LA GACETA N° 215 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018

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N° 41220-MP-MD

Nº 41335 -MGP

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AVISOS

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DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

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MUNICIPALIDADES

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PROYECTOS

LEY DE LUCHA CONTRA EL USO ABUSIVO DE LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE

ENTES DE DERECHO PÚBLICO

Expediente N.º 21.014

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995, se creó con la finalidad de establecer un marco regulatorio para llevar a cabo el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa de las instituciones públicas.

Específicamente, el artículo primero de dicha norma, establece su aplicación para la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Dentro de su articulado, define los diferentes tipos de procedimiento, así como la aplicación para cada uno de ellos, estableciendo así la dinámica, control y fiscalización para el manejo de las contrataciones del Estado.

En su artículo 2, la ley en mención define excepciones para la aplicación de los procedimientos establecidos, y puntualmente llama la atención el inciso c), el cual dice lo siguiente:

c) “La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público”.

Amparadas en el inciso supra citado, las instituciones públicas realizan contrataciones entre sí, con la finalidad de disminuir los tiempos de contratación, y obviar los procedimientos ordinarios, lo cual pareciera positivo, apelando al principio de buena fe que debe caracterizar todo acto de la Administración Pública, principalmente.

Sin embargo, la aplicación del inciso en cuestión, ha motivado la utilización de esta excepción en casos donde la actividad ordinaria del ente contratado, dista mucho del objeto contractual que origina la contratación.

En estos casos, con tal de cumplir el objeto contractual, el ente adjudicado recurre a la subcontratación de servicios, o a la intermediación de bienes, con el objetivo de cumplir los alcances de la contratación.

Entre este panorama, la aplicación de la excepción a la norma, se convierte en una práctica contraproducente para la Administración Pública, generando sobre precios de intermediación, lo cual atenta contra la eficacia de la contratación.

Uno de los principios de la “Ley de Contratación Administrativa”, está plasmado en su artículo 4, el cual se refiere a la eficacia y eficiencia que debe prevalecer en la contratación administrativa, el cual cita así:

Artículo 4º- Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.

Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores”.

Basados en lo anterior, la práctica de intermediación entre instituciones del Estado, son un claro ejemplo de incumplimiento al principio de eficacia, atentando contra un mejor aprovechamiento de los recursos públicos en aras del cumplimiento de los objetivos institucionales.

Además, al ampararse en el inciso en cuestión, y proceder con prácticas de intermediación para “saltarse” procedimientos de contratación administrativa, los entes públicos también violan el principio de igualdad y libre competencia definidos en el artículo 5, como un principio de la “Ley de Contratación Administrativa”, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 5.- Principio de igualdad y libre competencia.

En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

La participación de oferentes extranjeros se regirá por el principio de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Poder Ejecutivo establecerá, reglamentariamente, las disposiciones necesarias para la vigencia plena del principio estipulado en este párrafo.

Los carteles y los pliegos de condiciones no podrán disponer formas de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes extranjeros.

Los órganos y entes públicos no podrán usar sus prerrogativas de exoneración para importar, por medio de adjudicatarios de licitaciones, concesionarios ni otros terceros, productos manufacturados incluidos en los supuestos de prioridad del Artículo 12 de la Ley Nº 7017, del 16 de diciembre de 1985”.

Es claro que acogerse de una manera inapropiada a una excepción de procedimientos, pone en desventaja a cualquier posible oferente de la Administración Pública, lo cual podría representar un pago desmedido, e incluso, incumplimientos contractuales, al tratarse de intermediaciones, donde la responsabilidad es delegada a distintos niveles de la cadena contractual.

No está demás indicar que, la excepción resulta una herramienta útil para la Administración Pública, en el tanto los objetivos contractuales sean iguales a la naturaleza funcional del ente de derecho público a contratar.

Es decir, cuando la actividad ordinaria del oferente, corresponde al mismo objetivo contractual, el beneficio y el bien común es incuestionable; pero en casos donde se contrata a un ente de derecho público, y este a su vez debe subcontratar porque su naturaleza funcional no le permite cumplir con la oferta, se convierte en un portillo peligroso que atenta contra los principios de eficacia y eficiencia, e igualdad y libre competencia, que deben prevalecer en toda actividad de contratación administrativa.

Es por lo anterior, que en aras de la transparencia entre entes de derecho público, y defensa de los principios de contratación administrativa, se somete el presente proyecto de ley a consideración de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LUCHA CONTRA EL USO ABUSIVO DE LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE

ENTES DE DERECHO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso c) del artículo 2 de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera.

Artículo 2- Excepciones

Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades:

[…]

c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, exclusivamente en los casos cuyo objeto contractual sea el mismo, que la actividad ordinaria desarrollada por el ente a contratar, de acuerdo con sus objetivos de naturaleza institucional. No será aplicable en los casos donde los bienes y servicios a contratar estén en competencia, es decir, que puedan ser ofertados por otras empresas.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2018292027 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4 DE

OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 21.015

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, establecía una lista amplia de los funcionarios que podían hacer uso de los llamados vehículos discrecionales.

Específicamente, otorgaba ese beneficio al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los viceministros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general de la República, el subcontralor general de la República, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de la República, el procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores de las instituciones autónomas, el presidente y el director ejecutivo de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

La promulgación de la Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2013, derogó la normativa señalada que establecía tanto la categoría de los vehículos “discrecionales” como la de vehículos “semidiscrecionales”. Esta norma (la Ley N.° 9078) limita de manera considerable la cantidad de funcionarios autorizados para la asignación de dichos vehículos.

La Ley N.° 9078, frente a lo regulado por el artículo 240 de la Ley N.º 7331, reduce la cantidad de funcionarios autorizados para el uso de vehículos discrecionales y del listado contenido en la ley anterior los viceministros, el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto, el defensor adjunto y el fiscal general adjunto quedaron sujetos al uso semidiscrecional del vehículo asignado, con las limitaciones de horario, recorrido y uso que la utilización de vehículos semidiscrecionales conlleva.

Al mismo tiempo, otro grupo de funcionarios fueron excluidos definitivamente de la utilización de vehículos discrecionales o semidiscrecionales, de forma tal que los gerentes, subgerentes, auditores, subauditores de las instituciones autónomas y el presidente y director ejecutivo de la Comisión de Prevención no cuentan con la autorización legal para el uso de vehículo de forma discrecional, ni de vehículos de uso semidiscrecional que la ley contiene.

Con la promulgación de la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, propiamente el artículo 238, el legislador pretendió tener una ley acorde con la situación económica del país, implementando políticas y normas de austeridad y control del gasto público a partir de la limitación de los vehículos de uso discrecional, según se desprende de la exposición de motivos del proyecto N.º 18.302, el cual origina esta normativa.

Precisamente, reducir el uso de vehículos discrecionales fue entendido por los diputados de esa legislatura como una forma de disminuir el gasto público, tal y como se desprende de la discusión legislativa sostenida en la sesión ordinaria de la comisión especial nombrada a efectos del estudio del proyecto de ley.

Por esta razón, dado que la condición económica que atraviesa nuestro país ha variado de manera negativa desde el año de emisión de la ley en mención, en donde el crecimiento en el gasto público ha incidido en el aumento del déficit fiscal, que para su reducción no solo es importante garantizarle nuevos ingresos al Estado, sino que se hace necesaria la implementación de nuevas medidas que contengan el gasto y que lo reduzca de manera significativa, cualquier iniciativa en este sentido, por más pequeña que sea, incide de manera directa y, además, aporta en una política de reducción de gastos en materia de transportes, sobre todo si proviene de los más altos cargos del Estado y se brinda un mensaje importante a todos los funcionarios públicos y a los costarricenses en general.

La actual Ley N.° 9078 en el artículo 238 autoriza la utilización de vehículos de uso discrecional al presidente de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual está integrada por 22 magistrados propietarios, 5 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional, para un total de 49 vehículos discrecionales.

También a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, 3 magistrados propietarios y 6 suplentes, para un total de 9 vehículos; los vicepresidentes de la República 2 vehículos, los ministros de Gobierno 24 vehículos, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas 35 vehículos, el contralor general de la República un vehículo, el procurador general de la República un vehículo, el fiscal general de la República un vehículo y el defensor de los habitantes un vehículo.

Los datos anteriores muestran un total de 122 vehículos de uso discrecional, unidades que no tienen ningún tipo de restricción en cuanto al consumo de combustible, horario de operación ni recorrido; además, es necesario indicar que estos vehículos como es usual pueden ser conducidos por choferes, quienes devengan un salario, el cual por la condición de discreción del uso del vehículo es frecuente que se realicen gastos por pago de jornadas extraordinarias.

Con la presente reforma se pretende disminuir sensiblemente la cantidad de vehículos de uso discrecional, dejando únicamente autorizados una cantidad de 31 vehículos, los cuales estarían destinados de manera exclusiva solo para el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones; los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes; además, se mantiene bajo el estricto criterio del funcionario responsable el consumo de combustible, horario de operación y recorrido de la unidad.

En cuanto a los restantes magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los presidentes ejecutivos de instituciones autónomas que en la actualidad, al tenor del párrafo primero del numeral 238 de la Ley N.° 9078, están autorizados al uso de vehículos discrecionales, con esta reforma se les asignarían vehículos semidiscrecionales, clasificación que, además, tendría una modificación adicional, con la obligatoriedad de que estos porten placas de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Con esta modificación a la ley se pretende reducir de manera considerable los costos que le generan a los distintos Poderes y entidades públicas el uso de los vehículos discrecionales, restringiendo la cantidad de vehículos utilizados con tal fin y adicionando elementos que permitirían un uso más racional de los recursos.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4 DE

OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente.

Artículo 238- Uso discrecional y semidiscrecional

Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes.

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable de la unidad. Asimismo, portarán placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los viceministros, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto de la República, el defensor adjunto de los habitantes y el fiscal general adjunto de la República.

Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido; deben portar placas de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 236 de la presente ley, pero no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.

TRANSITORIO ÚNICO- Los Poderes y ministerios de la República, así como las instituciones públicas indicadas en la presente ley tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para realizar los cambios de características ante el Registro Nacional, concernientes a los vehículos de uso semidiscrecional.

En ese mismo plazo cada institución deberá realizar las modificaciones reglamentarias en el uso de vehículos, necesarias para la implementación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTAS:                 Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018292029 ).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) vAL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE

1996 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO AL AMBIENTE

Expediente N° 21.028

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el Expediente Nº 16368 que fue dictaminado afirmativamente en la Comisión Permanente Especial de Ambiente el día 2 de setiembre de 2010, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determina que éste proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encuentra en el trámite legislativo, se debe archivar.

En razón de lo anterior, se retoma la propuesta para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero con el soporte técnico de las respuestas recibidas e incorporadas en el dictamen del proyecto de ley supracitado expediente N° 16368.

La presente iniciativa, pretende fortalecer y hacer efectivo el derecho de los y las habitantes de la República a exigir la reparación de los daños ocasionados por delitos cometidos contra el ambiente, de conformidad con el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.

De acuerdo con dicha norma constitucional: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado”.

Este precepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual ha reconocido de manera consistente la amplia legitimación procesal existente en Costa Rica para participar en asuntos relacionados con el ambiente:

“Esta Sala, en sentencia número 3705-93, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres señaló: “Tratándose de la protección jurídica del ambiente, la legitimación de los particulares para actuar judicialmente y lograr la aplicación de las normas que tienen esa finalidad o bien, solicitar la tutela jurisdiccional para amparar sus derechos violados, es de gran importancia. (...) Esta Sala en Sentencia Número 2233-93 al señalar que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, da cabida a la legitimación para acudir a la vía de amparo.

En el derecho ambiental, el presupuesto procesal de la legitimación tiende a extenderse y ampliarse en una dimensión tal, que lleva necesariamente al abandono del concepto tradicional, debiendo entender que en términos generales, toda persona puede ser parte y que su derecho no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas por del derecho convencional, sino que su actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan el interés difuso, mediante el cual la legitimación original del interesado legítimo o aún del simple interesado, se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran. Tratándose de la protección del ambiente, el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la persona humana, convirtiéndose en un verdadero “derecho reaccional”. que, como su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para “reaccionar” frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos. Es clara la sentencia transcrita en el sentido de que entratándose de la protección al ambiente, la legitimación se enmarca dentro de los llamados intereses difusos, pudiendo entonces, cualquier persona, alegar infracciones de esta clase de derechos” . (Voto N.º 132-99)

Concretamente, en relación con la naturaleza particular de los intereses difusos también indicado la Sala:

“Ese concepto de “intereses difusos” tiene por objeto desarrollar una forma de legitimación, que en los últimos tiempos ha constituido uno de los principios tradicionales de la legitimación y que se ha venido abriendo paso, especialmente en el ámbito del derecho administrativo, como último ensanchamiento, novedoso pero necesario, para que esa fiscalización sea cada vez más efectiva y eficaz. Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata, entonces, de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos - por ser comunes a una generalidad - e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter. Y precisamente ello es lo que sucede en el presente caso, en el cual el recurrente, evidentemente, tiene un interés individual en el tanto está siendo afectado por la contaminación de que es objeto su comunidad, pero también existe un interés colectivo, ya que la lesión también se produce a la colectividad como un todo. De manera que, entratándose del Derecho al Ambiente, la legitimación corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el individuo en particular”. (Voto N.º 3705-93. El énfasis no es del original)

Sin embargo, a pesar del notable progreso alcanzado por el país en esta materia, existen disposiciones en nuestra legislación que no permiten la plena realización del citado principio constitucional, en cuanto al derecho que le asiste a toda persona para reclamar la reparación o indemnización de un daño ocasionado al ambiente.

Este es el caso de las regulaciones contenidas en el Código Procesal Penal (CPP), en relación con el ejercicio de la acción civil resarcitoria por delitos cometidos en perjuicio de intereses colectivos o difusos.

Si bien el artículo 75 de dicho cuerpo normativo, establece que, cualquier persona puede constituirse en querellante para ejercer la acción penal contra personas que hayan cometido este tipo de ilícitos, el ejercicio de la acción civil para exigir la reparación en el proceso penal del daño social que los mismos producen, se encuentra restringido únicamente a la Procuraduría General de la República. De acuerdo con el artículo 38 del CPP, es este órgano quién está legitimado para ello.

A su vez, el numeral 70, que define quién será considerado como víctima de un hecho punible, establece en su inciso e) que, en delitos que involucren la afectación de intereses difusos o colectivos, tal condición la ostentarán las asociaciones, fundaciones y otros entes, “siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”. Es importante destacar, que esta definición adquiere especial relevancia porque la víctima cuenta con una serie de derechos para intervenir en el proceso, aún cuando no se haya constituido en querellante. Dentro de estos derechos, destacan el de ser informada de las resoluciones que finalicen el procedimiento y apelar la desestimación y el sobreseimiento definitivo (artículo 71, CPP).

La iniciativa no objeta que la ley les brinde participación a las asociaciones que promueven la defensa de intereses difusos, tampoco que la Procuraduría General de la República, en su condición de Abogado del Estado, pueda intervenir para reclamar el resarcimiento del daño social. Lo que se cuestiona es que, en el caso de ilícitos que afectan o dañan el ambiente, no se contemple la participación de cualquier otra persona interesada en ejercer la acción civil resarcitoria y los demás derechos que se le confieren a la víctima.

Tal restricción, además de ser contraria a la letra y al espíritu del artículo 50 de la Constitución Política (“toda persona tiene derecho a...”), no contribuye a garantizar la efectiva y oportuna reparación de los daños causados por estos delitos.

 

La posibilidad de que otras personas, además, de las organizaciones sociales y órganos estatales indicadas anteriormente, cuenten con la facultad de ejercer la acción civil en un delito ambiental, es una colaboración con el mismo Estado, como un todo para exigir una pronta restauración del ambiente a los responsables

 

El expediente N° 16368, antecedente de la iniciativa que se propone, recibió distintas respuestas a las consultas obligatorias y facultativas realizadas por la Comisión respectiva. En ese sentido resulta de interés resaltar la respuesta de la Fiscalía General de la República, que mediante el Oficio FGR-584-2010 señala sobre la reforma propuesta:

“Hoy día, es claro que víctima del daño ambiental, ante la comisión de un delito ambiental es la humanidad entera y, a su vez, todo ser humano o persona, dado que el mismo lesiona sustancialmente el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente sano y equilibrado,...lesiona el sentimiento de solidaridad y necesidad común del ser humano de perpetuarse ...”

Puntualmente indica la Fiscalía:

“La circunstancia de que el artículo 70 del Código Procesal Penal, de forma expresa no estableciera que cualquier persona debe ser considerada víctima y que como tal puede participar y ejercer los derechos que la ley otorga a la misma, en los casos en que se conocen delitos en perjuicio del ambiente y que producen un daño o deterioro sustancial a dicho bien jurídico, carece de razón... Así las cosas, el infraescrito no se opone y más bien considera necesaria la reforma en los términos que se proponen en el proyecto de ley del artículo 70 del Código Procesal Penal”

Por otra parte, en relación con las consideraciones en torno a la legitimación para reclamar el daño ambiental (social) por parte de todas (cualquier) las personas que corresponde a los términos de la reforma del artículo 38 del Código Procesal Penal que contiene la propuesta actual, y sobre los que la Fiscalía se pronunció en relación con la propuesta del expedienteN°16368, indicó lo siguiente:

“En consecuencia, no se observa que impedimento existe y hasta debemos considerar conveniente, a los efectos de una mejor tutela, el que se reforme el artículo 38 en los términos indicados por el proyecto citado, permitiéndose a toda persona el accionar civilmente por el daño social (ambiental) causado por delitos ambientales. Es claro que dicho accionante sólo podría cobrar para sí las costas...” (el destacado no es del original)

En síntesis, el proyecto de ley que se propone a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, plantea la adición de un párrafo segundo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al numeral 70, ambos del Código Procesal Penal, para permitir que cualquier persona sea tenida como víctima en los delitos cometidos contra el ambiente y pueda ejercer la acción civil para la reparación del daño dentro del proceso penal.

Resulta de especial relevancia, la indicación en la propuesta de que quien recurra a este derecho no podrá pedir ni recibir nada para si en lo personal, salvo lo relativo a las costas procesales. Es decir, cualquier indemnización que se obtenga como resultado de una sentencia condenatoria, bajo estos supuestos deberá ser destinada exclusivamente a la reparación de los daños causados al ambiente. Este es el corolario del derecho o la legitimación que se pretende otorgar, justamente en respeto a la potestad constitucional otorgada a los ciudadanos de reclamar el daño causado al ambiente para su efectiva reparación, y no como un derecho para beneficio propio.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594

DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA FORTALECER EL DERECHO

DE TODA PERSONA A RECLAMAR

LA REPARACIÓN DEL DAÑO

CAUSADO AL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al artículo 70 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 38- Acción civil por daño social

La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.

En los delitos cometidos contra el ambiente, cualquier persona también se encontrará legitimada para el ejercicio de la acción civil. En tal caso, no podrá pedir ni recibir nada para si, salvo lo relativo a las costas procesales.

Artículo 70- Víctima

Se considerará víctima:

[...]

e)             A cualquier persona en el caso de los delitos cometidos en perjuicio del ambiente.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—( IN2018292037 ).

LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS

PÚBLICAS DE ARESEP REFORMA DEL

ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO

ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

LEY Nº 7593

Expediente Nº 21.030

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estableció las audiencias públicas para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos, las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N° 7200, la formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, y la formulación y revisión de los reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país.

No cabe duda de que la implantación de las audiencias públicas es un avance de la democracia participativa, ya que en dichos espacios se le da un lugar a la ciudadanía para que sus posiciones sean escuchadas. Sin embargo, por la forma en que fueron concebidas estas audiencias, en la práctica se han convertido en un simple trámite burocrático que hay que cumplir. Dado su carácter eminentemente técnico, la mayoría de las personas no tienen la posibilidad real de fundamentar su oposición a tal o cual medida. En muchos de los casos las comunidades ni siquiera logran enterarse a tiempo de la convocatoria a las audiencias públicas.

Por lo anterior, la opinión de la ciudadanía en las audiencias públicas acerca de las peticiones de aumentos tarifarios u otros trámites que afectan la prestación de los servicios públicos, no es escuchada ni atendida, ya sea porque no pudieron estar presentes en la audiencia, no lograron presentar oposiciones admisibles o dichas oposiciones resultan ser técnicamente pobres en su fundamentación por falta total de asesoría de las personas que las formulan.

Además, debe tomarse en cuenta que, en la mayoría de los casos de audiencias sobre peticiones locales o regionales la comunicación es difícil, pues las personas vecinas no cuentan con los medios necesarios para justificar adecuadamente sus oposiciones. De esta forma se vulnera el espíritu de la ley, el cual claramente busca que sean oídas y tomadas en cuenta las posiciones de todas las partes involucradas en las resoluciones sobre una petición.

La presente iniciativa de ley, pretende reordenar el contenido del artículo 36 y pasar parte de su contenido a un nuevo artículo 36 bis de la Ley Reguladora de la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP), Nº 7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. Con estas modificaciones busca que la ARESEP reciba y admita una petición, y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, se publique dos veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta días y quince días de anticipación a la celebración de la audiencia.

Adicionalmente en asuntos de interés regional o local además de la publicación anterior, se debe hacer la publicación en un medio escrito regional o local, si lo hubiere y en los edificios públicos, también que las publicaciones serían sufragadas por quien presente la petición. Pretende además que en la convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la ARESEP reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal del ARESEP, al menos 15 días naturales antes de la audiencia, busca también que la Autoridad establezca oficinas regionales que comprendan entre todas las totalidad del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

Se debe destacar, que la presenta iniciativa cuenta con un antecedente legislativo de especial relevancia, que se tramitó bajo el expediente N° 17958 y que recibió el dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos el 07 de julio del 2015. Esta propuesta de ley, fue archivada a la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658- 2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles. Dicha iniciativa fue consultada durante su trámite, recibiendo los siguientes criterios que fortalecen la propuesta:

-  Defensoría de los Habitantes. Considera la Institución que la iniciativa de ley puede permitir devolver a las audiencias públicas el carácter de instrumento para la participación ciudadana, según su valoración, es este momento se trata de un mero trámite para establecer las diferentes tarifas o sus variaciones. Manifiesta: “(…) la Defensoría de los Habitantes considera que para verdaderamente devolverle a las audiencias públicas que convoca la ARESEP la trascendencia que pretendía el Legislador en el año 1996 y convertirlas en un mecanismo que haga efectivo el derecho a la participación ciudadana consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política, es necesaria la revisión y reforma de la ley 7593 en los términos sugeridos en el presente documento.”

- Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP. Manifiesta que no hay oposición a la iniciativa, sin embargo realiza ciertas observaciones:

a.) Con respecto a las publicaciones en La Gaceta: considera la autoridad basta con una publicación completa y un resumen de ella.

b.) En referencia con las publicaciones en diario nacional, se manifiesta de acuerdo, aún y cuando se cree es costoso, e insiste en que con una vez es suficiente.

c.) En cuanto a las comunicaciones recomiendan ampliar y detallar cuáles serán los medios utilizados, esto porque se pretende incorporar herramientas tecnológicas que faciliten las gestiones.

d.) Con respecto a publicar en edificios públicos se solicita especificar por cuál medio, así como valorar el tema de autorización de las autoridades correspondientes.

e.) Referente al costo de la publicación indica que el medio para sufragar ese tipo de gastos está ya incorporado en la ley y no es necesario sea cubierto por el interesado.

f.) Cree que obligar a la institución a crear sedes regionales significa un incremento importante en los costos.

g.) En cuanto a la asesoría a la que estaría obligada a dar ARESEP, indica es oportuno profundizar en quienes realmente requieren esta, tomando como eje la carencia de recursos económicos.

Estas observaciones fueron analizadas y recogidas en la propuesta de ley que aquí se plantea, de manera que por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de ayudar a la democratización de las audiencias públicas que realiza la Aresep.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS

PÚBLICAS DE ARESEP REFORMA DEL

ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO

ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

LEY Nº 7593

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 36- Asuntos que se someterán a audiencia pública

Se someterán a audiencia pública los siguientes asuntos:

a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 09 de mayo de 1995.

c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, del 09 de agosto de 1996, y sus reformas, que dirá:

Artículo 36 bis- Audiencia pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida la petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, publicará dos (2) veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia. Para asuntos de interés regional o local, la Autoridad Reguladora publicitará además la petición en un medio escrito regional o local, si lo hubiere y en los edificios públicos. Las publicaciones serán sufragadas por quien presente la petición.

De igual manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una copia completa del expediente a la municipalidad de la localidad, en casos locales. Cuando se trate de temas nacionales, se deberá enviar a la Defensoría de los Habitantes y a la Asamblea Legislativa. Esto, con el objetivo de cualquier persona pueda acceder a dicho expediente.

En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la Autoridad Reguladora reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal de la Autoridad Reguladora, al menos quince (15) días naturales antes de la audiencia.

Toda persona que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia, en la cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax o dirección electrónica para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora. En la audiencia, la persona interesada deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición, podrán asesoradas por personal de la Autoridad Reguladora para fundamentar su posición; si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una persona perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de las personas usuarias, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su defensa, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten o no con inscripción registral, siempre que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus personas que las integran.

Se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018292038 ).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Expediente N.º 20.617

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es un principio constitucional que la propiedad y todos los derechos que lleva apegada cumplan con una función social. Esto también se aplica con respecto a los mismos en materia de derecho público. No es socialmente útil que un bien inmueble, de dominio público, permanezca por largo tiempo ocioso, en abandono, sin aplicarlo, como lo dicen el artículo 121, inciso 14) de la Constitución Política y 261 del Código Civil, a un servicio de utilidad general o en provecho de la colectividad.

Ante esta situación, en muchas ocasiones es socialmente útil entregar dichos bienes a sujetos de derecho privado, con clara relevancia colectiva, para que de cara a la satisfacción de intereses que se proyectan al bienestar colectivo cumplan con una función social de las cosas de servicio a las personas.

Este es el caso del lote con número de plano P-1147651-2007, seguidamente descrito, con condiciones idóneas para albergar la nueva sede de la Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Golfito, donde el servicio se brinda de manera incipiente y precaria a pesar del esfuerzo institucional y voluntario para sustentarlo.

