y
de finalización de la licencia.
d) Horarios, periodos
de duración y cantidad de veces al día autorizados, los cuales no podrán ser
superiores a 3 veces al día, por 3 días a la semana.
e) Local autorizado
(excepcionalmente, previo acuerdo del Concejo Municipal)
f) Sector y tipo y
número de placa del vehículo autorizado.
g) Indicación expresa
de que la licencia puede ser suspendida o revocada en los casos que se constate
un abuso de derecho por parte del licenciatario que ponga en riesgo la salud
pública y los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; cuando se
inobserven los horarios o las frecuencias de rutas.
Artículo 16.—Firme la resolución que apruebe
la solicitud, la dependencia encargada de otorgar licencias, emitirá el
certificado de licencia respectivo y lo comunicará a la Sección de
Inspecciones, para su conocimiento y respectivo control.
Artículo 17.—Vigencia. La Licencia
para ejercer el perifoneo o actividad similar, es de carácter temporal y tendrá
un periodo de vigencia máximo de tres meses. Dicha autorización podrá ser
revocada en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad para la
municipalidad por razones de interés público o por incumplimiento de alguna de
las normas legales y reglamentarias aplicables, previa aplicación del
procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 18.—Denegatoria: La licencia,
podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a las leyes vigentes, a la
moral y las buenas costumbres, así como por razones de orden o interés público,
mediante resolución razonada. También podrá denegarse cuando ya hayan sido otorgadas
el máximo de licencias por habitante que establece el artículo 9 del presente
Reglamento. Contra la Resolución que deniegue la licencia de perifoneo, podrán
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del
plazo y términos que establece el Código Municipal.
Artículo 19.—Registro de licencias. La
dependencia encargada de otorgar las licencias,
llevará un registro actualizado de las licencias y autorizaciones otorgadas en
virtud del presente Reglamento; para el efectivo control de pago y también para
posibilitar el correlativo y necesario control y supervisión por parte de los
Inspectores y de la Policía Municipal directamente en las vías públicas. En
cada caso abrirá un expediente con su respectiva numeración, los datos personales
de la persona autorizada, elaborará un mapa con la demarcación de las rutas o
sectores autorizados, las identificaciones de las unidades móviles autorizadas,
así como toda la información que se estime pertinente y necesaria para ejercer
el debido control.
De igual forma, el Departamento de Inspectores
Municipales y la Policía Municipal deberán fiscalizar continuamente las
actividades autorizadas para garantizar que las mismas se ajusten a lo
dispuesto en la licencia autorizada. Ambos cuerpos supervisores, tendrán las
facultades de levantar actas de infracción y de entregar prevenciones en casos
de encontrar infractores a las regulaciones de este Reglamento o de la
normativa conexa vigente. Estos cuerpos de inspección, supervisión y resguardo, podrán plantear las denuncias correspondientes
cuando se trate de ejercicio ilegal de la actividad y proceder a informarlo a
la Municipalidad y al Ministerio Público, según corresponda para que se inicie
la causa por posibles acciones delictivas.
CAPÍTULO III
Del pago de la licencia
Artículo 20.—Por la actividad de perifoneo,
utilización de DJ y similares en el Cantón San Ramón, se pagará el impuesto que
establezca la Ley de Impuestos Municipales para el Cantón San Ramón, de manera
trimestral durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad
lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia o autorización,
aunque la actividad no se haya realizado. Para determinar el importe o valor
trimestral de la licencia, el Departamento correspondiente de la Municipalidad
procederá a cuantificar el costo de las inversiones necesarias para hacer
efectivo el control y regulación de las actividades de perifoneo, incluyendo:
La existencia y rotación suficiente de personal municipal especializado; la
adquisición y mantenimiento del equipo especial de medición sónica; las horas
extras, según los horarios de realización de la actividad y cualesquier otro
gasto o costo de insumos técnicos y tecnológicos que se demanden para hacer
posible un control efectivo que asegure o al menos disminuya la posibilidad de
que se produzcan violaciones al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que debe asegurarse a la población del Cantón de San Ramón.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de los
licenciatarios
Artículo 21.—Los Licenciatarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Mantener los
equipos y la unidad móvil autorizados o permitidos en buenas condiciones de
funcionamiento, seguridad y calibración.
b) Ubicar
en un lugar visible de la unidad de perifoneo móvil, el original o copia de la
licencia municipal y del aval o permiso otorgado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. En el caso excepcional de actividades de perifoneo
estacionario, se deberá tener copia del acuerdo del Concejo Municipal, en el
que se autoriza el evento. Lo anterior a efectos de que puedan ser presentados
a la autoridad competente, cuando se les soliciten.
c) Ajustar la
actividad, estrictamente a lo autorizado. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá la instalación de bocinas, parlantes,
mercadería, o productos en venta, en los espacios de aceras externas y espacios
públicos de entradas o aledaños a los locales comerciales.
d) Retirar los
anuncios o equipos utilizados al concluir la actividad autorizada y dejar
limpia el área de todo desecho u obstáculo
e) En el caso de
unidades móviles de perifoneo, solamente se permitirá la actividad con el
vehículo identificado en la solicitud y autorizado en la resolución de la
licencia.
Queda prohibido utilizar varios vehículos distintos a la vez,
justificados en una misma licencia de perifoneo. El incumplimiento de esta
disposición producirá como consecuencia la revocación de la licencia.
f) Las demás
obligaciones reguladas en el presente Reglamento y en la legislación vigente
aplicable a la actividad.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 22.—Sin perjuicio de las denuncias penales o civiles que se
puedan aplicar de conformidad con la legislación vigente, si un licenciatario
fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones del presente reglamento
o a las leyes en el desarrollo de la actividad autorizada, sin que adecue su
actividad a las disposiciones normativas vigentes, dentro del plazo o
condiciones en que se le otorgó la licencia, se clausurará la actividad de
perifoneo de forma inmediata, mediante la intervención de la Policía Municipal
o de los Inspectores Municipales y la licencia le será suspendida o revocada,
según la gravedad de la falta. Contra la resolución que así lo ordene podrán
interponerse los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en
el Código Municipal.
Artículo 23.—Será
sancionado con multa equivalente a tres salarios base, a la persona responsable
del servicio o uso del perifoneo, DJ o similares, que no cuenten con licencia
municipal o que teniéndola este suspendida y continúen desarrollando la
actividad.
Artículo 24.—La Municipalidad podrá denunciar
ante los órganos jurisdiccionales competentes, a quien incurra en violación de
lo dispuesto en el presente reglamento o cuando la conducta pueda tipificar
algún ilícito penal, y así se le haya notificado previamente al infractor.
Artículo 25.—Serán solidariamente
responsables por el incumplimiento y la violación de lo regulado en el presente
reglamento y la normativa vigente:
a) El propietario o
administrador del establecimiento comercial.
b) El dueño del
vehículo o unidad móvil con que se solicitó la licencia. El dueño del vehículo
usado ilegalmente como unidad móvil de perifoneo, sin que medie autorización o
licencia para su uso como tal.
c) El dueño de los
altoparlantes amplificadores y/o equipo de sonido utilizado para la actividad
ejercida en sitios no autorizados o con ausencia absoluta de licencia para esta
actividad.
d) La persona o DJ que
opere el equipo de sonido y difunda el mensaje, sea en forma estacionaria o
mediante una unidad móvil de perifoneo.
Artículo 26.—Suspensión de la Licencia por Faltas Leves: Las licencias
de perifoneo serán suspendidas por ocho (8) días cuando se determine la
comisión de una falta leve, en cuyo caso el inspector solicitará el retiro
inmediato del equipo utilizado. Se considerará falta leve:
a. Mantener la unidad
estacionada por más de un minuto, sea realizando perifoneo en un mismo lugar.
Cuando la unidad móvil deba detenerse por alguna razón, deberá de apagarse el perifoneo
inmediatamente.
Artículo 27.—Cancelación de la licencia
por faltas graves. Las licencias de perifoneo serán canceladas sin
responsabilidad municipal, cuando se acredite que el licenciatario: incurre en
alguna de las siguientes acciones u omisiones.
a. Transfiere, vende,
cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la licencia o permiso
municipal, o utilice un vehículo distinto al autorizado o varios vehículos para
explotar una licencia.
b. Incumpla órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la
regulación de esa actividad.
c. Contravenga las
disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden
público.
d. Cuando realice el
perifoneo con niveles de volumen superiores a los decibeles permitidos
normativamente o de cualquier otra forma incumpla lo estipulado en el
Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y sus reformas.
e. Cuando irrespete
los días, horarios o veces al día autorizadas.
f. Cuando reincida en
la comisión de alguna de las faltas leves contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 28.—La resolución de revocatoria y
cancelación de la licencia de perifoneo, uso de DJ o similares, sin
responsabilidad de la Municipalidad, se seguirá conforme al debido proceso
siguiendo el procedimiento administrativo interno aplicable en la especie. El
acto administrativo que da inicio al proceso de revocatoria,
ordenará la suspensión de la actividad de perifoneo con efectos inmediatos.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 29.—Se tendrán como prohibiciones las limitaciones sobre
niveles de ruido establecidas en el artículo 14 y siguientes del Reglamento
para el Control de Contaminación por Ruido y sus Reformas- Decreto Ejecutivo N°
39428-S, o el reglamento que en su defecto se encuentre vigente sobre este
tema.
Artículo 30.—Queda absolutamente prohibido el
funcionamiento de altoparlantes o cualquier otro artefacto similar, o bien
mediante la animación de DJ en vivo u otro medios de radio difusión con
sistemas de amplificación de sonido, fuera de los establecimientos comerciales;
así como en la vía pública, incluyendo aceras. Excepcionalmente, el Concejo
Municipal podrá autorizar casuísticamente algunas actividades de perifoneo estacionario
cuando lo considere justificado, pertinente o procedente por razones de
oportunidad o conveniencia.
Artículo 31.—Los
interesados autorizados en realizar esta actividad, no podrán realizar otro
tipo de publicidad con perifoneo, salvo la señalada en la autorización. En el
caso de publicidad y propaganda política, esta podrá autorizarse de conformidad
con lo regulado en el Código Electoral y las regulaciones que emita el Tribunal
Supremo de Elecciones en el ejercicio de su competencia constitucional.
Artículo 32.—No se autorizarán licencias de
perifoneo para ser utilizadas para anunciar o pregonar ventas ambulantes, con
sistemas de amplificación de sonidos.
Artículo 33.—El horario de funcionamiento de perifoneo móvil será de
lunes a viernes con un horario de 09:00 am a 5:00 pm. Los domingos y días
feriados, sin excepción, no se permitirá el funcionamiento de esta actividad.
Cuando el Concejo Municipal, excepcionalmente autorice el perifoneo
estacionario, éste solamente podrá realizarse de la siguiente forma:
Se autorizará dos veces al día, por un periodo máximo de duración de
una hora cada uno, con intervalo mínimo de cinco horas entre ellos. Esta
autorización podrá concederse en cualquier día de la semana, dentro del horario
comprendido entre las 9:00 a. m. y las 5:00 p. m.
Es totalmente prohibido el funcionamiento de perifoneo estacionario,
DJ o uso de altoparlantes fuera de este horario.
El perifoneo móvil o estacionario con motivo de emergencia o
situaciones exclusivas de prevención, riego, alerta o servicios públicos, podrá
realizarse cuando por su misma naturaleza y objetivo, resulte y se considere
necesario, sin restricción de horario por razones de interés público, por medio
a cargo de los organismos que atienden o advierten de la situación de emergencia.
Artículo 34.—De conformidad con el inciso c) del artículo 116 de la
Ley N° 9078 - Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, no
se podrán realizar actividades de perifoneo o DJ en un radio de cien (100)
metros en los alrededores de hospitales, centros de enseñanza, Iglesias,
capillas de velación o de las áreas designadas por el Ministerio de Salud, o
por la Municipalidad de San Ramón, como áreas de restricción o de “tranquilidad
excepcional”.
CAPÍTULO VII
De las inspecciones
Artículo 35.—La
Municipalidad por medio de sus inspectores realizará periódicamente
inspecciones a cada licenciatario para verificar el cumplimiento de este
reglamento y que la actividad se ajuste a lo autorizado. El inspector municipal
podrá hacerse acompañar por otro funcionario municipal, o de la Policía
Municipal, Fuerza Pública o del Ministerio de Salud, según lo estime necesario.
Artículo 36.—Los inspectores o la Policía
municipal requerirán a los encargados del perifoneo, DJ u otras fuentes
emisoras de sonido, la presentación de la licencia correspondiente; de no
poseerla deberán proceder a cesar la actividad ilegal y hacer desinstalar el
equipo de difusión sónica. Si el o los encargados de la actividad se rehusaran
a cesar la actividad y desinstalar el equipo, los inspectores procederán a
retirarlos y ponerlos a la orden del Ministerio Público para que se tramite de
la desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de levantar el acta respectiva
para cualquier otra sanción o multa administrativa que corresponda contra la
persona física a cargo de la actividad a pesar de que no se cuente con la
licencia correspondiente.
Artículo 37.—En caso de denuncia o en rutina
de inspección, los inspectores municipales debidamente identificados que
encuentren indicios de contaminación sónica, deberán efectuar la medición con
los dispositivos técnicos adecuados para las mediaciones de los niveles de
ruido emitidos. Las actas e informes de mediciones de sonido,
servirán como prueba para denunciar la infracción ante el Ministerio de Salud,
o cualquier otra instancia administrativa o judicial.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Las
materias que son objeto del presente reglamento, serán aplicadas en razón de
las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley
General de Salud y el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,
así como cualquier otra normativa aplicable a esta actividad. Publíquese;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, el presente Reglamento se somete a consulta
pública no vinculante, por diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo
Municipal de San Ramón, ubicado frente al Parque Alberto Manuel Brenes
“Edificio Municipal”; transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se
pronunciará, aprobará y publicará el texto definitivo del presente Reglamento.
Publíquese.
San Ramón, 19 de setiembre del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018284584 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Flores somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, el Reglamento de Obras
Menores de la Municipalidad de Flores, tomado así mediante acuerdo 2088-18 de
la sesión ordinaria N° 157-2018 del 28 de agosto del 2018, mismo que se
transcribe íntegramente a continuación
REGLAMENTO DE OBRAS MENORES
Consideraciones generales
El artículo 74 de la Ley de Construcciones establece que el deber de
toda obra relacionada con la construcción permanente o provisional, que se
ejecute en Costa Rica, cuente con la autorización o licencia de la
Municipalidad correspondiente; ante lo cual ha indicado la Procuraduría General
de la República (PGR), en una de sus opiniones en el Dictamen N° 338-2002, que
el principal objetivo de esta norma es controlar previamente el cumplimiento de
los requisitos legales en materia constructiva, buscando con ello un adecuado
desarrollo del cantón; se autoriza a la realización de la obra de construcción
una vez que se haya pagado el monto por el derecho correspondiente [1].
Una de las herramientas que puede utilizar la Municipalidad para
determinar los requisitos y sanciones, en el cumplimiento de los permisos de
construcción de su cantón, es el Reglamento de Construcciones del Plan
Regulador.
El artículo 79 de la Ley de Construcciones N° 833, establece que la
Municipalidad recibirá un pago por concepto de licencia constructiva. La PGR [2]
ha desarrollado este concepto clarificando la confusión existente entre lo que
debe ser comprendido por licencia constructiva e impuesto a las construcciones.
El primer concepto se refiere a la autorización para la ejecución de la obra,
la cual tiene un costo que la Municipalidad puede definir según lo establecido
en el artículo 78 de la Ley de Construcciones N° 833. El segundo concepto se
refiere a lo determinado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana
(LPU) N° 4240, el 1% del valor de la construcción como máximo.
Según el artículo 83 de la Ley de Construcciones N° 833, los
profesionales en ingeniería o arquitectura incorporados al CFIA son los únicos
que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencias para obras de
construcción y tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales se
haya solicitado y/o autorizado una licencia. El mismo artículo establece que
las obras menores son aquellas de reparación, remodelación, ampliación y cualquier
otra de carácter menor, que no exceden al equivalente de diez salarios base. Al
contrario, las obras constructivas son las que exceden dicho equivalente. Así,
las obras menores no requieren de supervisión por parte de un profesional
responsable, mientras que las obras constructivas sí. Pero, ambos tipos, al
incluirse dentro de las obras relacionadas con la construcción, sí requieren de
licencia.
La Municipalidad de Flores está en obligación de velar por que todas
las construcciones que se desarrollen en el cantón,
cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y con las demás
disposiciones vigentes contenidas en el ordenamiento jurídico, que resulten
aplicables.
CAPÍTULO 1
Generalidades
Consideraciones Específicas
Para mejorar la aplicabilidad de este Reglamento, se presentan
definiciones concretas referentes a permisos de construcción.
Cada vez es más común que las personas realicen cambios en el espacio
construido de una edificación, tanto en interiores como en exteriores, esto
para mejorar las condiciones de seguridad, brindar mantenimiento y
preservación, o bien para modificar la apariencia física de la propiedad, lo
cual puede o no acarrear modificaciones en las estructuras del inmueble. Según
lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra
relacionada con la construcción, sin importar su naturaleza o dimensión,
requiere de una licencia municipal para ser ejecutada.
El concepto de “obra relacionada a la
construcción” puede ser muy amplio y de difícil aplicación por parte de la
Municipalidad como de cumplimiento para los administrados, razón por la cual en
uso de las competencias y obligaciones designadas a los gobiernos locales tanto
en la Ley de Planificación Urbana como en la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, es que se hace
necesario determinar con mayor precisión las actividades que se incluirán en
esta conceptualización y que por lo tanto deben cumplir con esta norma.
