LA GACETA N° 207 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
LEYES
N° 9607
N° 9611
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
VARIACIONES A LOS PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
COMERCIO EXTERIOR
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 183 DE LA
LEY N.° 7732,
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
VALORES,
DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 183 de la Ley N.° 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
Artículo 183- Beneficiarios
El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta
ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular,
asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o
administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación y, si
fueran menores, la de sus representantes.
Podrán nombrarse beneficiarios:
a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en los
certificados de depósito y valores nominativos e individuales de los clientes,
en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los
clientes, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) o de la Superintendencia General de
Valores (Sugeval).
c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión
sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
d) En todos aquellos valores emitidos, de forma física,
correspondientes a emisiones autorizadas por la Superintendencia General de
Valores (Sugeval). En este caso, la designación del beneficiario cesará de
forma inmediata, cuando por instrucción del titular el valor sea ofrecido en
cualquier transacción que implique cambio de titularidad.
Si las cuentas de custodia o los valores a que
se refiere el presente artículo han sido dados en garantía a un tercero, los
beneficiarios podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con
su liberación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días
del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N°
3400035408.—Solicitud N° 32-2018-AS.—( L9607-IN2018291654 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Corea y el Gobierno de Costa Rica para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria. El texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COREA PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Corea, deseando facilitar el intercambio de información en materia
tributaria, han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán
asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda
resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho
interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha
información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar de interés para
la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y
ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de
casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial
según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y las garantías reconocidos a
las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen
indebidamente el intercambio efectivo de información.
Artículo 2
Jurisdicción
La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que
no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control
de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
Artículo 3
Impuestos comprendidos
1. Los impuestos a
los que se aplica el presente Acuerdo son los siguientes:
a) En la República de
Corea: tributos de todo tipo y descripción impuestos en la República de Corea
en la fecha de la firma del Acuerdo.
b) En la República de
Costa Rica: tributos de todo tipo y descripción recaudados por el Ministerio de
Hacienda en la fecha de la firma del Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de
naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del
Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. El presente Acuerdo se
aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan
después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o
los sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo
convienen. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se
notificarán entre sí acerca de cualquier cambio sustancial en los impuestos y
en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere
el presente Acuerdo.
Artículo 4
Definiciones
1. A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese
otra cosa:
a) la expresión “Parte contratante” significa Corea o
Costa Rica según se desprenda del contexto;
b) el término “Corea” significa la República de Corea;
cuando se emplea dicho término en el sentido geográfico, significa el
territorio de la República de Corea, lo que incluye cualquier área adyacente al
mar territorial de la República de Corea que, de acuerdo con el Derecho
internacional, haya sido designada por las leyes de la República de Corea, o lo
sea en el futuro, como área en la que pueden ejercerse los derechos de
soberanía o la jurisdicción de la República de Corea con respecto al lecho
marino y su subsuelo y sus recursos naturales;
c) el término “Costa Rica” significa
el espacio territorial, marítimo y aéreo sobre los cuales dicho país ejerce la
soberanía e incluye la zona económica exclusiva y la plataforma continental
dentro de las cuales ejerce los derechos de soberanía y la jurisdicción de
acuerdo con el Derecho internacional;
d) la expresión “autoridad competente” significa:
i) en el caso de Corea, el Ministro de
Estrategia y Finanzas o su representante autorizado;
ii) en el
caso de Costa Rica, el Director General de la Administración Tributaria o su
representante autorizado;
e) el término “persona”, comprende las personas físicas,
las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
f) el término “sociedad” significa cualquier persona
jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos
impositivos;
g) la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa toda
sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores
reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del
público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o
vendidas “por el público” si la compra o venta de las acciones no está
restringida de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;
h) la expresión “clase principal de acciones” significa
la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de
voto y del valor de la sociedad.
i) la expresión “mercado de valores reconocido”
significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades
competentes de las Partes contratantes;
j) La expresión “fondo o plan de inversión colectiva”
significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su
forma jurídica. La expresión “fondo o plan de inversión colectiva público”
significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades,
acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición
inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades,
acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición
inmediata “del público” para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o
reembolso no está restringida de manera implícita o explícita a un grupo
limitado de inversores;
k) el término “impuesto” significa cualquier impuesto al
que sea aplicable el presente Acuerdo;
l) la expresión “Parte requirente” significa la Parte
contratante que solicite información;
m) la expresión “Parte requerida” significa la Parte
contratante a la que se solicita que proporcione información;
n) la expresión “medidas para recabar información”
significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan
a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
o) el término “información” comprende todo dato,
declaración o documento con independencia de su naturaleza.
p) la expresión “asuntos penales fiscales” significa los
asuntos fiscales que entrañen una conducta intencionada, susceptible de
enjuiciamiento conforme al derecho penal de la Parte requirente, sea antes o
después de la entrada en vigor de este Acuerdo;
q) la expresión “derecho penal” significa todas las
disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno,
independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal,
en el código penal o en otros cuerpos de leyes;
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en
cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no
definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una
interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho
de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal
sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.
Artículo 5
Intercambio de información
previo requerimiento
1. La autoridad competente de la Parte requerida proporcionará,
previo requerimiento, información para los fines previstos en el artículo 1.
Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto
de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes de la Parte
requerida si dicha conducta se hubiera producido en esa Parte requerida.
2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la
Parte requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento al
requerimiento de información, esa Parte recurrirá a todas las medidas
pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte
requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte
requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines
tributarios.
3. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de una
Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida proporcionará
información en virtud del presente artículo, en la medida permitida por su
Derecho interno, en la forma de declaraciones de testigos y de copias
autenticadas de documentos originales.
4. Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos
expresados en el artículo 1 del Acuerdo, sus autoridades competentes están
facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento:
a) información que
obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier
persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes
designados y fiduciarios;
b) información
relativa a la propiedad de sociedades, sociedades personalistas, fideicomisos,
fundaciones, “Anstalten” y otras personas, incluida, con las limitaciones
establecidas en el artículo 2, la información sobre propiedad respecto de todas
las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos,
información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el
caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo
de la fundación y los beneficiarios. El presente Acuerdo no impone a las Partes
contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la
propiedad con respecto a sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de
inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin
ocasionar dificultades desproporcionadas.
5. Al formular un requerimiento de información en virtud del
presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requirente proporcionará
la siguiente información a la autoridad competente de la Parte requerida con el
fin de demostrar el interés previsible de la información solicitada:
a) la identidad de la
persona sometida a inspección o investigación;
b) una declaración
sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en
que la Parte requirente desee recibir la información de la Parte requerida;
c) la finalidad
fiscal para la que se solicita la información;
d) los motivos que
abonen la creencia de que la información solicitada se encuentra en la Parte
requerida u obra en poder o bajo el control de una persona que se encuentre en
la jurisdicción de la Parte requerida;
e) en la medida en
que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo poder se crea
que obra la información solicitada;
f) una declaración en
el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas
administrativas de la Parte requirente; de que si la información solicitada se
encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente la autoridad competente de
esta última estaría en condiciones de obtener la información según el derecho
de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa; y de
que es conforme con el presente Acuerdo;
g) una declaración en
el sentido de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles
en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieron
lugar a dificultades desproporcionadas.
6. La autoridad competente de la Parte requerida enviará la
información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Para
garantizar la rapidez en la respuesta, la autoridad competente de la Parte
requerida:
a) acusará recibo por
escrito del requerimiento a la autoridad competente de la Parte requirente y le
comunicará, en su caso, los defectos que hubiera en el requerimiento dentro de
un plazo de sesenta días a partir de la recepción del mismo;
b) si
la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera podido obtener y
proporcionar la información en el plazo de noventa días a partir de la
recepción del requerimiento, incluido el supuesto de que tropiece con
obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla,
informará inmediatamente a la Parte requirente, explicando las razones de esa
imposibilidad, la índole de los obstáculos o los motivos de su negativa.
Artículo 6
Inspecciones fiscales en el
extranjero
1. Una Parte contratante permitirá a los representantes de la
autoridad competente de la otra Parte contratante entrar en su territorio con
el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el
consentimiento por escrito de los interesados. La autoridad competente de la
segunda Parte notificará a la autoridad competente de la primera Parte el
momento y el lugar de la reunión con los interesados.
2. A petición de la autoridad competente de una Parte
contratante, la autoridad competente de la otra Parte contratante podrá
permitir que representantes de la autoridad competente de la primera Parte
estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la
segunda Parte.
3. Si se accede a la petición a que se refiere el apartado 2, la
autoridad competente de la Parte contratante que realice la inspección
notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra
Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario
designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por
la primera Parte para la realización de la misma. La
Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la
misma.
Artículo 7
Posibilidad de denegar un
requerimiento
1. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione
información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia
legislación a los efectos de la administración o aplicación de su legislación
tributaria. La autoridad competente de la Parte requerida podrá denegar su
asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad con el presente
Acuerdo.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una
Parte contratante la obligación de proporcionar información que revele secretos
comerciales, empresariales, industriales, o profesionales o procesos
industriales. No obstante, lo anterior, la información a la que se hace
referencia en el apartado 4 del artículo 5 no se tratará como tal secreto o
proceso industrial únicamente por ajustarse a los criterios de dicho apartado.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una
Parte contratante la obligación de obtener o proporcionar información que
pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u
otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones:
a) se produzcan con el
fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico, o
b) se produzcan a
efectos de su utilización en un procedimiento jurídico en curso o previsto.
4. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de
información si la comunicación de la misma es
contraria al orden público (ordre public).
5. No se denegará un requerimiento de información por existir
controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el
requerimiento.
6. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de
información si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer cumplir
una disposición de su derecho tributario, o cualquier requisito relacionado con
ella, que resulte discriminatoria contra un nacional de la Parte requerida en
comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas
circunstancias.
Artículo 8
Confidencialidad
Toda información recibida por una Parte contratante al amparo del
presente Acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá comunicarse a las
personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos)
bajo la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los
procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la
resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o
autoridades sólo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar
la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias
judiciales. La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona,
entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso
consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
Artículo 9
Costes
Las Partes contratantes acordarán la incidencia de los costes en los
que se incurra por razón de la presentación de la asistencia.
Artículo 10
Legislación para el cumplimiento
del Acuerdo
Las Partes contratantes promulgarán la legislación que sea necesaria
para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.
Artículo 11
Procedimiento amistoso
1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes
contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo, las
autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo
amistoso.
2. Además del acuerdo a que se refiere el
apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán
convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los artículos 5 y
6.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán
comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del
presente artículo.
4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas
de solución de controversias.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes
haya notificado a la otra que ha completado los procedimientos internos
requeridos para dicho fin. Al entrar en vigor, las disposiciones de este
Acuerdo surtirán efecto:
a) con relación a
asuntos penales fiscales en la fecha de su entrada en vigor; y
b) con relación a
todos los demás aspectos contemplados en el artículo 1 en la fecha de su
entrada en vigor, para todos los períodos impositivos que comiencen en dicha
fecha o con posterioridad a la misma o, cuando no exista el período impositivo,
para las obligaciones tributarias que surjan en la fecha de su entrada en vigor
o con posterioridad a la misma.
Artículo 13
Terminación
1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá terminar el
presente Acuerdo mediante notificación al efecto enviada por vía diplomática o
por carta a la autoridad competente de la otra Parte contratante.
2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes
siguiente a la expiración de un plazo de seis meses desde de la fecha de
recepción de la notificación de terminación por la otra Parte contratante.
3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes
contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con
respecto a cualquier información obtenida en virtud del mismo.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto,
firman el presente Acuerdo en los idiomas español coreano e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En el caso de cualquier divergencia con
respecto a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, prevalecerá el
texto en inglés.
Hecho en duplicado en Seúl, el día ______________del
mes de ______________ del año 2016
(firma
ilegible) (firma
ilegible)
Por
el Gobierno Por
el Gobierno
de
la República de Costa Rica de
la República de Corea
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el seis de setiembre del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Shirley
Díaz Mejía
Primer
secretario Segunda
prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días
del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, María Del Rocío Aguilar Montoya.—O. C. Nº
3400035408.—Solicitud Nº 31-2018-AS.—( L9611 - IN2018291642 ).
N° 01-2018-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de
1954.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y
Policía, al señor Adolfo Eliécer Pérez Loría, cédula 1-0788-0140, en el puesto
Profesional de Servicio Civil 1-B, N° 094053, especialidad Administración
Generalista.
Artículo 2º—Rige a partir del 17de julio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República el día
31 de julio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 057-2018-MGP.—(
IN2018285411 ).
N° 27-2018-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18),
141 y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 1° de la Ley sobre
División Territorial Administrativa, Ley N° 4366 del 05 de agosto de 1969 y
publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1969.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar los representantes de las personas que se dirán
cuando éstas no puedan asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa:
1) Por el Ministro de
Gobernación y Policía al señor Víctor Manuel Barrantes Marín, con cédula de
identidad número 6-0329-0391.
2) Por el Director del Instituto Geográfico Nacional al señor Marvin
Martín Chaverri Sandoval, con cédula de identidad número 1-0683-0575.
3) Por la Directora (Gerente) del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos a la señora Patricia Solano Mayorga, con cédula de identidad número
3-0233-0049
Artículo 2º— Rige a partir del 16 de julio del año 2018.
Dado en la Ciudad de San José, a las once horas y trece minutos del
día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 055-2018-MGP.—( IN2018285412 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD DE CONTROLADORES
BIOLÓGICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-RI-04/2018.—La señora Karol Yorleny Arias Valverde, Cédula
2-0627-0495, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Bello Horizonte
de Escazú, San José, solicita el registro del Insecticida Biológico y de nombre
comercial Larvanem, compuesto a base de Heterorhaditis bacteriophora. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, N° 33103, en el numeral 4.2.11. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días
consecutivos, lo anterior con base al artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto
Ejecutivo N° 33103-MAG.—San José, a las 09:30 horas
del 04 de octubre del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya
González, Jefe.—( IN2018284751 ).
DB-UCB-RI-03/2018.—La señora Karol Yorleny
Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la
compañía Agrobio NCS Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del
Insecticida Biológico y de nombre comercial Capsanem, compuesto a base
de Steinernema carpocapsae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral
4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al
Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San
José, a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de
Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284752 ).
DB-UCB-RI-02/2018.—La señora Karol Yorleny
Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, en calidad de representante legal de la
compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Bello Horizonte de Escazú, San José, solicita el registro del
Insecticida Biológico y de nombre comercial Entonem, compuesto a base de
Steinernema felitae. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°33103, en el numeral
4.2.11. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al
Artículo 1°, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG.—San
José, a las 08:30 horas del 04 de octubre del 2018.—Departamento de
Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018284753 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 150-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:10 horas del
26 de setiembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa G.A.
FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, representada por el señor
Francisco Araya Corrales, cédula de identidad número uno-novecientos tres trescientos
diecisiete, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, para
brindar servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-
Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2- Servicios al Pasajero y Equipaje
y 3- Servicios de Despacho de Vuelos, solo para aeronaves de pasajeros y carga
no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2016, recibido en la
Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 03 de noviembre de
2016, el señor Francisco Araya Corrales, representante de la empresa G.A.
FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó un Certificado de Explotación para
brindar Servicios de especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-
Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2- Servicios al Pasajero y Equipaje
y 3- Servicios de Despacho de Vuelos, solo para aeronaves de pasajeros y carga
no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0037-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con base en el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla
con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio, SE
RECOMIENDA otorgar a la compañía G.A. FLIGHT SUPPORT S.A., un certificado de
explotación para brindar servicios de asistencia en tierra en la modalidad de
servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios al pasajero y equipaje y
servicios de despacho de vuelos para operar en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
Tarifas: Las tarifas se encuentran
divididas de acuerdo a cada uno de los rubros que
componen el servicio a brindar como se observa en la siguiente tabla.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Equipo: La lista básica para inicio de
operaciones es la siguiente:
1 Microbús Hiace techo alto
1 Mula
1 Remolcador de
avión
1 Barra para
aviación general
1 Carreta para
equipajes
1 Carreta para
equipo de seguridad
1 Carrito de
Lavatorio
1 GPU de 115v/90Kva
(con convertidor de 28v)
1 Extintor de
carreta de 100 PSI
Lista de equipo para incorporar posteriormente:
1 Faja transportadora
Cabezas de barra para las
aeronaves más frecuentes
1 Carrito de agua
potable
Base de operaciones: Se
localizará en Liberia, Guanacas65te. Local N° 11 del Oficentro Solarium,
contiguo al AIDOQ.
Plazo: Conceder el Certificado de
Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por
el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-042-2018 de fecha 16 de
abril de 2018, los señores Álvaro Vargas Segura, entonces Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, y Allen Víquez
Bolaños, Gerente Proyecto Inspector Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo
siguiente:
“Por medio de la presente y en respuesta al oficio N°
DGAC-UALG-OF-1505-2016, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía GA Flight
Support S.A., servicios Especializados de Aeródromos en las Habilitaciones
1-Servicios al pasajeros y equipaje y 3-Servicios de despacho de Vuelos solo
para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, la base de
Operaciones se ubica actualmente en Oficentro Solarium, Liberia, Guanacaste,
concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia
Pública”.
4º—Que mediante artículo sétimo de la ordinaria 33-2018, celebrada el
día 02 de mayo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la
empresa G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA para brindar servicios de servicios
especializados de aeródromos en las habilitaciones 1- Servicios de apoyo a la
aeronave en rampa. 2- Servicios al Pasajero y Equipaje y 3- Servicios de
Despacho de Vuelos, solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas, en
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0240-2018 de fecha 29 de
agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó lo siguiente:
“De conformidad con el informe DGAC-UDTA-INF-0037-2017 realizado por
esta Unidad el 08 de febrero, 2017, con respecto a la recomendación para el
otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de
asistencia en tierra de la empresa G.A. FLIGHT SUPPORT S. A., me permito
aclarar que las tarifas con que se brindará el servicio corresponden al
siguiente esquema tarifario.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las demás condiciones del informe DGAC-UDTA-INF-0037-2017 permanecen
invariables”.
6º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 208-2018 de fecha 03
de setiembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa
G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
7º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social y se constató que la empresa G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA no se
encuentra inscrita. No obstante, mediante escrito de fecha 08 de noviembre de
2016 la empresa manifestó que aún no se encuentra inscrita en la Caja
Costarricense del Seguro Social ya que están en la etapa de certificación de la
compañía y que en cuanto la empresa inicie su funcionamiento inmediatamente se
inscribirán como patrono.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo. 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número
37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la
empresa G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles un Certificado de
Explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las
habilitaciones 1- Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2- Servicios al
Pasajero y Equipaje y 3- Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 9:00 horas del
día 24 de julio de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa G.A. FLIGHT SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos seis, representada por el señor Francisco Araya
Corrales, cédula de identidad número uno – novecientos tres trescientos diecisiete,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, un Certificado de
Explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las
habilitaciones 1- Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2- Servicios al
Pasajero y Equipaje y 3- Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, bajo los siguientes términos:
Tarifas: De conformidad al oficio número oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-0240-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, de la Unidad de
Transporte Aéreo las tarifas con que brindará la empresa G.A. FLIGHT SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA el servicio corresponden al siguiente esquema tarifario:
Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa G.A. FLIGHT SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la
autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de
Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa
G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
De conformidad a los lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro
Social la compañía G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de los ocho días
hábiles posteriores al otorgamiento del Certificado de Explotación, deberá
estar inscrita ante dicha institución y presentar ante la Dirección General de
Aviación Civil la correspondiente certificación o documento idóneo que
compruebe dicha inscripción. Asimismo, deberá mantenerse al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa G.A. FLIGHT
SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en
el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria N° 50-2018, celebrada el día 26 de
setiembre del 2018.
