LA GACETA N° 215 DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41220-MP-MD
Nº 41335 -MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LEY DE LUCHA CONTRA EL USO
ABUSIVO DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ENTRE
ENTES DE DERECHO PÚBLICO
Expediente N.º 21.014
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de
1995, se creó con la finalidad de establecer un marco regulatorio para llevar a
cabo el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa de las
instituciones públicas.
Específicamente, el artículo primero de dicha
norma, establece su aplicación para la actividad de contratación desplegada por
los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la
Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e
institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Dentro de su articulado, define los diferentes tipos de procedimiento,
así como la aplicación para cada uno de ellos, estableciendo así la dinámica,
control y fiscalización para el manejo de las contrataciones del Estado.
En su artículo 2, la ley en mención define excepciones para la
aplicación de los procedimientos establecidos, y puntualmente llama la atención
el inciso c), el cual dice lo siguiente:
c) “La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho
público”.
Amparadas en el inciso supra citado, las instituciones públicas
realizan contrataciones entre sí, con la finalidad de disminuir los tiempos de
contratación, y obviar los procedimientos ordinarios, lo cual pareciera
positivo, apelando al principio de buena fe que debe caracterizar todo acto de
la Administración Pública, principalmente.
Sin embargo, la aplicación del inciso en cuestión, ha motivado la
utilización de esta excepción en casos donde la actividad ordinaria del ente
contratado, dista mucho del objeto contractual que origina la contratación.
En estos casos, con tal de cumplir el objeto contractual, el ente
adjudicado recurre a la subcontratación de servicios, o a la intermediación de
bienes, con el objetivo de cumplir los alcances de la contratación.
Entre este panorama, la aplicación de la excepción a la norma, se
convierte en una práctica contraproducente para la Administración Pública,
generando sobre precios de intermediación, lo cual atenta contra la eficacia de
la contratación.
Uno de los principios de la “Ley de Contratación Administrativa”, está
plasmado en su artículo 4, el cual se refiere a la eficacia y eficiencia que
debe prevalecer en la contratación administrativa, el cual cita así:
“Artículo 4º- Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos
relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar
orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la
administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del
interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.
Las disposiciones que regulan la actividad de contratación
administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la
consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.
En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá
el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
Los actos y las actuaciones de las partes se
interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar
la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los
defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de
duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del
acto de adjudicación.
Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir
de los enunciados de los párrafos anteriores”.
Basados en lo anterior, la práctica de intermediación entre
instituciones del Estado, son un claro ejemplo de incumplimiento al principio
de eficacia, atentando contra un mejor aprovechamiento de los recursos públicos
en aras del cumplimiento de los objetivos institucionales.
Además, al ampararse en el inciso en cuestión, y proceder con
prácticas de intermediación para “saltarse” procedimientos de contratación
administrativa, los entes públicos también violan el principio de igualdad y
libre competencia definidos en el artículo 5, como un principio de la “Ley de
Contratación Administrativa”, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 5.- Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la
igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los reglamentos
de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de
cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre
competencia entre los oferentes potenciales.
La participación de oferentes extranjeros se regirá por el principio
de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que
reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Poder Ejecutivo
establecerá, reglamentariamente, las disposiciones necesarias para la vigencia
plena del principio estipulado en este párrafo.
Los carteles y los pliegos de condiciones no podrán disponer formas de
pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes nacionales un
trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes extranjeros.
Los órganos y entes públicos no podrán usar sus prerrogativas de
exoneración para importar, por medio de adjudicatarios de licitaciones,
concesionarios ni otros terceros, productos manufacturados incluidos en los
supuestos de prioridad del Artículo 12 de la Ley Nº 7017, del 16 de diciembre
de 1985”.
Es claro que acogerse de una manera inapropiada a una excepción de
procedimientos, pone en desventaja a cualquier posible oferente de la
Administración Pública, lo cual podría representar un pago desmedido, e
incluso, incumplimientos contractuales, al tratarse de intermediaciones, donde
la responsabilidad es delegada a distintos niveles de la cadena contractual.
No está demás indicar que, la excepción resulta una herramienta útil
para la Administración Pública, en el tanto los objetivos contractuales sean
iguales a la naturaleza funcional del ente de derecho público a contratar.
Es decir, cuando la actividad ordinaria del oferente, corresponde al
mismo objetivo contractual, el beneficio y el bien común es incuestionable;
pero en casos donde se contrata a un ente de derecho público, y este a su vez
debe subcontratar porque su naturaleza funcional no le permite cumplir con la
oferta, se convierte en un portillo peligroso que atenta contra los principios
de eficacia y eficiencia, e igualdad y libre competencia, que deben prevalecer
en toda actividad de contratación administrativa.
