LA GACETA N° 213 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
LEYES
N° 9535
N° 9555
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41350 MP-MD
Nº 41402-MP
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA
CONDONACIÓN DE DEUDAS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE CORREDORES
ARTÍCULO
1- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que condone a los sujetos
pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas,
servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha
de entrada de la presente ley.
ARTÍCULO
2- Se autoriza, además, a la Municipalidad de Corredores para que condone a los
sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas del impuesto de bienes
inmuebles.
ARTÍCULO
3- Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del
principal adeudado.
ARTÍCULO
4- El cobro de la deuda se podrá cobrar en tractos, durante el período de la
condonación.
ARTÍCULO
5- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, que empezará a
contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia
de esta ley.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta a. í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
Secretario
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í.
de Gobernación y Policía, Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9535-IN2018292366
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PARA
QUE-SEGREGUELOTES DE UN TERRENO
DE SU
PROPIEDAD PARA-DONARLOS A PERSONAS
DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEROGATORIA
DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 1 Y REFORMA
DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 6589, LEY QUE
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
A DONAR TERRENOS
DE 15 DE
AGOSTO DE 1981
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, con
cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero
ocho seis (N.° 3-014-042086), para que de su finca inscrita bajo el sistema de
folio real, partido de Cartago, con matrícula número ocho uno siete tres
nueve-cero cero cero (N.° 81739-000), segregue y done los lotes a las personas
que se indican en el artículo segundo de esta ley.
Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para
construir, situada en el distrito primero Paraíso; cantón segundo Paraíso de la
provincia de Cartago. Linderos: al norte con María Isabel Bonilla, Edwin
Quirós, río Pacaya, Luz Orlando Brenes, Víctor Alvarado Gutiérrez, María
Solano, Melania Quesada y Martín Fernández; al sur con Hannia Leitón, calle
pública, Municipalidad de Paraíso, Mar Alvarado, Luz Solano, Víctor Alvarado,
Julián Alfaro, Melania Quesada, Martín Fernández; al este con calle pública,
Municipalidad de Paraíso, Omar Alvarado, Luz Solano, Víctor Alvarado, María Solano,
Melania Quesada y Martín Fernández, y al oeste con Primo Coghi Ferrari y María
Solano García. Mide veinte siete mil setenta y un metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados (27.071,58m²).
ARTÍCULO 2- Los lotes por donar serán traspasados a título gratuito,
en beneficio de las siguientes personas:
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Gaceta en formato PDF
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Paraíso
de Cartago.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que gestione los procedimientos y los trámites correspondientes de
escritura e inscripción registral de los terrenos donados, con el fin de que en
lo conducente dicha tramitología goce de exoneración de toda clase de
impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.
ARTÍCULO 4- Se deroga el inciso ch) del artículo primero de la Ley N.°
6589, Ley que Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, de 15 de
agosto de 1981.
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo dos de la Ley N.° 6589, Ley que
Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a Donar Terrenos, de 15 de agosto de
1981. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Los lotes que se donen no podrán
ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados por ningún
título, mientras no hayan trascurrido diez años desde la fecha de la respectiva
donación. Se exceptúan las operaciones que para construir su casa de habitación
efectúen los donatarios con instituciones de crédito estatales, con las
asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, que operen de conformidad con la
Ley N.° 4338, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, de 23 de mayo de
1969, y sus reformas, y con las cooperativas de construcción de vivienda,
debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas del Instituto de Fomento
Cooperativo (Infocoop). Así se hará constar en las escrituras.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9555-IN2018290329 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR TRES
TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA
COOPERATIVA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE
CAFICULTORES Y DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA ZONA
NORTE
DE MONTES DE ORO Y PUNTARENAS
R.L.
(COOPEMIRAMONTES R.L.)
Expediente N° 21.004
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las economías de los distritos vecinos de Arancibia
del cantón de Puntarenas y la Unión del cantón de Montes de Oro, se basan
principalmente en las actividades agropecuarias; existiendo en la zona diversas
fincas destinadas a la ganadería de carne y leche, cerdos; distintos tipos de
siembras de especies características de climas fríos (tomate, chile entre
otros), sin embargo, el café es la principal cosecha de decenas de pequeños
productores de dichos distritos.
Desde
el año 1983 los caficultores de las zonas altas de Montes de Oro, se agruparon
en una Cooperativa denominada Coopemontesdeoro R.L., cuyo fin primordial era la
de organizar el sector cafetalero de la zona, alrededor de una organización que
mejorara e impulsara la producción del grano en el cantón y distritos vecinos,
además para agregar valor a este producto y ofrecer servicios complementarios a
sus afiliados.
En el
año 2010 esta Cooperativa cierra operaciones, liquidando sus activos entre sus
acreedores, principalmente el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop) y
también el Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de
Oro R.L. (Coocafé R.L.).
Con el
cierre de la Cooperativa, la producción del café tuvo una afectación de manera
inmediata, al experimentar disminución en el área de siembra, reducirse el
rendimiento del grano por hectárea sembrada, además aumentó la incidencia de
plagas y enfermedades a las plantas de café. Así mismo, en la zona inicia una
migración de habitantes a otras regiones, con su debido quebranto en la economía,
que trajo como consecuencia el aumento en la pobreza, al punto que según los
índices de desarrollo social, para ese año 2013, los distritos de Unión de
Montes de Oro y Arancibia de Puntarenas, ocuparon respectivamente las
posiciones 437 y 456 del total de 477 distritos que componen el país; con
porcentajes de 41,7 y 37,05 se situaron según la clasificación de Mideplan, en
los distritos con “Nivel Muy Bajo”, evidenciando de esta manera entre otras
cosas, la recesión económica que se tenía en la zona.
Conscientes
de la difícil situación que enfrentaba los productores cafetaleros de Montes de
Oro y Arancibia, en enero del 2016, con la integración de 62 afiliados, se
constituye la Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios
Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R.L. (Coopemiramontes
R.L.), organización que se ha abocado a devolver el valor agregado a la
producción del café de la zona, mediante la implementación de procesos de
beneficiado, tostado, molido, empacado y de comercialización del café en
diferentes presentaciones, tanto para consumo nacional así como para
exportación.
En sus
primeras gestiones, Coopemiramontes R.L. negocia con Coocafé R.L., un convenio
para el uso de equipos e instalaciones ubicadas en Miramar de Montes de Oro,
con el fin de procesar la cosecha 2016-2017; proveniente de 115 caficultores,
se recibe un total de 2006 fanegas de café en cereza, generando 1237 quintales
de “Café Oro” (calidad de exportación), el cual es exportado en sacos de 69
kilos; además de 563 quintales de diversas calidades, destinados al consumo
nacional, el cual es molido y empacado en presentaciones de 250 y 500 gramos en
las nuevas marcas comerciales de “Café Sombrero” y “Café Miramontes”, iniciando
de esta manera un ambicioso proyecto que busca el reimpulso de la actividad
cafetalera de Arancibia y la Unión.
El
café representa una clara oportunidad para la activación económica no solo de
la zona en que se produce, por cuanto según estimaciones del Instituto del Café
(Icafé) existe un considerable crecimiento en el mercado nacional, al ser
nuestro país, el segundo mayor consumidor latinoamericano de café, con un
consumo per cápita de 4,6 kilos de café anuales.
Según
estudios de mercado realizado, en el Pacifico Central es reducido la
disposición de marcas de café de calidad media - alta, calidades que son de
manera más frecuentemente solicitadas por el consumidor de esta zona, teniendo
de esta manera un espacio considerable para el posicionamiento de productos que
vengan a solventar este requerimiento de mercado. En este sentido
Coopemiramontes R.L. tiene como objetivo a corto plazo, aumentar su
posicionamiento regional de sus productos, a través de calidades superiores de
café molido, a los que regularmente son ofrecidos, tiene como objetivo a
mediano plazo realizar un proceso de expansión que le permita llevar sus
productos tanto a otras zonas del mercado nacional, así como el aumento en sus
exportaciones de grano al mercado internacional y eventualmente exportar
también su producto ya industrializado.
Pese a
los grandes esfuerzos realizados por la cooperativa cafetalera y sus asociados
para lograr sus metas, tienen aún grandes limitaciones, que han impedido el
buen desarrollo de sus estrategia de crecimiento y expansión, tales como la
carencia de medio propios para beneficiar e industrializar su café, equipo
obsoleto para los procesos de tostado, molido y empacado del café, limitada
capacidad de inversión, problemas de transporte de la zona de siembre del grano
a la actual infraestructura donde se beneficia, “San Ramón”, sus instalaciones
y equipos, no son propias, por lo que no se les pueden realizar las inversiones necesarias para mejorar el proceso
de producción. De esta manera Coopemiramontes R.L. tiene en la actualidad un
proyecto con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), con el que se pretende
dotar de los instrumentos necesarios para la modernización en los procesos de
agregar valor agregado al producto cosechado en los distritos de Arancibia y la
Unión; sin embargo la planta física sería uno de los requerimientos más
importantes que se lograría solventar con la aprobación de dicho proyecto, por
ello la necesidad de la donación por parte de Infocoop, de tres terrenos
localizados en la comunidad de Cedral, distrito la Unión de Montes de Oro,
terrenos en donde se encuentra una importante infraestructura que alojaba el
beneficio de la antigua Coopemontesdeoro R.L., instalaciones que con el desuso
y abandono presentan un importante deterioro; que de no dársele el oportuno
mantenimiento podrían perderse por completo.
Estos
terrenos además por su ubicación, son estratégicos
para el desarrollo del proyecto cafetalero en la zona, por cuanto están en un
punto equidistante de la mayoría de todos los productores del grano, siendo
este elemento uno de los más relevantes del por qué se requiere la donación de
los mismos. Razón por la cual el Consejo de Administración de Coopemiramontes
R.L., en su sesión N.27-2018, inciso VIII- 05 del día 04 de mayo de 2018,
consciente de la importancia de poder disponer de estos terrenos, acordó
literalmente “ VIII-05. Se acuerda solicitar al
Infocoop R.L. la donación, de los tres terrenos de su propiedad, N.
6-62108-000, 6-73163-000, 6-51061-000, todos ubicados en la comunidad de
Cedral, para que CoopeMiramontes R.L., pueda montar todo el proceso de
Beneficiado e industrialización del café de esta Cooperativa, así como sus
oficinas administrativas”.
Por lo
que se espera que, con la implementación del beneficio en dicho lugar, se
reducirían significativamente los costos de transporte tanto del producto en
cereza para el incido del proceso, así como el transporte que se requiere en la
actualidad para trasladarlo a la planta, para continuar con el tostado y molido
del grano y su debido empaque, para concluir ya con un producto terminado, ya
con un valor agregado que genera altos beneficios en la economía de las
familias de la zona.
En razón de los antecedentes y justificaciones precedentes
someto a sus señorías el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR TRES
TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA
COOPERATIVA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE
CAFICULTORES Y DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA ZONA
NORTE
DE MONTES DE ORO Y PUNTARENAS
R.L.
(COOPEMIRAMONTES R.L.)
ARTÍCULO
1- Autorización
Se
autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), cédula jurídica
4-000-45015, para que done a la Cooperativa Agrícola e Industrial de
Caficultores y de Servicios Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y
Puntarenas R.L. (Coopemiramontes R.L.), cédula jurídica 3-002-708797, tres
terrenos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Puntarenas, que se describen a continuación:
a)
Folio real matrícula seis-sesenta y dos mil ciento ocho-cero cero cero (N.º
6-62108-000), terreno de repastos, situado en el distrito de La Unión, cantón
de Montes de Oro provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Cooperativa de
Caficultores de Montes de Oro; al sur calle pública; al este Cooperativa de
Caficultores de Montes de Oro y al oeste con Quebrada Piedras Negras; con un
área de ocho mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados (8.560,46 m²), todo de conformidad con el plano de catastro P-cero
ocho cinco cinco tres ocho seis-mil novecientos ochenta y nueve. (N.º
P-0855386-1989).
b)
Folio real matrícula seis-setenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero
cero (N.º 6-73163-000), terreno para construir, situado en el distrito de La
Unión, cantón de Montes de Oro provincia de Puntarenas. Colinda al norte con
Manuel Antonio Trejos; al sur Gloria Flint y otros; al este con calle pública
con 31,20 m²; al oeste con Gloria Flint y otros; con un área de cuatro mil
ochocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados
(4.887,94 m²), todo de conformidad con el plano de catastro P-cero ocho uno
seis tres nueve nueve-mil novecientos ochenta y nueve. (N.º P-0816399-1989).
c)
Folio real matrícula seis-cincuenta y un mil cero sesenta y uno-cero cero cero
(N.º 6-51061-000), terreno de repasto con una casa, situado en el distrito de
La Unión, cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Colinda al norte
con Quebrada el Cedral y otros; al sur calle pública y Gloria Jean Rhode; al
este calle pública y Manuel Trejos; al oeste con río Piedras Negras; con un
área de once mil setecientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados
(11.726,76 m²), todo de conformidad con el plano de catastro P-cero tres uno
seis siete siete seis-mil novecientos setenta y ocho. (N.º P-0316776-1978).
ARTÍCULO
2- Limitaciones
El
terreno mencionado será utilizado de manera exclusiva para el desarrollo de una
planta “Beneficio” para el recibo y secado de café, su industrialización,
bodegas y oficinas administrativas de la Cooperativa Agrícola e Industrial de
Caficultores y de Servicios Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y
Puntarenas R.L. (Coopemiramontes R.L.).
ARTÍCULO
3- Autorización a la Notaría del Estado
Se
autoriza a la Notaría del Estado, para que confeccione las respectivas
escrituras públicas de donación a que se refiere la presente ley, acto
registral que estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a
partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291963 ).
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8444,
REFORMA
LEY REGULADORA DE EXONERACIONES
VIGENTES, DEROGATORIAS
Y EXCEPCIONES
Expediente N.° 21.005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta busca complementar y garantizar a las personas con
discapacidad un goce real y efectivo al derecho a una movilidad personal con la
mayor independencia posible, así como el derecho a decidir sobre su patrimonio,
de manera que se modifique la restricción desatinada e injustificada que
actualmente contiene el artículo 3 de la Ley N.° 8444, Reforma Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, derogatorias y excepciones, que regula puntualmente
la exoneración del pago de tributos a aquellos vehículos automotores importados
o adquiridos en territorio nacional que sean destinados al uso de las personas
con discapacidad.
Este numeral impone una limitación al número de
personas que puede autorizar el beneficiario de dicha normativa, para que
conduzcan el vehículo adquirido al amparo de esta legislación, consignando una
autorización únicamente para dos personas para la conducción en situaciones
especiales o en caso de que la discapacidad impida a la propia persona
beneficiaria hacerlo y bajo el condicionante que dicho sea, se incluyó vía
reglamentaria, de que la persona con discapacidad siempre debe viajar en el
vehículo.
El citado ordinal 3 reza literalmente:
“El vehículo adquirido al amparo de la presente ley, solo podrá ser
conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso de que su
discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente autorizadas por
el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda”. Por su parte el reglamento a esta ley
agrega que “será requisito indispensable que el beneficiario viaje siempre en
el vehículo, y en situaciones especiales, será facultad de las autoridades
correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines
distintos a los establecidos en la ley”.
Evidentemente el tratamiento legal que rige actualmente la situación,
va en detrimento de un efectivo derecho a la movilidad, bajo perspectivas
equívocas sobre el tema de la discapacidad, transgresión que incide
directamente en el goce de otros derechos como lo son el efectivo acceso a la
salud, a la educación, a la recreación o al trabajo, y por supuesto al
elemental derecho a decidir sobre sus bienes, en el tanto no se puede entender
que toda discapacidad a nivel físico afecta la capacidad cognoscitiva o de
decisión de las personas, constituyéndose en una especie de discriminación.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley N.° 7948, de 22 de
noviembre de 1999, desarrolla el concepto de discriminación contra las personas
bajo el siguiente desarrollo normativo dispuesto en el artículo 1, apartado
2.a):
“El término discriminación contra las personas con discapacidad,
significa toda distinción, exclusión o restricción
basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad,
de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Es importante indicar que posterior a la promulgación de esta Ley N.°
8444, Costa Rica ha venido aprobando leyes o ratificando normativa
internacional, que se contrapone a este tipo de restricciones y más bien
procura la consolidación de una legislación alineada con el respeto y la
dignidad de la persona con discapacidad.
En este sentido, se ratifica la Convención sobre los Derechos de
Personas con Discapacidad, Ley N.° 8661, de 19 de agosto de 2008, que en el
artículo 20 convencional, regula sobre el tema de la movilidad personal de las
personas con discapacidad lo siguiente:
Los Estados Partes adoptarán
medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de
movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en
la forma y en el momento que deseen a
un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con
discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de
calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la
movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,
dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos
de la movilidad de las personas con discapacidad.
(Subrayado no es del original)
Al momento de dictar la ley que se propone reformar no se contaba con
una herramienta filosófica, conceptual y legal tan aguda, como lo es la
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, supra citada.
Tampoco estaba aprobada la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, N.° 9379, de 18 de agosto de 2016,
en la que define que por derecho a la autonomía se debe entender: derecho de
todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de
manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias
decisiones en los ámbitos público y privado.
Lo cual implica el respeto a los derechos humanos
así como los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que
se garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus
propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y
cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía de que no
serán privados de sus bienes de manera arbitraria.
Por tanto, a juicio de los beneficiarios de esta Ley N.° 8444 y su
reglamento, se violentan los principios y disposiciones señalados en las leyes
N.° 7948, N.° 8661 y N.° 9379, en tanto impone restricciones al derecho a la
movilidad y a tomar decisiones por parte de las personas con discapacidad
respecto de su patrimonio.
Es importante hacer notar que la Ley de Marras N.° 8444 y su
reglamento no distingue entre los beneficiarios de esta ley, es decir si estos
tienen comprometida su capacidad de actuar o no, en lo relacionado a la
capacidad de decidir sobre su patrimonio y para el caso en particular, quiénes
pueden utilizar su vehículo y bajo qué condiciones,
sin limitaciones o restricciones injustificadas e improcedentes, tal y como
actualmente está regulado.
En otras palabras, esta normativa responde a un modelo médico o
rehabilitador, y también asistencial, en cuanto a la forma tradicional de ver
la discapacidad. En estos modelos las personas con discapacidad son vistas como
objetos de la investigación, de la política pública, de la ley, en tanto son
los expertos en rehabilitación, en legislación, entre otros, quienes deciden
qué es lo que le conviene a una persona con discapacidad, contrario al modelo
social de la discapacidad con enfoque en los derechos humanos, donde son las
personas con discapacidad quienes deciden sobre su vida, y en aquellos casos
que esté comprometida su capacidad de decidir, el Estado le asegura los
garantes para la toma de decisiones.
Sobran los ejemplos de personas con discapacidad que ven vulnerado el
derecho a la movilidad con la restricción dispuesta en la ley que se propone
paseo, de traslados a centros de trabajo o cualquier otra situación, ya que el
reglamento a la normativa de marras, Decreto Ejecutivo N.° 33343, de 19 de mayo
de 2006, fue incluso más allá de la letra legal y dispuso en su artículo 9º,
sobre Acreditación de terceros autorizados para conducir el vehículo que será requisito indispensable que el
beneficiario viaje siempre en su vehículo.
