LA GACETA N° 214 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41316-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN LAS

ORGANIZACIONES SINDICALES

Expediente N.° 21.009

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Igualdad ante la ley muchas veces no se traduce en verdadera igualdad. Hay normas y prácticas sociales que se acompañan de estereotipos y roles de género que impiden que las mujeres podamos vivir nuestra ciudadanía a pleno. Existe una simbolización de “lo propio” de los hombres y por otro lado “lo propio” de las mujeres que, según la investigadora mexicana Marta Lamas, provoca injusticia y dolor.

Y ella se pregunta: ¿por qué la diferencia sexual se traduce en desigualdad social? Sabemos que esto es debido a la opresión, la discriminación, la estigmatización y la falta de oportunidades que se le asignan (consciente o inconscientemente) a un sexo y el género que culturalmente representa.

Las mujeres sufrimos diversos tipos de exclusión económica y laboral. Podemos hablar que la brecha salarial existe en todos los estratos educativos, desde el subempleo hasta el empleo con todas las responsabilidades patronales y cargas sociales. Esta es más amplia para las mujeres trabajadoras independientes, que ganan casi la mitad que los hombres. Las asalariadas, por su parte, ganan hasta un 93,8% de lo que se le paga a sus contrapartes masculinas en la empresa privada.

También existe el llamado “techo de cristal”, que ocurre cuando las mujeres no logran ascender en las jerarquías internas de las instituciones o empresas. Esto lo podemos notar dentro del Ministerio de Educación Pública. El MEP es el mayor empleador del país: tiene alrededor de 77 mil personas en planilla. De estas, casi 60 mil son docentes. Según datos del Ministerio, el 74,51% de las ellas son mujeres.

En absolutamente todas las direcciones regionales hay más mujeres que hombres. Por ejemplo, en la de Desamparados hay 2 670 profesoras y maestras, y 938 profesores y maestros, pero el director regional es un hombre. De hecho, de las 27 regionales en las que se divide el país las mujeres dirigen 13, poco menos de la mitad. Asimismo, debemos mencionar la doble o triple jornada laboral de las mujeres debido a las responsabilidades de cuido y el trabajo doméstico no remunerado. A esto le sumamos la división sexual del trabajo que define que algunos rubros son “para mujeres” y otros “para hombres”. El Estado de la Nación informa que las mujeres sufrimos mayores índices de desempleo, sub-empleo y de poca relación entre el empleo que tenemos y la carrera que estudiamos. Pero las mujeres están infrarrepresentadas en muchos espacios de toma de decisión, incluidas las cúpulas y presidencias de sindicatos.

El artículo 339 de nuestro Código de Trabajo dice que Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.

Si hay muy pocas mujeres liderando sindicatos será muy difícil que las necesidades específicas de ellas sean tomadas en cuenta o priorizadas. De los 320 sindicatos inscritos hoy ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 251 -más del 78%- son liderados por hombres. De los 69 donde hay mujeres a la cabeza, varios son exclusivos de trabajadoras como la asociación de mujeres productoras del cantón de Los Chiles y el sindicato de trabajadoras artesanas de la pequeña industria orotinense. También se encuentran en los gremios históricamente femeninos como aquellos relacionados con la limpieza y el cuido.

De los tres sindicatos docentes, dos están presididos por hombres, aunque la gran mayoría de sus afiliados son mujeres. Por ejemplo, en el Departamento de Comunicación de ANDE (Asociación Nacional de Educadores) calculan que componen el 80% de las personas agremiadas. Asimismo, más del 77% quienes estudian carreras relacionadas a la docencia son mujeres.

Hasta hace unos años las mujeres estaban casi completamente excluidas de las juntas y consejos directivos de los sindicatos y las asociaciones. Fue con la Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres que Deben Integrar las Directivas de las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Ley N.°8901, de 18 de noviembre del 2010, que se reformó el Código de Trabajo para establecer que el modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. El problema es que aunque la conformación de la organización ahora esté compuesta por la misma cantidad de hombres que de mujeres, ellas siguen siendo relegadas y ellos siguen dirigiendo.

Esto se puede comprobar con el reciente diálogo entre el gobierno y los sindicatos, mediado por la Conferencia Episcopal. En él, el sector sindical tenía 12 interlocutores, nueve hombres y solamente tres mujeres.

Con esto comprobamos que dentro de la diversidad de hombres y mujeres trabajadoras debe de existir una igualdad en las posibilidades a acceder a todos los derechos, y en este caso son derechos políticos. Tenemos derecho de que nuestras voces se escuchen, así lo enfatizan varios tratados internacionales. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), de la cual Costa Rica es firmante, obliga a los Estados a tomar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Estas medidas especiales son conocidas como acciones afirmativas y se definen como mecanismos temporarios diseñados para poder llegar a una igualdad real de los grupos que, históricamente, han sido excluidos. En otras palabras, son formas de presionar y obligar al sistema a incluir a sectores en desventaja, en este caso las mujeres, que hemos sido rechazadas y ninguneadas en espacios públicos como la política. Según la investigadora costarricense, Laura Navarro, este proceso tiene como fin el superar los obstáculos y las condiciones concretas que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, otorgando beneficios a aquellas personas que en la realidad han sido desfavorecidos como consecuencia de la discriminación.

Estas medidas buscan que más allá de la igualdad formal ante la ley se logre concretar una igualdad real en la práctica. Lo que quiere decir que por el hecho de que la participación femenina no esté prohibida o limitada en el papel de la normativa, tampoco la garantiza. Esto se da ya que el sistema y las costumbres lo hacen muy difícil y lo desestimulan.

Así es como se rige en el país el principio de paridad y el mecanismo de alternancia por sexo, para asegurar la participación y el involucramiento de mujeres en espacios de toma de decisiones y corregir las tendencias machistas tradicionales que aún tenemos tan arraigadas, y así seguirá siendo hasta que deje de ser necesaria una obligación legal hasta que la ciudadanía como los partidos políticos y los sindicatos se hayan apropiado de la importancia de la igualdad real, en ese momento la norma habrá caducado.

Existen distintos tipos de mecanismos de paridad y alternancia en casi todos (exceptuando las cooperativas) los espacios de elección popular de este país. Desde la papeleta presidencial hasta las asociaciones de desarrollo, pasando por las listas para elegir diputaciones y regidurías, e incluidas las juntas directivas de los sindicatos.

Hay un tipo de alternancia sobre la que aún no se legisla en Costa Rica, la histórica o temporal. Esta plantea que si en las elecciones pasadas un hombre fue candidato, en estas será una mujer. Esto es lo que se propone en el presente proyecto de ley, que exista un límite a la cantidad de veces que un solo género puede presidir un espacio sindical.

Anudado a esto, debemos recordar que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N.°7142, de 08 de marzo de 1990, establece en su primer artículo la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural. Y que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo segundo expone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Podemos entender que “ninguna distinción” habla de que tanto hombres como mujeres pueden formar parte de las organizaciones sindicales de la misma forma y sin discriminación alguna.

El Comité de Seguimiento de la CEDAW en 1997 hizo una serie de recomendaciones a los Estados para garantizar el derecho de las mujeres a ser elegidas. Entre ellas dijo que los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, hasta promulgar la legislación correspondiente que se ajuste a la Constitución, a fin de garantizar que organizaciones como los partidos políticos y los sindicatos, a las que tal vez no se extiendan directamente las obligaciones en virtud de la Convención, no discriminen a las mujeres y respeten los principios contenidos en los artículos 7 y 8.

Esto, sumado a las obligaciones asumidas por el país en las firmas de otros compromisos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, nos obligan a tomar acciones urgentes.

No puede existir verdadera democracia sin verdadera representatividad. Y no hay duda de que las mujeres estamos ausentes en la inmensa mayoría de los liderazgos sindicales. Muchas mujeres anónimas han participado en el proceso de forjar la patria. Lastimosamente, de ellas solo recordamos a pocas, sus nombres han sido borrados de los libros de historia. Recordamos a mujeres valientes como Pancha Carrasco, quienes, aún sin derechos políticos, pelearon hombro a hombro con los varones y formaron el país que somos hoy.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN LAS

ORGANIZACIONES SINDICALES

ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 345- Los estatutos de un sindicato expresarán lo siguiente:

(…)

e) El modo de elección de la Junta Directiva, el cual deberá garantizar la representación paritaria y la alternancia histórica de ambos sexos en todos los cargos, permitiéndose la reelección consecutiva e inmediata por un período adicional. En toda nómina u órgano impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Se exceptúa la aplicación de la representación paritaria y la alternancia histórica a los sindicatos que, por su naturaleza, sus miembros sean de un solo sexo.

Sus integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y por lo menos con cinco años de residencia permanente en el país; en todo caso, mayores de edad, conforme el derecho común. Para los efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen se equipararán a las personas costarricenses.

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales sindicatos tendrán tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley para realizar los ajustes en sus estatutos.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Nielsen Pérez Pérez                                  Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo                      Mario Castillo Méndez

Luis Ramón Carranza Cascante            Laura Guido Pérez

Sylvia Vanessa Hernández Sánchez     Ana Lucía Delgado Orozco

Daniel Isaac Ulate Valenciano               Pablo Heriberto Abarca Mora

Sylvia Patricia Villegas Álvarez            Carmen Irene Chan Mora

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga           Ana Karine Niño Gutiérrez

María José Corrales Chacón Roberto   Hernán Thompson Chacón

Zoila Rosa Volio Pacheco                      María Inés Solís Quirós

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018291972 )

REFORMA DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY N° 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LEY N° 9047,

DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,

DE 25 DE JUNIO  DE 2012  LEY PARA DOTAR

DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS COMITÉS

CANTONALES  DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Expediente N° 21.011

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los comités cantonales de deportes y recreación son los entes encargados de promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental de los habitantes de cada cantón, fomenta el deporte competitivo así como salvaguardar la infraestructura deportivo de cada cantón.

Esto se expresa claramente en el Código Municipal en el título VII Los Comités Cantonales de Deportes, capítulo único, artículo 164.

En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, gozará de personalidad jurídico instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

Es claro que para cumplir con esta competencia en materia de deporte y recreación es fundamental la cantidad de recursos que les transfieren a cada comité cantonal de deportes, los municipios a los cuales están adscritos por jurisdicción. De acuerdo con un estudio realizado en el año 2015 por el Cicap Centro de Investigación y Capacitación en la Administración Pública, existe una gran cantidad de gobiernos locales que no transfieren ni el mínino legal que establece el Código Municipal, el cual corresponde a un 3% del presupuesto ordinario anual de acuerdo con el artículo 170 de dicho cuerpo normativo.

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el practicar una actividad física es una forma de mejorar la calidad de vida y es un medio de prevención de un sin número de enfermedades físicas y mentales añadidas a la población que se encuentra en un estado sedentario. Así mismo el fomento de actividades deportivas y recreativas permite la prevención social para que la juventud invierta el tiempo y no se dedique a la delincuencia.

De acuerdo con la Encuesta Actualidades 2016, realizada por la Universidad de Costa Rica específicamente en el tema Intensidad de la Actividad Física en Costa Rica, un 65% de las personas que viven en el país son inactivas o sedentarias, situación que puede generar casos de obesidad y estrés que desembocan en otros padecimientos tales como depresión, diabetes, presión alta, etc. Asimismo las mujeres son más sedentarias que los hombres, pues un 71,8% de la población femenina no realiza ejercicio físico, contra 57,8% de los masculinos; a esto se suma que aquellas personas con hijos presentan menos sedentarismo con un 60,2%, en contraposición a quienes no los tienen, con un 70,2%.

Se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Además, se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.

Un nivel adecuado de actividad física regular en los adultos:

• reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas,

• mejora la salud ósea y funcional,

• es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto fundamental para el equilibrio calórico y el control del peso.

Este proyecto pretende mejorar la calidad de vida de la población costarricense promoviendo la práctica de la actividad física y el deporte, disminuyendo además el impacto que genera el alto consumo de bebidas con contenido alcohólico en la población. Se propone que, de los recursos que cada municipio genere por medio de lo recaudado por la Ley N° 9047 de la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se traslade un porcentaje a los comités cantonales de deporte para que puedan ser destinados a desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY N° 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LEY N° 9047,

DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,

DE 25 DE JUNIO  DE 2012  LEY PARA DOTAR

DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS COMITÉS

CANTONALES  DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 170 del Código Municipal Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

Artículo 170-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 10 de la Ley N° 9047; Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:

Artículo 10- Pago de derechos trimestrales

Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial, conforme a su actividad principal establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

Licencia clase A: de un salario base y hasta dos salarios base.

Licencia clase B: de medio salario base y hasta un salario base.

Licencia clase C: un salario base.

Licencia clase C1: medio salario base.

Licencia clase C2: un salario base.

Licencia clase D:

Licencia clase D1: de un salario base y hasta dos salarios base.

Licencia clase D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base.

Licencia clase E:

Licencia clase E1a: un salario base.

Licencia clase E1b: dos salarios base.

Licencia clase E2: tres salarios base.

Licencia clase E3: dos salarios base.

Licencia clase E4: tres salarios base.

Licencia clase E5: un salario base.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un diez por ciento (10%) a los comités cantonales de deporte, estos destinado a fortalecer el mantenimiento, al equipamiento, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018291979 ).

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE EL CARMEN DE CARTAGO

Expediente N.º 21.019

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) ha desarrollado durante años una encomiable labor al servicio de la comunidad cartaginesa mediante la prestación de los servicios eléctricos, participando como un actor relevante en el desarrollo de acciones en beneficio de las diferentes comunidades cartaginesas.

En este sentido, el 27 de julio del año 2006 la Junta avaló mediante acuerdo la utilización de una finca de su propiedad folio real número 3017213-000, ubicada en el distrito de El Carmen, para facilitar la construcción de un gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, especialmente de los jóvenes, niños y niñas, así como para la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación de Desarrollo del Distrito de El Carmen.

Las asociaciones de desarrollo tienen como objetivos promover el desarrollo comunal mediante la generación de oportunidades; promover la participación y desarrollo, programas de desarrollo económico y social así como colaborar con el gobierno local y otras instituciones que aporten al desarrollo de las comunidades.

En momentos críticos para nuestras comunidades donde vemos con preocupación el incremento en las desigualdades, la falta de oportunidades para nuestras y nuestros jóvenes, adolescentes, niños y niñas, resulta fundamental que las Asociaciones de Desarrollo Comunal cuenten con las herramientas y condiciones necesarias para el impulso de programas y proyectos que puedan incidir de manera positiva frente a esta realidad.

Fortalecer la capacidad de organización e incentivar el sentido de la participación responsable y activa de la ciudadanía solo es posible si dotamos a las asociaciones de desarrollo de capacidad operativa y jurídica para asumir el liderazgo de los procesos de desarrollo comunal. A la fecha, si bien es cierto que la edificación de las obras mencionadas se ha dado con el aval de la Jasec, no ha sido posible regularizar la situación jurídica de este bien inmueble, siendo que la finca se encuentra aún inscrita ante el registro público como propiedad de Jasec.

Lo anterior ha afectado negativamente la construcción de nuevas edificaciones, o bien, el mantenimiento o mejoras a las obras ya existentes por parte de la Asociación de Desarrollo. Esto limita a su vez las posibilidades de desarrollo de programas orientados a la atención de los principales desafíos a los que se enfrentan nuestras comunidades.

En razón de lo anterior, resulta fundamental que se resuelva el traspaso de la finca en cuestión, para que la Asociación de Desarrollo Comunal se constituya como su legítima dueña, otorgando garantía jurídica así como autonomía para el desarrollo de los proyectos futuros que considere esta organización.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE EL CARMEN DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Autorícese a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete (N.º 3-007-045087), para que done a la Asociación de Desarrollo del Distrito de El Carmen de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N.º 3-002-295836), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble de su propiedad inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero cero cero (N.º 3017213-000). Naturaleza: terreno con dos construcciones. Situada: en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago. Linderos: norte: calle pública; sur: Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: setecientos catorce metros cuadrados. Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve-dos cero cero seis (C-1082779-2006).

Rige a partir de su publicación.

Mario Eduardo Castillo Méndez

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia, expediente legislativo N.º 20.939.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018291989 ).

SEGURIDAD EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE LA

CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 115 Y 116 DEL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N° 8765, DE

19 DE AGOSTO DE 2009,

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 21.018

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La regulación del sistema de financiamiento de partidos políticos costarricense esgrimida en el Código Electoral, Ley N° 8765, ha sido considerada en constantes ocasiones como limitante en cuanto a la igualdad con la que los partidos políticos pueden tener acceso a financiamiento para su participación en los procesos electorales nacionales y mayor aún para la participación en procesos municipales, provocándose en algunas oportunidades la desnaturalización de los mecanismos y las herramientas a las que pueden tener acceso los partidos políticos para sufragar las necesidades inherentes a su organización y participación electoral.

De ahí la necesidad de que se le otorguen herramientas a los partidos políticos, posibilidades de acceso a recursos para participar de los diferentes procesos electorales, y de esta forma realizar campañas electorales con mayor impacto e información para la toma de decisiones de los votantes, considerando la importancia que revierten tanto los procesos electorales nacionales como los municipales, por lo que es imperativo equiparar la posibilidad de obtener financiamiento con independencia del proceso en el que participen.

Una de las herramientas que se encuentra regulada actualmente en el Código Electoral es la emisión de certificados de cesión de la contribución estatal, cuya procedencia la Sala Constitucional[1] ha señalado que debe darse “siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la “cesión de derechos de contribución estatal”  en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva.”

En el entendido que la cesión de derechos de contribución estatal se constituye en un mecanismo de financiamiento, cuyo fin es el de obtener anticipadamente recursos privados para atender sus gastos de campaña, como mecanismo de pago a proveedores de servicios de comunicación y en garantía a operaciones crediticias, cuya valoración económica final dependerá del derecho a la contribución del Estado a que tengan acceso los partidos políticos.

También, con la incorporación de la figura de fideicomisos con el sistema financiero nacional, práctica utilizada en los últimos procesos electorales, los controles en cuanto a la cantidad de colocación y el seguimiento al gasto ha permito una mayor certeza y aproximación al porcentaje de cobertura de los certificados de cesión en cada proceso electoral. Este filtro no existía y generaba una serie de distorsiones en cuanto a la cobertura final de pago de los certificados de cesión.

Incorporándose además a la norma la lista taxativa de los casos en los que procede y en los que no procede la cesión de la contribución estatal, tomándose como referencia la interpretación que a los efectos ha realizado la Sala Constitucional.

Por las razones mencionadas anteriormente es que presento esta iniciativa de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

SEGURIDAD EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE LA

CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 115 Y 116 DEL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N° 8765, DE

19 DE AGOSTO DE 2009,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 115 y 116 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 115- Autorización y emisión de certificados de cesión del derecho de contribución estatal

Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente ley, los partidos políticos, por medio de su comité ejecutivo superior, podrán como mecanismo de financiamiento ceder, total o parcialmente, montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a los que tengan derecho, en cada uno de los procesos electorales tanto nacionales como municipales. Dicha emisión podrá ser notificada al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos veintidós días antes del inicio de la campaña electoral.

[…]

Artículo 116- Cesión de derechos de la contribución estatal

La cesión de derechos de la contribución estatal podrá realizarse únicamente a favor de personas físicas nacionales, bancos que integren el Sistema Bancario Nacional, medios de comunicación y proveedores de servicios de comunicación y publicidad que se encuentren debidamente inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

No procederá la cesión de derechos de la contribución estatal a personas físicas extranjeras, personas jurídicas que no se encuentren contempladas en lo señalado en el párrafo anterior, con independencia de su nacionalidad.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2018291992 ).

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CANON

AMBIENTAL DE CONSERVACIÓN DE CUENCA

Y DE CONCIENCIA ECOLÓGICA, SOBRE

LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

QUE SE PRODUCE EN LOS CANTONES DEL PAÍS

Expediente N.° 21.013

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los diversos factores de producción con los que cuenta cada comunidad está uno de los más importantes, por su relación con las posibilidades de vida de todas las especies vivientes: el agua.

Tanto la escasez como la mala calidad del agua y un saneamiento deficiente afectan negativamente la seguridad de los alimentos, las opciones de sustento y las oportunidades de educación, sobre todo las de las familias más pobres del país.

Más allá de cubrir las necesidades básicas del ser humano, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos son factores determinantes para un desarrollo sostenible. En nuestro país el agua constituye la principal fuente de energía, mientras que en otros países se desaprovecha casi totalmente su potencial energético.

También, el agua resulta indispensable para la agricultura y forma parte de numerosos procesos industriales y en muchos países supone el principal medio de transporte. Según el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, en el 2050 al menos una de cada cuatro personas vivirá en un país con escasez crónica o recurrente de agua.

En nuestro país, por ejemplo, San Ramón, como producto de su histórico compromiso con la conservación de las fuentes de agua y las condiciones naturales de su entorno, exhibe hoy día una de las áreas de conservación y potencial de recurso hídrico más importantes a nivel nacional.

Como resultado de lo anterior, las empresas generadoras de energía eléctrica han instalado en San Ramón, hasta diciembre de 2017, plantas con una capacidad de 110 MW, las cuales son altamente eficientes por la estabilidad del flujo hídrico del que depende su generación, favoreciendo de esta manera a todos los consumidores nacionales, no solo mediante la reducción de las necesidades de generación térmica, sino también con una energía mucho más económica que aquella, sin dejar de lado el beneficio nacional por la protección del ambiente que se realiza en el cantón de San Ramón.

