LA GACETA N° 214 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41316-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN
LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Expediente N.° 21.009
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Igualdad
ante la ley muchas veces no se traduce en verdadera igualdad. Hay normas y
prácticas sociales que se acompañan de estereotipos y roles de género que
impiden que las mujeres podamos vivir nuestra ciudadanía a pleno. Existe una
simbolización de “lo propio” de los hombres y por otro lado “lo propio” de las
mujeres que, según la investigadora mexicana Marta Lamas, provoca injusticia y
dolor.
Y ella se
pregunta: ¿por qué la diferencia sexual se traduce en desigualdad social?
Sabemos que esto es debido a la opresión, la discriminación, la estigmatización
y la falta de oportunidades que se le asignan (consciente o inconscientemente)
a un sexo y el género que culturalmente representa.
Las mujeres
sufrimos diversos tipos de exclusión económica y laboral. Podemos hablar que la brecha salarial existe en todos los estratos
educativos, desde el subempleo hasta el empleo con todas las responsabilidades
patronales y cargas sociales. Esta es más amplia para las mujeres trabajadoras
independientes, que ganan casi la mitad que los hombres. Las asalariadas, por
su parte, ganan hasta un 93,8% de lo que se le paga a
sus contrapartes masculinas en la empresa privada.
También
existe el llamado “techo de cristal”, que ocurre cuando las mujeres no logran
ascender en las jerarquías internas de las instituciones o empresas. Esto lo
podemos notar dentro del Ministerio de Educación Pública. El MEP es el mayor
empleador del país: tiene alrededor de 77 mil personas en planilla. De estas,
casi 60 mil son docentes. Según datos del Ministerio, el 74,51% de las ellas
son mujeres.
En
absolutamente todas las direcciones regionales hay más mujeres que hombres. Por
ejemplo, en la de Desamparados hay 2 670 profesoras y maestras, y 938
profesores y maestros, pero el director regional es un hombre. De hecho, de las
27 regionales en las que se divide el país las mujeres dirigen 13, poco menos
de la mitad. Asimismo, debemos mencionar la doble o triple jornada laboral de
las mujeres debido a las responsabilidades de cuido y el trabajo doméstico no remunerado.
A esto le sumamos la división sexual del trabajo que define que algunos rubros
son “para mujeres” y otros “para hombres”. El Estado de la Nación informa que
las mujeres sufrimos mayores índices de desempleo, sub-empleo
y de poca relación entre el empleo que tenemos y la carrera que estudiamos.
Pero las mujeres están infrarrepresentadas en muchos espacios de toma de
decisión, incluidas las cúpulas y presidencias de sindicatos.
El artículo
339 de nuestro Código de Trabajo dice que Sindicato es toda asociación
permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio
independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y
protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.
Si hay muy
pocas mujeres liderando sindicatos será muy difícil que las necesidades
específicas de ellas sean tomadas en cuenta o priorizadas. De los 320
sindicatos inscritos hoy ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 251
-más del 78%- son liderados por hombres. De los 69 donde hay mujeres a la
cabeza, varios son exclusivos de trabajadoras como la asociación de mujeres
productoras del cantón de Los Chiles y el sindicato de trabajadoras artesanas
de la pequeña industria orotinense. También se encuentran en los gremios
históricamente femeninos como aquellos relacionados con la limpieza y el cuido.
De los tres
sindicatos docentes, dos están presididos por hombres, aunque la gran mayoría
de sus afiliados son mujeres. Por ejemplo, en el Departamento de Comunicación
de ANDE (Asociación Nacional de Educadores) calculan que componen el 80%
de las personas agremiadas. Asimismo, más del 77% quienes estudian carreras
relacionadas a la docencia son mujeres.
Hasta hace
unos años las mujeres estaban casi completamente excluidas de las juntas y
consejos directivos de los sindicatos y las asociaciones. Fue con la Ley de
Porcentaje Mínimo de Mujeres que Deben Integrar las Directivas de las
Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Ley N.°8901, de 18 de
noviembre del 2010, que se reformó el Código de Trabajo para establecer que el modo
de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria
de ambos sexos. El problema es que aunque la
conformación de la organización ahora esté compuesta por la misma cantidad de
hombres que de mujeres, ellas siguen siendo relegadas y ellos siguen
dirigiendo.
Esto se
puede comprobar con el reciente diálogo entre el gobierno y los sindicatos,
mediado por la Conferencia Episcopal. En él, el sector sindical tenía 12
interlocutores, nueve hombres y solamente tres mujeres.
Con esto
comprobamos que dentro de la diversidad de hombres y mujeres trabajadoras debe
de existir una igualdad en las posibilidades a acceder a todos los derechos, y
en este caso son derechos políticos. Tenemos derecho de que nuestras voces se
escuchen, así lo enfatizan varios tratados internacionales. La Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en inglés), de la cual Costa Rica es firmante, obliga a los Estados
a tomar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación
en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará,
como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas
medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y trato.
Estas
medidas especiales son conocidas como acciones afirmativas y se definen como
mecanismos temporarios diseñados para poder llegar a una igualdad real de los
grupos que, históricamente, han sido excluidos. En otras palabras, son formas
de presionar y obligar al sistema a incluir a sectores en desventaja, en este
caso las mujeres, que hemos sido rechazadas y ninguneadas en espacios públicos
como la política. Según la investigadora costarricense, Laura Navarro, este
proceso tiene como fin el superar los obstáculos y las condiciones concretas
que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, otorgando beneficios a
aquellas personas que en la realidad han sido desfavorecidos como consecuencia
de la discriminación.
Estas
medidas buscan que más allá de la igualdad formal ante la ley se logre
concretar una igualdad real en la práctica. Lo que quiere decir que por el
hecho de que la participación femenina no esté prohibida o limitada en el papel
de la normativa, tampoco la garantiza. Esto se da ya que el sistema y las
costumbres lo hacen muy difícil y lo desestimulan.
Así es como
se rige en el país el principio de paridad y el mecanismo de alternancia por
sexo, para asegurar la participación y el involucramiento de mujeres en
espacios de toma de decisiones y corregir las tendencias machistas
tradicionales que aún tenemos tan arraigadas, y así seguirá siendo hasta que
deje de ser necesaria una obligación legal hasta que la ciudadanía como los
partidos políticos y los sindicatos se hayan apropiado de la importancia de la
igualdad real, en ese momento la norma habrá caducado.
Existen
distintos tipos de mecanismos de paridad y alternancia en casi todos
(exceptuando las cooperativas) los espacios de elección popular de este país.
Desde la papeleta presidencial hasta las asociaciones de desarrollo, pasando
por las listas para elegir diputaciones y regidurías, e incluidas las juntas
directivas de los sindicatos.
Hay un tipo
de alternancia sobre la que aún no se legisla en Costa Rica, la histórica o
temporal. Esta plantea que si en las elecciones
pasadas un hombre fue candidato, en estas será una mujer. Esto es lo que se
propone en el presente proyecto de ley, que exista un límite a la cantidad de
veces que un solo género puede presidir un espacio sindical.
Anudado a
esto, debemos recordar que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la
Mujer, Ley N.°7142, de 08 de marzo de 1990, establece en su primer artículo la obligación
del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural. Y que el Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo segundo expone
que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Podemos entender que “ninguna distinción” habla de que tanto hombres como
mujeres pueden formar parte de las organizaciones sindicales de la misma forma
y sin discriminación alguna.
El Comité
de Seguimiento de la CEDAW en 1997 hizo una serie de recomendaciones a los
Estados para garantizar el derecho de las mujeres a ser elegidas. Entre ellas
dijo que los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas
apropiadas, hasta promulgar la legislación correspondiente que se ajuste a la
Constitución, a fin de garantizar que organizaciones como los partidos
políticos y los sindicatos, a las que tal vez no se extiendan directamente las
obligaciones en virtud de la Convención, no discriminen a las mujeres y
respeten los principios contenidos en los artículos 7 y 8.
Esto,
sumado a las obligaciones asumidas por el país en las firmas de otros
compromisos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, entre otros, nos obligan a tomar acciones urgentes.
No puede
existir verdadera democracia sin verdadera representatividad. Y no hay duda de
que las mujeres estamos ausentes en la inmensa mayoría de los liderazgos
sindicales. Muchas mujeres anónimas han participado en el proceso de forjar la
patria. Lastimosamente, de ellas solo recordamos a pocas, sus nombres han sido
borrados de los libros de historia. Recordamos a mujeres valientes como Pancha
Carrasco, quienes, aún sin derechos políticos, pelearon hombro a hombro con los
varones y formaron el país que somos hoy.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN
LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso e) del artículo 345 del Código de
Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto es el
siguiente:
Artículo 345- Los estatutos de un sindicato expresarán lo siguiente:
(…)
e) El modo de elección de la Junta Directiva, el cual deberá
garantizar la representación paritaria y la alternancia histórica de ambos
sexos en todos los cargos, permitiéndose la reelección consecutiva e inmediata
por un período adicional. En toda nómina u órgano impar, la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Se exceptúa la
aplicación de la representación paritaria y la alternancia histórica a los
sindicatos que, por su naturaleza, sus miembros sean de un solo sexo.
Sus integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras
casadas con costarricenses y por lo menos con cinco años de residencia
permanente en el país; en todo caso, mayores de edad, conforme el derecho
común. Para los efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen
se equipararán a las personas costarricenses.
(…)
TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales sindicatos tendrán tres meses contados
a partir de la vigencia de esta ley para realizar los ajustes en sus estatutos.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega Rodríguez
Nielsen Pérez Pérez Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo Mario
Castillo Méndez
Luis Ramón Carranza Cascante Laura
Guido Pérez
Sylvia Vanessa Hernández Sánchez Ana
Lucía Delgado Orozco
Daniel Isaac Ulate Valenciano Pablo
Heriberto Abarca Mora
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Carmen
Irene Chan Mora
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Ana
Karine Niño Gutiérrez
María José Corrales Chacón Roberto Hernán
Thompson Chacón
Zoila Rosa Volio Pacheco María
Inés Solís Quirós
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291972 )
REFORMA DEL ARTÍCULO 170 DE LA
LEY N° 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL
DE 1998
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LEY
N° 9047,
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
DE 25 DE JUNIO DE 2012 LEY PARA DOTAR
DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS
COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Expediente N° 21.011
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los comités cantonales de deportes y recreación son los entes
encargados de promover la actividad física y la recreación para la salud física
y mental de los habitantes de cada cantón, fomenta el deporte competitivo así como salvaguardar la infraestructura
deportivo de cada cantón.
Esto se expresa claramente en el Código Municipal en el título VII Los
Comités Cantonales de Deportes, capítulo único, artículo 164.
En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación,
adscrito a la municipalidad respectiva, gozará de personalidad jurídico
instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y
recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al
respectivo comité cantonal.
Es claro que para cumplir con esta competencia en materia de deporte y
recreación es fundamental la cantidad de recursos que les transfieren a cada
comité cantonal de deportes, los municipios a los cuales están adscritos por
jurisdicción. De acuerdo con un estudio realizado en el año 2015 por el Cicap
Centro de Investigación y Capacitación en la Administración Pública, existe una
gran cantidad de gobiernos locales que no transfieren ni el mínino legal que
establece el Código Municipal, el cual corresponde a un 3% del presupuesto
ordinario anual de acuerdo con el artículo 170 de dicho cuerpo normativo.
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de
los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por
ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a
programas deportivos y recreativos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el practicar
una actividad física es una forma de mejorar la calidad de vida y es un medio
de prevención de un sin número de enfermedades físicas y mentales añadidas a la
población que se encuentra en un estado sedentario. Así mismo el fomento de
actividades deportivas y recreativas permite la prevención social para que la
juventud invierta el tiempo y no se dedique a la delincuencia.
De acuerdo con la Encuesta Actualidades 2016, realizada por la
Universidad de Costa Rica específicamente en el tema Intensidad de la Actividad
Física en Costa Rica, un 65% de las personas que viven en el país son inactivas
o sedentarias, situación que puede generar casos de obesidad y estrés que
desembocan en otros padecimientos tales como depresión, diabetes, presión alta,
etc. Asimismo las mujeres son más sedentarias que los
hombres, pues un 71,8% de la población femenina no realiza ejercicio físico,
contra 57,8% de los masculinos; a esto se suma que aquellas personas con hijos
presentan menos sedentarismo con un 60,2%, en contraposición a quienes no los
tienen, con un 70,2%.
Se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de
riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes
registradas en todo el mundo). Además, se estima que la inactividad física es
la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de
colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de
cardiopatía isquémica.
Un nivel adecuado de actividad física regular en los adultos:
• reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente
cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas,
• mejora la salud ósea y funcional,
• es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto
fundamental para el equilibrio calórico y el control del peso.
Este proyecto pretende mejorar la calidad de vida de la población
costarricense promoviendo la práctica de la actividad física y el deporte,
disminuyendo además el impacto que genera el alto consumo de bebidas con
contenido alcohólico en la población. Se propone que, de los recursos que cada
municipio genere por medio de lo recaudado por la Ley N° 9047 de la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se traslade un
porcentaje a los comités cantonales de deporte para que puedan ser destinados a
desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales,
así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad o las otorgadas en administración.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 170 DE LA
LEY N° 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL
DE 1998
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LEY
N° 9047,
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
DE 25 DE JUNIO DE 2012 LEY PARA DOTAR
DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS
COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 170 del Código Municipal Ley N°
7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
Artículo 170-
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cinco por ciento (5%) de
los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por
ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a
programas deportivos y recreativos.
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de
asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para
el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 10 de la Ley N° 9047; Ley Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:
Artículo 10- Pago de derechos trimestrales
Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad
respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el
tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial, conforme
a su actividad principal establecido en la clasificación que señala el artículo
4 de la siguiente forma:
Licencia clase A: de un salario base y hasta dos salarios base.
Licencia clase B: de medio salario base y hasta un salario base.
Licencia clase C: un salario base.
Licencia clase C1: medio salario base.
Licencia clase C2: un salario base.
Licencia clase D:
Licencia clase D1: de un salario base y hasta dos salarios base.
Licencia clase D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base.
Licencia clase E:
Licencia clase E1a: un salario base.
Licencia clase E1b: dos salarios base.
Licencia clase E2: tres salarios base.
Licencia clase E3: dos salarios base.
Licencia clase E4: tres salarios base.
Licencia clase E5: un salario base.
La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de
pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la
actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una
multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de
mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.
De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del
derecho de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las
municipalidades deberán asignarles un mínimo de un diez por ciento (10%) a los
comités cantonales de deporte, estos destinado a fortalecer el mantenimiento,
al equipamiento, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas de su
propiedad o las otorgadas en administración.
Rige a partir de su publicación.
Paola Alexandra Valladares
Rosado
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291979 ).
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE EL CARMEN DE CARTAGO
Expediente N.º 21.019
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) ha
desarrollado durante años una encomiable labor al servicio de la comunidad
cartaginesa mediante la prestación de los servicios eléctricos, participando
como un actor relevante en el desarrollo de acciones en beneficio de las
diferentes comunidades cartaginesas.
En este
sentido, el 27 de julio del año 2006 la Junta avaló mediante acuerdo la
utilización de una finca de su propiedad folio real número 3017213-000, ubicada
en el distrito de El Carmen, para facilitar la construcción de un gimnasio
multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, especialmente de los
jóvenes, niños y niñas, así como para la construcción de las instalaciones
administrativas de la Asociación de Desarrollo del Distrito de El Carmen.
Las
asociaciones de desarrollo tienen como objetivos promover el desarrollo comunal
mediante la generación de oportunidades; promover la participación y
desarrollo, programas de desarrollo económico y social
así como colaborar con el gobierno local y otras instituciones que aporten al
desarrollo de las comunidades.
En momentos
críticos para nuestras comunidades donde vemos con preocupación el incremento
en las desigualdades, la falta de oportunidades para nuestras y nuestros
jóvenes, adolescentes, niños y niñas, resulta
fundamental que las Asociaciones de Desarrollo Comunal cuenten con las
herramientas y condiciones necesarias para el impulso de programas y proyectos
que puedan incidir de manera positiva frente a esta realidad.
Fortalecer
la capacidad de organización e incentivar el sentido de la participación
responsable y activa de la ciudadanía solo es posible si dotamos a las asociaciones
de desarrollo de capacidad operativa y jurídica para asumir el liderazgo de los
procesos de desarrollo comunal. A la fecha, si bien es cierto que la
edificación de las obras mencionadas se ha dado con el aval de la Jasec, no ha
sido posible regularizar la situación jurídica de este bien inmueble, siendo
que la finca se encuentra aún inscrita ante el registro público como propiedad
de Jasec.
Lo anterior
ha afectado negativamente la construcción de nuevas edificaciones, o bien, el
mantenimiento o mejoras a las obras ya existentes por parte de la Asociación de
Desarrollo. Esto limita a su vez las posibilidades de desarrollo de programas
orientados a la atención de los principales desafíos a los que se enfrentan
nuestras comunidades.
En razón de
lo anterior, resulta fundamental que se resuelva el traspaso de la finca en
cuestión, para que la Asociación de Desarrollo Comunal se constituya como su
legítima dueña, otorgando garantía jurídica así como
autonomía para el desarrollo de los proyectos futuros que considere esta
organización.
Por las
razones expuestas, someto a conocimiento de los señores diputados y las señoras
diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE EL CARMEN DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Autorícese a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número
tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N.º 3-007-045087), para
que done a la Asociación de Desarrollo del Distrito de El Carmen de Cartago,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres
seis (N.º 3-002-295836), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble de su
propiedad inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno
siete dos uno tres-cero cero cero (N.º 3017213-000). Naturaleza: terreno con
dos construcciones. Situada: en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la
provincia de Cartago. Linderos: norte: calle pública; sur: Rafael Valverde
Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge;
este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; oeste: Nuria Barquero
Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: setecientos catorce metros cuadrados.
Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve-dos cero cero seis
(C-1082779-2006).
Rige a partir de su publicación.
Mario Eduardo Castillo Méndez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada
de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia, expediente
legislativo N.º 20.939.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291989 ).
SEGURIDAD EN LA CESIÓN DE
DERECHOS DE LA
CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA DE
LOS
ARTÍCULOS 115 Y 116 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N° 8765, DE
19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS
Expediente N° 21.018
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La regulación del sistema de financiamiento de partidos políticos
costarricense esgrimida en el Código Electoral, Ley N° 8765, ha sido
considerada en constantes ocasiones como limitante en cuanto a la igualdad con
la que los partidos políticos pueden tener acceso a financiamiento para su
participación en los procesos electorales nacionales y mayor aún para la
participación en procesos municipales, provocándose en algunas oportunidades la
desnaturalización de los mecanismos y las herramientas a las que pueden tener
acceso los partidos políticos para sufragar las necesidades inherentes a su
organización y participación electoral.
De ahí la necesidad de que se le otorguen herramientas a los partidos
políticos, posibilidades de acceso a recursos para participar de los diferentes
procesos electorales, y de esta forma realizar campañas electorales con mayor
impacto e información para la toma de decisiones de los votantes, considerando
la importancia que revierten tanto los procesos electorales nacionales como los
municipales, por lo que es imperativo equiparar la posibilidad de obtener
financiamiento con independencia del proceso en el que participen.
Una de las herramientas que se encuentra regulada actualmente en el
Código Electoral es la emisión de certificados de cesión de la contribución
estatal, cuya procedencia la Sala Constitucional[1] ha señalado que debe darse “siempre y cuando se interpreten las
normas que regulan la “cesión de derechos de contribución estatal” en el sentido de que, la cesión de derechos
únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los
bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de
comunicación colectiva.”
En el entendido que la cesión de derechos de contribución estatal se
constituye en un mecanismo de financiamiento, cuyo fin es el de obtener
anticipadamente recursos privados para atender sus gastos de campaña, como
mecanismo de pago a proveedores de servicios de comunicación y en garantía a
operaciones crediticias, cuya valoración económica final dependerá del derecho
a la contribución del Estado a que tengan acceso los partidos políticos.
También, con la incorporación de la figura de fideicomisos con el
sistema financiero nacional, práctica utilizada en los últimos procesos
electorales, los controles en cuanto a la cantidad de colocación y el
seguimiento al gasto ha permito una mayor certeza y aproximación al porcentaje
de cobertura de los certificados de cesión en cada proceso electoral. Este
filtro no existía y generaba una serie de distorsiones en cuanto a la cobertura
final de pago de los certificados de cesión.
Incorporándose además a la norma la lista taxativa de los casos en los
que procede y en los que no procede la cesión de la contribución estatal,
tomándose como referencia la interpretación que a los efectos ha realizado la
Sala Constitucional.
Por las razones mencionadas anteriormente es que presento esta
iniciativa de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
SEGURIDAD EN LA CESIÓN DE
DERECHOS DE LA
CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA DE
LOS
ARTÍCULOS 115 Y 116 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N° 8765, DE
19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 115 y 116 del Código
Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 115- Autorización y emisión de certificados de cesión del
derecho de contribución estatal
Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente ley,
los partidos políticos, por medio de su comité ejecutivo superior, podrán como
mecanismo de financiamiento ceder, total o parcialmente, montos de la
contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a los
que tengan derecho, en cada uno de los procesos electorales tanto nacionales
como municipales. Dicha emisión podrá ser notificada al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos veintidós días antes del inicio de la
campaña electoral.
[…]
Artículo 116- Cesión de derechos de la contribución estatal
La cesión de derechos de la contribución estatal podrá realizarse
únicamente a favor de personas físicas nacionales, bancos que integren el
Sistema Bancario Nacional, medios de comunicación y proveedores de servicios de
comunicación y publicidad que se encuentren debidamente inscritos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
No procederá la cesión de derechos de la contribución estatal a
personas físicas extranjeras, personas jurídicas que no se encuentren
contempladas en lo señalado en el párrafo anterior, con independencia de su
nacionalidad.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2018291992 ).
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UN CANON
AMBIENTAL DE CONSERVACIÓN DE
CUENCA
Y DE CONCIENCIA ECOLÓGICA, SOBRE
LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
QUE SE PRODUCE EN LOS CANTONES
DEL PAÍS
Expediente N.° 21.013
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre los diversos factores de producción con los que cuenta cada
comunidad está uno de los más importantes, por su relación con las
posibilidades de vida de todas las especies vivientes: el agua.
Tanto la escasez como la mala calidad del agua y un saneamiento
deficiente afectan negativamente la seguridad de los alimentos, las opciones de
sustento y las oportunidades de educación, sobre todo las de las familias más
pobres del país.
Más allá de cubrir las necesidades básicas del ser humano, el
abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que
hacemos de los recursos hídricos son factores determinantes para un desarrollo
sostenible. En nuestro país el agua constituye la principal fuente de energía,
mientras que en otros países se desaprovecha casi totalmente su potencial
energético.
También, el agua resulta indispensable para la agricultura y forma
parte de numerosos procesos industriales y en muchos países supone el principal
medio de transporte. Según el Informe de las Naciones Unidas sobre el
desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, en el 2050 al menos una de
cada cuatro personas vivirá en un país con escasez crónica o recurrente de
agua.
En nuestro país, por ejemplo, San Ramón, como producto de su histórico
compromiso con la conservación de las fuentes de agua y las condiciones
naturales de su entorno, exhibe hoy día una de las áreas de conservación y
potencial de recurso hídrico más importantes a nivel nacional.
Como resultado de lo anterior, las empresas generadoras de energía
eléctrica han instalado en San Ramón, hasta diciembre de 2017, plantas con una
capacidad de 110 MW, las cuales son altamente eficientes por la estabilidad del
flujo hídrico del que depende su generación, favoreciendo de esta manera a
todos los consumidores nacionales, no solo mediante la reducción de las
necesidades de generación térmica, sino también con una energía mucho más
económica que aquella, sin dejar de lado el beneficio nacional por la
protección del ambiente que se realiza en el cantón de San Ramón.
Otro cantón que nos permite observar su compromiso con la conservación
del recurso hídrico es San Carlos. El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC)
imparte cursos educativos para la conservación del agua en su sede regional en
San Carlos; estos cursos están dirigidos a personas de todas las edades.
El proyecto denominado “Educación no formal para la conservación del
recurso hídrico en la comunidad” es desarrollado por investigadores del
Instituto y busca concientizar sobre lo limitado que es el recurso hídrico y su
importancia. Los cursos consisten en talleres participativos en los que se
aborda la problemática del desperdicio del agua y las posibles soluciones.
También, el objetivo de los cursos es que además de promover la
conservación del recurso haya una defensa de las fuentes de agua mediante la
participación ciudadana y que se haga comunidad por medio de actividades del
acueducto local.
De acuerdo con datos del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), los ríos sancarleños alimentan 14 plantas generadoras, las cuales suman
224 megavatios (MW) de capacidad instalada.
Respecto del recurso hídrico, debe considerarse que el aprovechamiento
del agua debe mantenerse en armonía con la conservación de los bosques y las
áreas protegidas, de manera que se pueda potencializar la actividad de
generación hídrica y que el servicio no se vea ininterrumpido, ya que son
muchos los beneficios que confluyen en esta actividad.
Por las consideraciones expuestas, este proyecto de ley tiene como
objetivo que las plantas generadoras retribuyan con un canon a las
municipalidades y que estas destinen dichos recursos a la sostenibilidad y
conservación de la materia prima que esas plantas obtienen del medio ambiente y
así garantizar que el desgaste del recurso sea menos abrupto y, en
consecuencia, sea mejor aprovechado.
Con fundamento en lo anterior, se somete a discusión el presente
proyecto de ley y espero que, en justicia, cuente con el apoyo decidido de las
señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UN CANON AMBIENTAL DE CONSERVACIÓN DE CUENCA
Y DE CONCIENCIA ECOLÓGICA, SOBRE
LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA QUE
SE PRODUCE EN LOS CANTONES DEL
PAÍS
ARTÍCULO 1-
Se crea un canon de un céntimo de dólar o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial de la venta publicado por el Banco Central de Costa Rica, por
cada kilowatt-hora generado con plantas hidroeléctricas en los cantones del
país. Este canon deberá girarse exclusiva y diferenciadamente a favor de las
municipalidades en cuyo territorio se encuentren instaladas las plantas y
proyectos generadores de energía hidroeléctrica.
ARTÍCULO 2-
Los recursos se girarán mensualmente a la municipalidad en cuya circunscripción
territorial se genere energía hidroeléctrica y que lo hayan solicitado a cada
empresa e institución generadora en un plazo de seis meses a partir de la
publicación de esta ley. Los recursos corresponderán al promedio generado en el
mes anterior.