No se puede disimular que se está inmerso en una cultura de abuso y
aprovechamiento, que ha impulsado acciones como la anteriormente citada, en
aras de una mal planteada protección, que al final ha ido a contra pelo de los
derechos de las personas con discapacidad, no obstante es de rescatar que
también se ha aprobado la legislación para garantizar y hacer efectivo el
derecho a la autonomía personal, que involucra el acceso de la figura de un
garante, en pro de la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, a la
asistencia personal humana y a los productos de apoyo que requieran para el
ejercicio de este derecho, además del respeto y la promoción a la
autodeterminación, autoexpresión, así como de las capacidades y habilidades de
todas las personas con discapacidad.
Todo lo anterior, de acuerdo con las preferencias, intereses y
condiciones individuales y particulares. En este sentido, es importante
subrayar que la propuesta también incluye un nuevo párrafo final al artículo 3
de la Ley N.° 8444, que dispone expresamente la facultad de las autoridades
correspondientes para comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines
distintos a los establecidos en la ley, pero respetando primariamente los
derechos de las personas con discapacidad.
La citada Ley de Autonomía Personal, considera la salvaguardia como:
mecanismos o garantías adecuadas y efectivas establecidas por el Estado
costarricense, en el ordenamiento jurídico, para el reconocimiento pleno de la
igualdad jurídica y del derecho a la ciudadanía de todas las personas con
discapacidad.
La salvaguardia mitiga que las personas con discapacidad sufran
abusos, de conformidad con los derechos humanos, y/o de influencias indebidas,
en detrimento de su calidad de vida.
El diseño e implementación de las salvaguardias debe fundamentarse en
el respeto a los derechos, voluntad, preferencias e intereses de la persona con
discapacidad, además de ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de
cada persona, aplicarse en el plazo más corto posible y estar sujetas a
exámenes periódicos, por parte de autoridad competente, independiente, objetiva
e imparcial.
Para los fines de esta reforma reviste de mucha importancia hacer
referencia al concepto de Vida Independiente:
Principio filosófico de vida que propicia que las personas con
discapacidad asuman el control de su propio proyecto de vida y tomen
decisiones.
Promueve el ejercicio legítimo y necesario de la autonomía y la
determinación como derechos fundamentales; lo anterior implica asumir las
responsabilidades que sus decisiones conlleven y el derecho a ser parte activa
dentro de la comunidad que la persona elija, sin importar el grado de
discapacidad que presente y si para lograr esta autonomía requiere el uso de
productos y servicios de apoyo, de la asistencia personal o del garante para la
igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
Los representantes de organizaciones de personas con discapacidad en
el país, se refieren constantemente a la Ley N.° 8661,
en su afán que el Estado costarricense preste especial atención a la revisión
de los contenidos de las leyes vigentes en el país, relacionados con los
derechos de las personas con discapacidad y que se inicie un proceso de
armonización legislativa, con la participación y consulta permanente a las
organizaciones, con un claro compromiso:
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas
legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad; abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la
Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen
conforme a lo dispuesto en ella.
Con fundamento en todas las anteriores consideraciones, la suscrita
diputada de la República, presenta respetuosamente
esta propuesta de reforma legal para fortalecer la gama de derechos a las
personas con discapacidad, muy particularmente su derecho a la movilidad y su
derecho a decidir sobre su patrimonio.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8444,
REFORMA LEY
REGULADORA DE EXONERACIONES
VIGENTES,
DEROGATORIAS Y EXCEPCIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el párrafo segundo del artículo 3, de la
Ley N.° 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:
Artículo 3-
[...]
El vehículo adquirido al amparo de la presente ley,
solo podrá ser conducido por la persona beneficiaria y en situaciones
especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida, por otras personas
autorizadas por el beneficiario. Será facultad de las autoridades correspondientes
comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los
establecidos en la ley.
Rige a partir de su publicación.
Aracelly Salas Eduarte
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—(
IN2018291967 ).
PARA DECLARAR
COMO UN SERVICIO PÚBLICO
A LOS COMEDORES QUE ATIENDEN A
POBLACIONES
EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
CON FONDOS
PÚBLICOS, ADICIÓN DE UN NUEVO
INCISO
AL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO,
LEY N° 2, DE 26 DE AGOSTO DE
1943
Expediente Nº 21.006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica operan distintos tipos de comedores con fondos públicos,
los cuales tienen la importante función de atender a los habitantes de la
calle, adultos mayores, y otros grupos que se encuentran en condición de
vulnerabilidad, como los comedores escolares del Ministerio de Educación
Pública.
Estos centros tienen una tarea titánica frente a las necesidades
sociales que enfrenta la población costarricense, y es ahí donde radica su
importancia para la salud nacional, específicamente en la de los mismos
beneficiarios del servicio, los cuales obtienen las porciones de alimentos
mínimas que se requieren diariamente por medio de los comedores.
Ante esto, es fundamental destacar la importancia que este servicio no
se pueda ver suspendido ante ninguna situación; sea de cualquier índole.
Particularmente por los efectos negativos que esto tendría en la salud de las
personas beneficiadas y en su círculo social. Y por el hecho que la mayoría de beneficiarios son personas que se encuentran en los deciles
más bajos de la sociedad (específicamente en el 20% de la población que se
encuentra en condición de pobreza o pobreza extrema[1]), dependiendo su nutrición en gran medida de estos servicios.
Esta situación es planteada con claridad por el Código de Trabajo en
el mismo artículo 376, el cual destaca que no se pueden suspender los servicios
que causen un daño grave o inmediato a la salud, como a la economía pública,
siendo que la afectación se daría en ambos sentidos.
Ante una posible interrupción de este servicio, se promoverá la
propagación de enfermedades en la sociedad civil, generando un aumento en la
demanda de servicios médicos públicos, disparando los costos del Estado, y
afectando la situación socioeconómica en general.
Respecto al primer punto, la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) en la Conferencia Mundial sobre
Nutrición (2014), plantea este posible escenario como un detonador de
malnutrición, entendida esta como: “una condición fisiológica anormal causada
por un consumo insuficiente, desequilibrado o excesivo de los macronutrientes
que aportan energía alimentaria (hidratos de carbono, proteínas y grasas) y los
micronutrientes (vitaminas y minerales) que son esenciales para el crecimiento
y el desarrollo físico y cognitivo”[2].
Aquellas personas que sufren de malnutrición
tendrán menos defensas, enfermarán con más facilidad y frecuencia, además de
tener una recuperación más lenta. De modo que son evidentes los posibles
efectos sobre la salud de estas personas y el impacto que el cierre parcial de
los comedores ocasionaría en los servicios de salud del país, por motivo de
huelga o cualquier otro que afecte su funcionamiento.
Respecto al segundo punto, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), presupuestó para el año 2018 de manera ordinaria 2,452,659.00 millones
de colones destinados únicamente al seguro de salud. Si bien este monto es
trascendental para el adecuado funcionamiento de la institución, no debería
aumentar por condiciones negativas de seguridad alimentaria o alguna crisis de
esta índole.
La FAO también opina al respecto y destaca que la inseguridad
alimentaria se puede convertir en un factor que desencadene inestabilidad, en contextos
marcados por desigualdades e instituciones frágiles[3].
Respecto a la desigualdad el índice de Gini deja claro la situación
que se vive en el país, en un rango de 0% a 100% Costa Rica obtuvo 48,53% según
el informe del Estado de la Población Mundial 2017, del Fondo de Población de
las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés). Obteniendo el puesto 86
de 98 países que fueron analizados, destacando que si bien en América Latina
disminuyó la desigualdad en Costa Rica continua
aumentando.
Además en lo que trata a instituciones frágiles, es de conocimiento de esta
Asamblea Legislativa la situación que vive el régimen de pensiones de la CCSS,
y los problemas operativos de tiempos para citas médicas y cirugías, situación
que cada año se complica más y que en parte refiere a un aumento en la demanda
del servicio. Por lo que es evidente que una situación de malnutrición podría
desencadenar en complicaciones tanto de salud como económicas.
Por otro lado, debo destacar la importancia particular de los
comedores escolares que se encuentran a cargo del Ministerio de Educación
Pública (MEP). Estos se rigen bajo el marco del Programa de Alimentación y
Nutrición del Escolar y del Adolescente (Panea). Teniendo como objetivo general
“proporcionar una alimentación complementaria nutritiva a los estudiantes de
los centros educativos públicos de todo el país, provenientes de familias en
condición de pobreza o pobreza extrema que contribuya a mejorar el proceso de
enseñanza-aprendizaje y su permanencia en el sistema educativo”.
En este sentido es menester destacar que el
proyecto tiene una cobertura geográfica en todo el territorio nacional,
específicamente cuenta con 4.571 comedores escolares, dando prioridad a los
centros que se encuentran en cantones y distritos que presentan niveles de
desarrollo económico más bajos. Mismos que cuentan con condiciones de nutrición
deficientes y una relación estrecha entre las condiciones de salud de los
menores de edad y el funcionamiento de este servicio.
Actualmente, el MEP brinda este servicio del cual se benefician más de
800.000 estudiantes con una inversión de 450 millones de colones diarios.
Realizando incluso el esfuerzo de mantener los mismos en operaciones en el
periodo de vacaciones, teniendo como principales fuentes de financiamiento el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), junto con los
aportes del Presupuesto Nacional y los propios de la Comunidad Educativa, en particular
de las juntas educativas.
Ante todo lo anterior
es fundamental considerar el contexto en el que se presenta este proyecto.
Frente a la discusión del proyecto 20.580, la huelga nacional ha alcanzado los
comedores escolares, generando pérdidas que según el MEP oscilan los 200
millones de colones por día. Pero además el cierre del 39% de los comedores de
manera total ha afectado a más de 100.000 estudiantes en los momentos más
críticos. Las zonas de alta vulnerabilidad, las de pobreza extrema, las costas
y zonas indígenas son las que principalmente se ven afectadas.
Esta situación es inadmisible, tanto de hecho como de derecho. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) y en
especial la alimentación (…)”. Destacando así el hecho que este proyecto busca
prevenir una posible violación a un derecho fundamental del ser humano.
Pero además, es importante destacar que en el
escenario particular de la niñez y los comedores escolares, debe primar siempre
el interés superior del niño. Entendido este, como el hecho que todas las
medidas respecto del niño deben basarse en la consideración del interés
superior del mismo. Correspondiendo por tanto al Estado asegurar su protección
y cuidado cuando los padres y madres no estén en capacidad. Principio que se
encuentra resguardado en el artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N.° 7739.
De modo, que para el bienestar integral del
educando y otras poblaciones vulnerables, es relevante el fortalecimiento de
una adecuada y equilibrada alimentación, que jamás puede ser censurada bajo
ningún parámetro que atropelle el interés superior del menor, los derechos
humanos y la salud pública. Por lo anterior, este proyecto de ley garantiza y
sella bajo parámetros de derecho nacional e internacional el acceso, la
garantía y la continuidad a la adecuada nutrición.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA DECLARAR
COMO UN SERVICIO PÚBLICO
A LOS COMEDORES QUE ATIENDEN A
POBLACIONES
EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
CON FONDOS
PÚBLICOS, ADICIÓN DE UN NUEVO
INCISO
AL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO,
LEY N.° 2, DE 26 DE AGOSTO DE
1943
ARTÍCULO ÚNICO-
Adición de un inciso al artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N.° 2,
de 26 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 376- Para los efectos del artículo anterior se entienden por
servicios públicos:
f) Los que desempeñen
los trabajadores que en la suspensión de sus servicios impidan o causen un daño
grave o inmediato a la nutrición, salud o a la economía pública, como el
Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), además
de todo comedor que opere con fondos públicos en la atención a poblaciones
vulnerables.
Rige a partir de su publicación.
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y
Educación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291968 ).
N° 6726-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 80, celebrada el 18 de octubre de 2018, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el
artículo 62 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 05 de mayo
de 1993.
ACUERDA:
Elegir al señor Gerardo Rubén Alfaro Vargas como
magistrado suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el
período comprendido entre el 22 de octubre del 2018 y el 21 de octubre del
2022.
El
señor magistrado suplente fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 81, el 22
de octubre de 2018.
Asamblea
Legislativa.—San José, veintidós días de octubre del
dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.— Luis Fernando Chacón
Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—(
IN2018291954 ).
N° 6727-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 80, celebrada el 18 de octubre de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución
Política, y el artículo 62 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial,
del 05 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir al señor Carlos Chaverri Negrini como
magistrado suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el
período comprendido entre el 22 de octubre de 2018 y el 21 de octubre de 2022.
El señor magistrado suplente fue juramentado en la Sesión Ordinaria N°
81, el 22 de octubre de 2018.
Asamblea Legislativa.—San José, veintidós
días de octubre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—( IN2018291955 ).
N° 6728-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 86, celebrada el 31 de octubre de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Jorge Arturo Araya García como magistrado propietario
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2026.
El señor magistrado Araya García fue juramentado en la Sesión
Ordinaria N° 87, el 1° de noviembre de 2018.
Asamblea Legislativa. San José, primero de noviembre del dos mil
dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018293939 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978;
Considerando:
I.—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una
actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar
iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el
mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de
la actividad física.
III.—Que otra de las prioridades de la actual Administración es
incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente
en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que
desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les
permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
IV.—Que La Federación Costarricense de
Ciclismo, con cédula jurídica 3-002-051304, es una organización dedicada a
desarrollar la salud y el deporte en todo el territorio nacional, que tiene
como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la
práctica y profesionalizar la competición del ciclismo en el territorio
nacional, con todo el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación desde que le fue asignada la representación nacional del deporte.
V.—Que la actividad de la IV Edición de la Vuelta Ciclística Cemex
2018 en las categorías Elite, Sub 23, Master A y
Master B, a realizarse del 24 al 28 de octubre 2018 en Nicoya, cantón de la
Provincia de Guanacaste, Costa Rica, atrae a más de 250 atletas a la actividad
más sus familias y personal técnico, así como la prensa y así como público en
general, para un total de más de 850 visitantes. Lo que generará un impacto
económico a las personas del centro de Nicoya y alrededores, por concepto de
gastos de hospedaje, transporte, combustible, alimentación y otros, de todos lo
relacionados al evento lo cual tiene un aporte estimado de más de ¢25.000.000
(veinticinco millones de colones) en los cinco días de carrera.
VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en sesión ordinaria número 1059-2018 acuerdo número 20 celebrada el
06 de setiembre del 2018, recomienda al Ministro del
Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público de la IV Edición de la Vuelta Ciclística Cemex
2018.
VII.—Que la actividad, IV Edición de la Vuelta Ciclística Cemex 2018
es una competencia que reúne a los hombres élites del ciclismo nacional.
VIII.—Que la actividad IV Edición de la Vuelta Ciclística Cemex 2018
es un espectáculo público donde se promueve la familia, la vida sana y
deportiva a cualquier edad.
IX.—Que la actividad IV Edición de la Vuelta Ciclística Cemex 2018
cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Nicoya.
Que es un evento que contará con las categorías juveniles, élites y master, promoviendo la equidad de género. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA IV EDICIÓN DE LA VUELTA CICLÍSTICA CEMEX 2018
Artículo 1°—Se declara de interés público, la IV Edición de la Vuelta
Ciclística Cernex 2018 organizado por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Nicoya, número de cédula jurídica 3-007-092524, con aval de la
Federación Costarricense de Ciclismo con cédula jurídica 3-002-051304, a
realizarse en el cantón de Nicoya del 24 al 28 de octubre del 2018.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano
Venegas.—1 vez.—( D41350 - IN2018287369 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 ),
artículos 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso
1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 22 inciso h y concordantes de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994 y sus
reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nº 8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Normas para el
Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009,
publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, R-DC-064-2014, publicadas en La
Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del 2014, Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público, R-CO-91-2006, publicados en La Gaceta Nº 236 del
08 de diciembre del 2006.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34457-MP del 28 de marzo de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 84 del 02 de mayo de 2008, se emitió el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República, el cual define la organización,
competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones propias de conformidad
con la normativa, lineamientos y disposiciones emitidos por la Contraloría
General de la República.
II.—Que
la Auditoría Interna constituye un componente orgánico del Sistema de Control
Interno e integra el Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda
Pública, en tal sentido su acción fiscalizadora requiere estar conforme el
marco legal y técnico que regula lo pertinente, haciéndose necesario disponer
de un reglamento de organización y funciones debidamente actualizado acorde con
la normativa que rige su actividad.
III.—Que
la Ley General de Control Interno N° 8422, en su artículo 22 inciso h,
establece como competencia de la Auditoría Interna, el mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna.
IV.—Que la normativa técnica que emite la Contraloría
General de la República tales como las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009 y
las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Nº R-DC-064-2014 del
11 de agosto de 2014, han modificado y derogado sus propios manuales,
lineamientos y normas técnicas, mismos que rigen aspectos de la actividad de
las auditorías internas.
V.—Que
ante los cambios en la normativa aludida es necesario adecuar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República, a las disposiciones pertinentes.
VI.—Que
mediante oficio DFOE-PG-0279 del 15 de junio del 2018 la Contraloría General de
la República aprueba la presente reforma reglamentaria de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
que establece su aprobación por la Contraloría General de la República,
publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, DECRETO EJECUTIVO
Nº 34457-MP
Artículo
1º—Modifíquense los considerandos 5, 6 y 7 y los Artículos 2 incisos k, n, ñ,
o, 5, 8, 12 inciso e, 13, 17, 18, 21, 29 inciso m, 31, 35, 36, 42 y 56 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo N° 34457 del
28 de marzo de 2008, para que se lean de la siguiente manera:
“Considerando”
(…)
“5º
Que el artículo 23, primer párrafo de la Ley General de Control Interno No.
8292 establece que la auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga
el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República.
6º Que
la organización y funcionamiento de la auditoría interna debe formalizarse por
reglamento aprobado por las autoridades competentes y mantenerse actualizado
conforme la normativa atinente y disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
7º Que
el Artículo 23, último párrafo de la Ley General de Control Interno N° 8292,
señala que cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y
funcionamiento, aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse
en el diario oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.”
“Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán
los siguientes términos:”
(…)
“k) Programas adscritos: Se entenderá por
programas adscritos los siguientes: Tribunal de Servicio Civil, Dirección
General de Servicio Civil, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
Unidad Especial de Intervención Y Programa de Información y Comunicación.”
(…)
“n) Normas de Control Interno para el
Sector Público: Normas de Control Interno para el Sector Público,
(N-2-2009-CO-DFOE), Despacho de la Contralora General de la República, Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de
febrero, 2009.
ñ) Normas para el Ejercicio de la
Auditoria Interna en el Sector Público: Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009. Despacho Contralor, del
16 de diciembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero
del 2010.
o) Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público: Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
R-DC-064-2014. Despacho Contralor del 11 de agosto de 2014, publicado en La
Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del 2014.”