Por lo anterior someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

ARTÍCULO 1- Posee el Estado un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula folio real número seis-uno tres siete uno uno tres- cero cero cero (N.º 6-137113-000), el cual se describe así: terreno destinado a patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado en el distrito 1º, Golfito, cantón 7°, Golfito de la provincia de Puntarenas, con una medida de 53,476 metros, con 53 decímetros cuadrados, según lo indica el plano catastrado número P- cero siete dos nueve cuatro uno cero- uno nueve ocho ocho (N.º P-0729410-1988), colinda al norte, con calle pública, Seci Sociedad Anónima; al sur, con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al este, con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense de Seguro Social, Compañía Bananera de Costa Rica y Vida Marina Sociedad Anónima, y al oeste, con Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado a desafectar del terreno descrito en el artículo anterior el siguiente lote, el cual se describe así: terreno destinado a zona verde, situado en el distrito 1°, Golfito, cantón 7°, Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 8,467 metros con 71 decímetros cuadrados, según lo indica el plano catastrado número P- uno uno cuatro siete seis cinco uno- dos cero cero siete (N°P-1147651-2007), colinda al norte, con calle pública; al sur, con el Estado y Vida Marina Sociedad Anónima; al este, con calle pública, y al oeste, con la Universidad de Costa Rica, Caja Costarricense de Seguro Social y Coopealianza R.L.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero– cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done la propiedad desafectada, según se dispuso en el artículo segundo, a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco dos siete nueve (N.º 3-010-045279).

ARTÍCULO 4- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción y honorarios profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Rolando González Ulloa

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto fue reasignado a la Comisión Especial de la región Brunca, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha región, expediente N.º 20.938.

1 vez.—Exonerado—( IN2018295592 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41220-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el deporte, entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio afectivo del ser humano.

II.—Que dentro de las prioridades de la actual Administración, está la de impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

III.—Que el Gobierno de la República busca incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

IV.—Que la Asociación de Natación de Nicoya, con cédula jurídica 3-002-624059, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en el Cantón de Nicoya y sus alrededores, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, fomentar la práctica y competición de la natación en el cantón de Nicoya, con todo el respaldo de la Federación Costarricense de Natación.

V.—Que la actividad de la X Copa Internacional Chorotega de Natación, a realizarse los días 12, 13, 14 y 15 de abril del 2019 en Nicoya, Guanacaste, atraerá a más de cuatrocientos cuarenta atletas a la actividad, junto a sus familias y acompañantes, así como el público en general, para un total de más de mil quinientos visitantes; ello generará un impacto positivo en la economía de la región, en las áreas de hospedaje, transporte y alimentación.

VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1053-2018, acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 12 de julio del 2018, recomienda al Ministro, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019.

VII.—Que la actividad X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019 es una competencia que reúne a los nadadores y nadadoras del más alto nivel nacional.

VIII.—Que la actividad X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019 no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, sino que promueve la familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad.

IX.—Que la actividad X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019 cuenta con el apoyo de la Federación Costarricense de Natación.

X.—Que es un evento que contará con la categorías infantiles, juveniles, mayores e incentiva la participación de veteranos, promoviendo la equidad de género. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA X COPA

INTERNACIONAL CHOROTEGA DE NATACIÓN DEL 2019

Artículo 1°—Se declara de interés público la X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019, organizado por la Asociación de Natación de Nicoya, con cédula jurídica 3-002-624059, con aval de la Federación Costarricense de Natación, a realizarse en la ciudad de Nicoya, provincia de Guanacaste, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2019.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocaford.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41220-IN2018289210 ).

Nº 41335 -MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el artículo VII, acuerdo N° 3006, sesión ordinaria N° 118, celebrada el día 30 de julio del 2018, por la Municipalidad de Siquirres, de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón, el día sábado 29 de setiembre del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas del día 03 de setiembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud N° 067-2018-MGP.—( D41335 - IN2018290785 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 006-2018-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país; en ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, considera que el evento denominado “XXIV Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”, es de gran importancia, esto por cuanto, promueve el intercambio de conocimiento científico, actualizando en el campo del manejo sostenible de malezas en los cultivos agrícolas de la región latinoamericana.

2º—Que el referido Congreso proporcionará un espacio para compartir los resultados más relevantes obtenidos en la investigación sobre el manejo sostenible de malezas, propiciará, además, el acercamiento profesional entre investigadores, empresas e instituciones para el establecimiento de proyectos conjuntos en beneficio de los agricultores e instituciones del Sector Agropecuario.

3º—Que a todas luces, dicha actividad contribuirá a fortalecer el conocimiento y la técnica en materia de manejo integrado y sostenible de las malezas, para la producción de alimentos y otros bienes de origen agrícola de primera necesidad y la sobrevivencia y bienestar de la población mundial.

4º—Que para el Poder Ejecutivo es importante apoyar este tipo de iniciativas, para lo cual declarará de interés público la actividad titulada: “XXIV Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”; que se realizará del 05 al 07 de junio del año 2019, en San José, en el Hotel Wyndham Herradura, con el auspicio de la Asociación Costarricense para el Estudio de las Malezas (ACEM), con cédula de persona jurídica 3-002-748244. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA ACTIVIDAD TITULADA: “XXIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE MALEZAS 2019”

Artículo 1º—Declárese de interés público la actividad titulada: “XXIV Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”; que se realizará del 05 al 07 de junio del 2019, en San José, en el Hotel Wyndham Herradura, con el auspicio de la Asociación Costarricense para el Estudio de las Malezas (ACEM), con cédula de persona jurídica 3-002-748244.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( IN2018290193 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Caminos de la Mina Guadalupe, Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Rigoberto Mena Jiménez, cédula N° 104470001 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:54 horas del día 23 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018290270 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018, de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131066.—( IN2018287108 ).                                                2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-1168-2018.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula N° 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie S.R.L., solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Zell Acetamiprid 20 SP, de número de registro 8702154, compuesto a base de Acetamiprid, por el nombre propuesto: Cerus 20 SP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas el 12 de octubre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018291307 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctor(a) Priscilla Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de Esazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Curacef Duo, fabricado por Laboratorios Virbac México S.A. de C.V., México con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Ceftiofur base (como clorhidrato) 50 mg, ketoprofeno 150 mg y las siguientes indicaciones: Tratamiento de enfermedades respiratorias y necrobacilosis interdigital en bovinos que cursan con dolor, pirexia e inflamación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018291995 ).

La señora Paola Francesca González Montero con número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S.A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Talco PAN-T-RA, fabricado por Laboratorios Vaco S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cipermetrina al 25% 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 1 de octubre del 2018.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292015 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº DVOP-DPP-2018-20853.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:00 horas del día 11 del mes de octubre del 2018.

Según instrucción del Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas, solicita la delegación de firma a favor del Ing. Edgar May Cantillano, cédula de identidad número 1-595-270, como Subejecutor del Subejecutor Presupuestario del Área 01, Actividad 09 del Programa 32700, red vial cantonal (MOPT-BID), quien funge como Gerente de la Unidad Ejecutora de Coordinación.

Resultando:

1º—Que mediante el Oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámites de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2014, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que por medio del oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional, considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que la funcionaria Lilliam Ramírez Arias, según la información contenida en el Sistema de Emulación, a partir del 01 de marzo de 2018, ceso en sus funciones para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º—Que mediante la Resolución DVOP-2018-897 emitida a las 08 horas del 01 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 12 de junio del 2018, el Ejecutor del Programa Presupuestario 327 resolvió lo que de seguido se transcribe en lo conducente: “Actividad 09, Programa Red Vial Cantonal MOPTBID, se delega la firma de subejecutora Licda. Jacqueline Selva Ortiz, cédula de identidad número 1-731-939”.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que así mismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:

-               Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-               La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del

cometido material de la firma.

-               La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-               En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-               En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-               La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Área 01, Actividad 09 del Programa 32700, red vial cantonal (MOPT-BID), es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de esa Actividad Presupuestaria en el Ing. Edgar May Cantillano, cédula de identidad número 1-595-270. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,

RESUELVE:

1º—Téngase por revocada la delegación de firma efectuada a favor de la Licda. Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 1-731-939, de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de la actividad 09 “Primer Programa Red Vial cantonal MOPT-BID”.

2°— Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de la Actividad 09 “Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID” actividad adscrita al programa 327 “Atención de Infraestructura Vial”, de la siguiente manera: para la actividad 09 “Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Edgar May Cantillano, cédula de identidad número 1-595-270.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Ariel Vega León, Ejecutor Presupuestario 32700.—Notificar: Al Lic. Francisco Molina Salas, Director de la Dirección Financiera, Licda. Jackeline Selva Ortiz, en la Unidad Ejecutora PRVC1 MOPT/BID, Ing. Edgar May Cantillano, Unidad Ejecutora de Coordinación.—VºBº Dirección Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 3400035416.—Solicitud N° 080-2018.—( IN2018290108 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 152-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de octubre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Sunwing Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 68-2015 del 15 de abril de 2015, sesión 28-2015, con una vigencia hasta el día 15 de abril de 2020, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución 199-2017 del 04 de octubre de 2017, artículo 12 de la sesión 73-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa SUNWING AIRLINES INC., la suspensión de la ruta: Edmonton, Canadá - Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 01 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018.

3º—Que mediante escrito presentado el día 03 de agosto de 2018, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante Legal de la empresa Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0208-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

Verificar el estado de las obligaciones obrero patronal y dinerario con la DGAC, por cuanto al momento de realizar este informe la compañía no se encontraba al día.

Manifestarle a la compañía Sunwing Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso contrario en donde la Compañía continúe solicitando la suspensión de la ruta, su Representante deberá solicitar la cancelación de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, dado que dejó de operar dicha ruta desde el 01 de noviembre del 2017, (es decir 2 años sin realizar operaciones).”

5º—Que ante el escenario de no encontrarse inscrita la empresa Sunwing Airlines Inc., como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0987-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, le previno la situación de Morosidad que mantiene la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, en vista de que las tareas, la infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa Sunwing Airlines Inc.

6º—Que el día 03 de setiembre de 2018, se recibe escrito del señor Juan Ignacio Portela, mediante el cual indica que han normalizado la situación de cobro administrativo que tenía la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, por lo que solicitan continuar con el trámite de suspensión solicitado.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 231-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, vigente hasta el 17 de octubre de 2018, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

La empresa Sunwing Airlines Inc. manifiesta que la decisión corresponde a una directriz de la gerencia de operaciones para Latinoamérica, la cual responde a aspectos puramente comerciales y de demanda del servicio de transporte en la ruta (YEG-LIR y V.V.).

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Sunwing Airlines Inc., tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social, como con la Dirección General de Aviación Civil, encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este escenario, la empresa aclaró que dicha situación obedecía que las tareas, infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad de subcontratación.

En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, encontrándose que la misma se encontraba con morosidad ante la CCSS, IMAS y INA. Así las cosas, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0987-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, previno dicha situación a la empresa para que tomara las medidas necesarias, recalcando que, accesorio a la situación de la empresa subcontratada por la empresa Sunwing Airlines, para realizar sus servicios, deberá ésta (Aeroservicios AS Sociedad Anónima), cumplir con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues los servicios subcontratos por la empresa Sunwing Airlines Inc., inciden en la esfera jurídica de Aero Servicios, quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado. En conclusión, a pesar de que el compromiso de estar al día con la seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además, evitando que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o exoneraciones, sino se encuentran al día en sus cargas sociales. Solo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación al servicio público. Finalmente, el día 03 de setiembre del año en curso, la representante de la empresa Sunwing Airlines Inc. remitió documento mediante el cual se hace constar que la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.

En este mismo sentido, mediante Certificación de No Saldo número 231-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, vigente hasta el 17 de octubre de 2018, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil la no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que la ruta en cuestión viene suspendida desde el 01 de noviembre de 2017, y con esta nueva autorización estaría computando un plazo de suspensión de dos años de manera consecutiva, por lo que en caso de que la empresa exprese continuar con la suspensión de dicha ruta, deberá su representante solicitar la cancelación de la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.—Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

2º—Manifestarle a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso de que la empresa exprese continuar con la suspensión de dicha ruta, deberá su representante solicitar la cancelación de la misma, toda vez que la misma viene suspendida desde el 01 de noviembre de 2017, y con esta nueva autorización estaría computando un plazo de suspensión de dos años de manera consecutiva.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 52-2018, celebrada el día 03 de octubre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018289871 ).

Nº 153-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce archivo a solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento de línea.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito presentado el 06 de julio de 2018, el señor Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un Certificado de Explotación, para brindar servicios de mantenimiento en línea.

2º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0798-2018 de fecha 17 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió la solicitud antes descrita a las Unidades de Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo para su análisis y posterior criterio.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0817-2018 de fecha 20 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el recibo de cancelación de $6.013 y la Constancia de No Saldo de la Dirección General de Aviación Civil.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018, la jefatura de Transporte Aéreo previno a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentar la documentación de acuerdo a lo señalado en el informe número 7F189, denominado requisitos de Transporte Aéreo para el otorgamiento de Certificados de Explotación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de dichos requisitos.

5º—Que mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Juan Pablo Morales Campos, en representación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga de diez días adicionales para cumplir con los solicitado en el oficio de Transporte Aéreo.

6º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0949-2015 de fecha 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le manifestó al señor Morales Campos, en su condición citada, el error existente en la solicitud de prórroga al plazo otorgado por Transporte Aéreo para presentar requisitos faltantes, toda vez que dicha solicitud se hacía en nombre de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101696997, cuando en realidad la empresa que había presentado la solicitud de certificado de explotación para mantenimiento en línea era la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, además, éste no tenía representación legal para actual en su nombre.

7º—Que de conformidad con el correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2018, el señor Cristian Chinchilla, Encargado interino de la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, no ha cumplido con lo requerido en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre el archivo de la solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento de línea.

En este sentido dicha solicitud fue recibida en la Ventanilla Única de esta Dirección General el día 06 de julio de 2018; no obstante, la misma se presentó de manera incompleta.

Razón por la cual, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0817-2018 de fecha 20 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el recibo de cancelación de $6.013 y la Constancia de No Saldo de la Dirección General de Aviación Civil; asimismo, la Unidad de Transporte Aéreo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018, previno a dicha empresa presentar la documentación de acuerdo a lo señalado en el Informe número 7F189, denominado requisitos de Transporte Aéreo para el otorgamiento de Certificados de Explotación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de dichos requisitos.

En este sentido, el señor Juan Pablo Morales Campos, en representación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga de diez días adicionales para cumplir con los solicitado en el oficio de Transporte Aéreo, no obstante, dicha solicitud fue nuevamente corregida por la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del oficio número DGAC-AJ-OF-0949-2015 de fecha 27 de agosto de 2018, pues la empresa que había presentado la solicitud de certificado de explotación para mantenimiento en línea es la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, además, el señor Juan Pablo Morales que es quien realiza dicha solicitud, no posee representación legal para actuar en nombre de ésta última empresa.

Finalmente, la Unidad de Transporte Aéreo, mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2018, informó a la Unidad de Asesoría Jurídica que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, no ha cumplido con la prevención realizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018.

Ahora bien, la Ley número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominada “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:

Plazo y calificación únicos

La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.

(La negrita y el subrayado no son del original)

La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión:

La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado. (…)

Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.

Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.

Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.

Al respecto, la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan lo siguiente:

Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:…”(…) c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

Artículo 264.—

1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 287.—

2. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.

Por lo anterior y en vista de que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, no cumplió, en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados para completar la solicitud de certificado de explotación, lo procedente es archivar su solicitud para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento de línea, presentada el día 06 de julio de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Archivar la solicitud presentada por la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, el día 06 de julio de 2018, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento de línea, por no haber cumplido en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados, para tales efectos.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 53-2018, celebrada el día 03 de octubre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 092-2018.—( IN2018289872 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 194, título Nº 2584, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Fuentes Jheiko Andrey, cédula Nº 7-0244-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018289884 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 193, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de María Pamela Cerdas Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Pamela Sandí Villalobos, cédula Nº 1-2294-0192. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290299 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 90, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Corrales Morales Mauricio Martín, cédula Nº 1-0894-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290640 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 276, título 2379, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Muñoz María Fernanda, cédula Nº 1-1548-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295849 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula Nº 1-1003-0973. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº 1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290831 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº 1-1610-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº 2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291544 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2018291559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº 1-1144-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292312 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº 1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292509 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula 1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén, cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293082 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N° 7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293368 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero Eduardo Enrique, cédula N° 1-1324-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018293478 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293847 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título N° 6875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis Emilio, cédula N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294804 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295019 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez, cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N° 2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295307 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo, cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295825 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia, cédula de residencia Nº 155827183908.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296023 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº 6-0137-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296150 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296269 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano Martínez Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales Heriel Josué, cédula Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296484 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que se le asigna el código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Julio Armando Sibaja Campos

Secretario Adjunto

Publio Morera Oses

Secretaria de Actas, Acuerdos y Correspondencia

María de los Ángeles Salazar González

Secretario de Organización, Formación y Comunicación

Jorge Arturo Navarrete Navarrete

Secretario de Finanzas

Jorge Arturo Salas Arce

Secretario de Deportes y Recreación

Juan Diego Luna González

Fiscal

Enrique Contreras Acevedo

 

San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018287716 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPAT-1468-2018 a la señora Leticia de Jesús Méndez Cerdas, cédula de identidad N° 5-190-183, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43), con un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018296289 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 1 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPAT-1470-2018 a la señora Daisy Duran Hernández, cédula de identidad 3-223-759, vecina de San José; por un monto de noventa y nueve mil setecientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos (¢99.727,82), con un rige a partir 1 de abril del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018296444 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en: Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274391 ).

Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274554 ).

Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018274633 ).

Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM 100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274651 ).

Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274757 ).

Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de apoderado especial de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Antideslizantes,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: líquidos antideslizantes para suelos y pisos. Reservas: no se hace reserva del término “Antideslizantes”. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287568 ).

Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de Tipo representante desconocido de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102583957 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Soluciones,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación, específicamente mediante la aplicación de resinas epóxicas de protección para construcciones y automóviles, trabajos de resinas epóxicas para interiores y exteriores, aplicación de resinas epóxicas de metales con pistola, aplicación de resinas epóxicas en superficies metálicas para impedir la corrosión, aplicación de resinas epóxicas decorativas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287569 ).

Karol Jiménez Madrigal, soltera, cédula de identidad 1-1127-0124, en calidad de apoderado generalísimo de Junto al Cliente SRL, cédula jurídica 3102739955, con domicilio en Santa Ana, del Auto Mercado de Río Oro, 250 metros al oeste, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Junto al Cliente

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287717 ).

Harold Alfaro Araya, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108390566, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Harvest de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101308661, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la estación de RTV 200 oeste y 100 metros sur frente a Cerámicas Ángel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA DORADA multigrano

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, todos los anteriores elaborados a base de granos. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287719 ).

Fernando Saul Campos Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108280107, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Escuela La Saca 50 Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRESCOM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría profesional en gestiones comerciales de mercadeo, publicidad y administración de negocios. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287731 ).

Yen Montero Esquivel, soltero, cédula de identidad 109940727, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Totoroto S.R.L, cédula jurídica 3102763381, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos TOTOROTO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo asado, pollo frito, chicharrones, costillas y comida rápida, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287852 ).

Gioconda Batres Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 301590499, con domicilio en Curridabat, Urbanización Biarquiria, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Gioconda Batres

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de capacitación en el tratamiento de la violencia sexual y trauma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288377 ).

Orlando Cervantes Vargas, casado, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, con domicilio en Brasil De Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F X D FUTBOL POR DENTRO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas deportivos transmitidos por televisión, radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288437 ).

Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 204920111, en calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez cédula de identidad 204920111con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRISTIAN MORA VAMOS AL FÚTBOL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas deportivos trasmitidos por televisión, radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288438 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de E&Y Central América Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26. Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50 P.O box 0832-2325, Panamá, solicita la inscripción de: IdD INSTITUTO DE DIRECTORES -COSTA RICA-

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios, de talleres de formación, enseñanza, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de textos no publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Reservas: No se reivindica ningún derecho sobre la palabra Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018288476 ).

Carol Vanessa Álvarez Fernández, soltera, cédula de identidad N° 207050867 con domicilio en 100 m norte Escuela Pueblo Viejo, Venecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norte Rojo

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino artesanal de flor de Jamaica. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288496 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2, Floor 2, A Floor1, Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial Park, N° 3333 Guangqiao                                       Boulevard, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Coretran

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288507 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ningbo Yinzhou Junhang Trdg Co Ltd con domicilio en quinto piso de Robot Business, Center Nº 301, Jinguzhong RD, Yinzhou District, Ningbo, Zheji Ang, China, solicita la inscripción de: ROLLINGDOG

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas para uso doméstico, baldes, cepillos, artículos de cepillería, escobillas para extender el alquitrán, cepillos para el suelo, materiales para fabricar cepillos, paños [trapos] de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288508 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2,Floor 2,A Floor1, Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street, Guangming New District Shenzhen, China, solicita la inscripción de: COTRAN

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho en bruto o semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288509 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Menicon Co., Ltd., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi, Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: Miru 1 day Up Side

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, y partes y accesorios para estos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288671 ).

Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny ochocientos metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colectivo Música NDI GO

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras que conecta al usuario con una base de datos con diversos grupos musicales, solamente intermediando entre ambos para lograr el objetivo de ambas partes, contratar y ser contratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).

Kendall Eduardo Durán Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206650470 con domicilio en Sabanillas, Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XALACHI

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, productos de pastelería, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, salsas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289801 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hey

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018289892 ).

Christian Ramírez Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 113470262, con domicilio en Tibás 200 oeste de La Nación, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Mecánica TALLER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller automotriz, ubicado en San José, Anselmo Llorente, 200 oeste del periódico La Nación. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018289893 ).

Ana Cecilia Anchia Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 112370740, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Futbolín Smora S. A., cédula jurídica N° 3101431023 con domicilio en Goicoechea Purral diagonal a la Fuerza Pública de Purral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDBALL CR,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: futbolines mesas de futbolines. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, blanco y gris. No se reserva el termino cr. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018289894 ).

Jesús Noel González Gutiérrez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 1-1350-0756, con domicilio en San Francisco II Ríos calle 51 B frente al Abastecedor Hermanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mieleros,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018289946 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY LTD., con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: element,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas incluyendo películas de video, audífonos, parlantes de audio, cubiertas para teléfonos móviles, reproductores de MP3, joyería y bisutería; relojes de pulsera y relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos deportivos todo propósito, bolsos cilíndricos, bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de textil, malla o cuero para empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de año, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno, artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, cera para patinetas, bolsas y cobertores para artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018289982 ).

Orlando Soto Enriquez, casado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 90001260, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al este de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús, casa N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera y bursátil. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290051 ).

José Alonso Arrieta Sirias, casado una vez, cédula de identidad N° 602860724, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Forjadores de la Agroindustria de Paquera R.L., COOPEFORJADORES R.L., cédula jurídica 3-004-755583, con domicilio en Paquera, frente al Campo Ferial de Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIPAQUERA,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, jaleas y confituras; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas sin procesar, frutas y verduras y legumbres frescas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290058 ).

José Alberto Hernández Alvarado, soltero, cédula de identidad 602770510 con domicilio en 200 metros este de Coopeforjadores R. L. Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJAS DEL SOL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel, polen, propoleo. Reservas: Se reserva el color dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290062 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HGP INS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290097 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290098 ).

Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en calle 9, avenida 7 y 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros solidarios y personales. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290099 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para después del afeitado, crema humectante para después del afeitado, ambientadores cosméticos para la piel, ungüento (no para uso medicinal), ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis ocasionados por el uso del pañal, crema para pañal no medicada, jabones para bebés, jabón de ropa, detergentes para ropa, dentífricos no medicados en forma de chicle, lavados bucales no medicinales, limpiadores de manos, toallitas húmedas para uso cosmético, shampoo acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el cabello, mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una vara de vapor, dentífricos, preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para el lavado de ropa, aceites esenciales para uso en detergentes, aromatizantes para bebidas (aceites esenciales), bálsamo labial, preparación para el cuidado de la piel, lavado de cara, humectantes, suero para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290103 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1093-0012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle La Chimba, del Abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda para vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus accesorios, igualmente, servicios de solicitud, entrega de esos productos mediante página web, la distribución, venta, comercialización de productos de perfumería, cosméticos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y sus accesorios, de igual manera, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, asimismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 1 kilómetros 600 metros al sur, contiguo a Condominio San Nicolás de Bari. Reservas: de los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290115 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018290162 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de Imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del 2018. Presentada el: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290163 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como comercio y servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290164 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de comercio y servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290165 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporationcon domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: los colores, verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290166 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290167 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290168 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290169 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca colectiva en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de esas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico, (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290171 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290172 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290173 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290174 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gallito MENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite de menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290175 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7; kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO MORENITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290176 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Menta Confite duro sabor a Menta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite duro sabor a menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290177 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Morenito

como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290178 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de tipo representante desconocido de Ideas Trademarks & Patents S. A. con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma, tercer piso ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios jurídicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma tercer piso Ofic 306, San José. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290179 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosie’s kitchen

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina), agarraderas de cocina y agarradores de cocina, artículo de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina, bayetas de cocina para la vajilla, cacerolas poco hondas para cocinar, cocina (moldes de-), utensilios no eléctricos para cocinar, utensilios de cocina como: coladores cucharas grandes de cocina para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, prensas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina de silicona, ollas de vapor (artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290180 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. PUCKER SOUR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290181 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hidrisage Bifasique,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290182 ).

Maria de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente S.R.L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses en el Bufete GM Attorneys frente a Ceintec, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. Swell PALE ALE PB,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo Pale Ale. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290183 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Jin Hyung Lee, casado una vez, pasaporte M89982068, con domicilio en (Gheongdam-Dong, Cheongdam Linden Grove) 101- 301, 51, Hakdong-RO 97-GIL, Gangnam-GU, Seul, 06072, República de Corea, solicita la inscripción de: JAYJUN

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, aceites cosméticos para la piel, cremas cosméticas para la piel, cosméticos y maquillaje cosméticos para masajes, paquetes de máscaras para propósitos cosméticos, cosméticos y maquillaje para cejas, cosméticos funcionales cosméticos antienvejecimiento, preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo, cosméticos para baño y ducha, cosméticos para protección solar y bloqueador solar, agente nutritivo para uñas en forma de fortalecedores de uñas, endurecedores de uñas, crema para uñas, preparaciones para perfumar aire, aceites esenciales para fragancias e inodoros, champú para el cabello, jabón cosmético, sustancias de limpieza y lavado, detergente en polvo, gel de baño, aceite para limpieza. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290184 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: los colores: verde oscuro, verde claro y turquesa Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290186 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290187 ).

Luis Alberto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 103900526, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Hotelera Mira Olas S.A., cédula jurídica N° 3101083161, con domicilio en Quepos Hotel Kamuk, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaë Spa,

como marca de servicios en clase: 44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de SPA, establecimiento de salud que ofrece tratamientos terapias o sistemas de relajación, fisioterapia, manicura y pedicure y demás servicios de belleza afines. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018290266 ).

