LA GACETA N° 211 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41280-MGP
Nº 41314 - MGP
N° 41333-MGP
Nº 41334-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en el inciso 3 y 8 del artículo 140 de la Constitución
Política y artículos 13, 25, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo 18499-G data del 1° de julio de 1988.
2º—Que desde entonces se han dado una serie de cambios en aras de la
formación del Recurso Humano por lo que dicho Decreto Ejecutivo debe ajustarse
a los cambios en este campo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento para la Adjudicación de Becas al Persona
del Ministerio de Gobernación y
Policía (Decreto Ejecutivo18499-G
del 1° de julio de 1988)
Artículo 1º— Refórmese el nombre de este Reglamento para que en lo
sucesivo se denomine: “Reglamento para la Adjudicación de Becas, Licencias o
Facilidades de Capacitación y/o Formación a Personas Funcionarias del
Ministerio de Gobernación y Policía”, y refórmense los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 14, 29, 33, 34, 35, 41, 42 y 47 para que en adelante se lean así:
Artículo 1º—Se establece el presente
articulado para normar la adjudicación de becas, licencias o facilidades de
capacitación y/o formación de personas funcionarias del Ministerio de
Gobernación y Policía y la selección de personas candidatas para participar en
los cursos y eventos análogos internos, nacionales y en el exterior auspiciados
o en que participe el Ministerio de Gobernación y Policía. Para la adjudicación
de cualquier tipo de dichas becas prevalecerá siempre la conveniencia
institucional. Estas normas fomentan la capacitación y aseguran un sistema de
participación igualitaria entre todos los funcionarios, dotando a la institución
de los mecanismos adecuados para el logro eficaz y eficiente de sus objetivos.
Artículo 2º—El Ministerio de Gobernación y Policía, a través del
Departamento de Capacitación deberá gestionar ante los organismos e
instituciones correspondientes la participación de sus funcionarios en todo
programa de capacitación que se realice en el país o en el extranjero, que
tenga relación con las funciones que se desempeñen en este Ministerio. Además,
promover la adjudicación de becas, licencias o facilidades de capacitación y/o
formación de personas funcionarias para realizar estudios de interés
institucional.
Artículo 3º—El financiamiento total o parcial de la participación de
las personas funcionarias por parte del Ministerio de Gobernación y Policía,
que se llevará a cabo en el país o en el extranjero, quedará sujeto a que
existan disponibilidades presupuestarias adecuadas.
Artículo 4°—El Departamento de Capacitación
atenderá todos los asuntos relativos a los programas de capacitación que dicten
o auspicien organismos nacionales e internacionales en los cuales se invite al
Ministerio de Gobernación y Policía.
Así mismo, atenderá todo lo relevante al otorgamiento de facilidades
que instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, le ofrezcan al
Ministerio, conforme se regula en el presente reglamento. Le corresponde
también la suscripción de contratos de estudios y adiestramiento con sujeción a
la ley N° 1810 de 15 de octubre de 1954 y sus reformas, el Estatuto de Servicio
Civil y su reglamento.
Artículo 5º—Créase un Comité de Becas Licencias o Facilidades de
Capacitación y/o Formación de Personas Funcionarias del Ministerio de
Gobernación y Policía, encargado de velar por el cumplimiento de este
reglamento, estará integrado de la siguiente manera:
A) La persona que
ocupe el cargo de: Ministro de Gobernación y Policía
B) La persona que
ocupe el cargo de: Jefe de Recursos Humanos
C) La persona que
ocupe el cargo de: Oficial Mayor
D) La persona que
ocupe el cargo de: Director de la Asesoría Jurídica
E) La persona que
ocupe el cargo de: Planificador Institucional
Todos los integrantes de este comité podrán nombrar a un
representante.
Artículo 6°—El Comité sesionará válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos del Consejo se tomarán por
mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.
Presidirá el Ministro de Gobernación y Policía o su representante y en
caso de ausencia presidirá el miembro que por mayoría simple el Consejo designe
para esa sesión.
Artículo 14.—La persona funcionaria
favorecida con la adjudicación de una beca, licencia o facilidad de
capacitación y/o formación, estará obligada a suscribir un contrato con el
Ministerio.
Conforme con la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores
Públicos y sus reformas, la adjudicación de una beca, licencia o facilidad de
capacitación y/o formación deberá formalizarse mediante contrato que se
suscribirá con el señor Ministro y la persona beneficiaria,
en el que se estipularán las condiciones específicas de los beneficios que
recibirá el adjudicatario y sus obligaciones con el Ministerio de Gobernación y
Policía.
Dicha formalización será avalada por la Dirección General del Servicio
Civil, según las disposiciones vigentes. La persona beneficiaria que haga uso
de una beca o una facilidad para adiestramiento deberá cumplir con las
obligaciones contraídas con el Ministerio de Gobernación y Policía en el
contrato.
Artículo 29.—De conformidad con lo indicado
en el anexo de este Reglamento, para la adjudicación de una beca, licencia o
facilidad de capacitación y/o formación, se tomará en cuenta los factores que a
continuación se indican, con base en ellos se establece la calificación de los
concursantes.
a) Formación
académica.
b) Experiencia.
c) Calificación.
d) Factores generales
específicos.
e) Antigüedad.
f) Estudio de
expediente.
Artículo 33.—La
adjudicación en toda beca, licencia (incluyendo el permiso con goce de salario)
o facilidad de capacitación y/o formación para asistir a programas de
adiestramiento o realizar estudios dentro o fuera del país, la hará el
Ministerio de Gobernación y Policía, luego de escuchar los razonamientos
técnicos del comité, mediante resolución en la que deberá mencionar
expresamente que se han cumplido con los requisitos y observado las
formalidades que establece el reglamento.
La resolución tendrá los recursos ordinarios establecidos en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Debe la Administración tener las previsiones a fin de que la fase
recursiva esté resuelta previo a la ejecución del beneficio.
Si la persona beneficiada no se apersona a aceptar la beca, licencia o
facilidad de capacitación y/o formación, ésta se declarará vacante y se
procederá conforme con el artículo 32, salvo que no haya existido notificación
por parte del comité.
Si para la aceptación de la beca se estipuló otro término diferente al
dicho en este artículo, se tomará prioritario aquel y no éste, cuando así lo
haya mencionado el país u organización otorgante de la beca.
Artículo 34.—Firme la resolución, se procederá a la confección de la
respectiva acción de personal y a la firma del contrato correspondiente, todo
con arreglo a las prescripciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento
y la Ley de Licencias para el Adiestramiento de Servidores Públicos y sus
reformas, según se trate de licencias para realizar estudios en instituciones
educativas del país o bien de becas u otras facilidades para realizar estudios
que otorguen gobiernos, instituciones extranjeras y organismos internacionales.
Artículo 35.—No pueden intervenir directa o
indirectamente en la adjudicación de las becas, licencias y facilidades de
capacitación y/o formación a que se refiere este reglamento aquellas personas
funcionarias que tuvieren interés en ellas, porque se encuentren concursando a
título personal, o por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Es obligación de la persona funcionaria excusarse ante el superior
inmediato o presidente del Comité de Becas, en el momento mismo en que tenga
conocimiento de los motivos de su impedimento, así como presentar los
documentos probatorios al respecto. Si el superior encontrase procedente la
excusa, conocerá del asunto y entrará a resolverlo observando las mismas
formalidades a que se encuentra sujeto el inferior.
Artículo 41.—No
tienen derecho al disfrute de becas, licencias, capacitaciones y/o facilidades
aquellas personas funcionarias que al momento de abrirse un concurso con ese
fin, se encuentren nombrados interinamente, o hayan obtenido una calificación
deficiente en su última evaluación del desempeño; excepto si ningún funcionario
nombrado en propiedad cumple con los requisitos o si éstos no tienen interés en
la beca o facilidad.
Artículo 42.—Para que una persona funcionaria haya sido seleccionada
para una beca, licencia capacitación y/o facilidad, por el Ministerio de
Gobernación y Policía en programa de adiestramiento, y pueda concursar
nuevamente en la adjudicación de una nueva beca, deben transcurrir 6 meses
desde que finalizó el último beneficio, salvo que no existan otros concursantes
o se comprueba inopia interna, así como que se trate de un programa distinto a
aquél en que originalmente participó.
Se exceptúa el caso en que los carteles remitidos indiquen como
pre-requisito el haber participado en un programa de adiestramiento
determinado. En estos casos, tales especificaciones serán tratadas en calidad
de recomendaciones, quedando a juicio del Ministerio de Gobernación y Policía
su ampliación.
Artículo 47.—La revisión periódica y actualización del presente
reglamento estará a cargo del Departamento de Capacitación, pero la aprobación definitiva
será por parte del Comité de Becas, según lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 2º— A partir del artículo 38 se corre la numeración, de tal
forma que éste será el 37, el 39 será el 38 y así sucesivamente.
Artículo 3º— Se reforma el “Anexo” para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
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Gaceta en formato PDF
Transitorio Único: Si a la fecha de publicación de esta reforma no se
ha creado el Departamento de Capacitación, sus funciones las asumirá
temporalmente la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de esta Cartera
Ministerial, y a su vez realizará las acciones pertinentes para crear ese
Departamento de Capacitación dentro de los próximos doce meses si
presupuestariamente fuera posible.
Artículo 4º— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 15 días del mes de junio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
3400034814.—Solicitud N° 062-2018-MGP.—( D41280- IN2018286256 ).
N° 41303-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso
2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del
19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43
del 3 de marzo del 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley
N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto
del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de
octubre del 2011 y
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la
Música, del 19 de febrero del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 del 3 de marzo del 2003, creó a dicho Centro, como un Órgano con
desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de
Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo,
fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus
manifestaciones.
II.—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es
función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música (en adelante
CNM); elaborar los Reglamentos internos necesarios para el correcto
funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y
Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva
y promulgación.
III.—Que desde el año 1981, la Orquesta Sinfónica Nacional crea un
programa denominado Jóvenes Solistas, para incentivar a esta población de
músicos en el campo del repertorio solístico.
IV.—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de
regular clara y precisamente los procesos de audición para seleccionar dichos
solistas, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de
los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en la
elección de estos artistas.
V.—Que por acuerdo firme N° 9, tomado en sesión ordinaria N° 07-17,
celebrada en fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, aprobó el presente Reglamento y
acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud,
para su aprobación y promulgación.
VI.—Que según informe de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-120-17,
de 17 de agosto del 2017, La Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, concluyó que el
presente Reglamento, cumple con lo establecido por la Ley N° 8220 –Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos-, y
sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos. Por lo tanto,
Decretan:
Reglamento para
la Convocatoria del Programa
“Jóvenes
Solistas” de la Orquesta Sinfónica
Nacional de
Costa Rica
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto,
regular el procedimiento de audiciones, del programa “Jóvenes Solistas” de la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Periodicidad: La Orquesta
Sinfónica Nacional, en la medida de sus posibilidades, programará en su
temporada de conciertos especiales, un concierto denominado “Jóvenes Solistas”,
el cual se llevará a cabo cada dos años y tendrá una duración máxima de dos
horas.
Artículo 3º—Del cumplimiento de requisitos
de participación: Cualquier músico participante en esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos de inscripción:
a. Músicos: No tener
más de 25 años cumplidos al mes de diciembre del año del concurso.
b. Cantantes: No
tener más de 30 años cumplidos al mes de diciembre del año del concurso.
c. Ser costarricense
o residente legal en el país durante todo el proceso del concurso.
d. Nunca haberse
presentado como solista con la Orquesta Sinfónica Nacional (en adelante OSN) en
Temporadas anteriores; ni tampoco haber participado en ediciones anteriores en
el Concurso de Jóvenes Solistas
e. Prepararse para
ejecutar en audición, con pianista acompañante (la OSN en la medida de sus
posibilidades podrá proveer el pianista acompañante previa solicitud por
escrito, dirigida al Departamento de Comunicación y Desarrollo en una fecha
determinada) y ante un jurado calificador, una pieza corta o un movimiento
(cinco (5) minutos mínimos y diez (10) minutos máximos) de una obra para voz o
instrumento solista, que esté disponible en la Biblioteca de la OSN. Si la obra
no se encuentra en la Biblioteca, el participante deberá conseguir y proveer el
material de orquesta por su cuenta.
f. Pagar una cuota de
inscripción de ¢10.000 (diez mil colones con 00/100).
g. Completar
la fórmula de inscripción incluida en el anexo 1 de este reglamento, la cual
estará disponible en la página web de la Orquesta: www.cnm.go.cr y entregarla
junto con la biografía artística, en el Departamento de Comunicación y
Desarrollo de la OSN, de lunes a viernes, de las ocho a las dieciséis horas
(8:00 a. m. a 4:00 p. m.). No se aceptarán fórmulas incompletas, el
Departamento de Comunicación y Desarrollo notificará a los aspirantes de los
requisitos no cumplidos al momento del recibido y se les otorgará un máximo de
tres días hábiles posteriores a la notificación, para el subsane
correspondiente. En caso de no cumplirse el subsane de manera satisfactoria,
este Departamento procederá a excluir al aspirante del proceso de audición.
h. En el caso de
menores de edad, deberán traer la autorización de participación de sus padres o
encargados.
Artículo 4º—De la convocatoria pública:
La convocatoria a audiciones para la participación en este programa, será
realizada por el Departamento de Comunicación y Desarrollo y deberá ser
publicada en un diario de circulación nacional y en las páginas web del
Ministerio de Cultura y Juventud y del Centro Nacional de la Música
(www.mcj.go.cr, www.cnm.go.cr) Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al
menos cinco meses de antelación a la fecha de realización de las audiciones.
El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el concursante y el material
orquestal suministrado por este, una vez que haya sido seleccionado.
En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y
lugares para la inscripción y realización de las audiciones. Los participantes
en el proceso de selección deberán presentarse al lugar señalado en la
convocatoria, con al menos treinta (30) minutos de anticipación a la hora
fijada para las audiciones. En todos los procesos de esta convocatoria, el
Departamento de Comunicación y Desarrollo notificará, por la vía señalada al
momento de la inscripción, de cualquier resultado o subsane necesario.
Artículo 5º—Del procedimiento: El proceso de audición se
realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según
lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. En
ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición con un
pianista acompañante, a efecto que se tenga una idea de la interpretación
integral de la obra.
En cada audición, el orden de precedencia de los concursantes será
sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Departamento de Comunicación y Desarrollo del
Centro o su representante debidamente acreditado, quien consignará en un acta
el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número con el
que los Jurados Calificadores lo evaluarán.
Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los
concursantes tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún
sonido o interpretar cualquier tipo de nota musical con su instrumento, que sea
diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten. La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata del
candidato, del proceso de audición.
Durante la primera fase participarán todos los interesados que hayan
cumplido con el proceso de inscripción.
Pasarán a la segunda fase, aquellos participantes que a criterio del
Jurado Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y
obtengan la calificación mínima de 8 (ocho), en la escala que establece el
artículo 11º de este Reglamento.
Es obligación de la Dirección General del Centro Nacional de la Música
y de los Jurados Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia
del proceso en todo momento y la igualdad de oportunidades entre los
participantes.
El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la
audición en la primera o segunda fase, cuando el jurado lo considere
pertinente. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.
Artículo 6º—Garantías de imparcialidad del
proceso. Está absolutamente prohibido cualquier tipo de comunicación por medios
tecnológicos o físicos entre los postulantes y los Jurados Calificadores
durante el proceso, so pena de anulación del concurso. Durante el proceso de
audiciones, en cualquiera de sus fases, queda absolutamente prohibido para los
concursantes y los Jurados Calificadores el uso de teléfonos celulares,
laptops, tabletas y/o cualquier otro medio tecnológico, que de alguna forma
pueda permitir la comunicación entre ellos. El Jefe
del Departamento de Comunicación y Desarrollo hará la advertencia respectiva y
fiscalizará que esto se cumpla.
Quedarán inhibidos de participar como jurados, en cualquiera de las
dos etapas, aquellas personas que posean una relación de consanguinidad hasta
en tercer grado o parentesco por afinidad hasta el tercer grado con los participantes.