Es por lo anterior, que en aras de la transparencia entre entes de
derecho público, y defensa de los principios de contratación administrativa, se
somete el presente proyecto de ley a consideración de la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LUCHA CONTRA EL USO
ABUSIVO DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ENTRE
ENTES DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso c) del artículo 2 de la Ley N.° 7494,
Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera.
Artículo 2- Excepciones
Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta
ley las siguientes actividades:
[…]
c) La actividad contractual desarrollada entre
entes de derecho público, exclusivamente en los casos cuyo objeto contractual
sea el mismo, que la actividad ordinaria desarrollada por el ente a contratar,
de acuerdo con sus objetivos de naturaleza institucional. No será aplicable en
los casos donde los bienes y servicios a contratar estén en competencia, es
decir, que puedan ser ofertados por otras empresas.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2018292027 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4
DE
OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS
Expediente N° 21.015
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de
abril de 1993, establecía una lista amplia de los funcionarios que podían hacer
uso de los llamados vehículos discrecionales.
Específicamente, otorgaba ese beneficio al presidente de la República,
el presidente de la Asamblea Legislativa, los vicepresidentes de la República,
los ministros de Gobierno, los viceministros, los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general
de la República, el subcontralor general de la República, el defensor de los
habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de la República, el
procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes,
los auditores y los subauditores de las instituciones autónomas, el presidente
y el director ejecutivo de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
La promulgación de la Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2013, derogó la
normativa señalada que establecía tanto la categoría de los vehículos
“discrecionales” como la de vehículos “semidiscrecionales”. Esta norma (la Ley
N.° 9078) limita de manera considerable la cantidad de funcionarios autorizados
para la asignación de dichos vehículos.
La Ley N.° 9078, frente a lo regulado por el artículo 240 de la Ley
N.º 7331, reduce la cantidad de funcionarios autorizados para el uso de
vehículos discrecionales y del listado contenido en la ley anterior los
viceministros, el subcontralor general de la República, el procurador general
adjunto, el defensor adjunto y el fiscal general adjunto quedaron sujetos al
uso semidiscrecional del vehículo asignado, con las limitaciones de horario,
recorrido y uso que la utilización de vehículos semidiscrecionales conlleva.
Al mismo tiempo, otro grupo de funcionarios fueron excluidos
definitivamente de la utilización de vehículos discrecionales o
semidiscrecionales, de forma tal que los gerentes, subgerentes, auditores,
subauditores de las instituciones autónomas y el presidente y director
ejecutivo de la Comisión de Prevención no cuentan con la autorización legal
para el uso de vehículo de forma discrecional, ni de vehículos de uso
semidiscrecional que la ley contiene.
Con la promulgación de la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, propiamente el artículo 238, el
legislador pretendió tener una ley acorde con la situación económica del país,
implementando políticas y normas de austeridad y control del gasto público a
partir de la limitación de los vehículos de uso discrecional, según se
desprende de la exposición de motivos del proyecto N.º 18.302, el cual origina
esta normativa.
Precisamente, reducir el uso de vehículos discrecionales fue entendido
por los diputados de esa legislatura como una forma de disminuir el gasto
público, tal y como se desprende de la discusión legislativa sostenida en la
sesión ordinaria de la comisión especial nombrada a efectos del estudio del
proyecto de ley.
Por esta razón, dado que la condición económica que atraviesa nuestro
país ha variado de manera negativa desde el año de emisión de la ley en
mención, en donde el crecimiento en el gasto público ha incidido en el aumento
del déficit fiscal, que para su reducción no solo es importante garantizarle
nuevos ingresos al Estado, sino que se hace necesaria la implementación de
nuevas medidas que contengan el gasto y que lo reduzca de manera significativa,
cualquier iniciativa en este sentido, por más pequeña que sea, incide de manera
directa y, además, aporta en una política de reducción de gastos en materia de
transportes, sobre todo si proviene de los más altos cargos del Estado y se
brinda un mensaje importante a todos los funcionarios públicos y a los
costarricenses en general.
La actual Ley N.° 9078 en el artículo 238 autoriza la utilización de
vehículos de uso discrecional al presidente de la República, al presidente de
la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la
cual está integrada por 22 magistrados propietarios, 5 magistrados suplentes en
las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional,
para un total de 49 vehículos discrecionales.
También a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, 3
magistrados propietarios y 6 suplentes, para un total de 9 vehículos; los
vicepresidentes de la República 2 vehículos, los ministros de Gobierno 24
vehículos, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas 35
vehículos, el contralor general de la República un vehículo, el procurador
general de la República un vehículo, el fiscal general de la República un
vehículo y el defensor de los habitantes un vehículo.