Regulaciones
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos utilizados tienen el
significado que se indica a continuación:
a. Excavación: Trabajo que se realiza para retirar volúmenes de
suelo o material rocoso, generando desniveles en el terreno.
b. Limpieza de
terreno. Para los efectos de este Capítulo, se considerará como limpieza de
terreno la remoción de hasta 0,30 metros de espesor de terreno, incluyendo su
capa vegetal, y un volumen de remoción menor a 200 m3 de material vegetal o
suelo. La remoción de un volumen de material mayor a 200 m3 o con
más de 0,30 metros de espesor, será considerado como Movimiento de tierra, y
deberá cumplir con la regulación establecida para esta actividad.
c. Movimientos de
tierra: actividades tendientes a aflojar, acarrear, y/o depositar material
de suelo de un sitio a otro, de forma manual o mecánica, para modificar la
forma natural de un terreno, ya sea para realizar terraceos o nivelaciones.
Incluyen las obras de excavación. Se clasifican en dos tipos:
c.1 Vinculado al
proceso de construcción: movimientos de tierra que se realizan para
preparar un terreno para una obra constructiva, la cual será realizada de forma
inmediata. Los permisos para realizar estos movimientos de tierra se tramitan conjuntamente con el de la construcción.
c.2 No
vinculado al proceso de construcción: movimientos de tierra que se realizan sin
la necesidad inmediata de ejecución de una obra constructiva. Tendrá que
tramitarse de manera individual, el permiso para su ejecución, cumpliendo con
lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento.
d. Obra
de construcción u obra general: Obra diseñada y construida mediante las
ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil, la
arquitectura o albañilería. Incluye la edificación, reconstrucción o ampliación
de una construcción de cualquier índole, que afecte el área, la forma y/o
modifique el sistema estructural, el sistema eléctrico o el sistema mecánico
del inmueble u otro inmueble colindante. Estas obras incluyen los movimientos
de tierra, ya sean vinculados al proceso constructivo o no. Para poder
ejecutarse, se deberá solicitar licencia de construcción a la Municipalidad y
contar obligatoriamente con un (a) profesional responsable de la obra, miembro
del CFIA. Además, se consideran obras de construcción:
d.1 Trabajos que
impliquen la construcción o la intervención del sistema eléctrico de una
edificación que requiere de una carga conectada igual o superior a 15
kilovoltios-amperios, y una tensión de 120-140 voltios, una fase, corriente
alterna.
d.2 Trabajos que
impliquen la construcción o la intervención de un sistema mecánico con consumo
igual o superior a 500 litros por día.
d.3 Trabajos que
impliquen el diseño estructural a cualquier escala y/o algún movimiento de
tierra vinculado o no al proceso de construcción.
e. Obra menor:
Trabajo o conjunto de trabajos realizados sobre una edificación o sobre
elementos que la conforman, implican una reparación o intervención por motivo
de deterioro, mantenimiento o seguridad; siempre y cuando no se intervenga o
modifique el sistema estructural, el sistema eléctrico o el sistema mecánico de
la edificación o de las edificaciones colindantes. No requiere de una persona
profesional responsable del diseño y la ejecución de la obra.
Para que una obra califique como obra menor debe contemplar alguna de
las siguientes restricciones:
e.1 Comprende tanto las
obras que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles.
e.2 El costo total de
la obra menor es inferior a diez salarios base.
e.3 Se trata de una
obra que implica una intervención del sistema eléctrico de una edificación que
requiere de una carga conectada inferior a 15 kilovoltios-amperios, una fase,
corriente alterna.
e.4 Se
trata de una obra que implica una intervención de un sistema mecánico con
consumo inferior a 500 litros por día.
f. Permiso de
construcción o licencia de construcción: Acto administrativo reglado y
constitutivo, emitido por la Municipalidad de Flores, para el control de la
ejecución de obras, tanto de carácter permanente como provisional en el cantón,
cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la
Municipalidad de Flores.
g. Trabajo de
mantenimiento: trabajo que consiste en alguna de las siguientes obras
regularizables:
g.1 Instalación de
verjas, rejas, cortinas de acero portones o mallas perimetrales no
estructurales.
g.2 Limpieza de terreno
de capa vegetal o de vegetación, hasta 30 cm de espesor y menor a 200 m3 de
volumen removido total. No así movimientos de tierra.
g.3 Cambio de cubierta
de techo, incluyendo hojalatería, no así la modificación de estructuras de
techo o cerchas.
g.4 Acabados o
instalación de pisos, puertas, ventanería o cielo raso.
g.5 Reparación de
repellos y de revestimientos.
g.6 Reparaciones de
fontanería, es decir, el mantenimiento o la reparación de accesorios y/o
tuberías para el abastecimiento de agua potable o para la evacuación de aguas
residuales de instalaciones existentes.
g.7 Reparaciones
eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores) de
instalaciones existentes.
g.8 Remodelación de
módulos o cubículos de oficinas.
g.9 Cambio de enchape y
losa sanitaria en baños o servicios sanitarios.
g.10 Cambio o colocación
de enchape en paredes o pisos.
g.11 Levantamiento de
paredes livianas tipo muro seco exclusivamente para conformar divisiones en
oficinas y viviendas unifamiliares.
g.12 Reparación de paredes
livianas existentes.
g.13 Mejoramiento o
reparación de tanques sépticos o drenajes existentes.
g.14 Ajardinamiento:
cambio de zacate por zacate bloque, colocación de piedrilla ornamental,
colocación de zacate, siembra de vegetación, construcción de fuentes y
similares.
Las siguientes actividades corresponden a trabajos de mantenimiento no
regularizables, es decir, no requieren ningún tipo de autorización municipal,
inclusive lo estipulado en el Artículo 8 del presente reglamento:
g.15 Colocación de cercas
de alambre.
g.16 Reposición o
instalación de canoas y bajantes.
g.17 Reparación de acera y
pasos peatonales ubicados en el derecho de vía.
g.18 Pintura de fachadas,
paredes o techo.
Artículo 2º—Modificación de trabajos de mantenimiento. La
Municipalidad de Flores tendrá la potestad de añadir o modificar elementos de
la lista de trabajos de mantenimiento del Artículo 1, inciso “g”, modificando
el Reglamento según lo establecido en el Reglamento de Generalidades del Plan
Regulador, adicionalmente debe existir un criterio técnico elaborado por la
Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad que avale la modificación.
Artículo 3º—Obligaciones municipales. Para el otorgamiento de
cualquier tipo de permiso de construcción, de los indicados en este Capítulo,
el solicitante deberá tener pago lo correspondiente por servicios municipales e
impuesto de bienes inmuebles.
Artículo 4º—Requerimiento de permiso. Toda obra relacionada con
la construcción, aun cuando tenga carácter temporal, deberá contar previamente
con autorización o licencia municipal, según sea el caso.
Artículo 5º—Solicitud del trámite en la plataforma APC del CFIA.
Para el caso de obras de construcción (obras generales), se solicitará el
trámite ante la plataforma digital APC.
Artículo 6º—Inicio de una obra. Una vez entregado el permiso de
construcción por parte de la Municipalidad, la persona interesada podrá iniciar
las obras constructivas, según las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 7º—Formularios. La Municipalidad, a través de sus
departamentos correspondientes, actualizará todos los formularios oficiales
necesarios para la tramitación de cualquier servicio. Dichos formularios deben
reflejar las nuevas disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.
Además, cualquier trámite que requiera de un estudio técnico requerido por la
Municipalidad o cualquier otra institución estatal deben ser solicitados junto
con el formulario. A efectos de promover las herramientas de gobierno digital,
la Municipalidad podrá implementar el trámite a través de los sistemas
informáticos a disposición del municipio, incluyendo la utilización de la firma
digital en todas sus diligencias y trámites a través de correo electrónico,
siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos de ciberseguridad dados por
el Departamento de Tecnologías de la Información.
CAPÍTULO 2
Autorización para obras menores
Consideraciones Específicas
La Autorización de Construcción consiste en un trámite administrativo
simplificado que no desliga la responsabilidad Municipalidad de controlar la
dinámica urbana, y con el que se puede agilizar la construcción de obras
menores.
La diferenciación en el trámite de la autorización de construcción
para las obras menores reduce la cantidad de requisitos y trámites para las
personas que van a realizar una obra de este tipo, con lo cual se aporta al
cumplimiento de lo establecido en la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas.
Algunas obras temporales, a pesar de construirse para ser utilizadas
por un lapso de tiempo muy corto, cuentan con una alta
complejidad en su construcción y/o con grandes dimensiones, por lo que se hace
necesario, exigir el cumplimiento del artículo 83 de la Ley de Construcciones,
así como contar con la supervisión de una persona profesional colegiado ante el
CFIA, que sea responsable de la obra, para garantizar la seguridad frente a
posibles daños a otros inmuebles o a seres humanos.
Se considera pertinente utilizar como
referencia de cálculo, para evitar que el presente Reglamento se desactualice
en el tiempo, con respecto al de pago de la licencia constructiva de obras
menores, el monto de salario base que aparece en la relación de puestos de la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual se modifica
periódicamente, según las condiciones financieras del país, lo cual permitirá
que conforme se ajuste este rubro se actualice el monto a pagar.
La salvaguarda de la vida y la integridad de las personas son
criterios que deben tomarse en cuenta para regular y normar la actividad
constructiva de obras temporales, obras menores y trabajos de mantenimiento.
Cualquier ejecución de obra menor debe acatar la normativa del
Reglamento de Seguridad en Construcciones, N° 25235. Por lo tanto, la
Municipalidad facilitará y actualizará las herramientas necesarias para poder
corroborar el cumplimiento de la normativa aplicable del Reglamento de
Seguridad en Construcciones.
La Municipalidad facilitará todos los formularios actualizados para la
solicitud de cualquier permiso.
Regulaciones
Artículo 8º—Autorización para obras menores. Toda obra menor y/o
trabajo de mantenimiento regularizable, definidos en el presente Reglamento,
deberá solicitar a la Municipalidad de Flores la correspondiente autorización
de construcción, la cual será otorgada una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos solicitados en el presente Capítulo.
Artículo 9º—Requisitos para la solicitud de un permiso de
construcción para obras menores. Toda obra menor y/o trabajo de
mantenimiento regularizable deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar el
detalle del costo.
b. Presentar el
formulario de obra menor, completo y firmado ante la Municipalidad.
c. Indicar en el
formulario de obra menor el número de finca de la propiedad en que se realizará
la obra.
d. En caso de ser una
edificación con declaratoria de patrimonio histórico arquitectónico, deberá
presentarse adicionalmente, la correspondiente autorización del Centro de
Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.
e. Presentar un
croquis acotado y a escala de la obra menor, firmado por un profesional
responsable. Si la obra menor califica como un trabajo de mantenimiento, no es
necesario presentar este requisito.
f. Pagar la licencia
estipulada en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 10.—Pago por permiso de
construcción. Toda obra menor y/o trabajo de mantenimiento regularizable
deberá pagar según el porcentaje aplicado al costo de la obra o del trabajo de
mantenimiento, de acuerdo a lo establecido por la
Municipalidad de Flores.
Artículo 11.—Modificación de requisitos.
La Municipalidad de Flores tendrá la potestad de añadir o modificar los
requisitos para otorgar el permiso de construcción de obras menores del
Artículo 10, modificando el Reglamento según lo establecido en el Reglamento de
Generalidades del Plan Regulador, adicionalmente debe existir un criterio
técnico elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad que
avale la modificación.
Artículo 12.—Ampliaciones y remodelaciones.
Aquellas construcciones que se deseen ampliar y/o remodelar, incluyendo la
construcción de cuartos o niveles adicionales, muros de contención, y cualquier
otra obra que no se encuentre dentro de la categoría de obra menor, debe
cumplir con las disposiciones de obras de construcción (obra general) establecidas
en el Plan Regulador.
CAPÍTULO 3
Sanciones
Regulaciones
Artículo 13.—Fiscalización de obras
menores. La Municipalidad de Flores tendrá la potestad de realizar
inspecciones para verificar que determinado trabajo se trata de una obra menor.
Artículo 14.—Procedimientos. Se
seguirán las pautas y protocolos de regularización edilicia aplicables de la
Municipalidad de Flores, en los temas de inspecciones constructivas,
regularización de construcciones ejecutadas sin licencia municipal en
propiedades privadas, construcciones que no atendieron el proceso de
regularización, procedimiento para construcciones no regularizables, anulación
de licencias otorgadas y otros.
Artículo 15.—Obras menores y trabajos de
mantenimiento sin regularización. En el caso de los trabajos de
mantenimiento no regularizados pero regularizables y las obras menores no
regularizadas, según la categorización del Artículo 1, incisos “e” y “g”, que
se detecten mediante la inspección municipal, se procederá a su tasación
inmediata, se notificará al propietario y se trasladará la notificación a la
oficina de la Municipalidad de Flores encargada de permisos, para el cobro de
la licencia, junto con la multa respectiva.
Artículo 16.—Registro de obras. Para
efectos de control, la Municipalidad de Flores creará un registro de obras
menores y trabajos de mantenimiento realizados, a partir de la identificación
de la matrícula de folio real que aparece en planos catastrados. Dicho registro
podrá llevarse de manera digital.
Artículo 17.—Obras
menores sobre un mismo inmueble. De conformidad con el Artículo 83 bis de
la Ley N° 833, Ley de Construcciones, si en el plazo comprendido por doce meses
a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor se presentan nuevas
solicitudes de autorización de obra menor sobre un mismo inmueble, la
Municipalidad de Flores denegará el nuevo permiso si determina que una obra
mayor está siendo fraccionada para evadir los requisitos.
Transitorio I.—Sobre lo estipulado en los
Artículos 2 y 11, la modificación del presente Reglamento de Obras Menores
antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador del
cantón de Flores y su Reglamento de Generalidades, debe seguir los
procedimientos establecidos en el Código Municipal.
Las observaciones pueden ser presentadas ante el Concejo Municipal o
ante la ventanilla única de la Municipalidad de Flores en un horario de lunes a
viernes de 7 a. m. a 3 p. m.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018284895 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria N° 36-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, que dice:
Acuerdo 1. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad
con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que
integran ese Órgano, con vista en la propuesta de Reglamento a la Modalidad de
Teletrabajo contenida en el oficio DRH-33-2018 emitido por Encargado de la
Unidad de Recursos Humanos, señor Jorge Solano Jiménez, acogida para su trámite
por el señor Alcalde Pedro Rojas Guzmán, dispuso aprobar Reglamento a la
Modalidad de Teletrabajo de la Municipalidad de Sarapiquí de forma que sigue:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El objetivo del teletrabajo es contribuir con la
modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al
usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al
usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios del
Ayuntamiento, todo de conformidad con los Principios Administrativos de
Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a
todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad
determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas
requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente
reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades Teletrabajables: Conjunto
de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o
centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física
del funcionario en su oficina.
Acuerdo de Teletrabajo: Documento
firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en
el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio
mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las
condiciones establecidas en el vigente Manual Descriptivo de Puesto de la
Municipalidad de Sarapiquí, y las condiciones propias dentro de las cuales el
funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.
Asistencia Técnica para el Teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios
tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos
necesarios para realizar el teletrabajo.
Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el Órgano Asesor, conformado por los funcionarios que designe la
Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado
al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad. Es responsable además de
planificar e implementar las acciones que impulsen el teletrabajo como medio
para contribuir con la modernización de la Institución de acuerdo con los
objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
Modernización del Trabajo: Es la
mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos,
que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al
ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos
disponibles.
Perfil: Es el conjunto de actividades
y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el
ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.
Telecentro de Trabajo: Es el lugar destinado por la
Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que
previamente fueron definidas como teletrabajables.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios
de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual un
funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde
su propio domicilio, telecentro o en atención al ciudadano, o en trabajos de
campo, mediante el uso de medios telemáticos. El teletrabajo puede ejecutarse a
tiempo completo o parcial.
Teletrabajador/a: Funcionario/a
de la Corporación Municipalidad, que realiza sus actividades bajo la modalidad
del teletrabajo.
Artículo 3º—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas
modalidades:
a) Móvil, con el
usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;
b) Casa residencial y
lugares que presten las condiciones para teletrabajar.
Artículo 4º—El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para
las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos
y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 5º—Todas las Direcciones y funcionarios, relacionados directa
o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su
gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y
la normativa asociada.
Artículo 6º—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las
siguientes características:
a) Se pueden
desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) La ausencia física
del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal
desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario,
c) Está asociada a
objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento
y control.
d) La supervisión es
indirecta y por resultados.
e) La comunicación se
da fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo 7º—Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos
el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el
artículo 6.
Artículo 8º—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la
Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación
entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de
teletrabajo.
Artículo 9º—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo
activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma
de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de
pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime
pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión
Municipal de Teletrabajo.
Artículo 10.—Los funcionarios incorporados al
programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su
ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades
adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas
condiciones, la Jefatura del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la
remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 11.—Las personas de nuevo ingreso,
contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones
acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones
cambien, la Jefatura correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo
analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la
resolución final.
Artículo 12.—La Municipalidad puede dejar sin
efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime
necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas
que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como
resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión Municipal
de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía. En caso de las personas
de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente
Reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará por parte
de la Alcaldía.
Artículo 13.—Cuando se demuestre ante la
Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las
disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada su
participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración,
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la
normativa vigente.
Artículo 14.—Si se requiere que el
teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Jefatura
correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los
motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para
emitir la resolución final.
Artículo 15.—En la modalidad de teletrabajo
cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo
extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Tecnología de la Información
Artículo 16.—La
Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus
posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los
teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el
acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los
debe aportar el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta
situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las
partes.
Artículo 17.—Las
computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las
características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la
normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del
Departamento de Informática.