Notifíquese a los correos electrónicos jtropper@racsa.co.cr y
fcoraya@gmail.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William
Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
Nº 1497.—Solicitud Nº 090-2018.—( IN2018285438 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 4508,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Arroyo Rojas Mariangela, cédula 4-0242-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285310 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Sindicato Nacional de Profesionales en Educación Especial, Siglas
SINAPREE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2018. Expediente
1017-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 261, asiento: 5063, del
19 de setiembre de 20118. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 24 de junio de 2018, con vigencia con alternabilidad que va desde
el 24 de junio de 2018 al 31 de octubre 2020 y 31 de octubre de 2021, quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
José Ángel Murillo Ulloa |
Secretaria General Adjunto |
Wendy Karina Chaverri Segura |
Secretario de Actas y
Correspondencia |
Josué Madrigal Herrera |
Secretario de Conflictos |
Oriana Solórzano Morera |
Secretario de Organización y
Comunicación |
David Jiménez Jiménez |
Secretario de Finanzas |
Carolina Elizondo Fallas |
Secretaria de la Persona con
Necesidades Educativas y personas con Discapacidad |
Shirley Quesada Chaves |
Secretaria de Asuntos
Nacionales e Internacionales |
Ginnette Carranza Ramírez |
Vocal 1 |
Daniel Rodríguez Rodríguez |
Vocal 2 |
Carlos Alberto Fallas Freer |
Fiscal |
Katharine Salazar Carranza |
28 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe, Departamento de Organizaciones Sociales.—Exonerado.—(
IN2018284822 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-195800, con domicilio en de la esquina suroeste, del
Parque Central; 250 mts., oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+ORBE VIDA
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Facilitación e intermediación en la prestación de
servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas, específicamente
servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de
belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en
materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética,
cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios
médicos odontológicos, de hospitalización, de
cirugía, farmacéuticos, de laboratorio) de nutrición) servicios cosméticos,
servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y
servicios de spa. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005302. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284641 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos
alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284656 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002002. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284657 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
de: ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284658 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002004.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284659 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284661 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
FOODS
como
marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284662 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 19 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284663
).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.,
con domicilio en Av. República de Panamá, N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente; cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284664 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284665 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial
S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro
al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAG
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la
agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en
general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5:
Hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de
preparaciones para destruir malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de
cultivos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284705 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, un
kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCIDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: toda gama de nutrientes foliares,
compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para
la protección de toda clase de cultivos hortícolas; en clase 5: hormiguicidas,
fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones
para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la
protección agrícola de toda clase de cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008066. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284706 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S.
A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia centro, un kilómetro al
sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVERDE como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 1: Toda gama de nutrientes foliares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284707 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220783, con domicilio en San José, Barrio
Los Yoses, del Restaurante Les Chandeliers; 50 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BerryTico por
Agroreamuno como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 31 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bayas en conserva; en clase 31: Bayas fresas; en clase
35: Servicios de comercialización de bayas frescas. Fecha: 6 de Setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018284708 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Oreamuno Cr,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101220783, con domicilio en Barrio Los
Yoses, del Restaurante Les Chandeliers, 50 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BerryTico por Agroreamuno como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la producción, cosecha y
comercialización de bayas frescas y en conserva, ubicado en Cartago, de la
entrada principal de Vista Hermosa, 1 kilómetro al noroeste, calle Las Breñas,
Oreamuno, Finca Agroindustrial Oreamuno. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284711
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Efraín Guzmán Granados, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0952, con domicilio en Ciudad Colón, de
la Torre del ICE celular 200 mts. oeste, 50 mts. norte, casa de dos pisos a mano
derecha, color café con terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Sorbetera de Villa HELADOS ARTESANALES
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de sorbetera
artesanales. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284712 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Activa y Excelencia Empresarial Las Tres P Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101711648 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
barrio La Granja, 75 metros al este del parque El Retiro, casa blanca un nivel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING como
marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables en formato electrónico; y en clase 16:
Materiales impresos, folletos, materiales didácticos, papelería en general,
cajas de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284714 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Activa y Excelencia
Empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711648 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este, del
Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STICKY LEARNING como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación
empresarial, asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con
fines de capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos
de formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes,
desarrollo de manuales de formación, dirección de talleres de formación,
formación práctica, organización de actividades con fines de formación,
organización, dirección y realización de conferencias, de convenciones, de
cursos, de simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido
en cursos profesionales, producción de material didáctico distribuido en
seminarios de gestión, publicación de documentos, publicación de folletos,
publicación de guías educativas y de formación, publicación de manuales de
formación y publicaciones electrónicas no descargables, ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 75 metros al
Este del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José. Fecha: 22 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284716 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Electropolis S. A., cédula
jurídica N° 3101502730 con domicilio en Alajuelita Centro, contiguo a Repuestos
Wimot, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAY CHOPPER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas a pedales, bicicletas de
carreras, bicicletas de deporte, bicicletas eléctricas, bicicletas de montaña,
bicicletas de paseo, bicicletas plegables y bicicletas todoterreno. Fecha: 02
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284717 ).
Tomás Federico Suárez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239574 con domicilio en La
Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa
140, Bufete Esquivel y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tuffcare
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de aparatos e
instrumentos médicos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018284718 ).
Álvaro Solís Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 111190748, en calidad de apoderado generalísimo de
Camaral S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681973, con
domicilio en Zarcero, frente a la sucursal del Instituto Costarricense de
Electricidad, casa color blanca, segundo piso, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Advantek
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría y
mantenimiento en equipos de automatización y en general en equipos industriales
electrónicos. Reservas: De los colores: azul, y naranja. Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—César
Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018284724 ).
Óscar Rojas Badilla,
soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de
Josemaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763727, con
domicilio en San José, El Carmen, exactamente cincuenta metros sur de la
Estación del Atlántico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Josémaíz
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar, todo lo anterior a base de maíz. Reservas: De los colores: café. Fecha: 03 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284733 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FOLACOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador, Registradora.—(
IN2018284738 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S.
A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Betacar, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007880.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284740).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C
Rowe
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a
base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242039 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Mivax como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284741 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad
Agencia de Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800 con domicilio en
de la esquina suroeste, del Parque Central; 250 mts. oeste, frente al Banco
Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBEVIDA como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados
por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de
asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre
cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la
salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza
e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284743 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101065902, con
domicilio en Centro Comercial Los Ángeles, local número 5, avenida 4, calle 46,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reblanc
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008824. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284745 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165902, con domicilio
en Centro Comercial Los Ángeles, local número
5, avenida 4, calle 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Reblanc
como marca de comercio en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: No se hace reserva de “créditos” y “en manos confiables”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018284747 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de activa y
excelencia empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este,
del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STICKY LEARNING RP como Marca de Servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación empresarial,
asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con fines de
capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos de
formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo
de manuales de formación, dirección de talleres de formación, formación
práctica, organización de actividades con fines de formación, organización,
dirección y realización de conferencias, de convenciones, de cursos, de
simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido en cursos
profesionales, producción de material didáctico distribuido en seminarios de
gestión, publicación de documentos, publicación de folletos, publicación de
guías educativas y de formación, publicación de manuales de formación y
publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284796 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207 con domicilio en Heredia Lagunilla, un
kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY ZAFRÁN como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsas con tomate, salsa
criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas,
salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa
mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch,
aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores y rostizadores. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001310. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284798 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alejandro José Macis
Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107330456 con domicilio en San
Rafael, del semáforo de la Panasonic 10 metros al oeste, Condominio Reserva La
Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMILIANO
SANTO como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Carteras, bolsos, billeteras, bolsas, estuches de
cuero, maletas, maletines, mochilas y monederos. Fecha: 17 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284799 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agencia de
Comercio del ORBE S. A., cédula jurídica N° 3101195800, con domicilio en de la
esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco
Citibanck, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBE,
como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: facilitación e intermediación en la prestación de
servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas,
específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de
nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica,
consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de
estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de
servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos,
de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos, servicios de análisis
médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha:
13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de
Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800, con domicilio en de la
esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco
Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+
ORBE
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación e
intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros
para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento
en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética,
asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud,
consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e
higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de GMS Joyería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102727094, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GMS
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, artículos de relojería, bisutería, joyas, llaveros,
piedras preciosas de imitación y piedras sintéticas para joyería. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007735.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284804 ).
Oscar La Touche Argüello,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0774-0899, en calidad de apoderado
generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; 100 metros al norte
y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC
Healthy Care S. A.
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de suplementos naturales,
productos naturales y sus derivados Ubicado en Heredia, Santo Domingo de la
Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Reservas: de los colores:
verde azulado oscuro, verde claro y verde azulado claro. Fecha: 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018284810 ).
Rafael Esteban Rojas
Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 205440942, en calidad de
apoderado generalísimo de Cromatec Soluciones Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101656172, con domicilio en San Rafael, costado oeste de la Iglesia
Católica, distrito octavo, cantón Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EPIK car care,
como marca de comercio
en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
resinas artificiales en bruto, adhesivos (pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la
industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y plateado.
Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284821 ).
Ana Lucía Villegas Murillo, soltera, cédula de identidad 402120472, con
domicilio en 250 metros oeste del Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANSA VB
como marca de comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 8: Tenedores, cucharas, cuchillos; En clase
21: Cepillos, pajillas. Reservas: Se reserva el color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284836 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: VANIVA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284853 ).
Samantha Jane Jirik Forsman, soltera, cédula
de identidad N° 114650877, con domicilio en Moravia, municipalidad 300 este 100
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brio active wear
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: De los colores:
negro, rojo y celeste Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284888 ).
Nolan Alejandro Scott Tadel, casado 1 vez,
cédula de identidad 104460822, con domicilio en 100 metros oeste de La
Guardería de Cerro Mocho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
Scott,
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en
compras de equipos y procesos de compra; en clase 37: servicios de
mantenimiento de maquinaria; en clase 42: servicios de ingeniería mecánica y
diseño de maquinaria. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284906 ).
Mirna Yujani Corrales Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0295-0538, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio, frente a la plaza de
deportes, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Productos Artesanales Yujani
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Panadería, repostería y tamales, todos artesanales.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284932 ).
Sofía Solano Arce, casada una vez, cédula de
identidad 112740697 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur
y 200 metros este del Banco de Costa Rica, frente al parque La Copa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Soul Foods
como marca de comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos
ecológicos y amigables con el ambiente para
sustituir productos tradicionalmente plásticos, como
cepillos de dientes de bambú y pajillas de acero inoxidable para beber. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284971 ).
Carolina Acosta Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 107550088, con domicilio en Pavas del Maxi
Pali 400 mts norte y 500 m oeste, Residencial Llanos del Sol, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MEGA CONSTRUCTOR DE MUSCULOS MSC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios a base de proteínas. Reservas: De los colores:
negro, blanco, gris, anaranjado y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284972 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1329-0326, en calidad de apoderado especial de Viventa
Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-375009, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVENTA PROMOTORES INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clases 35 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de
productos inmobiliarios; en clase 37: Construcción de productos inmobiliarios.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284980 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 113290326, en calidad de apoderado especial de Pie
Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica 3101575276 con
domicilio en San Joaquín de Flores; 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIESA
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y venta de mobiliario e insumos urbanos; en clase 37: Construcción e
instalación de mobiliario e insumos urbanos. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284981 ).
Auxiliadora Ochomogo, casada 1 vez, cédula de
residencia N° 155804212209, en calidad de apoderado especial de Comercial
Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101559064 con domicilio en Merced, calle 12, entre avenidas 7 y 9, frente a
parada de buse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEIZAI,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rotulas de suspensión, rotulas
estabilizadoras, rotulas de dirección, rotulas de cremallera, barras centrales,
barras tensoras, brazo loco, brazo pitman, tijeretas, tensoras traseras, botas
de eje, botas de cremallera, roles y bocinas, (REPUESTOS AUTOMOVILES). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018284982 ).
Roberto Armando
Rodríguez Chavarría, soltero, cédula de identidad 402090923 y Elena Rodríguez
Chavarría, soltera, cédula de identidad 401940300 ambos con domicilio en Tibás,
Llorente, La Florida, de Muflas Quirós; 75 metros norte, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de: A R Armando Rodríguez
como marca de comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles y su partes, así como ciertos productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Reservas: Reserva de los colores rojo, dorado y blanco. Fecha: 19 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008316. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284991 ).
Shirley Mayorga
Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109650061, en calidad de apoderado
generalísimo de Ayiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764432, con
domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas Quirós 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayiana,
como marca de comercio en clases 20; 21 y 24
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21:
los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico
y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los
artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o
vidrio; en clase 24: las telas y las fundas de tela para uso doméstico.
Reservas: de los colores: verde oscuro, naranja claro, marrón, verde turquesa y
verde limón. Fecha: 19 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008317. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284993 ).
Yuribeth Mendez Castro, casada una vez,
cédula de identidad 205080777, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Tico Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101363397, con domicilio en San Ramón, 25 metros este y 50
metros norte de la parada de Puntarenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de
personas y mercancías de un lugar a otro; en clase 42: El diseño y desarrollo
de tecnologías de software complementario para el servicio de transporte. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, gris y
celeste. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285066 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera,
cédula de identidad N° 107140514 con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delimontes
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de accesorios
para pastelería, boquillas, rodillos, mangas, bases giratorias, moldes de todo
tipo, silicón, bases para pasteles, impresiones comestibles, planchas de
fondan, cortadora de flores y figuras. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018285077 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bahram
Cohanfard con domicilio en 1484 S Beverly DR, APT 304, Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista
en línea de productos para bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87-807-113
de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285080
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Marubeni
Corporation con domicilio en 7-1, Nihonbashi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-6060,
Japón, solicita la inscripción de: Benilene
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de polipropileno no
procesadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-022195 de fecha 23/02/2017
de Japón. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285081 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro International S.L, con domicilio en AV País Valencia, 17
- Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la
inscripción de: V Lift PRO
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, para cuidados
corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones
cosméticos, preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel,
preparaciones para el cuidado y la belleza personal; en clase 5: Productos
farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza, suplementos dietéticos con
efecto cosmético; en clase 10: Dispositivos médicos, hilo quirúrgico, hilos de
polidioxanona, hilo mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de
guía hidrofílicos para rastrear catéteres, agujas para uso médico, agujas
quirúrgicas, agujas de inyección para uso médico, cánulas, tubos para cánulas,
sobres de aluminio esterilizados. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018285082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camil
Alimentos S. A., con domicilio en Rua Fortunato Ferraz, 1001-1141, Vila
Anastácio, Sao Paulo/SP, 05093-002, Brasil, solicita la inscripción de. Camil
como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: azúcar, edulcorantes naturales almidón para uso
alimenticio, arroz, arroz Instantáneo, arroz con leche, avena molida, barritas
de cereales ricas en proteínas, galletas, biscotes, pasteles, papilla de harina
de maíz con agua o leche, condimentos, sémola de maíz descascarillado, harina
de frijoles, harina de maíz, harina de frutos secos, pan molido, harina de
soja, harina de trigo, harinas, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos,
hojuelas de maíz, sémola de maíz descascarillado, macarrones, masa para
hornear, pasta, preparaciones a base de cereales, grañones para la alimentación
humana, tapioca, harina de tapioca, sémola de avena, harina de papa, harina de
cebada, palomitas de maíz, cuscús [sémola); en clase 31: Cereales en grano sin
procesar, salvado de cereales, granos [cereales], semillas de siembra, granos
para la alimentación animal, lentejas frescas, frijoles frescos, maíz. Fecha:
20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285083 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Pol. Ind.
Caseta Blanca, C/Albocacer N° 6 12194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita
la inscripción de: BIORAD-20
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos fertilizantes para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285084 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guilin Zhishen Information Technology Co.,
LTD con domicilio en 6th floor, building N° 13, Creative Industrial Park, Guimo
Road, Qixing Dist, Guilin, China, solicita la inscripción de: WEEBILL
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparato de intercomunicación, aplicaciones
descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos fotográficos,
trípodes para cámaras fotográficas, baterías, eléctricas, materiales para la
red eléctrica [alambres, cables], programas de computadora para editar
imágenes, sonidos y videos, brazos extensibles para autofotos [monopies de
mano], circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados
para teléfonos móviles, sujetadores manos libres para teléfonos celulares. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285092 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Autobuses de Oriente A.D.O., S.A.DE C.V., con domicilio en Artilleros N°
123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad
de México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO
como marca de servicios
en clases: 39; 42 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones
para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de
excursiones, información en materia de transportación, organización de tours,
reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización
de viajes a través de agencias de viaje; en clase 42: Servicios tecnológicos,
servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; en clase 43: Servicios de reservación de
alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo
propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285093 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de
Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete
de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ADO
como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte,
transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia
de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto
hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de
viaje; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285094 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Autobuses Oriente A.D.O. S.
A., DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio,
Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 42 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información
en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes
(excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de
agencias de viajes; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software y en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285095 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos, preparaciones
para la limpieza, cuidado y belleza de la piel, el cuero cabelludo y el
cabello, productos para estilizar el cabello, productos para la coloración,
decoloración, aclaramiento y teñido del cabello, lociones corporales, geles de
baño y ducha, cremas y lociones, aerosoles corporales, cremas corporales.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285096 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Team International Group of América, Inc.
con domicilio en 1400 NW 159th Street, Suite 102, Miami Gardens, Florida 33169,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KALORIK
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidores de huevos eléctricos,
abrelatas eléctricos, limpiadores a vapor multiusos, recortadoras, procesadores
de alimentos eléctricos, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico,
máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería,
incluyendo prensa para camisas, cuello y puño prensa, mezcladores eléctricos,
picadoras de alimentos eléctricas, mezcladoras, molinillos de pimienta
eléctricos, aspiradoras, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para
golpear la madera, aparatos eléctricos de preparación de alimentos, a saber,
vasos para marinar alimentos, aparatos eléctricos multiuso de preparación de
alimentos en la encimera, a saber, un ablandador y ablandador de carnes
combinados, para uso doméstico, máquinas prensadoras de ropa eléctrica para
limpieza en seco y lavandería, incluidas
prensas de uso general, prensas plegadoras, prensas para cortinas,
rehumedecimiento de pantalones, adorno para champiñones y planchas de soplo,
peladores de frutas eléctricos, peladores de verduras eléctricos, máquinas y
aparatos para pulir pisos eléctricos; en clase 11: Barbacoas, aparatos para
enfriar bebidas, máquinas de café eléctricas, Cafeteras de filtro eléctricas,
aparatos eléctricos para cocer huevos, ollas de cocción lenta eléctricas,
aparatos de preparación de alimentos de sobremesa eléctricos multipropósito
para cocinar, hornear, asar, asar, tostar, chamuscar, dorar, asar a la parrilla
y asar alimentos, aparatos para cocinar, a saber, estufas, freidoras
eléctricas, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, placas calentadoras, aparatos
y máquinas de hielo, hornos microondas, asadores, tostadoras eléctricas,
gofreras eléctricas, panificadoras eléctricas, parrillas de gas, parrillas de
carbón, ollas a presión eléctricas olla arrocera eléctrica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018285097 ).
Marie Fernanda Chacón Calvo, soltera, cédula de identidad 304150187con
domicilio en Urbanización Iztaru, en frente de la Escuela de Yerba Buena, de la
línea del tren 600 norte, calle privada, casa 2 San Rafael, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁRAK
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: Beige Pantone P26-5CSe cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285102 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mr Jefe LABS S.L., con domicilio en C/Cronista Carreres, Núm.
13 Entresuelo Local 2, 46003 Valencia, España, solicita la inscripción de: Mr
Jeff,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software para servicios de tintorería; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
Servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicia; en clase 37: prestación de servicios de lavandería; en clase 40:
servicios de tintorería, servicios de tintorería [para textiles o pieles].
Reservas: de los colores: azul marino. Fecha: 5 de septiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018285135 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N°
501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central
y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STRATIC
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con
domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, emisión
de tarjetas de crédito. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007746.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018285136 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza,
Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: ZTE BLADE
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, aparatos de posicionamiento global (GPS), monitores de
actividades portátiles, películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos
inteligentes, funda de teléfono, dispositivo de comunicación de red, películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos inteligentes, terminales
interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial,
aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, relojes
inteligentes (procesamiento de datos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285137 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en avenida Paulista, 1938,
5° Andar, 01310-100 São Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
HydraMax
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño,
aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño,
arandelas para grifos, lavabos [lavabos], bidés [aparatos sanitarios], cajas de
descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de
agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua
potable, lavabo [partes de inodoros], lavabos [partes de inodoros],
lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales,
amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para
uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar
agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación
para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro
de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal], instalaciones para
distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño,
instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines
sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para
purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua
y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de
calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de
calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de
filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e
instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios
de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005091.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285149 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: OXILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006220.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285150 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: MEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285151 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Viña Cono Sur S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481,
piso 16, oficina 1602, Torre Sur, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Cono Sur BICICLETA
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 33: Vinos, vinos espumosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285154 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de
Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313077 con domicilio en
Avenida Diez Bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento
ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades acuáticas de recreo, en kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos
en bote y de pesca recreativa, todas con fines recreativos
así como paseos en caballo. Reservas: De los colores: blanco, azul y verde.
Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285155 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con
domicilio en Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita
la inscripción de: Patio by MTR
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285156 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carmen Lidia Chavarría
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0078-0407 con domicilio en
San Miguel de San Rafael, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros
al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LIDIA
CHAVARRÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 06 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018285157 ).
Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761884 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101761884, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros
norte y 50 este del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Edificio Ofi
Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickPayCR
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios y plataformas informáticas para compras en
línea de bienes y servicios a terceros. Reservas: De los colores: rojo. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007707. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285160 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: McCOLOSO como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Postres a base de helados, helados, conos para helados.
Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Montage Hotels & Resorts, Llc., con domicilio en 3
Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MONTAGE como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios
de hoteles, servicios de hoteles de resort, servicios de restaurante y bar,
servicios de catering, provisión de instalaciones para convenciones e
instalaciones de propósitos generales para reuniones, exhibiciones y
conferencias, provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para
ocasiones especiales, servicios de reservación y reservas de hoteles y
restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285162 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises
Llc con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston-Salem, Carolina del
Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018285180 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hib
Branded Apparel Enterprises, LLC con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road,
Winston - Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Administración, organización y
administración en puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos
deportivos, venta al por menos o detalle de
ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos, servicios de comercio electrónico,
esto es, proporcionando información acerca de productos vía red de
telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta y servicios de negocios
relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285181 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill
Road, Winston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Champion,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: administración, organización y administración en
puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos deportivos, venta
al por menos o detalle de ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos,
servicios de comercio electrónico, esto es, proporcionando información acerca
de productos vía red de telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta
y servicios de negocios relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008205. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018285182 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón,
Espinar, casa 1740, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCO XENIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285183 ).
Josué Solano García, soltero, cédula de
identidad 114380580, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Monte Sol
Ap. 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BILLION
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de cuidado personal para caballero, para cabello,
barba, para corporal, para pies, productos para fijación, productos de higiene,
como jabón, shampoo, acondicionador, gel desinfectante y productos de aseo,
limpieza y desinfección. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Amarillo,
Dorado, Oro. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285197 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
Electropuertas S. A., con domicilio en 34 calle, 12-60, Zona 11, Las Charcas,
Guatemala, solicita la inscripción de: DOORMAX GARAGE DOORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 6. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: portones/puertas metálicas para garages.
Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285198 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar,
casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Reservas: De los
colores: gris oscuro, gris claro y verde oscuro. Fecha: 13 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285199 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada,
pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá,
solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como
emarca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: de los colores: gris oscuro, gris claro y verde
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285200 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte
G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Reservas: De los colores: Melocotón y café marrón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285201 ).
Karla Mouhan Solórzano Morera, casada una
vez, cédula de identidad 108150422, con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nuestra Señora
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, bisutería, ubicado en
Palmares, Alajuela frente al Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores:
Azul y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285207 ).
Herman Manuel Duarte Iraheta, soltero, cédula de residencia 122200773312
con domicilio en calle 40, condominio Condado del Parque apartamento 603-A, 300
metros al sur del Hotel El Auténtico, Sabana Norte, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HDUARTE LEGAL
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legales.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285209 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento
de semillas; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
insecticidas, nematicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285241 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO OREO
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285242 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bongards’ Creameries con
domicilio en 13200 County Road 51, Bongards, Minnesota 55368, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Bongards como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 29. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Proteína para el
uso en la manufactura de productos alimenticio, suero des-proteínado para el
uso en la manufactura de productos alimenticios y alimentos para animales; en
clase 29: Queso, queso procesado, sustitutos de queso, queso crema, suero
comprendido en esta clase, suero deshidratado, dips con base láctea,
mantequilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0005969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285243
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico,
Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Pati-Oh Fresh & Exquisit como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285244 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia
Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica
Tek como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 1 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285245 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ADAVELT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas e insecticidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006940.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285246 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laticrete International
INC., con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLAR, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para azulejo y piedra; en clase
19: lechadas/morteros, morteros, cementos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285247
).
Alfredo Calvo Hine, soltero, cédula de
identidad 110910527, con domicilio en avenida 7 entre calles primera y central,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POZO
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de
bebidas envasadas con y sin contenido alcohólico para llevar Venta de helados
envasados para llevar, envases cerrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285248 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Erick
Fernando Blum Calvo, soltero, cédula de identidad 110530429, con domicilio en
Moravia, San Vicente de la Municipalidad de Moravia; 300 metros este y 100 sur,
Urbanización Vía Moravia, casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía
aérea, fotografía terrestre, clases de fotografía, producción de audio, video y
fotografía tanto aéreo como terrestre, publicación de fotografías, servicios de
educación relativos a la fotografía, audio y video. Reservas: De los colores:
Azul Marino, Azul Rey y Gris Medio. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291057 ).
Cambio de Nombre N° 121079
Que María Laura Valverde Cordero, casada, Cédula de identidad 113310307 , en calidad de apoderada especial de
Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADM-SAO
S. A. por el de Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L., presentada el día 17 de
Agosto de 2018 bajo expediente 121079. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0010367 Registro N° 122322 SAO en clase(s) 29 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018285603 ).
Cambio de Nombre N° 121809
Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Universal Productora SRL de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Universal
Productora S.A. DE C.V., por el de Universal Productora SRL DE C.V., presentada
el día 19 de setiembre de 2018 bajo expediente 121809. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-7840505 Registro N° 78405 ZUUM en clase 5 Marca Denominativa y 1998-0000630 Registro
No. 112839 ZUUM en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018285604 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2247.—Ref: 35/2018/4546.—Edgar
Roberto Casasola Romero, cédula de identidad
N° 3-0451-0195, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Santa Cruz, La Pastora, frente a la escuela del lugar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada 01 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2247.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285319 ).
Solicitud N° 2018-1816.—.Ref:
35/2018/3679.—Nautilio Ramírez Porras, cédula de identidad 0601670477, solicita
la inscripción de:
p5n
como,
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto,
Jicaral de Lepanto, Cuajiniquil de Jicaral, 2 kilómetros de la escuela, camino
hacia el sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Según expediente N° 2018-1816.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018285360 ).
Solicitud N° 2018-1974.—Ref:
35/2018/4494.—Martín Rodríguez Peña, cédula de identidad 0502270550, solicita
la inscripción de: W-J como, marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, caserío Monte Galán, finca Pénjamo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1974.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285481 ).
Solicitud Nº
2018-2311.—Ref: 35/2018/4633.—Katherine Valverde Rojas, cédula de identidad N°
0206600433, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207209, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fé, 2 kilómetros
al norte de la escuela, en finca Dole. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2311.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018285504 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Templo Cristiano
Llenura Del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la predicación
de las sagradas escrituras. constituir o fundar templos para la adoración de
dios y para la consagración de los creyentes en cristo, así como fomentar la
solidaridad, fraternidad y ayuda mutua entre los asociados. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Ramon Zelaya Jiménez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
577856.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018292218 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dairy A Day INC., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE CEPAS NOVEDOSAS DE LA LACTOBACILLUS FERMENTUM. Se proporcionan en la presente cepas Lactobacillus fermentum
novedosas, NRRL B-67059 o NRRL B-67060, composiciones que contienen las cepas
NRRL B-67059 o NRRL B-67060 y productos lácteos fermentados y compuestos
bioactivos preparados usando las cepas NRRL B-67059 o NRRL B-67060. También se
proporcionan métodos para modular el sistema inmunitario de un sujeto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/123 y A61K 35/74; cuyos
inventores son: Vallejo Galland, Belinda; (MX); González Córdova, Aarón
Fernando; (MX); Feregrino Quezada, José Antonio; (MX) y Feregrino Quezada,
Juan, Carlos; (MX). Prioridad: N° 62/387,474 del 24/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/112945. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000376 y fue presentada a las 13:07:07 del 20 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018284977 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA QUE TIENE UN MIEMBRO DE SELLADO MULTI-NIVEL. Se
describen realizaciones de una válvula de corazón protésica. Una válvula
protésica implantable puede ser plegable radialmente a una configuración
plegada y expandirse radialmente a una configuración expandida. La válvula
protésica puede comprender un armazón anular, una estructura de hojuela
colocada dentro del armazón y una pluralidad de faldones exteriores colocados
alrededor de una superficie exterior del armazón, comprendiendo cada faldón
exterior un borde de entrada asegurado al armazón y un borde de salida
asegurado a intervalos para el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen-Tzemach, Hanoch; (US); Levi,
Tamir S.; (US); Nir, Noam; (US) y Felsen, Bella; (US). Prioridad: N° 15/425,029
del 06/02/2017 (US) y N° 62/294,739 del 12/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/139460. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000359, y fue presentada a las 12:02:56 del 11 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285002 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS Y
DISPOSITIVOS PARA CONFIGURAR UN ANCLAJE. Se proporcionan un sistema de
anclaje y métodos relacionados para el
tratamiento de corazones dilatados y de regurgitación valvular funcional,
comprendiendo el sistema uno o más anclajes autoexpansibles o expandibles
manualmente y dispositivos asociados para fijar una férula de válvula dentro
del corazón. Por ejemplo, un conjunto en forma de pala puede configurarse para
desplegarse en un ventrículo derecho del corazón y para estabilizar un
instrumento de punción para perforar el tabique. Diversos instrumentos de
punción también pueden ser parte del sistema de anclaje, incluyendo una o más
de una aguja flexible que tiene una multiplicidad de ranuras dispuestas a lo
largo de la aguja, un catéter de trocar con una cabeza retráctil y una aguja de
catéter que tiene un introductor romo proteger el tejido cercano dentro del
corazón durante el avance de una guía. Un catéter de corte y un catéter de
localización de punción también pueden ser parte del sistema y utilizarse
durante el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F
2/24 y A61F 2/44; cuyos inventores son: Gurovich, Nikolay; (US); Tylis, Arie;
(US); Goldberg, eran; (US); Manash, Boaz; (US); Rottenberg, Dan; (US); Adika,
Hagar (US); Regev, Tal; (US); Kersh, Dikla (US); Garnahi, Danny, M.; (US);
Blumenfeld, Amir; (US) y Altman, Heman; (IL). Prioridad: N° 15/353,657 del
16/11/2016 (US), N° 62/256,524 del 17/11/2015 (US) y N° 62/256,527 del 17/11/2015
(US). Publicación internacional: WO2017/087701. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000263, y fue presentada a las 14:39:55 del 07 de mayo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018285003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794,
en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La
presente invención se refiere a compuestos novedosos. Los compuestos de la
invención son inhibidores de tirosina cinasa. Específicamente, los compuestos
de la invención son útiles como inhibidores de la tirosina cinasa de Bruton
(BTK). La invención también contempla el uso de los compuestos para tratar
condiciones tratables por la inhibición de la tirosina cinasa de Bruton, por
ejemplo, cáncer, linfoma, leucemia y enfermedades inmunológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61P
35/00, C07D 231/14, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D
405/06, C07D 405/08, C07D 405/14 y C07D 413/06; cuyo inventor es: Guisot,
Nicolas (GB). Prioridad: N° 1522245.8 del 16/12/2015 (GB) y N° 1613945.3 del
15/08/2016 (GB). Publicación Internacional: WO2017/103611. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000367, y fue presentada a las 09:40:44 del
16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285225 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA (Divisional 2012-0576). La
presente invención se refiere a nuevos compuestos derivados de quinoxalina, a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a procesos para la
preparación de los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de
enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D
403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos
inventores son Saxty, Gordon (GB); Murray, Christopher William (GB); Woodhead,
Steven John (US); Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, Isabelle
Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David
Charles (GB); Angibaud, Patrick René (FR); Govaerts, Torn Cornelis Hortense
(BE); Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph (BE); Embrechts, Werner
Constant Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec, Laurence Anne
(FR); Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle,
Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne (FR); Berdini,
Valerio (GB); Perera, Timothy Pietro Suren (BE); Wroblowski, Berthold (BE);
Bonnet, Pascal Ghislain André (BE); Besong, Gilbert Ebai (DK); Lacrampe, Jean
Fernand Armand (FR); Papanikos, Alexandra (BE) y Reader, Michael (GB). Prioridad:
N° 1007286.6 del 30/04/2010 (GB) y N° 61/329,884 del 30/04/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2011/135376. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000339, y fue presentada a las 13:53:00 del 25 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 269
Aviso
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601
domiciliado en Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Guachipelín, Escazú, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a
Cristal de Compuesto de Amida, inscrita mediante resolución de las 14:10:42
horas del 03/04/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3531, cuyo
titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1,
Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka-shi, Osaka 541-0045, Japón. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de setiembre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018285508 ).
Inscripción N° 3611
Ref: 30/2018/5577.—Por resolución de las 07:11 horas del 13 de
septiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominado(a) ENVASE, PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN
ENVASARSE ASÉPTICAMENTE a favor de la compañía GOGLIO
S.P.A., cuyos inventores son: Goglio, Franco (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3611 y estará vigente hasta el 10 de noviembre del 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: B31B 23/00, B65D
30/00 y B65D 75/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 13 de septiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018285509 ).
Inscripción N° 3610
Ref.: 30/2018/5517.—Por resolución de las 08:07 horas del 11 de
setiembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN SISTEMA
INTRAUTERINO a favor de la compañía Bayer OY, cuyos inventores son:
Lukkari-Lax, Eeva (FI); Moede, Joachim (FI); Tjader, Taina (FI); Nikander,
Hannu (FI); Shafiq, Faisal (DE); Kaufhold, Wolfgang (DE); Wamprecht, Christian
(DE); Lyytikainen, Heikki (FI); Jukarainen, Harri (FI); Calvo Alonso, Ulla
(FI); Jutila, Ilkka (FI); Inki, Pirjo (FI); Kortesuo, Pirjo (FI); Sallinen,
Pirjo (FI) y Lehtinen, Juha (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción
3610 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61F 6/14 y A61K 9/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de
setiembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285510 ).
Inscripción N° 3577
Ref.: 30/2018/4370.—Por resolución de las 08:35 horas del 23 de julio
de 2018, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS REACTIVOS CON B7-H3
Y LOS FRAGMENTOS INMUNOLÓGICAMENTE ACTIVOS DEL MISMO a favor de la compañía
Macrogenics, Inc., cuyos inventores son: Chen, Francine, Zhifen (US); Johnson,
Leslie, S. (US); Huang, Ling (US); Loo, Deryk, T. (US) y Moore, Paul, A. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3577 y estará vigente hasta el 01 de
marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A61K 39/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de julio de 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018285511 ).
Inscripción N° 3576
Ref.: 30/201814368.—Por resolución de las 08:11 horas del 23 de julio
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN ANTIBIÓTICO NOVEDOSO QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO MIMÉTICO Y MÉTODOS
DE PREPARACIÓN a favor de la compañía Protein Design Lab,
Ltd, cuyos inventores son: Qiu, Xiaoqing (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3576 y estará vigente hasta el 27 de setiembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/00, A61K
38/00, A61K 47/00, A61P 31/00, C07K 19/00, C12N 15/00 y C12P 21/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018285512 ).
Inscripción N° 945
Ref.: 30/2018/4518.—Por resolución de las 11:25 horas del 31 de julio
de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN
DELANTERA PARA MOTOCICLETA SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co,
Ltd., cuyos inventores son: Hiroki Yoshitomi (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 945 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de
julio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285513 ).
Inscripción N° 946
Ref: 30/2018/4627.—Por resolución de las 8:59 horas del 7 de agosto de
2018, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) VÁLVULA ACTIVADORA
Y DOSIFICADORA DE LÍQUIDOS CON SALIDA VERTICAL Y BOMBA MANUAL a favor de la
compañía Gaviria Santacruz, Alberto, cuyos inventores son: Gaviria Santacruz,
Alberto (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 946 y estará vigente
hasta el 11 de febrero de 2021. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2017.01 es: B67D 3/02, F16K 21/16 y G01F 11/16. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 7 de agosto de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018285514 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Percy Kenneth Rodríguez Argüello, cédula de
identidad 1-838-557, mayor, casado, historiador, domiciliado en Heredia Villa
Luisiona 9D Flores solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que
se titula DESARROLLO
Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA. La obra es un libro de 330 páginas sobre la
evolución histórica de la regulación de los servicios públicos en Costa Rica y
la creación de la ARESEP. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente N° 9737.—Curridabat, 4 de octubre del 2018.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018285463 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO
DOMIÁN AGUILAR, con cédula de identidad N° 3-0218-0502, carné N° 13811. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 71181.—San José, 30
de octubre del 2018.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018293506 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBIN
FERNANDEZ SOLIS, con cédula de identidad número 1-0693-0542 carné número 18390.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 70328.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018293547 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARAY
NUÑEZ BARBOZA, con cédula de identidad número 1-0886-0802 carné
número 14786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 69783.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018293571 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 9-2011, Carlos Enrique Rudín Arias, costarricense,
cédula N° 1-543-390, representante de Agropecuaria El Ceiba S. A., cédula
jurídica N° 3-101-019518-07, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre un brazo del Río Ciruelas.
Localización geográfica:
Sito en: Ciruelas, distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro,
Provincia 06, Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1112361.75-1112278.39 norte y 415795.10-415801.05
este límite aguas abajo; 1112492.41-1112541.02 norte y 416697.76-416739.73 este
límite aguas arriba.
Área solicitada:
6 ha 8374.62 m2, longitud promedio 966.60 m, según consta
en plano aportado al folio 84.
Derrotero: Coordenadas del vértice 1:
113575.93 norte y 437294.08 este.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de junio del 2011,
área y derrotero aportado el 22 de agosto del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante, este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos,
mil dieciocho.—Msc Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—(
IN2018285226). 2 v 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0092-2018.—Exp. 18462P.—Sucesión
de Rafaela Vallejos Ampie y Pablo Antonio Gutiérrez Navarrete, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 282.506 / 357.800
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0342-2018. Exp. 18514P.—María Elena Peñaranda Peralta y
James Markle Cronander, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de
Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018293059 ).
ED-UHSAN-0075-2018.—Exp.
9653.—Sociedad de Usuarios De Agua Del Alto De La Balsa, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del río Balsita, efectuando la captación en finca de
Agrifarm Sociedad Civil en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 239.600/477.200
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293086 ).
ED-UHSAN-0077-2018.—Exp.
18501.—Ganadera Bretaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Antonio
Miranda Araya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.866 / 493.238 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293087 ).
ED-UHSAN-0081-2018. Exp.
18516.—Jaime Rodríguez Méndez y Eraida Méndez Elizondo, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 247.606/487.440 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293088 ).
ED-UHSAN-0082-2018. Exp. 18526.—Olga María,
Araya Rojas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Randolf Alfaro León en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.759/488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2018293089 ).
ED-UHSAN-0083-2018.—Exp. N° 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron
Ron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 253.325 / 487.615 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 253.324 / 487.495 hoja Quesada. 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.846 /
486.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2018293090 ).
ED-UHTPNOL-0099-2018.—Exp.
6010.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 25 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.000 / 376.700 hoja Curubande. 500
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. 300
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de
octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018293113 ).
ED-UHTPCOSJ-0343-2018.—Exp.
5392P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0.79 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso
riego-ornamentales. Coordenadas 219.900 / 510.920 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0101-2018. Exp. 12653.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Unión
Toma 1, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San
Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 143.128/589.642 hoja Repunta. 300 litros
por segundo del Río Unión toma 2, efectuando la captación en finca de Juan
Pedro Camacho Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 143.907/589.140 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018293314 ).
ED-UHTPCOSJ-0347-2018.—Exp.
15463P.—Alheli de la Noche S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-926 en finca de su
propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y
riego. Coordenadas 218.216 / 489.771 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293400 ).