Los datos anteriores muestran un total de 122
vehículos de uso discrecional, unidades que no tienen ningún tipo de restricción
en cuanto al consumo de combustible, horario de operación ni recorrido; además,
es necesario indicar que estos vehículos como es usual pueden ser conducidos
por choferes, quienes devengan un salario, el cual por la condición de
discreción del uso del vehículo es frecuente que se realicen gastos por pago de
jornadas extraordinarias.
Con la presente reforma se pretende disminuir sensiblemente la
cantidad de vehículos de uso discrecional, dejando únicamente autorizados una
cantidad de 31 vehículos, los cuales estarían destinados de manera exclusiva
solo para el presidente de la República, el presidente de la Asamblea
Legislativa, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones; los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, el contralor general de la República, el procurador
general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los
habitantes; además, se mantiene bajo el estricto criterio del funcionario
responsable el consumo de combustible, horario de operación y recorrido de la
unidad.
En cuanto a los restantes magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los presidentes ejecutivos de
instituciones autónomas que en la actualidad, al tenor del párrafo primero del
numeral 238 de la Ley N.° 9078, están autorizados al uso de vehículos
discrecionales, con esta reforma se les asignarían vehículos
semidiscrecionales, clasificación que, además, tendría una modificación adicional,
con la obligatoriedad de que estos porten placas de acuerdo con lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
Con esta modificación a la ley se pretende reducir de manera considerable
los costos que le generan a los distintos Poderes y entidades públicas el uso
de los vehículos discrecionales, restringiendo la cantidad de vehículos
utilizados con tal fin y adicionando elementos que permitirían un uso más
racional de los recursos.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4
DE
OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 238 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, y
sus reformas. El texto es el siguiente.
Artículo 238- Uso discrecional y semidiscrecional
Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de
la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente de la
Corte Suprema de Justicia y el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones,
los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, el contralor
general de la República, el procurador general de la República, el fiscal
general de la República y el defensor de los habitantes.
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible,
horario de operación ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto
criterio el funcionario responsable de la unidad. Asimismo, portarán placas
particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos
oficiales.
Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones,
los viceministros, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas,
el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto de la
República, el defensor adjunto de los habitantes y el fiscal general adjunto de
la República.
Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de
combustible y recorrido; deben portar placas de acuerdo con lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 236 de la presente ley, pero no tendrán marcas
visibles que los distingan como vehículos oficiales.
El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme las
disposiciones reglamentarias de cada institución.
TRANSITORIO ÚNICO- Los Poderes y ministerios de la República, así como
las instituciones públicas indicadas en la presente ley tendrán un plazo de
seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para realizar los
cambios de características ante el Registro Nacional, concernientes a los
vehículos de uso semidiscrecional.
En ese mismo plazo cada institución deberá realizar las modificaciones
reglamentarias en el uso de vehículos, necesarias para la implementación de
esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTAS: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018292029 ).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) vAL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE
1996 Y SUS
REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO AL AMBIENTE
Expediente N° 21.028
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley,
tiene como antecedente el Expediente Nº 16368 que fue dictaminado
afirmativamente en la Comisión Permanente Especial de Ambiente el día 2 de
setiembre de 2010, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a
la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional,
que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las
prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determina que
éste proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encuentra en el trámite
legislativo, se debe archivar.
En razón de lo anterior, se retoma la
propuesta para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero
con el soporte técnico de las respuestas recibidas e incorporadas en el
dictamen del proyecto de ley supracitado expediente N° 16368.
La presente iniciativa, pretende fortalecer y
hacer efectivo el derecho de los y las habitantes de la República a exigir la
reparación de los daños ocasionados por delitos cometidos contra el ambiente,
de conformidad con el principio establecido en el párrafo segundo del artículo
50 de la Constitución Política.
De acuerdo con dicha norma constitucional: “Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello
está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para
reclamar la reparación del daño causado”.
Este precepto ha sido desarrollado por la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual ha reconocido de manera
consistente la amplia legitimación procesal existente en Costa Rica para participar
en asuntos relacionados con el ambiente:
“Esta Sala, en sentencia número 3705-93, de
las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres señaló:
“Tratándose de la protección jurídica del ambiente, la legitimación de los
particulares para actuar judicialmente y lograr la aplicación de las normas que
tienen esa finalidad o bien, solicitar la tutela jurisdiccional para amparar
sus derechos violados, es de gran importancia. (...) Esta Sala en Sentencia
Número 2233-93 al señalar que la preservación y protección del ambiente es un
derecho fundamental, da cabida a la legitimación para acudir a la vía de
amparo.