Otro cantón que nos permite observar su compromiso con la conservación del recurso hídrico es San Carlos. El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) imparte cursos educativos para la conservación del agua en su sede regional en San Carlos; estos cursos están dirigidos a personas de todas las edades.

El proyecto denominado “Educación no formal para la conservación del recurso hídrico en la comunidad” es desarrollado por investigadores del Instituto y busca concientizar sobre lo limitado que es el recurso hídrico y su importancia. Los cursos consisten en talleres participativos en los que se aborda la problemática del desperdicio del agua y las posibles soluciones.

También, el objetivo de los cursos es que además de promover la conservación del recurso haya una defensa de las fuentes de agua mediante la participación ciudadana y que se haga comunidad por medio de actividades del acueducto local.

De acuerdo con datos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), los ríos sancarleños alimentan 14 plantas generadoras, las cuales suman 224 megavatios (MW) de capacidad instalada.

Respecto del recurso hídrico, debe considerarse que el aprovechamiento del agua debe mantenerse en armonía con la conservación de los bosques y las áreas protegidas, de manera que se pueda potencializar la actividad de generación hídrica y que el servicio no se vea ininterrumpido, ya que son muchos los beneficios que confluyen en esta actividad.

Por las consideraciones expuestas, este proyecto de ley tiene como objetivo que las plantas generadoras retribuyan con un canon a las municipalidades y que estas destinen dichos recursos a la sostenibilidad y conservación de la materia prima que esas plantas obtienen del medio ambiente y así garantizar que el desgaste del recurso sea menos abrupto y, en consecuencia, sea mejor aprovechado.

Con fundamento en lo anterior, se somete a discusión el presente proyecto de ley y espero que, en justicia, cuente con el apoyo decidido de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CANON AMBIENTAL DE CONSERVACIÓN DE CUENCA

Y DE CONCIENCIA ECOLÓGICA, SOBRE

LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA QUE

SE PRODUCE EN LOS CANTONES DEL PAÍS

ARTÍCULO 1- Se crea un canon de un céntimo de dólar o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la venta publicado por el Banco Central de Costa Rica, por cada kilowatt-hora generado con plantas hidroeléctricas en los cantones del país. Este canon deberá girarse exclusiva y diferenciadamente a favor de las municipalidades en cuyo territorio se encuentren instaladas las plantas y proyectos generadores de energía hidroeléctrica.

ARTÍCULO 2- Los recursos se girarán mensualmente a la municipalidad en cuya circunscripción territorial se genere energía hidroeléctrica y que lo hayan solicitado a cada empresa e institución generadora en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley. Los recursos corresponderán al promedio generado en el mes anterior.

ARTÍCULO 3- Los giros serán hechos en moneda nacional al tipo de cambio ($/¢) de venta del último día del mes que se cancela.

ARTÍCULO 4- Las municipalidades beneficiarias destinarán por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de esos recursos a programas ambientales, tales como:

a)       Proyectos de conservación, limpieza o mejoramiento de cuencas hídricas, o de desarrollo, apoyo o financiamiento de iniciativas de preparación y concientización para el cambio climático global.

b)       Proyectos de manejo eficiente de residuos sólidos u otros proyectos que propicien el redireccionamiento de las políticas del cantón hacia la carbono neutralidad.

c)       Creación de instalaciones con fines de educación ecológica, deportiva y/o cultural.

d)       El excedente podrá utilizarse en proyectos de construcción de obra pública o infraestructura que mejore el ambiente y/o la calidad de vida de los vecinos.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 32 de la Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941. El texto es el siguiente:

Artículo 32- Durante la vigencia de este contrato, la Compañía continuará pagando los impuestos nacionales y municipales legalmente establecidos y que tengan carácter general. Asimismo, continuará pagando a la Municipalidad de San José el cinco por ciento (5%) sobre las entradas brutas que reciba por servicios de luz en el cantón central de San José. En consecuencia, una vez aprobado por la Asamblea Legislativa y por el Poder Ejecutivo, no se gravará a la Compañía, en forma indirecta ni sobre las sumas que pague por concepto de intereses o dividendos, con impuestos, tributos, derechos o pagos nacionales, mayores de los que actualmente se pagan ni se aumentarán las tasas de los existentes. Es entendido, sin embargo, que por eso no se limitará la facultad del Gobierno central, dentro de esa estipulación, de variar libremente la forma de cobrar las sumas que anualmente tuviera que pagar la Compañía a las tasas actuales sobre el valor actual de sus propiedades y sobre el monto actual de sus ingresos o entradas líquidas, o sobre el valor o monto que lleguen a tener estos.

[…]

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.° 449, de 8 de abril de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 20- El Instituto Costarricense de Electricidad está exento del pago de impuestos nacionales y goza de franquicia postal y telegráfica.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018291996 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41316-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso N°10, Artículo N° III, Sesión Ordinaria N° 187-2018, celebrada el día 30 de julio del 2018, por la Municipalidad de Atenas, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:55 horas del día 21 de agosto del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 068-2018-MGP.—( D41316 - IN2018290784 ).

(Se publica de nuevo por error en el original)

N° 41409-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas, la Directriz 98H del 11 de enero del 2018 y su reforma Directriz 26-H del 11 de octubre del 2018.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

8º—Que dentro de las medidas de contención de gasto vigentes, el artículo 1 de la Directriz 98-H publicada en el Alcance 17 a La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contempla una restricción en el uso de los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.

9º—Que para el caso de la Dirección General de Migración y Extranjería, la más reciente reforma sufrida por la Directriz 98-H de repetida cita expresamente dispone que dicha institución está exceptuada de aplicar lo normado en el artículo 1, siendo que para motivar dicha excepción, en la Directriz 26-H publicada en el Alcance 186 a La Gaceta N° 191 del 17 de octubre del 2018, se consideró lo siguiente: “…VI. Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere realizar modificaciones presupuestarias para cubrir los pagos correspondientes a dietas, Aporte Patronal a la Asociación de Empleados (ASEMIGRA), Quinquenio, Tiempo Extraordinario y Contribución Estatal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de no generar graves perjuicios ante la falta de fondos para dichos rubros. Lo anterior, tomando en cuenta que existe suficiente contenido presupuestario en la subpartida Disponibilidad Laboral, (Coletilla 94) y Otros Incentivos Salariales, Riesgo Policial (Coletilla 89); para realizar los traslados presupuestarios respectivos.”

10.—Que conforme a lo expuesto, en los dos Considerandos que anteceden, para el caso de la Dirección de Migración y Extranjería, la presente modificación presupuestaria se ajusta a lo establecido en la Directriz N° 98-H y sus reformas.

11.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 3° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en la instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de veintidós mil setecientos cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y siete colones sin céntimos (¢22.704.164.057,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 133412.—( D41409 - IN2018295104 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 083-P.—24 de setiembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, por motivos personales saldrá del país los días 6 al 8 de octubre del 2018 por lo que solicitó permiso sin goce de salario para los días 6 al 8 de octubre del 2018, reincorporándose a sus labores a partir del día 9 de octubre del 2018, según oficio MlVAH-DMVAH-0704-2018 del 14 de setiembre del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días 6 al 8 de octubre del 2018, reincorporándose a su cargo a partir del 9 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Durante la salida del país de la señora Irene Campos Gómez, los días 6 al 8 de octubre del 2018 se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 08 de octubre del 2018.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 3400037973.—Solicitud Nº MIVAH-0007.—( IN2018288197 ).

Nº 105-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación para participar en las actividades: a) El Diálogo Regional de Política de Competitividad, Tecnología e Innovación, llamado “Transformación digital: Desafíos para América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 13 y 14 de noviembre del 2018, bajo el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo, y b) La V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe y XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC), que se realizará el 15 y 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Panamá, organizada por la Red GEALC, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (Gobierno de la República de Panamá), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II.—Que el Diálogo Regional de Política (DRP) es uno de los mecanismos que el Banco Interamericano de Desarrollo utiliza para promover y compartir conocimiento entre los oficiales de las más altas esferas de los gobiernos de América Latina y el Caribe y expertos de las principales áreas de desarrollo económico de la región.

III.—Que su participación en la V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe y en la XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC) será de suma importancia para analizar cómo la región utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como medio para la mejor gestión de la relación con los ciudadanos, la potenciación de las economías de la región y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática frente a la corrupción, tal cual se acordó en la reciente Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Lima, República de Perú.

El valor del Gobierno Digital será el tema eje para esta edición de carácter ministerial que se realiza cada dos años y que para este año 2018 contará con la presencia de las más altas representaciones de la Organización de los Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros organismos y países colaboradores de la Agenda Digital Regional. También será una oportunidad de intercambio sobre los logros y avances de la región, las mejores prácticas internacionales en materia de Gobierno Digital y la aplicación de tecnologías emergentes y, para exponer los avances de Costa Rica en la materia compartiendo nuestra experiencia en la elaboración de la Estrategia de Transformación Digital de la Costa Rica del Bicentenario 4.0.

IV.—Que según acuerdo firme tomado por mayoría en sesión ordinaria número 669-2018 del Consejo de Gobierno celebrada el 30 de octubre de 2018, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para “… viajar del 12 al 16 de noviembre de 2018 a Colombia y Panamá, para participar en el Diálogo de Política de Innovación, Ciencia y Tecnología 2018 y la V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC)…” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos dieciséis - cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a República de Colombia y a la República de Panamá y participe en las actividades denominadas:

a)  El Diálogo Regional de Política de Competitividad, Tecnología e Innovación, llamado “Transformación digital: Desafíos para América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 13 y 14 de noviembre del 2018, bajo el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo.

b)  La V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe y la XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC), que se realizará el 15 y 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Panamá, organizada por la Red GEALC, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (Gobierno de la República de Panamá), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Durante los días 12 y 16 de noviembre del 2018 el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del señor Luis Adrián Salazar Solís, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo del 12 al 14 de noviembre de 2018 y la Red GEALC del 15 al 16 de noviembre de 2018.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. i. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno – cero setecientos setenta y seis – cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones a partir de las 15:35 horas del 12 de noviembre de 2018 y hasta las 20:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:35 horas del 12 de noviembre de 2018 y hasta las 20:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº 133562.—( IN2018295785 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0201-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 076-JP de fecha 29 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2016, con el que se nombró al señor Emilio José Chan Moya, cédula de identidad número 1-1043-0229, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica Nº 3-006-709421.

Artículo 2º—Nombrar al señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, cédula de identidad número 4-0198-0571, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica Nº 3-006-709421, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286815 ).

Nº AMJP-0213-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad N° 2-0380-0334, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Prevención Social del Delito y Protección de los Derechos Humanos, cédula jurídica N° 3-006-757931, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286816 ).

N° AMPJ-0214-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado mediante la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204.

II.—Que el artículo 99 de la Ley N° 8204 le atribuye al Instituto Costarricense sobre Drogas la competencia legal de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Asimismo, es el órgano responsable del diseño y la coordinación de la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, además de ente coordinador con las instituciones ejecutaras de programas y proyectos afines en estas materias.

III. Que el artículo 100 inciso f) de la Ley supra citada dispone que para el cumplimiento de sus competencias, el Instituto Costarricense sobre Drogas ejercerá entre otras funciones la de financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos públicos y privados que desarrollen actividades de prevención en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.

IV.—Que en cumplimiento del artículo 117 de la Ley en mención, la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas del ICD ha programado los estudios biomédicos, tipo observacionales, en población penitenciaria masculina y femenina, tanto mayor de edad como menor de edad. El numeral mencionado, señala a esta Unidad como la responsable de realizar el análisis sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de la toma decisiones en la represión y prevención en ese campo, así como para darle el respectivo seguimiento.

V.—Que los estudios en cuestión se estarán realizando entre la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas del ICD y el Ministerio de Justicia y Paz. Los mismos son estudios epidemiológicos sobre drogas en relación con la población penitenciaria costarricense.

VI.—Que dichas investigaciones serán realizadas en todos los centros penitenciarios del territorio nacional, administrados por la Dirección General de Adaptación Social, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, en donde se encuentran privados de libertad hombres y mujeres menores y mayores de edad. Los estudios en cuestión contarán con cinco mediciones cada cuatro años, con el fin de poder analizar las tendencias, y poder científicamente, aceptar o rechazar las hipótesis que se han planteado en los estudios.

VII. Que dichas investigaciones implican a su vez un esfuerzo más del Estado costarricense en su atención al fenómeno de las drogas.

VIII. Que el artículo 1, párrafo último, de la Ley N° 8204 declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta ley. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL

DE LOS ESTUDIOS DE PERFIL DE CONSUMO DE

SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN POBLACIÓN

PENITENCIARIA MASCULINA Y FEMENINA,

MENOR Y MAYOR DE EDAD DE COSTA RICA

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de los estudios de perfil de consumo de sustancias psicoactivas en población penitencia masculina y femenina, menor y mayor de edad de Costa Rica. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dichas investigaciones.

Artículo 2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286817 ).

Nº AMJP-0215-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Stephanie Solerti Rojas, cédula de identidad N° 9-0114- 0207, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Corazones Unidos, cédula jurídica N° 3-006-758426, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, once de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286818 ).

Nº AMJP-0216-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Joseph Alejandro Oviedo Ramírez, cédula de identidad N° 1-1416-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pyme Labs, cédula jurídica N° 3-006-761524, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286819 ).

N° AMJP-0217-09-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 incisos f) y i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas.

Considerando:

1º—En aras del cumplimiento de sus fines, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica promueve actividades que incentiven el deporte y el sano esparcimiento, no sólo en los agremiados sino de la ciudadanía en general, por lo que propicia la actividad física en las diferentes zonas rurales de nuestro país, como es la provincia de Limón, por cuanto la práctica deportiva es una de las prioridades en salud pública como forma de prevención de enfermedades. En razón de ello, se llevará a cabo el próximo sábado trece de octubre de dos mil dieciocho, en el cantón central y alrededores de la provincia de Limón hasta culminar en el Parque Vargas, la VI Edición de la Carrera del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón 2018.

2º—La actividad denominada “VI Edición de la Carrera del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón 2018”, tiene como objetivo principal generar un espacio que contribuya al desarrollo deportivo, social y cultural de la provincia de Limón. Asimismo, incentivar valores como el respeto, la lealtad y disciplina entre los participantes, así como generar un impacto positivo a nivel económico en la zona, producto de la participación masiva de personas que asistirán, impactando de forma integral en la salud física, mental y social al promover estilos de vida más activos y menos sedentarios. Por lo que resulta oportuno indicar que es función del Estado estimular a las entidades que desarrollan actividades en pro de crear una cultura del deporte y estilos de vida saludables. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

“LA VI EDICIÓN DE LA CARRERA DEL COLEGIO

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA LIMÓN 2018”

Artículo 1º—Declárese de interés público, “La VI Edición de la Carrera del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Limón 2018”, que se celebrará en el sábado trece de octubre de dos mil dieciocho, en la provincia de Limón.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo anterior, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día catorce de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud N° 129-2018.—( IN2018286820 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas del día once del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, inscrito ante el Registro Público al Folio Real Matrícula N° 254825-000, ubicado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Dichas diligencias de expropiación se tramitaron el expediente administrativo N° 28176 y concluyeron con la inscripción del bien inmueble en mención, a favor del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que en la propiedad antes indicada, existe un derecho comercial desarrollado por Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, y que resultó afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando anterior, razón por la cual el Consejo Nacional de Concesiones, inició un expediente administrativo N° 2009-75.

3º—Que mediante el Oficio N° ADPb-6225-2018 del 30 de julio del 2018, la Licenciada Guilyet Gabuardi Angulo, de la Procuraduría General de la República, remite a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resolución de las quince horas diez minutos del 18 de julio del 2018, en la cual el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, le solicita al Ministerio de Obras Publicas Y Transportes, proceda a confeccionar y publicar la respectiva declaratoria de interés público, en lo concerniente a los derechos comerciales que se pretenden expropiar en aras de evitar futuras nulidades en el proceso visto en el expediente judicial 12-000681-1028-CA.

4º—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,

Considerando:

Único.—Con el fin de cumplir con lo ordenado en la resolución de las quince horas diez minutos del 18 de julio del 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según en el expediente judicial 12-000681-1028-CA y lo consignado en el expediente administrativo N° 2009-75, se procede declarar de interés público la afectación al derecho comercial del señor Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, el cual se vio afectado por el proceso de expropiación realizado en contra del inmueble antes descrito y el cual le pertenecía a él mismo.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, en contra del inmueble propiedad de Ramón Isidro Martínez Obando, cedula de residencia 155807623030, donde estaba establecido dicho derecho comercial.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 28-2018-D.—( IN2018288399 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que:

LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CIMARRON DE SANTA TERESITA

DE TURRIALBA, CARTAGO

Por medio de su representante: Juan Valerio Campos, cédula 401020728 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:36 horas del día 22/10/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018288383 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR CIENTO

A AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y

ABOGADOS QUE RECIBAN PAGOS POR CONCEPTO DE

HONORARIOS EN LOS ÁMBITOS DEL PODER JUDICIAL

Nº DGT-R-044-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.—Que el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos, las cuales no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores así designados por esta Dirección General.

IV.—Que existen auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), que reciben giros ordenados por las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de honorarios en pago de los servicios técnicos o profesionales, que ofrecen en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, sin relación de dependencia con la institución.

V.—Que igualmente, las autoridades judiciales ordenan el giro de honorarios a los abogados intervinientes en los procesos judiciales a cargo de alguna (s) de las partes. Dichos profesionales no tienen relación alguna de dependencia con el Poder Judicial.

VI.—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. En el caso de la presente resolución, el obligado tributario resulta ser el Poder Judicial en su condición de agente de retención de la Administración Tributaria.

VII.—Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, facultan a la Dirección General de Tributación para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.

VIII.—Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y hasta el monto de lo efectivamente pagado, constituye pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

IX.—Que mediante el artículo 3 de la Resolución Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta Nº 191 del 1° de octubre del 2015, se establece el uso obligatorio del Portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) para la presentación de declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000; normativa que por la afinidad en la materia y simplificación de trámites para la Administración Tributaria y a favor de los administrados, conviene aplicar por analogía a las retenciones que se disponen conforme al inciso d) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

X.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XI.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Corte Suprema de Justicia deberá efectuar, en condición de agente de retención, una retención del dos por ciento (2%) sobre las sumas que por concepto de honorarios pague, acredite o en cualquier otra forma ponga a disposición de los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.

Estas retenciones deben practicarse en la fecha en que se efectúe el pago respectivo, con independencia de la forma que se utilice para el pago.

Artículo 2º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar al sujeto pasivo que soporta la retención. Dicho sujeto pasivo de la retención podrá solicitar la aplicación del pago a cuenta en la cancelación del impuesto sobre la renta del período correspondiente al de la retención, o podrá compensar las sumas retenidas con uno o varios de los pagos parciales de dicho impuesto.

Artículo 3º—Se establece el uso obligatorio del formulario D-103 de “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%- impuesto a las utilidades”, como medio para que la Corte Suprema de Justicia, declare y pague las sumas correspondientes durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención.

El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se aplicará el régimen sancionatorio regulado en los artículos 80 bis, 83 y 86 del Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según corresponda.

Artículo 4º—Para el suministro del detalle de las retenciones efectuadas conforme a la presente resolución, se dispone la utilización del formulario D-150 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades”, bajo el código PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto y por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%).

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131009.—( IN2018286940 ).

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018, de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131066.—( IN2018287108 ).                                                                            2 v. 1.

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° DDC-0018-2018

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial (Autoridad Investigadora).—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.

Ampliación del plazo del proceso de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”. Exp. 004-2017. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, prorrogar el periodo de investigación de salvaguardia sobre las importaciones de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, incoada en el expediente 004-2018, por un periodo adicional de dos meses (2), concluyendo dicho periodo el 2 de diciembre del 2018. Lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.

Notifíquese a todas las partes interesadas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Odalys Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400035379.—Solicitud N° 026-DIAF-18.—( IN2018286870 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 194, título Nº 2584, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Fuentes Jheiko Andrey, cédula Nº 7-0244-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018289884 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 193, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de María Pamela Cerdas Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Pamela Sandí Villalobos, cédula Nº 1-2294-0192. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290299 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 90, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Corrales Morales Mauricio Martín, cédula Nº 1-0894-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290640 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 276, título 2379, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Muñoz María Fernanda, cédula Nº 1-1548-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula Nº 1-1003-0973. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290798 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1063-2018, celebrada el 04 de octubre del 2018 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 15 al 28 de octubre de 2018.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 131063.—( IN2018287107 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que se le asigna el código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Julio Armando Sibaja Campos

Secretario Adjunto

Publio Morera Oses

Secretaria de Actas, Acuerdos y Correspondencia

María de los Ángeles Salazar González

Secretario de Organización, Formación y Comunicación

Jorge Arturo Navarrete Navarrete

Secretario de Finanzas

Jorge Arturo Salas Arce

Secretario de Deportes y Recreación

Juan Diego Luna González

Fiscal

Enrique Contreras Acevedo

 

San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018287716 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 1 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1472-2018 al señor Efren Chavarría García, cédula de identidad 2-252-659, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018295879 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1462-2018 a la señora Flor Mirey Mora Morales, cédula de identidad N° 6-102-869, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir 31 de diciembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018295978 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 1 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1465-2018 a la señora Gabriela Teresa Vásquez Valverde, cédula de identidad 6-065-699, vecina de San José; por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢121.541,42), con un rige a partir 1 de junio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018296155 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de China Tabacco Zhejiang Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 77 Zhongshan Nan Road, Hangzhou City, Zhejiang Province, P.R., China, solicita la inscripción de: MODERN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, tabaco de mascar, cigarros, cigarrillos, cigarrillos incluyendo aquellos que tengan sustitutos de tabaco, para uso no médico, hierbas para fumar, snuff o rapé, cigarrillos electrónicos. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286976 ).