ED-UHTPSOZ-0099-2018.—Exp. N° 11472.—Inversiones
Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín y Rivas del
Barrio Los Ángeles S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 141.526 / 587.412 hoja
repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018293734 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-006492-0007-CO, promovida por Henry Orlando Carrillo Alfaro, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Yire Médica HP S.A, contra los artículos 213 y 217, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de
setiembre de 2006, se ha dictado el voto N° 2017017949 de las diez horas y
treinta minutos de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción únicamente en
lo que al artículo 221, anterior 213, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, se
refiere, por lo que se anula la frase “En el caso de sanciones a funcionarios
públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en
cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a
particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo”, de
dicho artículo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de entrada en vigencia de la norma ahora anulada; sin embargo, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
y con el fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la
paz social, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de
inconstitucionalidad a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el
Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los
procedimientos en trámite y a aquellos
suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final. En consecuencia, no
será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto
final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva. Lo dispuesto en esta
sentencia, así como los efectos de esta declaratoria, deberán aplicarse en el
asunto base de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. En lo que al
reclamo de inconstitucionalidad del artículo 217, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, se
refiere, se declara sin lugar la acción. Se rechaza la gestión de nulidad
planteada por el accionante contra la sentencia N° 000092-F-TC-2015 de las 9:10
horas del 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Casación de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la
República, al accionante y a la asociación coadyuvante en la persona de su
representante legal. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López
salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos.”
San José, 01 de octubre del 2018.
Vernor
Perera León,
1 vez.—(
IN2018285196 ). Secretario
a. i.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 27098-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Herbert Gerardo Víquez Alfaro, cédula de identidad número 5-0195-0130,
tendientes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 08 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2018285365 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3718-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31979-2014, incoado por María
Elena Bolaño Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Asling del Socorro Sánchez Bolaños, que el nombre y primer apellido de la madre
es María Elena y Bolaño, en el asiento de nacimiento de Jimena Esther Sánchez
Bolaños, que los apellidos de la madre son Bolaño Velásquez y en el asiento de
nacimiento de Yitzi Alexandra Sánchez Bolaños, que el primer apellido de la
madre es Bolaño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018285431 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Daniela Longone, Suiza, cédula de residencia
175600067524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5464-2018.—San José al ser las 11:23 del 5 de noviembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018293228 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000087-5101
Servicios de dosimetría personal
externa para la caja
costarricense de seguro social
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada N° 2018LA-000087-5101
para la adquisición de: Servicios de Dosimetría Personal Externa para la Caja
Costarricense de Seguro Social. La apertura de ofertas está programada para el
día 30 de noviembre de 2018 a las 08:30 horas.
Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura, Subárea Reactivos
y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
SAR-0031-18.—( IN2018293402 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2018
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo
de inmueble Localización
3
Lotes 1
Alajuela, San Ramón
1
Alajuela, Tambor
1
Limón, Guácimo, Las Palmitas
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 8:00 a. m. a
3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta
VP-009-2018 es el 30 de noviembre del 2018 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: Para la VP-009-2018 será en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo, el día 30 de noviembre del 2018 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—
1 vez.—( IN2018293581 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000018-1150
Licencias Replicación de Base de
Datos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 15 de
noviembre del 2018, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018293640
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000070-2101
Por concepto de mantenimiento
preventivo
correctivo y suministro de
repuestos para
varios equipos de Oftalmología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000070-2101 por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y
suministro de repuestos para varios equipos de Oftalmología, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 28 de noviembre del 2018, a las 9:00 a.
m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Glenn Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293570 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000041-2306
Olaparib 50 mgs cápsulas bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
Licitación: 2018LA-000041-2306.
• Descripción: Olaparib 50 mgs cápsulas bajo la modalidad de
entrega según demanda
• Fecha máxima para
el recibo de ofertas: 19 de noviembre de 2018
• Hora de apertura:
10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles,
podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293474 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000042-2306
Insumos para oftalmología bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
Licitación: 2018LA-000042-2306.
• Descripción:
Insumos para Oftalmología bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para
el recibo de ofertas: 23 de noviembre del 2018
• Hora de apertura:
10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles,
podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293475 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000139-01
Adquisición
de insumos, para distribución y cultivo
de
hortalizas (ambiente protegido) en Escuelas,
Cen Cinai y
Asociaciones en Asentamientos
de la
Oficina Territorial de Siquirres/Guácimo
Fecha y hora de recepción de ofertas: 22 de noviembre del 2018, a las
14:00 horas, (02:00 p. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales
del INDER. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección ogarita@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2018293430 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00006-01
Contratación de
persona física o jurídica para realizar la
escarificación de la
superficie de ruedo y rehabilitación
de cunetas de C2-13-0213 (ENT. N4) Upala Centro:
Miravalles, CAIPAD, INA, Sector Ricos y Famosos
Longitud a intervenir C2-13-213 (ENT. N4)
Sector Hospital F.C Sector Ricos y Famosos, se va a intervenir de su longitud
total solamente trecientos setenta metros lineales (ancho promedio 6 metros) o
su equivalente en área 2220 metros cuadrados.
Longitud a intervenir camino C2-13-042 (ENTR
N4), Jácamo, Relleno Sanitario Upala, se va a intervenir de su longitud total
solamente ochocientos metros lineales (ancho promedio 5 metros) o su
equivalente en área 4000 metros cuadrados mediante el suministro, acarreo, colocación,
conformación y compactación de una capa de base granular graduación TM-40-B
modificada y de una carpeta asfáltica en caliente.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018293578 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000923-MUNIPROV
Mejoras e integración de los
portales por medio
de un Dashboard con la
Plataforma
Web Municipal
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2018.
Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018293463 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000017-01
Contratación para el suministro
e instalación de sistemas
de
iluminación autosuficientes en el Barrio el Crematorio
y suministro de luminarias para
ser utilizadas
en el Cementerio de Chacarita y
en
el Parque de Barranca
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 19 de
noviembre de 2018.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-01
Adquisición de motoniveladora
para uso del Concejo Municipal del distrito de Lepanto
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 21 noviembre
de 2018.
Para mayor información escribir correo
electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 6 noviembre de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018293511 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000003-01
Compra de
terreno para la construcción parque tecnológico
socio ambiental del cantón de
Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas,
del día 29 de noviembre del 2018, para la “Compra de terreno para la
construcción parque tecnológico socio ambiental del cantón de Siquirres”.
Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018293307 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000056-5101
(Declaratoria de infructuosa)
Fluorouracilo 500 mg. Inyectable
ampolla 10 ml (50 mg/ml)
020 ml (25 mg / ml) o frasco
ampolla de 10 ml.
(50 mg / m14.código:
1-10-41-3920
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se declaró infructuoso. “Vea mayor información
disponible en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales
San José, 05 de noviembre del 2018.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº DABS-AABS-19.—(
IN2018293407 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000129-01
Compra de ganado doble propósito
para los territorios
administrados por las oficinas
territoriales Santa
Rosa y Paquera Del Inder
Según oficio GG-1535-2018 se adjudica el proceso de referencia de la
siguiente manera:
Al Sr. Olger Villalobos Badilla, cédula de identidad 5-0298-0062 la
línea N° 2 (Paquera), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un
monto total de ¢2.600.000,00, para un total de 4 animales preñados. Al Sr.
Eduardo Calvo Arce, cédula de identidad 2-0430-0602, la línea N° 1 (Santa
Rosa), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢4.060.000,00, para un total de 7 animales preñados.
Al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad
2-0331-0058, la línea N° 1 (Santa Rosa), por haber cumplido con lo
solicitado en el cartel, por un monto total de ¢4.060.000,00, para un total de
7 animales preñados.
Al Sr. Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146,
la línea N° 1 (Santa Rosa), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel,
por un monto total de ¢14.850.000,00, para un total de 27 animales preñados.
A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula 3-101-060704, la
línea N° 1 (Santa Rosa), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por
un monto total de ¢4.130.000,00, para un total de 7 animales preñados.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en los funcionarios María Andreina Hidalgo (funcionara
que sustituye a César Bustos, Sta. Rosa), Mauricio Moya Fuentes (Paquera) y sus
Jefaturas, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018293431 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-0000080-03
Compra de motores eléctricos y
dispositivos de arranque
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 076-2018, celebrada el día 02 de
noviembre del 2018, artículo II, folio 305, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Compra Directa N° 2018CD-000080-03, para la “Compra de Motores Eléctricos y
Dispositivos de Arranque”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NE-PGA-316-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0101-2018:
- Adjudicar la
línea N° 1 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Enersys MVA Costa
Rica S. A., por un monto total de $3.390,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
* La empresa Enersys MVA Costa Rica S. A. cotizó su
oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 02-10-2018:
$1.00 es ¢586,14, para un monto total adjudicado en dólares de $3.390,00 y un
monto total adjudicado en colones de ¢1.987.014,60.
- Adjudicar
la línea N° 2 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Miami Supply JIT
S. A., por un monto total de $1.128,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*** La empresa Miami Supply JIT S. A. cotizó su oferta en
dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 02-10-2018: $1.00 es
¢586,14, para un monto total adjudicado en dólares de $1.128,00 y un monto
total adjudicado en colones de ¢661.165,92.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 132798.—( IN2018293293 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-PROV
Transmisión de las Corridas de
Toros
en el Redondel de Zapote
Período 2018-2019
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo
8, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 130, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de octubre del año dos mil
dieciocho, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:
Consorcio Repretel-Teletica
Transmisión de las Corridas de
Toros
en el Redondel de Zapote
Período 2018-2019
|
Plazo de
ejecución |
Forma de pago |
Monto
adjudicado |
Consorcio Repretel-Teletica |
Del 25 de
diciembre del 2018 al 06 de enero
del 2019 ambas fechas
inclusive. |
Indicada en el
cartel |
Precio efectivo: ¢100.000.000.00 Aporte en cuñas(30s): ¢ 52.225.000.00 |
San José, 31 de octubre del 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.
C. Nº 142578.—Solicitud Nº 132827.—( IN2018293435 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ
2018-2019
REMATE FIESTAS 2018-2019
ÁREAS CAMPO FERIAL DE ZAPOTE
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la
Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del
Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 24 de noviembre del 2018 a las
10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal
“JOSÉ FIGUERES FERRER” en avenida diez.
En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate
el miércoles 28 de noviembre del 2018 a las 16:00 horas en la “Plataforma de
Servicios” del edificio Municipal “JOSÉ FIGUERES FERRER” en avenida diez.
Si así se requiere, el tercer remate se
efectuará el día martes 4 de diciembre del 2018 a las
16:00 horas en la “Plataforma de Servicios” del edificio Municipal “JOSÉ
FIGUERES FERRER” en avenida diez.
Se rematará inicialmente la totalidad del campo ferial por un monto de
¢240 254 381,00, sin área de presentaciones, y ¢248 000 000,00 con área de
presentaciones, en caso de que no exista ningún oferente que se adjudique todo
el campo ferial, se remataran cada uno de los chinamos, áreas de carruseles,
bar megabar, áreas de food--truck, cabañas sanitarias.
Se debe entender que la modalidad del remate de la totalidad del campo
ferial aplicaría únicamente para el primer remate.
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ
2018-2019
BASES PARA REMATE 2018-2019
A: ÁREA DE PUESTOS PARA
INSTALACIÓN DE
BAR Y VENTA DE COMIDAS (BAR Y
RESTAURANTE)
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
1 este monto
no incluye la tarima para presentaciones que se establece en 7.745.619, según
la cláusula ya indicada para esta área.
*Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el Área
de Licitaciones, de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación.
San José, 6 de noviembre del 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.
C. Nº 142578.—Solicitud Nº 132825.—( IN2018293429 ).
Subárea
Gestión Administrativa y Logística
Verificación de características
técnicas
de equipamiento médico
existentes en el mercado
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
invita a los interesados a presentar sus observaciones y literatura, a las
especificaciones técnicas de “Equipos de esterilización y lavado”.
Las fichas técnicas de los equipos están disponibles en el siguiente link: https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/EtVJj59BnutGunGorbZggKcBeL6DNLPq2KLQGbhd6yLHsQ?e=tzaLe7
No se atenderán consultas mediante llamadas telefónicas durante este proceso, y
deberán enviar la información únicamente al correo electrónico
git_dai@ccss.sa.cr, hasta el 14 de diciembre del 2018.
San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2018293522 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CIRCULAR N° DGABCA-0047-2018
DE: Fabián David Quirós Álvarez
DIRECTOR GENERAL.
PARA: Máximos (as) Jerarcas.
Órganos, Ministerios del Poder Ejecutivo y
demás
instituciones y entidades del Sector
Público.
FECHA: 25 de octubre del 2018.
ASUNTO: Aspectos sobre el uso del SICOP
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA),
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 103 literal c) de
la Ley de Contratación Administrativa[1], (en adelante LCA); para evaluar los procedimientos de contratación,
a fin de ajustarlos a la satisfacción del interés público, en concordancia con
lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos[2] en sus artículos 99 inciso a), que otorga a esta Dirección General,
la potestad de ejecutar las acciones necesarias para determinar políticas en
materia propia del sistema regido por ella, y 128, así como los artículos 40 y
40 bis de la LCA y la Directriz Presidencial N° 025-H, “Obligatoriedad del uso
del Sistema Integrado de Compras Públicas en las Contrataciones con recursos a
cargo del Presupuesto Nacional[3]”, relacionado con el uso de medios digitales y obligaciones de
transparencia respectivamente así como las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República, les recuerda lo siguiente:
De conformidad con lo señalado
en los artículos 40, 40 bis de la LCA, 148 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa[4], (en adelante RLCA) párrafo segundo, todas las instituciones y
órganos del sector público deben tramitar los procedimientos de contratación
administrativa a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante
SICOP), señalando este último en lo que interesa:
“Artículo 148.- (...)
El sistema
digital unificado de compras públicas al que se refiere el artículo 40 de la
Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y sus reformas será el Sistema
integrado de Compras Públicas (SICOP), éste se constituirá como plataforma
tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector
público para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa, (…).”
Asimismo, todas las instituciones públicas a la fecha,
deben estar tramitando sus procesos de contratación administrativa a través de
la plataforma SICOP. Lo anterior, en acatamiento al plazo otorgado, de
conformidad con el Transitorio Único de la Ley denominada “Transparencia de las
Contrataciones Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la
adición del artículo 40 bis a la Ley N° 7494, Contratación administrativa, de 2
de mayo de 1995, y sus reformas[5]”, el cual se encuentra vencido desde el 13 de marzo de 2018. Conforme
a lo anteriormente expuesto, en cumplimiento con la normativa vigente, se les
solicita a las instituciones usuarias del SICOP, crear un vínculo en sus
páginas Web con el SICOP, de manera que permita el acceso de todo ciudadano a
la información de los procesos de contratación administrativa que ejecuta la
institución. En razón a lo anterior, se insta a coordinar a lo interno con las
unidades respectivas para implementar durante lo que resta del año en curso,
los ajustes requeridos en sus páginas web institucionales, según lo dispuesto
en el presente comunicado. Finalmente, es menester que aquellos sujetos de
derecho público que a la fecha no se encuentren realizando sus procedimientos
de contratación administrativa a través del SICOP, se apersonen con el
prestador de servicio de plataforma, sea Radiográfica Costarricense S. A.,
(RACSA), y se pongan a derecho a la brevedad, en virtud de que hace más de dos
años que el plazo de inclusión al SICOP se encuentra vencido.
Notifíquese.
Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400035666.—Solicitud N°
33-2018-BIEN.—( IN2018292875 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000017-1150
Reemplazo de equipo de
comunicación del Datacenter
Se informa a los interesados que se ha
modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo que se
les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de
ofertas se traslada para el día 16 de noviembre del 2018, a las 09:00 a. m.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018293641 ).
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107
(Modificación Nº 1)
Modernización e implementación de sistemas
activos
y pasivos contra incendios en el Edificio
Jenaro
Valverde, incluye el
servicio de mantenimiento
preventivo durante el
período de garantía
de buen funcionamiento
La
Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del Edificio
Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), comunica a todos
los interesados en la licitación supra citada, que se encuentra a disposición
en nuestras oficinas, el cartel modificado Nº 1 de la Licitación Pública Nº
2018LN-000002-3107 y el oficio Nº DMI-2191-2018, documentación que se les podrá
facilitar presentando dispositivo de almacenamiento, disco compacto o llave
maya.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel
Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018293505 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2205
Insumos para endovascular
Se les informa a los interesados en este concurso, que se realizó
modificación al cartel original de compra, por lo tanto, se les invita a
descargar el cartel definitivo en la página www.ccss.sa.cr www.hospitalsanrafael.sa.cr o
bien ser retirado en el Sub área de Contratación Administrativa de este centro
hospitalario. Se modifica su apertura para el día 28 de noviembre del 2018 a
las 09:00 a.m.
Alajuela, 02 de noviembre del 2018.—Dirección General.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018293328 ).
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN
DE SESIONES
VIRTUALES DEL CONSEJO NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN DEL SINAES
Artículo 1º—Definición. Se entenderá por sesión virtual aquella
en la que uno o más miembros del Consejo participen mediante la utilización de
los medios tecnológicos previstos en este Reglamento y no de manera presencial
física.
Artículo 2º—Marco normativo aplicable. Las sesiones que se
desarrollen de forma virtual estarán sujetas a las reglas, principios y demás
disposiciones normativas aplicables a las sesiones presenciales regulares, y
adicionalmente a las reglas especiales contenidas en este Reglamento.
Artículo 3º—Principios. Las sesiones virtuales están sujetas a
los principios de convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y
acuerdo para la formación de la voluntad colegial.
Artículo 4º—Medio tecnológico permitido. En estricta aplicación
de los principios indicados en el artículo anterior, las sesiones virtuales
serán posibles solo por medio de videoconferencias o tecnología equivalente, de
manera que se permita la necesaria interacción de los miembros a través de la
transmisión de la voz, de datos y también en el plano visual, todo de forma
simultánea.
Artículo 5º—Instancia responsable. La Dirección Ejecutiva, con
el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de
información, deberá desarrollar las acciones para que, ya sea con medios
propios o a través de esquemas contractuales, se ponga a disposición del
Consejo una plataforma tecnológica que permita dar cumplimiento a los
principios, medio tecnológico permitido y demás disposiciones de este
Reglamento.
La solución tecnológica deberá contar con la aprobación del Consejo,
de previo a su desarrollo e implementación.
Artículo 6º—Requerimientos tecnológicos. La solución
tecnológica debe garantizar la concurrencia de los siguientes aspectos
fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos en este Reglamento:
a) La autenticidad e
integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos sus miembros
asistentes a la sesión respectiva.
b) La conservación de
lo actuado en la sesión respectiva.
c) La plena y exacta
identificación de las personas que están sesionando virtualmente.
d) La no alteración de
la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.
e) La compatibilidad
de los medios tecnológicos utilizados para su realización.
Artículo 7º—Excepcionalidad.
La utilización de las sesiones virtuales debe ser excepcional, por lo que este
tipo de sesiones no podrá constituirse en el mecanismo normal de reunión del
Consejo. Las sesiones presenciales regulares deberán ser por lo tanto el medio
primordial de reunión del Consejo.
Artículo 8º—Reglas especiales de la convocatoria. Las sesiones
virtuales podrán ser convocadas por acuerdo del Consejo o bien por la
presidencia, siempre que medien circunstancias o motivos especiales que
justifiquen su empleo y en el tanto su uso esté orientado a contribuir al
funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Consejo. En la convocatoria
respectiva debe indicarse que la sesión se va a desarrollar virtualmente y
comunicarse la agenda respectiva.
Artículo 9º—Asuntos no susceptibles de tramitación. No podrán
ser conocidos en este tipo de sesiones, asuntos que por su naturaleza o por
disposición legal o reglamentaria, estén reservados a sesiones presenciales
regulares.
En los casos en los que al menos tres miembros del Consejo se opongan
al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la sesión
virtual, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la sesión
presencial inmediata siguiente.
Artículo 10.—Reglas especiales del acta.
El acta de las sesiones virtuales estará sujeta a las mismas reglas previstas
para las actas de las sesiones presenciales regulares, a lo estipulado en el
artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública y a las siguientes
reglas especiales de contenido en función del medio telemático empleado:
a) Indicación del
miembro o miembros del Consejo que han atendido la sesión de forma virtual.
b) Determinación del
mecanismo tecnológico empleado para la asistencia virtual.
c) Señalamiento del
lugar en que se encontraba físicamente el miembro o los miembros que atendieron
de manera virtual la sesión respectiva.
d) Indicación de las
razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.