Artículo 18.—La Municipalidad le brindará el
soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el
teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los
problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1. Saturación de
disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté
provocando dicho problema.
2. Detrimento del
rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del
teletrabajador.
3. Falla de las
herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software
o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el
teletrabajo.
4. No actualización
del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas
versiones aportadas por el proveedor.
5. En caso de que el
equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.
Para los casos anteriores, el teletrabajador
es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de la Comisión
Municipal de Teletrabajo
Artículo 19.—Recomendar acciones que impulsen
el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la
Municipalidad.
Artículo 20.—Asesorar a los Departamentos,
Unidades, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo 21.—Administrar la información
referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los
Departamentos, Unidades y Direcciones involucradas las acciones necesarias para
el buen desarrollo de esta modalidad. En cada caso particular, se deberá
incorporar al expediente del funcionario(a), la información pertinente que
acredite que se encuentra sometido(a), a la modalidad de teletrabajo.
Artículo 22.—Mantener actualizada la
normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de
esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de los
Departamentos, Unidades y Direcciones involucradas sobre el tema.
Artículo 23.—Planificar y coordinar las
actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras
relacionadas con el programa de teletrabajo.
Artículo 24.—Colaborar con las Direcciones
del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el
desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones
laborales.
Artículo 25.—Llevar el control y seguimiento
del programa de teletrabajo, para su desarrollo según los objetivos y normativa
establecida.
Artículo 26.—Analizar y canalizar las
diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 27.—Remitir la información que
solicite la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los
teletrabajadores
Artículo 28.—El funcionario que se desempeñe
como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar
de esta modalidad de trabajo.
Artículo 29.—El teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y
pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se
establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 30.—El funcionario que acceda a esta
modalidad de trabajo, debe contar con la aprobación expresa de la Jefatura
correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para el
ingreso al programa.
Artículo 31.—En caso de que las actividades
se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un
espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de
Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones
ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Artículo 32.—El funcionario debe firmar un
acuerdo, donde se especifican detalladamente las condiciones del programa de
teletrabajo.
Artículo 33.—El teletrabajador es responsable
de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de
trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar
sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la
información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
Artículo 34.—En caso de que, el
teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever
todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades, comunicando a su Jefatura con al menos un mes de anticipación,
para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no
tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo,
mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 35.—El teletrabajador debe estar
disponible dentro de la jornada laboral acordada para atender asuntos de su
jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio. En caso de que se requiera la presencia física
del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día
anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el
teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de
traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que
establece la normativa vigente.
Artículo 36.—El teletrabajador debe asumir
los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo
de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras
o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la
normativa laboral vigente.
Artículo 37.—El teletrabajador debe brindar
información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de
comprobarse un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de
Teletrabajo según lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 38.—El Teletrabajador, debe cumplir
con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el
normal desarrollo de las actividades de la Unidad o Jefatura a la que
pertenece, ni de otros procesos o servicio al usuario.
CAPÍTULO V
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo 39.—Mantener actualizadas las
actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de
Teletrabajo.
Artículo 40.—Determinar si la información a
la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a
los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de
las disposiciones establecidas.
Artículo 41.—Planificar las actividades y
establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
Artículo 42.—Facilitar la aclaración de dudas
y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo
esta modalidad.
Artículo 43.—Promover el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su
Departamento y Jefatura para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan
con la modernización de la gestión.
Artículo 44.—Evaluar las metas d mejorar su
productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de
seguimiento correspondientes.
Artículo 45.—Cuando el rendimiento del
teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las
causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que
permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo
desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la
normativa establecida.
Artículo 46.—Analizar en coordinación con la
Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el
desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.
Artículo 47.—La Jefatura debe prever un
espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria,
actividades presenciales en las oficinas.
Artículo 48.—Velar porque se mantenga el
ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e
integración social de los teletrabajadores.
Artículo 49.—Gestionar
ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora
relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las áreas
involucradas
Artículo 50.—La Unidad de Tecnología de la
Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle al
teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los
problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.
Artículo 51.—La Unidad de Tecnología de la
Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se
excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de
problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el
teletrabajo.
Artículo 52.—La Unidad de Tecnología de la
Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y
software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al
teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se
identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura
directa para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 53.—La Unidad de Tecnología de la
Municipalidad, es la responsable de aprobar el teletrabajador y recomendar las
acciones que permitan dispositivos, enlaces y software para realizar las
labores de teletrabajo.
Artículo 54.—La Unidad de Recursos Humanos
debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los
teletrabajadores. Así mismo, debe brindar los informes que La Comisión de
Teletrabajo solicite en dicha materia.
Artículo 55.—La Unidad de Recursos Humanos
resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden
laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones.
Artículo 56.—La Comisión, en conjunto con la
Unidad de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos de capacitación del
programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y
realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.
Disposiciones finales
Artículo 57.—Normativa aplicable relacionada
con el presente reglamento:
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Código Municipal.
Código de Trabajo.
Ley General de Administración Pública N° 6227.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Ley de Control Interno N° 8292.
Decreto de Teletrabajo N° 37695-MP-MTSS de 31 de mayo del 2013.
Decreto N° 34704 Promoción del teletrabajo en las instituciones
públicas, de 31 de setiembre de 2008.
Reglamentos Internos de la Municipalidad de Sarapiquí.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018284904 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, artículo sétimo.
Informes varios, de la sesión ordinaria 228-2018, celebrada el día martes 18 de setiembre de 2018, acuerda lo siguiente:
Cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se
aprueba en forma definitiva el texto del Reglamento para la Administración de
los Sistemas de Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Quepos. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en
vigencia, como sigue:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS
SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADO EN EL CANTÓN DE
QUEPOS
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Quepos,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 incisos c) y e) y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, y 1 y 9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre 1965
modificada por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las
municipalidades a cobrar por el estacionamiento en la vía públicas conforme a
las reglamentaciones que dicen al efecto.
Considerando:
1°—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece
que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los
intereses y servicios locales.
2°—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos,
la Municipalidad de Quepos es la propietaria de las vías terrestres cantonales.
3°—Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente
las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que
tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, orden, salubridad,
comodidad y belleza.
4°—Que los habitantes o visitantes del Cantón de Quepos que deben
estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas
para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas a los
centros urbanos y comerciales, enfrentan una serie de inconvenientes, entre
ellos:
A. El estacionamiento
de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que
provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud
de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos de accidentes de
tránsito y de personas.
B. Ante la falta de
planificación, control y orden es común observar:
• Vehículos
colocados sobre las aceras, y el peatón (niños y niñas, jóvenes, personas
adultas mayores e incluso personas con algún tipo discapacidad o reto físico)
desplazándose por la calle.
• Vehículos
parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.
• Vehículos
estacionados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que
ello conlleva.
5°—Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías
públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de
viviendas y de negocios comerciales, toda vez que los vehículos obstaculizan el
ingreso a zonas de parqueo o incluso la visita de clientes y proveedores a los
establecimientos comerciales de servicios públicos y privados.
6°—Que el artículo 9 de la Ley 3580 del 17 de noviembre de 1965,
reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las
Municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, conforme
a las regulaciones que dicten al efecto.
7°—Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a
esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios
municipales.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo: La presente normativa contiene los
lineamientos que la Municipalidad de Quepos utilizará para reglamentar la Ley
de Instalación de Estacionómetros Nº 3580 y sus reformas en el Cantón de
Quepos.
Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente
reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar destinado al estacionamiento temporal de vehículos.
Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de
una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios
previamente definidos en la vía pública.
Usuario: todo aquel conductor de
vehículo automotor de las siguientes clases:
Autobús: vehículo automotor destinado
al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de
cuarenta y cuatro pasajeros.
Automóvil: vehículo automotor destinado
al servicio privado de transporte de personas, con capacidad de hasta ocho
pasajeros según su diseño.
Bicicleta: vehículo de dos ruedas de
tracción humana, que se acciona por medio de pedales
Buseta: vehículo automotor dedicado al
transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre
veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
Cuadraciclo: vehículo automotor de cuatro
ruedas de características similares a una motocicleta, según los rangos de
centímetros cúbicos que establece el artículo 69 de la Ley de Tránsito Nº 7331
y sus reformas.
Microbús: vehículo automotor destinado
al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados, oscila entre
nueve y veinticinco personas.
Motocicletas y motobicicletas: vehículos
automotores de dos ruedas.
Remolque: vehículo sin tracción propia,
construido para ser arrastrado por un vehículo automotor.
Vehículo: cualquier medio de transporte
usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.
Vehículo articulado: vehículo compuesto, constituido por un
automotor y un remolque (no motorizado), unidos mediante una articulación para
efectuar la acción de remolque.
Vehículo de carga liviana: vehículo
automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es
de hasta cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como
tal.
Vehículo de carga o carga pesada: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso
bruto autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que
lo identifican como tal.
Vehículo de equipo especial: vehículo
automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de construcción y otras.
Vehículo automotor:
vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y
que no transita sobre rieles.
Vehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros
que cumplan con las condiciones reglamentarias correspondientes.
Vehículos de transporte público: servicio que comprende las categorías de transporte público de
personas, de modalidades taxi y autobús. Dentro de esta categoría se
encuentran:
Taxi: vehículo automotor destinado
al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº
5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Transporte de carga limitada-taxi carga--: servicio de transporte
público de carga, realizado por medio de los vehículos de carga autorizados,
para lo cual se cobra una tarifa establecida según la ley.
Transporte público de grúa, taxigrúa: servicio de transporte público de grúa, realizado por medio de los
vehículos grúa, los taxis u otros vehículos autorizados, para lo cual se cobra
una tarifa establecida según la ley.
Artículo 3º—Atribuciones de la Municipalidad: La Municipalidad
de Quepos tendrá a su cargo la administración y control del sistema de
estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas y demás espacios
públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías
públicas de cantón de Quepos.
Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento: Para el cobro por
estacionamiento en las vías públicas, se tomará en cuenta lo siguiente:
A. Zona céntrica:
Entiéndase por zona céntrica la siguiente:
En el Distrito Central: La
comprendida en el casco urbano de Quepos entre:
Del PALI al ICE, calle C-6-06-195.
Del ICE al Malecón, calle C-6-06-036.
Del PALI a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235.
Del Malecón a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235.
Del Malecón, Ruta Nacional 235.
B. Zona no céntrica:
Comprende las calles y avenidas siguientes a las zonas céntricas antes
mencionadas y hasta los límites cantonales.
C. Zonas especiales:
La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las
zonas de estacionamiento demarcadas, frente a centros de salud o cualquier otro
tipo de institución pública, por lo menos un espacio reservado para personas
con cualquier tipo de discapacidad física debidamente identificados.
Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento
de motocicletas, motobicicletas y bicicletas.
D. Zonas destinadas
al transporte público: La Municipalidad de Quepos por medio de la sección
encargada de regular las zonas de estacionamiento establecerá los espacios
dedicados al transporte público de personas y los necesarios para un adecuado
ordenamiento vial.
Artículo 5º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada
zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual
deberán estacionarse los vehículos.
Las áreas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán
ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos metros
de ancho.
CAPÍTULO II
Regulaciones en cuanto a la
Operación del Sistema
de Estacionamiento Autorizado
Artículo 6º—Del cobro en cada zona: Para el cobro del impuesto
por estacionamiento en las vías públicas se observarán los siguientes
parámetros generales:
En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el estacionamiento en
todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para este fin
y siempre que los espacios se encuentren debidamente demarcados como zonas de
estacionamiento autorizado. En el resto de estas zonas el estacionamiento será
gratuito, siempre que no se violenten las disposiciones de la ley de tránsito.
Artículo 7º—Monto establecido: Para el uso de los espacios
debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e
independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar
por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una
tarifa de 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o fracción mínima
de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada
anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para todos los efectos, este monto no podrá ser
menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios
similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.
Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los
estacionamientos autorizados deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de
cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que
dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo
Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios
especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.
El monto por parquear en el parqueo municipal queda en el monto de
1000 (mil colones) por hora.
Artículo 8º—De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o
cupones de tiempo y otros mecanismos: Para el efectivo cobro de la tarifa
descrita en el artículo 7, la Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar
uno, varios o una combinación de los siguientes mecanismos:
• Sistema de boletas
y/o tarjetas, y/o tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la
Municipalidad podrá emitir boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que
el usuario podrá adquirir en los centros autorizados de distribución, para el
pago del tiempo de estacionamiento.
Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para
diferenciar su valor, según corresponda a diferentes medidas de tiempo; y no
tendrán ninguna validez si no cuentan con los distintivos de seguridad que se
establezcan para ese efecto.
• Sistemas que
permitan el pago mediante el uso de teléfono celular o similares.
• Sistemas que
permitan el pago en línea mediante el uso de internet.
• Sistemas que permitan
el pago mediante el uso de tarjetas de debido, crédito o prepago.
• Sistemas que
permitan el pago mediante el uso de monederos electrónicos.
• Sistemas que
permitan el pago mediante el uso de moneda nacional.
• Cualquier otro
sistema electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía pública; y
que requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo u otro
tipo de información en alguna base de datos.
Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el
tiempo que hayan pagado por adelantado mediante alguno o varios de estos
sistemas.
Dicho tiempo podrá cubrirse con tantas boletas, tarjetas o cupones
como sea necesario; o bien, mediante los sistemas de compra, carga o recarga
que permitan los distintos sistemas inteligentes implementados por la
Municipalidad.
En caso de que el usuario retire su vehículo antes de vencerse el
tiempo pagado, pierde el derecho al tiempo restante y no tendrá derecho a
reclamo alguno.
Asimismo, será responsabilidad del usuario registrar por los
mecanismos que así lo permitan, tanto el inicio como la finalización de uso del
espacio de estacionamiento.
Cualquiera que sea el tamaño o tipo de vehículo,
cuando por sus dimensiones o por mal estacionamiento, se utilice de forma total
o parcial dos o más espacios autorizados, deberá pagar por cada uno de ellos.
Artículo 9º—Sobre las boletas de estacionamiento: En el caso de
utilizar el sistema de boletas, deberán considerarse los siguientes aspectos:
• La boleta autoriza
el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad
de tiempo máximo que esta especifique.
• El usuario
colocará la boleta en la parte interna del parabrisas delantero de su vehículo.
La boleta deberá estar debidamente marcada con la fecha y hora en que se inició
el uso del espacio de estacionamiento. Dicha información deberá quedar
plenamente visible desde fuera del vehículo y deberá ser marcada con tinta indeleble
de pluma o bolígrafo.
• Vencido el tiempo
máximo de la boleta, si el usuario desea permanecer más tiempo en la zona de
estacionamiento autorizado, deberá agregar nuevas boletas que completen el
tiempo total de estacionamiento requerido.
• Cada boleta se
utilizará una única vez.
• Las boletas podrán
ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y en cualquier otro punto
de venta en el Cantón.
• Para efectos de la
adquisición de las boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en
cantidad suficiente para su distribución.
• El vehículo
debidamente identificado que se estacione en lugares destinados al
estacionamiento de personas con discapacidad o reto físico temporal también
deberá utilizar las boletas de estacionamiento.
Artículo 10.—De las exenciones de cobro:
Estarán exentas del pago de la tarifa:
• Las bicicletas
están excluidas del pago de la tarifa, siempre y cuando se estacionen en los
espacios destinados para ello, siempre que existan dichos espacios. De no
existir estos y utilizar alguno de los espacios de estacionamiento autorizado
deberán pagar la tarifa respectiva.
• Los espacios
demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas de
autobuses, servicios de taxi autorizado o algún otro de la modalidad de
vehículos de transporte público.
• Los vehículos de
emergencia en razón de su función, que se encuentren
atendiendo un incidente en el sitio.
Artículo 11.—Del horario de cobro:
Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado para
parquímetros un horario de las ocho a las veinte horas de lunes a domingo.
Para lo que corresponde al parqueo, el horario recomendado es de las
seis a las veintidós horas, o a discreción de la administración.
Artículo 12.—Permiso de estacionamiento mensual para patentados:
Las tarifas a pagar por el derecho de estacionamiento mensual para patentados
corresponderán al costo por hora en el parqueo Municipal con un descuento del
50% del monto base fijado para el mismo; este pago se realizará por mes
adelantado el primer día hábil del mes, caso contrario podría perder su espacio
físico. El pago del beneficio mensual garantiza la disponibilidad y derecho de
uso de determinado espacio de estacionamiento.
El beneficio de descuento por uso (50%) al patentado no garantiza ni
la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de
estacionamiento o parquímetro.
El beneficio al patentado será única y exclusivamente para una placa,
de aquellos patentados que se encuentran ubicados en las zonas donde se
establecen parqueos y/o parquímetros.
Artículo 13.—De la distribución y venta de
las boletas: Cuando se utilicen mecanismos físicos de pago, éstos se
venderán en la forma y medio definido por la municipalidad.
CAPÍTULO III
De la supervisión y el control
Artículo 15.—De la supervisión: El
control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la
municipalidad, para lo cual contará con inspectores de estacionamientos o
parquimetristas con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente
reglamento y las leyes aplicadas.
La misma función la tendrán los Inspectores de Tránsito Municipales,
que hayan sido investidos como tales bajo el marco de la Ley de Tránsito
vigente.
Artículo 16.—De los deberes de los
inspectores o parquimetristas: Corresponderá al inspector de
estacionamientos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar su
cargo digna y diligentemente.
2. Observar respeto
en el trato al usuario.
3. Portar de forma
impecable el uniforme, con plena identificación de nombre y código.
4. Respetar las
normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.
5. Colaborar con el
mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.
6. Otros deberes
conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad e instrucciones
emitidas por sus superiores.
Artículo 17.—De las competencias de los
inspectores o parquimetristas: Con respecto al ejercicio de las funciones
del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias:
1) Ejecutar labores de
vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes
nacionales y la normativa municipal.