Así mismo, no podrán formar parte de este jurado, las personas que sean
profesores o que hayan sido profesores, en los tres años previos al concurso,
de los participantes; lo cual se constatará con declaración jurada que deberá
rendir cada uno de los miembros del jurado, de no haber impartido lecciones en
los tres años precedentes a ninguno de los participantes.
Artículo 7º—De los Jurados Calificadores: Se establecen los
Jurados Calificadores como órganos colegiados encargados de evaluar las audiciones
para la selección de los jóvenes que participarán como solistas en este
programa de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 8º—De la integración de los Jurados Calificadores:
Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador,
de conformidad con las siguientes condiciones:
a. Jurado Calificador
de la primera fase: estará integrado por cinco miembros: el Concertino -quien
lo presidirá-, cuatro principales de sección, escogidos por el Concertino,
quien como músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio
técnico-artístico, determinará quienes son los músicos idóneos para evaluar
dichas audiciones.
b. Jurado Calificador
de la segunda fase: estará integrado por siete miembros: el Director Artístico
de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino, y cinco músicos invitados de
gran trayectoria nacional e internacional.
El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Departamento de Comunicación y Desarrollo del CNM o
su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que
únicamente se abocará a documentar el proceso de audiciones.
Artículo 9º—De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en
caso fortuito o fuerza mayor comprobado, o por la inhibición contenida en el
artículo 6º de este Reglamento, alguno de los miembros de los Jurados
Calificadores no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la
siguiente manera:
a. El Director
Artístico por el Concertino.
b. El Concertino por
el Asistente de Concertino.
c. El Principal por
otro principal que a criterio del Director Artístico pueda cumplir con las
funciones requeridas.
En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran
presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado
Calificador.
En caso de que la Orquesta no cuente con un Director Artístico
Titular, el concertino gozará de voto privilegiado, que consiste en un voto
doble usado para el desempate en caso de igualdad de criterios.
Artículo 10.—De las decisiones del Jurado
Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría
simple y su resultado será inapelable.
Artículo 11.—Del puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación
de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del cero al diez
(0 al 10); siendo el Cero (0), la calificación más baja y el diez (10), la más
alta. Se eliminará la nota más alta y
más baja y se hará un promedio de las restantes.
En ambas fases, se evaluarán los siguientes aspectos: Dominio
técnico (afinación, ritmo, articulación, calidad del sonido) e Interpretación
musical (tempo fraseo, matices, conocimiento de estilo) de la obra
solística.
Artículo 12.—De la forma de evaluación:
a. Primera fase
Al finalizar la audición de cada participante,
los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada,
otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el
artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe del Departamento de Comunicación y Desarrollo del
Centro o su representante debidamente acreditado.
En esta primera fase, está terminantemente
prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados
con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su audición entre
ellos, o con funcionarios del CNM, que se encuentren en el recinto de
audiciones; los funcionarios autorizados para permanecer el recinto de
audiciones, es el Jefe del Departamento de
Comunicación y Desarrollo del Centro o su representante. Dicha abstención se mantendrá antes, durante
y después de la audición de cada participante.
La nota mínima para pasar a la segunda fase es de 8 (ocho).
b. Segunda fase
Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado
Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una
calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo
anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe
del Departamento de Comunicación y Desarrollo del Centro o su representante
debidamente acreditado.
En esta segunda fase, esta terminante
prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios
relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su
audición entre ellos, o con funcionarios del CNM, que se encuentren en el
recinto de audiciones. Dicha abstención
se mantendrá antes, durante y después de la audición de cada participante y
entregada su calificación.
Resultarán ganadores aquellos concursantes que
obtengan el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición,
resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La calificación
mínima para participar como solista, será 9
(nueve).
Artículo 13.—De la asistencia legal:
En cada una de las fases del proceso de audición por oposición, se contará con
un profesional en derecho, que será designado por la asesoría legal del CNM,
quien fiscalizará el proceso.
Artículo 14.—De las actas: Del proceso
de audiciones se levantará un acta en cada fase.
De la fase primera, se levantará un acta parcial que contendrá la
siguiente información:
a. Nombre de los
participantes en la audición.
b. Calificaciones
obtenidas por los participantes.
c. Observaciones, si
los hubiere.
d. Nombre y firma de
los integrantes del Jurado Calificador.
Para la segunda fase, se levantará un acta final que contendrá la
información contenida en los incisos anteriores, y además declarará los
ganadores de los puestos en concurso.
Artículo 15.—De la declaratoria de los
ganadores: Una vez que el jurado emita los resultados al Jefe del
Departamento de Comunicación y Desarrollo del Centro o su representante
debidamente acreditado; este tendrá la obligación de coordinar con el Director
Titular o el Director invitado asignado para el concierto, el orden del
programa de solistas ganadores, tomando en cuenta el tiempo de duración de la
obra a ejecutar. Luego de este proceso, le corresponderá a la Dirección General
del Centro Nacional de la Música hacer pública la lista de ganadores en los dos
días hábiles siguientes.
Artículo 16.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los cinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juven1tud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
036-2018.—Solicitud Nº 22363.—( D41303-IN2018286186 ).
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Gaceta en formato PDF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y
el Acuerdo N° 2, sesión ordinaria N° 120, celebrada el día 13 de agosto del año
2018, por la Municipalidad de San Mateo, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Mateo, Provincia de Alajuela, el día 21 de setiembre
del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en
ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 21 de setiembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 07:40 horas del día 17 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
3400034814.—Solicitud N° 063-2018-MGP.—( D41314 - IN2018286257 ).
Nº 41315-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20)
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
l) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo N° 1, Sesión Ordinaria N°
184-2018, celebrada el día 13 de agosto del año 2018, por la Municipalidad de
San Rafael, de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San
Rafael, Provincia de Heredia, el día 24 de octubre del 2018, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 07:50 horas
del día 17 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 061-2018-MGP.—( D41315 - IN2018286100 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27
inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974-del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto
Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el artículo N° 13 Capítulo
IX; de la sesión ordinaria N° 34-2018 celebrada el día 21 de agosto del año
2018, por la Municipalidad de Alajuela, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, el día 12 de octubre
del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interne si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 10:30 horas del día 27 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro se Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 064-2018-MGP.—( D41333-IN2018286259 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo
N° 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo N° 2336-2018, sesión
extraordinaria N° 45-2018, celebrada el día 09 de agosto del año 2018, por la
Municipalidad de Santa Bárbara, de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Santa Bárbara, Provincia de Heredia, el día 04 de diciembre del 2018, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren
para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:10 horas
del día 17 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 060-2018.—( D41334-IN2018286490 ).
N° 29-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de
mayo de 1996 y Ley N° 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre
Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Publicado en La Gaceta N° 241 del
13 de diciembre del 2013.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley N° 9171 los Ministerios constituirán
una Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD).
2º—Que de conformidad con el artículo primero
del decreto en mención, dicha Comisión debe estar integrada de tal manera que
abarque una amplia representación de la estructura institucional y a fin de
cumplir con lo indicado en dicho decreto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la
Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de
Gobernación y Policía:
Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía, Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad N° 6-0329-0391,
en calidad de propietario y Jonatan Lépiz Vega, cédula de identidad N°
1-1090-0722, en calidad de suplente.
Oficialía Mayor, Ingrid Pamela Zúñiga López,
cédula de identidad N° 1-1429-0715, en calidad de propietaria y Jaime José
Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1016-0253, en calidad de suplente.
Dirección de Asesoría Jurídica, Adolfo Luis Arguedas Fernández, cédula de identidad N° 1-0551-0583,
en calidad de propietario y María Vanessa Jaramillo Borges, cédula de identidad
N° 1-0628-0299, en calidad de suplente.
Dirección de Financiera, Eddy
Ernesto Araya Miranda, cédula de identidad N° 1-0943-0633, en calidad de
propietario y Éricka Nathalia Corella Pérez, cédula de identidad N°
1-1451-0285, en calidad de suplente.
Oficina de Planificación, Helma
Bejarano Lichi, conocida como Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad N°
1-0637-0742, en calidad de propietaria e Ivette Irene Rojas Valerio, cédula de
identidad N° 1-0745-0609, en calidad de suplente.
Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, Jorge Fabián Ulate Azofeifa, cédula de identidad N° 4-0158-0358 como
propietario y Hannia Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 9-0664-0894, en
calidad de suplente.
Auditoría Interna, María Eugenia Moya Carpio,
cédula de identidad N° 3-0213-0862, en calidad de propietaria y Guiselle de los
Ángeles Solano Rojas, cédula de identidad N° 1-0609-0687, en calidad de
suplente.
Proveeduría Institucional, Elke
Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-0803-0396 en calidad de propietaria
y Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad N° 3-0253-0569, en
calidad de suplente.
Oficina de Informática, Marta
Eugenia Carvajal Angulo, cédula de identidad N° 1-0822-0656 en calidad de
propietario y José Mauricio Piedra Sáenz, cédula de identidad N° 3-0295-0333,
en calidad de suplente.
Tribunal Administrativo Migratorio, Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad N° 1-1096-854 en calidad
de propietario y Salvador Enrique Solís Ruballos, cédula de identidad N°
8-0083-0526, en calidad de suplente.
Oficina de Control de Propaganda, Ana Rita Argullo Miranda, cédula de identidad N° 2-0670-0524 en
calidad de propietario y Adolfo Eliécer Pérez Loría, cédula de identidad N°
1-0788-0140, en calidad de suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del día 08 de mayo del 2018.
Dado en la Ciudad de San José, a las 09:20 horas del día 31 de agosto
del 2018.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 066-2018-MGP.—( IN2018286422 ).
N° 33-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso l) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la participación en la mesa redonda dirigida a preparar la “Reunión Anual de
Seguimiento MIRPS”, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, es
de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se
tratarán temas que son de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos los días
26 y 27 de setiembre del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al funcionario: Carlos Manuel Videche Guevara, cédula de identidad
N° 3-0399-0707 funcionario destacado en el Despacho del Sr. Viceministro
para que participe en la mesa redonda dirigida a preparar la “Reunión Anual de
Seguimiento MIRPS” realizarse en la ciudad de Washington Estados Unidos, los
días 26 y 27 de setiembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, por concepto de
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su
totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos por el propio funcionario.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 25 al 28 de setiembre del 2018.
San
José, a las 10:00 horas del día 04 de setiembre del 2018.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C.
N° 3400034814.—Solicitud N° 065-2018-MGP.—( IN2018286489 ).
N°-100-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la
prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia
de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la
Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número
003-MEIC-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36 del 26
de febrero del 2018, se nombra como miembro
propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Luis Diego
Herrera Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-836-059, por el
periodo que va del 05 de febrero del 2018 y hasta el 31 de julio de 2019. Que
el señor Herrera Elizondo presenta su renuncia en el puesto que venían
desempeñando en dicha Comisión, a partir del día 1 de noviembre del 2018.
IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 003-MEIC-2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 36 del 26 de febrero del 2018, se nombra como miembro suplente de la Comisión para Promover la
Competencia al señor Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de
identidad número 1-1346-717, por el periodo que va del 05 de febrero del 2018 y
hasta el 10 de febrero de 2020. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Juan
José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1346-717, en
sustitución de Luis Diego Herrera Elizondo, portador de la cédula de identidad
número 1-836-059, durante el plazo legal comprendido entre el 01 de noviembre
del 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.
Artículo 2º—El nombramiento anteriormente indicado, rige a partir de
la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 3400035379.—Solicitud N°
30-DIAF-2018.— (
IN2018293417 ).
N° AMJ-250-10-2018
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así
como lo dispuesto en la Ley N° 9514, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018” y los
artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jeff Rodríguez
Alvarado, cédula de identidad N° 2-0700-0221, para que viaje a París, Francia,
como representante del Ministerio de Justicia y Paz ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y participe en la reunión con
el Grupo de Trabajo sobre Cohecho Internacional de Funcionarios Públicos, el 09
y 10 de octubre del 2018. El viaje inicia el 07 y finaliza el 11 de octubre de
2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y
regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las
terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán
cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 77900 del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje,
deberán ser cedidas por el funcionario Rodríguez Alvarado al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 7º—Rige del 07 al 11 de octubre del 2018, inclusive.
Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, a los cinco días
del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400037819.—Solicitud N° 131-2018.—(
IN2018286227 ).
N° 0221-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Arnoldo José Carranza Echeverría, mayor, casado una
vez, gerente general, portador de la cédula de identidad número 1-549-746,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-758789 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758789,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa 3-101-758789 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758789, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 35-2018,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-758789
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758789 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229
Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Servicios de logística integral que incluyen: planificación, control, manejo de
inventarios; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en el distrito El
Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la
empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de
octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del
mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018286281 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-1143-2018.—El señor Manuel A. Acuña Hernández, cédula N° 1-0509-0664, en calidad de representante legal de
la compañía Agroambiente de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
adicionar el nombre comercial: AGROCEQ 10.69 SL al Coadyuvante ADECEQ 10.69 SL,
registro 5273, compuesto a base de aceite de linaza. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas el 04
de octubre del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018286443 ).
AE-REG-E-1144/2018.—El señor Manuel A. Acuña Hernández, cédula N°
1-0509-0664, en calidad de representante legal de la compañía Agroambiente de
Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita adicionar el nombre comercial: Fruticeq
6.1 L a la Cera Frutiver 6.1 L, registro 3580, compuesto a base de
Triacilgliceroles hidrogenados. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10 horas del 05 de octubre del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2018286444 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N°. 045-2018.—San José, 20 de setiembre 2018.—Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Darlene
Montero Segura |
4-0172-0379 |
509109 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 130959.—( IN2018287016 ).
N° 064-2018.—San José, 21 de setiembre de
2018. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Kenneth Brenes
Castillo |
3-0409-0074 |
503645 |
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°130952.—( IN2018287006 ).
N° 065-2018.—San José, 02 de octubre de
2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase
puesto |
José
Francisco Corrales Corrales |
1-0603-0379 |
503644 |
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 130953.—( IN2018287008 ).
N° 066-2018.—San José, 02 de octubre de
2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Silvia Elena
Gutiérrez Soto |
5-0360-0246 |
502899 |
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del
2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 130954.—( IN2018287010 ).
Nº 067-2018.—San José, 05 de octubre del
2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Natalia Jager
Chavarría |
1-1234-0284 |
503576 |
Profesional de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2018.
Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 5403—Solicitud N° 130956.—( IN2018287012
).
N° 068-2018.—San José, 05 de octubre de
2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Emilio
Corrales Chacón |
1-1303-0264 |
503537 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 130958.—( IN2018287013 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título
N° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Centeno Adams Esteban, cédula: N°
3-0363-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018291631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título
N° 598, emitido por el Centro Educativo Santa Inés en el año dos mil quince, a
nombre de Arroyo Benavides Diana Carolina, cédula 4-0237-0561. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018286181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 267,
título N° 3961, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil
dos mil quince, a nombre de Álvarez Gutiérrez Eymi Nathalia, cédula
5-0421-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287403 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADE como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007205. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PACE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos de motor, aparatos para la
locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres de motor, vehículos
terrestres, vehículos todoterreno, vehículos todo terreno, vehículos de motor
sin conductor, vehículos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos
comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares,
vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de búsqueda y
rescate, trenes de potencia para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, motores para vehículos
terrestres, motores para motocicletas, motores para autos de carreras, tráiler,
apoyabrazos para asientos de vehículos, bolsas de equipaje especialmente
adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos, bolsas, redes y
bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de
los vehículos, alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para
vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cobertores de
reposacabezas de vehículos, cobertores de protección y de tocador para espejo
retrovisor, cobertores para asientos de automóviles, cobertores para volantes
de vehículos, cobertores ajustados para vehículos, tapas del centro del cubo,
alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos,
asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos,
arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [oible] para
vehículos, bolsas de aire (airbags) para pasajeros, dispositivos y equipos de
seguridad y protección para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos,
paneles de molduras para carrocerías de vehículos, puertas para vehículos,
ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas
de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas tragaluz
para vehículos, parachoques (bumper) de vehículos, consolas centrales de
vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces
electrónicas, patinetas electrónicas (hover boards), scooters, cuadriciclos,
monociclos motorizados, go karts, sillas y coches para bebé, y sus partes y
accesorios, fundas para sillas y coches para bebé, sombrillas para colocar a
las sillas y coches para bebé, sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios, asientos de bebé, infantes
y niños para vehículos, parasoles, portaequipaje (racks) para el techo,
portaequipajes y redes, portabicicletas, portaveleros, portaesquís y cadenas
para la nieve, todo para vehículos, vehículos aéreos no tripulados (drones),
vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador,
vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos
de control remoto, no juguetes, partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados, que no incluyan neumáticos o tubos interiores para
neumáticos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285947 ).