En el derecho ambiental, el presupuesto
procesal de la legitimación tiende a extenderse y ampliarse en una dimensión
tal, que lleva necesariamente al abandono del concepto tradicional, debiendo
entender que en términos generales, toda persona puede ser parte y que su
derecho no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que
pudiera ejercer según las reglas por del derecho convencional, sino que su
actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan el
interés difuso, mediante el cual la legitimación original del interesado
legítimo o aún del simple interesado, se difunde entre todos los miembros de
una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por
los actos ilegales que los vulneran. Tratándose de la protección del ambiente,
el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se
transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la
persona humana, convirtiéndose en un verdadero “derecho reaccional”. que, como
su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para “reaccionar”
frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos. Es clara la
sentencia transcrita en el sentido de que entratándose de la protección al
ambiente, la legitimación se enmarca dentro de los llamados intereses difusos,
pudiendo entonces, cualquier persona, alegar infracciones de esta clase de
derechos” . (Voto N.º 132-99)
Concretamente, en relación con la naturaleza particular de los
intereses difusos también indicado la Sala:
“Ese concepto de “intereses difusos” tiene por objeto desarrollar una
forma de legitimación, que en los últimos tiempos ha constituido uno de los
principios tradicionales de la legitimación y que se ha venido abriendo paso,
especialmente en el ámbito del derecho administrativo, como último
ensanchamiento, novedoso pero necesario, para que esa fiscalización sea cada vez
más efectiva y eficaz. Los intereses difusos, aunque de difícil definición y
más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho
esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su
titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan
concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables
personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no
de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad
en su conjunto. Se trata, entonces, de intereses individuales, pero, a la vez,
diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten
un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o
potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se
trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en
determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los
intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez
colectivos - por ser comunes a una generalidad - e individuales, por lo que
pueden ser reclamados en tal carácter. Y precisamente ello es lo que sucede en
el presente caso, en el cual el recurrente, evidentemente, tiene un interés
individual en el tanto está siendo afectado por la contaminación de que es
objeto su comunidad, pero también existe un interés colectivo, ya que la lesión
también se produce a la colectividad como un todo. De manera que, entratándose
del Derecho al Ambiente, la legitimación corresponde al ser humano como tal,
pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el
individuo en particular”. (Voto N.º 3705-93. El énfasis
no es del original)
Sin embargo, a pesar del notable progreso alcanzado por el país en
esta materia, existen disposiciones en nuestra legislación que no permiten la
plena realización del citado principio constitucional, en cuanto al derecho que
le asiste a toda persona para reclamar la reparación o indemnización de un daño
ocasionado al ambiente.
Este es el caso de las regulaciones contenidas en el Código Procesal
Penal (CPP), en relación con el ejercicio de la acción civil resarcitoria por
delitos cometidos en perjuicio de intereses colectivos o difusos.
Si bien el artículo 75 de dicho cuerpo normativo, establece que,
cualquier persona puede constituirse en querellante para ejercer la acción
penal contra personas que hayan cometido este tipo de ilícitos, el ejercicio de
la acción civil para exigir la reparación en el proceso penal del daño social
que los mismos producen, se encuentra restringido únicamente a la Procuraduría
General de la República. De acuerdo con el artículo 38 del CPP, es este órgano
quién está legitimado para ello.
A su vez, el numeral 70, que define quién será considerado como
víctima de un hecho punible, establece en su inciso e) que, en delitos que
involucren la afectación de intereses difusos o colectivos, tal condición la
ostentarán las asociaciones, fundaciones y otros entes, “siempre que el objeto
de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”. Es importante
destacar, que esta definición adquiere especial relevancia porque la víctima
cuenta con una serie de derechos para intervenir en el proceso, aún cuando no se
haya constituido en querellante. Dentro de estos derechos, destacan el de ser
informada de las resoluciones que finalicen el procedimiento y apelar la
desestimación y el sobreseimiento definitivo (artículo 71, CPP).
La iniciativa no objeta que la ley les brinde participación a las
asociaciones que promueven la defensa de intereses difusos, tampoco que la
Procuraduría General de la República, en su condición de Abogado del Estado,
pueda intervenir para reclamar el resarcimiento del daño social. Lo que se cuestiona
es que, en el caso de ilícitos que afectan o dañan el ambiente, no se contemple
la participación de cualquier otra persona interesada en ejercer la acción
civil resarcitoria y los demás derechos que se le confieren a la víctima.
Tal restricción, además de ser contraria a la letra y al espíritu del
artículo 50 de la Constitución Política (“toda persona tiene derecho a...”),
no contribuye a garantizar la efectiva y oportuna reparación de los daños
causados por estos delitos.