2) Colaborar con la
Policía de Tránsito en caso de accidentes ocurridos.
3) Comprobar y velar
por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas
que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.
4) Velar porque los
vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas y confeccionar la
boleta de la multa correspondiente cuando dicha obligación sea incumplida.
5) Atender al público,
orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y
otros asuntos de orden municipal.
6) Elaborar y entregar
al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.
7) Preparar informes sobre
la labor realizada y reportar oportunamente las anomalías que se le presenten
en el cumplimiento del deber.
8) Colaborar en las
labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas,
informes y otras diligencias que le sean encomendadas.
CAPÍTULO IV
De las infracciones, multas y
sanciones
Artículo 18.—De la imposición de sanciones:
Los inspectores de estacionamiento o parquimetristas tendrán competencia de
imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se
detallan.
Artículo 19.—De las infracciones:
Constituirán infracciones al presente reglamento:
1) El estacionamiento
de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer el pago
respectivo por los mecanismos previstos.
2) El permanecer
estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó.
3) Manipular, dañar o
alterar de cualquier forma los mecanismos de pago implementados por la
Municipalidad, a fin de hacer nugatorio de forma total o parcial el pago
respectivo. Esto último sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
disciplinaria que dicha conducta pudiera representar.
4) Estacionar vehículos
que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que
cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra
estacionado, en coordinación con la Policía de Tránsito.
5) Estacionar un
vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.
6) Estacionar
vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.
7) Irrespetar las
disposiciones del presente reglamento y cualquier otra regulación en materia de
estacionamiento de vehículos que conforme a nuestra legislación puedan
sancionar los Inspectores de Estacionamiento y/o los Inspectores de Tránsito
Municipales.
Artículo 20.—De las multas: Quien
incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior
estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el
valor de la tarifa por hora.
La boleta de infracción será levantada por la autoridad competente
(Inspectores de estacionamiento o parquimetrista autorizado). Dicho parte se
levantará contra la placa o número de VIN del vehículo mediante el cual se
cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del
mismo.
Si al transcurrir una hora desde el momento en que se levantó una
multa, la infracción continúa, se podrá levantar otra multa en igualdad de
condiciones a la primera y así sucesivamente hasta el límite de horario
establecido por día, sin limitación de que mediante las autoridades de Tránsito
se coordine la remoción del vehículo.
Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos que establece el
artículo 162 del Código Municipal, y deberán ser interpuestos en los plazos ahí
establecidos.
Artículo 21.—De la sanción por el no pago
de la multa: La multa contemplada en el artículo anterior podrá ser
cancelada dentro de las 48 horas siguientes en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.
La no cancelación de la multa en el plazo establecido genera un
recargo del dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder del 24%
del monto adeudado.
Artículo 22.—Del gravamen del vehículo:
Las multas no canceladas durante un período de un año o más, se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por las multas adeudadas, intereses y demás gastos que demanden la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto.
El gravamen se anotará mediante oficio que
enviará la oficina municipal a cargo a la Sección de Vehículos del Registro
Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas será requisito
indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales acompañarán
los correspondientes comprobantes de infracción junto con la nota de la oficina
municipal para el levantamiento del gravamen.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—De la responsabilidad
municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos: La seguridad del
vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón
por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por
cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la
permanencia en zonas de estacionamiento público regidas por este Reglamento.
Adicionalmente, el pago de espacios de estacionamiento por cualquier
mecanismo utilizado por la Municipalidad no garantiza la disponibilidad ni
otorga el derecho de uso exclusivo de aquellos.
Incluso la cantidad de espacios disponibles podría verse limitada de
forma temporal durante la realización de actividades o eventos especiales; sin
que esto genere responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 24.—Del destino de los ingresos
generados por el sistema de estacionamientos autorizados: El ingreso por
las tarifas de estacionamiento, así como el cobro de multas e intereses constituirá
un fondo especial que se designará:
1) A cubrir todos los
gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de
estacionamientos en las vías públicas del cantón de Quepos. Se incluye el pago
de comisiones a recaudadores externos designados por la municipalidad,
autorizados específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.
2) A la formación de
un fondo para mejoras, construcción y mantenimiento de vías y otros beneficios
en materia de seguridad y vigilancia para el cantón”.
Artículo 25.—De la Vigencia: El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez
cumplido el trámite de consulta pública establecido en el artículo 43 del
Código Municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un
lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018284585 ).
Unidad
Servicios de Apoyo Operativo
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Álvaro Antonio Solano Vargas, cédula 3-0189-0239, en calidad de Ex Deudor y de
Seminarios Especializados Pro Éxito S. A., cédula 3-101-343383 en calidad de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N°
130124.—( IN2018284550 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio
Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018293204 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración en
Educación Musical. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 17, folio: 104, asiento: 878. A nombre de: Erick Alexánder
Méndez Esquivel. Con fecha: 5 de abril del 2001, cédula de identidad. 401640782.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
25 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018284253 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Salvador Espinosa Sánchez, español, pasaporte N° PAA945023, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en
Profesorado de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de
Valencia (UVEG), España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 18 de octubre del 2018.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018290047 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Mainor Arceyuth Cortes. Persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho. Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130630.—( IN2018286149 ).
A Karla Paola Hernández Mora, persona menor
de Brandon Acuña Hernández y Isaacc Martín Hernández, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida
de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130635.—( IN2018286150 ).
A Gustavo Acuña Pérez,
persona menor de Brandon Acuña Herandez se le(s) comunica la resolución de las
nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42206.—Solicitud N° 130636.—( IN2018286246 ).
A Rafael Martínez
Calderón. Persona menor de Isaac Martínez Hernández se le(s) comunica la
resolución de las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
130637.—( IN2018286258 ).
Personas menores de edad: Giorgio y Leonardo
ambos de apellidos Zimmermann Berrocal. A: Silvio Zimmermann se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve:
Previo a elevar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Arelis
Berrocal Rojas a la Presidencia Ejecutiva del PANI; se da un plazo de quince
días hábiles al área de psicología para que valore el recurso de la abuela
materna señora Denia Rojas Ugalde, quién se ofreció como recurso el día 26 de
setiembre del presente año, la cual reside en la zona de Grecia. Notifíquese.
Expediente OLGR-00401-2015.—Grecia, 03 de octubre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130638.—( IN2018286261 ).
Se le comunica a André
Josué Rojas Venegas la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Luciana Rojas Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130640.—( IN2018286262 ).
A Ramora Manuela Rivera
Mercado, personas menores de edad Elvis y Alison Castro Rivera se le(s)
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de
octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Modificación de Guarda Crianza y
Educación a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar
de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00229-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130639.—( IN2018286263 ).
Se comunica al señor
José Ignacio Montiel Montalbán, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, de
calidades y habitación desconocidas, la resolución de las 16:30 horas de 01 de
octubre de 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara,
para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso comunal Julio
César Montiel Montalván, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de
residencia 1558687203 vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente. La presente
medida con una duración de hasta seis meses y surtirá todos los efectos
legales, desde el día dos de octubre del dos mil dieciocho y hasta el día dos
de abril de dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor José Ignacio
Montiel Montalbán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
01 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130642.—( IN2018286264 ).
A la señora Marta Elena Navarrete Palacios,
de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se le comunica la resolución de las 16:40 horas del 01 de octubre
de 2018, que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictó medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad Juan Carlos Navarrete Palacios, nicaragüense. Se le confiere audiencia
a la señora Marta Elena Navarrete Palacios por tres días para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cuál permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada de
los tribunales de justicia de Heredia 300 metros norte. Se le advierte que debe
señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile o correo electrónico, en el entendido que, si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-000170-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 45206.—Solicitud Nº 130643.—( IN2018286265 ).
A Ramiro Antonio Romero
Delgado e Ivette Carolina Rivas Hernández se le comunica que por resolución de
las veintidós horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho en la que se
dicta cuido provisional de la persona menor de edad Bryan de Jesús Romero
Rivas, en el hogar de su tío materno señor Luis Manuel Rivas Hernández, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00169-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
130645.—Solicitud N° 130645.—( IN2018286266 ).
A los señores Deylin
Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa Del Carmen Moreno Lumbi,
se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido
provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y
su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia Del
Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00119-2018.—Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130648.— ( IN2018286267 ).
Se le avisa a los
señores Juana Torrez Arce, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, y a Aroldo Fonseca López, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que la Representación
Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la
Infancia resuelve mediante resolución de las de las dieciséis horas con diez
minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena
la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yilber Enrique
Fonseca Torrez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona
menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario
recurso familiar de su Tío Político, señor Wilber Zapata Acuña, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00245-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130649.—( IN2018286269 ).
Comunica a los señores:
Elizabeth Agüero Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 701760880 y Nevil Francisco Francis Sojo, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número:
701630529, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vilne Alexa
Francis Agüero, de once años tres meses de edad, nacida el 22 de 01 de dos mil
siete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 329, asiento 797, hija de los señores Elizabeth Agüero Molina y
Neivel Francisco Francis Sojo, para que permanezcan bajo el cuido y protección de
la abuela paterna la señora la señora Ana Grace Sojo Núñez, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número:
302930798, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, frente a taller Electrin. Se
confiere audiencia a los señores Elizabeth Agüero Molina y Nevil Francisco
Francis Sojo por tres días hábiles para que presente sus alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
130658.—( IN2018286690 ).
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de
la cédula de identidad costarricense número: 603200738, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:19 horas del 02 de octubre del año 2018,
mediante la cual se pone en conocimientos los hechos denunciados; la resolución
de las 13:30 horas del 02 de octubre del año 2018, en la cual se señala fecha y
hora para la audiencia oral y la resolución de las 09:29 horas del 03 de
octubre del año 2018, en la cual se dicta medida de protección de Orden de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en
favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número: 604860677, con fecha de
nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura
Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 45206.—Solicitud
Nº 130659.—( IN2018286692 ).
Comunica a los señores
Ana Karina Quirós Salas y Andrés Francisco Rojas Solano, que por resolución
Administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se
ordenó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad
Ariana Alexa Rojas Quirós y Lester Carin Quirós Salas en el recurso familiar de
la señora Ana Cecilia Salas Arias. Se le concede audiencia por tres días
hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLPR-00274-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130660.— (
IN2018286695 ).
A la señora María Meza Cruz, se le comunica
la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Santos María Meza Cruz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130677.— ( IN2018286697 ).
Al señor Santos Rocha
Díaz, se le comunica la resolución de las trece horas nueve minutos del nueve
de julio del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Maryely Rocha Meza. Notifíquese
la anterior resolución al señor Santos Rocha Díaz, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130679.— (
IN2018286700 ).
Al señor Jorge Luis
Ocampo Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho en donde se ordena Medida de
Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación a favor de la persona
menor de edad Dereck Ocampo Calderón. Notifíquese la anterior resolución al
señor Jorge Luis Ocampo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00026-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130680.— (
IN2018286703 ).
A la señora Reyna Carrillo Alvarado, se le
comunica la resolución de las doce horas del veintidós de septiembre de dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior
resolución al señor Reyna Carrillo Alvarado, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 130685.— ( IN2018286714 ).
A los señores Yoryana
Raquel Corella Castro, titular de la cédula de identidad número: 207230355,
costarricense y soltera y Marco Vinicio Chaves Hernández, titula de la cédula
de identidad 401630743, costarricense y soltero, se les comunica la resolución
de las catorce horas del seis de julio del 2018, mediante la cual resuelve la
declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la PME Alesha Viviana
Chaves Corella, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número: 210250936, con fecha de nacimiento veinte de mayo del dos mil
diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Yoryana Raquel Corella
Castro y Marco Vinicio Chaves Hernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente N°
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minuto y
hasta las doce horas en días hábiles. El
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
distrito San José, sita 50 metros sur de la iglesia católica del barrio San
José. Exp. N° OLAO-00101-2017.—Oficina Local de
Alajuela oeste.—Lic. Christian Solano Machado. Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130691.—(
IN2018286920 ).
A Yessica Gabriela Palencia López y Giovanny
Eduardo Tovar Izaguirre, se les comunica la resolución de las diecisiete horas
con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se
resuelve: I).- Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yesebel
Gabriela Tovar Palencia. II.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor
de edad Yesebel Gabriela Tovar Palencia en un albergue del patronato nacional
de la | de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en
el albergue institucional de adolescentes mujeres de naranjo. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el cinco de abril del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III)
En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no
limita el contacto de la madre con la persona menor de edad. IV) Se le advierte
a la señora Yessica Gabriela Palencia López, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V) remítase el expediente a la coordinación de esta
oficina para que se asigne a una profesional del área de atención integral para
que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de
21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las medidas de protección. VI) Se le otorga a la progenitora
Yessica Gabriela Palencia López, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al
departamento de acreditación de esta institución. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el Expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente
administrativo número OLA-00467-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130693.—( IN2018286921 ).
A Geovanny David Palomo Alfaro persona menor
de edad Shermin Juliza Palomo Barboza se les comunica la resolución de las
nueve horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLAL-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130694.—( IN2018286923 ).
A los señores Rafael Sandoval Martínez y
Adelaida Guevara Leal, ambos nicaragüenses, sin más datos se les
comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las 11:00
del 31 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Arely Emilia
Sandoval Guevara. Se les confiere audiencia los señores Rafael Sandoval
Martínez y Adelaida Guevara Leal por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste, del Parque de la Merced 150 metros al sur, así mismo se les
hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131027.—(
IN2018289966 ).
A los señores Alexander Antonio Altamirano
Aguirre y Elisa Oneyda Alemán, con documento c0161642,
divorciada, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:40
minutos del 10 setiembre del 2018, en favor de las personas menores de edad
Wendy Altamirano Alemán y Cindy Altamirano Alemán. Se le confiere audiencia los
señores Alexander Antonio Altamirano Aguirre y Elisa Oneyda Alemán por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el Expediente N° administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del
parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00236-2018.—Oficina
Local de San José oeste.—Licda. Marisol piedra mora,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131032.—( IN2018289971 ).
Al señor Marlon Toval no indica segundo
apellido, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a
medida de abrigo temporal de las 15:00 del 28 de junio del 2018, resolución de
corrección de error material de las 8:40 minutos del 01 de agosto del 2018, y
la resolución de las 13:00 del 12 de setiembre que sustituye la medida de
abrigo temporal por medida de tratamiento y otros en favor de la persona menor
de edad Stefania Lagley Toval Picado. Se le confiere audiencia al señor Marlon
Toval no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00215-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda.
Marisol piedra mora, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131035.—(
IN2018289973 ).
A los señores Carlos Porfirio García Acuña y
Indira Esperanza Mena Palma, ambos nicaragüenses, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de
abrigo temporal de las 17:50 del 23 de agosto del 2018, en favor de la persona
menor de edad Yaron David García Mena. Se les confiere audiencia los señores
Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicado en San José,
distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150
metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131038.—( IN2018289976 ).
Al señor Gerardo Chaves Morales, costarricense
titular de la cedula de identidad 1 1172 0970, sin más datos se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 18:30 del 29 de agosto del 2018, en favor de la persona
menor de edad Ania Paola Chaves Pérez. Se le confiere audiencia al señor
Gerardo Chaves Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00227-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 131039.—( IN2018289981 ).
A los señores Reina Sarahi Rivera Medal y
Marco Antonio González, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido
Provisional de las 07:06 minutos del 28 de agosto del 2018, en favor de la
persona menor de edad Marco Antonio González Rivera. Se le confiere audiencia
los señores Reina Sarahi Rivera Medal y Marco Antonio González por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-002019-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131040.—( IN2018289983 ).
A los señores Maritza Angulo Días y Santos
Flores Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos del Municipio de
Terrabona, comarca de Bonete, Nicaragua, se les
comunica la resolución correspondiente a medida de Cuido Provisional de las
09:06 minutos del 26 de junio del 2018, en favor de la persona menor de edad
Enner Esaul Flores Angulo. Se le confiere audiencia los señores Maritza Angulo
Días y Santos Flores Flores por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00187-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131054.—( IN2018289986 ).
A la señora Joselyn Vallejos de un solo
apellido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0168749, sin más datos, se
le comunica las resoluciones correspondientes a: 1.- medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia de las diez horas del once de junio del dos
mil dieciocho en favor de las personas menores de edad Sharon Anneth Vallejos
Vallejos y Geysa Belén Vallejos Vallejos. 2. Y la resolución de las quince
horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho que corresponde a la audiencia
que se les da a las partes del proceso administrativo y que ordena la
notificación mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia la señora Joselyn
Vallejos de un solo apellido por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de las ocho de la mañana y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSJO-00113-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 45206.—Sol. N° 131078.—( IN2018289990 ).
Se le comunica a Raúl Gerardo Agüero Jiménez,
que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de
Proceso Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la
psicóloga en informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de
2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131079.—(
IN2018289992 ).
Se le comunica a Manuel Alonso Artavia
Montero, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local
de Puriscal, de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso
Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en
informe de Intervención Psicológica de fecha 04 de octubre de 2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131086.—( IN2018289993 ).
A la señora Muñoz Segura
Viviana de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense N°
111830144, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del
11 de octubre del año 2018, mediante la cual se pone en conocimientos los
hechos denunciados; la resolución de las 08:45 horas del 11 de octubre del año
2018, en la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Asistencia de Forma
Puntual y Oportuna a las Consultas Psicologías y Psiquiátricas, en favor de la
persona menor de edad Hillary Vanessa Mora Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 604990646, con fecha de nacimiento 29 de
junio del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Muñoz Segura Viviana de
los Ángeles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00254-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131383.—( IN2018290075 ).