Iván Llibre Marín, soltero, cédula de
identidad 112840003, y Christian Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad
112560381, en calidad de apoderados generalísimos de Alquimia Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda
El Farolito, 200 este, 200 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hauscr
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: Azul, verde. Fecha: 9 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286197 ).
Romna Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con
domicilio en calle 36 N° 134-201 KM.6 Vía Jamundí Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: sun pro,
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: bloqueadores solares (en crema y spray), bronceadores (en aceite, crema y gel), geles
postsolares. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005041. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018286202 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
Cajeta Yopi,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
cajetas. Reservas: no se hace reserva de la palabra cajeta. Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007958. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286203 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Almacén Mauro S. A., con
domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 100 metros
oeste y 175 al sur, Centro Comercial Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAURO CONECTANDO EL FUTURO DESDE 1946,
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar servicios de distribución comercialización, y
venta de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para
vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos, armarios de
metal, cables metálicos, aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, OVO y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
conectores, breakers, fusibles, tomacorrientes, adaptadores, adaptadores para
aparatos eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, base de medidores,
cajas de paso, centros de carga para aparatos eléctricos, conectores para
aparatos eléctricos, contadores de presión, de electricidad y de agua, dimmers
eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, enchufes, intercomunicadores,
extensiones eléctricas, placas para apagadores y conectores, regletas, terminales
eléctricas, timbres y alarmas eléctricas, timers para aparatos eléctricos,
interruptores y cables eléctricos, limitadores y reguladores de corriente y
resistencias, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, balastros, lomillería, lámparas, servicios de
construcción, reparación e instalación, propiamente los servicios relacionados
con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de
transmisión, así como los servicios especializados en el campo de la
construcción, tales como los servicios de pintura, fontanería, instalación de
calefacción o techado, los servicios anexos a los servicios de construcción,
tales como la inspección de proyectos de construcción, los servicios de
construcción naval, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales
de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que
consisten en dejar en buen estado cualquier
objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de
un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original),
los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la
electricidad, el alumbrado, el mobiliario, los instrumentos y herramientas,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, particularmente los
servicios, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos
o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, tales como
químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, particularmente servicios
de consultoría y asesoría profesional en el campo de la ingeniería eléctrica,
en relación con la marca número de registro 245597. Fecha: 19 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286204
).
Sergio Alberto Córdoba Mora, soltero, cédula
de identidad N° 303790478, con domicilio en 800 sur, 200 este de la Universidad
Fidelitas, Freses de Curridabat, Torre Río Invierno, Apartamento 13, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRASHAD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; en
clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, harinas, levadura, polvos de hornear. Fecha: 2 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286230 ).
Astryn Jannel Espinoza Obregón, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 113290353, con domicilio en San Antonio de
Coronado, 350 metros sur de la Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Party Time,
como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286254 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia
Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio
en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo,
Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de
Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem Construsitemas, Cartago,
Costa Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The
Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
19; 25; 35; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto),
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006783. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286300 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable;
Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 y The
Plycem Company, Inc., con domicilio en Lago Zürich N° 245, piso 20, Colonia
Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, ciudad de México,
Oficinas de Elementia, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles
Carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y
piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
19; 25; 35; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y
concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286301 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de
Elementia Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779, y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso
20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de
México, México; 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso,
oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16, edificio
Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA by Plycem
como marca de fábrica y
servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
(cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de
materiales. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286302 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Ningbo Zova Home Living Company
Limited, con domicilio en 2-3RD Floor, Building 3, N° 108 South Road, Xiwu
Street, Fenghua District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
zova
como marca de fábrica en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vinagrera, servicios para especies o especieros, utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, recipientes para cocina, filtros para uso doméstico,
utensilios de cocina contenidos en la clase 21, frascos de vidrio
(recipientes), vasos (recipientes), cepillos contenidos en la clase 21,
escobas, trapeadores, paños para quitar el polvo/trapos, recipientes para uso
doméstico o culinario, tablas para cortar para la cocina, artículos de
cepillaría contemplados en la case 21, guantes para uso doméstico, palas para
uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente. Fecha: 9 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008472. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286303 ).
Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez,
cédula de identidad N° 601770723, en calidad de apoderada generalísima de
Paramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152380, con
domicilio en Dota, 1 kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO GRUPO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Reservas: De los colores: café oscuro, verde claro, azul navy, color turquesa y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de 0ctubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286306 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286337 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico,
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286338 ).
Fernando Vargas Rojas,
casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286339 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona
17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón,
servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos
de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004112. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286340 ).
Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez con domicilio en San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres 360 Líderes
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018286345 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad N° 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L, cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle
Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BigGo,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos y software; en clase 35: gestión de negocios
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286363 ).
Andrea Ledezma Cabezas, casada una vez, cédula
de identidad 112160620, en calidad de apoderada generalísima de Consultorio de
Especialidades Médico Quirúrgicas Reina de los Ángeles Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101748161, con domicilio en Golfito, contiguo al Supermercado
Comercios Costarricenses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS Reina de Los Ángeles
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a especialidades médicas, ubicado en Puntarenas, Golfito,
Pueblo Civil, contiguo a Supermercado Comercios Costarricenses. Reservas: De
los colores: azul, blanco, negro, celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286369 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1059-0813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-293346, con
domicilio en avenida 10 de la Iglesia de Las Animas 20 metros al oeste y 75
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Nails
María Cibeles,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas, adhesivos para fijar
uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel
para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para
aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008278. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286381 ).
Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203780700, en calidad de apoderado especial de Biodyne
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400 metros
oeste del Templo Católico de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENVIRONOC,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos biológicos para remediación y tratamiento de aguas residuales y
desechos sólidos. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286401 ).
Jorge Luis Vargas
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780700, en calidad de
apoderado generalísimo de Biodyne Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101505792, con domicilio en 400 metros oeste del Templo Católico de San Roque
de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biodyne Costa
Rica,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos para remediación y
tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007705.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286402 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de BXB Digital PTY
Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicio de
inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio,
conversión de datos o información de programas de computadoras, conversión de
datos de información electrónica. Fecha: 31
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286452 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de gestora oficiosa de BXB Digital PTY
Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios
de inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: Servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de
programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica.
Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003873. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018286453 ).
Alejandro Rosabal
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109640194, en calidad de
apoderado especial de Portafolio AM Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101632547, con domicilio en centro calle 2, avenida 6, costado noreste del
Mercado Municipal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar utensilios y
recipiente para uso doméstico y culinario con el nombre PINDAKI, con el
expediente Nº 2017-11016. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286468 ).
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
N° 1-1035-0557, en calidad de tipo representante desconocido de Diatomix, S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Calle Hidalgo 350, Col. El Mante, Zapopan,
Jalisco, CP 45235, México, solicita la inscripción de: diatomix organic
technology
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, g abonos para el suelo,
extractos de algas marinas para su uso como fertilizante, fertilizantes
marinos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286473 ).
Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez,
cédula de identidad N° 106070229, en calidad de apoderado especial de Neko
Sushi CR S. A., cédula jurídica N° 3101727219 con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: Neko Sushi
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y expendio de comida japonesa, ubicado en Puntarenas,
Monteverde, Santa Elena, 50 metros al sur del Consejo Municipal de Monteverde.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286478 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ocampo Y & A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405444 con domicilio
en El Roble, 25 metros al oeste de la Panadería Musmanni, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA OcampO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a librería, pasamanería,
bazar, tienda de artículos para el hogar, juguetería, venta de artículos de
oficina, mueblería, venta de artículos tecnológicos, venta de útiles escolares,
venta de libros, venta de ropa, perfumería, venta de adornos para el hogar y
bisutería, así como venta de joyería fina y de fantasía, ubicado en la
provincia de Puntarenas, El Roble, veinticinco metros al oeste de la Panadería
Musmani. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286497 ).
Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad
105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana
Realizadores de Suenos ACRS, cédula jurídica 3002739227 con domicilio en
Zapote, 100 metros este de Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valientes By Hombres con Destino
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286511 ).
Roberto Sanabria Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111740740,
en calidad de apoderado generalísimo de Paseo Games S. A., cédula jurídica
3101647964 con domicilio en 25 metros este del AyA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASEO GAMES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de video juegos,
ubicado en San José, 25 metros este del AyA. Reservas: De los colores: Negro,
blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286545 ).
Batta Suyapa Andino Zelaya, soltera, pasaporte F190704 con domicilio en
Santo Domingo de la Basílica 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAZ
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación de cremas,
maquillaje, desmaquillante, jabones, mascarillas y exfoliantes, en clase 44:
Servicios de spa y tratamientos de belleza. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286561
).
Andres Evans Morales,
cédula de identidad Nº 114650876, en calidad de apoderado especial de SR Diseño
Ltda., cédula jurídica Nº 3102761434, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, 100
metros oeste y 300 sur de la Cruz Roja, Condominio Santa Ana Hills, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPICÚA TIENDA DE DISEÑO
como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: marca de ropa, ropa para hombre y mujer
(camisas, camisetas, shorts, jeans, etc.) ropa para niños, medias, bufandas,
zapatos. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286562 ).
Sergio Francisco Cruz Mora, divorciado una
vez, cédula de identidad 205680338, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Soluciones S.C. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767210,
con domicilio en San Carlos 125 metros sur de Mc Donalds en Condominio Farrier,
Departamento número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ubicar
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de cómputo para llevar a cabo servicios de transporte, a saber,
software para la programación automatizada y despacho de vehículos automotores,
software de computo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, según sea
llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros
operadores de vehículos automotores locales dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles, telecomunicaciones; en clase 39:
Suministros de información en relación con servicios de transporte y
reservaciones de transporte, transporte, embalaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no - descargable en línea para proveer
servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar
vehículos automotores a los clientes, diseño y desarrollo de software de
computo. Reservas: De los colores: azul, gris, blanco, rojo y turqueza. Fecha:
26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286627 ).
Alexis Monge Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial
de Totai Citrus CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684505, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora,
Plaza Murano, local número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASSAVA TOTAI
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento
alimenticio elaborado a base de yuca para ganado. Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286635 ).
Eney Josué Chacón Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 113850308, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La
Pacífica, Banco Nacional 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Opticlean,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto para la limpieza integral bacteriano, para la limpieza de anteojos,
(todo tipo), aros de sol, aros oftálmicos. Reservas: de los colores: pantone
306 C, pantone 361 C, pantone 306 al 100% y al 50% (celeste), pantone 361 C al
100% (verde), negro al 75%. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018286680 ).
María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de
identidad N° 1-1169-0122, en calidad de apoderado generalísimo de Herbology
Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468118, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy
Delta) 100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBOTANIC COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286728 ).
María de Jesús San Silvestre Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 111690122, en calidad de apoderado generalísimo
de Herbology Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101468118, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de
Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HERBOLOGI COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008285. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286729 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La
Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place,
Santa Ana, B19, 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
jugobar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juegos, juguetes, artículos de gimnasio y deporte. Fecha: 24 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286783 ).
Ivannia González Paniagua, casada, cédula de
identidad N° 401520134, con domicilio en Belén, La Rivera, Urbanización Zayqui,
de la entrada principal 300 metros al sur, frente a la antigua central de los
taxis rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L. A Educative
Center,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
educación preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, de la
iglesia católica de la Rivera de Belén 400 metros al este. Reservas: de los
colores: café claro, verde claro, celeste claro. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286811 ).
Alfonso Romero Zúñiga,
casado una vez, cédula de identidad N° 302860577, en calidad de apoderado
generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731975, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del
Este, casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doble vía,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación y-o dirección de empresa comercial que realiza actividades de
industrialización y-o comercialización, así como los servicios prestados para
dar a conocer el nombre comercial (publicitarios y mercadeo). Reservas: de los
colores: rosado y morado. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018286824 ).
Gabriel Aguilar Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 116540956, en calidad de apoderado generalísimo de Aguilar Cross
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766147, con domicilio en Goicochea,
Mata de Plátano, frente a la segunda entrada de la Urb. Las Américas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: aguimotto,
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
salveques, alforjas, chaquetas de cuero, bolsas para transportar cascos, bolsos
para motociclismo, guantes
para motociclismo; en clase 25: capas impermeables, sudaderas, camisetas, botas
para motociclismo, chaquetas reflectivas, gauntes para motociclismo. Fecha: 27
de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286826 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio
en entrada a la modelo, 300 mts al este. modulo N° 5 Zona Franca Industrial
Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DISEGNO CASA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de muebles, ubicado en el oficentro Trivium, Guachipelín, San
Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: Cian. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286834 )
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad N° 11950656, en calidad de apoderado especial de Lintec Kabushiki
Kaisha, con domicilio en 23-23, Honcho, Itabashi-Ku, Tokyo 173-0001, Japón,
solicita la inscripción de: Adwill
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, Productos de materias plásticas
semielaborados, Materiales de impermeabilización, empaquetadura y aislamiento,
Productos básicos de plástico, en concreto material de plástico semielaborado y
procesado, Cintas y películas adhesivas, Cintas y películas adhesivas, con
fines industriales, Películas y hojas de plástico para uso comercial,
industrial y agrícola, Películas y hojas de materias plásticas, Películas
laminadas y hojas laminadas, Cintas adhesivas para el procesamiento de obleas semiconductoras, Películas
utilizadas para fabricar circuitos electrónicos, Películas de plástico
recubiertas con adhesivos, con adhesivos sensibles a la presión y con
adhesivos/adhesivos sensibles a la presión, Cintas adhesivas, cintas adhesivas
sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la
presión, todos son para procesar semiconductores, Cintas adhesivas, cintas
adhesivas sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a
la presión, todos para mantener los semiconductores en su posición, Cintas de
procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas de liberación para
liberar cintas de procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas
adhesivas para el ensamblaje/laminación superficiales de chips semiconductores,
Cintas adhesivas sensibles al calor y a la presión/cintas adhesivas sensibles
al calor para su uso en procesos de fabricación de partes electrónicas como por
ejemplo obleas semiconductoras, condensadores de cerámica, Cintas de protección
para proteger superficies posteriores de chips semiconductores. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286836 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing
Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza
liviana Reservas: De los colores: Gris claro,
Gris oscuro y Rojo. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002813. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286895 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte
C893402, en calidad de apoderado especial de Desarrolladora y Promotora BDI,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700995, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LABORABLE.CO
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler
temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal compartiendo
amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286902 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte
C893402, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora
BDI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700995 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 400 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LABORABLE Espacios. Colaboración. Creatividad
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de alquiler temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal
compartiendo amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286903 ).
Francisco Hernán Tobar Menjívar, cédula de
residencia 122200613003, en calidad de apoderado generalísimo de Modern Laundry
TMCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737002, con
domicilio en Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L 48, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T.lolavo
como marca de servicios en clases 37; 39 y 40. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavandería para
prendas de vestir; en clase 39: Servicio de flete y transporte de mercancías
(textiles); en clase 40: Servicio de tintorería de textiles y pieles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286904 ).
Mario Alberto Fernández Carillo, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106470445, con domicilio en Barrio La
Cooperativa San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
P.Z. Extintores Morales
como nombre comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta al por
mayor de extintores, recarga y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General 100 metros al este de Cable Tica. Fecha: 12
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008807. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286909 ).
Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0817-0364, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de
Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con
Rotulo Petcafe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCI Front
Consulting International
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría sobre dirección y organización de empresas y negocios. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286913 ).
Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, CASADA una vez, cédula de identidad N° 106810432, en calidad de
Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen,
Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta
y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHADCHATTER
como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios
de enseñanza de idiomas, con relación al nombre comercial registro 229492.
Reservas: De los colores: negro, rosado y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018286931 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de
Fundación Hedwig y Robert Samuel (Hedwig Und Robert Samuel Stiffung), con
domicilio en 14, 40212 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAMUEL
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Servicios
de educación, academias de educación, formación docente y formación educativa,
servicios de formación educativa y cultural. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008580. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286950 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Tres
Bocados Ltd., cédula jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo
Domingo del Roble, 4 kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa
esquinera, color crema con techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estadero.
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y alimentación, servicios de preparación de alimentos y bebidas
para el consumo. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286952 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 1-1518-0020, en calidad de apoderado especial de Oscar Zepeda
Sotomayor, casado dos veces, pasaporte G19123556, con domicilio en Montes
Urales, N° 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GRUPO PROMASS
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de seguros de
transporte durante el traslado de personas o mercancías, consultoría en materia
de seguros, correteje de seguros, información en materia de seguros de seguros
contra accidentes, de seguros contra incendios, de seguros de vida, de seguros
marítimos, de seguros médicos. Fecha: 19 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286977
).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de Chint Electric Co., Ltd., con domicilio en 3555 Sixian
Road, Songjiang Distric, Shanghai 201614, China, solicita la inscripción de:
SHENTAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Transformadores [electricidad]; Tableros de distribución
[electricidad]; Cajas dé distribución [electricidad]; Disyuntores, cortacircuitos; Conductos de autobuses; Condensadores;
Semiconductores; Circuitos integrados; Aparatos de control remoto; Pararrayos,
descargadores de iluminación; Aparatos eléctricos para la conmutación;
Baterías, eléctricas; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables];
Alarmas; Aplicaciones de software informático, descargables; Aparatos de
intercomunicación; Aparatos de control o monitoreo eléctrico; Instrumentos de
medida; Reguladores de voltaje para vehículos; Pince-nez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018286978 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de ICON S.R.L., con
domicilio en Via G. Di Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia
(BO), Italia, solicita la inscripción de: INSIGHT
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de
aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para
cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello;
blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello;
emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello;
laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello;
glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para
cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar
o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y
peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado
del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir)
el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello;
preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de
cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para
cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello;
aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para
cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello;
tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de
cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo; y en clase 35;
Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de
publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a
través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y
servicios en internet relacionados con preparaciones para cabello;
preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del
cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello;
cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en
cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello;
geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit
para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello;
máscaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones
para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar,
colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del
cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello;
neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello;
preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones
para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y
preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para
cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays
de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos;
champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de
acondicionamiento para cabello: tratamientos
de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales de lociones
para el cabello, preparaciones farmacéuticas para el cuidado del cabello,
productos sanitarios para uso médico, estimulantes para crecimiento del cabello
con fines médicos, preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello,
preparaciones para el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello;
manejo de negocios; servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por
menor, incluyendo ventas a través de internet de los productos antes
mencionados; servicios de marketing en internet; subastas proporcionadas en
internet administración de negocios; asesoramiento empresarial relacionado con
franquicias; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias;
asesoramiento comercial relacionado con la comercialización; servicios de
funciones de oficina así como servicios de comercialización. Fecha: 18 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286979 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de
Loncin Motor Co. Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial
Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: LONCIN
como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motocicletas, espejos
retrovisores, carros, ruedas de motocicletas, bicicletas, triciclos, neumáticos
sólidos para ruedas de vehículos, ruedas para bicicletas y ciclos. Fecha: 16 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286995 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC Ltd.,
con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ELIXIR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o
refinado, aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para
lubricantes, grasa industrial, aceite industrial, aceite para engranajes.
Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018287085 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad
108290315, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón
Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377316 con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano
Madrigal; 1 kilómetro y medio al este, de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Tucán
como marca de comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287040
).
Jessica Jiménez Sánchez, soltero, cédula de
identidad 111070549 con domicilio en Río Oro, Sta Ana / Avalom Country LA 3204,
Costa Rica, solicita la inscripción de: J.CO outfit
como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, artículos de
joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009010. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018287066 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Destinojet
Financial Services Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Wilson Ferreira
Aldunate número 1.294, escritorio 405, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: DESTINOJet.com
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros,
alquiler de aeronaves, alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de
coches de ferrocarril, alquiler de vehículos, organización de cruceros,
organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, reservas de
transporte, reservas de viajes, servicios de autobuses, servicios de barcos de
recreo, servicios de chóferes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, transporte, transporte aéreo, transporte de pasajeros, transporte de
viajeros, visitas turísticas; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal,
reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, reserva de pensiones,
restauración [comidas], servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones],
servicios de bar, servicios de cafés- restaurantes, servicios de cafeterías,
servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje], servicios de casas de
huéspedes, servicios de casas de vacaciones, servicios de hotelería, servicios
de motel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018287081 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Metalco S. A. con domicilio en Colima de Tibás, 200 metros al norte de la
Escuela Rafael Vargas Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACESCO
como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Celeste y Verde. Fecha: 12
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 20187. Solicitud Nº 2018-0008110. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287084 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula
de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di
Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PULPE CERVECERA COSTA RICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de venta al por menor de artículos y materias primas para cerveza. Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
todo relacionado con artículos y materias primas para cerveza. Reservas: De
colores: Anaranjado. Fecha: 06 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 e abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003580. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018287102 ).
Lorena Monge Castro, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1734-0985, con domicilio en Los Ángeles, Páramo, Pérez
Zeledón, 300 metros norte de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIVENCIAS
como marca de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sustitutos del café, pan,
pastelería, café, cacao y azúcar; en clase 32: aguas minerales, cervezas,
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos de frutas, y
otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores café, blanco y
verde Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287137 ).
Bernal Vinicio Brenes Bonilla, soltero,
cédula de identidad N° 3-0351-0106, con domicilio en Residencial La Verbena
casa 170, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIIC
como marca de servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones
de productos de energía eléctrica; en clase 42: Diseño de sistemas eléctricos.
Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018287221 ).
Diego Miranda Seevers, soltero, cédula de
identidad N° 112490207 con domicilio en Curridabat, Freses, Calle 87, Ave. 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCA SUSTAINABLE CREATIVITY
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Mobiliario; en clase 25: Zapatos; en clase 28: Juguetes; en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre el
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287228 ).
Adolfo José Quesada Varela, soltero, cédula
de identidad N° 1-1080-0995 con domicilio en Hatillo, Avenida 52 A, Calle 36,
Condominio Bambú Ecourbano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIOFIT GIMNASIO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio
deportivo, ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri,
de la entrada principal 100 metros al oeste, Gimnasio Biofit, edificio de dos
plantas. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018287354 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Marketing Technology Partners UK Limited con domicilio en
C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD
ERA como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen
software para administración de datos, análisis de datos e interacción con
clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280950 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de L & J General
International Corp., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas
de queso y yuca, frutas y verduras en conserva, secas, enlatadas y cocinadas,
frijoles enlatadas y cocinadas, frijoles en lata, legumbres, pasta de tomate,
pasta de guayaba, palmito procesado, sardinas en lata (no vivas), aceite
vegetal, aceite de maíz, queso, plátanos fritos, pulpas de fruta, yuca. Fecha:
27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286187 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de L & J General International Corp., con domicilio
en 2424 N.W. 46th Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: El Sembradore
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastas, salsa para pastas. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007870.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286196 ).
Fernando Vargas Rojas,
casado, cédula de identidad N° 2-0348-0774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: sani tisu PROFESSIONAL
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pañales desechables; toallas sanitarias, tampones sanitarios, desinfectantes.
Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286322 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona
17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
PROFESIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha:
19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018286323 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2018-2068.—Ref:
35/2018/4421.—Rubén Francisco Arias Garro, Cédula de
identidad 0304600486, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, León
Cortes, San Andrés; 2 kilómetros al sur, de la entrada a Higuerón de León
Cortés, camino a Higuerón de León Cortés. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-2068.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018286143 ).
Solicitud N°
2018-2316.—Ref: 35/2018/4651.—Gabriel Porras Méndez, cédula de identidad
7-0091-0742, solicita la inscripción de:
N N
9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón Pocod, Guápiles, Toro Amarrillo, de la entrada principal a calle
Tiyactor 100 metros al norte a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2316.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018286255 ).
Solicitud Nº 2018-2265.—Ref: 35/2018/4554.—Alexa Jeannette Narváez
Arauz, cédula de identidad N° 0115580480, en calidad de apoderado especial de
María de los Ángeles León Núñez, cédula de identidad N° 0601930170, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Esterillas,
dos kilómetros al este de la bomba Cruz del Sur, San José, Puriscal, Mercedes
Sur, Gamalotillo. Presentada el 02 de octubre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2265. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018286317 ).
Solicitud N° 2018-2354.—Ref: 35/2018/4719.—Fabián Felipe Naranjo
Fernández, cédula de identidad 1-1493-0427, solicita la inscripción de:
F
F N
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La
Amistad, Lourdes, 600 metros sur de escuela Los Naranjo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Según expediente N°
2018-2354.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287722 ).
Solicitud Nº 2018-2300.
Ref.: 35/2018/4604.—Jonathan Castro Fernández, cédula de identidad N°
0111090185, solicita la inscripción de: JCF como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, 200 metros norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2300.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018287724 ).
Solicitud N° 2018-2365.—Ref: 35/2018/4751.—Ronald Gerardo Alfaro
Espinoza, cédula de identidad 0107740981, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Veracruz, 1 kilómetro sur
de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Según expediente N° 2018-2365.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018287726 ).
Solicitud N° 2018-2577.—Ref.
35/2018/5182.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 0600820146, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras Ganaderas Sancarleñas
(Tigasa) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274590, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Francisco, La Palmera, 2 kilómetros al
norte del Rancho Huetar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2018-2577.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018294697
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO PARA LA ENTREGA CONTROLADA DE LA VALVULA
CARDIACA. Un conjunto de suministro de implante protésico puede incluir un
implante protésico y un catéter alargado. El implante protésico puede incluir
una porción de stent expandible que tiene un eje longitudinal que se extiende
desde una primera parte extrema del stent hasta una segunda porción extrema del
stent. El catéter puede incluir un eje longitudinal que se extiende desde una
porción del extremo proximal del catéter hasta una porción del extremo distal
del catéter y una pluralidad de brazos que se extienden axialmente desde el
extremo distal del catéter. La primera porción de extremo del stent puede estar
acoplada de forma soltable y pivotable a al menos uno de los brazos del catéter
de modo que el stent puede pivotar alrededor de al menos uno de los brazos de
modo que el eje longitudinal del stent se incline con respecto al longitudinal
eje del catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24
yA61F 2/95; cuyos inventores son: Patel, Darshin, S.; (US); Metchik, Asher, L.;
(US); Desrosiers, John, J.; (US); Anderson, Amanda, K.; (US); BIALAS, Michael,
R.; (US); Madrid, Gilbert; (US); POPP, Michael, J.; (US); Nguyen, Thanh, V.;
(US) y LIU, Jun; (US). Prioridad: N° 15/351,823 del 15/11/2016 (US) y N°
62/258,973 del 23/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/091605. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000275, y fue presentada a las
12:16:39 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018286555 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer
Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 2-CLOR0-3-(METILSULFANIL)-N-(1-METIL-1H-TETRAZOL-5-1L)-4-(TRIFLUOROMETIL)BENZAMIDA.
Se describen composiciones herbicidas que comprenden
2-cloro-3-(metilsulfani1)-N-(1-metil-1H-tetrazol-5-IL-4-(trifluoronnetipbenzamida.
Estas composiciones herbicidas son particularmente apropiadas para su uso
contra plantas nocivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/713 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorentz, Lothar; (DE);
Trabold, Klaus; (DE); Ahrens, Hartmut; (DE); Rosinger, Christopher Hugh; (DE);
Waldraff, Christian; (DE) y Köhn, Arnim; (DE). Prioridad: N° EP16158861.1 del
07/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000431, y fue presentada a las 11:28:39
del 06 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018286581 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES
(Dlivisional 2017-0522). La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente
invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con
tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que
pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para
estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a
moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos
como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T
solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Stevermann,
Lea (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y
N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156202. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000422, y fue presentada a las
12:18:50 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
septiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018286654 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3617
Ref. 30/2018/5961.—Por resolución de las 08:48
horas del 1 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SULFONAMIDAS
HETEROCICLICAS, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS a favor de
la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: O’ Donnell, Christopher John
(US); Segelstein, Barbara Eileen (US); Fliri, Anton Franz Joseph (US); Schwarz,
Jacob Bradley (US) y Gallaschun, Randall James (AT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3617 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/341, A61K
31/381, A61K 31/402, A61K 31/4453, A61K 31/47, CO7C 311/07, CO7D 213/65, CO7D
295/096, CO7D 307/22, CO7D 307/42, CO7D 333/38, CO7D 405/12, CO7D 409/12 y CO7D
409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada..—San
José, 1 de octubre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018286582 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0346-2018.—Exp.
18520.—Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quizarraces, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.801/518.695 hoja Barva. Predios
inferiores: Javier Rojas Jimenez y Migdalia Mendoza Hidalgo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018294158 ).
ED-UHTPCOSJ-0330-2018.—Exp.
18417.—Andreina Diaz Campos solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de María Elena
Valverde Acuña en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 206.079 / 496.600 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0354-2018.—Exp.
N° 18127P.—Banco IMPROSA S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CH-28 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 335.069 / 464.646 Hoja Los Chiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294510 ).
ED-UHSAN-0066-2018.—Exp.
17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para
uso turístico. Coordenadas 274.275/461.961 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018294669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0079-2018.—Exp.
N° 18435.—3-101-656245 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la Quebrada Cuyeo, efectuando la captación en finca de Ganadera Sánchez Chacón
B.G.J S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 126.246 / 583.307 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San Jose, 06 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018294782 ).
ED-UHTPSOZ-0093-2018.
Exp. 18498.—Henry Roy, Elizondo Espinoza solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en
finca de Omer Elizondo Villalta y Grace Elizondo Espinoza en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 133.581/577.932
hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018294789 ).
ED-UHTPSOZ-0078-2018.—Exp. N° 18434.—Fiduciaria Nacional FINACIO S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de Inversiones El Puente de
Pacuar LYV Limitada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 138.637 / 576.614 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—San José, 05 de setiembre de 2018.—David Chacón Robles.—(
IN2018294791 ).
ED-UHTPSOZ-0083-2018.—Exp. 18447. 3-101-731623
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 147.705 /
571.331 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018294793 ).
ED-UHTPSOZ-0100-2018.
Exp. 1004H.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas para fuerza hidráulica. Coordenadas 129.758/566.103 hoja Repunta.
Caída bruta (metros): 37,9 y potencia teórica (kw): 5,8. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018294796 ).
ED-UHTPSOZ-0098-2018.—Exp. 18525. 3101505857 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.128 / 555.195 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018294797 ).
ED-UHTPCOSJ-0341-2018.—Exp. 17687P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-88 en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
industria – oficinas, industria fabricación de cartón corrugado y riego zonas
verdes. Coordenadas 271.136 / 498.288 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294833 ).
ED-0057-2018.—Exp.
N° 18539P.—Bananos Doña Dora S.A., solicita concesión de: 15 litros por segundo
del Pozo GM- 62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 246.859 / 589.100
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294844 ).
ED-UHTPSOZ-0097-2018.—Exp.
18524.—Walter, Delgado Vega solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Aventuras del Sur Limitada en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.119 / 632.073 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018295011 ).
ED-UHTPSOZ-0095-2018.—Exp. 18522.—Marvin, Chinchilla Sibaja solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aventuras del Sur
Limitada en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
67.119 / 632.073 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 29 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018295012 ).
ED-UHTPSOZ-0096-2018.—Expediente
Nº 18523.—Yessica Carolina Ramírez Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aventuras del
Sur Limitada, en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 67.119/632.073, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018295013 ).