ARTÍCULO 3-
Los giros serán hechos en moneda nacional al tipo de cambio ($/¢) de venta del
último día del mes que se cancela.
ARTÍCULO 4-
Las municipalidades beneficiarias destinarán por lo menos un cincuenta por
ciento (50%) de esos recursos a programas ambientales, tales como:
a) Proyectos de
conservación, limpieza o mejoramiento de cuencas hídricas, o de desarrollo,
apoyo o financiamiento de iniciativas de preparación y concientización para el
cambio climático global.
b) Proyectos de manejo
eficiente de residuos sólidos u otros proyectos que propicien el
redireccionamiento de las políticas del cantón hacia la carbono
neutralidad.
c) Creación de
instalaciones con fines de educación ecológica, deportiva y/o cultural.
d) El excedente podrá
utilizarse en proyectos de construcción de obra pública o infraestructura que
mejore el ambiente y/o la calidad de vida de los vecinos.
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 32 de la Ley N.° 2, de 8 de abril
de 1941. El texto es el siguiente:
Artículo 32- Durante la vigencia de este contrato, la Compañía
continuará pagando los impuestos nacionales y municipales legalmente
establecidos y que tengan carácter general. Asimismo, continuará pagando a la
Municipalidad de San José el cinco por ciento (5%) sobre las entradas brutas
que reciba por servicios de luz en el cantón central de San José. En
consecuencia, una vez aprobado por la Asamblea Legislativa y por el Poder
Ejecutivo, no se gravará a la Compañía, en forma indirecta ni sobre las sumas
que pague por concepto de intereses o dividendos, con impuestos, tributos,
derechos o pagos nacionales, mayores de los que actualmente se pagan ni se
aumentarán las tasas de los existentes. Es entendido, sin embargo, que por eso
no se limitará la facultad del Gobierno central, dentro de esa estipulación, de
variar libremente la forma de cobrar las sumas que anualmente tuviera que pagar
la Compañía a las tasas actuales sobre el valor actual de sus propiedades y
sobre el monto actual de sus ingresos o entradas líquidas, o sobre el valor o
monto que lleguen a tener estos.
[…]
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.° 449, de 8 de abril
de 1949. El texto es el siguiente:
Artículo 20- El Instituto Costarricense de Electricidad está exento
del pago de impuestos nacionales y goza de franquicia postal y telegráfica.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018291996 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo
N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso N°10, Artículo N° III,
Sesión Ordinaria N° 187-2018, celebrada el día 30 de julio del 2018, por la
Municipalidad de Atenas, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2018, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de
octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 09:55 horas del día 21 de agosto del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 068-2018-MGP.—( D41316 - IN2018290784 ).
(Se publica de nuevo por error en el original)
N° 41409-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas, la Directriz 98H
del 11 de enero del 2018 y su reforma Directriz 26-H del 11 de octubre del 2018.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar
a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias
para las distintas instituciones del Gobierno de la República, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514
y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301
D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que los órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto, han solicitado su
confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La
Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán
modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto
ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los
ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones
remitidas por las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8º—Que dentro de las medidas de contención de
gasto vigentes, el artículo 1 de la Directriz 98-H publicada en el Alcance 17 a
La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contempla una
restricción en el uso de los remanentes que se produzcan en las diferentes
subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas
presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad.
9º—Que para el caso de
la Dirección General de Migración y Extranjería, la más reciente reforma
sufrida por la Directriz 98-H de repetida cita expresamente dispone que dicha
institución está exceptuada de aplicar lo normado en el artículo 1, siendo que
para motivar dicha excepción, en la Directriz 26-H publicada en el Alcance 186
a La Gaceta N° 191 del 17 de octubre del 2018, se consideró lo
siguiente: “…VI. Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere
realizar modificaciones presupuestarias para cubrir los pagos correspondientes
a dietas, Aporte Patronal a la Asociación de Empleados (ASEMIGRA), Quinquenio,
Tiempo Extraordinario y Contribución Estatal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a efectos de no generar graves perjuicios ante
la falta de fondos para dichos rubros. Lo anterior, tomando en cuenta que
existe suficiente contenido presupuestario en la subpartida Disponibilidad
Laboral, (Coletilla 94) y Otros Incentivos Salariales, Riesgo Policial
(Coletilla 89); para realizar los traslados presupuestarios respectivos.”
10.—Que conforme a lo
expuesto, en los dos Considerandos que anteceden, para el caso de la Dirección
de Migración y Extranjería, la presente modificación presupuestaria se ajusta a
lo establecido en la Directriz N° 98-H y sus reformas.
11.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º y 3° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301
D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017,
con el fin de realizar el traslado de partidas en la instituciones del Gobierno
de la República aquí incluidas.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior por un monto de veintidós mil setecientos cuatro millones
ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y siete colones sin céntimos
(¢22.704.164.057,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 133412.—( D41409 - IN2018295104
).
Nº 083-P.—24 de setiembre del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146
párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento
Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, por motivos personales saldrá del
país los días 6 al 8 de octubre del 2018 por lo que solicitó permiso sin goce
de salario para los días 6 al 8 de octubre del 2018, reincorporándose a sus
labores a partir del día 9 de octubre del 2018, según oficio
MlVAH-DMVAH-0704-2018 del 14 de setiembre del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para
que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días 6 al 8 de
octubre del 2018, reincorporándose a su cargo a partir del 9 de octubre del
2018.
Artículo 2º—Durante la salida
del país de la señora Irene Campos Gómez, los días 6 al 8 de octubre del 2018
se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número
1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 00:00
horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 08 de octubre del 2018.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 3400037973.—Solicitud Nº
MIVAH-0007.—( IN2018288197 ).
Nº 105-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, ha recibido invitación para participar en las
actividades: a) El Diálogo Regional de Política de Competitividad, Tecnología e
Innovación, llamado “Transformación digital: Desafíos para América Latina y el
Caribe”, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
durante los días 13 y 14 de noviembre del 2018, bajo el auspicio del Banco
Interamericano de Desarrollo, y b) La V Reunión Ministerial de Gobierno
Electrónico de América Latina y el Caribe y XII Reunión Anual de la Red de
Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC), que se
realizará el 15 y 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Panamá, organizada
por la Red GEALC, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación
Gubernamental (Gobierno de la República de Panamá), la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II.—Que el Diálogo Regional de
Política (DRP) es uno de los mecanismos que el Banco Interamericano de
Desarrollo utiliza para promover y compartir conocimiento entre los oficiales
de las más altas esferas de los gobiernos de América Latina y el Caribe y
expertos de las principales áreas de desarrollo económico de la región.
III.—Que su participación en la
V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe y
en la XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y
el Caribe (Red GEALC) será de suma importancia para analizar cómo la región
utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como medio
para la mejor gestión de la relación con los ciudadanos, la potenciación de las
economías de la región y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática
frente a la corrupción, tal cual se acordó en la reciente Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno celebrada en Lima, República de Perú.
El valor del Gobierno Digital
será el tema eje para esta edición de carácter ministerial que se realiza cada
dos años y que para este año 2018 contará con la presencia de las más altas representaciones
de la Organización de los Estados Americanos y el Banco Interamericano de
Desarrollo, entre otros organismos y países colaboradores de la Agenda Digital
Regional. También será una oportunidad de intercambio sobre los logros y
avances de la región, las mejores prácticas internacionales en materia de
Gobierno Digital y la aplicación de tecnologías emergentes y, para exponer los
avances de Costa Rica en la materia compartiendo nuestra experiencia en la
elaboración de la Estrategia de Transformación Digital de la Costa Rica del
Bicentenario 4.0.
IV.—Que según acuerdo firme
tomado por mayoría en sesión ordinaria número 669-2018 del Consejo de Gobierno
celebrada el 30 de octubre de 2018, se acordó autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para “…
viajar del 12 al 16 de noviembre de 2018 a Colombia y Panamá, para participar
en el Diálogo de Política de Innovación, Ciencia y Tecnología 2018 y la V
Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red
GEALC)…” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de
la cédula de identidad número uno - cero novecientos dieciséis - cero
seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, para que viaje a República de Colombia y a la República
de Panamá y participe en las actividades denominadas:
a) El Diálogo Regional de
Política de Competitividad, Tecnología e Innovación, llamado “Transformación
digital: Desafíos para América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en la
ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 13 y 14 de noviembre
del 2018, bajo el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo.
b) La V
Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe y la
XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el
Caribe (Red GEALC), que se realizará el 15 y 16 de noviembre de 2018, en la
Ciudad de Panamá, organizada por la Red GEALC, con el apoyo de la Autoridad
Nacional para la Innovación Gubernamental (Gobierno de la República de Panamá),
la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Durante los días 12 y 16 de noviembre del 2018 el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y
alimentación del señor Luis Adrián Salazar Solís, serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo del 12 al 14 de noviembre de 2018 y la Red GEALC
del 15 al 16 de noviembre de 2018.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. i. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de
la cédula de identidad uno – cero setecientos setenta y seis – cero setecientos
setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las 15:35 horas
del 12 de noviembre de 2018 y hasta las 20:00 horas del día 16 de noviembre de
2018.
Artículo 4º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del
MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar
Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las
15:35 horas del 12 de noviembre de 2018 y hasta las 20:00 horas del día 16 de
noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de
noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº 133562.—( IN2018295785 ).
Nº AMJP-0201-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número
076-JP de fecha 29 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2016, con el que se nombró al señor
Emilio José Chan Moya, cédula de identidad número 1-1043-0229, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula
jurídica Nº 3-006-709421.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Pablo Manuel Acuña Ramírez, cédula de identidad número 4-0198-0571, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica
Nº 3-006-709421, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N°
129-2018.—( IN2018286815 ).
Nº AMJP-0213-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Rafael Vargas Molina, cédula de
identidad N° 2-0380-0334, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para la Prevención Social del Delito y Protección de los Derechos
Humanos, cédula jurídica N° 3-006-757931, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286816 ).
N° AMPJ-0214-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y la Ley de Creación de la Dirección
General de Adaptación Social N° 4762.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado
mediante la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo N° 8204.
II.—Que el artículo 99 de la Ley
N° 8204 le atribuye al Instituto Costarricense sobre Drogas la competencia
legal de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las
estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las
políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y
actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo. Asimismo, es el órgano responsable del diseño y la coordinación de
la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, además de ente
coordinador con las instituciones ejecutaras de programas y proyectos afines en
estas materias.
III. Que el artículo 100 inciso
f) de la Ley supra citada dispone que para el cumplimiento de sus competencias,
el Instituto Costarricense sobre Drogas ejercerá entre otras funciones la de
financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de
asistencia a organismos públicos y privados que desarrollen actividades de
prevención en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito
e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al
efecto.
IV.—Que en cumplimiento del
artículo 117 de la Ley en mención, la Unidad de Información y Estadística
Nacional sobre Drogas del ICD ha programado los estudios biomédicos, tipo
observacionales, en población penitenciaria masculina y femenina, tanto mayor
de edad como menor de edad. El numeral mencionado, señala a esta Unidad como la
responsable de realizar el análisis sistemático, continuo y actualizado de la
magnitud, las tendencias y la evolución del fenómeno de las drogas en el país,
para planificar, evaluar y apoyar el proceso de la toma decisiones en la
represión y prevención en ese campo, así como para darle el respectivo
seguimiento.
V.—Que los estudios en cuestión
se estarán realizando entre la Unidad de Información y Estadística Nacional
sobre Drogas del ICD y el Ministerio de Justicia y Paz. Los mismos son estudios
epidemiológicos sobre drogas en relación con la población penitenciaria
costarricense.
VI.—Que dichas investigaciones
serán realizadas en todos los centros penitenciarios del territorio nacional,
administrados por la Dirección General de Adaptación Social, dependencia del
Ministerio de Justicia y Paz, en donde se encuentran privados de libertad
hombres y mujeres menores y mayores de edad. Los estudios en cuestión contarán
con cinco mediciones cada cuatro años, con el fin de poder analizar las
tendencias, y poder científicamente, aceptar o rechazar las hipótesis que se
han planteado en los estudios.
VII. Que dichas investigaciones
implican a su vez un esfuerzo más del Estado costarricense en su atención al
fenómeno de las drogas.
VIII. Que el artículo 1, párrafo
último, de la Ley N° 8204 declara de interés público, la adopción de las
medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda
actividad ilícita relativa a la materia de esta ley. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
NACIONAL
DE LOS ESTUDIOS DE PERFIL DE
CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN
POBLACIÓN
PENITENCIARIA MASCULINA Y
FEMENINA,
MENOR Y MAYOR DE EDAD DE COSTA
RICA
Artículo 1º—Se declara de interés público nacional todas las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de los estudios de perfil
de consumo de sustancias psicoactivas en población penitencia masculina y femenina,
menor y mayor de edad de Costa Rica. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dichas investigaciones.
Artículo 2º—Se insta a la
Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus
competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las
facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y
eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286817 ).
Nº AMJP-0215-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Stephanie Solerti Rojas, cédula de
identidad N° 9-0114- 0207, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Corazones Unidos, cédula jurídica N° 3-006-758426, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, once de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286818 ).
Nº AMJP-0216-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Joseph Alejandro Oviedo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-1416-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pyme Labs, cédula jurídica N° 3-006-761524, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de setiembre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286819 ).
N° AMJP-0217-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 18) y
146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2. b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 incisos
f) y i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de
abril de 1982 y sus reformas.
Considerando:
1º—En aras del cumplimiento de sus fines, el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica promueve actividades que incentiven el deporte y el sano
esparcimiento, no sólo en los agremiados sino de la ciudadanía en general, por
lo que propicia la actividad física en las diferentes zonas rurales de nuestro
país, como es la provincia de Limón, por cuanto la práctica deportiva es una de
las prioridades en salud pública como forma de prevención de enfermedades. En razón de ello, se llevará a cabo el próximo sábado trece
de octubre de dos mil dieciocho, en el cantón central y alrededores de la
provincia de Limón hasta culminar en el Parque Vargas, la VI Edición de la
Carrera del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón 2018.
2º—La actividad denominada “VI
Edición de la Carrera del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón
2018”, tiene como objetivo principal generar un espacio que contribuya al
desarrollo deportivo, social y cultural de la provincia de Limón. Asimismo,
incentivar valores como el respeto, la lealtad y disciplina entre los
participantes, así como generar un impacto positivo a nivel económico en la
zona, producto de la participación masiva de personas que asistirán, impactando
de forma integral en la salud física, mental y social al promover estilos de
vida más activos y menos sedentarios. Por lo que resulta oportuno indicar que
es función del Estado estimular a las entidades que desarrollan actividades en
pro de crear una cultura del deporte y estilos de vida saludables. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO
“LA VI EDICIÓN DE LA CARRERA DEL
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA LIMÓN 2018”
Artículo 1º—Declárese de interés público, “La VI Edición de la Carrera
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón 2018”, que se celebrará
en el sábado trece de octubre de dos mil dieciocho, en la provincia de Limón.
Artículo 2º—Todas las
dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al
evento mencionado en el artículo anterior, o que de algún modo tengan relación
con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales
establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día catorce de
setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud
N° 129-2018.—( IN2018286820 ).
N° 002019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:00 horas del día once del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de
interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el
proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Corredor San José-San Ramón”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de
Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, inscrito ante
el Registro Público al Folio Real Matrícula N° 254825-000, ubicado en el
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Dichas
diligencias de expropiación se tramitaron el expediente administrativo N° 28176
y concluyeron con la inscripción del bien inmueble en mención, a favor del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que
en la propiedad antes indicada, existe un derecho comercial desarrollado por
Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, y que resultó
afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando
anterior, razón por la cual el Consejo Nacional de Concesiones, inició un
expediente administrativo N° 2009-75.
3º—Que mediante el Oficio N°
ADPb-6225-2018 del 30 de julio del 2018, la Licenciada Guilyet Gabuardi Angulo,
de la Procuraduría General de la República, remite a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resolución de las quince horas diez
minutos del 18 de julio del 2018, en la cual el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, le solicita al Ministerio de Obras Publicas
Y Transportes, proceda a confeccionar y publicar la respectiva declaratoria de
interés público, en lo concerniente a los derechos comerciales que se pretenden
expropiar en aras de evitar futuras nulidades en el proceso visto en el
expediente judicial 12-000681-1028-CA.
4º—En razón de
lo antes expuesto conoce este Despacho y,
Considerando:
Único.—Con el fin de cumplir con lo ordenado en la resolución de las
quince horas diez minutos del 18 de julio del 2018, del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda según en el expediente judicial
12-000681-1028-CA y lo consignado en el expediente administrativo N° 2009-75,
se procede declarar de interés público la afectación al derecho comercial del
señor Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, el cual
se vio afectado por el proceso de expropiación realizado en contra del inmueble
antes descrito y el cual le pertenecía a él mismo.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de
Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, ocasionado por
el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, en contra del inmueble propiedad
de Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, donde
estaba establecido dicho derecho comercial.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido por la
Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud
Nº 28-2018-D.—( IN2018288399 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que:
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE CIMARRON DE SANTA TERESITA
DE TURRIALBA, CARTAGO
Por medio de su representante: Juan Valerio Campos, cédula 401020728
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:36 horas del día 22/10/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018288383 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR CIENTO
A AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y
ABOGADOS QUE RECIBAN PAGOS POR CONCEPTO DE
HONORARIOS EN LOS ÁMBITOS DEL PODER JUDICIAL
Nº
DGT-R-044-2018.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 23 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de retención o de
percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas
o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
III.—Que el artículo 103 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la Administración Tributaria
para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que
administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de
los sujetos pasivos, las cuales no podrán exceder del dos por ciento (2%) de
los montos que deban pagar los agentes retenedores así designados por esta
Dirección General.
IV.—Que existen auxiliares de la Administración
de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales
y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), que
reciben giros ordenados por las autoridades de la Corte Suprema de Justicia,
por concepto de honorarios en pago de los servicios técnicos o profesionales,
que ofrecen en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, sin relación de
dependencia con la institución.
V.—Que igualmente, las autoridades judiciales
ordenan el giro de honorarios a los abogados intervinientes en los procesos
judiciales a cargo de alguna (s) de las partes. Dichos profesionales no tienen
relación alguna de dependencia con el Poder Judicial.
VI.—Que el artículo 105 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica,
pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración
Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios,
deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras
personas. En el caso de la presente resolución, el obligado tributario resulta
ser el Poder Judicial en su condición de agente de retención de la
Administración Tributaria.
VII.—Que en cuanto a los suministros generales
de información, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, publicado en el Alcance Digital N° 10
a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, facultan a la Dirección
General de Tributación para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
VIII.—Que el artículo 14 del Reglamento de
Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y
hasta el monto de lo efectivamente pagado, constituye pago a cuenta del
impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.
IX.—Que mediante el artículo 3 de la Resolución
Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta Nº
191 del 1° de octubre del 2015, se establece el uso obligatorio del Portal de
la Administración Tributaria Virtual (ATV) para la presentación de
declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los agentes de
retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley
Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº
7983 del 16 de febrero del 2000; normativa que por la afinidad en la materia y
simplificación de trámites para la Administración Tributaria y a favor de los
administrados, conviene aplicar por analogía a las retenciones que se disponen
conforme al inciso d) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
X.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente
resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el
aviso fue publicado en La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018, por lo
que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
XI.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220
de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de
marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su
fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—La Corte Suprema de Justicia deberá efectuar, en condición de agente de
retención, una retención del dos por ciento (2%) sobre las sumas que por
concepto de honorarios pague, acredite o en cualquier otra forma ponga a
disposición de los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como
peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de
idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre
las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las
partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos
judiciales.
Estas retenciones deben practicarse en la fecha
en que se efectúe el pago respectivo, con independencia de la forma que se
utilice para el pago.
Artículo 2º—Las sumas retenidas serán
consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le
corresponda cancelar al sujeto pasivo que soporta la retención. Dicho sujeto
pasivo de la retención podrá solicitar la aplicación del pago a cuenta en la
cancelación del impuesto sobre la renta del período correspondiente al de la
retención, o podrá compensar las sumas retenidas con uno o varios de los pagos
parciales de dicho impuesto.
Artículo 3º—Se establece el uso obligatorio del
formulario D-103 de “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%-
impuesto a las utilidades”, como medio para que la Corte Suprema de Justicia,
declare y pague las sumas correspondientes durante los primeros quince días
naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención.
El sujeto pasivo podrá rectificar sus
declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las
declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de incumplimiento de lo establecido en
la presente resolución, se aplicará el régimen sancionatorio regulado en los
artículos 80 bis, 83 y 86 del Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según corresponda.
Artículo 4º—Para el suministro del detalle de
las retenciones efectuadas conforme a la presente resolución, se dispone la
utilización del formulario D-150 “Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta impuesto sobre las utilidades”, bajo el código PT: por los
servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier
producto y por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras
por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%).
Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir del primer
día del mes siguiente a su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—
O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131009.—( IN2018286940 ).
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018,
de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2018”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la
Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5,
avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N°
3400035463.—Solicitud N° 131066.—( IN2018287108 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N°
DDC-0018-2018
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección
de Defensa Comercial (Autoridad Investigadora).—San José, a las nueve horas,
veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.
Ampliación del plazo del proceso
de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras (varillas)
cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para
ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la
dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el Sistema Armonizado
Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias
7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10,
7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”. Exp. 004-2017. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE DEFENSA
COMERCIAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, prorrogar
el periodo de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras
(varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones,
previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, incoada
en el expediente 004-2018, por un periodo adicional de dos meses (2),
concluyendo dicho periodo el 2 de diciembre del 2018. Lo anterior al tenor de
lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia.
Notifíquese a todas las partes
interesadas.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Odalys
Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400035379.—Solicitud N° 026-DIAF-18.—(
IN2018286870 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107,
título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en
el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N°
1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018286644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 194,
título Nº 2584, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Fuentes
Jheiko Andrey, cédula Nº 7-0244-0587. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018289884 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título
Nº 193, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a
nombre de María Pamela Cerdas Flores. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
María Pamela Sandí Villalobos, cédula Nº 1-2294-0192. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018290299 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título
Nº 90, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Corrales Morales Mauricio Martín, cédula Nº 1-0894-0685. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290640 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 276,
título 2379, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año
dos mil doce, a nombre de Flores Muñoz María Fernanda, cédula Nº 1-1548-0066.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295849 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula 4-0155-0122. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125,
título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito
en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el año mil novecientos
noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula Nº 1-1003-0973. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290798 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria
1063-2018, celebrada el 04 de octubre del 2018 acordó designar a la señora
Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 15 al 28 de octubre de 2018.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 131063.—(
IN2018287107 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Afines
del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que se le asigna el
código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2018.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.
La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que
va desde el 08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la
siguiente manera:
Secretario General |
Julio Armando Sibaja Campos |
Secretario Adjunto |
Publio Morera Oses |
Secretaria de Actas, Acuerdos
y Correspondencia |
María de los Ángeles Salazar
González |
Secretario de Organización,
Formación y Comunicación |
Jorge Arturo Navarrete
Navarrete |
Secretario de Finanzas |
Jorge Arturo Salas Arce |
Secretario de Deportes y
Recreación |
Juan Diego Luna González |
Fiscal |
Enrique Contreras Acevedo |
San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa
a. í.—( IN2018287716 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 1 de noviembre del 2018, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1472-2018 al
señor Efren Chavarría García, cédula de identidad 2-252-659, vecino (a) de
Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones
con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2018295879 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 29 de octubre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1462-2018 a la señora Flor Mirey Mora Morales, cédula de identidad N°
6-102-869, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos
ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a
partir 31 de diciembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018295978 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 1 de noviembre del
2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1465-2018 a la señora Gabriela Teresa Vásquez Valverde, cédula de
identidad 6-065-699, vecina de San José; por un monto de ciento veintiún mil
quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢121.541,42), con
un rige a partir 1 de junio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018296155 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta en formato
PDF
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020,
en calidad de apoderado especial de China Tabacco Zhejiang Industrial Co., Ltd.
con domicilio en N° 77 Zhongshan Nan Road, Hangzhou City, Zhejiang Province,
P.R., China, solicita la inscripción de: MODERN
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, tabaco de mascar, cigarros,
cigarrillos, cigarrillos incluyendo aquellos que tengan sustitutos de tabaco,
para uso no médico, hierbas para fumar, snuff o rapé, cigarrillos electrónicos.
Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286976 ).
Maricela Porras Ureña, cédula de identidad N° 113730030, en calidad de
apoderado especial de Neilyn Ivannia Zarate Blanco, casada una vez, cédula de
identidad N° 303660659, con domicilio en 31 Squiret Own RD Hampton Bays, New
York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neilyn’s
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha:
22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de junio del
2018. Solicitud Nº 2018-0004758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287241 ).
Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N°
108430253, en calidad de apoderado generalísimo de Casino Club Colonial S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en av. 1 y 3 entre calles 9 y
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASINO CLUB COLONIAL EL
PRIMERO EL MEJOR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios
de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287244 ).
Luis
Diego Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109970033, en calidad de
apoderado generalísimo de Clínica Veterinaria Integral Mc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101767975 con domicilio en Barva, San Pedro, del Icafé 100
metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRAVET CLÍNICA VETERINARIA INTEGRAL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios, cría y venta de
animales, inseminación artificial de animales, venta de alimento, medicamentos,
y artículos de higiene de uso animal, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, del
Icafé 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado.
Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009005.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287278 ).
Luis Diego Mora Cortes, casado una vez, cédula de identidad 109970033,
en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Veterinaria Integral MC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767975 con domicilio en Barva, San Pedro,
del ICAFE; 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color
anaranjado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRAVET CLÍNICA
VETERINARIA INTEGRAL
como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y de cría de
animales. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 16 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del
2018. Solicitud N° 2018-0009004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287279 ).
Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679572 con
domicilio en San José, Central, Carmen, barrio Amón, calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRIMO ENTERTAINMENT
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287287 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101679572con domicilio en Central, Carmen, Barrio Amón, calle 3,
avenida 13, edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización y dirección de conciertos, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018287288 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderada especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101679572, con domicilio en San José, Central, Carmen, Barrio Amón,
Calle 3, Avenida 13, Edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos,
servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018287290 ).
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás; 75
metros oeste, del puente de Llorente de Tibás, sobre la Ruta 32, en el Edificio
Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CCC CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales relacionadas
con la industria de la construcción y el desarrollo de sus asociados, formación
mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el desarrollo del
sector construcción. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 4 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018287318 ).