Maricela Porras Ureña, cédula de identidad N° 113730030, en calidad de apoderado especial de Neilyn Ivannia Zarate Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 303660659, con domicilio en 31 Squiret Own RD Hampton Bays, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neilyn’s

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287241 ).

Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado generalísimo de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en av. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASINO CLUB COLONIAL EL PRIMERO EL MEJOR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287244 ).

Luis Diego Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109970033, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Veterinaria Integral Mc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767975 con domicilio en Barva, San Pedro, del Icafé 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRAVET CLÍNICA VETERINARIA INTEGRAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios, cría y venta de animales, inseminación artificial de animales, venta de alimento, medicamentos, y artículos de higiene de uso animal, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, del Icafé 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287278 ).

Luis Diego Mora Cortes, casado una vez, cédula de identidad 109970033, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Veterinaria Integral MC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767975 con domicilio en Barva, San Pedro, del ICAFE; 100 metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda color anaranjado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRAVET CLÍNICA VETERINARIA INTEGRAL

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y de cría de animales. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287279 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679572 con domicilio en San José, Central, Carmen, barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287287 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679572con domicilio en Central, Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287288 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679572, con domicilio en San José, Central, Carmen, Barrio Amón, Calle 3, Avenida 13, Edificio Thrifty, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287290 ).

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás; 75 metros oeste, del puente de Llorente de Tibás, sobre la Ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCC CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales relacionadas con la industria de la construcción y el desarrollo de sus asociados, formación mediante organización de congresos, charlas y asistencia para el desarrollo del sector construcción. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018287318 ).

Sael Gómez Pianca, soltera, cédula de residencia 175600083633, en calidad de apoderado generalísimo de Saeva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-762619con domicilio en Escazú, Guachipelin, Residencial Loma Real 2; casa número 191, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nue

como marca de comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y calzado, en específico todo tipo de lencería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287333 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de apoderado especial de International Products Corporation Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEMER LEGACY

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287339 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de apoderada especial de International Products Corporation con domicilio en Zona Libre Colón, Panamá, solicita la inscripción de: X BITS

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018287340 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachepelín; 800 mts., noroeste, del paso a desnivel de Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolact

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas en tabletas masticables para la intolerancia a la lactosa prevención de gases, hinchazón, diarrea, complemento alimenticio, con sabor a vainilla, producto natural. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287349 ).

German Ávila Neira, casado una vez, cédula de identidad 801040931, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Americana San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150452con domicilio en Barranca; carretera a San Miguelito, de la entrada 150 Norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SAINT PATRICK American School

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, blanco, amarillo y negro. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287351 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Medical Center MCC S. A., cédula jurídica 3101406970con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la Escuela de Valencia, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naby

como marca de comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: De los colores: azul oscuro Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018287367 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289 con domicilio en La Unión; 250 metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de la Finca Don Mariano

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café ecológico, que se cultiva de forma natural, sin añadir químicos o pesticidas. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287368 ).

Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORALI cosmetic

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones, perfumería para hombre y mujer, aceites esenciales, cosméticos, lociones y tratamiento para el cabello, lociones y tratamientos para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287372 ).

José Antonio Reyes Villalobos, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Jarv-Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355595, con domicilio en Escazú San Rafael, del Restaurante La Cascada 150 metros al norte, 100 metros oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÜI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántanos y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: café, blanco, dorado y azul. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018287463 ).

José Antonio Reyes Villalobos, soltero, cédula de identidad 602730896, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo en Salud Integral MSI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-355590, con domicilio en Atenas, Concepción del cruce entre Río Grande de Atenas 150 metros al sur, frente al antiguo Balneario Los Vientos casa a mano derecha con rótulo externo que dice Tiqui, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO mersa

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: De los colores: café, blanco, dorado, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287464 ).

Juan Andrés Castro Hernández, casado una vez, cédula de identidad 204880368, con domicilio en Pozos de Santa Ana Condominio Trocadero, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIQUI TRAQUE CHIPS

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Papas, frutas y tubérculos fritos y/o tostados, frutas deshidratadas y tostadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287490 ).

Ricardo Villalobos León, casado una vez, cédula de identidad N° 107440346, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, cédula jurídica N° 3002045068 con domicilio en del Centro Comercial del Sur, 100 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rovel Carnes

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de gallina y carne de pollo. Reservas: De los colores: Pantone 1375 y Pantone 485. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287504 ).

Melissa Vega Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 110460992, con domicilio en Grecia, Condominio Montezuma, casa C60, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED CHURCH,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de souvenirs y textil. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287533 ).

Leyla Marisol Bukele Lucha, soltera, cédula de residencia N° 122200070511, en calidad de apoderado especial de Creatextil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698123, con domicilio en Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, 800 metros al oeste, casa con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATEX,

como marca de fábrica y comercio en clases 23 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos de coser e hilos elásticos; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287567 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad N° 105730020, en calidad de apoderado especial de Importaciones Legher Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Fresh,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en: Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274391 ).

Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274554 ).

Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018274633 ).

Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM 100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274651 ).

Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274757 ).

Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de apoderado especial de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Antideslizantes,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: líquidos antideslizantes para suelos y pisos. Reservas: no se hace reserva del término “Antideslizantes”. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287568 ).

Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de Tipo representante desconocido de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Soluciones,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación, específicamente mediante la aplicación de resinas epóxicas de protección para construcciones y automóviles, trabajos de resinas epóxicas para interiores y exteriores, aplicación de resinas epóxicas de metales con pistola, aplicación de resinas epóxicas en superficies metálicas para impedir la corrosión, aplicación de resinas epóxicas decorativas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287569 ).

Karol Jiménez Madrigal, soltera, cédula de identidad 1-1127-0124, en calidad de apoderado generalísimo de Junto al Cliente SRL, cédula jurídica 3102739955, con domicilio en Santa Ana, del Auto Mercado de Río Oro, 250 metros al oeste, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Junto al Cliente

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287717 ).

Harold Alfaro Araya, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108390566, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Harvest de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101308661, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la estación de RTV 200 oeste y 100 metros sur frente a Cerámicas Ángel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA DORADA multigrano

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, todos los anteriores elaborados a base de granos. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287719 ).

Fernando Saul Campos Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108280107, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Escuela La Saca 50 Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRESCOM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría profesional en gestiones comerciales de mercadeo, publicidad y administración de negocios. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287731 ).

Yen Montero Esquivel, soltero, cédula de identidad 109940727, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Totoroto S.R.L, cédula jurídica 3102763381, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos TOTOROTO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo asado, pollo frito, chicharrones, costillas y comida rápida, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287852 ).

Gioconda Batres Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 301590499, con domicilio en Curridabat, Urbanización Biarquiria, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Gioconda Batres

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de capacitación en el tratamiento de la violencia sexual y trauma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288377 ).

Orlando Cervantes Vargas, casado, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, con domicilio en Brasil De Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F X D FUTBOL POR DENTRO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas deportivos transmitidos por televisión, radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288437 ).

Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 204920111, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez cédula de identidad 204920111con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRISTIAN MORA VAMOS AL FÚTBOL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas deportivos trasmitidos por televisión, radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288438 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de E&Y Central América Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26. Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50 P.O box 0832-2325, Panamá, solicita la inscripción de: IdD INSTITUTO DE DIRECTORES -COSTA RICA-

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios, de talleres de formación, enseñanza, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de textos no publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Reservas: No se reivindica ningún derecho sobre la palabra Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018288476 ).

Carol Vanessa Álvarez Fernández, soltera, cédula de identidad N° 207050867 con domicilio en 100 m norte Escuela Pueblo Viejo, Venecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norte Rojo

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino artesanal de flor de Jamaica. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288496 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2, Floor 2, A Floor1, Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial Park, N° 3333 Guangqiao                                       Boulevard, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Coretran

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288507 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ningbo Yinzhou Junhang Trdg Co Ltd con domicilio en quinto piso de Robot Business, Center Nº 301, Jinguzhong RD, Yinzhou District, Ningbo, Zheji Ang, China, solicita la inscripción de: ROLLINGDOG

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas para uso doméstico, baldes, cepillos, artículos de cepillería, escobillas para extender el alquitrán, cepillos para el suelo, materiales para fabricar cepillos, paños [trapos] de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288508 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2,Floor 2,A Floor1, Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street, Guangming New District Shenzhen, China, solicita la inscripción de: COTRAN

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288509 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Menicon Co., Ltd., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi, Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: Miru 1 day Up Side

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, y partes y accesorios para estos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288671 ).

Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny ochocientos metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colectivo Música NDI GO

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras que conecta al usuario con una base de datos con diversos grupos musicales, solamente intermediando entre ambos para lograr el objetivo de ambas partes, contratar y ser contratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).

Kendall Eduardo Durán Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206650470 con domicilio en Sabanillas, Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XALACHI

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, productos de pastelería, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, salsas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289801 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hey

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018289892 ).

Christian Ramírez Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 113470262, con domicilio en Tibás 200 oeste de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Mecánica TALLER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller automotriz, ubicado en San José, Anselmo Llorente, 200 oeste del periódico La Nación. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018289893 ).

Ana Cecilia Anchia Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 112370740, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Futbolín Smora S. A., cédula jurídica N° 3101431023 con domicilio en Goicoechea Purral diagonal a la Fuerza Pública de Purral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDBALL CR,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: futbolines mesas de futbolines. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, blanco y gris. No se reserva el termino cr. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018289894 ).

Jesús Noel González Gutiérrez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 1-1350-0756, con domicilio en San Francisco II Ríos calle 51 B frente al Abastecedor Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mieleros,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018289946 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY LTD., con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: element,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas incluyendo películas de video, audífonos, parlantes de audio, cubiertas para teléfonos móviles, reproductores de MP3, joyería y bisutería; relojes de pulsera y relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos deportivos todo propósito, bolsos cilíndricos, bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de textil, malla o cuero para empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de año, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno, artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, cera para patinetas, bolsas y cobertores para artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018289982 ).

Orlando Soto Enriquez, casado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 90001260, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al este de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús, casa N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera y bursátil. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290051 ).

José Alonso Arrieta Sirias, casado una vez, cédula de identidad N° 602860724, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Forjadores de la Agroindustria de Paquera R.L., COOPEFORJADORES R.L., cédula jurídica 3-004-755583, con domicilio en Paquera, frente al Campo Ferial de Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIPAQUERA,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, jaleas y confituras; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas sin procesar, frutas y verduras y legumbres frescas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290058 ).

José Alberto Hernández Alvarado, soltero, cédula de identidad 602770510 con domicilio en 200 metros este de Coopeforjadores R. L. Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJAS DEL SOL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel, polen, propoleo. Reservas: Se reserva el color dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290062 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HGP INS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290097 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290098 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en calle 9, avenida 7 y 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros solidarios y personales. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290099 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para después del afeitado, crema humectante para después del afeitado, ambientadores cosméticos para la piel, ungüento (no para uso medicinal), ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis ocasionados por el uso del pañal, crema para pañal no medicada, jabones para bebés, jabón de ropa, detergentes para ropa, dentífricos no medicados en forma de chicle, lavados bucales no medicinales, limpiadores de manos, toallitas húmedas para uso cosmético, shampoo acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el cabello, mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una vara de vapor, dentífricos, preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para el lavado de ropa, aceites esenciales para uso en detergentes, aromatizantes para bebidas (aceites esenciales), bálsamo labial, preparación para el cuidado de la piel, lavado de cara, humectantes, suero para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290103 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1093-0012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle La Chimba, del Abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda para vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus accesorios, igualmente, servicios de solicitud, entrega de esos productos mediante página web, la distribución, venta, comercialización de productos de perfumería, cosméticos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y sus accesorios, de igual manera, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, asimismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 1 kilómetros 600 metros al sur, contiguo a Condominio San Nicolás de Bari. Reservas: de los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290115 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018290162 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de Imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del 2018. Presentada el: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290163 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como comercio y servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290164 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de comercio y servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290165 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporationcon domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: los colores, verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290166 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290167 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290168 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290169 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca colectiva en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de esas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico, (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290171 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290172 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290173 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290174 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gallito MENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite de menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290175 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7; kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO MORENITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290176 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Menta Confite duro sabor a Menta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite duro sabor a menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290177 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Morenito

como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290178 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de tipo representante desconocido de Ideas Trademarks & Patents S. A. con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma, tercer piso ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios jurídicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma tercer piso Ofic 306, San José. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290179 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosie’s kitchen

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina), agarraderas de cocina y agarradores de cocina, artículo de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina, bayetas de cocina para la vajilla, cacerolas poco hondas para cocinar, cocina (moldes de-), utensilios no eléctricos para cocinar, utensilios de cocina como: coladores cucharas grandes de cocina para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, prensas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina de silicona, ollas de vapor (artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290180 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. PUCKER SOUR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290181 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hidrisage Bifasique,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290182 ).

Maria de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente S.R.L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses en el Bufete GM Attorneys frente a Ceintec, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. Swell PALE ALE PB,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo Pale Ale. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290183 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Jin Hyung Lee, casado una vez, pasaporte M89982068, con domicilio en (Gheongdam-Dong, Cheongdam Linden Grove) 101- 301, 51, Hakdong-RO 97-GIL, Gangnam-GU, Seul, 06072, República de Corea, solicita la inscripción de: JAYJUN

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, aceites cosméticos para la piel, cremas cosméticas para la piel, cosméticos y maquillaje cosméticos para masajes, paquetes de máscaras para propósitos cosméticos, cosméticos y maquillaje para cejas, cosméticos funcionales cosméticos antienvejecimiento, preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo, cosméticos para baño y ducha, cosméticos para protección solar y bloqueador solar, agente nutritivo para uñas en forma de fortalecedores de uñas, endurecedores de uñas, crema para uñas, preparaciones para perfumar aire, aceites esenciales para fragancias e inodoros, champú para el cabello, jabón cosmético, sustancias de limpieza y lavado, detergente en polvo, gel de baño, aceite para limpieza. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290184 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: los colores: verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290186 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290187 ).

Luis Alberto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 103900526, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Hotelera Mira Olas S.A., cédula jurídica N° 3101083161, con domicilio en Quepos Hotel Kamuk, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaë Spa,

como marca de servicios en clase: 44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de SPA, establecimiento de salud que ofrece tratamientos terapias o sistemas de relajación, fisioterapia, manicura y pedicure y demás servicios de belleza afines. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018290266 ).

André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115740995, con domicilio en 100 metros este de Maxipalí, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATADIN,

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290300 ).

María Gabriela Arce Hernández, soltera, cédula de identidad 116450109 con domicilio en Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte Condominio Los Lagos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: pen seed escribí y crece

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices y lapiceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290321 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 21; 28 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares, en clase 14; Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 18; Estuches y llaveros de cuero., en clase 21; tazas, jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de materiales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno, en clase 28; Naipes. y en clase 34; Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290337 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767640 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividad cultural, DJ traducción persona que mezcla música grabada. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290368 ).

Daniel Alejandro Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 604200592, con domicilio en Hoyón, Pérez Zeledón, 150 metros sur del Colegio La Asunción, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANKHO

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290405 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kervan Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Yakuplu Mah, Beysan Sanayi Sitesi Fuar Cad. N° 9/1 Beylikdüzü, Istambul, Turquía, solicita la inscripción de: BEBETO

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, lavadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290419 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Salud Y Alternativas JC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762293 con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos naturales alimenticios y de belleza estética, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 225 oeste. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290422 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340495, en calidad de apoderado especial de Antonio Banderas Limited, con domicilio en 4th Floor, St Paul’s Gate, 22-24 New Street Je1 4tr St Helier, (Jersey), Reino Unido, solicita la inscripción de: Her Secret DESIRE ANTONIO BANDERAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones - para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, artículos de tocador no medicinales, fragancias de uso personal, agua de colonia, agua de perfume, agua de tocador, agua perfumada, perfumes, extractos de perfumes, productos no medicinales para la higiene bucal, preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo, lociones, leches y cremas corporales no medicinales, desodorantes de uso personal, antitranspirantes de uso personal, jabones no medicinales de uso personal, jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel, gel de baño no medicinal, gel de ducha no medicinal, preparaciones no medicinales para el baño, sales de baño no medicinales, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, exfoliantes, talco de tocador, polvos perfumados, toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar, cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas, bálsamo labial no medicinal, esmalte de uñas, quitaesmaltes de uñas, adhesivos para uso cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello, champús no medicinales, productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos para el depilado, preparaciones no medicinales para el afeitado, preparaciones no medicinales para antes del afeitado, preparaciones no medicinales para después del afeitado, preparados de belleza no medicinales, preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras no medicinales, neceseres de cosmética, fragancias para el hogar, incienso, popurrís aromáticos, maderas aromáticas, productos para perfumar la ropa, extractos aromáticos, productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales, abrasivos, cera para zapateros y sastres, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017768482 de fecha 05/02/2018 de Unión Europea. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290429 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma Divertimente

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290430 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores en especial de tarjetas de crédito. Reservas: Se reservan los colores rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290450 ).

Alan Vega Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 110290277, con domicilio en Playas del Coco, casa 2 Vista Marina, Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSUM CORPO E MENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cuerpo y manos para mujer, crema cuerpo y manos para hombre, ungüento orgánico cosmético, suero para contorno de ojos, bálsamo labial cocoa, bálsamo labial menta, pasta de dientes natural, crema facial intensiva nocturna, crema facial día, crema facial piel grasosa y acné, scrub facial natural, desodorante natural. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290481 ).

Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Organicos Ecogreen S. A., con domicilio en Rincón Grande de Pavas, del Plantel del ICE 75 metros al norte, Bodegas Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFEBITE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes para mosquitos. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290495 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent S. A., cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro de Alajuela, 100 metros norte del Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT Radiografías DENTALES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290507 ).

Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, callcenter, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290518 ).

Alfonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN

como marca de comercio servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de  mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290519 ).

Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida 10, calle 37, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dryfix

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de  mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Reservas: De los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290520 ).

Annyi Francela Segura Valerio, soltera„ cédula de identidad 206400789 con domicilio en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos; 300 metros 1 suroeste, del Super Sonafluca, segunda casa a mano derecha color 11 Café Claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULU

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: No se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, solicita la inscripción de: Maria

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, María PORTUGUESE FRESHNESS

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286754 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World Costa Rica

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286757 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation of North Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) con domicilio en 1000 5TH Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y radio, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación al contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática global; en clase 41: Conducción y organización de eventos deportivos, principalmente, partidos, torneos y competiciones de fútbol, suministro de un sitio web con información sobre fútbol y partidos, torneos y competiciones de fútbol, publicación de material impreso, reservación de boletos y tickets así como servicios de reservaciones para partidos, torneos y competiciones de fútbol, producción de programas de radio y televisión, producción de cds y dvds informativos y de entretenimiento en el campo del fútbol, producción de películas, programación y producción de programas de televisión, radio y programas de internet en una red informática global. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286758 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461 de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286759 ).

Magally F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con domicilio en 25 metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CaFuNgHi gourmet

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase 30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo (producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva, condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).

Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N 7-0145-0050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286822 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N° 1-1163-198 con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes, productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la identificación de la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y software informáticos para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informáticos para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286838 ).

Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL, Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287289 ).

José Pablo Coto García, casado una vez, cédula de identidad N° 109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen Life Corporation S.A, cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa Ana, Costado Suroeste de la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlife,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287380 ).