ED-UHTPCOSJ-0361-2018.
Exp. 12793P.—Diversiones Internacionales S. A., solicita
concesión de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2376 en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José,
para uso consumo humano-turístico-hotel. Coordenadas 213.165/528.185 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018295105 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sheyligh
Vanessa Hernández, se ha dictado la resolución N° 3631-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de agosto de dos
mil quince. Exp. N° 5922-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anderson Enrique Hernández
Hernández y de Aslyn Gilyan Navarro Hernández en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de las personas inscritas son Sheyligh Vanessa Hernández
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018286237 ).
En resolución N° 7488-2018 dictada por el Registro Civil a las once
horas cuarenta y cuatro minutos; del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso N° 37244-2018, incoado por Karla Vanessa
Calero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aisha Dahianna
García Altamirano y Anthony Eduardo García Altamirano, que el nombre y apellido
de la madre es Karla Vanessa Calero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018286283 ).
En resolución N° 7096-2018 dictada por el Registro Civil a las diez
horas cincuenta y seis minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 21883-2018, incoado por Angeline Machado García, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angeline Machado García, que
el nombre y primer apellido de la madre son Aida Rosa y Sobalvarro y en el
asiento de nacimiento de Michelle Norely Machado García, que el segundo
apellido de la madre es Sobalvarro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018286448 ).
En resolución N°
2615-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas trece minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50164-2016,
incoado por Daysis María Fernandez Arauz, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Lauren Fabiola Urbina Fernandez, que el nombre de la madre es
Daysis María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018286579 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
N° 2018LN-000011-0010400001
Construcción del edificio
que albergará el Centro de Atención
Integral en Drogas para la cuidad de Puntarenas
El
IAFA comunica que se recibirán ofertas electrónicas por medio de SICOP hasta el
día 14 de diciembre del 2018 para la Construcción del Edificio que albergará el
Centro de Atención Integral en Drogas para la ciudad de Puntarenas.
Los
potenciales oferentes pueden localizar la información en detalle y
especificaciones técnica en www.sicop.go.cr
Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—Orden
Compra N° 006201800260.—Solicitud N° 133355.—(
IN2018294924 ).
ÁREA DE SALUD FORTUNA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000006-2471
Alquiler de edificio para ubicar
la Sede Ebais
Los Ángeles, Área de salud
fortuna
A los interesados en participar en la Contratación Directa N°
2018CD-000006-2471, “Alquiler de Edificio para ubicar la Sede EBAIS Los
Ángeles, Área de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra
disponibles en la Sede Administrativa del Área de Salud Fortuna, Oficina de
Compras, ubicada 100 m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica, Fortuna, San
Carlos, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última
se llevará a cabo a los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación a
las 10:00 horas. Mayor información en la página web
institucional.
Fortuna, San Carlos, 9 de noviembre del
2018.—Lic. Maikol González González, Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2018294900 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000106-03
Contratación de
servicios de remodelación de edificios,
instalaciones y oficinas (Adecuación de Taller
Existente
para Remodelación de Comedor) en el Centro
Regional
Polivalente de Naranjo, Unidad Regional
Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 21 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 133305.— ( IN2018294769 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000107-03
Compra de fertilizantes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela;
300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 133307.— ( IN2018294771 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-01
Contratación
para la recolección, transporte y disposición final
de los
residuos sólidos, de manejo especial (no tradicionales)
y recolección separada y
tratamiento de los residuos
valorizables generados en el
cantón de Quepos
La Municipalidad de Quepos, ubicada en el cantón de Quepos, provincia
Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica; recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de diciembre del año 2018 fecha y hora
en que se realizará el acto de apertura, en el Salón de sesiones del Concejo
Municipal, ubicado en el mismo edificio de la Municipalidad en la segunda
planta.
El cartel del presente concurso, podrá ser
solicitado al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
Proveeduría Municipal.—Lic.
Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a.í.—1 vez.—(
IN2018294766 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000004-01
Contratación de personas física
o jurídica para
realizar el proyecto carpeta
asfáltica camino
Brisas del Pacuare, convenio
Inder-
Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas, del día 05 de diciembre del 2018, para la
“Contratación de personas física o jurídica para realizar el proyecto carpeta
asfáltica camino Brisas del Pacuare, convenio Inder-Municipalidad de
Siquirres”.
Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de
lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018294767 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000010-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio de la
soda comedor de la
Facultad de la Tierra y el Mar (FCTM)
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante
resolución UNA-PI-D-RESO-1563-2018, de las nueve horas treinta y un minutos del
día 09 de noviembre del año dos mil dieciocho, se dispuso
adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A la firma: Castro Garita Yirliana del Carmen, cédula de identidad
110620652 concesión de instalación pública para prestar el servicio de la
soda comedor de la Facultad de la Tierra Y El Mar (FCTM), monto mensual de
¢304.175,00 (trecientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones con 00/100),
por el uso de las instalaciones. Plato del día completo (plato principal,
arroz, frijoles, guarnición, vegetal, ensalada y bebida) precio de venta
¢1.565,00, desayuno completo (opción harinosa, proteína, acompañamiento, fruta
y bebida) precio de venta ¢995,00, combos meriendas saludables (harinosa o
proteína, fruta, bebida) precio de venta ¢745,00.
Todo de conformidad con la oferta y las condiciones estipuladas en el
cartel.
Heredia, 09 de noviembre del 2018.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 133294.—( IN2018294768 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-SCA
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio de
fotocopiado, impresión y
venta de artículos de librería en el
Centro de Investigación y Docencia
en Educación (CIDE)
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados
en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1567-2018, del día
09 de noviembre del 2018, la Dirección de la Proveeduría Institucional se dispuso adjudicar la concesión a Gloria Cecilia Atehortua
Giraldo, cédula de residencia N° 117000857128.
Todo
lo demás de acuerdo a lo establecido en el pliego de
condiciones y la respectiva oferta.
Heredia,
12 de noviembre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 133337.— ( IN2018294934 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-02
Servicio de Mantenimiento
Correctivo y Preventivo
del Sistema de Generación de
Aire Comprimido
para el Centro Nacional
Polivalente
FCO. J. ORLICH
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 021-2018,
celebrada el 09 de noviembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000011-02, “Servicio de
Mantenimiento Correctivo y Preventivo del Sistema de Generación de Aire
Comprimido para el Centro Nacional Polivalente FCO. J. Orlich.”, basados en el
dictamen técnico según oficio NE-PGA-325-2018 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-119-2018 y en
los elementos de adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente N° 1: Flotec S. A., la línea N° 1 (única), por un
monto de $78.250,00 por cuanto cumple técnica y legalmente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio
se considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta
económica. Plazo de entrega: 60 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 133306.— ( IN2018294770 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000023-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Suministro, instalación y mantenimiento de
mobiliario
en parques del cantón de Escazú
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 132, Acta N° 155
del 05 de noviembre del dos mil dieciocho, Acuerdo AC-307-18 “Se acuerda:
primero: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13
inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la
Ley de Contratación Administrativa No 7494 y sus reformas introducidas mediante
ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del
Subproceso de Servicios Municipales, oficio SEM-842-2018 visto en el folio 841,
de fecha 16 de octubre 2018 suscrito por el Ing. Carlos Monge Delgado, Gerente
a. í. de Gestión Urbana y el oficio PR-995-2018 de fecha 29 de octubre 2018,
suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal; adjudicar a
la empresa PIE Promotores Inmobiliarios Especializados S. A. cédula jurídica
3-101-575276 los reglones del N° 1 al 52 y del N° 54 al 80. Queda
infructuosa la línea N° 53 por cuanto su precio es excesivo.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Segundo:
Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta
contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la
Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de
la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 133166.—( IN2018294828 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000020-SPM
(ACT-309-18-SPM)
Compra de radios de comunicación
y servicio de alquiler
de radiofrecuencia para flotilla
vehicular
de Gestión Vial Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria
132-18, acuerdo 18), celebrada el 06 de noviembre del año 2018, dado para la
adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a
contratar de la siguiente manera:
Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Holst Van Patten
S. A., es de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (USD $48.440,00).
San Isidro de El General, ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018294765 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spotinc de Costa
Rica S.A. cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San
José, Sabana, oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz , por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Audiencia Inicial número 0036-09-2018 del 08 octubre del 2018, podría aplicarse
la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 0566 y Resolución
Contractual, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de
fotocopiadora para el servicio de farmacia correspondiente al ítem 01 y el
servicio de emergencias al item 02 (código 7-25-01-0130), por no cumplir con
las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, por lo que se
convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 10 de
Diciembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000077
del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2018287025 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S. A. cédula jurídica 3-101-373302, en la
dirección registrada sea San José, 300 metros sur de Coopecoronado, Coronado, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
resolución número MEC0002-2018 del 25 de setiembre del 2018, se aplica medida
cautelar de suspensión de las órdenes de compra No. 1974, según artículos 14.2
y 146 de la Ley General de la Contratación Administrativa por la compra directa
2016CD-00078-32101, por concepto de Embutidos, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra N° 1974 la cual se encuentra
visible a folios 000038 al 000062 del expediente de incumplimiento. Se comunica
que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la última notificación, ante la
Dirección Administrativa Financiera según los artículos 343 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, pero estos recursos no tienen efectos
suspensivos de la medida administrativa (artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública).—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrador
Financiero.—( IN2018287026 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-UTN
(Aclaraciones y modificación N° 01)
Adquisición de soluciones de hyperconvergencia
y bigdata
Se
comunica a los interesados que se encuentran disponibles modificaciones a las
especificaciones técnicas y condiciones cartelarias, en la siguiente dirección:
http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas
La
fecha de apertura se traslada para el 21 de noviembre de 2018 a la misma hora.
Si tiene alguna duda, puede contactar a José Roberto Solís Guevara al correo
electrónico jsolis@utn.ac.cr
Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1
vez.—( IN2018294772 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000069-2101
Por concepto de frascos para hemocultivo
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000069-2101 por concepto de Frascos para Hemocultivo, que se realiza la
siguiente modificación de oficio:
En el
punto 9.7 de las especificaciones técnicas se elimina la palabra únicamente y
modifica de la siguiente manera:
“Para
el grupo 1, el oferente deberá proporcionar frascos que contengan resma o
similar para la neutralización de agentes antimicrobianos (documentar)”
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
12 de
noviembre del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2018294961 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-2104
Por la adquisición de kit
de neuroestimulador
dual y kit de electrodo
Se
comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura
se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel
se les estará comunicando por este mismo medio. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 245.—Solicitud N° 133330.—
( IN2018295024 ).
Dirección
DE Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000057-PRI
(Circular N° 1)
Suministro, instalación y puesta
en marcha de dos equipos
eliminadores de
hierro-manganeso, para los Proyectos
de Jerusalén de Sarapiquí y
Sándalo Puerto Jiménez
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada
directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—Orden Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 133341.—( IN2018295061 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto
en el acuerdo de la sesión ordinaria 35-2018 artículo 8.1 del 09 de octubre del
2018:
ADICIONAR LOS TRANSITORIOS II Y
III AL
REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO Y
COBRO DE
CÁNONES DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
Transitorio II.—Únicamente para efectos del
cobro del canon de regulación del Consejo de Transporte Público correspondiente
para el año 2019, en la modalidad de ruta regular, se autoriza el pago
fraccionado del mismo, sujeto a las siguientes reglas:
1. Esta autorización
se dará en consideración a la totalidad del monto que deban cancelar los
operadores del servicio de ruta regular.
2. Se deberá cancelar
el sesenta por ciento (60%) del monto total de canon en forma adelantada
durante los meses de noviembre y diciembre del 2018, por medio del derecho de
circulación del INS.
3. El restante
cuarenta por ciento (40%) deberá cancelarse en dos tratos de veinticinco puntos
porcentuales (25%), el primer tracto a más tardar al último día hábil del mes
de abril de 2019 y de quince puntos porcentuales (15%) en el segundo tracto a
más tardar el último día del mes de agosto del 2019, en depósitos o
transferencias a las cuentas del Consejo.
4. Todo aquel
concesionario o permisionario que desee cancelar el canon de regulación en un
solo tracto lo puede hacer en los meses de noviembre y diciembre del año 2018
por medio del derecho de circulación del INS.
5. Es obligación de
los prestatarios de los servicios públicos el pagar el canon antes de su
vencimiento. El incumplimiento de esta disposición originará el pago de multas,
así como los cobros administrativos y judiciales correspondientes.
6. En estos casos el
operador a quien se le aplique el pago fraccionado deberá asumir el costo
financiero y administrativo del mismo.
7. Al concluir el año
2019 sin que los concesionarios o permisionarios no hayan cancelado la
totalidad del canon facultará a la Administración a iniciar el proceso de
cancelación o de caducidad de los derechos de explotación del servicio público.
Sin importar si la forma de pago es fraccionada
o no, los prestatarios que cancelen fuera de los plazos que les fueran
aplicables deberán cancelar las multas e intereses correspondientes, así como
los costos por el cobro administrativo o judicial que se le haya realizado. En
el caso de gestiones de cobro administrativo, se realizará de conformidad con
los artículos 12 y siguientes del Reglamento para el cálculo y cobro de cánones
del CTP publicado en el Alcance 44 de La Gaceta 54 del 17 de marzo de 2016.
Transitorio III.—Conforme lo dispone el
artículo 25 de la Ley 7969, en caso de falta de pago de los cánones
establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente,
se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento
(4%) del monto total adeudado por cada mes o fracción de mes que haya
transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la
fecha del pago efectivo del canon. Adicionalmente, deberá cancelar el
prestatario moroso los gastos de cobro administrativo o judicial de conformidad
con las estimaciones realizadas por la Dirección Administrativa Financiera.
Las multas serán depositadas por el obligado en las cuentas del
Consejo. Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de
la concesión o el permiso. En esos casos, la competencia para declarar la
caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso,
corresponde a la Junta Directiva del CTP, previo cumplimiento del debido
proceso.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2018238.—Solicitud N°
DE-2018-1794.— ( IN2018286463 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Disposiciones generales
El
Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y fundamentado en las disposiciones contenidas en el en los artículos 1 a 4; 13
inciso c) del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:
“Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del
Cantón de Alajuelita”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Fines y atribuciones
Artículo
1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía
Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con
carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el
Cantón de Alajuelita.
Artículo
2º—La Policía Municipal tiene las siguientes atribuciones:
Velar
por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos
respectivos.
Garantizar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
Velar
por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en
coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.
Colaborar
con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad
de los ciudadanos y prevenir el delito.
Colaborar
con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en
los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la
cultura, el deporte, la ecología, etc.
Colaborar
con la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las
calamidades públicas.
Colaborar
con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y
prevención del delito.
Colaborar
en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que
realice la Municipalidad de Alajuelita.
Colaborar
en la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio
municipal.
Velar
por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, así como la colaboración a las autoridades de Tránsito que
realizan actividades en las vías nacionales y cantonales, dentro de la
jurisdicción del cantón.
Las
demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la
Municipalidad.
Artículo
3º—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía
Municipal, lo pondrá en conocimiento del organismo nacional de seguridad o
investigación que corresponda.
Artículo 4º—Departamento de Policía Municipal estará organizado en
secciones y unidades, las cuales se establecerán según las necesidades del
desarrollo del Departamento. Con fines operativos las unidades podrán
subdividirse en patrullas, grupos, etc.