Sael Gómez Pianca, soltera, cédula de residencia 175600083633, en
calidad de apoderado generalísimo de Saeva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-762619con domicilio en Escazú, Guachipelin,
Residencial Loma Real 2; casa número 191, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nue
como marca de comercio en clase: 25. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y calzado, en
específico todo tipo de lencería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018287333 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357,
en calidad de apoderado especial de International Products Corporation Sociedad
Anónima, con domicilio en Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: LEMER LEGACY
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287339 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357,
en calidad de apoderada especial de International Products Corporation con
domicilio en Zona Libre Colón, Panamá, solicita la inscripción de: X BITS
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008990.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018287340 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 1-0827-0893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachepelín; 800 mts.,
noroeste, del paso a desnivel de Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Prolact
como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas en tabletas
masticables para la intolerancia a la lactosa prevención de gases, hinchazón,
diarrea, complemento alimenticio, con sabor a vainilla, producto natural.
Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018287349 ).
German Ávila Neira, casado una vez, cédula de identidad 801040931, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela Americana San Patricio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101150452con domicilio en Barranca; carretera a San
Miguelito, de la entrada 150 Norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COMPLEJO EDUCATIVO SAINT PATRICK American School
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, blanco, amarillo y negro.
Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287351 ).
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Medical Center MCC S. A., cédula
jurídica 3101406970con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio
Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última casa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Naby
como marca de comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: De
los colores: azul oscuro Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018287367 ).
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289 con domicilio en La Unión; 250 metros al oeste de la sucursal del
Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de la Finca Don
Mariano
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café ecológico, que se cultiva de forma natural, sin
añadir químicos o pesticidas. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287368 ).
Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en
calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo
piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORALI
cosmetic
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones, perfumería para hombre y mujer,
aceites esenciales, cosméticos, lociones y tratamiento para el cabello,
lociones y tratamientos para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287372 ).
José Antonio Reyes Villalobos, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de Jarv-Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355595, con
domicilio en Escazú San Rafael, del Restaurante La Cascada 150 metros al norte,
100 metros oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOÜI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plántanos y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los
colores: café, blanco, dorado y azul. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018287463 ).
José Antonio Reyes Villalobos, soltero, cédula de identidad 602730896,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo en Salud Integral MSI Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-355590, con domicilio en Atenas, Concepción
del cruce entre Río Grande de Atenas 150 metros al sur, frente al antiguo
Balneario Los Vientos casa a mano derecha con rótulo externo que dice Tiqui,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO mersa
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Explotación o dirección de una empresa
comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Reservas: De los colores: café, blanco, dorado,
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287464 ).
Juan Andrés Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad
204880368, con domicilio en Pozos de Santa Ana Condominio Trocadero, casa 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIQUI TRAQUE CHIPS
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Papas, frutas y tubérculos fritos y/o
tostados, frutas deshidratadas y tostadas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287490 ).
Ricardo Villalobos León, casado una vez, cédula de identidad N°
107440346, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, cédula jurídica N° 3002045068 con
domicilio en del Centro Comercial del Sur, 100 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rovel Carnes
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne de gallina y carne de pollo.
Reservas: De los colores: Pantone 1375 y Pantone 485. Fecha: 11 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287504 ).
Melissa Vega Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 110460992,
con domicilio en Grecia, Condominio Montezuma, casa C60, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RED CHURCH,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: la venta de souvenirs y textil. Fecha: 17
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009275. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287533 ).
Leyla Marisol Bukele Lucha, soltera, cédula de residencia N°
122200070511, en calidad de apoderado especial de Creatextil, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101698123, con domicilio en Pavas, del Centro Comercial
Plaza Mayor, 800 metros al oeste, casa con verjas café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CREATEX,
como marca de fábrica y comercio en clases 23 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos de coser e hilos elásticos;
en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018287567 ).
Carlos Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad
N° 105730020, en calidad de apoderado especial de Importaciones Legher Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Fresh,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: de los colores: rojo,
verde y negro. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008623. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287700 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº
116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en:
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP
Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico,
cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018274391 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad Nº
8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A.,
con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R & S Vitalis, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018274554 ).
Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº
111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m sur del Colegio Contry
Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la inscripción de: II Dolce
gelatería y cafetería, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004890. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018274633 ).
Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-09280-978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte
y 25 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse
Minds Preschool & Day Care, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo prescolar y guardería. Ubicado en
Heredia, Mercedes Norte, del AM PM 100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274651 ).
Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio
en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico y
servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274757 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia
N° 122200308519, en calidad de apoderado especial de Enecon Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957, con domicilio en
distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las
Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GED Antideslizantes,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: líquidos antideslizantes para suelos y
pisos. Reservas: no se hace reserva del término “Antideslizantes”. Fecha: 9 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287568 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia
N° 122200308519, en calidad de Tipo representante desconocido de Enecon Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957 con
domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso,
en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GED Soluciones,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación, específicamente
mediante la aplicación de resinas epóxicas de protección para construcciones y
automóviles, trabajos de resinas epóxicas para interiores y exteriores,
aplicación de resinas epóxicas de metales con pistola, aplicación de resinas
epóxicas en superficies metálicas para impedir la corrosión, aplicación de
resinas epóxicas decorativas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009067.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287569 ).
Karol Jiménez Madrigal, soltera, cédula de identidad 1-1127-0124, en
calidad de apoderado generalísimo de Junto al Cliente SRL, cédula jurídica
3102739955, con domicilio en Santa Ana, del Auto Mercado de Río Oro, 250 metros
al oeste, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Junto al Cliente
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales en general. Fecha: 20 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287717
).
Harold Alfaro Araya, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
108390566, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Harvest de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101308661, con domicilio en El Guarco,
Tejar, de la estación de RTV 200 oeste y 100 metros sur frente a Cerámicas
Ángel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA DORADA
multigrano
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, todos los anteriores
elaborados a base de granos. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007198.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287719 ).
Fernando Saul Campos Castro, casado dos veces, cédula de identidad
108280107, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Escuela La Saca 50
Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRESCOM
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría profesional en gestiones comerciales de
mercadeo, publicidad y administración de negocios. Reservas: Del color: Azul.
Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018287731 ).
Yen
Montero Esquivel, soltero, cédula de identidad 109940727, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Totoroto S.R.L, cédula jurídica 3102763381, con
domicilio en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pollos TOTOROTO
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
pollo asado, pollo frito, chicharrones, costillas y comida rápida, ubicado en
San José, San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco. Fecha: 12 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287852 ).
Gioconda Batres Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad
301590499, con domicilio en Curridabat, Urbanización Biarquiria, casa número
21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Gioconda Batres
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programa de capacitación en el tratamiento de la
violencia sexual y trauma. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288377 ).
Orlando
Cervantes Vargas, casado, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora
Blanco, con domicilio en Brasil De Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F X D FUTBOL POR DENTRO
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos transmitidos por televisión,
radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs
o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018288437 ).
Orlando
Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 204920111, en calidad de
apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez cédula de identidad
204920111con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRISTIAN MORA VAMOS AL FÚTBOL
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos trasmitidos por televisión, radio,
prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o
aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018288438 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de E&Y Central América Inc., con domicilio en Plaza
Credicorp Bank, piso 26. Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50 P.O box
0832-2325, Panamá, solicita la inscripción de: IdD INSTITUTO DE DIRECTORES
-COSTA RICA-
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, simposios, seminarios, de talleres de formación,
enseñanza, publicación de libros, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
redacción de textos no publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables. Reservas: No se reivindica ningún derecho sobre la
palabra Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018288476 ).
Carol Vanessa Álvarez Fernández, soltera, cédula de identidad N°
207050867 con domicilio en 100 m norte Escuela Pueblo Viejo, Venecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Norte Rojo
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino artesanal de flor de
Jamaica. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288496 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial
de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor
2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2, Floor 2, A Floor1, Building
B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial
Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street,
Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Coretran
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho en bruto o
semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no
metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean
para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes,
empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para
uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006068. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288507 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Ningbo Yinzhou Junhang Trdg Co Ltd con domicilio en
quinto piso de Robot Business, Center Nº 301, Jinguzhong RD, Yinzhou District,
Ningbo, Zheji Ang, China, solicita la inscripción de: ROLLINGDOG
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas para uso doméstico,
baldes, cepillos, artículos de cepillería, escobillas para extender el
alquitrán, cepillos para el suelo, materiales para fabricar cepillos, paños
[trapos] de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, cepillos
eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018288508
).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial
de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor
2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2,Floor 2,A Floor1, Building
B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial
Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street, Guangming New District
Shenzhen, China, solicita la inscripción de: COTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos
de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías
rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos flexibles
no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de
impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o
doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288509 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en
calidad de apoderado especial de Menicon Co., Ltd., con domicilio en 21-19, AOI
3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi, Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de:
Miru 1 day Up Side
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, y partes y
accesorios para estos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288671 ).
Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny ochocientos metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colectivo Música NDI GO
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras que
conecta al usuario con una base de datos con diversos grupos musicales,
solamente intermediando entre ambos para lograr el objetivo de ambas partes,
contratar y ser contratado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).
Kendall Eduardo Durán Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
206650470 con domicilio en Sabanillas, Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: XALACHI
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, salsas. Fecha: 22 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289801 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.,
cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hey
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software.
Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018289892 ).
Christian Ramírez Núñez, casado una vez, cédula de identidad N°
113470262, con domicilio en Tibás 200 oeste de La Nación, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pura Mecánica TALLER
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
taller automotriz, ubicado en San José, Anselmo Llorente, 200 oeste del
periódico La Nación. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005833. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018289893 ).
Ana Cecilia Anchia Miranda, casada una vez, cédula de identidad N°
112370740, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Futbolín Smora
S. A., cédula jurídica N° 3101431023 con domicilio en Goicoechea Purral
diagonal a la Fuerza Pública de Purral, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPEEDBALL CR,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: futbolines mesas de
futbolines. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, blanco y gris.
No se reserva el termino cr. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018289894 ).
Jesús Noel González Gutiérrez, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 1-1350-0756, con domicilio en San Francisco II Ríos calle 51 B
frente al Abastecedor Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
Mieleros,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018289946 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY LTD., con domicilio en 1
Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la
inscripción de: element,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por
mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle
en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo
anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas incluyendo
películas de video, audífonos, parlantes de audio, cubiertas para teléfonos
móviles, reproductores de MP3, joyería y bisutería; relojes de pulsera y
relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos
deportivos todo propósito, bolsos cilíndricos, bolsos de mano, bolsos grandes,
bolsos para compras, bolsos de textil, malla o cuero para empaque de
mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de año,
bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos vacíos,
bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para
llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno,
artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados, cera para patinetas, bolsas y cobertores para
artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y
culturales. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018289982 ).
Orlando
Soto Enriquez, casado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 90001260, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101158450, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al
este de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús, casa N° 2100, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACOBO,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera y bursátil. Reservas:
de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290051 ).
José Alonso Arrieta Sirias, casado una vez, cédula de identidad N°
602860724, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Forjadores de la
Agroindustria de Paquera R.L., COOPEFORJADORES R.L., cédula jurídica
3-004-755583, con domicilio en Paquera, frente al Campo Ferial de Paquera,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIPAQUERA,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congelados, jaleas y confituras; en clase
31: productos agrícolas, acuícolas sin procesar, frutas y verduras y legumbres
frescas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 10 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290058 ).
José
Alberto Hernández Alvarado, soltero, cédula de identidad 602770510 con
domicilio en 200 metros este de Coopeforjadores R. L. Paquera, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJAS DEL SOL
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel, polen, propoleo. Reservas: Se reserva el color
dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290062 ).
Luis
Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula
jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al
parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HGP INS
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007537.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290097 ).
Luis
Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en
calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
4-000-00-1902, con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al parque España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007538.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290098 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad
106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros,
cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en calle 9, avenida 7 y 9, frente
al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO
GLOBAL PREVENTICO 2018
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros solidarios y personales. Fecha: 25
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007536. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290099 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341,
en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para después del
afeitado, crema humectante para después del afeitado, ambientadores cosméticos
para la piel, ungüento (no para uso medicinal), ungüentos y lociones no
medicinales para la dermatitis ocasionados por el uso del pañal, crema para
pañal no medicada, jabones para bebés, jabón de ropa, detergentes para ropa,
dentífricos no medicados en forma de chicle, lavados bucales no medicinales, limpiadores
de manos, toallitas húmedas para uso cosmético, shampoo acondicionador,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el
cabello, mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una vara de vapor,
dentífricos, preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para el
lavado de ropa, aceites esenciales para uso en detergentes, aromatizantes para
bebidas (aceites esenciales), bálsamo labial, preparación para el cuidado de la
piel, lavado de cara, humectantes, suero para la piel. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290103 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1093-0012, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Río Oro, Calle La Chimba, del Abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos
metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JC
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda para
vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios, igualmente, servicios de solicitud, entrega de esos productos
mediante página web, la distribución, venta, comercialización de productos de
perfumería, cosméticos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería, paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y sus
accesorios, de igual manera, jabones no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, asimismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías,
ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 1 kilómetros 600 metros al sur,
contiguo a Condominio San Nicolás de Bari. Reservas: de los colores: blanco,
rosado y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290115 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006356. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018290162 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de Imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 20 de julio del 2018. Presentada el: 13 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290163 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como comercio y servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006354.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290164 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de comercio y servicios en clase: 42 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006353.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290165 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporationcon domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 44 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: los colores,
verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018290166 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 23 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290167 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006350. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290168 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 20 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290169 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca colectiva en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de esas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico, (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290171 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-09840-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018290172 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290173 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290174 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: gallito MENTA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite de menta. Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290175 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7; kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALLITO MORENITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290176 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Menta Confite duro sabor a Menta
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite duro sabor a menta. Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290177 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Morenito
como
marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018290178 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de tipo representante desconocido de Ideas Trademarks & Patents
S. A. con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros
oeste, Edificio Prisma, tercer piso ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IDEAS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios jurídicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco
300 metros oeste, Edificio Prisma tercer piso Ofic 306, San José. Fecha: 13 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290179 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N°
3-102-609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosie’s kitchen
como
marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina), agarraderas
de cocina y agarradores de cocina, artículo de cocina de aluminio, batidoras
(no eléctricas) para uso en la cocina, bayetas de cocina para la vajilla,
cacerolas poco hondas para cocinar, cocina (moldes de-), utensilios no
eléctricos para cocinar, utensilios de cocina como: coladores cucharas grandes
de cocina para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio,
espátulas, prensas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos,
utensilios de cocina de silicona, ollas de vapor (artículos para cocinar),
esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha:
16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290180 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete
GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POTRERO BREWING CO. PUCKER SOUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290181 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hidrisage
Bifasique,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005886.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290182 ).
Maria de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente
S.R.L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses
en el Bufete GM Attorneys frente a Ceintec, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POTRERO BREWING CO. Swell PALE ALE PB,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo Pale Ale. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290183 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N°1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Jin Hyung Lee, casado una
vez, pasaporte M89982068, con domicilio en (Gheongdam-Dong, Cheongdam Linden
Grove) 101- 301, 51, Hakdong-RO 97-GIL, Gangnam-GU, Seul, 06072, República de
Corea, solicita la inscripción de: JAYJUN
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, aceites cosméticos para la
piel, cremas cosméticas para la piel, cosméticos y maquillaje cosméticos para
masajes, paquetes de máscaras para propósitos cosméticos, cosméticos y
maquillaje para cejas, cosméticos funcionales cosméticos antienvejecimiento,
preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo, cosméticos para
baño y ducha, cosméticos para protección solar y bloqueador solar, agente
nutritivo para uñas en forma de fortalecedores de uñas, endurecedores de uñas,
crema para uñas, preparaciones para perfumar aire, aceites esenciales para
fragancias e inodoros, champú para el cabello, jabón cosmético, sustancias de
limpieza y lavado, detergente en polvo, gel de baño, aceite para limpieza.
Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290184 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-09840-695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: los colores: verde oscuro, verde
claro y turquesa Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290186 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018290187 ).
Luis Alberto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°
103900526, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Hotelera Mira Olas
S.A., cédula jurídica N° 3101083161, con domicilio en Quepos Hotel Kamuk,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaë Spa,
como marca de servicios en clase: 44, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de SPA, establecimiento de
salud que ofrece tratamientos terapias o sistemas de relajación, fisioterapia,
manicura y pedicure y demás servicios de belleza afines. Fecha: 5 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2018290266 ).
André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115740995, con
domicilio en 100 metros este de Maxipalí, Atenas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KATADIN,
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290300 ).
María
Gabriela Arce Hernández, soltera, cédula de identidad 116450109 con domicilio
en Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte Condominio Los Lagos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: pen seed escribí y crece
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices y lapiceros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290321 ).
Kattya
Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de
apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101418235con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW
como
marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 21; 28 y 34 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Magnetos con carátulas de
variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches
plásticos y de hule para celulares, en clase 14; Llaveros abrebotellas
giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de
llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos.
Pines de plástico, caucho y hule, en clase 18; Estuches y llaveros de cuero.,
en clase 21; tazas, jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y
de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches
térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de materiales no
preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno, en clase 28; Naipes. y en clase
34; Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0003057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290337 ).
Sadi
Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en
calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101767640 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio
Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K KENDO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividad cultural, DJ
traducción persona que mezcla música grabada. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290368 ).
Daniel Alejandro Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
604200592, con domicilio en Hoyón, Pérez Zeledón, 150 metros sur del Colegio La
Asunción, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANKHO
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Reservas:
De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018290405 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Kervan Gida Sanayi Ve Ticaret
Anonim Sirketi con domicilio en Yakuplu Mah, Beysan Sanayi Sitesi Fuar Cad. N°
9/1 Beylikdüzü, Istambul, Turquía, solicita la inscripción de: BEBETO
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
lavadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290419 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339,
en calidad de apoderado generalísimo de Salud Y Alternativas JC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101762293 con domicilio en Barrio González
Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos naturales alimenticios y de belleza estética,
ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 225
oeste. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290422 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340495,
en calidad de apoderado especial de Antonio Banderas Limited, con domicilio en
4th Floor, St Paul’s Gate, 22-24 New Street Je1 4tr St Helier, (Jersey), Reino
Unido, solicita la inscripción de: Her Secret DESIRE ANTONIO BANDERAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones - para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
dentífricos no medicinales, artículos de tocador no medicinales, fragancias de
uso personal, agua de colonia, agua de perfume, agua de tocador, agua
perfumada, perfumes, extractos de perfumes, productos no medicinales para la
higiene bucal, preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del
cuerpo, lociones, leches y cremas corporales no medicinales, desodorantes de uso
personal, antitranspirantes de uso personal, jabones no medicinales de uso
personal, jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en
forma de gel, gel de baño no medicinal, gel de ducha no medicinal,
preparaciones no medicinales para el baño, sales de baño no medicinales,
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, exfoliantes, talco de
tocador, polvos perfumados, toallitas, algodones y paños impregnados de
lociones cosméticas no medicinales y para perfumar, cosméticos no medicinales,
artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y
embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas, bálsamo
labial no medicinal, esmalte de uñas, quitaesmaltes de uñas, adhesivos para uso
cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales, preparaciones
y tratamientos no medicinales para el cabello, champús no medicinales,
productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos para el
depilado, preparaciones no medicinales para el afeitado, preparaciones no
medicinales para antes del afeitado, preparaciones no medicinales para después
del afeitado, preparados de belleza no medicinales, preparaciones cosméticas
bronceadoras y autobronceadoras no medicinales, neceseres de cosmética,
fragancias para el hogar, incienso, popurrís aromáticos, maderas aromáticas,
productos para perfumar la ropa, extractos aromáticos, productos no medicinales
para el cuidado y limpieza de animales, abrasivos, cera para zapateros y
sastres, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 017768482 de fecha 05/02/2018 de Unión Europea. Fecha: 8
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290429 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A.,
con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: Norma Divertimente
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28: Juguetes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290430 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El
Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA
CORPORATIVA
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores en especial de tarjetas de crédito. Reservas:
Se reservan los colores rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado.
Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290450 ).
Alan Vega Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 110290277, con
domicilio en Playas del Coco, casa 2 Vista Marina, Sardinal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENSUM CORPO E MENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cuerpo y manos para
mujer, crema cuerpo y manos para hombre, ungüento orgánico cosmético, suero
para contorno de ojos, bálsamo labial cocoa, bálsamo labial menta, pasta de
dientes natural, crema facial intensiva nocturna, crema facial día, crema
facial piel grasosa y acné, scrub facial natural, desodorante natural. Fecha:
01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008154. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290481 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700,
en calidad de apoderado generalísimo de Organicos Ecogreen S. A., con domicilio
en Rincón Grande de Pavas, del Plantel del ICE 75 metros al norte, Bodegas
Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFEBITE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes para mosquitos.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290495 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº
602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent S. A., cédula
jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro de Alajuela, 100
metros norte del Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Radio DENT Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Radiografías
dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del
Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha:
19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009380. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290507 ).
Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en
calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez,
calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y
microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de
fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware],
ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, callcenter, tiendas de venta al
público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta
de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas,
mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones,
instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora
y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39:
Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos,
almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y
descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y
paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de
transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios
logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías,
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de
almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea
sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de
información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte],
transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40:
Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital;
en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos
de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software,
configuración de software, consultoría en actualización de software,
consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software,
consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en
diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en
instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software,
diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de
software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de
software. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006545. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290518 ).
Alfonso
Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de
apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez, calle
treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como
marca de comercio servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas
[firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales
para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores
internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público
de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de
accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos,
almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías,
carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de
mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos,
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de
mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte,
almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y
almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de
almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de
residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de
impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de
celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad,
actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de
software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de
software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software
para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware,
software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y
mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de
hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software,
mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290519 ).
Alonso
Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de
apoderado especial de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida 10, calle 37, Bufete
Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: dryfix
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software,
productos de software, software para decodificadores, software de detección y
diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de
integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de
telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo,
software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e
internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para
conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y
microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de
fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware],
ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público
de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de
accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos,
almacenamiento y manipulación de
mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías,
embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos,
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de
mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte,
almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y
almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de
almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de
residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de
impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de
celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad,
actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de
software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de
software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software
para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware,
software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y
mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de
hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software,
mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software.
Reservas: De los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290520 ).
Annyi Francela Segura Valerio, soltera„ cédula de identidad 206400789
con domicilio en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos; 300 metros 1 suroeste,
del Super Sonafluca, segunda casa a mano derecha color 11 Café Claro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DULU
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas:
No se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Fecha: 09 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295258
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con
domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres
Vedras-2565-733, Portugal, solicita la inscripción de: Maria
como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras
clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales
y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006084.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).
Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N°
8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, María
PORTUGUESE FRESHNESS
como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos
en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores
naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el
06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286754 ).
Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste de Momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Edge of the World como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en
ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).
Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste de Momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Edge of the World Costa Rica
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento
temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286757 ).
Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de The Confederation of North Central America and Caribbean
Association Football (CONCACAF) con domicilio en 1000 5TH Street, Suite 400,
Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y
radio, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación al
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática
global; en clase 41: Conducción y organización de eventos deportivos,
principalmente, partidos, torneos y competiciones de fútbol, suministro de un
sitio web con información sobre fútbol y partidos, torneos y competiciones de
fútbol, publicación de material impreso, reservación de boletos y tickets así
como servicios de reservaciones para partidos, torneos y competiciones de
fútbol, producción de programas de radio y televisión, producción de cds y dvds
informativos y de entretenimiento en el campo del fútbol, producción de
películas, programación y producción de programas de televisión, radio y
programas de internet en una red informática global. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286758 ).
Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de
apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en
Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias,
preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso
veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461
de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286759 ).
Magally
F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y Jorge Ignacio
Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con domicilio en 25
metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar
Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CaFuNgHi gourmet
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase
30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo
(producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva,
condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los
colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).
Mariela
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N 7-0145-0050, en calidad
de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del
parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de
oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí,
Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286822
).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N° 1-1163-198
con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio y
servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones
públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales,
marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de
productos o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en
forma de promocionar información a través de internet, servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo,
apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286835 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes,
productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para
medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para
medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores
para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y
software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes,
equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos
comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la identificación de
la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de emisiones
de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y
software informáticos para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido
de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos, instrumentos y sensores
para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informáticos para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente
servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño
y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y
tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas,
medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de
la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes,
medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el
suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de
nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286838 ).
Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N°
108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y 3 entre calles 9 y
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios
de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL, Carmen, Barrio Amón, calle 3,
avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos,
servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 04
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008811. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018287289 ).
José Pablo Coto García, casado una vez, cédula de identidad N°
109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen Life Corporation S.A,
cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa Ana, Costado Suroeste de
la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Greenlife,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287380 ).
José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 3-0505-0170
y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 3-0503-0629,
con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros este de la Capilla Santa
Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la Iglesia Católica de Paso
Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VegSmart
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005813. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287462 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.