Artículo 11.—Obligaciones de los miembros
y pago de dietas. Los miembros que atiendan las sesiones de manera virtual, deben estar dedicados a la atención de la sesión
respectiva, por lo que procurarán no atender simultáneamente actividades ajenas
a la sesión. La asistencia virtual no puede violentar la prohibición de
superposición horaria.
Para que proceda el pago de la dieta, además del cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la sesión respectiva deberá realizarse en un
solo acto continuo, y con la presencia del quorum mínimo respectivo. Las
interrupciones técnicas que no excedan de una hora no afectarán el requisito de
continuidad de la sesión.
Artículo 12.—Derogatoria. Este
reglamento deroga el Reglamento para la celebración de sesiones virtuales del
Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, aprobado en sesión del 8 de
octubre de 2009, acta N° 585-2009.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pavas, 8 de octubre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17538.—Solicitud Nº 130397.—( IN2018285362 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
“RECICLAJE EN
ESCUELAS” CON LOS SORTEOS
DE LOTERÍA NACIONAL,
LOTERÍA POPULAR Y TIEMPOS
IMPRESOS DEL AÑO 2018
Artículo
1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
adicionales denominada “Reciclaje en Escuelas” mediante la presentación de los
productos Lotería Nacional, Lotería Popular y Tiempos Impresos, aprobada por la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-795
correspondiente al capítulo III), artículo 3), de la sesión extraordinaria N°
44-2018 celebrada el 23 de agosto, 2018, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los
siguientes conceptos:
Junta:
Junta de Protección Social.
Premios
especiales: Consisten en premios en efectivo.
Participantes:
Tendrán la condición de participantes:
a) Escuelas públicas y privadas
interesadas en participar de la promoción de la provincia de Cartago y
provincia de San José del Cantón de Desamparados, que fueron invitadas a través
de correo electrónico y vía llamada telefónica a participar en la promoción y
que manifestaron estar anuentes a participar en la promoción.
b) Personas mayores de 18 años que como
parte de la promoción envíen lotería con los estudiantes de las escuelas
inscritas para que la presenten en su escuela.
Sorteo:
Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente
fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.
Artículo
3º—Mecánica de participación. La Junta remitió a las escuelas que manifestaron
interés de participar en la promoción un formulario, el cual fue llenado por el
representante legal con facultades suficientes de las escuelas tanto públicas
como privadas que manifestaron interés en participar, en dicho formulario
anexaron la personería jurídica.
Las escuelas inscritas, se encargan de comunicar a sus estudiantes sobre
la promoción, para lo cual, la Junta envía el material publicitario. Los
estudiantes deberán presentar en su escuela los siguientes productos de la
Junta: Lotería Nacional (sorteos del 26 de agosto, 2018 al 28 de octubre,
2018), Lotería Popular y Tiempos Impresos (sorteos del 31 de agosto, 2018 al 30
de octubre, 2018).
Producto |
Número de sorteos participantes |
Lotería
Nacional |
4506-4507-4508-4509-4510-4511-4512-4513-4514-4515 |
Lotería
Popular |
6333-6334-6335-6336-6337-6338-6339-6340-6341-6342-6343-6344-6345-6346-6347-6348-6349-6350 |
Tiempos
impresos |
3023-3024-3025-3026-3027-3028-3029-3030-3031-3032-3033-3034-3035-3036-3037-3038-3039-3040-3041-3042-3043-3044-3045-3046-3047-3048-3049 |
El
producto presentado por los estudiantes deberá contar en el reverso con la
información de una persona mayor de 18 años, que participará en el sorteo de
premios en efectivo, la información que deben indicar es: nombre completo,
número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente),
nombre del centro educativo al cual remitirá la lotería (preferiblemente), en
letra legible. Es permitido que cuando las fracciones se encuentran unidas,
basta con anotar la información solicitada en una sola de ellas. Si las
fracciones están o vienen separadas, debe anotar los datos en cada una de las
fracciones. Los datos deben estar legibles.
A
partir del 01 de noviembre, 2018 y hasta el 09 de noviembre, 2018 la Junta
estará realizando la recolección del producto en cada escuela participante.
El
producto deberá ser entregado en bolsas plásticas que deben contar con un rotulo
que indique el nombre de la escuela.
Funcionarios
de la Junta definidos por la Gerencia de Producción y Comercialización, estarán
presentes en las diferentes escuelas, con la finalidad de efectuar las
siguientes verificaciones:
1. Verificar que se encuentran
rotuladas las bolsas.
2. Realizar el pesaje de cada bolsa y
anotar el dato en una bitácora.
3. Las bolsas se sellarán con cinta de
seguridad y se les colocará una gasa plástica o marchamo de seguridad.
En el
transcurso de la promoción, la Junta podrá efectuar pesajes parciales para
contar con un dato preliminar del producto recolectado por los centros
educativos participantes en la promoción, para lo cual previamente informará
las fechas, horas y lugares en que se realizará el proceso.
La
semana del 12 de noviembre al 16 de noviembre 2018, se procederá a incluir en
una base de datos la información (nombre de la escuela, población estudiantil,
peso del producto presentado) recopilada en los diferentes centros educativos.
Los
funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta
promoción.
Posterior
a la inscripción, la Junta seleccionó 9 escuelas para realizar eventos
promocionales y así motivar la participación en la promoción, para esto se
consideró las que contaban con una mayor cantidad de población estudiantil,
previa coordinación con la dirección de la escuela, con quien se definió la
fecha y hora idóneas, en estos eventos se realizaron dinámicas con los
estudiantes y se entregaron artículos promocionales de utilidad para el desarrollo
escolar.
Artículo
4º—Detalle de los premios
1. Premios para las escuelas públicas: Se premiará a las
escuelas que reciclen la mayor cantidad de producto. Las escuelas públicas
están conformadas por diferentes poblaciones estudiantiles, para otorgar los
premios se considerará la población con que cuentan, otorgando en total 2
premios escalonados que van de ¢500.000 a ¢1.500.000, según el siguiente
cuadro:
Población Estudiantil |
Premio |
(hasta 199 estudiantes) |
¢500.000 |
(de 200 a 500 estudiantes) |
¢1.000.000 |
(más de 501 estudiantes) |
¢1.500.000 |
2. Premios para las escuelas privadas:
Se otorgará un premio en efectivo a la escuela que recicle la mayor cantidad de
producto, el monto del premio dependerá de la población estudiantil con que
cuente la escuela ganadora, considerando el cuadro anterior.
3. Premios para las personas mayores
de 18 años, que envíen lotería con los estudiantes para que la presenten en la
escuela: Para el caso de las escuelas públicas y privadas, entre todas las
personas que aporten lotería para que los niños (as) las presenten en su
escuela para entregarla como reciclaje, se realizará un sorteo para elegir a 5
ganadores de ¢1 millón cada uno.
4. Premios para las escuelas mediante
la participación de un representante en el juego del cilindro millonario: Entre
todas las escuelas tanto públicas como privadas que se inscriban y presenten
producto, se realizará un sorteo para elegir a 5 representantes que tendrán la
posibilidad de participar en el cilindro millonario, donde podrán ganar un
premio máximo de ¢2.000.000. La Junta de Educación y Junta Administrativa,
según corresponda, con el respectivo director del centro educativo,
determinarán la persona que representa a la escuela en este juego. El premio
obtenido corresponde al centro educativo.
Artículo
5º—Mecánica para determinar los ganadores. Para determinar los ganadores se procederá
de la siguiente manera:
1. Premios para las escuelas públicas:
Como se indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación se cuenta
con una base de datos con la información de las escuelas que presentaron el
producto en los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela, población
estudiantil, peso del producto presentado), en cuanto al pesaje, se reitera lo
anunciado en dicho artículo, que indica que cada bolsa de producto presentado
por cada centro educativo será pesado por funcionarios de la Junta definidos
por la Gerencia de Producción y Comercialización y el dato del peso será
anotado en una bitácora, previo al pesaje se procederá a verificar la bolsa que
contiene el producto, con la finalidad de validar que el producto presentado
corresponda a los sorteos participantes en la promoción, que el producto no
presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y además que
no se incorporaron otros artículos. Esta información será clasificada según la
población estudiantil y se ordenará considerando el peso de las bolsas
presentadas, lo que permitirá determinar las escuelas que recolectaron una
mayor cantidad de producto.
En el
caso que dos centros educativos presenten la misma cantidad de producto,
también sean los que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá
a dividir el monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro
educativo. En el caso que ninguna escuela presente producto no se entregará el
premio y si solo una presenta se entregará solo un premio.
El
sábado 17 de noviembre, 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a
conocer el nombre de las escuelas que resultaron ganadoras.
2. Premios para las escuelas privadas:
Como se indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación, se
cuenta con una base de datos con la información de las escuelas que presentaron
el producto en los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela,
población estudiantil, peso del producto presentado), esta información se
ordenará según el peso de las bolsas presentadas, lo cual permitirá determinar
la escuela que recolectó la mayor cantidad de producto, previo al pesaje se
procederá a verificar la bolsa que contiene el producto, con la finalidad de
validar que el producto presentado corresponda a los sorteos participantes en
la promoción, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan
dudar de su legitimidad y además que no se incorporaron otros artículos. El
premio dependerá de la población estudiantil con que cuente la escuela ganadora,
por ejemplo, si la escuela privada ganadora cuenta con una población
estudiantil de 200 a 500 estudiantes recibirá un premio de ¢1.000.000. En el
caso que ninguna escuela privada presente producto no se entregará el premio.
En el
caso que dos centros educativos presenten la misma cantidad de producto,
también sean los que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá
a dividir el monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro
educativo.
El
sábado 17 de noviembre, 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a
conocer el nombre de la escuela que resultó ganadora.
3. Premios para las personas mayores
de 18 años que como parte de la promoción envíen lotería con los estudiantes
para que la presenten en su escuela: Posterior a que se cuente con el dato de
las escuelas ganadoras, para realizar el sorteo de los ganadores de premios en
efectivo, se procederá a extraer el producto que permita determinar a los
ganadores, para esto según lo solicitado en el artículo 3) denominado Mecánica
de Participación, la lotería que presenten los niños (as) deberá contar con los
datos de una persona mayor de 18 años al reverso, importante indicar que para
este sorteo participa todo el producto o fracciones enviadas aún y cuando forme
parte del producto de un centro educativo ganador. Se verificará que la lotería
cuente al reverso con los datos solicitados, se verificará la autenticidad de
la lotería con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel
de seguridad, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan
dudar de su legitimidad y también se valida que el producto corresponda a los
sorteos participantes en la promoción. Para los participantes nacionales,
deberán tener el documento de identificación vigente y será validado con el
padrón electoral. De no cumplirse con los requisitos indicados se efectuará una
nueva extracción.
El
sorteo se realiza en la semana del 12 al 16 de noviembre 2018 en las oficinas
centrales de la Junta con la lotería enviada tanto en escuelas públicas como
privadas, para elegir a los 5 ganadores de ¢1 millón cada uno.
El
sábado 17 de noviembre 2018 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a
conocer el nombre de las personas que resultaron ganadoras.
4. Entre todas las escuelas que se
inscriban en la promoción y hayan presentado producto, se realizará un sorteo
para elegir a 5 representantes de centros educativos definidos por la Junta de
Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director
del centro educativo, (en el formulario de inscripción previamente indicaron el
nombre de la persona designada, en caso de salir favorecido debe presentar una
carta donde se designa como representante de la escuela) que tendrán la
posibilidad de participar en el cilindro millonario que se realizará en el
programa Rueda de la Fortuna, este juego consiste en un cilindro transparente
que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará en el momento que los
billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que
se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de
diferentes denominaciones.
Se
aclara que, para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la
finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se
incorporarán billetes tipo muestra. Previo a la participación en el programa,
al participante se le indicará la mecánica de participación en el juego y
además el tiempo designado para poder tomar los billetes.
Al
finalizar el tiempo del juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la cantidad de billetes que logró
obtener el participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se
indicará en un acta.
El
sorteo para elegir a las 5 personas que participarán en el cilindro se
realizará en el programa Rueda de la Fortuna el sábado 10 de noviembre, 2018,
para realizarlo se utilizará una tómbola electrónica y respetando el orden en
que fueron seleccionados, participarán las cinco personas en el programa del 17
de noviembre, 2018. Cada persona seleccionada debe presentar en las oficinas
centrales de la Junta, en el Departamento de Mercadeo, físicamente su cédula de
identidad vigente o documento de identidad vigente y una carta donde la Junta
de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo
director del centro educativo lo designan como representante, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante
la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Se verificará que la
información coincida con la incluida en el formulario de inscripción, si el
número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de
manera incorrecta y no coincide con el número de cédula de identidad o del
documento de identificación vigente, pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Si el
participante es extranjero y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y
señala que está en trámite para obtener un estatus migratorio que le conceda la
permanencia o residencia, deberá aportar además del pasaporte, el certificado
de la Dirección General de Migración y Extranjería que certifique dicha
gestión.
Si
alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la
Fortuna por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y
comprobadas puede enviar un representante, quien debe portar su documento de
identificación vigente (cédula de identidad o documento de identidad), sin
alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, así como una
autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o
razones para su no asistencia y una carta de la Junta Administrativa de la
escuela donde se haga constar que el representante labora para la escuela y que
se autoriza su participación. Esta documentación debe presentarse de forma
previa a su participación en las oficinas centrales de la Junta de Protección
Social.
En
caso de que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o
enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para
la cual ha sido llamado, el Centro Educativo deberá designar otra persona en su
representación.
Si un
participante no se presenta en los tres días hábiles siguientes a la fecha en
que se anuncia su selección, aun teniendo toda la documentación en regla,
pierde automáticamente su derecho de participar en la Rueda de la Fortuna.
Cada
sorteo y cada validación de producto se efectuarán en presencia de
representantes de la Junta designados por la Gerencia de Producción y
Comercialización.
Los
nombres de las escuelas ganadoras y de los ganadores serán publicados en la
página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el
sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una
publicación que se efectuará en prensa escrita.
Las
personas que participarán en el Cilindro Millonario,
son los representantes de cada escuela y no a título personal, ya que los
representantes no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Centro
Educativo.
Artículo
6º—Cambio de Premios. En el caso de los premios a las escuelas, el premio será
entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la
cuenta bancaria a nombre de la escuela ganadora o a nombre de su respectiva
Junta de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, para esto deben
presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y una
certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con
la que posea su cuenta.
En
cuanto a los premios que obtengan los representantes establecidos por la Junta
de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo
director del centro educativo en el juego del cilindro millonario, será
entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la
cuenta bancaria a nombre de escuela ganadora o a nombre de su respectiva Junta
de Educación y Junta Administrativa, según corresponda, para esto deben
presentar en la Unidad de Pago de Premios la cédula jurídica y una
certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con
la que posea su cuenta.
En el
caso de las personas favorecidas deben apersonarse en la Plataforma de
Servicios y debe presentar la cédula de identidad vigente o documento de
identidad vigente que lo identifique. El premio será entregado por medio de
transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria del
ganador, para esto debe presentar una certificación de cuenta cliente emitida
por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta. En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su
premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador
autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el
premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del
ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta
cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante
también deberá presentar su documento de identidad.
En el
momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo
desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota
para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta
promoción. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará
la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una
autorización escrita.
Artículo
7º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser
reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo
y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales rigen a
partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo,
establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos
premios especiales, se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social. En caso que
algún ganador no reclame el premio, en el plazo establecido en el artículo 18
de la Ley N° 8718 o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de
algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo
No. 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para
premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.
Artículo
9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 26 de agosto 2018 y hasta el 17
de noviembre 2018 a las 6:00 p.m.
Artículo
10.—Aceptación. Todos los centros educativos y
personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas
en el presente procedimiento.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22014.—Solicitud N°
129344.—( IN2018285171 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE CONCEJO
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
Transcribo
acuerdo de la Corporación Municipal, de Sesión Ordinaria 125-2018, celebrada el
día 01 de octubre del 2018, que en letra dice.
Se
acuerda: Aprobar el Reglamento para el pago de viáticos aplicables a los
funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires, conforme se detalla.
El
Concejo Municipal del Cantón de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y
el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
Reglamento Interno para el Pago de Viáticos a los Funcionarios Municipales,
Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Buenos Aires.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General
de la República y el Código Municipal.
Artículo
2º—Funcionarios de la Municipalidad. Se entiende por
funcionarios de la Municipalidad los conformados por el Concejo Municipal, por
el Alcalde, Vicealcalde primero y Vicealcalde segundo,
regidores, síndicos, propietarios y suplentes y todos (as) los funcionarios
(as) de planilla administrativa u operativa.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que
deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de pago de
viáticos, de los funcionarios municipales de acuerdo a
lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de
la República. También se regulará lo atinente a viáticos de los Regidores y
Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal
Artículo
4º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de
gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Buenos
Aires reconoce a los trabajadores de la Municipalidad de Buenos Aires, así como
a los Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes que formen parte del
Concejo Municipal de Buenos Aires.
Artículo
5º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento
únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a la
Municipalidad de Buenos Aires, como parte de su organización, en virtud de un
acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
Artículo
6º—Oportunidad de gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo
de viaje y la naturaleza que genera la erogación o si esto representa un cambio
en el quehacer cotidiano del funcionario o el Concejal.
Artículo
7º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere
este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, la Municipalidad de
Buenos Aires puede aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa,
formal y general por la propia Administración.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y liquidaciones
Artículo
8º—Autorización. Corresponde al Alcalde autorizar el
pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este
Reglamento y a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de
la República.
Artículo
9º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los
gastos de viaje que correspondan al período de la gira, así como los gastos de
transporte cuando proceda y según lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría
General de la República.
Posteriormente
a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira,
deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho
viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario
para los gastos respectivos.
En
casos de excepción, debidamente documentados, razonados y autorizados, por la
Administración, se podrán girar adelantos para más de una gira, aspecto que
debe constar explícitamente en el documento de autorización del viaje. La
Municipalidad de Buenos Aires, de forma previa, formal y general, dispondrá la
forma o el mecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto.
La
solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a
salir de gira e ir dirigida a la Administración Municipal, dicha solicitud
deberá contener, entre otra información relativa a cada uno de los
funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período
estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la
firma de quien autoriza el viaje.
Cuando
el viaje responda a una invitación formulada por el ente auspiciador del evento
o cuando éste, financie o satisfaga la totalidad o parte de los gastos de
transporte, alimentación, hospedaje u otros, deberá adjuntarse a la solicitud
de adelanto, copia de dicha invitación y/o de los respectivos documentos en que
conste esa participación o ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio que
oficiosamente la Municipalidad pueda llevar a cabo las indagaciones que sobre
el particular considere pertinentes.
Artículo
10.—Formato de la liquidación de gastos. La
liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones
conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios como los diseñados para
ese fin por la Municipalidad de Buenos Aires. En ellos se deben consignar, como
mínimo los siguientes datos:
a) Fecha de presentación de la
liquidación.
b) Nombre, número de cédula de
identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección
que autorizó la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo
respectivo.
d) Motivo de la gira, con indicación
clara del tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada (en caso de haberse
solicitado).
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares visitados, fechas, horas y
lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó
el viaje y del que lo autorizó. En el caso de la firma del funcionario que
autorizó el viaje, para los efectos de este trámite, su firma puede ser
delegada en cualquier funcionario de su elección. En todo caso, llevará el
visto bueno del encargado del departamento.
La
información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte
oficial con su respectivo consecutivo tiene el carácter de declaración jurada;
o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la
atención de asuntos oficiales de la Municipalidad de Buenos Aires.
En el
formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior del país debe
desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena, transporte,
gastos de estacionamientos temporales, peajes y hospedaje cuando aplique este
último.
Artículo
11.—Presentación de cuentas. El funcionario municipal,
incluidos los miembros del Concejo Municipal de Buenos Aires que hayan
concluido una gira, deberán presentar, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su reincorporación a éste, el
formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar
la liquidación:
a) Pagar al funcionario el gasto
reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar al funcionario la totalidad
del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y retirado el
respectivo adelanto.
c) Exigir al funcionario el reintegro
del monto girado de más, cuando se le haya girado una suma mayor a la gastada o
autorizada.