La posibilidad de que otras personas, además, de las organizaciones
sociales y órganos estatales indicadas anteriormente, cuenten con la facultad
de ejercer la acción civil en un delito ambiental, es una colaboración con el
mismo Estado, como un todo para exigir una pronta restauración del ambiente a
los responsables
El expediente N° 16368, antecedente de la
iniciativa que se propone, recibió distintas respuestas a las consultas
obligatorias y facultativas realizadas por la Comisión respectiva. En ese
sentido resulta de interés resaltar la respuesta de la Fiscalía General de la
República, que mediante el Oficio FGR-584-2010 señala sobre la reforma
propuesta:
“Hoy día, es claro que víctima del daño ambiental, ante la comisión de
un delito ambiental es la humanidad entera y, a su vez, todo ser humano o
persona, dado que el mismo lesiona sustancialmente el derecho fundamental de
toda persona de gozar de un ambiente sano y equilibrado,...lesiona el
sentimiento de solidaridad y necesidad común del ser humano de perpetuarse ...”
Puntualmente indica la Fiscalía:
“La circunstancia de que el artículo 70 del Código Procesal Penal, de
forma expresa no estableciera que cualquier persona debe ser considerada víctima
y que como tal puede participar y ejercer los derechos que la ley otorga a la
misma, en los casos en que se conocen delitos en perjuicio del ambiente y que
producen un daño o deterioro sustancial a dicho bien jurídico, carece de
razón... Así las cosas, el infraescrito no se opone y más bien considera
necesaria la reforma en los términos que se proponen en el proyecto de ley
del artículo 70 del Código Procesal Penal”
Por otra parte, en relación con las consideraciones en torno a la
legitimación para reclamar el daño ambiental (social) por parte de todas
(cualquier) las personas que corresponde a los términos de la reforma del
artículo 38 del Código Procesal Penal que contiene la propuesta actual, y sobre
los que la Fiscalía se pronunció en relación con la propuesta del
expedienteN°16368, indicó lo siguiente:
“En consecuencia, no se observa que impedimento existe y hasta debemos
considerar conveniente, a los efectos de una mejor tutela, el que se reforme
el artículo 38 en los términos indicados por el proyecto citado, permitiéndose
a toda persona el accionar civilmente por el daño social (ambiental) causado
por delitos ambientales. Es claro que dicho accionante sólo podría cobrar para
sí las costas...” (el destacado no es del original)
En síntesis, el proyecto de ley que se propone a consideración de los
señores diputados y señoras diputadas, plantea la adición de un párrafo
segundo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al numeral 70, ambos del Código
Procesal Penal, para permitir que cualquier persona sea tenida como víctima
en los delitos cometidos contra el ambiente y pueda ejercer la acción civil
para la reparación del daño dentro del proceso penal.
Resulta de especial relevancia, la indicación en la propuesta de que
quien recurra a este derecho no podrá pedir ni recibir nada para si en lo
personal, salvo lo relativo a las costas procesales. Es decir, cualquier
indemnización que se obtenga como resultado de una sentencia condenatoria, bajo
estos supuestos deberá ser destinada exclusivamente a la reparación de los
daños causados al ambiente. Este es el corolario del derecho o la
legitimación que se pretende otorgar, justamente en respeto a la potestad
constitucional otorgada a los ciudadanos de reclamar el daño causado al
ambiente para su efectiva reparación, y no como un derecho para beneficio
propio.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y
aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.°
7594
DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS
REFORMAS.
LEY PARA FORTALECER EL DERECHO
DE TODA PERSONA A RECLAMAR
LA REPARACIÓN DEL DAÑO
CAUSADO AL AMBIENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 38 y un
nuevo inciso e) al artículo 70 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10
de abril de 1996 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 38- Acción civil por daño social
La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la
República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos
o difusos.
En los delitos cometidos contra el ambiente, cualquier persona también
se encontrará legitimada para el ejercicio de la acción civil. En tal caso, no
podrá pedir ni recibir nada para si, salvo lo relativo a las costas procesales.
Artículo 70- Víctima
Se considerará víctima:
[...]
e) A cualquier
persona en el caso de los delitos cometidos en perjuicio del ambiente.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—( IN2018292037 ).
LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS
AUDIENCIAS
PÚBLICAS DE ARESEP REFORMA DEL
ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN
NUEVO
ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
LEY Nº 7593
Expediente Nº 21.030
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estableció
las audiencias públicas para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los
servicios públicos, las solicitudes de autorización de generación de fuerza
eléctrica de acuerdo con la Ley N° 7200, la formulación o revisión de los
modelos de fijación de precios y tarifas, y la formulación y revisión de los
reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán
suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos
existentes en el país.
No cabe duda de que la implantación de las audiencias públicas es un
avance de la democracia participativa, ya que en dichos espacios se le da un
lugar a la ciudadanía para que sus posiciones sean escuchadas. Sin embargo, por
la forma en que fueron concebidas estas audiencias, en la práctica se han
convertido en un simple trámite burocrático que hay que cumplir. Dado su
carácter eminentemente técnico, la mayoría de las personas no tienen la
posibilidad real de fundamentar su oposición a tal o cual medida. En muchos de
los casos las comunidades ni siquiera logran enterarse a tiempo de la
convocatoria a las audiencias públicas.