A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1
y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México,
solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca de fábrica y
comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, conservantes
contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes,
resinas naturales en bruto; en clase 9: software de cómputo, aparatos e
instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar composiciones de
revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16: papel, cartón y
productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases material
impresos material de encuadernación fotografías papelería, adhesivos para
papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza
(excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras
clases), caracteres de impresión, bloques de impresión, protectores de papel,
artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción,
aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos,
bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral
(armazón) de rodillo de pintura, esponjas para pintar, trapos usados como
aplicadores de pintura o de manchas; en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial de negocios,
proporcionar funciones de oficina, comercialización de pinturas, barnices, lacas,
conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera,
colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto y materiales de construcción
para terceros (intermediario comercial); en clase 42: proporcionar software de
cómputo en línea, no descargable de visualización de color para seleccionar,
coordinar y combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de
pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288271 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Georges Monin SAS, con domicilio en 5, Rue Ferdinand
de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la inscripción de: MONIN
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Purés de fruta; en clase 30: Café, té, cacao, café artificial
chocolate, caramelo, lustres y coberturas para postres, salsas de chocolate,
preparaciones aromáticas para uso en alimentos, salsa de vainilla, salsas de
frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo concentrado); en clase 32:
Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas: siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002730. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288358 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de No Carbs Company AB con domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO como marca de fábrica y
servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, pantalones deportivos,
sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte, mallas para correr,
mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para gimnasia, trajes de
entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con capucha, chaquetas con
protector y chaquetas con protector suave, camisas de función, sostenes para
deportes, zapatos de entrenamiento para uso en interiores y exteriores; en
clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café, bebidas gaseosas (con base
de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones hechas de cereales,
chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y barras energéticas,
barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas a base cereales,
barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con alto contenido
proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con chocolate, bebidas a
base de café, café preparado y bebidas a base de café, pudines, pan, pastelería
y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate, bebidas a base de
chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche, productos de confitería no
medicinales que contienen leche, bebida a base de café que contiene leche,
bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche, productos de confitería
lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con leche, yogur helado,
barras de merienda que contienen una mezcla de granos, nueces y frutos secos
[confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café artificial, galletas,
polvos de cereales, productos de confitería en forma congelada, galletas,
dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles, bocadillos que consisten
principalmente de confitería, bocadillos a base de cereales, pudines, galletas,
obleas, bocadillos a base de arroz y cereales, postres de helados, bebidas de
helados, mezclas de hielo, polvo para hacer helados, helados con fruta, productos
de helados a base de soya, helado a base de yogur (predominando el helado),
helado sin lácteos, hielo, helados, yogures congelados y sorbetes, bebidas a
base de té, café (tostado, en polvo, de grano grueso o en bebidas), chicles, no
para uso médico, miel, miel de caña, pasteles, queques, tartas y galletas
(galletas), sustitutos de té, sustitutos de cacao, preparaciones de salvado
para consumo humano, edulcorantes (naturales-), barras de cereal con alto
contenido proteico, hierbas procesadas, cereales a base de chocolate y
sustitutos de comidas a base cereales; en clase 32: Agua mineral [bebidas],
agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas, bebidas que contienen
vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas que
contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral saborizada, bebidas
con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas carbonatadas
saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con proteína, bebidas
deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína, sorbetes (bebidas),
bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas realzadas con
nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas carbonatadas no
alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida con minerales
[bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol siendo
bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas no
alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas, bebidas
de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas con café,
bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no alcohólicas,
jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos para la
preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades deportivas y
de competencias deportivas, organización de juegos y competencias, organización
de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de competencias
deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos, organización de
eventos deportivos, organización y dirección de eventos en deportes y
entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación, servicios de
venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas, servicios
deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios de venta
libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines
culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia.
Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE CHILL, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis corporales de perfumes,
aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar,
lociones para antes y para después del afeitado, polvos de talco, preparaciones
para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador,
productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados,
desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo no
medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4
de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018288360 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en
100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OREO bolita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados,
confitería y postres congelados; productos de confitería y postres
refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita.
Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados,
confitería y postres congelados; productos de confitería y postres
refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra
crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra cremosa
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados,
confitería y postres congelados; productos de confitería y postres
refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra
cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288365 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble Le Néréis
13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización
de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de
viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase
41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales,
organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de
campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos,
clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte
(formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños,
paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación),
talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas,
suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de
equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de
espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en
campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y
educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos
(educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018288366 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada especial de Laticrete International Inc, con domicilio en One
Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia,
adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra,
cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano
de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de construcción
no metálicos, material de construcción de plástico endurecible para baldosas,
piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018288367 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Trident Fruxotic,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada,
confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018288369 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Flamingo
como
marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios
de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar
instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal
de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de
entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones
con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para
celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento,
administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets,
servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y
magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y
piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf,
organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar
instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques
temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos
de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para
actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de
música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos
atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y
promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de
radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y
equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de
libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos,
administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos,
provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de
espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de
reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento,
entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase
43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de
huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios
de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de
reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales,
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios
de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y
alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal,
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida),
provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de
instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de
coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de
autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas,
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar
instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S de R.L. de C.V., con
domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente, San Pedro Garza
García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de automóviles, celdas
galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores de batería, cables
y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de
batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de batería,
convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricas,
adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de terminal,
pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga
eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits de
montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018288372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En relación con
la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005523.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288374 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 74095
de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005919. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288375 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWERSTREAM, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 74094 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha:
6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005918. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018288376 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en Avenida Paulista,
1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de
regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos de
descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas
para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga
[sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para
uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable,
lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos,
grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para
asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico,
calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso
doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el
suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua
para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución
de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para
tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y
máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores
de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción,
filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción,
instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de
agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones
sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad
para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018288380 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze Vennootschap, con domicilio en
Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica, solicita la inscripción de: BIORACER, como
marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos grabados, memorias de computadora, soportes de datos
magnéticos grabados, software, software, a saber, aplicaciones informáticas
descargables y aplicaciones de software para dispositivos móviles, acopladores
(equipos de procesamientos de datos), escáneres (equipos de procesamientos de
datos), lectores (equipos de procesamiento de datos), software y hardware
destinados al procesamiento y análisis computarizados o no computarizados de
datos de medición biomecánicos, ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y ropa de
deporte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018288381 ).
Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte C02093955 y Martín
Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con domicilio en costado de la
Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y costado este de la Escuela
del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guapaletas La Paleta de los Ticos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 29 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290514
).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280,
Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para
vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses,
autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290536 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en avenida Marcopolo,
280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para
vehículos auto - impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática
y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses,
autobuses para transporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290537 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S.A., con domicilio en
Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: carrocerías de autobús,
carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados,
microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290538 ).
Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad
de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280,
Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para
vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses,
autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018290539 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de
Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N°
3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20
Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de
México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso,
Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio
Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita
la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA
como
marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos
para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; en
clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).
Kendy
Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 401860223, con
domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad de la iglesia
católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dalilú MATERNITY & KIDS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa
infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018290662 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en Vía Vittor
Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con olor),
candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para
iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles
de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación,
candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la
noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas
flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para
insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para
iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera
para encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para
calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo,
biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera
industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de
albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas
industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para
iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290663 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa S.L. con
domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la
inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales
de negocios, informaciones y estimaciones comerciales, estudios e
investigaciones de mercados, servicios de estudios e investigaciones de
mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales, peritajes en
negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización de encuestas,
recolección de encuestas, servicios de registro, transportación, composición y
grabación de comunicaciones escritas, marketing. Fecha: 13 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290674 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte
458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos de belleza, a
saber encrespador de pestañas, tijera de pelo; rizadores y planchas de cabello;
aparatos de manos para rizar el cabello; pinzas de depilar y aparatos de
depilación eléctricos o no; estuches de manicura, implementos para manicura y
pedicura, incluyendo; corta uñas, corta cutículas; empujador de cutículas,
alicates para uñas y para cutícula, alicates para uñas y para cutículas, limas
de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005082.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de
identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de La Unión, del Liceo
Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en
Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur,
Condominio Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de
identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo
Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,
como marca de servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, como
camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y gestorías: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio, servicios de entretenimiento.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290726 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002649115, con domicilio en
Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASEBANACIO,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en
Avenida uno y tres, calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASEBANACIO,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
negocios financieros, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios inmobiliarios y
mobiliarios, bines raíces y realización de actividades encaminadas al
mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San José avenidas 1 y
3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290728 ).
Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad
N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado Nº135, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782
).
Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 11044248, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa Ana, de Fórum 2, 900
metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290816 ).
Cambio de Nombre Nº 117594 (A)
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Plymouth Products, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Plymouth Products, Inc.
por el de Pentair Filtration, Inc., presentada el día 01 de marzo de 2018 bajo
expediente 117594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004397
Registro Nº 154534 PENTEK en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2018286837 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2353.—Ref: 35/2018/4709.—José Wilfrido Prado Monge,
cédula de identidad N° 0106350273, solicita la inscripción de:
P W
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta,
Cangrejal, Cangrejal, 500 este, entrada Llano Bonito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Según el Expediente N°
2018-2353.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287457 ).
Solicitud
N° 2018-2275.—Ref: 35/2018/4552.—Gabriel Rosales Rosales, cédula de identidad
0501770044, solicita la inscripción de:
5
R 3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 100
metros oeste de la escuela del Jobo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2018. Según expediente N° 2018-2275.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287531 ).
Solicitud Nº 2018-2281.—Ref: 35/2018/4598.—Eulogio Marcelo Avalos
Marenco, cédula de residencia N° 155810410434, solicita la inscripción de:
Y T
3
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, barrio Playuelas, del puente San Emilio 5 kilómetros al
sur, finca Las Flores a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2281.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018287708 ).
Solicitud
Nº 2018-2057.—Ref: 35/2018/4349.—Abel Emilio Rodríguez Ulate, cédula de
identidad N° 0900150413, solicita la inscripción de:
7
A 9
como,
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, parcela de
Los Ingenieros número veinte, frente a la escuela de Los Ingenieros. Presentada
el 07 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2057. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287715 ).
Solicitud Nº 2018-2154.—Ref: 35/2018/4631.—Orietta Gómez Cejen, cédula
de identidad N° 0110650267, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Valmanori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736816, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Guacimal, Guacimal (frente a carretera Guacimal, finca La Guaria 2 kilómetros
de la carretera principal y San Luis de Monteverde, frente a la calle pública.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2154.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018287742 ).
Solicitud Nº 2018-2117.—Ref: 35/2018/4722.—Rodolfo Salazar Vargas,
cédula de identidad 0601080688, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Chomes, Lagarto Sur, detrás de la Fábrica de Sal Sarú. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-2117.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287796 ).
Solicitud
N° 2018-2385.—Ref: 35/2018/4754.—Rosibel Castro Alvarado, cédula de identidad
N° 0502050346, solicita la inscripción de:
7
C 7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, La Rita,
Asentamiento Kamuro, parcela número cincuenta, 1.5 kilómetros al norte de la
Escuela El Triángulo, casa de madera sin pintar a mano derecha. Presentada el
16 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018287812 ).
Solicitud
N° 2018-2199.—Ref: 35/2018/4455.—Randy García Gutiérrez, cédula de identidad
0112920244, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadería El Torito de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-763557, solicita la inscripción de:
como,
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado,
Colorado, de la subestación del ICE, 100 metros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según expediente N°
2018-2199.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018288201 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Grande Cartago, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: A) La radiación y enseñanza de la Biblia del Evangelio de
Jesucristo, centro y fuera territorio nacional. B) La Reacción De iglesias e
instituciones bíblicas. C) La creación y mantenimientos de Centros de Educación
Pedagógica, en los niveles de kinder, prescolar, primaria, secundaria y nivel
universitario. D) La difusión, creación, producción y realización de programas
de radio, televisión y medios de comunicación escritos para lo cual la
asociación estará en capacidad. Cuyo representante, será el presidente: Milton
Ulises Solórzano Quintana, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 419840.—Registro
Nacional, 23 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018286845 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216428, denominación:
Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 325703.—Registro Nacional, 03 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018288242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115526, denominación:
Asociación Costarricense de Geotecnia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 588647.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018291208 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-662023,
denominación: Asociación Cristiana Plenitud de Cristo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 531883.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018293515 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-662023,
denominación: Asociación Cristiana Plenitud de Cristo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 526398 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 637269.—Registro
Nacional, 30 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018293518 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación una Mano de Esperanza de Santa Ana, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, en la calidad de vida de los pobladores de Santa Ana, fomentar los
valores espirituales, morales y culturales del grupo, fomentar entre sus
asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuya
representante, será la presidenta: Ilse María del Carmen Vargas González, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 560978 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento:
644657.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295020 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la
Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES
PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-0174). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet;
(US) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N°
62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/036936. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000423, y fue presentada a las
12:20:26 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018286652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari
S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se
muestra en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004681484 del 26/01/2018 (EM) y
N° 004682144 del 26/01/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000377, y fue presentada a las 09:52:03 del 23 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2018288473 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño
Industrial denominada TAPA. La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679
del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000390, y fue presentada a las 08:22:06 del 07 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente PCT
denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La
presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y
sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N°
62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las 08:39:59
del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018286839 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula
diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones
farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas,
tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis
en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P 33/02, A61P 37/04,
C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Javanbakht, Hassan;
(CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Søren; (DK) y
Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del 14/03/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05 del 6 de septiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018287029 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se refiere a un
compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido farmacéuticamente
aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores asociados a
aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento de
determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son:
Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger,
Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000443, y fue presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018287030 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS
MICROBIOCIDAS DE TIPO (TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como
se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a
composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la
preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones
en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la
infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o
materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular, hongos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y C07D 215/54; cuyos
inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH) y Bou Hamdan,
Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N° 17154212.9 del
01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las 08:37:00
del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente
PCT denominada PROFARMACOS DEL MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE LA
PROGESTERONA (MSRP) (11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17-
(PENTAFLUOROETIL) ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta invención se relaciona con los
Moduladores Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así como también con su aplicación en terapia.
(3a,11ß,17ß)-11-[4-
(metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol (Compuesto 1)
es uno de los profármacos de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos inventores son
Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE); Irlbacher, Horst (DE) y
Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del 04/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/148977. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06 del 4 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018288503 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 276.
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 domiciliado en
San José, en calidad de apoderado especial de New World Energy Enterprises
Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT
denominado/a UN SISTEMA DE MEJORA DE PRESION PARA UNA TURBINA EÓLICA, inscrita
mediante resolución de las 12:18:56 horas del 17 de octubre de 2017, en la cual
se le otorgó el número de registro 3464, cuyo titular es New World Energy
Enterprises Limited, con domicilio en Adrian Kelly, O’Reilly Dolan Solicitors
27 Bridge Street Cootehill County Cavan, Irlanda. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018287033).
Inscripción N° 3622
Ref: 30/2018/6027.—Por resolución de las 09:03 horas del 03 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
PIRAZOLIDIN-3-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-LA Roche AG, cuyos
inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH);
Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira,
Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3622 y estará vigente
hasta el 23 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A61K 31/45, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 403/04 y C07D
487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 03 de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018287036 ).
Inscripción N° 3621
Ref: 30/2018/5995.—Por resolución de las 11:20 horas del 02 de octubre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS a
favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Sikuljak, Tatjana (RU);
Pohlman, Matthias (DE); Gewehr, Markus (DE) y Langewald, Jürgen (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3621 y estará vigente hasta el 27 de mayo de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N
43/00, A01N 53/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 02 de octubre del 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018287037 ).
Inscripción N° 953
Ref: 30/2018/6059.—Por resolución de las 08:47 horas del 04 de octubre
del 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MARCOS PARA
INTERRUPTORES a favor de la compañía Bticino S.p.A, cuyo inventor es
Eskola, Milka (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 953 y estará
vigente hasta el 4 de octubre de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018288472 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Hortensia Sevilla Álvarez, mayor, cédula de identidad 1-205-188,
viuda, profesora pensionada, vecina de San José Mercedes de Montes de Oca
apoderada generalísima de Rafael Lucas Rodríguez Sevilla, cédula de identidad
1-755-566, mayor, casado, biólogo, domiciliado en Wisconsin, Estados Unidos
solicita la inscripción a nombre de su representado de la obra literaria y
publicada que se titula RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO BOTANICO ARTISTA Y
HUMANISTA. La obra es una primera edición de un libro con 218 páginas;
biografía de Rafael Lucas Rodríguez Caballero, profesor, investigador y
biólogo. Se describe su familia, trayectoria laboral, académica y artística. El
ISBN es 978-9977-66-430-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9711.—Curridabat, 11 de octubre de 2018.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018287832 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEIBY
LÓPEZ LARA, con cédula de identidad número 5-0302-0901 carné número 26176.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 70086.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018295868 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE
ROCÍO ALPÍZAR CHAVES, con cédula de identidad número 1-1513-0826,
carné número 25465. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 71381.—San José, 05
de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2018296159 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Solicitante |
N° Solicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0081-18 |
Alajuela, San Carlos, La
Tigra, La Esperanza |
A-969429-1991 |
19.7
hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0082-18 |
Alajuela, San Carlos, La
Tigra, La Esperanza |
A-969428-1991 |
17.5
hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0083-18 |
Alajuela, San Carlos, La
Tigra, Cerritos |
A-969427-1991 |
17.5
hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0084-18 |
Alajuela, San Carlos, La
Tigra, Cerritos |
A-8840-1992 |
17.9
hectáreas |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 130559.—( IN2018286778 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0091-2018.—Exp. 8298P.—Loma Alta
de San José S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-45 en finca de su propiedad en
Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 206.625 /
375.910 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0108-2018.—Exp. N° 17420P.—Personna de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BH-80 en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 339.972 / 368.170 hoja Bahía de Salinas. 20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-81 en
finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 338.694 / 370.585 hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295456 ).
ED-UHTPNOL-0042-2018.—Exp. 18172-P.—Ambatia Inc. S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 180.087 / 409.542 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295558
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp. 6747P.—Derco de Palmares
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas
281.700 / 386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018295860 ).
ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita
concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018295914 ).
N° 6942-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del once de octubre de dos mil
dieciocho. (Exp. N° 338-2018).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Abel Gutiérrez
Enríquez en el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-100-829-18 del 9 de octubre de 2018, la señora
Fressy Núñez Obando, Secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 130-2018 del 8 de octubre del año en curso, conoció la dimisión
del señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez, regidor suplente. Junto con la
comunicación, se envió la carta original de renuncia del interesado (folios 1 y
2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este
Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios
5 a 18); b) que el señor Gutiérrez Enríquez fue propuesto, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el
señor Gutiérrez Enríquez renunció a su cargo de regidor suplente de Vásquez de
Coronado (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado,
en la sesión ordinaria N° 130-2018 del 8 de octubre del año en curso conoció de
la dimisión del señor Gutiérrez Enríquez (folio 1); y, e) que la
candidata a regidora suplente del referido cantón, propuesta por el PAC, que no
ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la
señora Grace García Muñoz, cédula de identidad N° 1-0896-0508 (folios 4, 15
vuelto, 16, 19 y 21).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Gutiérrez Enríquez, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del
señor Gutiérrez Enríquez. Al cancelarse la credencial del señor Gutiérrez
Enríquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Grace García Muñoz, cédula de identidad N° 1-0896-0508, es quien
se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Franklin Abel
Gutiérrez Enríquez. En su lugar, se designa a la señora Grace García Muñoz,
cédula de identidad N° 1-0896-0508. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Gutiérrez Enríquez y la
señora García Muñoz, y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel.—Juan Antonio Casafont Odor.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Franklin Abel Gutiérrez Enríquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he
sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero
oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue
tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el
artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo
incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni
tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter
remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de
frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de
derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla
del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino
personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un
ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de
integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales
que razonablemente lo eximan del cumplimiento de su deber constitucional, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(
IN2018288385 ).
N° 6906-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de octubre de dos mil
dieciocho. Exp. N° 292-2018
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondiente al proceso electoral 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-812-2018 del 9 de agosto de 2018, recibido
en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 12:45 horas del 10 de
agosto de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones el informe de la revisión sobre los resultados de la liquidación
de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N°
3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LP-PFA-02-2018 del 27 de julio de
2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña
electoral presidencial 2018” (folios 1-21).
2º—Por auto de las 10:45 horas
del 13 de agosto de 2018, el Tribunal dio audiencia al PFA, por el plazo de 8
días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al
informe indicado (folio 22).
3º—Por oficio N° FA-CEN-063-2018
del 14 de agosto de 2018, suscrito por el señor Antonio Ortega Gutiérrez,
Secretario General, y la señora Marjorie Montes Guevara, Tesorera Nacional del
PFA, recibido en la Secretaría del Despacho el 16 de agosto de 2018, el PFA
manifestó que “(…) no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará
recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera
no presentará recurso de reconsideración.” (folio 27).
4º—En el procedimiento se ha
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general,
las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los
partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha
resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución
estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la
sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano
Electoral estimó:
“IV.—Finalidad de la contribución estatal de
los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal
es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos
políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de
garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a
promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues
brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de
condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción
de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático:
la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la
contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la
deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes
fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de
dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los
artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69
del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los
partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político,
de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los
elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a.) En
resolución N° 0959-E10-2017, de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma
de ₡25.029.906.960,00 (folios 28-29).
b.) Por resolución N° 1500-E10-2018, de las 11:00
horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PFA podría
recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢649.436.804,48
(folios 30-35).
c.) El Registro Electoral, en el oficio N°
DGRE-812-2018 y el informe N° DFPP-LP-PFA-02-2018, relativos a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el PFA, para justificar el aporte
estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral 2018,
determinó como datos generales: c.1.) que, de la suma de ¢649.436.804,48,
aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta
agrupación definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos
de formación política (capacitación), lo que equivale al monto de ¢64.943.680,45,
y un 15% para gastos de organización, porcentaje que equivale a ¢97.415.520,67,
para un total de ¢162.359.201,12 (folios 2, 5, 16 vuelto, 17 vuelto y
19); c.2.) que el 75% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo
que equivale a la suma de ¢487.077.603,36 (folios 2, 3 vuelto, 4, 5, 15
vuelto, 16 vuelto y 19)
d.) Según el informe de la Dirección, el PFA
presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢913.003.604,34
(folios 5, 15 vuelto y 16).
e.) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada
por el citado Partido, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢487.077.603,36 correspondientes a gastos electorales de campaña
(folios 3 vuelto, 4 y 5).
f.) Que el PFA mantenía una reserva total por ¢297.830.312,31
compuesta por ¢1.050.343,42 para gastos de organización y de ¢296.779.968,89
para gastos de formación política o capacitación (folios 38 vuelto y 41)
g.) Que según la modificación estatutaria implementada por el
PFA, el monto de la reserva que mantenía el PFA se redistribuyó de la siguiente
forma: un 85% para gastos de organización, lo que equivale al monto de ¢253.155.765,46
y un 15% para gastos de formación política o capacitación, lo que equivale al
monto de ¢44.674.546,85 (folios 2 vuelto, 17 y 19).
h) Que al sumar dicho remanente al monto
correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2018, que
equivale a ¢162.359.201,12 (compuesta por ¢64.943.680,45 para gastos de
formación política o capacitación y ¢97.415.520,67 para gastos de
organización), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación
política queda conformada por ₡460.189.513,43, suma que está
sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral
107 del Código Electoral y la cual queda distribuida de la siguiente manera:
f.1) ¢109.618.227,30 corresponden a futuros gastos de formación política
o capacitación; y, f.2.) ¢350.571.286,13 corresponden a la reserva para
gastos futuros de organización (folios 2 vuelto, 6, 17 vuelto, 38 vuelto y 41).
i) La suma que se le puede reconocer al PFA por
concepto de gastos electorales cubriría, solamente, la emisión de certificados
serie “A”, de forma parcial, en un 81,18% de su valor nominal (folios 5 vuelto,
6, 17 vuelto y 18).
j) El PFA no registra multas pendientes de
cancelación (folios 5 vuelto y 20).
k) La publicación realizada por el PFA en el
periódico El Guacho, edición N° 28, páginas 16-23, cumplió lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto, 19 vuelto y 43).
l) El PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 19 vuelto y
42).
III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de
este asunto.
IV.—Sobre el principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la a ausencia de
objeciones del PFA en relación con el informe rendido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que, tal y como consta a folio 27, el PFA expresamente manifestó que no
tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio n.°
DGRE-812-2018 del 9 de agosto de 2018, el cual analiza el informe
DFPP-LP-PFA-2018. Además, puntualiza que no impugnará los resultados del citado
informe; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que
vierta este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos
aceptados al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ₡649.436.804,48, que fue establecido como la
cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PFA, esta
agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 75% de ese monto
para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de
organización o formación política y un 15% para llevar adelante sus gastos de
organización; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢487.077.603,36,
¢64.943.680,45 y ¢97.415.520,67.
En el caso bajo examen, el PFA
presentó una liquidación de gastos por ¢913.003.604,34. Sin embargo,
para el informe de revisión que se conoce, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos analizó gastos hasta por el monto de ¢515.827.750,15,
de los cuales la suma de gastos con requisitos cumplidos asciende a ₡501.895.479,13
(folios 3, 4 vuelto y 16). En otras palabras, al PFA corresponde reconocerle el
monto máximo de gastos electorales o de campaña a los que tiene derecho
(¢487.077.603,36).
VII.—Sobre la reserva para
gastos de organización y capacitación. Como se indicó en el hecho probado
g.) de esta resolución, el PFA posee un remanente sin liquidar en la reserva de
gastos de formación política o capacitación (¢44.674.546,85) y de
organización (¢253.155.765,46) por un monto total de ¢297.830.312,31,
el cual, de acuerdo al hecho probado h.), se debe sumar al monto
correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2018, que
asciende a ¢162.359.201,12 (compuesta por ¢64.943.680,45 para
gastos futuros de formación política o capacitación y ¢97.415.520,67
para gastos futuros de organización).
La reserva total, hecha la suma
pertinente, corresponde a ₡460.189.513,43, la cual queda
distribuida de la siguiente forma: ₡109.618.227,30 para gastos
futuros de formación política o capacitación y ₡350.571.286,13
para gastos de futuros de organización, sujetas al proceso de liquidaciones
trimestrales.
VIII.—Sobre el monto a
deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PFA. En
virtud de que el PFA no solicitó financiamiento anticipado para la elección de
2018, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto (folios
5, 19 vuelto y 36).
IX.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social,
por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los
informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga
multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado
que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 1° de
abril de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener
suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las
eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web
de esa institución (folio 42), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.
X.—Sobre los gastos en
proceso de revisión. De conformidad con los informes técnicos vistos en el
expediente, no existen gastos pendientes de revisión.
XI.—Sobre el monto a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA procede
reconocer la suma de ¢487.077.603,36 relativa al proceso electoral 2018.
El PFA realizó dos emisiones de
certificados de cesión: la serie A por un monto de ¢600.000.000,00; y la serie
B por un monto de ¢400.000.000,00. Por consiguiente, el monto aprobado en esta
resolución (¢487.077.603,36) cubriría, solamente, el pago parcial de los
certificados de cesión serie A en un 81,18% del valor nominal de esos
certificados (folios 5 vuelto, 6, 17 vuelto y 18), dejando al descubierto el
resto de la serie A y la totalidad de la serie B, por lo cual la Tesorería Nacional
deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la
“disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma a los dueños de
los certificados de cesión emitidos por el PFA que conforman la serie A. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y
71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede
reconocerle al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la
suma de ¢487.077.603,36 (cuatrocientos ochenta y siete millones setenta y siete
mil seiscientos tres colones con treinta y seis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión de los gastos
electorales en que incurrió en el proceso electoral 2018. En consecuencia, se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar
a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido
Frente Amplio, la suma de ¢487.077.603,36 (cuatrocientos ochenta y siete
millones setenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y seis
céntimos). Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
reservar a favor del partido Frente Amplio la suma de ¢460.189.513,43
(cuatrocientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil quinientos trece
colones con cuarenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018298390 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2248-2014 dictada por este Registro a las trece horas
quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso
N° 16594-2014, incoado por Frania Del Rosario Urbina Mendoza, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yasurit Tatiana Hernández Urbina, que
el nombre de la madre es Frania Del Rosario.—Luís Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290562 ).