“Artículo
5º—Organización. La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo
disponga el Auditor, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría, las cuales serán de acatamiento
obligatorio. La Auditoría se organizará por áreas o grupos dinámicos para
fiscalizar y evaluar los aspectos financieros y operativos de las actividades
sustantivas y adjetivas de la Presidencia y del Ministerio, según lo requiera
el cumplimiento de sus funciones. En el Manual Institucional de Cargos, Puestos
y Clases se describirán las funciones del Auditor y personal de la Auditoría,
así como los requisitos que deben obedecer los cargos de los
mismos. Al 31 de marzo de cada año el Auditor Interno presentará al
Jerarca un informe anual al que hace alusión el artículo 22 inciso g) de la Ley
General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002. En esta misma
presentación se hará la exposición de la ejecución presupuestaria. Ambos
informes con corte al último día del mes de diciembre del año anterior. El Plan
operativo de la Auditoría Interna se confeccionará de acuerdo
a la normativa relativa al tema y a las directrices y lineamientos que
al respecto emita la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Planificación.”
“Artículo 8º—Regulaciones aplicables. En la
Presidencia de la República y en el Ministerio de la Presidencia solamente
existirá una Unidad de Auditoría Interna, la que se regulará de acuerdo con la
Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría, el presente
Reglamento, las disposiciones, normas, políticas y procedimientos emitidos o
que en el futuro emita, la Contraloría General de la República en el ámbito de
su competencia y que, de manera general, están contenidos en las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, y en las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.”
“Artículo
12.—Subprocesos de trabajo. La Auditoría tendrá
los siguientes subprocesos de trabajo:”
(…)
“e) Auditoría Especial: Se iniciará ante
el conocimiento de posibles hechos irregulares o actos ilícitos durante el
desarrollo de otras auditorías o ante una denuncia presentada. Este tipo de
auditoría se regulará de acuerdo a lo indicado en las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.”
“Artículo
13.—Recursos necesarios. La Auditoría Interna
deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de asesoría
técnica, transporte, capacitación para el desarrollo profesional de sus
funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento
de sus funciones. Para tales propósitos planteará sus necesidades ante el Ministro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno y en la normativa emitida o que en el futuro
emita, la Contraloría General de la República.”
“Artículo
17.—De la calidad del personal. La Auditoría
Interna contará con la organización y personal asistente necesario el que debe
poseer suficientes conocimientos y experiencia en auditoría, contabilidad,
administración o cualquier otra carrera que resulte afín de acuerdo con sus
necesidades, y disposiciones legales que rigen la Administración Pública, que
le califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones asignadas, así como
los conocimientos especiales que se indiquen en la normativa emitida o que en
el futuro emita la Contraloría General de la República.”
“Artículo
18.—De la Administración del Recurso Humano. El
Auditor será el superior jerárquico inmediato de la Auditoría y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en el manejo del
personal de su área, de acuerdo con el marco jurídico que rige para la
Presidencia y el Ministerio y tendrá las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del
personal de su unidad, como nombramientos, ascensos, traslados, remoción,
promociones, recalificaciones, concesión de licencias, permisos, vacaciones,
suspensiones y ceses, de conformidad con lo comprendido en los artículos 24 y
28 de la Ley General de Control Interno.
b) Gestionar lo relativo a las plazas
vacantes de la auditoría interna conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de Control Interno.
c) Ejercer las funciones propias que
correspondan de modo que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente.”
“Artículo
21.—Forma de cumplir con las funciones. El
Auditor deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y
ser vigilante que el personal de la Auditoría actúe de igual manera, observando
los principios éticos pertinentes, las disposiciones emitidas o que en el
futuro emita la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.”
“Artículo
29.—Funciones. Para el cumplimiento de sus
deberes la Auditoría tendrá las siguientes funciones:”
(…)
“m) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su fiscalización, así como aquellos que, a
criterio del Auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno y del sistema efectivo de valoración del riesgo. El proceso de
autorización se implementará en concordancia con la normativa emitida o que en
el futuro emita la Contraloría General de la República y con los procedimientos
definidos al respecto por la Auditoría Interna.”
“Artículo
31.—Normativa de Auditoría. La Auditoría deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control
Interno y las normas y disposiciones emitidas o que en el futuro emita la
Contraloría General de la República y el Colegio de Contadores Públicos en lo
aplicable, y otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional
de la Auditoría Interna.”
“Artículo
35.—Normativa aplicable a la formalidad de los
informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión, remisión y
comunicación de los informes, se aplicará, principalmente, lo dispuesto en la
Ley General de Control Interno, Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el
Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y Normas
Internacionales de Auditoría.”
“Artículo
36.—Contenido y aspectos generales de los informes
y su comunicación. Los informes en cuanto a su contenido, criterios y todo
lo concerniente a la formalidad de los mismos, así
como el proceso de su comunicación deberá observar lo dispuesto en la Ley
General de Control Interno, Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el
Sector Público y Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.”
“Artículo 42.—Seguimiento de recomendaciones
y disposiciones. La Auditoría dispondrá de un mecanismo para verificar el
cumplimiento efectivo de las recomendaciones brindadas a la administración
activa, que hayan sido formuladas en sus informes de auditoría o estudios
especiales de auditoría externa, con la finalidad de comprobar, si esas
recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele
seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría
General de la República, conforme a sus lineamientos y directrices que dicte
sobre el particular. Para la implementación del presente artículo se deberá
observar en lo relativo, lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público.”
“Artículo 56.—Integración
normativa. Lo no contemplado por el presente Reglamento se regirá de
acuerdo con la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del
2002, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428
del 26 de agosto de 1994, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en
el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus
informes de auditoría, R-DC-144-2015, publicados en La Gaceta 242 del 14
de diciembre de 2015 y cualquier otra disposición emitida o que en el futuro
emita sobre el particular el Órgano Contralor.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 131661.—( D41402 - IN2018290476 ).
N° 029-MP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades establecidas en el artículo 130 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1,
99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública –Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que la atención de eventos declarados como
Emergencia Nacional, con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo –Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005–, tiene por objeto
flexibilizar y agilizar los procedimientos tendientes a solucionar la
emergencia producida, con resguardo de la vida, salud y seguridad de las
personas y protección de sus bienes. Lo que comprende necesariamente la
adopción de acciones para atender pérdidas totales o daños graves en viviendas,
originados en las emergencias.
II.—Que la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el tema ha
indicado mediante sentencia N° 2009-09427 que: “Al ocurrir uno o varios
hechos graves y de considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a
favor de la defensa de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran
en inminente peligro, con el fin de que las cosas regresen a su situación
normal. Precisamente, el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución
Política contiene implícitamente el principio de necesidad, de modo que es
posible sustituir aquél principio de legalidad con el
de necesidad, que posee suficiente capacidad para crear normas jurídicas frente
a situaciones graves y generalizadas que demandan una respuesta inmediata”.
III.—Que el proceso de atención de una Emergencia Nacional cuenta con
tres fases: de respuesta, de rehabilitación y de reconstrucción, las cuales se
regulan con base en el principio de necesidad señalado por la Sala
Constitucional. De modo que las entidades públicas, trabajen en remediar el daño
provocado, en procura de volver a su estado normal; es decir, lo más cercano a
la situación previa. Esto sin que necesariamente se deje de lado, mecanismos y
procedimientos de ejecución y control, que garanticen la implementación debida
de todos los actos de la Administración.
IV.—Que en el artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, establece expresamente: “…El régimen de excepción
deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición
de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios
para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes
y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre
el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en
efecto”.
V.—Que es fundamental la actividad de coordinación entre las
instituciones del Estado, motivo por el cual la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, establece el deber de coordinación, tanto para la prevención
de emergencias, como para la atención de estas; de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 26 y 33. Este último artículo
dispone: “Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las
instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar
con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las
áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la
emergencia. Las entidades privadas, particulares y las organizaciones, en
general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán
coordinadas por la Comisión.
El Plan General de la Emergencia que la Comisión elabore,
obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en
cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo declare la cesación del estado
de emergencia”.
VI.—Que los siniestros tales como terremoto, tormentas, huracanes,
inundaciones o deslizamientos, ponen en peligro la propiedad de las personas,
obligando a la Administración a actuar para solucionar los problemas, que
pueden implicar la reconstrucción o reparación de viviendas, o incluso la
reubicación de éstas, para salvaguardar la integridad de las personas,
protegiendo la vida y la salud. Lo que involucra el establecemiento de
mecanismos y procedimientos para satisfacer las necesidades provocadas por la
emergencia declarada, y por tanto los medios logísticos y financieros, para
facilitar la recuperación de las viviendas declaradas de interés social.
VII.—Que las instituciones del Estado, deben
realizar esfuerzos comunes para atender de manera coordinada a las familias que
han visto sus viviendas dañadas o destruidas, identificando de manera
prioritaria la atención de las personas más vulnerables, bajo preceptos de
equidad y razonabilidad, relacionando el nexo de causalidad existente entre la
necesidad de vivienda y la emergencia. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ SOBRE TRAMITACIÓN Y
SEGUIMIENTO
DE CASOS DE PERSONAS AFECTADAS
EN SU
VIVIENDA POR UNA EMERGENCIA
Artículo 1º—Deber de coordinación
Ante emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo, y
emergencias locales identificadas según el Informe de Situación del Comité
Municipal de Emergencias (CME), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y las
municipalidades, procurarán coordinar sus acciones, con el fin de atender a las
personas cuyas viviendas se vieron afectadas.
Estas instituciones promoverán la coordinación con los demás órganos y
entes públicos, estatales y no estatales, que participen de forma directa en
los trámites de permisos de construcción para los proyectos de construcción que
atiendan una emergencia. Además, se
realizarán gestiones de coordinación con el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI) y las entidades autorizadas que conforman el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (SFNV), para la atención de proyectos de vivienda de
interés social.
Artículo 2º—Sistema Digital de Emergencias en Vivienda (SIDEVI)
El MIVAH, contará con un sistema digital de información, que permita
monitorear las gestiones de atención a las personas afectadas en su vivienda
por una emergencia, en el cual se publicará el reporte consolidado de viviendas
afectadas.
Al BANHVI, las entidades autorizadas y las municipalidades, se les
brindará un usuario de acceso al sistema digital de información, que será
facilitado por el MIVAH, por medio del cual se procurará actualizar la
información de las familias que aspiran a una solución de vivienda con recursos
del SFNV, de conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Atención
Interinstitucional de Emergencias en Vivienda.
Artículo 3º—Atención Prioritaria
A los órganos y entes públicos estatales y no
estatales, municipalidades, BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el
SFNV, se les instruye la agilización de los trámites de aprobación de
reparación o construcción de viviendas que se atienden por emergencia nacional
o local, priorizando las gestiones respectivas, para lo cual el MIVAH emitirá
certificaciones correspondientes de las personas afectadas por la emergencia
registradas en el SIDEVI.
Artículo 4º—Del uso de las plataformas digitales de trámite de
proyectos de construcción del CFIA
El MIVAH y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA),
coordinarán, para que en la plataforma Administradora de Proyectos de
Construcción (APC), se identifiquen los proyectos, como de atención de
emergencias.
Artículo 5º—Del trámite y agilización de
casos de emergencia
Se insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, el
BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, establecer en sus
procedimientos internos, plazos diferenciados entre las solicitudes identificadas
como casos de emergencia, y las solicitudes de gestión ordinaria.
Las Entidades Autorizadas, promoverán la identificación de los
expedientes de casos que atienden una emergencia, de manera tal que al ingresar
al BANHVI, sean de fácil reconocimiento.
Artículo 6º—Deber de información
Se insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, las
municipalidades, el BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV,
para que, en un plazo de un mes contado a partir de la publicación de la
presente directriz, faciliten al MIVAH la información de las acciones de
implementación de los artículos 3 y 5 llevadas a cabo para su cumplimiento.
Artículo 7º—Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de
Vivienda y Asentamiento Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N°
3400038095.—Solicitud N° MIVAH-0008.—( D029 - IN2018292599 ).
Nº AMJP-0187-08-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N°
318-2017-JP de fecha 18 de diciembre del 2017, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 24 del 8 de febrero del 2018, con el que se nombró a la señora
María Gabriela Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 1-0558-0892, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Edukemos, cédula jurídica Nº
3-006-746775.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286813 ).
Nº AMJP-0200-08-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego Cruz Moya, cédula de identidad
N° 2-0493-0557, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Lord
Will Provide, cédula jurídica N° 3-006-754113, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286814 ).
N° 001956.—Ministerio de Obras Publicas y
Transportes.—San José, del día primero del mes octubre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “mejoramiento de la ruta nacional N° 160,
Samara - Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-249 de fecha 09 de julio del 2018, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 119388-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 7.500 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 152.00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1681631-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara - Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo número SABI-2018-23 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
G-1681631-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 152.00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información básica
sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
119388-000.
b) Naturaleza: Es
terreno para construir.
c) Ubicación: situado
en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste,
linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1681631-2013.
d) Propiedad a nombre
de: PALMAVERA S.A Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-138399.
e) De dicho inmueble
se necesita un área total en conjunto de 152.00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara – Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 119388-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, PALMAVERA Sociedad Anónima, cédula
Jurídica número 3-101-138399, con una área total de 152,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° G-1681631-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara - Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud
N° 129926.—( IN2018286996 ).
N° 001959.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de
la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-S-2018-258 de fecha 18 de julio del 2018, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
120728-000, cuya naturaleza es terreno de charrales y repasto dividido en dos
porciones, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia
de Alajuela, con una medida de 795.960.37 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 613.00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-2055253-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-31 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
2-2055253-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 613.00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información básica
sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
120728-000.
b) Naturaleza: Es
terreno de charrales y repasto dividido en dos porciones.
c) Ubicación: situado
en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela,
linderos, los indicados en el plano catastrado N° 2-2055253-2018.
d) Propiedad a nombre
de: Noemí Carvajal Jiménez, cédula número 2-0215-0445.
e) De dicho inmueble
se necesita un área total en conjunto de 613.00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
1-120728-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela, Inversiones Inmobiliarias de Noemí Carvajal Jiménez,
cédula número 2-0215-0445, con una área total de 613,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 2-2055253-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón –
La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°
130093.—( IN2018286997 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Priscilla Molina Taylor, número de
cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la
compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
MILPR@16mg140mg, fabricado por Laboratorios Virbac S. A., Francia con los
siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Milbemicina oxima 16.0
mg, praziquantel 40.0 mg y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de
infestaciones combinadas de cestodos (tenias) inmaduros y adultos y nematodos
(gusanos redondos), también para la prevención de gusano del corazón en gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 05 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018286790).
El señor Rafael Javier
Solís Solís, número de cédula 1-5850-0238, vecino de Heredia en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afin del grupo 3: Yumamycin 1%, fabricado por
Laboratorios Biovet AD, con los siguientes principios activos: Cada 1 g
contiene: Maduramicina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento contra la coccidiosis por E. acervulina, E. máxima, E. necatrix, E.
mivati, E. tenella, E. bruneti, en pollos de engorde y pollitas de reemplazo
(hasta 16 semanas), E. gallopavonis, E. meleagrimitis, E. adenoides y E.
dispersa en pavos de engorde (hasta 12 semanas). Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 9 de octubre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018287786 ).
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Nuflor Premix fabricado por Laboratorios Rome Agrotech S.A. de C.V.,
México con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Florfenicol
2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de
neumonía porcina causada por agentes Actinobacillus pleuropneumaniae,
Pasteurella haemolytica, P. multocida y Haemophilus parasuis, Salmonella spp y
Actinobacillus hyopneumoniae en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018289943 ).
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con
número de cédula 4-168-911, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Porcillis Coli Clos fabricado por Laboratorios Intervet
International B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis
contiene: Adhesina fimbrial F4 ab de E. coli 400 U induce título de
anticuerpos ≥ 9.3 log2,
adhesina fimbrial F4 ac de E.coli 120 U induce título de anticuerpos ≥ 6.5 log2, adhesina
fimbrial F5 de E. coli 400 U índice título de anticuerpos ≥ 7.5 log2,
adhesina fimbrial F6 de E. coli 1000 U induce título de anticuerpos ≥ 7.4
log2, toxoide LT de E. coli 800 ng induce título de Ab ≥ 10.5
log2, antígeno C perfringens tipo C 120 U que induce ≥ 20 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
la inmunización pasiva de la progenie por inmunización activa de las cerdas
multiparas y primerizas para reducir la mortalidad y signos clínicos durante
los primeros días de vida causados por las cepas E.coli en cerdos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018289944 ).
La doctora Laura
Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet
S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Finadyne® fabricado por Laboratorios
Shering Plough Santé Animale, Francia con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Flunixin meglumina 82.950 mg (equivale a 50 mg de Flunixin) y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para alivio del dolor, control de la
inflamación y pirexia asociada con enfermedades de diferente origen y
naturaleza en cerdos, equinos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 8 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018289945 ).
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Flodenicol Rio de Janeiro, fabricado por Laboratorio Allignani Hnos
S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Florfenicol 30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de infecciones del tracto respiratorio e infecciones causados por
gérmenes sensibles al fiorfenicol en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 8 de octubre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018289977 ).
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 2: Tetraciclina Rio de Janeiro, fabricado por Laboratorio Allignani Hnos
S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Oxitetraciclina clorhidrato 5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de afecciones causadas por gérmenes Gram positivos y
Gram negativos sensibles a la oxitetraciclina en bovinos, ovinos, equinos y
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 5 de octubre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018289978 ).
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 2: Prostaglandina Rio de Janeiro, fabricado por Laboratorio Allignani
Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: D(+) cloprostenol 7.6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Sincronización e inducción del estro (provoca la regresión morfológica y
funcional del cuerpo lúteo) en bovinos y ovinos. Inducción del parto en
porcinos, bovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del
día 05 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018289979 ).
El doctor Javier Molina
Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Canis Full Spot, fabricado por
Laboratorio Labyes S. A., de Argentina con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: lmidacloprid 10 g, praziquantel 10 g, moxidectina 3.5 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento, control y prevención de
las parasitosis de los perros, causadas por pulgas (Ctenocephalides felis felis
y Ctenocephalides canis), garrapatas (Rhipicephalus sanguineus), nemátodes
(Ascaris sp, Anquilostomas sp, Uncinaria sp) y céstodes (Dipylidium canino).
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 05 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018289989 ).
El señor Jaime Garita
Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Gorbazoo fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México,
con los siguientes principios activos: Cada tableta (800 mg) contiene:
Sulfadoxina 120 mg, trimetoprim 30 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades de las vías urinarias,
respiratorias, digestivas y de la piel causadas por microorganismos sensibles a
los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 8 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018290039 ).
El señor Walter Sánchez Montoya, número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ursovet
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S.A., Chile con los
siguientes principios Cada 100 ml contiene: Acido ursodeoxicólico 5 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades hepatobiliares
inflamatorias que cursan con colestasis
hepatobiliar en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
05 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018290854 ).
