LA GACETA N° 209 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE SALUD
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CORPORACIÓN ARROCERA
NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
COMERCIO EXTERIOR
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
N° 021-PE-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1,
27.1, 99, 100, 107.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; Decreto para la elaboración, aprobación
y modificación del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39021 de
20 de marzo de 2015; en los artículos 3º inciso e), 9º inciso d) y 11 inciso a)
del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694- PLAN-H de 1° de julio de 2008;
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, artículo 1° del Decreto Ejecutivo que
establece la División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos
de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Decreto
Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978; y el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) según lo establecido en el
artículo 2 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto 32988 H-MP-PLAN es el “(…) marco
orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán
la acción del gobierno para promover el desarrollo del país”.
II.—Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, reformado
por el artículo 126 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y por el
artículo 1° de la Ley Nº 9456, del 6 de junio de 2017, establece: “Corresponde
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los
programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones
descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con
las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una
sociedad multiétnica y pluricultural”.
III.—Que los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás
instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución
Política forman parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de
competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución
Política, le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se
canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.
IV.—Que el PND conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº
8131 de 18 de setiembre de 2001, constituye el marco orientador de los Planes
Operativos Institucionales y tiene como propósito sustentar el mandato
constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a
dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas,
programas o proyectos estratégicos para el desarrollo integral del país.
V.—Que mediante el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de
1° de julio de 2008, se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN y un componente fundamental del SNIP lo
constituye el “Plan Nacional de Inversión Pública” (PNIP), cuya elaboración
está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo para aprobación del
Presidente de la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9°
inciso d) y 11 inciso a) del dicho Reglamento.
VI.—Que el PND es elaborado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con base en los lineamientos y
directrices que en este sentido determine la Presidencia de la República, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Planificación
Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.
VII.—Que MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración, el
seguimiento y la evaluación del PND, de tal manera que, a las instituciones
públicas les corresponde definir objetivos, formular indicadores, establecer
metas, incorporar programas, proyectos, asignar recursos, definir responsables,
que permitan fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre la
Gestión Pública. Por tanto,
Se
emite la siguiente:
“DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN
DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL
PLAN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
2019-2022”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación
de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros
actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento y evaluación del
Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión Pública 2019-2022
(PND-PNIP 2019-2022). La formulación, el seguimiento y la evaluación de ambos instrumentos
de planificación se realizará de manera integrada.
Artículo 2º—Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas
institucionales asumirán como prioritaria la actividad relacionada con el
proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PND-PNIP
2019-2022, así como la asignación de los recursos necesarios para el
cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo
anterior, deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las
diversas instituciones que integran las rectorías, el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las
Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los Jefes de las
Unidades Estadísticas de las instituciones, en caso que cuenten con tales
unidades.
Artículo 3º—El MIDEPLAN brindará la metodología para orientar la
elaboración de las propuestas interinstitucionales a ser incorporadas en el
PND-PNIP 2019-2022, que una vez aprobadas por las y los Ministros Rectores
serán remitidas a MIDEPLAN de manera oficial.
Artículo 4º—El PND-PNIP 2019-2022 será formulado tomando en
consideración el enfoque integral e interinstitucional del Desarrollo
Sostenible y el Enfoque de la Gestión para resultados en el Desarrollo,
conforme con lo establecido en la Directriz Nº 093-P del 6 de diciembre de
2017.
Artículo 5º—El MIDEPLAN brindará, respectivamente, en junio y
diciembre de cada año, el instrumental metodológico y procedimental necesario
para la recopilación de información sobre el seguimiento semestral y anual de
las metas del PND-PNIP 2019-2022, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley 8131 y 74 su Reglamento.
Artículo 6º—Las instituciones que formulen,
programen, den seguimiento y evalúen intervenciones públicas, deberán disponer
de la información oportuna y pertinente, de conformidad con el Código de Buenas
Prácticas Estadísticas de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 38698-PLAN de 3 de
setiembre de 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), así como de las bases de datos necesarias acorde con el tipo de
seguimiento y evaluación definidos por MIDEPLAN, con el fin de sustentar
técnicamente la implementación de los procesos de Seguimiento, Evaluación y
Verificación del PND-PNIP 2019-2022.
Artículo 7º—Para la definición de los indicadores que se van a
incorporar en el PND-PNIP 2019-2022, todas las instituciones deberán utilizar
como base la “Guía de Indicadores: orientaciones básicas para su elaboración”,
publicada por MIDEPLAN, así como la ficha del indicador contemplada en los
Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación
Presupuestaria, Seguimiento y Evaluación Estratégica en el Sector Público del
2019, Anexo III y la Metodología para el PND-PNIP 2019-2022 .
Artículo 8º—En el marco de los compromiso
internacionales asumidos por el país, entre ellos el Cumplimiento de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris sobre Cambio
Climático, la Agenda de Población y Desarrollo y otras, las instituciones que
tengan responsabilidad en su cumplimiento incluirán los indicadores, definirán
metas e incorporarán programas o proyectos en las propuestas interinstitucionales
que contribuyan con el cumplimiento de tales compromisos. Para la definición de
las metas relacionadas con los indicadores contemplados en la Agenda 2030 de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las instituciones definirán metas
para el período 2019-2022.
Artículo 9º—En el PND-PNIP 2019-2022, se incorporarán programas y
proyectos prioritarios con sus correspondientes objetivos, indicadores y metas
para cada una de las regiones del país (Central, Chorotega, Huetar Caribe,
Pacífico Central, Brunca y Huetar Norte) a partir de los insumos aportados por
MIDEPLAN y las rectorías definidas por el Gobierno de la República en el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN,
por lo que se requiere a todas las instituciones desagregar las metas a nivel
regional.
Artículo 10.—En seguimiento y atención a la Directriz Nº 045-MP de 9
de mayo de 2016, y sus modificaciones, las instituciones que ejecutan programas
dirigidos a la Seguridad Humana, adoptarán los resultados del Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM), como un criterio para la programación, distribución de
recursos, el seguimiento y la evaluación de los programas sociales. Para ello,
utilizarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP), la Ficha Técnica
del Indicador y la Matriz de Programación, Presupuestación y Seguimiento de
programas sociales (institucionales e interinstitucionales) con IPM,
disponibles en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Planificación,
Programación Presupuestaria, Seguimiento y la Evaluación Estratégica en el
Sector Público en Costa Rica del 2019.
Artículo 11.—En virtud de que en el Presupuesto, tanto del Gobierno
Central como de las instituciones descentralizadas, se deben reflejar las
prioridades contempladas en el PND-PNIP 2019-2022, el Ministerio de Hacienda y
la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°8131 y 184 inciso 2) de la Constitución Política,
asegurarán que en las aprobaciones presupuestarias se asignen los recursos
necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las metas establecidas en el
PND-PNIP 2019-2022. Asimismo, la Autoridad Presupuestaria velará porque las
directrices de política presupuestaria que se emitan,
contemplen las prioridades establecidas en el PND-PNIP 2019-2022 tanto en la
formulación como en la ejecución presupuestaria.
Artículo 12.—Para la formulación, evaluación y seguimiento del
PND-PNIP 2019-2022, el Poder Ejecutivo utilizará Áreas Estratégicas de
Articulación Presidencial, establecidas en el artículo 2° del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN.
Artículo 13.—Con el fin de atender los requerimientos para cumplir con
las etapas de formulación, evaluación y seguimiento del PND-PNIP 2019-2022, las
instituciones coordinarán con su respectiva Ministra o
Ministro Rector, según la agrupación de rectorías establecidas en el artículo
11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
41187-MP-MIDEPLAN.
Artículo 14.—La integración de cada
institución dentro de una respectiva rectoría, incluye la de sus órganos
adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se encuentren
incluidas dentro de una rectoría podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la
incorporación de algunas de sus acciones estratégicas de producto, efecto e
impacto en el PND-PNIP 2019-2022 y en otros instrumentos de planificación.
MIDEPLAN determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para
tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o
conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones
podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación
nacional, sectorial y regional.
Artículo 15.—Reconociendo que la participación
social es el involucramiento activo de la ciudadanía en los procesos de
política pública, para la elaboración del PND-PNIP 2019-2022, MIDEPLAN
realizará una campaña en Redes Sociales en donde se habilitará un formulario
por Área Estratégica de Articulación Presidencial, para que la ciudadanía
realice sus recomendaciones y propuestas con el fin de mejorar las
intervenciones estratégicas que se definan por cada Área Estratégica de
Articulación Presidencial. Posteriormente, MIDEPLAN las integrará y trasladará
a las Rectorías, y conjuntamente hará una devolución a la ciudadanía con
indicación de cómo fueron atendidas sus propuestas. Este proceso se realizará
mediante la página Web de MIDEPLAN (www.mideplan.go.cr) y sus redes sociales.
CAPÍTULO II
Roles y competencias para la
formulación, seguimiento
y evaluación DEL PND-PNIP
2019-2022
SECCIÓN I
Etapa de formulación del
PND-PNIP 2019-2022
Artículo 16.—El MIDEPLAN remitirá a las y los
Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial el Diagnóstico y los
dos indicadores de las metas de efecto para cada Área Estratégica de
Articulación Presidencial. Asimismo, MIDEPLAN remitirá a las y los Ministros
Rectores el Diagnóstico General y el objetivo nacional e indicadores.
Artículo 17.—A partir de los insumos brindados por MIDEPLAN, las y los
Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial, remitirán a
MIDEPLAN, a más tardar el 31 de agosto de 2018, la validación del Diagnóstico y
de los dos indicadores de las metas de efecto, según la definición establecida
en la metodología para la elaboración del PND-PNIP 2019-2022.
Artículo 18.—Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus
respectivas Secretarías Sectoriales, en orden a lo establecido en el artículo
22 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto
Ejecutivo 37735-PLAN, remitirán a MIDEPLAN, a más tardar el 7 de setiembre de
2018, los objetivos, indicadores, metas, recursos y responsables de las
intervenciones estratégicas, según la definición establecida en la metodología,
para ser incorporadas en el PND-PNIP 2019-2022. Posteriormente, a más tardar el
21 de setiembre, se comunicará, según definición de prioridades efectuada por
MIDEPLAN y el Presidente de la República, cuáles son los programas o proyectos
que se incorporarán al PND-PNIP 2019-2022, de forma tal que, cada Área
Estratégica de Articulación Presidencial, cuente con un máximo de 10
intervenciones estratégicas con desagregación regional, entre los cuales
estarán contemplados los programas o proyectos de Inversión Pública, con sus
metas y recursos asignados. Para aquellos programas o proyectos que no sean
incorporados MIDEPLAN remitirá la respectiva recomendación para que sean
incluidos en el instrumento de planificación que corresponda.
Artículo 19.—Le corresponde a las y los
Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías
Sectoriales, en orden a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General
del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, establecer
los siguientes componentes para los programas o proyectos propuestos con el fin
de ser incluidos en el PND-PNIP 2019-2022:
a) Acción o
Intervención Estratégica: De conformidad con lo señalado en el artículo 2°
del reglamento a la Ley N° 8131, son aquellos programas o proyectos cuya
ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia
prioritaria, por su impacto en el desarrollo nacional, sectorial y regional,
dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerio
y demás órganos.
b) Objetivos:
Deben redactarse evidenciando el cambio esperado por la ejecución de la
intervención, identificando la dimensión regional cuando corresponda.
c) Metas Anuales y
del período: Son los valores de los indicadores asociados a los objetivos
de las intervenciones estratégicas que estarán en ejecución en el período
PND-PNIP 2019-2022 y se establecerán anualmente.
d) Indicador:
Debe ser una expresión verbal, precisa y concreta sobre lo que se quiere medir.
El nombre debe caracterizarse por ser claro, preciso, autoexplicativo, y que
cualquier persona pueda entender qué se mide con ese indicador. Para lo cual
deberá utilizarse la ficha del indicador contemplada en los Lineamientos
Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria,
Seguimiento y Evaluación Estratégica en el Sector Público del 2019, Anexo III.
e) Línea base:
Responde al valor inicial del indicador y debe expresarse en la misma unidad de
medida. En el caso del PND-PNIP 2019-2022, la línea base será 2017 o la
situación prevaleciente del indicador según el último año disponible en el
momento de la formulación del PND-PNIP.
f) Estimación
presupuestaria y fuente de financiamiento: Debe indicar el monto en
millones de colones corrientes, en los casos de créditos externos debe ser en
la moneda pactada con la fuente de financiamiento y efectuar la conversión a
millones de colones corrientes y especificar si la fuente de financiamiento es
interna o externa. Deben ser recursos aprobados para ejecutar la intervención
durante el período. Asimismo, se incluirá el nombre y código del programa
presupuestario de los recursos nacionales al cual está vinculado el contenido
financiero de la intervención.
g) Responsables:
Se refiere al jerarca o quien ocupe el puesto, o el cargo de las direcciones,
departamentos o unidades de las instituciones ejecutoras de las acciones para
el alcance de sus metas.
Artículo 20.—El Ministerio de Hacienda deberá
aportar la información de los techos presupuestarios a las y los Coordinadores
de los Consejos de Articulación Presidencial, a las y los Ministros Rectores y
a las instituciones descentralizadas, cuando corresponda. Se contará con la
participación de los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto
Nacional y los analistas presupuestales de las instituciones que conforman cada
Área Estratégica de Articulación Presidencial. En los casos de créditos
externos debe ser en la moneda pactada con la fuente de financiamiento y
efectuar la conversión a millones de colones corrientes, especificando la
fuente interna o externa. Deben notificarse y documentarse los instrumentos que
garantizan el financiamiento de las metas.
Artículo 21.—Las actividades de carácter
rutinario, operativo, procesos, procedimientos o insumos, pueden ser
consideradas en los Planes Operativos Institucionales (POI), Planes
Estratégicos Institucionales (PEI) y otros instrumentos. Por lo tanto, no serán
consideradas en el PND-PNIP 2019-2022
Artículo 22.—El PND-PNIP 2019-2022 será sometido a consideración del Presidente de la República para su aprobación definitiva.
SECCIÓN II
Etapa de seguimiento del
PND-PNIP 2019-2022
Artículo 23.—Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus
respectivas Secretarías Sectoriales, remitirán a MIDEPLAN los Informes
Semestrales y Anuales de Seguimiento de las metas definidas en el PND-PNIP
2019-2022, según el Área Estratégica de Articulación Presidencial en el que
tienen participación.
Artículo 24.—El MIDEPLAN integrará los Informes de Seguimiento
elaborados por las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus
respectivas Secretarías Sectoriales, para presentarlos ante el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 8131 y su Reglamento.
Artículo 25.—Las y los Coordinadores
convocarán a los respectivos Consejos de Articulación Presidencial de cada Área
Estratégica de Articulación Presidencial, para conocer los Informes de
Seguimiento Semestrales y Anuales que les serán expuestos por un representante
de MIDEPLAN, con el fin que cada Consejo emita las observaciones y
recomendaciones al respecto.
Las recomendaciones y observaciones emitidas
por cada Consejo de Articulación Presidencial deberán ser incorporadas en las
acciones de mejora que emite el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN y
que deberán ser ejecutadas por las y los Ministros Rectores.
Artículo 26.—El Presidente de la República junto con el Consejo de
Gobierno conocerá de los Informes de Seguimiento Semestrales y Anuales del
PND-PNIP 2019-2022 y tomarán acuerdos al respecto para el cumplimiento de las
metas, todo lo cual será incluido en el Acta respectiva del Consejo de
Gobierno.
SECCIÓN III
Etapa de evaluación del PND-PNIP
2019-2022
Artículo 27.—Con el fin de integrar en el PND-PNIP 2019-2022 una
Agenda Nacional de Evaluación, las y los Ministros Rectores con la colaboración
de sus respectivas Secretarías Sectoriales, presentarán la propuesta de
intervenciones por cada Área Estratégica de Articulación Presidencial en la que
participan.
Una vez recibidas todas las propuestas de intervenciones, el Presidente de la República junto con MIDEPLAN definirá,
cuáles serán integradas en la Agenda Nacional de Evaluaciones.
Artículo 28.—Las instituciones cuyas
intervenciones sean seleccionadas para conformar la Agenda Nacional de
Evaluaciones deberán contemplar en sus presupuestos institucionales los
recursos necesarios para efectuar tales evaluaciones.
Artículo 29.—Las intervenciones contenidas en
la Agenda Nacional de Evaluaciones, serán ejecutadas con aporte de recursos
humanos y presupuestarios de las instituciones cuyas intervenciones fueron
seleccionadas, junto con la coordinación, el asesoramiento y el acompañamiento
técnico de los expertos del Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN. El
Ministerio de Hacienda deberá reservar contenido presupuestario para MIDEPLAN,
con el fin de asegurar recursos para atender aquellas intervenciones que por su complejidad justificada, requieran la
contratación de expertos externos.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José a los 12 días del mes de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1
vez.—O.C. N° 3400037346.—Solicitud N° 011-2018.—( D021 - IN2018290320 ).
N° DM-6519-2018
En
ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los
artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 99, 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, aplicables a la emisión de órdenes, instrucciones y circulares; en
consideración del cumplimiento de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, se
presentan los siguientes lineamientos aplicables a las Áreas Rectoras de Salud.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 5395, Ley General de Salud, en su artículo 239 establece las
potestades del Ministerio de Salud para regular la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución y suministro de
sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter
radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados
peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las
personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para
precaver tales riesgos.
II.—Que
el artículo 240 de dicha Ley, establece que Toda persona natural o jurídica que
se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta,
distribución y transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias
peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio deberá velar porque tales
operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible
el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan
expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o
consumo, según corresponda.
III.—Que
el artículo 241 de dicha Ley indica que queda prohibido el expendio y
suministro de sustancias o productos tóxicos o de sustancias o productos u
objetos peligrosos u otros declarados como tales por el Ministerio sin cumplir
estrictamente las disposiciones reglamentarias pertinentes y en especial las
que digan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con el
contenido obligatorio de la rotulación que deberá acompañar al producto mismo,
a sus envases y empaquetaduras y en el que se deberá indicar en español y con
la simbología pertinente, la naturaleza del producto, sus riesgos, sus
contraindicaciones y los antídotos correspondientes si procedieren.
IV.—Que
el gas licuado de petróleo, conocido como “Gas LP” es una sustancia peligrosa
por su característica de inflamabilidad, y consiguientes riesgos de incendio,
explosión y quemaduras.
V.—Que el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto
Ejecutivo N° 41150-MINAE-S, Reglamento General para la Regulación del
Suministro de Gas Licuado de Petróleo, el que en su artículo 10, indica que
el Ministerio de Salud otorgará el PSF a los establecimientos que desarrollan
actividades industriales, comerciales y de servicios.
VI.—Que
dicho artículo establece que el Ministerio de Salud, realizará la verificación
y control o la clausura de éstos por incumplimiento según los requisitos y
trámites establecidos en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016 y sus reformas.
VII.—Que
es requisito para el otorgamiento o renovación del PSF, que las personas
físicas o jurídicas en cuyos establecimientos se utilicen o expendan GLP,
deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el BCBCR o por
profesional colegiado inscrito en el RRT, según lo establecido en este
reglamento. El informe deberá certificar que las instalaciones, sistemas y
accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en
materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los
costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud,
establece en su artículo 13°, inciso 2.2, establece que para la renovación de
Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado debe contar con el
certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo
a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del
2011 “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los
establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del
dicho Decreto.
IX.—Que
una instalación eléctrica deficiente constituye, junto con el Gas LP, en caso
de una fuga de éste último, una combinación sinérgica
potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana,
así como el ambiente.
X.—Que
el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados
por el Ministerio de Salud establece lo relacionado con los Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Provisional.
XI.—Que
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S Reglamento General para
la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo requiere ser trasladado
a nivel procedimental a fin de garantizar el debido proceso y mayor claridad en
el actuar de los niveles locales del Ministerio, en particular por su estrecha
relación con las Autoridades Municipales.
LA MINISTRA DE SALUD,
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LOS NIVELES
REGIONALES Y LOCALES DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1°—Por un período de nueve meses a partir de la emisión de la
presente Directriz los niveles locales del Ministerio de Salud, y ante el
incumplimiento de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas
Licuado de Petróleo o en el artículo 13°, inciso 2.2 del Decreto Ejecutivo N°
39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, deberán emitir una
Orden Sanitaria para su corrección y acatamiento obligatorio en un plazo de
doce (12) meses, y podrán emitir un Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional por ese plazo.
Artículo
2°—Las Áreas Rectoras de Salud deberán respetar el debido proceso y actuar de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo
N° 39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud.
Artículo
3º—Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria, y en caso de
incumplimiento de la misma, las Áreas Rectoras de
Salud deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha
actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho proceda.
Artículo
4º—Comuníquese la presente Directriz a las Municipalidades de todo el país.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en San José, a los 04 días del mes de octubre del 2018.
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 21917.—( IN2018285934 ).
Nº 088-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad
1-1336-0055 como Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación
y Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
3400034963.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018290326 ).
Nº 102-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
realizar visita oficial y participar como invitado en el IV Foro de Defensa
Sino-Latinoamericano, en la República Popular de China, del 27 de octubre al 11
de noviembre del dos mil dieciocho (incluye salida y regreso). Lo anterior
conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número
veinticuatro del nueve de octubre del dos mil dieciocho, en atención a los
artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP de 21 de mayo de 2018, según consta en
certificación 621-2018 del 10 de octubre de 2018.
Artículo 2º—El objetivo del viaje se encuentra
establecer y fortalecer las relaciones del Ministerio de Seguridad, no solo con
la República Popular China, sino también sus homólogos latinoamericanos. Ya que
esta actividad servirá como espacio de encuentro e intercambio de todos los
entes encargados de la seguridad de los países de América Latina, así como
diversificar las opciones de cooperantes internacionales en materia de seguridad,
en este caso con la República Popular China, de tal forma que brinde mayores
herramientas para hacer frente a los retos actuales, así como una mayor
autonomía con sus aliados estratégicos.
Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández,
cédula de identidad número 2-0315-0531, actual Viceministro de Seguridad
Pública a partir de las 00:00 horas del 27 de octubre de 2018 y hasta las 24:00
horas del 11 de noviembre de 2018.
Artículo 4º—El gobierno de la República Popular China asumirá con los
gastos de traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.
Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16
de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un
informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 27 de octubre de 2018
hasta las 24:00 horas del 11 de noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133019.—( IN2018293942 ).
N° AMJP-211-09-2018
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo del 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 6739 del 28 de abril de 1982,
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2018”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Solís Moreira, con cédula de
identidad N° 1-1295-0954, en su condición de Director de Promoción de la Paz y
Convivencia Ciudadana, para que participe en la 8ª Conferencia Latinoamericana
y Caribeña de Ciencias Sociales “Violencia, seguridad y obstáculos a la
Ciudadanía”, que se llevará a cabo del 19 al 23 de noviembre de 2018, en Buenos
Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por la subpartida 10601 del programa 780 Promoción de la Paz y la
Convivencia Ciudadana.
Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 18 al 24 de noviembre de 2018, inclusive.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los tres días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. N° 3400035372.—Solicitud N°
DA-392-18.—( IN2018285945 ).
Nº AMJP-267-09-2018
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018.
Considerando:
En nombre del Proyecto de
Gestión de la Información Basada en Evidencias para la Seguridad Ciudadana
(INFOSEGURA), en seguimiento a los acuerdos del III Consejo Directivo del
proyecto InfoSegura, está invitando al Taller de Planificación del Proyecto
Infosegura, que tendrá lugar los días 3 y 4 de octubre 2018 en Antigua
Guatemala.
Los objetivos de esta reunión son 1. Reflexionar en torno a la
implementación del plan de trabajo 2018-2019. 2. Identificar prioridades en
seguridad ciudadana y desarrollo sostenible y comenzar a delinear acciones en
la región de cara al período 2018-2019 y, en base a lo anterior y a los
acuerdos de la IV reunión del Comité Directivo: 3. Construir el plan de trabajo
anual de InfoSegura para el año 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Oscar Delgado Cascante, Coordinador del
Observatorio de la Violencia, cédula de identidad N° 4-0130-0702 para que
participe en citado taller.
Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado Cascante, por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por
los organizadores del taller.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 y 4 de octubre del 2018, en que
se autoriza la participación del funcionario Oscar Delgado Cascante en el
mencionado taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 4
de octubre del 2018.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los dieciocho
días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. N° 3400035372.—Solicitud N°
DA-39118.—( IN2018285946 ).