En resolución N° 2348-2011 dictada por este Registro a las ocho horas
treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil once, en expediente de
ocurso N° 28815-2011, incoado por Adriana López Porras, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Joshua Parajeles Jiménez que el primer apellido
de la madre es López.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290639
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Ricardo
Castillo Conejo y Shirley Patricia Camacho Duartes, se ha dictado la resolución
N° 6357-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 29183-2016. Resultando 1º—…, 2º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanie Naomy Castillo Ovares, en el
sentido que los apellidos de la madre son Camacho Duartes.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018290646 ).
En resolución N° 1465-2010 dictada por este Registro a las quince
horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, en
expediente de ocurso N° 17635-2010, incoado por Sharon María Brenes Vargas, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Génesis Mariam y Kendall
Eduardo ambos apellidos Cortes Brenes que el nombre de la madre es Sharon
María.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luís Brenes
Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290673 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Anayamsie
Pérez Aburto, se ha dictado la resolución N° 487-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil quince.
Expediente N° 46705-2015. Resultando 1º—..., 2º—...Considerando: 1.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayanci Pérez Aburto, en el sentido
que el nombre de la gestionante es Anayamsie.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018290802 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Saul
Eduardo Valldares Villeda, hondureño, cédula de residencia 134000277630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5161-2018.—San José al ser
las 2:21 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018290564 ).
Ángel
Alberto Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155812625030, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5324-2018.—San José al ser
las 10:42 del 24 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018290579 ).
Elías
Francisco Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155805679119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5282-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:50 horas del 22 de
octubre de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca.—1 vez.—( IN2018290631 ).
Josefa
del Valle Bellorin Urdaneta, venezolana, cédula de residencia 186200168331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5271-2018.—San José al ser
las 9:57 del 23 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290672 ).
Luis Estanislao Alvarado Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155808404831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5323-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:50 horas del 24 de octubre
de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018290713 ).
Jonathan Mujica Echenique, venezolano, cédula de residencia
186200359627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5245-2018.—San José, al ser las 8:21 del 23 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290808 ).
Contraloría General de La República.—División
de Gestión Administrativa.—Unidad Jurídica Interna.—San José, a las diez horas
del treinta de agosto de dos mil dieciocho. Procede este Órgano Director a
dictar auto de inicio del procedimiento administrativo sumario, contra la
señora Mónica Díaz Campos.
Resultando:
I.—Que por medio del contrato de estudio N° C-01-2013, la señora Díaz
Campos y la Contraloría General de la República acuerdan el mismo para que la
primera realice estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la
Universidad Escuela Libre de Derecho.
II.—Que con fecha 29 de marzo
del 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora Díaz Campos renuncia
a la Contraloría y como consecuencia tiene imposibilidad de continuar con el
programa de estudios del doctorado.
III.—Que mediante oficio N°
DGA-UGPH-0241 del 04 de abril del presente año, la Unidad de Gestión del
Potencial Humano le comunica a la señora Mónica Díaz Campos, el requerimiento
de cobro por incumplimiento en contrato de estudios N° C-01-2013,
correspondiente al Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad
Escuela Libre de Derecho.
IV.—Que por medio del oficio N°
DGA-UAF-0137 del 24 de abril del 2017, la Unidad de Administración Financiera,
al tenor de lo señalado por el artículo 9 del ya citado “Reglamento de cobro
administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”,
le confiere un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente al recibo de esta notificación; ya sea para que realice la
cancelación respectiva, solicite mediante documento físico o electrónico con
firma digital un arreglo de pago o manifieste de forma fundada su
inconformidad.
V.—Que en fecha 27 de abril del
2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de Revocatoria y apelación en
subsidio contra el oficio N° DGA-UAF-0137, en donde alega aspecto como nulidad
en la notificación, sobre el incumplimiento contractual como causal de cobro.
VI.—Que mediante nota N° 9283
(DGA-UAF-0260) de 16 de agosto del 2017, la Unidad de Administración Financiera
contestó la oposición formulada por señora Díaz Campos en su escrito del 27 de
abril de 2017.
VII.—Que por medio de dos notas
recibidas el 22 de agosto del 2017, la señora Díaz Campos interpuso recurso de
apelación por inadmisión en contra del oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril del
2017.
IX.—Que mediante oficio N°
DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre del 2017, la Unidad de Administración
Financiera trasladó el recurso de apelación por inadmisión a este Despacho.
X.—Que por medio de resolución
N° R-DC-063-2017 de las nueve horas del doce de setiembre dos mil diecisiete,
el Despacho Contralor rechazar de plano por improcedente, el recurso de
apelación por inadmisión interpuesto por la ex funcionaria Mónica Díaz Campos
en contra del oficio N° DGA-UAF-0137 de veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete, emitido por la Unidad de Administración Financiera (UAF), indicando
que dicha unidad procedió conforme a las previsiones del “Reglamento de
Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de
deudas” emitido mediante resolución RDC-005-2015.
XI.—Que el día 19 de setiembre
del 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de arreglo de pago.
XII.—Que la Unidad de
Administración Financiera, mediante oficio N° DGA-UAF-0406 del 21 de noviembre
de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión de Apoyo, del expediente de
cobro administrativo de la señora Mónica Díaz Campos para la apertura del
procedimiento administrativo.
XIII.—Que mediante resolución de
las quince horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Gerente de la
División de Gestión de Apoyo, Lic. Manuel Martínez Sequeira, constituye al
Órgano Director para que inicie los trámites de verificación de la verdad real
de los hechos y causales de cobro indicados en los resultandos anteriores.
XIV.—Que a pesar de múltiples
esfuerzos por notificar a la señora Díaz Campos, no se le ha podido localizar
de forma personal para realizar la notificación correspondiente.
XV.—Que en acato del artículo
241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, y teniendo
que la señora Díaz Campos se encuentra fuera del territorio nacional desde el
08 de abril del 2018, según certificación emitida el día 26 de junio de 2018,
por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación
y Policía; se procede a publicar el siguiente auto de inicio en el Diario
Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.—Que la señora Mónica Díaz Campos adquirió por medio del contrato de
estudios N° C-01-2013, compromiso de realizar estudios de Doctorado Académico
en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho. No obstante,
en virtud de su renuncia a la Contraloría General de la República el 29 de
marzo del 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, se ve imposibilitada a
continuar con dichos estudios.
II.—Que ante dicho
incumplimiento por la imposibilidad de continuar con el programa de estudios
del doctorado, existe una consecuencia económica, la cual se detalla de la
siguiente manera: 1. Sumas giradas por esta institución por ¢3.825.008,22 (tres
millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con 22/100), que incluye
¢3.540.308,22 (tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho colones
con 22/100) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00 (doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos colones con 00/100) para el pago del 60% del
trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de ¢632.724,36
(seiscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro colones con 36/100),
los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado contrato y
se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del Sistema Costarricense
de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza la tasa de interés que
paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis
meses plazo. Es importante mencionar que el cálculo se hizo para el periodo que
va del 17 de diciembre del 2015, día hábil después del último pago tramitado
por la Contraloría General, al 30 de agosto del 2018, fecha en la que se solicitó
a la Unidad de Administración Financiera, la actualización de intereses. 3. La
sumatoria de ambos rubros arroja un total general de ¢4.457.732,58 (cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos colones
con 58/100).
III.—Que de conformidad con los
artículos 8 inciso f), 9 y 10 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo
de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” (Resolución RDC-005-2015 de
las once horas del 29 de enero del 2015) de la Contraloría General de la República,
y con vista en la naturaleza de la causal de cobro, es necesario iniciar
procedimiento administrativo sumario para verificar las causales del cobro por
incumplimiento del contrato de estudio. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DE
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dictar la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario por los
hechos indicados: incumplimiento del contrato de estudios por renuncia, hechos
descritos en los considerandos I y II anteriores
II.—Se cita como parte a la
señora Mónica Díaz Campos, para que, dentro del tercer día contado a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, se manifieste sobre
los hechos y causales de cobro administrativo, indicando si los reconoce como
ciertos o si los rechaza como inexactos, o si los acepta con variantes o
rectificaciones, pudiendo ofrecer la prueba que considere oportuna. Deberá en
el mismo escrito formular sus conclusiones de forma sucinta y el fundamento
jurídico en el cual se apoyan sus pretensiones.
III.—Se pone a disposición de la
parte el correspondiente expediente administrativo para consultas, el cual se
encuentra en la Unidad Jurídica Interna.
IV.—Se apercibe a la parte que
debe señalar lugar o medio donde atender notificaciones, bajo la prevención de
que de no efectuar tal señalamiento o el lugar o medio fuere inexistente,
inexacto o incierto, las resoluciones correspondientes se comunicarán al correo
institucional que le fue asignado, y se tendrán por notificadas dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la emisión de las mismas.
V.—Contra la presente resolución
no cabrá recurso alguno, siendo que la fase recursiva será habilitada a partir
de la emisión de la resolución final, de conformidad con el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
VI.—Notifíquese la presente
resolución a la señora Mónica Díaz Campos, por publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en virtud de no conocer su domicilio ni ubicación, y por
encontrarse fuera del país desde abril del 2018.
Notifíquese.—Licda. Milena Montero Rodríguez, Órgano Director de Procedimiento.—1
vez.—O. C. Nº 218138.—Solicitud Nº 130653.—( IN2018287561 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000067-2101
Por concepto de montacargas
eléctrico y estibador
eléctrico con su mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000067-2101 por concepto de montacargas eléctrico y estibador eléctrico
con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 05 de diciembre 2018, a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018296079 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Solución para Fortalecimiento de
la Infraestructura
Redundante de Procesamiento de
Información para
el Centro de Procesamiento
Primario (CPP) y el
Centro Procesamiento Alterno
(CPA)
Se invita a los interesados en este proyecto a participar en el
estudio de mercado, según los requerimientos disponible en el sitio web
www.ccss.sa.cr. Se realizará una presentación del alcance del proyecto el día
26 de noviembre del 2018 a las 9:00 a.m. Para más información al teléfono
2539-0137.
Máster Christian Chacón Rodríguez, Subdirector.—1
vez.—( IN2018296171 ).
Departamento
de Aprovisionamiento
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM
Adquisición de mobiliario
edificio Biotec Protec
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM, para la
“Adquisición de Mobiliario Edificio Biotec - Protec”.
1. El Instituto Tecnológico de
Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Mobiliario Edificio Biotec-Protec”, por lote individual
completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
2. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de
Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección:
ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de
calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual
según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le
corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos
periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta,
autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los
ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.
b) Experiencia y Capacidad
Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
(ii) Toda
empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el
recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de
equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de
haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza
un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación.
(iv) Certificar que se cuenta
con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o
superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la
presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados
podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la
dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Visita
al Sitio. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con
el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se
llevará a cabo el 22 de noviembre a las 10 horas (10:00 a.m.), en el
nuevo edifico de BIOTEC PROTEC, situado en el Campus Tecnológico San Carlos.
6. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 18 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas
del 18 de diciembre del 2018 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
7. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la
Oferta”.
8. La
dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Sala de Reuniones Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4
Cartago, 14 de noviembre de 2018.—MBA.
Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
20187548.—Solicitud N° 133778.—( IN2018295839 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00128-01
Contratación de persona física o
jurídica, para el mantenimiento
de la finca los Berros del Acueducto Municipal
de Upala
con un Área de 12 ha 4.920,50 metros cuadrados
según plano a-59989-92 esto con el propósito
de resguardar y conservar
el recurso hídrico
La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente Proceso
de Contratación. Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier información adicional
comunicarse al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo, se le informa al
oferente que se prorroga la fecha para presentar oferta hasta las diez horas
del martes 27 de noviembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la
municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro. Se efectuará una visita de campo el día: jueves 22 de noviembre del
2018. A partir de las 8:00 hora; saliendo de la oficina del acueducto
municipal.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018295846 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO NOCTURNO SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
JACNS-LP-001-2018
Modalidad comida servida para preparar alimentos
para el comedor estudiantil
durante el curso lectivo 2019
La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Siquirres, conforme a las
facultades y funciones que le otorga el artículo 31 del Reglamento de Juntas de
Educación y Administrativas vigente y acorde a lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa les invita a participar en la Licitación Pública N°
JACNS-LP-001-2018 denominada “Modalidad Comida servida” para preparar alimentos
para el comedor estudiantil durante el curso lectivo 2019.
La invitación a participar está
dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de preparación y
distribución de comidas. Esta contratación será financiada mediante
transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de PANEA a
la cuenta de la Junta.
El cartel podrá ser retirado en
la dirección del Colegio Nocturno de Siquirres ubicado 400 metros sur de la
oficina de Correos de Costa Rica Siquirres, Limón. En horario de 2:00 p. m.-4:00
p. m. El plazo para retirar los carteles son 8 días hábiles contados desde el
día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La
Gaceta.
Siquirres, Limón, 15 de noviembre del 2018.—Laura Canales Baeza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018295965 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia,
ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta
el lunes 26 de noviembre del 2018 para el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-02 CCDRSRH
Contratación para la
construcción de la primera etapa
del Aula de Capacitación en el
II piso de los camerinos
de la Cancha Multiuso ubicada en
el Complejo
Deportivo de San Rafael
El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), estará
disponible a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2261-7026 /2237-2374.
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.— ( IN2018295984 ).
COMUNICACIÓN DE INFRUCTUOSIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-DCADM
Contratación de una empresa que
realice el programa de
estudios sobre imagen,
reputación en personas, empresas
y público interno, evaluación de
campañas publicitarias
y monitoreo de las precepciones
en redes y la Web”
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública N° 2018LN-000004-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante Acta N° 859-2018 del 13 de noviembre de 2018, aprobó por unanimidad,
la recomendación de Infructuosidad de la presente licitación.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el Informe de
infructuosidad N° 147-2018.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018296163 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000050-2104
Adquisición de rodines
Se les comunica a los
interesados que las empresas adjudicadas son:
Empresa |
Ítems |
Representaciones Obama S. A. |
01, 02, 03, 04 y 05 |
Hermanos Cantillo Cortes Herca
S. A. |
06, 07 y 08 |
Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 247.—Solicitud Nº 133708.—(
IN2018295973 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000059-2104
(Declaratoria de desierto)
Adquisición de
galletas varios tipos
Se les
comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se declara
desierto. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 248.—Solicitud N° 133815.—(
IN2018295974 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000053-2104
Adquisición de: enzalutamida 40
mg capsulas mg
Empresa adjudicada: Droguería Intermed S. A.
Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 252.—Solicitud N° 133834.—( IN2018296157
).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000052-2104
Adquisición de: olaparib 50
capsulas mg
Empresa Adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 250.—Solicitud N° 133835.—(
IN2018296162 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000066-2104
Adquisición de: mesalazina 1 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 251.—Solicitud N° 133837.—(
IN2018296164 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000012-2104
Adquisición de: arrendamiento de
equipo
médico- neuronavegador
Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Meditek
Services S. A. ítem único.
San José 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora de Subárea de Contratación Administrativa.—
1 vez.—O.C. N° 249.—Solicitud N° 133840.— ( IN2018296166 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000094-09
Compra de materiales o
accesorios de seguridad para
el trabajo (kit absorvente para
derrames)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
80-2018, artículo I, de fecha 14 de noviembre del 2018 acordó:
Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000094-09 “Compra de materiales o accesorios de
seguridad para el trabajo (Kit absorbente para derrames)”, en los siguientes
términos:
Oferta |
Línea
(s) adjudicada
(s) |
Monto
adjudicado |
|
1 |
Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde
S. A. |
1 |
¢396.000.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 133800.—(
IN2018295840 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000042-2306
Insumos para Oftalmología bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados, que el cartel de licitación
ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos
de objeción interpuestos en contra del cartel de licitación, por lo que las
mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser
solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo
electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del
documento.
Además, se les comunica que la
fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de
noviembre de 2018, a las 10:00 a. m.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018295915 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000051-2104
Adquisición de: Autoclaves a
vapor verticales
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura es para el lunes 26 de noviembre de 2018, a las 9:00
horas. Además se les informa que se mantienen las
mismas Especificaciones Técnicas. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. N° 246.—Solicitud N° 133703.—( IN2018295970 ).
GERENCIA DELOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000029-5101
(Aviso N° 02)
Ítem Uno: Lente Intraocular
plegable cámara anterior
y ítem Dos: Lente intraocular
plegable de tres piezas
de cámara posterior
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la
prórroga de apertura para el 29 de noviembre de 2018 a las 01:00 p. m., con las
nuevas versiones de las fichas técnicas para el Ítem 01: versión 0040 y Ítem.
02 versión 0008.
San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1307-18.—(
IN2018296186 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-01
Contratación de entrega según
demanda para Obra Pública,
Mantenimiento y Mejoramiento Red
Vial
Cantonal de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las
facultades concedidas en el artículo N° 87 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, prorroga el tiempo para adjudicar dentro del referido proceso,
por treinta y cuatro días hábiles más, es decir, a partir del día 14 de
noviembre del 2018 (fecha en que expiró el plazo establecido en primera
instancia).
Licenciado Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2018295955 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso
de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00129-01
Contratación de persona física o
jurídica, para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los
edificios municipales,
comprenden los edificios:
(Administrativo, Control
Urbano, CECUDI, caseta de
guardas) Unidad
Técnica de Gestión Vial y
acueductos
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al
teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría).
Así mismo se le informa al
oferente que se prorroga la fecha para presentar ofertas hasta las diez horas
del martes 27 de noviembre del 2018, en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala
centro. Se efectuará una visita de campo el día: jueves 22 de noviembre del
2018. A partir de las 8:00 horas; en el plantel municipal.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018295847 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Avisos
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa a la
ciudadanía que la Auditoría Interna, en el pleno goce de sus facultades, ha
emitido el Manual denominado: “Manual de Normas Generales para la Recepción
de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio”. Dicha disposición tiene como objetivo informar y
regular la forma en que se deben presentar las denuncias ante la auditoría
interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El referido Manual se
encuentra disponible en el sitio web de este Ministerio (www.meic.go.cr); así
como en la Intranet.
San José, el diez de octubre del dos mil dieciocho.—Giovanni
Barroso Freer, Oficial Mayor Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 3400035379.—Solicitud Nº 027-DIAF-18.—( IN2018286873 ).
REGLAMENTO DE CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA
CONTRALORIA
DE SERVICIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Considerando:
1º—Que la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de
Turismo cuenta con El Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de
la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado
por la Junta Directiva, en sesión número 5502, Artículo 5, inciso xvi del 04 de
diciembre del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del
31 de enero del 2008.
2º—Que, el 08 de agosto del año
2013, entró en vigencia la Ley N° 9158, publicada en
el diario oficial La Gaceta N° 173 de 10 de setiembre de 2013, que
regula el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
3º—Que mediante publicación en
el diario oficial La Gaceta N°154 de 10 de agosto de 2015, entra a regir
el Reglamento a la Ley Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios N°9158, normativa que deroga el Decreto Ejecutivo N° 34587- PLAN de
27 de mayo de 2008, publicado en La Gaceta N° 127 de 2 de Julio de 2008.
4º—Que tanto la Ley N° 9158 coma
su Reglamento, contemplan cambios importantes en el concepto, funciones y
responsabilidades de las Contralorías de Servicios, lo que amerita la
elaboración de un nuevo reglamento Interno de Organización y funcionamiento
relativo al Instituto Costarricense de Turismo y dejar sin ejecutar el que
actualmente tiene vigencia. Por tanto,
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, actuando
dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley 1917 del 29 de julio de 1955; en el numeral 26
inciso b) de la ley cuenta con la atribución de dictar, promulgar, reformar e
interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los
fines del Instituto, por consiguiente promulga el siguiente Reglamento de la
Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para efectos de presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Ley N° 9158 “Ley
Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de
b) Reglamento:
Reglamento a la Ley N° 9158
c) La
Secretaria Técnica: Órgano adscrito a MIDEPLAN, que cumple el rol de
gestión, supervisión y asesoría de las Contralorías de Servicios.
d) Instituto,
institución o ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
e) Reglamento
Interno: Reglamento Interno de Creación, Organización y Funcionamiento de
la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo.
f) Contraloría
de Servicios: La Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de
Turismo.
g) Contralor
de Servicios: Funcionario del Instituto, nombrado
como responsable para cumplir las labores de Contralor de Servicios.
h) Funcionario: Persona que labora en forma ordinaria o
extraordinaria para el Instituto Costarricense de Turismo.
i) Usuario,
cliente: Persona física o jurídica que realiza cualquier trámite o solicita
un servicio al Instituto Costarricense de Turismo.
j) Manual
de Procedimientos: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios para
establecer el proceder en la atención de quejas, sugerencias o disconformidades
presentadas por los usuarios.
k) Manual
de Servicio al Usuario: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios
como insumo a considerar por todos los funcionarios de Instituto en la atención
del usuario.
Artículo 2º—Objeto de la Contraloría de Servicios del Instituto
Costarricense de Turismo. El presente Reglamento de Creación, Organización
y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de
Turismo se establece con el prop6sito de normar las responsabilidades que le
atañen como órgano fiscalizador de servicios dentro de la institución, así como
a todos los funcionarios de Instituto sin distinción de jerarquía en la
atención al usuario como lo establece nuestro Reglamento Autónomo de Trabajo en
el inciso h) de Artículo 43 de Capítulo X “Obligaciones de los servidores “.
CAPÍTULO II
De la Contraloría de Servicios
Artículo 3º—Creación de la Contraloría de Servicios en el Instituto.
Crease la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo,
adscrita al jerarca unipersonal, como un órgano asesor, canalizador y mediador
de los requerimientos de efectividad y continuidad de los usuarios de los
servicios que brinda la institución. También apoya, complementa, guía y asesora
al jerarca de forma tal que se incremente el logro efectivo de los objetivos
organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados, garantizando
una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para ejecutar el
mejoramiento continua en la prestación de servicios al usuario.
Artículo 4º—Estructura de la
Contraloría de Servicios: Habrá una persona responsable de la Contraloría
de Servicios, la cual podrá además contar con personal de apoyo para el
cumplimiento de los objetivos propuestos. Para esto las Autoridades Superiores
de la institución suministraran todos las recursos y condiciones necesarios.
Artículo 5º—Ubicación física
de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios del Instituto
debe ubicarse en un espacio físico con condiciones adecuadas de ventilación,
limpieza, iluminación, comodidad, privacidad y fácil accesibilidad para la
atención de las personas usuarias, tomando en consideración las disposiciones
de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así
coma los lineamientos de gestión emitidos por MIDEPLAN para el funcionamiento
de las Contralorías, que pública en su sitio de internet.
Artículo 6º—Del perfil de la
persona responsable de la Contraloría de Servicios: Además de los requisitos
que dispone el Manual de Puestos del Instituto Costarricense de Turismo, la
persona responsable de la Contraloría de Servicios,
debe cumplir con los siguientes condiciones necesarias:
a) Poseer un amplio y sólido
criterio con capacidad de análisis; igualmente deberá contar con el profesionalismo
y conocimiento para enfrentar y resolver situaciones imprevistas, conflictivas,
de presión y decisiones de negocio.
b) Ser
un funcionario proactivo y que acredite capacidad de ser creativo en el
ejercicio de sus funciones.
c) Poseer
habilidades de negociación, capacidad y conocimiento de Resolución Alterna de
Conflictos.
d) Excelente
comunicación oral y escrita.
e) Habilidad
analítica, crítica, de síntesis y manejo integrado de información; así como
para la preparación de informes destinados a sistemas de información gerencial.
f) Poseer
reconocida solvencia moral.
Artículo 7º—De la colaboración de los funcionarios del Instituto:
Todas las dependencias y funcionarios del Instituto deberán prestar
colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera. La
negativa, negligencia o incumplimiento de lo expuesto en este Reglamento, podrá
ser objeto de las responsabilidades y las respectivas sanciones que establece
el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT
Artículo 8º—Independencia de
la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios ejercerá sus
labores con independencia funcional, e independencia de criterio, respecto del
jerarca y las demás componentes de la administración activa, por lo que no
podrán tomar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar el
criterio de la persona encargada de la Contraloría de Servicios, en materia
propia de las situaciones que se ventilen en ese centro de trabajo. Además, sus
recomendaciones se sustentarán en la normativa interna del Instituto, manuales,
reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y
de control interno que fundamente su gestión.
CAPÍTULO III
Funciones y potestades de la
Contraloría de Servicios
TÍTULO I
De las Funciones de la
Contraloría de Servicios
Artículo 9º—Funciones de la Contraloría de Servicios: Para el
cumplimiento de los objetivos la Contralaría de Servicios del Instituto tendrá
las siguientes funciones para desarrollar:
1) Impulsar
y verificar el cumplimiento de la efectividad de las mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece el Instituto, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar
para el cumplimiento de las directrices y los
lineamientos de política pública emitidos con fundamento en la Ley N° 9158, en
materia de mejoramiento continua e innovación de los servicios. Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades
específicas del Instituto.
3) Presentar
al jerarca y jefe inmediato de la persona encargada de la Contraloría de
Servicios, un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe
anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaria
Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar
a la Secretaria Técnica un informe anual de labores elaborado según la guía
metodológica propuesta para MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca
de Instituto. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del
año.
5) Elaborar
y proponer al jerarca las procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades,
reclamos, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación), presentadas para las
personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, referentes a la forma y
contenido de los servicios que brinda el Instituto. Dichos procedimientos y
requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su divulgación deberá ser
expedita.
6) Atender
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la Contraloría de Servicios sabré los servicios que brinda el
Instituto, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de las plazas
establecidos en la Ley N° 9158 y en la normativa vigente.
7) Vigilar
el cumplimiento de derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante el
Instituto, todo dentro de las plazas establecidos en la Ley N° 9158 o en los
reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar
la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para
las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.
9) Promover,
ante el jerarca o ante las diferentes unidades de Instituto, mejoras en las
trámites y procedimientos de servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad
de Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites, de
conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento
continua e innovación de los servicios que presta el Instituto.
10) Emitir
y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa
respecto de los servicios que brinda el Instituto con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continua e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de estas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
encargada de la Contraloría de Servicios debe elevar el asunto a conocimiento
del superior jerárquico del Instituto para la toma de decisiones.