La señora Erika Bernal Rempining, con de
cédula N° 127600224831, vecino de San José en calidad de apoderado generalísimo
de la compañía Droguería Bayer S.A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Biosolve, fabricado por Laboratorio Antec International Limited de Reino Unido
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alkicarboxilato
11.0%, ácido graso etoxilatado 8.0%, ácido de la sal sódica del ácido
tetradiácetico glutámico N.N 15.0%, hidróxido de sodio 5.0%, agua c.s.p. 100 ml
y las siguientes indicaciones: Detergente y desengrasante para la eliminación
de materia fecal y contaminación orgánica en instalaciones pecuarias. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 05 de octubre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018291404 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título N° 598, emitido por el Centro Educativo Santa Inés
en el año dos mil quince, a nombre de Arroyo Benavides Diana Carolina, cédula
4-0237-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 267,
título N° 3961, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil
dos mil quince, a nombre de Álvarez Gutiérrez Eymi Nathalia, cédula
5-0421-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287403
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107,
título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en
el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N°
1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018286644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 194,
título Nº 2584, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Fuentes
Jheiko Andrey, cédula Nº 7-0244-0587. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018289884 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 193, emitido por el Liceo Hernán Zamora
Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de María Pamela Cerdas Flores. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: María Pamela Sandí Villalobos, cédula Nº
1-2294-0192. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290299 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 90, emitido por
el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Corrales Morales Mauricio Martín, cédula Nº 1-0894-0685. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290640 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 276, título 2379, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil doce, a nombre de Flores
Muñoz María Fernanda, cédula Nº 1-1548-0066. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes
de julio del dos mil quince.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295849
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Marketing Technology Partners UK Limited con domicilio en
C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD
ERA como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen
software para administración de datos, análisis de datos e interacción con
clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280950 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de L & J General
International Corp., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas
de queso y yuca, frutas y verduras en conserva, secas, enlatadas y cocinadas,
frijoles enlatadas y cocinadas, frijoles en lata, legumbres, pasta de tomate,
pasta de guayaba, palmito procesado, sardinas en lata (no vivas), aceite
vegetal, aceite de maíz, queso, plátanos fritos, pulpas de fruta, yuca. Fecha:
27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286187 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de L & J General International Corp., con
domicilio en 2424 N.W. 46th Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: El Sembradore
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas,
salsa para pastas. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018286196 ).
Fernando Vargas Rojas,
casado, cédula de identidad N° 2-0348-0774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: sani tisu PROFESSIONAL
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pañales desechables; toallas sanitarias, tampones sanitarios, desinfectantes.
Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286322 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona
17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
PROFESIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha:
19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286323 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020,
en calidad de apoderado especial de China Tabacco Zhejiang Industrial Co., Ltd.
con domicilio en N° 77 Zhongshan Nan Road, Hangzhou City, Zhejiang Province,
P.R., China, solicita la inscripción de: MODERN
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, tabaco de mascar, cigarros,
cigarrillos, cigarrillos incluyendo aquellos que tengan sustitutos de tabaco,
para uso no médico, hierbas para fumar, snuff o rapé, cigarrillos electrónicos.
Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286976 ).
Maricela Porras Ureña, cédula de identidad N°
113730030, en calidad de apoderado especial de Neilyn Ivannia Zarate Blanco,
casada una vez, cédula de identidad N° 303660659, con domicilio en 31 Squiret
Own RD Hampton Bays, New York, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Neilyn’s
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287241 ).
Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera,
cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado generalísimo de
Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en
av. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASINO CLUB COLONIAL EL PRIMERO EL MEJOR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios
de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287244 ).
Luis Diego Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109970033,
en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Veterinaria Integral Mc
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767975 con domicilio en Barva, San Pedro,
del Icafé 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color
anaranjado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRAVET CLÍNICA
VETERINARIA INTEGRAL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios, cría y venta de
animales, inseminación artificial de
animales, venta de alimento, medicamentos, y artículos de higiene de uso
animal, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, del Icafé 100 metros al sur,
edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado. Reservas: De los colores:
anaranjado, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287278 ).
Luis Diego Mora Cortes, casado una vez,
cédula de identidad 109970033, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica
Veterinaria Integral MC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767975 con
domicilio en Barva, San Pedro, del ICAFE; 100 metros al sur, edificio esquinero
a mano izquierda color anaranjado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTEGRAVET CLÍNICA VETERINARIA INTEGRAL
como marca de servicios en clase 44
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
veterinarios y de cría de animales. Reservas: De los colores: anaranjado, gris
y blanco. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287279 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679572 con domicilio en San José, Central, Carmen, barrio Amón, calle 3,
avenida 13, edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287287 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de
apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679572con domicilio en Central, Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización y dirección de conciertos, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018287288 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Atom Ant Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679572, con domicilio en San José,
Central, Carmen, Barrio Amón, Calle 3, Avenida 13, Edificio Thrifty, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008813. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018287290 ).
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos
veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica
3-002-045440, con domicilio en Tibás; 75 metros oeste, del puente de Llorente
de Tibás, sobre la Ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara
Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CCC CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales relacionadas con la industria de la construcción y el desarrollo de
sus asociados, formación mediante organización de congresos, charlas y
asistencia para el desarrollo del sector construcción. Reservas: De los
colores: rojo y azul. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007982.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018287318 ).
Sael Gómez Pianca,
soltera, cédula de residencia 175600083633, en calidad de apoderado
generalísimo de Saeva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-762619con domicilio en Escazú, Guachipelin, Residencial Loma Real 2; casa
número 191, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nue
como marca de comercio en clase: 25. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y calzado, en
específico todo tipo de lencería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018287333 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula
de identidad 110160357, en calidad de apoderado especial de International
Products Corporation Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: LEMER LEGACY
como marca de fábrica en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287339 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula
de identidad 110160357, en calidad de apoderada especial de International
Products Corporation con domicilio en Zona Libre Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: X BITS
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008990.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018287340 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú,
Guachepelín; 800 mts., noroeste, del paso a desnivel de Multiuplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolact
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas en tabletas masticables para la
intolerancia a la lactosa prevención de gases, hinchazón, diarrea, complemento
alimenticio, con sabor a vainilla, producto natural. Fecha: 11 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287349 ).
German Ávila Neira,
casado una vez, cédula de identidad 801040931, en calidad de apoderado
generalísimo de Escuela Americana San Patricio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101150452con domicilio en Barranca; carretera a San Miguelito, de la
entrada 150 Norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO
EDUCATIVO SAINT PATRICK American School
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
azul, verde, blanco,
amarillo y negro. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008958. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018287351 ).
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Medical
Center MCC S. A., cédula jurídica 3101406970con domicilio en Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última
casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naby
como marca de comercio en clases: 3 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Reservas: De los colores: azul oscuro Fecha: 12 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018287367 ).
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289 con domicilio en La Unión; 250 metros al oeste de
la sucursal del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de
la Finca Don Mariano
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café ecológico, que se
cultiva de forma natural, sin añadir químicos o pesticidas. Fecha: 17 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287368 ).
Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de
Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SORALI cosmetic
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Jabones, perfumería para hombre y mujer, aceites esenciales, cosméticos,
lociones y tratamiento para el cabello, lociones y tratamientos para la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287372 ).
José Antonio Reyes Villalobos, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Jarv-Legal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101355595, con domicilio en Escazú San Rafael, del Restaurante La
Cascada 150 metros al norte, 100 metros oeste y 150 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÜI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plántanos y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los
colores: café, blanco, dorado y azul. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018287463 ).
José Antonio Reyes Villalobos, soltero,
cédula de identidad 602730896, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo
en Salud Integral MSI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-355590, con
domicilio en Atenas, Concepción del cruce entre Río Grande de Atenas 150 metros
al sur, frente al antiguo Balneario Los Vientos casa a mano derecha con rótulo
externo que dice Tiqui, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
mersa
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Explotación o dirección de una empresa
comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Reservas: De los colores: café, blanco, dorado,
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287464 ).
Juan Andrés Castro Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 204880368, con domicilio en Pozos de Santa Ana Condominio
Trocadero, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIQUI TRAQUE CHIPS
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Papas,
frutas y tubérculos fritos y/o tostados, frutas deshidratadas y tostadas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287490 ).
Ricardo Villalobos León, casado una vez,
cédula de identidad N° 107440346, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, cédula
jurídica N° 3002045068 con domicilio en del Centro Comercial del Sur, 100
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rovel Carnes
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de gallina y carne
de pollo. Reservas: De los colores: Pantone 1375 y Pantone 485. Fecha: 11 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0008567. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287504 ).
Melissa Vega Rojas, casada una vez, cédula de
identidad N° 110460992, con domicilio en Grecia, Condominio Montezuma, casa
C60, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED CHURCH,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: la venta de souvenirs y textil. Fecha: 17
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009275. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287533 ).
Leyla Marisol Bukele
Lucha, soltera, cédula de residencia N° 122200070511, en calidad de apoderado
especial de Creatextil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698123, con
domicilio en Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, 800 metros al oeste, casa
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATEX,
como marca de fábrica y comercio en clases 23
y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
hilos de coser e hilos elásticos; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 9 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287567 ).
Carlos Alberto Saborío
Legers, casado tres veces, cédula de identidad N° 105730020, en calidad de
apoderado especial de Importaciones Legher Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Go Fresh,
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: de los
colores: rojo, verde y negro. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018287700 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº
116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en:
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP
Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico,
cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018274391 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula
de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274554 ).
Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m
sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza
tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018274633 ).
Mónica Miranda Castro,
casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada
generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day
Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM
100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274651 ).
Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274757 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una
vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de apoderado especial de
Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102583957, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GED Antideslizantes,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: líquidos antideslizantes para suelos y
pisos. Reservas: no se hace reserva del término “Antideslizantes”. Fecha: 9 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287568 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una
vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de Tipo representante
desconocido de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102583957 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Soluciones,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación, específicamente
mediante la aplicación de resinas epóxicas de protección para construcciones y
automóviles, trabajos de resinas epóxicas para interiores y exteriores,
aplicación de resinas epóxicas de metales con pistola, aplicación de resinas
epóxicas en superficies metálicas para impedir la corrosión, aplicación de
resinas epóxicas decorativas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009067.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287569 ).
Karol Jiménez Madrigal, soltera, cédula de identidad
1-1127-0124, en calidad de apoderado generalísimo de Junto al Cliente SRL,
cédula jurídica 3102739955, con domicilio en Santa Ana, del Auto Mercado de Río
Oro, 250 metros al oeste, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Junto al Cliente
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales en general. Fecha: 20 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287717
).
Harold Alfaro Araya, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad 108390566, en calidad de apoderado generalísimo de
Golden Harvest de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101308661, con
domicilio en El Guarco, Tejar, de la estación de RTV 200 oeste y 100 metros sur
frente a Cerámicas Ángel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA
DORADA multigrano
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, todos los anteriores
elaborados a base de granos. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007198.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287719 ).
Fernando Saul Campos Castro, casado dos
veces, cédula de identidad 108280107, con domicilio en San Francisco de San
Isidro de Escuela La Saca 50 Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIRESCOM
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría profesional en gestiones comerciales de
mercadeo, publicidad y administración de negocios. Reservas: Del color: Azul.
Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018287731 ).
Yen Montero Esquivel, soltero, cédula de identidad 109940727, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Totoroto S.R.L, cédula jurídica 3102763381,
con domicilio en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica
cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pollos TOTOROTO
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de pollo asado, pollo frito, chicharrones, costillas y comida
rápida, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco. Fecha: 12 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287852 ).
Gioconda Batres Méndez, divorciada una vez,
cédula de identidad 301590499, con domicilio en Curridabat, Urbanización
Biarquiria, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dra. Gioconda Batres
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programa de capacitación en el tratamiento de la
violencia sexual y trauma. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288377 ).
Orlando Cervantes Vargas, casado, en calidad de apoderado especial de
Kristian Mora Blanco, con domicilio en Brasil De Santa Ana, Condominio
Palmanova N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F X D FUTBOL
POR DENTRO
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos transmitidos por televisión,
radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs
o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018288437 ).
Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 204920111, en
calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez cédula de
identidad 204920111con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palmanova
N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRISTIAN MORA VAMOS AL
FÚTBOL
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos trasmitidos por televisión, radio,
prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o
aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018288438 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de E&Y Central América Inc.,
con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26. Avenida Nicanor de Obarrio,
calle 50 P.O box 0832-2325, Panamá, solicita la inscripción de: IdD INSTITUTO
DE DIRECTORES -COSTA RICA-
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, simposios, seminarios, de talleres de formación,
enseñanza, publicación de libros, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
redacción de textos no publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables. Reservas: No se reivindica ningún derecho sobre la
palabra Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018288476 ).
Carol Vanessa Álvarez Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 207050867 con domicilio en 100 m norte Escuela Pueblo
Viejo, Venecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norte Rojo
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino artesanal de flor de
Jamaica. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288496 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side
of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2, Floor 2, A Floor1,
Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing
Industrial Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard,
Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: Coretran
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho en bruto o
semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no
metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean
para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas
aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de
papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018288507 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ningbo Yinzhou Junhang Trdg Co
Ltd con domicilio en quinto piso de Robot Business, Center Nº 301, Jinguzhong
RD, Yinzhou District, Ningbo, Zheji Ang, China, solicita la inscripción de:
ROLLINGDOG
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas
para uso doméstico, baldes, cepillos, artículos de cepillería, escobillas para
extender el alquitrán, cepillos para el suelo, materiales para fabricar
cepillos, paños [trapos] de limpieza, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 03 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288508 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side
of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2,Floor 2,A Floor1,
Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing
Industrial Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street, Guangming New
District Shenzhen, China, solicita la inscripción de: COTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos
de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías
rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos
flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de
impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o
doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018288509 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial
de Menicon Co., Ltd., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi,
Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: Miru 1 day Up Side
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto, y partes y accesorios para estos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288671
).
Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny
ochocientos metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Colectivo Música NDI GO
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras
que conecta al usuario con una base de datos
con diversos grupos musicales, solamente intermediando entre ambos para
lograr el objetivo de ambas partes, contratar y ser contratado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).
Kendall Eduardo Durán Barrantes, soltero,
cédula de identidad N° 206650470 con domicilio en Sabanillas, Rodríguez,
Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XALACHI
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, salsas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289801 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en
calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: hey
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018289892 ).
Christian Ramírez Núñez, casado una vez,
cédula de identidad N° 113470262, con domicilio en Tibás 200 oeste de La
Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Mecánica TALLER
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
taller automotriz, ubicado en San José, Anselmo Llorente, 200 oeste del
periódico La Nación. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005833. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018289893 ).
Ana Cecilia Anchia
Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 112370740, en calidad de
apoderado generalísimo de La Casa Del Futbolín Smora S. A., cédula jurídica N°
3101431023 con domicilio en Goicoechea Purral diagonal a la Fuerza Pública de Purral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDBALL CR,
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: futbolines
mesas de futbolines. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro,
blanco y gris. No se reserva el termino cr. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018289894 ).
Jesús Noel González Gutiérrez, divorciado dos
veces, cédula de identidad N° 1-1350-0756, con domicilio en San Francisco II
Ríos calle 51 B frente al Abastecedor Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Los Mieleros,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018289946 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY LTD.,
con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220,
Australia, solicita la inscripción de: element,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por
mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle
en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo
anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas
incluyendo películas de video, audífonos, parlantes de audio, cubiertas para
teléfonos móviles, reproductores de MP3, joyería y bisutería; relojes de
pulsera y relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de
playa, bolsos deportivos todo propósito, bolsos cilíndricos, bolsos de mano,
bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de textil, malla o cuero para
empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de
año, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos
vacíos, bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras
para llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de
neopreno, artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados, cera para patinetas, bolsas y cobertores
para artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y
culturales. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018289982 ).
Orlando Soto Enriquez, casado en terceras nupcias, cédula de identidad
N° 90001260, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Acobo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con domicilio en Barrio González
Lahmann, 25 metros al este de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús, casa N° 2100,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
financiera y bursátil. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 17
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009054. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290051 ).
José Alonso Arrieta Sirias, casado una vez,
cédula de identidad N° 602860724, en calidad de apoderado general de
Cooperativa de Forjadores de la Agroindustria de Paquera R.L., COOPEFORJADORES
R.L., cédula jurídica 3-004-755583, con domicilio en Paquera, frente al Campo
Ferial de Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DELIPAQUERA,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congelados, jaleas y confituras; en clase
31: productos agrícolas, acuícolas sin procesar, frutas y verduras y legumbres
frescas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 10 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290058 ).
José Alberto Hernández Alvarado, soltero, cédula
de identidad 602770510 con domicilio en 200 metros este de Coopeforjadores R.
L. Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJAS DEL SOL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Miel, polen, propoleo. Reservas: Se reserva
el color dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290062 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad
106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de
Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida siete, calle
nueve, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HGP INS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290097 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad
106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros,
cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al
parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL
PREVENTICO 2018
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290098 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez,
cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto
Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en calle 9,
avenida 7 y 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros solidarios
y personales. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007536. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290099 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para después del
afeitado, crema humectante para después del afeitado, ambientadores cosméticos
para la piel, ungüento (no para uso medicinal), ungüentos y lociones no
medicinales para la dermatitis ocasionados por el uso del pañal, crema para
pañal no medicada, jabones para bebés, jabón de ropa, detergentes para ropa,
dentífricos no medicados en forma de chicle, lavados bucales no medicinales,
limpiadores de manos, toallitas húmedas para uso cosmético, shampoo
acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
peinar el cabello, mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una vara de
vapor, dentífricos, preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para el
lavado de ropa, aceites esenciales para uso en detergentes, aromatizantes para
bebidas (aceites esenciales), bálsamo labial, preparación para el cuidado de la
piel, lavado de cara, humectantes, suero para la piel. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290103 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula
de identidad N° 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline
Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1093-0012, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle La Chimba, del Abastecedor Río
Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás
de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda para
vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios, igualmente, servicios de solicitud, entrega de esos productos
mediante página web, la distribución, venta, comercialización de productos de
perfumería, cosméticos, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería, paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y
sus accesorios, de igual manera, jabones no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, asimismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías,
ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 1 kilómetros 600 metros al sur,
contiguo a Condominio San Nicolás de Bari. Reservas: de los colores: blanco,
rosado y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290115 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018290162 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases), caracteres de Imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del
2018. Presentada el: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290163 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como comercio y servicios en clase: 39 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018290164 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de comercio y servicios en clase: 42
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018290165 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporationcon domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 44
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Reservas: los colores, verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290166 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018290167 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas.
Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290168 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290169 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca colectiva en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y
artículos de esas materias no comprendidos en otras clases, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico, (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290171 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Megalabs
como marca de comercio y
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290172 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290173 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290174 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: gallito MENTA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite de
menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290175 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7; kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO MORENITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290176 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del
aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito Menta Confite duro sabor a Menta
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite duro sabor a menta. Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006028.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018290177 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Morenito
como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290178 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de tipo representante desconocido de Ideas Trademarks
& Patents S. A. con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma, tercer piso ofic. 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IDEAS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
jurídicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros
oeste, Edificio Prisma tercer piso Ofic 306, San José. Fecha: 13 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290179 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosie’s kitchen
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina),
agarraderas de cocina y agarradores de cocina, artículo de cocina de aluminio,
batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina, bayetas de cocina para la
vajilla, cacerolas poco hondas para cocinar, cocina (moldes de-), utensilios no eléctricos para cocinar, utensilios de
cocina como: coladores cucharas grandes de cocina para mezclar Cucharones,
prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, prensas de tortillas no
eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina de silicona, ollas de
vapor (artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones,
raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018290180 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente
SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en
el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTRERO BREWING CO. PUCKER SOUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290181 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Hidrisage Bifasique,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290182 ).