Artículo
5º—La estructura jerárquica será la siguiente:
a) Alcaldía Municipal
b) Jefe de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal.
c) Sub jefe de Policía Municipal
d) Jefe de Sección.
e) Jefe de
unidad.
f) Policía uno y policía dos
Artículo
6º—El Jefe de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Formular
el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto
conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del municipio de acuerdo al programa de Gobierno Municipal, sometiéndolo a
conocimiento de la Alcaldía y del Concejo Municipal, para su estudio,
consideración y aprobación.
b) Planear, dirigir y controlar la
actividad cotidiana de la Policía Municipal
c) Elaborar los reglamentos y manuales
de procedimientos de las actividades que realiza el departamento.
d) Establecer y mantener actualizados
los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.
e) Integrar las comisiones en que se
requiera la participación de la Policía Municipal.
f) Mantener actualizado el expediente
de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos
de las manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos
personales, y la información atinente a su desempeño.
g) Monitorear y custodiar la
información recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que
señalen la ley y sus superiores.
h) Las demás funciones que señala la
ley y sus superiores.
i) Presentación de informes
semestrales a la Alcaldía Municipal, el cual será de conocimiento y revisión en
el Concejo Municipal.
j) Todas las atribuciones de los Jefes
de Sección y Unidad, cuando el departamento
CAPÍTULO II
Identificación
Artículo
7º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible
un carné de identificación con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Número de código profesional.
e) Cargo en la Policía Municipal.
f) Grupo sanguíneo.
g) Huella dactilar.
h) Firma del funcionario, igual a la
estampada en la cédula de identidad
i) Firma del Alcalde
y sello de la Policía Municipal
Artículo
8º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del
Departamento de Policía Municipal.
Artículo
9º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la
inadecuada colocación de las prendas que lo componen. Sobre el uniforme sólo
podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos
específicos del Departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo
reglamentario.
Artículo
10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e
incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior
jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás
implementos y equipo policial que se le hayan entregado en
razón de su puesto.
Artículo
11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder
la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá tapar las
orejas. Los oficiales de este sexo quedan autorizados, previa comunicación a
sus superiores, el uso de barba y/o bigote arreglados; en el caso del bigote no
puede exceder su longitud de 7 cm sin que este cubra los labios. En el caso de
oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse
recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita
ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a
que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio
centímetro. Para ambos sexos las uñas deben de mantenerse cortas y es prohibido
el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.
CAPÍTULO III
Selección y Ascensos y Capacitación
Artículo
12.—Además de los requisitos que fijan las normas de
reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser
miembros de la Policía Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber concluido el tercer ciclo de
la Enseñanza General Básica para Policía 1 y Bachiller en Educación Media para
Policía 2.
b) Poseer licencia de conducir B1 y A3
(para motocicleta), preferiblemente.
c) Poseer permiso vigente de portación
de armas durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva
plaza de Policía Municipal.
d) Tener mínimo 2 (dos) años de
experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.
e) Realizar pruebas específicas de
buena condición física y psicológica.
f) No haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario.
g) Carecer de antecedentes penales.
h) La Administración está facultada
para realizar pruebas de dopaje al personal de forma aleatoria y cuando lo
considere conveniente.
Artículo
13.—El nombramiento de las jefaturas se establecerá de
acuerdo a las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad,
la cual fijara los requisitos para optar por dichos puestos.
Artículo
14.—Los ascensos de los miembros de la Policía
Municipal se realizarán según lo establecido en el Código Municipal y en este
Reglamento.
Artículo
15.—La Policía Municipal estará adscrita al Área Administrativa, la cual, de
acuerdo con las necesidades del servicio, deberá garantizar la capacitación a
través de una política de alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, la
Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o
Criminalística de las universidades privadas o estatales, así como de gobiernos
amigos, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Policía
Municipal de otros cantones del Costa Rica; de manera que se logre el
fortalecimiento del cuerpo policial en las siguientes áreas: Capacitación
Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico
Policial, Inspectores de Tránsito, evacuación y manejo de conflictos y
conocimiento del ámbito municipal; así como en lo que establece la normativa
relacionada a los derechos y seguridad de los ciudadanos.
Artículo
16.—Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada
uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de
recursos tanto de la parte municipal como de las entidades mencionadas.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo
17.—Para fines de aplicación de sanciones se aplicará
lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido
por la Ley General de la Administración Pública, leyes supletorias, y el
Reglamento Autónomo de Servicio
Artículo
18.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter
leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Código Municipal y la
normativa vigente.
a) El retraso, negligencia y descuido
de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.
b) El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de
c) servicio que no causen perjuicio
grave.
d) Tres llegadas tardías en un mes
calendario.
e) Elevar informes, quejas o peticiones
sin utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado que lo haya motivado.
Artículo
19.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter
grave y se sancionarán, con base en lo establecido en el Código Municipal y la
normativa vigente.
a) La desobediencia a los superiores
jerárquico respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el
desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en
instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio, por negligencia
o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o
sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia
inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.
d) Más de tres faltas de puntualidad en
un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.
e) La utilización de las dependencias,
servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la
Municipalidad de Alajuelita, en beneficio personal y/o de terceros, salvo
autorización expresa del superior jerárquico.
f) Utilizar la simulación para
excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.
g) Actuar con notorio abuso de sus
atribuciones, causando daños o perjuicios graves.
h) No prestar auxilio al ciudadano que
lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
i) Incumplir la obligación de dar
inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su
importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.
j) Acumular hasta cinco faltas leves
en un año.
Artículo
20.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en
tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se
sancionarán con base en lo establecido en el Código Municipal y la normativa
vigente:
a) Cualquier conducta constitutiva de
delito doloso.
b) El abandono del servicio.
c) La sustracción o pérdida del arma,
por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha
sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá
reponerse al municipio.
d) Exhibir agresivamente o hacer uso
del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) La falta al deber de probidad moral
o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.
f) La comisión de tres faltas graves
en un año natural.
g) La notoria falta de rendimiento que
compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La violación de la neutralidad o
independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
i) Ser irrespetuoso y desconsiderado
con el trato hacia los ciudadanos.
j) La intoxicación no habitual etílica
por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de
éstas últimas en su actuar diario.
CAPÍTULO V
De los deberes
Artículo
21.—Siendo la disciplina base fundamental en todo
cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que
reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad
vigente.
Artículo
22.—En virtud de la naturaleza del servicio que
brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos
los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las
autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les
concede. Sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según
lo establezca la normativa vigente.
Artículo
23.—En los casos de emergencia y desastres, los
Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su
respectiva base a fin de brindar servicios. Aun si estuvieren libres de
servicio estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen
su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.
Lo anterior sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda
según lo establezca la normativa vigente.
Artículo 24.—Se entenderá que
todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública
vestidos de uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto,
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo
25.—El Policía Municipal deberá, en todo momento,
presentarse en perfecto estado de salud y aseo personal, manteniendo en buen
estado de conservación el vestuario, así como los equipos que le fueran
entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una
imagen decorosa.
Artículo
26.—Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e
infracciones y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias
observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios
municipales.
Artículo
27.—Los miembros del Departamento de Policía
Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de
otros cuerpos policiales, autoridades judiciales y con los organismos de
investigación y prevención del delito en toda ocasión que sean requeridos por
un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
Artículo
28.—Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas
monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o
reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.
Artículo
29.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir
íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus
superiores.
Artículo 30.—Todo Policía Municipal estará en
la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia
del servicio.
Artículo
31.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo
respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos
externos.
CAPÍTULO V
De los derechos
Artículo
32.—El régimen salarial de los miembros de la Policía
Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos
entre la corporación municipal y sus funcionarios.
Artículo
33.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la
Policía Municipal puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los
miembros del Departamento de Policía Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos
miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías
que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía Municipal de
Alajuelita, aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico
y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo
largo de un período de tiempo determinado.
Artículo
34.—Los incentivos a que se refiere el artículo
anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento. La
Mención Honorífica la otorgará la Alcaldía Municipal. El Broche de Mérito y la
Medalla de Policía la otorgará el Honorable Concejo Municipal, previo dictamen
de la Comisión de Policía Municipal.
Artículo
35.—Las distinciones otorgadas a los Policías
Municipales serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el
ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los
cursos de actualización de conocimientos y especialización de la Academia de
Policía Municipal.
Artículo
36.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias
se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la
corporación y sus funcionarios.
Estos
días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y
se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en
una situación especial, por riguroso orden de petición.
Artículo
37.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán
derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente
y asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les pudieran corresponder.
Artículo
38.—Los Policías Municipales tendrán derecho a que su
defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes,
cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de
acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la
Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante
profesionales internos o externos.
Artículo
39.—Los Policías Municipales tendrán derecho a
suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de
invalidez permanente o muerte.
Artículo
40.—Estos derechos serán tramitados a los
causahabientes en litigio sucesorio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
41.—La Administración determinará, a través de la
Unidad de Recursos Humanos, las plazas de Oficial de la Policía Municipal, tomando
en consideración los requisitos y las condiciones particulares, de conformidad
con el Manual de Puestos; así mismo podrá, conforme a nuestra legislación,
implementar planes remediales que por razones de conveniencia institucional se
considere necesarios para la implementación de los mismos.
Artículo
42.—Toda Plaza nueva de Policía Municipal que sea
creada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, así como las
plazas de Jefe(a) y Subjefe(a) de la Policía Municipal, deberán ser sacadas primero
a concurso interno y/o externo conforme lo establecido en el Código Municipal.
Artículo
43.—Con fundamento en el artículo 120 del Código Municipal: en el Manual
Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Alajuelita se incluirá el puesto
de Policía Municipal uno y dos, Jefe(a) de la Policía
Municipal y Subjefe(a) de la Policía Municipal; en el caso del puesto de
Subjefe de la Policía Municipal, la plaza no será creada hasta que la cantidad
de miembros de dicho cuerpo no alcance al menos 20 funcionarios.
Artículo
44.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se
aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Alajuelita, la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Alajuelita, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a las
Policías Municipales y demás normativa conexa.
Artículo
45.—Se aprueba se unanimidad en la sesión extraordinaria Nº 7 del jueves 17 de
mayo 2018. Este Proyecto de Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Emilia Martínez Mena,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018286074 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Omar Revelino Wright Grant, costarricense, cédula de identidad
7-0097-0786, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Ingeniería de Proyectos otorgado por la Universidad Tecnológica de Panamá,
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre, 2018.—Programa de
Reconocimiento y Equiparación de Estudios de Vida Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez Jefa a.í.—( IN2018286316 )
Giancarlo Luigi Lissia Carranza,
costarricense, cédula de identidad 8-0117-0893, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, otorgado por
la Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 10 de octubre del
2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios de Vida Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—(
IN2018286479 ).
El
Concejo Municipal de Moravia, acuerda que las sesiones ordinarias programadas
para los días lunes 24 y 31 de diciembre del 2018, se
trasladen a las 10:00 horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal, sita
100 m este y 15 m sur del Palacio Municipal de Moravia.
Acuerdo
del Concejo Municipal N° 1586-2018.
Moravia,
31 de octubre del 2018.—Proveeduría.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018292664 ).
EDICTO 39-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fundación Colegio de Artes,
cédula 3-006-051037, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial
N° 12138, a favor de Universidad Continental de Ciencias y Las Artes S.A.,
cédula 3-101-738782. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones
San Pedro de Montes de Oca, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2018287024
).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2018-11-07, celebrada el 7 de
noviembre de 2018, se acordó convocar a asamblea general ordinaria el jueves 6
de diciembre de 2018 a partir de las 07:00 pm; en el Auditorio Principal de
este Colegio Profesional “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” ubicado en Sabana
Sur; Avenida de los Médicos; 50 metros este, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se señalaría segunda
convocatoria para el martes 18 de diciembre de 2018, a las 07:00 p.m. en el
Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer
y resolver los siguientes puntos de agenda:
1. El Informe anual
de Presidencia.
2. El Informe anual
de Tesorería.
3. Conocer los
resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno:
presidente, tesorero, secretario, vocal II, efectuada el veintiuno de noviembre
del año en curso.
Dra. Mauren Villalobos Ugalde, Presidenta
a.í.—1 vez.— (
IN2018294852 ).
DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo
Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera
Centro en el Edificio del Centro de Gestión Peninsular, a celebrarse el día 29
de noviembre del 2018, iniciando a las 15 horas. En dicha asamblea se conocerán
los asuntos siguientes:
Lectura
de acta anterior.
Informe
de la Presidencia.
Informe
del Tesorero y Estados Financieros.
Informe
de la fiscal.
Cambio
de instalación eléctrica del edificio
Asuntos
varios
Cierre
de sesión.
Los
socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o
Apoderados, aportando en el momento de iniciar la asamblea, certificación de
Personería Jurídica vigente. En caso de no aportar la documentación que los
acredite, podrán participar en la asamblea pero no
podrán votar en los acuerdos que se tomen. Si no hubiera quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los
accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 7 de
noviembre del 2018.—Sonia María Duron González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018294977 ).
CORPORACIÓN NACIONAL DE
FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073501,
convoca a todos sus socios a la asamblea general anual ordinaria y
extraordinaria de accionistas Nº 01-2018 a celebrarse en primera convocatoria a
las ocho horas treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil
dieciocho, en la Sede Social, sita en las instalaciones de la Corporación,
ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la
Escuela Dr. Ferraz. De no logarse el quórum de ley se procederá a la segunda
convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo
lugar. En la asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Puesta en conocimiento
del acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº
02-2017 del 25 de noviembre del 2017.
3. Informe de la Presidenta de la Junta Directiva - Dra. María Alejandra
Reyes Acosta.
4. Informe del Gerente
General - Dr. José Gatgens Gómez.
5. Informe del Fiscal de
Condefa - Dr. Jorge Nasralah Martínez.
6. Presentación de la
Auditoría Externa Castillo - Dávila, Asociados de los Estados Financieros del
periodo fiscal 2017-2018 para su respectiva aprobación o desaprobación.
7. Resultado sobre
utilidades y/o pérdidas del periodo 2017-2018.
8. Aprobación de
capitalizar los aportes de capital periodo del 2017-2018.
9. Aprobación de aumento de
capital social con los fondos provenientes de aportes de capital del periodo 2017-2018.
10. Revisión y aprobación de
alternativas de financiamiento para el periodo 2018-2019. Autorización a la
Junta Directiva para que procure y gestione antes los bancos del Sistema
Bancario Nacional y bajo las mejores condiciones que pueda obtener entre esos
bancos, un crédito con un plazo máximo de 10 años, por un monto máximo de un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones, otorgando como garantía hipotecaria bienes inmuebles de
CONDEFA. Los recursos obtenidos deben ser utilizados en un veinte por ciento
(20%) para mejoramiento de las instalaciones físicas de la empresa y el resto
como capital de trabajo o flujo de caja.
11. Elección de miembros de
la Junta Directiva que finalizan su periodo en los cargos de Vicepresidente,
Pro-Secretario(a), Vocal I y Vocal III.
12. Asuntos varios.
Se recuerda a los representantes de aquellos socios personas jurídicas
apersonarse con la correspondiente certificación de personería.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José
Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—( IN2018294992
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA INVERSORA DE FOMENTO
AGROPECUARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número 3-0183-0789, vecino de Alajuela, San
Rafael, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Compañía Inversora de Fomento Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-040157, con domicilio en San José, Pavas, doscientos
metros este, del Plantel de Tropigás Sociedad Propietaria de las Fincas
inscritas en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Inmueble, todas de la
provincia de San José matrícula de folio real número 4654-F-000; 4653-F-000 y
4652-F-000, las cuales conforman la totalidad de condominio denominado Brumasco
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, provincia de San José Matrícula de
Folio Real número 287-M-000, doy fe que el libro de Actas de Asamblea de
Condóminos fue extraviado y se desconoce su paradero, razón por la cual se
procederá a su debida restitución.—Joaquín Bernardo Masís Jiménez.—(
IN2018285888 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAPCONSA CAPITALES CONTABLES
S.A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría
S. A., cédula jurídica número 3-101-332018 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Capconsa Capitales Contables S.A.,
cédula jurídica 3-101-487846, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286055
).
ARCO IRIS LX S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula
número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del capital
social de la compañía Arco Iris LX S. A., cédula jurídica N° 3-101-623002, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286056 ).
ASBA ASIENTOS Y BALANCES S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición
de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Asba Asientos
y Balances S. A., cédula jurídica 3-101-488041, ha solicitado la reposición de
dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y
transcurrido el mismo se procederá la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286057
).
AZUL DE ALAJUELA S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula
número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del capital
social de la compañía Azul de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-25012,
ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286058 ).
CAMPO VERDE CV S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380
en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Campo Verde CV S. A., cédula jurídica 3-101-622927, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286059 ).