André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115740995, con domicilio en 100 metros este de Maxipalí, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATADIN,

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290300 ).

María Gabriela Arce Hernández, soltera, cédula de identidad 116450109 con domicilio en Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte Condominio Los Lagos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: pen seed escribí y crece

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices y lapiceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290321 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 21; 28 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares, en clase 14; Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 18; Estuches y llaveros de cuero., en clase 21; tazas, jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de materiales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno, en clase 28; Naipes. y en clase 34; Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290337 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767640 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividad cultural, DJ traducción persona que mezcla música grabada. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290368 ).

Daniel Alejandro Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 604200592, con domicilio en Hoyón, Pérez Zeledón, 150 metros sur del Colegio La Asunción, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANKHO

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290405 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kervan Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Yakuplu Mah, Beysan Sanayi Sitesi Fuar Cad. N° 9/1 Beylikdüzü, Istambul, Turquía, solicita la inscripción de: BEBETO

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, lavadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290419 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Salud Y Alternativas JC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762293 con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos naturales alimenticios y de belleza estética, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 225 oeste. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290422 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340495, en calidad de apoderado especial de Antonio Banderas Limited, con domicilio en 4th Floor, St Paul’s Gate, 22-24 New Street Je1 4tr St Helier, (Jersey), Reino Unido, solicita la inscripción de: Her Secret DESIRE ANTONIO BANDERAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones - para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, artículos de tocador no medicinales, fragancias de uso personal, agua de colonia, agua de perfume, agua de tocador, agua perfumada, perfumes, extractos de perfumes, productos no medicinales para la higiene bucal, preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo, lociones, leches y cremas corporales no medicinales, desodorantes de uso personal, antitranspirantes de uso personal, jabones no medicinales de uso personal, jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel, gel de baño no medicinal, gel de ducha no medicinal, preparaciones no medicinales para el baño, sales de baño no medicinales, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, exfoliantes, talco de tocador, polvos perfumados, toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar, cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas, bálsamo labial no medicinal, esmalte de uñas, quitaesmaltes de uñas, adhesivos para uso cosmético, preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello, champús no medicinales, productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos para el depilado, preparaciones no medicinales para el afeitado, preparaciones no medicinales para antes del afeitado, preparaciones no medicinales para después del afeitado, preparados de belleza no medicinales, preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras no medicinales, neceseres de cosmética, fragancias para el hogar, incienso, popurrís aromáticos, maderas aromáticas, productos para perfumar la ropa, extractos aromáticos, productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales, abrasivos, cera para zapateros y sastres, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017768482 de fecha 05/02/2018 de Unión Europea. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290429 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma Divertimente

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290430 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores en especial de tarjetas de crédito. Reservas: Se reservan los colores rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290450 ).

Alan Vega Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 110290277, con domicilio en Playas del Coco, casa 2 Vista Marina, Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSUM CORPO E MENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cuerpo y manos para mujer, crema cuerpo y manos para hombre, ungüento orgánico cosmético, suero para contorno de ojos, bálsamo labial cocoa, bálsamo labial menta, pasta de dientes natural, crema facial intensiva nocturna, crema facial día, crema facial piel grasosa y acné, scrub facial natural, desodorante natural. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290481 ).

Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Organicos Ecogreen S. A., con domicilio en Rincón Grande de Pavas, del Plantel del ICE 75 metros al norte, Bodegas Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFEBITE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes para mosquitos. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290495 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent S. A., cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro de Alajuela, 100 metros norte del Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT Radiografías DENTALES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Radiografías dentales. Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290507 ).

Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, callcenter, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290518 ).

Alfonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN

como marca de comercio servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de  mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290519 ).

Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida 10, calle 37, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dryfix

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de software, productos de software, software para decodificadores, software de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo, software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de  mercancías, carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software. Reservas: De los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290520 ).

Annyi Francela Segura Valerio, soltera„ cédula de identidad 206400789 con domicilio en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos; 300 metros 1 suroeste, del Super Sonafluca, segunda casa a mano derecha color 11 Café Claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULU

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: No se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, solicita la inscripción de: Maria

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, María PORTUGUESE FRESHNESS

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286754 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World Costa Rica

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286757 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation of North Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) con domicilio en 1000 5TH Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y radio, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación al contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática global; en clase 41: Conducción y organización de eventos deportivos, principalmente, partidos, torneos y competiciones de fútbol, suministro de un sitio web con información sobre fútbol y partidos, torneos y competiciones de fútbol, publicación de material impreso, reservación de boletos y tickets así como servicios de reservaciones para partidos, torneos y competiciones de fútbol, producción de programas de radio y televisión, producción de cds y dvds informativos y de entretenimiento en el campo del fútbol, producción de películas, programación y producción de programas de televisión, radio y programas de internet en una red informática global. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286758 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461 de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286759 ).

Magally F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con domicilio en 25 metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CaFuNgHi gourmet

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase 30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo (producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva, condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).

Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N 7-0145-0050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286822 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N° 1-1163-198 con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes, productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la identificación de la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y software informáticos para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informáticos para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286838 ).

Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL, Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287289 ).

José Pablo Coto García, casado una vez, cédula de identidad N° 109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen Life Corporation S.A, cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa Ana, Costado Suroeste de la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlife,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287380 ).

José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 3-0505-0170 y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 3-0503-0629, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros este de la Capilla Santa Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la Iglesia Católica de Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VegSmart

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287462 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca de fábrica y comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; en clase 9: software de cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16: papel, cartón y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases material impresos material de encuadernación fotografías papelería, adhesivos para papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases), caracteres de impresión, bloques de impresión, protectores de papel, artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos, bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura, esponjas para pintar, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial de negocios, proporcionar funciones de oficina, comercialización de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto y materiales de construcción para terceros (intermediario comercial); en clase 42: proporcionar software de cómputo en línea, no descargable de visualización de color para seleccionar, coordinar y combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288271 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Georges Monin SAS, con domicilio en 5, Rue Ferdinand de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la inscripción de: MONIN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: Purés de fruta; en clase 30: Café, té, cacao, café artificial chocolate, caramelo, lustres y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparaciones aromáticas para uso en alimentos, salsa de vainilla, salsas de frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo concentrado); en clase 32: Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas: siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288358 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de No Carbs Company AB con domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, pantalones deportivos, sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte, mallas para correr, mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para gimnasia, trajes de entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con capucha, chaquetas con protector y chaquetas con protector suave, camisas de función, sostenes para deportes, zapatos de entrenamiento para uso en interiores y exteriores; en clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café, bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones hechas de cereales, chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y barras energéticas, barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas a base cereales, barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con alto contenido proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con chocolate, bebidas a base de café, café preparado y bebidas a base de café, pudines, pan, pastelería y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate, bebidas a base de chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche, productos de confitería no medicinales que contienen leche, bebida a base de café que contiene leche, bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche, productos de confitería lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con leche, yogur helado, barras de merienda que contienen una mezcla de granos, nueces y frutos secos [confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café artificial, galletas, polvos de cereales, productos de confitería en forma congelada, galletas, dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles, bocadillos que consisten principalmente de confitería, bocadillos a base de cereales, pudines, galletas, obleas, bocadillos a base de arroz y cereales, postres de helados, bebidas de helados, mezclas de hielo, polvo para hacer helados, helados con fruta, productos de helados a base de soya, helado a base de yogur (predominando el helado), helado sin lácteos, hielo, helados, yogures congelados y sorbetes, bebidas a base de té, café (tostado, en polvo, de grano grueso o en bebidas), chicles, no para uso médico, miel, miel de caña, pasteles, queques, tartas y galletas (galletas), sustitutos de té, sustitutos de cacao, preparaciones de salvado para consumo humano, edulcorantes (naturales-), barras de cereal con alto contenido proteico, hierbas procesadas, cereales a base de chocolate y sustitutos de comidas a base cereales; en clase 32: Agua mineral [bebidas], agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas, bebidas que contienen vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral saborizada, bebidas con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas carbonatadas saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con proteína, bebidas deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína, sorbetes (bebidas), bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas realzadas con nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas carbonatadas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida con minerales [bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol siendo bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas, bebidas de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas con café, bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos para la preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades deportivas y de competencias deportivas, organización de juegos y competencias, organización de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de competencias deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos, organización de eventos deportivos, organización y dirección de eventos en deportes y entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación, servicios de venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas, servicios deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios de venta libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288359 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE CHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y para después del afeitado, polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo no medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018288360 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO bolita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra cremosa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288365 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble Le Néréis 13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos, clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte (formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños, paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación), talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas, suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos (educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018288366 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada especial de Laticrete International Inc, con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, material de construcción de plástico endurecible para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018288367 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trident Fruxotic,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288369 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Flamingo

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288371 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de automóviles, celdas galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de batería, convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricas, adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de terminal, pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits de montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En relación con la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288374 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 74095 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288375 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74094 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288376 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en Avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable, lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288380 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze Vennootschap, con domicilio en Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica, solicita la inscripción de: BIORACER, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Programas informáticos grabados, memorias de computadora, soportes de datos magnéticos grabados, software, software, a saber, aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones de software para dispositivos móviles, acopladores (equipos de procesamientos de datos), escáneres (equipos de procesamientos de datos), lectores (equipos de procesamiento de datos), software y hardware destinados al procesamiento y análisis computarizados o no computarizados de datos de medición biomecánicos, ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y ropa de deporte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288381 ).

Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte C02093955 y Martín Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con domicilio en costado de la Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y costado este de la Escuela del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapaletas La Paleta de los Ticos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290514 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290536 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en avenida Marcopolo, 280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto - impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290537 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S.A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290538 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290539 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).

Kendy Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 401860223, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad de la iglesia católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalilú MATERNITY & KIDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290662 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en Vía Vittor Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con olor), candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación, candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera para encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo, biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290663 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa S.L. con domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, informaciones y estimaciones comerciales, estudios e investigaciones de mercados, servicios de estudios e investigaciones de mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales, peritajes en negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización de encuestas, recolección de encuestas, servicios de registro, transportación, composición y grabación de comunicaciones escritas, marketing. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290674 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos de belleza, a saber encrespador de pestañas, tijera de pelo; rizadores y planchas de cabello; aparatos de manos para rizar el cabello; pinzas de depilar y aparatos de depilación eléctricos o no; estuches de manicura, implementos para manicura y pedicura, incluyendo; corta uñas, corta cutículas; empujador de cutículas, alicates para uñas y para cutícula, alicates para uñas y para cutículas, limas de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de La Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como marca de servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, como camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y gestorías: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio, servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290726 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002649115, con domicilio en Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en Avenida uno y tres, calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a negocios financieros, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios inmobiliarios y mobiliarios, bines raíces y realización de actividades encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San José avenidas 1 y 3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290728 ).

Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado Nº135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782 ).

Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 11044248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa Ana, de Fórum 2, 900 metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290822 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La Valencia. Reservas: De los colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo, Rosado y Crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290823 ).

Cambio de Nombre Nº 121941

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S.A. por el de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., presentada el día 25 de setiembre de 2018 bajo expediente 121941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005766 Registro Nº 168840 STREET RACER en clase(s) 16 Marca Mixto y 2014-0002725 Registro Nº 243703 NORMA STREET RACER en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018290428 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1639.—Ref: 35/2018/3337.—Daniel Santos Arrieta Duarte, cédula de identidad 5-0215-0858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hatillo, 700 metros este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1639.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018288587 ).

Solicitud Nº 2018-2381.—Ref: 35/2018/4763.—Milton Ramírez Cruz, cédula de identidad N° 0502270732, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, diagonal a la escuela. Presentada el 16 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2381. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018288684 ).

Solicitud N° 2018-2384.—Ref: 35/2018/4766.—Jorge Alberto Fernandez Alpízar, cédula de identidad 0104360248, solicita la inscripción de: 5 H como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Escobal, Escobal, 1200 metros al norte de la escuela Tomás Sandoval. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2384.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018289875 ).

Solicitud N° 2018-2327. Ref.: 35/2018/4685.—Laudencio Huertas Rojas, cédula de identidad N° 2-0212-0075, solicita la inscripción de:

6   L

H

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan, de acueducto 2 kilómetros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2327.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018289895 ).

Solicitud Nº 2018-2152.—Ref: 35/2018/4752.—Tania Mora Vega, cédula de identidad N° 0107010817, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro de San José, de la iglesia 5 kilómetros al norte, finca de Vicente Rodríguez. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018290260 ).

Solicitud Nº 2018-2181.—Ref. 35/2018/4706.—Ana Cristina del Socorro Alfaro Gutiérrez, cédula de identidad N° 0105540225, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 0112140011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, 800 metros noreste del C.T.P. Platanares. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018290637 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095539, denominación: Asociación Cristo para Las Ciudades. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 584142.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018291444 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autodidactas en Acción, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar espacio autodidactas de aprendizaje colaborativo, impulsar a los asociados a creer y emprender sus metas de desarrollo personal y profesional, potenciar el progreso del ser humano, de las familias y de las distintas comunidades de los cuales forman parte los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Ana María Cecilia Saavedra Raventós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 477296.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018291455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Love House, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda social y espiritual a la comunidad y a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Edson Timothy Mc Field Morgan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 558578.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018291469 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Trigo Maduro, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cuidado integral de las personas, dar una respuesta a la comunidad para familias que necesiten el servicio que ofrecemos siendo de esta manera una opción social de ayuda para familias de escasos recursos y el resto de la población. proporcionar espacios físicos adecuados para la atención integral de las personas mayores de edad que se encuentren en un estado de indigencia o abandono, inducidos por la ingesta desmedida de alcohol, y/o adicción y consumo a las drogas y otros. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Mora Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 127978 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 158464.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018291971 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004681484 del 26/01/2018 (EM) y N° 004682144 del 26/01/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000377, y fue presentada a las 09:52:03 del 23 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018288473 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada TAPA. La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000390, y fue presentada a las 08:22:06 del 07 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N° 62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las 08:39:59 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018286839 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P 33/02, A61P 37/04, C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Javanbakht, Hassan; (CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Søren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05 del 6 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018287029 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores asociados a aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento de determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger, Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000443, y fue presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018287030 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS DE TIPO (TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular, hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y C07D 215/54; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH) y Bou Hamdan, Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N° 17154212.9 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las 08:37:00 del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFARMACOS DEL MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE LA PROGESTERONA (MSRP) (11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17- (PENTAFLUOROETIL) ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta invención se relaciona con los Moduladores Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así como también con su aplicación en terapia. (3a,11ß,17ß)-11-[4- (metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol (Compuesto 1) es uno de los profármacos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE); Irlbacher, Horst (DE) y Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del 04/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/148977. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06 del 4 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018288503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patentes de Invención

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido 10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02; cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13 del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018290144 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Solicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0081-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza

A-969429-1991

19.7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0082-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza

A-969428-1991

17.5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0083-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, Cerritos

A-969427-1991

17.5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0084-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, Cerritos

A-8840-1992

17.9 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 130559.—( IN2018286778 ).                                 2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0108-2018.—Exp. N° 17420P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-80 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 339.972 / 368.170 hoja Bahía de Salinas. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-81 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 338.694 / 370.585 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295456 ).

ED-UHTPNOL-0042-2018.—Exp. 18172-P.—Ambatia Inc. S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.087 / 409.542 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp. 6747P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 281.700 / 386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295860 ).

ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018295914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp. N° 17799P.—Reforestación Industrial los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña. Coordenadas 327.538 / 474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296452 ).

ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp. 18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.122 / 530.147 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7013-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Melvin Brenes Torres, concejal suplente del distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago, por no presentarse a jurar el cargo.

Resultando:

1º—Este Tribunal, en resolución N° 5381-M-2018 de las 10:00 horas del 20 de agosto de 2018, entre otros, dispuso que se previniera al señor Melvin Brenes Torres, concejal suplente del distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago, para que indicara si deseaba asumir el referido puesto, ya que, según informó la señora Secretaria del Concejo Municipal del citado cantón (certificación N° 112-2018 del 16 de agosto del año en curso), ese ciudadano no se había presentado a jurar el cargo (folios 39 a 42).

2º—En auto de las 10:40 horas del 24 de agosto de 2018, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor Melvin Brenes Torres para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, se incorporara a las sesiones del Concejo de Distrito de Santa Cruz; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el referido puesto (folio 47).

3º—Este Tribunal, por auto de las 10:50 horas del 14 de setiembre de 2018, solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba que certificara si el señor Brenes Torres tomó posesión de su cargo (folio 51).

4º—En virtud de que, al 3 de octubre del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba no había cumplido con lo apercibido en el resultando anterior, por auto de las 13:10 horas del citado 3 de octubre, se requirió -de nuevo- la información (folio 55).

5º—Por certificación N° 132-2018 de las 10:30 horas del 10 de octubre de 2018, la cual la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, indicó que el señor Melvin Brenes Torres, concejal suplente del distrito Santa Cruz, no se ha presentado a las sesiones de la instancia distrital (folio 60).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Melvin Brenes Torres fue designado como concejal suplente del distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1490-M-2017 de las 9:00 horas del 22 de febrero de 2017, folio 62); b) que el señor Brenes Torres fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 61 vuelto); c) que el referido funcionario no se presentó a jurar el cargo en el que fue designado (folio 60); d) que, pese a ser debidamente notificado de la prevención de este Tribunal en la que se le apercibió que indicara si deseaba permanecer en sus cargo, el señor Brenes Torres no contestó la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional, además se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a su cargo (folios 47 a 50 y acuse de recibo N° 1 24585); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del PAC que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora Mercedes Quesada Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0767-0976 (folios 61 vuelto, 63 y 64).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:40 horas del 24 de agosto de 2018, el señor Melvin Brenes Torres, concejal suplente del Concejo de Distrito de Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue designado (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían incorporarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a la cancelación de la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Brenes Torres, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue nombrado desde el año 2017, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Brenes Torres. Al cancelarse la credencial del señor Melvin Brenes Torres como concejal suplente, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes del PAC, en la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Mercedes Quesada Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0767-0976, se le nombra en tal puesto vacante para el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Melvin Brenes Torres. En su lugar, se designa a la señora Mercedes Quesada Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0767-0976. Esa designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Brenes Torres y Quesada Chinchilla, al Concejo Municipal de Turrialba y al Concejo de Distrito de Santa Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018288463 ).

Nº 7015-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. (Exp. Nº 322-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Kembly Lezama Vargas, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por nota del 13 de setiembre del 2018, recibida -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal de Abangares, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 37-2018 del 11 de setiembre del año en curso, en el cual se dispuso informar que la señora Kembly Lezama Vargas, regidora suplente de ese cantón, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).

2º—En auto de las 15:30 horas del 17 de setiembre de 2018, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Abangares para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las que se había ausentado la señora Lezama Vargas (folio 3).

3º—Por oficio Nº SCM-011-2018 del 19 de setiembre de 2018, recibido ese día -vía correo electrónico- en la Secretaría del Despacho, el Concejo Municipal de Abangares cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 7 a 12)

4º—Por auto de las 10:50 horas del 21 de setiembre de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Lezama Vargas a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 13).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Kembly Lezama Vargas fue electa regidora suplente del cantón Abangares, provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal Nº 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero de 2016, folios 20 a 26); b) que, en su momento, la señora Lezama Vargas fue postulada por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 18 vuelto); c) que la señora Lezama Vargas se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 22 de febrero del 2018 hasta el 30 de agosto del mismo año (folios 8 a 12); d) que la señora Lezama Vargas fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 13 a 16); y, e) que se agotó la lista de candidatos a regidores suplentes propuestos por el PIN para el referido gobierno local (folios 18, 19 y 25).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Abangares y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Kembly Lezama Vargas se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Lezama Vargas, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Lezama Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora Kembly Lezama Vargas, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Abangares que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PIN para el cargo de regidor suplente del cantón Abangares, resulta imposible llenar este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido (ver sentencia Nº 1755-M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PIN en el Concejo Municipal de Abangares, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos suplentes de esa agrupación política, en el cantón de repetida cita, se han agotado. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Kembly Lezama Vargas. Por imposibilidad material, no ha lugar sustituir la vacante que deja dicha regidora.

Notifíquese a la señora Lezama Vargas, al Concejo Municipal de Abangares y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018288471 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 7487-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 19398-2018, incoado por Juan José Aragón Arroliga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el nombre de la madre es María Johana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018290909 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cecilia Vanessa Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815437629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5201-2018.—San José, al ser las 2:09 del 23 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290813 ).

Tomas Alfonso Chávez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816082328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5342-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:00 horas del 24 de octubre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018290894 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-4403

Contratación de servicios profesionales para consultoría

en ingeniería y arquitectura, bajo la modalidad entrega

según demanda, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 171 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa

Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 12 de febrero del 2019, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados avenida central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación pública o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403.

San José, 15 noviembre 2018.—Subárea de Gestión Administrativa.—Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.— ( IN2018296261 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LA-000093-5101

Pancreatina o pancrealipasa (16000 unidades F.E.U O 20000

unidades F.E.U de actividad lipasa, 56000 unidades

a 80000 unidades F.E.U de actividad amilasa,

44000 unidades a 80000 F.

Código 1-10-32-1286

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000093-5101, para la adquisición del medicamento pancreatina o pancrealipasa (16000 unidades F.E.U o 20000 unidades F.E.U de actividad lipasa, 56000 unidades a 80000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 44000 unidades a 80000 F. Código 1-10-41-0775, que la apertura de ofertas se realizará el día 18 de diciembre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF. Teléfono 2539-1194.

San José, 16 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-2028-18.—( IN2018296280 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000162-01

Servicios de ingeniería para el levantamiento, generación

de planos arquitectónicos, electromecánicos, estructurales

y análisis de La Casona ubicada en el Inder Sede Liberia

Fecha y hora de recepción de ofertas: 27 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018296344 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-01

Adquisición de equipo para el sistema gestión

de sesiones parlamentarias

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1704-2018 del 12 de noviembre de 2018, se acordó adjudicar la licitación abreviada N° 2018LA-000007-01 “Adquisición de equipo para el sistema gestión de sesiones parlamentarias” a la empresa: Más Música Internacional S. A. cédula jurídica Nº 3-101-535785, por un monto total de ¢89.090.920,00

San José, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 28069.—Solicitud N° 133880.—( IN2018296195 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-CNR

Venta de terreno propiedad del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante acuerdo del CONARE, en sesión 31-2018 del día 13 de noviembre de 2018 se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000006-CNR “venta de terreno propiedad del CONARE”, pues la oferta presentada no cumplió con los elementos esenciales del concurso.

Pavas, 16 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 133996.— ( IN2018296536).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Área Administrativa

VENTA PÚBLICA VP-007-2018

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1702-2018 del 14 de noviembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-007-2018 de la siguiente manera:

Ítem 3

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto

Lote, Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia

Luis Daniel Bianco Casanova

5-0356-0680

Financiamiento

con CCSS

¢7.560.000,00

 

El pago del respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los ítems 1, 2 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.— 1 vez.—( IN2018296271 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

Área Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2703

Suministro de abarrotes

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0629-2018 de fecha 12 de noviembre del 2018, se resuelve adjudicar a Compañía Kowa S.A., la contratación por el Suministro de Abarrotes, monto total adjudicado ¢43.991.529,66.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-40-65 / 2786-81-48 ext. 279, Fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 15 de noviembre del 2018.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2018296332 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000119-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento Gamalotillo, de la Región de

Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo

Territorial de Puriscal

Adjudicar a favor de la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A. cédula jurídica 3-101-043404, por un monto total de ¢4.051.302,38 (cuatro millones cincuenta y un mil trescientos dos mil con 38/100), con un plazo de ejecución de 8 días naturales, según oficio GG-1645-2018, del 15 de noviembre de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018296343 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000088-01

Adquisición de invernaderos llave en mano, con cosecha

de lluvias y equipamiento productivo para establecer

en Centros Educativos: Finca Costa Rica, Olivia,

Hone Creek, San Carlos, Llano Grande y Cocles

Según oficio GG-1645-2018 del 15 de noviembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la oferta única presentada por la empresa Riegos Hidrodrip S. A., cédula jurídica N° 3-101-468777, la línea N° 1 (única), por un monto total de ¢33.133.681,80, con un plazo de entrega según lo establecido en el cartel, por haber cumplido con lo solicitado.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en los funcionarios Edwin Rodríguez Peraza y Silvia Camareno Garro de la Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca en conjunto con su jefatura respectiva, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la presente licitación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018296345 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-02

Dirección de Suministros

Alquiler de equipo de cómputo

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0873-2018, de fecha 02 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Tres (3)

Oferente

Central de Servicios P. C. S. A.

Representante Legal

Meribeth Umaña Ugalde

Monto recomendado

$788.040,00 i.i.

Descripción

Contratación de servicios para el alquiler de 330 estaciones de trabajo tipo formato reducido por un periodo de cuatro años, para los usuarios de los Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas, incluyendo los servicios y soporte solicitado.

Computadoras marca DELL modelo OPTIPLEX 7060 MICRO.

Precio Unitario: $49.75 i.i.

Precio Mensual: $16.417,50 i.i.

Precio Anual: $197.010,00 i.i.

Precio Total cuatro años: $788.040,00 i.i.

Forma de pago

Mensualmente mediante transferencia bancaria, de conformidad con el total de equipos bajo arriendo en ese período.

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Plazo contractual

Cuatro (4) años de arrendamiento

Lugar de entrega

Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas: El Alto, La Garita, Barranca, Turrialba, B-Line, Moín, Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Daniel Oduber, Aeropuerto Tobías bolaños, Aeropuerto Limón.

 

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.             La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             La empresa adjudicada, deberá presentar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.11.1 del cartel.

4.             Si el contratista incumple lo establecido en las especificaciones técnicas definidas en la Sección II del cartel sobre los tiempos de atención del servicio, se aplicará una multa de conformidad con lo establecido en el apartado 1.14.1 del cartel.

Nora Iris Álvarez Morales c.c. Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 133672.—( IN2018295786 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Invitación para integrar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 16 de noviembre del 2018.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2018296306 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de febrero del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000006-2701

Compra de Instrumental Laparoscopía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000006-2701, que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS (www.ccss.sa.cr), el oficio AGBS-2103-2018, con las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000006-2701, por la compra de “Instrumental Laparoscopía”.