11) Mantener
un registro actualizado sabré la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la Contraloría de Servicios, así coma de las recomendaciones y
las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento
o incumplimiento.
12) Informar
al jerarca del Instituto cuando las recomendaciones realizadas por la
Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que
provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sabré la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contar con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
14) Informar
a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de
Servicios.
15) Realizar
informes a petición de parte, sobre las presuntas fallas en la prestación de
los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del
Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que
la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos
y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado
brindar explicaciones sobre su gestión, así coma proteger sus derechos
fundamentales.
16) Mediar
para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las personas
usuarias relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible
de acuerdo con la naturaleza de servicio.
17) Tomar
las acciones necesarias para que la administración o la unidad respectiva le
haga llegar a la persona usuaria, la información que solicite relativa a los
servicios, normas, procedimientos o demás, que no haya sido brindada de manera
expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y Obligaciones
de la Contraloría de Servicios
Artículo 10.—Funciones de la persona
responsable de la Contraloría de Servicios. Las funciones
a desarrollar para esta persona serán las siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y
supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
b) Formular
las objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de
Servicios y determinar las necesidades de equipo y presupuesto de su unidad.
c) Evaluar
periódicamente la prestación de los servicios que brinda el Instituto para
lograr la mejora continua e innovación de estos y conocer la percepción de los
usuarios, sobre la calidad de los servicios, emitiendo las recomendaciones
pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse para medias escritos,
telefónicos, digitales, entre otros.
d) Asesorar
e informar a las jerarcas del Instituto, en el campo de los servicios que
presta a los usuarios y de situaciones que considere que se deben atender de
forma especial u oportuna.
e) Proponer
a las jerarcas, así coma a las unidades del Instituto, recomendaciones para la
adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a
lograr un mayor conocimiento sobre la calidad de los servicios que presta el
Instituto, así coma los procesos de modernización de estos.
f) Atender
oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los
servicios recibidos para el Instituto y procurar o gestionar una solución a
estos.
g) Promover
procesos de mejora en las trámites y procedimientos en la prestación de los
servicios con base en las investigaciones realizadas para la Contraloría de
Servicios.
h) Verificar
que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de
servicios dicten las autoridades de Instituto.
i) Mantener
un registro actualizado de las gestiones atendidas de la Contraloría de
Servicios, que contenga como mínima el nombre de usuario, datos persona/es,
inconformidad reportada y nombre de la unidad donde se dio.
j) Elaborar
el proyecto de presupuesto y el Plan Anual Operativo de la Contraloría de
Servicios.
k) Ejecutar
el presupuesto disponible y metas establecidas en el Plan Anual Operativo que
le compete a la Contraloría de Servicios.
l) Velar
por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, relacionadas con el área de
su competencia.
m) Identificar
conflictos actuales o potenciales en la relación usuario-institución, para
determinar causas y formular las recomendaciones correspondientes.
n) Participar
en las diferentes comisiones de trabajo u otros órganos a nivel institucional,
a solicitud de los jerarcas, cuando la función de estos esté relacionada con la
prestación, evaluación y mejora continua de los servicios que presta el
Instituto.
o) Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos acordes con la materia de
su competencia.
Artículo 11.—Potestades de la persona
responsable de la Contraloría de Servicios. Para cumplir con sus funciones,
contará con las siguientes potestades:
1) Contar con independencia de
criterio respecto de las demás dependencias de Instituto, que le permita una
garantía al usuario de contar con una instancia imparcial en el trámite de su
gestión de queja o disconformidad.
2) Tener
libre acceso en cualquier momento a todas las áreas de atención al público,
libros, expedientes, archivos y documentos de la institución, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación de los servicios, excepto
cuando se haya declarado información confidencial o de acceso limitado por
ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de
procedimientos administrativos pendientes de ser firmados o de resolución, e
información confidencial de personas funcionarias o usuarias.
3) Solicitar
a cualquier funcionario de la Institución los informes, datos y documentos
necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
4) Requerir
por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de Instituto, la
colaboración, asesoramiento y las facilidades necesarias para el cumplimiento
cabal de sus funciones.
5) Denunciar
ante las instancias institucionales que corresponda, la comisión de cualquier
posible delito o acto de corrupción de los funcionarios de Instituto.
6) Establecer
los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaria Técnica,
otras Contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno,
a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas para los usuarios.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la
presentación y atención
de Gestiones ante la Contraloría
de Servicios
Artículo 12.—Actuaciones de la Contraloría
de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura
del mejoramiento continua e innovación de los servicios o a petición de parte,
para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.—De
la presentación de gestiones de Los usuarios. La Contraloría de Servicios
servirá de enlace entre el usuario y el instituto, para buscar una solución
adecuada a la gestión presentada por el usuario, relativa a la prestación del
servicio.
Toda persona física o jurídica,
así como aquellos que acrediten un interés directo podrá plantear ante la
Contraloría de Servicios, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que
brinda el instituto, así como sobre las actuaciones de las funcionarias en el
ejercicio de sus labores, cuando estime que afecten directa o indirectamente
dichos servicios.
Los usuarios podrán presentar su
gestión en forma escrita o verbal, por cualquier medio disponible, pero deberán
incluir al menos la siguiente información:
1. Identificación del
interesado.
2. Lugar
para recibir notificaciones.
3. Relato
detallado de los hechos u observaciones objeto de la gestión que origina la
intervención de la Contraloría de Servicios, con referencia de las o los
funcionarios y áreas involucradas.
4. Información,
documentación probatoria o indicación de prueba testimonial con la que cuente.
5. Pretensión.
Artículo 14.—Denuncias anónimas. La
Contraloría de Servicios valorará la admisibilidad y trámite de denuncias
anónimas, previo estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta las
siguientes circunstancias:
a) Que los hechos enunciados
hayan afectado la prestación del servicio.
b) Que
los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones
indebidas o contrarias a derecho, propias del personal del instituto.
c) Que
los medios de prueba sean legales y verificables.
Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la
Contraloría de Servicios, trasladara el caso a la Gerencia con la recomendación
para que se realice el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 15.—Traslado
de gestiones. Las gestiones que se presenten ante la Contraloría de
Servicios, que, luego de un análisis previo, no correspondan a las funciones y
atribuciones propias de esta, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9158 y su
Reglamento, así coma lo estipulado en los Artículos 9,14 y 16 de este
Reglamento, serán trasladados para su atención a las instancias internas o
externas correspondientes.
Artículo 16.—Plazos
para el trámite de gestiones en la Contraloría de Servicios. Las gestiones
interpuestas por las personas usuarias, deberán ser
tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de Servicios. Ante la
petición planteada a las diferentes instancias o unidades del Instituto por la
Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder
en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la
resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo
máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría.
Una vez recibida la respuesta de
la unidad involucrada, la Contraloría de Servicios responderá a la persona
usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que la unidad no
responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevara el asunto al
jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Artículo 17.—Deber
de los funcionarios del Instituto de responder y brindar información. Es
obligación de todos los funcionarios, sin excepción, contestar a la mayor
brevedad posible, cualquier gestión que formula la Contraloría de Servicios en
los plazos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.
La negativa o negligencia del
funcionario de informar a la Contraloría de Servicios ante su requerimiento,
así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, será causa
generadora de responsabilidad disciplinaria, para lo que se informará y documentará
al jerarca para el procedimiento correspondiente.
Cuando los términos establecidos
en este Artículo, para dar respuesta a la Contraloría de Servicios, no puedan
ser cumplidos, el funcionario responsable de remitir la información solicitada,
deberá comunicarlo por escrito, explicando las razones del impedimento, para
que quede integrado al expediente.
Artículo 18.—Conclusiones
y recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de
Servicios podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las
investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.
Artículo 19.—Del
Cumplimiento de la recomendaciones: Las recomendaciones que emita la
Contraloría de Servicios a una o varias unidades del ICT, respecto de los
servicios institucionales deberán ser atendidas con la celeridad,
responsabilidad y coordinación debida, buscando la mejora de los servicios,
conforme lo que disponga la ley y reglamento que las crea.
Artículo 20.—Seguimiento
a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de
Servicios velara para el efectivo cumplimiento de las
recomendaciones emitidas y en forma periódica evaluara su efectividad, de lo
cual informara al jerarca institucional, cuando se estime necesario.
Artículo 21.—Informe
al jerarca de Instituto. La persona encargada de la Contraloría de Servicios, deberá informar al jerarca cuando, según las
potestades que le otorga el Artículo 14, incisos 10 y 12 de la Ley N° 9158,
haya emitido alguna recomendación a alguna instancia responsable de la
prestación de un servicio, y a la fecha del vencimiento de plazo, otorgado para
su implementación, no se tenga evidencia de su cumplimiento. El informe
indicado deberá contener al menos una descripción breve de los hechos
denunciados, las acciones tomadas por la Contraloría de Servicios, la unidad
responsable de la implementación y las recomendaciones dadas. Corresponderá al
jerarca tomar las medidas internas respectivas.
CAPÍTULO VI
De los Usuarios
Artículo 22.—Usuarios. Se define como
usuario o cliente toda persona física o jurídica que acude al instituto
personalmente o a través de los medios electrónicos para solicitar un servicio,
interponer consultas, quejas, denuncias o disconformidades, respecto a los
servicios prestados, las actuaciones de los funcionarios, que considere le
afecten directa o indirectamente.
Artículo 23.—Confidencialidad
de la identidad de la persona usuaria. La persona usuaria podrá solicitar a
la Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto de terceros;
esto, implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y
específico de la Contraloría de Servicios, para lo cual deberá tomar las
medidas pertinentes, siendo que ninguna otra instancia interna o externa al
Instituto, podrá tener conocimiento en ningún momento de la identidad del
denunciante, salvo cuando para disposición legal u orden judicial sea
imperativo o, en su caso, no resulte posible.
Artículo 24.—Derechos
de los usuarios. Todo usuario que solicite los servicios del Instituto
tendrá derecho a:
1) Recibir servicios de óptima
calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
2) Plantear
gestiones respecto de los servicios que recibe del Instituto y sobre las
actuaciones de los funcionarios, cuando se estime que le afectan, directa o
indirectamente.
3) Recibir
de los funcionarios de Instituto un trato respetuoso y una respuesta oportuna a
su gestión
Para la protección de los derechos señalados, la gestión del Instituto
deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfaga y
la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 25.—Deberes
de los usuarios. Son deberes de los usuarios las siguientes:
1) Coadyuvar en el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios mediante la prestación de gestiones ante
la Contraloría de Servicios de Instituto.
2) Velar
para que el funcionario o la Institución como tal
rinda cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no
ejecución.
3) Hacer
uso adecuado de los servicios solicitados.
4) Dirigirse
y mostrarse con respeto al o las funcionarias del instituto en el momento en
que le brindan el servicio.
5) Acatar
las normas establecidas para el ingreso y la permanencia en las instalaciones
del instituto.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Fiscalización de estándares
de calidad. La Contraloría de Servicios velara y fiscalizara que el
Instituto aplique estándares de calidad, que le permita apreciar las mejores de
gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios,
con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continua e
innovación. La Contraloría de Servicios, podrá informar al jerarca cuando
exista algún incumplimiento o falta de aplicación, para parte de las distintas
unidades del Instituto.
Artículo 27.—En todo lo
concerniente a las Contralorías de Servicios, aplica lo estipulado en la Ley N°
9158, su Reglamento y demás leyes, normas y directrices dictadas para el
mejoramiento continuo en la prestación de los servicios por parte de las
instituciones públicas.
Artículo 28.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado para
la Junta Directiva, en sesión número 5502, Artículo xvi del 04 de diciembre del
2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero
del 2008.
Rige a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva y su
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Carlos Humberto Rodríguez Chaves, Contralor de Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 131036.—( IN2018288382 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 126-18 acuerdo 24),
celebrada el día 25 de setiembre del 2018, se aprobó publicar la reforma del
Reglamento Autónomo para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares y
Radiolocalizadores en la Municipalidad de Pérez Zeledón, de la siguiente
manera:
Refórmese parcialmente el
artículo 2 únicamente en su inciso k) para que en adelante indique lo
siguiente:
“k) Servicio de Radio
Comunicador: Hace referencia a los instrumentos de comunicación que utiliza
frecuencia radial, está compuesto por el radio emisor-receptor y su base. En el
lenguaje común se les denomina como “walkie talkie”.”
Refórmese parcialmente el artículo 3, únicamente en su inciso 2) para
que en adelante indique lo siguiente:
“2) La asignación del radiolocalizador implica la del dispositivo y
base necesarios para su normal funcionamiento.”
Refórmese de forma total el artículo 4 para que en adelante indique lo
siguiente:
“Artículo 4º—Definición de procedimientos:
La Alcaldía Municipal será la
encargada de establecer, a través de un oficio dirigido a la Proveeduría
Municipal, lo relativo a la asignación, uso y control del servicio de los
teléfonos celulares.”
Refórmese de forma total el
artículo 6 para que en adelante indique lo siguiente:
“Artículo 6º—Supervisión del cumplimiento
La competencia de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento será competencia exclusiva de la Alcaldía Municipal.”
Refórmese parcialmente el artículo 8, únicamente en su inciso 1) para
que en adelante indique lo siguiente:
1) La Administración Municipal
poseerá siete planes de telefonía móvil, y los radiolocalizadores necesarios,
que se asignarán de la siguiente manera:
a) 1 línea para el Alcalde
Municipal.
b) 6
líneas y demás radiolocalizadores, que se distribuirán conforme la solicitud
que emita para este efecto el Alcalde Municipal.
Refórmese parcialmente el artículo 10, únicamente en su inciso 1) para
que en adelante indique lo siguiente:
1) Las tarifas se regirán por
las siguientes disposiciones:
a) El Alcalde tendrá acceso a
llamadas nacionales hasta por un monto de $80,00 ci su equivalente en colones
por mes, e internacionales solo cuando este fuera del país por asuntos
laborales relacionados con el quehacer municipal estando en la obligación de
cancelar de su propio peculio los excedentes en la facturación en que incurra.
b) A
los demás asignatarios del servicio se les autorizan llamadas nacionales hasta
por el monto de USD $40 o su equivalente en colones por mes.
Rige a partir de su publicación
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018287556 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad del cantón de Cartago comunica que el Concejo
Municipal del cantón de Cartago, mediante artículo número XII en acta número
181-2018, en sesión del 04 de setiembre del 2018, acordó aprobar de manera
definitiva el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del
cantón de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
1.1. Estacionamiento,
parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al
estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho
horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y
señalizado con demarcación horizontal y vertical.
1.2. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el
cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en
la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de
estacionamiento o mediante tarjeta inteligente.
1.3. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Cartago.
1.4. Zona céntrica: La zona que está comprendida entre las calles 19 y
24 y entre avenidas 07 y 22.
1.5. Zona no céntrica: La zona que se ubica inmediatamente siguiente
de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.
1.6. Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone
a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de
estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier
otra forma que la Municipalidad defina.
1.7. Punto de venta: local comercial autorizado para la
comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los
usuarios, para aparcar.
1.8. Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados
para el uso de las personas con discapacidad, adultos mayores y motocicletas.
1.9. Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las
siguientes clases:
1.9.1. Automóvil:
vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con
capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño
1.9.2. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se
acciona por medio de pedales.
1.9.3. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas,
cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y
cuatro pasajeros.
1.9.4. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada
no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de
combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección
es accionada por manillar.
1.9.5. Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor
térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW,
cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.
1.9.6. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de
personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.
1.9.7. Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte
público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual
le es aplicable una tarifa establecida según la ley.
Artículo 2º—Determinación de las zonas de estacionamiento: La
Municipalidad, por medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las
zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán
destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—Potestad de limitar
el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de
estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo
estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de
avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación
de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.
Artículo 4º—Zonas especiales
de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de
aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento,
destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y
mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad
correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso,
deberán usar los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas por la
entidad municipal, con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en
este reglamento.
En las zonas especiales de
estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta
característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el
artículo 3 de la Ley 3580.
Artículo 5º—Aplicación de la
normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las
disposiciones contenidas en el artículo anterior,
también serán aplicables a las motocicletas.
Artículo 6º—Cobro por
estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el
estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean
aptas para el estacionamiento de vehículos, conforme al numeral 2 de la Ley de
Estacionómetros N° 3580.
Artículo 7º—Demarcación de las
zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le
demarcará claramente con demarcación vertical y horizontal, de pintura blanca
en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de
la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una
dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Horario de las zonas
de estacionamiento. El horario para el funcionamiento, uso y fiscalización de
las zonas de estacionamiento será todos los días de la semana, entre las 7:00
am y las 6 pm.
Artículo 9º—Remoción de
Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean
ubicados en las zonas de estacionamiento, serán
eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 10.—Daños
a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que
provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, o sin
contar con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberán
resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial
correspondiente.
Artículo 11.—Vehículos
con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos
con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionometros
mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de
solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente,
para proceder al registro de dichas placas en el Sistema de Infracciones.
CAPÍTULO II
Sobre el sistema de boletas
SECCIÓN I
determinación y autorización
para la venta
Artículo 12.—Determinación del
estacionamiento para uso de las zonas de estacionamiento autorizado. la
determinación del estacionamiento, para uso de las zonas de estacionamiento
autorizado, se hará por medio de tarjetas de estacionamiento físicas,
digitales, marchamos, o cualquier otro medio, que la Municipalidad autorice.
Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo
vendido.
Artículo 13.—Venta
de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento. Las tarjetas
para el uso de las zonas de estacionamiento, se
venderán en la Tesorería Municipal y en los puntos de venta autorizados por la
Municipalidad.
Artículo 14.—Autorización
para la venta de boletas. Se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas
para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono
(Municipalidad) empleado (persona física o jurídica), o de otro tipo, para lo
cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se
detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.
Artículo 15.—Descuento
por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta
autorizados obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización
de las tarjetas, el cual será deducido, cuando se adquieran las boletas
directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a
las cien tarjetas de una hora o su equivalente.
Artículo 16.—Descuento
por la comercialización de tarjetas digitales. En el caso de las tarjetas
digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días
de cada mes, a fin de aplicar el respectivo descuento, cuando sea mayor a las
cien horas de venta de tiempo.
Artículo 17.—Disposiciones
para la venta de tarjetas. La venta de tarjetas se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) La
venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica,
previamente autorizada por la Municipalidad.
b) La venta de tarjetas, por parte de personas físicas o jurídicas no
autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso de las
mismas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
c) Se prohíbe la venta de tarjetas por un precio mayor al consignado
en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de tarjetas, la Municipalidad deberá tener
en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos
operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta
autorizados.
Artículo 18.—Revocación unilateral de las
autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente cualquier
autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte,
cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se
verifique:
a) Que
los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas,
establecido en este reglamento para su comercialización diaria.
b) Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.
Artículo 19.—Ejercicio de acciones
judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda la
Municipalidad facultada para interponer las acciones judiciales que
eventualmente correspondan.
SECCIÓN II
Sobre las tarjetas físicas
Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de
estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente
en las zonas de estacionamiento autorizado, y bajo ninguna
circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada
o regulada por sensores.
Artículo 21.—Forma
de utilización. Las tarjetas de estacionamiento físicas deberán colocarse
visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado
del conductor, con los datos de estacionamiento expuestos hacia el exterior del
vehículo.
Artículo 22.—Ubicación
de las instrucciones de llenado y seguridad. Las instrucciones de llenado,
así como otras instrucciones de seguridad, estarán indicadas al dorso de cada
boleta.
Artículo 23.—Sanción
por uso incorrecto. Quien utilice una tarjeta en forma incorrecta, se hará
acreedor de la sanción que se establece en el artículo 3 de la Ley N° 3580,
cuando se compruebe:
23.1. El
uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o alteradas.
23.2. El no acatamiento de las instrucciones señaladas en el dorso de
la boleta de estacionamiento conforme al artículo anterior.
Artículo 24.—Utilización inmediata al
momento de estacionar. Una vez estacionado el vehículo en las zonas de
estacionamiento permitidas, las tarjetas deberán emplearse de inmediato.
Agotado el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta
no podrá ser usada nuevamente.
Artículo 25.—Posibilidad
de prorrogar el tiempo de uso. Los usuarios podrán ocupar los lugares de
estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta.
Asimismo, podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el
cambio de nuevas boletas, siempre y cuando el periodo coincida con el inicio
del tiempo que indique la otra boleta.
SECCIÓN III
Sobre las boletas digitales
Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de
estacionamiento autorizado con sensores. Estas boletas serán utilizadas
exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado con sensores, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de
estacionamiento destinada para el uso de boletas físicas.
Artículo 27.—Forma
de obtención. Podrán ser obtenidas; mediante una aplicación móvil que los
interesados descargarán en forma gratuita, tanto para los sistemas operativos
IOS (Apple) como para Android.
Artículo 28.—Comprobante
en caso de reclamos. Al descargar la aplicación y registrarse, el usuario podrá
comprar el tiempo que necesite. El sistema le generará una boleta digital, como
comprobante, en caso de que requiera hacer una reclamación.
Artículo 29.—Otras
formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con
teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de
venta autorizados o en la Tesorería Municipal. En estos sitios obtendrá un
comprobante por el tiempo de estacionamiento adquirido.
Artículo 30.—Formas
de pago. Para su pago, podrán emplear diversos medios, tales como: tarjeta
de débito o crédito, monedero electrónico o por mensajería SMS. En el caso de
no contar con estos medios, el interesado podrá adquirir el tiempo de
aparcamiento a través de los medios descritos en el artículo anterior.
Artículo 31.—Generación
de alerta previa al vencimiento de la tarjeta. Los usuarios que utilicen la
aplicación, recibirán una alerta minutos antes del
vencimiento del tiempo, con el objeto de que puedan renovar la tarjeta
automáticamente y así evitar la multa dispuesta en el numeral 3 de la Ley N°
3580, o retirar el vehículo al vencerse el plazo.
Artículo 32.—Renuncia
al tiempo restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el
conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó,
renuncia al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna. Asimismo,
el siguiente usuario no podrá aprovechar el tiempo restante y únicamente deberá
ajustar el tiempo de estacionamiento que desee.
CAPÍTULO III
Sobre los marchamos digitales
Artículo 33.—Autorización de uso de
marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales,
para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los
cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 34.—Vigencia.
Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia
mensual, trimestral, semestral o anual.
Artículo 35.—Lugar
de obtención. Los marchamos serán adquiridos y expedidos en la Tesorería
Municipal. Para tales efectos, el interesado deberá cancelar por adelantado la
tarifa correspondiente al marchamo adquirido de acuerdo con la modalidad del
artículo anterior.
Artículo 36.—Determinación
del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de
una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona
horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta por ciento de
descuento.
Artículo 37.—Disposiciones
de uso. La utilización de los marchamos por parte de los propietarios y
conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento,
se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Serán
válidos únicamente por el tiempo de vigencia respectivo.
b) El interesado podrá estacionarse en cualquier zona de
estacionamiento autorizada, por tiempo ilimitado, durante la vigencia del
marchamo, salvo cuando exista alguna limitación de horarios.
c) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya placa de matrícula
coincida con la consignada en el marchamo.
d) Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas
delantero del lado del conductor. En el caso de tratarse de un dispositivo, en
el lugar indicado para esos efectos.
e) Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada
por la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sobre las sanciones
Artículo 38.—Competencias del Departamento
de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros): El Departamento de
Estacionómetros y Terminales (Parquímetros) tendrá a su cargo el ordenamiento,
regulación y vigilancia del estacionamiento de vehículos en el cantón de
Cartago. Asimismo, estará obligado a velar por la aplicación de este reglamento
y a sancionar cualquier infracción a la Ley de Instalación de Estacionómetros,
Número 3580. A esos fines, sus funcionarios estarán investidos de toda
autoridad para las actuaciones oficiales de acuerdo con lo establecido en la
ley indicada.
Artículo 39.—Competencias
sobre la materia de estacionómetros y terminales de la Policía Municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, esa competencia podrá ser ejercida en todos sus
alcances por el Área de Seguridad Comunitaria a través de la Policía Municipal.
Artículo 40.—Conductas
sancionables. Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley de
Instalación de Estacionómetros, número 3580, el propietario del vehículo que:
1. Sea
estacionado en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las
tarjetas respectivas o sin haber cancelado el derecho o tiempo de
estacionamiento requerido.
2. Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo al que se
refiere la boleta física o digital utilizada a esos efectos.
3. Se estacione fuera del área autorizada y delimitada.
4. Se estacione en lugares destinados como zonas especiales, según el
artículo 4 de este reglamento, sin contar con los respectivos permisos.
No procederá el pago de la multa en los casos de unidades públicas y
privados de emergencia o de vigilancia, mientras estén en funciones.
Inmediatamente atendida la situación que origina su permanencia en las zonas
demarcadas de cualquier tipo, deberán retirarse o, en el caso de las zonas de
franja blanca, adquirir la correspondiente a correspondientes boletas de
estacionamiento en la modalidad que sea, bajo pena de ser objeto de dicha
multa.
Artículo 41.—De
la sanción a imponer. Quien incurra en cualquiera de las infracciones
señaladas en este reglamento, estará obligado a pagar una multa, que consistirá
en el pago de diez veces el valor del precio por hora conforme a lo establecido
en el artículo 3º de la Ley de Instalación de Estacionómetros, Número 3580.
La utilización de los
estacionamientos públicos para otros fines que no sean los dispuestos en el
artículo 1.1. de este reglamento, y en general, los actos u omisiones ilegales
que se realicen en ellos y que no sean objeto de las sanciones supra citadas,
serán punibles conforme a la legislación dispuesta al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior,
los inspectores de Estacionómetros levantarán un acta que será remitida al
órgano municipal o público que corresponda.
Artículo 42.—Lugares
y formas de pago. La multa podrá ser cancelada inmediatamente después de
ser impuesta, en la Tesorería Municipal sin perjuicio de cualquier otro lugar
que al efecto disponga la municipalidad para mayor facilidad de pago.
Artículo 43.—Recargo.
Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo de 48 horas a que se refiere
la Ley N°3580, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un
recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso el 24% del monto
adeudado.
Artículo 44.—Gravamen
registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un
período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se
cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la
eventual acción judicial.
Artículo 45.—Forma
de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la
Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
Artículo 46.—Requisito
para retirar el derecho de circulación cada año. La cancelación total de
estas multas será requisito indispensable para retirar el derecho de
circulación cada año a que se acompañará los correspondientes comprobantes de
cancelación de la infracción.
Artículo 47.—Estacionamiento
en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada
espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más,
cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén
los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 3580. En el caso de los espacios con sensores,
podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.