José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 3-0505-0170 y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 3-0503-0629, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros este de la Capilla Santa Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la Iglesia Católica de Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VegSmart

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287462 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca de fábrica y comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; en clase 9: software de cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16: papel, cartón y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases material impresos material de encuadernación fotografías papelería, adhesivos para papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases), caracteres de impresión, bloques de impresión, protectores de papel, artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos, bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura, esponjas para pintar, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial de negocios, proporcionar funciones de oficina, comercialización de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto y materiales de construcción para terceros (intermediario comercial); en clase 42: proporcionar software de cómputo en línea, no descargable de visualización de color para seleccionar, coordinar y combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288271 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Georges Monin SAS, con domicilio en 5, Rue Ferdinand de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la inscripción de: MONIN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: Purés de fruta; en clase 30: Café, té, cacao, café artificial chocolate, caramelo, lustres y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparaciones aromáticas para uso en alimentos, salsa de vainilla, salsas de frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo concentrado); en clase 32: Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas: siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288358 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de No Carbs Company AB con domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, pantalones deportivos, sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte, mallas para correr, mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para gimnasia, trajes de entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con capucha, chaquetas con protector y chaquetas con protector suave, camisas de función, sostenes para deportes, zapatos de entrenamiento para uso en interiores y exteriores; en clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café, bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones hechas de cereales, chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y barras energéticas, barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas a base cereales, barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con alto contenido proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con chocolate, bebidas a base de café, café preparado y bebidas a base de café, pudines, pan, pastelería y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate, bebidas a base de chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche, productos de confitería no medicinales que contienen leche, bebida a base de café que contiene leche, bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche, productos de confitería lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con leche, yogur helado, barras de merienda que contienen una mezcla de granos, nueces y frutos secos [confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café artificial, galletas, polvos de cereales, productos de confitería en forma congelada, galletas, dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles, bocadillos que consisten principalmente de confitería, bocadillos a base de cereales, pudines, galletas, obleas, bocadillos a base de arroz y cereales, postres de helados, bebidas de helados, mezclas de hielo, polvo para hacer helados, helados con fruta, productos de helados a base de soya, helado a base de yogur (predominando el helado), helado sin lácteos, hielo, helados, yogures congelados y sorbetes, bebidas a base de té, café (tostado, en polvo, de grano grueso o en bebidas), chicles, no para uso médico, miel, miel de caña, pasteles, queques, tartas y galletas (galletas), sustitutos de té, sustitutos de cacao, preparaciones de salvado para consumo humano, edulcorantes (naturales-), barras de cereal con alto contenido proteico, hierbas procesadas, cereales a base de chocolate y sustitutos de comidas a base cereales; en clase 32: Agua mineral [bebidas], agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas, bebidas que contienen vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral saborizada, bebidas con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas carbonatadas saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con proteína, bebidas deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína, sorbetes (bebidas), bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas realzadas con nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas carbonatadas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida con minerales [bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol siendo bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas, bebidas de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas con café, bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos para la preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades deportivas y de competencias deportivas, organización de juegos y competencias, organización de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de competencias deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos, organización de eventos deportivos, organización y dirección de eventos en deportes y entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación, servicios de venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas, servicios deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios de venta libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288359 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE CHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y para después del afeitado, polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo no medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018288360 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO bolita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra cremosa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288365 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble Le Néréis 13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos, clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte (formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños, paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación), talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas, suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos (educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018288366 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada especial de Laticrete International Inc, con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, material de construcción de plástico endurecible para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018288367 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trident Fruxotic,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288369 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Flamingo

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288371 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de automóviles, celdas galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de batería, convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricas, adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de terminal, pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits de montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En relación con la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288374 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 74095 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288375 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74094 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288376 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en Avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable, lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288380 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze Vennootschap, con domicilio en Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica, solicita la inscripción de: BIORACER, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Programas informáticos grabados, memorias de computadora, soportes de datos magnéticos grabados, software, software, a saber, aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones de software para dispositivos móviles, acopladores (equipos de procesamientos de datos), escáneres (equipos de procesamientos de datos), lectores (equipos de procesamiento de datos), software y hardware destinados al procesamiento y análisis computarizados o no computarizados de datos de medición biomecánicos, ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y ropa de deporte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288381 ).

Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte C02093955 y Martín Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con domicilio en costado de la Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y costado este de la Escuela del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapaletas La Paleta de los Ticos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290514 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290536 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en avenida Marcopolo, 280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto - impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290537 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S.A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290538 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290539 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).

Kendy Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 401860223, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad de la iglesia católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalilú MATERNITY & KIDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290662 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en Vía Vittor Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con olor), candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación, candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera para encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo, biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290663 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa S.L. con domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, informaciones y estimaciones comerciales, estudios e investigaciones de mercados, servicios de estudios e investigaciones de mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales, peritajes en negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización de encuestas, recolección de encuestas, servicios de registro, transportación, composición y grabación de comunicaciones escritas, marketing. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290674 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos de belleza, a saber encrespador de pestañas, tijera de pelo; rizadores y planchas de cabello; aparatos de manos para rizar el cabello; pinzas de depilar y aparatos de depilación eléctricos o no; estuches de manicura, implementos para manicura y pedicura, incluyendo; corta uñas, corta cutículas; empujador de cutículas, alicates para uñas y para cutícula, alicates para uñas y para cutículas, limas de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de La Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como marca de servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, como camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y gestorías: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio, servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290726 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002649115, con domicilio en Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en Avenida uno y tres, calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a negocios financieros, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios inmobiliarios y mobiliarios, bines raíces y realización de actividades encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San José avenidas 1 y 3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290728 ).

Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado Nº135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782 ).

Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 11044248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa Ana, de Fórum 2, 900 metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290816 ).

Cambio de Nombre Nº 117594 (A)

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Plymouth Products, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Plymouth Products, Inc. por el de Pentair Filtration, Inc., presentada el día 01 de marzo de 2018 bajo expediente 117594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004397 Registro Nº 154534 PENTEK en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018286837 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2353.—Ref: 35/2018/4709.—José Wilfrido Prado Monge, cédula de identidad N° 0106350273, solicita la inscripción de:

P   W

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Cangrejal, 500 este, entrada Llano Bonito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Según el Expediente N° 2018-2353.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287457 ).

Solicitud N° 2018-2275.—Ref: 35/2018/4552.—Gabriel Rosales Rosales, cédula de identidad 0501770044, solicita la inscripción de:

5

R  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, 100 metros oeste de la escuela del Jobo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Según expediente N° 2018-2275.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287531 ).

Solicitud Nº 2018-2281.—Ref: 35/2018/4598.—Eulogio Marcelo Avalos Marenco, cédula de residencia N° 155810410434, solicita la inscripción de:

Y    T

3

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, barrio Playuelas, del puente San Emilio 5 kilómetros al sur, finca Las Flores a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2281.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018287708 ).

Solicitud Nº 2018-2057.—Ref: 35/2018/4349.—Abel Emilio Rodríguez Ulate, cédula de identidad N° 0900150413, solicita la inscripción de:

7

A   9

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, parcela de Los Ingenieros número veinte, frente a la escuela de Los Ingenieros. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018287715 ).

Solicitud Nº 2018-2154.—Ref: 35/2018/4631.—Orietta Gómez Cejen, cédula de identidad N° 0110650267, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Valmanori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736816, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Guacimal (frente a carretera Guacimal, finca La Guaria 2 kilómetros de la carretera principal y San Luis de Monteverde, frente a la calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2154.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287742 ).

Solicitud Nº 2018-2117.—Ref: 35/2018/4722.—Rodolfo Salazar Vargas, cédula de identidad 0601080688, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Lagarto Sur, detrás de la Fábrica de Sal Sarú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-2117.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287796 ).

Solicitud N° 2018-2385.—Ref: 35/2018/4754.—Rosibel Castro Alvarado, cédula de identidad N° 0502050346, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, La Rita, Asentamiento Kamuro, parcela número cincuenta, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela El Triángulo, casa de madera sin pintar a mano derecha. Presentada el 16 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018287812 ).

Solicitud N° 2018-2199.—Ref: 35/2018/4455.—Randy García Gutiérrez, cédula de identidad 0112920244, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Torito de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763557, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Colorado, de la subestación del ICE, 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según expediente N° 2018-2199.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018288201 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Grande Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La radiación y enseñanza de la Biblia del Evangelio de Jesucristo, centro y fuera territorio nacional. B) La Reacción De iglesias e instituciones bíblicas. C) La creación y mantenimientos de Centros de Educación Pedagógica, en los niveles de kinder, prescolar, primaria, secundaria y nivel universitario. D) La difusión, creación, producción y realización de programas de radio, televisión y medios de comunicación escritos para lo cual la asociación estará en capacidad. Cuyo representante, será el presidente: Milton Ulises Solórzano Quintana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 419840.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018286845 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216428, denominación: Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 325703.—Registro Nacional, 03 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018288242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115526, denominación: Asociación Costarricense de Geotecnia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 588647.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018291208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-662023, denominación: Asociación Cristiana Plenitud de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 531883.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018293515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-662023, denominación: Asociación Cristiana Plenitud de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 526398 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 637269.—Registro Nacional, 30 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018293518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una Mano de Esperanza de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, en la calidad de vida de los pobladores de Santa Ana, fomentar los valores espirituales, morales y culturales del grupo, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuya representante, será la presidenta: Ilse María del Carmen Vargas González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 560978 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 644657.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295020 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0174). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000423, y fue presentada a las 12:20:26 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018286652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004681484 del 26/01/2018 (EM) y N° 004682144 del 26/01/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000377, y fue presentada a las 09:52:03 del 23 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018288473 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada TAPA. La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000390, y fue presentada a las 08:22:06 del 07 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N° 62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las 08:39:59 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018286839 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P 33/02, A61P 37/04, C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Javanbakht, Hassan; (CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Søren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05 del 6 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018287029 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores asociados a aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento de determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger, Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000443, y fue presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018287030 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS DE TIPO (TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular, hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y C07D 215/54; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH) y Bou Hamdan, Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N° 17154212.9 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las 08:37:00 del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFARMACOS DEL MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE LA PROGESTERONA (MSRP) (11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17- (PENTAFLUOROETIL) ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta invención se relaciona con los Moduladores Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así como también con su aplicación en terapia. (3a,11ß,17ß)-11-[4- (metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol (Compuesto 1) es uno de los profármacos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE); Irlbacher, Horst (DE) y Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del 04/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/148977. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06 del 4 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018288503 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 276.

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de New World Energy Enterprises Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a UN SISTEMA DE MEJORA DE PRESION   PARA UNA TURBINA EÓLICA, inscrita mediante resolución de las 12:18:56 horas del 17 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3464, cuyo titular es New World Energy Enterprises Limited, con domicilio en Adrian Kelly, O’Reilly Dolan Solicitors 27 Bridge Street Cootehill County Cavan, Irlanda. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018287033).

Inscripción N° 3622

Ref: 30/2018/6027.—Por resolución de las 09:03 horas del 03 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-LA Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3622 y estará vigente hasta el 23 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/45, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 403/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018287036 ).

Inscripción N° 3621

Ref: 30/2018/5995.—Por resolución de las 11:20 horas del 02 de octubre de 2018, fue inscrita la Patente denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Sikuljak, Tatjana (RU); Pohlman, Matthias (DE); Gewehr, Markus (DE) y Langewald, Jürgen (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3621 y estará vigente hasta el 27 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/00, A01N 53/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 02 de octubre del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018287037 ).

Inscripción N° 953

Ref: 30/2018/6059.—Por resolución de las 08:47 horas del 04 de octubre del 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES a favor de la compañía Bticino S.p.A, cuyo inventor es Eskola, Milka (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 953 y estará vigente hasta el 4 de octubre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018288472 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Hortensia Sevilla Álvarez, mayor, cédula de identidad 1-205-188, viuda, profesora pensionada, vecina de San José Mercedes de Montes de Oca apoderada generalísima de Rafael Lucas Rodríguez Sevilla, cédula de identidad 1-755-566, mayor, casado, biólogo, domiciliado en Wisconsin, Estados Unidos solicita la inscripción a nombre de su representado de la obra literaria y publicada que se titula RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO BOTANICO ARTISTA Y HUMANISTA. La obra es una primera edición de un libro con 218 páginas; biografía de Rafael Lucas Rodríguez Caballero, profesor, investigador y biólogo. Se describe su familia, trayectoria laboral, académica y artística. El ISBN es 978-9977-66-430-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9711.—Curridabat, 11 de octubre de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018287832 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEIBY LÓPEZ LARA, con cédula de identidad número 5-0302-0901 carné número 26176. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 70086.—San José, 25 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018295868 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE ROCÍO ALPÍZAR CHAVES, con cédula de identidad número 1-1513-0826, carné número 25465. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso Administrativo N° 71381.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018296159 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Solicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0081-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza

A-969429-1991

19.7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0082-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza

A-969428-1991

17.5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0083-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, Cerritos

A-969427-1991

17.5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0084-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, Cerritos

A-8840-1992

17.9 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 130559.—( IN2018286778 ).                                 2 v. 1

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0091-2018.—Exp. 8298P.—Loma Alta de San José S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-45 en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 206.625 / 375.910 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0108-2018.—Exp. N° 17420P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-80 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 339.972 / 368.170 hoja Bahía de Salinas. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-81 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 338.694 / 370.585 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295456 ).

ED-UHTPNOL-0042-2018.—Exp. 18172-P.—Ambatia Inc. S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.087 / 409.542 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp. 6747P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 281.700 / 386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295860 ).

ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018295914 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6942-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del once de octubre de dos mil dieciocho. (Exp. N° 338-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez en el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° CM-100-829-18 del 9 de octubre de 2018, la señora Fressy Núñez Obando, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 130-2018 del 8 de octubre del año en curso, conoció la dimisión del señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez, regidor suplente. Junto con la comunicación, se envió la carta original de renuncia del interesado (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 18); b) que el señor Gutiérrez Enríquez fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Gutiérrez Enríquez renunció a su cargo de regidor suplente de Vásquez de Coronado (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, en la sesión ordinaria N° 130-2018 del 8 de octubre del año en curso conoció de la dimisión del señor Gutiérrez Enríquez (folio 1); y, e) que la candidata a regidora suplente del referido cantón, propuesta por el PAC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Grace García Muñoz, cédula de identidad N° 1-0896-0508 (folios 4, 15 vuelto, 16, 19 y 21).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Gutiérrez Enríquez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Gutiérrez Enríquez. Al cancelarse la credencial del señor Gutiérrez Enríquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Grace García Muñoz, cédula de identidad N° 1-0896-0508, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez. En su lugar, se designa a la señora Grace García Muñoz, cédula de identidad N° 1-0896-0508. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Gutiérrez Enríquez y la señora García Muñoz, y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente lo eximan del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Franklin Abel Gutiérrez Enríquez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2018288385 ).

N° 6906-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de octubre de dos mil dieciocho. Exp. N° 292-2018

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondiente al proceso electoral 2018.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-812-2018 del 9 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 12:45 horas del 10 de agosto de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N° 3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LP-PFA-02-2018 del 27 de julio de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018” (folios 1-21).

2º—Por auto de las 10:45 horas del 13 de agosto de 2018, el Tribunal dio audiencia al PFA, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 22).

3º—Por oficio N° FA-CEN-063-2018 del 14 de agosto de 2018, suscrito por el señor Antonio Ortega Gutiérrez, Secretario General, y la señora Marjorie Montes Guevara, Tesorera Nacional del PFA, recibido en la Secretaría del Despacho el 16 de agosto de 2018, el PFA manifestó que “(…) no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración.” (folio 27).

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) En resolución N° 0959-E10-2017, de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma de ₡25.029.906.960,00 (folios 28-29).

b.) Por resolución N° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PFA podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢649.436.804,48 (folios 30-35).

c.) El Registro Electoral, en el oficio N° DGRE-812-2018 y el informe N° DFPP-LP-PFA-02-2018, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PFA, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral 2018, determinó como datos generales: c.1.) que, de la suma de ¢649.436.804,48, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos de formación política (capacitación), lo que equivale al monto de ¢64.943.680,45, y un 15% para gastos de organización, porcentaje que equivale a ¢97.415.520,67, para un total de ¢162.359.201,12 (folios 2, 5, 16 vuelto, 17 vuelto y 19); c.2.) que el 75% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢487.077.603,36 (folios 2, 3 vuelto, 4, 5, 15 vuelto, 16 vuelto y 19)

d.) Según el informe de la Dirección, el PFA presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢913.003.604,34 (folios 5, 15 vuelto y 16).

e.) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢487.077.603,36 correspondientes a gastos electorales de campaña (folios 3 vuelto, 4 y 5).

f.) Que el PFA mantenía una reserva total por ¢297.830.312,31 compuesta por ¢1.050.343,42 para gastos de organización y de ¢296.779.968,89 para gastos de formación política o capacitación (folios 38 vuelto y 41)

g.) Que según la modificación estatutaria implementada por el PFA, el monto de la reserva que mantenía el PFA se redistribuyó de la siguiente forma: un 85% para gastos de organización, lo que equivale al monto de ¢253.155.765,46 y un 15% para gastos de formación política o capacitación, lo que equivale al monto de ¢44.674.546,85 (folios 2 vuelto, 17 y 19).

h)  Que al sumar dicho remanente al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2018, que equivale a ¢162.359.201,12 (compuesta por ¢64.943.680,45 para gastos de formación política o capacitación y ¢97.415.520,67 para gastos de organización), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada por ₡460.189.513,43, suma que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral y la cual queda distribuida de la siguiente manera: f.1) ¢109.618.227,30 corresponden a futuros gastos de formación política o capacitación; y, f.2.) ¢350.571.286,13 corresponden a la reserva para gastos futuros de organización (folios 2 vuelto, 6, 17 vuelto, 38 vuelto y 41).

i)   La suma que se le puede reconocer al PFA por concepto de gastos electorales cubriría, solamente, la emisión de certificados serie “A”, de forma parcial, en un 81,18% de su valor nominal (folios 5 vuelto, 6, 17 vuelto y 18).

j)   El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 20).

k)  La publicación realizada por el PFA en el periódico El Guacho, edición N° 28, páginas 16-23, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto, 19 vuelto y 43).

l)   El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 19 vuelto y 42).

III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la a ausencia de objeciones del PFA en relación con el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 27, el PFA expresamente manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio n.° DGRE-812-2018 del 9 de agosto de 2018, el cual analiza el informe DFPP-LP-PFA-2018. Además, puntualiza que no impugnará los resultados del citado informe; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡649.436.804,48, que fue establecido como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PFA, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 75% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización o formación política y un 15% para llevar adelante sus gastos de organización; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢487.077.603,36, ¢64.943.680,45 y ¢97.415.520,67.

En el caso bajo examen, el PFA presentó una liquidación de gastos por ¢913.003.604,34. Sin embargo, para el informe de revisión que se conoce, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos analizó gastos hasta por el monto de ¢515.827.750,15, de los cuales la suma de gastos con requisitos cumplidos asciende a ₡501.895.479,13 (folios 3, 4 vuelto y 16). En otras palabras, al PFA corresponde reconocerle el monto máximo de gastos electorales o de campaña a los que tiene derecho (¢487.077.603,36).

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Como se indicó en el hecho probado g.) de esta resolución, el PFA posee un remanente sin liquidar en la reserva de gastos de formación política o capacitación (¢44.674.546,85) y de organización (¢253.155.765,46) por un monto total de ¢297.830.312,31, el cual, de acuerdo al hecho probado h.), se debe sumar al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2018, que asciende a ¢162.359.201,12 (compuesta por ¢64.943.680,45 para gastos futuros de formación política o capacitación y ¢97.415.520,67 para gastos futuros de organización).

La reserva total, hecha la suma pertinente, corresponde a ₡460.189.513,43, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ₡109.618.227,30 para gastos futuros de formación política o capacitación y ₡350.571.286,13 para gastos de futuros de organización, sujetas al proceso de liquidaciones trimestrales.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PFA. En virtud de que el PFA no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2018, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto (folios 5, 19 vuelto y 36).

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución (folio 42), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.

X.—Sobre los gastos en proceso de revisión. De conformidad con los informes técnicos vistos en el expediente, no existen gastos pendientes de revisión.

XI.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA procede reconocer la suma de ¢487.077.603,36 relativa al proceso electoral 2018.

El PFA realizó dos emisiones de certificados de cesión: la serie A por un monto de ¢600.000.000,00; y la serie B por un monto de ¢400.000.000,00. Por consiguiente, el monto aprobado en esta resolución (¢487.077.603,36) cubriría, solamente, el pago parcial de los certificados de cesión serie A en un 81,18% del valor nominal de esos certificados (folios 5 vuelto, 6, 17 vuelto y 18), dejando al descubierto el resto de la serie A y la totalidad de la serie B, por lo cual la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma a los dueños de los certificados de cesión emitidos por el PFA que conforman la serie A. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de ¢487.077.603,36 (cuatrocientos ochenta y siete millones setenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Frente Amplio, la suma de ¢487.077.603,36 (cuatrocientos ochenta y siete millones setenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y seis céntimos). Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Frente Amplio la suma de ¢460.189.513,43 (cuatrocientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil quinientos trece colones con cuarenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018298390 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2248-2014 dictada por este Registro a las trece horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 16594-2014, incoado por Frania Del Rosario Urbina Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yasurit Tatiana Hernández Urbina, que el nombre de la madre es Frania Del Rosario.—Luís Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290562 ).

En resolución N° 2348-2011 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil once, en expediente de ocurso N° 28815-2011, incoado por Adriana López Porras, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua Parajeles Jiménez que el primer apellido de la madre es López.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290639 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Ricardo Castillo Conejo y Shirley Patricia Camacho Duartes, se ha dictado la resolución N° 6357-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 29183-2016. Resultando 1º—…, 2º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanie Naomy Castillo Ovares, en el sentido que los apellidos de la madre son Camacho Duartes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290646 ).

En resolución N° 1465-2010 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 17635-2010, incoado por Sharon María Brenes Vargas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Génesis Mariam y Kendall Eduardo ambos apellidos Cortes Brenes que el nombre de la madre es Sharon María.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018290673 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Anayamsie Pérez Aburto, se ha dictado la resolución N° 487-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil quince. Expediente N° 46705-2015. Resultando 1º—..., 2º—...Considerando: 1.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayanci Pérez Aburto, en el sentido que el nombre de la gestionante es Anayamsie.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018290802 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Saul Eduardo Valldares Villeda, hondureño, cédula de residencia 134000277630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5161-2018.—San José al ser las 2:21 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018290564 ).

Ángel Alberto Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155812625030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5324-2018.—San José al ser las 10:42 del 24 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018290579 ).

Elías Francisco Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805679119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5282-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:50 horas del 22 de octubre de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018290631 ).

Josefa del Valle Bellorin Urdaneta, venezolana, cédula de residencia 186200168331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5271-2018.—San José al ser las 9:57 del 23 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290672 ).

Luis Estanislao Alvarado Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808404831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5323-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:50 horas del 24 de octubre de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018290713 ).