Nº 0161-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°302-2015 de fecha 15 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de
diciembre de 2015; modificado por el Informe N° 93-2018 de fecha 16 de mayo de
2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Liberia Zona Franca L.Z.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-575035, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto
con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de abril, 11 y 16
de mayo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Liberia
Zona Franca L.Z.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-575035, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la
inversión inicial y la inversión total.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Liberia Zona Franca L.Z.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-575035, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
93-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V. Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2015 de fecha 15 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de
diciembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y
décima sétima se lean de la siguiente manera:
“6. La administradora se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar
el 31 de agosto de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar 31 de mayo de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los
parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“17. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N°302-2015 de fecha 15 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de
diciembre de 2015 y sus reformas, una cláusula vigésima, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“20. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2015 de fecha 15 de julio de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre de
2015 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018285997 ).
Resolución Nº 1140-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por el señor
Francisco Jiménez Martén, mayor, Médico, cédula de identidad tres – cero
doscientos cuatro – cero seiscientos, vecino de Cartago, en calidad de
representante legal del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula
jurídica tres - cero cero siete - cero cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta
y cinco, propietaria registral de la finca 61352-000, situada en la provincia
de 3- Cartago, cantón 1- Cartago, distrito 4- San Nicolás, plano catastrado
C-494578-1998, en la que se asienta el Centro Educativo Liceo Hospicio de
Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, de conformidad
con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartida en el Centro Educativo Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-022-2018, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo
Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer, no tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los
niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 155
de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 11 de setiembre de 2017, el señor
Francisco Jiménez Martén, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Liceo Hospicio de
Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, situado en la
provincia de 3- Cartago, cantón 1- Cartago, distrito 4- San Nicolás, Barrio
Loyola, del cruce Tres M un kilómetro al norte, sobre carretera al Volcán
Irazú, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 02. (Vista a folios
144 y 146 del expediente administrativo).
III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1564-12-2017, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, determinando que el centro cumple
con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio para
impartir los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 4 al 10
del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-449-2017 del 18 de agosto de 2017, le comunicó a la
Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del
Centro Educativo Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, para el nivel de III Ciclo de la Educación General Básica
y Educación Diversificada, sobre la base del oficio DIEE-DI-448-2017, el cual
indica en lo que interesa “Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE
DE CARTAGO; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con las planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DI-135-2016 con fecha 14 de Marzo del 2017 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7026 del
23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Vista a folios 11 a 14 del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el
oficio DEP-AT-0149-02-2018 del 09 de febrero de 2018 y DEPAT-0509-04-2018 del
17 de abril de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo denominado Liceo Experimental Bilingüe José
Figueres Ferrer, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco). (Vista a folio 162 y 169 del expediente administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada en oficio DEP-AT-0508-04-2018, del 17 de abril
de 2018, indicó: “La Administración del Centro Educativo no reservó el
nombre comercial ante el Registro de Marcas; sino que lo anota textualmente
según consta en el folio 145. Por lo anterior, en todos los documentos donde se
indica Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago – Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer; léase correctamente, Liceo Hospicio de Huérfanos de
Cartago Bilingüe José Figueres Ferrer.” (Vista a folio 168 del expediente
administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el señor Francisco
Jiménez Martén, de calidades antes mencionadas, en su condición de
representante legal, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Liceo
Hospicio de Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con
los requisitos que exige la norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago Experimental
Bilingüe José Figueres Ferrer, indicando que éstas cumplen con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartido en el Centro Educativo Liceo Hospicio de Huérfanos de Cartago
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
El Presidente de la República y el Ministro
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Liceo
Hospicio de Huérfanos de Cartago Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer,
situado en la Provincia de 1- Cartago, cantón 1- Cartago, distrito 4- San
Nicolás, Barrio Loyola, del cruce Tres M un kilómetro al norte, sobre carretera
al Volcán Irazú, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 02,
tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado
de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de
Bachiller en la Educación Media.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Édgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15891.—( IN2018286002 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Vilma Rosa Vargas Milanés con número
de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación Latinoamericana Ibysan S.
A., con domicilio 300 metros este, de la Iglesia de Moravia, San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Ratibys Difenrat Ovulo, fabricado por Impex Europa S.L. p/ Nagui Consulting
Services S. L., España con los siguientes principios actives: Contiene:
Difenacoum 0.005 %, benzoato de denatonio 0.001 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de plagas de roedores Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 1 de octubre de
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018285833 ).
La señora Vilma Rosa Vargas Milanes con número de
cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación Latinoamericana Ibysan S.
A. con domicilio 300 metros este de la Iglesia de Moravia, San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Ratibys Bromadirat Bloque, fabricado por lmpex Europa S.L. p/Magui Consulting
Services S.L., España con los siguientes principios activos: Contiene:
Bromadiolona 0.005%, benzoato de denatonio 0.001% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de plagas de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 01 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285834 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanes, con número de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Corporación Latinoamericana Ibysan S.A. con domicilio 300 mts este de la
Iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys Bromadirat Ovulo, fabricado
por Impex Europa S.L. p/ Magui Consulting Services S.L., España con los
siguientes principios activos: Contiene: Bromadiolona 0.005 %, benzoato de
denatonio 0.001% y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de plaga
de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del
día de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285835 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanés con número de cédula 9-038-520, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Corporación Latinoamericana Ibysan S. A. con domicilio 300 mts este de la
Iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys Bromadirat pasta, fabricado
por Impex Europa S.L. p/ Magui Consulting Services S.L., España con los
siguientes principios activos: Contiene: Bromadiolona 0.005 %, benzoato de
denatonio 0.001 % y las siguientes indicaciones terapéuticas,: Control de
plagas de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
1 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018285836 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanés con número de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad de
regente veterinario De la compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación
Latinoamericana Ibysan S. A., con domicilio 300 mts este de la Iglesia de
Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Ratibys Brodifarat Óvulo, fabricado por Impex Europa
S.L. p/ Magui Consulting Services S.L., España con los siguientes principios
activos: Contiene: Brodifacoum 0.005%, benzoato de denatonio 0.001% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Control de plagas de roedores. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1 de octubre
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285837 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanés con número de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación
Latinoamericana lbysan S. A., con domicilio 300 mts., de de la Iglesia de
Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Ratibys Difenrat Pasta, fabricado por Impex Europa
S. L. p/ Magui Consulting Services S. L., España con los siguientes principios
activos: Contiene: Difenacoum 0.005 %, benzoato de denatonio 0.001 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Control de plagas de roedores, con base
en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Darlo Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00
horas del día 1 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018285838 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanés, con número de cédula 9-038-520, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Corporación Latinoamericana Ibysan S. A., con domicilio 300 mts este de la
Iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys Difenrat Eloque, fabricado por
Impex Europa S.L. p/ Maigui Consulting Services S.L., España con los siguientes
principios activos: Contiene: Difenacoum 0.005 %, benzoato de denatonio 0.001 %
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de plagas de roedores. Con
base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1 de octubre
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285839 ).
La señora Vilma Rosa
Vargas Milanes, con número de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Corporación Latinoamericana Ibysan S.A. con domicilio 300 metros este de la
Iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys Brodifarat Bloque, fabricado
por Impex Europa S.L. p/ Magui Consulting Services S.L., España con los
siguientes principios activos: Contiene: Brodifacoum 0.005 %, benzoato de
denatonio 0.001 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de plagas
de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1
de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018285840 ).
La señora Ingrid Lerma Delgado con número de
cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderado generalísima de
la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A. con domicilio en Alajuela.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: IDEXX Catalyst Alkp Fosfatasa Alcalina fabricado por Laboratorio Idexx
Laboratories Inc.; de Estados Unidos de América con los siguientes principios
Cada prueba contiene: 2-Amino-2-metil-1-propanol, p-nitrofenilfosfato, sulfato
de magnesio / kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cada prueba es
una medición enzimática Fosfatasa Alcalina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 03 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018285927 ).
La señora Ingrid Lerma Delgado con N° de
cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de
la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: IDEXX Catalyst Chem 17 clip fabricado por Laboratorio Idexx
Laboratories INC.; de Estados Unidos de América con los siguientes principios
Cada prueba contiene ingredientes reactivo para medir niveles de albúmina,
fosfatasa alcalina, alanina aminotransferasa, amilasa, nitrógeno ureico,
calcio, colesterol, creatinina, gama glutamiltransferasa, glucosa, lipasa,
fósforo, bilirrubina total y proteínas totales en suero o plasma animal y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la medición enzimática de niveles de
albúmina, fosfatasa alcalina, alanina aminotransferasa, amilasa, nitrógeno
ureico, calcio, colesterol, creatinina, gama glutamiltransferasa, glucosa,
lipasa, fósforo, bilirrubina y proteínas totales. Con base en el Decreto
Ejecutivo N 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 2 de julio del 2018.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285928 ).
La señora Ingrid Lerma
Delgado con Nº de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A. con
domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: IDEXX Catalyst ALT SGPT Alanina
fabricado por Laboratorio Idexx Laboratories INC.; de Estados Unidos de América
con los siguientes principios Cada prueba contiene: Lactato deshidrogenasa,
alanina, ketoglutarato de sodio, nicotinamida adenina dinucleótida, reducida,
piridoxal sulfato de sodio y las siguientes indicaciones terapéuticas: Placa
reactiva para medir cuantitativamente la actividad de Alanina Aminotransferasa.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 2 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018285929 ).
DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° DDC-0018-2018
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección
de Defensa Comercial (Autoridad Investigadora).—San José, a las nueve horas,
veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.
Ampliación
del plazo del proceso de investigación de salvaguardia sobre las importaciones
de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con
corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto
reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el
Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las
fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10,
7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”. Expediente N° 004-2017. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Con
base en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, prorrogar el periodo de
investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras (varillas)
cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para
ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, incoada en el
expediente 004-2018, por un periodo adicional de dos meses (2), concluyendo
dicho periodo el 02 de diciembre del 2018. Lo anterior al tenor de lo dispuesto
por el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.
Notifíquese a todas las partes interesadas.—Odalys
Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 026-DIAF-18.—(
IN2018286009 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los
señores Francisco Javier Rodríguez Diez de nacionalidad española, mayor,
casado, piloto, pasaporte de su país número PAE siete uno siete siete seis
nueve, y Santiago Guinea Castellvi, de nacionalidad española, mayor,
divorciado, piloto, pasaporte de su país número m AAE cero ocho cero nueve ocho
nueve, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), han
solicitado un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
quinto de la sesión ordinaria número 52-2018 celebrada el día 03 del mes de
octubre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 091-2018.—( IN2018285892 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 4508,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Arroyo Rojas Mariangela, cédula 4-0242-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285310 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 34, Título
N° 322, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia en el año dos
mil doce, a nombre de Castillo Obando Bryan Andrey, cédula 1-1590-0424. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285616 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 71, título N° 2080, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año
dos mil diez, a nombre de León González Valeria, cédula N° 1-1467-0205. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285618 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1585, emitido por el Liceo
de Poás en el año dos mil cinco, a nombre de Miranda Jiménez Yerlin, cédula
2-0630-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018285713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título
N° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Centeno Adams Esteban, cédula: N°
3-0363-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018291631 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD
La Directora General del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del
estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Adriana Benavides Lara,
cédula de identidad 01-0894-0780, en el puesto 504277 clasificado como Médico
Jefe Sección o Departamento, código 511. Rige a partir del 16 de junio del
2018.
Artículo 2º—Nombramiento en propiedad de Ana Gabriela Murillo Muñoz,
cédula de identidad 01-0730-0919, en el puesto 504357 clasificado como
Microbiólogo 5, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 3º—Nombramiento en Propiedad de Andrea Quirós Fallas, cédula
de identidad 01-1464-0902, en el puesto 509571 clasificado como Profesional
Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 4º—Nombramiento en Propiedad de Marcela Monge Valverde,
cédula de identidad 01-1028-0889, en el puesto 504336 clasificado como
Profesional Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 07 de junio del
2018.
Artículo 5º—Nombramiento en Propiedad de Carolina Calderón Hernández,
cédula de identidad 01-1473-0020, en el puesto 509567 clasificado como
asistente de salud S.C. 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 6º—Nombramiento en Propiedad de Deivid Esteban calderón
Méndez, cédula de identidad 03-0479-0314, en el puesto 509566 clasificado como
Asistente de Salud S.C 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 7º—Nombramiento en Propiedad de Diana Patricia Mendoza
Solano, cédula de identidad 03-0471-0944, en el puesto 509570 clasificado como técnico
de S.C. 3, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 8º—Nombramiento en Propiedad de María Gabriela Montoya
Sancho, cédula de identidad 01-1259-0268, en el puesto 504323 clasificado como
secretario de S.C. 1, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 9º—Nombramiento en Propiedad de Hilda
María Bolaños Acuña, cédula de identidad 01-0640-0912, en el puesto 504269
clasificado como Microbiólogo 5, código 511. Rige a partir del 16 de junio del
2018.
Artículo 10.—Nombramiento en Propiedad de Jeimy López Carazo, cédula
de identidad 02-0622-0408, en el puesto 504335 clasificado como Asistente Salud
S.C. 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 11.—Nombramiento en Propiedad de José Francisco Quesada Rey,
cédula de identidad 01-1174-0218, en el puesto 504222 clasificado como
Profesional Jefe Servicio Civil 1, código 512. Rige a partir del 16 de junio
del 2018.
Artículo 12.—Nombramiento en Propiedad de Karla Castillo Fernández,
cédula de identidad 03-0408-0072, en el puesto 504262 clasificado como
Profesional S.C. 2, código 512. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 13.—Nombramiento en Propiedad de Maria Isabel Abarca Murillo,
cédula de identidad 01-1462-0323, en el puesto 504334 clasificado como
Asistente Salud de Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio
del 2018.
Artículo 14.—Nombramiento en Propiedad de Mariel Chaves Gutiérrez,
cédula de identidad 03-0472-0056, en el puesto 509569 clasificado como Técnico
S.C. 3, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 15.—Nombramiento en Propiedad de Mónica Lucia Acosta Alpízar,
cédula de identidad 01-1452-0848, en el puesto 509568 clasificado como Asistente
de Salud S.C. 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 16.—Nombramiento en Propiedad de Myrna Montero Gamboa, cédula
de identidad 01-0555-0223, en el puesto 503957 clasificado como Secretario de SC 1, código 511. Rige a partir del 16 de
junio del 2018.
Artículo 17.—Nombramiento en Propiedad de Roberto Ureña Chinchilla,
cédula de identidad 01-0923-0698, en el puesto 504250 clasificado como
Asistente de Salud S.C. 2, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 18.—Nombramiento en Propiedad de Sarah Jbara Chakhtoura,
cédula de identidad 08-0097-0590, en el puesto 509492 clasificado como
Microbiólogo 1, código 511. Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 19.—Nombramiento en Propiedad de Sianny Rodriguez Montero,
cédula de identidad 03-0471-0508, en el puesto 504309 clasificado como Secretario S.C. 1, código 511. Rige a partir del 16 de junio
del 2018.
Artículo 20.—Ascenso en Propiedad de Anamariela Tijerino Ayala, cédula
de identidad 08-0058-0994, en el puesto 504319 clasificado como Microbiólogo 3,
código 511. Rige a partir del 03 de julio del 2018.
Artículo 21.—Nombramiento en Propiedad de Ana Leonor Rivera Chavarría,
cédula de identidad 01-0919-0904, en el puesto 503963 clasificado como Médico
Jefe, código 511. Rige a partir del 03 de julio del 2018.
Artículo 22.—Nombramiento en Propiedad de Bernal Quirós Mendoza,
cédula de identidad 01-1360-0605, en el puesto 504331 clasificado como
Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código 511. Rige a partir del 16 de julio
del 2018.
Artículo 22.—Nombramiento en Propiedad de Diana Chinchilla Montero,
cédula de identidad 01-1279-0984, en el puesto 504328 clasificado como
Microbiólogo 2, código 511. Rige a partir del 27 de julio del 2018.
Artículo 24.—Nombramiento en Propiedad de Aryana Zardkoohi Burgos,
cédula de identidad 01-1547-0736, en el puesto 504355 clasificado como
Microbiólogo 2, código 511. Rige a partir del 27 de julio del 2018.
Artículo 25.—Nombramiento en Propiedad de Sharon Porras Hidalgo,
cédula de identidad 01-1185-0583, en el puesto 504207 clasificado como
Microbiólogo 1, código 511. Rige a partir del 03 de julio del 2018.
Tres Ríos, 25 de setiembre del 2018.—Unidad de Recursos Humanos.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.— 1
vez.—O.C. N° 25367.—Solicitud N°
131008.—( IN2018286935 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Municipal de La Unión siglas: Simun en asamblea celebrada el día 12 julio de
2018. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 02 folio: 234,
asiento: 5068, del 02 de octubre de 2018. La reforma afecta al artículo 10 del estatuto.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018285719 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con
domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, emisión
de tarjetas de crédito. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007746.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018285136 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza,
Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: ZTE BLADE
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, aparatos de posicionamiento global (GPS), monitores de
actividades portátiles, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes,
cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes,
funda de teléfono, dispositivo de comunicación de red, películas protectoras
adaptadas para pantallas de teléfonos inteligentes, terminales interactivos de
pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles, relojes inteligentes
(procesamiento de datos). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285137 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en avenida Paulista, 1938,
5° Andar, 01310-100 São Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
HydraMax
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño,
aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas
para grifos, lavabos [lavabos], bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga
[sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para
uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable,
lavabo [partes de inodoros], lavabos [partes de inodoros], lavabos/fregaderos,
grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para
asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico,
calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso
doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el
suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua
para instalaciones sanitarias, orinal [orinal], instalaciones para distribución
de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para
tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y
máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores
de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción,
filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción,
instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de
agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones
sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad
para aparatos y tuberías de agua y gas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285149 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: OXILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285150 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: MEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285151 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Viña Cono Sur S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481,
piso 16, oficina 1602, Torre Sur, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Cono Sur BICICLETA
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 33: Vinos, vinos espumosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285154 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de
Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313077 con domicilio en
Avenida Diez Bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento
ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades acuáticas de recreo, en
kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote y de pesca recreativa, todas
con fines recreativos así como paseos en caballo.
Reservas: De los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 25 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018285155 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con
domicilio en Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita
la inscripción de: Patio by MTR
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285156 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carmen Lidia Chavarría
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0078-0407 con domicilio en
San Miguel de San Rafael, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros
al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LIDIA
CHAVARRÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del
café. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018285157 ).
Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761884 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101761884, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros
norte y 50 este del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Edificio Ofi
Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickPayCR
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios y plataformas informáticas para compras en
línea de bienes y servicios a terceros. Reservas: De los colores: rojo. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007707. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285160 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: McCOLOSO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres a base de
helados, helados, conos para helados. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018285161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Montage Hotels & Resorts, Llc., con domicilio en 3
Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MONTAGE como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de hoteles,
servicios de hoteles de resort, servicios de restaurante y bar, servicios de
catering, provisión de instalaciones para convenciones e instalaciones de
propósitos generales para reuniones, exhibiciones y conferencias, provisión de
instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales,
servicios de reservación y reservas de hoteles y restaurantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285162 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises
Llc con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston-Salem, Carolina del
Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285180 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hib
Branded Apparel Enterprises, LLC con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston
- Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Administración, organización y
administración en puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos
deportivos, venta al por menos o detalle de
ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos, servicios de comercio
electrónico, esto es, proporcionando información acerca de productos vía red de
telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta y servicios de negocios
relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285181 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill
Road, Winston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Champion,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: administración, organización y administración en
puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos deportivos, venta
al por menos o detalle de ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos,
servicios de comercio electrónico, esto es, proporcionando información acerca
de productos vía red de telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta
y servicios de negocios relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008205. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018285182 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón,
Espinar, casa 1740, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCO XENIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285183 ).
Josué Solano García,
soltero, cédula de identidad 114380580, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Condominio Monte Sol Ap. 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ONE BILLION
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado
personal para caballero, para cabello, barba, para corporal, para pies,
productos para fijación, productos de higiene, como jabón, shampoo,
acondicionador, gel desinfectante y productos de aseo, limpieza y desinfección.
Reservas: De los colores: Negro, Blanco,
Amarillo, Dorado, Oro. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2018285197 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
Electropuertas S. A., con domicilio en 34 calle, 12-60, Zona 11, Las Charcas,
Guatemala, solicita la inscripción de: DOORMAX GARAGE DOORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 6. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: portones/puertas metálicas para garages.
Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285198 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar,
casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Reservas: De los
colores: gris oscuro, gris claro y verde oscuro. Fecha: 13 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285199 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada,
pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá,
solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como
emarca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: de los colores: gris oscuro, gris claro y verde
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285200 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte
G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Reservas: De los colores: Melocotón y café marrón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285201 ).
Karla Mouhan Solórzano Morera, casada una
vez, cédula de identidad 108150422, con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nuestra Señora
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, bisutería, ubicado en
Palmares, Alajuela frente al Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores:
Azul y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285207 ).
Herman Manuel Duarte Iraheta, soltero, cédula de residencia 122200773312
con domicilio en calle 40, condominio Condado del Parque apartamento 603-A, 300
metros al sur del Hotel El Auténtico, Sabana Norte, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HDUARTE LEGAL
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legales.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285209 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas,
fungicidas, insecticidas, nematicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285241 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO OREO
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285242 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bongards’ Creameries con
domicilio en 13200 County Road 51, Bongards, Minnesota 55368, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Bongards como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 29. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Proteína para el
uso en la manufactura de productos alimenticio, suero des-proteínado para el
uso en la manufactura de productos alimenticios y alimentos para animales; en
clase 29: Queso, queso procesado, sustitutos de queso, queso crema, suero
comprendido en esta clase, suero deshidratado, dips con base láctea, mantequilla.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018285243 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá
Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Pati-Oh Fresh & Exquisit como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285244 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia
Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica
Tek como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 1 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285245 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio
en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ADAVELT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas e insecticidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006940.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285246 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laticrete International
INC., con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLAR, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para azulejo y piedra; en clase
19: lechadas/morteros, morteros, cementos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285247 ).
Alfredo Calvo Hine, soltero, cédula de
identidad 110910527, con domicilio en avenida 7 entre calles primera y central,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POZO
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de
bebidas envasadas con y sin contenido alcohólico para llevar Venta de helados
envasados para llevar, envases cerrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285248 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Erick
Fernando Blum Calvo, soltero, cédula de identidad 110530429, con domicilio en
Moravia, San Vicente de la Municipalidad de Moravia; 300 metros este y 100 sur,
Urbanización Vía Moravia, casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía
aérea, fotografía terrestre, clases de fotografía, producción de audio, video y
fotografía tanto aéreo como terrestre, publicación de fotografías, servicios de
educación relativos a la fotografía, audio y video. Reservas: De los colores:
Azul Marino, Azul Rey y Gris Medio. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291057 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hualiang
Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en NO. 5-1,
Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: AlLiANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos,
sonares, cajas de altavoces, televisores, megáfonos, micrófonos, aparatos de
transmisión de sonido, reproductores de DVD, reproductores multimedia
portátiles, auriculares, cámaras fotográficas, lectores de libros electrónicos,
anteojos (óptica), material para conducciones eléctricas, (hilos, cables),
obleas para circuitos integrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018285307 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una
vez, cédula de identidad N° 205840850, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: factulix,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis
e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde. Fecha: 15 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018285313 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0584-0850, con domicilio en San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pmlix
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285314 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sistelix
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores: gris, blanco y celeste. Fecha: 15 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002866. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285315 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG,
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007232.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285320 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE,
con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 París, Francia, solicita la inscripción
de: BELESTHETIQUE como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidado del higiene corporal y de la belleza para seres humanos;
salones de belleza, salones de peluquería, salones de perfumería; manicuras,
consultaría en cuidado de belleza y peluquería, fisioterapia. Fecha: 16 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285332 ).
Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad
N° 1-0355-0799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti S.
A., cédula jurídica N° 3-101-099385, con domicilio en La Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Plikiti Maxi Gel
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, cosméticos, lociones, laces para el cuidado del cabello,
todas en presentación gel. Fecha: 13 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285338 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH
con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall,
Suiza, solicita la inscripción de: DeepAttack como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Concentrado de espuma para combatir incendios. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018285347 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de 4life Trademarks LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Pre/O Biotics
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/737, 240 de fecha 28/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004630. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285349 ).