Artículo 48.—Remoción
de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las
presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las
autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.
Artículo 49.—Aplicación
de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones
que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan
alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso
de las aplicaciones o dispositivos utilizados en las zonas de sensores.
Artículo 50.—Deberes
de los inspectores. Los inspectores que detecten cualquier conducta que
pueda dar lugar a un delito, deberán ponerla en conocimiento de su superior y
coordinar con el Departamento Legal las acciones penales que correspondan.
Artículo 51.—Fondo
por pago de multas. El producto de las multas que imponga la Municipalidad
constituirá un fondo que se destinará a:
1. Pago
de gastos administrativos y vigilancia que se deriven del servicio.
2. Pago de inversiones para la instalación y mejoras de los sistemas
de estacionómetros.
3. Mantenimiento de señalamiento vertical, horizontal, zonas con
boleta u otros dispositivos tecnológicos implementados.
4. Ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de
seguridad vial del cantón de Cartago.
CAPÍTULO V
De los recursos contra las
sanciones impuestas
Artículo 52.—De la posibilidad de
presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento
de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra
los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de
boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto
en el artículo 162 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el
recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de
apelación ante el Alcalde Municipal.
Artículo 53.—De
las formalidades de los recursos. Los recursos referidos en el artículo anterior, deberán ser presentados en forma escrita ante las
plataformas de servicio que tenga habilitadas la Municipalidad. Deberán ser
dirigidos al Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), y
contener el número de parte que se recurre, petición, lugar o medio para
atender notificaciones, así como adjuntar las pruebas que se considere
oportunas y presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cuando se
señale un lugar para recibir notificaciones, deberá estar dentro del perímetro
municipal definido en el artículo 17 del Reglamento para el procedimiento de
cobro administrativo extrajudicial y judicial.
Artículo 54.—Órgano
que resuelve la revocatoria. Corresponde al coordinador del Departamento de
Estacionómetros, atender y resolver el recurso de revocatoria.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 55.—Responsabilidad por daños o
similares. La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por
cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su
robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor o la propiedad
de su dueño. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de
su dueño correrá por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 56.—Derogatoria.
Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad,
que se oponga al presente reglamento.
Artículo 57.—Entrada
en vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº OC 4688.—Solicitud Nº 129338.—( IN2018286938 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Departamento Administrativo
Trámites de plataforma de servicios de Colypro. Código: POL/PRO-SC-01.
Versión: 9, octubre 2018. Fecha de aprobación: 15 de octubre 2015. Reemplaza a:
POL/PRO-PLAT01 versión 1 y POL/PRO-SC01 versión 8. Revisado por: Jefatura
Administrativa, Dirección Ejecutiva, Asesoría Legal de Junta Directiva y Junta
Directiva. Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo
15, sesión de Junta Directiva 052-2014.
Objetivo:
Establecer los lineamientos necesarios para la realización de los
diversos trámites, respetando las políticas vigentes de la Corporación Colypro
para cada uno de los servicios solicitados por las personas colegiadas o
interesadas.
Alcance:
Dirigido a los órganos, departamentos, usuarios y personas colegiadas.
Políticas
• Generales
El Colegio contará con una plataforma virtual y plataformas
presenciales a nivel nacional, mismas que brindarán servicios a usuarios y
colegiados para lo cual se regirán por las políticas vigentes en la Corporación
Colypro.
A. Solicitud de constancias de
colegiatura:
1. El Colypro emitirá
constancias de colegiatura únicamente con la información que conste en el
expediente de la persona colegiada, por lo que será responsabilidad de la misma mantener actualizados sus datos tanto académicos
como personales.
2. Todo
colegiado al día con sus obligaciones económicas, puede solicitar una
constancia de incorporación al Colypro en cualquiera de las plataformas de
servicio o a través de la página web. Además, el Tribunal de Honor y la
Fiscalía, pueden solicitar constancias de colegiatura de las personas que son
denunciadas ante estos órganos, con el fin de que sus procesos se encuentren
debidamente documentados.
3. Las
Oficiales de Plataformas de Servicios o quien las sustituya, los Gestores
Regionales, los Coordinadores Regionales y la Jefatura Administrativa serán los
únicos colaboradores autorizados para emitir y entregar a las personas
colegiadas, constancias de colegiatura o formularios de notificación, según sea
el caso, utilizando únicamente los formatos de constancias previamente
aprobados por la Administración, razón por la cual, no se permite hacer
modificaciones y/o inclusiones no autorizadas al texto original.
B. Solicitud de carné:
1. Todas las personas colegiadas
al día en sus obligaciones económicas con la Corporación tendrán derecho a un
carné que lo acredita como tal, y le permite acceder a los servicios y
beneficios que brinda la Corporación.
2. Cada
colegiado al día en sus obligaciones económicas con la Corporación puede
solicitar la confección de un carné para sus padres, cónyuge e hijos, según los
requisitos definidos en esta política.
• Específicas
A. Solicitud de constancias de
colegiatura:
1. Las constancias, comunicados
y/o comprobantes de trámite serán entregados de inmediato al solicitante,
excepto las solicitadas por medio de la oficina virtual, cuyo tiempo de entrega
es un día hábil posterior a su solicitud.
2. Las
plataformas de servicios utilizarán únicamente los siguientes formatos de
constancias, comunicados y/o comprobantes, según corresponda previa consulta al
expediente digital y/o físico de la persona colegiada:
a. Constancia de colegiatura
básica (F-SC-03): la cual solamente indica que la persona está incorporada y al
día en sus obligaciones económicas con el Colypro.
b. Constancia
de colegiatura (F-SC-18): en la cual el único título académico que se menciona
es aquel con el que el interesado se incorporó.
c. Constancia
de títulos académicos posteriores (F-SC-19): en la cual, además del título con
el que se incorporó el interesado, se anotan todos los títulos presentados
posteriores a su juramentación.
d. Constancia
para denuncias de la Fiscalía (F-SC-30): la cual se emite únicamente para
trámites propios de la Fiscalía, éstas podrán ser emitidas por las personas
colaboradoras autorizadas en ésta política o por quien
la fiscalía designe para su emisión.
e. En
situaciones especiales se entregará: un comprobante de trámite (F-SC-10): este
documento lo puede emitir cualquier colaborador de la Corporación a toda
aquella persona que solicite un comprobante de que estuvo realizando un trámite
en nuestras oficinas, el mismo se efectuara únicamente por el tiempo en que el
interesado estuvo realizando el trámite respectivo.
B. Trámite de Carné:
1. El carné de colegiado tiene
una validez de cinco años a partir de la fecha de emisión y por lo tanto no se
reemplazará a menos que sea por deterioro evidente; en caso de pérdida del
carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo
para que se le confeccione uno nuevo.
2. El
carné para padres, cónyuge e hijos del colegiado se emitirá por un periodo de
tres años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar al día con las
obligaciones financieras en el Colypro.
2. Completar
por parte del colegiado, el formulario de Solicitud de carné familiar
(F-SC-02), la oficial de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la
página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando exista
conexión con esta página.
3. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
4. En
caso de renovación, el mismo podrá ser tramitado por el familiar, siempre que
este sea mayor de edad y presentando el F-SC-02 lleno y firmado y con la
respectiva copia de la cédula de identidad del colegiado.
3. El
carné en condición especial se emitirá por el mismo periodo del carné para
padres, cónyuge e hijos y será aprobado por el Director Ejecutivo, previo visto
bueno del Departamento Legal. Para la emisión de estos carnés se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Unión de Hecho:
1. Estar al día con las
obligaciones financieras en el Colypro.
2. Debe
aportar una declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y
sellada en donde declare bajo la fe del juramento que se encuentra en unión de
hecho con la persona a la que le quiere otorgar el carné, atendiendo los
requisitos del artículo 242 del Código de Familia.
3. Completar
el formulario de Solicitud de carné en condición especial (F-SC-01).
4. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
b) Hijos de crianza o
hijastros: este carné se entregará únicamente a menores de 25 años.
1. Estar al día con las
obligaciones financieras en el Colypro.
2. Documentos
probatorios en donde se demuestre que el beneficiario vive bajo el mismo techo
y está bajo la tutela y dependencia económica del colegiado por un plazo mayor
a tres años o declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y
sellada en donde se demuestre la condición.
3. Certificación
de nacimiento del beneficiario y certificación de matrimonio del colegiado/a se
permiten también documentos descargables de la página del TSE (requisito aplica
únicamente para hijastros).
4. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
c) Padres de Crianza:
1. Estar al día con las
obligaciones económicas en el Colypro.
2. Documento
probatorio en donde se demuestre que el beneficiario fungió como padre o madre
de crianza del colegiado antes de cumplir 18 años por un periodo no menor a
tres años o declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y
sellada, en donde se demuestre lo anterior.
3. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
d) Padrastro o Madrastra:
1. Estar al día con las obligaciones
económicas en el Colypro.
2. Certificación
del nacimiento del colegiado, se permite también el documento descargable de la
página del TSE.
3. Certificación
del matrimonio del padre o madre del colegiado, se permite también el documento
descargable de la página del TSE.
4. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
e) Parejas del mismo sexo:
1. Estar al día con las
obligaciones económicas en el Colypro.
2. Aportar
una declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y sellada, y la
documentación que demuestre la convivencia mínima de tres años que sea pública,
notoria, estable y única.
3. Completar
el formulario de solicitud de carné en condición especial (F-SC-01).
4. Cancelar
el costo estipulado para la confección del carné.
4. El
colegiado podrá solicitar únicamente un carné para padre, padrastro o padre de
crianza y/o madre, madrastra o madre de crianza.
5. Todos
los carnés, incluyendo los de colegiado/a que sean tramitados en las oficinas
regionales y no sean retirados por el interesado, serán cortados y desechados
de oficio tres meses después de su emisión.
C. Actualización de datos:
1. Las personas colegiadas
pueden realizar la actualización de sus datos personales, laborales y de
beneficiarios de manera presencial en cualquiera de las plataformas de
servicios en el momento que lo requieran.
2. En
casos especiales en que la persona colegiada esté imposibilitada para
apersonarse a una plataforma de servicios para realizar su actualización de
datos, puede enviar una autorización autenticada por un notario público, para
que un tercero realice el trámite, en cuyo caso debe adjuntar también copia de su
cédula de identidad y de la persona autorizada.
D. Todo documento emitido en el
extranjero y que sea requisito para gestionar cualquier trámite, deberá venir
certificado por el ente competente para verificar la validez legal de dicho
documento.
E. Los
trámites recibidos en las plataformas de servicios deberán anotarse en la
bitácora F-SC-32 como respaldo del servicio brindado al usuario quien deberá
firmarla en señal de aceptación, por otra parte, la oficial de plataforma es la
responsable de actualizar los indicadores incluidos en el Sistema de Gestión de
Calidad relacionados con los trámites que recibe.
***FIN DE LA POLÍTICA***
1. Descripción del
procedimiento: Confección de constancias.
No. |
Actividad |
Responsable |
1 |
Solicita en la Plataforma de servicios la confección de una constancia
de colegiatura. |
Interesado |
2 |
Verifica que la persona colegiada esté al día en el pago de sus
obligaciones con el Colypro y revisa todo el expediente electrónico del
colegiado/a para determinar el tipo de documento a emitir según la política. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
3 |
Confecciona la constancia o notificación correspondiente, la imprime y
se la da al interesado para que la revise. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
4 |
Revisa detalladamente los datos consignados en el documento para
verificar que estén correctos. |
Interesado |
5 |
Si todo está correcto sella y firma el documento y lo entrega al
interesado. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
6 |
En caso de tramitar
constancia por medio de la plataforma virtual: Se repite punto 1 y 2 |
|
7 |
Confecciona la constancia o notificación correspondiente, la firma
digitalmente y la envía al colegiado vía correo electrónico. |
Oficial de Plataforma Virtual |
2. Descripción del
procedimiento: Solicitud de carné.
No. |
Actividades |
Responsable: |
1 |
Solicita en la Plataforma de servicios la confección del carné
personal o familiar que necesite y entrega los documentos indicados en esta
política según corresponda, así como la cédula de identidad o Tarjeta de
identificación de menores de los familiares a quienes les solicita carné. |
Interesado |
2 |
Verifica que la persona colegiada esté al día en el pago de sus
obligaciones con el Colypro, revisa los documentos probatorios que trae el
interesado, en caso de no portarlos revisa si en el expediente electrónico
están las constancias, si no se encuentran, verifica el parentesco en la
página del registro civil (sujeto a conexión con dicha página), en caso de
extranjeros el colegiado debe aportar las constancias de acuerdo con el
inciso D de las políticas específicas y solicita al interesado llenar el
formulario (F-SC-02) e ir a la caja a pagar el monto correspondiente al carné
en trámite. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
3 |
Cancela en la caja el monto correspondiente al carné y le trae la
copia del recibo a la Oficial de Plataforma. |
Interesado |
4 |
Toma o escanea la fotografía, confecciona, imprime y entrega el
respectivo carné. En caso de que el interesado aporte las fotografías,
verifica que las mismas sean formales, recientes y tomadas de frente y que
coincida con las características físicas de la fotografía de la cédula o
Tarjeta de Identificación de menores correspondiente. |
Oficial de Plataforma / Secretaria-recepcionista |
5 |
En el caso de oficinas
regionales que no tienen equipo: Envía por correo electrónico a la Oficial de Plataforma de Alajuela la
fotografía y los datos del colegiado y sus familiares para la respectiva
impresión del carné. |
Oficial de Plataforma Regional |
6 |
Confecciona e imprime los carnés solicitados por la oficial de
plataforma regional y se los envía por medio de correos de Costa Rica. |
Oficial de Plataforma / Secretaria-recepcionista |
7 |
Recibe los carnés, alimenta el indicador de calidad, comunica al
interesado que el carné ya está en la oficina y lo custodia bajo llave hasta
que éste lo retire. En caso de carné que se vencen y no fueron retirados por
el interesado, los corta a la mitad y los desecha de
oficio, tres meses después de emitido. |
Oficial de Plataforma Regional |
8 |
En el caso de carné para
familiares en condiciones especiales Entrega a la Oficial de Plataforma los documentos indicados en esta
política, según corresponda. |
Interesado |
9 |
Recibe todos los documentos necesarios, verifica que el colegiado/a
esté al día con sus obligaciones con el Colypro. Traslada los documentos
originales al Abogado/a del Departamento Legal del Colypro para que le dé el
visto bueno al trámite. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
10 |
Recibe los documentos, los revisa, firma el (F-SC-01) en señal de
aprobación y lo traslada al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación.
En caso de no aprobarse el carné, traslada los documentos a la oficial de
plataforma y pasa el punto 13 de este procedimiento. |
Abogado/a del Departamento
Legal del Colypro |
11 |
Firma el (F-SC-01) y lo traslada junto con todos los documentos de
respaldo a la Oficial de Plataforma. |
Director Ejecutivo |
12 |
Ejecutan los puntos 3 y 4 de este procedimiento en caso de aprobación
del carné especial. |
Interesado/ Oficial de
Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
13 |
Folea todos los documentos, ya sea que el carné fuera aprobado o no,
los digita en el expediente electrónico de la persona colegiada y los
traslada al archivo mediante la respectiva lista de remisión. |
Oficial de Plataforma |
3. Descripción del
procedimiento: Actualización de Datos.
No. |
Actividades |
Responsable: |
1 |
Ingresa al sistema de Colegiados y va leyendo a la persona colegiada
los datos personales que aparecen registrados en la base de datos, en caso de
datos desactualizados se van realizando los cambios respectivos directamente
en el sistema. |
Funcionario que atiende |
2 |
Imprime el reporte de datos actualizados con el título de
“Actualización de datos” y lo entrega a la persona colegiada para que lo
revise. |
Funcionario que atiende |
3 |
Revisa el documento de actualización de datos y lo firma en señal de
aceptación. |
Interesado |
4 |
Folea el documento, lo digita en el expediente electrónico de la
persona colegiada y lo traslada al archivo mediante la respectiva lista de
remisión. |
Funcionario que atiende |
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018287364 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7
del acta de la sesión 5849-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018,
considerando que:
A. La Asamblea Legislativa,
mediante oficio AL-DSDI-OFI-0329-2018 del 05 de octubre de 2018, envió la
consulta del texto aprobado en primer debate del proyecto Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, expediente legislativo 20.580.
B. Los
artículos 3 y 99 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establecen
como una de las funciones de esta Entidad el ser consejero del Estado.
C. La
tendencia creciente de la razón de deuda del Gobierno Central al producto
interno bruto incide negativamente en la evolución de variables macroeconómicas
fundamentales como el crecimiento, el empleo y la estabilidad del sistema
financiero y constituye el riesgo más serio para la estabilidad macroeconómica
del país.
D. El
ajuste fiscal planteado en este proyecto de ley restituye (en el tanto sus
disposiciones se cumplan fielmente) la sostenibilidad a largo plazo de la deuda
pública, condición necesaria para garantizar la estabilidad macroeconómica y
financiera del país. Además, reducirá la presión sobre las tasas de interés y
ayudará a disminuir la incertidumbre, con lo cual estimulará el consumo, la
inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo.
dispuso en firme:
emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica, sobre el
texto del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
expediente legislativo 20.580, aprobado en primer debate el 5 de octubre de
2018.
San José, 5 de octubre del 2018.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 131159.—(
IN2018287324 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8
del acta de la sesión 5849-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018,
considerando que:
A. La Comisión Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio CTE-105-2018, del 20 de setiembre de 2018, solicitó el criterio
del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Aprobación del Contrato de
Préstamo 2207 para el Programa Integral de Seguridad y Conservación del
Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, suscrito entre la República
de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, expediente
legislativo 20.810.
B. La
Junta Directiva, mediante el artículo 4, del acta de la sesión 5822-2018, del
12 de abril de 2018 dispuso, por unanimidad y en firme, emitir dictamen
positivo del Banco Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de
préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica, por EUA$31.329.706,00, para financiar la ejecución del
Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro
Nacional de Costa Rica.
C. Las
condiciones financieras de la operación crediticia mejoran respecto a las
evaluadas en la sesión de previa cita, en particular, el margen financiero
aplicado sobre la tasa Libor 6 meses bajó de 325 a 290 puntos base.
D. La
Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, determinó desde el ámbito
sustantivo de su competencia que el proyecto en análisis,
se ajusta al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con
el orden legal y constitucional.
resolvió en firme:
comunicar a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y
Educación de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica emite
criterio positivo sobre el proyecto de Ley Programa Integral de Seguridad y
Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, expediente
legislativo 20.810.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 420001526.—Solicitud N° 131166.—( IN2018287361 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco, cédula de identidad
1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018290619 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15,
folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de
agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018290754 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Hiebel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N°
203610648, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en administración de negocios en finanzas
obtenido en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 05 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 131133.—( IN2018287698 ).
La señora Yadira Castañeda Castro, cédula de residencia N°
117002224113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniera de Producción obtenido en la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131204.—( IN2018287699 ).
El señor Nicolas Federico Mora Castro, cédula de identidad N°
111520979, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorias Ambientales obtenido
en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131257.—( IN2018287701 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica:
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE
BRINDA
EL ÁREA DE URBANISMO
Visado de
Urbanización-Condominio Costo
del servicio
Conjunto Residenciales
Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas
De 2 a 6 ¢911.325.00
De 7 a 25 ¢1.049.355.00
De 26 a 50 ¢1.147.270.00
De 51 a 100 ¢1.283.970.00
De 101 a 200 ¢1.427.090.00
De 201 a 300 ¢1.492.850.00
De 301 en adelante ¢1.564.410.00
Visado Modificaciones
Condominios
y Urbanizaciones. ¢500.730.00
Visado Planos Zona Marítimo
Terrestre ¢819.080.00
Visado de Alineamientos. ¢77.280.00
Plano Individual de Catastro. ¢77.510.00
Rige a partir de su publicación.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2018287277 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Juan Antonio Lorio Pena sin documento de identificación, se
le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional de la PME Dayana Pamela Lorio Mendoza titular
de la cedula de persona menor de edad 118650131 con fecha de nacimiento quince
de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Lorio
Pena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00078-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 131414.—Solicitud N°
131414.—( IN2018290121 ).
Se le comunica al señor Charli José Reyes Elizondo, con número de
cédula de identidad N° 206380558, en su condición de progenitor de la persona
menor de edad Aisha Naomi Reyes Araya, que la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-00240-2018
de las 12 horas, 38 minutos del 08 de octubre de 2018, que en su parte
dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el Recurso de
Apelación presentado por la señora Johanna Patricia Araya Guzmán, contra la resolución
de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciocho, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San
Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Se mantiene incólume lo
ahí resuelto. Segundo: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de
San Pablo de Heredia, a enderezar el proceso, en cuanto a la corrección de la
fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, ya que los efectos de
éstas no son retroactivos. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de
Heredia con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés
Superior de las Personas Menores de Edad Reyes Araya y Araya Guzmán, hasta que
se defina su situación legal. Cuarto: Notifíquese a la señora Johanna Patricia
Araya Guzmán de forma personal, dado que no tiene medio señalado para los
efectos. Al señor Charli José Reyes Elizondo, mediante la publicación de
Edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLG-00428-2015 a la Oficina
Local de San Pablo de Heredia para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131416.—(
IN2018290125 ).
Al señor Emer Antonio Rocha Castillo, nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre
del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de
la PME Anghelo Junaykel Rocha Bonilla, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703200841, con fecha de nacimiento siete de diciembre
de dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Emer Antonio Rocha Castillo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00202-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131417.—( IN2018290127 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de
identidad costarricense número 701890606, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Emily Selisha Casasola
Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se
le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131418.—( IN2018290128 ).
Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de
identidad costarricense número 603550757, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén
Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le
confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N°
45206.—Sol. N° 131420.— ( IN2018290129 ).
Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de
identidad costarricense número 701630730, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Melanie Yaczury Montoya
Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero de dos mil diez. Se le
confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131427.—( IN2018290130 ).
Al señor Lester Javier Romero Urbina, nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 19 de setiembre
del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de
la PME Sheylin Sofía Romero Montalván, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 704100958, con fecha de nacimiento veinticinco de
noviembre de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Lester
Javier Romero Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00193-2018.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131498.—( IN2018290142
).
A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cedula de
identidad costarricense N° 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes, titular
de la cedula de identidad costarricense N° 6-0365-0560, se le comunica
resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad
Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N°
1-2047-0129 y Heider Dario Obando Rojas titular de la cédula de identidad
costarricense N° 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José
Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Expediente
OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131503.—(
IN2018290145 ).
A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobos Córdoba, se les
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de
octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría,
bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos
Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de
abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días
hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLSR-00468-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131505.—( IN2018290161 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en los oficios OF-1500-IE-2018, OF-1501-IE-2018,
OF-1503-IE-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer
la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones
a favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves
3 de enero de 2019 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el salón Parroquial de
la Catedral Nuestra Señora del Carmen, ubicado al costado norte del antiguo
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Occidental, Cartago, Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-061-2018,
ET-062-2018 y ET-063-2018.
El día de la audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en salón Parroquial
de la Catedral Nuestra Señora del Carmen, a las 17:00 horas.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 220-2018.—( IN2018295913
).
COMUNICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por los
oficios OF-1543-IE-2018 y OF-1544-IE-2018 de la Intendencia de Energía y la
resolución RE-0402-DGAU-2018 de la Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento
a la audiencia pública hecho para las 17 horas con 15 minutos del 19 de
noviembre de 2018 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para conocer la propuesta de fijación de tarifas del sistema de
Distribución de Energía Eléctrica, Expediente ET-048-2018 y del Sistema de
Generación de Energía Eléctrica, Expediente ET-049-2018, presentadas por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.).
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 219-2018.—( IN2018295916
).
EDICTO 33-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Jesús Camejo Sánchez, cédula
186200129427, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N°
12285, a favor de Adamsav Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-762208.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 30 de
julio del 2018.
Departamento Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018287114 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que Jorge Arturo Mata Solano, cédula N°
1-0233-0236; Elizabeth Dinora Solano Sanabria, cédula N° 3-0093-0005 y Jorge
Manrique Mata Solano, cédula N° 1-0500-0557 han presentado escritura pública
rendida ante Notario Público Gustavo Arguello Hidalgo, en la que declaran que
como familia son arrendatarios del derecho de uso Sencillo Nº 194 del Bloque 2
del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como Titular a
Jorge Manrique Mata Solano, y como beneficiarios a: Manrique Mata Castro,
cédula N° 1-1010-0553 y a Erika Mata Castro, cédula N° 1-1126-0923; quienes
aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 02 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— (
IN2018288459 ).
Edicto traspaso
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido
Jiménez Carillo: Antonio Margil, cédula 1-0332-0529; Rosa, cédula 3-0197-0614;
Rodrigo, cédula 3-0209-0667; Lorena, cédula 3-0220-0134; y Alberto Enrique,
cédula 1-0332-0528; y Jorge Arturo, cédula 1-0437-0369 han presentado escritura
pública rendida ante notaria pública Dinia Matamoros Espinoza, en la que
declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble N° 172 del
bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como
titular a Jore Arturo Jiménez Carrillo, y como beneficiarios a: Carmen Carillo
Díaz, cédula 1-0134-0727, Antonio Margil Jiménez Carillo y Alberto Enrique
Jiménez Carillo; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de
oficio UOC.077-18.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018288489 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado
en sesión ordinaria N° 15, celebrada el 10 de abril del 2018, artículo V, punto
III, aprueba actualizar el monto por concepto de nueva conexión de agua.
El monto se establecería de acuerdo a las siguientes condiciones:
Categoría Costo
Cuando NO
se debe romper calle (asfalto) ¢87.723,155
Cuando se debe romper calle (asfalto) ¢105.000,00
Además, se estableció un nuevo monto por inspecciones y reconexiones
de servicio de ¢6500. Estos costos rigen treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marvin Gustavo Castillo Morales.—1 vez.—(
IN2018290615 ).
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
INFORMA ACERCA
DEL PROCESO DE DECLARACIÓN
MASIVA 2018-2019
AVISO
El Departamento de Bienes Inmuebles al ser 07:00 horas del día 22 de
octubre del año dos mil dieciocho, corrige las fechas del periodo de recepción
de declaraciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, según lo establecido en los
artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo
27 del Reglamento Nº 27601-H, para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas,
Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil,
Cartagena, Diriá y Bolsón.
El periodo de recepción de
declaraciones para la totalidad de distritos se llevará a cabo entre el 03 de
setiembre 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018. Dicha recepción se hará en la
Plataforma de Servicios. En caso de no presentación de declaración y si la
misma se encuentra vencida, la Administración podrá efectuar un avalúo de
oficio y generar una multa por la no presentación, según lo contemplado en el
artículo 10 Ley 9069 del 28 de setiembre del año 2012.