La
Municipalidad de Buenos Aires contará con un plazo máximo de diez días hábiles
para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a
partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 10, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias internas que ese incumplimiento pueda acarrear. El Municipio
deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta o
errónea, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al
funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará
un plazo único de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no
presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
Al
regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el funcionario u órgano que
indica el artículo 8º, según corresponda. Dichos funcionarios u órganos podrán
autorizar ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos
del artículo 4 de este Reglamento, gastos no previstos por el acuerdo de viaje
o en este Reglamento, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o
fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que
hicieron la gira, presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores,
explicando la necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de
respaldo.
La
cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro
del término máximo de tres días hábiles) por parte del funcionario, de la
totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una
gira, ésta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las
sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.
Cuando
un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva
liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una única vez,
para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el
cual, faculta a la Municipalidad para exigir el reintegro inmediato, por parte
del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. La
Municipalidad regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera
formal, previa y general.
Artículo
12.—Documentos que acompañan a la liquidación. Junto
con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas
timbradas de hospedaje u otros gastos debidamente justificados.
Artículo
13º—No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo adelanto al
funcionario que no hubiera presentado en el plazo establecido la liquidación
del viaje anterior o que no hubiere aportado la información requerida conforme
al párrafo segundo del artículo 10 de este Reglamento, excepto en aquellos
casos en que no resulte posible efectuarla por la cercanía de un próximo
viaje-situación que deberá ser debidamente autorizada por el jerarca municipal
o a quien éste designe, en cuyo caso, las liquidaciones pendientes deberán ser
presentadas dentro del término que señala el artículo 11 párrafo primero de
este Reglamento. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de
gastos (en el caso de adelantos) dentro del plazo establecido en el Artículo
11º obligará a la Administración a instaurar el debido proceso según lo
establece la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Del pago de viáticos a
funcionarios municipales
Artículo
14.—Del pago. El pago de viáticos de alimentación,
transporte y hospedaje para los funcionarios municipales y miembros del Concejo
Municipal de Buenos Aires que realizan gestión municipal, en cumplimiento de
sus funciones, sólo se efectuará si la gira se realiza fuera del cantón de
Buenos Aires y se regulará de acuerdo a lo que indica el presente Reglamento así como lo que establece la Contraloría General
de la Republica para estas situaciones en su reglamento.
Artículo
15.—Excepciones para el personal operativo o de campo.
Como excepción a lo que indica el artículo 14 de este reglamento, se pagarán
viáticos de alimentación, en el interior del cantón de Buenos Aires, cuando la
prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia y
eficacia que los funcionarios, según a criterio del Alcalde Municipal o a quien
éste designe, deban quedarse a realizar su labor durante días consecutivos en
un lugar determinado, para un mejor aprovechamiento de los recursos
municipales. Esta excepción también aplicará para aquellos funcionarios
municipales administrativos que en casos excepcionales deban realizar giras
fuera de su lugar habitual de trabajo.
Artículo
16.—De las tarifas. Las sumas a cobrar por los
diferentes conceptos de desayuno, almuerzo, cena y hospedaje,
quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, con sus respectivas actualizaciones o variaciones.
Artículo
17.—Otras localidades. Para las localidades no
incluidas en la tabla del inciso d) del artículo 18° del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la
Contraloría General de la República, la Municipalidad de Buenos Aires podrá
reconocer por concepto de hospedaje cuando así amerite, la suma diaria máxima
establecida en el artículo 19° de dicho reglamento, contra la presentación de
la respectiva factura.
Artículo
18.—Horario de las tarifas aprobadas por el Municipio.
Cuando un funcionario realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que
corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el
inicio de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el
lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el
funcionario regresa a su sede de trabajo. Los horarios establecidos para el
reconocimiento de gastos de alimentación, serán los
establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de
la República, y sus posteriores modificaciones.
Artículo
19.—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de
los gastos de hospedaje, la Administración requerirá del funcionario, la
presentación de facturas timbradas, las cuales deberán ser emitidas a nombre
del funcionario o de la Municipalidad de Buenos Aires. Los gastos de pasajes de
transporte público colectivo y alimentación no requerirán la presentación de la
factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que se
reúna la posibilidad o cuando la Municipalidad así lo requiera, en cuyo caso
sólo se reconocerá el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite
establecido en el presente reglamento, siempre y cuando, en este último caso,
así lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.
CAPÍTULO VI
del pago de viáticos a
Regidores y Síndicos Municipales
Artículo
20.—Cuando algún regidor o síndico municipal sea
nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura
y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Buenos Aires, el Concejo
Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo que se establece en
el presente Reglamento así como lo dispuesto por la Contraloría General de la
República al respecto. Estos viáticos se tramitarán según la presentación de la
liquidación de viáticos y la Secretaria del Concejo
hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el
Señor Alcalde proceda como corresponde.
Artículo
21.—Liquidación de gastos. La liquidación de gastos de
alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones
propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón de Buenos Aires,
deberá hacerse con las mismas formalidades requeridas para los funcionarios
municipales establecidas en el artículo 10 del presente reglamento, aportando
los comprobantes respectivos, según corresponda.
Artículo
22.—No se autorizará un nuevo adelanto al Regidor o Síndico, que no hubiera
presentado en el plazo establecido la liquidación del viaje anterior o que no
hubiere aportado la información requerida conforme al párrafo segundo del
artículo 10 de este Reglamento.
Artículo
23.—La solicitud del pago de viáticos referidos en
este Reglamento que se presenten después de los siete días hábiles, se
considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias
pecuniarias que conlleva.
Artículo
24.—La información consignada en la liquidación de
gastos de transporte, hospedaje y alimentación tiene el carácter de declaración
jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo
25.—El pago solicitado, lo hará la administración
dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida y aprobada la solicitud
de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO IV
De los viajes al exterior
Artículo
26.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los
funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires que deban viajar fuera del
país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las
disposiciones del capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo
27.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en
este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores
de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría
General de la República, sobre esta materia dispone.
Artículo
28.—El cumplimiento de lo establecido en este
reglamento, está sujeto a la asignación del contenido presupuestario que la
Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario, extraordinario o
modificaciones, en la partida correspondiente, de conformidad con las tarifas
de ARESEP y la Contraloría General de la República.
Artículo
29.—Ante cualquier dicotomía en el “Reglamento de
Gastos de Viaje, Transporte, kilometraje y otros afines, aplicables a los
funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires”, prevalecerá lo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la CGR, su última versión
y se aplicará lo que indique el mismo.
Artículo
30.—Este reglamento a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, deja sin efecto cualquier otra reglamentación
que fuese publicada con anterioridad, ateniente al pago de gastos de
transporte, hospedaje y alimentación de Regidores, Síndicos y funcionarios de
la Municipalidad de Buenos Aires.
Rige a
partir de su publicación.
Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Se
acuerda: Dispensar del trámite de Comisión. Acuerdo unánime y definitivamente
aprobado.
Buenos
Aires, 04 de octubre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018285276 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—
( IN2018278243 ).
CIRCULAR EXTERNA SUGEF
El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 131 incisos b) de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución
administrativa:
Considerando:
1. Que
de conformidad con el artículo 89 Ley General de la Administración Pública todo servidor puede delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, en ese sentido se dispone:
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
2. Que el inciso b)
del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al
Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente
General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de
cualquier entidad fiscalizada.
3. Que mediante
oficio SGF-1089-2018 se dispuso que el Intendente General de Entidades
Financieras, titular o quien interinamente ejerza su cargo, podrá firmar y
atender la correspondencia dirigida a cualesquiera otros asuntos que sean o
hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General mediante la
emisión de un acto específico.
4. Que el suscrito
ejerció el cargo de Sub Gerente General de Riesgo y Crédito en el Banco
Nacional de Costa Rica, previo a ser nombrado como
Superintendente General de Entidades Financieras.
5. Que el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero nombró al suscrito como
Superintendente General de Entidades Financieras, y dispuso que el nombramiento
rige a partir del 18 de junio de 2018.
RESUELVE:
Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de evitar
posibles conflictos de interés, se dispone que hasta el día 30 de junio del año
2019, el Intendente General de Entidades Financieras, titular o quien
interinamente ejerza su cargo, sea el legitimado para dictar los diferentes
actos relacionados de forma directa con el Banco Nacional de Costa Rica.
Firmo en la ciudad de San José, a las catorce horas del once de
setiembre del dos mil dieciocho.
Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2018285274 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5848-2018, celebrada el 03 de
octubre de 2018,
considerando que:
A. El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas (SENARA) solicitaron el criterio del Banco Central de Costa
Rica para que el Gobierno de la República suscriba un crédito con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto total de
EUA$55,08 millones, para financiar el Programa de Alcantarillado y Control
de Inundaciones para Limón.
Este Programa está compuesto por dos proyectos independientes: a) La
ampliación y mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón,
por un monto de EUA$42 millones, que será ejecutado por el ICAA, y b) La
canalización y control de inundaciones del río Limoncito, Limón, por EUA$13,08
millones, a cargo del SENARA.
B. Los artículos 106
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley
de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, establecen la obligación de solicitar la autorización previa del Banco
Central, cuando las entidades públicas pretendan contratar operaciones de
endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de Banco
Central es vinculante.
C. Los artículos 3 y
99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del
Estado.
D. El Comité Nacional
de Inversión Pública (CONIP), de conformidad con lo establecido en los
artículos 1 y 4 del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONIP, Decreto
Ejecutivo 39038-H-PLAN, emitió el correspondiente aval de oportunidad en el
documento Conip-004- 2017.
E. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), emitió el dictamen de
aprobación final para los dos proyectos que conforman el Programa
Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón.
F. La Dirección de
Crédito Publico del Ministerio de Hacienda señaló que las condiciones
financieras ofrecidas por el BCIE para esta operación son de mercado.
G. La operación de
crédito fue considerada como parte de las proyecciones de deuda pública externa
incluidas en la revisión del Programa Macroeconómico 2018-2019. Esta operación
no introduce desvíos sobre la evolución prevista de las cuentas externas del
país, los agregados monetarios y tendencia de la razón deuda pública a PIB.
H. Las mejoras en la
infraestructura en alcantarillado y control de inundaciones en la ciudad de
Limón tienen implicaciones positivas sobre la salud pública y la productividad
de los factores de producción, por lo que es previsible mejore la actividad
económica de la zona.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica para la suscripción del contrato de
préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por EUA$55,08 millones, para
financiar el programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón,
con el siguiente desglose:
a. Proyecto de
Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón
por un monto de EUA$42 millones, ejecutado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
b. Proyecto de
Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, por un total
de EUA$13,08 millones, a cargo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
(SENARA).
2. En apego a la
función del Banco Central de ser consejero del Estado (artículos 3 y 99 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558), se recomienda:
a. Instar
a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para que, en el
documento que se suscriba para que el Gobierno de la República contrate un
crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, según lo
especificado en el numeral 1 precedente, incorpore la figura de unidades
ejecutoras cuyos honorarios y remuneraciones estén vinculados a parámetros de
gestión por resultados.
b. Solicitar al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados considerar la
procedencia de otros mecanismos de financiamiento para la obra pública que
pretende realizar, por ejemplo, las asociaciones público
privadas. Lo anterior, dados los requerimientos financieros de ese
Instituto y la tendencia creciente y “no sostenible” de la razón de deuda
pública a Producto Interno Bruto.
c. Instar al
Ministerio de Planificación y Política Económica para que asesore al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la adopción de metodologías
que fortalezcan la medición de indicadores, de forma que se presenten, junto
con las solicitudes de dictamen sometidas a criterio del Banco Central de Costa
Rica, los informes de viabilidad financiera y económico-social de los proyectos
de inversión que se pretendan ejecutar.
d. Sugerir
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que, en el ejercicio de sus
funciones, insten a las entidades públicas a valorar la factibilidad de que los
proyectos sean sujetos a otros esquemas de gestión, como los contratos de
asociaciones público privadas u otros acuerdos
similares. Lo anterior, por cuanto es prudente que la valoración realizada por
las entidades solicitantes demuestre que el esquema de endeudamiento es la
mejor entre las distintas opciones de gestión para el desarrollo de la obra
pública.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 130424.—(
IN2018285279 ).
Unidad
Servicios de Apoyo Operativo
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Manuel Antonio Moreno López, cédula 8-0086-0260 en calidad de exdeudor y de
ASEMMOCOR S. A., en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 130117.—( IN2018284552 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio
Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018293204 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración en
Educación Musical. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 17, folio: 104, asiento: 878. A nombre de: Erick Alexánder
Méndez Esquivel. Con fecha: 5 de abril del 2001, cédula de identidad.
401640782. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
25 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018284253 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Salvador Espinosa Sánchez, español, pasaporte N° PAA945023, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en
Profesorado de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de
Valencia (UVEG), España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 18 de octubre del 2018.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018290047 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Johanson Josué González Vega, cédula de identidad número
206100807, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Yeikell
Josué González Canales titular de la cedula de persona menor de edad 403160078
con fecha de nacimiento veintiuno de enero del dos mil dieciséis. Se le
confiere audiencia al señor Johanson Josué González Vega por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00115-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131410.—( IN2018290114 ).
Al señor James Clyde
Cole, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de octubre del
dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Bruce Clide Cole Ruiz y Kerry Cole Ruiz.
Notifíquese la anterior resolución al señor James Clyde Cole, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00443-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131412.—( IN2018290116 ).
Al señor Edwin Roberto
Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Yosivette Morera Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución al señor Edwin Roberto Morera Álvarez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131413.—(
IN2018290119 ).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y
COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de “Empresas Cruz Rojas Bennett y
Compañía S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-007826, a la asamblea general
ordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social, en Hacienda El
Rodeo, Colón, Mora, San José, el 15 de noviembre del 2018, a las 8:00 horas en
primera convocatoria y de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
celebrará una hora después, 9:00 horas, en el mismo lugar y en segunda
convocatoria, con cualquier número de acciones presentes, para conocer de los
siguientes asuntos:
a) Conocimiento y
aprobación en su caso de los informes financieros de la compañía
correspondientes a los períodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, y 2018.
b) Autorización para
protocolización del acta de considerarse oportuno.
San José, 06 de noviembre del 2018.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa,
Presidente.—1 vez.—( IN2018293299 ).
CORPORACIÓN TRECE SETENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Trece Setenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, que se celebrará el día 12 de
diciembre del 2018, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda
convocatoria a las 16:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155
de Código de Comercio; 2) cambiar el domicilio social de la compañía; 3)
cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir
el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 05 de noviembre del 2018.—José Alberto
Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2018293334 ).
GRUCODA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leonidas Granados Artavia, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque,
quinientos metros sur de la Municipalidad de Oreamuno, portador de la cédula de
identidad tres cero uno nueve cuatro cero dos ocho cero, en mi condición de
fiscal, de la entidad denominada Grucoda Sociedad Anónima. cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cuatro, de conformidad con lo
que establece el artículo ciento noventa y siete inciso e) del Código de
Comercio, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse
en su domicilio social ubicado en Cartago, Cantón primero Cartago, distrito
segundo Occidental, frente al costado sur del Metrocentro, Avenida cuatro,
Edificio Grucoda, el día sábado veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciocho, a las catorce horas en primera convocatoria. De no haber quórum de
ley, se estará sesionando una hora después a las quince horas en segunda
convocatoria. Agenda: nombramiento de presidente ad hoc o interino y
otorgamiento de un poder general para que proceda a la reposición de los libros
legales de la empresa debido a que, estos se extraviaron. El Fiscal efectúa la
convocatoria en virtud del fallecimiento del presidente, vicepresidente y secretario.—Leonidas Granados Artavia, Fiscal.—1 vez.—(
IN2018293377 ).
CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S.
A.
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la
empresa, se convoca a los socios de Central de Servicios Químicos S. A. cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento
noventa y dos a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 10:00 horas del día 07 de diciembre del 2018, en
su domicilio social en Cartago-Cartago, en El Alto de Ochomogo, frente a la
estación de servicio Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas,
en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren
presentes o representados.
ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación de
aumento de capital.
2. Nombramiento de
junta directiva.
Para su participación en la Asamblea, los socios deberán presentar
documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de
identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse
representar por un tercero en la Asamblea, deberá presentar carta poder o poder
especial firmada por el socio y autenticado por un notario.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Carlos Wiessel Baldioceda, Presidente Central de Servicios
Químicos S. A.— 1 vez.—( IN2018293380 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN (SINAPRO)
El
Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a
Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
en primera convocatoria el día martes 20 de noviembre del 2018, a las 7:00 a.
m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el
día viernes 30 de noviembre del 2018, a las 7:00 a. m. y si no existiera el
quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 30 de
noviembre del 2018, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los
afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de los Niños, San José,
Costa Rica.—Jairo José Hernández Eduarte, Lic., Secretario General.—1 vez.—(
IN2018293461 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEAS
ACCIONISTAS
DE SISTEMAS ANALÍTICOS, S. A.
Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos, S. A. a una
Asamblea Ordinaria y otra extraordinaria, las cuales se realizarán en el
domicilio social a las 15 horas y 16 horas, respectivamente del martes 04 de
diciembre del 2018, para conocer de los siguientes asuntos:
I.—Asamblea Ordinaria
1) Discusión y
aprobación o improbación, en su caso, del informe sobre los resultados del
ejercicio anual de la compañía.
2) Cambio en la Junta
Directiva
II.—Asamblea Extraordinaria
Modificar la cláusula III de los Estatutos Sociales, para cambiar el
domicilio social.
San José, 05 de noviembre 2018.—Mirela Verrelli Suárez, Presidente.—1 vez.—( IN2018293520 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos y de
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, que expidió a Eunice Faride
Rodríguez Castillo, cédula de identidad número 114980510, el título de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 355, número 18951 y el
de Licenciatura Administración de Recursos Humanos: tomo III, folio 004, número
21704, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018284579 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Juan José Chacón Quirós, cédula de
identidad N° 1-0822-0006, en mi condición de propietario de la acción y titulo
N° 2573, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy
Cariari Country Club S. A., la reposición del mismo
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Juan José
Chacón Quirós, Responsable.—( IN2018284697 ).
AGROPECIARIA MAGSAYS S. A.
Agropeciaria Magsays S.A., cédula jurídica número trescientos
uno-doscientos ocho mil seiscientos setenta y seis, comunica la reposición de
libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General tomo
uno, Registro de Socios y, los cuales se extraviaron del domicilio social por
motivos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Oscar Morales
Chacón, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos
cuarenta-seiscientos setenta y uno, presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Oscar Morales Chacón,
Presidente.—( IN2018284750 ).
CONSORCIO HOSPITALARIO
INTERNACIONAL S. A.
Mediante escritura N° 96, autorizada por esta notaría a las 11:00
horas del 5 de octubre del 2018, se protocolizó acta N° 12 de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “Consorcio Hospitalario
Internacional S. A.” (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro; por medio de la cual se reduce el capital social de la sociedad y se
reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre
del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—( IN2018284765 ).
MUNDO VEGANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que la compañía Mundo Vegano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-205389, traspasó su establecimiento mercantil a la compañía
Grupo Vegano Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767373, mediante
escritura pública de Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil,
otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las quince
horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio se convoca a los posibles acreedores para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias,
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial
Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Pragma Legal, atención: Lic. Francisco
Rucavado Luque.—San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.— Mundo Vegano
S. A., Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—Grupo Vegano Lartam, S. A., Sr.
Alfredo Montealegre Aguilar, Presidente.—( IN2018285034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESCAZÚ BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Edie Francisco Bermúdez Mora, mayor, casado,
ingeniero industrial, vecino de San Antonio de Escazú, Urbanización La
Avellana, casa 99, con cédula de identidad N° 1-1012-0636 al tenor por lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 266. Escazú Belo Horizonte Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008854. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en Bello Horizonte Escazú de la
Ferretería Hermanos Campos 100 metros al este y 75 al sur en las Oficinas del
Club Social Bello Horizonte, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edie Francisco Bermúdez
Mora, cédula de identidad N° 1-1012-0636.—San José 22 de octubre del 2018.—Edie
Francisco Bermúdez Mora.—( IN2018288446 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S.