Olman Campos Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 4-0125-0249, en calidad de apoderado generalísimo de Improin
Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-634648, con domicilio en El Roble, 75 metros oeste, de Hogares Crea,
antiguas bodegas Clazado Coloso, ultima bodega al fondo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GORILA
como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de metal,
herrajes, bisagras, tiraderas, llavines, rieles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285361 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad N° 106400743, en calidad de apoderado especial de Rodríguez Blanco y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759715, con domicilio en
Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lio Food Productos Liofilizados,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la liofilización de alimentos. Ubicado en
Heredia, Barva, San Pedro, Puentes Salas, 900 metros norte de la iglesia
católica, Residencial Las Tres Marías. Fecha:
1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285366 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad N° 1-0640-0743, en calidad de apoderada especial de Luis Gerardo Valerio
Sánchez, cédula de identidad N° 4-0190-0747, con domicilio en San Rafael, de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.E.T. Centro de Especialidades Terapéuticas San
Rafael
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la Rehabilitación deportiva, neurológica, traumatológica,
ortopédica, electroterapia, magnetorerapia, ondas de choque,
microelectrolisis percutánea, punción seca, rehabilitación funcional,
ejercicios funcionales, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte. Reservas: de los
colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285367 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Emergent Payments, INC., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435,
Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT
PAYMENTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: aceptar, procesar y conciliar
transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras a
saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y
transferencia de fondos, servicios de cálculo, cobranza, envío o remesa y
procesamiento de pagos de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285387 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Cemex México, S. A. de C.V con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte,
Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: Construrama
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285392 ).
Christian Gómez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 110430426, con domicilio en Palmares,
Esquipulas, Urbanización Josema casa F-18, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAPÓN,
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de cantante, comediante, imitador, profesor de canto, animador,
cuenta cuentos, compositor. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285420 ).
Sofía Miranda Durán, soltera, cédula de identidad 116140020 con
domicilio en Hatillo N° 6, casa 37, calle 60, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rosalind
como
marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas,
culturales y servicios científicos y tecnológicos; en clase 42: Servicios de
investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008068. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285424 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, divorciada 1
vez, cédula de identidad N° 701750911 con domicilio en La Unión, Concepción de
Tres Ríos Urb. Monserrat 7ma etapa calle 44E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caribbean F & G FASHION BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa deportiva para dama y caballero
colombiana. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285426 ).
Sendry Hernández Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1110400070, con
domicilio en Guararí, San Francisco, Central, de la estación eléctrica 200
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERSERK’S
KEEP WORK DIE TRYING
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285432 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Anamaria Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad
N° 110860776, con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora
600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos N° 38, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CACAO & PAPAYA, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicio de plataforma electrónica para la venta y
comercialización de artesanías en línea. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285442 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Rosa
Elena Vegas de Lagorio, casada una vez, pasaporte 019618445, con domicilio en
Calle Santa Teresa de Jesús Qta Yecla, La Castellana, Municipio Chacao, Estado
Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: PARAKEET, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
calzados, sombreros, trajes de baños, ropa de playa para damas, caballeros y
niños. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006802. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6
de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285445 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Central Caribe
Talamanca CCT, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747901, con domicilio en
Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo 75 metros al norte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UMAMI
como nombre comercial en clase 49. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de hotelería, alojamiento, alberge y comida, restaurantes, bares y
cafeterías. Ubicado en la provincia de Limón, Talamanca,
Cahuita, del Hotel Indalo setenta y cinco metros al norte. Reservas: de los
colores: blanco y verde. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004905.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285447 ).
Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, Alamos, casa N° 57, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Capitán Picante
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas
picantes, condimentos de sal con picante, confites picantes. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285496 ).
María Isabel Mora Solís, casada una vez,
cédula de identidad N° 105840246, en calidad de apoderado generalísimo de
Sastrería Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266447, con domicilio
en Santa Ana, cincuenta metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; para promocionar los servicios de venta de textiles y confección de
ropa, brindados por la empresa SASTRERIA
ARCE, en relación con el
Nombre Comercial expediente N° 2009-993. Reservas: de los colores: azul oscuro,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285532 ).
Clinton Cruickshank
Lambert, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0044-0796, en calidad de
apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica N°
3-101-091545, con domicilio en de la Comandancia 100 metros al oeste, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESS
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, suplementos alimenticios y
dietéticos. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285592 ).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez,
cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The
Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este, 600 metros al norte y
50 metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la prestación de servicios de
formación y educación. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008013.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285597 ).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez,
cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The
Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos
metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: la prestación de servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285598 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Raising Cane’s USA, LLC. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante,
servicios de restaurante de servicio rápido que venden comida preparada y
bebidas a los consumidores. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285609 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Green Innovations Ltd,
con domicilio en 3700 Salem RD. Pickering Ontario, Canada, Canadá, solicita la
inscripción de: HYDROPAVERS como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Adoquines de Cerámica. Fecha: 20
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285613 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaría
Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad 110860776 con
domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste,
en Condominio Hacienda Los Maderos número 38, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCCOLOBA
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 21 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos, tarjetas postales, ilustradas e identificadoras, calendarios,
libros, individuales de papel, caja para lápices, aisladores (posavasos) de
papel, productos de papel y cartón, foto grafías, adornos de papel, papel,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 18:
Bolsos, carteras, estuches de cuero, calas de cuero, etiquetas de cuero, cuero
e imitación de cuero, sombrillas, monederos, billeteras, productos personales
en cuero y sintéticos; en clase 21: Individuales de vinil o plástico, tazas de
café, alcancías, aisladores de vinil o plástico, chorreadores de café, figuras
de cerámica, y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en
clase 25: Prendas de vestir, pañuelos, gorras, delantales, fajas, vestidos de
baño, calzados y artículos sombrerería. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018285652 ).
Maricela Chaves Palma, soltera, cédula de identidad
N° 503080960, con domicilio en San Antonio de Turrubares frente al salón
comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa mía PURA VIDA C.R.
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Reservas: No se hace reserva de los términos “CR” y “Pura Vida”. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285711 ).
María del Rocío Vargas Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 107400826 con domicilio en Carrizal de Alajuela, 25
metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUORE TROPICAL
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De
los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285804 ).
Josué Flores Núñez, soltero, cédula de
identidad N° 401760714 con domicilio en Barrio González Lama, Calle 13, Ave 8,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pokechu
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos
no comprendidos en otras clases, producto de imprenta, materia de
encuadernación, fotografías, artículo papelería, adhesivos, pegamentos,
papelería o uso doméstico Material para artistas; pinceles, máquina de
escribir, artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos) materias plásticos para embaladar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285826 ).
Andrés Castillo Saborio, casado una vez,
cédula de identidad 105500428, en calidad de apoderado general de Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045587 con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Servicio de la Salud y del País
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para Promocionar: Un establecimiento dedicado a colegiar, prestar
servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y
Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias
Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y
asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio
de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes
se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del
ejercicio profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de
sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas,
con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios
técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea
consultado o por propia iniciativa. Promueve además el intercambio académico,
científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con
organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la
divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el
Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para
el fortalecimiento de la seguridad médica, y con relación al nombre comercial
Colegio de Médicos y Cirujanos República de Costa Rica, registro 274067. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285830 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de
identidad 107440999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en
Desamparados, Loma Linda, después del puente de Paso Ancho, segundo
entrada a mano izquierda, 600 m. noroeste de la entrada principal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO.DIVERSION
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018285938 ).
Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de
identidad 111250790, en calidad de apoderado generalísimo de Esploratori
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804 con domicilio
en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de
entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018285970 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101058770con
domicilio en La Uruca, de la Fábrica De Calzado Adoc, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y
grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286022 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12 1014
BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: OP
como marca de fábrica y comercio en
clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018286023 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad
de apoderada especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de
identidad 113870295 con domicilio en ROHRMOSER, CONDOMINIO VISTA DE NUNCIATURA
APARTAMENTO 1407, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de Fitmind By
GG
como marca de servicios
en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 1 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286024 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: DEL COMAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de
todo tipo para consumo humano, especialmente de maíz, así como preparaciones
hechas de cereales. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 3 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286025 ).
Freyman Blanco Vindas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1518-0421, en calidad de apoderado
especial de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-761286, con domicilio en Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, La Sabana; 300
metros este y 150 sureste del cementerio casa color beige a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Retratos
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 08 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286091 ).
Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de
identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Julmaso Sociedad Anónima con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación
férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS DOÑA
DENIA
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles
rojos. Reservas: los colores rojo, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018286132 ).
Julio Cesar Maroto Soto,
soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Julmaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758518, con domicilio
en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRIJOLES NEGROS Doña Denia
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles negros. Reservas: los colores
negro, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018286133 ).
Néstor Alonso Hernández
Hernández, cédula de identidad N° 4-0146-0965, en calidad de apoderado especial
de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio
Victoria; 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RaizPlant 500
como Marca de Comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante
radicular con auxinas y npk. Reservas: de los colores: Café, Negro y Verde
Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005771. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286141 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen &
CO., con domicilio en 201 E. Ojai Avenue N° 788, Ojai, California 93024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gtd
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación
que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional,
las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas
gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a
que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo
eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y
superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con
los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea
a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de
negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 3 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286146 ).
Ana Victoria Rodríguez
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 109820315con domicilio en La
Unión, San Juan Villas de Ayarco, de Pasoca; 500 metros sur, Residencial Torre
del este, casa A 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO
como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar,
artículos de mascotas Productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares
no medicinales para mascotas; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios
para uso veterinario desinfectantes para zonas de mascotas. Fecha: 5 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018286153 ).
Eduardo E. Itriago Wallis, casado una vez,
otra identificación 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de
Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654con domicilio en Escazú,
Guachipelín; 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villa de Rioja, calle 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Longevity
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, helados, miel, salsas, especias, hielo. Reservas:
De los colores: azul, verde, gris y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286170 ).
Cesar Gatgens González,
casado una vez, cédula de identidad N° 6-0104-0008, con domicilio en San
Joaquín de Flores, de la Cervecería; 800 metros al este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GATBOR UPVC Windows & Doors
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de
puertas y ventanas, elaboradas con tecnología PVC. Reservas: de los colores:
gris claro, rojo y negro. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286172 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: flor de oro
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
levadura, polvos de hornear. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 1
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008740. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADE como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007205. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PACE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos de motor, aparatos para la
locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres de motor, vehículos
terrestres, vehículos todoterreno, vehículos todo terreno, vehículos de motor
sin conductor, vehículos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos
comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares,
vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de búsqueda y
rescate, trenes de potencia para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para motocicletas,
motores para autos de carreras, tráiler, apoyabrazos para asientos de
vehículos, bolsas de equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la
cajuela de los vehículos, bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente
adaptadas para ajustarse al interior de los vehículos, alfombras y cobertores
de pisos moldeados o ajustados para vehículos, reposacabezas para asientos de
vehículos, cobertores de reposacabezas de vehículos, cobertores de protección y
de tocador para espejo retrovisor, cobertores para asientos de automóviles,
cobertores para volantes de vehículos, cobertores ajustados para vehículos,
tapas del centro del cubo, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos
para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad
para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad
[oible] para vehículos, bolsas de aire (airbags) para pasajeros, dispositivos y
equipos de seguridad y protección para vehículos, rejillas de radiadores para
vehículos, paneles de molduras para carrocerías de vehículos, puertas para
vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana
para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos,
ventanas tragaluz para vehículos, parachoques (bumper) de vehículos, consolas
centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan
interfaces electrónicas, patinetas electrónicas (hover boards), scooters, cuadriciclos,
monociclos motorizados, go karts, sillas y coches para bebé, y sus partes y
accesorios, fundas para sillas y coches para bebé, sombrillas para colocar a
las sillas y coches para bebé, sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y
accesorios, asientos de bebé, infantes y niños para vehículos, parasoles,
portaequipaje (racks) para el techo, portaequipajes y redes, portabicicletas,
portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos,
vehículos aéreos no tripulados (drones), vehículos aéreos no tripulados,
vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a
reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que no incluyan
neumáticos o tubos interiores para neumáticos. Fecha: 20 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018285947 ).
Iván Llibre Marín, soltero, cédula de
identidad 112840003, y Christian Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad
112560381, en calidad de apoderados generalísimos de Alquimia Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda
El Farolito, 200 este, 200 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hauscr
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: Azul, verde. Fecha: 9 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286197 ).
Romna Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con
domicilio en calle 36 N° 134-201 KM.6 Vía Jamundí Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: sun pro,
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: bloqueadores solares (en crema y spray), bronceadores (en aceite, crema y gel), geles
postsolares. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005041. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286202 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V. con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
Cajeta Yopi,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: cajetas. Reservas: no se hace reserva de la palabra cajeta. Fecha:
21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286203 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Almacén Mauro S. A., con
domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 100 metros
oeste y 175 al sur, Centro Comercial Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAURO CONECTANDO EL FUTURO DESDE 1946,
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar servicios de distribución comercialización, y
venta de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para
vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos, armarios de
metal, cables metálicos, aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, OVO y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
conectores, breakers, fusibles, tomacorrientes, adaptadores, adaptadores para
aparatos eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, base de medidores,
cajas de paso, centros de carga para aparatos eléctricos, conectores para
aparatos eléctricos, contadores de presión, de electricidad y de agua, dimmers
eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, enchufes, intercomunicadores,
extensiones eléctricas, placas para apagadores y conectores, regletas,
terminales eléctricas, timbres y alarmas eléctricas, timers para aparatos
eléctricos, interruptores y cables eléctricos, limitadores y reguladores de
corriente y resistencias, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias, balastros, lomillería, lámparas, servicios de
construcción, reparación e instalación, propiamente los servicios relacionados
con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de
transmisión, así como los servicios especializados en el campo de la
construcción, tales como los servicios de pintura, fontanería, instalación de
calefacción o techado, los servicios anexos a los servicios de construcción,
tales como la inspección de proyectos de construcción, los servicios de
construcción naval, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales
de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que
consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado,
deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier
objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de
reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el alumbrado, el
mobiliario, los instrumentos y herramientas, servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, particularmente los servicios, a título
individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad, tales como químicos, físicos,
ingenieros, programadores informáticos, particularmente servicios de
consultoría y asesoría profesional en el campo de la ingeniería eléctrica, en
relación con la marca número de registro 245597. Fecha: 19 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286204
).
Sergio Alberto Córdoba Mora, soltero, cédula de
identidad N° 303790478, con domicilio en 800 sur, 200 este de la Universidad
Fidelitas, Freses de Curridabat, Torre Río Invierno, Apartamento 13, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRASHAD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, harinas, levadura, polvos de hornear. Fecha: 2 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286230 ).
Astryn Jannel Espinoza Obregón, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 113290353, con domicilio en San Antonio de
Coronado, 350 metros sur de la Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Party Time,
como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008920. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286254 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia
Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio
en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo,
Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de
Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem Construsitemas, Cartago, Costa
Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
19; 25; 35; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto),
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 01 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286300 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc., con
domicilio en Lago Zürich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel
Hidalgo, código postal 11529, ciudad de México, Oficinas de Elementia, México;
5 km al este de la Basílica de los Ángeles Carretera a Paraíso, Oficinas de
Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000,
calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
19; 25; 35; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y
concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286301 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de
Elementia Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779, y The Plycem Company, Inc.
con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel
Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la
Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem
Construsistemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50,
Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
CEMENTOS FORTALEZA by Plycem
como marca de fábrica y servicios en clases 19;
25; 35; 37 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de
instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 01 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286302 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ningbo Zova
Home Living Company Limited, con domicilio en 2-3RD
Floor, Building 3, N° 108 South Road, Xiwu Street, Fenghua District, Ningbo,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: zova
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vinagrera, servicios para
especies o especieros, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario,
recipientes para cocina, filtros para uso doméstico, utensilios de cocina
contenidos en la clase 21, frascos de vidrio (recipientes), vasos
(recipientes), cepillos contenidos en la clase 21, escobas, trapeadores, paños
para quitar el polvo/trapos, recipientes para uso doméstico o culinario, tablas
para cortar para la cocina, artículos de cepillaría contemplados en la case 21,
guantes para uso doméstico, palas para uso doméstico, instrumentos de limpieza
accionados manualmente. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018286303 ).
Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez,
cédula de identidad N° 601770723, en calidad de apoderada generalísima de
Paramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152380, con
domicilio en Dota, 1 kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO GRUPO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Reservas: De los colores: café oscuro, verde claro, azul navy, color turquesa y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de 0ctubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286306 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018286337 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico,
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286338
).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al
Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286339 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón,
servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos
de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004112. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286340 ).
Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez con domicilio en San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres 360 Líderes
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018286345 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad N° 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L, cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle
Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BigGo,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos y software; en clase 35: gestión de negocios
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286363 ).
Andrea Ledezma Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 112160620, en calidad de apoderada generalísima de
Consultorio de Especialidades Médico Quirúrgicas Reina de los Ángeles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748161, con domicilio en Golfito, contiguo al
Supermercado Comercios Costarricenses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS Reina de Los Ángeles
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas,
ubicado en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, contiguo a Supermercado Comercios
Costarricenses. Reservas: De los colores: azul, blanco, negro, celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286369 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1059-0813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-293346, con
domicilio en avenida 10 de la Iglesia de Las Animas 20 metros al oeste y 75
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Nails
María Cibeles,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas, adhesivos para fijar
uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel
para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para
aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008278. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286381 ).
Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203780700, en calidad de apoderado especial de Biodyne
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400 metros
oeste del Templo Católico de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENVIRONOC,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos biológicos para remediación y tratamiento de aguas residuales y
desechos sólidos. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018286401 ).
Jorge Luis Vargas
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780700, en calidad de
apoderado generalísimo de Biodyne Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101505792, con domicilio en 400 metros oeste del Templo Católico de San Roque
de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biodyne Costa
Rica,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos para remediación y
tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007705.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286402 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de BXB Digital PTY
Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicio de
inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio,
conversión de datos o información de programas de computadoras, conversión de
datos de información electrónica. Fecha: 31
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286452 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de gestora oficiosa de BXB Digital PTY
Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios
de inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: Servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de
programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica.
Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003873. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018286453 ).
Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109640194, en calidad de apoderado especial de
Portafolio AM Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101632547, con
domicilio en centro calle 2, avenida 6, costado noreste del Mercado Municipal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para
promocionar utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario con el
nombre PINDAKI, con el expediente Nº 2017-11016. Reservas: del color azul.
Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286468 ).
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
N° 1-1035-0557, en calidad de tipo representante desconocido de Diatomix, S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Calle Hidalgo 350, Col. El Mante, Zapopan,
Jalisco, CP 45235, México, solicita la inscripción de: diatomix organic
technology
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, g abonos para el suelo,
extractos de algas marinas para su uso como fertilizante, fertilizantes
marinos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286473 ).
Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez,
cédula de identidad N° 106070229, en calidad de apoderado especial de Neko
Sushi CR S. A., cédula jurídica N° 3101727219 con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: Neko Sushi
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y expendio de comida japonesa, ubicado en Puntarenas,
Monteverde, Santa Elena, 50 metros al sur del Consejo Municipal de Monteverde.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286478 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ocampo Y & A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405444 con domicilio
en El Roble, 25 metros al oeste de la Panadería Musmanni, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA OcampO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a librería, pasamanería,
bazar, tienda de artículos para el hogar, juguetería, venta de artículos de
oficina, mueblería, venta de artículos tecnológicos, venta de útiles escolares,
venta de libros, venta de ropa, perfumería, venta de adornos para el hogar y
bisutería, así como venta de joyería fina y de fantasía, ubicado en la
provincia de Puntarenas, El Roble, veinticinco metros al oeste de la Panadería
Musmani. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286497 ).
Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad
105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana
Realizadores de Suenos ACRS, cédula jurídica 3002739227 con domicilio en
Zapote, 100 metros este de Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valientes By Hombres con Destino
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286511 ).
Roberto Sanabria Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111740740,
en calidad de apoderado generalísimo de Paseo Games S. A., cédula jurídica
3101647964 con domicilio en 25 metros este del AyA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASEO GAMES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de video
juegos, ubicado en San José, 25 metros este del AyA. Reservas: De los colores:
Negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286545 ).
Batta Suyapa Andino Zelaya, soltera, pasaporte F190704 con domicilio en
Santo Domingo de la Basílica 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAZ
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación de cremas,
maquillaje, desmaquillante, jabones, mascarillas y exfoliantes, en clase 44: Servicios
de spa y tratamientos de belleza. Reservas: De los colores: blanco, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286561 ).
Andres Evans Morales,
cédula de identidad Nº 114650876, en calidad de apoderado especial de SR Diseño
Ltda., cédula jurídica Nº 3102761434, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, 100
metros oeste y 300 sur de la Cruz Roja, Condominio Santa Ana Hills, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPICÚA TIENDA DE DISEÑO
como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: marca de ropa, ropa para hombre y mujer
(camisas, camisetas, shorts, jeans, etc.) ropa para niños, medias, bufandas,
zapatos. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286562 ).
Sergio Francisco Cruz Mora, divorciado una
vez, cédula de identidad 205680338, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Soluciones S.C. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767210,
con domicilio en San Carlos 125 metros sur de Mc Donalds en Condominio Farrier,
Departamento número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ubicar
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de cómputo para llevar a cabo servicios de transporte, a saber,
software para la programación automatizada y despacho de vehículos automotores,
software de computo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, según sea
llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros
operadores de vehículos automotores locales dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles, telecomunicaciones; en clase 39:
Suministros de información en relación con servicios de transporte y
reservaciones de transporte, transporte, embalaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no - descargable en línea para proveer
servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para
despachar vehículos automotores a los clientes, diseño y desarrollo de software
de computo. Reservas: De los colores: azul, gris, blanco, rojo y turqueza.
Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286627 ).
Alexis Monge Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial
de Totai Citrus CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684505, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora,
Plaza Murano, local número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASSAVA TOTAI
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento
alimenticio elaborado a base de yuca para ganado. Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286635 ).
Eney Josué Chacón Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 113850308, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La
Pacífica, Banco Nacional 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Opticlean,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para la limpieza
integral bacteriano, para la limpieza de anteojos, (todo tipo), aros de sol,
aros oftálmicos. Reservas: de los colores: pantone 306 C, pantone 361 C,
pantone 306 al 100% y al 50% (celeste), pantone 361 C al 100% (verde), negro al
75%. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018286680 ).
María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de
identidad N° 1-1169-0122, en calidad de apoderado generalísimo de Herbology
Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468118, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta)
100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBOTANIC COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286728 ).
María de Jesús San Silvestre Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 111690122, en calidad de apoderado generalísimo
de Herbology Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101468118, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de
Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HERBOLOGI COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008285. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286729 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La
Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place,
Santa Ana, B19, 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
jugobar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juegos, juguetes, artículos de gimnasio y deporte. Fecha: 24 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286783 ).
Ivannia González Paniagua, casada, cédula de
identidad N° 401520134, con domicilio en Belén, La Rivera, Urbanización Zayqui,
de la entrada principal 300 metros al sur, frente a la antigua central de los
taxis rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L. A Educative
Center,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
educación preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, de la
iglesia católica de la Rivera de Belén 400 metros al este. Reservas: de los
colores: café claro, verde claro, celeste claro. Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286811 ).
Alfonso Romero Zúñiga,
casado una vez, cédula de identidad N° 302860577, en calidad de apoderado
generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731975, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del
Este, casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doble vía,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación y-o dirección de empresa comercial que realiza actividades de
industrialización y-o comercialización, así como los servicios prestados para
dar a conocer el nombre comercial (publicitarios y mercadeo). Reservas: de los
colores: rosado y morado. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018286824 ).