Maria de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de
Cervecería Independiente S.R.L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
segunda entrada a los Yoses en el Bufete GM Attorneys frente a Ceintec, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. Swell PALE ALE PB,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo Pale Ale. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290183 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Jin
Hyung Lee, casado una vez, pasaporte M89982068, con domicilio en
(Gheongdam-Dong, Cheongdam Linden Grove) 101- 301, 51, Hakdong-RO 97-GIL,
Gangnam-GU, Seul, 06072, República de Corea, solicita la inscripción de: JAYJUN
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
aceites cosméticos para la piel, cremas cosméticas para la piel, cosméticos y
maquillaje cosméticos para masajes, paquetes de máscaras para propósitos
cosméticos, cosméticos y maquillaje para cejas, cosméticos funcionales
cosméticos antienvejecimiento, preparaciones cosméticas para el cabello y cuero
cabelludo, cosméticos para baño y ducha, cosméticos para protección solar y
bloqueador solar, agente nutritivo para uñas en forma de fortalecedores de
uñas, endurecedores de uñas, crema para uñas, preparaciones para perfumar aire,
aceites esenciales para fragancias e inodoros, champú para el cabello, jabón
cosmético, sustancias de limpieza y lavado, detergente en polvo, gel de baño,
aceite para limpieza. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005829.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290184 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderado especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: los colores: verde oscuro, verde
claro y turquesa Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290186 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The
Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Megalabs,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas.
Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290187 ).
Luis Alberto Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad N° 103900526, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía
Hotelera Mira Olas S.A., cédula jurídica N° 3101083161, con domicilio en Quepos
Hotel Kamuk, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaë Spa,
como marca de servicios en clase: 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de SPA, establecimiento de
salud que ofrece tratamientos terapias o sistemas de relajación, fisioterapia,
manicura y pedicure y demás servicios de belleza afines. Fecha: 5 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018290266 ).
André Laurent Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 115740995, con domicilio en 100 metros este de Maxipalí, Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATADIN,
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008655. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290300 ).
María Gabriela Arce Hernández, soltera, cédula de identidad 116450109
con domicilio en Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte Condominio Los Lagos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: pen seed escribí y crece
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices y lapiceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290321 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en
calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101418235con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica
Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 21; 28 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Magnetos
con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares.
Estuches plásticos y de hule para celulares, en clase 14; Llaveros abrebotellas
giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de
llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos.
Pines de plástico, caucho y hule, en clase 18; Estuches y llaveros de cuero.,
en clase 21; tazas, jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y
de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches
térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de materiales no
preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno, en clase 28; Naipes. y en clase
34; Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0003057. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290337 ).
Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad
110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101767640 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividad cultural, DJ traducción persona que mezcla
música grabada. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018290368 ).
Daniel Alejandro Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 604200592, con domicilio en Hoyón, Pérez Zeledón, 150
metros sur del Colegio La Asunción, San Isidro de El General, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANKHO
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 17 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290405 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kervan Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Yakuplu Mah, Beysan Sanayi
Sitesi Fuar Cad. N° 9/1 Beylikdüzü, Istambul, Turquía, solicita la inscripción
de: BEBETO
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
lavadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290419 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula
de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Salud Y
Alternativas JC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762293 con domicilio
en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa
1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización de productos naturales alimenticios y de belleza estética,
ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 225
oeste. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
08 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290422 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340495, en calidad de apoderado especial de Antonio Banderas
Limited, con domicilio en 4th Floor, St Paul’s Gate, 22-24 New Street Je1 4tr
St Helier, (Jersey), Reino Unido, solicita la inscripción de: Her Secret DESIRE
ANTONIO BANDERAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones - para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
dentífricos no medicinales, artículos de tocador no medicinales, fragancias de
uso personal, agua de colonia, agua de perfume, agua de tocador, agua
perfumada, perfumes, extractos de perfumes, productos no medicinales para la
higiene bucal, preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del
cuerpo, lociones, leches y cremas corporales no medicinales, desodorantes de
uso personal, antitranspirantes de uso personal, jabones no medicinales de uso
personal, jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en
forma de gel, gel de baño no medicinal, gel de ducha no medicinal,
preparaciones no medicinales para el baño, sales de baño no medicinales,
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, exfoliantes, talco de
tocador, polvos perfumados, toallitas, algodones y paños impregnados de
lociones cosméticas no medicinales y para perfumar, cosméticos no medicinales,
artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y
embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas, bálsamo
labial no medicinal, esmalte de uñas, quitaesmaltes de uñas, adhesivos para uso
cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales, preparaciones
y tratamientos no medicinales para el cabello, champús no medicinales,
productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos para el
depilado, preparaciones no medicinales para el afeitado, preparaciones no
medicinales para antes del afeitado, preparaciones no medicinales para después
del afeitado, preparados de belleza no medicinales, preparaciones cosméticas
bronceadoras y autobronceadoras no medicinales, neceseres de cosmética,
fragancias para el hogar, incienso, popurrís aromáticos, maderas aromáticas,
productos para perfumar la ropa, extractos aromáticos, productos no medicinales
para el cuidado y limpieza de animales, abrasivos, cera para zapateros y
sastres, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 017768482 de fecha 05/02/2018 de Unión Europea. Fecha: 8
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290429 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma Divertimente
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28: Juguetes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290430 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con
domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: TARJETA CORPORATIVA
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores en especial de tarjetas de crédito. Reservas:
Se reservan los colores rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado.
Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290450 ).
Alan Vega Alpízar, soltero, cédula de
identidad N° 110290277, con domicilio en Playas del Coco, casa 2 Vista Marina,
Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSUM CORPO E
MENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cuerpo y manos para
mujer, crema cuerpo y manos para hombre, ungüento orgánico cosmético, suero
para contorno de ojos, bálsamo labial cocoa,
bálsamo labial menta, pasta de dientes natural, crema facial intensiva
nocturna, crema facial día, crema facial piel grasosa y acné, scrub facial
natural, desodorante natural. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008154.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290481 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en
calidad de apoderado generalísimo de Organicos Ecogreen S. A., con domicilio en
Rincón Grande de Pavas, del Plantel del ICE 75 metros al norte, Bodegas Rincón
Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFEBITE
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes
para mosquitos. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290495 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent S.
A., cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro de
Alajuela, 100 metros norte del Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Radiografías dentales.
Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte.
Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 19 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290507 ).
Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula
de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca
San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados,
edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y
microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de
fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware],
ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, callcenter, tiendas de venta al
público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta
de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos,
almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y
descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y
paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de
transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios
logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías,
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de
almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea
sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de
información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte],
transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40:
Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital;
en clase 42: Servicios científicos,
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio
técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de
software, alquiler de hardware y software, configuración de software,
consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software,
consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas
de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y
periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de
software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de
software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de
software, modernización de software, reparación de software. Fecha: 14 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290518 ).
Alfonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en
calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez,
calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como marca de comercio servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan],
hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas
[firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales
para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores
internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público
de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de
accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento
de mercancías, almacenamiento en
depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de
mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje
de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos,
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de
mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte,
almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y
almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de
almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de
residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de
impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares,
servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de
software, alquiler de hardware y software, configuración de software,
consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software,
consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas
de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y
periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de
software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de
software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de
software, modernización de software, reparación de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006546.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290519 ).
Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en
calidad de apoderado especial de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida 10,
calle 37, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: dryfix
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de
software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de
fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de
aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía
informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y
aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet,
software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a
bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet,
software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a
bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet,
hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área
extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada
virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos,
monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware
informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para
ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial, call center, tiendas de venta al público de equipos
electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y
marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37:
Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos,
remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e
instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de
terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus
componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos,
almacenamiento y manipulación de
mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías,
embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de
productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento
de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte,
almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y
almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de
almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de
residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de
impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de
celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad,
actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de
software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software,
consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en
diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en
instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software,
diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de
software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de
software. Reservas: De los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006547. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290520 ).
Annyi Francela Segura
Valerio, soltera„ cédula de identidad 206400789 con domicilio en Sonafluca de
La Fortuna de San Carlos; 300 metros 1 suroeste, del Super Sonafluca, segunda
casa a mano derecha color 11 Café Claro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DULU
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: No se
hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009770. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018295258 ).
Cambio de nombre N° 282
Que
Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Melinta Subsidiary Corp., solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Melinta Therapeutics Inc. por el de Melinta
Subsidiary Corp., presentado el día 27 de setiembre de 2018 bajo expediente
2011-0000320. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2011-0000320, Registro N° 3345, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADOS DE
ÁCIDO CARBOXÍLICO DE QUINOLONA PARA TRATAR, PREVENIR, O REDUCIR EL RIESGO DE
INFECCIÓN. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—03
de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018287031 )
Cambio de Nombre N° 285
Que
Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado de Melinta Therapeutics, Inc. 300 George Street, Suite 301, New
Haven, CT 06511 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Melinta Therapeutics, Inc. por el de Melinta Subsidiary Corp., presentado el
día 27 de setiembre de 2018 bajo expediente 2017-0000196. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000196, MÉTODO PARA TRATAR,
PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DE INFECCIÓN CUTÁNEA, Patente PCT. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—03 de octubre del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018287032 )
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-2200.—Ref: 35/2018/4656.—Cándida Ema López Sánchez, cédula de identidad
0501480587, solicita la inscripción de:
7
L 2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, 800 metros al oeste de la Guardia Rural. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2018. Según expediente N° 2018-2200.—Eida Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018286971 )
Solicitud Nº 2018-2270.—Ref: 35/2018/4593.—Gregorio Alonso Zúñiga
Argüello, cédula de identidad N° 5-0324-0634, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Chircó, de la pulpería La Yaya 400 metros al sur a mano izquierda, el
frente sembrado de teca y el fondo de trasbala, calle de lastre. Presentada el
02 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2270. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287028 ).
Solicitud Nº 2018-2347.—Ref:
35/2018/4718.—José Higinio González Rodríguez, cédula de identidad N°
0600590724, solicita la inscripción de:
3
K 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Florida, Calle Nubes de la plaza de la localidad de Calle Nubes, 1 kilómetro al
norte, camino al volcán Irazú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Según el expediente N° 2018-2347.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287144 ).
Solicitud Nº 2018-1845.—Ref:
35/2018/3760.—Oscar Eduardo Picado Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0706-0497,
solicita la inscripción de:
9 D
Z
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, Boca de Limón 300 al este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1845.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287172 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461409, denominación: Asociación
de Jóvenes Uniendo Esfuerzos para el Desarrollo y la Ecología de Isla Venado. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 358574.—Registro Nacional, 23 de julio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018290350 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover, divulgar a todos los niveles el
conocimiento de los derechos humanos, especialmente los derechos fundamentales
inherentes a la persona humana que se consigna en la Constitución Política de
Costa Rica y en los convenios internacionales. Cuyo representante, será el
presidente: Álvaro Leiva Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 579366.—Registro
Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018290463 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Las Brisas Santidad a Dios, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La difusión de un credo o culto o bien
creencias de índole espiritual o moral, buscando proliferar y difundir las
enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo mediante la Obra Misionera Local
e Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique Brenes
Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 487110 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 601648.—Registro Nacional, 18 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018290478 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Voleibol San Francisco, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
del voleibol tanto en masculino como femenino, fomentar la formación de liga
menor en esa disciplina, tener equipos de voleibol de elite en los diversos
campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será
el presidente: Luis Fernando Méndez Sáenz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
453431.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018290500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana Tierra Fértil de San Miguel, con domicilio en la provincia de: San
José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el Evangelio de
Jesucristo valiéndose para esto de los medios orales, escritos, audiovisuales y
otros permitidos por ley, trabajar con personas que estén dispuestas a entregar
su tiempo en voluntariado para ayudar a personas con problemas sociales en
riesgo social y hacer rescate extremo en aquellas personas que necesiten ser
ayudadas. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Tavarez Castillo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018 Asiento: 254872 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
624579.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018290666 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Guarda Vidas en las Playas de Santa Teresa Malpaís y Hermosa de
Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación
y capacitación de guarda vidas en las playas y bosques, impartir cursos de
capacitación de guarda vidas en jóvenes adultos y adulto mayor con el fin de prevenir,
promover el turismo sostenible, el desarrollo y crecimiento del turismo
nacional e internacional rural y comunitario . Cuyo representante, será el
presidente: Philippe Lucien Verquin Thomas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
491879.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018290911 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Organizada de Mujeres Agricultoras de Villa Paraíso, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y
económico de sus afiliados. Buscar la capacitación de sus afiliados. Buscar y
promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado
local e internacional. Promover una conciencia de respeto del medio ambiente
entre los afiliados de modo que lo que estos produzcan sea elaborado acorde con
las políticas de conservación y protección del medio ambiente, de modo que no
se dañen los recursos naturales. Cuya representante, será la presidenta: Gloria
Marvita Gatjens Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 581102.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018291037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-707400, Asociación Iglesia Apostólica Unida de Luzon de Matina en
Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación de Iglesias Apostólicas Unidas en Costa Rica. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018.
Asiento: 517225.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018291193 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujer Por
Mujer Unidas Podemos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas para
desarrollar diversos proyectos que ayuden a mejorar la calidad de vida de las
mujeres jefes de hogar, a través de ayudas y capacitaciones que les permitan
criar a sus hijos, posibilitándoles el estudio y los recursos necesarios para su
educación. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales
como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien
personal, el bien común social, educativo, cultural de las asociadas. Cuyo
representante, será el presidente: María del Rocío Zúñiga Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 635340.—Registro Nacional, 25 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018293078 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO PARA LA ENTREGA CONTROLADA DE LA VALVULA
CARDIACA. Un conjunto de suministro de implante protésico puede incluir un
implante protésico y un catéter alargado. El implante protésico puede incluir
una porción de stent expandible que tiene un eje longitudinal que se extiende
desde una primera parte extrema del stent hasta una segunda porción extrema del
stent. El catéter puede incluir un eje longitudinal que se extiende desde una
porción del extremo proximal del catéter hasta una porción del extremo distal
del catéter y una pluralidad de brazos que se extienden axialmente desde el
extremo distal del catéter. La primera porción de extremo del stent puede estar
acoplada de forma soltable y pivotable a al menos uno de los brazos del catéter
de modo que el stent puede pivotar alrededor de al menos uno de los brazos de
modo que el eje longitudinal del stent se incline con respecto al longitudinal
eje del catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24
yA61F 2/95; cuyos inventores son: Patel, Darshin, S.; (US); Metchik, Asher, L.;
(US); Desrosiers, John, J.; (US); Anderson, Amanda, K.; (US); BIALAS, Michael,
R.; (US); Madrid, Gilbert; (US); POPP, Michael, J.; (US); Nguyen, Thanh, V.;
(US) y LIU, Jun; (US). Prioridad: N° 15/351,823 del 15/11/2016 (US) y N°
62/258,973 del 23/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/091605. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000275, y fue presentada a las
12:16:39 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018286555 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 2-CLOR0-3-(METILSULFANIL)-N-(1-METIL-1H-TETRAZOL-5-1L)-4-(TRIFLUOROMETIL)BENZAMIDA. Se describen composiciones herbicidas que comprenden
2-cloro-3-(metilsulfani1)-N-(1-metil-1H-tetrazol-5-IL-4-(trifluoronnetipbenzamida. Estas composiciones herbicidas son
particularmente apropiadas para su uso contra plantas nocivas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/713 y A01P 13/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lorentz, Lothar; (DE); Trabold, Klaus; (DE); Ahrens,
Hartmut; (DE); Rosinger, Christopher Hugh; (DE); Waldraff, Christian; (DE) y
Köhn, Arnim; (DE). Prioridad: N° EP16158861.1 del 07/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153155. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000431, y fue presentada a las 11:28:39 del 06 de setiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018286581 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS
PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Dlivisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con
inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con
epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como
ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan
la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de
histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden
ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE);
Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Stevermann, Lea (DE) y Singh, Harpreet
(US). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del
27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000422, y fue presentada a las 12:18:50
del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre
del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018286654 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS,
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0174). La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US) y Schoor, Oliver;
(DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del
28/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/036936. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000423, y fue presentada a las 12:20:26 del
31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018286652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari
S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se
muestra en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004681484 del 26/01/2018 (EM) y
N° 004682144 del 26/01/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000377, y fue presentada a las 09:52:03 del 23 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2018288473 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada TAPA. La presente invención se
refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños
presentados.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000390, y fue presentada a las 08:22:06 del 07 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018290431 ).
Inscripción N° 3623
Ref: 30/2018/6031.—Por resolución de las 9:50 horas del 3 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE
COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA a favor de la compañía Ishihara
Sangyo Kaisha, Ltd, cuyos inventores son: Terada, Takashi (JP); Okamoto, Hiroyuki (JP) y Yamada, Ryu (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3623 y estará vigente hasta el 6 de abril de
2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N
43/00, A01N 47/00 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de octubre del 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018287034 ).
Inscripción N° 3625
Ref: 30/2018/6052.—Por resolución de las 07:13 horas del 04 de octubre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada MUTANTES FC DE ANTICUERPOS
RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS a favor de la compañía Janssen Biotech,
Inc., cuyos inventores son: Strohl, William (US); Jordan, Robert (US) y
Brezski, Randall (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3625 y estará
vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 39/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 04 de octubre de 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018287035 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ VALVERDE
VILLALÓN, con cédula de identidad número 1-1424-0662, carné número 24116.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 71474.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2018295645 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRIA MARÍA HERRERA
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 2-0381-0051, carné N° 21961. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°69434.—San José, 25 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018295650 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0079-2018.—Exp.
N° 18435.—3-101-656245 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la Quebrada Cuyeo, efectuando la captación en finca de Ganadera Sánchez Chacón
B.G.J S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 126.246 / 583.307 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San Jose, 06 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018294782 ).
ED-UHTPSOZ-0093-2018.
Exp. 18498.—Henry Roy, Elizondo Espinoza solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la
captación en finca de Omer Elizondo Villalta y Grace Elizondo Espinoza en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
133.581/577.932 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018294789 ).
ED-UHTPSOZ-0078-2018.—Exp. N° 18434.—Fiduciaria Nacional FINACIO S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de Inversiones El Puente de
Pacuar LYV Limitada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 138.637 / 576.614 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—San José, 05 de setiembre de 2018.—David Chacón Robles.—(
IN2018294791 ).
ED-UHTPSOZ-0083-2018.—Exp. 18447. 3-101-731623
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 147.705 /
571.331 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018294793 ).
ED-UHTPSOZ-0100-2018.
Exp. 1004H.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas para fuerza hidráulica.
Coordenadas 129.758/566.103 hoja Repunta. Caída bruta (metros): 37,9 y potencia
teórica (kw): 5,8. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018294796 ).