Por lo anterior, la opinión de la ciudadanía en las audiencias
públicas acerca de las peticiones de aumentos tarifarios u otros trámites que
afectan la prestación de los servicios públicos, no es escuchada ni atendida,
ya sea porque no pudieron estar presentes en la audiencia, no lograron
presentar oposiciones admisibles o dichas oposiciones resultan ser técnicamente
pobres en su fundamentación por falta total de asesoría de las personas que las
formulan.
Además, debe tomarse en cuenta que, en la mayoría de los casos de
audiencias sobre peticiones locales o regionales la comunicación es difícil,
pues las personas vecinas no cuentan con los medios necesarios para justificar adecuadamente
sus oposiciones. De esta forma se vulnera el espíritu de la ley, el cual
claramente busca que sean oídas y tomadas en cuenta las posiciones de todas las
partes involucradas en las resoluciones sobre una petición.
La presente iniciativa de ley, pretende reordenar el contenido del
artículo 36 y pasar parte de su contenido a un nuevo artículo 36 bis de la Ley
Reguladora de la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP), Nº 7593 de 09 de
agosto de 1996 y sus reformas. Con estas modificaciones busca que la ARESEP
reciba y admita una petición, y cumplidos los requisitos formales que establece
el ordenamiento jurídico, se publique dos veces la petición completa con un
resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial
La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta días y
quince días de anticipación a la celebración de la audiencia.
Adicionalmente en asuntos de interés regional o local además de la
publicación anterior, se debe hacer la publicación en un medio escrito regional
o local, si lo hubiere y en los edificios públicos, también que las
publicaciones serían sufragadas por quien presente la petición. Pretende además
que en la convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia
pública y los lugares para que la ARESEP reciba oposiciones, coadyuvancias y
asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el
día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el
horario normal del ARESEP, al menos 15 días naturales antes de la audiencia,
busca también que la Autoridad establezca oficinas regionales que comprendan
entre todas las totalidad del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.
Se debe destacar, que la presenta iniciativa cuenta con un antecedente
legislativo de especial relevancia, que se tramitó bajo el expediente N° 17958
y que recibió el dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos el 07 de julio del 2015. Esta propuesta de ley,
fue archivada a la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658- 2018 y 13570-2018
de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los
expedientes legislativos y las prórrogas posibles. Dicha iniciativa fue
consultada durante su trámite, recibiendo los siguientes criterios que
fortalecen la propuesta:
-
Defensoría de los Habitantes. Considera la Institución que la iniciativa
de ley puede permitir devolver a las audiencias públicas el carácter de
instrumento para la participación ciudadana, según su valoración, es este
momento se trata de un mero trámite para establecer las diferentes tarifas o
sus variaciones. Manifiesta: “(…) la Defensoría de los Habitantes considera
que para verdaderamente devolverle a las audiencias públicas que convoca la
ARESEP la trascendencia que pretendía el Legislador en el año 1996 y
convertirlas en un mecanismo que haga efectivo el derecho a la participación
ciudadana consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política, es necesaria
la revisión y reforma de la ley 7593 en los términos sugeridos en el presente
documento.”
- Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP. Manifiesta
que no hay oposición a la iniciativa, sin embargo realiza ciertas observaciones:
a.) Con respecto a las publicaciones en La Gaceta: considera la
autoridad basta con una publicación completa y un resumen de ella.
b.) En referencia con las publicaciones en diario nacional, se
manifiesta de acuerdo, aún y cuando se cree es costoso, e insiste en que con
una vez es suficiente.
c.) En cuanto a las comunicaciones recomiendan ampliar y detallar
cuáles serán los medios utilizados, esto porque se pretende incorporar
herramientas tecnológicas que faciliten las gestiones.
d.) Con respecto a publicar en edificios públicos se solicita
especificar por cuál medio, así como valorar el tema de autorización de las
autoridades correspondientes.
e.) Referente al costo de la publicación indica que el medio para
sufragar ese tipo de gastos está ya incorporado en la ley y no es necesario sea
cubierto por el interesado.
f.) Cree que obligar a la institución a crear sedes regionales
significa un incremento importante en los costos.
g.) En cuanto a la asesoría a la que estaría obligada a dar ARESEP,
indica es oportuno profundizar en quienes realmente requieren esta, tomando
como eje la carencia de recursos económicos.