San Isidro de El General, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018296254 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-5101 (Aviso 8)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar el cobro

judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel modificado (Versión 3) de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. A la vez se traslada la fecha de apertura para el día 10 de diciembre 2018 a las 08:30 horas. Los detalles se pueden observar en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0059-18.—( IN2018296275 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Proveeduría Institucional

Se publica la siguiente modificación al cartel tipo de licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Alcance 54 a La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 173 del 08 de setiembre del 2011, y modificación publicada en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, que textualmente indica:

Se elimina el Anexo Nº 1, denominado: Tabla Estimación de Cláusula Penal.

San José, 16 de noviembre del 2018.—Ing. María Jacinta Sevilla Loría.—1 vez.—( IN2018296508 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-01

Adquisición de motoniveladora para uso del Concejo

Municipal del distrito de Lepanto

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 21 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se resuelven recursos de objeción al cartel.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 14 de noviembre de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018296249 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DEL SISTEMA

ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL

Considerando que:

I.—La Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 84 establece que las instituciones de educación superior universitaria estatal gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

II.—En el artículo 30 de la Carta Magna se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos de todo el Estado Costarricense, con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

III.—El voto 8867-02 de la Sala Constitucional, establece que:

“Las universidades públicas costarricenses gozan de un status autonómico privilegiado en el sector público descentralizado, toda vez que dicha independencia se extiende a los ámbitos administrativo, político, financiero y organizativo. En realidad, el artículo 84 constitucional establece una reserva normativa a favor de las universidades en el sentido de que su poder reglamentario es el único competente para normar la organización del servicio universitario, disposiciones que integran de esta manera un subsistema jurídico particular. Lo anterior, no cabe interpretarlo en el sentido de que la universidad se encuentra desvinculada del ordenamiento estatal. Como bien se ha afirmado, la institución universitaria es una institución más dentro del Estado y ha de operar en el marco del ordenamiento general”

IV.—Producto de diversas leyes de la República, tanto generales como específicas, se ha establecido el marco de ordenamiento general en materia Archivística, entre ellas están:

              Ley 7202, Sistema Nacional de Archivos.

              Ley 8220, Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

              Ley 8292, General de Control Interno.

              Ley 8454, Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

V.—Al CONARE le corresponde desarrollar diversas acciones para asegurar una adecuada gestión, acceso y conservación del fondo documental institucional.

VI.—Se realizó una revisión integral del Reglamento del Sistema Archivístico Institucional del Consejo Nacional de Rectores, aprobado en sesión N° 27-13 celebrada el 22 de octubre de 2013.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES (CONARE)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para contextualizar el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

a)            Acceso Interno: Información para uso interno del CONARE, el acceso se controlará mediante la autorización de la Autoridad de la Dependencia (Subfondo).

b)            Acceso Público: Información de acceso libre, de interés público.

c)             Acceso Restringido: Información de carácter sensible o confidencial.

d)            Archivo: concepto que comprende el ejercicio conjunto entre funcionario encargado, espacio físico y tecnológico idóneo y ejecución de funciones, en pro de mejores prácticas en materia de gestión de documentos de archivo. Existen de gestión, central, intermedio e histórico.

e)             Archivo Central: Es el órgano rector del Sistema Archivístico Institucional en CONARE.

f)             Ciclo de vida: Etapas secuenciales por las que atraviesan los documentos desde la génesis, gestión institucional, hasta su disposición final (sea eliminación o conservación permanente).

g)             Clase documental: Es el soporte en el cual se encuentra la información. Los cuales son textual, electrónico, gráfico y audiovisual.

h)            Clasificación de documentos: La clasificación es la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con el Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos.

i)              Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural.

j)             Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED): Comité conformado por el encargado del Archivo Central, el Director de la Asesoría Legal, el Director Administrativo y el Titular subordinado del área donde pertenecen los documentos a valorar. Le corresponde evaluar y determinar el nivel de acceso, vigencia administrativa, contable, fiscal y legal de sus documentos y establece el valor patrimonial universitario para los documentos del fondo documental de CONARE. Además, tiene una función consultiva en el área de gestión de documentos en el CONARE.

k)            Conservación de documentos: acciones tendientes a evitar, detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración en los diferentes soportes.

l)              Dependencia o unidad: Oficina dentro de la estructura funcional del CONARE.

m)           Descripción de documentos: Se entenderá por descripción documental el proceso que realiza el archivista para incorporar a los instrumentos la información que facilitará el control, identificación de los subfondos custodiados y el acceso a los fondos documentales.

n)            Documento: Un documento es una información registrada que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad institucional o personal, cualquiera que sea su soporte (papel, película, cintas, magnéticos, electrónicos, entre otros) y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de la actividad por la que fue creado. Además, posee elementos que permiten identificar la autenticidad, así como que su contenido sea veraz e íntegro.

o)            Evaluación de documentos: metodología mediante la cual se analiza el valor primario y secundario de los documentos en sus diferentes etapas, y se determina su eliminación o su conservación por un periodo determinado o permanentemente.

p)            Fondo documental: Conjunto de documentos, con independencia de su tipo documental o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona física, familia o entidad en el transcurso de sus actividades y funciones como productor.

q)            Lista de remisión: Formulario estándar donde se describe la documentación que se trasfiere de los Archivos de Gestión al Archivo Central.

r)             Ordenación de documentos: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

s)             Patrimonio documental de las instituciones de educación superior universitario estatal o patrimonio universitario estatal: Conjunto de documentos, con independencia de su tipo o soporte, producidos, conservados, depositados y utilizados para el cumplimiento de los fines culturales, científicos, técnicos, sociales, y demás relacionados con el quehacer institucional propio de estas instituciones, de conformidad con el régimen de independencia de gobierno, de autonomía plena en organización y funcionamiento, así como de separación patrimonial que a estas instituciones les crea y garantiza el artículo 84 y el 85 de la Constitución Política.

t)             Serie documental: Conjunto de unidades documentales que forman parte del subfondo de un fondo y que se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí, basados en el tipo documental.

u)            Sistema Archivístico Institucional: El Sistema Archivístico Institucional está conformado por el Archivo Central y todos los archivos de gestión del CONARE.

v)            Subfondo documental: subdivisión del fondo, consistente en un conjunto de documentos relacionados entre sí que se corresponde con las subdivisiones administrativas de la institución u organismo que lo origina y cuando esto no es posible, con agrupaciones, geográficas, cronológicas, funcionales o similares de la propia documentación.

w)            Tabla de plazos de conservación de documentos: instrumento archivístico en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal y de patrimonial universitario. Este documento es aprobado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

x)            Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, con características específicas, cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos.

y)            Transferencia documental: es el proceso mediante el cual la documentación que ha finalizado su trámite administrativo, es transferida al Archivo Central para ser conservada y facilitada.

z)             Usuario externo: persona física de cualquier procedencia que requiera acceder los documentos que se custodian en el CONARE.

aa)          Usuario interno: funcionario en planilla institucional, o contratado por alguno otra modalidad donde conste un contrato en CONARE, que requiera los servicios de información de los documentos que se custodian en la Institución.

bb)          Valor administrativo: refiere al valor que tiene el documento como prueba del trámite o asunto que motivo su creación. Se encuentra en todos los documentos producidos o recibidos. Conservan su valor por su utilidad referencial para la planeación y la toma de decisiones.

cc)           Valor contable: Utilidad que tienen los documentos que soportan el conjunto de cuentas, registros de los ingresos y egresos de los movimientos económicos de una entidad.

dd)          Valor de consulta: valor agregado que se le da a los documentos en CONARE de acuerdo con las estadísticas de consulta que ha presentado la serie documental.

ee)           Valor fiscal: Utilidad que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.

ff)           Valor legal: Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales. Constituye prueba de situaciones jurídicas que en él se declaren.

gg)           Valor patrimonial universitario: refiere al valor secundario que pueden llegar a tener ciertos documentos en el CONARE, este valor debe ser establecido por el CISED, sobre el fondo documental de CONARE. Esta condición implica la conservación permanente del documento.

CAPÍTULO II

Sistema de Archivos Universitarios

Estatales Costarricenses

Artículo 2º—El Sistema de Archivos Universitarios Estatales Costarricenses es un referente Interuniversitario, formado por los Jefes y Encargados de los Archivos Centrales de las universidades miembros de CONARE, que trabaja mediante la Comisión de Archivos Universitarios. Dentro de sus principales acciones está solventar necesidades conjuntas en el campo de la Archivística, de acuerdo con la autonomía de cada una de las instituciones que la conforman. Esta Comisión dependerá del CONARE, como comisión permanente, de acuerdo con las potestades conferidas por este órgano colegiado en la sesión 27-99, del 19 de octubre de 1999. Trabajará bajo los lineamientos de coordinación interuniversitaria emanados por el CONARE y el Plan Nacional de Educación Superior.

Artículo 3º—El Sistema de Archivos Universitarios Estatales Costarricenses podrá atender solicitudes de trabajo en conjunto con otras comisiones interuniversitarias, grupos organizados, entre otros, para el desarrollo de proyectos de trascendencia interuniversitaria en materia Archivística y áreas afines.

CAPÍTULO III

Sistema Archivístico Institucional

Artículo 4º—El Sistema Archivístico Institucional está conformado por el Archivo Central y todos los archivos de gestión, ya sean generales, periféricos, centralizados o especializados que existan en el CONARE.

Artículo 5º—El Sistema Archivístico Institucional se enmarca dentro de la autonomía constitucional de CONARE, por tanto, el acceso de entes externos que requieran acceder a este fondo documental por medio electrónico o en el sitio, mediante diferentes modalidades como inspecciones, visitas, auditorias o denuncias, entre otras, con propósitos de verificar estados de conservación, custodia, existencia de documentos, entre otros; debe realizar una solicitud formal al Director de OPES y al Encargado del Archivo Central, indicando:

              Nombre completo.

              Organización o institución a la que representa.

              Propósito de la solicitud.

              Descripción detallada de la información y documentos que quiera acceder.

              Datos de contacto para notificar respuesta.

El CONARE dispondrá de 10 días hábiles para analizar la solicitud, pudiendo denegar o acceder según los alcances solicitados.

Artículo 6º—El Archivo Central es el órgano rector del Sistema Archivístico Institucional, depende jerárquicamente de la Oficina Administrativa.

Artículo 7º—El Archivo Central tendrá un encargado que será un profesional licenciado en Archivística o Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información, como grado mínimo. Además, contará con personal técnico-profesional en el campo de la Archivística para el desarrollo de proyectos y de las funciones descritas en este reglamento.

Artículo 8º—El Archivo Central es la dependencia encargada de dictar las normas, políticas y procedimientos para una adecuada gestión documental institucional, ya sean en soporte textual, electrónico, gráfico o audiovisual. Además le corresponde desarrollar acciones como archivo histórico para conservar permanentemente los documentos con la declaratoria de patrimonial universitaria. Corresponderá al Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CeTIC) generar los lineamientos y facilitar las herramientas para garantizar la integridad, disponibilidad, accesibilidad y seguridad de la información en formato digital.

Artículo 9º—El encargado del Archivo Central analizará la normativa nacional en materia Archivística y definirá las mejores prácticas, desarrollando políticas, procedimientos, normas e instrucciones que mejor se adapten a las necesidades del CONARE.

Artículo 10.—Las diferentes unidades del Sistema Archivístico Institucional velarán por el cumplimiento de este reglamento, e informarán al Archivo Central cualquier anomalía que detecten.

Artículo 11.—Todos los jerarcas, jefaturas y demás personal que labore para el CONARE, son responsables de la adecuada manipulación y cuido de los documentos generados y custodiados en sus dependencias.

Artículo 12.—Cada archivo de gestión debe tener un encargado, quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. Dicho nombramiento le corresponde establecerlo al titular subordinado del Programa, División o Unidad.

Artículo 13.—Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para la adecuada conservación de los documentos.

Artículo 14.—El depósito del Archivo Central y los de los archivos de gestión, deben contar con las medidas de seguridad para asegurar la integridad de los documentos, y su protección contra el vandalismo y la manipulación indebida, en cualquier soporte que se encuentren los documentos.

Artículo 15.—Al encargado del Archivo Central le corresponde participar en seminarios, jornadas y congresos archivísticos o cualquier otro tipo de capacitación, con el fin de estar actualizado de acuerdo a los avances que presente la ciencia Archivística. De igual forma, los encargados de los archivos de gestión y personal del Archivo Central recibirán capacitación de acuerdo con las funciones que realice.

Artículo 16.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados de los archivos de gestión, de acuerdo a los procesos en materia de gestión de documentos y las mejores prácticas archivísticas para el CONARE.

Artículo 17.—Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia archivística en la institución.

Artículo 18.—El Encargado del Archivo Central podrá emitir copias certificadas o validadas mediante constancia de autenticidad de cualquiera de los documentos existentes en los diferentes subfondos custodiados por esta unidad.

CAPÍTULO IV

De la organización de los documentos

Artículo 19.—Los documentos serán clasificados de acuerdo con el sistema ORFU (orgánico – funcional). Esta estructura se publicará en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos, producido por el Archivo Central. Esta clasificación se revisará mínimo una vez al año para actualizarlo de acuerdo con los cambios que haya sufrido los insumos que lo conforman.

Artículo 20.—Para la ordenación de los documentos se seguirá el método de ordenación identificado en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos para cada serie documental.

Artículo 21.—La descripción documental se realizará en los Archivos de Gestión mediante los registros de entrada y salida de documentos y en el Archivo Central por medio de los inventarios documentales basados en las Normas de Descripción Archivística.

CAPÍTULO V

De evaluación de documentos

Artículo 22.—De conformidad con el régimen de independencia de gobierno, de autonomía plena en organización y funcionamiento, así como de separación patrimonial que crean y garantizan los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, la evaluación de documentos, compuesto por las etapas de selección, eliminación, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación aprobada. La evaluación y determinación de la vigencia administrativa, legal y patrimonial universitario, le corresponderá realizarla al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED).

Artículo 23º— El valor patrimonial universitario, establecido por el CISED tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

              Rendición de cuentas institucionales.

              Reflejo de las funciones sustantivas.

              Funcionamiento de los órganos colegiados.

              Historia universitaria.

              Vinculación CONARE – Universidades.

              Vinculación CONARE – Sociedad.

Artículo 24.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, será el único órgano que determinará el valor administrativo, legal y patrimonial universitario de los documentos producidos y recibidos en el CONARE. Las tablas de plazos no serán revisadas por ningún ente externo y no requerirán de otra aprobación.

Artículo 25.—La elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos le corresponde elaborarla en conjunto Archivo Central con el ente productor de la documentación.

Artículo 26.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos está formado por el Encargado del Archivo Central, el Director Administrativo y el Director de la Asesoría Legal, así como el Director, Jefe o Encargado del área productora de la documentación a valorar. Evaluarán datos, información y documentos, enmarcados dentro de la función archivística. Además, determinarán la clasificación de acceso por cada serie documental evaluada. En caso de ausencia temporal, los miembros de esta Comisión podrán nombrar delegados con poder de decisión para valorar la documentación.

Artículo 27.—Las declaratorias generales o específicas de conservación permanente con documentos que tengan valor científico cultural, que realice la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que formen parte del fondo documental del CONARE, el CISED les dará el estatus de valor patrimonial universitario y serán conservadas de forma permanente en el CONARE.

Artículo 28.—Los funcionarios de CONARE tiene la prohibición de eliminar documentos de archivo, en cualquier soporte, al margen de todos los extremos establecidos en el procedimiento emanado por el Archivo Central para este fin.

Artículo 29.—Cualquier funcionario que conozca que se están eliminando de documentos irregularmente, tiene la responsabilidad de denunciarlo, ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

De las transferencias documentales

Artículo 30.—La transferencia de documentos del archivo de gestión al Archivo Central se realizará de acuerdo con el tiempo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación. En ausencia de dicha tabla los documentos serán enviados cuando hayan cumplido 3 años de producidos.

Artículo 31.—Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo Central se realizan una vez al año, de acuerdo al orden y la fecha que se establezca en el cronograma de transferencias.

Artículo 32.—El encargado del archivo de gestión es el responsable de elaborar la lista de remisión para la transferencia de documentos, esta se enviará junto con los documentos. El recibido de los documentos será provisional, hasta tanto se coteje la lista contra los documentos en el proceso de descripción documental que realiza el Archivo Central.

Artículo 33.—Cuando se cierre una dependencia, los documentos de ésta pasarán al Archivo Central debidamente organizados y de acuerdo al procedimiento de trasferencias documentales. En caso de que al cierre de la oficina no hubiese encargado del Archivo de Gestión, el encargado del Archivo de Gestión del departamento superior inmediato es el que debe hacer la preparación de los documentos y la transferencia al Archivo Central. En el caso de la transformación parcial de una dependencia los documentos los asumirá aquella que continúe con las funciones y deberá seguir brindando el tratamiento archivístico correspondiente en la etapa de archivo de gestión.

CAPÍTULO VII

Acceso a la información contenida en los documentos

Artículo 34.—En general, el fondo documental del CONARE es de acceso libre, siempre y cuando la información contenida en los documentos sea de interés público. La información de carácter restringido, debe ser identificada para no ser mostrada a terceros. La restricción de acceso a la información le corresponde estudiarla y determinarla al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 35.—Los encargados de los archivos de gestión y el Archivo Central tienen la obligación de brindar en forma eficaz y eficiente la información que soliciten los usuarios internos y externos, guiando la búsqueda con los registros e inventarios de los documentos existentes. Se cumplirán los plazos establecidos en el procedimiento respectivo.

Artículo 36.—La consulta de documentos para los usuarios externos se realizará solamente en la sala que el Archivo Central destine para ese fin.

Artículo 37.—El préstamo de documentos a los usuarios internos será únicamente para uso en las oficinas del CONARE y por un máximo de 15 días naturales. Pasado este período se debe presentar el documento de nuevo al archivo para su devolución o para renovar el préstamo.

Artículo 38.—Cuando un usuario cambie de puesto o cese de sus funciones en el CONARE, deberá devolver todos los documentos que tenga en calidad de préstamo a los diferentes archivos donde los solicitó, con ocho días antes del retiro. El Departamento de Gestión del Talento Humano informará al Archivo Central de estos movimientos para proceder con la identificación y la devolución de los documentos prestados. Simultáneamente informará a los encargados de los archivos de gestión para que realicen la misma verificación.

Artículo 39.—Los documentos no pueden salir de la institución ya que forman parte constitutiva de su patrimonio institucional y del universitario estatal. Sólo con la autorización expresa del Director de OPES o la Dirección Administrativa, se puede proceder a su salida. Dicho trámite se deberá comunicar al Archivo Central en forma escrita para su respectivo registro. En todos los casos deberá expresarse el plazo de entrega o devolución de los mismos y la resolución deberá notificar al interesado de este deber, con la advertencia de que su inobservancia o la renuencia a devolverlos dará lugar a un proceso legal en su contra por retención indebida de documentos públicos.

Artículo 40.—Le corresponderá al Archivo Central tener actualizados los inventarios, que contendrán la información de todos los documentos que custodia a nivel de unidad documental.

Artículo 41.—Los encargados de los archivos de gestión deben utilizar y llenar todos los campos de los registros de entrada y salida de documentos, ya que este es el instrumento que da fe de los documentos que custodia cada programa o división.

CAPÍTULO VIII

De la conservación de documentos

Artículo 42.—Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad y la infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una buena conservación de los documentos. Cada uno de estos archivos deberá contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.

Artículo 43.—Para los depósitos documentales los encargados de los diferentes archivos, sean de gestión o central deberán generar acciones tendientes a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

b)            Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

c)             Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d)            La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

e)             Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

f)             Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

g)             Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

h)            La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y 22ºC.

i)              Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.

j)             Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

k)            Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

l)              En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

m)           Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

n)            En aquellos depósitos donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

ñ)            La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

o)            Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

p)            Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

Artículo 44º—Los funcionarios del CONARE no podrán hacerle a los documentos: tachaduras, rasgaduras, exposición a rayos solares, sustancias química o biológicas. Los objetos metálicos que tengan contacto directo con documentos deben tener cubierta de plástico (prensas, clips, entre otros). En general se debe evitar cualquier manipulación que atente contra la integridad del documento.

CAPÍTULO IX

Documentos Digitales y Electrónicos

Artículo 45.—La incursión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se debe dar en apego a los requerimientos institucionales establecidos por la Archivo Central, en conjunto con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 46.—La digitalización documental, el uso de la firma digital y la emisión de documentos electrónicos, autorizados en la Ley 8454 de 30 de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como de cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, será analizada en cuanto a sus especificaciones técnicas por el Archivo Central y el Centro de Tecnologías de la Información y Comunicación, instancias que podrán emitir las recomendaciones que estimen pertinentes en las áreas propias de su competencia.

Artículo 47.—Para promover el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como la producción de documentos electrónicos y uso de firma digital, el CONARE adquirirá un Sistema de Gestión Electrónica de Documentos, que garantice su generación, almacenamiento, acceso, autenticidad y conservación. La interoperabilidad de los sistemas debe ser estudiada por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación y realizar las acciones previas necesarias para asegurar esta funcionalidad.

Artículo 48.—El equipo y los programas se deberán actualizar periódicamente de acuerdo con la demanda tecnológica y las necesidades que se presenten en la gestión documental. Para esto el CONARE dará apoyo económico permanente.

Artículo 49.—Los documentos con valor patrimonial universitario tendrán un original en soporte papel, y todos los originales y copias necesarios en soporte electrónico para asegurar su gestión.

Artículo 50.—El Archivo Central en conjunto con el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación diseñarán un plan de preservación digital, de acuerdo a las necesidades Institucionales.

Artículo 51.—La migración de la información a nuevos soportes, debe estar a cargo de personal debidamente capacitado, con el fin de evitar la obsolescencia tecnológica. Obedecerá a un plan de migraciones elaborado por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales.

Artículo 52.—Las disposiciones del presente reglamento y los lineamientos y directrices que emita el Archivo Central institucional en materias de su competencia formarán parte del Sistema de Control Interno del CONARE, razón por la que serán obligatorias para todo su personal, toda contratación administrativa de servicios profesionales y todos los funcionarios universitarios que en ejercicio de sus funciones produzcan, gestionen o custodien documentos propios de la coordinación interuniversitaria desarrollada en la institución.

Artículo 53.—El incumplimiento por parte de cualquier funcionario del CONARE en lo que establece el presente reglamento y las políticas, normas, manuales y procedimientos que en materia archivística se dicten, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno.

Artículo 54.—El presente documento se actualizará a solicitud de la unidad de Archivo Central. Su propuesta deberá ser avalada por el Director Administrativo y la Dirección de OPES, para su posterior envío y aprobación por parte del CONARE.

Pavas, 19 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 131279.—( IN2018290030 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Nº 2018-09-19.—Acuerdo de Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1.             Que la finalidad de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

1.             Que en el Artículo 46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su subespecialidad.

2.             Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Subespecialistas en Medicina del Sueño.

2.             Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los Médicos Subespecialistas en Medicina del Sueño.

3.             Que, en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Subespecialistas en Medicina del Sueño.

4.             Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 19 de setiembre de año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO

SUBESPECIALISTA EN MEDICINA DEL SUEÑO

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1º—Definición de la Subespecialidad en Medicina del Sueño

La Medicina del Sueño o Somnología es una Subespecialidad Médica, que se encarga del estudio de los trastornos del sueño. 

El Subespecialista en Medicina del Sueño realiza sus funciones dentro de las áreas del conocimiento médico para diagnosticar, tratar, rehabilitar y prevenir los diferentes trastornos del sueño, así como sus complicaciones, esto de una forma integral en un contexto bio-psico-social y tomando en cuenta los aspectos tanto conductuales como farmacológicos del tratamiento.

La Medicina del Sueño es una subespecialidad de las siguientes especialidades médicas: Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Pediatría, Psiquiatría, Neurología, Neumología y Otorrinolaringología.

Artículo 2º—Médico Subespecialista en Medicina del Sueño

El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Subespecialista en Medicina del Sueño, debe evidenciar en el ejercicio profesional el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud, educación empresarial y bienestar social.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de la Subespecialidad en Medicina del Sueño, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

b.             Incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.             Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d.             Estar debidamente incorporado en una de las siguientes especialidades ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica: Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Pediatría, Psiquiatría, Neurología, Neumología y Otorrinolaringología.

e.             Encontrarse activo y al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f.             Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Subespecialista en Medicina del Sueño o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida Subespecialidad.

CAPÍTULO 3

Ámbito de Acción

Artículo 4º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Subespecialista en Medicina del Sueño, desarrolla su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y la comunidad.

Artículo 5º—El Subespecialista en Medicina del Sueño realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico que emplea para la promoción de la salud, para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades.

Artículo 6º—El Subespecialista en Medicina del Sueño integra y coordina grupos de trabajo relacionados con su subespecialidad en su servicio o departamento, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.

Artículo 7º—Asistencial

Tiene como objetivo el estudio de la fisiopatología de los diversos trastornos del sueño: insomnio, trastornos respiratorios del sueño, hipersomnia de origen central, trastornos del ritmo circadiano del patrón sueño-vigilia, parasomnias, trastornos del movimiento asociados al sueño, trastornos médicos y neurológicos asociados al sueño y sus respectivas clasificaciones y síntomas aislados.

A su vez, se encarga también de diagnosticar, tratar, rehabilitar y prevenir los diferentes trastornos, así como sus complicaciones de una forma integral en un contexto bio-psico-social y tomando en cuenta los aspectos tanto conductuales como farmacológicos del tratamiento.

Artículo 8º—En los servicios de salud públicos o privados, será el sub especialista en Medicina del sueño quien coordine todos los procedimientos polisomnográficos, interprete los resultados, realice el análisis y emita los correspondientes reportes.

Artículo 9º—Investigación:

El Subespecialista en Medicina del Sueño cuenta con los conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia. Así mismo, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.

Artículo 10.—Docencia:

Podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y pos grado de los Profesionales en Medicina, Posgrado en la Subespecialidad de Medicina del Sueño y otras Ciencias de la Salud.

Artículo 11.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, debidamente incorporado ante este Colegio Profesional, es el único médico autorizado para ejercer esta subespecialidad y promocionarse como tal.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 12.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño participa en las funciones asistenciales, docentes, investigación y gestión administrativa, inherentes a su subespecialidad, ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.