Jonathan Mujica Echenique, venezolano, cédula de residencia 186200359627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5245-2018.—San José, al ser las 8:21 del 23 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290808 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Contraloría General de La República.—División de Gestión Administrativa.—Unidad Jurídica Interna.—San José, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho. Procede este Órgano Director a dictar auto de inicio del procedimiento administrativo sumario, contra la señora Mónica Díaz Campos.

Resultando:

I.—Que por medio del contrato de estudio N° C-01-2013, la señora Díaz Campos y la Contraloría General de la República acuerdan el mismo para que la primera realice estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

II.—Que con fecha 29 de marzo del 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora Díaz Campos renuncia a la Contraloría y como consecuencia tiene imposibilidad de continuar con el programa de estudios del doctorado.

III.—Que mediante oficio N° DGA-UGPH-0241 del 04 de abril del presente año, la Unidad de Gestión del Potencial Humano le comunica a la señora Mónica Díaz Campos, el requerimiento de cobro por incumplimiento en contrato de estudios N° C-01-2013, correspondiente al Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

IV.—Que por medio del oficio N° DGA-UAF-0137 del 24 de abril del 2017, la Unidad de Administración Financiera, al tenor de lo señalado por el artículo 9 del ya citado “Reglamento de cobro administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, le confiere un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación; ya sea para que realice la cancelación respectiva, solicite mediante documento físico o electrónico con firma digital un arreglo de pago o manifieste de forma fundada su inconformidad.

V.—Que en fecha 27 de abril del 2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de Revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio N° DGA-UAF-0137, en donde alega aspecto como nulidad en la notificación, sobre el incumplimiento contractual como causal de cobro.

VI.—Que mediante nota N° 9283 (DGA-UAF-0260) de 16 de agosto del 2017, la Unidad de Administración Financiera contestó la oposición formulada por señora Díaz Campos en su escrito del 27 de abril de 2017.

VII.—Que por medio de dos notas recibidas el 22 de agosto del 2017, la señora Díaz Campos interpuso recurso de apelación por inadmisión en contra del oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril del 2017.

IX.—Que mediante oficio N° DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre del 2017, la Unidad de Administración Financiera trasladó el recurso de apelación por inadmisión a este Despacho.

X.—Que por medio de resolución N° R-DC-063-2017 de las nueve horas del doce de setiembre dos mil diecisiete, el Despacho Contralor rechazar de plano por improcedente, el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la ex funcionaria Mónica Díaz Campos en contra del oficio N° DGA-UAF-0137 de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad de Administración Financiera (UAF), indicando que dicha unidad procedió conforme a las previsiones del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” emitido mediante resolución RDC-005-2015.

XI.—Que el día 19 de setiembre del 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de arreglo de pago.

XII.—Que la Unidad de Administración Financiera, mediante oficio N° DGA-UAF-0406 del 21 de noviembre de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión de Apoyo, del expediente de cobro administrativo de la señora Mónica Díaz Campos para la apertura del procedimiento administrativo.

XIII.—Que mediante resolución de las quince horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Gerente de la División de Gestión de Apoyo, Lic. Manuel Martínez Sequeira, constituye al Órgano Director para que inicie los trámites de verificación de la verdad real de los hechos y causales de cobro indicados en los resultandos anteriores.

XIV.—Que a pesar de múltiples esfuerzos por notificar a la señora Díaz Campos, no se le ha podido localizar de forma personal para realizar la notificación correspondiente.

XV.—Que en acato del artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, y teniendo que la señora Díaz Campos se encuentra fuera del territorio nacional desde el 08 de abril del 2018, según certificación emitida el día 26 de junio de 2018, por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía; se procede a publicar el siguiente auto de inicio en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que la señora Mónica Díaz Campos adquirió por medio del contrato de estudios N° C-01-2013, compromiso de realizar estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho. No obstante, en virtud de su renuncia a la Contraloría General de la República el 29 de marzo del 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, se ve imposibilitada a continuar con dichos estudios.

II.—Que ante dicho incumplimiento por la imposibilidad de continuar con el programa de estudios del doctorado, existe una consecuencia económica, la cual se detalla de la siguiente manera: 1. Sumas giradas por esta institución por ¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con 22/100), que incluye ¢3.540.308,22 (tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho colones con 22/100) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos colones con 00/100) para el pago del 60% del trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de ¢632.724,36 (seiscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro colones con 36/100), los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado contrato y se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo. Es importante mencionar que el cálculo se hizo para el periodo que va del 17 de diciembre del 2015, día hábil después del último pago tramitado por la Contraloría General, al 30 de agosto del 2018, fecha en la que se solicitó a la Unidad de Administración Financiera, la actualización de intereses. 3. La sumatoria de ambos rubros arroja un total general de ¢4.457.732,58 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 58/100).

III.—Que de conformidad con los artículos 8 inciso f), 9 y 10 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” (Resolución RDC-005-2015 de las once horas del 29 de enero del 2015) de la Contraloría General de la República, y con vista en la naturaleza de la causal de cobro, es necesario iniciar procedimiento administrativo sumario para verificar las causales del cobro por incumplimiento del contrato de estudio. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dictar la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario por los hechos indicados: incumplimiento del contrato de estudios por renuncia, hechos descritos en los considerandos I y II anteriores

II.—Se cita como parte a la señora Mónica Díaz Campos, para que, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, se manifieste sobre los hechos y causales de cobro administrativo, indicando si los reconoce como ciertos o si los rechaza como inexactos, o si los acepta con variantes o rectificaciones, pudiendo ofrecer la prueba que considere oportuna. Deberá en el mismo escrito formular sus conclusiones de forma sucinta y el fundamento jurídico en el cual se apoyan sus pretensiones.

III.—Se pone a disposición de la parte el correspondiente expediente administrativo para consultas, el cual se encuentra en la Unidad Jurídica Interna.

IV.—Se apercibe a la parte que debe señalar lugar o medio donde atender notificaciones, bajo la prevención de que de no efectuar tal señalamiento o el lugar o medio fuere inexistente, inexacto o incierto, las resoluciones correspondientes se comunicarán al correo institucional que le fue asignado, y se tendrán por notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de las mismas.

V.—Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, siendo que la fase recursiva será habilitada a partir de la emisión de la resolución final, de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la señora Mónica Díaz Campos, por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no conocer su domicilio ni ubicación, y por encontrarse fuera del país desde abril del 2018.

Notifíquese.—Licda. Milena Montero Rodríguez, Órgano Director de Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 218138.—Solicitud Nº 130653.—( IN2018287561 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000067-2101

Por concepto de montacargas eléctrico y estibador

eléctrico con su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000067-2101 por concepto de montacargas eléctrico y estibador eléctrico con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de diciembre 2018, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018296079 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

Solución para Fortalecimiento de la Infraestructura

Redundante de Procesamiento de Información para

el Centro de Procesamiento Primario (CPP) y el

Centro Procesamiento Alterno (CPA)

Se invita a los interesados en este proyecto a participar en el estudio de mercado, según los requerimientos disponible en el sitio web www.ccss.sa.cr. Se realizará una presentación del alcance del proyecto el día 26 de noviembre del 2018 a las 9:00 a.m. Para más información al teléfono 2539-0137.

Máster Christian Chacón Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—( IN2018296171 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM

Adquisición de mobiliario edificio Biotec Protec

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario Edificio Biotec - Protec”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Edificio Biotec-Protec”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

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Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

b)  Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)  Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación.

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Visita al Sitio. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 22 de noviembre a las 10 horas (10:00 a.m.), en el nuevo edifico de BIOTEC PROTEC, situado en el Campus Tecnológico San Carlos.

6.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2018 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

7.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

8.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Cartago, 14 de noviembre de 2018.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20187548.—Solicitud N° 133778.—( IN2018295839 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00128-01

Contratación de persona física o jurídica, para el mantenimiento

de la finca los Berros del Acueducto  Municipal de Upala

con un Área de 12 ha 4.920,50  metros cuadrados

según plano a-59989-92 esto  con el propósito

de resguardar y conservar

 el recurso hídrico

La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente Proceso de Contratación. Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.

Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría).

Así mismo, se le informa al oferente que se prorroga la fecha para presentar oferta hasta las diez horas del martes 27 de noviembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se efectuará una visita de campo el día: jueves 22 de noviembre del 2018. A partir de las 8:00 hora; saliendo de la oficina del acueducto municipal.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018295846 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

COLEGIO NOCTURNO SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACNS-LP-001-2018

Modalidad comida servida para preparar alimentos

para el comedor estudiantil durante el curso lectivo 2019

La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Siquirres, conforme a las facultades y funciones que le otorga el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente y acorde a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa les invita a participar en la Licitación Pública N° JACNS-LP-001-2018 denominada “Modalidad Comida servida” para preparar alimentos para el comedor estudiantil durante el curso lectivo 2019.

La invitación a participar está dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de preparación y distribución de comidas. Esta contratación será financiada mediante transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta.

El cartel podrá ser retirado en la dirección del Colegio Nocturno de Siquirres ubicado 400 metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica Siquirres, Limón. En horario de 2:00 p. m.-4:00 p. m. El plazo para retirar los carteles son 8 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, Limón, 15 de noviembre del 2018.—Laura Canales Baeza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018295965 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 26 de noviembre del 2018 para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-02 CCDRSRH

Contratación para la construcción de la primera etapa

del Aula de Capacitación en el II piso de los camerinos

de la Cancha Multiuso ubicada en el Complejo

Deportivo de San Rafael

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), estará disponible a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 /2237-2374.

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2018295984 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMUNICACIÓN DE INFRUCTUOSIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-DCADM

Contratación de una empresa que realice el programa de

estudios sobre imagen, reputación en personas, empresas

y público interno, evaluación de campañas publicitarias

y monitoreo de las precepciones en redes y la Web”

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000004-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 859-2018 del 13 de noviembre de 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de Infructuosidad de la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el Informe de infructuosidad N° 147-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018296163 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000050-2104

Adquisición de rodines

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son:

Empresa

Ítems

Representaciones Obama S. A.

01, 02, 03, 04 y 05

Hermanos Cantillo Cortes Herca S. A.

06, 07 y 08

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 247.—Solicitud Nº 133708.—( IN2018295973 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000059-2104

(Declaratoria de desierto)

Adquisición de galletas varios tipos

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se declara desierto. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 248.—Solicitud N° 133815.—( IN2018295974 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-2104

Adquisición de: enzalutamida 40 mg capsulas mg

Empresa adjudicada: Droguería Intermed S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 252.—Solicitud N° 133834.—( IN2018296157 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000052-2104

Adquisición de: olaparib 50 capsulas mg

Empresa Adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 250.—Solicitud N° 133835.—( IN2018296162 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-2104

Adquisición de: mesalazina 1 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 251.—Solicitud N° 133837.—( IN2018296164 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000012-2104

Adquisición de: arrendamiento de equipo

médico- neuronavegador

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Meditek Services S. A. ítem único.

San José 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora de Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 249.—Solicitud N° 133840.— ( IN2018296166 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000094-09

Compra de materiales o accesorios de seguridad para

el trabajo (kit absorvente para derrames)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 80-2018, artículo I, de fecha 14 de noviembre del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000094-09 “Compra de materiales o accesorios de seguridad para el trabajo (Kit absorbente para derrames)”, en los siguientes términos:

Oferta

Línea (s)

adjudicada (s)

Monto adjudicado

1

Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.

1

¢396.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 133800.—( IN2018295840 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000042-2306

Insumos para Oftalmología bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que  el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de noviembre de 2018, a las 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018295915 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000051-2104

Adquisición de: Autoclaves a vapor verticales

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el lunes 26 de noviembre de 2018, a las 9:00 horas. Además se les informa que se mantienen las mismas Especificaciones Técnicas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 14 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 246.—Solicitud N° 133703.—( IN2018295970 ).

GERENCIA DELOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000029-5101

(Aviso N° 02)

Ítem Uno: Lente Intraocular plegable cámara anterior

y ítem Dos: Lente intraocular plegable de tres piezas

de cámara posterior

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la prórroga de apertura para el 29 de noviembre de 2018 a las 01:00 p. m., con las nuevas versiones de las fichas técnicas para el Ítem 01: versión 0040 y Ítem. 02 versión 0008.

San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1307-18.—( IN2018296186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Contratación de entrega según demanda para Obra Pública,

Mantenimiento y Mejoramiento Red Vial

Cantonal de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo N° 87 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, prorroga el tiempo para adjudicar dentro del referido proceso, por treinta y cuatro días hábiles más, es decir, a partir del día 14 de noviembre del 2018 (fecha en que expiró el plazo establecido en primera instancia).

Licenciado Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018295955 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00129-01

Contratación de persona física o jurídica, para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los edificios municipales,

comprenden los edificios: (Administrativo, Control

Urbano, CECUDI, caseta de guardas) Unidad

Técnica de Gestión Vial y acueductos

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría).

Así mismo se le informa al oferente que se prorroga la fecha para presentar ofertas hasta las diez horas del martes 27 de noviembre del 2018, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro. Se efectuará una visita de campo el día: jueves 22 de noviembre del 2018. A partir de las 8:00 horas; en el plantel municipal.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018295847 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Avisos

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa a la ciudadanía que la Auditoría Interna, en el pleno goce de sus facultades, ha emitido el Manual denominado: “Manual de Normas Generales para la Recepción de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”. Dicha disposición tiene como objetivo informar y regular la forma en que se deben presentar las denuncias ante la auditoría interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El referido Manual se encuentra disponible en el sitio web de este Ministerio (www.meic.go.cr); así como en la Intranet.

San José, el diez de octubre del dos mil dieciocho.—Giovanni Barroso Freer, Oficial Mayor Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400035379.—Solicitud Nº 027-DIAF-18.—( IN2018286873 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA

DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Considerando:

1º—Que la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo cuenta con El Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por la Junta Directiva, en sesión número 5502, Artículo 5, inciso xvi del 04 de diciembre del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2008.

2º—Que, el 08 de agosto del año 2013, entró en vigencia la Ley N° 9158, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 173 de 10 de setiembre de 2013, que regula el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

3º—Que mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N°154 de 10 de agosto de 2015, entra a regir el Reglamento a la Ley Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N°9158, normativa que deroga el Decreto Ejecutivo N° 34587- PLAN de 27 de mayo de 2008, publicado en La Gaceta N° 127 de 2 de Julio de 2008.

4º—Que tanto la Ley N° 9158 coma su Reglamento, contemplan cambios importantes en el concepto, funciones y responsabilidades de las Contralorías de Servicios, lo que amerita la elaboración de un nuevo reglamento Interno de Organización y funcionamiento relativo al Instituto Costarricense de Turismo y dejar sin ejecutar el que actualmente tiene vigencia. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, actuando dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley 1917 del 29 de julio de 1955; en el numeral 26 inciso b) de la ley cuenta con la atribución de dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto, por consiguiente promulga el siguiente Reglamento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para efectos de presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Ley N° 9158 “Ley Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de

b)  Reglamento: Reglamento a la Ley N° 9158

c)  La Secretaria Técnica: Órgano adscrito a MIDEPLAN, que cumple el rol de gestión, supervisión y asesoría de las Contralorías de Servicios.

d)  Instituto, institución o ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

e)  Reglamento Interno: Reglamento Interno de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo.

f)  Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo.

g)  Contralor de Servicios: Funcionario del Instituto, nombrado como responsable para cumplir las labores de Contralor de Servicios.

h)  Funcionario: Persona que labora en forma ordinaria o extraordinaria para el Instituto Costarricense de Turismo.

i)   Usuario, cliente: Persona física o jurídica que realiza cualquier trámite o solicita un servicio al Instituto Costarricense de Turismo.

j)   Manual de Procedimientos: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios para establecer el proceder en la atención de quejas, sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios.

k)  Manual de Servicio al Usuario: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios como insumo a considerar por todos los funcionarios de Instituto en la atención del usuario.

Artículo 2º—Objeto de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo. El presente Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo se establece con el prop6sito de normar las responsabilidades que le atañen como órgano fiscalizador de servicios dentro de la institución, así como a todos los funcionarios de Instituto sin distinción de jerarquía en la atención al usuario como lo establece nuestro Reglamento Autónomo de Trabajo en el inciso h) de Artículo 43 de Capítulo X “Obligaciones de los servidores “.

CAPÍTULO II

De la Contraloría de Servicios

Artículo 3º—Creación de la Contraloría de Servicios en el Instituto. Crease la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo, adscrita al jerarca unipersonal, como un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de los usuarios de los servicios que brinda la institución. También apoya, complementa, guía y asesora al jerarca de forma tal que se incremente el logro efectivo de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados, garantizando una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para ejecutar el mejoramiento continua en la prestación de servicios al usuario.

Artículo 4º—Estructura de la Contraloría de Servicios: Habrá una persona responsable de la Contraloría de Servicios, la cual podrá además contar con personal de apoyo para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para esto las Autoridades Superiores de la institución suministraran todos las recursos y condiciones necesarios.

Artículo 5º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios del Instituto debe ubicarse en un espacio físico con condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, iluminación, comodidad, privacidad y fácil accesibilidad para la atención de las personas usuarias, tomando en consideración las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así coma los lineamientos de gestión emitidos por MIDEPLAN para el funcionamiento de las Contralorías, que pública en su sitio de internet.

Artículo 6º—Del perfil de la persona responsable de la Contraloría de Servicios: Además de los requisitos que dispone el Manual de Puestos del Instituto Costarricense de Turismo, la persona responsable de la Contraloría de Servicios, debe cumplir con los siguientes condiciones necesarias:

a)  Poseer un amplio y sólido criterio con capacidad de análisis; igualmente deberá contar con el profesionalismo y conocimiento para enfrentar y resolver situaciones imprevistas, conflictivas, de presión y decisiones de negocio.

b)  Ser un funcionario proactivo y que acredite capacidad de ser creativo en el ejercicio de sus funciones.

c)  Poseer habilidades de negociación, capacidad y conocimiento de Resolución Alterna de Conflictos.

d)  Excelente comunicación oral y escrita.

e)  Habilidad analítica, crítica, de síntesis y manejo integrado de información; así como para la preparación de informes destinados a sistemas de información gerencial.

f)  Poseer reconocida solvencia moral.

Artículo 7º—De la colaboración de los funcionarios del Instituto: Todas las dependencias y funcionarios del Instituto deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera. La negativa, negligencia o incumplimiento de lo expuesto en este Reglamento, podrá ser objeto de las responsabilidades y las respectivas sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT

Artículo 8º—Independencia de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios ejercerá sus labores con independencia funcional, e independencia de criterio, respecto del jerarca y las demás componentes de la administración activa, por lo que no podrán tomar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar el criterio de la persona encargada de la Contraloría de Servicios, en materia propia de las situaciones que se ventilen en ese centro de trabajo. Además, sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna del Instituto, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamente su gestión.

CAPÍTULO III

Funciones y potestades de la Contraloría de Servicios

TÍTULO I

De las Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 9º—Funciones de la Contraloría de Servicios: Para el cumplimiento de los objetivos la Contralaría de Servicios del Instituto tendrá las siguientes funciones para desarrollar:

1)  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de las mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el Instituto, sus procedimientos y los modos de acceso.

2)  Velar para el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos con fundamento en la Ley N° 9158, en materia de mejoramiento continua e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del Instituto.

3)  Presentar al jerarca y jefe inmediato de la persona encargada de la Contraloría de Servicios, un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaria Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4)  Presentar a la Secretaria Técnica un informe anual de labores elaborado según la guía metodológica propuesta para MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de Instituto. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5)  Elaborar y proponer al jerarca las procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación), presentadas para las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, referentes a la forma y contenido de los servicios que brinda el Instituto. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su divulgación deberá ser expedita.

6)  Atender de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios sabré los servicios que brinda el Instituto, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de las plazas establecidos en la Ley N° 9158 y en la normativa vigente.

7)  Vigilar el cumplimiento de derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante el Instituto, todo dentro de las plazas establecidos en la Ley N° 9158 o en los reglamentos internos aplicables.

8)  Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9)  Promover, ante el jerarca o ante las diferentes unidades de Instituto, mejoras en las trámites y procedimientos de servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continua e innovación de los servicios que presta el Instituto.

10)  Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el Instituto con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continua e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de estas recomendaciones, dicha jefatura o la persona encargada de la Contraloría de Servicios debe elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico del Instituto para la toma de decisiones.

11)  Mantener un registro actualizado sabré la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios, así coma de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12)  Informar al jerarca del Instituto cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13)  Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sabré la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contar con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14)  Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios.

15)  Realizar informes a petición de parte, sobre las presuntas fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así coma proteger sus derechos fundamentales.

16)  Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las personas usuarias relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza de servicio.