Se le avisa a los Señores Lorna Rebeca
Valenciano Salazar, quien es mayor, con cédula N° 111580386, demás calidades
desconocidas, y a Carlos Eduardo Torres Brenes, quién es mayor, con cédula N°
110610968, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de abril del año dos
mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona
menor de edad de nombre Esteban Alonso Torres Valenciano, mediante la figura de
medida de protección de cuido provisional hasta por seis meses, con fundamento
en lo establecido en el artículo 135, inciso f), y 138, del Código de Niñez y
Adolescencia, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor
de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso
familiar de su Abuela Materna, Señora Sarah Eunice Salazar Chacón. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo N° OLT-00062-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud
Nº 131384.—( IN2018290077 ).
Se le comunica a Adrian Esteban Orozco
Porras, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final de Proceso
Especial de Protección, de conformidad con la recomendación de la psicóloga en
informe de Intervención Psicológica de fecha 21 de setiembre del 2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPV-00064-2018.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131386.—( IN2018290082 ).
Al señor Marco Antonio Calderón Solano,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 502600744, sin más datos, se
le comunica la Resolución de las 11:00 del día 30 de agosto del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Verónica Calderón Badilla, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 208400436, con fecha de nacimiento 26 de
marzo del año dos mil tres. Se confiere audiencia al señor Calderón Solano, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-000135-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131387.—( IN2018290087 ).
A los señores José Pablo
Arguedas López, titular de la cédula de identidad costarricense número
204830246 y Lilian Jeannette Monge Arguello, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602730883, sin más datos, se le comunica la Resolución de
las 11:00 del día 10 de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad José
Pablo Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119280801, con fecha de nacimiento 25 de enero del año dos
mil cinco, Keilor Josué Arguedas Monge, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 121190411, con fecha de nacimiento 05 de julio del
año dos mil once y Ashlyn María Arguedas Monge, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 121960193, con fecha de nacimiento 18 de
marzo del año dos mil catorce. Se confiere audiencia a los señores Arguedas
Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número OLCB-000167-2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1313947.—( IN2018290100 ).
A los señores Feliciano
Santos Rodríguez y Miguela Jimenez Rodríguez, de quienes se desconoce cedula de
identidad, ocupación y calidades en generales; se le comunica la Resolución de
las 11:00 del día 08 de Octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Luisa
Santos Jimenez, titular de la cedula de persona menor de edad Panameña número
1-2721-1994, con fecha de nacimiento 15 de mayo del año dos mil cuatro. Se
confiere audiencia a los señores Santos Jiménez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-000165-2018.—Oficina Local De Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131405.—( IN2018290101 ).
A la señora Yasmin G. Quesada Matarrita,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0221-0467, sin más
datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de mayo dos
mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, a favor de
las personas menores de edad Mayorga Quesada Kristel Michelle, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número , con fecha de nacimiento
dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2118-0309, con fecha
de nacimiento diecisiete de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia a
la señora Yasmin G. Quesada Matarrita, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00056-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131406.—( IN2018290106 )
A los señores López Zelaya Darwin José y
Pérez Pérez Héctor, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve la Revocatoria del cuido provisional y el archivo del expediente, a
favor de las personas menores de edad Pérez Mora Darrel Jared/Dylan Estiven y
Avril ambos de apellidos López Mora, titulares de las cédulas de personas
menores de edad costarricense, en el orden que se encuentran; número Darrel
1-2213-0293, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil catorce,
Dylan 1-2031-0935, con fecha de nacimiento veinticuatro julio del dos mil ocho,
Avril 1-2099-0860, con fecha de nacimiento veinticinco octubre del dos mil
diez. Se les confiere audiencia a los señores López Zelaya Darwin José y Pérez
Pérez Héctor por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131407.—( IN2018290109 ).
Se les comunica a los señores Estefanny
Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, en su condición de
progenitores de las personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambos
Valerín Ulloa, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución número PE-AD-00185-2018 de las 09 horas, 41
minutos del 03 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Heredia Norte para
seguir conociendo y tramitando el Proceso Especial de Protección a favor de las
personas menores de edad Nicole Sofía y Mathías ambas Valerín Ulloa, con
respecto al número de expediente OLHS-00069-2015. II). Proceda la Representante
Legal de la Oficina Local de Heredia Norte-a apersonarse de forma inmediata, a
la denuncia interpuesta contra el señor Mario Stive Valerín Ramírez, que
tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia (sin número de expediente asignado).
Visto que según se aprecia a folios 135, 136 del expediente administrativo
institucional, la denuncia fue realizada por la Persona Menor de Edad Mathías
Valerín Ulloa, por ende, es evidente la existencia de una contraposición de
intereses, la intervención institucional deberá avocarse a la representación
activa de los derechos fundamentales e intereses de la persona menor de edad.
(Artículo 04, inciso l) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia). III). Deberá la
Oficina Local de Paraíso brindar el seguimiento correspondiente, mientras las
personas menores de edad permanezcan en el recurso provisional de cuido. Por
ende, teniendo en consideración primordialmente el Interés Superior de las
Personas Menores de Edad, así como el principio de Debida Diligencia, deberá
brindar la colaboración institucional pertinente y mantener la debida
comunicación, con su homóloga de Heredia Norte. IV). Comuníquese esta
resolución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia de
Violencia Doméstica), con respecto al expediente número 18-000272-1459-VD. V).
Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes: a). Progenitores: señores
Estefanny Violeta Ulloa Araya y Mario Stive Valerín Ramírez, así como a la
señora Coralia Ramírez Portuguez, en su condición de cuidadora provisional de
los niños, VI). Se remite el expediente número OLHS-00069-2015 a la Oficina
Local de Heredia Norte para que continúe con su debida tramitación.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131409.—( IN2018290110 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Johanson Josué González Vega, cédula de identidad número
206100807, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Yeikell
Josué González Canales titular de la cedula de persona menor de edad 403160078
con fecha de nacimiento veintiuno de enero del dos mil dieciséis. Se le
confiere audiencia al señor Johanson Josué González Vega por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00115-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131410.—( IN2018290114 ).
Al señor James Clyde
Cole, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de octubre del
dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Bruce Clide Cole Ruiz y Kerry Cole Ruiz.
Notifíquese la anterior resolución al señor James Clyde Cole, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00443-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131412.—( IN2018290116 ).
Al señor Edwin Roberto
Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Yosivette Morera Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución al señor Edwin Roberto Morera Álvarez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131413.—( IN2018290119 ).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El documento descrito se encuentra a disposición de los interesados en
la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una
copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA
ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la
Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 04 de octubre del 2018.—M.B.A; M. Eng. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General del ECA.—1 vez.— ( IN2018284988 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NOSARITA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
de la Escuela Nosarita situado en Nosarita de Nicoya, cédula jurídica
3-008-112997 ha solicitado a la Procuraduría General de la Republica, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, Ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Belén de Nosarita situado en Nosarita
terreno donde se localiza en Centro Educativo Escuela Nosarita el cual colinda
al norte, con calle pública; al sur, Asociación de Desarrollo; al este, iglesia
católica, quien aparece como colindante, al oeste, Juan Jiménez Casares según
el plano catastrado, pero quien funge como colindante actualmente es el señor
Brett Meckes, quien adquirió la propiedad mediante la compra. Cuenta con un
plano catastrado número G-964703-91 no inscrito, con un área de 621,11m², dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notoria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias información
posesoria. Nombre del presidente Junta de Educación Escuela Nosarita, Esmeralda
López Díaz portador de la. cédula de identidad 5 0350 0569.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Esmeralda López Díaz.—1 vez.—(
IN2018284908 ).
CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA
LANGOSTA
CORPORATION ID 3-109-239545
Agenda Sesión Ordinaria
A ser llevada a cabo el miércoles 14 de noviembre, 2018 a las 9:30 en
la oficina de RPM en Langosta de la siguiente manera:
Primera llamada a las 08:30
Segunda llamada a las 9:30
Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación
Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial
• Todos los dueños
deben aprobar esta sesión
Elección de oficiales para propósitos de la sesión
Repaso de minutas previas
Reporte del Administrador:
Reporte Operacional
B. Reporte Financiero
VIII. Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a tocar
Reparación de techos & presupuesto
extraordinario Seguridad
Camas de piscina
Metales de rejas
Reforma Fiscal
Temas abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto para el
2019y aprobación de gastos anuales y otros gastos
X. Elección de la
junta directiva
XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019
XII. Se levanta la sesión
RPM
Business Administration Group S. A., Administrador.—Kevin
Herman, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018293076 ).
COLEGIO DE
QUÍMICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
N° 1-2018
Convocatoria:
Fecha: sábado 1 de diciembre de 2018
Hora: 9:00 a. m. primera convocatoria
9:30 a. m. segunda convocatoria
Lugar: Club Unión
Orden del día:
1- Himno Nacional.
2- Bienvenida.
3- Juramentación de
nuevos miembros del Colegio de Químicos.
4- Multa por no
asistencia a Asambleas Generales.
5- Homenajes y
Reconocimientos. Entrega de retablos.
6- Rifa artículos
donados por empresas.
7- Convivio Navideño.
Lic. Juan Rafael Barrientos Germé, Responsable.—1 vez.—( IN2018293132 ).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S.A.
El Club de Playa Los Almendros S.A. convoca a todos sus socios a la
asamblea general ordinaria celebrarse el jueves 29 de noviembre a las 5:00 p.
m. en el Auditorio Guillermo Rohrmoser.
Agenda
1. Comprobación de
quórum.
2. Informes: Presidente, Tesorero, Fiscalía.
3. Elección de Junta Directiva: Vicepresidente,
Tesorero, Vocal I.
4. Elección de Fiscal
Propietario.
5. Informe de
Proyecto de Remodelación.
6. Cuota ordinaria
2019. Cuota extraordinaria.
En caso de que a la hora convocada no se constituyera el quorum de ley
se procederá a iniciar la asamblea en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. con
el número de acciones representadas, conforme al artículo 171 del Código de Comercio.—Roberto Víquez Guerrero.—1 vez.—( IN2018293210 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASA ROLAND TRUST BAHAMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Roland Trust Bahamas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara
cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Diana Marcela Tames Vega, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ochenta-trescientos ochenta y uno, quien opto por el título
de Bachillerato en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las once horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018284119 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Criminología, registrado en el control de emisiones de título Tomo 5, Folio 202
Asiento 4637 con fecha de 25 de noviembre del 2011, a nombre de Silvia Elena
Hernández Alpízar, identificación número: uno uno tres uno cero cuatro siete
cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, viernes 21 de setiembre del 2018.—Departamento de
Registro.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2018284197 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7279 1200 B
Nombre del accionista: Jiménez Arias Daisy y/o Serrano Jiménez
Gabriel. Folio número 7466.—28 de setiembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2018284970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos y de
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, que expidió a Eunice Faride
Rodríguez Castillo, cédula de identidad número 114980510, el título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 355, número
18951 y el de Licenciatura Administración de Recursos Humanos: tomo III, folio
004, número 21704, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de
la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2018284579 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Juan José Chacón Quirós, cédula de
identidad N° 1-0822-0006, en mi condición de propietario de la acción y titulo
N° 2573, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy
Cariari Country Club S. A., la reposición del mismo
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Juan José
Chacón Quirós, Responsable.—( IN2018284697 ).
AGROPECIARIA MAGSAYS S. A.
Agropeciaria Magsays S.A., cédula jurídica número trescientos
uno-doscientos ocho mil seiscientos setenta y seis, comunica la reposición de
libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General
tomo uno, Registro de Socios y, los cuales se extraviaron del domicilio social
por motivos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Oscar Morales
Chacón, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos
cuarenta-seiscientos setenta y uno, presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Oscar Morales Chacón,
Presidente.—( IN2018284750 ).
CONSORCIO HOSPITALARIO
INTERNACIONAL S. A.
Mediante escritura N° 96, autorizada por esta notaría a las 11:00
horas del 5 de octubre del 2018, se protocolizó acta N° 12 de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “Consorcio Hospitalario
Internacional S. A.” (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro; por medio de la cual se reduce el capital social de la sociedad y se
reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre
del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—( IN2018284765 ).
MUNDO VEGANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que la compañía Mundo Vegano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-205389, traspasó su establecimiento mercantil a la compañía
Grupo Vegano Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767373, mediante
escritura pública de Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil,
otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las quince
horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio se convoca a los posibles acreedores para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus
acreencias, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Lindora, Parque
Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Pragma Legal, atención: Lic.
Francisco Rucavado Luque.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—
Mundo Vegano S. A., Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—Grupo Vegano Lartam,
S. A., Sr. Alfredo Montealegre Aguilar, Presidente.—( IN2018285034 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FOTO JIMÉNEZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Marco Antonio Jiménez Corrales, mayor, casado en primeras
nupcias, fotógrafo, cédula de identidad número dos- trescientos sesenta y
cuatro-cero setenta y dos y vecino de Palmares, Alajuela, trescientos cincuenta
metros sur del antiguo Banco Nacional de Costa Rica, en mi condición de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Foto Jimenez Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento cuarenta y tres mil seiscientas cinco, e inscrita
en el Registro Público bajo el tomo: Setecientos ochenta y dos, folio:
Doscientos veintiuno, Asiento: Trescientos noventa, domiciliada en
Alajuela-Palmares, solicito la reposición de los libros de: Libro de Registro de
Cuotistas y Libro de Asamblea General de Cuotistas, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
04 de octubre del 2018.—Marco Antonio Jiménez Corrales, Gerente.—1 vez.—(
IN2018284704 ).
CORPORACIÓN KESEV SOCIEDAD
ANONIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica
el estado final de situación de la empresa Corporación Kesev S. A., al 18 de
julio de 2018.