Gabriel Aguilar Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 116540956, en calidad de apoderado generalísimo de Aguilar Cross
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766147, con domicilio en Goicochea,
Mata de Plátano, frente a la segunda entrada de la Urb. Las Américas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: aguimotto,
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
salveques, alforjas, chaquetas de cuero, bolsas para transportar cascos, bolsos
para motociclismo, guantes
para motociclismo; en clase 25: capas impermeables, sudaderas, camisetas, botas
para motociclismo, chaquetas reflectivas, gauntes para motociclismo. Fecha: 27
de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286826 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio
en entrada a la modelo, 300 mts al este. modulo N° 5 Zona Franca Industrial
Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DISEGNO CASA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de muebles, ubicado en el oficentro Trivium, Guachipelín, San
Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: Cian. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286834 )
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad N° 11950656, en calidad de apoderado especial de Lintec Kabushiki
Kaisha, con domicilio en 23-23, Honcho, Itabashi-Ku, Tokyo 173-0001, Japón,
solicita la inscripción de: Adwill
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, Productos de materias plásticas
semielaborados, Materiales de impermeabilización, empaquetadura y aislamiento,
Productos básicos de plástico, en concreto material de plástico semielaborado y
procesado, Cintas y películas adhesivas, Cintas y películas adhesivas, con
fines industriales, Películas y hojas de plástico para uso comercial,
industrial y agrícola, Películas y hojas de materias plásticas, Películas
laminadas y hojas laminadas, Cintas adhesivas para el procesamiento de obleas semiconductoras, Películas
utilizadas para fabricar circuitos electrónicos, Películas de plástico
recubiertas con adhesivos, con adhesivos sensibles a la presión y con
adhesivos/adhesivos sensibles a la presión, Cintas adhesivas, cintas adhesivas
sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la
presión, todos son para procesar semiconductores, Cintas adhesivas, cintas
adhesivas sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a
la presión, todos para mantener los semiconductores en su posición, Cintas de
procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas de liberación para
liberar cintas de procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas
adhesivas para el ensamblaje/laminación superficiales de chips semiconductores,
Cintas adhesivas sensibles al calor y a la presión/cintas adhesivas sensibles
al calor para su uso en procesos de fabricación de partes electrónicas como por
ejemplo obleas semiconductoras, condensadores de cerámica, Cintas de protección
para proteger superficies posteriores de chips semiconductores. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286836 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing
Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza
liviana Reservas: De los colores: Gris claro,
Gris oscuro y Rojo. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002813. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286895 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402,
en calidad de apoderado especial de Desarrolladora y Promotora BDI, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700995, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
400 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LABORABLE.CO
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler temporal de espacios físicos para
puestos de trabajo temporal compartiendo amenidades. Fecha: 10 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286902 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte
C893402, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora
BDI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700995 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 400 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LABORABLE Espacios. Colaboración. Creatividad
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de alquiler temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal
compartiendo amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286903 ).
Francisco Hernán Tobar Menjívar, cédula de
residencia 122200613003, en calidad de apoderado generalísimo de Modern Laundry
TMCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737002, con
domicilio en Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L 48, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T.lolavo
como marca de servicios en clases 37; 39 y 40. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavandería para
prendas de vestir; en clase 39: Servicio de flete y transporte de mercancías
(textiles); en clase 40: Servicio de tintorería de textiles y pieles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286904 ).
Mario Alberto Fernández Carillo, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106470445, con domicilio en Barrio La
Cooperativa San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
P.Z. Extintores Morales
como nombre comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta al por
mayor de extintores, recarga y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General 100 metros al este de Cable Tica. Fecha: 12
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008807. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286909 ).
Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0817-0364, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de
Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con
Rotulo Petcafe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCI Front
Consulting International
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría sobre dirección y organización de empresas y negocios. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286913 ).
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, CASADA una
vez, cédula de identidad N° 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Patterns Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHADCHATTER
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de enseñanza de idiomas,
con relación al nombre comercial registro 229492. Reservas: De los colores:
negro, rosado y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286931 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de
Fundación Hedwig y Robert Samuel (Hedwig Und Robert Samuel Stiffung), con
domicilio en 14, 40212 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAMUEL
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Servicios
de educación, academias de educación, formación docente y formación educativa,
servicios de formación educativa y cultural. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008580. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286950 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Tres
Bocados Ltd., cédula jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo
Domingo del Roble, 4 kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa
esquinera, color crema con techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estadero.
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y alimentación, servicios de preparación de alimentos y bebidas
para el consumo. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286952 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 1-1518-0020, en calidad de apoderado especial de Oscar Zepeda
Sotomayor, casado dos veces, pasaporte G19123556, con domicilio en Montes
Urales, N° 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GRUPO PROMASS
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de seguros de
transporte durante el traslado de personas o mercancías, consultoría en materia
de seguros, correteje de seguros, información en materia de seguros de seguros
contra accidentes, de seguros contra incendios, de seguros de vida, de seguros
marítimos, de seguros médicos. Fecha: 19 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286977
).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de Chint Electric Co., Ltd., con domicilio en 3555 Sixian
Road, Songjiang Distric, Shanghai 201614, China, solicita la inscripción de:
SHENTAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Transformadores [electricidad]; Tableros de distribución
[electricidad]; Cajas dé distribución [electricidad]; Disyuntores,
cortacircuitos; Conductos de autobuses; Condensadores; Semiconductores;
Circuitos integrados; Aparatos de control remoto; Pararrayos, descargadores de
iluminación; Aparatos eléctricos para la conmutación; Baterías, eléctricas;
Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; Alarmas; Aplicaciones de
software informático, descargables; Aparatos de intercomunicación; Aparatos de
control o monitoreo eléctrico; Instrumentos de medida; Reguladores de voltaje
para vehículos; Pince-nez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286978 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de ICON S.R.L., con
domicilio en Via G. Di Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia
(BO), Italia, solicita la inscripción de: INSIGHT
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de
aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para
cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello;
blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello;
emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello;
laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello;
glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para
cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para
peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el
cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para
el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para
colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte
del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o
aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello;
mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para
cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte
para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello;
tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de
cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo; y en clase 35;
Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad
en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la
televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en
internet relacionados con preparaciones para cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello;
acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos
para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello;
preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para
uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda
permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; máscaras
(rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y
ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello;
acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello;
neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello;
preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones
para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y
preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para
cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays
de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos;
champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de
acondicionamiento para cabello: tratamientos de cera para cabello; tratamientos
disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones
farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso
médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos,
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para
el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios;
servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo
ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de
marketing en internet; subastas proporcionadas en internet administración de
negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de
gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial
relacionado con la comercialización; servicios de funciones de oficina así como
servicios de comercialización. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011949.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286979 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de
Loncin Motor Co. Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial
Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: LONCIN
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos, vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motores para vehículos
terrestres, motocicletas, espejos retrovisores, carros, ruedas de motocicletas, bicicletas, triciclos, neumáticos sólidos para
ruedas de vehículos, ruedas para bicicletas y ciclos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018286995 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC Ltd.,
con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ELIXIR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o
refinado, aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para
lubricantes, grasa industrial, aceite industrial, aceite para engranajes.
Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008311. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018287085 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2120.—Ref
35/2018/4419.—Roberto Monestel Flores, cédula de identidad 9-0044-0461,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Andrés de la escuela Erika Sauned 600 metros noreste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2120.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018285845 ).
Solicitud N° 2018-1836.—Ref:
35/2018/3717.—Sergio Acuña Zúñiga, Cédula de identidad 0502360651, solicita la
inscripción de:
Z J
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, El Porvenir, 1 kilómetro al sur, de la escuela. Finca El
Pedregal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-1836.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285866 ).
Solicitud N° 2018-2224.—Ref:
35/2018/4641.—Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de identidad 1-0595-0504, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vijuca MG Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-536708, solicita la inscripción
de:
4
J 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, 1 kilómetro y medio al este de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2224.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018285887 ).
Solicitud N° 2018-1686.—Ref: 35/2018/3755.—Virginia
Marín Calderón, Cédula de identidad 0103210282, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Compañía Agrícola Ávila y Marín de
Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 323891, solicita la
inscripción de:
3
C 5
como, marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, dos
kilómetros y medio de la escuela de Desamparados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1686.—Licda. Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018286010 ).
Solicitud Nº 2018-2318.—Ref: 35/2018/4661.—Luis Antonio Avilés Ruiz,
cédula de identidad N° 5-0299-0862, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, El Rincón de Lagunilla, 2 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el
08 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2318. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018286045 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794,
en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La
presente invención se refiere a compuestos novedosos. Los compuestos de la
invención son inhibidores de tirosina cinasa. Específicamente, los compuestos
de la invención son útiles como inhibidores de la tirosina cinasa de Bruton
(BTK). La invención también contempla el uso de los compuestos para tratar
condiciones tratables por la inhibición de la tirosina cinasa de Bruton, por
ejemplo, cáncer, linfoma, leucemia y enfermedades inmunológicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61P 35/00, C07D
231/14, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D
405/08, C07D 405/14 y C07D 413/06; cuyo inventor es: Guisot, Nicolas (GB).
Prioridad: N° 1522245.8 del 16/12/2015 (GB) y N° 1613945.3 del 15/08/2016 (GB).
Publicación Internacional: WO2017/103611. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000367, y fue presentada a las 09:40:44 del 16 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018285225 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA (Divisional 2012-0576). La
presente invención se refiere a nuevos compuestos derivados de quinoxalina, a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a procesos para la
preparación de los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de
enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D
403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos
inventores son Saxty, Gordon (GB); Murray, Christopher William (GB); Woodhead,
Steven John (US); Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, Isabelle
Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David
Charles (GB); Angibaud, Patrick René (FR); Govaerts, Torn Cornelis Hortense
(BE); Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph (BE); Embrechts, Werner
Constant Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec, Laurence Anne
(FR); Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle,
Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne (FR); Berdini,
Valerio (GB); Perera, Timothy Pietro Suren (BE); Wroblowski, Berthold (BE);
Bonnet, Pascal Ghislain André (BE); Besong, Gilbert Ebai (DK); Lacrampe, Jean
Fernand Armand (FR); Papanikos, Alexandra (BE) y Reader, Michael (GB). Prioridad:
N° 1007286.6 del 30/04/2010 (GB) y N° 61/329,884 del 30/04/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2011/135376. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000339, y fue presentada a las 13:53:00 del 25 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285507
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUISELLE JIMÉNEZ VARGAS,
con cédula de identidad N° 1-1174-0101, carné N° 26879. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°71472.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018294032 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCIA
SOLÍS PEÑA, con cédula de identidad número 1-0628-0059 carné número 26936.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 70850.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018294208 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILLIAM NAVARRO
MURCIA, con cédula de identidad N° 1-1262-0112, carné N° 26775. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
71473.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018294244
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA
MARCELA BALTODANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 1-1352-0433
carné número 25341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 70765.—San José, 24 de octubre del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018294261 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de; NICOLE
MARIA FERNANDEZ OCAMPO, con cédula de identidad número 1-1546-0198
carné número 25938. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 71273.—San José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018294301 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 9-2011, Carlos Enrique Rudín Arias, costarricense,
cédula N° 1-543-390, representante de Agropecuaria El Ceiba S. A., cédula
jurídica N° 3-101-019518-07, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre un brazo del Río Ciruelas.
Localización geográfica:
Sito en: Ciruelas, distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro,
Provincia 06, Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1112361.75-1112278.39 norte y 415795.10-415801.05
este límite aguas abajo; 1112492.41-1112541.02 norte y 416697.76-416739.73 este
límite aguas arriba.
Área solicitada:
6 ha 8374.62 m2, longitud promedio 966.60 m, según consta
en plano aportado al folio 84.
Derrotero: Coordenadas del vértice 1:
113575.93 norte y 437294.08 este.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de junio del 2011,
área y derrotero aportado el 22 de agosto del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante, este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos,
mil dieciocho.—Msc Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—(
IN2018285226). 2 v 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0101-2018. Exp. 12653.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Unión Toma
1, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 143.128/589.642 hoja Repunta. 300 litros por segundo del Río Unión
toma 2, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San
Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 143.907/589.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293314 ).
ED-UHTPCOSJ-0347-2018.—Exp.
15463P.—Alheli de la Noche S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-926 en finca de su
propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y
riego. Coordenadas 218.216 / 489.771 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293400 ).
ED-UHTPSOZ-0099-2018.—Exp. N° 11472.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0.29
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Inversiones Marín y Rivas del Barrio Los Ángeles S. A., en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 141.526 / 587.412 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0352-2018.—Exp.
18529P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract
Society of Pensilvania, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-942 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
218.870 / 517.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018293870 ).
ED-UHTPCOSJ-0351-2018.—Exp
3148P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society
of Pensilvania, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1594 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y riego - pasto.
Coordenadas 218.715 / 517.785 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018293872 ).
ED-UHTPCOSJ-0333-2018.—Exp. 18497.—Rita Fallas Rivera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hugo Valverde Valverde en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.800 /
529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de
octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018293875 ).
ED-UHTPNOL-0096-2018.—Exp.
13428-P.—Arco Iris Properties S. A, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-81 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina doméstica. Coordenadas 224.724 / 347.436 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018293927
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0346-2018.—Exp.
18520.—Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quizarraces, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.801/518.695 hoja Barva. Predios
inferiores: Javier Rojas Jimenez y Migdalia Mendoza Hidalgo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018294158 ).
ED-UHTPCOSJ-0330-2018.—Exp.
18417.—Andreina Diaz Campos solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de María Elena
Valverde Acuña en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 206.079 / 496.600 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294299
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 27098-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Herbert Gerardo Víquez Alfaro,
cédula de identidad número 5-0195-0130, tendientes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de mayo
de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018285365 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6032-2018 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 14053-2018, incoado por Alfredo
Mayorga Alvarado, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Obel
Alfredo Mayorga Alvarado, que el nombre de la persona inscrita es Alfredo Joel.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018285990
).
En resolución N° 7677-2018 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del primero de octubre del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 27240-2014, incoado por Felix
Antonio Jirón López y Heiner Antonio Olivas Ramos, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Heiner Antonio Olivas Ramos, Keisy Beatriz Olivas
Ramos y Manrrique Andrés Olivas Ramos, que los apellidos del padre son Jirón
López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018286053 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Cristina Cuenca de Hermosa, colombiana, cédula
de residencia N° 117001349023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°5116-2018.—Alajuela, Palmares, al ser las 09:00 horas del
11 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Jacqueline
Sancho Chaves, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018286201 ).
Mariana Ramírez Londoño, colombiana, cédula
de residencia 517051501521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4796-2018.—San José, al ser las 3:41 del 3 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286240
).
Osmanly Rossanna Mosquera Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia 186200391417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5111-2018.—San José, al ser las 2:57 del 11 de
octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018286260 ).
Ana Gabriela Diaz Ramos, hondureña, cédula de
residencia 134000262622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4969-2018.—San José, al ser las 3:31 del 9 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018286282 ).
Iris Massiel García Palacio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808566500, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5098-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:50 horas del 10 de
octubre del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—George
Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018286318 ).
Luis Alejandro Martínez Martínez, cubano,
cédula de residencia 119200218626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5146-2018.—San José, al ser las 8:29 del 12 de octubre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286331 ).
Astrid Daniela Roa Piñerua, venezolana,
cédula de residencia 186200127602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4964-2018.—San José, al ser las 3:34 del 2 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018286385 ).
Ana Belly Artola Aburto,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817864023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5118-2018.—Limón, Pococí, al ser las
10:22 horas del 11 de octubre del 2018.—Javier Castillo Cordero, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2018286390 ).
María Elena Rivas Altamirano, nicaragüense,
cédula de residencia 155804423013, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 5147-2018.—San José, al ser las 9:09 del 12 de octubre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018286541
).
Lissette Carolina Alvarado Guerrero,
nicaragüense, cédula de residencia 155819488612, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 5175-2018.—San José, al ser las 9:58 del 16 de octubre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018286554
).
Margina Geraldin Soto López, nicaragüense,
cédula de residencia 155819938809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5137-2018.—San José, al ser las 3:01 del 11 de octubre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286616 ).
Mariana Velásquez
González, colombiana, cédula de residencia N° 117001829122, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4957-2018.—San José, a las 1:08 horas del 16
de octubre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018286626 ).
Daniel William Luce, estadounidense, cédula
de residencia 184001091702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4756-2018.—San José, al ser las 9:04 del 12 de
octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018286694 ).
Pedro Francisco Mercado López, salvadoreño,
cédula de residencia 122200056618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5139-2018.—San José, al ser las 10:28 del 16 de octubre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286786 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000030-5101
Aleación para
amalgama de plata en polvo y mercurio,
en capsula desechable predosificada de 400
mgrs.
De aleación y 355 mgrs de mercurio,
para restauración dental
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2018LN-000030-5101, para la adquisición de: aleación para
amalgama de plata en polvo y mercurio, en cápsula desechable predosificada de
400 mgrs, de aleación y 355 mgrs de mercurio, para restauración dental.
La apertura de ofertas está programada para el día 11
de diciembre del 2018 a las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0035-218.—( IN2018294229 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000073-2101 por concepto de insumos pruebas función pulmonar, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 3 de diciembre del 2018, a las
9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018294317 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000007-2701
Compra de vegetales y frutas
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta
las 8:00 horas del 04 de diciembre de 2018, para la Licitación Pública Nacional
N° 2018LN-000007-2701 por “Compra de vegetales y frutas”.
Los interesados pueden retirar el cartel en la Página Web.
(www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, noviembre 08,
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin
Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018294327 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000104-03
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 19 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Solicitud N° 133092.—( IN2018294021 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000013-01
Contratación de abastecimiento
continuo de materiales
para redes telemáticas según
demanda
de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000013-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 05 de diciembre, del
2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web
del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el proceso de adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 133093.—( IN2018294022 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-01
Consultoría
Proyecto Actividades para la reducción del IANF
(Índice de agua no facturada) y
la sectorización
del Acueducto Municipal de
Alajuela, zonas
de presión de Alajuela Centro
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, por lo
que deberá presentar oferta original y dos copias completas.
El día miércoles 14 de noviembre del 2018, a
las 09:00 horas, se solicita realizará reunión en las instalaciones del Plantel
Municipal y posterior visita al sitio de las obras, ésta visita no es de carácter obligatorio y las
empresas que no asistan podrán participar en el concurso, siempre que acepten y
manifiesten expresamente en su oferta conocer las condiciones del sitio donde
se ejecutarán las obras. Es responsabilidad del oferente visitar el lugar para
verificar las condiciones propias del presente concurso y tomar todas las
previsiones del caso antes de formular su propuesta. Consultas al teléfono
2436-2300 extensión 9090.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail:
proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros
oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—(
IN2018294095 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01
Contratación de empresa que se encargue de
reforzar
el mantenimiento correctivo del Acueducto
Municipal, entrega según demanda
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a
participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado hasta las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, por lo que
deberá presentar oferta original y dos copias completas.
El día jueves 15 de noviembre del 2018, a las 09:00 horas, se
solicita realizará reunión en las instalaciones del Plantel Municipal y
posterior visita al sitio de las obras, ésta visita no es de carácter
obligatorio y las empresas que no asistan podrán participar en el concurso,
siempre que acepten y manifiesten expresamente en su oferta conocer las
condiciones del sitio donde se ejecutarán las obras. Es responsabilidad del
oferente visitar el lugar para verificar las condiciones propias del presente
concurso y tomar todas las previsiones del caso antes de formular su propuesta.
Consultas al teléfono 2436-2300, extensión 9090.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales (sin costo) pueden
solicitarse al e-mail: proveeduria©munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina
de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente
situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta
publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes
de 07:30 hasta las 15:30 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018294096 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La
Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de
contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00127-01.
Contratación de persona
física o jurídica, para la compra
de equipo y mobiliario
para el Hogar de Ancianos de Bijagua
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación
directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier información adicional comunicarse al fax
2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr,
cnoguera@muniupala.go.cr, al teléfono 2470-0157 Ext. 212 y 2013 (Proveeduría).
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del martes 20 de noviembre del 2018, en la Oficina
de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque
Central en Upala Centro.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018294060 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00128-01.
Contratación
de persona física o jurídica, para el mantenimiento
de la finca Los Berros del
Acueducto Municipal de Upala
con un área de 12 ha 4.920,50
metros cuadrados según
plano
A-59989-92 esto con el propósito de resguardar
y conservar el recurso hídrico
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr
al teléfono 2470-0157, Ext, 212 y 2013 (Proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del martes 20
de noviembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se efectuará
una visita de campo el día: jueves 22 de noviembre del 2018. A partir de las
8:00 hora; saliendo de la oficina del acueducto municipal.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018294061 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00129-01
Contratación de persona física o jurídica, para el mantenimiento preventivo
y correctivo de los edificios municipales, comprenden
los edificios
(Administrativo Control Urbano, CECUDI,
Caseta de
Guardas) Unidad Técnica
de Gestión
Vial y Acueductos
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad.
Cualquier información adicional comunicarse al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (Proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio
para presentar oferta hasta las diez horas del martes 20 de noviembre del 2018,
en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros
este del parque central en Upala centro. Se efectuará una visita de campo el
día: jueves 22 de noviembre del 2018. A partir de las 8:00 hora; en el plantel
municipal.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018294062 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000011-01
Servicio de Actualización y
depuración
de mapa catastral existente
(2008)
Fecha apertura de ofertas: viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:00
a. m.
Los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Departamento de Proveeduría
de este Concejo ubicada150 metros noroeste del Banco Nacional, frente a la
plaza de Deportes Cobano, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00
p.m., o bien solicitarlo al correo municobano.proveeduria@gmail.com
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—
( IN2018294336 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000010-01
Compra de
equipo de producción (compactadora
o
embaladora vertical automática)
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en participar de este
concurso que se recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del miércoles 21 de
noviembre del 2018, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la
oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado
únicamente vía correo electrónico a solicitud del interesado a la dirección
proveeduria@guacimo.go.cr
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018294050 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000054-2104
(Infructuoso)
Adquisición de: Sets de
marcadores fiduciales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del
mismo: Infructuoso, el cual se volverá a publicar. Ver detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 238.—Solicitud N° 133119.—(
IN2018294251 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000062-2104
Adquisición de: tinción de
romanowsky modificado
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso, el resultado del
mismo: Infructuoso, el cual se volverá a publicar. Ver detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 241.—Solicitud N° 133122.—(
IN2018294253 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000011-2104
(Acto de adjudicación)
Por la adquisición de: Medio
preparado de AGAR
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: “Tecno
Diagnostica S.A.”, ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 239.—Solicitud N° 133123.—(
IN2018294258 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000297-01
Compra de menaje para uso en
soda institucional
El 30 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La
Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 336-2018.
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000297-01 “Compra de menaje para uso en soda
institucional”, en los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la
oferta 1, presentada por Tienda Internacional de Productos Sensacionales S.
A., por un monto de ¢2.704.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 261133.—Solicitud N° 132679.—( IN2018294014 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-0000084-03
Compra de motocicletas para uso didáctico
El Ing.
Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 076-2018, celebrada el día 02 de noviembre del 2018, artículo III,
folio 305, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra
Directa N° 2018CD-000084-03, para la “Compra de Motocicletas para Uso
Didáctico, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMV-PGA-394-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0102-2018:
- Adjudicar la línea N° 1 a la
oferta N° 3, presentada por la empresa Motocicletas Sukida INC S. A.,
por un monto total de ¢2.505.000,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 132799.—( IN2018294016 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000093-03
Compra de relojes marcadores de
fecha
y control de tiempo laborado
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 076-2018, celebrada el día 02 de noviembre del 2018,
artículo I, folio 305, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra
Directa N° 2018CD-000093-03, para la “Compra de Relojes marcadores de fecha y
control de tiempo laborado, en los siguientes términos, según el estudio
técnico URH-PSA-2020-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0103-2018:
-Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2,
presentada por la empresa Sistemas de Tiempo S. A., por un monto total
de ¢1.590.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132800.—( IN2018294017 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000024-01
Contratación de
compra de materiales
de construcción y mantenimiento
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 132, Acta N° 155
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-305-18, Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e),
17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley
8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del
Subproceso de Servicios Municipales visto en el folio 163, de fecha 11 de
octubre 2018 suscrito por el Ing. Luis Alonso Vallejos Esquivel, Jefe del
Subproceso de Servicios Municipales y el oficio PR-951-2018 de fecha 19 de
octubre 2018, suscrito por el Lic. Olman González Rodríguez, Gerente a. í.
Gestión Hacendaria; adjudicar de la siguiente manera: líneas N° 1 a la N° 3 al
oferente Constructora MECO S. A., líneas N° 4 a la N° 6 al oferente Grupo
Empresarial el Almendro S. A. y líneas N° 7 a la N° 64, N° 75 a la N° 84 y
N° 92 a la N° 94 al oferente Constructora Argecom de Costa Rica S.A.