A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Marvin Masis
Pérez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0296-0523, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la
acciones serie C de la numero 20026 a la 20250 de Cadena Comercial Cartaginesa
S. A., sita Cartago; 400 norte, del Mercado Cartago. 11 de octubre de
2018.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—(
IN2018287222 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRADORA DEL
CEMENTERIO
GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En la sesión ordinaria JACA-09-2018, efectuada
por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el
26 de setiembre de 2018, mediante Acuerdo Directivo AD-129-2018, se aprobó que
las tarifas de permisos de uso de lotes que regirán a partir de esta
publicación en el Cementerio General, serán las
siguientes:
Permiso de uso p/lote en el
Cementerio
General de Alajuela, por Cuadro
de ubicación
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Alajuela, 8 de octubre del 2018.—Juan Manuel Castro Alfaro, cédula:
5-0134-0431, Presidente.—1 vez.—( IN2018285376 ).
En las sesiones ordinarias JACA-07-2018,
JACA-08-2018 y JACA-09-2018, efectuadas por la Junta Administradora del
Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 24 de julio de 2018, 29 de
agosto de 2018, y 26 de setiembre de 2018 respectivamente, mediante Acuerdos
Directivo AD-092-2018, AD-111-2018 y AD-129-2018, se aprobó que las tarifas de
permisos de uso de lotes y servicios que regirán a partir del 1° de enero de
2019 en los Cementerios General y Las Rosas, ambos de Alajuela, serán las
siguientes:
Permiso de Uso P/lote en el Cementerio General por Cuadro de ubicación
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Permiso de Uso P/lote en el Cementerio Las Rosas
Sencillo ¢742.630,00 -Doble ¢1.485.260.00 - Permiso de Uso P/lote
c/bóveda ¢2.627.840,00
Reasignación/ Nuevo Permiso Uso para ambos cementerios
1° reasignación: 50% del valor del permiso de uso de lote
2° reasignación: 75% del valor del permiso de uso de lote
3° o más reasignaciones: 100% de valor del
permiso de uso de lote
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Apertura de nicho para restos:
Aéreo ¢17.720,00 - Nicho 1 Subterránero ¢50,000.00 - Nicho 2
Subterráneo ¢29.460,00
Cuota de Mantenimiento:
Derecho sencillo ¢31.730,00 Derecho doble ¢50.990,00 Derecho triple
¢75.500,00
Inhumación Desechos Anatomopatológicos ¢90.640,00
Inhumación Desechos Anatomopatológicos ¢90.640,00
Se fija por atraso en el pago anual de cuotas de mantenimiento, una
comisión por mora establecida por la Junta.
Los pagos deben realizarse en las oficinas
administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del
Cementerio General de Alajuela.—Juan Manuel Castro
Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2018285380 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que,
su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 584, celebrada el 02 de octubre del
2018, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con
base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda: ampliar
en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que
pretenden entregar en la zafra 2018/2019 ante la correspondiente Comisión de
Zafra. Este acuerdo rige para todo el país.”
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018285440 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS MIL
NOVECIENTOS
TREINTA Y TRES S. A.
Ante esta notaria se presentó el señor Osvaldo Jiménez Morales, cedula
de identidad número 2- 0447-0823, en mi calidad de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-600933, solicita a la sección mercantil del
registro de personas jurídicas la reposición del libro de Registro de Socios,
libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro nacional, mercantil. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del nueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018285495 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
MELISA
DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo Ramón Sánchez Blanco, con cédula de identidad número
seis-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y nueve, en mi condición
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San Rafael de Alajuela,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos diecinueve mil seiscientos
treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor uno, Inventario y Balances
uno y Diario uno, Registro de Asociados uno y Actas de Junta Directiva uno los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Ramón
Sánchez Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2018285519 ).
BOLSA DE INTERCAMBIO BBX
CENTROAMÉRICA S.A.
Por escritura número 254-3, otorgada ante esta
notaria, a las 11 horas 15 minutos del 17 de octubre, se solicita al Registro
el número de legalización de los libros de: a. Actas de Asamblea
General, b. Registro de Accionistas, c. Consejo de Administración
todos tomo uno de la sociedad Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica S.A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-507581, domiciliada en San José, La
Uruca, 150 metros al norte de la plaza, eso por haberse extraviado los
anteriores. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio
antes citado, en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Claudia Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287171 ).
PULICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número setenta y ocho-cincuenta
y uno, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las nueve
horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Citi Valores ACCI Val S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—( IN2018291203 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Cuotistas de la sociedad denominada Be One CR, SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía referente al
capital social.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(
IN2018285535 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho otorgada
por el notario público Esteban Carranza Kopper se protocoliza el acta de Improsa
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye su
capital social, y se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, cinco de octubre del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—( IN2018287220 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y
ocho-dieciocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de disolución de la sociedad
Cauca Sociedad Anónima. Presidente: Viviana Guillén Meza.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018285250 ).
Ante mí, se reformó cláusula de domicilio social
de H S Futuro Alajuelense S. A.—Atenas, ocho de octubre del 2018.—Licda.
Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285502 ).
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Guaygo S.A.,
cédula jurídica 3-101-169792, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285557 ).
Mediante escritura otorgada el día 8 de
octubre de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Aquasolec S.A., cédula 3-101- 286200.—Licda. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285611 ).
Mediante escritura otorgada el día 8 de
octubre de 2018, ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria
Logística de Alajuela S. A., cédula 3-101- 647382.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285612 ).
Por instrumento público
N° 117-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de setiembre
del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Lindora Project Mil Ochocientos Uno (Terrazas de
Lindora Fase Dos) S. A., cédula jurídica 3-101-717792, mediante los cuales
se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda referente al domicilio
social, y adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la
posibilidad de realizar asambleas generales de accionistas y sesiones de junta
directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual
de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 02 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018287069 ).
Por instrumento público N°121-2, otorgado
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2018, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Interrnix
Outlet Store S. A., cédula jurídica 3-101-740106, mediante los cuales se
acordó, de su pacto social, reformar la cláusula primera referente a su razón
social, y adicionar una cláusula nueva número décima primera referente a la
posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones
de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287071 ).
Por instrumento público
N° 122-2, otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de octubre
del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa CH Operación de Inversiones
Hoteleras S. A., cédula jurídica 3-101-470816, mediante los cuales se
acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda referente al domicilio
social, y adicionar una cláusula nueva número décima cuarta referente a la
posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones
de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287072 ).
Ante esta notaría se apersonó Andrés
Villalobos Marín; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad
denominada Corporation Lights of Sunrise, celebrada el día primero de
octubre de dos mil dieciocho a las trece horas. Es todo.—San
José a las doce horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018287074 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oasismania Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018287080 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gurami Azul
Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2018287088 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Letras
de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2018287090 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2018 protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de PMS LLC S. R. L. mediante el cual se
reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018287091 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Mini Super y Farmacia Río Dos Sociedad Anónima
capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela dieciséis
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2018287094 ).
Mediante escritura número 139 de las 15:00
horas del 31 de julio del 2018, ante la notaría de licenciada Karol Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad CBP Business Process Outsourcing S. A.—Heredia, 17 de
octubre del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2018287095 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de setiembre
del 2018, José Manuel Alvarado Coto y Jennifer Melissa Cordero Aguilar
constituyeron la sociedad Jalvara de Turrialba A.C. S.
A.—Turrialba, 12 de octubre del 2018.—MSc. Carmen
Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018287097 ).
Por escritura 118 otorgada ante esta notaría al ser las 08:45 del 12 de
octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Snow & Smith
Consulting S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda,
quinta y sétima y se nombra nuevo presidente: Alejandro Crespo Sancho;
secretario: Marcelo Antonio Múrolo Soto; tesorero: Cedri Rojas Marín y fiscal:
Eric Gutiérrez Rodríguez.—San José, 17 de octubre del
2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287103 ).
Por escritura 119 otorgada ante esta notaría, al
ser las 10:40 del 17 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Casa
Cantalupo Investments S. A., donde se modifica la cláusula segunda,
y se nombra agente residente.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018287106 ).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos
del día diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta
número treinta y cinco de asamblea de socios de la sociedad Latin American
Indian Company Laninco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos catorce, correspondiente a su disolución.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018287109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 17 octubre del 2018, se modifica la cláusula segunda del
domicilio. Se otorga poder generalísimo, en la mercantil Techforces
Solutions Limitada.—San
José, 17 octubre del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2018287112 ).
Por escritura N° 351-4 de tomo 4 de la
notaria Wendy María Acuña Badilla, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa 3-101-634257 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-634257, en la cual se disuelve por haber conseguido el fin por el cual
fue establecida.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287128 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2018, comparecen
los socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil
Quinientos Setenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil
quinientos setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018287129 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa La Zona Caliente de Palmares S. A. Disuelve la
empresa, mediante el acta primera, del doce de octubre del dos mil dieciocho.
Escritura pública N° 182 del tomo de protocolo 33.—Palmares, doce de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018287130 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Jilsonss de Occidente S. A.,
revoca nombramiento de tesorero y nombra nuevo tesorero, mediante el acta
primera, del nueve de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública N° 183
del tomo de protocolo 33.—Palmares, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018287131 ).
Mediante escritura
setenta-nueve, rendida en esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, asentada al folio cuarenta y
cuatro frente del tomo noveno del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández,
se reformó el artículo primero de los estatutos de la sociedad C Brudai
Creation International S. A., y se varió los miembros de la junta
directiva.—Guadalupe de Goicoechea, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018287135 ).
Mediante escritura sesenta y nueve-nueve,
rendida en esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del
dos mil dieciocho, asentada al folio cuarenta y tres, vuelto del tomo noveno
del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, se reformó el artículo
primero de los estatutos de la sociedad Adano Consulting S. A., y se
varió los miembros de la junta directiva.—Guadalupe de Goicoechea, dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018287136 ).
La suscrita notaria Rosa
María Cosío Cubero, hace constar que en mi notaría protocolicé bajo la
escritura número ciento treinta y dos, tomo veinticinco de mi protocolo, el
acta de asamblea general extraordinaria de Quinta El Labrador De Peñas
Blancas Limitada en la cual se solicita la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las diez horas del diez
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2018287138 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Asesorías Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil quinientos treinta y dos.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018287145 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Colores y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos siete mil novecientos cuarenta y uno.—Guápiles
de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN20182287147 ).
Por escritura otorgada
por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:00 horas del 16 de
octubre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Importadora
Charlie Caday S. A., cedula jurídica número:
tres-ciento uno-seis tres nueve cero uno cero. Firmo en la ciudad de Grecia, el
día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018287148 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Construcciones
Luca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta. Guápiles de Pococí, diecisiete
de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018287149 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Construcciones y
Desarrollos La Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos nueve mil seiscientos setenta y uno.—Guápiles
de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018287150 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Curiosidades El
Colono Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco.—Guápiles
de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018287153 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Inmobiliaria Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- seiscientos dos mil ciento cuarenta y cinco.—Guápiles
de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018287154 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy Jaime Prado Zúñiga y Cristian Prado Acuña, constituyen la sociedad cuyo
nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras sociedad
anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local diecisiete, con un capital de doce
mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio
de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual
podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado
nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287155 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada
Rosalinda de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta.—Guápiles
de Pococí, 17 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018287156 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis
horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, Oscar García Córdoba y
Lilia María Font Torres, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su
número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
con dicho número más S. A. domiciliada en San José, Tibás, cincuenta metros sur y setenta y cinco este de la
Biblioteca Pública de Barrios Las Rosas, casa a mano izquierda de dos plantas
color beige con verde, con un capital de doce mil colones representado por doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con el objeto de
brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura,
ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá producir,
explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en el
extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287157 ).
Por escritura otorgada número cuarenta y
tres-uno que se encuentra en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Resonetics
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dos mil novecientos ochenta y dos, donde se revoca el
nombramiento del tesorero y se acuerda la reforma de la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la Compañía.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287160 ).
La Asociación Femenina
Generaleña, domiciliada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-cero seis seis ocho nueve cero, a quien interese
hace saber que, por falta de quorúm y por no existir interés de las actuales miembros
de la junta directiva en reelegirse, dicha asociación queda sin representación
judicial y extrajudicial a partir del quince de marzo del dos mil
dieciocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2018.—Licda. Lucy
Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018287165 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad
anónima Clean UP Solutions and Grean Business Sociedad Anónima (que es
nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Clean UP Solutions and Grean
Business S.A., domiciliada en localidad de en la provincia de San José,
cantón Pérez Zeledón, barrio Villa Ligia, exactamente ochocientos metros sur de
la cancha sintética. cuyo presidente será Bryan Ricardo Calderón Calderón,
mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número
uno-uno cuatro nueve cero-cero siete cuatro dos, capital social cien mil
colones; representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una.—San Isidro, Pérez Zeledón, seis de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Tomas Arturo Flores Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018287166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 04 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Finca Los Manglares de Uvita S.R.L., cj
3-102-568465. Acuerdo: Aumento al capital social.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 04 de octubre del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018287168 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cinco de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Lagos de Pocara Hidrógeno I Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio social.—Licda. Carolina
Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2018287169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 15/10/2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de La Mákina Futbol Club S.A.D. cédula jurídica N°
3-101-740632. Acuerdo: reforma cláusula octava del pacto constitutivo y
nombramiento de nueva Junta directiva y fiscal.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018287170 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
10:00 horas del 10 de octubre del 2018 de la sociedad CFI Asesores y
Consultores Tributario-Contables S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018287175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Uno Cero
Uno Seis Cero Siete Cinco Dos Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera, cambiando el nombre de la empresa por Gabrieca
del Norte Sociedad Anónima, y el domicilio social, y quinta de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—(
IN2018287177 ).
Por escritura N° 118-22, de las 8:00 horas
del 17 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Grupo
Consultor en Mercadeo y Ventas M y M S.A. Se acuerda la disolución.—San José, 17 de octubre del 2018.—Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018287179 ).
Por escritura N° 152-22,
de las 10:00 horas del 17 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
de Corporación Morphos de Monteverde S. A. Se modifica la representación.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018287182 ).
Por escritura pública
número trece, otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas
del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, de la sociedad denominada Eurofins
it Infrastructure GSC Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de la
sociedad y se acuerda aumentar el capital. Es todo.—Dieciséis
de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2018287183 ).
Por escritura número
153-22, de las 11:00 hrs,. del 17-10-2018, se
protocolizó acta de asamblea de Stuckey Nygard y Asociados S. A. Se
modifica la representación.—San José, 17/10/2018.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287184 ).
Por escritura otorgada número dieciocho-dos
que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Inversiones Masdevalle Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil novecientos trece, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287185 )..
La sociedad Inversiones Forestales
del Pacífico Inforpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno-
ciento noventa y un mil doscientos doce, mediante acta número seis de la
asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula quinta de la
escritura social.—Esparza 15:00 horas, del 17 de
octubre del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(
IN2018287186 )..
Que mediante escritura número
trescientos veintidós, de tomo segundo del notario público Joshua Rosales
Watson, Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres de la
sociedad Dark Black N Deep White Flowers S.A., cedula jurídica
número: tres- ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos treinta y
uno. Asamblea que designa a nuevos miembros en los cargos de tesorería,
secretaria y fiscalía. Es todo.—Limón, diez de octubre
de dos mil dieciocho.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—(
IN2018287188 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 13 horas del 17 de
octubre de 2018, se protocolizó el acta dos de asamblea extraordinaria de
cuotistas de 3-102-765938 S.R.L., con cédula jurídica número 3102765938,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018287189 ).
En esta notaría a las 8:00 horas del 18 de
octubre del 2018, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía
Transacciones Económicas del Pacífico T & W Sociedad Anónima.—San José. 18 de octubre del
2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287190 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las 13 horas 15 minutos del 17 de octubre
de 2018, se protocolizó el acta dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Surf Brothers Mal País AA S.A., con
cédula jurídica número 3101384865, mediante la cual se acuerda transformar la
sociedad a sociedad de responsabilidad limitada y se modifica su pacto
constitutivo.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2018287192 ).
Ante la notaría del
Licenciado Ricardo Pérez Montiel cédula Seis-cero siete nueve-cero nueve uno,
se disuelve sociedad anónima: Katholikos Importación y Distribución K.I.D.
S.A. cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cero
setenta y cuatro.—San José dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquasanti
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres
cinco ocho ocho, por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección ubicada en San José, avenida tres, calle treinta y cuatro, edificio
tres mil cuatrocientos doce, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—San José, veintidós de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018290065
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 12:50 horas del día 22 de octubre del 2018, comparecen los socios de la
sociedad Reichenberger Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos sesenta y cuatro,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018290072 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día diez de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la
empresa Hospimédica de Costa Rica H.C.R. Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto de constitución, referido a la Junta
Directiva o Consejo de Administración. Así mismo, hago constar que el día
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la empresa Logística
Coritrans Sociedad Anónima en la cual se acuerda el aumento de capital
social de la empresa.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290425 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las once horas del veinticinco de octubre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Galifood
Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta
compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente
disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018291014 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sirvieso
Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
sesenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018293517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las catorce horas cuarenta y seis minutos y catorce
horas cuarenta y ocho minutos, ambas, del día cuatro de setiembre; de las
dieciséis horas y dieciséis horas un minuto, ambas, del día cuatro de
setiembre; y de las once horas cincuenta minutos, del día veinticuatro de
setiembre, todas del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a
la empresa por este medio los siguientes actos: RES-DMR-0031-2018 y
OD-008-18-001”
Poder Ejecutivo.-RES-DMR-0031-2018.-San José
a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil
dieciocho.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la
empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis,
representada por el señor Alberto Pauly Sáenz, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.,
es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la
clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en
exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014
de fecha 09 de octubre de 2014 de la instancia interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., por presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Considerando:
I.-Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017,
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 y G.R.E. 2798-2014 antes citados y remitidos por
PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.-Que de lo expuesto en el oficio supra, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 incisos
d) y g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67
del Reglamento a la citada Ley, así como el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 de su Reglamento, por
parte de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.,
incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210,
podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión
de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o revocatoria
del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.-Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus
reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
5 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, artículos 214,
siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de
julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26
de agosto del 2008 y el Contrato de Operaciones suscrito por Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., y PROCOMER:
I.-Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, abogada de la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien
se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su
fenecimiento respecto de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica
Ltda., con cédula jurídica número 3-102-504216, a efecto de verificar la verdad
real del el hecho enunciado por parte de la instancia interna de PROCOMER, por
la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II.-En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el
procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III.-Se previene a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tomarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.-CARLOS ALVARADO QUESADA.-El Ministro de
Comercio Exterior A.I. , Duayner Salas Chaverri.
—————
Ministerio de Comercio Exterior.-OD.-008-18-001.-San
José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana
norte, Condominio Torres del Parque, piso tres, con cédula de identidad número
1-413-799 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que a la beneficiaria, se le otorgó el
Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha
empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de
noviembre del 2017; PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016
y G.R.E. 2798-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, de la instancia interna de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda al
Despacho Ministerial iniciar un procedimiento administrativo a la empresa
ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LTDA, por supuestos incumplimientos al
Régimen de Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe
Anual de Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o
abandonar sus instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las
cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En
dichos oficios se indica los siguiente:
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de Operaciones del periodo 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, obligación
que a la fecha no ha cumplido la empresa citada, lo anterior, a pesar que
consta en el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron
las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la
normativa aplicable.
Las prevenciones anteriores se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue presentado dentro de los plazos
previstos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes Especiales, mediante oficio
DRE-EXT-1729-2017, notificado vía correo electrónico el 04 de septiembre del
presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15 días hábiles para
presentar el referido informe. No obstante, la empresa no presentó el informe
dentro del plazo prevenido y por esa razón, mediante oficio DREEXT-1920-2017,
notificado vía correo electrónico el día 28 de septiembre del año en curso, se
le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual, documento
que a la fecha la empresa no ha presentado.
III.-Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se han detallado en el apartado anterior, mediante las cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios:
a) Copia del
DRE-EXT-1729-2017 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1920-2017 y su respectiva notificación.
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de operaciones del periodo 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior. Sin embargo,
esta obligación no ha sido cumplida por la empresa a pesar, que según consta en
el expediente ejecutivo de la empresa que se realizaron las dos prevenciones
(de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa.