ED-UHTPSOZ-0098-2018.—Exp. 18525. 3101505857 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.128 / 555.195 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018294797 ).
ED-UHTPCOSJ-0341-2018.—Exp. 17687P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-88 en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
industria – oficinas, industria fabricación de cartón corrugado y riego zonas
verdes. Coordenadas 271.136 / 498.288 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294833 ).
ED-0057-2018.—Exp.
N° 18539P.—Bananos Doña Dora S.A., solicita concesión de: 15 litros por segundo
del Pozo GM- 62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 246.859 / 589.100
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294844 ).
ED-UHTPSOZ-0097-2018.—Exp.
18524.—Walter, Delgado Vega solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Aventuras del Sur Limitada en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.119 / 632.073 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018295011 ).
ED-UHTPSOZ-0095-2018.—Exp. 18522.—Marvin, Chinchilla Sibaja solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aventuras del Sur
Limitada en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
67.119 / 632.073 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 29 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018295012 ).
ED-UHTPSOZ-0096-2018.—Expediente
Nº 18523.—Yessica Carolina Ramírez Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aventuras del
Sur Limitada, en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 67.119/632.073, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018295013 ).
ED-UHTPCOSJ-0361-2018.
Exp. 12793P.—Diversiones Internacionales S. A., solicita
concesión de: 0.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2376 en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José,
para uso consumo humano-turístico-hotel. Coordenadas 213.165/528.185 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018295105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0091-2018.—Exp. 8298P.—Loma Alta
de San José S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-45 en finca de su propiedad en
Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 206.625 /
375.910 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295316 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0108-2018.—Exp. N° 17420P.—Personna de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BH-80 en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 339.972 / 368.170 hoja Bahía de Salinas. 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BH-81 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 338.694 / 370.585
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295456 ).
ED-UHTPNOL-0042-2018.—Exp.
18172-P.—Ambatia Inc. S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.087 / 409.542 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo
del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018295558 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
N°16-015718-0007-CO, promovida por Lisseth Andrea Campos Campos, para que se
declare inconstitucional el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se han dictado los votos Nº 2018-02193, de las once horas y cuarenta minutos de
nueve de febrero de dos mil dieciocho y Nº 2018-9277, a las doce horas diez
minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto, Voto Nº 2018-2193: “Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se
impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes
de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad,
también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene
efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas,
todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones
jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud
de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de
los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando
su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el
caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las
normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el
voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se
interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha
conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente
contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a
la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del
Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto
de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el
Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el
órgano competente al(la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se
separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la
acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del
artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del
Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la
Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo
aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una
apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a
lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se
impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes
de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar
de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa
allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad
y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos
sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del
Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le
permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión
oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen
sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o
en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Por tanto, Voto Nº 2018-9277: «Se
corrige la parte dispositiva de la sentencia Nº 201802193 de las 11:40 horas
del 09 de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con
lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la
sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los
órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también
se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. En cuanto al artículo 185 de
la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en
el considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo
a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren
consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con
autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando
éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión
afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto
en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas
declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y
considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se
interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha
conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se
presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más
gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos
miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En
el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de
apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción
impuesta por el órgano competente al(la) funcionario(a). La Magistrada
Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar
parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad
reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el
Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se
dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior
conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la
sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el
reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve,
según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”;
b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de
revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el
principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de
procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la
posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la
amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial
que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación
contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste
no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y
Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado
Rueda Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada,
indicando que el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo
pertinente al procedimiento establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y
Judicial, su reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación
íntegra en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 09 de octubre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018287246 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 8102-2018 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas treinta y dos minutos del diecisiete de
octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 47873-2010, incoado por
Ramona Aguilera Rico, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Edwin Antonio Villalobos Aguilera, que el nombre de la madre es Ramona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018290081 ).
En resolución N° 4011-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 6800-2017, incoado por Minor José
Rodríguez Zambrano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Minor
José Rodríguez Zambrano, que los nombre y apellidos de la madre son Myriam del
Socorro Zambrana Urbina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290293 ).
En resolución N°
7668-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintinueve minutos
del primero de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
28775-2018, incoado por Van Vu Thi, se dispuso rectificar su asiento de
matrimonio con Anthony Josué Ramírez Rosales, que el nombre y apellidos de la
conyuge son Van y Vu Thi.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290438 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Antonio Eraña Rojas, mexicano, cédula de residencia 148400028102, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5273-2018.—San José,
al ser las 12:45 del 22 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018289734 ).
Luis Humberto Valdes
Muñoz, chileno, cédula de residencia N° 115200092235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5220-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 11:04 horas del 18 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2018289873 ).
Damaris del Pilar López Martinez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820240218, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5088-2018.—San José, al ser las 3:52
del 19 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018289898 ).
Jorge Dalekandro Betancourt Vegas, venezolano, cédula de residencia N°
186200126317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5240-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:04 horas del 18 de
octubre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018289964 )
Elimton Junior Terry Bustos, nicaragüense, cédula de residencia
155804315326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5168-2018.—San José al ser las 8:12 del 23 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018290012 ).
Ciro Antonio Coto Pereira, cubano, cédula de
residencia 119200397121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5165-2018.—San José al ser las 2:52 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018290021 ).
Ignacio Guerrero De Oliva, español, cédula de
residencia 172400054929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5255-2018.—San José al ser las 11:53 del 19 de octubre de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018290196 ).
Michelle Cárdenas San Elías, mexicana, cédula de residencia
148400281127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5048-2018.—San José al ser las 11:40 del 23 de octubre de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018290247 ).
Sandra del Socorro Lindo Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155801324609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 5222-2018.—San José al ser las 8:12 del 22 de octubre de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290249 ).
Edgar Andrés Páez Parrado, colombiano, cédula de
residencia 117001091828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5143-2018.—San José al ser las 3:59 del 11 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018290324 )
Karina Jennifer Pichardo, nicaragüense, cédula de
residencia 155801481915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5110-2018.—San José al ser las 2:39 del 17 de octubre de 2018—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018290330 ).
Luis Manuel Blass Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia
155803010513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4802-2018.—San José al ser las 8:55 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018290403 ).
Jesús Andrés Llanos Barrera, colombiana, cédula de residencia
117001307330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5281-2018.—San José al ser las 11:35 del 22 de octubre de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018290435 ).
Maribel Kabbabe Khawam, venezolana, cédula de
residencia N° DI186200147431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5317-2018.—Heredia, Central, al ser las 08:55 horas del 24
de octubre del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2018290486 ).
Patricia Elena Guzmán Ríos, venezolana, cédula de residencia
186200200205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4301-2018.—San José al ser las 12:28 del 22 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290502 ).
Fanis del Socorro Yesca Yesca, nicaragüense, cédula de residencia 155805502619,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4637-2018.—San José, al ser
las 2:28 del 19 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018290513 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000073-PROV
Renovación de Licencias de
Microsoft Visual Studio
Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 14 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2018295572 ).
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000071-PROV
Alquiler de local para albergar
la
Oficina Regional del O.I.J. de
la Fortuna
Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
San José, 14 de noviembre del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018295827 ).
Subárea
Gestión Administrativa y Logística
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-4402
Adquisición de Gamma cámara con
tomógrafo
(SPECT-CT) del Hospital México
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del día
miércoles 20 de febrero del 2018, en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Visita al
sitio: se realizará a las 8:00 horas, del 28 de noviembre de 2018, en la sala
de reuniones del Mariposario, ubicada en la Consulta Externa, entre las
Secciones 9 y 11, del Hospital México. Para adquirir el cartel, debe
presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el
piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7 de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30 y
viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m. favor traer un dispositivo de
almacenamiento (llave maya de al menos 4GB).
San José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2018295823 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000109-03
Compra de abrasivos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de noviembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 133634.—( IN2018295435 ).
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-2501
Medicamentos diferentes tipos
modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección General mediante oficio DAF-HMS-1201-18 del Hospital
Monseñor Sanabria con fecha 13 de noviembre del 2018, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta N° 1: Medical Center MCC S.A., el ítem N° 01.
Oferta N° 2: Vitalis S.A., C.I Sucursal Costa Rica., el ítem N°
12.
Oferta N° 3: Onco Farma S.A., el ítem N° 04.
Oferta N° 4: Soluciones Integrales Médicas y Dentales S.A., el
ítem N° 06.
Oferta N° 5: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S.A.,
los ítems N° 07, 17y 18.
Oferta N° 6: Compañía Nestlé Costa Rica S.A., el ítem N° 10.
Oferta N° 7: Nutri med S.A., el ítem N° 16.
Oferta N° 8: Nutricare S.A., el ítem N° 15.
Oferta N° 9: Cefa Central Farmacéutica S.A., los ítems N° 02,
05, 09 y 19.
Oferta N° 10: Farmacias EOS S.A., los ítems N° 08 y 13.
Se declaran infructuosos los ítems N° 03, 11 y 14.
El límite presupuestario para esta contratación es de ¢35.000.000,00.
Puntarenas, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018295513 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000049-2101
Pertecneciato de Sodio 99mtc.
Tecnecio (99mtc): Proveniente
de un Generador de 99 Molibdeno/
Tecnecio (99mtc):
(Sistema Cerrado de Producción
de Tecnecio
Metaestable a 277.5 gbq
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta
3: Bioplus Care S. A.
Ítem:
1
Monto total aproximado: $259.989,60
Tiempo de entrega: Según Demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018295743 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000063-2101
Monitor de oxido nítrico y
mantenimiento
preventivo correctivo
La Dirección Administrativo Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta uno: ANCAMEDICA, S.A.
Ítems: 1 al 4
Monto total: $127.200,00
Tiempo de entrega: Ítems 1, 3 y 4: 60 días hábiles máximo. Ítem 2:
visitas cuatrimestrales.
Todo de acuerdo al cartel ya la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de noviembre del 2018.—Sub. Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1
vez.—( IN2018295744 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97
R.L.C.A.)
Nº 2018LA-000005-2308
Suministros varios para uso en
el Servicio de Enfermería
del Hospital Dr. Max Terán
Valls, (agrupamiento de 14 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución
Administrativa Nº 031-2018 con fecha del 12-11-2018 dictada por el Director
Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el
concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra
página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 14 de noviembre del 2018.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018295818 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION PÚBLICA
2018LN-0000005-01
Contratación de suministro de
cunetas y alcantarillas
para uso en trabajos de la red
vial y trabajos
en el Cantón Central de
Puntarenas, bajo
la modalidad de entrega según
demanda,
por un periodo de cuatro años
El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 225 celebrada el
pasado 08 de noviembre de 2018, en su artículo 4° Inciso D, declara Infructuosa,
por no haberse recibido ofertas para el presente proceso.
__________
LICITACION ABREVIADA
2018LA-000009-01
Suministro e instalación de
juegos infantiles metálicos
para centros educativos y
parques del Cantón
Central de Puntarenas
El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 225 celebrada el
pasado 08 de noviembre del 2018, en su artículo 4° Inciso E, adjudica la
presente licitación al oferente PIE Promotores Inmobiliarios Especializados
S. A., por concepto suministro e instalación de 7 play grounds metálicos
para ser instalados en: Polideportivo de El Roble, Plaza El Huerto Chacarita,
El Progreso Barranca, Escuela Flora Guevara de Chacarita, Kinder de la Escuela
de El Roble, Escuela La Guaria Barranca y Parque de Barranca, con un precio
unitario de ¢3.946.804,50, para un total de ¢27.627.631,50 (veintisiete
millones seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y un colones con
50/100). Por ser la propuesta con la calificación más alta de
acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel. Contra el
acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de los
5 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018295687 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000008-01
“Mejoramiento de
la superficie de ruedo con tratamiento TS-3,
Colocación de 15
cm de base de 0 a 3/4”, conformación
de cunetas en un tramo de la vía de 5.2 km de longitud,
en los caminos C7-06-076 (Entronque con C7-06-055)
Pocora-Límite
cantonal (Rio Destierro),
C7-06-096
Calles Urbanas-
Cuadrantes-Pocora
Sur”
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa
a los interesados en este concurso que en sesión ordinaria N° 45-18, celebrada
el 09 de noviembre del 2018, mediante acuerdo N° Tres, El Concejo Municipal,
adjudicó este procedimiento a la empresa Constructora Presbere S. A.,
cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢86.611.636,25 (ochenta y seis
millones seiscientos once mil seiscientos treinta y seis colones con 25/100).
Publíquese una vez.
Licda. Zilenia Venegas Vargas.—1 vez.—(
IN2018295531 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP ROBERTO
GAMBOA VALVERDE
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2018
Equipamiento
de dos laboratorios de cómputo institucionales
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, comunica a los interesados que con base en acuerdo N° 2 artículo N° 6
acta 526-2018 el resultado de la Licitación Pública 01-2018 ROGAVA
“Equipamiento de dos laboratorios de cómputo institucionales” se adjudicó a las
siguientes empresas:
a) Adjudicar las
líneas 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a la oferta N° 2, presentada por la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S.A., por un monto de ¢1.566.145,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
b) Adjudicar las
líneas 8, 9, 11 y 12 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Tecnova
Soluciones S.A. por un monto de ¢22.967.944,54, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
c) Adjudicar las
líneas 7, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 a la oferta N° 4, presentada por la empresa Corporación
ACS de Sabanilla S.A. por un monto de ¢5.061.339,58, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación
previo la formalización del contrato.
Evangelina Chaverri Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018295550 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano
Director de Procedimiento.— San José,
a las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N°
ODP-COMPUTERNET S.A.-05-2018.
En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N°
1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a
los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados
de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante
acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual
se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S.
A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de
resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como
contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se
desprenden los siguientes hechos:
HECHOS:
1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015,
procedió a adjudicar la Contratación Directa n° 2015CD-002441-01, promovida
para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a
los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente
administrativo)
2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana
S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación
financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte
post-garantía, correspondiente a la orden de compra n° 511213, solicitando
además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver
folios 117 y 118 del expediente administrativo)
3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio
GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente
administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte
post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco
Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado
diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana
S.A. en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero
a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el
contrato.
IMPUTACIÓN DE CARGOS:
Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los
siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con
el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N°
511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01,
promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice
auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la
empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su
legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento,
podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La resolución
contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S.A y el
Banco Nacional de Costa Rica.
2. La imposición a la
empresa Computernet Centroamericana S. A. de una sanción de apercibimiento.
Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa
N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web
para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
(folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la
empresa Computernet Centroamericana S.A. (folios 24 a 108 del expediente
administrativo), orden de compra n° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los
artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el
día 07 de noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso
y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que
haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinentes se le informa:
Ø De conformidad con
el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que
considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la comparecencia.
Ø Se le previene que
toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Director en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente se le
previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que
de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas.
Ø De acuerdo con lo
que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.
Ø Es
entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el
acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán
conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y
el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean
presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto
del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ø El día y hora
indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al
tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.
Ø La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
además, se le advierte que en caso de no comparecer a
esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o
a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los
elementos de juicio existente.
Ø Le indicamos que
cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la
Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle
No. 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales
Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.
Ø Los documentos que
conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega
una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (en el
mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos)
constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su
disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del
Banco Nacional.
Ø Si
su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los
siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o
correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para
proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
Ø En la comparecencia
usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así
como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.
Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la
heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.—Compra
de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131178.—( IN2018287366 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000071-2101
Sistema completo de
Videobroncoscopia flexible
y su mantenimiento Preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000071-2101 por concepto de Sistema completo de Videobroncoscopia
flexible y su mantenimiento Preventivo:
Que se encuentran modificaciones disponibles, las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste, del Hospital.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—(
IN2018295742 ).
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA N°
2018LN-000006-2101
Reactivos para la Tipificación
Molecular de Alelos
del Sistema de HLA y Anticuerpos contra
los Antígenos de ese sistema
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional
Pública N° 2018LN-000006-2101, por concepto de Reactivos para la Tipificación
Molecular de Alelos del Sistema de HLA y Anticuerpos contra los Antígenos de
ese sistema, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 30
de noviembre del 2018, a las 9:00 a. m.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—
1 vez.—( IN2018295745 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A
Dirección
de Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-02
(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)
Construcción y remodelación de
edificio
en Plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 26 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas, así mismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N°
133517.—( IN2018295457 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Rohrmoser. - German Sánchez Mora. Consultores Financieros Cofin S.
A.- Desyfin S.A.”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo
2014-00334843-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 10 de diciembre del año 2018, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I)
Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 631383-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir;
situada en el distrito Primero: Aserrí, cantón sexto: Aserrí de la provincia de
San José, con linderos norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, calle pública con 8
m 60 cm; al este, Muebles Gerba S. A., y al oeste, María Berta Sánchez
Chinchilla; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1632924-2013, libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
Base remate: ¢53.000.000,00 (Cincuenta y tres millones de colones exactos). II)
Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 655740400, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir.
Lote 1; situada en el distrito Primero: Aserrí, cantón sexto: Aserrí de la
provincia de San José, con linderos norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, calle
pública con 8 m 60 cm; al este, Muebles Gerba S. A., y al oeste, Muebles gerba
S. A.; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1733555-2014, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base
remate: ¢54.000.000,00 (Cincuenta y cuatro millones de colones exactos). Los
inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate 8 días naturales después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de diciembre del año 2018, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días naturales después de
la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 4 de enero del 2019, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base
del segundo remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la
deuda. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2018295616 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Omar Revelino Wright Grant, costarricense, cédula de identidad
7-0097-0786, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Ingeniería de Proyectos otorgado por la Universidad Tecnológica de Panamá,
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre, 2018.—Programa de
Reconocimiento y Equiparación de Estudios de Vida Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez Jefa a.í.—( IN2018286316 )
Giancarlo Luigi Lissia Carranza,
costarricense, cédula de identidad 8-0117-0893, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, otorgado por
la Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 10 de octubre del
2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios de Vida Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.í.—(
IN2018286479 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Hiebel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N°
203610648, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en administración de negocios en finanzas
obtenido en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 05 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 131133.—( IN2018287698 ).
La señora Yadira Castañeda Castro, cédula de
residencia N° 117002224113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera de Producción obtenido en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131204.—( IN2018287699 ).
El señor Nicolas Federico Mora Castro, cédula
de identidad N° 111520979, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorias
Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131257.—( IN2018287701 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Juan Antonio Lorio Pena sin documento de identificación, se
le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional de la PME Dayana Pamela Lorio Mendoza titular
de la cedula de persona menor de edad 118650131 con fecha de nacimiento quince
de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Lorio
Pena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00078-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 131414.—Solicitud N°
131414.—( IN2018290121 ).