Artículo 13.—Funciones asistenciales del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño:

a.             Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo interdisciplinario.

b.             Liderar las Unidades de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Sueño y coordinar a las demás disciplinas que ayudarán a brindar al paciente una atención integral en el manejo de su patología. (médicos de otras especialidades, odontólogos, psicólogos, terapistas respiratorios entre otros).

c.             Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de enfermedad del paciente.

d.             Integra la información de la historia clínica que consta de un interrogatorio dirigido y del examen físico, define los probables diagnósticos diferenciales, así como la necesidad de someter al paciente a estudios especiales de sueño y definir el tratamiento más adecuado, ya sea farmacológico o no farmacológico.

e.             Conocer los riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su subespecialidad.

f.             Velar por el buen desempeño y práctica de la Subespecialidad de Medicina del Sueño tanto en el ámbito privado como público, dentro de un marco ético y legal.

g.             Brindar asesorías técnico profesionales en asuntos concernientes a la práctica, docencia, investigación y desarrollo de su subespecialidad, ante instituciones públicas, privadas o ambas que así lo requieran.

h.             Indicar, titular la presión requerida y dar seguimiento a dispositivos de ventilación que se pueden utilizar en la corrección de los trastornos del sueño.

i.              Coordina el análisis de los resultados, interpreta y emite los reportes médicos de los diferentes estudios polisomnográficos tales como: actigrafías, poligrafías cardio-respiratorias de (3 a 5 canales), polisomnografías diurnas y nocturnas, test de latencias múltiples de sueño, test de mantenimiento de vigilia, así como determinar los parámetros de presión aérea positiva requeridos para un paciente con un trastorno del sueño. 

j.              Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atención sanitaria integral, recomendando exámenes complementarios y tratamientos cuando sea necesario.

k.             Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de las valoraciones que realice, esto a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.

l.              Determinar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizará al paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

m.           Participa y desarrolla programas de rehabilitación psicosocial a nivel individual, grupal, familiar y social.

n.             Formar parte del equipo de investigación en programas de peritaje en el campo de la Medicina del Sueño, de acuerdo con las indicaciones judiciales o administrativas.

o.             Resolver las complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de su subespecialidad.

Artículo 14.—Funciones de investigación del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño:

a.             Participar, dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su subespecialidad, en las tareas de investigación biomédica y epidemiológica, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

b.             Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su subespecialidad.

c.             Diseñar, participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.

d.             Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad, en los casos que corresponda.

e.             Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.

f.             Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de subespecialidad.

g.             Propiciar el planteamiento de áreas de investigación

h.             Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.

Artículo 15.—Funciones de docencia del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño.

a.             Compartir información y conocimiento con sus colegas.

b.             Participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y post grado de los Profesionales en Medicina, en la subespecialidad de Medicina del Sueño y otras Ciencias de la Salud.

c.             Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros profesionales en ciencias de la salud, en materia de Medicina del Sueño.

d.             Educar a la familia y a la comunidad en temas de Medicina del Sueño.

Artículo 16.—Funciones administrativas del Sédico subespecialista en Medicina del Sueño:

a.             Colaborar con la Jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

b.             Colaborar con el reporte a su Jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos.

c.             Participar en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.

d.             Colaborar con la Jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.

e.             Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos generales y subespecialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

f.             Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.

g.             Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Medicina del Sueño con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.

h.             Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de los mismos según el sitio de trabajo.

i.              Conocer los elementos básicos de la administración de un servicio de Medicina del Sueño según su nivel de complejidad.

j.              Participar en la organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la familia y la comunidad.

k.             Participar y coordinar activamente las actividades de salud para la elaboración e implementación de políticas nacionales en temas de Medicina del Sueño.

l.              Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su subespecialidad.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 17.—El Subespecialista en Medicina del Sueño debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.             Ley General de Salud.

b.             Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.             Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.

d.             Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.             Reglamento General de Hospitales.

f.             Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente al Subespecialista en Medicina del Sueño debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 18.—Es deber del médico subespecialista elevar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aquellos casos en los que se incurra en un incumplimiento de la presente normativa y reglamento del Colegio de Médicos y del ejercicio ilegal de la subespecialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.

Artículo 19.—El médico velará en todo momento velar por el derecho a la privacidad del paciente. Evitando por todos medios posibles exponer al paciente y su derecho a la privacidad.

Artículo 20.—Tribunales evaluadores.

El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño deberá participar activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica así lo requiera, en la conformación de tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como médicos subespecialistas en Medicina del Sueño.

Artículo 21.—Normas de Bioseguridad:

El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las personas.

Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones para la atención de desastres naturales o de los efectos de estos en la población.

Artículo 23.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público:

Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente actualizados.

Artículo 24.—Deber de Seguridad:

Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de buenas prácticas en la atención de sus pacientes.

Artículo 25.—Deber de Actualización:

Debe mantener actualizados los conocimientos científicos y clínico asistenciales, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área.

Artículo 26.—Manejo de Equipos:

Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el fin de garantizar calidad en su labor.

Artículo 27.—Atención a Terceras Personas:

Debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 28.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con diligencia, cuidado y probidad.

Artículo 29.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional velando en todo momento por cumplir los principios deontológicos.

Artículo 30.—Expediente Clínico:

Es deber del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, dejar consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico levantado para tal efecto.  La información contenida en el expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente o su representante legal.

Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines clínicos, periciales, docentes y de investigación.

La información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por las instancias correspondientes; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de docencia debidamente autorizado ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Además, cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes legales.

CAPÍTULO 6

Destrezas

Artículo 31.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el médico subespecialista deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

a.             Consulta médica e historia clínica en Medicina del Sueño: Se aborda al paciente con la integralidad de una historia clínica dirigida al hallazgo de hábitos, signos, síntomas y factores asociados a los diferentes trastornos del sueño. 

b.             Agenda del sueño: instrumento utilizado para tener un registro del patrón de sueño-vigilia del paciente. 

c.             Actigrafía: procedimiento no invasivo que permite valorar la latencia del sueño, actividad en horas inusuales, movimientos durante el sueño, percepción inadecuada del sueño.

d.             Polisomnografía: prueba neurofisiológica, respiratoria continua y supervisada del ritmo sueño-vigilia, en el cual se registra: electroencefalograma, electromiograma de tibiales y mentón, electrooculograma, canal de presión, canal de termistor, banda de inductancia de tórax y abdomen, electrocardiograma, oximetría de pulso, sensor de posición, sensor de ronquido.

Clasificación de las Polisomnografías de acuerdo a las variables a registrar y el alcance en los diagnósticos:

i.              Polisomnografías Tipo I: estudio de polisomnografía con todos los canales anteriormente descritos (canal de presión, canal de termistor, banda de inductancia de tórax y abdomen, electrocardiograma, oximetría de pulso, sensor de posición, sensor de ronquido) la cual se realiza en Unidad o Clínica de Sueño en coordinación con los técnicos que tenga a su cargo.

Dentro de las poligrafías tipo I contamos con las siguientes:

1.             Polisomnografía nocturna diagnóstica

2.             Polisomnografía para la titulación de dispositivos CPAP-BPAP

3.             Polisomnografía para recalibración de dispositivos CPAP-BPAP

4.             Prueba terapéutica con presión aérea positiva (en el domicilio del paciente, sin supervisión técnica).

5.             Polisomnografía de noche dividida (Split Night)

6.             Polisomnografía neonatal

7.             Test de latencias múltiples del sueño

8.             Test de mantenimiento de vigilia (en la Clínica del Sueño o en el domicilio del paciente, bajo supervisión técnica).

ii.             Polisomnografías Tipo II: estudio de polisomnografía ambulatoria, con todos los canales de la polisomnografia completa, en coordinación con los técnicos que tenga a su cargo.

iii.            Estudios Tipo III: estudio de poligrafía cardio respiratoria con de 3 a 5 canales únicamente respiratorios (estudio reducido a variables respiratorias para el tamizaje de trastornos respiratorios del sueño), entre los canales se encuentran: ronquido, apneas, oximetría, frecuencia cardiaca y esfuerzo respiratorio.

Poligrafía cardio respiratoria: estudio de tamizaje en el cual se deben tomar las siguientes consideraciones:

              Es útil única y exclusivamente para cuando hay sospecha de apnea obstructiva del sueño.

              No descarta la patología, tiene falsos negativos y puede tener una desestimación de eventos respiratorios de otro tipo. 

              No puede ser utilizado para el estudio de otros tipos de trastornos del sueño ni de las hipersomnias diurnas, alteraciones del movimiento ni del comportamiento durante el sueño. 

              No es un estudio de la misma naturaleza ni alcance de la polisomnografía.

              Se consideran como variables del estudio: flujo respiratorio, saturación de oxígeno, esfuerzo respiratorio y electrocardiograma.

              Es un estudio que debe ser interpretado y reportado por un Subespecialista en Medicina del Sueño.

iv.            Estudio Tipo IV: estudios de únicamente dos canales como saturación de oxígeno y electrocardiograma como el oxiholter ambulatorio.

v.             Estudio Tipo V: estudios de un canal como la oximetría nocturna.

Artículo 32.—Los estudios tipo III, IV y V, pueden ser realizados por otros médicos especialistas o subespecialialistas debidamente capacitados para tal efecto, así mismo, estos estudios se consideran únicamente como estudios de tamizaje, no se utilizan para el estudio de otros trastornos del sueño que no sea apnea obstructiva del sueño y solo el Subespecialista en Medicina del Sueño puede definir si el estudio tiene la información suficiente para poder ser considerado diagnóstico.

CAPÍTULO 7

Derechos

Artículo 33.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la Subespecialidad en Medicina del Sueño.

Artículo 34.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

Artículo 35.—Es un derecho del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño acceder a la educación continua.

CAPÍTULO 8

Sanciones

Artículo 36.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.

Artículo 37.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas.

CAPÍTULO 9

Disposiciones Finales

Artículo 38.—De las Reformas:

Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—Norma Supletoria:

En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y específicas de este Colegio Profesional en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 40.—Derogatoria:

El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 41.—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.1 vez.—( IN2018288462 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito del reglamento. El presente reglamento regula el uso de los vehículos y equipo especial de Recope, conforme a lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas.

Artículo 2º—Definiciones.

a)       Alquiler de vehículo y equipo especial

Se refiere al alquiler, únicamente, del vehículo o equipo especial para atender las labores de la Empresa durante un periodo determinado, el cual será conducido por su personal.

b)       Área de Transporte (AT).

Unidad administrativa funcional del Departamento de Administración de Servicios Generales.

c)       Área Desconcentrada de Transporte (ADT).

Unidad administrativa funcional del Departamento de Administración de Servicios Generales, encargada de la gestión de transporte en los Planteles de RECOPE.

d)       Equipo especial automotor

Todo equipo especial cisternas, cabezales, calibradores, furgón, back hoe, vagonetas, tractores, retro excavadores, montacargas, cargadores, camiones, equipos abastecedores de combustible de aviación, niveladoras, grúas, mástil elevador y demás equipos similares, así como los vehículos destinados para la atención de emergencias (ambulancias, equipo contra incendios y equipo náutico).

e)       Equipo especial de remolque

Las carretas de remolque y equipos similares utilizados en las actividades ordinarias de RECOPE.

f)        Responsabilidad

Para efecto del presente Reglamento, se entiende por responsabilidad -o responsabilidades-, como la obligación derivada como consecuencia de las competencias o funciones propias dadas por el ordenamiento jurídico a un órgano o persona y que no es posible su delegación.

g)       Vehículos de uso administrativo.

Estos vehículos son los destinados a los servicios regulares de transporte, en actividades normales de RECOPE, los cuales llevarán una placa especial que los identificará. Entre estos también se consideran: autobuses, microbuses, motocicletas, cuadraciclos, mulas, moto pick y carros tipo golf.

h)       Vehículo de uso discrecional.

El vehículo de uso discrecional es el asignado al Presidente (a). Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo puede portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan como vehículo oficial.

Artículo 3º—Del cumplimiento. Es responsabilidad de las dependencias y de los funcionarios que utilizan los vehículos y equipo especial de la Empresa, cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades

Artículo 4º—De las responsabilidades de la Presidencia.

a)       Aprobar la designación de los vehículos de uso administrativo asignados.

b)       Autorizar el uso de los vehículos y equipo especial, en los casos de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo.

c)       Autorizar la salida de vehículos del país, cuando así se requiera para atender asuntos de la Empresa.

d)       Aprobar el préstamo de vehículos entre RECOPE y otras instituciones, cuando proceda jurídicamente.

e)       Autorizar el alquiler de equipo especial, cuando así se requiera para atender asuntos de la Empresa.

Artículo 5º—De las funciones de la Gerencia General.

a)       Aprobar la designación de los vehículos de uso administrativo asignados.

b)       Autorizar, en ausencia del Presidente (a), el uso de los vehículos de uso administrativo y equipo especial, en los casos de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo.

c)       Autorizar, en ausencia del Presidente (a), la salida de vehículos del país, cuando así se requiera para atender asuntos de la Empresa.

d)       Aprobar, en ausencia del Presidente (a), el préstamo de vehículos entre RECOPE y otras instituciones, cuando proceda jurídicamente.

Artículo 6º—De las responsabilidades de las Gerencias de Área. Es obligación de la Gerencia de Administración y Finanzas, garantizar una adecuada administración de los vehículos y el equipo especial regulado en el presente Reglamento.

Artículo 7º—De las responsabilidades de los Titulares Subordinados.

a)       Autorizar el uso de los vehículos administrativos de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos.

b)       Garantizar el uso racional y la custodia de los vehículos a su cargo.

c)       Aprobar las solicitudes y renovaciones de autorización para conducir vehículos de RECOPE.

Artículo 8º—De las responsabilidades de la Dirección de Administración de Bienes y Servicios.

a)       Conformar el Área de Transporte (AT) y las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT), como unidades funcionales del Departamento de Administración de Servicios Generales.

b)       Establecer las directrices relacionadas a las actividades desarrolladas por el Área de Transporte (AT), las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT) y demás dependencias que disponen de vehículos de uso administrativo, en concordancia con la normativa vigente.

c)       Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionado con el uso y disposición de los vehículos para el servicio de transporte, conforme la legislación vigente.

Artículo 9º—De las responsabilidades del Departamento de Administración de Servicios Generales.

a)       Gestionar ante los organismos competentes, los permisos de salida del país de los vehículos al servicio de la Empresa, previa autorización del Presidente, o en su ausencia del Gerente General.

b)       Coordinar, cuando jurídicamente proceda, el préstamo interinstitucional de vehículos entre RECOPE y otras instituciones estatales, debidamente aprobado por el Presidente (a), o en su ausencia por el Gerente General.

c)       Realizar los trámites necesarios para gestionar la salida de operación de los vehículos de la Empresa.

d)       Divulgar a lo interno de la Empresa la normativa dictada en relación con la asignación, uso, control y mantenimiento de vehículos.

e)       Elaborar, divulgar y mantener actualizado un Programa de Mantenimiento Preventivo para los vehículos de la Empresa.

f)        Evaluar las opciones más convenientes para el aseguramiento de los vehículos de la Empresa, en coordinación con el Área de Administración de Seguros, y hacer las recomendaciones respectivas al Gerente de Administración y Finanzas.

g)       Realizar el pago de los derechos de circulación y coordinar su distribución, por medio del Área de Transporte o las Áreas Desconcentradas de Transporte.

h)       Remitir al Departamento de Relaciones Laborales o al Superior inmediato del funcionario involucrado en un accidente de tránsito, el informe realizado por el Área de Transporte, para que se determinen las responsabilidades correspondientes. Cuando se trate de funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, los informes citados serán remitidos al superior inmediato de estos para la apertura del órgano director y la determinación de las responsabilidades que correspondan.

i)        Solicitar a las jefaturas que tienen vehículos de uso administrativo asignado, los informes que sean necesarios para facilitar la labor de control, sobre el uso y mantenimiento de vehículos.

j)        Determinar las necesidades de adquirir vehículos de uso administrativo y discrecional, y gestionar la compra para satisfacer la demanda de servicios de transporte, de conformidad con el plan de sustitución y la conveniencia empresarial.

k)       Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas para el Área de Transporte (AT) y las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT).

Artículo 10.—De las responsabilidades del Área de Transporte. El Departamento de Administración de Servicios Generales, por medio de su Área de Transporte, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)       Mantener actualizados los registros de todos los vehículos de uso administrativo y discrecional de la Empresa, así como las unidades para remate, donación y chatarra.

b)       Mantener un expediente actualizado con la información relacionada con la adquisición, identificación y ubicación de los vehículos propiedad de la empresa o alquilados.

c)       Tramitar las autorizaciones de conducir de los funcionarios que lo soliciten, previamente aprobada por el respectivo Titular Subordinado.

d)       Analizar, controlar y preparar los informes sobre el rendimiento de los vehículos de la Empresa.

e)       Realizar las gestiones relacionadas con los accidentes de tránsito que se indican en el artículo No. 28 de este reglamento.

f)        Gestionar el cobro de las multas de las infracciones de tránsito y parquímetros a los conductores de la Empresa, que hayan incurrido en éstas.

g)       Brindar asistencia técnica y capacitación a los usuarios de las diferentes dependencias, sobre temas relacionados con la flotilla vehicular de la Empresa.

h)       Asignar, reasignar, registrar y eliminar, según corresponda, el código interno a cada vehículo de uso administrativo.

i)        Crear los planes de mantenimiento preventivo de los vehículos de la Empresa.

j)        Solicitar y controlar el presupuesto anual correspondiente al consumo de combustibles para la flotilla vehicular de transporte.

k)       Investigar e informar a los Titulares Subordinados, todo incumplimiento de la normativa relacionada con el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Empresa.

Artículo 11.—De las responsabilidades del Departamento de Administración de Servicios Generales por medio del Área de Transporte (AT) y las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT). El Departamento de Administración de Servicios Generales, por medio de sus Áreas Desconcentradas de Transporte, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)       Acatar la normativa en materia de transportes establecida en la Empresa.

b)       Programar y brindar los servicios de transporte y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes, kilometraje recorrido y horario de los vehículos bajo su administración.

c)       Gestionar el mantenimiento de la flotilla de vehículos bajo su administración, conforme lo establecido en el programa de Mantenimiento Preventivo para vehículos en RECOPE.

d)       Registrar y contabilizar los abastecimientos de combustible de los vehículos bajo su administración. Estos abastecimientos deben ser revisados y verificados, contra los documentos de respaldo.

e)       Comunicar a la Jefatura del Departamento Administración de Servicios Generales, todo incumplimiento de la normativa en materia de transporte establecida en Empresa.

f)        Remitir al Departamento de Administración de Servicios Generales, toda la información relativa a la inclusión, exclusión, modificación o traslado de vehículos propiedad de la Empresa o alquilados, para mantener actualizados los registros.

g)       Reportar al Departamento de Administración de Servicios Generales, cuando un vehículo sale de circulación, enviando copia del movimiento de activos; así como coordinar lo relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos en desuso.

h)       Distribuir los derechos de circulación entregados por el Departamento de Administración de Servicios Generales.

i)        Velar porque los vehículos que tienen asignados cuenten con la documentación al día para su circulación por las vías públicas.

j)        Realizar los trámites necesarios para el alquiler de vehículos, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Presidente, Auditor General, Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda.

Artículo 12.—De las responsabilidades de las Dependencias y Personal con vehículo asignado.

a)       Suministrar la información que requiera el Departamento de Administración de Servicios Generales, sobre los vehículos que tienen asignados.

b)       Programar los servicios de transporte y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes, kilometraje recorrido y horario de los vehículos bajo su responsabilidad.

c)       Gestionar, por medio de las Áreas de Transporte, el mantenimiento de los vehículos asignados, el cual deberá realizarse de conformidad con el Programa de Mantenimiento Preventivo de Vehículos Administrativos en RECOPE.

d)       Reportar de inmediato al Departamento de Administración de Servicios Generales, cualquier daño del vehículo.

e)       Velar porque los vehículos que tienen asignados cuenten con la documentación al día para su circulación por las vías públicas.

f)        Reportar al Departamento de Administración de Servicios Generales, cuando un vehículo sale de circulación, enviando copia del movimiento de activos; así como coordinar lo relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos en desuso.

Artículo 13.—De las responsabilidades de los Conductores.

a)       Conocer y cumplir estrictamente lo dispuesto en la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así como las disposiciones que establece el presente reglamento y cualquier otra normativa relacionada con esta materia, que se emita en la Empresa.

b)       Portar y mantener actualizada la “licencia de conducir” extendida por la Dirección General de Transporte Automotor, la cual deberá ser acorde con el tipo de vehículo o de equipo especial que conduce.

c)       Contar con el permiso de conducir de la Empresa, aprobado por el respectivo Titular Subordinado.

d)       Asegurarse que el vehículo o equipo especial, esté en condiciones adecuadas de funcionamiento, para lo cual, previo a utilizarlo, debe efectuar la revisión pertinente y procurar que se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.

e)       Realizar el servicio de transporte respetando la ruta establecida, salvo en casos de urgencia justificada.

f)        Estacionar los vehículos o equipo especial en parqueos públicos o privados donde no se ponga en peligro la seguridad de los mismos, los repuestos, accesorios y otros, siempre que dichos estacionamientos no riñan con la moral y las buenas costumbres. Lo anterior, salvo en casos de excepción comprobada, donde no existan parqueos o espacios a una distancia razonable del lugar donde se realizan las gestiones.

g)       Reportar a su jefatura de manera inmediata, cualquier daño que encuentre en el vehículo o equipo especial para que el reporte pueda ser remitido al Departamento Administración de Servicios Generales, dentro de los tres días hábiles posteriores al hallazgo. También deberá reportar a su jefatura cualquier defecto encontrado, ausencia de documentación, herramientas, repuestos y accesorios de la unidad móvil, para su trámite correspondiente.

h)       Reportar, en un plazo máximo de tres días hábiles, al Departamento de Administración de Servicios Generales, con copia a su jefatura inmediata, las infracciones a la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

i)        Conservar, mientras conduce, la mayor compostura, conducta decorosa, respetuosa y cortés, así como la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, del vehículo o equipo especial y de otros vehículos y bienes.

j)        Mantener un comportamiento acorde con los principios éticos empresariales.

k)       Mantener la discreción de aquellos asuntos o conversaciones que se llevan a cabo dentro de la unidad vehicular.

l)        Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

m)      Pagar, a los entes competentes, las multas por infracciones de la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y del “Reglamento de Uso y Funcionamiento de Parquímetros”, cometidas mientras conduce vehículos o equipo especial de RECOPE; y remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la infracción, al Departamento de Administración de Servicios Generales, la copia del depósito debidamente cancelado o el documento de la apelación de la infracción interpuesta ante las entidades externas competentes. De no procederse de conformidad con lo indicado, el conductor será sometido a un proceso disciplinario.

n)       Colaborar en la carga y descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.

o)       Velar porque el vehículo o equipo especial que conduzca y que así lo requiera, cuente con la documentación necesaria para su circulación por las vías públicas.

Artículo 14.—De las responsabilidades de los Usuarios de los servicios de transporte.

a)       Cumplir estrictamente, según corresponda, lo dispuesto en la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada con esta materia, que se emita en la Empresa.

b)       Respetar la ruta establecida, salvo casos de urgencia justificada.

c)       Mantener un comportamiento acorde con los principios éticos empresariales.

d)       Mostrar la mayor compostura y una conducta decorosa, respetuosa y cortés con los ocupantes del vehículo, transeúntes y demás conductores, así como mantener la discreción de aquellos asuntos o conversaciones que se llevan a cabo dentro de la unidad vehicular.

e)       Reportar a las Áreas de Transporte o a la Contraloría de Servicios, cualquier anomalía que se presente durante la prestación del servicio de transporte.

CAPÍTULO III

Del uso de los vehículos

Artículo 15.—Utilización de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos deberán ser utilizados exclusivamente para atender asuntos de la Empresa. Para el uso y control de éstos vehículos se debe emplear una solicitud de transporte, en la cual se registrará el personal que los utilice, fecha, horario, destino, y controlará el kilometraje.

Artículo 16.—Asignación de vehículos de uso administrativo. El Presidente o Gerente General, con la debida justificación de los Gerentes de Área respectivos, orientados a satisfacer en forma eficiente y oportuna el servicio público asignado a RECOPE, podrá aprobar la asignación de vehículos de uso administrativo, con la autorización para pernoctar en su casa de habitación, a aquellos funcionarios que deban atender en forma inmediata alguna situación que afecte o ponga en riesgo la continuidad del servicio público encomendado a RECOPE, sus instalaciones o el ambiente. Esta autorización debe ser excepcional y por un tiempo limitado; además la utilización del vehículo debe ser exclusivamente para la atención de las labores de RECOPE, sin que corresponda bajo ninguna circunstancia a un uso privado del mismo. La justificación y la aprobación o improbación de la Presidencia o Gerencia General, para este tipo de asignaciones, debe comunicarse formalmente con copia al Departamento de Administración de Servicios Generales; dependencia que deberá llevar un expediente de esas asignaciones, para su control y seguimiento. En el caso del Gerente General y sus dependencias adscritas, la autorización será concedida por la Presidencia, con la debida justificación.

Artículo 17.—Utilización de vehículos administrativos por parte de otras instituciones estatales. Los vehículos de RECOPE, podrán ser utilizados por otra institución estatal, cuando exista una ley que habilite el préstamo de las unidades vehiculares, o cuando así se disponga mediante un convenio de cooperación interinstitucional debidamente justificado, siempre y cuando tal circunstancia no afecte la prestación del servicio público encomendado por ley a RECOPE. En cuyo caso, el beneficiario asume, salvo norma expresa en contrario, la responsabilidad de su operación, incluyendo la pérdida total por accidente o robo.

Artículo 18.—Prohibición para el uso de los vehículos administrativos.

a)       Queda prohibido a los conductores de RECOPE, ceder la conducción de un vehículo de la Empresa a una persona que no cuente con la debida autorización, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.

b)       Es prohibido trasladar a personas ajenas a la Empresa en los vehículos administrativos. Se exceptúa de lo anterior:

-                    Miembros de Junta Directiva de RECOPE, cuando las sesiones se realicen fuera del lugar habitual, o bien, cuando éstos como parte de sus funciones deban asistir a actividades relacionadas con el giro de la Empresa.

-                    Las personas ajenas a la Empresa que deban ser trasladadas en vehículos administrativos, cuyas labores obedezcan a una necesidad empresarial, deben estar previamente autorizadas por el titular subordinado del funcionario responsable de la utilización del servicio de transporte.

Artículo 19.—Vehículo de uso discrecional. El vehículo de uso discrecional no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en especie.

CAPÍTULO IV

De los requisitos para la circulación

de los vehículos de uso administrativo

Artículo 20.—Requisitos para la circulación de los vehículos de uso administrativo.

a)       La flotilla de vehículos de uso administrativo de la Empresa, deberá ser de color blanco, excepto aquellos vehículos utilizados por los Gerentes; los adquiridos previos a esta disposición; y las motocicletas, cuadraciclos y otros vehículos similares.

b)       Poseer el logotipo y código del vehículo en ambas puertas delanteras. El diseño, tamaño, colores y ubicación de estos distintivos debe hacerse conforme a lo estipulado en el “Manual de Identidad Corporativa”.

c)       En el caso de motocicletas, cuadraciclos y otros vehículos similares, la rotulación debe colocarse en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada identificación.

d)       Los vehículos alquilados, igualmente deben ser rotulados con el logotipo de la Empresa.