17)  Tomar las acciones necesarias para que la administración o la unidad respectiva le haga llegar a la persona usuaria, la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás, que no haya sido brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y Obligaciones

de la Contraloría de Servicios

Artículo 10.—Funciones de la persona responsable de la Contraloría de Servicios. Las funciones a desarrollar para esta persona serán las siguientes:

a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b)  Formular las objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios y determinar las necesidades de equipo y presupuesto de su unidad.

c)  Evaluar periódicamente la prestación de los servicios que brinda el Instituto para lograr la mejora continua e innovación de estos y conocer la percepción de los usuarios, sobre la calidad de los servicios, emitiendo las recomendaciones pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse para medias escritos, telefónicos, digitales, entre otros.

d)  Asesorar e informar a las jerarcas del Instituto, en el campo de los servicios que presta a los usuarios y de situaciones que considere que se deben atender de forma especial u oportuna.

e)  Proponer a las jerarcas, así coma a las unidades del Instituto, recomendaciones para la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad de los servicios que presta el Instituto, así coma los procesos de modernización de estos.

f)  Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios recibidos para el Instituto y procurar o gestionar una solución a estos.

g)  Promover procesos de mejora en las trámites y procedimientos en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas para la Contraloría de Servicios.

h)  Verificar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de Instituto.

i)   Mantener un registro actualizado de las gestiones atendidas de la Contraloría de Servicios, que contenga como mínima el nombre de usuario, datos persona/es, inconformidad reportada y nombre de la unidad donde se dio.

j)   Elaborar el proyecto de presupuesto y el Plan Anual Operativo de la Contraloría de Servicios.

k)  Ejecutar el presupuesto disponible y metas establecidas en el Plan Anual Operativo que le compete a la Contraloría de Servicios.

l)   Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, relacionadas con el área de su competencia.

m) Identificar conflictos actuales o potenciales en la relación usuario-institución, para determinar causas y formular las recomendaciones correspondientes.

n)  Participar en las diferentes comisiones de trabajo u otros órganos a nivel institucional, a solicitud de los jerarcas, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios que presta el Instituto.

o)  Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos acordes con la materia de su competencia.

Artículo 11.—Potestades de la persona responsable de la Contraloría de Servicios. Para cumplir con sus funciones, contará con las siguientes potestades:

1)  Contar con independencia de criterio respecto de las demás dependencias de Instituto, que le permita una garantía al usuario de contar con una instancia imparcial en el trámite de su gestión de queja o disconformidad.

2)  Tener libre acceso en cualquier momento a todas las áreas de atención al público, libros, expedientes, archivos y documentos de la institución, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación de los servicios, excepto cuando se haya declarado información confidencial o de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados o de resolución, e información confidencial de personas funcionarias o usuarias.

3)  Solicitar a cualquier funcionario de la Institución los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

4)  Requerir por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de Instituto, la colaboración, asesoramiento y las facilidades necesarias para el cumplimiento cabal de sus funciones.

5)  Denunciar ante las instancias institucionales que corresponda, la comisión de cualquier posible delito o acto de corrupción de los funcionarios de Instituto.

6)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaria Técnica, otras Contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas para los usuarios.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la presentación y atención

de Gestiones ante la Contraloría de Servicios

Artículo 12.—Actuaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continua e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13.—De la presentación de gestiones de Los usuarios. La Contraloría de Servicios servirá de enlace entre el usuario y el instituto, para buscar una solución adecuada a la gestión presentada por el usuario, relativa a la prestación del servicio.

Toda persona física o jurídica, así como aquellos que acrediten un interés directo podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que brinda el instituto, así como sobre las actuaciones de las funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando estime que afecten directa o indirectamente dichos servicios.

Los usuarios podrán presentar su gestión en forma escrita o verbal, por cualquier medio disponible, pero deberán incluir al menos la siguiente información:

1.  Identificación del interesado.

2.  Lugar para recibir notificaciones.

3.  Relato detallado de los hechos u observaciones objeto de la gestión que origina la intervención de la Contraloría de Servicios, con referencia de las o los funcionarios y áreas involucradas.

4.  Información, documentación probatoria o indicación de prueba testimonial con la que cuente.

5.  Pretensión.

Artículo 14.—Denuncias anónimas. La Contraloría de Servicios valorará la admisibilidad y trámite de denuncias anónimas, previo estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

a)  Que los hechos enunciados hayan afectado la prestación del servicio.

b)  Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias del personal del instituto.

c)  Que los medios de prueba sean legales y verificables.

Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la Contraloría de Servicios, trasladara el caso a la Gerencia con la recomendación para que se realice el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 15.—Traslado de gestiones. Las gestiones que se presenten ante la Contraloría de Servicios, que, luego de un análisis previo, no correspondan a las funciones y atribuciones propias de esta, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9158 y su Reglamento, así coma lo estipulado en los Artículos 9,14 y 16 de este Reglamento, serán trasladados para su atención a las instancias internas o externas correspondientes.

Artículo 16.—Plazos para el trámite de gestiones en la Contraloría de Servicios. Las gestiones interpuestas por las personas usuarias, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de Servicios. Ante la petición planteada a las diferentes instancias o unidades del Instituto por la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría.

Una vez recibida la respuesta de la unidad involucrada, la Contraloría de Servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que la unidad no responda en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevara el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Artículo 17.—Deber de los funcionarios del Instituto de responder y brindar información. Es obligación de todos los funcionarios, sin excepción, contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la Contraloría de Servicios en los plazos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.

La negativa o negligencia del funcionario de informar a la Contraloría de Servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, será causa generadora de responsabilidad disciplinaria, para lo que se informará y documentará al jerarca para el procedimiento correspondiente.

Cuando los términos establecidos en este Artículo, para dar respuesta a la Contraloría de Servicios, no puedan ser cumplidos, el funcionario responsable de remitir la información solicitada, deberá comunicarlo por escrito, explicando las razones del impedimento, para que quede integrado al expediente.

Artículo 18.—Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.

Artículo 19.—Del Cumplimiento de la recomendaciones: Las recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios a una o varias unidades del ICT, respecto de los servicios institucionales deberán ser atendidas con la celeridad, responsabilidad y coordinación debida, buscando la mejora de los servicios, conforme lo que disponga la ley y reglamento que las crea.

Artículo 20.—Seguimiento a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios velara para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas y en forma periódica evaluara su efectividad, de lo cual informara al jerarca institucional, cuando se estime necesario.

Artículo 21.—Informe al jerarca de Instituto. La persona encargada de la Contraloría de Servicios, deberá informar al jerarca cuando, según las potestades que le otorga el Artículo 14, incisos 10 y 12 de la Ley N° 9158, haya emitido alguna recomendación a alguna instancia responsable de la prestación de un servicio, y a la fecha del vencimiento de plazo, otorgado para su implementación, no se tenga evidencia de su cumplimiento. El informe indicado deberá contener al menos una descripción breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la Contraloría de Servicios, la unidad responsable de la implementación y las recomendaciones dadas. Corresponderá al jerarca tomar las medidas internas respectivas.

CAPÍTULO VI

De los Usuarios

Artículo 22.—Usuarios. Se define como usuario o cliente toda persona física o jurídica que acude al instituto personalmente o a través de los medios electrónicos para solicitar un servicio, interponer consultas, quejas, denuncias o disconformidades, respecto a los servicios prestados, las actuaciones de los funcionarios, que considere le afecten directa o indirectamente.

Artículo 23.—Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria. La persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto de terceros; esto, implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y específico de la Contraloría de Servicios, para lo cual deberá tomar las medidas pertinentes, siendo que ninguna otra instancia interna o externa al Instituto, podrá tener conocimiento en ningún momento de la identidad del denunciante, salvo cuando para disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.

Artículo 24.—Derechos de los usuarios. Todo usuario que solicite los servicios del Instituto tendrá derecho a:

1)  Recibir servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

2)  Plantear gestiones respecto de los servicios que recibe del Instituto y sobre las actuaciones de los funcionarios, cuando se estime que le afectan, directa o indirectamente.

3)  Recibir de los funcionarios de Instituto un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión

Para la protección de los derechos señalados, la gestión del Instituto deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 25.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios las siguientes:

1)  Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios mediante la prestación de gestiones ante la Contraloría de Servicios de Instituto.

2)  Velar para que el funcionario o la Institución como tal rinda cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

3)  Hacer uso adecuado de los servicios solicitados.

4)  Dirigirse y mostrarse con respeto al o las funcionarias del instituto en el momento en que le brindan el servicio.

5)  Acatar las normas establecidas para el ingreso y la permanencia en las instalaciones del instituto.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Fiscalización de estándares de calidad. La Contraloría de Servicios velara y fiscalizara que el Instituto aplique estándares de calidad, que le permita apreciar las mejores de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continua e innovación. La Contraloría de Servicios, podrá informar al jerarca cuando exista algún incumplimiento o falta de aplicación, para parte de las distintas unidades del Instituto.

Artículo 27.—En todo lo concerniente a las Contralorías de Servicios, aplica lo estipulado en la Ley N° 9158, su Reglamento y demás leyes, normas y directrices dictadas para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios por parte de las instituciones públicas.

Artículo 28.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado para la Junta Directiva, en sesión número 5502, Artículo xvi del 04 de diciembre del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2008.

Rige a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Carlos Humberto Rodríguez Chaves, Contralor de Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 131036.—( IN2018288382 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 126-18 acuerdo 24), celebrada el día 25 de setiembre del 2018, se aprobó publicar la reforma del Reglamento Autónomo para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores en la Municipalidad de Pérez Zeledón, de la siguiente manera:

Refórmese parcialmente el artículo 2 únicamente en su inciso k) para que en adelante indique lo siguiente:

“k)  Servicio de Radio Comunicador: Hace referencia a los instrumentos de comunicación que utiliza frecuencia radial, está compuesto por el radio emisor-receptor y su base. En el lenguaje común se les denomina como “walkie talkie”.”

Refórmese parcialmente el artículo 3, únicamente en su inciso 2) para que en adelante indique lo siguiente:

“2) La asignación del radiolocalizador implica la del dispositivo y base necesarios para su normal funcionamiento.”

Refórmese de forma total el artículo 4 para que en adelante indique lo siguiente:

“Artículo 4º—Definición de procedimientos:

La Alcaldía Municipal será la encargada de establecer, a través de un oficio dirigido a la Proveeduría Municipal, lo relativo a la asignación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares.”

Refórmese de forma total el artículo 6 para que en adelante indique lo siguiente:

“Artículo 6º—Supervisión del cumplimiento

La competencia de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será competencia exclusiva de la Alcaldía Municipal.”

Refórmese parcialmente el artículo 8, únicamente en su inciso 1) para que en adelante indique lo siguiente:

1)  La Administración Municipal poseerá siete planes de telefonía móvil, y los radiolocalizadores necesarios, que se asignarán de la siguiente manera:

a)  1 línea para el Alcalde Municipal.

b)  6 líneas y demás radiolocalizadores, que se distribuirán conforme la solicitud que emita para este efecto el Alcalde Municipal.

Refórmese parcialmente el artículo 10, únicamente en su inciso 1) para que en adelante indique lo siguiente:

1)  Las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  El Alcalde tendrá acceso a llamadas nacionales hasta por un monto de $80,00 ci su equivalente en colones por mes, e internacionales solo cuando este fuera del país por asuntos laborales relacionados con el quehacer municipal estando en la obligación de cancelar de su propio peculio los excedentes en la facturación en que incurra.

b)  A los demás asignatarios del servicio se les autorizan llamadas nacionales hasta por el monto de USD $40 o su equivalente en colones por mes.

Rige a partir de su publicación

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018287556 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón de Cartago comunica que el Concejo Municipal del cantón de Cartago, mediante artículo número XII en acta número 181-2018, en sesión del 04 de setiembre del 2018, acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.1.    Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

1.2.    Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento o mediante tarjeta inteligente.

1.3.    Municipalidad: Municipalidad del cantón de Cartago.

1.4.    Zona céntrica: La zona que está comprendida entre las calles 19 y 24 y entre avenidas 07 y 22.

1.5.    Zona no céntrica: La zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

1.6.    Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

1.7.    Punto de venta: local comercial autorizado para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los usuarios, para aparcar.

1.8.    Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados para el uso de las personas con discapacidad, adultos mayores y motocicletas.

1.9.    Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

1.9.1.   Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño

1.9.2.   Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

1.9.3.   Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

1.9.4.   Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

1.9.5.   Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

1.9.6.   Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

1.9.7.   Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

Artículo 2º—Determinación de las zonas de estacionamiento: La Municipalidad, por medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.

Artículo 4º—Zonas especiales de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso, deberán usar los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas por la entidad municipal, con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 5º—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 6º—Cobro por estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, conforme al numeral 2 de la Ley de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7º—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente con demarcación vertical y horizontal, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Horario de las zonas de estacionamiento. El horario para el funcionamiento, uso y fiscalización de las zonas de estacionamiento será todos los días de la semana, entre las 7:00 am y las 6 pm.

Artículo 9º—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento, serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 10.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, o sin contar con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 11.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionometros mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el Sistema de Infracciones.

CAPÍTULO II

Sobre el sistema de boletas

SECCIÓN I

determinación y autorización para la venta

Artículo 12.—Determinación del estacionamiento para uso de las zonas de estacionamiento autorizado. la determinación del estacionamiento, para uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se hará por medio de tarjetas de estacionamiento físicas, digitales, marchamos, o cualquier otro medio, que la Municipalidad autorice. Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido.

Artículo 13.—Venta de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento. Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento, se venderán en la Tesorería Municipal y en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad.

Artículo 14.—Autorización para la venta de boletas. Se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física o jurídica), o de otro tipo, para lo cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.

Artículo 15.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización de las tarjetas, el cual será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a las cien tarjetas de una hora o su equivalente.

Artículo 16.—Descuento por la comercialización de tarjetas digitales. En el caso de las tarjetas digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días de cada mes, a fin de aplicar el respectivo descuento, cuando sea mayor a las cien horas de venta de tiempo.

Artículo 17.—Disposiciones para la venta de tarjetas. La venta de tarjetas se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad.

b)  La venta de tarjetas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso de las mismas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de tarjetas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de tarjetas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta autorizados.

Artículo 18.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:

a)  Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.

b)  Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.

Artículo 19.—Ejercicio de acciones judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda la Municipalidad facultada para interponer las acciones judiciales que eventualmente correspondan.

SECCIÓN II

Sobre las tarjetas físicas

Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada o regulada por sensores.

Artículo 21.—Forma de utilización. Las tarjetas de estacionamiento físicas deberán colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor, con los datos de estacionamiento expuestos hacia el exterior del vehículo.

Artículo 22.—Ubicación de las instrucciones de llenado y seguridad. Las instrucciones de llenado, así como otras instrucciones de seguridad, estarán indicadas al dorso de cada boleta.

Artículo 23.—Sanción por uso incorrecto. Quien utilice una tarjeta en forma incorrecta, se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 3 de la Ley N° 3580, cuando se compruebe:

23.1.    El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o alteradas.

23.2.    El no acatamiento de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta de estacionamiento conforme al artículo anterior.

Artículo 24.—Utilización inmediata al momento de estacionar. Una vez estacionado el vehículo en las zonas de estacionamiento permitidas, las tarjetas deberán emplearse de inmediato. Agotado el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente.

Artículo 25.—Posibilidad de prorrogar el tiempo de uso. Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta. Asimismo, podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, siempre y cuando el periodo coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

SECCIÓN III

Sobre las boletas digitales

Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado con sensores. Estas boletas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado con sensores, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada para el uso de boletas físicas.

Artículo 27.—Forma de obtención. Podrán ser obtenidas; mediante una aplicación móvil que los interesados descargarán en forma gratuita, tanto para los sistemas operativos IOS (Apple) como para Android.

Artículo 28.—Comprobante en caso de reclamos. Al descargar la aplicación y registrarse, el usuario podrá comprar el tiempo que necesite. El sistema le generará una boleta digital, como comprobante, en caso de que requiera hacer una reclamación.

Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal. En estos sitios obtendrá un comprobante por el tiempo de estacionamiento adquirido.

Artículo 30.—Formas de pago. Para su pago, podrán emplear diversos medios, tales como: tarjeta de débito o crédito, monedero electrónico o por mensajería SMS. En el caso de no contar con estos medios, el interesado podrá adquirir el tiempo de aparcamiento a través de los medios descritos en el artículo anterior.

Artículo 31.—Generación de alerta previa al vencimiento de la tarjeta. Los usuarios que utilicen la aplicación, recibirán una alerta minutos antes del vencimiento del tiempo, con el objeto de que puedan renovar la tarjeta automáticamente y así evitar la multa dispuesta en el numeral 3 de la Ley N° 3580, o retirar el vehículo al vencerse el plazo.

Artículo 32.—Renuncia al tiempo restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, renuncia al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna. Asimismo, el siguiente usuario no podrá aprovechar el tiempo restante y únicamente deberá ajustar el tiempo de estacionamiento que desee.

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos digitales

Artículo 33.—Autorización de uso de marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.

Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia mensual, trimestral, semestral o anual.

Artículo 35.—Lugar de obtención. Los marchamos serán adquiridos y expedidos en la Tesorería Municipal. Para tales efectos, el interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa correspondiente al marchamo adquirido de acuerdo con la modalidad del artículo anterior.

Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta por ciento de descuento.

Artículo 37.—Disposiciones de uso. La utilización de los marchamos por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Serán válidos únicamente por el tiempo de vigencia respectivo.

b)  El interesado podrá estacionarse en cualquier zona de estacionamiento autorizada, por tiempo ilimitado, durante la vigencia del marchamo, salvo cuando exista alguna limitación de horarios.

c)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya placa de matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

d)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero del lado del conductor. En el caso de tratarse de un dispositivo, en el lugar indicado para esos efectos.

e)  Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sobre las sanciones

Artículo 38.—Competencias del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros): El Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros) tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia del estacionamiento de vehículos en el cantón de Cartago. Asimismo, estará obligado a velar por la aplicación de este reglamento y a sancionar cualquier infracción a la Ley de Instalación de Estacionómetros, Número 3580. A esos fines, sus funcionarios estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales de acuerdo con lo establecido en la ley indicada.

Artículo 39.—Competencias sobre la materia de estacionómetros y terminales de la Policía Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, esa competencia podrá ser ejercida en todos sus alcances por el Área de Seguridad Comunitaria a través de la Policía Municipal.

Artículo 40.—Conductas sancionables. Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley de Instalación de Estacionómetros, número 3580, el propietario del vehículo que:

1.  Sea estacionado en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas o sin haber cancelado el derecho o tiempo de estacionamiento requerido.

2.  Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo al que se refiere la boleta física o digital utilizada a esos efectos.

3.  Se estacione fuera del área autorizada y delimitada.

4.  Se estacione en lugares destinados como zonas especiales, según el artículo 4 de este reglamento, sin contar con los respectivos permisos.

No procederá el pago de la multa en los casos de unidades públicas y privados de emergencia o de vigilancia, mientras estén en funciones. Inmediatamente atendida la situación que origina su permanencia en las zonas demarcadas de cualquier tipo, deberán retirarse o, en el caso de las zonas de franja blanca, adquirir la correspondiente a correspondientes boletas de estacionamiento en la modalidad que sea, bajo pena de ser objeto de dicha multa.

Artículo 41.—De la sanción a imponer. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en este reglamento, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Instalación de Estacionómetros, Número 3580.

La utilización de los estacionamientos públicos para otros fines que no sean los dispuestos en el artículo 1.1. de este reglamento, y en general, los actos u omisiones ilegales que se realicen en ellos y que no sean objeto de las sanciones supra citadas, serán punibles conforme a la legislación dispuesta al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los inspectores de Estacionómetros levantarán un acta que será remitida al órgano municipal o público que corresponda.

Artículo 42.—Lugares y formas de pago. La multa podrá ser cancelada inmediatamente después de ser impuesta, en la Tesorería Municipal sin perjuicio de cualquier otro lugar que al efecto disponga la municipalidad para mayor facilidad de pago.

Artículo 43.—Recargo. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo de 48 horas a que se refiere la Ley N°3580, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso el 24% del monto adeudado.

Artículo 44.—Gravamen registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 45.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 46.—Requisito para retirar el derecho de circulación cada año. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación cada año a que se acompañará los correspondientes comprobantes de cancelación de la infracción.

Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.

Artículo 48.—Remoción de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 49.—Aplicación de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados en las zonas de sensores.

Artículo 50.—Deberes de los inspectores. Los inspectores que detecten cualquier conducta que pueda dar lugar a un delito, deberán ponerla en conocimiento de su superior y coordinar con el Departamento Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 51.—Fondo por pago de multas. El producto de las multas que imponga la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven del servicio.

2.  Pago de inversiones para la instalación y mejoras de los sistemas de estacionómetros.

3.  Mantenimiento de señalamiento vertical, horizontal, zonas con boleta u otros dispositivos tecnológicos implementados.

4.  Ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial del cantón de Cartago.

CAPÍTULO V

De los recursos contra las sanciones impuestas

Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.

Artículo 53.—De las formalidades de los recursos. Los recursos referidos en el artículo anterior, deberán ser presentados en forma escrita ante las plataformas de servicio que tenga habilitadas la Municipalidad. Deberán ser dirigidos al Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), y contener el número de parte que se recurre, petición, lugar o medio para atender notificaciones, así como adjuntar las pruebas que se considere oportunas y presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cuando se señale un lugar para recibir notificaciones, deberá estar dentro del perímetro municipal definido en el artículo 17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial.

Artículo 54.—Órgano que resuelve la revocatoria. Corresponde al coordinador del Departamento de Estacionómetros, atender y resolver el recurso de revocatoria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 55.—Responsabilidad por daños o similares. La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor o la propiedad de su dueño. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de su dueño correrá por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 57.—Entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC 4688.—Solicitud Nº 129338.—( IN2018286938 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Departamento Administrativo

Trámites de plataforma de servicios de Colypro. Código: POL/PRO-SC-01. Versión: 9, octubre 2018. Fecha de aprobación: 15 de octubre 2015. Reemplaza a: POL/PRO-PLAT01 versión 1 y POL/PRO-SC01 versión 8. Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección Ejecutiva, Asesoría Legal de Junta Directiva y Junta Directiva. Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 15, sesión de Junta Directiva 052-2014.