Estas observaciones fueron analizadas y recogidas en la propuesta de
ley que aquí se plantea, de manera que por las razones antes expuestas, sometemos
a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el
objetivo de ayudar a la democratización de las audiencias públicas que realiza
la Aresep.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS
PÚBLICAS DE
ARESEP REFORMA DEL
ARTÍCULO 36
Y ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS,
LEY Nº 7593
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, de 09 de
agosto de 1996, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 36- Asuntos que se someterán a audiencia pública
Se someterán a audiencia pública los siguientes asuntos:
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria
de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica
de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la
Ley N.° 7508, de 09 de mayo de 1995.
c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo
25.
d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y
tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, del 09 de agosto de 1996, y
sus reformas, que dirá:
Artículo 36 bis- Audiencia pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida la
petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento
jurídico, publicará dos (2) veces la petición completa con un resumen
explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y
quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.
Para asuntos de interés regional o local, la Autoridad Reguladora publicitará
además la petición en un medio escrito regional o local, si lo hubiere y en los
edificios públicos. Las publicaciones serán sufragadas por quien presente la
petición.
De igual manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una
copia completa del expediente a la municipalidad de la localidad, en casos
locales. Cuando se trate de temas nacionales, se deberá enviar a la Defensoría
de los Habitantes y a la Asamblea Legislativa. Esto, con el objetivo de
cualquier persona pueda acceder a dicho expediente.
En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la
audiencia pública y los lugares para que la Autoridad Reguladora reciba
oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas
acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de
forma ininterrumpida y según el horario normal de la Autoridad Reguladora, al
menos quince (15) días naturales antes de la audiencia.
Toda persona que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia,
en la cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax o dirección
electrónica para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora.
En la audiencia, la persona interesada deberá exponer las razones de hecho y de
derecho que considere pertinentes.
Las personas que estén interesadas en
interponer una oposición, podrán asesoradas por personal de la Autoridad
Reguladora para fundamentar su posición; si la persona interesada necesita
estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales
efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una
persona perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este
ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto
de la Autoridad Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la
Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.
Para los efectos de legitimación por interés
colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de las personas usuarias, podrán
registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su defensa, como parte
opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación
con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo
comunal u otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten o no
con inscripción registral, siempre que tengan por objeto la defensa de los
derechos e intereses legítimos de sus personas que las integran.
Se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para
que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus
posibilidades y necesidades.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018292038
).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Expediente N.º 20.617
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es un principio constitucional que la
propiedad y todos los derechos que lleva apegada cumplan con una función
social. Esto también se aplica con respecto a los mismos en materia de derecho
público. No es socialmente útil que un bien inmueble, de dominio público,
permanezca por largo tiempo ocioso, en abandono, sin aplicarlo, como lo dicen
el artículo 121, inciso 14) de la Constitución Política y 261 del Código Civil,
a un servicio de utilidad general o en provecho de la colectividad.
Ante esta situación, en muchas ocasiones es
socialmente útil entregar dichos bienes a sujetos de derecho privado, con clara
relevancia colectiva, para que de cara a la satisfacción de intereses que se
proyectan al bienestar colectivo cumplan con una función social de las cosas de
servicio a las personas.
Este es el caso del lote con número de plano
P-1147651-2007, seguidamente descrito, con condiciones idóneas para albergar la
nueva sede de la Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Golfito,
donde el servicio se brinda de manera incipiente y precaria a pesar del
esfuerzo institucional y voluntario para sustentarlo.
Por lo anterior someto a la consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
ARTÍCULO 1- Posee el Estado un inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas,
matrícula folio real número seis-uno tres siete uno uno tres- cero cero cero
(N.º 6-137113-000), el cual se describe así: terreno destinado a patio de
ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado
en el distrito 1º, Golfito, cantón 7°, Golfito de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 53,476 metros, con 53 decímetros cuadrados, según lo indica
el plano catastrado número P- cero siete dos nueve cuatro uno cero- uno nueve
ocho ocho (N.º P-0729410-1988), colinda al norte, con calle pública, Seci
Sociedad Anónima; al sur, con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al
este, con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense de Seguro
Social, Compañía Bananera de Costa Rica y Vida Marina Sociedad Anónima, y al
oeste, con Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado a
desafectar del terreno descrito en el artículo anterior el siguiente lote, el
cual se describe así: terreno destinado a zona verde, situado en el distrito
1°, Golfito, cantón 7°, Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida
de 8,467 metros con 71 decímetros cuadrados, según lo indica el plano
catastrado número P- uno uno cuatro siete seis cinco uno- dos cero cero siete
(N°P-1147651-2007), colinda al norte, con calle pública; al sur, con el Estado
y Vida Marina Sociedad Anónima; al este, con calle pública, y al oeste, con la
Universidad de Costa Rica, Caja Costarricense de Seguro Social y Coopealianza
R.L.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Estado, cédula
jurídica número dos-cero cero cero– cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º
2-000-045522) para que done la propiedad desafectada, según se dispuso en el
artículo segundo, a las temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro
cinco dos siete nueve (N.º 3-010-045279).