COUNTER ASESORES C I L S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número: 3-101-332018 en su
condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Counter Asesores C I L S. A., cédula jurídica: 3-101-316168, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286060
).
CORPORACIÓN FARMACIAS CHAVARRÍA
CENTROAMÉRICANA S. A.
Se hace constar que Corporación Farmacias
Chavarría Centroamericana S. A., una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha
578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía CCFC Corporación Comercial de
Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-332018, ha solicitado
la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286066
).
CREDITRONIC PROPERTY BROKERS S.A.
Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana S.
A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de
Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Creditronic Property Brokers S. A., cédula jurídica número
3-101-403226, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de
Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección:
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto
piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286067 ).
DEZEMBER S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380,
en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Dezember S. A., cédula jurídica N° 3-101-622483, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286068
).
CCFC CORPORACIÓN COMERCIAL
DE FARMACIAS CHAVARRÍA S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición
de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Distribuidora
Farcha Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-326342, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286069 ).
ASSES LX S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla,
cédula número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del
capital social de la compañía Asses LX S. A., cédula jurídica 3-101-622926, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286070 ).
FINCORP DE HIERRO S. A.
Se
hace constar que Fincorp Platino S. A., cédula jurídica número 3-101-240393 en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Fincorp de Hierro S. A., cédula jurídica 3-101-236620, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286071
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana
S.A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de
Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Fincorp Platino S.A., cédula jurídica 3-101-240393, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286077
).
Se hace constar que Fincorp Platino S.A.
cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Fincorp Petróleo F P S.A., cédula
jurídica 3-101-243553, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, edificio N,
quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286078 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S.A. cédula jurídica número
3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Grupo Lily Pol S.A., cédula jurídica 3-101-316109, ha solicitado
la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286079
).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Grupo M Y N S.A.,
cédula jurídica 3-101-622506, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286080 ).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Hotelera Alajuela
S.A., cédula jurídica N° 3-101-025649, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286081 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S.A. cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones y
Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela S.A., cédula jurídica N°
3-101-119134, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de
Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección:
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto
piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286082 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S.A., cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Lafer S.A.,
cédula jurídica 3-101-012064, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286085 ).
Se hace constar que CCFC Corporación
Comercial de Farmacias Chavarría S.A., cédula jurídica número 3-101-332018 en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Península de Fiesta S.A., cédula jurídica 3-101-155375, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286086
).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S.A., cédula jurídica número
3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Pharmaregentes S.A., cédula jurídica N° 3-101-485637, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286087 ).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Praderas del Sol
S.A., cédula jurídica N° 3-101-554368, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286088 ).
Se hace constar que Fincorp Platino S.A.,
cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Propiedades Calvo Rojas Hermanos
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-010047, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286089 ).
Se hace constar que Corporación Farmacias
Chavarría Centroamericana S.A. una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha
578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Real Tech Capital Services S.A.,
cédula jurídica 3-101-403234, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286090 ).
Se hace constar que Cynthia Chavarría
Carranza, cédula número: 1-0751-0683, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Concept Business Tecnologies S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-343731, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Cynthia Chavarría Carranza, Presidente.—( IN2018286093 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S. A., cédula jurídica número: 3-101-240393, en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Scarleth S. A.,
cédula jurídica: 3-101-028206, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286094 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número:
3-101-332018, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Torre Serviconta S. A., cédula jurídica N° 3-101-485608, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286095 ).
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla,
cédula número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del
capital social de la compañía Anga Wifi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-724894, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N,
quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286096 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría, S. A., cédula jurídica número:
3-101-332018, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Alpha Capital Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-394070,
ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286097 ).
Por requerimiento del señor Siegfried Wolfgang
Brand Orantes, de nacionalidad guatemalteca, casado, ingeniero, vecino de
Guatemala, pasaporte de su país número 253354773, en su condición de
representante legal de Fanibel Investment S. A., compañía organizada y
existente según las leyes de la República de Panamá inscrita a la ficha 619180,
documento 1358623 y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del certificado de
acciones 1 de 1; representativo de 10 acciones comunes y nominativas de mil
colones (¢1.000), que componen la totalidad del capital social de la compañía,
por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina
del notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz
Roja 200 metros al norte, edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de Advice
Legal Studio.—San José, Costa Rica, 08 de octubre de
2018.—Siegfried Wolfgang Brand Orantes, Representante Legal.—( IN2018286406 ).
La sociedad Importaciones Marzu S.A., cedula
jurídica número 3-101-379686, trasfiere marca comercial Marzu a la sociedad
Consorcio Cosmético Coral S.A., cédula jurídica número 3-101-747357, lo
anterior para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—(
IN2018286396 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad 1-0321-0998; solicita la
reposición de los títulos N° 6106 Serie A por 73,594 acciones; N° 6107 Serie A
por 22,078 acciones; N° 4050 Serie B por 9,567 acciones; N° 3049 Serie C por
8,377 acciones, N° 3050 serie D por 22,723 acciones, todos de Holcim (Costa
Rica) S. A., (anteriormente denominada industria Nacional de Cemento S.A.); los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—Eugenia Gómez Quirós,
Accionista.—( IN2018286467 ).
WCC MOTOS EUROPEAS S. A.
WCC Motos Europeas S. A., una sociedad existente
de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la
sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco uno siete nueve ocho, sociedad domiciliada en San
José, de la plaza de deportes La Uruca, cien metros oeste, de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición
de vendedora del negocio denominado Husqvarna Motorcycles, dedicado a la
importación y comercialización de motocicletas, repuestos y accesorios de las
mismas, ubicado en San José, de la plaza de deportes La Uruca cien metros
oeste, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento
mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este
edicto, a las oficinas de CCA Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, Grupo Nacascolo, con
atención a Federico Jenkins Moreno, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 10 de octubre del 2018.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018286477 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (Ulacit), certifica el extravío del
título a nombre de Fernández Silva Jean Carlo, portador de la cédula de
identidad número tres, cero quinientos ocho, cero trescientos setenta y cinco,
del Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 7, folio: 370, asiento: 17082, con fecha del 23 de agosto
de 2018. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Departamento
de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018286485 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAFETALERA BJ SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Cafetalera BJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis por extravío, está
solicitando al Registro Nacional la reposición del libro de actas de Registro
de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, 9 de octubre, 2018.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286101 ).
ASOCIACIÓN CIUDADANA DE LA
VIVIENDA POPULAR
Yo Luis Alberto Esquivel Porras, cédula de
identidad número uno seiscientos noventa y tres-novecientos sesenta y dos, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ciudadana de la
Vivienda Popular, cédula jurídica N° 3-002-071865, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables: Mayor N° 3, Diario N° 3 y Balances N° 3, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de octubre del 2018.—Luis Esquivel
Porras.—1 vez.—( IN2018286225 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Liquidación
y Servicios de Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz
Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018286226 ).
AMBIENTES INTELIGENTES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ambientes Inteligentes Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil treinta y cuatro, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros legales; Registro de Socios Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Jairo Nelson Sandoval Solano, cédula de identidad
número uno-cero novecientos veintinueve-cero setecientos dieciocho, presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jairo
Nelson Sandoval Solano, Presidente, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2018286350 ).
DISTRIBUIDORA MORERA ARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, por escritura número trescientos dos del tomo
cincuenta y cuatro de mi protocolo, el señor José Joaquín Morera Araya, cédula
de identidad N° 2-0309-0250, como presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora Morera Arias Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-073888, ha solicitado al Registro Público, la
reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, y
Registro de Socios, por motivo de extravío.—Palmares, once de octubre del año
dos mil dieciocho.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018286364 ).
ACEROS DE COSTA RICA LIMITADA
Por escritura número ciento seis-veintitrés,
otorgada a las 15:00 horas del día 01 de octubre del 2018, ante los notarios
Mario Brizuela Rangel y Rolando Laclé Castro, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión
Ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad
“Aceros de Costa Rica Limitada” cédula jurídica N° 3-102-025742, solicita la
reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea de Cuotistas I
y Registro de Cuotistas I.—San José, 01 de octubre del 2018.—Luis Fishman
Zonzinski, Gerente.—1 vez.—( IN2018286407 ).
HELENICA PROVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, se avisa que, Helenica Proverde Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-350967, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo
primero de los libros legales de Asamblea General de Accionistas y Actas de
Junta Directiva.—Heredia, 08 de octubre del 2018.—Hugo
Andrés Fonseca Argüello, Presidente.—1 vez.—( IN2018286419 ).
MERCANTIL NANTES C.R. S. A.
Mercantil Nantes C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cincuenta y seis, solicita ante el
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Gioconda de Los Ángeles Quiros Villarreal,
Presidente.—1 vez.—( IN2018286421 ).
TRIGAS R & P DE AMÉRICA
CENTRAL S.A.
El suscrito notario, Ricardo Alberto Murillo Sánchez, carnet 23159, a
solicitud de Trigas R & P de América Central S.A., cédula jurídica
3-101-500994, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta
Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Heredia,
10 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018286423 ).
TRIGAS DE LATINOAMÉRICA S.A.
El suscrito notario José David Vargas Ramírez, carnet 25696, a
solicitud de Trigas de Latinoamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-207742,
solicito la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por
haberse extraviado los mismos.—Heredia, 09 de octubre
del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018286424 ).
ALCANCE REPRESENTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcance Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-292987, realiza reposición para tomo segundo libros: Registro de Socios,
Asambleas Generales, del Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos por extravío, número de legalización asignado
4061009966921.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho.—Diego González Salazar, Apoderado
Generalísimo.—Cristian González Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018286427
).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE
LOTES ECO GOLF
Yo Erica Maritza Pérez de Savage, con cedula de residente permanente
número: uno tres dos cero cero cero uno cuatro cuatro uno uno uno, y vecina de
Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Propietarios de Lotes Eco Golf inscrita bajo la cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta
y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros legales de esta asociación: actas de
asamblea general número uno actas del órgano directivo número uno registro de
asociados número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Erica
Maritza Pérez de Savage, Presidente.—1 vez.—( IN2018286480 ).
INMOBILIARIA LOAR LIMITADA
Inmobiliaria Loar Limitada, cédula jurídica 3-102-017610, solicita
ante el Registro Nacional por medio del subgerente, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del
Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Luis Antonio
Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2018286510 ).
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL
HOSPITAL DOCTOR
MAX TERÁN VALLS DE QUEPOS
La Asociación de Amigos del Hospital Doctor Max Terán Valls de Quepos,
cédula jurídica 3-002-663411, solicita al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General,
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número Uno, los cuales fueron
extraviados. Los interesados podrán presentar sus objeciones ante el Registro
de Asociaciones en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Quepos, 3 de octubre del 2018.—Julio César
Chaves Chaves, cédula 6-212-958, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018287194 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES CAPUCHINOS
DE CARTAGO
Yo Miguel Ijurco Navarro, cédula de identidad
número 8-0043-0828, en mi calidad presidente y representante legal de la
Asociación de Padres Capuchinos de Cartago cédula jurídica: 3-002-092399
solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General, Actas de órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarlos y Balances, todos números uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018287529 ).
OFI EXPRESO S. A.
Ofi Expreso S. A., cédula jurídica N° 3-101-225685, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío,
de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro
de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Danilo Quesada Alvarado, Presidente.—1 vez.—(
IN2018287534 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
ALTOS DE
PINILLA Y CEBADILLA
Yo Nora (nombre) Menaifi Souc (apellidos), de
único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cañafistula, Oficina de Los Altos
de Pinilla, frente a Hacienda La Pinta, portadora de la cédula de residencia
costarricense número uno dos cinco cero cero cero cero nueve uno tres cuatro,
en calidad de vicepresidenta, y Jordan (nombre) Souc (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, estudiante,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cañafistula, oficina de Los Altos de Pinilla,
frente a la Hacienda La Pinta, portador de la cédula de residencia número uno
dos cinco cero cero cero cero cero nueve tres uno uno, en calidad de tesorero,
ambos actuando en nombre y representación, por ausencia temporal del
presidente, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, cédula jurídica: 3-002-583839,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de acta de asamblea general 1, el cual se extravió. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22
de octubre de 2018.—Nora Menaifi Souc, Vicepresienta.—Jordan Souc, Tesorero.—1
vez.—( IN2018288420 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018285706 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones de Pago MB S. A., con cédula jurídica 3-101-693322,
en la que se modifican las cláusulas del “Capital Social”, procediéndose a
disminuir el mismo, y la del “Domicilio” del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00 del 12 de octubre del
año 201 en la escritura pública 22-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018286543 ).
Por escritura N° 68, otorgada a las 11:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Jessica
Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Inmobiliria
RAS Algethi S.A., en donde se da una reforma total de estatutos.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287020 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ochenta y siete, visible a folio cincuenta
y cincuenta y cinco vuelto al folio cincuenta y seis vuelto del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de octubre dos mil
dieciocho, se constituyó Alflo La Esperanza Sociedad Civil.—Garabito, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287117 ).
Por escritura número 268-19 he protocolizado
acta de Asamblea de la sociedad Aqua Lux S.A., cédula jurídica
3-101-021104. Se reforman estatutos.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018287158 ).
Por escritura número 269-19 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Carnes Finas La Sabana S.A., cédula
jurídica 3-101 -095197. Se reforman estatutos.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018287159 ).
Por escritura 33
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de octubre del 2018,
se protocolizo la reunión general ordinaria y extraordinaria de
Reforestadora Alpenweiss S.R.L., se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y
gerente tres.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018287167 ).
Por escritura número
ochenta y uno - dos, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta
Montero y Alejandro José Burgos Bonilla a las 8:00 horas del 17 de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Invicta Legal Limitada, con cédula jurídica
3-102-427798 en la que se reforman las cláusulas de la Administración y del
capital social del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018287193 ).
Por escritura 34 otorgada ante esta notaría,
a las 8:45 horas del día 18 de octubre del 2018, se protocolizo la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Concha Plata Sociedad Anónima
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se prescinde del agente
residente.—San José, 18 de octubre del 2018.—Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018287215 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la
sociedad Grupo Teatro Crono Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos
diecisiete, reforma las cláusulas primera y décima de sus estatutos sociales.
Capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre
de dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018287217
).
Por escritura 35 otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2018, se protocolizo la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Quies Quietis Sociedad Anónima
nombra nuevo presidente y tesorero y se prescinde del agente residente.—San
José, dieciocho de octubre del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2018287229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del 18 de octubre protocolicé el acta número tres de asambleas de Corporacion
Newnala EIRL, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda.
Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018287249 ).
Mediante escritura 44-4
de las 10:00 horas del 16-10-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Monkey See Monkey Do Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete, donde se acuerda
la modificación de la cláusula referente a la representación de la
sociedad.—Guanacaste, 18 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018287253 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí
se constituyó La Aventura de Brazzaville Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San
Pablo de Heredia, 18 de octubre de 2018.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2018287331 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 07 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Brillante de Tamarindo XI B.D.T.X.I
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de nombramiento.—San José, 07 de agosto del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287332 ).
Mediante escritura 43-4
de las 16:00 horas del 17-10-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Casa de Descanzo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
cuatrocientos seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a
la representación de la sociedad.—Guanacaste, 16 de
octubre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018287360
).
Por escritura de las 10:00 horas del 17 de
octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Quinientos Veintiocho, Limitada, en la
que se acuerda reformar la cláusula primera de su Estatuto.—Jacó,
18 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287390 ).
Mediante escritura 44-4
de las 10:00 horas del 16-10-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Monkey See Monkey Do Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete, donde se acuerda
la modificación de la cláusula referente a la representación de la
sociedad.—Guanacaste, 18 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018287405 ).