Queda sin efecto el punto N° 7
del aviso “Municipalidad de Santa Cruz-Actividad de Bienes Inmuebles” publicado
en el Alcance N° 155 de fecha lunes 27 de agosto de 2018, donde se establecían
fechas escalonadas para la recepción de declaraciones de los distintos
distritos del cantón de Santa Cruz.
Lic. Luis Gerardo Cascante Guido, Encargado Bienes Inmuebles.—1
vez.—( IN2018295959 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que
se celebrará el domingo 09 de diciembre del 2018, a las 9:00 horas para:
1. Proceder a la elección del
Tesorero, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el período 2019-2020,
conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de
Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha
en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de
diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2018-2019 y fijar los sueldos o dietas de
los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer
el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.”
San José, 12 de noviembre del 2018.—José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—(
IN2018295732 ). 2
v.2.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Representantes N° 01-18/19-AOR
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará
en primera convocatoria el viernes 23 de noviembre del 2018 a las 7:30
a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 27 de noviembre del
2018, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 03-17/18-AER.
3. Informe
de Labores de la Junta Directiva General.
4. Programa
de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa
de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.
6. Directrices
para la Gestión Integrada de Proyectos.
7. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Adriana
Meneses Madrigal, Secretaria.—1 vez.—( IN2018295352 ).
ZÚÑIGA CLACHAR S. A.
Zúñiga
Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrase
en el domicilio social en Liberia, a las 08:00 horas del 17 de diciembre del
2018. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una
hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia,
14 de noviembre del 2018.—German José Berdugo González, Responsable.—1 vez.—(
IN2018295880 ).
LOS REYES POLO CLUB S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-79231, a celebrarse en Maquinaria y Tractores, Ltda.,
Santa Ana-Lindora, a las 17:00 horas del 11 de diciembre del 2018; de no
reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una
hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:
Verificación
del quórum y de la publicación de la convocatoria
Presentación y aprobación de los estados financieros
Aprobación de presupuesto 2018.
Miguel
Gómez César, Presidente.—1 vez.—( IN2018295941 ).
CONDOMINIO MALL EL DORADO
Se convoca a los condóminos del Condominio Mall El Dorado, cédula
jurídica número: 3-109-162560, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a
celebrarse el viernes 13 de diciembre del 2018, en primera convocatoria a las
12:00 horas y segunda convocatoria a las 13:00 horas. Lugar: Local #14 del
condominio.
Agenda:
1. Verificación de quórum y
apertura de asamblea.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para dirigir el debate y levantar el acta
correspondiente de la asamblea.
3. Presentación
y Aprobación del Presupuesto para el período 2018-2019, cuota de mantenimiento.
4. Cierre
de la asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en
la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento,
cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea
que demuestre fehaciente su condición de condómino. Las filiales a nombre de
personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante
certificación notarial o registral.
Los Condóminos propietarios que
no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona
por medio de una carta—poder autenticada por un abogado.—San
José, 15 de noviembre del 2018.—Efrén Rivera Garbanzo, Administrador Legal.—1
vez.—( IN2018296020 ).
FINCA JILGUEROS DE VISTAS DEL CHIRRIPÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima con cédula
jurídica número 3-101-460412, que se celebrará el día 20 de diciembre del 2018,
en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Cambio de domicilio
social de la compañía; 2) Los asuntos establecidos en el artículo 155 del
Código de Comercio de los períodos fiscales comprendidos entre los años 2007 al
2018; 3) Ratificar la autorización de la venta del lote con matrícula de folio
real 1-580634-000; 4) La disolución de la sociedad; 5) Cualquier otro asunto
que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum
en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después,
habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San
José, 13 de noviembre del 2018.—Stephen Humphrey, Presidente.—1 vez.—(
IN2018296055 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, convocatoria asamblea
general extraordinaria N° 44-2019
Los Dres. Silvia Elena Coto
Mora, presidenta y Cristian Naranjo González, secretario, convocan a asamblea
general extraordinaria N° 44-2019 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General
Extraordinaria N° 44-2019
Fecha: Lunes 07 de enero del 2019.
Lugar: Auditorio Dr. Adrián
Rojas, Servicio Nacional de Salud Animal, Barreal de Heredia.
Hora: 5:00 p. m. en primera
convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 5:30 p. m. en segunda
convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Proyecto
de Ley de Control de Fauna y Prevención de Zoonosis.
Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2018296143 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SAN
RAFAEL COUNTRY CLUB
Yo, Enrique Morua Esquivel, mayor, casado una vez, médico cirujano,
vecino de Escazú, Condominio San Rafael Country Club, cédula de identidad
número 1-449-968, en mi calidad de propietario de la casa número 5 del
Condominio Horizontal Residencial San Rafael Country Club, cédula jurídica
3-109-150444, solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro
Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por extravío.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San
José, 23 de agosto de 2018.—Enrique Morua Esquivel, Propietario.—( IN2018286597
).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL
PLAZA
BOULEVARD DE JACÓ
Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, con cédula de
persona jurídica número: Tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y tres mil
cincuenta y dos, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea
de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—(
IN2018286621 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción, de la Universidad
Interamericana de Costa Rica, inscrito bajo el tomo I, folio 7, asiento 218 de
esta Universidad y el Código de Universidad 7 y asiento 7013 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 19
días del mes de marzo del año 2005, título a nombre de Karla María Chajud
Sirias, cédula de identidad número 603020849. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravió del título. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2018287247 ).
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad
Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por sustracción.
Correspondiente al título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral,
registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio:
242, asiento: 11875 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18,
Asiento: 120683, a nombre de Leysa Jaramillo Santamaría, número de cédula
8-0112-0721. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia
Gazel Leitón, Directora.—( IN2018287282 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que solicita la socia,
Vanesa Gómez Briceño, cédula de identidad N° 1-0644-0616, de la totalidad de
las acciones de las cuales es propietaria en la sociedad “Rincón de Toledo Uno
S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-362128, acciones sobre las cuales no existe
traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro
Registro de Accionistas número uno que al efecto llevaba debidamente legalizado
y vigente la referida sociedad.—San José, 10 de octubre del 2018.—Guadalupe
Briceño García, Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2018287302 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de
Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad
Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido
a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San
José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—( IN2018286840 ).
Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor, divorciada, abogada, vecina de
Ciudad Neily, con identificación número 6-0167-0163, carnet de abogada número
9215 solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del título de abogada por extravío.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera Alpízar.—( IN2018286919 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con los artículos 479 y 480 del Código de Comercio, se
avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada en Hojancha de Guanacaste,
cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo de socios se aprobó la
venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula número 5-316-0562, el
negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en Hojancha de
Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Lic. José
German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de
Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic.
José German Zamora Leal, Notario.—( IN2018287151 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO
Se han
extraviado los libros del Condominio Residencial Villas Sol Dorado, cédula:
3-109-312046, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro de Actas de
Asamblea de Propietarios. Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N°
1-0567-0920, propietario filial y administrador, se desconoce el paradero de
los libros.—San José, 18 de octubre del 2018.—Charles
Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel Mourelo, Responsable.—( IN2018287257 ).
INMOBILIARIA CI DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima repone libro de accionistas
por pérdida.—San José diecinueve de junio de dos mil
dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—( IN2018287378 ).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense
número cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-83300 la “Compañía”, hago constar que, la
compañía procederá con la reposición por extravío del certificado de acciones
número 28, serie A, representativo de doscientas cincuenta mil acciones comunes
y nominativas. Es todo.—29 de setiembre del
2018.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018288387 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
248 400 A
249 506 B
Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11
de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—(
IN2018288431 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con domicilio en San
José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote
la inscripción de la transferencia otorgado por Televisora de Costa Rica S. A.;
domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de Cabletica S. A.; el 17 de
octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación
está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-122416 y afecta el
siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica (diseño), número de registro
186000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días
siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.—Roxana María Cordero Pereira,
Abogada.—( IN2018288475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO MÉDICO SAN MARTÍN S. A.
Por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve, otorgada a las
diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, ante el notario
Francisco Quijano Quirós, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N° 49-2012,
celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad “Centro Médico San Martín S.
A.”, cédula jurídica: 3-101-074483, solicita la reposición por extravío del Libros
Legales: Junta Directiva 1, Registro de Accionistas I, Actas de Asamblea I.—San
José, dieciséis de octubre de 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2018286867 ).
TMF AGRO S. A.
Por escritura número ciento
ochenta y uno — nueve otorgada a las siete horas del primero de octubre de dos
mil dieciocho, ante el notario Francisco Quijano Quirós, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión
ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad TMF
Agro S. A., cédula jurídica 3-101-100171 solicita la reposición por extravió del
Libro Legal: Junta Directiva I.—San José, primero de octubre del 2018.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018286872 ).
TREINTA DE NOVIEMBRE ALMA, S. A.
Por este medio se hace saber de la solicitud de legalización de los
libros legales de Treinta de Noviembre Alma S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-411901, realizada ante el Registro Nacional el día de hoy.—San José, 17 de octubre del 2018.—Amalia María Peralta
Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018287152 ).
COMITÉ CEN CINAI FRAY CASIANO
Yo Vilma Hayde del Socorro Vargas Segura, cédula de identidad N° 6-0205-0774
en mi calidad de presidente y representante legal del Comité CEN CINAI Fray
Casiano, cédula jurídica: N° 3-007-720503, solicito la auditoria interna de la
Dirección Nacional CEN CINAI, la reposición del libro Actas de Asamblea tomo 1,
el cual fue sustraído del establecimiento. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la
Auditoria Interna.—Vilma Hayde del Socorro Vargas.—1
vez.— ( IN2018287252 ).
PROPIEDADES MONTESANTO S. A.
Por este medio se comunica que por motivo de extravío a partir del día
20 de febrero del 2018, se ha realizado la reposición de los de los libros: i)
Libro de Actas de Asamblea de Socios, ii) Libro de Registro de Socios, iii)
Libro de Actas del Consejo de Administración, de la siguiente empresa:
Propiedades Montesanto Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-019274,
firma responsable: Flory Catalina Cob Prendas, cedula: N° 1-0432-0465. Lo
anterior bajo la responsabilidad de la persona ante indicada, de conformidad
con lo que establece el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Nº 49-2012. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2018.—Flory Catalina Cob
Prendas, Responsable.—1 vez.— ( IN2018287261 ).
CASA JACINTOS CONDOMINIO
RESIDENCIAL
GUARIA MORADA DE SAN PABLO S. A.
Alejandra María Ramírez Matamoros, con cédula de identidad N°
1-1089-0782, como presidenta de la sociedad Casa Jacintos Condominio
Residencial Guaria Morada de San Pablo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-482199,
pide reposición de libros: actas de Junta Directiva y el de Asambleas de Accionistas.—Tibás, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Alejandra María Ramírez Matamoros, Presidenta.—1 vez.—( IN2018287363
).
EROS DOS MIL CINCO S. A.
Eros Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418388, por
medio de su presidente, la señora Lorena Hernández Ramírez, cédula N°
4-0132-0530, realiza tramites de reposición del siguiente libro por extravío;
Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lorena
Hernández Ramírez, Presidenta.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287371 ).
INVERSIONES SOTO Y ARTEAGA S. A.
Inversiones Soto y Arteaga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-069399, solicita al Registro Nacional reposición por perdida, del Libro
de Asamblea general de socios Nº 1, quien se considere afectado puede
manifestar su posición ante ese Registro o en el domicilio de su Representante
Judicial y extra judicial la señora Elizabeth Soto Arteaga, San José, San
Sebastián de la Iglesia Bautista 50 metros oeste, 100 norte, 100 sur en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Elizabeth Soto Arteaga, cédula Nº 1-05600939.—San José, 18 de octubre del
2018.—Elizabeth Soto Arteaga, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018287395 ).
PERFUMERIA MONTANA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de la totalidad de los
libros legales de la compañía Perfumería Montana S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y ocho; por lo que se procederá con la legalización de
nuevos libros. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, diecinueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018287827 ).
CARCAMO DE LA PAZ S.R.L.
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela, a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos
mil dieciocho, se llevó a cabo una escritura donde Maribel Rodriguez Campos como
única gerente, representante legal y extrajudicial, y apoderaba generalísima
sin límite de suma de la sociedad Carcamo de la Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres nueve seis ocho,
tres solicita reponer el libro de actas de asamblea de socios por extravió; y
se le otorgue el número de legalización.—San Ramón, 22 de octubre del
2018.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018288424 ).
3-101-677294 S. A.
3-101-677294 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-677294, con
domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la plaza de
deportes cientos cincuenta metros al sur, repondrá los siguientes libros
extraviados: Libro número uno de Registro de Accionistas, Libro número uno de
Asambleas de socios y Libro número uno de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la sección Mercantil del Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de
este aviso.—Allan David Aguilar Picado.—1 vez.—(
IN2018288466 ).
ANTAJO FACTOR HUMANO S. A.
A solicitud del señor Christian Ramírez Jara, portador de la cédula de
identidad uno-cero ocho cinco ocho-cero uno ocho ocho, representante de la
sociedad Antajo Factor Humano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta,
se hace saber del extravío de los libros legales de esta sociedad: Actas de
Asamblea general, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros, ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—La Unión, veintidós de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018288895 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima (Cetrenss S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de
los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2
km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no
cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por
terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la
Empresa.
Campos Rodríguez Viria, cédula
N° 2-0311-0912 accionista N° 0051;
Carranza Argüello Lisset cédula N° 2-0393-0170, accionista N° 1094;
Moraga Elizondo Luz América cédula N° 6-0079-0662, accionista N° 1286;
Castro Gutiérrez Martín cédula N° 2-0366-0186, accionista N° 2829;
González Pérez Astrid cédula N° 2-0327-0476 accionista N° 0173;
Orozco Araya Tannya cédula
N° 1-1074-0337, accionista N° 0345;
Peña Duarte Juan Elías cédula N° 5-0160-0136, accionista
N°
1507 y N° 1643;
Pineda Campos José Manuel cédula N° 2-0306-0885, accionista
N°
0914 y N° 0915.
Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.
Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018288456 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce
horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mabe
Industrial Sociedad Anónima, (“la Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta, en la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del
pacto social de la compañía.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario.—( IN2018286641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Protocolización
del acta número uno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho
Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y
ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2018286994 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rogera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012738.—( IN2018289182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Brenes y Retana Limitada.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—CE2018012763.—( IN2018289207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo
y Acabados MCN Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018012881.—( IN2018289282
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HR
San Ramón Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018012882.—( IN2018289283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
de la Papa Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Elian
Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018012883.—( IN2018289284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guayabas Turrialba Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2018012884.—( IN2018289285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Samu Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018012885.—( IN2018289286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta
Metros al Oeste de la Clínica del Seguro Social Edificio Junto al Super
Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2018012886.—( IN2018289287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BBSSCR
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018012887.—( IN2018289288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Farmapal Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018012888.—( IN2018289289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Porras M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018012889.—(
IN2018289290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 20
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Me
and Willys Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018012890.—( IN2018289291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroplants
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018012891.—( IN2018289292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vivento
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018012892.—( IN2018289293
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas 00
minutos del 15 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sicore
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018012893.—( IN2018289294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reinas
por una Causa Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—CE2018012894.—( IN2018289295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Silla de La Abuela Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012895.—(
IN2018289296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Scissors
and Razors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018012896.—(
IN2018289297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HNJ
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018012897.—(
IN2018289298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C
V S Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018012898.—(
IN2018289299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Espinoza Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012899.—( IN2018289300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012900.—(
IN2018289301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías
Bryanna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018012901.—(
IN2018289302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Boutique Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Nikohl
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012902.—( IN2018289303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Patty
Shop and Factory Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Victor
Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012903.—( IN2018289304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
GGO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012904.—( IN2018289305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Habitacionales C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2018012905.— ( IN2018289306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manzuc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018012815.—(
IN2018289307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada House
of Tangled Hearts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012816.—( IN2018289308
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Carrosca Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012817.—( IN2018289309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taller
Gersolj Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018012818.—( IN2018289310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Banelia Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012819.—( IN2018289311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Nezara Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012820.—( IN2018289312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mastersign
de CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2018012821.—( IN2018289313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 20
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Facocero Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012822.—( IN2018289314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 40
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airrecú
Noventa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012823.—( IN2018289315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
VE & MA Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018012824.—( IN2018289316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomborra
Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012825.—(
IN2018289317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abogados
Arias y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012826.—(
IN2018289318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurocoffee
Central America Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018012827.—(
IN2018289319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eleanorribera
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018012828.—( IN2018289320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15
minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos Los Gemelos F.C. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018012829.—( IN2018289321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deckers
Destinations Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012830.—( IN2018289322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Signo
de Centro América Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador,
Notaria.—1 vez.—CE2018012831.—( IN2018289323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flor
de Portugal Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2018012832.—( IN2018289324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 09 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte
de Porteadores Unido del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018012833.—(
IN2018289325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mesalfa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012834.—( IN2018289326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DGP
Costa Rica Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2018012835.—(
IN2018289327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Sumax de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012836.—( IN2018289328
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
ACM de Desarrollo e Inversión Casa Azul Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018012837.—(
IN2018289329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tekaz
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012838.—(
IN2018289330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reciglobal
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018012839.—( IN2018289331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FC
Inversiones de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018012840.—( IN2018289332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Bosque Café con Verde Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo
José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2018012841.—( IN2018289333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Azam
Consultores y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018012842.—( IN2018289334
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eve’s
Relaxing Center Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.— 1
vez.—CE2018012843.—( IN2018289335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Right Side Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018012844.—( IN2018289336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Montecarlo del Norte M Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018012845.—(
IN2018289337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Frutacem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Helmer
Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018012846.—( IN2018289338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nahuelbuta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012847.—(
IN2018289339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CJT
of Costa Rica LLC Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2018012848.—( IN2018289340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cercanos
Consultores CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018012849.—( IN2018289341
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
New Era Films CR Company Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018012850.—(
IN2018289342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
G Solano Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2018012851.—( IN2018289343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acabados
Construmarket Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018012852.— ( IN2018289344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leblanc
C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018012853.—( IN2018289345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony
Supply Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018012854.—( IN2018289346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JB
Talenthunting Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018012855.—( IN2018289347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ECP
Arts Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2018012856.—( IN2018289348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bijacr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018012857.—( IN2018289349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green
Caribe Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018012858.—(
IN2018289350 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ia Nasi Hawak
Sociedad Anónima. Se nombra Presidente.—San José,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018289352 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ia Nasi Hawak
Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018289353 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza P R S Nueve Nueve
Siete Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva, se modifica cláusula
segunda y sexta.—San José, diecinueve de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea Karolina Rojas
Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2018289354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas
Buganvilias de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018012906.—( IN2018289355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
XRGG del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018012907.—(
IN2018289356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Logic Logistica, Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018012908.—( IN2018289357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Casa del Mapache Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—CE2018012909.—( IN2018289358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle
Forte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018012910.—( IN2018289359
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 24
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASM
Grupo Inversor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018012911.—( IN2018289360
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notario.— 1
vez.—CE2018012912.—( IN2018289361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estilo
Mulher Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notario.—1
vez.—CE2018012913.—( IN2018289362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
NZRA Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2018.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012914.—( IN2018289363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2018.—Licda. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018012915.—( IN2018289364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida
Mandala Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.— 1
vez.—CE2018012916.—( IN2018289365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bruno
Golfo Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018012917.—( IN2018289366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial D´ Villa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018012918.—( IN2018289367
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JMC CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018012919.—( IN2018289368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 09 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Porteadores
Norteños Trasporte de Personas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018012920.—(
IN2018289369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseño
Cuatro Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018012921.— (
IN2018289370 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de
octubre del 2018, se constituyó la sociedad Team Wahoo Sociedad Anónima
Deportiva. Representación legal: presidente y secretario. Maritza Castro
Salazar, es presidente.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018291449 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de
octubre del 2018, se aumenta capital social de: Zona Cinco S. A., a la
suma de un mil veintiún millones trescientos ochenta y
cuatro mil doscientos colones. Maritza Castro Salazar, es presidente.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2018291450 ).
En escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta en la que los socios acordaron la disolución de la empresa Grupo
Diz San Rafael. Se publica este edicto para los efectos del artículo
doscientos siete, del Código de Comercio.—Licda.
Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018292276 ).
Departamento
Disciplinario Legal
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria
número 318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018.
De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso
1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309,
310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y
112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula
N° 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de
estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación
Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21
de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse,
quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago
de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y
b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada
Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y
horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por
el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo
del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad
Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio
MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018 del 22 de junio del 2018, suscrito por
Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio
MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la Licenciada
Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito
por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la Sección de Remuneraciones
(v.f. 08). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la
cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345
LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que
la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe
interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de
éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los
términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte
que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9
incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido
es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus
representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido
o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir
en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace
saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un
abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial
que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar
lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras
notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del
presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se
estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando
se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones
por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada
cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo
estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de
27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16
17 21 26 Marca
Mixto
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De Uso, promovida por Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltda, contra la
marca “CEBRA (diseño)”, registro N°
252043, inscrita el 21 de agosto
de 2009 y con vencimiento el 21 de
agosto de 2019, la cual protege en clase 16 “Pinceles, brochas, rodillos de
pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro,
cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas
adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y
artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para
la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés”
propiedad de Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493,11.000 Montevideo,
República Oriental del Uruguay.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
parcial por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).
Ref.: 30/2018/13676.—The Coca-Cola Company.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha:
Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA
en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA,
Registro N° 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados.
en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018288269 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes
legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quienes en vida
fueron los señores David y José Cruz Bravo quienes portaron la cédula N°
2-039-7452 y N° 2-039-7451, respectivamente, como propietarios de la finca de
Alajuela matrícula 23830, y relacionado con las fincas del mismo Partido
matrícula 376063, 410930, 410931, 406106, 406107 y 406293 con respecto a la
sobre posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que
afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:12
horas del 09 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-834-RIM).—Curridabat,
08 de octubre del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130601.—( IN2018288353 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono
Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A.
,número patronal 2-3101519757-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2018-01722,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme
a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento a Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A., en
el cual se le imputa a no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por su trabajador Luis Guillermo Fuentes Chavarría, cédula
3-024-0377, en el período de enero a marso de dos mil dieciséis por un monto de
cuatrocientos trece mil seiscientos setenta y ocho colones (¢413.678,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al
trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de ciento diecisiete
mil quinientos sesenta y siete colones (ٙ¢117.567,00) sin incluir los
intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas
de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall
Mullticentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar
debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre
ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, dieciséis de octubre dos mil
dieciocho.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas,
Inspector.—1 vez.—( IN2018286795 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono
Kathya Vanessa Vega Sancho, número patronal 0-06130467-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2018-02687, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Kathya Vanessa
Vega Sancho no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por su trabajador Reneé González Campos, cédula 5-0146-0130, en el período
de setiembre de 2012 a abril de 2016 por un monto de seis millones quinientos
veintiún mil sesenta y seis colones (¢6.521.066,00), dejándose de cancelar en
consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón ochocientos cuarenta mil ciento
cuarenta y seis mil colones (¢1.840.146,00) sin incluir los intereses que al
efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall Multicentro, sexto piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, Desamparados, dieciséis de octubre dos mil dieciocho.—Lic.
Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2018286796 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono
Seguridad Interamericana Prosecure S.A., número patronal 2-3101644248-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1202-2018-02781, que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a Seguridad Interamericana Prosecure S.A. no haber reportado a la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Guillermo Gerardo
Mora Vargas, cédula 1-0846-0794, en el período de setiembre de 2015 a octubre
de 2016 por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al
trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de novecientos
noventa y cuatro mil setecientos colones (¢994.700,00) sin incluir los
intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas
de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall
Mullticentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar
debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre
ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados,
dieciséis de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas,
Inspector.—1 vez.—( IN2018286798 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mister Entrega
S.R.L. número patronal 2-03102562393-001-001, la Sucursal de Santo Domingo
notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2018-00539, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢2.151.446.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200
norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 11 de
octubre del 2018.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefe. —1 vez.—( IN2018287456 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-DGAU-399-2018.—Escazú, a las 14:10 horas del 12 de
noviembre del 2018. corrección de error material de resolución número
ROD-DGAU-192-2015, en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
seguido contra Carlos Quesada Gaitan, cédula N° 1-1049-0019, y Evelyn Valverde
Ortega, cédula N° 1-1082-0289.—Expediente OT-231-2014
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de
setiembre de 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor contra Carlos
Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral) del
vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio público, y se
nombró órgano director (folio 29 a 33).
II.—Que el 18 de setiembre del
2017 mediante resolución ROD-DGAU-192-2015 el órgano director del procedimiento
dicta el inicio de este, y fija fecha para comparecencia oral y privada para el
día 23 de octubre de 2015, la cual no fue realizada.
III.—Que, dado que no existe
dentro del expediente medio para notificaciones de las partes, Carlos Quesada
Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral), la resolución
ROD-DGAU-192-2015, se notificó mediante publicación en el diario Oficial La
Gaceta número 187, 188 y 189, de los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2015.
IV.—Que en dicha resolución se
consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto era 836093
(folio 37 a 44).
Considerando:
I.—Que el fin del procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real, y es obligación del órgano director del procedimiento instruir
el procedimiento de manera que se alcance ese fin.
II. Que por error material en la resolución ROD-DGAU-192-2015 se
consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto es placa 836093.
III.—Que la corrección de los
errores antes indicados no causa indefensión a ninguna de las partes.
IV.—Que el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, dispone que “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.”
V.—Que, de la revisión del expediente,
resulta evidente que el error mencionado calza dentro del concepto establecido
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ya que los
mismos son notorios y obvios, y su existencia aparece clara, sin necesidad de
mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista, y están excluidos de
toda opinión, criterio o calificación por parte de este órgano.
VI.—Que, dado que no fue posible
celebrar la comparecencia, lo procedente es fijar nueva hora y fecha para la
realización de esta.
VII.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que precede y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;
EL ORGANO DECISOR
RESUELVE:
I.—Rectificar el error en la resolución ROD-DGAU-192-2015, siendo que
se consignó se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto
era 836093.
II. Señalar para la celebración de la comparecencia oral y privada las
9:30 horas del 6 de febrero de 2019.
III.—En todo lo demás se deja
incólume la resolución ROD-DGAU-192-2015.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chave, Órgano Director.— O. C. Nº
9109-2018.—Solicitud Nº 218-2018.—( IN2018295518 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36
de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la
Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal,
dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por
lo anterior, publica los avalúo que se indican a continuación.
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Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 10 de septiembre del 2018.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018287115 ).