CAPÍTULO V

Del equipo especial

Artículo 21.—Deberes y responsabilidades de los Titulares Subordinados y dependencias que tienen equipo especial asignado.

a)       Determinar las necesidades y gestionar la compra o alquiler del equipo especial que requieran para sus labores; así como mantener un expediente actualizado con la información de dichos equipos bajo su responsabilidad. La compra del equipo especial debe ser autorizado por el Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda.

b)       El control, uso y custodia del equipo especial, será responsabilidad de la dependencia operativa a la cual se encuentra asignado.

c)       Elaborar, administrar y aplicar el programa de mantenimiento de este tipo de equipos, para conservarlos en condiciones adecuadas de operación.

d)       Gestionar y mantener al día la documentación necesaria para la circulación de éstos equipos especiales por las vías públicas.

e)       Rotular el equipo especial con el logotipo y código de la Empresa, la cual debe colocarse en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada identificación, de conformidad con el “Manual de Identidad Corporativa”.

f)        Reportar al Departamento de Administración de Servicios Generales, cuando un equipo especial sale de circulación, enviando copia del movimiento de activos; así como coordinar lo relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos en desuso.

CAPÍTULO VI

Del abastecimiento de combustible

a vehículos y equipo especial

Artículo 22.—Abastecimiento de combustible a vehículos y equipo especial. Para el abastecimiento de combustible de los vehículos y equipo especial de la Empresa, se llevará un control y registro por cada unidad. El abastecimiento de combustible se realizará en las estaciones de servicio y/o surtidores internos.

CAPÍTULO VII

Del alquiler de vehículos y equipo especial

Artículo 23.—Alquiler de vehículos y equipo especial. El Presidente, Gerente General, Auditor General y Gerentes de Área, según corresponda, con la debida justificación podrán aprobar el alquiler de vehículos de uso administrativo para ser utilizados en funciones propias de la Empresa.

Artículo 24.—Alquiler de equipo especial. El alquiler del equipo especial debe ser autorizado por el Presidente, Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda.

Los vehículos y equipo especial alquilados se someterán a las mismas condiciones de uso, asignación, control, custodia, abastecimiento de combustible, procedimiento de infracciones y accidente de tránsito, y mantenimiento, cuando corresponda, que rigen para los vehículos y equipo especial propiedad de la Empresa.

CAPÍTULO VIII

De la custodia de los vehículos y equipo especial

Artículo 25.—Custodia de los vehículos y equipo especial. Los vehículos y equipo especial deben pernoctar, al finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Empresa más cercano a su centro de trabajo, o en su defecto, en el lugar que se haya contratado o destinado previamente para tal fin. En caso de que el vehículo o equipo especial se encuentre realizando una gira, preferiblemente debe custodiarse en las instalaciones de RECOPE, o bien, en un parqueo público o en el lugar donde el funcionario que lo conduce se encuentre pernoctando, siempre y cuando existan las condiciones de seguridad adecuadas. Cuando un equipo especial requiera permanecer fuera de las instalaciones, en el lugar donde se realizan los trabajos, deberá contarse con servicio de seguridad y vigilancia que lo custodie.

Se exceptúan aquellos casos que se indican en el artículo 16 de este reglamento.

CAPÍTULO IX

De las infracciones o accidentes de tránsito

Artículo 26.—Las infracciones serán sancionadas por lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Convención Colectiva y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

Artículo 27.—Los conductores de RECOPE, que se vean involucrados en un accidente de tránsito tienen prohibido efectuar arreglos extrajudiciales y deben seguir el procedimiento establecido por la Empresa.

Artículo 28.—El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, o como resultado de la investigación que realice la empresa administrativamente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con un vehículo o equipo especial de RECOPE, debe, previo debido proceso, pagar el monto correspondiente al deducible que aplica para la cobertura de seguros afectada.

Artículo 29.—El Área de Transporte del Departamento de Administración de Servicios Generales, será la encargada de analizar el accidente de tránsito en que participe un vehículo o equipo especial de RECOPE, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva al Departamento de Administración de Servicios Generales. Esta recomendación será trasladada formalmente al conductor, y de no ser compartida, éste tendrá derecho a aportar, dentro del tercer día hábil, ante el Jefe del Departamento Administración de Servicios Generales, las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento se dictará la recomendación final, la cual, cuando corresponda, el Jefe del Departamento de Administración de Servicios Generales, la remitirá al Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa con el respectivo informe para que se determinen las eventuales responsabilidades. Cuando se trate de funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el informe con la resolución final será remitido al superior inmediato de éstos para la apertura del órgano director y la determinación de las eventuales responsabilidades.

CAPÍTULO X

Del régimen disciplinario

Artículo 30.—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se considerará falta disciplinaria de conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Los conflictos que surjan por la aplicación de este reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Gerente de Administración y Finanzas y en segunda instancia por el Gerente General de la Empresa.

Artículo 32.—Este reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4694-247, celebrada el miércoles 23 de enero del 2013.

Junta Directiva de Recope S. A. San José, a los 10 días del mes de setiembre del año 2018. Artículo N° 7, sesión ordinaria N° 5055-27.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva de Recope S. A.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 131317.—( IN2018288685 ).

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL

DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de este reglamento. Regular la aplicación de la normativa interna sobre el consumo de alcohol y otras drogas, aprobada por la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 3850-211, celebrada el 27 de mayo de 2004, definiendo para ello las acciones que corresponden para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2º—Alcance. Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, a los visitantes, contratistas, transportistas y clientes en lo que corresponda.

Artículo 3º—Definiciones.

Alcohol: Etanol o alcohol etílico, líquido incoloro, de olor fuerte e inflamable que se obtiene por destilación de productos o fermentación de sustancias azucaradas o feculentas, como la uva, la melaza, la remolacha o la papa, forma parte de numerosas bebidas tales como: vino, aguardiente, cerveza, etc.

Abordaje terapéutico: Proceso de tratamiento dinámico que se debe ajustar a cada persona particular, por medio del cual se fijarán las metas y los alcances del tratamiento más adecuado, con el objetivo de que se logren los cambios deseados. Abstinencia: Cese del consumo de una sustancia psicoactiva.

Abuso de sustancias psicoactivas: Es la inadaptación en el consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo. Ocurre cuando la persona que consume incurre en actitudes como: ser incapaz de cumplir con sus obligaciones principales (laborales, educacionales u otras); consumir sustancias en condiciones físicamente riesgosas; tener problemas legales recurrentes o seguir consumiendo a pesar de problemas persistentes de tipo social o interpersonal.

Adicción a sustancias psicoactivas: Es el consumo recurrente de una o varias sustancias psicoactivas, que lo hacen estar periódica o crónicamente intoxicado, sentir un impulso irrefrenable de consumir las sustancias preferidas, tener grandes dificultades para abandonar o modificar voluntariamente el consumo de éstas y estar decidido a obtenerlas.

Consumo perjudicial de sustancias psicoactivas: Patrón de consumo de una sustancia psicoactiva que causa daño a la salud, físico o mental.

Funcionarios con personal a cargo: Funcionarios que no son titulares subordinados pero que tiene a su cargo personal administrativo u operativo.

Dependencia a sustancias psicoactivas: Es el grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las consecuencias adversas. La dependencia de sustancias ocurre cuando la persona experimenta un efecto de tolerancia y abstinencia e intenta disminuir el consumo y no puede; o bien consume más de lo que quisiera y deja de hacer actividades importantes debido al consumo. Además, la persona sigue consumiendo a pesar de padecer un problema físico o psicológico persistente que dicha sustancia exacerba.

Detección de sustancias psicoactivas: Consiste en la aplicación de pruebas o controles (aire aspirado o fluidos corporales como sangre, saliva u orina) a los trabajadores para determinar el consumo de alcohol y otras drogas.

Efecto de abstinencia: Síntomas fisiológicos y psicológicos que siguen a la privación del consumo de sustancias psicoactivas.

Efecto de tolerancia: Necesidad de consumir mayor cantidad de sustancias psicoactivas para lograr el mismo efecto.

Embriaguez: Es el conjunto de desórdenes causados por la ingestión excesiva de bebidas a base de alcohol etílico.

Instalaciones de la empresa: Comprende todos los lugares donde RECOPE realiza sus operaciones, tales como edificios, planteles, aeropuertos, muelles, estaciones de bombeo, casetas, vehículos y todo el tramo del oleoducto. Intervención: Conjunto de procedimientos realizados o indicados por el personal de salud para subsanar los problemas de consumo de los trabajadores con el fin de lograr su recuperación. Muestra biológica: cualquier material biológico de origen humano susceptible de análisis como sangre, orina o saliva o células. Muestra inválida: muestra biológica que incumple con los parámetros adecuados para el análisis.

Otras drogas: Son aquellas sustancias, diferentes al alcohol, que al utilizarlas producen trastornos fisiológicos y psicológicos, ya sea efectos depresores como los narcóticos (opio, morfina, heroína, meperidina, metadona, fentanil), sedantes, barbitúricos, ansiolíticos, cannabis e inhalantes o efectos estimulantes como la cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y drogas alucinógenas, y otras sustancias derivadas o no de las antes mencionadas y que posean efectos psicoactivos.

Prevención: Conjunto de acciones que permiten evitar el daño mental, físico, social o laboral derivado del uso o abuso de las sustancias psicoactivas. Incluye estrategias preventivas que inciden sobre los factores de riesgo a nivel general, detección y atención temprana y acciones de rehabilitación y reinserción laboral. Pruebas cualitativas: Las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas son herramientas para el diagnóstico que ayudan en la intervención y seguimiento de la dependencia química o el abuso de drogas. La prueba cualitativa da resultados positivos, negativos o inválidos, mas no valores cuantificables. Las distintas calificaciones de las pruebas pueden ser:

                Negativo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por debajo del umbral de concentración de la prueba.

                Positivo: La concentración de la droga en la muestra biológica está por encima del umbral de concentración de la prueba.

                Inválido: cuando no se puede determinar el resultado por considerarle inadecuada la muestra biológica de acuerdo a los parámetros de la prueba utilizada.

Cada caso debe ser considerado individualmente para definir el diagnóstico clínico a partir de los resultados de la prueba y la información clínica obtenida del paciente. Las pruebas por sí solas no diagnostican una adicción ni determinan la severidad de la adicción.

Prueba cuantitativa: Es la determinación de la abundancia absoluta o relativa, expresada como concentración, de una, varias o todas las sustancias químicas presentes en una muestra.

Prueba positiva por alcohol: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero, que según el test empleado, indique la presencia de alcohol.

Prueba positiva por drogas: Se considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero o que supere el valor de referencia que según el test empleado, indique la presencia de drogas.

Puestos de alto riesgo: Son los puestos cuyas labores tengan como consecuencia de error poner en peligro la continuidad del negocio de la Empresa, la integridad física de los trabajadores o de las instalaciones o de las personas y comunidades a su alrededor. Estos puestos serán definidos por la Dirección de Recursos Humanos.

Rehabilitación: Es la atención destinada a un paciente para que supere su adicción al alcohol u otras drogas.

SAS: Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad.

Síndrome de dependencia al alcohol: Consumo crónico, abusivo, continuado o periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación y obsesión por el consumo de alcohol a pesar de sus consecuencias adversas. Para efectos de este reglamento sustituye el término alcoholismo.

Sustancia psicoactiva: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central y que trae como consecuencia cambios temporales o permanentes en el comportamiento y en el estado de conciencia de una persona. El alcohol y otras drogas mencionadas en este reglamento se incluyen dentro de las sustancias psicoactivas.

Nómina de candidatos: Conjunto de personas propuestas para que se designe de entre ellas la que ha de desempeñar un cargo o empleo en la Empresa.

Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4º—Fundamento normativo.

Este reglamento se fundamenta en la siguiente normativa:

        Constitución Política de Costa Rica, artículo 50.

        Derechos Fundamentales de la Organización Mundial de la Salud.

        Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

  Ley de Armas y Explosivos para Costa Rica, No. 7957.

        Ley General de Salud No. 5395 del 30 octubre de 1973, Artículos 1, 9 y 29.

        Leyes y normativas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

        Código de Trabajo, Artículos 71, 72 y 81.

        Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, artículos 50, 67 y 85.

        Política del Sector Salud para el tratamiento de la persona con problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Costa Rica.

        Política Uso de alcohol y drogas en RECOPE, Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria #03850-211 del 27 de mayo del 2004.

Artículo 5º—Condiciones generales.

a)            La Unidad de Servicios de Salud de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad establecerá un procedimiento único para implementar las acciones para cumplir con este reglamento, que incluya actividades de prevención, detección y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.

b)            Las pruebas de detección de sustancias psicoactivas se hará siempre dentro de la jornada laboral a excepción de las pruebas de control posteriores al resultado de una prueba positiva, si el trabajador se encuentra suspendido o con permiso.

c)             A toda persona que vaya a ingresar a laborar en la empresa se le practicará una prueba de detección de alcohol y otras drogas tal y como lo señala el artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo.

d)            Las personas que rehúsen practicarse la prueba o que den resultados positivos en estas pruebas, no podrán ser contratadas por RECOPE.

e)             La persona seleccionada de la nómina de candidatos en un concurso interno, deberán realizarse pruebas de detección de sustancias psicoactivas. Si el resultado de la prueba es positivo o el candidato rehúsa a practicarse la prueba, será eliminado del concurso y además se procederá según el artículo 24 f).

f)             Los trabajadores que hayan dado positivo en las pruebas de detección y se sometieron al abordaje terapéutico, podrán volver a participar en concursos internos siempre y cuando se certifique por medio idóneo, que cumplieron con el proceso y que tienen un año o más de abstinencia.

g)             Todas las personas que intervengan en cualquier parte del proceso de detección y atención de los funcionarios que consuman sustancias psicoactivas, deberán guardar confidencialidad de la información, con el propósito de favorecer el tratamiento, reinserción laboral y evitar estigmatizaciones o discriminación por este motivo.

CAPÍTULO II

Acerca de la prevención, detección

e intervención del consumo de sustancias psicoactivas

Artículo 6º—Programa integral para la prevención, detección e intervención del consumo de sustancias psicoactivas. La empresa debe contar con un programa integral que incluya la prevención, detección, intervención y capacitación sobre el uso de las sustancias psicoactivas, a cargo de los Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad y de Relaciones Laborales. La coordinación técnica será realizada por el Coordinador de Servicios Médicos, el cual rendirá informes anuales a la Gerencia General sobre el resultado del programa con el fin de establecer indicadores de prevalencia e incidencia en la población de la empresa y definir acciones de mejora.

Artículo 7º—Compromiso empresarial. Para el cumplimiento de los aspectos de prevención, detección e intervención de este reglamento, la Empresa dotará a los Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad, a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para su aplicación, los cuales deberán incluirse en el Plan Operativo Institucional Anual de dichas áreas, quienes rendirán informes anuales a la Gerencia General.

Artículo 8º—De la prevención integral. La prevención estará orientada a sensibilizar a la administración, a los responsables del recurso humano (jefes), a los dirigentes gremiales y a los trabajadores en general, sobre el uso y abuso del alcohol y otras drogas, mediante actividades de comunicación, charlas e información a las jefaturas sobre este reglamento y sus alcances.

El personal de salud aplicará las pruebas de detección de sustancias psicoactivas de manera preventiva, mediante selección al azar del personal, sin previa comunicación al trabajador.

Los trabajadores deberán participar en las actividades de capacitación e información para la prevención integral contra el consumo de sustancias psicoactivas desarrolladas por la Empresa.

Artículo 9º—La detección. Las pruebas de detección de alcohol y otras drogas, serán practicadas por el personal de las Unidades de Salud de los Departamentos de Salud Ambiente y Seguridad (o personal externo contratado para este fin) a las siguientes personas:

a)       Personas preseleccionadas en las nóminas de los concursos internos y externos, remitidos por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

b)       A quienes vayan a ser nombrados como titulares subordinados o en plazas donde se tenga personal a cargo, en sustituciones interinas o en propiedad.

c)       Trabajadores de ocupaciones u operaciones de alto riesgo, debidamente identificados por la Dirección de Recursos Humanos.

d)       Trabajadores, cubiertos o no por la Convención Colectiva, que sean seleccionados en una muestra aleatoria o cuando exista sospecha o evidencia de consumo de alcohol y otras drogas.

e)       Trabajadores remitidos por las jefaturas para que se les practiquen exámenes físicos o psicológicos.

f)        Trabajadores que a criterio de los profesionales en salud y de las jefaturas presenten síntomas y signos sugestivos de consumo de sustancias psicoactivas tales como: bajo rendimiento, ausentismo, conflictos interpersonales, cambio en la conducta, deterioro físico, sufran accidentes laborales y/o de tránsito de forma frecuente.

g)       Trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral, cuando las circunstancias lo permitan.

h)       Oficiales de seguridad y vigilancia, antes de realizarse el examen psicológico de idoneidad mental para obtener el permiso de portación de armas.

i)        A quienes ocupen los siguientes puestos, se realizará la prueba al menos una vez al año: titulares subordinados, personal que labora operando el equipo de radiología industrial, operarios de distribución, operarios de oleoducto, analistas de laboratorio, soldadores, cuadrillas de mantenimiento de oleoducto, brigadas de emergencias, trabajadores que laboran en altura, espacios confinados o con altas temperaturas, personal que labora en la descarga de barcos, operarios de equipo pesado y operarios de equipo móvil.

j)        Trabajadores a los que se les practiquen los exámenes médicos anuales establecidos por la Convención Colectiva.

k)       Toda persona que conduce vehículos en RECOPE al momento de solicitar por primera vez el permiso respectivo o solicite la renovación del mismo. Dicha prueba será realizada a estos funcionarios una vez al año, mientras se mantenga vigente el permiso de conducir.

Artículo 10.—La intervención. La intervención se aplicará a aquellos trabajadores que de forma voluntaria acepten el abordaje terapéutico si resultó positiva la prueba de detección.

Así mismo, la intervención procederá cuando el trabajador, de forma voluntaria, solicite intervención por problemas de adicción a sustancias psicoactivas. En este caso, los servicios de salud no realizarán el reporte al titular subordinado. Cuando el trabajador, a pesar de haber recibido al abordaje terapéutico, persista consumiendo las sustancias psicoactivas, se procederá a hacer el reporte respectivo.

Los funcionarios portadores del síndrome de dependencia al alcohol, no controlados, deberán comunicar a la Administración, ya sea a través de su jefatura o los servicios de salud, sobre su padecimiento, con el fin de que sean incorporados a las opciones terapéuticas ofrecidas por la Empresa.

La modalidad de intervención quedará a criterio de los profesionales de salud encargados de la atención.

Una vez detectada la prueba positiva por el personal de los servicios de salud, se determinará el tipo de consumo, para definir el abordaje terapéutico más apropiado según el criterio de los profesionales de salud y tomando como referencia los siguientes niveles de intervención:

Primer nivel:

Atención en el servicio de salud del centro de trabajo, que comprende la orientación y seguimiento médico y psicológico para evitar que el consumo casual de sustancias psicoactivas se convierta en adicción, en aquellos trabajadores que hayan dado resultado positivo en la prueba y a criterio del personal de salud pueden ser tratados en los servicios de la Empresa.

Segundo nivel:

Remisión por parte de los Servicios de Salud a tratamiento en el IAFA en conjunto con el equipo de salud del centro médico de la Empresa.

Tercer nivel:

Internamiento en un centro especializado para aquellos trabajadores que presenten dependencia o adicción a sustancias psicoactivas con intoxicación aguda o consumo perjudicial. Los Servicios de Salud darán seguimiento a los trabajadores internados. El costo del internamiento debe ser asumido por la persona trabajadora.

CAPÍTULO III

De las pruebas de detección de sustancias psicoactivas drogas

Artículo 11.—Del consentimiento informado. Previo a la realización de toda prueba de detección se solicitará al funcionario el consentimiento por escrito. Si no estuvieren de acuerdo en otorgar el consentimiento se procederá según se dispone en el según el Artículo 12.

Artículo 12.—El rehusarse a realizar la prueba. Cuando un trabajador rehúse practicarse la prueba de detección o no se presente en el término de una hora después de ser convocado, se le comunicará al titular subordinado respectivo, quien procederá según lo indicado en el artículo 24 f) y se sancionará según se indica en el artículo 30.

El titular subordinado o el médico, en la medida de lo posible con un testigo, levantarán un acta administrativa donde conste la negativa del funcionario.

Cada vez que la persona se niegue a realizarse la prueba se deberá aplicar este procedimiento nuevamente, por lo que se considerará un nuevo caso.

Artículo 13.—De la toma de las muestras. La toma de muestras biológicas se realizará en el Centro Médico del centro de trabajo o en un lugar propicio para estos efectos, utilizando los procedimientos adecuados para el tipo de prueba a realizar.

Las pruebas de aire espirado se realizarán en el Centro Médico o en el lugar que designe el personal del departamento de Salud, Ambiente y Seguridad. Estas pruebas podrán ser realizadas por el personal médico de enfermería u otros funcionarios de los Departamentos SAS debidamente entrenados.

Las pruebas de detección de sustancias psicoactivas que requieran de la toma de una muestra biológica será llevada a cabo por el personal médico o de enfermería de la Empresa.

Artículo 14.—El resultado de la prueba es negativo o inválido. Cuando el resultado de las prueba sea negativa le será comunicada al trabajador.

Cuando la prueba de detección de sustancias psicoactivas haya sido solicitada por escrito por una dependencia externa a los servicios de salud y resulte negativa, debe comunicarse al trabajador y al solicitante el resultado de la misma.

Cuando un trabajador haya estado en tratamiento o seguimiento por consumo de sustancias psicoactivas y las pruebas de detección de control resulten negativas, deben igualmente ser reportadas al solicitante.

Los resultados de toda prueba de detección de alcohol y drogas serán leídos siempre en presencia del trabajador y se dejará constancia del resultado en el expediente médico.

Cuando el resultado de la prueba resulte inválido por falla de la prueba empleada, deberá repetirse de inmediato con la misma muestra de orina.

Cuando el resultado de la prueba sea inválido porque la muestra biológica es considerada como inadecuada, la prueba deberá repetirse lo antes posible y esta segunda toma de la muestra se hará de manera supervisada.

Si después de dos intentos consecutivos, uno de ellos supervisado, no se puede analizar la muestra por considerase inadecuada se procederá a realizar la prueba por otro método.

Artículo 15.—El resultado de la prueba es positivo. Si la prueba de una muestra biológica da resultado positivo y el trabajador no está satisfecho con el resultado, se repetirá la prueba de forma inmediata, utilizando el mismo método.

Si la prueba vuelve a dar positiva y el trabajador continúa insatisfecho con el resultado, se le indicará que se realice la prueba cuantitativa en un laboratorio privado, avalado por el centro médico, el mismo día. El costo de dicha prueba será asumido por el trabajador. La muestra biológica quedará en custodia por un lapso de tres meses en caso de que la empresa requiera hacer un análisis ulterior de la misma para confirmar el resultado obtenido.

Si el trabajador no se realiza la prueba en el lapso indicado se procederá a reportar la prueba como positiva.

Las pruebas que den positivas por sustancias psicoactivas de prescripción médica y de las cuales el trabajador haya informado al personal de salud antes de la realización de la misma, serán consideradas como negativas para efectos de la notificación estipulada en este reglamento, siempre y cuando el trabajador aporte las pruebas idóneas que permitan constatar que fueron prescritas por un profesional en medicina. En caso de no haber sido notificadas o no haber sido prescritas médicamente serán reportadas como positivas.

Cuando el resultado de la prueba de detección de sustancias psicoactivas resulte positivo y el trabajador acepte haber consumido alcohol u otras drogas se procederá de la siguiente manera:

a)            El personal del Servicio de Salud le notificará al titular subordinado correspondiente el resultado de la prueba, quien deberá actuar según lo dispuesto en el artículo 24 f).

b)            El personal de salud recomendará al trabajador el abordaje terapéutico más conveniente y dejará en el expediente constancia del compromiso terapéutico firmado por el trabajador y el personal de salud a cargo del seguimiento del caso. Este compromiso deberá incluir una cláusula que indique claramente que el trabajador acepta ser citado en cualquier momento para realizarle las pruebas de detección sin previo aviso. En caso de rehusarse, no presentarse o el salir positivo se le notificará al titular subordinado quien deberá actuar según lo estipulado en el artículo 24 f.

c)             Al funcionario se le iniciará el procedimiento terapéutico y no podrá prestar servicios a la empresa hasta que la prueba resulte negativa, por el periodo que según el criterio médico dura el efecto de la droga detectada. Durante este tiempo el funcionario recibirá la remuneración salarial.

d)            En caso de que el trabajador no acepte el abordaje terapéutico, o lo abandona sin haber concluido el proceso de recuperación, se dejará constancia en el expediente de la decisión del trabajador y el profesional de salud lo comunicará al titular subordinado para que proceda conforme al artículo 24 f) de este reglamento. En caso de reincidencia se reportará como un nuevo caso.

e)             El trabajador recibirá copia de toda notificación en relación con su caso.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y responsabilidades

de las diferentes Dependencias de la Empresa

Artículo 16.—Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad (SAS). Velar por el cumplimiento de este reglamento y gestionar las actualizaciones necesarias.

Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa integral para la prevención, detección e intervención del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 17.—Coordinador de Servicios Médicos. Implementar un programa preventivo integral sobre sustancias psicoactivas que incluya la información, detección, intervención, rehabilitación, capacitación y divulgación con el apoyo de los equipos interdisciplinarios de las Unidades de Salud y del Departamento de Relaciones Laborales, en coordinación con los Departamentos de Capacitación y Desarrollo de Personal y de Comunicación y Relaciones Públicas.

Artículo 18.—Unidad de Servicios de Salud. Conformar equipos de trabajo interdisciplinarios que incluyan un profesional en medicina, enfermería, psicología y trabajo social, para atender lo dispuesto en este reglamento.