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para la realización de los diversos trámites, respetando las políticas vigentes de la Corporación Colypro para cada uno de los servicios solicitados por las personas colegiadas o interesadas.

Alcance:

Dirigido a los órganos, departamentos, usuarios y personas colegiadas.

Políticas

    Generales

El Colegio contará con una plataforma virtual y plataformas presenciales a nivel nacional, mismas que brindarán servicios a usuarios y colegiados para lo cual se regirán por las políticas vigentes en la Corporación Colypro.

A. Solicitud de constancias de colegiatura:

1.  El Colypro emitirá constancias de colegiatura únicamente con la información que conste en el expediente de la persona colegiada, por lo que será responsabilidad de la misma mantener actualizados sus datos tanto académicos como personales.

2.  Todo colegiado al día con sus obligaciones económicas, puede solicitar una constancia de incorporación al Colypro en cualquiera de las plataformas de servicio o a través de la página web. Además, el Tribunal de Honor y la Fiscalía, pueden solicitar constancias de colegiatura de las personas que son denunciadas ante estos órganos, con el fin de que sus procesos se encuentren debidamente documentados.

3.  Las Oficiales de Plataformas de Servicios o quien las sustituya, los Gestores Regionales, los Coordinadores Regionales y la Jefatura Administrativa serán los únicos colaboradores autorizados para emitir y entregar a las personas colegiadas, constancias de colegiatura o formularios de notificación, según sea el caso, utilizando únicamente los formatos de constancias previamente aprobados por la Administración, razón por la cual, no se permite hacer modificaciones y/o inclusiones no autorizadas al texto original.

B. Solicitud de carné:

1.  Todas las personas colegiadas al día en sus obligaciones económicas con la Corporación tendrán derecho a un carné que lo acredita como tal, y le permite acceder a los servicios y beneficios que brinda la Corporación.

2.  Cada colegiado al día en sus obligaciones económicas con la Corporación puede solicitar la confección de un carné para sus padres, cónyuge e hijos, según los requisitos definidos en esta política.

    Específicas

A. Solicitud de constancias de colegiatura:

1.  Las constancias, comunicados y/o comprobantes de trámite serán entregados de inmediato al solicitante, excepto las solicitadas por medio de la oficina virtual, cuyo tiempo de entrega es un día hábil posterior a su solicitud.

2.  Las plataformas de servicios utilizarán únicamente los siguientes formatos de constancias, comunicados y/o comprobantes, según corresponda previa consulta al expediente digital y/o físico de la persona colegiada:

a.  Constancia de colegiatura básica (F-SC-03): la cual solamente indica que la persona está incorporada y al día en sus obligaciones económicas con el Colypro.

b.  Constancia de colegiatura (F-SC-18): en la cual el único título académico que se menciona es aquel con el que el interesado se incorporó.

c.  Constancia de títulos académicos posteriores (F-SC-19): en la cual, además del título con el que se incorporó el interesado, se anotan todos los títulos presentados posteriores a su juramentación.

d.  Constancia para denuncias de la Fiscalía (F-SC-30): la cual se emite únicamente para trámites propios de la Fiscalía, éstas podrán ser emitidas por las personas colaboradoras autorizadas en ésta política o por quien la fiscalía designe para su emisión.

e.  En situaciones especiales se entregará: un comprobante de trámite (F-SC-10): este documento lo puede emitir cualquier colaborador de la Corporación a toda aquella persona que solicite un comprobante de que estuvo realizando un trámite en nuestras oficinas, el mismo se efectuara únicamente por el tiempo en que el interesado estuvo realizando el trámite respectivo.

B. Trámite de Carné:

1.  El carné de colegiado tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de emisión y por lo tanto no se reemplazará a menos que sea por deterioro evidente; en caso de pérdida del carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo para que se le confeccione uno nuevo.

2.  El carné para padres, cónyuge e hijos del colegiado se emitirá por un periodo de tres años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  Estar al día con las obligaciones financieras en el Colypro.

2.  Completar por parte del colegiado, el formulario de Solicitud de carné familiar (F-SC-02), la oficial de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando exista conexión con esta página.

3.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

4.  En caso de renovación, el mismo podrá ser tramitado por el familiar, siempre que este sea mayor de edad y presentando el F-SC-02 lleno y firmado y con la respectiva copia de la cédula de identidad del colegiado.

3.  El carné en condición especial se emitirá por el mismo periodo del carné para padres, cónyuge e hijos y será aprobado por el Director Ejecutivo, previo visto bueno del Departamento Legal. Para la emisión de estos carnés se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Unión de Hecho:

1.  Estar al día con las obligaciones financieras en el Colypro.

2.  Debe aportar una declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y sellada en donde declare bajo la fe del juramento que se encuentra en unión de hecho con la persona a la que le quiere otorgar el carné, atendiendo los requisitos del artículo 242 del Código de Familia.

3.  Completar el formulario de Solicitud de carné en condición especial (F-SC-01).

4.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

b)  Hijos de crianza o hijastros: este carné se entregará únicamente a menores de 25 años.

1.  Estar al día con las obligaciones financieras en el Colypro.

2.  Documentos probatorios en donde se demuestre que el beneficiario vive bajo el mismo techo y está bajo la tutela y dependencia económica del colegiado por un plazo mayor a tres años o declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y sellada en donde se demuestre la condición.

3.  Certificación de nacimiento del beneficiario y certificación de matrimonio del colegiado/a se permiten también documentos descargables de la página del TSE (requisito aplica únicamente para hijastros).

4.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

c)  Padres de Crianza:

1.  Estar al día con las obligaciones económicas en el Colypro.

2.  Documento probatorio en donde se demuestre que el beneficiario fungió como padre o madre de crianza del colegiado antes de cumplir 18 años por un periodo no menor a tres años o declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y sellada, en donde se demuestre lo anterior.

3.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

d)  Padrastro o Madrastra:

1.  Estar al día con las obligaciones económicas en el Colypro.

2.  Certificación del nacimiento del colegiado, se permite también el documento descargable de la página del TSE.

3.  Certificación del matrimonio del padre o madre del colegiado, se permite también el documento descargable de la página del TSE.

4.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

e)  Parejas del mismo sexo:

1.  Estar al día con las obligaciones económicas en el Colypro.

2.  Aportar una declaración jurada emitida por un notario público, timbrada y sellada, y la documentación que demuestre la convivencia mínima de tres años que sea pública, notoria, estable y única.

3.  Completar el formulario de solicitud de carné en condición especial (F-SC-01).

4.  Cancelar el costo estipulado para la confección del carné.

4.  El colegiado podrá solicitar únicamente un carné para padre, padrastro o padre de crianza y/o madre, madrastra o madre de crianza.

5.  Todos los carnés, incluyendo los de colegiado/a que sean tramitados en las oficinas regionales y no sean retirados por el interesado, serán cortados y desechados de oficio tres meses después de su emisión.

C. Actualización de datos:

1.  Las personas colegiadas pueden realizar la actualización de sus datos personales, laborales y de beneficiarios de manera presencial en cualquiera de las plataformas de servicios en el momento que lo requieran.

2.  En casos especiales en que la persona colegiada esté imposibilitada para apersonarse a una plataforma de servicios para realizar su actualización de datos, puede enviar una autorización autenticada por un notario público, para que un tercero realice el trámite, en cuyo caso debe adjuntar también copia de su cédula de identidad y de la persona autorizada.

D. Todo documento emitido en el extranjero y que sea requisito para gestionar cualquier trámite, deberá venir certificado por el ente competente para verificar la validez legal de dicho documento.

E.  Los trámites recibidos en las plataformas de servicios deberán anotarse en la bitácora F-SC-32 como respaldo del servicio brindado al usuario quien deberá firmarla en señal de aceptación, por otra parte, la oficial de plataforma es la responsable de actualizar los indicadores incluidos en el Sistema de Gestión de Calidad relacionados con los trámites que recibe.

***FIN DE LA POLÍTICA***

1.  Descripción del procedimiento: Confección de constancias.

No.

Actividad

Responsable

1

Solicita en la Plataforma de servicios la confección de una constancia de colegiatura.

Interesado

2

Verifica que la persona colegiada esté al día en el pago de sus obligaciones con el Colypro y revisa todo el expediente electrónico del colegiado/a para determinar el tipo de documento a emitir según la política.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

3

Confecciona la constancia o notificación correspondiente, la imprime y se la da al interesado para que la revise.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

4

Revisa detalladamente los datos consignados en el documento para verificar que estén correctos.

Interesado

5

Si todo está correcto sella y firma el documento y lo entrega al interesado.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

6

En caso de tramitar constancia por medio de la plataforma virtual: Se repite punto 1 y 2

 

7

Confecciona la constancia o notificación correspondiente, la firma digitalmente y la envía al colegiado vía correo electrónico.

Oficial de Plataforma Virtual

 

2.  Descripción del procedimiento: Solicitud de carné.

No.

Actividades

Responsable:

1

Solicita en la Plataforma de servicios la confección del carné personal o familiar que necesite y entrega los documentos indicados en esta política según corresponda, así como la cédula de identidad o Tarjeta de identificación de menores de los familiares a quienes les solicita carné.

Interesado

2

Verifica que la persona colegiada esté al día en el pago de sus obligaciones con el Colypro, revisa los documentos probatorios que trae el interesado, en caso de no portarlos revisa si en el expediente electrónico están las constancias, si no se encuentran, verifica el parentesco en la página del registro civil (sujeto a conexión con dicha página), en caso de extranjeros el colegiado debe aportar las constancias de acuerdo con el inciso D de las políticas específicas y solicita al interesado llenar el formulario (F-SC-02) e ir a la caja a pagar el monto correspondiente al carné en trámite.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

3

Cancela en la caja el monto correspondiente al carné y le trae la copia del recibo a la Oficial de Plataforma.

Interesado

4

Toma o escanea la fotografía, confecciona, imprime y entrega el respectivo carné. En caso de que el interesado aporte las fotografías, verifica que las mismas sean formales, recientes y tomadas de frente y que coincida con las características físicas de la fotografía de la cédula o Tarjeta de Identificación de menores correspondiente.

Oficial de Plataforma / Secretaria-recepcionista

5

En el caso de oficinas regionales que no tienen equipo:

Envía por correo electrónico a la Oficial de Plataforma de Alajuela la fotografía y los datos del colegiado y sus familiares para la respectiva impresión del carné.

Oficial de Plataforma Regional

6

Confecciona e imprime los carnés solicitados por la oficial de plataforma regional y se los envía por medio de correos de Costa Rica.

Oficial de Plataforma / Secretaria-recepcionista

7

Recibe los carnés, alimenta el indicador de calidad, comunica al interesado que el carné ya está en la oficina y lo custodia bajo llave hasta que éste lo retire. En caso de carné que se vencen y no fueron retirados por el interesado, los corta a la mitad y los desecha de oficio, tres meses después de emitido.

Oficial de Plataforma Regional

8

En el caso de carné para familiares en condiciones especiales

Entrega a la Oficial de Plataforma los documentos indicados en esta política, según corresponda.

Interesado

9

Recibe todos los documentos necesarios, verifica que el colegiado/a esté al día con sus obligaciones con el Colypro. Traslada los documentos originales al Abogado/a del Departamento Legal del Colypro para que le dé el visto bueno al trámite.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

10

Recibe los documentos, los revisa, firma el (F-SC-01) en señal de aprobación y lo traslada al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación. En caso de no aprobarse el carné, traslada los documentos a la oficial de plataforma y pasa el punto 13 de este procedimiento.

Abogado/a del Departamento Legal del Colypro

11

Firma el (F-SC-01) y lo traslada junto con todos los documentos de respaldo a la Oficial de Plataforma.

Director Ejecutivo

12

Ejecutan los puntos 3 y 4 de este procedimiento en caso de aprobación del carné especial.

Interesado/ Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

13

Folea todos los documentos, ya sea que el carné fuera aprobado o no, los digita en el expediente electrónico de la persona colegiada y los traslada al archivo mediante la respectiva lista de remisión.

Oficial de Plataforma

 

3.  Descripción del procedimiento: Actualización de Datos.

No.

Actividades

Responsable:

1

Ingresa al sistema de Colegiados y va leyendo a la persona colegiada los datos personales que aparecen registrados en la base de datos, en caso de datos desactualizados se van realizando los cambios respectivos directamente en el sistema.

Funcionario que atiende

2

Imprime el reporte de datos actualizados con el título de “Actualización de datos” y lo entrega a la persona colegiada para que lo revise.

Funcionario que atiende

3

Revisa el documento de actualización de datos y lo firma en señal de aceptación.

Interesado

4

Folea el documento, lo digita en el expediente electrónico de la persona colegiada y lo traslada al archivo mediante la respectiva lista de remisión.

Funcionario que atiende

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018287364 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5849-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018,

considerando que:

A. La Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-DSDI-OFI-0329-2018 del 05 de octubre de 2018, envió la consulta del texto aprobado en primer debate del proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente legislativo 20.580.

B. Los artículos 3 y 99 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establecen como una de las funciones de esta Entidad el ser consejero del Estado.

C. La tendencia creciente de la razón de deuda del Gobierno Central al producto interno bruto incide negativamente en la evolución de variables macroeconómicas fundamentales como el crecimiento, el empleo y la estabilidad del sistema financiero y constituye el riesgo más serio para la estabilidad macroeconómica del país.

D. El ajuste fiscal planteado en este proyecto de ley restituye (en el tanto sus disposiciones se cumplan fielmente) la sostenibilidad a largo plazo de la deuda pública, condición necesaria para garantizar la estabilidad macroeconómica y financiera del país. Además, reducirá la presión sobre las tasas de interés y ayudará a disminuir la incertidumbre, con lo cual estimulará el consumo, la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo.

dispuso en firme:

emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica, sobre el texto del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente legislativo 20.580, aprobado en primer debate el 5 de octubre de 2018.

San José, 5 de octubre del 2018.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 131159.—( IN2018287324 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5849-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CTE-105-2018, del 20 de setiembre de 2018, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo 2207 para el Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, expediente legislativo 20.810.

B. La Junta Directiva, mediante el artículo 4, del acta de la sesión 5822-2018, del 12 de abril de 2018 dispuso, por unanimidad y en firme, emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por EUA$31.329.706,00, para financiar la ejecución del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.

C. Las condiciones financieras de la operación crediticia mejoran respecto a las evaluadas en la sesión de previa cita, en particular, el margen financiero aplicado sobre la tasa Libor 6 meses bajó de 325 a 290 puntos base.

D. La Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, determinó desde el ámbito sustantivo de su competencia que el proyecto en análisis, se ajusta al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica emite criterio positivo sobre el proyecto de Ley Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, expediente legislativo 20.810.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 420001526.—Solicitud N° 131166.—( IN2018287361 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco, cédula de identidad 1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018290619 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018290754 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Hiebel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en administración de negocios en finanzas obtenido en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 05 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 131133.—( IN2018287698 ).

La señora Yadira Castañeda Castro, cédula de residencia N° 117002224113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera de Producción obtenido en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131204.—( IN2018287699 ).

El señor Nicolas Federico Mora Castro, cédula de identidad N° 111520979, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorias Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131257.—( IN2018287701 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica:

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Visado de Urbanización-Condominio                Costo del servicio

Conjunto Residenciales

Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

De 2 a 6                                                                             ¢911.325.00

De 7 a 25                                                                       ¢1.049.355.00

De 26 a 50                                                                     ¢1.147.270.00

De 51 a 100                                                                   ¢1.283.970.00

De 101 a 200                                                                 ¢1.427.090.00

De 201 a 300                                                                 ¢1.492.850.00

De 301 en adelante                                                      ¢1.564.410.00

Visado Modificaciones Condominios                                               

y Urbanizaciones.                                                            ¢500.730.00

Visado Planos Zona Marítimo Terrestre                     ¢819.080.00

Visado de Alineamientos.                                                ¢77.280.00

Plano Individual de Catastro.                                          ¢77.510.00

Rige a partir de su publicación.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2018287277 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Juan Antonio Lorio Pena sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la PME Dayana Pamela Lorio Mendoza titular de la cedula de persona menor de edad 118650131 con fecha de nacimiento quince de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Lorio Pena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00078-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 131414.—Solicitud N° 131414.—( IN2018290121 ).

Se le comunica al señor Charli José Reyes Elizondo, con número de cédula de identidad N° 206380558, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Aisha Naomi Reyes Araya, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-00240-2018 de las 12 horas, 38 minutos del 08 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Johanna Patricia Araya Guzmán, contra la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, a enderezar el proceso, en cuanto a la corrección de la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, ya que los efectos de éstas no son retroactivos. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad Reyes Araya y Araya Guzmán, hasta que se defina su situación legal. Cuarto: Notifíquese a la señora Johanna Patricia Araya Guzmán de forma personal, dado que no tiene medio señalado para los efectos. Al señor Charli José Reyes Elizondo, mediante la publicación de Edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLG-00428-2015 a la Oficina Local de San Pablo de Heredia para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131416.—( IN2018290125 ).

Al señor Emer Antonio Rocha Castillo, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Anghelo Junaykel Rocha Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200841, con fecha de nacimiento siete de diciembre de dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Emer Antonio Rocha Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00202-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131417.—( IN2018290127 ).

Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de identidad costarricense número 701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131418.—( IN2018290128 ).

Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número 603550757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 45206.—Sol. N° 131420.— ( IN2018290129 ).

Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 701630730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero de dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131427.—( IN2018290130 ).

Al señor Lester Javier Romero Urbina, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Sheylin Sofía Romero Montalván, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704100958, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Lester Javier Romero Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00193-2018.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131498.—( IN2018290142 ).

A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N° 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-2047-0129 y Heider Dario Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Expediente OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131503.—( IN2018290145 ).

A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobos Córdoba, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00468-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131505.—( IN2018290161 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los oficios OF-1500-IE-2018, OF-1501-IE-2018, OF-1503-IE-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 3 de enero de 2019 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el salón Parroquial de la Catedral Nuestra Señora del Carmen, ubicado al costado norte del antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Occidental, Cartago, Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-061-2018, ET-062-2018 y ET-063-2018.

El día de la audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en salón Parroquial de la Catedral Nuestra Señora del Carmen, a las 17:00 horas.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 220-2018.—( IN2018295913 ).

COMUNICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por los oficios OF-1543-IE-2018 y OF-1544-IE-2018 de la Intendencia de Energía y la resolución RE-0402-DGAU-2018 de la Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia pública hecho para las 17 horas con 15 minutos del 19 de noviembre de 2018 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para conocer la propuesta de fijación de tarifas del sistema de Distribución de Energía Eléctrica, Expediente ET-048-2018 y del Sistema de Generación de Energía Eléctrica, Expediente ET-049-2018, presentadas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.).

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 219-2018.—( IN2018295916 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 33-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Jesús Camejo Sánchez, cédula 186200129427, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 12285, a favor de Adamsav Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-762208. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 30 de julio del 2018.

Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018287114 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Jorge Arturo Mata Solano, cédula N° 1-0233-0236; Elizabeth Dinora Solano Sanabria, cédula N° 3-0093-0005 y Jorge Manrique Mata Solano, cédula N° 1-0500-0557 han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Gustavo Arguello Hidalgo, en la que declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso Sencillo Nº 194 del Bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como Titular a Jorge Manrique Mata Solano, y como beneficiarios a: Manrique Mata Castro, cédula N° 1-1010-0553 y a Erika Mata Castro, cédula N° 1-1126-0923; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018288459 ).

 Edicto traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Jiménez Carillo: Antonio Margil, cédula 1-0332-0529; Rosa, cédula 3-0197-0614; Rodrigo, cédula 3-0209-0667; Lorena, cédula 3-0220-0134; y Alberto Enrique, cédula 1-0332-0528; y Jorge Arturo, cédula 1-0437-0369 han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Dinia Matamoros Espinoza, en la que declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble N° 172 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto desean nombrar como titular a Jore Arturo Jiménez Carrillo, y como beneficiarios a: Carmen Carillo Díaz, cédula 1-0134-0727, Antonio Margil Jiménez Carillo y Alberto Enrique Jiménez Carillo; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC.077-18.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018288489 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 15, celebrada el 10 de abril del 2018, artículo V, punto III, aprueba actualizar el monto por concepto de nueva conexión de agua.

El monto se establecería de acuerdo a las siguientes condiciones:

Categoría                                                             Costo

Cuando NO se debe romper calle (asfalto)               ¢87.723,155

Cuando se debe romper calle (asfalto)                       ¢105.000,00

Además, se estableció un nuevo monto por inspecciones y reconexiones de servicio de ¢6500. Estos costos rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marvin Gustavo Castillo Morales.—1 vez.—( IN2018290615 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ INFORMA ACERCA

DEL PROCESO DE DECLARACIÓN MASIVA 2018-2019

AVISO

El Departamento de Bienes Inmuebles al ser 07:00 horas del día 22 de octubre del año dos mil dieciocho, corrige las fechas del periodo de recepción de declaraciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, según lo establecido en los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas, Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil, Cartagena, Diriá y Bolsón.

El periodo de recepción de declaraciones para la totalidad de distritos se llevará a cabo entre el 03 de setiembre 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018. Dicha recepción se hará en la Plataforma de Servicios. En caso de no presentación de declaración y si la misma se encuentra vencida, la Administración podrá efectuar un avalúo de oficio y generar una multa por la no presentación, según lo contemplado en el artículo 10 Ley 9069 del 28 de setiembre del año 2012.