Por medio de escritura
número 161, otorgada a las 12:00 horas 26 minutos del día 14 de agosto del dos
mil dieciocho, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Agrícola Pichico Sociedad
Anónima, en cual se modifican las siguientes cláusulas de domicilio social,
capital social, cambio de la cláusula sétima la cual se leerá: La sociedad será
administrada por un consejo de administración, o junta directiva, compuesta por
siete miembros quienes podrá ser socios o no y se denominarán presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos. Durarán en sus
cargos por todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes
tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, del Supercompro 175
metros oeste. Teléfono 2651-1516/6047-2052.—18 de octubre del 2018.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287410 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las
17:30 horas del 17 de octubre del 2018, se acordó la disolución de la sociedad GHI
Godsmark Hills International S. A.—Nicoya, 18 de octubre del
2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Conotario.—1
vez.—( IN2018287480 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 18:00 horas del 17 de octubre del 2018, se acordó la disolución de la
sociedad Tres Olas L.L.C.L. Limitada.—Nicoya, 18 de octubre del 2018.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Conotario.—1 vez.—(
IN2018287481 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 17 de
octubre del 2018, se acordó la disolución de la sociedad Costa Preciosa M
X S.A.—Nicoya, 18 de octubre del 2018.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Conotario.—1 vez.—( IN2018287483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del
veinticuatro de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Bayovi
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de octubre
del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018287487 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se solicitó
asignación de número de legalización por extravío del tomo primero del libro de
Actas de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tierrica S. A.—Liberia,
diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018287729 ).
Por escritura 104,
otorgada ante mi notaría, al ser las 10:30 horas del 1 de diciembre de 2017, se
disolvió Dos Generaciones de Inversiones Sociedad Anónima. Publíquese
una vez.—San José, 19 de octubre de 2018.—Lic. Gonzalo
García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018288241 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 74-VIII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 18 de
octubre del 2018 se acordó la disolución de la sociedad denominada Nimby
Land Corporation Limitada, cedula jurídica 3-102-406831.—Guanacaste, 18 de
octubre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018288258 ).
Mediante escritura número noventa y
cuatro-nueve, visible al folio setenta y uno frente, del tomo nueve del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad
denominada Black Sheep Pub Europea Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatro dos cero cinco ocho cero, por asamblea de accionistas.
Es todo.—Nosara Guanacaste al ser las catorce horas
del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Andrés Francisco González
Anglada.—1 vez.—( IN2018288273 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Equipamientos Urbanos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis; y Top Media
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil cero noventa y ocho, para fusionar por
absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Equipamientos Urbanos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018288274 ).
Que según escritura
número ciento cuarenta, del tomo siete del protocolo de la notaria, Magda
González Salas, la sociedad Shalom Aleichem Sapaj Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos
cuatro, acuerda aumento de capital social y reforma la cláusula quinta del
capital social.—Licda. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018288430 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delfino Medios
Ltda., con cédula jurídica 3-102-740198, en la que se modifica la cláusula
del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo. Protocolización
otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y
Francisco Peralta Montero, a las 14:30 del 17 de octubre del año 2018 en la escritura
pública 50-28. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018288455 ).
Ante esta notaría, por
acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Fedali
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641932; quien se considere afectado
comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en barrio finca La
Esmeralda de Río Jiménez de Guácimo, Limón, de la Escuela Durika; 200 metros al
este.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2018288479 ).
Ante esta notaría, se
tramita la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada Welmaker
CR E.I.R.I., con el capital de diez mil colones pago mediante el aporte
en una letra de cambio.—Licda. Yendry Chinchilla
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018288513 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de
Consultora de Bienes Raíces del Coco Sociedad Anónima, con personería
jurídica 3-101-339717, con domicilio social en Guanacaste Carrillo, Playas del
coco, Sardinal, 700 metros este de pulpería las brisas.—Licda.
Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018288514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Claude Eymeric Mestres Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018012396.—( IN2018288832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Leaf Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018012397.—(
IN2018288833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B Dos Asesores en Protección Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018012398.—( IN2018288834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reinter Group Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012399.—( IN2018288835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio de Yoga Flor de Loto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2018012400.—( IN2018288836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Negritas Bellas de la Playa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—CE2018012401.—( IN2018288837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agua Manantial Azul Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018012402.—(
IN2018288838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Textiles Latinoamericanos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1
vez.—CE2018012403.—( IN2018288839 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Simeleff Patrimonial Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018012404.—( IN2018288840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Phun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018012405.—( IN2018288841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmuebles Faldas del Irazú MF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—CE2018012406.—( IN2018288842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bodega Design and Furniture Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2018012407.—( IN2018288843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Soluciones Industriales
Lucaf Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012408.—( IN2018288844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Doña Fela Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2018012409.—( IN2018288845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clara
de Asis Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012410.—( IN2018288846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esquina del Mar Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018012411.—( IN2018288847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Huncho Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018012412.—( IN2018288848
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Consultivo para la Gestión y el Desarrollo MOCR
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018012413.—( IN2018288849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bio Corporale del Este Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018012414.—(
IN2018288850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aventuras Realidad Virtual Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018012415.—( IN2018288851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cijuan Grupo Consolidado Inc
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018012416.—( IN2018288852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JP Morpho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012418.—( IN2018288854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Servicios de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—CE2018012419.—( IN2018288855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Leaf One Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018012420.—(
IN2018288856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Phi-Lothus Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018012421.—(
IN2018288857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Juliet Avenue Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Raymundo
José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018012422.—( IN2018288858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas de Asís Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012423.—( IN2018288859
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mango Tango Street Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018012424.—( IN2018288860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Ángeles del Cielo Vndaya
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2018012425.—( IN2018288861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Néctar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila,
Notario.—1 vez.—CE2018012426.—( IN2018288862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JP Yin y Yang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012427.—( IN2018288863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karinamaypa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018012428.—( IN2018288864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Whiskey Alfa Boulevard Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018012429.—( IN2018288865 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Joya Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018012430.—( IN2018288866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada True North GLPS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2018012431.—( IN2018288867 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Wynwood Vibe Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018012432.—( IN2018288868 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 07 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad Denominada Las Guiguisas Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018012433.—(
IN2018288869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada C&C Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018012434.—( IN2018288870 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Credifacil Soluciones Financieras de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2018012435.—( IN2018288871 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional
Pag Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018012436.—( IN2018288872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promundo Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—CE2018012437.—( IN2018288873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018012438.—( IN2018288874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Paraiso Natural Sitio Mata Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018012439.—( IN2018288875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Balance Within Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018012440.—( IN2018288876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Mopvimientos de
Tierra J Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018012441.—( IN2018288877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Epizan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018012442.—( IN2018288878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Volcano Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2018012443.—( IN2018288879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sea Fly Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2018012444.—( IN2018288880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natifer Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012445.—( IN2018288881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Recipet de Occidente Sociedad Anónima.
San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2018012446.—( IN2018288882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fafa Dos Potrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018012447.—( IN2018288883 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada In Magditudine DEI Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012448.—( IN2018288884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amigos Escondidos de Pavones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012449.—( IN2018288885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aragonés y Brizuela Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018012450.—( IN2018288886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Once H Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012451.—( IN2018288887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M&M Asesorías y Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018012452.—( IN2018288888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones SC del Norte
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018012453.—( IN2018288889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada MK Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012454.—(
IN2018288890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leia Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018012455.—( IN2018288896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Leopark Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018012456.—( IN2018288897 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcción e Ingeniería los
Iza Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2018012457.—( IN2018288898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jalcic
Metálicas Estructuras Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018012458.—( IN2018288899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lebaros International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2018012459.—( IN2018288900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada P.V.C. Credifacil Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2018012460.—( IN2018288901
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lógica F G F de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018012461.—( IN2018288902 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sahe Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2018012462.—( IN2018288903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crexcorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2018012463.—( IN2018288904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Feng Liang Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012464.—(
IN2018288905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Seis
Cartaguines Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018012465.—( IN2018288906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Spinoza Business Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018012466.—( IN2018288907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Costa Rica Dos
Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012467.—( IN2018288908
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad J & R Cuatrocientos
Ochenta y Seis Consultores en Ingeniería y Ambiente Limitada, en virtud de
que nunca realizó actividad alguna.—San José, 06 de
octubre del 2018.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290009 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Motima A.M.C. S. A.,
en virtud de que nunca realizó actividad económica alguna.—San
José, 19 de octubre de 2018.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2018290010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2018012470.—( IN2018288911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Room Limitada.— San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018012471.—( IN2018288912
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018012472.—( IN2018288913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Patricia Ossenbach Dirección
Estratégica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—CE2018012473.—( IN2018288914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Médicos Siglo XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018012474.—( IN2018288915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pérez Cavero Constructores Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1
vez.—CE2018012475.—( IN2018288916 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insight Providencial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012476.—( IN2018288917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A’nana and Company Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012477.—( IN2018288918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ponte Guapa Centro de Belleza Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1
vez.—CE2018012478.—( IN2018288919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo MSE Sociedad Anónima.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Lic. Marcial Bolivar Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018012479.—( IN2018288920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Catarina Platino Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018012480.—( IN2018288921 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Phun Interactive Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018012481.—( IN2018288922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sanctuary of the Pacific Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2018012482.—( IN2018288923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bienvenido a Costa Rica Nuevamente Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018012483.—( IN2018288924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Krismar Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018012484.—( IN2018288925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lusa de la Esperanza Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—CE2018012485.—( IN2018288926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productores Agrícolas JYN S.
A. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018012486.—( IN2018288927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caño Negro Experience Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012487.—(
IN2018288928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Santa Clara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—CE2018012488.—( IN2018288929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mayoreo Ramag Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012489.—(
IN2018288930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 35 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tropicajas Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018012490.—(
IN2018288931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada JFC Inversiones Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1
vez.—CE2018012491.—( IN2018288932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada One Billion Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018012492.—(
IN2018288933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada JAH Construcciones
y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012493.—( IN2018288934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Designs By Chimpa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018012494.—( IN2018288935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa María Dos Mil Catorce Limón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018012495.—( IN2018288936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Cor Flammigerum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018012496.—( IN2018288937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 20 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clics Modernos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE2018012497.—( IN2018288938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mudeco Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018012498.—(
IN2018288939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Alkosto Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2018012499.—( IN2018288940 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada 506 APC Diseño y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018012500.—( IN2018288941
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Overland Tours de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1
vez.—CE2018012501.—( IN2018288942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Soluciones
Tecnologías Digitales Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018012502.—( IN2018288943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lucaluca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2018012503.—( IN2018288944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Liko Fletes Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2018012504.—(
IN2018288945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pickleball Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018012505.—(
IN2018288946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Bienes Raíces
El Valle de Escazú Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018012506.—( IN2018288947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Martirollo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018013080.—( IN2018289530 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que, por
escritura número ciento sesenta y siete-diecisiete, otorgada al ser las nueve
horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de
socios se convino modificar la cláusula octava de la administración de la
sociedad anónima denominada Villa Fernanda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochenta y
cuatro.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018290883 ).
Ante esta notaría, se
reformó el pacto social de la sociedad: Marenal Of Costa Rica Properties
S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento
noventa, sobre la cláusula del capital social, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: Del capital social: El capital social es la suma de
cinco mil quinientos colones, representado por once acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por
los socios. Las acciones serán firmadas por el presidente de la junta
directiva, y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones. Es
todo.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018292808 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades: Grupo de Carga Inverse
S. A., modifica la cláusula undécima y Grupo Logístico Segura S. A.,
modifica la cláusula sexta, ambas nombran miembros de junta directiva. Es todo.—San José, a las nueve horas, del nueve de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294673 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Freddy Sánchez Luna, cédula N° 9-049-816, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula
102912-004, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del
partido de Heredia 102912, siendo que aparentemente son terrenos que deben ser
cedidos a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. En virtud de lo informado,
esta Asesoría mediante resolución de las 13:39 horas del 30/07/2012, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Heredia
102912 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 09:05 horas del 30/08/2016, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo
26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2012-1045-RIM).—Curridabat, 19 de setiembre del
2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—OC18-0074.—Solicitud N° 128612.—( IN2018286625 ).
Se hace saber al señor Jorge Mainor Navarro
López, cédula de identidad 1-0734-0426, quien es propietario registral de la
finca de Puntarenas matrícula 41736, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas iniciadas según Reporte de Mantenimiento presentado
ante este Despacho por el Subproceso Cartografía Catastral, relacionado con el
identificador 601155004173600, referente a la finca de Puntarenas matrícula
41736, mediante el cual se comunica la existencia de la Inconsistencia 6
(sobreposición física de fincas) con la finca matrícula 41812. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del diecinueve
de julio del dos mil diecisiete, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre los inmuebles de Puntarenas matrículas 41736 y 41812, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las nueve horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, se
brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de
las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al
señor Jorge Mainor Navarro López, cédula de identidad 1-0734-0426, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2017-0733-RIM).—Curridabat, 25 de
setiembre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud
N° 129628.—( IN2018286628 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien
en vida fue Luis Enrique López Jiménez quien portó la cédula 1-872-419 como
propietario registral de la finca de San José matrícula 453729, y relacionado
con la finca del mismo Partido matrícula 664338 con respecto a la sobre
posición que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que
afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:42
horas del 4 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma por con la misma resolución, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1882-RIM).—Curridabat,
4 de octubre del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 130036.—( IN2018286632 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mimia de San Cayetano Sociedad de Responsabilidad, número patronal
2-)03102471705-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2018-1809, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial en el período del 20 de agosto al 30 de setiembre del 2017, por los
trabajadores Jimmy Henry Herrera Palma, Johanna Adelaida Molina Sánchez, Juan
Rafael Ponce Rodríguez, María José Rojas Méndez, Yedery Pamela Sánchez Brenes y
Cesar Estander Valverde Navarrete. Total de salarios
omitidos ¢1.663.205,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢385.365,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢95.634,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones centro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José. 06
de setiembre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018286307 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Crearte Internacional S.A., número patronal
2-3101170084-001-001, se procede a notifica por medio de edicto, que la Subárea
de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1240-2018-01955, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y
diferencias salariales del trabajador detallados en hoja de trabajo, folio 0039
del expediente administrativo, por el período del noviembre 2003 a julio 2007
per el trabajador Jorge Enrique Sánchez Suárez, número de seguro 7-15423484. Total de salarios omitidos ¢7.75.204,80 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢2.151.534,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢445.830,00. Consulta
expediente: en esta Oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Core
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN 2018286308 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Bagelmens de Costa Rica Limitada, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-2171. que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencia salarial en los meses de julio 2002 a agosto 2014, con un
salario mensual de ¢355.807,56 y en agosto del 2014, con un salario de 130.462,77,
correspondiente al trabajador Octavio Martín Castro Rojas, cédula de identidad
3-0330-0898. Total de salarios omitidos
¢20.828.839.97, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.598.079,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢1.194.652.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida
4. Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José . De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018286309 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Contrataciones y Asesoría Empresarial Servitra Sociedad Anónima, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-1914, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 27 al 30 de
abril del 2013 y diferencia salarial en el periodo del 01 de mayo del 2013 al
10 de febrero del 2014, correspondiente al trabajador Stirling Mohs Brenes,
cédula de identidad N° 1-0556-0463, según Sentencia de Primera Instancia N° 105
del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita del
01 de diciembre del 2014, según ordinario laboral N° 2014-300042-0216-LA. Total de salarios omitidos ¢3.237.117,03, total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢723.183,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢186.143,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
nacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones; las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a parir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2018.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018286310 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Jorge Mauricio Ramírez Ordóñez, número de asegurado
7-00017421749-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2018-1092, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de ingresos, en los meses de octubre y noviembre 2017. Total, de salarios
omitidos ¢466.318.00, total de cuotas obreras patronales de la Caja ¢38.863.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. San José, 10 de octubre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018286311 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Rafael Antonio Valle Zamora, número de asegurado
0-00600920049-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2018-1094, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salari31 efectuada, se han detectado omisión
de ingresos, en el mes de octubre 2017. Total de
salarios omitidos ¢233.447,00, Total de cuotas obreras en los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte un monto total de
¢11.019,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del
2018.—Subárea de Comercio.—Licda. lvannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018286312 ).
En la publicación de La Gaceta Nº 167 del 12 de setiembre del
presente, fueron publicados los edictos de reposición de los certificados de
nacimiento Nos. 1345676, 1345677 y 1345678 de Daniel Jonathan, Isaac William y
Carissa Grace, respectivamente, mediante los cuales se indicó que su primer
apellido es “Wodd”, siendo lo correcto “Wood. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación,
cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud
y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips
Guardado, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. N° 3400038143.—Solicitud N°
133228.—( IN2018294831 ).