CORPORACIÓN KESEV SOCIEDAD
ANÓNIMA
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 18 DE JULIO DE 2018
Activos
Activo Circulante 10.000,00
Total de Activo Circulante 0
Total de Activos 10.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo 0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital
de Acciones 10.000,00
Total patrimonio 10.000,00
Total pasivo y patrimonio 10.000,00
Eduardo Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.—1
vez.—( IN2018284764 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad julio 2018
A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de julio 2018, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 18 de setiembre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acuña Alvarado Juan Elias |
107920405 |
Acuña Castillo José Didíer |
601880704 |
Agüero Isaacs Seidy de los Ángeles |
603270258 |
Aguilar Castro Arelys |
205730456 |
Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha |
155818793523 |
Alfaro Alfaro Sonia |
204460976 |
Alpízar Herrera Christian |
207160977 |
Álvarez Silva Lilliam |
800740563 |
Anchía Angulo Lía Mayela |
602150791 |
Angulo Bonilla Lourdes Mariela |
503650845 |
Angulo Romero Karla Vanessa |
701960398 |
Apuy Jiménez Celia Gabriela |
602690883 |
Araya Corrales Jorge Andre |
303900966 |
Araya Zúñiga Ana Cristina |
204220482 |
Arce Blanco Karen |
112540164 |
Arce Rojas Daniela |
113940912 |
Arguedas Vargas Rosa Isela |
401930314 |
Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo |
113050306 |
Arias Borbón Gabriela |
107490906 |
Arias Picado Karol Tatiana |
603090567 |
Arias Sánchez Raúl Francisco |
105510069 |
Arias Tijerino Maciel Isabel |
207860643 |
Arroyo Matarrita Bayron |
503900545 |
Arroyo Mejías Ana Lucia |
604160523 |
Artavia Aguilar Angie Paola |
207080224 |
A stria Alfaro Ester Rebeca |
304430532 |
Ávila Ávila Johanna |
603120340 |
Badil la Chaves Claudia Isabel |
503640020 |
Barrantes Vargas Juan Carlos |
204600323 |
Bermúdez García Karla Johanna |
701730913 |
Bolados Mora María José |
401980265 |
Bonilla Sánchez Eduardo |
502110538 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
Boza Jaén Sirlenig |
602410372 |
Boza Venegas Yessica |
111360702 |
Brenes Coto Ana Luisa |
110320801 |
Brenes Miranda María Julia |
601410353 |
Bustos Álvarez Victoria Elena |
502430696 |
Calderón Espinoza Sofía Daniela |
304550490 |
Calderón Jiménez Katherine Paola |
1 ¡3880182 |
Calderón Jiménez Rebeca |
109690036 |
Campos Sánchez Fiorella |
1 15590574 |
Campos Valverde Susana María |
303320241 |
Campos Zamora Xinia Amelia |
110650038 |
Carpio Arguedas Reinaldo |
203950585 |
Cascante Berrocal Olga Cecilia |
701370628 |
Cascante Cascante Oscar |
602170192 |
Castillo Rodríguez Patricia |
602020787 |
Castro Sánchez Susana Daniela |
112050937 |
Castro Truque María |
113660218 |
Cedeño Hernández Nancy Gabriela |
603280120 |
Céspedes Zamora Marjorie |
206020433 |
Chacón Vargas Sandra Patricia |
401410326 |
Chang Vargas Maritza |
105270705 |
Chavarría Arce Sonia María |
601370828 |
Chavarría Portugués Oscar |
304190505 |
Chavarría Richmond Mauricio Alberto |
112930576 |
Chaves Requenes María de los Ángeles |
108450112 |
Chinchilla Araya Tatiana |
207040059 |
Córdoba Gómez Luis Diego |
303280345 |
Corrales Cortes Roberto Antonio |
203710336 |
Corrales López Joyce |
110740441 |
Coto Murillo Sugel Gabriela |
109090838 |
Coto Picado Luis Fernando |
302540083 |
Cubillo Barrantes Shirley |
109720466 |
Delgado Picado Evelyn Angélica |
108560782 |
Díaz Arauz Karen Gabriela |
603860010 |
Diaz Montiel Urbano |
601310550 |
Díaz Siles Wendy |
112620646 |
Downing Ortiz Aryel Vanessa |
503290296 |
Duarte Abarca Eilyn |
502720523 |
Elizondo Vásquez Silvia Emilce |
203710139 |
Espinoza Alvarez Luis Diego |
109820932 |
Fernández Castillo Shirley Van |
107770960 |
Flores Bonilla Wilberl |
501960759 |
Gáívez Flores Raúl Oliverio |
801230811 |
García Aguirre Cristina de dos Angeles |
206600306 |
García Orozco Lenny |
107300939 |
Gómez Barboza Francinni Alexandra |
304540449 |
González Arias Maria Isabel |
1I558O665 |
González González Marianela |
110620862 |
González Membrefio Grace |
601330404 |
Granados Martínez Mariana |
1 15010430 |
Granados Vásquez Daniel Eduardo |
503490351 |
Gross Martinez Rina Isabel |
800880753 |
Guerra Vásquez Heber Ismael |
603860925 |
Guerrero Molina Silvia |
302960618 |
Guillen Jiménez María Alejandra |
303380091 |
Gutiérrez De La O Alex Nelson |
401110837 |
Gutiérrez Ortega Yerlyn Tatiana |
115420047 |
Guzmán Calderón Adrián Andrés |
304250702 |
Hernández Campos Katherine Pamela |
401830342 |
Hernández Montero Emily Melissa |
113560253 |
Hernández Rojas Marianela |
109430366 |
Hernández Vanegas Esther Melissa |
503610742 |
Herrera Díaz Adriana María |
110120560 |
Herrera Madrigal Y a ha ira |
603200926 |
Jiménez Brenes Maria Lourdes |
111290439 |
Jiménez López Margoth |
503330126 |
Jiménez Mata Jeremy Andrés |
110210371 |
Jiménez Mena Lorena |
900840804 |
Jiménez Torres Jeyra Vanessa |
702110798 |
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto |
603410789 |
Johnson Gumbs Singrid Marbeth |
701750320 |
Juárez Guido Floribeth |
502440705 |
Lawson Marchena Olger |
502100232 |
Leiva Obando Adriana |
303960145 |
Lizano Vindas Julia María |
601860199 |
López Lizano Carlos Mauri!io |
203140963 |
López López Kendy Danisa |
503350179 |
López Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
Madrigal Benamburg Beverly |
109930472 |
Marín Solis Angie Dayana |
108820921 |
Martínez Hernández José Stephen |
603710793 |
Masis Montenegro Evelyn Ivania |
303980739 |
Matarrita Me Calla Ana Janniel |
701740095 |
Meléndez Castillo Maritza Zobeyda |
800650059 |
Mena Pereira Jose Amoldo |
303780885 |
Méndez García Amalia Joaquina |
502290453 |
Méndez Libby Carla |
107020793 |
Mendoza Guerrero Andrea Del Carmen |
115020178 |
Mendoza Medrano Jeffry Daniel |
503260350 |
Meza Morales Alejandra |
!12060994 |
Monge Cordero Daniela |
304260677 |
Montero Sibaja lleana |
203680963 |
Mora Castiglioni Alejandro Javier |
111560215 |
Mora Cordero María Vanessa |
206840367 |
Mora Garay Jacqueline |
1 11370322 |
Mora Soto Ana Patricia |
108020356 |
Mora Zamora Carla Paola |
110390866 |
Morales Alfaro Marco Antonio |
110290237 |
Morales Alvarado Rocío |
110180536 |
Moreno Meneses Karen de los Angeles |
701850735 |
Moya Tencio María Ligia |
401440752 |
Murillo Jiménez Julio Cesar |
205150839 |
Navas Loáiciga Juan José |
203680758 |
Orozco Mendoza Yorleny |
602980929 |
Ortiz Ulate Pablo |
112310282 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
Páez Montero Emanuel |
112220587 |
Pereira Torres Paulo David |
303800502 |
Pertusa Camacho Ariel Andrea |
209870995 |
Porras Navarro Vinicio |
109760479 |
Quesada Acosta Gabriela |
105530895 |
Quirós Espinoza Juan Adalid |
203800789 |
Ramírez Camareno Ana María |
503720762 |
Ramírez Morales Nicholl Michelle |
205760618 |
Ramírez Ramírez Graciela María |
304510846 |
Ramírez Valerin Orlando Mauricio |
206390285 |
Ramírez Valverde Fabián |
114670812 |
Retalia Valverde Grettel Maréela |
303410592 |
Reverter Murillo Juan Antonio |
106280574 |
Rodríguez Campos Walter Amoldo |
206280405 |
Rodríguez Sáenz Ana Margarita |
401140934 |
Rodríguez Ulloa Ana Lucía |
106900143 |
Rodríguez Valverde Mailyn Victoria |
115830072 |
Rojas Gamboa José Nelson |
204340410 |
Rojas Méndez José Bernardino |
602670983 |
Rojas Oconítrillo Walter Jesús |
1 13480590 |
Rojas Trejos Wendolyn Ester |
603920634 |
Ruh Mesen Ana Patricia |
106440327 |
Sáenz Corrales José Ramón |
303740319 |
Salas Bogantes Catalina |
205030614 |
Salas Lobo Jhonny Antonio |
702030391 |
Salazar Alvarado Adriana Vanessa |
603680270 |
Salazar Chavarria Karla Tatiana |
112630512 |
Salazar Morales Milena |
106140200 |
Salazar Zamora Maria Elena |
206850572 |
Salmerón Alvarado Michael Antonio |
303820079 |
Sánchez Centeno Alejandra |
701120376 |
Sánchez Hernández Tania |
206710669 |
Sánchez Rojas Ana Ligia |
700470621 |
Sandí González Hayrie |
115130390 |
Santana Jaén LicettZeleni |
502370178 |
Segura Mora Adriana |
110300286 |
Sequeira González Tatiana |
115740669 |
Serrano Echeverría Pamela |
112920381 |
Serrano Rodríguez Eunice |
108850102 |
Sharafovna Usmanova Irina |
6941612270001 |
Solano Camacho Suray Tatiana |
603140233 |
Solano Espinoza José Andrés |
205460665 |
Solano Torres Andrei Rodrigo |
304130481 |
Solorzano Monge Cindy Patricia |
109590612 |
Swaby Delgado Ana Victoria |
109260964 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Torres Marín Geanina Verónica |
603390384 |
Torres Quirós Randall |
107760432 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Ugalde Jiménez Federico |
106770308 |
Umaña Castro Douglas |
602520004 |
Urbina Ortega Andrea Deyanira |
206580857 |
Valverde Alpizar Joseth Fabiana |
604190835 |
Valverde Cabezas Gloriana |
113950634 |
Valverde Rojas Carlos Eduardo |
113740401 |
Vega Chacón Judith Isabel |
304590699 |
Vega Solano Liz Helen |
304190567 |
Villanueva Céspedes Rafael Alberto |
111420369 |
Villavicencio Escamilla Sonia |
203970592 |
Vindas Barrantes Patricia |
204250962 |
Volio Salazar Loana |
602640697 |
Zamora Alfaro María Fernanda |
207030991 |
Zamora Castellanos Adriana |
900780509 |
Zamora Jiménez Lauren Lizeth |
206390533 |
Zeledón Alvarado Xenia Maria |
602020517 |
Zúñiga Gómez Karina |
1 1 1880742 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2018284838 ).
Suspendidos 14 de setiembre
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 14 de setiembre de 2018, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acosta Villafuerte Blanca Iris |
501550011 |
Agüero Castro Evelyn |
206170556 |
Aguilar López Jessica Andrea |
205660558 |
Alvarado Fernández Daniel |
114070751 |
Andreoli González Victoria Eugenia |
¡04320104 |
Angulo Bonilla Lourdes Mariela |
503650845 |
Araya Jiménez Xinia |
206420512 |
Arguello Morales Andrés Alonso |
205560165 |
Arias Mora Yugeydy Dayana |
604210703 |
Arias Núñez María José |
304690697 |
Ávila Camacho Pamela |
112450425 |
Badilla Acuña Maria Alejandra |
113340436 |
Badil la Romero Sianny María |
106750405 |
Barrantes Guevara Ariel |
115560961 |
Barrantes Santamaría Carlos Alberto |
601080405 |
Beita Gutiérrez Nancy |
111460131 |
Bermúdez Quesada Gustavo |
206160048 |
Blanco Padilla Eckson Heriberto |
602560634 |
Bogantes García Karla Patricia |
205360732 |
Bonilla Flores Luis Ángel |
107770728 |
Brenes Jiménez Melissa |
207030665 |
Burdock Murillo Georgeanella |
204620903 |
Cabalceta Rodríguez José Ufredo |
502200117 |
Calderón Arce Cindy Virginia |
304130103 |
Calderón Suárez Jorge Antonio |
401290730 |
Camacho Chaves Arnulfo |
302110768 |
Cambronero Arias Marlen |
401440030 |
Campos Ramos Jeannette |
204080646 |
Cantillo Castañeda Melissa María |
503230877 |
Castillo Me Quiddy Diego Alberto |
603720966 |
Castro Gross Jimena |
111710403 |
Céspedes Torres Nayad de
los Ángeles |
114730367 |
Chaves Gamboa Yendry |
112250073 |
Chaves León Ana Raquel |
114780952 |
Chiroldes Corella Mario Enrique |
204420914 |
Cordero Prendas Angélica |
603520658 |
Coro Mora Marta Melissa |
112360757 |
Cox Alvarado Javier |
107220504 |
Cruz Izaguirre Nohelia Elena |
1,55808E+11 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Esquivel Camacho Marcela Andrea |
304190926 |
Esquivel Salas Hernán |
202520344 |
Fabres Rojas Mariana |
113220901 |
Fallas Camacho Clemencia María |
104190234 |
Fallas Gamboa Karla Johanna |
603930514 |
Fernández Pérez Ignacio Tomas |
304330115 |
Flores Retana Melbin Alberto |
503440618 |
Flores Williams Isabel Salome |
700750849 |
Fuentes Arias Yesenia Maria |
112710636 |
Garcia Mendoza Karol |
701320971 |
Garcia Vargas Walter |
401480938 |
González Corrales Alba Rocío |
402010250 |
González Murillo Marianella |
112590382 |
Gould Flernández Ana Sofia |
304120815 |
Granados Soto Natalia |
111990009 |
Guerrero Valverde Melissa |
111630224 |
Gutiérrez Mora Jenniffer |
603080482 |
Gutiérrez Rodríguez Ingrid Daniela |
603050182 |
Hernández Herrera Carolina |
110470899 |
Herrera Hernández Natalia Maria |
112080977 |
Hidalgo Conejo Lizeth |
205890900 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Blanco Idalie |
203800503 |
Jiménez Salas Saret Fernanda |
114380518 |
Juárez Angulo Deidamia |
601910696 |
Leiva Quesada Delfina |
302550912 |
López López Eddier |
503230754 |
Marín Rojas Alian Roberto |
110800281 |
Matarrita Hernández Yericsa |
503210829 |
Matarrita Matarrita Lorena |
501950899 |
Méndez Chavarria Freddy |
109730763 |
Molina Angulo Jeiner Rolando |
205470135 |
Monge Umaña Javier |
111800863 |
Montero Aguilar Sonia |
106110371 |
Montoya Barquero Dayanna Carolina |
304290735 |
Mora Brenes Tatiana Melissa |
304320772 |
Mora Chaves Orlando |
203100835 |
Mora Gómez Luz Mary |
700970736 |
Mora Montiel Karen Vanessa |
701370924 |
Moraga Garay Miguel Ángel |
603260004 |
Morales Cruz Blanca Isabel |
1,55812E+11 |
Morales Gutiérrez Carmen |
501420850 |
Morales Mora Maureen |
111490517 |
Morales Morales Liliana Auxliadora |
304130830 |
Moya Jiménez José Pablo |
110440878 |
Murillo Galera Christian |
110740680 |
Núñez Delgado Floribeth |
104790772 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Oviedo Arias Bryan Jesús |
402090125 |
Parajeles Zumbado Sandra María |
204050996 |
Pérez Fernández Laura |
603880427 |
Picado Morera Yariela |
603550304 |
Poveda Peralta Mariel Marcela |
115130143 |
Quesada Arias Jeannette |
601510011 |
Quirós Oviedo Pamela |
205950352 |
Ramírez Castro Ana Cristina |
203280628 |
Ramírez Guido Rosa Emilia |
503150050 |
Ramírez Segura Madeleidy de los Ángeles |
113960745 |
Ramos Ramírez Marta Emilia |
110660034 |
Repreza López Linze Yamileth |
109880064 |
Rivas Ruiz Zorayda |
602600430 |
Rivera Artavia Adrián |
113400766 |
Rivera Calvo Ana Catalina |
110440728 |
Rivera Pérez Ericka |
303820858 |
Rodríguez Araya Karol Patricia |
204820970 |
Rodríguez Barrantes Francisco |
107640682 |
Rodríguez Jiménez Silvia |
603710080 |
Rojas Chavarria Carlos Alberto |
109550969 |
Rojas Chinchilla Keyna Milaidy |
114550403 |
Rojas Vindas Laura María |
116850275 |
Rojas Zúñiga Jimmy |
205360240 |
Rojas Zúñiga Max Alfonso |
107120025 |
Roldan Quirós Walter Andrés |
304190086 |
Rosales Acosta Aleida |
502830487 |
Rosales Rosales Carmen María |
501491352 |
Salas Rojas Mónica |
401960012 |
Salas Sánchez María Fernanda |
115680334 |
Salas Sunsink Yadira María |
204370090 |
Salazar González Susana |
108500536 |
Salazar Salazar Luz María |
203590124 |
Salomón Aguilar Paola |
112580572 |
Sanabria Mora Cindy |
112650079 |
Sánchez Azofeifa José Adrián |
402040620 |
Sánchez Quesada Yenori |
110960756 |
Sánchez Sancho Carlos Francisco |
401450958 |
Sánchez Solórzano Guiselle |
503070695 |
Sand i Castro Randy |
113580520 |
Sandoval Loaiza Gabriela |
304230851 |
Serrano Barboza Jéssica María |
114590600 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
Solórzano Araya Isaías Gabriel |
206900535 |
Soto Arguedas Shirley María |
206840716 |
Trejos Rojas Pamela |
603480565 |
Ugalde Cortes Geiner Antonio |
204870529 |
Ulloa Aguilar Sebastián |
303870160 |
Ulloa Quesada María Fernanda |
304710926 |
Valerio Aguilar Marlene |
104170593 |
Varela Torres Agustín |
113920201 |
Vargas Artavia Gloriana Raquel |
206650795 |
Vargas Fernández Jossie Esteban |
113770441 |
Vargas González Giorgia Milena |
603120304 |
Vargas Rojas Hersan |
205360492 |
Vargas Rojas Kristhil Marina |
206650041 |
Vega Palacios Jéssica |
502990113 |
Vega Sánchez Evelyn |
111510576 |
Villalobos Jiménez Jeimy |
207010866 |
Villalobos Prado Carolina María |
116060107 |
Villavicencio López
Azucena del Carmen |
206860131 |
Villavicencio Mora Karen |
108440738 |
Víquez Esquivel Katherine |
402000591 |
Zúñiga Zúñiga Trilsy Yojaidi |
603800749 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018284839 ).
AKALFER S. A.
Mediante asamblea general extraordinaria de
Akalfer S.A., cedula tres-ciento uno-cero setenta y seis cuatrocientos setenta
y dos, celebrada el veinticinco de setiembre dos mil dieciocho ante la notaria,
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, se acordó la reposición de los Tomos Número Uno
de Actas de Asamblea General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de
Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Para cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de dichos libros. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 10 y 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, cinco de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284849 ).
AGRÍCOLA SAN GUILLERMO DE
TARRAZÚ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por extravió se ha iniciado el procedimiento de
reposición de libros legales de Registro de Cuotistas y junta directiva de la
sociedad anónima Agrícola San Guillermo de Tarrazú Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno uno cuatro dos uno cero.
Opciones al correo anazunga@hotmial.com, dentro del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dichos libros, carné 12.254.—San Marcos Tarrazú, 05 de octubre de
2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2018284851 ).
HANSIN YL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hansin YL Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-638901; comunica el extravío de los tomos número uno de los
libros legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del licenciado José Luis Lee Ching, San José, calle
veintidós, avenida tercera, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de
octubre del 2018.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2018284892 ).
COSTA CHINA LIMITADA
Costa China Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-036362;
comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de
Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por lo que solicita la
reposición de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Notaría del Licenciado José Luis Lee Ching,
San José, calle veintidós avenida tercera, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(
IN2018284893 ).
LY LY TYGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ly Ly Tyguay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-308285; comunica el extravío de los tomos número uno de los libros
legales: actas de asamblea de accionistas, actas de junta directiva y registro
de accionistas, por lo que solicita la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado José Luis Lee Ching, San José, calle veintidós,
avenida tercera, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 04 de octubre
del 2018.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284894 ).
IMBACK ALGUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imback Algumo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos veintidós mil novecientos noventa, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de
Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alfredo
Alberto Gutiérrez Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2018284914 ).
HACIENDA RÍO ESMERALDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Según artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que: A) Hacienda Río
Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435870, y B) Beico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-196541, repondrá por extravío, el tomo uno de
los libros: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva.—San José, 8 de octubre del
2018.—Scott Alan Hansen, Presidente.—1 vez.—( IN2018285064 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°
3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso
k) del Reglamento de la citada ley, acordó en la sesión N° 1519-18, celebrada
el 24 de setiembre del 2018, la publicación de los Miembros Suspendidos.