Quedan infructuosas las líneas N° 65 a la N° 74 y N° 85 a N° 91 al no recibir
ofertas.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Segundo.
Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta
contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la
Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de
la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.” declarado definitivamente aprobado.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 133015.—( IN2018294129 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000020-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación de servicios de
transporte
para personas con discapacidad
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 132,
acta N°155 del 05 de noviembre del dos mil dieciocho, acuerdo AC-306-18 “Se
acuerda: Primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública,
2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3,
41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las
recomendaciones del Subproceso de Gestión de la Comunidad, oficio GCO-653-2018
visto en el folio 175, de fecha 11 de octubre 2018 suscrito por la Licda. Julia
Araya Molina, Jefa del Subproceso y el oficio PR-969-2018 de fecha 23 de
octubre 2018, suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal; adjudicar a la empresa Transporte Ramírez Castro S. A., cédula
jurídica 3-101-095611, por cuanto cumple con los requerimientos necesarios
según el objeto de la licitación para el transporte de personas con
discapacidad en las siguientes rutas: Sale de Guachipelín, San Rafael de Escazú
a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana para
entrar a clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada a las 7:00 am los lunes,
martes y miércoles precio unitario ¢17.500,00, 2 Sale de la Escuela Pbro.
Yanuario Quesada a las 12:10 de la tarde para trasladar a los/as estudiantes
del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no mayor a un
kilómetro de distancia de sus hogares en Guachipelín, San Rafael de Escazú los
lunes, martes y miércoles precio unitario ¢17.500,00, 3 Sale de Guachipelín,
San Rafael de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno
de la mañana para entrar a clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada a las
7:00 am días jueves y viernes precio unitario ¢17.500,00, 4 Sale de la Escuela
Pbro. Yanuario Quesada a las 11:20 de la mañana para trasladar a los/as
estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no
mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en Guachipelín, San Rafael de
Escazú los días jueves y viernes precio unitario ¢17.500,00, 5 Sale del centro
de Escazú a las 6:00 am recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana
para entrar a clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada las 7:00 am los días
lunes, martes y miércoles, precio unitario ¢17.500,00, 6 Sale de la Escuela
Pbro. Yanuario Quesada a las 12:10 de la tarde para trasladar a los/as
estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no
mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en Escazú centro los días
lunes, martes y miércoles precio unitario ¢17.500,00, 7 Sale del centro de
Escazú a las 6:00 am recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana
para entrar a clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada las 7:00 am los días
jueves y viernes precio unitario ¢17.500,00, 8 Sale de la Escuela Pbro.
Yanuario Quesada a las 11:20 de la mañana para trasladar a los/as estudiantes
del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no mayor a un
kilómetro de distancia de sus hogares en Escazú centro los días jueves y
viernes precio unitario ¢17.500,00, 9 Sale de barrio Los Anonos, San Rafael de
Escazú, a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana
para entrar a clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada a las 7:00 am los
lunes, martes y miércoles precio unitario ¢17.500,00, 10 Sale de la Escuela
Pbro. Yanuario Quesada a las 12:10 de la tarde para trasladar a los/as
estudiantes del turno de la tarde a un lugar cercano a sus domicilios en barrio
Los Anonos, San Rafael de Escazú, no mayor a un kilómetro de distancia de sus
hogares los días lunes, martes y miércoles precio unitario ¢17.500,00, 11 Sale
de barrio Los Anonos, San Rafael de Escazú, a las 6:00 am, recogiendo a los/as
estudiantes del turno de la mañana para entrar a clases a la Escuela Pbro.
Yanuario Quesada a las 7:00 am los días jueves y viernes precio unitario
¢17.500,00, 12 Sale de la Escuela Pbro. Yanuario Quesada a las 11:20 de la
mañana para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar
cercano a sus domicilios en barrio Los Anonos, San Rafael de Escazú, no mayor a
un kilómetro de distancia de sus hogares los días jueves y viernes precio
unitario ¢17.500,00, 13 Sale de barrio Los Anonos, San Rafael de Escazú, a las
6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana para entrar a
clases a la Escuela Pbro. Yanuario Quesada (aula regular) a las 7:00 am de
lunes a viernes precio unitario ¢17.500,00, 14 Sale de la Escuela Pbro.
Yanuario Quesada a las 2:10 de la tarde para trasladar a los estudiantes (aula regular)
del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios en barrio Los
Anonos, San Rafael de Escazú, no mayor a un kilómetro de distancia de sus
hogares los días jueves y viernes precio unitario ¢17.500,00, 15 Sale de San
Antonio de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de
la mañana para entrar a clases a la Escuela Benjamín Herrera Angulo a las 7:00
am de lunes a viernes precio unitario ¢17.500,00, 16 Sale de la Escuela
Benjamín Herrera Angulo a las 11:30 de la mañana para trasladar a los/as
estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no
mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú de
lunes a viernes precio unitario ¢17.500,00, 17 Sale de Barrio Corazón de Jesús
6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana para entrar a
clases a la Escuela Benjamín Herrera Angulo a las 7:00 am los días lunes,
miércoles y viernes precio unitario ¢17.500,00, 18 Sale de la Escuela Benjamín
Herrera Angulo a las 11:30 de la mañana para trasladar a los/as estudiantes del
turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no mayor a un kilómetro
de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú días lunes, miércoles y
viernes precio unitario ¢17.500,00, 19 Sale de Barrio Corazón de Jesús a las
11:30 am, recogiendo a los/as estudiantes de la tarde para entrar a clases a la
escuela Benjamín Herrera Angulo a las 12:30 los días martes y jueves precio
unitario ¢17.500,00, 20 Sale de la Escuela Benjamín Herrera Angulo a las 5:00
pm para trasladar a los/as estudiantes del turno de la tarde a un lugar cercano
a sus domicilios, Barrio Corazón de Jesús o no mayor a un kilómetro de
distancia de sus hogares en el distrito de San Antonio los días martes y jueves
precio unitario ¢17.500,00, 21 Sale de San Antonio de Escazú a las 6:00 am,
recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana (aula regular) para
entrar a clases a la Escuela Benjamín Herrera Angulo a las 7:00 am de lunes a
viernes precio unitario ¢17.500,00, 22 Sale de la Escuela Benjamín Herrera
Angulo a las 2:10 de la tarde para trasladar a los/as estudiantes (aula
regular) del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no mayor a
un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú de lunes a viernes
precio unitario ¢17.500,00, 23 Sale de San Antonio de Escazú a las 6:00 am,
recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana hasta Bebedero para
entrar a clases a la Escuela Juan XXIII a las 7:00 am de lunes a viernes precio
unitario ¢17.500,00, 24 Sale de la Escuela Juan XXIII a las 11:30 de la mañana
para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a
sus domicilios en Bebedero, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares
en el distrito de San Antonio de Escazú de lunes a viernes precio unitario
¢17.500,00, 25 Sale de San Antonio de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as
estudiantes del turno de la mañana hasta Bebedero para entrar a clases a la
Escuela Juan XXIII (aula regular) a las 7:00 am de lunes a viernes precio
unitario ¢17.500,00, 26 Sale de la Escuela Juan XXIII (aula regular) a las 2:10
de la tarde para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un
lugar cercano a sus domicilios en Bebedero, no mayor a un kilómetro de
distancia de sus hogares en el distrito de San Antonio de Escazú de lunes a
viernes precio unitario ¢17.500,00, 27 Sale de San Antonio de Escazú a las 6:00
am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana para entrar a clases
en el Centro de Educación Especial de Santa Ana (CEESA), a las 7:00 am, de
lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 28 Sale de San Antonio de Escazú a
las 9:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno intermedio de la mañana
para entrar a clases en el Centro de Educación Especial de Santa Ana (CEESA), a
las 10:00 am, de lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 29 Sale del Centro
de Educación Especial de Santa Ana (CEESA) a las 10:00 am, para trasladar a
los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios,
no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú de
lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 30 Sale del Centro de Educación
Especial de Santa Ana (CEESA) a las 12:40 pm para trasladar a los/as
estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus domicilios, no
mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú de
lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 31 Sale de San Antonio de Escazú a
las 11:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno intermedio de la mañana
para entrar a clases en el Centro de Educación Especial de Santa Ana (CEESA), a
las 12:00 md de lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 32 Sale de San
Antonio de Escazú a las 2:00 pm, recogiendo a los/as estudiantes del turno
intermedio de la tarde para entrar a clases en el Centro de Educación Especial
de Santa Ana (CEESA), a las 3:00 pm de lunes a viernes precio unitario
¢35.000,00, 33 Sale del Centro de Educación Especial de Santa Ana (CEESA) a las
3:00 pm para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar
cercano a sus domicilios, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares
en el cantón de Escazú de lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 34 Sale
del Centro de Educación Especial de Santa Ana (CEESA) a las 5:20 pm para
trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar cercano a sus
domicilios, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de
Escazú de lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 35 Sale de San Antonio de
Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno intermedio de
la mañana para entrar a clases al Liceo de Escazú a las 7:00 am de lunes a
viernes precio unitario ¢35.000,00, 36 Sale de San Antonio de Escazú a las 8:00
am, recogiendo a los/as estudiantes del turno intermedio de la mañana para
entrar a clases al Liceo de Escazú a las 9.15 am de lunes a viernes precio
unitario ¢35.000,00, 37 Sale del Liceo de Escazú a las 3:00 pm para dejar a
los/as estudiantes del turno de la mañana en un lugar cercano al domicilio, no
mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú, los
días lunes, martes, miércoles y viernes precio unitario ¢35.000,00, 38 Sale del
Liceo de Escazú a las 4:10 pm para dejar a los/as estudiantes del turno de la
mañana en un lugar cercano al domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia
de sus hogares en el cantón de Escazú, de lunes a viernes precio unitario
¢35.000,00, 39 Sale del Liceo de Escazú a las 11:30 am para dejar a los/as
estudiantes del turno de la mañana en un lugar cercano al domicilio, no mayor a
un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú, los días
viernes precio unitario ¢35.000,00, 40 Sale de San Antonio de Escazú a las 6:00
am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la mañana para entrar a clases
al Liceo de Escazú (aula regular) a las 7:00 am de lunes a viernes precio
unitario ¢25.000,00, 41 Sale del Liceo de Escazú (aula regular) a las 1:30 pm
para dejar a los/as estudiantes del turno de la mañana en un lugar cercano al
domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de
Escazú, de lunes a viernes precio unitario ¢25.000,00, 42 Trasladar a las
personas con discapacidad y sus familiares al salón de Concejo de Distrito, San
Antonio entre 8:00 am y 8:30 am, los días martes y viernes precio unitario
¢35.000,00, 43 Trasladar a las personas con discapacidad y sus familiares a la
1:30 pm del salón de Concejo de Distrito, San Antonio en un lugar cercano al
domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de
Escazú, los días martes y viernes precio unitario ¢35.000,00, 44 Sale de San
Antonio de Escazú a las 7:00 am recorriendo los diferentes barrios del cantón
recogiendo a los/as estudiantes del turno de la 8:00 am para entrar a los
talleres de la Escuela Municipal de Arte, San Antonio, centro los días martes y
viernes precio unitario ¢30.000,00, 45 Sale del edificio Pedro Arias, Escuela
Municipal de Arte, a las 10:00 am para dejar a los/as estudiantes del turno de
las 8:00 am en un lugar cercano al domicilio no mayor a un kilómetro de
distancia de sus hogares en el cantón de Escazú los días martes y viernes
precio unitario ¢30.000,00, 46 Sale de San Antonio de Escazú a las 9:00 am
recorriendo los diferentes barrios del cantón recogiendo a los/as estudiantes
del turno de las 10:00 am para entrar a los talleres de la Escuela Municipal de
Arte, San Antonio, centro los días martes y viernes precio unitario ¢30.000,00,
47 Sale del edificio Pedro Arias, Escuela Municipal de Arte, a las 12:00 md
para dejar a los/as estudiantes del turno de las 10:00 am en un lugar cercano
al domicilio no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón
de Escazú los días martes y viernes precio unitario ¢30.000,00, 48 Sale de San
Antonio de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de
la mañana para entrar a clases a la Escuela El Carmen a las a las 7:00 am, de
lunes a viernes precio unitario ¢17.500,00, 49 Sale de la Escuela El Carmen a
las 12:00 md para dejar a los/as estudiantes del turno de la mañana en un lugar
cercano al domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el
cantón de Escazú, de lunes a viernes precio unitario ¢17.500,00, 50 Sale de San
Antonio de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del turno de
la mañana para entrar a clases al IEGB Andrés Bello a las 7:00 am, de lunes a
viernes precio unitario ¢20.000,00, 51 Sale IEGB Andrés Bello / Santa Ana a las
1:30 pm para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un lugar
cercano a sus domicilios, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares
en el cantón de Escazú de lunes a viernes precio unitario ¢20.000,00, 52 Sale
de San Antonio de Escazú a las 6:00 am, recogiendo a los/as estudiantes del
turno de la mañana para entrar a clases al Colegio de Santa Ana a las 7:00 am,
de lunes a viernes precio unitario ¢20.000,00, 53 Sale del Colegio de Santa Ana
a las 3:00 pm para trasladar a los/as estudiantes del turno de la mañana a un
lugar cercano a sus domicilios, no mayor a un kilómetro de distancia de sus
hogares en el cantón de Escazú de lunes a viernes precio unitario ¢20.000,00,
54 Para trasladar a las personas adultas con discapacidad en el Centro de
Atención Integral, en Escazú entre las 8:00 am y 8:30 am y recogerlos luego a
las 2:30 pm, de lunes a viernes precio unitario ¢35.000,00, 55 Para trasladar a
las personas adultas con discapacidad en el Centro de Atención Integral, en
Escazú entre las 8:00 am y 8:30 am y recogerlos a las 2:30 de lunes a viernes
precio unitario ¢35.000,00, 56 Salida a las 8:30 am del Palacio Municipal
frente al parque, una parada a las 8:45 am en la Iglesia de San Rafael para
luego llegar al centro de reunión en la Iglesia San Gabriel, Guachipelín precio
unitario ¢30.000,00, 57 Regreso a los hogares a partir de las 12:30 pm, siendo
la primera parada la iglesia de San Rafael y la segunda en el Palacio
Municipal, frente al parque. A partir de ahí cada persona se desplaza por sus
propios medios precio unitario ¢30.000,00, 58 Sale de San Antonio de Escazú a
las 3:00 pm, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la tarde para entrar
a clases al CINDEA a las 4:30 pm de lunes a viernes precio unitario ¢25.000,00,
59 Sale del CINDEA a las 9:45 pm para dejar a los/as estudiantes del turno de
la tarde en un lugar cercano al domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia
de sus hogares en el cantón de Escazú, de lunes a viernes precio unitario
¢25.000,00, 60 Sale de San Antonio de Escazú a las 4:00 pm, recogiendo a los/as
estudiantes del turno de la tarde para entrar a clases en el Colegio Virtual
Marco Tulio Salazar-Liceo de Escazú los días lunes, martes y miércoles precio
unitario ¢25.000,00, 61 Sale del Colegio Virtual Marco Tulio Salazar a las 9:00
pm, para dejar a los/as estudiantes del turno de la tarde en un lugar cercano
al domicilio, no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón
de Escazú los días lunes, martes y miércoles precio unitario ¢25.000,00, 62
Sale de San Antonio de Escazú a las 4:00 pm, recogiendo a los/as estudiantes
del turno de la tarde para entrar a clases al Programa de Educación Abierta y
Bachillerato en el edificio de la Pastoral Social, Escazú centro a las 5:00 pm
los días lunes, martes y miércoles precio unitario ¢25.000,00, 63 Sale del
edificio de la Pastoral Social, Escazú, centro a las 9:00 pm, para dejar a
los/as estudiantes del turno de la tarde del Programa Educación Abierta y
Bachillerato en un lugar cercano al domicilio no mayor a un kilómetro de
distancia de sus hogares en el cantón de Escazú los días lunes, martes y
miércoles precio unitario ¢25.000,00, 64 Sale de San Antonio de Escazú a las
1:00 pm, recogiendo a los/as estudiantes del turno de la tarde para entrar a
clases a los cursos del Centro de Formación Municipal en el edificio frente a
Palí 2:00 pm los días de lunes, martes y miércoles precio unitario ¢25.000,00,
65 Sale del edificio Centro de Formación Municipal, Escazú, centro a las 4:00
pm, para dejar a los/as estudiantes del turno de la tarde en un lugar cercano
al domicilio no mayor a un kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón
de Escazú los días de lunes, martes y miércoles precio unitario ¢25.000,00, 66
Sale de San Antonio de Escazú a las 3:30 pm, recogiendo a personas
representantes ante la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad para
asistir a la reunión a las 4:30 pm en el Palacio Municipal el día miércoles de
cada mes precio unitario ¢25.000,00, 67 Sale del Palacio Municipal a las 630
pm, para dejar a los/as representantes ante la Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad en un lugar cercano al domicilio no mayor a un
kilómetro de distancia de sus hogares en el cantón de Escazú los días miércoles
de cada mes precio unitario ¢25.000,00. SEGUNDO: Se autoriza al alcalde a
firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. TERCERO: Se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho
recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República,
conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182
y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado
definitivamente aprobado
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 36125.—Solicitud Nº 133160.—(
IN2018294224 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000025-01
Contratación de entrega según
demanda para
la
Administración del Sistema de Suministro
de Agua
Potable del Acueducto Municipal
de Pital de San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-1942-2018,
recibido en el Departamento de Proveeduría el 06 de noviembre del 2018, el Lic.
Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al
artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa Acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, proceso denominado
“Contratación de entrega según demanda para la Administración del Sistema de
Suministro de Agua Potable del Acueducto Municipal de Pital de San Carlos”, de
la siguiente manera:
Ítem único: “Contratación de entrega según demanda para la
Administración del Sistema de Suministro de Agua Potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos”,
• Adjudicación
para el oferente Cooperativa de Servicios Comunales Pueblos Unidos del Norte
de Pital R.L. por un monto mensual de ¢6.565.914,00 (seis millones
quinientos sesenta y cinco mil novecientos catorce colones con cero céntimos),
por la Administración del Sistema de Suministro de Agua Potable, proceso
Licitación Abreviada 2018LA-000025-01 “Contratación de entrega según demanda
para la Administración del Sistema de Suministro de Agua Potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos”, la cual, al ser una Licitación Abreviada por
Demanda, no podrá exceder el monto establecido en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, de acuerdo al estrato en el cual se encuentra la
Municipalidad de San Carlos, así actualizado mediante oficio R-DC-015-2018 publicado
en La Gaceta el viernes 27 de febrero del año 2018, en el cual el monto
máximo para este procedimiento será de ¢196.000.000,00. (Para contrataciones
que no son obra pública). El presente proceso será hasta por un periodo de 3
años a partir de la fecha de inicio de la contratación.
La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición
de los recursos respectivos (5 días Hábiles).
Proveeduría.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018294217 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-01
Contratación por
demanda por servicios profesionales para
la operacionalidad del Centro
de Red de Cuido (CECUDI)
en Selva Verde de
Ciudad Quesada San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-1944-2018,
recibido en el Departamento de Proveeduría el 07 de noviembre del 2018, el Lic.
Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al
artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000028-01, proceso denominado
Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad
del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San
Carlos, de la siguiente manera:
Ítem
único: Contratación por demanda por servicios profesionales para la
operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad
Quesada San Carlos.
Adjudicación para la oferente Kattia Rodríguez Gonzales por la
suma de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años y ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil
colones) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 0 a 2 años, del
proceso de contratación 2018LA-000028-01 “Contratación por demanda por
servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido
(CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San
Carlos”, el cual, al ser una Licitación Abreviada por Demanda, no podrá exceder
el monto establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, de acuerdo al estrato en el cual se encuentra la Municipalidad
de San Carlos, así actualizado mediante oficio R-DC-015-2018 publicado en La
Gaceta el viernes 27 de febrero del año 2018, en el cual el monto máximo
para este procedimiento será de ¢196.000.000,00. (Para contrataciones que no
son obra pública). El presente proceso será hasta por un periodo de 1 año a
partir de la fecha de inicio de la contratación. Este periodo podrá ser
prorrogado hasta por dos periodos iguales, siendo el plazo máximo total de 3
años, dicha prórroga operará de forma automática. En caso de que la
Municipalidad de San Carlos considere que el contrato de este proceso no será
prorrogado, se le comunicará al contratista con una anticipación de al menos 30
días naturales al vencimiento del contrato.
La
adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los
recursos respectivos (5 días hábiles).
Miércoles,
07 de noviembre del 2018.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018294218 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-01
Demarcación vial horizontal y
vertical en calles
urbanas del
cantón de Matina, distrito Batáan
Quien suscribe el licenciado Freddy Muñoz
Arguedas, cedula de identidad 7-121-642, en mi condición de Proveedor a. i de
la Municipalidad de Matina, ubicada en el Distrito Primero del Cantón de
Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación
Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N°
2018LA-000002-01, denominado “Demarcación vial horizontal y vertical en calles
urbanas del cantón de Matina, distrito Bataan”, el cual fue debidamente
adjudicado al oferente, J L Señalización y Arquitectura S. A., cédula
jurídica 3-101-126423, por el Concejo Municipal el día 02 de octubre del 2018.
Matina, 4 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor
a. i.—1 vez.—( IN2018294048 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE N° 003
Activos en desuso (camas, mesas puente, mesas de noche)
Se comunica a los interesados en participar que
la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de diciembre del 2018, a
las 09:00 horas. Los interesados podrán inspeccionar el lote a rematar durante
una visita programada para 27 de noviembre del 2018, a las 10:00 a.m. en las
Instalaciones del Hospital México, ubicado frente a Edificio de Ingeniería,
Arquitectura y Mantenimiento, el encargado será el Jefe Área Financiero
Contable o a quien él designe, además estará acompañado por el Sr. Enrique
Chinchilla Quesada Jefe del Taller Metalúrgico
Ingeniería Arquitectura y Mantenimiento del Hospital México.
El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público
y las condiciones del mismo se encuentran invariables,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 240.—Solicitud N° 133116.—(
IN2018294248 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio DFE-AMTC-3849-10-2018 suscrito por el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los
medicamentos abajo descritos:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
San José, 02 de octubre del 2018.—Subárea de
Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-1209-18.—( IN2018294247 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spotinc de Costa
Rica S.A. cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San
José, Sabana, oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz , por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Audiencia Inicial número 0036-09-2018 del 08 octubre del 2018, podría aplicarse
la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 0566 y Resolución
Contractual, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de
fotocopiadora para el servicio de farmacia correspondiente al ítem 01 y el
servicio de emergencias al item 02 (código 7-25-01-0130), por no cumplir con
las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, por lo que se
convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 10 de
Diciembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000077 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2018287025 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S. A. cédula jurídica 3-101-373302, en la
dirección registrada sea San José, 300 metros sur de Coopecoronado, Coronado,
por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que
mediante resolución número MEC0002-2018 del 25 de setiembre del 2018, se aplica
medida cautelar de suspensión de las órdenes de compra No. 1974, según
artículos 14.2 y 146 de la Ley General de la Contratación Administrativa por la
compra directa 2016CD-00078-32101, por concepto de Embutidos, por no cumplir
con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 1974 la cual se
encuentra visible a folios 000038 al 000062 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria
y apelación dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la última
notificación, ante la Dirección Administrativa Financiera según los artículos
343 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pero estos recursos
no tienen efectos suspensivos de la medida administrativa (artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública).—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrador Financiero.—1 vez.—( IN2018287026 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LA-000002-01
(Modificación Nº 1)
Alquiler de equipo de cómputo
La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la
licitación indicada, que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que
deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a
retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en
la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000002-01.pdf
Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas
del 04 de diciembre del 2018. La vigencia de las ofertas deberá ser mínima de
84 días hábiles y la garantía de participación deberá rendirse del 4 de
diciembre del 2018 al 28 de junio del 2019, ambas fechas inclusive.
Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todas las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director
a. i.—1 vez.—O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 133117.—(
IN2018294088 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000026-5101
Ítem Único: Conectores estériles
libres de aguja
para mantener sistema cerrado de
la vía.