Se le comunica al señor Charli José Reyes
Elizondo, con número de cédula de identidad N° 206380558, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Aisha Naomi Reyes Araya, que la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución número PE-PEP-00240-2018 de las 12 horas, 38 minutos del 08 de
octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero:
Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Johanna
Patricia Araya Guzmán, contra la resolución de las catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato
Nacional de la Infancia. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Proceda
el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, a enderezar
el proceso, en cuanto a la corrección de la fecha de vigencia de la Medida de
Protección impugnada, ya que los efectos de éstas no son retroactivos. Tercero:
Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia con la intervención y
abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas
Menores de Edad Reyes Araya y Araya Guzmán, hasta que se defina su situación
legal. Cuarto: Notifíquese a la señora Johanna Patricia Araya Guzmán de forma
personal, dado que no tiene medio señalado
para los efectos. Al señor Charli José Reyes Elizondo, mediante la publicación
de Edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLG-00428-2015 a la Oficina
Local de San Pablo de Heredia para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131416.—(
IN2018290125 ).
Al señor Emer Antonio
Rocha Castillo, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Anghelo Junaykel Rocha
Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703200841, con fecha de nacimiento siete de diciembre de dos mil cinco. Se le
confiere audiencia al señor Emer Antonio Rocha Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00202-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131417.—( IN2018290127 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 701890606, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del
2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la
PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de
octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony
Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131418.—( IN2018290128
).
Al señor Yahuri Ángel
Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número
603550757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional
en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre
de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 45206.—Sol. N° 131420.— ( IN2018290129 ).
Al señor Marvin Antonio
Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número
701630730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional
en favor de la PME Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703500833, con fecha de nacimiento
cuatro de enero de dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin
Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte
y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131427.—( IN2018290130 ).
Al señor Lester Javier Romero Urbina,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional en favor de la PME Sheylin Sofía Romero Montalván, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704100958, con fecha
de nacimiento veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Lester Javier Romero Urbina por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO-00193-2018.—Oficina Local de Pococí. Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131498.—( IN2018290142 ).
A los señores José
Robert Obando Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N°
6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes, titular de la cedula de identidad
costarricense N° 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de
octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de
la cedula de identidad costarricense N° 1-2047-0129 y Heider Dario Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense
N° 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas
y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Expediente
OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131503.—(
IN2018290145 ).
A Fania Carolina
Chavarría Quirós y Yosimar Villalobos Córdoba, se les comunica la resolución de
las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María
Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente: OLSR-00468-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos
García Anchía, Abogado.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131505.—( IN2018290161 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) para
la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, noviembre 2018, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día
jueves 22 de noviembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la
Aresep.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-066-2018
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 217-2018.—( IN2018295519 ).
SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: se dispone la realización de
sesión extraordinaria para el día lunes 26 (veintiséis)
de noviembre a las dieciocho horas en el Gimnasio del Polideportivo de San
Francisco de Dos Ríos. Para dicha Sesión Extraordinaria, el orden del día será:
Artículo único.—Juramentación
Delegación Atletas Olimpiadas Especiales.
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 131, celebrada por
el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 30 de octubre de 2018.
San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero,
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 133577.—( IN2018295436 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que
se celebrará el domingo 09 de diciembre del 2018, a las 9:00 horas para:
1. Proceder a la
elección del Tesorero, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el
período 2019-2020, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar
las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya
tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el
presupuesto de gastos para el año 2018-2019 y fijar los sueldos o dietas de los
miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe
de labores de la Junta Directiva.
5. Juramentación de
los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.”
San José, 12
de noviembre del 2018.—José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr.
Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2018295732 ). 2
v.1.
CONDOMINIO CASABLANCA ISLA
CAPITÁN
Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las
fincas filiales que conforman el Condominio Casa Blanca Isla Capitán, cédula
jurídica 3-109-258356, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser
las 8:30 horas del día 04 de diciembre del año 2018, y en segunda convocatoria
una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La
asamblea se llevará a cabo en las oficinas de RPM en Langosta, Santa Cruz,
Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada
08:30 a.m.
II. Segunda llamada
09:30 a.m.
III. Revisión del
registro de dueños - Verificación del quórum
IV. Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial
V. Elección de oficiales
para propósitos de la sesión
VI. Repaso de minutas
previas
VII. Reporte del
Administrador:
Reporte Operacional Reporte Financiero
Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
• Seguridad
• Mueble para la
lavandería
• Programa de
reciclaje
• Trabajos área de
piscina segunda fase
• Uso de Casita para
fines originales
• Lavadora/secadora
adicional
• Iluminación
• IVA
a. Temas abiertos presentados
por asistentes
IX. Presupuesto para el
2019 y aprobación de gastos anuales y tasas
X. Elección del
administrador
XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019
XII. Se levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por
medio poder especial debidamente autenticada por un Abogado-Notario
costarricense.—Convoca.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre del
año 2018.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—(
IN2018295520 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES DEL MAR CÉDULA
JURÍDICA 3-109478188
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominio Residencial Vertical Horizontes Del Mar,
cédula jurídica 3-109-478188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
al ser las 08:30 horas del día 5 de diciembre del año 2018, y en segunda convocatoria
una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La
Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada 08:30.
II. Segunda llamada 09:30.
III. Revisión del
registro de dueños- Verificación del quórum
IV. Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.
V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
VI. Repaso de minutas
previas.
VII. Reporte del Administrador:
Reporte Operacional.
Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
● Opciones de
seguridad
● IVA
● Reposición de
tejas
● Reciclaje
● Camino de la
playa
● Luces de
paisaje
● Luces de
balcón
● Deck de
piscina
● Piso de túnel
a. Temas abiertos presentados por asistentes
● Sustituir
luces de piscina a LED
IX. Presupuesto para el 2019 y aprobación de gastos anuales y
tasas
X. Elección del
administrador.
XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019.
XII. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder
asistir enviar a un representante autorizado por medio de poder especial
debidamente autenticada por un abogado-notario costarricense. Convoca: Kevin Herman.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre
del año 2018.—Kevin Herman, R.P.M. Business Administration Group S.A.—1
vez.—( IN2018295521 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
THE COURTYARD VILLAS
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de propietarios de las
fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial The
Courtyard Villas, cédula jurídica N° 3-109-364445, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 08:30 horas del día 6 de diciembre del año
2018, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no
contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de
RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
Primera llamada 08:30 a.m.
Segunda llamada será a las 09:30
Revisión del registro de dueños-Verificación
del quórum
Petición de participación de todos los dueños mediante proxy o
presencial
Elección de los oficiales para propósitos de
la reunión
Repaso de las minutas previas
Reporte del Administrador:
Reporte Operativo
Reporte financiero
Agenda Nuevas cuestiones / Agenda Abierta:
Opciones de seguridad
IVA
Muro frente a unidades
Intercom
Keypad
Reciclaje
B. Temas abiertos
presentados asistentes
IX. Presupuesto para el
2019 y aprobación de gastos anuales y tasas
X. Elección del
Administrador
XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019 XII. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas
una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso
de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta
poder debidamente autenticada por un Notario o poder especial debidamente
autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre
de 2018.—R.P.M Business Administration Group S.A, Kevin Herman.—1 vez.—(
IN2018295522 ).
INSTITUTO
DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE S. A.
El suscrito, Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, mayor, divorciado una
vez, Técnico en Informática, con cédula uno- quinientos setenta y cinco- cero
quinientos trece, vecino de Desamparados, ciento setenta y cinco metros al
norte del Colegio Nuestra Señora, en mi condición de Secretario de la sociedad
denominada “Instituto de Lengua de Señas Costarricense S.A.”, cédula jurídica
número 3-101-601994, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas la cual se celebrará a las 10:00 horas, el día 22 de diciembre del
2018, luego de su publicación en La Gaceta, en su domicilio social en
San Antonio de Desamparados, Calle Salitre, quinientos metros al oeste de la
entrada a Radio Reloj, para conocer el siguiente Orden del Día: nombramiento de
nuevos miembros de Junta Directiva. La segunda convocatoria será a las 11:00
horas, mismo domicilio.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—( IN2018295532 ).
ACCESORIOS Y VÁLVULAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Accesorios y Válvulas S. A, cédula jurídica
3-101-219817, a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día
17 de diciembre de 2018, a las 9:00 a. m. en la ciudad de Alajuela, del AM PM
de Plaza Real 100 metros norte y 25 metros oeste, Bufete Campos Araya &
Asociados. En caso de que no esté presente la totalidad del capital social una
hora después, en segunda convocatoria, se constituirá la Asamblea con los
socios que se encuentren presentes.—Rubén Antonio
Araya Sánchez, Secretario.—1 vez.—( IN2018295549 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE
COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
ordinaria 2018
La Junta Directiva del Colegio de Optometristas convoca a todos los
miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria que se celebrará
el día viernes 07 de diciembre de 2018, en el Salón
Corcovados 3 del Hotel Crowne Plaza Corobicí, a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en
primera convocatoria. De no haber quórum se reunirá en segunda convocatoria a
las 19:00 horas (7:00 p.m.) que se realizará con los miembros presentes
Orden del día:
• Comprobación de
quórum y apertura de la Asamblea.
• Informe de la
Junta Directiva.
• Informe financiero
y aprobación del presupuesto para el año 2019.
• Elección de Junta
Directiva.
• Asuntos Varios.
Al finalizar la Asamblea en los Salones
Corcovados 1 y 2, se ofrecerá una recepción. Se les entregará un brazalete por
persona a la entrada. Es necesario confirmar su asistencia a más tardar el
lunes 03 de diciembre, en las oficinas del Colegio de Optometristas de Costa
Rica, a los teléfonos 2253-1516/ 2234-9803, 8449-9756. Fax 2234-9805 o a los
siguientes correos: administrativo@colegiodeoptometristas.com, abbv.araya@colegiodeoptometristas.com.—Dr. Enrique Garita
Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018295751 ).
CONDOMINIO AYARCO REAL
Condominio Ayarco Real, cedula jurídica: 3-109-660191. Por este medio
y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en
condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del
Condominio Vertical Residencial Ayarco Real, a realizarse en el salón del área
de juegos del piso 07 el jueves 06 de diciembre del 2018, a las 17:00 horas en
primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora
después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) Verificación del quórum de
ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Informe de la
administración para el periodo comprendido entre el 01 de junio al 05 de
diciembre 2018. 4) Informe de Estados Financieros del Condominio para el
periodo comprendido entre el 01 de junio al 30 de noviembre 2018. 5) Discusión
y aprobación del presupuesto ordinario para el período comprendido entre el 01
de enero y el 31 de diciembre de 2019. 6) Presentación Propuesta de Plan de
Mejoras para el Condominio. Discusión y votación cuotas extraordinarias
necesarias para atender dichas mejoras. 7) Discusión y aprobación Propuesta de
Manual de Convivencia para el Condominio Vertical Ayarco Real y aprobación de
Manual Sancionatorio. Es requisito obligatorio presentar el día de la reunión
una certificación que lo acredite como propietario o representante de la finca
filial. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la
certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de
vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder
autenticada por un notario público.—Rebeca Chaves
Flores, Administración Inversiones Florem S. A.—1 vez.—( IN2018295772 ).
ATACAR S. A.
Edicto de convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad anónima denominada Atacar S. A., cédula jurídica número
3-101-561368.
Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 05 de
diciembre del año 2018, a las 14:00 horas, en el domicilio social de la
sociedad ubicado en San José, San José, Freses de Curridabat, de Plaza Freses,
300 metros norte, 300 metros este, 200 metros sur y 100 metros este, para
tratar el siguiente:
Orden del día
1) Reformar la
cláusula octava de los estatutos en relación con la representación de la
sociedad.
2) Renuncia del
secretario y tesorero a sus cargos.
3) Renuncia del agente
residente a su cargo.
La primera convocatoria iniciará a las 14:00 horas del día 05 de
diciembre del año 2018, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria
iniciará una hora después.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Fita María Magaña, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018295824 ).
ORGANIC WORLD CORPORATION S. A.
Edicto de convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad anónima denominada Organic World Corporation S. A., cédula jurídica
número: 3-101-515646. Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 6
de diciembre del año 2018, a las 14:00 horas, en el domicilio social de la
sociedad ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana 100 metros norte
y 50 metros sur, para tratar el siguiente:
Orden del día
Reformar la cláusula octava de los estatutos en relación con la
representación de la sociedad.
Renuncia del secretario y tesorero a sus cargos.
Renuncia del agente residente a su cargo.
La primera convocatoria iniciará a las 14:00 horas del día 6 de
diciembre del año 2018, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria
iniciará una hora después.
San José, 8 de noviembre del 2018.—Fita María Magaña, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018295826 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana
S.A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de
Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Fincorp Platino S.A., cédula jurídica 3-101-240393, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286077
).
Se hace constar que Fincorp Platino S.A.
cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Fincorp Petróleo F P S.A., cédula
jurídica 3-101-243553, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, edificio N,
quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286078 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S.A. cédula jurídica número
3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Grupo Lily Pol S.A., cédula jurídica 3-101-316109, ha solicitado
la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286079
).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Grupo M Y N S.A.,
cédula jurídica 3-101-622506, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286080 ).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Hotelera Alajuela
S.A., cédula jurídica N° 3-101-025649, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286081 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S.A. cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones y
Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-119134,
ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286082 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S.A., cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Lafer S.A.,
cédula jurídica 3-101-012064, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286085 ).
Se hace constar que CCFC Corporación
Comercial de Farmacias Chavarría S.A., cédula jurídica número 3-101-332018 en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Península de Fiesta S.A., cédula jurídica 3-101-155375, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286086
).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S.A., cédula jurídica número
3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Pharmaregentes S.A., cédula jurídica N° 3-101-485637, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286087 ).
Se hace constar que
Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Praderas del Sol
S.A., cédula jurídica N° 3-101-554368, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286088 ).
Se hace constar que Fincorp Platino S.A.,
cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Propiedades Calvo Rojas Hermanos
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-010047, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286089 ).
Se hace constar que Corporación Farmacias
Chavarría Centroamericana S.A. una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha
578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Real Tech Capital Services S.A.,
cédula jurídica 3-101-403234, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286090 ).
Se hace constar que Cynthia Chavarría
Carranza, cédula número: 1-0751-0683, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Concept Business Tecnologies S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-343731, ha solicitado la reposición de dichas
acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad
en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11
de junio del 2018.—Cynthia Chavarría Carranza, Presidente.—( IN2018286093 ).
Se hace constar que
Fincorp Platino S. A., cédula jurídica número: 3-101-240393, en su condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Scarleth S. A.,
cédula jurídica: 3-101-028206, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286094 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número:
3-101-332018, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Torre Serviconta S. A., cédula jurídica N° 3-101-485608, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286095 ).
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla,
cédula número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del
capital social de la compañía Anga Wifi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-724894, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el
término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N,
quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286096 ).
Se hace constar que CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría, S. A., cédula jurídica número:
3-101-332018, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social
de la compañía Alpha Capital Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-394070,
ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidente.—( IN2018286097 ).
Por requerimiento del señor Siegfried
Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad guatemalteca, casado, ingeniero, vecino
de Guatemala, pasaporte de su país número 253354773, en su condición de
representante legal de Fanibel Investment S. A., compañía organizada y
existente según las leyes de la República de Panamá inscrita a la ficha 619180,
documento 1358623 y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del certificado de
acciones 1 de 1; representativo de 10 acciones comunes y nominativas de mil
colones (¢1.000), que componen la totalidad del capital social de la compañía,
por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina
del notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la
Cruz Roja 200 metros al norte, edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de
Advice Legal Studio.—San José, Costa Rica, 08 de
octubre de 2018.—Siegfried Wolfgang Brand Orantes, Representante Legal.—(
IN2018286406 ).
La sociedad Importaciones Marzu S.A., cedula
jurídica número 3-101-379686, trasfiere marca comercial Marzu a la sociedad
Consorcio Cosmético Coral S.A., cédula jurídica número 3-101-747357, lo
anterior para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—(
IN2018286396 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad 1-0321-0998; solicita la
reposición de los títulos N° 6106 Serie A por 73,594 acciones; N° 6107 Serie A
por 22,078 acciones; N° 4050 Serie B por 9,567 acciones; N° 3049 Serie C por
8,377 acciones, N° 3050 serie D por 22,723 acciones, todos de Holcim (Costa
Rica) S. A., (anteriormente denominada industria Nacional de Cemento S.A.); los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—Eugenia Gómez Quirós,
Accionista.—( IN2018286467 ).
WCC MOTOS EUROPEAS S. A.
WCC Motos Europeas S. A., una sociedad
existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e
inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco uno siete nueve ocho, sociedad domiciliada
en San José, de la plaza de deportes La Uruca, cien metros oeste, de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, en condición de vendedora del negocio denominado Husqvarna
Motorcycles, dedicado a la importación y comercialización de motocicletas,
repuestos y accesorios de las mismas, ubicado en San José, de la plaza de
deportes La Uruca cien metros oeste, hace de conocimiento público, el traspaso
de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este
edicto, a las oficinas de CCA Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, Grupo Nacascolo, con
atención a Federico Jenkins Moreno, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 10 de octubre del 2018.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018286477 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (Ulacit), certifica el extravío del
título a nombre de Fernández Silva Jean Carlo, portador de la cédula de identidad
número tres, cero quinientos ocho, cero trescientos setenta y cinco, del
Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 7, folio: 370, asiento: 17082, con fecha del 23 de agosto
de 2018. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Departamento
de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018286485 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
SAN RAFAEL COUNTRY CLUB
Yo, Enrique Morua Esquivel, mayor, casado una
vez, médico cirujano, vecino de Escazú, Condominio San Rafael Country Club,
cédula de identidad número 1-449-968, en mi calidad de propietario de la casa
número 5 del Condominio Horizontal Residencial San Rafael Country Club, cédula
jurídica 3-109-150444, solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del
Registro Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por
extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San
José, 23 de agosto de 2018.—Enrique Morua Esquivel, Propietario.—( IN2018286597
).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL
PLAZA
BOULEVARD DE JACÓ
Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, con cédula de
persona jurídica número: Tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y tres mil
cincuenta y dos, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea
de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—(
IN2018286621 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción, de la
Universidad Interamericana de Costa Rica, inscrito bajo el tomo I, folio 7,
asiento 218 de esta Universidad y el Código de Universidad 7 y asiento 7013 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
a los 19 días del mes de marzo del año 2005, título a nombre de Karla María
Chajud Sirias, cédula de identidad número 603020849. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravió del título. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018287247 ).
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad
Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por sustracción.
Correspondiente al título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral,
registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio:
242, asiento: 11875 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18,
Asiento: 120683, a nombre de Leysa Jaramillo Santamaría, número de cédula
8-0112-0721. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia
Gazel Leitón, Directora.—( IN2018287282 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que solicita la socia,
Vanesa Gómez Briceño, cédula de identidad N° 1-0644-0616, de la totalidad de
las acciones de las cuales es propietaria en la sociedad “Rincón de Toledo Uno
S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-362128, acciones sobre las cuales no existe
traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro
Registro de Accionistas número uno que al efecto llevaba debidamente legalizado
y vigente la referida sociedad.—San José, 10 de octubre del 2018.—Guadalupe
Briceño García, Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2018287302 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES CARLOS Y MIRIAM S.
A.