Estos equipos de trabajo serán los encargados de:

a)       Implantar el Programa integral para la prevención del consumo sustancias psicoactivas (artículo 6) en los tres niveles: Educación, Detección e Intervención y rendir los informes correspondientes.

b)       Brindar atención médica, psicológica y trabajo social, a los trabajadores cuya prueba resulte positiva para que el trabajador logre la abstinencia y su rehabilitación.

c)       Informar a las jefaturas sobre la evolución de los funcionarios tratados y si el trabajador abandona el tratamiento antes de haber sido dado de alta por la Unidad de Salud o por las instituciones externas para que conozcan la evolución del caso y adjunten la información al expediente administrativo.

d)       Coordinar con entes especializados externos el tratamiento o internamiento de los trabajadores que lo requieran.

e)       Dar seguimiento y visitar a los trabajadores que estén internados para saber de su evolución y acompañarlos en el proceso como parte del apoyo profesional y humano

f)        Dar acompañamiento al grupo familiar y al de los trabajadores cuando se requiera.

g)       Instruir a los trabajadores cuya prueba de detección sea positiva, sobre el procedimiento y las opciones terapéuticas según sea el caso.

h)       Entregar al trabajador para su firma el documento de consentimiento informado antes de realizarle la prueba y en caso de salir positivo, el consentimiento informado donde quede constancia si acepta o no la propuesta terapéutica.

i)        Asesorar a los titulares subordinados y a los funcionarios que tengan personal a cargo sobre cómo realizar la detección temprana de consumo de alcohol y otras drogas en su equipo de trabajo.

j)        Mantener un expediente médico actualizado, con la toda la información relacionada con la detección, seguimiento y el tratamiento.

Artículo 19.—Inspectores de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad. Informar a los contratistas, transportistas, proveedores y demás visitantes sobre las medidas establecidas en este reglamento sobre la prohibición de consumo de alcohol y otras drogas en las instalaciones de la Empresa.

Reportar a los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, en caso de que observen a los contratistas, transportistas, clientes y otros visitantes, consumiendo sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Empresa, o estén bajo los efectos de éstas, con el fin de que procedan según el artículo 22 de este reglamento.

Reportar al titular subordinado o supervisor a los trabajadores que observen consumiendo sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Empresa o estén bajo los efectos de éstas, preferiblemente con el nombre de un testigo. En ausencia de la jefatura, deberá informarlo al personal de Seguridad y Vigilancia.

Contemplar en las charlas dirigidas a trabajadores de primer ingreso, contratistas, transportistas y visitantes de las instalaciones la obligación de cumplir con este Reglamento.

Artículo 20.—Departamento de Gestión de Talento Humano. Remitir a la Unidad de Salud de los Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad a toda persona preseleccionada en concursos internos a optar por una plaza, para que se le practiquen las pruebas correspondientes de detección de sustancias psicoactivas, como parte de la valoración médica, con base en lo establecido en el Código de Trabajo, artículo 71 inciso f).

Informar de manera previa al candidato preseleccionado en el concurso externo del procedimiento para la realización de pruebas de detección de sustancias psicoactivas.

Artículo 21.—Departamento Relaciones Laborales. Asesorar y capacitar a los jefes y a los profesionales de los equipos interdisciplinarios en la normativa legal relacionada con esta materia.

Iniciar el proceso disciplinario a partir de la información remitida por las jefaturas sobre la detección positiva en el consumo de sustancias psicoactivas de los trabajadores.

Realizar las charlas sobre la normativa vigente y las consecuencias legales que conlleva la violación de la normativa interna vigente.

Participar por medio del profesional en Trabajo Social, junto con los Servicios de Salud en el proceso de valoración, seguimiento y reinserción de los trabajadores en tratamiento o rehabilitación y otros aspectos en la afectación de la salud.

Artículo 22.—Departamento de Seguridad y Vigilancia. Impedir el ingreso de trabajadores, practicantes, visitantes, clientes, proveedores o contratistas que muestren signos de haber consumido sustancias psicoactivas. Anotar en la bitácora los hechos y comunicar al superior inmediato, Supervisor de Plantel o encargado en ese momento del centro de trabajo.

Impedir el ingreso de bebidas alcohólicas y otras drogas a las instalaciones y anotar en bitácora la situación.

Apoyar a las diferentes jefaturas formales e Inspectores SAS en retirar de las instalaciones a trabajadores, practicantes, visitantes, clientes, proveedores o contratistas que muestren signos de haber consumido sustancias psicoactivas.

Artículo 23.—Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas. Mantener informado al personal mediante campañas de divulgación sobre los alcances del reglamento.

Realizar una campaña anual con relación a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas dirigida a todo el personal conforme al Programa integral para la prevención, detección, e intervención del consumo de alcohol y otras drogas emitido por el Coordinador de Servicios Médicos.

Artículo 24.—Los Titulares Subordinados.

a)       Contribuir en la prevención integral de la salud de sus subalternos y velar porque se desempeñen con seguridad en su ambiente de trabajo, mediante la aplicación del enfoque comprensivo promoviendo un acercamiento con los trabajadores a su cargo.

b)       Remitir al Servicio de Salud para valoración a todos los trabajadores de los que se sospeche, presenten los signos sugestivos o se tenga conocimiento, que consumen sustancias psicoactivas en las instalaciones de la Empresa, así como los estipulados en el artículo 9.

c)       Conformar un expediente para cada uno de los trabajadores que presenten problemas disciplinarios originados por el consumo de sustancias psicoactivas.

d)       Impedir la permanencia o el ingreso a laborar en las instalaciones de a los trabajadores que presenten signos, síntomas o conductas que sugieran haber consumido sustancias psicoactivas y de aquellos que hayan dado positivo en las pruebas.

e)       Verificar el contenido de escritorios, casilleros, vehículos de la Empresa o particulares que se encuentren dentro de las instalaciones, en presencia del trabajador y de un testigo, en caso de que disponga de elementos suficientes o cuente con una denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las instalaciones de la empresa.

f)        Enviar al Departamento de Relaciones Laborales los casos de los siguientes trabajadores:

                   Los que el servicio de salud reporte con resultado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicoactivas, indicando si aceptan o no el abordaje terapéutico ofrecido.

                   Los que rehúsen realizarse las pruebas de detección.

                   Los que no se presenten en el lapso máximo de una hora después de haber sido citados.

                   Cualquier otro incumplimiento a este reglamento.

Deberá presentar denuncia formal ante la Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales indicando si es un caso de reincidencia o no (según artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajadores vigente) con copia al trabajador y al Centro Médico para que se incluya en el expediente clínico respectivo.

Artículo 25.—Supervisores o funcionarios con personal a cargo.

a)       Contribuir en la prevención integral de la salud, de sus colaboradores y velar porque se desempeñen con seguridad en su ambiente de trabajo.

b)       Impedir la permanencia o el ingreso a laborar en las instalaciones de los trabajadores que presenten signos, síntomas o conductas que sugieran haber consumido sustancias psicoactivas y de aquellos que hayan dado positivo en las pruebas.

c)       Remitir al Servicio de Salud para valoración a todos los trabajadores de los que se sospeche, presenten signos sugestivos o se tenga conocimiento que consumen sustancias psicoactivas en las instalaciones de la Empresa, así como los estipulados en el artículo 8 y 9.

d)       Verificar el contenido de bolsos, escritorios, casilleros, vehículos de la Empresa o particular que se encuentre dentro de las instalaciones, en presencia del trabajador y de un testigo, en caso de que disponga de elementos suficientes o cuente con una denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las instalaciones de la empresa.

e)       Cuando un trabajador presente signos de consumo de sustancias psicoactivas en los horarios en que no hay disponibilidad del personal de los servicios de salud, deberá levantar un acta con un testigo donde indique la condición del trabajador y procederá a indicarle que abandone el centro de trabajo. Debe enviar al trabajador al día hábil siguiente al servicio de salud para su valoración.

f)        Reportar al Titular Subordinado todos los casos relacionados con el uso, tenencia o sospecha de consumo de sustancias psicoactivas en el personal a cargo.

Artículo 26.—Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Solicitar a los servicios de salud realizar las pruebas de detección de sustancias psicoactivas a todo funcionario que requiere obtener o renovar el permiso de conducción de vehículos de la Empresa.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores

Artículo 27.—Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores de la Empresa cubiertos o no por la Convención Colectiva de Trabajo deben:

a)       Cumplir con la normativa establecida en este reglamento, así como con las leyes, normas y procedimientos relacionados con esta materia.

b)       Cumplir con la política de prohibición de posesión, distribución, venta y consumo de sustancias psicoactivas dentro de sus instalaciones y durante sus jornadas laborales.

c)       Reportar a la jefatura superior o al personal de los Servicios de Salud, cuando tenga conocimiento o presencie alguna situación en la que medie el consumo de sustancias psicoactivas, ya sea del personal, visitantes, contratistas o transportistas.

d)       Participar en las actividades de prevención integral contra el consumo de sustancias psicoactivas desarrolladas por la Empresa, a fin de proteger su salud, habilidades técnicas y profesionales.

e)       Mostrar el contenido de los vehículos, escritorios, armarios, bolsos u otros al jefe, en presencia de un testigo, cuando haya sospecha de consumo o tenencia de alcohol y otras drogas.

f)        Someterse a las pruebas y/o valoraciones para la detección del consumo de sustancias psicoactivas, en la fecha y hora que sea citado, según lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento, previa firma del consentimiento informado. El no presentarse dentro de la hora siguiente de la convocatoria, se considerará una negativa a practicarse la prueba.

g)       Valorar las recomendaciones sobre tratamiento ofrecidas por el personal de los servicios de salud de la Empresa.

h)       Acudir puntualmente a las citas de seguimiento.

i)        Reportar al profesional en salud de su centro médico, los medicamentos psicotrópicos que le hayan sido recetados por otro profesional de la salud ajeno a RECOPE, para que lo incluyan en su expediente médico.

Artículo 28.—Prohibiciones de los trabajadores. Queda prohibido a los trabajadores:

a)       Trabajar bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

b)       Ingresar a las instalaciones bajo el efecto del consumo sustancias psicoactivas.

c)       Introducir, poseer, transportar o distribuir bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las instalaciones o vehículos de la Empresa o particulares, cuando estos cuenten con el permiso de ingreso al Plantel.

d)       Consumir sustancias psicoactivas en actividades laborales y extra laborales dentro de las instalaciones o vehículos de la Empresa, o particulares cuando estos cuenten con el permiso de ingreso al Plantel.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones a contratistas, transportistas,

clientes y otros visitantes

Artículo 29.—Prohibiciones a contratistas, transportistas, clientes y otros visitantes.

a)       Ingresar a las instalaciones de la Empresa, si ha consumido sustancias psicoactivas.

b)       Consumir, introducir, obsequiar, poseer o distribuir sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Empresa.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 30.—Trabajadores y jefaturas. Las violaciones a este reglamento estarán sujetas a medidas disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 inciso c; 81 del Código de Trabajo y en la Convención Colectiva vigente en los artículos 9, 10, 50, 67, según el siguiente detalle:

En caso de resultar positiva la prueba o negarse a realizar la prueba la sanción será:

Primera vez: falta leve, amonestación por escrito.

Segunda vez: falta grave, suspensión sin goce de salario por 5 días.

Tercera vez: falta gravísima, despido.

En caso de que la persona acepte o se determine que es portador del síndrome de dependencia al alcohol, la sanción indicada en el párrafo anterior, solamente en la primera ocasión, será omitida en el tanto acepte someterse al tratamiento; si no lo acepta, se procederá según lo establecido en este reglamento. Siempre se dejará documentado el caso, tanto en el Centro Médico como en el Departamento de Relaciones Laborales.

Si el trabajador que se somete a tratamiento reincide en el consumo de alcohol, se considerará como falta grave y se actuará según lo indicado en este mismo artículo. En todo lo demás se actuará como lo señala este reglamento.

El trabajador portador del síndrome de dependencia al alcohol, que provoque un accidente en función de su trabajo estando bajo los efectos del alcohol, donde existan daños a las instalaciones, activos de la Empresa, a los compañeros de trabajo o equipos, instalaciones o personas ajenas a la Empresa, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal o administrativa consecuencia de sus actos.

Cualquier otro incumplimiento a este reglamento será investigado por el órgano que corresponda, (Departamento de Relaciones Laborales u órgano director), quienes aplicarán el debido proceso y establecerán las sanciones según el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajadores.

Artículo 31.—Contratistas, clientes, transportistas, proveedores y otros visitantes. Las sanciones a los transportistas: son las indicadas en el Reglamento de las condiciones, responsabilidades y conductas para el ingreso y permanencia de transportistas y personal de RECOPE en sus instalaciones (Publicado en La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015), artículo 14.

Cuando los contratistas, clientes, proveedores y otros visitantes incumplan las disposiciones de este reglamento, se les impedirá el ingreso a las instalaciones o se solicitará su retiro, según sea el caso, por medio del Supervisor del Plantel o Encargado en el momento, deberá notificar a la empresa correspondiente sobre el incumplimiento de las disposiciones que rigen para RECOPE.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 32.—Este reglamento deroga el anterior, aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., mediante el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4352-308, celebrada el miércoles 13 de mayo del 2009, Publicado en La Gaceta N° 119 del 22 de junio del 2009.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva.1 vez.O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 131435.—( IN2018290135 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco, cédula de identidad 1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018290619 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018290754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89, folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 07 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018291032 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Hiebel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en administración de negocios en finanzas obtenido en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 05 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 131133.—( IN2018287698 ).

La señora Yadira Castañeda Castro, cédula de residencia N° 117002224113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera de Producción obtenido en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131204.—( IN2018287699 ).

El señor Nicolas Federico Mora Castro, cédula de identidad N° 111520979, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorias Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 131257.—( IN2018287701 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N° 5732, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 743-18, celebrada el lunes 24 de setiembre 2018.

Se tiene por recibidos los oficios SENARA-GG-0693-2018 de fecha 20/09/2018 de la Gerencia General y SENARA-CL-0023-2018 de fecha 14/08/2018 de la Comisión de Licitaciones referente a la “Propuesta de modificación de límites de adjudicación en los procesos licitatorios”. Al respecto se acuerda:

1.             Derogar e Acuerdo N° 2971 de la Junta Directiva del SENARA, tomado en Sesión Ordinaria 457-4 celebrada el 6 de julio del 2004, en su Artículo 6, donde se norman los límites de adjudicación para procesos licitatorios.

2.             Derogar el oficio GG-615-2011 de fecha 03 de mayo del 2011, donde se norman los límites de adjudicación para procesos de contratación directa.

3.             Definir la competencia para dictar los actos de adjudicación en contratos de obra pública, bienes y servicios, de conformidad con el estrato que para cada caso publica anualmente la Contraloría General de la República (CGR) para el SENARA, de la siguiente forma:

Tipo de Contratación

Órgano competente

para adjudicar

Licitación Pública

Junta Directiva

Licitación Abreviada

Gerencia General

Contratación directa:

Hasta el 100% del monto de contratación directa definido por la Contraloría General de la República (CGR)

Hasta el 50% del monto de contratación directa definido por la Contraloría General de la República (CGR)

 

Director (a) Administrativo(a)

 

 

Proveedor Institucional o Director del DRAT

 

Anualmente la Unidad de Servicios Administrativos informará los montos ajustados acorde con las resoluciones de la Contraloría General de la República sobre los límites económicos definidos para la determinación de los procedimientos de contratación y el estrato donde se ubique el SENARA.

Conforme lo establece la normativa vigente, el competente para resolver el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, es el mismo que dictó el acto y por su parte el competente de resolver el recurso de apelación es la Contraloría General de República.

Asimismo, se acuerda que las licitaciones que adjudique la Gerencia, se comunique a esta Junta para su conocimiento el acto de adjudicación. En ausencia temporal de la Gerencia, las adjudicaciones las realizará la Junta Directiva. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 161-18.—Solicitud Nº 130050.—( IN2018290092 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Juan Antonio Lorio Pena sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la PME Dayana Pamela Lorio Mendoza titular de la cedula de persona menor de edad 118650131 con fecha de nacimiento quince de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Lorio Pena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00078-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 131414.—Solicitud N° 131414.—( IN2018290121 ).

Se le comunica al señor Charli José Reyes Elizondo, con número de cédula de identidad N° 206380558, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Aisha Naomi Reyes Araya, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-00240-2018 de las 12 horas, 38 minutos del 08 de octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Johanna Patricia Araya Guzmán, contra la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, a enderezar el proceso, en cuanto a la corrección de la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, ya que los efectos de éstas no son retroactivos. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad Reyes Araya y Araya Guzmán, hasta que se defina su situación legal. Cuarto: Notifíquese a la señora Johanna Patricia Araya Guzmán de forma personal, dado que no tiene medio señalado para los efectos. Al señor Charli José Reyes Elizondo, mediante la publicación de Edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLG-00428-2015 a la Oficina Local de San Pablo de Heredia para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131416.—( IN2018290125 ).

Al señor Emer Antonio Rocha Castillo, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Anghelo Junaykel Rocha Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200841, con fecha de nacimiento siete de diciembre de dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Emer Antonio Rocha Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00202-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131417.—( IN2018290127 ).

Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo, titular de la cédula de identidad costarricense número 701890606, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131418.—( IN2018290128 ).

Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número 603550757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 45206.—Sol. N° 131420.— ( IN2018290129 ).

Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 701630730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la PME Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero de dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131427.—( IN2018290130 ).

Al señor Lester Javier Romero Urbina, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Sheylin Sofía Romero Montalván, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704100958, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Lester Javier Romero Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00193-2018.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131498.—( IN2018290142 ).

A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N° 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-2047-0129 y Heider Dario Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Expediente OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131503.—( IN2018290145 ).

A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobos Córdoba, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00468-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131505.—( IN2018290161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).

A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).

A Edwin Calero Hernadez, persona menor de edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).

A Cristian Jiménez Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131597.—( IN2018290896 ).

A Cristóbal Alexis Castillo Vidas, persona menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918 ).

A la señora Nathaly Duarte Navarro, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad EFDN. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131599.—( IN2018290919 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, dado el recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que declaró la adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se concedió audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba testimonial ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por lo que en aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a otorgarles audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la audiencia se llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el presente edicto al ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 005-2018

De acuerdo a los numerales veintinueve y treinta de la Ley 8279, corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio de su cargo. Según el artículo 33 del reglamento de estructura interna y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación publicado en La Gaceta número 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al gerente del ECA la representación Legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Con fundamento en el acuerdo en firme número JD-010-2018-015 de la sesión ordinaria de junta directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada el 11 de octubre del 2018, se acuerda nombrar al señor Fernando Eusebio Vázquez Dovale, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Curridabat, portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como Gerente del Ente Costarricense de Acreditación, de forma permanente e indefinida, el nombramiento rige a partir del 11 de octubre del 2018 con la firmeza del presente acuerdo.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr o en nuestras oficinas ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Es todo.

Cynthia Jiménez Jiménez, Coordinadora de Gestoría de Calidad.—1 vez.—( IN2018290120 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los Permisionarios de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria N° 19-2018, celebrada el día 10 de octubre del 2018, en el artículo 6°, Asuntos Administrativos, incisos 6.3), se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas semestrales del mantenimiento del Cementerio y ornato para el año 2019, que regirá a partir del 1° de enero del 2019, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente manera:

Del 1° de enero al 30 de junio del 2019.

Bóveda               Sencilla (A) 2 nichos                          ¢14.300.00

Bóveda               Sencilla (B) 3 nichos                          ¢15.700.00

Bóveda               Doble 4 nichos                                     ¢24.975.00

Bóveda               Triple 6 nichos                                     ¢35.675.00

Bóveda               Cuádruple 8 nichos y Mausoleos     ¢46.380.00

Del 1° de julio al 31 de diciembre del 2019.

Bóveda                Sencilla (A) 2 nichos                         ¢14.300.00

Bóveda                Sencilla (B) 3 nichos                         ¢15.700.00

Bóveda                Doble 4 nichos                                    ¢24.975.00

Bóveda                Triple 6 nichos                                    ¢35.675.00

Bóveda                Cuádruple 8 nichos y Mausoleos    ¢46.380.00

Aprobándose también el aumento a la tarifa por el servicio de Pintura de la siguiente forma el cual regirá a partir de su publicación:

Un nicho                                                              ¢  35.000,00

Dos nichos                                                           ¢  70.000,00

Tres nichos                                                          ¢  85.000,00

Cuatro nichos                                                      ¢100.000,00

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2018290132 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 94 celebrada el día martes 16 de octubre, 2018, de conformidad con los artículos 74 y 83 de la Ley de fortalecimiento municipal y el Código Municipal respectivamente; se publican los factores de costos para el cobro de las tasas que regirán a partir del 01 de enero, 2019 para todo el Cantón de Alajuelita por los Servicios del Programa Seguridad y Vigilancia de la Comunidad, conforme a estudio técnico de sostenibilidad presupuestaria-financiera.

El factor de costos será 0.001163. En esta metodología el factor de costos será igual para todos los contribuyentes del Cantón, la tasa a cancelar anualmente en tractos trimestrales estará estrictamente relacionada con el valor registrado de la propiedad en la Municipalidad.

Emilia Martinez Mena, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Alajuelita.—1 vez.—( IN2018290843 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORES Y ASESORES DE NEGOCIOS

INTERNACIONALES, CONEI S. A.

Philippe Gerard Charles D’ Eaubonne convoca a los socios de Consultores y Asesores de Negocios Internacionales, CONEI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280472, a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del 28 de noviembre de 2018 en Paseo de los Estudiantes de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 25 metros sur edificio 1030, segundo piso oficinas 11 y 12 de no haber quórum de ley la segunda convocatoria se celebrará media hora después de la hora antes dicha en el lugar y día indicado la cual se tendrá por legalmente constituida con los votos presentes. Los únicos puntos para tratar serán: acordar la disolución y la liquidación de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios Internacionales, CONEI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280472 y nombrar liquidador para lo que legalmente corresponda.—Philippe Gerard Charles D’ Eaubonne.—1 vez.—( IN2018296221 ).

INMOBILIARIA Y GANADERÍA BALTIMORE S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria y Ganadería Baltimore S. A., cédula de persona jurídica 3-101-308520, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa, Limón-Limón centro, Bufete Paniagua Gamboa, frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia a las 11:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, para conocer los siguientes temas:

1.             Estado financiero de la sociedad

2.             Disolución y liquidación de la sociedad

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (artículo 171 del Código de Comercio).—Limón, 12 de noviembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018296247 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Lujan, cincuenta metros al Norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, a las 10:30 a. m., en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, a las 11:30 a. m. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil dieciocho, c) Acordar la forma de distribución de utilidades de socios para el periodo fiscal dos mil dieciocho, d) Cierre de Asamblea.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho. Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2018296305 ).

CANTA RANA D.E.R DEL SUR S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Canta Rana D.E.R del Sur S.A a celebrarse a las once horas del día diez de diciembre del dos mil dieciocho en las oficinas del Bufete Lic. Edwin Chacón y asociados, sito cien metros al sur de los Tribunales San José, para conocer modificación estatutos en cuanto al plazo social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Gregorio de la Vega Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018296447 ).

BAGUARÍ S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Baguarí S. A., a celebrarse a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil dieciocho en las oficinas del Bufete Lic. Edwin Chacón y Asociados, sito cien metros al sur de los Tribunales San José, para conocer modificación estatutos en cuanto al plazo social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Gregorio de la Vega Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018296448 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, Demuca convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día dos de diciembre del dos mil dieciocho en San José, Costa Rica instalaciones del Hotel Radisson, a las catorce horas en primera convocatoria y a las 15.00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la Agenda. 2.- Lectura del Acta Anterior, 3.-Informe de la Dirección Ejecutiva: 4. Análisis y replanteamiento de un nuevo escenario de la Fundación ante el retiro de patrocinio de la Aecid. 5. Asuntos Varios.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018296491 ).

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe DEMUCA convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, en San José, Costa Rica instalaciones del Hotel Radisson, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Lectura del acta anterior, 3. Informe de la Dirección Ejecutiva: 4. Análisis y replanteamiento de un nuevo escenario de la Fundación ante el retiro de patrocinio de la AECID. 5. Asuntos Varios.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Daniel García Gonzálezm Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018296492 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PRADO

Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios de Condominio Horizontal Residencial El Prado Finca Matriz Heredia 3332, cédula jurídica 3-109-662149, 15 de diciembre de 2018; 8:30 a. m. Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Horizontal Residencial El Prado a asamblea ordinaria de propietarios a realizarse el día quince de diciembre de 2018 en el salón #2 del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria-a las 8:30 a. m. y en el-evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 9:00am con cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.

Informe de la Junta Administradora y Administración

Presupuesto de Gastos Comunes para el año 2019 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos nuevos).

Situación acontecida con el cobro de intereses moratorios durante el 2017, decisión por parte de la Asamblea de cómo proceder.

Modificación parcial del Manual de Cobro Judicial.

Activos sin uso, decisión de la Asamblea sobre el proceder. (Maquinaria de jardinería.)

Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza de las acuerdos tomados, comisión para protocolizar de ser necesario y clausura de la asamblea

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona, jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada.

En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad 1-637-867, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018296531 ).

SOLUCIONES EMPRESARIALES MORA S. A.

Soluciones Empresariales Mora S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-594968, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 32ter del Código de Comercio, convoca a sus miembros de junta directiva a la asamblea general extraordinaria de junta directiva, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 10 de diciembre del año 2018, en el domicilio social de la sociedad. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de miembros que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.             Comprobar el quorum.

2.             Nombrar el presidente y secretario para presidir la asamblea.

3.             Hacer entrega de los respectivos certificados accionarios al señor Carlos Solís Mora por parte del presidente de la junta directiva.

4.             Acordar y aprobar el nombramiento de los puestos administrativos ajenos a la junta directiva, específicamente en la figura de un gerente general, quien tendrá la potestad exclusiva sobre el manejo de cuentas bancarias, sin que esto implique que los accionistas de la compañía posean derecho de visualización e información, siendo que la idea general es concentrar en una persona el manejo de dineros, para evitar confusiones e irregularidades que se pudieran presentar en virtud de la manipulación por varios sujetos. Asimismo, será el encargado exclusivo del manejo, contratación y despido de personal.

5.             Acordar y aprobar el traspaso del camión placas número C146804, que está a nombre de la señora Ana Ramírez Sánchez, en favor de la compañía.

6.             Acordar y aprobar la fijación de dietas y funciones a realizar por los señores Roberto Ortiz Mora y el señor Carlos Solís Mora, en el ejercicio de sus cargos como miembros de junta directiva.

7.             Implementar las medidas administrativas correspondientes, que permitan el crecimiento comercial de la empresa ante el cambio de domicilio de las oficinas administrativas, producto del nuevo alquiler de bodega.

8.             Tomar las acciones necesarias para materializar el despido con responsabilidad patronal que se realizó con respecto señor Carlos Solís Mora.

Los miembros, para su participación en la asamblea, deberán presentar su cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía.—Roberto Ortiz Mora, Presidente.— 1 vez.—( IN2018296541 ).

SOLUCIONES EMPRESARIALES MORA S. A.

Sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-594968, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 32 ter del Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las trece horas del día 10 de diciembre del año 2018, en el domicilio social de la sociedad. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.             Comprobar el quorum.