Nombre |
N° Colegiado |
Dr. Martin García Umaña |
85 |
Dra. Flor De María Montero Arce |
176 |
Dr. Francisco Alberto Salas Blanco |
334 |
Dr. Javier Enrique Campos González |
381 |
Dra. Kattya Sanabria Bermúdez |
639 |
Dr. Darío Biddle Duke
Arana |
661 |
Dr. Randall Cantillo Lizano |
720 |
Dr. Julián Bonilla Cortes |
1178 |
Dr. Alexander Jiménez Camacho |
1182 |
Dra. María Lorena Mendoza Sarti |
1238 |
Dr. Bernabé Berrocal Morales |
1284 |
Dr. Fernando Miguel Sánchez Isava |
1478 |
Dra. Melami Mora Valverde |
1755 |
Dra. Daniela De Los Ángeles Céspedes Araya |
1800 |
Dra. Michelle Murillo Murillo |
1838 |
Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018285176 ).
LOS PINOS AMERICANOS N MIL
NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO XR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas
de Asamblea general, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la
sociedad Los Pinos Americanos N Mil Novecientos Ochenta y Ocho XR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno cuatrocientos ocho
mil ochocientos cuarenta. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La
Unión, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Lizano Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018286922 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 02 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Zorro Veloz S.A., cédula
jurídica 3-101-559093, mediante la cual sus accionistas acuerdan la disolución
de la empresa.—Heredia, 08 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.— 1 vez.—( IN2018285184 ).
Mediante escritura 100-6
otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto social de Inversiones Sitio
de Ensueno S. A., cédula jurídica N° 3-101-313760, reformando:
la cláusula sétima de la
representación y su domicilio.—San José, 04 de octubre
del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2018285221 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Sylvia Salazar Escalante, a las 14:00 del 05 de octubre
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Café Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-110937,
donde se acuerda reformar las cláusulas de la representación y de la
administración de la compañía.—San José, el día 08 de
octubre del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.— (
IN2018285231 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Sylvia Salazar Escalante, a las 11:00 del 05 de octubre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marlomar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-85560, donde se acuerda
reformar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, el día 08 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285232 ).
Que los señores Alfonso Ernesto Ordeñana
Solorzano pasaporte nicaragüense número C02354259, María José Ordeñana
Solorzano, pasaporte nicaragüense número C02354472 constituyen Hermanos
Ordeñana Sociedad Anónima, domicilio social provincia de Alajuela frente al
Súper Canoas de la Iglesia Los Ángeles trescientos metros al norte casa portón
blanco, capital social diez dólares moneda de los Estados Unidos representada
por diez acciones comunes y nominativas de un valor de un dólar cada
una.—Alajuela, 9 de octubre del 2018.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018286605 ).
Los socios de la empresa Goblo de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142420. Acuerdan ampliar el
plazo social de dicha sociedad a noventa y nueve años a partir de su
constitución el siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.—Cartago, 09 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alarez
López, Notario.—1 vez.—( IN2018286890 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del trece de octubre del año dos mil dieciocho, Cristian Jesús
Pacheco Vásquez, Greivin José Vásquez Salas, modifica estatutos de sociedad
anónima denominada PYV Industriales de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil quinientos
veinticuatro, modificación de la siguiente forma: Se modifica representación
judicial de la sociedad anónima, donde los apoderados podrán actuar de forma
conjunta o de forma separada.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2018286893 ).
Ante esta notaría, los señores Giselle
Redondo Valverde, mayor de edad, casada en segundas nupcias, profesora
universitaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro
cuatro tres-cero seis cero cinco y David Fallas Alvarado, mayor de edad, casado
en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero tres cuatro seis-cero cinco dos, constituyeron la sociedad denominada Asesoría
Inmobiliaria El Trébol de Lujan Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre
de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018286897 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Inmobiliaria
Testa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605477,
donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo
secretario y fiscal. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778,
cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 11 de octubre del 2018.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018286899 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la 3-101-754467
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-754467, donde se
modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo
presidente. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula
N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Annia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018286900 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
acta de la sociedad Frutti Di Mare Sociedad Anónima. Reforma de cláusula
sétima y cambio en junta directiva.—San José, ocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018286901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 16 de octubre del 2018 se protocoliza acta que modifica el
nombre de la sociedad Porteadores La Victoria S. A., por el nuevo nombre
Transportes La Victoria Sociedad Anónima y el objeto principal de la
sociedad de Transporte de personas y porteo, modificándose la actividad
principal a “conformación, desarrollo e implementación de Plataformas de
Tecnologías de Servidos para Grupos Cerrados que se afilien y soliciten
servicios, de carga, descarga, traslados, paqueterías, mercancías”. En la que
se reforma la cláusula primera y la tercera del pacto constitutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018286906 ).
Mediante escritura número veinte-cinco,
otorgada en Alajuela a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de
octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio diecinueve vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cinco de CLG Holdings
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil novecientos treinta y dos, en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital
social.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018286908 ).
Mediante escritura número
diecinueve-cinco, otorgada en Alajuela, a las quince horas del día dieciséis de
octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio dieciocho vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número veintidós de CASH
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social.—Alajuela,
dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018286911 ).
Por escritura número ochenta y ocho-trece,
otorgada ante mi notaría a las doce horas del día quince de octubre del año dos
mil dieciocho se modificaron las cláusulas segunda de los estatutos
correspondiente a su domicilio social, la cláusula sétima correspondiente a la
administración y se aumenta el capital social de la entidad Lo y Zhang
Sociedad Anónima.—Puntarenas,
16 de octubre del 2018.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2018286914 ).
Por escritura número ochenta y siete-trece,
otorgada ante mi notaría a las diez horas del día quince de octubre del año dos
mil dieciocho se modificaron las cláusulas segunda de los estatutos
correspondiente a su domicilio social, la cláusula sétima correspondiente a la
administración y se aumenta el capital social de la entidad Inversiones
Unidas Fu Ho Sociedad Anónima.—Puntarenas,
16 de octubre del añio 2018.—Lic Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(
IN2018286916 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del trece de octubre del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Acarreos Los Aliados C.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve seis
tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al Palazo.—San José, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018286925 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
13:00 horas del día 16 de octubre del 2018, mediante escritura número 91, del
tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717796
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-717796, donde se modifica la
cláusula segunda y novena del pacto social, referentes a domicilio y administración.
Es todo.—San José, 16 de octubre de 2018.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018286927 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día doce de
octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos. Acta de
la Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Agrosandiva
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018286929 ).
Se constituye persona jurídica De Aquí
Somos Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—San José, dieciséis de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(
IN2018286932 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones La Parada Sociedad Anónima por la cual
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la
representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos
nombramientos de secretario y tesorero.—Guápiles,
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018286934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del día dieciseis de octubre del año dos mil dieciocho, se
constituye la sociedad denominada Zamata Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica,
provincia de Cartago, cantón de Turrialba, barrio Campabadal, veinticinco
metros sur de la ermita, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o
fuera del país. gerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2018286939 ).
Mediante escritura número veinte-tres
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho,
se acuerda modificar la cláusula segunda, referente al domicilio del pacto
social de la sociedad Costapet CR Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018286941 ).
Por medio de la escritura número 51-1,
protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad L Y C Asesores en Bolsa y
Seguros Sociedad Anónima, 3-101-080777 se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo modificando la razón social a L Y C Asesores S. A. Es
todo.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286943 ).
Por escritura número ciento trescientos
nueve, tomo cinco de mi protocolo los señores Federico Amado (nombre) Kohli
(apellido), de único apellido por razón de su nacionalidad argentina, y Raquel
Arias Chávez, constituyen la sociedad Olivia de Malpaís Sociedad Anónima.
Capital social: es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones
nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado por los socios de la
siguiente manera: El socio Federico Amado Kohli, suscribe y paga cincuenta
acciones mediante el aporte de una computadora marca Toshiba Dual Core, color
negro, procesador Intel, y la socia Raquel Arias Chávez, suscribe y paga
cincuenta acciones mediante el aporte de una máquina de posicionamiento Global
GPS.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018286944 ).
Por escritura número 202-19, otorgada ante el
notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 18:00 horas del 28 de setiembre
del 2018, se protocoliza acta de la sociedad AFM Asesores Financieros
Múltiples S. A., cédula jurídica N° 3-101-321984, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018286946 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Publicaciones Artinsa
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-062017.
Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y
notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018286953 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Siloh
y Siloh Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil sesenta y dos, se convoca a todos los
interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González
Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.
Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular:
8338-5117, Oficina: 2226-2590.—San José, diecisiete de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018286954 ).
Por escritura otorgada número ciento dos que se encuentra en el tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Invisalign Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
setenta y seis mil cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecnoinversiones
Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657887;
reformando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al vencimiento del plazo social hasta el día 24 de
diciembre del 2018.—Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán
Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018286966 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas
del día diecisiete de octubre año dos mil dieciocho, ante el notario público
Estéban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver
totalmente la sociedad de esta plaza Los Sueños Bienes Raíces Sociedad
Anónima.—Heredia, diecisiete de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018286967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta
minutos del día 26 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas número seis de la sociedad denominada Gosocket
Corporation S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398564,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018286984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, de la sociedad
Eco Vistas Cuatrocientos Siete, S. A.—San José, seis de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018286986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce quince minutos
horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la
sociedad Eco Vistas del Bambú Cuatrocientos Ocho, S. A.—San José, seis
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018286987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de
la sociedad Villa Sole Tordo Veintitrés, S. A.—San José, seis de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018286988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cinco
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de
la sociedad Eternatura, S. A.—San José, seis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018286989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco
de octubre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad Automotores
N X T Dos Mil Cinco, S. A.—San José, seis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018286990 ).
En mi notaría, el primero de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé
acta número dos de la sociedad Outer Space Coders S. A., cédula N°
3-101-672825, celebrada el 21 de agosto del 2018, que reforma la cláusula
segunda del domicilio para que en lo sucesivo sea: Heredia, Cantón: Barva,
Distrito: Santa Lucía, Barrio Jardines del beneficio, de la Pops de la
localidad, seiscientos metros este y setenta y cinco metros sur, casa mano
izquierda, portón café, muro rojo; además se reformaron las cláusulas quinta y
octava de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15
de octubre del 2018.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018286992 ).
Ante el licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez, el
día 16 de octubre del 2018, se procede a la modificación a la cláusula de
representación de la sociedad Healthy Femme Alca Sociedad de Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—16 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— 1
vez.—( IN2018287001 ).
Mediante escritura número 157-1 otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea extraordinaria de Rico Ventures
S. A. titular de la cédula jurídica N° 3-101-337957, donde se acordó la
modificación de la cláusula segunda; del domicilio y se actualizó el pasaporte
del presidente. Es todo.—San José, 16 de octubre del
2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria—1 vez.—( IN2018287009
).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Disfruta de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil setecientos treinta y siete, celebrada en San José,
Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diez
horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciocho, la cual fue
debidamente protocolizada ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, mediante
escritura pública número setenta y dos del tomo tercero de su protocolo,
visible al folio ochenta y tres frente, otorgada a las trece horas del
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la
siguiente cláusula de los estatutos de la compañía: i) Sétima:
Administración.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.— ( IN2018287019 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las
15:00 horas del 16 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Finca Rosa Esther Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-341475, mediante la cual se reforma el artículo
quinto, de sus estatutos, se aumenta el capital social. Teléfono 2553-0737,
celular: 8391-9619.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2018287021 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento quince
otorgada con el conotario público, Mauricio Campos Brenes, al ser las trece
horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Genética Dirigida
AGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos setenta, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018287022 ).
Ante esta notaría, se realizado la
descripción de Elizacar de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-uno ocho cero cinco
nueve cinco. Presidenta: Elizabeth Rivas Cubero.—Licda.
Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.— 1 vez.—( IN2018287038 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Uncle Luis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve cuatro cuatro cuatro
ocho, a las diez horas el día ocho de octubre del del año dos mil dieciocho. Se
acuerda reformar la cláusula novena de la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera: Clausula Novena de la Administración: la sociedad será administrada
por tres Gerentes, quienes podrán ser socios o no, y serán Gerente uno, Gerente
dos y Gerente tres, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de acuerdo con lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, quienes podrán firmar de forma conjunta o separada. Para disponer
de los activos de la sociedad, sea vender, hipotecar, pignorar y cualquier otra
forma de enajenar, deberán firmar conjuntamente los tres gerentes. Los gerentes
podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer
otras de nuevo, en todo caso reservándose o no sus facultades originales,
igualmente podrán otorgar toda clase de poderes, sean especiales, generales,
generalísimos, revocar esos poderes y conferir nuevos otorgar toda clase de
poderes a favor de socios o extraños, revocar total o parcialmente dichos
poderes, así como sustituir sus poderes en todo o en parte, sin perder por ello
sus facultades originales. Durarán en sus cargos por todo el plazo de la
compañía, pudiendo ser removidos por mayoría relativa, según las cuotas
sociales. La asamblea de socios podrá nombrar en cualquier momento toda clase
de gerentes, subgerentes, auxiliares o simples apoderados, otorgándoles las
facultades que estimen convenientes para el ejercicio de sus cargos y
estableciendo los periodos correspondientes para los nombramientos que realice.
Los gerentes no quedan limitados a lo dispuesta en el artículo noventa del
código comercio.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018287039 ).
En mi notaría, mediante escritura número
102-13, otorgada a las 11:25 horas del 16 de octubre del año 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Grupo A.M.P. S. A., cédula jurídica número
3-101-616855.—San Ramón, Alajuela, 16 de octubre del 2018.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018287041 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 103-13, otorgada a las 11:30 horas del 16 de octubre del año
2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad 3-102-748355
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-748355.—San Ramón, Alajuela, 16 de
octubre del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2018287042 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se reformó la
junta directiva de la sociedad T Protege J Y R Security Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.— 1
vez.—( IN2018287043 ).
El suscrito notario Erwin Alan Seas, da fe
que según libro de actas en asamblea general extraordinaria número tres, a las
diez horas del tres de agosto del año dos mil dieciséis, misma que está
asentada y firmada por los directivos en el libro de asamblea, de la compañía
de plaza denominada Depósito de Materiales Los Mangos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro ocho
seis tres, se llevó a cabo asamblea con el fin de modificar la junta directiva
y que se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía a
Yeurin Toruño Rojas, cédula cinco-tres cuatro cero-cero seis uno y otros. Todo
con el fin de evitar futuras nulidades en razón de terceros derechos.—Nicoya,
diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287044 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de setiembre de dos
mil dieciocho. se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas en la que se modifica la cláusula: sétima, administración; de la
sociedad denominada Cuevillas & Masís Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento
cuarenta y seis.—San José, veintiocho de setiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018287045 ).
Por escritura Nº 35, de
las 09:00 horas del 17 de octubre 2018, protocolicé la asamblea general
extraordinaria Nº 64 de la Asociación Movimiento Familiar Cristiano Católico
de CR cual reformó los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 11, 12,
13 y 16 de los estatutos.—San Miguel de Santo Domingo
de Heredia, 17 de octubre 2018.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018287046 ).
Yo la licenciada Andrea María Arias Vargas
protocolicé actas de asambleas extraordinarias números uno y dos de Vitrigroup
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diez mil doscientos sesenta y nueve, donde los socios de la
junta directiva revocan de forma unánime sus nombramientos y en sus lugares
deciden nombrar a los señores José Javier Méndez Bolaños conocido como Joseph
Andrew, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad: uno-seiscientos
sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecino de San José, San Antonio de
Coronado, en calidad de presidente y Manuel Enrique Méndez Bolaños, mayor,
divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos siete, vecino de San José, San
Antonio de Coronado, doscientos cincuenta metros al sur del Pará, en calidad de
secretario, quienes aceptaron y entran en función inmediata de sus
cargos.—Licda. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287047 ).
Mediante escritura pública número doscientos
veintisiete-cinco, de las 10:00 horas cero minutos del 05 de octubre del 2018,
se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de Melia
Amore S. A., que modificó la cláusula segunda y quinta del pacto social.—Alajuela, 05 de octubre del 2018.—Lic. Luis Javier
Blandino Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287049 ).
Mediante escritura pública número 232-17 de
las 9:00 horas del 17 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número
veintiuno del libro de actas de asamblea de Industrias Torkalet S. A.,
que modificó la cláusula quinta y eliminó la cláusula decima del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Jeannina
Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018287052 ).
En la notaría, de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, en Alajuela, se modificó la representación de la sociedad se nombra
como presidente de la sociedad Pimiento Rosa S. A. a Julio César
González Salazar.—Alajuela diecisiete de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287055 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio la modificación de representantes de la sociedad Zulu Exploration
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos uno cuatro nueve seis, realizado en su domicilio
social, otorgada a las doce horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018287057 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00:00 horas del 17 de octubre de 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Rapieti Limitada. Domicilio: San
Francisco de Heredia, barrio La Esperanza, de Super Konral, 100 metros norte y
75 oeste, casa N° 11. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: a cargo del gerente: Rafael Alonso Fallas Mena.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018287060 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tropical Wine S.A.
mediante los cuales se aumentó el capital social.—San
José, 12 de septiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.— ( IN2018287063 ).
Por escritura N° 120-2,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad GPCR Stores Costa Rica S. A.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018287067 ).
Por instrumento público
N° 119-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de octubre
del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Capitanía del Puerto CR S. A., cédula jurídica
3-101-674822, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la
cláusula primera únicamente en lo referente al domicilio social, y adicionar
una cláusula nueva número décima primera referente a la posibilidad de la
realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva
por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los
miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 12 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018287068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excelsior
Factor MMS Limitada.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Lic. Sigrid Sevilla Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018011975.—( IN2018287641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada HV Full Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018011976.—( IN2018287642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sunrise Agregados Sostenibles CMA Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2018011977.—( IN2018287643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:00 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sealcoat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018011978.— ( IN2018287644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 15
minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos
Tierras CRYD Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018011979.—(
IN2018287645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sun LB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018011982.—( IN2018287648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agua Vida Pura Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018011983.—( IN2018287649
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Max Security CR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018011984.—( IN2018287650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Toro de Santamaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2018011985.—( IN2018287651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Scott Eby Itcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2018011986.—( IN2018287652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada One Unltd Two LLC Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018011987.—( IN2018287653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Argent Trust Limitada.— San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018011988.—( IN2018287654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad S.J.D.M.
K. Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2018011989.— ( IN2018287655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Media-TV-Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—
San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018011990.—( IN2018287656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Familia Ávila Collado Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018011991.—(
IN2018287657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Import Autos Sales CR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018011992.—( IN2018287658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro del Universo Kaphen Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2018011993.—( IN2018287659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Legado Pacífico Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011994.—(
IN2018287660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V.A.M
Pulga Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2018011995.—( IN2018287661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mon Premier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño,
Notaria.—1 vez.—CE2018011996.—( IN2018287662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Los Arcos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018011997.—( IN2018287663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
LATT LIV Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2018011998.—( IN2018287664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E
Komo Mai Land Company Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011999.—( IN2018287665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodega
Sesenta C R C Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018012000.—(
IN2018287666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BBQ
Cleanning CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2018012001.—(
IN2018287667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fullzone Management Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018012002.—(
IN2018287668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mycryptocasino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2018012003.—( IN2018287669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gemelos
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—CE2018012004.—( IN2018287670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones VD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018012005.—( IN2018287671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Plastic Waste Industries (PWI) Design Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2018012006.—( IN2018287672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frada
Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018012007.—( IN2018287673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Master
Tech Solution Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yenory González
González, Notaria.—1 vez.—CE2018012008.—( IN2018287674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Giumentty
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Rosalio Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018012009.—( IN2018287675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jaime & Quirós Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—CE2018012010.—( IN2018287676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dana Loach Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2018012011.—( IN2018287677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rokru Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018012012.—( IN2018287678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones M.
L. G. Amazonas Carioca Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Manuel
Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018012013.—(
IN2018287679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lokai de Centroamérica Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2018012014.—( IN2018287680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medisalud
MYM Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2018012015.—( IN2018287681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tamarindo Blue Uno Cuatro Buc Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2018012016.—( IN2018287682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multicomercial
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018012017.—( IN2018287683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Essence
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018012018.—( IN2018287684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amunet
Tattoo and Piercing Studio Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018012019.—( IN2018287685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Las Delicias Suri Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012020.—( IN2018287686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V.P.R
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2018012021.—( IN2018287687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zeneidas
Surf Garden Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018012022.—( IN2018287688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ético Servicios Integrales GAC Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012023.—( IN2018287689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CUA-NECAXTII Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018012024.—(
IN2018287690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Los Diamantes Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018012025.—(
IN2018287691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 50 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Anhelos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018012026.—(
IN2018287692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Frumundo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2018012027.—( IN2018287693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Serendipias Rehabilitación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Cristina Roper Williams, Notario.—1
vez.—CE2018012028.—( IN2018287694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asa Arte
Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018012029.—(
IN2018287695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Country
State University Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018012030.—( IN2018287696
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28
de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vehículos
Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011631.—(
IN2018287853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baster Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018011632.—( IN2018287854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo JM Carranza Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011633.—(
IN2018287855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Flat Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018011634.—( IN2018287856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lands Caping de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018011635.—( IN2018287857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada S & L Compañía de Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2018011636.—( IN2018287858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Conmando Security Force Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018011637.—(IN2018287859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Golden Z & Y Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Shih Min Lin Chang, Notaria.—1
vez.—CE2018011638.—( IN2018287860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Almacén de Bienaventuranza S & J Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2018011639.—( IN2018287861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Jassiel Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1
vez.—CE2018011640.—( IN2018287862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Anbe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011641.—(
IN2018287863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Venegas & Solís Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018011642.—( IN2018287864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Integración de Servicios Forestales del Bosque Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018011643.—( IN2018287865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tesoro del Sol LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2018011644.—(
IN2018287866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boquería
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011645.—( IN2018287867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Port-Castro Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018011646.—( IN2018287868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Solutions Fiber Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018011647.—( IN2018287869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lubriambiente Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011648.—( IN2018287870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lua
Crafted Experience Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011649.—( IN2018287871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BSM Employees
Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018011650.—( IN2018287872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telk
Soluciones en Tecnología Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2018011651.—( IN2018287873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dani Jay
MC Corporation Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011652.—(
IN2018287874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos para Cabezal Liverpool
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018011653.—( IN2018287875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Joca Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ingrid Magaly
Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011654.—( IN2018287876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Pacífico PG Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018011655.—( IN2018287877
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Macro Química de Costa Rica
MQCR Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2018011656.—( IN2018287878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios
Vega y Vega Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. William
Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2018011657.— (
IN2018287879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Franar CRC Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Rita Waldina
Arce Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2018011658.—(
IN2018287880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Salvemos Una Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018011659.—( IN2018287881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Moda Multimarcas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018011660.—( IN2018287882
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Red Inversiones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018011661.—( IN2018287883
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mira Cuchaaa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2018011662.— ( IN2018287884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 23 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Las Brisas de Batan Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2018011663.—(
IN2018287885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Campos
y Funez W.G Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011664.—( IN2018287886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Ceciliano Jiménez
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—CE2018011665.—( IN2018287887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Inteligentes Construinte Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018011666.—( IN2018287888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ade RP Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018011904.—( IN2018288133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Klaram Properties Management Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018011905.—(
IN2018288134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Araya Cedeño e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011906.—(
IN2018288135 ).
Apertura
de procedimiento administrativo
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Pérez Campos
Juan José
Resolución N° 3476-2018.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 2844-2018, de las doce horas con
cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José,
cédula de identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe
como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 40 al 41 del expediente N° 451-2018)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número
3-421-212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección
Regional de Educación San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
1. Que
Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 18 de
julio del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras)
2. Que
Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, presenta llegadas
tardías de más de veinte minutos los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del
2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 38 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39
incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos 8 inciso
a), 12, 15, 24, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor
Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 07 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto
con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición,
para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), para el día jueves 15 de noviembre
del 2018, al ser las trece horas, en el departamento de gestión disciplinaria,
edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto
nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2. Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar, ampliar o
reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5. Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso,
San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de
Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández,
Órgano Director.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3134.—( IN2018284023
).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/Pérez Campos Juan José.—Resolución N°
3475-2018.—El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas veinticuatro
minutos del 20 de setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 3169-2018, de las catorce horas con once
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria Pérez Campos Juan José, cédula de
identidad número 3-421-212. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 19 al 20 del expediente N° 504-2018).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-421-212, quien se
desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la Dirección Regional de Educación
San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Pérez Campos Juan José, en su condición de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se
presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 06, 07, 08, 09, 10,
11, 14, 21, 22 y 25 de agosto del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 17 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su
comisión-constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contemplada en los artículos:
• Artículos 39
incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo.
• Artículos 8 inciso
a), 12, 15, 25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor
Pérez Campos Juan José, B), Denuncia fechada 29 de agosto del 2018.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto
con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición,
para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), para el día jueves 15 de noviembre
del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o
reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.
C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3135.—( IN2018284024 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas y diez minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano
Director propietario del expediente número NO-04-2018 referente a la nulidad
del oficio de la marca MGO Registro 121064, Resuelve: I.- Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la
eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro
número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de la
empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento
registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S.
A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II- Se cita a los involucrados, en
este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti
Internacional S. A. se señala como
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2018, misma que se celebrará
en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de
Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad Intelectual, contiguo
a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que
ofrezcan los involucrados, que en
resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente
resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada
inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el
ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte
que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en
lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les
indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones.
Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número
NO-04-2018 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta
este momento de 13 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 61 folios
debidamente numerados y el tomo II de 117 folios debidamente numerados, al cual
tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la
Propiedad Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro
Rodrigo Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. Nº PC18-0074-.—Solicitud Nº
129287.—( IN2018284899 ).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/69159.—Procter & Gamble
Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Blenastor C. A.”, presenta can).—Nro y fecha: Anotación/ 2-113410 de
31/08/2017.—Expediente: 1900-5358403. Registro N° 53584 BLENDI en clase(s) 3
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:09 del 11
de setiembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Blenastor C. A., contra el registro del signo distintivo
Blendi, registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de
perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la
belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3 internacional,
propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de agosto del 2017, María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C.A. solicita la cancelación por falta de uso de
la marca Blendi, Registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de
Procter & Gamble Holding GMBH (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:19:46 horas del 7 de setiembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 4 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:55:36 horas de 2 de noviembre del
2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de noviembre del 2017. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto. (Folio 11).
V.—Que por resolución de las 13:42:24 horas del 19 de diciembre del
2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 17 de enero del 2018. (Folio 12 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145
de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a
17)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BLENDI,
registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de
perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la
belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3
internacional, propiedad de Procter Gamble Holding GMBH inscrita el 03 de abril
del 2009.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-5848 de la marca “BLENDY” en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “reparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados presentada por
Blenastor C. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión” (Folio
18).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5848, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de
La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Blenastor C.A.
(Folios 7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz
Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Blenastor C. A. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 143, 144 y 145 de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del
plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa
blenastor C.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca BLENDI y en virtud del registro 53584 no se
ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca BLENDI no se encuentra en uso, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Procter & Gamble Holding GMBH que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BLENDI
para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Blenastor C.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BLENDI al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 53584, marca BLENDI en clase 3 internacional propiedad de Procter
& Gamble Holding GMBH ante el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz
Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de C.I Dulces La Americana
S. A., contra el registro del signo distintivo BLENDI, registro N° 53584, en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—( IN2018284978 ).
Ref: 30/2018/48270.—DIGI
International INC. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Claro S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente:
2012-0006046. Registro N° 224137 THE INTERNET OF
ANYTHING en clase(s) 9 38 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:53
del 27 de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro
S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro
Nº 224137, inscrita el 11 de enero de 2013 y con vencimiento el 11 de enero de
2023, la cual protege en clase 9: “Hardware informático con software
integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos
de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a
máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores
serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VP1V, puertas de
enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados,
adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para
conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software
y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial
interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de
dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática;
hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace,
adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de
consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para
controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto,
utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para
proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación
multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores
seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores
de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para
dispositivos de red y concentradores de red serial”. En clase 38: “Servicios
informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para
conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de
acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio
de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a
máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber,
transmisión electrónica de información relacionada con conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes
inalámbricas” En clase 42: Provisión de un sitio web que permite
a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar,
conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería,
administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS
(software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para
otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial
interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de
mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios
PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma
informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarias y a
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios laaS (infraestructura como
servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para crear,
administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en la
nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros;
diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas
informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y
middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software
informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación,
solución de problemas, soporte en relación con el diagnostico de problemas,
mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría,
diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de
soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes
informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas, a
saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber,
provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de redes
informáticas, propiedad de DIGI INTERNATIONAL INC., domiciliada en
11001 bren road east minnetonka, U.S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018285100 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/63730.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-609491. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-117956 de 16/03/2018. Expediente: N° 2010-0002979. Registro N°
202798 OASIS Lleno de frescura en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:10 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Paola Castro Montealegre, como
apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra el registro de la marca “OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO)” “, con el
número 202798, en clase 20 internacional para proteger: Tanques a base de
polietileno y plástico. cuyo propietario es Tanques y Bombas Tanbo Sociedad
Anónima
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de marzo
del 2018, Paola Castro Montealegre en calidad de apoderado especial de Oasis
Tank SRL, solicita la cancelación por falta de uso de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO), Registro
Nº 202798, en clase 20 internacional para proteger Tanques a base de polietileno
y plástico, propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima (Folios 1 a
4).
II.—Que por resolución de las 09:48:41 horas del 17 de abril del 2018
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
30 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:30:55 horas de 28 de junio del 2018
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina (folio 9), proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado de la presente acción. (Folio 12) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12,
13 y 16 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17)
V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, el cual protege y distingue: Tanques a base de
polietileno y plástico en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1319, marca OASIS (DISEÑO). para proteger en clase 20: Tanques plásticos para el
almacenamiento de agua. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión
(Folio 18-19)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de personería
adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Paola Castro Montealegre como Apoderado de la empresa Oasis Tank
SRL. (Folio 5)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Paola Castro Montealegre como Apoderado especial de la empresa
Oasis Tank SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12, 13 y 16 de julio del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17) (sin que a la fecha conste
respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Paola Castro Montealegre
como Apoderado especial de la empresa Oasis Tank SRL, se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) y en virtud del registro 202798 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 20.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Oasis Tank SRL demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 202798, marca OASIS LLENO DE
FRESCURA (DISEÑO) en clase 20 internacional
propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Paola
Castro Montealegre, en calidad de Apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra
el registro del signo distintivo OASIS LLENO DE
FRESCURA (DISEÑO), registro Nº 202798, el cual
protege y distingue: en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018285017 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Freddy Bolaños
Rojas, cédula 2-206-415 como propietario de la finca 2-383953 y como deudor en
el crédito hipotecario inscrito sobre dicho inmueble bajos citas
523-10180-1-1-1, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 09:00 horas
del 2/10/2017, debido traslape entre dicha finca y la 2-207529; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11:30 horas del 17/11/17, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
debe señalar fax o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-552-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre del
2018.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro
Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 129337.—( IN2018284901 ).
Departamento de Supervisión Cooperativa
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Consejo de
Administración del Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Sostenible y
Protección del medio ambiente del Pacífico Sur R.L. (COODEPAS R.L.), y demás
órganos administrativos y asociados del mismo, así como a terceros interesados,
que este Instituto no tiene evidencia de que el Consorcio esté cumpliendo con
su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COODEPAS R. L., tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax,
dirección electrónica (si la tuviere) del consorcio.
Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente)
de los periodos desde 2004 al 2017.
Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social, vigente.
Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se
dedica el consorcio.
El presente edicto se realiza en virtud de que según certificación
extendida el 18 de setiembre del 2018 por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de
Administración se encuentra parcialmente vencido y que el 05 de mayo del 2017,
la Representante Legal presentó su renuncia irrevocable y que, a la fecha de
emisión de la certificación no se ha nombrado nuevo gerente.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que el consorcio esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 98 inciso b)
y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a
partir de la publicación de este
apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COODEPAS R.L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-1040-1256-2018).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Lic.
Luis Fernando Vega Morera, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 37590.—Solicitud N°
129925.—( IN2018284726 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Consejo de
Administración de la Cooperativa de Servicios Publicitarios y Afines R.L.
(SERVACOOP R.L.) y demás órganos administrativos y asociados de la misma, así
como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa está cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, SERVACOOP R.L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax,
dirección electrónica de la cooperativa.
Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente)
de los periodos desde 2008 al 2017.
Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social, vigente.
Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se
dedica.
El presente edicto se realiza en virtud de que según certificación
extendida el 28 de setiembre del 2018 por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de
Administración de SERVACOOP R.L. está parcialmente vencido desde el 31/03/2011
y en cuanto al gerente la cooperativa no ha atendido una prevención indicada en
el oficio DOS 647-C.7-1261/1053-CO en cuanto a la fecha de renuncia del gerente
y que a la fecha de la emisión de la certificación se mantiene pendiente de
respuesta.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86,
inciso b) 87 inciso b) y el 98 inciso b)
y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la publicación de
este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que SERVACOOP
R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-1085-1261-2018).—Departamento de Supervisión
Cooperativa.—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. N°
37591.—Solicitud N° 129927.—( IN2018284730 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Consejo de
Administración de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Huetar
Atlántica R.L. (Cooproba R. L.), demás órganos administrativos y asociados de
la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene
evidencia de que la cooperativa está cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Cooproba R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
ü Dirección exacta,
apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica de la
cooperativa.
ü Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos desde 2004 al
2017.
ü Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
ü Copia del recibo de
cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
ü Indicar mediante
nota la principal actividad económica a la que se dedica.
ü Indicar mediante
nota el número de asociados por género.
El presente edicto se realiza en virtud de que según certificación
extendida el 28 de setiembre del 2018 por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de
Administración de Cooproba R. L. está parcialmente vencido desde el 31/12/2005
y en cuanto al gerente de la
cooperativa, que de acuerdo a la certificación del 28 de setiembre del 2018 por
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, es el señor Wagner Hernández Elizondo, cédula de identidad,
3-303-194 y que según Certificación Extendida por el Departamento de
Movimientos Migratorios del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería, el señor Hernández Elizondo tiene una
salida del país con fecha 21/09/2016 y no se reporta entrada nuevamente.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b) 87 inciso b) y el 98 inciso b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días hábiles, a partir de la publicación de este apercibimiento, para que presenten al
Infocoop evidencia de que Cooproba R. L., está cumpliendo con su objeto social,
en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1110-1230-2018).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Lic. Luis
Fernando Vega Morera, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37592.—Solicitud Nº
129928.—( IN2018284731 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
AMBIENTALES
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro
de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a los propietarios de
los inmuebles:
1. Propietario: Bi Yao Yang, cédula
115600364915, localización 0200710008, folio real 76665, omisión Limpieza (lote
sucio) código 81, y omisión lote sin cerca código 82, Distrito Merced, calle
12, avenida 9 y 11, ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para
su notificación.
2. Juan Eduardo Reyes Balleresteros, cédula
105130892 y Andrés E. Ramírez Reyes,
cédula 113180164, localización 0900790015, folio real 171257, por omisión
Limpieza código 81, distrito Pavas 375 metros al oeste, del Parque La amistad
3. JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula
jurídica: 3102754005, localización: 0401660014, folio real, 75157-A, por
omisión limpieza código 81, distrito Catedral, de la Maternidad Carit 300
metros al Este.
San José, 4 de octubre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 130066.—( IN2018284460 ).
[2] Disponible en versión electrónica
en http://www.aciamericas.coop/IMG/RTcracogna.pdf. Fecha de consulta 30 de
setiembre de 2018.