Aviso N° 03
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prórroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 22 de noviembre del
2018 a las 11:00 horas, esto por cuanto se encuentra en espera de Resolución de
la Contraloría General de la Republica. El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 07 de noviembre de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAIM12792018.—( IN2018294215 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
Siendo que en oficio DFA4A-1676-2018 del 6 de noviembre del 2018,
suscrito por la Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.,
Área Administrativa, publicado en La Gaceta N° 207, del jueves 08 de
noviembre del 2018, se indicó lo siguiente:
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VID-009-2018
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
3 Lotes 1
Alajuela, San Ramón.
1
Alajuela, Tambor.
1
Limón, Guácimo, Las Palmitas.
Información adicional: El Cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida
8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de
08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-009-2018 es el 30 de noviembre del 2018 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: Para la VP-009-2018 será en el edificio denominado “La Casona”,
100 E edificio Jorge Debravo, el día 30 de noviembre del 2018 a las 10:15 a.m.
Por lo que se deja sin efecto y deberá leerse en forma correcta de la
siguiente manera:
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VID-009-2018
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
2 casas 1 casa Ciudad Colón, Mora, San José.
1
casa Alajuela, Residencial Campo Verde.
1 Lote 1
Alajuela, Peñas Blancas.
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
para la venta VP-009-2018 es el 4 de diciembre del 2018 del 2018 a las 10:00
a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: Para la VP-009-2018 será en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo, el día 04 de diciembre del 2018 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2018294226
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000069-2101 por concepto de Frascos para Hemocultivo, que la fecha de
apertura de las ofertas se traslada para el día 27 de noviembre del 2018, a las
10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018294316 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000057-2104
(Prorroga N° 2)
Por la adquisición de: “prueba
para la identificación de microorganismos por espectrometría de masas
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 8 de noviembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 242.—Solicitud N° 133125.—( IN2018294260
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-09
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de la Unidad Regional
y Centro de Formación
Plurisectorial de la
Unidad Regional Heredia
Se aclara que, por error material se indicó en la publicación de La
Gaceta N° 204 del 05 de noviembre lo siguiente:
• En el título y el
segundo párrafo se consignó Licitación Abreviada 2018LN-000001-09, siendo lo
correcto Licitación Pública 2018LN-000001-09.
• Se indicó Comisión
Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de
Aprendizaje, siendo lo correcto Comisión Local Regional de Adquisiciones
de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Los demás términos y condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 133091.—(
IN2018294020 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE
ENTREGA
SEGÚN DEMANDA Nº
2018LN-000027-01
Contratación de Servicios
Profesionales para Gestión
de Cobro Judicial y
Extrajudicial
Según lo indicado por el Subproceso de Gestión de Cobro, mediante
Oficios GC-846-2018 y GC-865-2018 y Resolución R-DCA-1046-2018 de la
Contraloría General de La República, se procede a realizar las siguientes
aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. En cuanto al punto 4, capítulo primero:
Se elimina el párrafo segundo, leyéndose correctamente:
• Apertura de
Ofertas:
El Proceso de Proveeduría, a la hora y fecha del plazo para la
recepción de ofertas, procederá a la apertura de estas, con la presencia de las
personas interesadas que tengan a bien participar en este acto.
El Proceso de Proveeduría levantará un acta de la apertura de las
ofertas, en la que se incluirá la información que se da a conocer a los
asistentes a este acto, acta que será firmada por el o la funcionaria de
Proveeduría y por los asistentes al acto.
2. En cuanto al punto 10, capítulo primero:
Se modifica, leyéndose correctamente:
• Cláusula de Desempate:
Se escogerá preferentemente a la asociación constituida conforme a lo
dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), de 7 de abril de 1967, y sus reformas. Para lo cual, la asociación
deberá haber cumplido con todas las condiciones del cartel y tenerse por
comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público.
La regla de preferencia señalada no resultará aplicable cuando la
condición de igualdad sea ante una PYME en los términos dispuestos en la Ley
N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de
mayo de 2002, y sus reformas. Se considerará como factor de desempate para la
contratación, una puntuación adicional a la PYMES que, demostrado su condición
a la Administración según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 55 y 55bis, la ley 8262 de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos. Por lo
que, en caso de empate, se le otorgará a la PYME un puntaje adicional según
corresponda:
PYME de industria 5 puntos
PYME de servicio 5 puntos
PYME de comercio 2 puntos
Pasado el anterior filtro, y aún existe empate, se adjudicará al
oferente con mayor experiencia en la materia a contratar, y si aún continúa el
empate, se citará a los oferentes en condición de empate (los cuales podrán
acreditar un representante mediante un poder especial para el efecto) y se
recurrirá a la suerte, lanzando una moneda al aire. Este método se ejecutará en
presencia física de una parte legal (de la Municipalidad) que levantará un acta
que otorgue validez a la metodología empleada. La Administración convocará por
escrito y con antelación a la fecha en que se resolverá el desempate. La no
asistencia de las partes no impedirá la realización del desempate.
3. En cuando al punto 2, capítulo segundo:
• OBJETO CONTRACTUAL
Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
• Solicitan
aclaración en cuanto a la calificación de personas jurídicas.
• Al respecto se
aclara que en caso de que se presente una oferta a nombre de una persona
jurídica, ésta aportará un profesional jefe del proyecto o director de la
contratación, la cual será evaluada en igual de condiciones con las personas
físicas que presenten oferta.
4. En cuando al punto 3, capítulo segundo:
• 3. Requisitos para
las personas oferentes.
• El punto 3.2. debe
leerse de la siguiente forma:
• Referencias
escritas (al menos una) sobre su experiencia en cobro judicial en
municipalidades o en instituciones públicas de al menos cinco años, donde se
haga constar el rol desempeñado, los servicios prestados y la satisfacción del
ente con el servicio prestado, además, si ha sido sancionado y tiempo de
prestación del servicio. La constancia o certificación respectiva debe ser
emitida por la institución a la que presta o prestó el servicio con una
descripción clara de los puntos indicados. Se acepta declaración jurada de la
prestación o realización de dicha labor durante el plazo indicado. La
Municipalidad se reserva el derecho de verificar la información brindada con el
ente donde se ofreció el servicio.
5. En cuanto al punto 5, capítulo segundo:
• El adjudicado
deberá cumplir con:
• El punto 5.1.8
(Gastos derivados de los procesos judiciales) debe eliminarse, ya que la
Administración correrá con los gastos de los mismos -cuando corresponda-, al
encontrarse exenta de algunos de ellos según el artículo 8 del Código Municipal
y con cualquier otro gasto que demande el proceso judicial que pretende llevar
adelante, según la partida presupuestaria asignada, posteriormente realizará
las gestiones pertinentes para su recuperación, procediendo con el cobro de los
mismos a los contribuyentes obligados al pago dentro del proceso de cobro
judicial.
6. En cuanto al punto 6, capítulo segundo:
• Metodología de
evaluación:
Se aclara en el punto 6 que habla de que la Municipalidad tendrá como
parámetro para la evaluación y escogencia de los profesionales o sociedades que
le brinden el servicio cobratorio, específicamente en el 6.2 número de casos
asignados y finiquitados exitosamente, debe interpretarse finiquitados a los
casos que cumplieron con todo el proceso y la administración logra la
recuperación de la deuda.
7. En cuanto al punto 8, capítulo segundo:
• Forma de pago:
Se modifica en el punto 8 del cartel para que se lea de la siguiente
forma:
• Forma de pago:
Según arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y
notariado según el desglose de pago según Decreto Ejecutivo No. 39078-JP del 25
de mayo del 2015, Publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del
2015 queda de la siguiente forma:
En lo que corresponda a procesos de ejecución (hipotecarios y
monitorios) el pago de honorarios se ajustará a los tractos que corresponda
según el proceso y de conformidad con las etapas cubiertas por el profesional o
la razón social adjudicada, todo de conformidad con lo establecido por el
Arancel vigente citado supra:
• presentación de la
demanda 5%
• sentencia (casos
monitorios no hipotecarios) 2.5%
• cancelación de la
deuda o remate con bien adjudicado al Municipio 5% o el 2.5% o el porcentaje
que corresponde según el monto que señale el Arancel vigente.
Si los aranceles son modificados, los mismos se ajustarán de
conformidad.
a. El Municipio
girará la totalidad de los honorarios pendientes de pago, en los casos
siguientes:
c.1. cuando el estudio
de la cuenta dé como resultado la incobrabilidad de la obligación (caso de
patentes 4.2.2.) o cuando se dé la prescripción total del adeudo por sentencia
en firme por el órgano competente; siempre que no haya sido responsabilidad del
profesional.
c.2. Cuando
la Administración le solicite mediante oficio retirar un proceso judicial (solo
casos demandas) porque existe una inconsistencia irregular en el cobro que no
se detectó al momento. La solicitud para el pago debe contener las mismas
razones indicadas por la Administración que justificaron la terminación
anticipada.
c.3. Se dé la renuncia
del contratista en los términos, obligaciones y requisitos del presente cartel,
únicamente en lo que se evidencia tiene pendiente de pago sobre las etapas
cubiertas de los procesos, o casos de incobrabilidad (patentes) que la
administración tenga en revisión. Sin perjuicio de la ejecución respectiva de
la garantía de cumplimiento.
c.4. Cuando
se dé la recuperación del monto que se estableció en la demanda, ante las arcas
Municipales, de parte del demandado por la cancelación del 100% de los
honorarios y gastos de todo el proceso, así como la cancelación de la deuda o
formalización de un arreglo de pago con el Municipio, se le reintegrará la
diferencia pendiente o el 100% según corresponda (con la presentación de la
demanda la Municipalidad gira el 5%).
c.5. Esto también se
aplica cuando el contribuyente realiza pagos mediante depósitos en la vía
judicial o en aquellos en que se lleguen a un arreglo extrajudicial, durante el
proceso en sede judicial. El pago de esta parte al abogado se producirá cuando
el dinero haya ingresado a las arcas Municipales de la Tesorería Municipal
(capital, intereses y en algunos casos las costas procesales).
c.6. En
cuanto a los casos de remate, se paga cuando se haya efectuado la
protocolización de piezas y la puesta en posesión del bien cuando éste
resultare adjudicado al Municipio, o en caso de ser adjudicado a un tercero, se
producirá el pago cuando el dinero haya ingresado a las arcas Municipales de la
Tesorería Municipal (capital, intereses y en algunos casos las costas
procesales).
b. Todos los
honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos
ordinarios e incidentes, hasta la segunda instancia.
c. En cualquiera de
los tractos indicados en el Arancel, todo pago será tramitado por medio de la
presentación de una factura electrónica, así como de una nota formal con el
detalle de las cuentas cobradas indicando la etapa que corresponde
(extrajudicial, judicial, incobrable) en la factura a satisfacción de la
Municipalidad la cual será presentada ante la persona coordinadora de Gestión
de Cobro de la Municipalidad.
d. Para todos los
casos, la información para solicitar el pago provendrá de Gestión de Cobro de
la Municipalidad, previa revisión de las cuentas recuperadas por los
profesionales cada mes. La persona encargada de Gestión de Cobro revisará cada
treinta días naturales las cuentas recuperadas por los profesionales de las
fases: extrajudicial o judicial, y en los primeros 5 días del mes siguiente
enviará el comunicado vía correo electrónico con el detalle de las cuentas, el
nombre, el grupo asignado y los montos a cancelar, al abogado para que elabore
el oficio y la factura ajustándose al detalle recibido.
e. El
trámite de pago de la factura se efectuará como máximo a los treinta días
naturales, previa presentación y recepción del oficio y factura a satisfacción
de la Municipalidad. La Municipalidad no será responsable por los atrasos que
resultan por errores en la información de los oficios y de las facturas
presentadas. En caso de que el oficio o la factura muestre errores, se les
informará vía correo electrónico del error y será hasta cuando ingrese
nuevamente con las correcciones respectivas que correrá el nuevo plazo. Para el
trámite expedito de pago, el contratista debe indicar el número de cuenta
bancaria para el depósito, giro y/o transferencia correspondiente. Todo pago
será en colones.
f. La
Municipalidad podrá realizar por su cuenta las respectivas verificaciones, de
existir en ese momento atraso por parte del Contratista, con los pagos de las
cargas sociales en la CCSS, FODESAF o de las obligaciones tributarias con la
Municipalidad de Escazú (en caso de contar con propiedades o patente en el
Cantón) la Municipalidad no realizará el pago, situación que será comunicada al
contratista por parte del Encargado de Gestión de Cobro para que normalice su
situación y el Municipio pueda proceder con el pago pendiente. El plazo en
exceso de la fecha prevista para el pago producto de situaciones como la
indicada, no será responsabilidad del Municipio, por lo que el contratista no
podrá solicitar ningún pago en razón de intereses
moratorios.
g. Toda transacción
debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Las empresas a
las que se les haya dispensado del trámite o timbraje, deberán hacer referencia
en las facturas o comprobantes que presenten ante la Municipalidad, del número
de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. La Municipalidad
no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución,
con motivo del incumplimiento en ese aspecto.
h. No se consideran
como gastos, las certificaciones o constancias de propiedad, personerías,
microfilms y otros documentos emitidos por el Registro Nacional propios del
proceso judicial, fotocopias, etc., por lo que la Municipalidad no reconocerá
ningún tipo de pago por estos gastos o cualquier tributo por cuanto el artículo
8 del Código Municipal señala que está exenta. Tampoco se reconocerá el pago de
las certificaciones notariales de ningún tipo que realice el profesional.
i. Si el cobro en la
etapa extrajudicial tiene resultado económico positivo (esto significa que se
ha logrado que el contribuyente pague la totalidad del adeudo o logre un
arreglo de pago con esta Municipalidad, así como el respectivo pago de
honorarios) dentro del plazo de los 30 días naturales que tiene el profesional
para la gestión cobratoria, los honorarios serán erogados por la Municipalidad,
cuando el contribuyente haya depositado en la cuenta de la Municipalidad los
honorarios, tramitándosele el pago con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados
de Costa Rica.
j. Todos los gastos
deberán ser liquidados en la demanda para que sean cobrados, con las
excepciones ya dichas.
8. En cuanto al punto 11:
• Multas y cláusulas
penales:
Se incluye el cuadro de parámetros de multas según lo solicitado de
los porcentajes que va del 1% al 25% por los siguientes incumplimientos:
En caso de no presentar dentro de los 15 días
hábiles siguientes al recibo del expediente el proceso respectivo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente, y redimir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados se sancionará con los siguientes parámetros:
N° de Expedientes |
Porcentaje |
De 1 a 3
Expedientes |
1% |
De 4 a 6
Expedientes |
3% |
De 7 a 9
Expedientes |
5% |
De 10 a 12
Expedientes |
7% |
De 13 a 15
Expedientes |
9% |
De 16 a 18 Expedientes |
11% |
De 19 a 21
Expedientes |
13% |
De 22 a 24
Expedientes |
15% |
De 25 a 27
Expedientes |
17% |
De 28 a 30
Expedientes |
19% |
De 31 a 33
Expedientes |
21% |
De 34 a 36
Expedientes |
23% |
Más de 37
Expedientes |
25% |
En caso de
no presentar los informes entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1 al 10 de abril,
1 al 10 de julio, 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina de
Gestión de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos:
N° de Expedientes |
Porcentaje |
De 1 a 2
días |
1% |
De 3 a 4
días |
3% |
De 5 a 6
días |
5% |
De 7 a 8 días |
7% |
De 9 a 10
días |
9% |
De 11 a 12
días |
11% |
De 13 a 14
días |
13% |
De 15 a 16
días |
15% |
De 17 a 18 días |
17% |
De 19 a 20
días |
19% |
De 21 a 22
días |
21% |
De 23 a 24
días |
23% |
Más de 25
días |
25% |
• De las sanciones:
Del Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial, la
fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú
Artículo 46.—Resolución Automática del
contrato de Servicios Profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato
por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) La abogada o
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b) Cuando se pierda un
incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso
Artículo 47.—No remisión de Expedientes de
Cobro Judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada
o abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A las abogadas o
abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b y c del
artículo 40 de este reglamento.
b) Cuando habiendo
acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo
al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 48.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
9. Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O.C.
N° 36125.—Solicitud N° 132920.—( IN2018294019 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
Construcción Sistemas de
Macromedición -1 Etapa
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las
facultades concedidas en el artículo N° 87 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, prorroga el tiempo para adjudicar dentro del referido proceso,
por veinte días hábiles más, es decir, a partir del día 25 de octubre del 2018
(fecha en que expiró el plazo establecido en primera instancia) hasta el 22 de
noviembre del 2018.
Licenciado Giovanni Robles Rojas. Proveedor
Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018294097 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicios
profesionales en abogacía para
el cobro judicial de tasas e
impuestos municipales
En atención a recurso de objeción interpuesto al Cartel de Licitación
Pública 2018LN-000002-01, se acuerda aclarar la Cláusula A. Condiciones
generales, punto 2.11. Así mismo, modificar la cláusula C. Evaluación de
Ofertas, punto 2, Experiencia en cobro judicial.
Se informa a los interesados, que se amplía la fecha de recepción de
ofertas, hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2018.
La modificación y aclaración al cartel de licitación, estará
disponible en la página electrónica www.munimontesdeoro.go.cr.
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018294015 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 29 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código:
Código A-168. Cédula Jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín; 250
metros oeste Bomba Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta NºA168-09-2016. Consignatario: Felguera IHI
S.A. Movimiento de inventario: 103799-2015. Descripción: 2 cajas con 24
paquetes contenido 10 unidades cada una de mascarillas nuevas, marca 3M código
8822 y 2 cajas con 7 paquetes, con 10 unidades cada una
mascarillas nuevas, marca 3M. Cantidad: 2. Embalaje: PKG. Valor Aduanero:
$9.039,60. Precio Base: ¢691.872,65.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana
Limón.—Departamento Técnico Aduana de Limón.—MBA.
Daniel Arias Torrentes, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 133143.—( IN2018294207 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 30 del mes de noviembre
del año 2018, en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código: A-169
Cédula Jurídica: 3-101-34326734 Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de
la entrada a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A169-12-2015.
Consignatario: Leonilda Hernández Catillo. Movimiento de inventario: 1960148.
Descripción: Minicomponente nuevo, marca Sony S/ 4101145, modelo HCD-ESX6.
Cantidad: 1. Embalaje: box. Valor Aduanero: $375,00. Precio base: ¢103.440,04.
Boleta NºA169-02-2016. Consignatario: José Cortés
Rodríguez. Movimiento de inventario: 1960413-2015. Descripción: 4 aros de lujo
para vehículos nuevos, PCD5x120, de aluminio, de 5 huecos, marca DK Racing.
Cantidad: 4. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $497,12. Precio base: ¢67.626,35.
Boleta Nº A169-13-2016.
Consignatario: Ignorado. Movimiento de inventario: 1971576-2016. Descripción: 3
cajas conteniendo toners para impresora nuevos, marca HP, dual pack, cada caja
contiene 2 cartuchos de toner Q7553. Cantidad: 3. Embalaje: cajas. Valor
Aduanero: $55,98. Precio base: ¢4.046,45.
Boleta Nº A169-14-2018. Consignatario: José Joaquín Brenes Solano.
Movimiento de inventario: 1992955-2017. Descripción: 2 perfumes de dama y
caballero, nuevos, marca Dolce & Gabbana Light Blue, de 100 m; 1 fragancia
de dama, nuevo, marca Dolce & Gabbana The One de 75 ml; 1 fragancia de
dama, nuevo, marca Dolce & Gabanna, The One (Desire), de 50 ml; 1 fragancia
de caballero, nuevo, marca Dolce & Gabbana, intenso, de 75 ml; 1 fragancia
Hugo Boss, 100 ml; 1 perfume, nuevo, marca Santos de Cartier, de caballero,
100ml; 2 perfumes, nuevos, marca Carolina Herrera Sport de caballero, 100 ml; 1
perfume de dama, marca Lacoste Touch of Pink, de 90 ml; 1 fragancia de dama
Lacoste de 90 ml; 1 fragancia corporal de niño, nueva, marca Marvel Avengers,
de 125 ml; 1 fragancia de niño, nueva, Super Race; 1 fragancia de niño, marca
Batman de 125 ml y 2 fragancias de niña, nueva, marca Sara Princess. Cantidad:
16. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $1.039,01. Precio base: ¢177.010,51. Tiene
permiso del Ministerio de Salud HC-ARS-L-06773-2018
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico Aduana de Limón, MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 133148.—( IN2018294209 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13: 30 horas del
día 29del mes de noviembre del año 2018 en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Soluciones Logísticas Globales
Soloing SRL. Código: A-255 Cédula jurídica: 310267551423. Dirección: De la
entrada de Estrada, 100 metros al este sobre carretera principal Ruta 32.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A255-03-2018. Consignatario: Óscar Francois Limited.
Descripción: 633 cajas conteniendo 8 bolsas por caja, de jabón en polvo, nuevo,
marca Purex, peso 16 kilos por caja, vence el 27/02/2021; 1 caja conteniendo 6
bolsas por caja de jabón en polvo, nuevo, marca Purex, peso por caja 12 kilos,
vence el 27/02/2021, 334 cajas conteniendo 4 bolsas de jabón en polvo, nuevo,
marca Purex, peso por caja 16 kilos, vence el 27/02/2021 y 87 cajas conteniendo
36 bolsas por caja de jabón en polvo, nuevo, marca Purex, peso por caja 18
kilos, vence el 25/01/2021. Cantidad: 1055. Embalaje: cajas. Valor Aduanero:
$103.056,66. Precio base: ¢22.711.653,93. Requiere Nota técnica.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente
Aduana Limón.—Departamento Técnico Aduana de
Limón.—MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 3400035911.—Solicitud N° 133153.—( IN2018294220 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 29 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171,
cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la
Bomba Delta
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A171-09-2018:
Consignatario: Asesores Aduaneros Yaslin. Movimiento de inventario:
253923-2017. Descripción: Motocicleta nueva. Cantidad: 1. Embalaje: VEH. Valor
Aduanero: $416.14. Precio base: ¢82.392,93.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo (entero
de gobierno-transferencia) o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico Aduana de Limón.—MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 133152.—( IN2018294225 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día
29 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón. Código: P-002.
Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº P002-01-2018:
Consignatario: Metalco Panamá. Descripción: 32 unidades de vigas de acero,
marca Gerdan, medidas: W310x38.7/12x26-12.140.29ft. W12x12.26-40ft. Cantidad:
32. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $9.238,88. Precio Base: ¢747.189,50.
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente
Aduana Limón.—Departamento Técnico Aduana de
Limón.—MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 133151.—( IN2018294231 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 30 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.,
Código: Código A-152, cédula jurídica: Dirección: Detalle de la mercancía.
Boleta N° A152-69-2014.
Consignatario: Compañía veterinaria. Movimiento de inventario: 90907-2014.
Descripción: 1 correa para pero, nueva; 1 recipiente para comida para gato
nuevo, marca Litter Pet Mate; 1 góndola plástica, nueva, de 5 niveles; 1
cepillo para perro, marca Hagen; 1 recipiente platico nuevo, para comida para
perro, marca Crown; 2 cadenas, nuevas, para perro, sin marca; 1 accesorio para
mascota; tijera para pelo, marca Impopaul S.A; 1 bola para mascotas nueva,
pequeña, marca Percell de hule; 1 hueso de juguete para perro, nuevo sin marca
y 1 recipiente plástico, nuevo, para alimento de perro, sin marca. Cantidad:
11. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $81,67. Precio Base: ¢11.602,88.
Boleta N° A152-12-2016. Consignatario: Dave Edmon Williams.
Movimiento de inventario: 111853-2016. Descripción: 2 llantas nuevas, marca
Grip600, 215/45/R17, 91W XL,51 PSI. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor
Aduanero: $54,54. Precio Base: ¢5.849,26.
Boleta N° A152-17-2016.
Consignatario: Uno dos tres Noveltyne S.A. Movimiento de inventario:
111820-2016. Descripción: 1 caja con 296 cargadores, nuevos, marca Samsung,
modelo: ETA: U90WE y 1 caja con 98 audífonos nuevos, flexibles. Cantidad: 2.
Embalaje: Cajas. Valor Aduanero: $8.026,16. Precio Base: ¢614.873,05.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente
Aduana Limón.—MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe
Departamento Técnico.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 133170.—( IN2018294267 ).
AVISO
La Corporación Arrocera Nacional -CONARROZ-, comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la
sesión Nº 826 del primero de octubre de 2018, se dispuso: 1.1.2. (826-10-2018).