2.             Nombrar el presidente y secretario para presidir la asamblea.

3.             Discutir y aprobar sobre lo indicado en el inciso A) del artículo 155 del Código de Comercio: “a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.”

4. Discutir y aprobar sobre lo indicado en el inciso B) del artículo 155 del Código de Comercio: “b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.”

5.             Discutir y aprobar sobre lo indicado en el inciso C) del artículo 155 del Código de Comercio: “c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.”

6.             Entrega al accionista Carlos Solís Mora, ante sus solicitudes, y en ejercicio del derecho de información de conformidad con el artículo 26 del Código de Comercio, de una copia de los libros legales de la compañía.

Los accionistas, para su participación en la asamblea, deberán presentar su cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía.—Roberto Ortíz Mora, Presidente.— 1 vez.—( IN2018296542 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—( IN2018286840 ).

Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor, divorciada, abogada, vecina de Ciudad Neily, con identificación número 6-0167-0163, carnet de abogada número 9215 solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera Alpízar.—( IN2018286919 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con los artículos 479 y 480 del Código de Comercio, se avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada en Hojancha de Guanacaste, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo de socios se aprobó la venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula número 5-316-0562, el negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en Hojancha de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Lic. José German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—( IN2018287151 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO

Se han extraviado los libros del Condominio Residencial Villas Sol Dorado, cédula: 3-109-312046, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N° 1-0567-0920, propietario filial y administrador, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 18 de octubre del 2018.—Charles Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel Mourelo, Responsable.—( IN2018287257 ).

INMOBILIARIA CI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima repone libro de accionistas por pérdida.—San José diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—( IN2018287378 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense número cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-83300  la “Compañía”, hago constar que, la compañía procederá con la reposición por extravío del certificado de acciones número 28, serie A, representativo de doscientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas. Es todo.—29 de setiembre del 2018.—David Callan, Presidente.—( IN2018288387 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                             Acciones                     Serie

248                                                 400                              A

249                                                 506                              B

Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11 de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018288431 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con domicilio en San José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Televisora de Costa Rica S. A.; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de Cabletica S. A.; el 17 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-122416 y afecta el siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica (diseño), número de registro 186000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.—Roxana María Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018288475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura número doscientos treinta del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado “Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José, cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica; cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—( IN2018289881 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada, Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad número: 1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—( IN2018289899 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOMACHELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tomacheli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos tres, representada por Amadeo Quirós Ramos de Anaya, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario vecino de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Dos, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-ochocientos noventa, en su calidad de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Cuotistas (N°1).—San José, 19 de octubre del 2018.—Amadeo Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2018289870 ).

DEALDU INMOBILIARIA S. A.

Ante mi, Notario Público de Alajuela, mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo once de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Dealdu Inmobiliaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos cuarenta y nueve, ha solicitado al Registro Público la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Socios. Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018289952 ).

GRUPO TARGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad Grupo Targon Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Jacó, 19 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018289991 ).

AUTOTRANSPORTES SAN JOSE SAN JUAN

DE TOBOSI SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El día 22 de octubre del 2018, compareció ante esta notaria el señor Carlos Eduardo Castro Solano, cédula de identidad número uno-cero tres cinco seis-cero nueve cuatro ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho cero cero, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de su representada. Es todo.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018289997 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 811 celebrada el 18 de julio del 2018, en acuerdo número 811-24, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

Carné                                    Nombre

560                      GONZÁLEZ ACOSTA LILLIANA MARÍA

1020                    SOLÓRZANO ARIAS LIZZIE PATRICIA

1561                    DELGADO PORRAS JEFFREY

733                      HERNÁNDEZ RAMÍREZ LIGIA

1804                    ZAMORA BADILLA KAREN TATTIANA

1811                    RODRIGUEZ GRANADOS ADRIANA

1663                    SANABRIA LEANDRO YENDRY

1783                    SOLÍS HERRERA PATRICIA

1360                    CARVAJAL ABARCA ANDRÉS

1299                    DARCIA MEZA RANDALL ALONSO

607                      VARGAS CAMPOS DAMARIS

David Angulo Pereira, Fiscal.—Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.— ( IN2018290000 ).

COOPECAJA R. L.

Por este medio informamos a nuestros asociados: En cumplimiento del artículo 15, incisos a) y f) del Estatuto Social de COOPECAJA R. L. se les previene por única vez, para que se apersonen a la cooperativa, en cualquiera de sus sucursales en todo el país, a fin de regularizar tanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, así como las operaciones que tuvieren en cobro judicial, para lo cual se establece como fecha límite el día 14 de diciembre del 2018; vencido ese plazo, quienes no se hubieren puesto al día en la atención de todas sus obligaciones, quedarán excluidos de pleno derecho y se les cancelará su credencial de asociados.—Viernes, 16 de noviembre del 2018.—Área de Cobros.—Fanny Aguirre Solano, Jefe.—Elizabeth Morales Rivera, Sub Gerente General.—1 vez.—( IN2018296464 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización del acta número uno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2018286994 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Lindora M Y L Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucia Alvarado Fischel, Notario.—1 vez.—CE2018012764.—( IN2018289208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Itninstituto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018012922.—( IN2018289371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fusión Digital Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018012923.—( IN2018289372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K&M Holistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012924.—( IN2018289373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Protector Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018012925.—( IN2018289374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Linaje Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012926.—( IN2018289375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urupagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012927.—( IN2018289376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 50 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Isaia Sarahi Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018012928.—( IN2018289377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E&G Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012929.—( IN2018289378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kreoj Studio Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018012930.—( IN2018289379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Advalis Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012931.—( IN2018289380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Akin Costa Rica Happy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012932.—( IN2018289381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Birding Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018012933.—( IN2018289382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Rozag Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018012934.—( IN2018289383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero y Materiales para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2018012935.—( IN2018289384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Chalía de Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018012936.—( IN2018289385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baby Tribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012937.—( IN2018289386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocean Spear O.S Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018012938.—( IN2018289387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laticalodge Limitada.—San José, 24 de Septiembre del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018012939.—( IN2018289388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estetica Scande Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—CE2018012940.—( IN2018289389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corjo JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018012941.—( IN2018289390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flor de Bahía Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012942.—( IN2018289391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manisabelle Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012943.—( IN2018289392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SDCR Servicel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018012944.—( IN2018289393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Dreams Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012945.—( IN2018289394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holding Quinientos Seis Marín y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018012946.—( IN2018289395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dehujeye Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018012947.—( IN2018289396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Truvision Health CR TCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018012948.—( IN2018289397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Techedge Costa Rica Capital Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012949.—( IN2018289398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thatt CR Enterprise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018012950.—( IN2018289399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Unida Cinco Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018012951.—( IN2018289400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Era Films CR Company HCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018012952.—( IN2018289401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TPA Worldwide Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012953.—( IN2018289402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018012954.—( IN2018289403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Nelduar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018012955.—( IN2018289404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Seda Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018012956.—( IN2018289405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa California CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018012957.—( IN2018289406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubillo Solís Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018012958.—( IN2018289407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra Lodge de Ojochaal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018012959.—( IN2018289408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sosa López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018012960.—( IN2018289409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Amigos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012961.—( IN2018289410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes Lico Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018012962.—( IN2018289411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BC Creatividad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018012963.— ( IN2018289412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experiencias Creativas JMG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012964.— ( IN2018289413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dagny Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012965.—( IN2018289414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Marcasken Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018012966.—( IN2018289415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brookin Tamarindo BRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018012967.—( IN2018289416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valmi MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012968.—( IN2018289417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocotillo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018012969.—( IN2018289418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Integravet San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018012970.—( IN2018289419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sky Line Date Center CR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018012971.—( IN2018289420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fusión Digital de San José Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018012972.—( IN2018289421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucán Fresh Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018012973.—( IN2018289422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vemak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018012974.—( IN2018289423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toskania Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2018012975.—( IN2018289424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cedima Dentro de Distribución de Materiales Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2018012976.—( IN2018289425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Cunningham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012977.—( IN2018289426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Reita Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018012978.—( IN2018289427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marqui Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012979.—( IN2018289428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Corporate Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012980.—( IN2018289429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruvisa W Y E Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012981.—( IN2018289430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Descendencia Vitola Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—CE2018012982.—( IN2018289431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliarias Castro Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018012983.— ( IN2018289432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trans-Verzal Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012984.—( IN2018289433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bokencorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018012985.—( IN2018289434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creatividad al Máximo I.N.T Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018012986.—( IN2018289435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJP Consultores Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2018012987.—( IN2018289436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nueve F V C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018012988.—( IN2018289437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Little Home Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012989.—( IN2018289439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012990.—( IN2018289440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oljoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012991.—( IN2018289441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decreto Ejecutivo 33171-J Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018012992.—( IN2018289442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alfa Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018012993.— ( IN2018289443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rodríguez González Maquinaria y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018012994.—( IN2018289444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&M Ferkal Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018012995.—( IN2018289445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MBCC Advisors Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018012996.—( IN2018289446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herse-Sol Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018012997.—( IN2018289447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mavek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018012998.—( IN2018289448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada. Transferr Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2018012999.—( IN2018289449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Verdezha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013000.— ( IN2018289450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Depamonpe Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013001.—( IN2018289451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Create Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013002.—( IN2018289452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seintegra Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018013003.—( IN2018289453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Land Administración y Asesoría Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018013004.—( IN2018289454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Azulezha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013005.— ( IN2018289455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Tsur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018013006.—( IN2018289456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shore Beats Work Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.— 1 vez.—CE2018013007.—( IN2018289457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Amarillozha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013008.—( IN2018289458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Ardilena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018013009.—( IN2018289459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Smart Trash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018013010.—( IN2018289460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Meloro Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018013011.—( IN2018289461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrias Aracem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018013012.—( IN2018289462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quivira de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018013013.—( IN2018289463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Europea y Más Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2018013014.—( IN2018289464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sais CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013015.—( IN2018289465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vostok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018013016.—( IN2018289466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo EZQ Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013017.—( IN2018289467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Estevez Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013018.— ( IN2018289468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LKZ Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013019.—( IN2018289469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicartsa Ingenieros Consultores Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018013020.—( IN2018289470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safecare Software Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018013021.—( IN2018289471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Panales M.P.J. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018013022.—( IN2018289472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 07 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Velvet de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013023.—( IN2018289473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ravelo Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018013024.—( IN2018289474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ineffable Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018013025.—( IN2018289475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 40 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OBLX Overseas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018013026.—( IN2018289476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Txokoamici Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018013027.—( IN2018289477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Aguilar Solís Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018013028.—( IN2018289478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 05 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laak Mobility and Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018013029.—( IN2018289479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baigel Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018013030.—( IN2018289480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados R J Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018013031.—( IN2018289481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yanely Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018013032.—( IN2018289482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mammothimports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018013033.—( IN2018289483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madel Zumces Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013034.—( IN2018289484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Unida Cuatro Siete Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018013035.—( IN2018289485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reznick Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018013036.—( IN2018289486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nativu Gold Coast Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018013037.—( IN2018289487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lumerca Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018013038.—( IN2018289488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 15 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Meyjap Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2018013039.—( IN2018289489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aclaspomas Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018013040.—( IN2018289490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laursen Villas Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018013041.—( IN2018289491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coordinadora Logística Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018013042.—( IN2018289492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Image Consulting Be Unique CR Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018013043.—( IN2018289493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Dreams Group of Costa Rica Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013044.—( IN2018289494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo F.C.S. de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018013045.—( IN2018289495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arrisol Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018013046.—( IN2018289496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ad-Aqua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018013047.—( IN2018289497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 50 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aquarius System Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2018013048.—( IN2018289498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 10 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oggi Gelatería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018013049.— ( IN2018289499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baroca S. A. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013050.—( IN2018289500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AMB Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018013051.—( IN2018289501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crédito Efectivo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018013052.—( IN2018289502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trinity Star Retreat Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018013053.—( IN2018289503 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Asesores Inmobiliarios Suizo Costarricenses Insuico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-514614.—San José, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422, Notaria.—1 vez.—( IN2018290207 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Hunziker & Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. 3-101-494305.—San José, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422, Notaria.—1 vez.— ( IN2018290208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Alimentos Pamplona S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018291086 ).

Por escritura número 13 otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2018, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Prado de Conde S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-447759, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 5 de noviembre del año 2018.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018293335 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de 27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16 17 21 26  Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De Uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltda, contra la marca “CEBRA (diseño)”, registro N°  252043,  inscrita el 21 de agosto de 2009  y con vencimiento el 21 de agosto de 2019, la cual protege en clase 16 “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés” propiedad de Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493,11.000 Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).

Ref.: 30/2018/13676.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N° 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados. en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— ( IN2018288269 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

José Rafael Sánchez Orozco, mayor, divorciado, N° cédula de identidad N° 401310442. Uso: Mixto. Plano: P-1038100-2005. Área: 720,36 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas Abajo.

2.             Miguel Ángel Moro Morgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 800770240 y Elba María Eugarrios Valle, mayor, soltera cédula de identidad N° 801200791. Uso: Comercial. Plano: P-2042368-2018. Área: 1,197.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.             Severa Virginia Mendoza Gutiérrez, c.c.: Virginia Gutiérrez Mendoza, mayor, casada, cédula de identidad N° 601051350. Uso: Habitacional. Plano: P-157003-1993. Área: 5.250,31 m², Puntarenas. Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4.             Carlos Herrera Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad N° 601690856. Uso: Habitacional. Plano: P-1032533-2005, área: 985,72 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

5.             Norma Lisiana Olmos Cedeño, mayor, casada, cédula de identidad N° 601590838. Uso: Habitacional. Plano: P-1124424-2006, área: 737.15 m². Puntarenas, Corredores. La Cuesta, La Cuesta.

6.             Flavia González Ríos, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602390442. Uso: Agropecuario. Plano: P-1990590-2017, área: 5.589,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

7.             Biel Caiseth Martínez Martínez, c. c.: Bielka Martiniz Martínez, mayor, casada, cédula de identidad N° 602410804. Uso: Habitacional. Plano: P-1121004-2006. Área: 294,54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

8.             Mario Alberto García Mena, mayor, casado, cédula de identidad N° 203210613. Uso: Agropecuario. Plano: P-2042184-2018. Área 22.323,00 m², Puntarenas. Corredores. Canoas. San Jorge.

9.             Hilda María Bermúdez Bermúdez, mayor, casada, cédula de identidad N° 600490520. Uso: Habitacional. Plano: P-1044681-2006, área: 688,02m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.

10.          Luis Morera Chavarría, mayor, casado, cédula de identidad N° 501100329, Uso: Habitacional. Plano: P-1041049-2005. Área: 772.97 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.          Jeannette de Lourdes Porras Ruiz, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 901050280. Uso: Habitacional. Plano: P-966483-2004. Área: 1.336,72 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

12.          Melva Rosa Cano Acosta, mayor, unión libre, cédula residencia N° 159100117800. Uso: Habitacional, Plano: P-845788-2003. Área: 822,43 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.

13.          María Teresa Alfaro Soto, mayor, viuda, cédula de identidad N° 400670023. Uso: Habitacional. Plano: P-1446437-2010. Área: 299 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.

14.          Karen Vanesa Gallardo Valdez, mayor, casada, cédula de identidad N° 604180596. Uso: Habitacional. Plano: P-965870-2004. Área: 831.30 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.          José Antonio Soto Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad N° 601650643. Uso: Habitacional. Plano: P-1044002-2006. Área: 198,30 m². Puntarenas, Corredores. Canoas, Paso Canoas.

16.          Annia Campos Campos, mayor, soltera cédula de identidad N° 602190964. Benigno Gutiérrez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 500370978. Uso: Habitacional. Plano: P-964826-2004. Área: 1.442,34 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.          José Daniel Núñez Núñez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 601061121. Uso: Agropecuario. Plano: P-1074136-2006. Área: 6.268,22 m², Puntarenas. Corredores, Canoas San Jorge.

18.          Grupo Logístico Segura S.A., cédula jurídica N° 3101560780, Uso: Comercial. Plano: P-2018837-2017. Área: 979 m², Puntarenas, Corredores, Canoas.

19.                 Carlos Alberto Segura Chaves, mayor, casado, cédula de identidad N° 303970514. Uso: Comercial. Plano: P-1956883-2017. Área: 3.628 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas,

20.          Luis Fernando Ruiz Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N° 114010574. Uso: Comercial. Plano: P-1598281-2012. Área: 1.172 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.

21.          Altagracia Díaz Franco, mayor, casada, cédula de identidad N° 601580138. Uso: Habitacional. Plano: P-1961136-2017. Área: 2.403 m², Puntarenas. Corredores, Canoas, Paso Canoas.

22.          Mirta Amelia Matarrita de León, mayor, soltera cédula de identidad N° 603270223. Uso: Habitacional. Plano: P-2010913-2017. Área: 4.174 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

23.          José Manuel Ortega Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad N° 501910929. Uso: Habitacional. Plano: P-1040137-2005 Área: 1.397,34 m², Puntarenas. Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

24.          Jesús Rodolfo Jara Argüello, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 105860835. Uso: Comercial. Plano: P-1036764-2005 Área: 1.277,56 m², Puntarenas, Corredores. Canoas, Paso Canoas.

25.          Isabel Castillo Montezuma, mayor, soltera cédula de identidad N° 901030709. Uso: Habitacional. Plano: P-2063283-2018. Área: 724 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

26.          Elver García Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 402080121. Uso: Habitacional. Plano: P-1361202-2009. Área: 623 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.          María Judith Alfaro Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad N° 106550816. Uso: Mixto. Plano: P-968057-2004. Área: 482,02 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28.          Elizabeth Lozada Vigil, mayor, casada, cédula de identidad N° 602220714 y Greivin Chinchilla Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad N° 109550091. Uso: Habitacional. Plano: P-1931571-2016. Área: 972 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

29.          Elena Calderón Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad N° 104940074. Uso: Comercial. Plano: P-803474-2002. Área: 636,25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

30.          Libia Esneda Londoño Bustamante, mayor, soltera cédula residencia N° 117000632424. Uso: Habitacional. Plano: P-1320654-2009. Área: 877 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

31.          Karen Elena Alfaro Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad N° 206040284. Uso: Mixto. Plano: P-2006399-2017. Área: 5.570 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta. La Cuesta.

32.          Anibet María Zúñiga Morales, mayor, casada, cédula de identidad N° 601920574. Uso: Habitacional. Plano: P-1034124-2005. Área: 289,20 m² Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

33.          Raquel Arias Guerra c.c. Raquel Arias Cedeño, mayor, casada, cedula de identidad N° 901000124. Uso: Habitacional. Plano: P-1034283-2005. Área: 986,46m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

34.          Analive Paniagua Segura, mayor, casada, cédula de identidad N° 601250181. Uso: Habitacional. Plano: P-1035358-2005, Área: 514,60m², Puntarenas, Corredores. La Cuesta, La Cuesta.

35.          Raquel Tenorio Jiménez, mayor, soltera cédula de identidad N° 111670229. Uso: Habitacional. Plano: P-966232-2004. Área: 152,37m² Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.

36.          Rigoberto Álvarez Rojas, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 600500777. Uso: Agropecuario. Plano: P-1994639-2017. Área: 6.773 m² Puntarenas, Corredores. Canoas. San Jorge.

37.          Jorge Salas Pérez, mayor, divorciado, cédula de identidad N° N° 601300551. Uso: Habitacional. Plano: P-1172640-2007. Área: 167,97 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

38.          María Liria Fernández Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 105610910. Uso: Mixto. Plano: P-1766944-2014. Área: 1.331m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

39.     Luis Guillermo Zúñiga González, mayor, casado, cédula de identidad Nº 603840897. Uso: Agropecuario. Plano: P-1999430-2017. Área: 16.612 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

40.     Claret Navarrete Obando, mayor, casada, cédula de identidad Nº 602570147. Uso: Habitacional. Plano: P-966553-2004. Área: 206.62 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

41.     Josefa Guzmán Polanco, mayor, casada, cédula de identidad Nº 801130900. Uso: mixto. Plano: P-965949-2004. Área: 1204.09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42.     Ericka Dayanna Torres Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603920451. Uso: Habitacional. Plano: P-965730-2004. Área: 580.90 m2, Puntarenas, Corredores. Canoas, San Jorge.

43.     Nery Atencio Villarreal, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603480130. Uso: Habitacional. Plano: P-1706185-2013. Área: 334 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

44.     Lucía Elieth Navarro Carvajal, mayor, casada, cédula de identidad Nº 601250643. Uso: Habitacional. Plano: P-339548-1996. Área: 1.549,37 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.

45.     Félix Gutiérrez Montenegro, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 601390857. Uso: Mixto. Plano: P-1950592-2017. Área: 692,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

46.     Olga Miriam Mena Chacón, mayor, casada, cédula de identidad Nº 601290574. Uso: Habitacional. Plano: P-1045156-2006. Área: 966,43 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

47.     Rosa Elvira Batista Contreras, mayor, soltera, cédula de residencia Nº 159100194216. Uso: Habitacional. Plano: P-1034313-2005. Área: 1.971.23 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

48.     Yamileth Castro Zamora, mayor, casada, cédula de identidad Nº 602120478. Uso: Mixto. Plano: P-1994181-2017. Área: 336 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

49.     Marvin Alvarado Vega, mayor, casado, cédula de identidad Nº 106950633. Uso: Mixto. Plano: P-1840928-2015. Área: 9008 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.

50.     Marjorie Bermúdez Centeno, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 900840841. Uso: Habitacional. Plano: P-2061335-2018. Área: 1.045 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

51.     Luis Ángel Espinoza Tapia, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 603070658. Uso: Habitacional. Plano: P-1412226-2010. Área: 661 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

52.     Mireya Bustabina Cascante, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603230761. Uso: Habitacional. Plano: P-1118703-2006. Área: 294.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

53.     Juan Carlos Moya Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad Nº 602320962. Uso: Comercial. Plano: P-966795-2004. Área: 477.44 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

54.     Pedro Antonio Sánchez Pineda, mayor, casado, cédula de identidad Nº 602130213. Uso: Habitacional. Plano: P-1896833-2016. Área: 249 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

55.     Asociación Iglesia de Dios en Cristo La Senda de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002051998. Uso: Servicios Comunales. Plano: P-2001882-2017. Área: 542 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56.     Nereida Atencio Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603820874. Uso: Habitacional. Plano: P-1950016-2017. Área: 195 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela. Notifíquese.

Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2018290126 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-DGAU-399-2018.—Escazú, a las 14:10 horas del 12 de noviembre del 2018. corrección de error material de resolución número ROD-DGAU-192-2015, en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Carlos Quesada Gaitan, cédula N° 1-1049-0019, y Evelyn Valverde Ortega, cédula N° 1-1082-0289.—Expediente OT-231-2014

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de setiembre de 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor contra Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral) del vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio público, y se nombró órgano director (folio 29 a 33).

II.—Que el 18 de setiembre del 2017 mediante resolución ROD-DGAU-192-2015 el órgano director del procedimiento dicta el inicio de este, y fija fecha para comparecencia oral y privada para el día 23 de octubre de 2015, la cual no fue realizada.

III.—Que, dado que no existe dentro del expediente medio para notificaciones de las partes, Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral), la resolución ROD-DGAU-192-2015, se notificó mediante publicación en el diario Oficial La Gaceta número 187, 188 y 189, de los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2015.

IV.—Que en dicha resolución se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto era 836093 (folio 37 a 44).

Considerando:

I.—Que el fin del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real, y es obligación del órgano director del procedimiento instruir el procedimiento de manera que se alcance ese fin.

II.            Que por error material en la resolución ROD-DGAU-192-2015 se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto es placa 836093.

III.—Que la corrección de los errores antes indicados no causa indefensión a ninguna de las partes.

IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

V.—Que, de la revisión del expediente, resulta evidente que el error mencionado calza dentro del concepto establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ya que los mismos son notorios y obvios, y su existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista, y están excluidos de toda opinión, criterio o calificación por parte de este órgano.

VI.—Que, dado que no fue posible celebrar la comparecencia, lo procedente es fijar nueva hora y fecha para la realización de esta.

VII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL ÓRGANO DECISOR

RESUELVE:

I.—Rectificar el error en la resolución ROD-DGAU-192-2015, siendo que se consignó se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto era 836093.

II.            Señalar para la celebración de la comparecencia oral y privada las 9:30 horas del 6 de febrero de 2019.

III.—En todo lo demás se deja incólume la resolución ROD-DGAU-192-2015.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chave, Órgano Director.— O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 218-2018.—( IN2018295518 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Notificación por edicto de Tributos Pendientes de Pago

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste de conformidad con los artículos 137, inciso d), 139 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2018, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable: One Stop Real Estate Investments S.A., cédula jurídica: 3-101-425357, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 39 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢493.362,35., Dark Cave D.C. S.A., cédula jurídica: 3-101-399204, 51 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢4.654.614,30, El Guacalito de Linda Vista Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-406051, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 27 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢1.973.465,50, Excel Softsources E.S. C.R S.A, cédula jurídica: 3-101-499262, 6 trimestres de Mantenimiento de parques y 19 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢717.652,55., Bienes Rivera Colon S.A, cédula jurídica: 3-101-363862, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 19 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢328.775,50., Panoramas Fantásticos del Mar S.A, cédula jurídica: 3-101-400679, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 31 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢760.984,30, Thick Forest S.A., cédula jurídica: 3-101-388838, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 27 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢607.240,20., Alan Tinoco José Arturo, cédula de identidad: 1-685-330, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 35 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢1.221.992,60. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—La Cruz, Guanacaste, 22 de Octubre del 2018—Departamento de Gestión Tributaria Municipal.—Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018289996 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Administración Tributaria, con base en el oficio DONT-357-2018, del 11 de setiembre de 2018, procede a corregir la imagen N° 02 de la Matriz de Información, Parte N° 2 publicada en el Alcance N° 292 del 07 de diciembre de 2016, para que se lea de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Adicionalmente, se adjunta texto sustitutivo del informe técnico, pagina 23, con referencia a la zona 203-01-U20, debiendo agregarse a la presente publicación, lo siguiente:

“ANEXO N° 2

203-01-U20 Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio

Zona Homogénea nueva. Se origina a partir de la zona homogénea 203-01-U14, y corresponde al Centro Comercial Plaza Grecia El Ingenio.

En esta zona se determinó un Lote Tipo de 21 000 m² de área, con un frente de 60 m.

Según los análisis de la información obtenida en campo para esta zona se definió un valor unitario de ¢50.000,00/m² (cincuenta mil colones el metro cuadrado de terreno).”

En lo demás, se deja firme y valedero, lo publicado en Alcance N° 292 del 07 de diciembre de 2016.

Lo anterior es válido a partir de su publicación.

Mba. Alina Álvarez Arroyo, Administradora Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 49014.—Solicitud N° 132119.—( IN2018296273 ).