La suscrita Miriam García Guzmán, presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones
Carlos y Miriam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200114, solicito la
reposición de los libros legales de dicha sociedad: libro de Actas de Asamblea
de Socios, libro Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, por motivo de extravío.—San José, 17
de octubre del 2018.—Miriam García Guzmán.—1 vez.—( IN2018287092 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce
horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mabe
Industrial Sociedad Anónima, (“la Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta, en la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del
pacto social de la compañía.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario.—( IN2018286641 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Protocolización del acta número uno, de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se
modifica la cláusula del capital social en razón de su
disminución. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2018286994 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rudraksha
Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2018012550.—( IN2018288993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 40 minutos del 06 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Don Algodón CR S. A.
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—CE2018012669.—( IN2018289113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos del Jardín
del Bajo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2018012670.—( IN2018289114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camluctrev Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018012671.—( IN2018289115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Business and Branding Premium
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2018012672.—( IN2018289116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Residencia Geriátrica Otoya Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012673.—( IN2018289117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Solinplus Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE201812674.—( IN2018289118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ciudad Blanca Gastro Park Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2018012675.—( IN2018289119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asociados Jireth I.A.J.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notario.—1 vez.—CE2018012676.—( IN2018289120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 05 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atthetropics CR Holdings Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018012677.—( IN2018289121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disknecht Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012678.—( IN2018289122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 05 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Constructivo e Inmobiliario GMG
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018012679.—( IN2018289123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 22 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Costachris Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2018012680.—(
IN2018289124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Preciosa y Tayo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—CE2018012681.—( IN2018289125 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conscience TNC Veronique
Broomfield Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018012682.—( IN2018289126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012683.—( IN2018289127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mile´s C.A. Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012684.—( IN2018289128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moonlab Jewelry Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018012685.—( IN2018289129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada L F All Granel de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018012686.—( IN2018289130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones Aycom Ali Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018012687.—( IN2018289131
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 07 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiuones E&G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012688.—(
IN2018289132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 36 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Science for Conservation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1
vez.—CE2018012689.—( IN2018289133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SP Bioeco Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018012690.—(
IN2018289134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reforestadora Agrícola Vaem
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018012691.—( IN2018289135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2018012692.—( IN2018289136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada International Certification Authority Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2018012693.—( IN2018289137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Charlie Tech Latam Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018012694.—( IN2018289138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clubman Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2018012695.—( IN2018289139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 25 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brys Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018012696.—(
IN2018289140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bobolink Osa Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2018012697.—( IN2018289141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Meypar Sociedad Anónima. San José, 18 de setiembre
del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012698.—(
IN2018289142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Globales B del Bodegón Supermercados
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018012699.—( IN2018289143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Charlie Te Protege CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018012700.—( IN2018289144
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Scape Reality CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012701.—(
IN2018289145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Movimientos de
Tierra J Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018012702.—( IN2018289146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Loma Sibo de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2018012703.—( IN2018289147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Huss Huss Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2018012704.—( IN2018289148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17
de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samata CR
LLC Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018012705.—( IN2018289149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Disadi Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Ángel
Obando Silvas, Notario.—1 vez.—CE2018012706.—( IN2018289150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cipreses
Dorados Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2018012707.—( IN2018289151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Abykely de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—CE2018012708.—( IN2018289152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Seca y Pito Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018012709.—(
IN2018289153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cemid Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de Septiembre del 2018.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1
vez.—CE2018012710.—( IN2018289154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rovo Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—CE2018012711.—( IN2018289155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flor de Canela Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012712.—(
IN2018289156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arrú Soluciones Paisajistas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Merlín Starling Leiva Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2018012713.—( IN2018289157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada V & B Salon y Spa
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012714.—( IN2018289158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Empresas Eterfer Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018012715.—(
IN2018289159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Blue Butterfly House Of Nosara LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—CE2018012716.—( IN2018289160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RP
Insight Providencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018012717.—(
IN2018289161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio E Inversiones G Y C
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012718.—( IN2018289162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Three Jays And A Hamburger Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notaria.—1
vez.— CE2018012719.—( IN2018289163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos A Y F Herrera Fernández Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre
del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018012720.—(
IN2018289164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada TW Agency Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018012721.—( IN2018289165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nabralca Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018012722.—(
IN2018289166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 35 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Raquel Powers Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018012723.—( IN2018289167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ramjitre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018012724.—( IN2018289168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Outlet Ferretero M&C Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018012725.—( IN2018289169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes JSA de
Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2018012726.—( IN2018289170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jovic Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018012727.—( IN2018289171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marinvest Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2018012728.—( IN2018289172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MD Speed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018012729.—( IN2018289173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Creativo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012730.—( IN2018289174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Suárez de
Monteverde Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018012731.—( IN2018289175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Germagsa Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018012732.—(
IN2018289176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ubi Concordia, IBI Victoria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018012733.—(
IN2018289177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rohisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012734.—( IN2018289178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nueve Once Grúas J & R Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.–Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018012735.—( IN2018289179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sueños del Paraíso A.Y.G.
Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012736.—(
IN2018289180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Emanuel B & C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1
vez.—CE2018012737.—( IN2018289181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada L & G Costa Rica Tourist
Service Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018012739.—( IN2018289183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Salamanca Murillo Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018012740.—( IN2018289184
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gerosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012741.—( IN2018289185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gehisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012742.—( IN2018289186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bastos Entreprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Dolia
Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2018012743.—( IN2018289187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Baez Vargas 101715 Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018012744.—( IN2018289188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Isabela Fashion Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018012745.—( IN2018289189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Etpa Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2018012746.—( IN2018289190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inlea Outsourcing Services Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018012747.—(
IN2018289191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Philco Park & Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018012748.—( IN2018289192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ready Parking Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018012749.—( IN2018289193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero Cuatro Importadora
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018012750.—( IN2018289194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento
Consciente Asesoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018012751.—( IN2018289195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Energía, Agua y Sol de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018012752.—( IN2018289196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S&S C.R. Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2018012753.—(
IN2018289197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lighta Music Group Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018012754.—( IN2018289198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Woo Ri Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—CE2018012755.—( IN2018289199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis APC Diseño y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018012756.—( IN2018289200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Salt & Sea Ventures Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018012757.—( IN2018289201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 44 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Manga Word Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018012758.—( IN2018289202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 40 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Masoca de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018012759.—( IN2018289203
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hormiga Team I Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012760.—(
IN2018289204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodega de Materiales y
Acabados Nosara Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018012761.—( IN2018289205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Triplocations Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018012762.—(
IN2018289206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hasta La Mera Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012765.—(
IN2018289209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nordata Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018012772.—( IN2018289211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 50 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Las Tías Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018012773.—(
IN2018289212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Evens R Y S Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2018012774.—( IN2018289213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Charlito’s Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2018012775.—(
IN2018289214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chino y Negro Eventos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018012776.—( IN2018289215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maueli Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018012777.—( IN2018289216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nessrin Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2018012778.—( IN2018289217
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Right Side Sociedad Anónima (El Lado Correcto)
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018012779.—( IN2018289218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada J J Advenchuz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notario.—1 vez.—
CE2018012780.—( IN2018289219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bhint Two Zero Three Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018012781.—( IN2018289220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Templo de la Luz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2018012782.—( IN2018289221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amazon Data Services Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018012783.—( IN2018289222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arjo Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2018012784.—( IN2018289223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Embalaje Villa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—CE2018012785.—( IN2018289224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alpha y Omega A.Y.G de C.A.
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012786.—(
IN2018289225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Corporativo Costa Pipas de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018012787.—(
IN2018289226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Segvi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Johan
Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018012788.—( IN2018289227 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y
Abarrotes Chico Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018012789.—( IN2018289228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Renfu Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—CE2018012790.—( IN2018289229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makavi Inmobiliaria Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2018012791.—( IN2018289230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Santa
Verde Esmeralda Nueve Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018012792.— ( IN2018289231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Certification
Authority ICA LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2018012793.—( IN2018289232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Waikiki JC Pura
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018012794.—(
IN2018289233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kami Isabella Fashion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018012795.—(
IN2018289234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Luminary Films Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018012796.—(
IN2018289235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Rapsodas de Mata
de Plátano Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2018012797.—( IN2018289236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Florentino en Nolita Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012798.—(
IN2018289237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 10 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Californian Liquidators Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018012799.—(
IN2018289238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 53 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Super Abastecedor Rojas Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018012800.—(
IN2018289239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada China Bus Part Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012801.—( IN2018289240
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 22 horas 15 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Almo L Y J Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2018012802.—( IN2018289241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bogerosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012803.—( IN2018289242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinaud Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2018012804.—( IN2018289243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fresh Enterprises Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018012805.—(
IN2018289244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meliuma del Arroyo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018012806.—( IN2018289245
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Venecosta Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018012807.—(
IN2018289246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Quebrador Hnos Hidalgo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018012808.—( IN2018289247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Comerciales EM del Oeste
(ICEMO) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2018012809.—(
IN2018289248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D J J Palmares CR
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1
vez.—CE2018012810.—( IN2018289249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Diaz y Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1
vez.—CE2018012811.—( IN2018289250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dadinco Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2018012812.—(
IN2018289251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Brereta del Pacifico Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—CE2018012813.—( IN2018289252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Off Ice Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2018012814.—( IN2018289253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transbeltran Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018012766.—( IN2018289254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 10 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonu G Y N Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018012767.—(
IN2018289255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Computaciones Rivera Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2018012768.—( IN2018289256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Drone Control Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notario.—1 vez.—CE2018012769.—(
IN2018289257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada FCF Ingeniería y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018012770.—( IN2018289258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dream Chasser Tour Operador Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2018012771.—( IN2018289259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asysted Asesoría y Soluciones Tecnologías
Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018012859.—(
IN2018289260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Earthianos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018012860.—(
IN2018289261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Colville Development Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018012861.—( IN2018289262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Doufoty Sociedad Anónima.— San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012862.—( IN2018289263
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Super San
Rafael Y.E.W. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre
del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.— 1 vez.—CE2018012863.—( IN2018289264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018012864.—( IN2018289265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 45 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rubitel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018012865.—( IN2018289266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Escape Reality Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018012866.—( IN2018289267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rohisagu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018012867.—( IN2018289268 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mumoinnovadores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2018012868.—( IN2018289269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Jamaica Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—CE2018012869.—( IN2018289270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Qiu and Ma PP Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018012870.—( IN2018289271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M Y R del Roble Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018012871.—( IN2018289272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Melgar Chiquillo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018012872.—( IN2018289273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mayoreo y Acabados Nosara Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2018012873.—( IN2018289274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manisa Sociedad Anónima.— San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012874.—(
IN2018289275 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Datasem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018012875.—( IN2018289276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natifersam del Oeste Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012876.—( IN2018289277 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evolung Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—CE2018012877.—( IN201289278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Beraca de Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018012878.—(
IN2018289279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Fortaleza Palma Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018012879.—( IN2018289280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Divino Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018012880.—( IN2018289281 ).
Mediante la
escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo quince de mi protocolo,
de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad The Land That
Binds Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y seis; se modifica el domicilio para
que en adelante se lea: Alajuela, Alajuela, del Ministerio de Salud ciento
treinta metros al oeste.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018291399 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2018/45537. Hacienda El Nido de las Águilas, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-377961. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Productora la F). Nro. y fecha: Anotación/2-117465 de 23/02/2018.
Expediente: 2006-0001595 Registro N° 195178 Hacienda El Nido de las Águilas en
clase(s) 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:29:32 del 18 de junio de 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., contra el registro del signo distintivo Hacienda El Nido de las
Águilas (diseño), Registro N° 195178, el cual protege y distingue: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal en clase 43 internacional,
propiedad de Hacienda El Nido de las Águila S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido por este Registro el 23 de febrero del 2018, Marianella
Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Productora La Florida S. A.
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Hacienda el
Nido de las Águilas (diseño), Registro 195178 propiedad de Hacienda El Nido de
las Águila S. A. (Folio 1-6)
II.—Que
por resolución de las 10:10:01 horas del 6 de marzo del 2018 se da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca Hacienda el Nido de las Águilas
(diseño), Registro 195178 propiedad de Hacienda El Nido de las Águilas S. A.
(Folio 13)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social del titular según consta en la certificación visible a
folio 11 del expediente, sea San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
frente al costado Oeste del Parque Central en Vargas Abogados, primer piso, a
las 12:00 horas el día 13 de marzo de 2018, (Folio 14) y al solicitante de la
cancelación por no uso, el día 13 de marzo del 2018. (Folio 13 vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Hacienda el Nido de las Águilas (diseño), Registro
N° 195178, el cual protege y distingue: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. en clase 43 internacional, propiedad de
Hacienda El Nido de las Águilas S. A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción
2017-12387, nombre comercial El Nido de las Aguilas para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela. presentada por Productora La Florida S. A. y cuyo estado
administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).
Que en
certificación de personería jurídica de la empresa Hacienda El Nido de las
Águilas S. A., visible a folio 11 del expediente, consta el domicilio social de
la empresa, a saber: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente
al costado Oeste del Parque Central en Vargas Abogados.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 201712387 y
visible a folio 7-10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de
Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Productora La Florida
S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la
resolución de las presentes diligencias.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de
uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por
falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado
Especial de Productora La Florida S. A., se notificó al titular del distintivo
marcario a su domicilio social sea San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, frente al costado Oeste del Parque Central en Vargas Abogados, el día
13 de marzo del 2018, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se
ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de
cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la
marca Hacienda el Nido de las Águilas (diseño) no se está comercializando de
modo constante para los servicios de la clase 43 de conformidad a la Ley de
Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que existe una
solicitud de inscripción de su representada que se encuentra en suspenso en
virtud del signo que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”, Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Hacienda El Nido de las Águilas S. A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Hacienda
el Nido de las Águilas (diseño) Registro N° 195178 inscrita el 21 de octubre de
2009.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Productora La Florida S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de las
presentes diligencias.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Hacienda el Nido de las
Águilas (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 195178.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Hacienda el Nido de las Águilas
(diseño) registro número 195178, al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Productora La Florida S. A., contra el
registro del signo distintivo Hacienda El Nido de las Águilas (diseño), Registro
N° 195178, en clase 43 internacional, propiedad de Hacienda El Nido de las
Águilas S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2018286905 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: 1.) Investments Gaema S.R.L. cédula jurídica
3-102-579554 en su condición de propietaria registral de la finca del partido
de Alajuela 323857. Sociedad disuelta de conformidad con la Ley 9024 y que no
cuenta con liquidador. 2.) Emmanuel Conejo Rodríguez, cédula 2-615-814 en su
condición de deudor en el crédito garantizado con la finca de Alajuela 323857.
3.) Diana Virginia Fernández Obando cédula 1-1661-339 en su condición de
deudora en el crédito garantizado con la finca de Alajuela 406942 y 4.) Anne
Margaret Burman pasaporte 51788236 en su condición de acreedora en el crédito
garantizado con la finca de Alajuela 406942; cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles, por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo
electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les
aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
Expediente 2014-1406-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 08 de Octubre de
2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130473.—( IN2018286681 ).
Se hace saber al señor Rubén Córdoba Lara,
cédula 1-227-226, presidente con facultades de apoderado generalísimo de
soluciones prendarias R.C.L. S. A., cédula jurídica 3-101-554627, quien es
titular registral de las fincas de Alajuela 405873 y 405874, al señor Isaías
Araya Fallas, cédula 3-096-800, titular del plano catastrado A-980599-2015, y a
la señora Julia Alvarado Rojas, cédula desconocida, titular del plano
catastrado A-294820-1978, ambos con domicilio desconocido, que en este registro
se tramitan diligencias administrativas iniciadas según escrito presentado ante
la dirección de este registro, el 7 de abril del 2015, por el señor Rafael
Obando Jiménez, apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, mediante el
cual informa del presunto traslape existente entre las fincas de su propiedad
de Alajuela 447910 y 447911, las cuales publicitan los planos A-1283712-2008 y
A-1283714-2008, respectivamente, con las fincas 405874 y 405873, que publicitan
los planos A-1652033-2013 y A-1656732-2013, respectivamente. En virtud de lo
anterior, esta asesoría mediante resolución de las diez horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas de Alajuela 447912, 448745, 409537, 409535,
405873, 405874, 409536, 447694, 458981 y 451252, sobre los planos catastrados A-1359567-2009,
A-1502760-2011, A-1333227-2009, A-1449742-2010, A-980599-2005 y A-298420-1978,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las quince horas cuatro minutos del quince de noviembre del
dos mil diecisiete, se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas,
y por resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia al señor Rubén Córdoba Lara, cédula 1-227-226,
presidente con facultades de apoderado generalísimo de soluciones prendarias
R.C.L. S. A., cédula jurídica 3-101-554627, al señor Isaías Araya Fallas,
cédula 3-096-800, y a la señora Julia Alvarado Rojas, cédula desconocida, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a su derecho convengan, y se
les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el reglamento de organización del registro inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-0715-RIM).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat,
17 de octubre del 2018.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131061.—( IN2018288350 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Camarias Sociedad Anónima número patronal 2-03101124844-001-001, la
Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 20/06/2018,
número de caso 1214-2018-00341, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢57.815.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y
hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018287459 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-DGAU-399-2018.—Escazú, a las
14:10 horas del 12 de noviembre del 2018.
corrección de error material de resolución número ROD-DGAU-192-2015, en el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Carlos
Quesada Gaitan, cédula N° 1-1049-0019, y Evelyn Valverde Ortega, cédula N°
1-1082-0289.—Expediente OT-231-2014
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de
setiembre de 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor contra Carlos
Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral) del
vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio público, y se
nombró órgano director (folio 29 a 33).
II.—Que el 18 de setiembre del 2017 mediante resolución
ROD-DGAU-192-2015 el órgano director del procedimiento dicta el inicio de este,
y fija fecha para comparecencia oral y privada para el día 23 de octubre de
2015, la cual no fue realizada.
III.—Que, dado que no existe dentro del expediente medio para
notificaciones de las partes, Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn
Valverde Ortega (dueña registral), la resolución ROD-DGAU-192-2015, se notificó
mediante publicación en el diario Oficial La Gaceta número 187, 188 y
189, de los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2015.
IV.—Que en dicha resolución se consignó la placa del vehículo como
866003, cuando lo correcto era 836093 (folio 37 a 44).
Considerando:
I.—Que el fin del procedimiento administrativo
es la verificación de la verdad real, y es obligación del órgano director del
procedimiento instruir el procedimiento de manera que se alcance ese fin.
II. Que por error
material en la resolución ROD-DGAU-192-2015 se consignó la placa del vehículo como
866003, cuando lo correcto es placa 836093.
III.—Que la corrección de los errores antes indicados no causa
indefensión a ninguna de las partes.
IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone que “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
V.—Que, de la revisión del expediente, resulta
evidente que el error mencionado calza dentro del concepto establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ya que los mismos
son notorios y obvios, y su existencia aparece clara, sin necesidad de mayor
esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista, y están excluidos de toda
opinión, criterio o calificación por parte de este órgano.
VI.—Que, dado que no fue posible celebrar la comparecencia, lo
procedente es fijar nueva hora y fecha para la realización de esta.
VII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;
EL ORGANO DECISOR
RESUELVE:
I.—Rectificar el error en la resolución ROD-DGAU-192-2015, siendo que
se consignó se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto
era 836093.
II. Señalar para la
celebración de la comparecencia oral y privada las 9:30 horas del 6 de
febrero de 2019.
III.—En todo lo demás se deja incólume la resolución
ROD-DGAU-192-2015.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chave, Órgano Director.— O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 218-2018.—( IN2018295518 ).