Las prevenciones se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue
presentado dentro de los plazos previstos en el artículo 67 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes
Especiales, mediante oficio DRE-EXT-1836-2016 notificado vía correo electrónico
el 02 de septiembre del presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15
días hábiles para presentar el referido informe. No obstante, la empresa no
presentó el informe dentro del plazo prevenido y por esta razón, mediante
oficio DRE-EXT-1968-2016, notificado vía correo electrónico el 26 de septiembre
del año en curso, se le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar
el informe anual, documento que a la fecha la empresa no ha presentado.
Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se ha detallado en el apartado anterior, mediante los cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios.
a) Copia del
DRE-EXT-1836-2016 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1968-2016 y su respectiva notificación.
G.R.E. 2798-2014
“II.-Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de
Regímenes Especiales. Cesar Operaciones o
abandonar sus instalaciones sin autorización previa:
a) El señor Randolph
Monge Ramírez, Supervisor de la Gerencia de Regímenes Especiales, el 11 de
setiembre del año en curso, realizó una visita a la empresa en cuestión,
pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del “Acta de Hechos” adjunta, firmada por la
señora Priscilla Alvarado F., cédula 1-822-119, Gerente de Mercadeo de la Zona Franca
Metropolitana, S A; como testigo y el Lic. Randolph Monge Ramírez, cédula
1-771-775, como funcionario de PROCOMER.
b) Mora
en el pago de las cuotas obrero patronales, ante la
Caja Costarricense del Seguro Social. Según consulta realizada el día 11 de
setiembre del 2014 en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la CCSS,
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., adeuda ¢42.642.000,00 (cuarenta
y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, moneda de curso legal de
Costa Rica).
Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes
Especiales.
a) Impresión de la
consulta de morosidad patronal de la CCSS de fecha 11 de setiembre del 2014.
b) Copia de
certificación de Personería Jurídica de fecha 22 de agosto del 2012.
c) Copia del Acta de
Hechos realizada por el Supervisor de Regímenes el 11 de setiembre del 2014
d) Expediente
ejecutivo de la compañía.
IV.-Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR.-0031-2018,
de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil
dieciocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y h) y 33 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14
diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los artículo 62
incisos e) y o), y 67 de su Reglamento; el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS y 5 de su Reglamento contemplan como obligaciones para los
beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.-Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación. (Nota:
Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio
Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la N° 7638 de 30 de
octubre de 1996).”
“Artículo 32.-El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta
que el informe se presente completo.
(…)
h) Cesar operaciones o
abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
“Artículo 33.-El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor,
quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro,
quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto
el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a
la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone como
obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas las siguientes:
“Artículo 62.-
(...)
e) Presentar un
informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante
PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y
procedimientos establecidos para tal efecto.
(…)
o) Cumplir y
mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional
de Aduanas y demás entidades públicas.
Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74
de la misma Ley disponen lo siguiente:
“Artículo 74.-
Los patronos y las personas que realicen total
o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será
requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de
conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N°
8909 del 8 de febrero de 2011).
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de
autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar
en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se
trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para
efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los
términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la
Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
(….)
5.-El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos
fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales
acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el
cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de
cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el
trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la
información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la
Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante
convenios con cada una de esa instancia administrativas, la Caja Costarricense
de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de
control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de
las obligaciones con la seguridad social.”
Artículo 5°—Constancia escrita del incumplimiento del pago en
obligaciones de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá
oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en
el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja.(...)”
Segundo.- Que en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
Tercero.- Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Cuarto.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de
la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil
doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz„ de
calidades ya dichas.
b) El cargo que se le
imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios
debidamente transcritos.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea
determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del órgano Director
ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de
COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital
CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 29 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la
empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA, el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el
numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
i) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a
la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 167-2018-MCE.—( IN2018284850 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas y diez minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano
Director propietario del expediente número NO-04-2018 referente a la nulidad
del oficio de la marca MGO Registro 121064, Resuelve: I.- Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la
eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro
número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de la
empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento
registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S.
A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II- Se cita a los involucrados, en
este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti
Internacional S. A. se señala como
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2018, misma que se celebrará
en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de
Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad Intelectual, contiguo
a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que
ofrezcan los involucrados, que en
resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente
resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada
inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el
ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte
que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en
lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les
indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones.
Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-04-2018
levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este
momento de 13 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 61 folios
debidamente numerados y el tomo II de 117 folios debidamente numerados, al cual
tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la
Propiedad Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro
Rodrigo Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. Nº PC18-0074-.—Solicitud Nº
129287.—( IN2018284899 ).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/69159.—Procter & Gamble
Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Blenastor C. A.”, presenta can).—Nro y fecha: Anotación/ 2-113410 de
31/08/2017.—Expediente: 1900-5358403. Registro N° 53584 BLENDI en clase(s) 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:09 del 11 de
setiembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Blenastor C. A., contra el registro del signo distintivo
Blendi, registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de
perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la
belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3
internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de agosto del 2017, María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C.A. solicita la cancelación por falta de uso de
la marca Blendi, Registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de
Procter & Gamble Holding GMBH (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:19:46 horas del 7 de setiembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 4 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:55:36 horas de 2 de noviembre del
2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de noviembre del 2017. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto. (Folio 11).
V.—Que por resolución de las 13:42:24 horas del 19 de diciembre del
2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 17 de enero del 2018. (Folio 12 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145
de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a
17)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BLENDI,
registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de
perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la
belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3
internacional, propiedad de Procter Gamble Holding GMBH inscrita el 03 de abril
del 2009.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-5848 de la marca “BLENDY” en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “reparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados presentada
por Blenastor C. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”
(Folio 18).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5848, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de
La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Blenastor C.A.
(Folios 7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado
Especial de la empresa Blenastor C. A. se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145 de fecha 8, 9
y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María
de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa blenastor
C.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca BLENDI y en virtud del registro 53584 no se ha logrado
la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca BLENDI no se encuentra en uso, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Procter & Gamble Holding GMBH que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BLENDI
para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Blenastor C.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BLENDI al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 53584, marca BLENDI en clase 3 internacional propiedad de Procter
& Gamble Holding GMBH ante el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de C.I Dulces
La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo BLENDI, registro N°
53584, en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding
GMBH. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2018284978 ).
Ref: 30/2018/48270.—DIGI
International INC. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Claro S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente:
2012-0006046. Registro N° 224137 THE INTERNET OF
ANYTHING en clase(s) 9 38 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:53
del 27 de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro
S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro
Nº 224137, inscrita el 11 de enero de 2013 y con vencimiento el 11 de enero de
2023, la cual protege en clase 9: “Hardware informático con software
integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos
de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a
máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores
serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VP1V, puertas de
enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados,
adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para
conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software
y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial
interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de
dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática;
hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace,
adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de
consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para
controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto,
utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para
proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación
multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores
seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores
de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para
dispositivos de red y concentradores de red serial”. En clase 38: “Servicios
informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para
conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de
acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio
de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a
máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber,
transmisión electrónica de información relacionada con conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes
inalámbricas” En clase 42: Provisión de un sitio web que permite
a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar,
conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería,
administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS
(software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para
otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial
interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de
mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios
PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma
informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarias y a
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios laaS (infraestructura como
servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para
crear, administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en
la nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros;
diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas
informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y
middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software
informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación,
solución de problemas, soporte en relación con el diagnostico de problemas,
mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría,
diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de
soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de
redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes
informáticas, a saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos,
a saber, provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de
redes informáticas, propiedad de DIGI INTERNATIONAL INC.,
domiciliada en 11001 bren road east minnetonka, U.S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018285100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/19777.—Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima.— Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por MONSTER ENERGY ).—Nro y fecha:
Anotación/2-117626 de 01/03/2018.—Expediente: 2007-0001453 Registro N° 192898
FUNY en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:39 del 12 de marzo
del 2018.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Monster Energy Company, contra el registro de la marca Funy, registro N°
192898, inscrita el 24 de julio de 2009 y con vencimiento el 24 de julio de
2009, la cual protege en clase 32 aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio social en
Kilómetro 58.5, Carretera Siquinalá, Escuintla, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018283395 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/63730.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-609491. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-117956 de 16/03/2018. Expediente: N° 2010-0002979. Registro N°
202798 OASIS Lleno de frescura en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:10 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Paola Castro Montealegre, como
apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra el registro de la marca “OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO)” “, con el
número 202798, en clase 20 internacional para proteger: Tanques a base de
polietileno y plástico. cuyo propietario es Tanques y Bombas Tanbo Sociedad
Anónima
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de marzo del
2018, Paola Castro Montealegre en calidad de apoderado especial de Oasis Tank
SRL, solicita la cancelación por falta de uso de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, en clase 20 internacional
para proteger Tanques a base de polietileno y plástico, propiedad de Tanques y
Bombas Tanbo Sociedad Anónima (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 09:48:41 horas
del 17 de abril del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 30 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:30:55 horas de 28 de junio del 2018
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina (folio 9), proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado de la presente acción. (Folio 12) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12,
13 y 16 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17)
V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, el cual protege y distingue: Tanques a base de
polietileno y plástico en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1319, marca OASIS (DISEÑO). para proteger en clase 20: Tanques plásticos para el
almacenamiento de agua. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión
(Folio 18-19)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de personería
adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Paola Castro Montealegre como Apoderado de la empresa Oasis Tank
SRL. (Folio 5)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Paola Castro Montealegre como Apoderado especial de la empresa
Oasis Tank SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12, 13 y 16 de julio del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17) (sin que a la fecha conste
respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Paola Castro Montealegre
como Apoderado especial de la empresa Oasis Tank SRL, se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO) y en virtud del registro 202798
no se ha logrado la inscripción. 2) Que se incumple los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 20.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Oasis Tank SRL demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro N 202798, marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Tanques
y Bombas Tanbo Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Paola
Castro Montealegre, en calidad de Apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra
el registro del signo distintivo OASIS LLENO DE
FRESCURA (DISEÑO), registro Nº 202798, el cual
protege y distingue: en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018285017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2018/57324.—Distribuidora Isleña De
Alimentos Sociedad Anónima, Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S
Documento: Cancelación por falta de uso (“Figorífico De La Costa S.A.S.).—Nro y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente:
2008-0005210. Registro N° 181012 Alfresco en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:20:52 del 27 de julio de 2018.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S. , contra el registro de la marca
de “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha
de vencimiento 17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados,
panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza
congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad
de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100
metros al sur de la entrada del hospital Psiquiátrico.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 27 de abril de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Figorífico De La Costa S.A.S., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N°
181012, descrita anteriormente (F. 1-7).
2º—Que por resolución de las 11:21:05 horas del
7 de junio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 38).
3º—Mediante resolución de la 13:50:56 horas del
16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al
titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 40
al 43, y por solicitarlo expresamente el accionante tal y como se desprende del
folio 45 del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique
la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.46).
4º—Mediante escrito adicional de fecha 12 de
marzo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo del 2018, (F. 48 -51).
5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha de vencimiento
17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados, panadería
congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada,
repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad de la
empresa Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100 metros al
sur de la entrada del hospital Psiquiátrico. (F.52).
Segundo: Que la empresa Frigorífico De La Costa S.A.S. Fricosta
S.A.S., solicitó el 27 de abril de 2017, la inscripción de la marca AL’ FRESCO,
en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-3843 y la marca AL’FRESCO,
en clase 30 internacional, bajo el expediente 2017-3845 (F.54-55).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo de
2018, (F. 48 -51), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] solicito la cancelación por falta de uso
de la marca registrada ALFRESCO (diseño)[...] registro 181012 inscrita el
17/10/2008, del titular Distribuidora Isleña de Alimentos S.A.[...] Mi
representada presentó la solicitud de la marca AL ‘FRESCO en la clase 29, bajo
el número de expediente 2017-3843 y [...] 2017-3845 [...] la marca registrada
ALFRESCO está afectando directamente los intereses de mi representada, en el
sentido de que dicho registro no está siendo utilizado actualmente y genera un
impedimento para el registro de las marcas solicitadas por mi representada
[...] solicito la cancelación por no de la marca registrada ALFRESCO (diseño)
en clase 30 registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad,
ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Frigorifico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de las solicitudes de inscripción de marca efectuada en el expediente
2017-3843 y 2017-3845, tal y como consta en las certificaciones de folio 54 y
55 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por Su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la
marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012,
descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos
Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de
la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018285101 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de junio de
2018. Expediente OT-379-2017. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra
la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número
6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad
número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor William Mestayer Ruiz conductor del
vehículo placa 870580 y de la señora Ana Melina Espinoza Flores, propietaria
registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor William Mestayer Ruiz y a la señora
Ana Melina Espinoza Flores, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el
año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 870580, es
propiedad de la señora Ana Melina Espinoza Flores portadora de la cédula de
identidad 1-1182-0056 (folio 9).
Segundo: El 21 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:45 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de Desamparados, frente al Super El Buen Gusto, detuvo el
vehículo placa 870580, conducido por el señor William Mestayer Ruiz, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio
4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo 870580 viajaba en la parte delantera una pasajera de nombre Sonia
Castro Chacón portadora de la cédula de identidad 1-0742-0953; quien manifestó
al oficial de tránsito que el señor William Mestayer Ruiz le estaba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas, desde Calle Fallas al centro
de San José para llevar a la pasajera a una cita médica, a cambio del monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior, pese a que el conductor negó estar prestando dicho servicio
y que indicó que estaba haciendo a la pasajera un favor de caridad, ante
consulta de la autoridad de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 870580 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 13).
III.—Hacer saber al señor William Mestayer Ruiz y a la señora Ana
Melina Espinoza Flores, que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor William Mestayer Ruiz,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Melina
Espinoza Flores se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores William Mestayer Ruiz y
Ana Melina Espinoza Flores, podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convocará al
señor William Mestayer Ruiz en calidad de conductor del vehículo placa 870580 y
a la señora Ana Melina Espinoza Flores en calidad de propietaria registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4.—Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-717 del 27 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-241400790 confeccionada a nombre del señor William
Mestayer Ruiz portador de la cédula de identidad 6-0113-0391, conductor del
vehículo particular placas 870580 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 21 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58669
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 870580.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-020-2018 de las 9:05 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-119-2018 de las 9:10 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
k) Resolución
RRGA-171-2018 de las 8:05 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo
al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la
Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.
____________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-379-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor William
Mestayer Ruiz (conductor) y la señora Melina Espinoza (propietaria registral)
del vehículo placa 870580 por prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número
6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad
número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el
órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12
de julio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de
cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de
octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que ambas partes intentaron notificarse mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, la señora Espinoza Flores no fue encontrada en su domicilio,
y el señor Mestayer Ruiz no señaló medio alguno para notificaciones.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12
de junio de 2018 a las partes, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del martes 11 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
204-2018.—( IN2018293654 ).
Resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05
horas del 12 de junio de 2018. Expediente OT-319-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio seguido contra el señor Gerardo Solís Corrales, cédula
de identidad 1-0603-0585 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por
resolución RRG-306-2018 de las 15:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad
1-0603-0585 conductor y propietario registral del vehículo BNP-799 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gerardo Solís Corrales portador de la
cédula de identidad 1-0603-0585 y conductor y propietario registral del
vehículo BNP-799 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Gerardo Solís Corrales la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el
daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BNP-799, es
propiedad del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad
1-0603-0585 (folio 11).
Segundo: El 15 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:19 horas el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes
en el sector de San Antonio de Belén, en Avenida 44 y Calle 164, frente al Bar
El Gallo, detuvo el vehículo placa BNP-799, conducido por el señor Gerardo
Solís Corrales por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BNP-799, viajaba una pasajera de nombre Irina Muñoz García, venezolana,
portadora del documento de identidad 186200731818; quien manifestó al oficial
de tránsito que el señor Gerardo Solís Corrales le estaba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas, desde el Condominio La Rambla en la
Radial de la Panasonic, San Rafael de Alajuela hasta Avis Rent a Car a cambio
del monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones), siendo que contactó el
servicio empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BNP-799
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 13).
III.—Hacer saber al señor Gerardo Solís Corrales que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Solís Corrales
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Solís
Corrales podría imponérsele la sanción de pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Convocar a la
parte a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberá ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de
octubre de 2018, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-642 del 21 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100961 confeccionada a nombre del señor Gerardo
Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 conductor del
vehículo particular placas BNP-799 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58661
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNP-799.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-2173 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-306-2017 de las 15:30 horas del 28 de febrero de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución
RRGA-137-2017 de las 15:48 horas del 15 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
k) Resolución
RRGA-270-2018 de las 13:00 horas del 6 de abril de 2018 por la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samael Saborío Rojas, Gerardo Cascante Pereira y
Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
Director.
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las dieciséis horas del del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-319-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Gerardo
Solís Corrales, conductor y propietario registral del vehículo placa BNP-799
por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución
RRG-306-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad número 1-603-0585 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del
12 de julio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado
de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 22
de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, el señor no fue posible encontrarlo en la dirección física
señalada, y los vecinos de la localidad manifestaron no conocerlo.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12
de julio de 2018, al investigado, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 19 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 203-2018.—(
IN2018293659 ).
Resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54
horas del 13 de junio de 2018.—Expediente OT-244-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio seguido contra el señor Roger Cascante Mojica, cédula
de identidad 6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad
1-1182-0174, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 4 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-544-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Roger Cascante Mojica, cédula de identidad
6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad 1-1182-0174,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de
la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a
la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe
dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el
cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Cascante Mojica conductor del
vehículo TFS-001 y del señor Andrés Arrones Aguilar propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Cascante Mojica y al señor
Andrés Arrones Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia
en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa TFS-001, es
propiedad del señor Andrés Arrones Aguilar portador de la cédula de identidad
1-1182-0174 (folio 9).
Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:10 horas el oficial de tránsito Cristian Vargas
Vargas, en el sector de Sabana Oeste frente al Estadio Nacional, detuvo el
vehículo placa TFS-001, conducido por el señor Roger Cascante Mojica, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo TFS-001 viajaba un pasajero de nombre Brayan Picón Ríos portador de
la cédula de identidad 4-0219-0857; quien le indicó al oficial de tránsito que
el señor Roger Cascante Mojica le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde la Toyota de Paseo Colón hasta Rohrmoser, a
cambio del monto de ¢ 1 699,00 (mil seiscientos noventa y nueve colones) y
empleando la aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser
detenido portaba su teléfono celular con la aplicación electrónica de Uber en
la pantalla y aun así negó estar prestando el servicio de transporte (folios 5
y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa TFS-001
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés
Arrones Aguilar, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Cascante Mojica, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Andrés Arrones
Aguilar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Cascante Mojica y
Andrés Arrones Aguilar, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Cascante Mojica en calidad de conductor del vehículo TFS-001 y al
señor Andrés Arrones Aguilar en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de octubre de 2018 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0469 del 28 de setiembre
de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-248101183 confeccionada a nombre del señor
Roger Cascante Mojica portador de la cédula de identidad 6-0220-0714, conductor
del vehículo particular placas TFS-001 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de
setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58840 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa TFS-001.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1824 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución
RRG-439-2017 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRG-544-2017 de las 8:40 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cristian Vargas
Vargas y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
_____
Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince
minutos del veinticinco de octubre del 2018.—Expediente OT-244-2017.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner Campos Cárdenas,
conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 04 de diciembre de
marzo de 2017, el Regulador General por resolución RRG-544-2017 de las 08:40
horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Róger
cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-142-2018
de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 17 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco
se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo sus ubicaciones
inexactas.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala
Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido
como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho
de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal
derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto
inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución
ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, a los señores
Róger cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las
9:30 horas del jueves 13 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de
recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 201-2018.—( IN2018293669 ).
[1] Ley N° 7494, del 2 de mayo de
1995, y sus reformas.
[2] Ley N° 8131, del 18 de
setiembre del 2001.
[3] Directriz Presidencial de
fecha 01 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 del 25 de octubre de 2018.
[4] Decreto Ejecutivo N° 33411-H
del 27 de setiembre del 2006.
[5] Ley N° 9395 de fecha 31 de
agosto de 2016.