Nombrar al señor Eduardo Rojas Villalobos, cédula 4-0129-0082, como presidente
de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, para el período
comprendido entre el 01 de octubre de 2018 hasta el 30 de setiembre del 2019.
En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el
artículo 44 de la Ley 8285.
San José, 09 de octubre de 2018.—Isabel Quirós Sánchez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018285857 ).
convoca
a Audiencia Pública.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia
Pública.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con
fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y en los oficios
OF-0537-DCR-2018, OF-0831-SJD-2018, para exponer la propuesta que se detallará
a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
METODOLOGÍA
TARIFARIA EXTRAORDINARIA PARA LOS
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO POR AJUSTES EN LAS TARIFAS DE GENERACIÓN Y/O TRANSMISIÓN |
El objetivo de esta propuesta de metodología tarifaria es establecer
un instrumento que permita el traslado oportuno de las variaciones en las
tarifas de generación y/o transmisión a las tarifas de distribución y
alumbrado público, mediante una fijación extraordinaria. Los cambios en las
tarifas de generación y transmisión tienen efecto en el rubro de compras de
energía de las empresas distribuidoras y en el peaje por transmisión, gastos
que representan una proporción importante del total de costos. |
La metodología de ajuste extraordinario
para el servicio de distribución de energía eléctrica fue inicialmente
aprobada mediante la resolución RRG-3237-2003, del 22 de octubre del 2003, y
publicado en La Gaceta 230 del 28 de noviembre de 2003 y
posteriormente modificada mediante la resolución RRG-215-2010 del 16 de marzo
de 2010, la cual se publicó en La Gaceta N° 66 del 07 de abril de
2010, con la cual se buscó incorporar el cálculo para evitar el rezago en las
tarifas de distribución. |
La propuesta metodológica determina la proporción de ajuste
requerido, para el sistema de distribución y alumbrado público
correspondiente a cada una de las empresas distribuidoras y establece un
mecanismo para su reconocimiento oportuno, evitando rezagos y transmitiendo
señales de precios adecuadas a los usuarios. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
viernes 07 de diciembre del 2018 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia
interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de
Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública
con sólo presentar su cédula de identidad o
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y
hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr. consulta de expediente IRM-001-2018.
Además, se invita a participar en una exposición explicativa y
evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 16 de noviembre del 2018 a las 17:00
horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la
grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el día viernes 23 de noviembre de 2018
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr., mismas que serán evacuadas a más
tardar el martes 4 de diciembre de 2018.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 213-2018—( IN2018294039 ).
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
MP-DAT-RAT-002-2018.—Municipalidad de Palmares; a las diez horas con
quince minutos del 09 de octubre del 2018.
I.—Que actualmente se tiene en los sistemas municipales informáticos
de la Municipalidad de Palmares el registro de la Tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo y de la Administración Tributaria en un 12.80%.
II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999. Ambas normas, en los supra citados
artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el
principal de las obligaciones.
III.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Además la resolución que se emita para
fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IV.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector
comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de
Cartago y Banco de Costa Rica, es de 13.01 % al día 23 de agosto del 2018.
V.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 17 de agosto del 2017, fecha en que se realiza el estudio es de 5.90%.
VI.—Que la tasa de interés a establecer no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva es decir 15.90% anual.
X.—Que al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 15.90%
según Dirección General de Tributación, Res. N° DGH-063-2018 (13.01%) para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa, siendo éste inferior a la
tasa básica pasiva más 10 puntos porcentuales 15.90%.
XI.—Que tomando en consideración la Resolución de la Dirección General
de Hacienda N° DGH -063-2018, para la fecha indicada de generación de
información agosto 2018, según tasas activas del sector comercial de los Bancos
Estatales, el resultado generado por ésta
Administración Tributaria Municipal del promedio simple de las Tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos estatales es el resultado de
13.01%.
XII.—Que utilizando la información
proporcionada por los Bancos Estatales, Banco Nacional de Costa Rica, Banco
Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, para la misma fecha; se
obtiene una diferencia de 0.01% entre el resultado de ésta Administración
Tributaria y la Dirección General de Hacienda, pudiéndose comprobar que dicha
diferencia se debe a temas de redondeo en la utilización de equipos. Se puede
resolver ajustar el resultado a un 13.01% de interés tanto para el Sujeto
Pasivo como para la Administración Municipal. Por tanto,
SE RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 13.01% la tasa de interés tanto a cargo
del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de
la obligación tributaria realizadas posteriores al momento del hecho generador
o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Municipal de
conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
de 10 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta
188 de 28 de setiembre 2012.
Artículo 3º—La tasa de intereses del 13.01% que se establece en la
presente resolución estará vigente a partir del momento de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin descartar posibles modificaciones
resultado de las Resoluciones generadas al menos cada seis meses, según lo
indicado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 4º—Queda sin vigencia la Resolución N° ATM-002-2017, de la
Administración Tributaria Municipal a las quince horas del día 09 de octubre
del 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 25 de
octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 1 de noviembre 2018.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Karen Vanessa Cabezas Picado, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2018291473 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
ordinaria Nº 118-2018, el día sábado 08 de diciembre
de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a
las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
cédula jurídica 3 007045287
Asamblea general ordinaria,
diciembre 2018
Asamblea General Ordinaria Nº
118-2018
Orden del día
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Lectura de la
tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y
aprobación de los acuerdos de las actas Nº 114-2018, 115-2018, 116-2018,
117-2018.
5. Presentación de la
Memoria Anual del Colegio
* Informe de Presidencia
* Informe de
Tesorería
* Informe de
Fiscalía
* Informe de
Tribunal de honor
6. Elección y
juramentación de miembros de Junta Directiva.
■ Presidente (a) (periodo 2019 - 2020)
■ Secretario (a) (periodo
2019 - 2020)
■ Tesorero
(a) (periodo 2019 - 2020)
■ Vocal
I (periodo
2019-2020)
7. Elección y
Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2019-2020.
8. Varios
Recordatorio:
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Al amparo del artículo
33 del Reglamento a la Ley, los candidatos al puesto de la presidencia deben de
inscribirse antes de las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, para
ello deben presentar ante la Secretaria de junta
directiva, el plan de trabajo y sus calidades, debidamente firmados y en sobre
cerrado. En físico y digital (USB).—San José, 2 de
noviembre del 2018.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente Junta Directiva.—(
IN2018293730 ). 2.
v. 2
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de
persona jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, a celebrarse en su
domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la iglesia católica el día lunes 10 de diciembre del 2018, en primera convocatoria
a las dieciocho horas y de no haber el quórum de ley se sesionará con los
presentes en segunda convocatoria a las diecisiete horas.
La agenda a tratar será:
Informe
del Presidente.
Informe
del Tesorero.
Informe
del Fiscal.
Elección
miembros Junta Directiva.
Asuntos
Varios.
San
José, 01 de noviembre del 2018.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2018294086 ).
PINTO ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad Pinto Acuña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil cuatrocientos
veintitrés, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a
las diecinueve horas el día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, en
primera convocatoria Asunto a conocer: reforma de la cláusula sexta del pacto
social sobre la Administración. En caso de no encontrarse presente el quorum de
ley, se convoca en segunda convocatoria una hora después, y se tomarán los
acuerdos con el quórum presente.—San José, ocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Ana Victoria Pinto Acuña, Presidente.—1 vez.—(
IN2018294239 ).
EUCARRET S.A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de EUCARRET S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-028429, que se celebrará el 13 de diciembre del 2018, en primera
convocatoria a las 9 horas y en segunda convocatoria a las 10 horas, en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, Invicta Legal, para
discutir los siguientes asuntos: orden del día: I) Verificación del quórum; 2)
Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; 3) Conocer,
discutir, aceptar o rechazar los Estados Financieros y Estados de Balance de
los períodos fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 4) Conocer, discutir,
aceptar o rechazar realizar una distribución de dividendos; 5) Modificación de
la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo; 6) Entrega,
revisión y puesta a disposición de la documentación sobre la administración
social, disposición de bienes y celebración de asambleas pasadas al socio
Walter Núñez Retana; 7) Conocer, discutir, aceptar o rechazar la propuesta de
pago de dietas mensuales a miembros de Junta Directiva; y, 8) Autorizar a los
Notarios Públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos
alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente
representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si
no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—San José, ocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Patricia Núñez Retana, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018294320 ).
JOHN OVENS FUNDACIÓN PARA EL
BIENESTAR SOCIAL -COSTA RICA
Convocatoria John Ovens Fundación para el
Bienestar Social -Costa Rica, cédula jurídica 3-006- 585596; convoca a sus
fundadores a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el
viernes 30 de noviembre de 2018, a las 17 horas, en sus instalaciones físicas,
en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante la Casa de doña
Lela 2 km al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional
Canadiense. La agenda a tratar será la siguiente:
1-informe administrativo y financiero. 2-nombramiento para un nuevo periodo de
junta administrativa. 3-asuntos varios. Es todo.—Viviana
Fernández Naranjo, Directora.—1 vez.—( IN2018294329 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESCAZÚ BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Edie Francisco Bermúdez Mora, mayor, casado,
ingeniero industrial, vecino de San Antonio de Escazú, Urbanización La
Avellana, casa 99, con cédula de identidad N° 1-1012-0636 al tenor por lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 266. Escazú Belo Horizonte Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008854. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en Bello Horizonte Escazú de la
Ferretería Hermanos Campos 100 metros al este y 75 al sur en las Oficinas del
Club Social Bello Horizonte, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edie Francisco Bermúdez
Mora, cédula de identidad N° 1-1012-0636.—San José 22 de octubre del 2018.—Edie
Francisco Bermúdez Mora.—( IN2018288446 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S.
A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Marvin Masis
Pérez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0296-0523, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la
acciones serie C de la numero 20026 a la 20250 de Cadena Comercial Cartaginesa
S. A., sita Cartago; 400 norte, del Mercado Cartago. 11 de octubre de
2018.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—(
IN2018287222 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6305 4090 B
Nombre del accionista: Nueces Industriales S. A. folio numero 7018.—05
de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2018285698 ).
Yo Adriana Franceschi Varela, cédula N°
1-12380856 solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de
gerencia 429-7 de la cuenta de ustedes 100-01-194-222000-3 a nombre de Adriana
Franceschi Varela, cédula N° 1-1238-0856, emitido al día 02 de julio del 2018,
en la oficina de San Antonio de Coronado. Lo anterior se solicita bajo el
Código de Comercio 708-709-710 para reponerlo por extravío y o hurto, la
solicitud de esta reposición es realizada por el girador, mismo beneficiario de
este, adicional a eso y por orden de normativa bancaria se realiza la solicitud
de orden de no pago correspondiente.—Adriana
Franceschi Varela, Cajera Servicio al Cliente.—( IN2018286108 ).
La Licenciada Liz Andrea Salazar Arroyo, con
cédula uno-mil treinta dos-ciento veintiuno, solicita
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición de título de
abogada por extravío. Cualquier interesado podrá manifestarse mediante escrito
a la oficina del Licenciado Manuel Arias Aguilar en San José, San Sebastián de
la iglesia católica cien metros al este.—Lic. Liz
Salazar Arroyo, Notaria.—( IN2018293778 ).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R, S.A
Y ANYMO TV, S.A.
Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y
tres-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Andrés López Vega, Luis
Manuel Castro Ventura, y Ana María Sanz Arteaga, en el protocolo del primero, a
las catorce horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se suscribió un
contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual,
las sociedades Cable Televisión Doble R, S.A y Anymo TV, S.A., sujeto a una
serie de condiciones, traspasan a favor de Millicom Cable Costa Rica, S. A., el
establecimiento mercantil conocido como “Cable Max”, comprensivo de una serie
de activos y contratos que forman parte de la “red” de Anymo TV y Cable
Televisión Doble, incluyendo los derechos de uso de espacios en poste,
contratos con usuarios finales y ciertos elementos integrales del
Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha
sido depositado con el Agente de Depósito STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited, S. A., domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Se cita a
los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15
días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en
las oficinas del Depositario, en sus oficinas en San José-Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.— ( IN2018293233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA INVERSORA DE FOMENTO
AGROPECUARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número 3-0183-0789, vecino de Alajuela, San
Rafael, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Compañía Inversora de Fomento Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-040157, con domicilio en San José, Pavas, doscientos
metros este, del Plantel de Tropigás Sociedad Propietaria de las Fincas
inscritas en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Inmueble, todas de la
provincia de San José matrícula de folio real número 4654-F-000; 4653-F-000 y
4652-F-000, las cuales conforman la totalidad de condominio denominado Brumasco
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, provincia de San José Matrícula de
Folio Real número 287-M-000, doy fe que el libro de Actas de Asamblea de
Condóminos fue extraviado y se desconoce su paradero, razón por la cual se
procederá a su debida restitución.—Joaquín Bernardo Masís Jiménez.—( IN2018285888
).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
GREEN HOTELS OF COSTA RICA
J & D, SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Hotels of Costa Rica J & D, Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica número: 3-101-291963, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy
se encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum dos, edificios A y B,
quinto piso.—Julio Antonio Rivas Flores, Presidente.—1
vez.—( IN2018290669 ).
LOS LAURELES DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
Laureles de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373688, por
este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de
Actas de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo
a la reposición de éste libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en San José-Santa Ana, 100 metros al este del Lagar.—San José, ocho horas del diez de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018285855 )
COMMERZ TRADE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Juan Carlos Jiménez García, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-mil setecientos-cero seiscientos, apoderado especial
de Commerz Trade Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos cincuenta y uno, de
conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo
doscientos dieciséis inciso b) del Código
Comercio, comisionado para tales efectos cumplo con el deber de informar a los
señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía,
según se detalla a continuación: Activos los cuales consisten en caja y bancos
por la suma de mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en
capital social por la suma de mil colones. Asimismo, de conformidad con el
artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y
libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas,
quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este
aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Juan Carlos Jiménez
García.—1 vez.—( IN2018285878 ).
PULICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Cuotistas de la sociedad
denominada Be One CR, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social de la Compañía referente al capital social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—( IN2018285535 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho otorgada
por el notario público Esteban Carranza Kopper se protocoliza el acta de Improsa
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye su
capital social, y se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, cinco de octubre del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—( IN2018287220 ).
Por escritura número setenta y ocho-cincuenta
y uno, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las nueve
horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Citi Valores ACCI Val S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—( IN2018291203 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo objeto será la prestación
de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, administrativa y
auditoria, servicios relacionados y afines.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2018285823 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número sesenta y
seis-nueve, visible al folio cuarenta y siete, vuelto del tomo nueve del
notario Andrés Francisco González Anglada, se modifican los puntos segundo y
quinto del pacto constitutivo de Compañía de Viajes y Rentas Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cuatro
siete siete. Es todo. Nosara Guanacaste al ser las quince horas del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés
Francisco González Anclada.—1 vez.—( IN2018285806 ).
Ante esta notaría, a las
dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad L H Technology Limitada. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018287424 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Oxygen Construction Ltda, con cédula tres - ciento dos -
seiscientos cuatro mil quinientos ochenta y ocho.—Jaco, 17 de octubre del
2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018287525 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Heredianos Inversiones del Sur D.F.G. S. A., con cédula tres
- ciento uno - cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta.—Jaco,
17 de octubre del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018287526
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R And S Beach Property LLC Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018012149.—( IN2018288563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Danforth Toronto Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2018012150.—( IN2018288564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ema y la Jirafita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2018012151.—( IN2018288565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jacket Studio Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012152.—(
IN2018288566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Celtic Sisters LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018012153.—(
IN2018288567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nobugs Suministros Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—CE2018012154.—( IN2018288568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Dos C C Diseño y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012155.—( IN2018288569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2018012156.—( IN2018288570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Higher Window Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012157.—(
IN2018288571 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rentatitle Alquileres
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018012158.—( IN2018288572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agua Azul Vida Pura Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018012159.—(
IN2018288573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yanagui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2018012160.—( IN2018288574 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Husipungo HS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2018012161.—( IN2018288575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Greenpine Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018012162.—(
IN2018288576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería La Cobaneña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018012163.—( IN2018288577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shalom Buffalo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2018012164.—( IN2018288578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Clean and Gardens Maintenance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018012165.—( IN2018288579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comida Confort del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018012166.—( IN2018288580
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Martínez Montes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2018.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2018012246.—(
IN2018288583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 07 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asinat Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018012247.—( IN2018288584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Intecap
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—CE2018012167.—( IN2018288589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 16 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Azulrincón de Nosara Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018012168.—( IN2018288590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gooza del Índigo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018012169.—( IN2018288591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lógica Uno Dos Tres Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018012170.—( IN2018288592 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alfredo y Familia
Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Juan
Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018012171.—( IN2018288593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada B Y K Valle de Luz Lote Cincuenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2018012172.—( IN2018288594
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Paracomer A&C Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018012173.—(
IN2018288595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mejores M C E Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012174.—( IN2018288596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gala Sociedad Anónima.—San José,
07 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018012175.—( IN2018288597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Caracara Limitada.— San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018012176.—(
IN2018288598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corpflat para Ellos Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018012177.—(
IN2018288599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Columpio Virtual Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018012178.—( IN2018288600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Empresariales
Ingenia Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez.—CE2018012179.—( IN2018288601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica sociedad anónima.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge
Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018012180.—( IN2018288602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cefapian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Notario.—1
vez.—CE2018012181.—( IN2018288603 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secured Income Group Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012182.—( IN2018288604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 21 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas
Cónsul Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018012183.—( IN2018288605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ara Digital Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2018012184.—(IN2018288606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ramírez Fonseca Enfrío Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012185.—(
IN2018288607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Amissa Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018012186.—(
IN2018288608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Huimin Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018012187.—(
IN2018288609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2018012188.—( IN2018288610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Jmuñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012189.—( IN2018288611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 04 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rammaser Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018012190.—( IN2018288612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dhabi de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018012191.—( IN2018288613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fiduciaria Poggibonsi Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018012192.—(
IN2018288614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura y Vivienda de
Costa Rica Infravi Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2018012193.—( IN2018288615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lula y Nena Lunesa Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018012194.—( IN2018288616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Progrestar Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018012195.—(
IN2018288617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Home Away Realty Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018012196.—(
IN2018288618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Soda Acuanta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018012197.—( IN2018288619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Camping y Cabinas
Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018012198.—( IN2018288620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 38 minutos del 09 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Eliza Corina del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018012199.—(
IN2018288621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Encantada Tierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018012200.—( IN2018288622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maid University Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—CE2018012201.—( IN2018288623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lurian LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2018012202.—( IN2018288624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada M.G.X. Servicios
Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2018012203.—( IN2018288625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanlaz Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012204.—( IN2018288626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Playa Grande Beach Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018012205.—( IN2018288627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MK Gyms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018012206.—( IN2018288628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada B Y K Pacific Blue Lote Número
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2018012207.—( IN2018288629
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Anrojo General Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018012207.—( IN2018288630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Joystick Brewing Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018012208.—( IN2018288631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constru Reyes del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018012209.—( IN2018288632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Malibu Design Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018012210.—( IN2018288633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Blackberryscr Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018012211.—( IN2018288634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 55 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Nulyfe Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012212.—(
IN2018288635 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estacionamiento Avenida Cero
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—CE2018012213.—( IN2018288636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cárnicas Global CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2018012214.—(
IN2018288637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada A R M Inmobiliaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Ileana María Arguedas
Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2018012215.— ( IN2018288638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Sabanilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018012216.—( IN2018288639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Empresas Brío de Costa Rica EBCR Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2018012217.—( IN2018288640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada García & Bodan Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018012218.—( IN2018288641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruporevel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012219.—(
IN2018288642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Troquelados & Acabados HM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2018012220.—( IN2018288643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Gusalfa Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018012221.—(
IN2018288644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Ame Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018012222.—( IN2018288645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecomuebles
J. H. L. Limitada.—San José, 07 de
Setiembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2018012223.—( IN2018288646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gocrein Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2018012224.—( IN2018288647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biagry
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012225.—( IN2018288649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 05
minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Morenitas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—CE2018012226.—( IN2018288650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stamos
Enterprise LLC Limitada.—San José,
07 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018012227.—( IN2018288651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Mina y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018012228.—(
IN2018288652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AG
& C Brightstar Living Associates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018012229.—( IN2018288653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Worldwide
Management Service Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018012230.—( IN2018288654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J.S.