Queda sin efecto el punto N° 7 del aviso “Municipalidad de Santa Cruz-Actividad de Bienes Inmuebles” publicado en el Alcance N° 155 de fecha lunes 27 de agosto de 2018, donde se establecían fechas escalonadas para la recepción de declaraciones de los distintos distritos del cantón de Santa Cruz.

Lic. Luis Gerardo Cascante Guido, Encargado Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2018295959 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 09 de diciembre del 2018, a las 9:00 horas para:

1.  Proceder a la elección del Tesorero, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el período 2019-2020, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2018-2019 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.”

San José, 12 de noviembre del 2018.—José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2018295732 ).                                                                               2 v.2.

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Representantes N° 01-18/19-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 23 de noviembre del 2018 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 27 de noviembre del 2018, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 03-17/18-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Directrices para la Gestión Integrada de Proyectos.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—1 vez.—( IN2018295352 ).

ZÚÑIGA CLACHAR S. A.

Zúñiga Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia, a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia, 14 de noviembre del 2018.—German José Berdugo González, Responsable.—1 vez.—( IN2018295880 ).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-79231, a celebrarse en Maquinaria y Tractores, Ltda., Santa Ana-Lindora, a las 17:00 horas del 11 de diciembre del 2018; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria

Presentación y aprobación de los estados financieros

Aprobación de presupuesto 2018.

Miguel Gómez César, Presidente.—1 vez.—( IN2018295941 ).

CONDOMINIO MALL EL DORADO

Se convoca a los condóminos del Condominio Mall El Dorado, cédula jurídica número: 3-109-162560, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse el viernes 13 de diciembre del 2018, en primera convocatoria a las 12:00 horas y segunda convocatoria a las 13:00 horas. Lugar: Local #14 del condominio.

Agenda:

1.  Verificación de quórum y apertura de asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para dirigir el debate y levantar el acta correspondiente de la asamblea.

3.  Presentación y Aprobación del Presupuesto para el período 2018-2019, cuota de mantenimiento.

4.  Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral.

Los Condóminos propietarios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta—poder autenticada por un abogado.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Efrén Rivera Garbanzo, Administrador Legal.—1 vez.—( IN2018296020 ).

FINCA JILGUEROS DE VISTAS DEL CHIRRIPÓ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-460412, que se celebrará el día 20 de diciembre del 2018, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Cambio de domicilio social de la compañía; 2) Los asuntos establecidos en el artículo 155 del Código de Comercio de los períodos fiscales comprendidos entre los años 2007 al 2018; 3) Ratificar la autorización de la venta del lote con matrícula de folio real 1-580634-000; 4) La disolución de la sociedad; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Stephen Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2018296055 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, convocatoria asamblea general extraordinaria N° 44-2019

Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, presidenta y Cristian Naranjo González, secretario, convocan a asamblea general extraordinaria N° 44-2019 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 44-2019

Fecha: Lunes 07 de enero del 2019.

Lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas, Servicio Nacional de Salud Animal, Barreal de Heredia.

Hora: 5:00 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 5:30 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Proyecto de Ley de Control de Fauna y Prevención de Zoonosis.

Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018296143 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SAN RAFAEL COUNTRY CLUB

Yo, Enrique Morua Esquivel, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Escazú, Condominio San Rafael Country Club, cédula de identidad número 1-449-968, en mi calidad de propietario de la casa número 5 del Condominio Horizontal Residencial San Rafael Country Club, cédula jurídica 3-109-150444, solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 23 de agosto de 2018.—Enrique Morua Esquivel, Propietario.—( IN2018286597 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA

BOULEVARD DE JACÓ

Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—( IN2018286621 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción, de la Universidad Interamericana de Costa Rica, inscrito bajo el tomo I, folio 7, asiento 218 de esta Universidad y el Código de Universidad 7 y asiento 7013 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 19 días del mes de marzo del año 2005, título a nombre de Karla María Chajud Sirias, cédula de identidad número 603020849. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018287247 ).

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por sustracción. Correspondiente al título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 242, asiento: 11875 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 120683, a nombre de Leysa Jaramillo Santamaría, número de cédula 8-0112-0721. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2018.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2018287282 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que solicita la socia, Vanesa Gómez Briceño, cédula de identidad N° 1-0644-0616, de la totalidad de las acciones de las cuales es propietaria en la sociedad “Rincón de Toledo Uno S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-362128, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno que al efecto llevaba debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 10 de octubre del 2018.—Guadalupe Briceño García, Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2018287302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—( IN2018286840 ).

Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor, divorciada, abogada, vecina de Ciudad Neily, con identificación número 6-0167-0163, carnet de abogada número 9215 solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera Alpízar.—( IN2018286919 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con los artículos 479 y 480 del Código de Comercio, se avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada en Hojancha de Guanacaste, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo de socios se aprobó la venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula número 5-316-0562, el negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en Hojancha de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Lic. José German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—( IN2018287151 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO

Se han extraviado los libros del Condominio Residencial Villas Sol Dorado, cédula: 3-109-312046, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N° 1-0567-0920, propietario filial y administrador, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 18 de octubre del 2018.—Charles Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel Mourelo, Responsable.—( IN2018287257 ).

INMOBILIARIA CI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima repone libro de accionistas por pérdida.—San José diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—( IN2018287378 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense número cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-83300  la “Compañía”, hago constar que, la compañía procederá con la reposición por extravío del certificado de acciones número 28, serie A, representativo de doscientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas. Es todo.—29 de setiembre del 2018.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018288387 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                  Acciones                     Serie

248                                      400                              A

249                                      506                              B

Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11 de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018288431 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con domicilio en San José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Televisora de Costa Rica S. A.; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de Cabletica S. A.; el 17 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-122416 y afecta el siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica (diseño), número de registro 186000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.—Roxana María Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018288475 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO MÉDICO SAN MARTÍN S. A.

Por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, ante el notario Francisco Quijano Quirós, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad “Centro Médico San Martín S. A.”, cédula jurídica: 3-101-074483, solicita la reposición por extravío del Libros Legales: Junta Directiva 1, Registro de Accionistas I, Actas de Asamblea I.—San José, dieciséis de octubre de 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018286867 ).

TMF AGRO S. A.

Por escritura número ciento ochenta y uno — nueve otorgada a las siete horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, ante el notario Francisco Quijano Quirós, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad TMF Agro S. A., cédula jurídica 3-101-100171 solicita la reposición por extravió del Libro Legal: Junta Directiva I.—San José, primero de octubre del 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018286872 ).

TREINTA DE NOVIEMBRE ALMA, S. A.

Por este medio se hace saber de la solicitud de legalización de los libros legales de Treinta de Noviembre Alma S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-411901, realizada ante el Registro Nacional el día de hoy.—San José, 17 de octubre del 2018.—Amalia María Peralta Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018287152 ).

COMITÉ CEN CINAI FRAY CASIANO

Yo Vilma Hayde del Socorro Vargas Segura, cédula de identidad N° 6-0205-0774 en mi calidad de presidente y representante legal del Comité CEN CINAI Fray Casiano, cédula jurídica: N° 3-007-720503, solicito la auditoria interna de la Dirección Nacional CEN CINAI, la reposición del libro Actas de Asamblea tomo 1, el cual fue sustraído del establecimiento. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Auditoria Interna.—Vilma Hayde del Socorro Vargas.—1 vez.— ( IN2018287252 ).

PROPIEDADES MONTESANTO S. A.

Por este medio se comunica que por motivo de extravío a partir del día 20 de febrero del 2018, se ha realizado la reposición de los de los libros: i) Libro de Actas de Asamblea de Socios, ii) Libro de Registro de Socios, iii) Libro de Actas del Consejo de Administración, de la siguiente empresa: Propiedades Montesanto Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-019274, firma responsable: Flory Catalina Cob Prendas, cedula: N° 1-0432-0465. Lo anterior bajo la responsabilidad de la persona ante indicada, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Nº 49-2012. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2018.—Flory Catalina Cob Prendas, Responsable.—1 vez.— ( IN2018287261 ).

CASA JACINTOS CONDOMINIO RESIDENCIAL

GUARIA MORADA DE SAN PABLO S. A.

Alejandra María Ramírez Matamoros, con cédula de identidad N° 1-1089-0782, como presidenta de la sociedad Casa Jacintos Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-482199, pide reposición de libros: actas de Junta Directiva y el de Asambleas de Accionistas.—Tibás, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Alejandra María Ramírez Matamoros, Presidenta.—1 vez.—( IN2018287363 ).

EROS DOS MIL CINCO S. A.

Eros Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418388, por medio de su presidente, la señora Lorena Hernández Ramírez, cédula N° 4-0132-0530, realiza tramites de reposición del siguiente libro por extravío; Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil dentro del término de ley.—Lorena Hernández Ramírez, Presidenta.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018287371 ).

INVERSIONES SOTO Y ARTEAGA S. A.

Inversiones Soto y Arteaga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069399, solicita al Registro Nacional reposición por perdida, del Libro de Asamblea general de socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su posición ante ese Registro o en el domicilio de su Representante Judicial y extra judicial la señora Elizabeth Soto Arteaga, San José, San Sebastián de la Iglesia Bautista 50 metros oeste, 100 norte, 100 sur en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Elizabeth Soto Arteaga, cédula Nº 1-05600939.—San José, 18 de octubre del 2018.—Elizabeth Soto Arteaga, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018287395 ).

PERFUMERIA MONTANA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de la totalidad de los libros legales de la compañía Perfumería Montana S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho; por lo que se procederá con la legalización de nuevos libros. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018287827 ).

CARCAMO DE LA PAZ S.R.L.

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, se llevó a cabo una escritura donde Maribel Rodriguez Campos como única gerente, representante legal y extrajudicial, y apoderaba generalísima sin límite de suma de la sociedad Carcamo de la Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres nueve seis ocho, tres solicita reponer el libro de actas de asamblea de socios por extravió; y se le otorgue el número de legalización.—San Ramón, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018288424 ).

3-101-677294 S. A.

3-101-677294 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-677294, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la plaza de deportes cientos cincuenta metros al sur, repondrá los siguientes libros extraviados: Libro número uno de Registro de Accionistas, Libro número uno de Asambleas de socios y Libro número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Allan David Aguilar Picado.—1 vez.—( IN2018288466 ).

ANTAJO FACTOR HUMANO S. A.

A solicitud del señor Christian Ramírez Jara, portador de la cédula de identidad uno-cero ocho cinco ocho-cero uno ocho ocho, representante de la sociedad Antajo Factor Humano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta, se hace saber del extravío de los libros legales de esta sociedad: Actas de Asamblea general, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros, ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018288895 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (Cetrenss S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.

Campos Rodríguez Viria,           cédula N° 2-0311-0912 accionista N° 0051;

Carranza Argüello Lisset             cédula N° 2-0393-0170, accionista N° 1094;

Moraga Elizondo Luz América    cédula N° 6-0079-0662, accionista N° 1286;

Castro Gutiérrez Martín               cédula N° 2-0366-0186, accionista N° 2829;

González Pérez Astrid                 cédula N° 2-0327-0476 accionista N° 0173;

Orozco Araya Tannya                  cédula N° 1-1074-0337, accionista N° 0345;

Peña Duarte Juan Elías                cédula N° 5-0160-0136, accionista

                                                     N° 1507 y N° 1643;

Pineda Campos José Manuel       cédula N° 2-0306-0885, accionista

                                                     N° 0914 y N° 0915.

Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.

Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018288456 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mabe Industrial Sociedad Anónima, (“la Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta, en la cual se disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—( IN2018286641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización del acta número uno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2018286994 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rogera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018012738.—( IN2018289182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes y Retana Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2018012763.—( IN2018289207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo y Acabados MCN Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018012881.—( IN2018289282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HR San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012882.—( IN2018289283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos de la Papa Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018012883.—( IN2018289284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guayabas Turrialba Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012884.—( IN2018289285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Samu Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018012885.—( IN2018289286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta Metros al Oeste de la Clínica del Seguro Social Edificio Junto al Super Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018012886.—( IN2018289287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BBSSCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018012887.—( IN2018289288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmapal Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012888.—( IN2018289289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Porras M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018012889.—( IN2018289290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 20 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Me and Willys Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018012890.—( IN2018289291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroplants Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018012891.—( IN2018289292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vivento Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018012892.—( IN2018289293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sicore Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018012893.—( IN2018289294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reinas por una Causa Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2018012894.—( IN2018289295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Silla de La Abuela Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012895.—( IN2018289296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Scissors and Razors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018012896.—( IN2018289297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HNJ Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018012897.—( IN2018289298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C V S Farmacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018012898.—( IN2018289299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012899.—( IN2018289300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012900.—( IN2018289301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías Bryanna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018012901.—( IN2018289302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Boutique Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012902.—( IN2018289303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Patty Shop and Factory Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012903.—( IN2018289304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GGO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012904.—( IN2018289305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Habitacionales C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018012905.— ( IN2018289306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manzuc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018012815.—( IN2018289307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada House of Tangled Hearts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012816.—( IN2018289308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Carrosca Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012817.—( IN2018289309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taller Gersolj Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018012818.—( IN2018289310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Banelia Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012819.—( IN2018289311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nezara Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012820.—( IN2018289312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mastersign de CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2018012821.—( IN2018289313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 20 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Facocero Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012822.—( IN2018289314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 40 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airrecú Noventa Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012823.—( IN2018289315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios VE & MA Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018012824.—( IN2018289316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomborra Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012825.—( IN2018289317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abogados Arias y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012826.—( IN2018289318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurocoffee Central America Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018012827.—( IN2018289319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eleanorribera Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012828.—( IN2018289320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Los Gemelos F.C. Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018012829.—( IN2018289321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deckers Destinations Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012830.—( IN2018289322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Signo de Centro América Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018012831.—( IN2018289323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flor de Portugal Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012832.—( IN2018289324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Porteadores Unido del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2018012833.—( IN2018289325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mesalfa Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012834.—( IN2018289326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DGP Costa Rica Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2018012835.—( IN2018289327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sumax de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012836.—( IN2018289328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo ACM de Desarrollo e Inversión Casa Azul Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018012837.—( IN2018289329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tekaz de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012838.—( IN2018289330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reciglobal Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012839.—( IN2018289331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FC Inversiones de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018012840.—( IN2018289332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Café con Verde Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2018012841.—( IN2018289333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Azam Consultores y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018012842.—( IN2018289334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eve’s Relaxing Center Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.— 1 vez.—CE2018012843.—( IN2018289335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Right Side Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018012844.—( IN2018289336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montecarlo del Norte M Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018012845.—( IN2018289337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Frutacem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018012846.—( IN2018289338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nahuelbuta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012847.—( IN2018289339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CJT of Costa Rica LLC Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2018012848.—( IN2018289340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cercanos Consultores CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018012849.—( IN2018289341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Era Films CR Company Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018012850.—( IN2018289342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia G Solano Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2018012851.—( IN2018289343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acabados Construmarket Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012852.— ( IN2018289344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leblanc C.R. Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018012853.—( IN2018289345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony Supply Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018012854.—( IN2018289346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JB Talenthunting Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018012855.—( IN2018289347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ECP Arts Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2018012856.—( IN2018289348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bijacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018012857.—( IN2018289349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Caribe Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018012858.—( IN2018289350 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ia Nasi Hawak Sociedad Anónima. Se nombra Presidente.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018289352 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ia Nasi Hawak Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018289353 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza P R S Nueve Nueve Siete Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva, se modifica cláusula segunda y sexta.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea Karolina Rojas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2018289354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas Buganvilias de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018012906.—( IN2018289355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones XRGG del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018012907.—( IN2018289356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logic Logistica, Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012908.—( IN2018289357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Mapache Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2018012909.—( IN2018289358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle Forte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018012910.—( IN2018289359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 24 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASM Grupo Inversor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018012911.—( IN2018289360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notario.— 1 vez.—CE2018012912.—( IN2018289361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estilo Mulher Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2018012913.—( IN2018289362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo NZRA Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012914.—( IN2018289363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018012915.—( IN2018289364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Mandala Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.— 1 vez.—CE2018012916.—( IN2018289365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bruno Golfo Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018012917.—( IN2018289366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial D´ Villa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018012918.—( IN2018289367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JMC CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018012919.—( IN2018289368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Porteadores Norteños Trasporte de Personas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018012920.—( IN2018289369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseño Cuatro Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018012921.— ( IN2018289370 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Team Wahoo Sociedad Anónima Deportiva. Representación legal: presidente y secretario. Maritza Castro Salazar, es presidente.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018291449 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de octubre del 2018, se aumenta capital social de: Zona Cinco S. A., a la suma de un mil veintiún millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos colones. Maritza Castro Salazar, es presidente.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018291450 ).

En escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta en la que los socios acordaron la disolución de la empresa Grupo Diz San Rafael. Se publica este edicto para los efectos del artículo doscientos siete, del Código de Comercio.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018292276 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula N° 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21 de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018 del 22 de junio del 2018, suscrito por Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la Licenciada Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la Sección de Remuneraciones (v.f. 08). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de 27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16 17 21 26  Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De Uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltda, contra la marca “CEBRA (diseño)”, registro N°  252043,  inscrita el 21 de agosto de 2009  y con vencimiento el 21 de agosto de 2019, la cual protege en clase 16 “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés” propiedad de Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493,11.000 Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).

Ref.: 30/2018/13676.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N° 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados. en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018288269 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quienes en vida fueron los señores David y José Cruz Bravo quienes portaron la cédula N° 2-039-7452 y N° 2-039-7451, respectivamente, como propietarios de la finca de Alajuela matrícula 23830, y relacionado con las fincas del mismo Partido matrícula 376063, 410930, 410931, 406106, 406107 y 406293 con respecto a la sobre posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:12 horas del 09 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-834-RIM).—Curridabat, 08 de octubre del 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130601.—( IN2018288353 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A. ,número patronal 2-3101519757-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2018-01722, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento a Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A., en el cual se le imputa a no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Luis Guillermo Fuentes Chavarría, cédula 3-024-0377, en el período de enero a marso de dos mil dieciséis por un monto de cuatrocientos trece mil seiscientos setenta y ocho colones (¢413.678,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de ciento diecisiete mil quinientos sesenta y siete colones (ٙ¢117.567,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall Mullticentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, dieciséis de octubre dos mil dieciocho.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2018286795 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Kathya Vanessa Vega Sancho, número patronal 0-06130467-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2018-02687, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Kathya Vanessa Vega Sancho no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Reneé González Campos, cédula 5-0146-0130, en el período de setiembre de 2012 a abril de 2016 por un monto de seis millones quinientos veintiún mil sesenta y seis colones (¢6.521.066,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón ochocientos cuarenta mil ciento cuarenta y seis mil colones (¢1.840.146,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall Multicentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, dieciséis de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2018286796 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Seguridad Interamericana Prosecure S.A., número patronal 2-3101644248-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2018-02781, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Seguridad Interamericana Prosecure S.A. no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Guillermo Gerardo Mora Vargas, cédula 1-0846-0794, en el período de setiembre de 2015 a octubre de 2016 por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de novecientos noventa y cuatro mil setecientos colones (¢994.700,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados, Mall Mullticentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, dieciséis de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2018286798 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mister Entrega S.R.L. número patronal 2-03102562393-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2018-00539, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.151.446.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe. —1 vez.—( IN2018287456 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-DGAU-399-2018.—Escazú, a las 14:10 horas del 12 de noviembre del 2018. corrección de error material de resolución número ROD-DGAU-192-2015, en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Carlos Quesada Gaitan, cédula N° 1-1049-0019, y Evelyn Valverde Ortega, cédula N° 1-1082-0289.—Expediente OT-231-2014

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de setiembre de 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor contra Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral) del vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio público, y se nombró órgano director (folio 29 a 33).

II.—Que el 18 de setiembre del 2017 mediante resolución ROD-DGAU-192-2015 el órgano director del procedimiento dicta el inicio de este, y fija fecha para comparecencia oral y privada para el día 23 de octubre de 2015, la cual no fue realizada.

III.—Que, dado que no existe dentro del expediente medio para notificaciones de las partes, Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral), la resolución ROD-DGAU-192-2015, se notificó mediante publicación en el diario Oficial La Gaceta número 187, 188 y 189, de los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2015.

IV.—Que en dicha resolución se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto era 836093 (folio 37 a 44).

Considerando:

I.—Que el fin del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real, y es obligación del órgano director del procedimiento instruir el procedimiento de manera que se alcance ese fin.

II. Que por error material en la resolución ROD-DGAU-192-2015 se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto es placa 836093.

III.—Que la corrección de los errores antes indicados no causa indefensión a ninguna de las partes.

IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

V.—Que, de la revisión del expediente, resulta evidente que el error mencionado calza dentro del concepto establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ya que los mismos son notorios y obvios, y su existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista, y están excluidos de toda opinión, criterio o calificación por parte de este órgano.

VI.—Que, dado que no fue posible celebrar la comparecencia, lo procedente es fijar nueva hora y fecha para la realización de esta.

VII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL ORGANO DECISOR

RESUELVE:

I.—Rectificar el error en la resolución ROD-DGAU-192-2015, siendo que se consignó se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto era 836093.

II. Señalar para la celebración de la comparecencia oral y privada las 9:30 horas del 6 de febrero de 2019.

III.—En todo lo demás se deja incólume la resolución ROD-DGAU-192-2015.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chave, Órgano Director.— O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 218-2018.—( IN2018295518 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúo que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 10 de septiembre del 2018.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018287115 ).



[1]              Resolución N.° 15343 de 20 de noviembre de 2013.