Stateside Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018012231.—( IN2018288655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ara
Media Digital Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—CE2018012232.—( IN2018288656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresos
San Sebastián M.B.A. del Sur Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2018012233.—( IN2018288657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bujan Arquitectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018012234.—( IN2018288658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medisalud
MYM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018012235.—( IN2018288659
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30
minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Dan Tilarán Arenal Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018012236.—( IN2018288660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raíces
del Mundo Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2018012237.—( IN2018288661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Mar Treinta y Uno de Potrero Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018012238.—( IN2018288662
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Santa Verde C Nueve Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018012239.—( IN2018288663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Tecnológico de Capacitación Técnica y Profesional
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—CE2018012240.—( IN2018288664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo La Bocana del Oeste SYJ
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2018012241.—( IN2018288665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Point
of Value PGD Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012242.—(
IN2018288666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada C.M. Multiservicios Atenas Costa Rica Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018012243.—( IN2018288667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Elico de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012244.—( IN2018288668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Nufe Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1
vez.—CE2018012245.—( IN2018288669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 45 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comidas Internacionales del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018012248.—( IN2018288677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas
Rápidas del Centro Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018012249.—(
IN2018288678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alquiler de Menages Olguita Premium
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018012250.—( IN2018288679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 45 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía de Servicios Kleaver Premium
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018012251.—( IN2018288680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios
San Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2018.—Lic. Alesio Blandon Castellón, Notario.—1 vez.—CE2018012252.—(
IN2018288681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agroservicios La Flor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2018.—Lic. Alesio Blandon Castellón, Notario.—1
vez.—CE2018012253.—( IN2018288682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Her-Sol
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018012254.—( IN2018288686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Siafi
Software Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2018012255.—(
IN2018288687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peniel
Inmobiliaria Management and Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—CE2018012256.—( IN2018288688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganaderas
Las Trifulcas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012257.—( IN2018288689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creafertil
Medicina Reproductiva Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2018012258.—( IN2018288690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30
minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Enlace
Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012259.—(
IN2018288691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia
Promocional C T A Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2018012260.—(
IN2018288692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Monena FMV Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012261.—( IN2018288693
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Hergiache Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018012262.—( IN2018288694 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios El Jade
Tijerino Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2018012263.—( IN2018288695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2018012264.—( IN2018288696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romaluja SC Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018012265.—( IN2018288697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Group Born To New Life Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2018012266.—( IN2018288698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 59 minutos del 08 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ovosodo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018012267.—( IN2018288699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Vida Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018012268.—( IN2018288700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tamatransfers Cinco Cero Seis CR Limitada.— San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018012269.—( IN2018288701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CSICR Internacional CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2018012270.—( IN2018288702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Heredia Romero Montero Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2018012271.—( IN2018288703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Río Sequito SF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018012272.—( IN2018288704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 05 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones A R M Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2018012273.—( IN2018288705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 30 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada IC Guided Surgery Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018012274.—( IN2018288706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada V Dos J Julien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018012275.—( IN2018288707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LYL Mantenimientos Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018012276.—( IN2018288708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Everlong C.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018012277.—(
IN2018288709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Transporte Estrella del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018012278.—( IN2018288710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Everty Parking Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2018012279.—( IN2018288711
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brenes
y Martínez Brema Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia
Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018012280.—( IN2018288712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Engorilados
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2018012281.—( IN2018288714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Santa Ana Escape Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.— 1 vez.—CE2018012282.—(
IN2018288715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rejuvenece Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—
1 vez.—CE2018012283.—( IN2018288716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consultores Asociados FMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018012284.—( IN2018288717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howe
and Spak Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012285.—( IN2018288718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gonasa
G&N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012286.—( IN2018288719
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00:00 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Agrícolas Lip de Abangares
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2018012287.—( IN2018288720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frioelec
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012288.—( IN2018288721
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Los Luises Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1
vez.—CE2018012289.—( IN2018288722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Morzen Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018012290.—( IN2018288723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IFM Inversiones
de Capital Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018012291.—( IN2018288724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maray
Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2018012292.—(
IN2018288725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SGI
Ingenieros MS Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018012293.—( IN2018288726
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1
vez.—CE2018012294.—( IN2018288727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wynwood
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018012295.—( IN2018288728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hellohanny Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018012296.— ( IN2018288729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abastecimiento
de Carnes del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018012297.—( IN2018288730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Synchronicity
Retreat Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012298.—(
IN2018288731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Frechin de Grecia y Moron Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018012299.—( IN2018288732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rejuvenate
del Este Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018012300.—( IN2018288733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lumava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2018012301.—( IN2018288734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gaia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018012302.—(
IN2018288735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Embellecimientos Don Diego Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. José Roger Zúñiga Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012303.—( IN2018288736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 50 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacia Sagrada Familia de
Guadalupe Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018012304.—( IN2018288737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dulce Regina Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012305.—( IN2018288738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reto No Sugar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018012306.—( IN2018288739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barton
Heritage C R One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2018012307.—( IN2018288740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012308.—(
IN2018288741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Ceiba de Los Bruncas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018012309.—( IN2018288742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Baldoprefa Sociedad Anónima.— San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2018012310.—( IN2018288743 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Retana
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018012311.—( IN2018288744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Materiales Industriales Hermanos Murillo de Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2018012312.—( IN2018288745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Samiga Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2018012313.—( IN2018288746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Digital Outsourcing Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018012314.—( IN2018288747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guruit Costa Rica Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018012315.—(
IN2018288748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tapcom Steel Company Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—CE2018012316.—( IN2018288749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Las Trifulcas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012317.—( IN2018288750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Larias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018012318.—( IN2018288751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad y Sistemas Fernández S F Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018012319.—( IN2018288752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Buke Food Group International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2018012320.—( IN2018288753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Black
Swan J.J. Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2018012321.—( IN2018288754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Holding Fiesta MH Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018012322.—(
IN2018288755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada L Y L Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012323.—(
IN2018288756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southern
Zone Repairs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2018012324.—(
IN2018288757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Customer
Experience CX (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018012325.—( IN2018288758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Innovarce Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018012326.—(
IN2018288759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cipodmod Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018012327.—( IN2018288760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Residencial El Prado Casa Número Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018012328.—( IN2018288761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Granja Avícola Torre Fuerte de Esquipulas
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018012329.—( IN2018288762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Palm Family Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018012330.—( IN2018288763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Reserva Blue LLC Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018012331.—( IN2018288764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Secret Spot Adventure Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018012332.—(
IN2018288765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guagua
Coctelera Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018012333.—( IN2018288766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Poncegator Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018012334.—( IN2018288767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos
Varpri Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2018012335.—( IN2018288768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TC
Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018012336.—(
IN2018288769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thina
Thandana Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2018012337.—( IN2018288770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agro Simo Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018012338.—( IN2018288771
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Intra
Muebles Americanos Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018012339.—( IN2018288772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Naani Lodge Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018012340.—(
IN2018288773 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada RM Nicoyanos Eventos y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2018012551.—( IN2018288994 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Servicios de Consultoría del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018289877 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
De Alfombras Nelson Bastos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cuatro mil ciento ocho, en la que se reforma la cláusula tres del
Pacto Constitutivo (plazo). Firmo en San José, a los veintidós días del mes de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rosalío Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018289965 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
ATA-02-310-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 129888.—( IN2018284555 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las catorce horas cuarenta y seis minutos y catorce
horas cuarenta y ocho minutos, ambas, del día cuatro de setiembre; de las
dieciséis horas y dieciséis horas un minuto, ambas, del día cuatro de
setiembre; y de las once horas cincuenta minutos, del día veinticuatro de
setiembre, todas del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a
la empresa por este medio los siguientes actos: RES-DMR-0031-2018 y
OD-008-18-001”
Poder Ejecutivo.-RES-DMR-0031-2018.-San José
a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil
dieciocho.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada
por el señor Alberto Pauly Sáenz, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.,
es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que, a dicha empresa, se le otorgó el
Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha
empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014
de fecha 09 de octubre de 2014 de la instancia interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., por presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Considerando:
I.-Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017,
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 y G.R.E. 2798-2014 antes citados y remitidos por
PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.-Que de lo expuesto en el oficio supra,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los
artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como los artículos 62
inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la citada Ley, así como el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5
de su Reglamento, por parte de la empresa Associated Creditors Exchange
Costa Rica Ltda., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de
Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.-Que para verificar la verdad real de los
hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un
procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus
reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
5 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, artículos 214,
siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de
julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26
de agosto del 2008 y el Contrato de Operaciones suscrito por Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., y PROCOMER:
I.-Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, abogada de la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien
se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su
fenecimiento respecto de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica
Ltda., con cédula jurídica número 3-102-504216, a efecto de verificar la
verdad real del el hecho enunciado por parte de la instancia interna de
PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a
la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II.-En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el
procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III.-Se previene a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tomarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.-CARLOS ALVARADO QUESADA.-El Ministro de
Comercio Exterior A.I. , Duayner Salas Chaverri.
—————
Ministerio de Comercio Exterior.-OD.-008-18-001.-San
José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana
norte, Condominio Torres del Parque, piso tres, con cédula de identidad número
1-413-799 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que a la beneficiaria, se le otorgó el
Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha
empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014
de fecha 09 de octubre de 2014, de la instancia interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda al Despacho
Ministerial iniciar un procedimiento administrativo a la empresa ASSOCIATED
CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LTDA, por supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En dichos oficios se
indica los siguiente:
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de Operaciones del periodo 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, obligación
que a la fecha no ha cumplido la empresa citada, lo anterior, a pesar que
consta en el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron
las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la
normativa aplicable.
Las prevenciones anteriores se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue presentado dentro de los plazos
previstos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes Especiales, mediante oficio
DRE-EXT-1729-2017, notificado vía correo electrónico el 04 de septiembre del
presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15 días hábiles para
presentar el referido informe. No obstante, la empresa no presentó el informe
dentro del plazo prevenido y por esa razón, mediante oficio DREEXT-1920-2017,
notificado vía correo electrónico el día 28 de septiembre del año en curso, se
le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual,
documento que a la fecha la empresa no ha presentado.
III.-Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se han detallado en el apartado anterior, mediante las cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios:
a) Copia del
DRE-EXT-1729-2017 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1920-2017 y su respectiva notificación.
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de operaciones del periodo 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior. Sin embargo,
esta obligación no ha sido cumplida por la empresa a pesar, que según consta en
el expediente ejecutivo de la empresa que se realizaron las dos prevenciones
(de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa.
Las prevenciones se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue
presentado dentro de los plazos previstos en el artículo 67 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes
Especiales, mediante oficio DRE-EXT-1836-2016 notificado vía correo electrónico
el 02 de septiembre del presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15
días hábiles para presentar el referido informe. No obstante, la empresa no
presentó el informe dentro del plazo prevenido y por esta razón, mediante
oficio DRE-EXT-1968-2016, notificado vía correo electrónico el 26 de septiembre
del año en curso, se le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar
el informe anual, documento que a la fecha la empresa no ha presentado.
Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se ha detallado en el apartado anterior, mediante los cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios.
a) Copia del
DRE-EXT-1836-2016 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1968-2016 y su respectiva notificación.
G.R.E. 2798-2014
“II.-Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de
Regímenes Especiales. Cesar Operaciones o
abandonar sus instalaciones sin autorización previa:
a) El
señor Randolph Monge Ramírez, Supervisor de la Gerencia de Regímenes
Especiales, el 11 de setiembre del año en curso, realizó una visita a la
empresa en cuestión, pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones
sin autorización previa, tal y como se desprende del “Acta de Hechos” adjunta,
firmada por la señora Priscilla Alvarado F., cédula 1-822-119, Gerente de
Mercadeo de la Zona Franca Metropolitana, S A; como testigo y el Lic. Randolph
Monge Ramírez, cédula 1-771-775, como funcionario de PROCOMER.
b) Mora
en el pago de las cuotas obrero patronales, ante la
Caja Costarricense del Seguro Social. Según consulta realizada el día 11 de
setiembre del 2014 en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la CCSS,
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., adeuda ¢42.642.000,00 (cuarenta
y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, moneda de curso legal de
Costa Rica).
Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes
Especiales.
a) Impresión de la
consulta de morosidad patronal de la CCSS de fecha 11 de setiembre del 2014.
b) Copia de
certificación de Personería Jurídica de fecha 22 de agosto del 2012.
c) Copia del Acta de
Hechos realizada por el Supervisor de Regímenes el 11 de setiembre del 2014
d) Expediente
ejecutivo de la compañía.
IV.-Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR.-0031-2018,
de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil
dieciocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y h) y 33 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14
diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los artículo 62
incisos e) y o), y 67 de su Reglamento; el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS y 5 de su Reglamento contemplan como obligaciones para los
beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.-Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional
u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación. (Nota:
Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio
Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la N° 7638 de 30 de
octubre de 1996).”
“Artículo 32.-El Ministerio de Comercio
Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de
acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el
Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta
que el informe se presente completo.
(…)
h) Cesar operaciones o
abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
“Artículo 33.-El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor,
quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro,
quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto
el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a
la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone como
obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas las siguientes:
“Artículo 62.-
(...)
e) Presentar un
informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante
PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y
procedimientos establecidos para tal efecto.
(…)
o) Cumplir y
mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional
de Aduanas y demás entidades públicas.
Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74
de la misma Ley disponen lo siguiente:
“Artículo 74.-
Los patronos y las personas que realicen total
o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será
requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de
conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N°
8909 del 8 de febrero de 2011).
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de
autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar
en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se
trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para
efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los
términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la
Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
(….)
5.-El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos
fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales
acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el
cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia
de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el
trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la
información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la
Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante
convenios con cada una de esa instancia administrativas, la Caja Costarricense
de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de
control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de
las obligaciones con la seguridad social.”
Artículo 5°—Constancia escrita del incumplimiento del pago en
obligaciones de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá
oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en
el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja.(...)”
Segundo.- Que en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
Tercero.- Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Cuarto.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de
la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil
doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz„ de
calidades ya dichas.
b) El cargo que se le
imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios
debidamente transcritos.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea
determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del órgano Director
ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de
COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital
CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 29 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la
empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA, el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el
numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
i) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a
la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 167-2018-MCE.—( IN2018284850 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/19777.—Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima.— Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por MONSTER ENERGY ).—Nro y fecha:
Anotación/2-117626 de 01/03/2018.—Expediente: 2007-0001453 Registro N° 192898
FUNY en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:39 del 12 de marzo
del 2018.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Monster Energy Company, contra el registro de la marca Funy, registro N°
192898, inscrita el 24 de julio de 2009 y con vencimiento el 24 de julio de
2009, la cual protege en clase 32 aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio social en
Kilómetro 58.5, Carretera Siquinalá, Escuintla, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018283395 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2018/57324.—Distribuidora Isleña De
Alimentos Sociedad Anónima, Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S
Documento: Cancelación por falta de uso (“Figorífico De La Costa S.A.S.).—Nro y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente:
2008-0005210. Registro N° 181012 Alfresco en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:20:52 del 27 de julio de 2018.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S. , contra el registro de la marca
de “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha
de vencimiento 17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados,
panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza
congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad
de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100
metros al sur de la entrada del hospital Psiquiátrico.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 27 de abril de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Figorífico De La Costa S.A.S., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N°
181012, descrita anteriormente (F. 1-7).
2º—Que por resolución de las 11:21:05 horas del
7 de junio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 38).
3º—Mediante resolución de la 13:50:56 horas del
16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al
titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 40
al 43, y por solicitarlo expresamente el accionante tal y como se desprende del
folio 45 del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique
la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.46).
4º—Mediante escrito adicional de fecha 12 de
marzo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo del 2018, (F. 48 -51).
5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha de vencimiento
17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados, panadería
congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada,
repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad de la
empresa Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100 metros al
sur de la entrada del hospital Psiquiátrico. (F.52).
Segundo: Que la empresa Frigorífico De La Costa S.A.S. Fricosta
S.A.S., solicitó el 27 de abril de 2017, la inscripción de la marca AL’ FRESCO,
en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-3843 y la marca AL’FRESCO,
en clase 30 internacional, bajo el expediente 2017-3845 (F.54-55).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y
7 de marzo de 2018, (F. 48 -51), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] solicito la cancelación por falta de uso
de la marca registrada ALFRESCO (diseño)[...] registro 181012 inscrita el
17/10/2008, del titular Distribuidora Isleña de Alimentos S.A.[...] Mi
representada presentó la solicitud de la marca AL ‘FRESCO en la clase 29, bajo
el número de expediente 2017-3843 y [...] 2017-3845 [...] la marca registrada
ALFRESCO está afectando directamente los intereses de mi representada, en el
sentido de que dicho registro no está siendo utilizado actualmente y genera un
impedimento para el registro de las marcas solicitadas por mi representada
[...] solicito la cancelación por no de la marca registrada ALFRESCO (diseño)
en clase 30 registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Frigorifico De La Costa S.A.S
Fricosta S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de
marca efectuada en el expediente 2017-3843 y 2017-3845, tal y como consta en
las certificaciones de folio 54 y 55 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional ...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por Su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca
“ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012,
descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos
Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018285101 ).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Flory Chaves Cordero,
cédula de identidad 9-0064-0553, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto De Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta № 91 del 4
de mayo de 2018, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente
administrativo RV-00010-18 contra la señora Flory Chaves Cordero, cédula de
identidad 9-0064-0553 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo N° 57 de la sesión N°
-026-05, celebrada el día 11 de julio de 2005, del lote N° 39 del
Asentamiento La Unión sito en el distrito 2-La Suiza cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización №2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de
la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 11 de enero del 2019, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan
de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de
la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—(
IN2018285763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de junio de
2018. Expediente OT-379-2017. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra
la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911
y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número
1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de
la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas
funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor William Mestayer Ruiz conductor del
vehículo placa 870580 y de la señora Ana Melina Espinoza Flores, propietaria
registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor William Mestayer Ruiz y a la señora
Ana Melina Espinoza Flores, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 870580, es
propiedad de la señora Ana Melina Espinoza Flores portadora de la cédula de
identidad 1-1182-0056 (folio 9).
Segundo: El 21 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:45 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de Desamparados, frente al Super El Buen Gusto, detuvo el
vehículo placa 870580, conducido por el señor William Mestayer Ruiz, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio
4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo 870580 viajaba en la parte delantera una pasajera de nombre Sonia
Castro Chacón portadora de la cédula de identidad 1-0742-0953; quien manifestó
al oficial de tránsito que el señor William Mestayer Ruiz le estaba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas, desde Calle Fallas al centro
de San José para llevar a la pasajera a una cita médica, a cambio del monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior, pese a que el conductor negó estar prestando dicho servicio
y que indicó que estaba haciendo a la pasajera un favor de caridad, ante
consulta de la autoridad de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 870580 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 13).
III.—Hacer saber al señor William Mestayer Ruiz y a la señora Ana
Melina Espinoza Flores, que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor William Mestayer Ruiz,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Melina
Espinoza Flores se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores William Mestayer Ruiz y
Ana Melina Espinoza Flores, podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convocará al
señor William Mestayer Ruiz en calidad de conductor del vehículo placa 870580 y
a la señora Ana Melina Espinoza Flores en calidad de propietaria registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de octubre
de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de
la Institución.
4.—Las partes deben aportar todos sus alegatos
y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-717 del 27 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-241400790 confeccionada a nombre del señor William
Mestayer Ruiz portador de la cédula de identidad 6-0113-0391, conductor del
vehículo particular placas 870580 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 21 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58669
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 870580.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-020-2018 de las 9:05 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-119-2018 de las 9:10 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
k) Resolución
RRGA-171-2018 de las 8:05 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde
resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo
a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.
____________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-379-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor William
Mestayer Ruiz (conductor) y la señora Melina Espinoza (propietaria registral)
del vehículo placa 870580 por prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número
6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad
número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el
órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-131-2018
de las 14:57 horas del 12 de julio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 25 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que ambas partes intentaron notificarse mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, la señora Espinoza Flores no fue encontrada en su domicilio,
y el señor Mestayer Ruiz no señaló medio alguno para notificaciones.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen
los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12
de junio de 2018 a las partes, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del martes 11 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
204-2018.—( IN2018293654 ).
Resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05
horas del 12 de junio de 2018. Expediente OT-319-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio seguido contra el señor Gerardo Solís Corrales, cédula
de identidad 1-0603-0585 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por
resolución RRG-306-2018 de las 15:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad
1-0603-0585 conductor y propietario registral del vehículo BNP-799 por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones,
que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le
genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gerardo Solís Corrales portador de la
cédula de identidad 1-0603-0585 y conductor y propietario registral del
vehículo BNP-799 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Gerardo Solís Corrales la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el
daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BNP-799, es
propiedad del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad
1-0603-0585 (folio 11).
Segundo: El 15 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:19 horas el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes
en el sector de San Antonio de Belén, en Avenida 44 y Calle 164, frente al Bar
El Gallo, detuvo el vehículo placa BNP-799, conducido por el señor Gerardo
Solís Corrales por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BNP-799, viajaba una pasajera de nombre Irina Muñoz García, venezolana,
portadora del documento de identidad 186200731818; quien manifestó al oficial
de tránsito que el señor Gerardo Solís Corrales le estaba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas, desde el Condominio La Rambla en la
Radial de la Panasonic, San Rafael de Alajuela hasta Avis Rent a Car a cambio
del monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones), siendo que contactó el
servicio empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BNP-799
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 13).
III.—Hacer saber al señor Gerardo Solís Corrales que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Solís Corrales
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Solís
Corrales podría imponérsele la sanción de pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Convocar a la
parte a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberá ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de
octubre de 2018, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-642 del 21 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100961 confeccionada a nombre del señor Gerardo
Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 conductor del
vehículo particular placas BNP-799 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58661
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNP-799.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-2173 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-306-2017 de las 15:30 horas del 28 de febrero de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución
RRGA-137-2017 de las 15:48 horas del 15 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
k) Resolución
RRGA-270-2018 de las 13:00 horas del 6 de abril de 2018 por la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samael Saborío Rojas, Gerardo Cascante Pereira y
Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde
resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo
a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las dieciséis horas del del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-319-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Gerardo
Solís Corrales, conductor y propietario registral del vehículo placa BNP-799
por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución
RRG-306-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad número 1-603-0585 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-133-2018
de las 15:05 horas del 12 de julio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 22 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, el señor no fue posible encontrarlo en la dirección física
señalada, y los vecinos de la localidad manifestaron no conocerlo.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12
de julio de 2018, al investigado, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 19 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 203-2018.—(
IN2018293659 ).
Resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54
horas del 13 de junio de 2018.—Expediente OT-244-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio seguido contra el señor Roger Cascante Mojica, cédula de
identidad 6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad
1-1182-0174, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 4 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-544-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Roger Cascante Mojica, cédula de identidad
6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad 1-1182-0174,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de
la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a
la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe
dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el
cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Cascante Mojica conductor del
vehículo TFS-001 y del señor Andrés Arrones Aguilar propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Roger Cascante Mojica y al señor
Andrés Arrones Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa TFS-001, es
propiedad del señor Andrés Arrones Aguilar portador de la cédula de identidad
1-1182-0174 (folio 9).
Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:10 horas el oficial de tránsito Cristian Vargas
Vargas, en el sector de Sabana Oeste frente al Estadio Nacional, detuvo el
vehículo placa TFS-001, conducido por el señor Roger Cascante Mojica, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo
TFS-001 viajaba un pasajero de nombre Brayan Picón Ríos portador de la cédula
de identidad 4-0219-0857; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor
Roger Cascante Mojica le estaba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde la Toyota de Paseo Colón hasta Rohrmoser, a cambio del monto
de ¢ 1 699,00 (mil seiscientos noventa y nueve colones) y empleando la
aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser detenido portaba su
teléfono celular con la aplicación electrónica de Uber en la pantalla y aun así
negó estar prestando el servicio de transporte (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa TFS-001
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés
Arrones Aguilar, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Cascante Mojica, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Andrés Arrones Aguilar se
le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Cascante Mojica y
Andrés Arrones Aguilar, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Cascante Mojica en calidad de conductor del vehículo TFS-001 y al
señor Andrés Arrones Aguilar en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de octubre de
2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0469 del 28 de setiembre
de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-248101183 confeccionada a nombre del señor
Roger Cascante Mojica portador de la cédula de identidad 6-0220-0714, conductor
del vehículo particular placas TFS-001 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de
setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58840 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa TFS-001.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1824 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución
RRG-439-2017 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRG-544-2017 de las 8:40 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cristian Vargas
Vargas y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
__________________
Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las catorce
horas con quince minutos del veinticinco de octubre del 2018.—Expediente
OT-244-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner
Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010
por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 04 de diciembre de
marzo de 2017, el Regulador General por resolución RRG-544-2017 de las 08:40
horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Róger
cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-142-2018
de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 17 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco
se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo sus ubicaciones
inexactas.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala
Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido
como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho
de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal
derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución
ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, a los señores
Róger cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las
9:30 horas del jueves 13 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de
recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 201-2018.—( IN2018293669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de
2018. Expediente OT-398-2017.
Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Keiner Campos
Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi
Resultando:
Único.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N°
1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de
identidad número N° 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de
identidad N°1-1295-0740, conductor y propietario registral del vehículo placas
BMS-010 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Keiner Campos Cárdenas la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BMS-010, es
propiedad del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad
1-1295-0740 (folio 10).
Segundo: El 22 de noviembre de 2016, al ser
aproximadamente las 6:53 horas, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes,
detuvo el vehículo placa BMS-010, conducido por el señor Keiner Campos
Cárdenas, en el sector de Alajuela, frente al Almacén El Rebaño, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BMS-010, viajaba una pasajera de nombre Ana Laura Guerrero Oses portadora de la
cédula de identidad N° 2-0670-0898, quien al ser consultada por el oficial de
tránsito de cita, le indicó que el señor Keiner Campos Cárdenas le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pueblo Nuevo
de Alajuela hasta la Universidad Técnica Nacional a cambio de un monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior pese a que el conductor indicó una versión diferente, acerca
de que sí conocía a la pasajera y trabajaban en el mismo edificio. (Folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BMS-010
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 15).
III.—Hacer saber al señor Keiner Campos Cárdenas que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keiner Campos Cárdenas,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keiner Campos
Cárdenas podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Keiner Campos Cárdenas en calidad de conductor y propietario registral
del vehículo placas BMS-010 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá
comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
lunes 29 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-772 del 4 de diciembre de 2017 emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100981 confeccionada a nombre del señor Keiner
Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740, conductor del
vehículo particular placas BMS-010 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 58671
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-010.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2017-2473 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
i) Resolución
RRG-036-2018 de las 13:30 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-061-2018 de las 15:00 horas del 7 de marzo de 2018 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario. Resolución RRGA-120-2018 de las
9:20 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samuel Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del 2018.
Expediente OT-398-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa
BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-143-2018
de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 29 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie lo conocía, siendo su
ubicación inexacta.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13
de junio de 2018, al señor Campos Cárdenas, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 12 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 202-2018
.—( IN2018293670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—San
José, a las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del
2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín
Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora
General Adjunta, por resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Alberto Martín Cortés, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
Asimismo, realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia
oral y privada para el día 25 de abril del 2019.
II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco
se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación
inexacta.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se
pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de
cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el
traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de
julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—
1 vez.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Miguel Ángel Alpízar Brenes, cédula de
identidad N° 2-0278-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 403452-00, a saber: Impuesto
de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto ¢408.757,70, (cuatrocientos ocho mil
setecientos cincuenta y siete colones con 70/100) y los Impuesto Sobre
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto de ¢389.215,20 (trescientos ochenta y
nueve mil doscientos quince colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018283399 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor sucesor de quien en vida
fuera Rojas Zúñiga Luis Guillermo, cédula de identidad N° 1-06560784. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 382158-01, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢157.974,25 (ciento cincuenta y siete mil novecientos
setenta y cuatro colones con 25/100). Y por los Servicios Urbanos del III
trimestre de 2012 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢562.728,00
(quinientos sesenta y dos mil setecientos veintiocho colones con 00/100). Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283404 ). 3 v. 2 Alt
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), informa que la modificación al artículo 3°: Naturaleza e
integración de la Comisión de Crédito, fue aprobada y ratificada en la sesión
N° 86, del 27/09/2018, no así en la sesión N° 082 del 06/09/2018, tal como
fuera publicado en el Alcance N° 186 del 17 de octubre del 2018.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a.í.—1 vez.—O.C. N° 37626.—Solicitud N°133038.— ( IN2018294325 ).