ARTÍCULO 4- La escritura de traspaso se
otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de toda clase de impuestos,
nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción y
honorarios profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Rolando González Ulloa
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto fue
reasignado a la Comisión Especial de la región Brunca, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de dicha región, expediente N.º 20.938.
1 vez.—Exonerado—( IN2018295592 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227
de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el deporte, entendido como actividad motriz,
representa una actividad fundamental, no sólo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y socio afectivo del ser humano.
II.—Que
dentro de las prioridades de la actual Administración, está la de impulsar
iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el
mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de
la actividad física.
III.—Que
el Gobierno de la República busca incentivar la práctica del deporte en la
juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a
zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar
físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades
dentro de la sociedad costarricense.
IV.—Que
la Asociación de Natación de Nicoya, con cédula jurídica 3-002-624059, es una
organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en el Cantón de
Nicoya y sus alrededores, que tiene como objetivo principal planificar,
organizar, fomentar la práctica y competición de la natación en el cantón de
Nicoya, con todo el respaldo de la Federación Costarricense de Natación.
V.—Que
la actividad de la X Copa Internacional Chorotega de Natación, a realizarse los
días 12, 13, 14 y 15 de abril del 2019 en Nicoya, Guanacaste, atraerá a más de
cuatrocientos cuarenta atletas a la actividad, junto a sus familias y
acompañantes, así como el público en general, para un total de más de mil
quinientos visitantes; ello generará un impacto positivo en la economía de la
región, en las áreas de hospedaje, transporte y alimentación.
VI.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
1053-2018, acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación celebrada el 12 de julio del 2018, recomienda al Ministro,
que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de
Interés Público de la X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019.
VII.—Que
la actividad X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019 es una
competencia que reúne a los nadadores y nadadoras del más alto nivel nacional.
VIII.—Que
la actividad X Copa Internacional Chorotega de Natación del 2019 no es un
espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el
tabaco o las drogas, sino que promueve la familia, la vida sana y deportiva a
cualquier edad.
IX.—Que la actividad X Copa Internacional Chorotega de
Natación del 2019 cuenta con el apoyo de la Federación Costarricense de
Natación.
X.—Que
es un evento que contará con la categorías infantiles, juveniles, mayores e
incentiva la participación de veteranos, promoviendo la equidad de género. Por
tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA X COPA
INTERNACIONAL CHOROTEGA DE
NATACIÓN DEL 2019
Artículo
1°—Se declara de interés público la X Copa Internacional Chorotega de Natación
del 2019, organizado por la Asociación de Natación de Nicoya, con cédula
jurídica 3-002-624059, con aval de la Federación Costarricense de Natación, a
realizarse en la ciudad de Nicoya, provincia de Guanacaste, los días 12, 13, 14
y 15 de abril de 2019.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de julio del
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocaford.—El
Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41220-IN2018289210 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000,
Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015, y el artículo VII, acuerdo N° 3006, sesión ordinaria N° 118,
celebrada el día 30 de julio del 2018, por la Municipalidad de Siquirres, de
Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Siquirres, Provincia de Limón, el día sábado 29 de setiembre del 2018, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas
del día 03 de setiembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud
N° 067-2018-MGP.—( D41335 - IN2018290785 ).
Nº 006-2018-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de
1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República,
contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país; en ese
sentido, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, considera que el evento
denominado “XXIV Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”, es de gran
importancia, esto por cuanto, promueve el intercambio de conocimiento
científico, actualizando en el campo del manejo sostenible de malezas en los
cultivos agrícolas de la región latinoamericana.
2º—Que el referido Congreso proporcionará un espacio para compartir
los resultados más relevantes obtenidos en la investigación sobre el manejo
sostenible de malezas, propiciará, además, el acercamiento profesional entre
investigadores, empresas e instituciones para el establecimiento de proyectos
conjuntos en beneficio de los agricultores e instituciones del Sector
Agropecuario.
3º—Que a todas luces, dicha actividad
contribuirá a fortalecer el conocimiento y la técnica en materia de manejo
integrado y sostenible de las malezas, para la producción de alimentos y otros
bienes de origen agrícola de primera necesidad y la sobrevivencia y bienestar
de la población mundial.
4º—Que para el Poder Ejecutivo es importante apoyar este tipo de
iniciativas, para lo cual declarará de interés público la actividad titulada: “XXIV
Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”; que se realizará del 05 al 07 de
junio del año 2019, en San José, en el Hotel Wyndham Herradura, con el auspicio
de la Asociación Costarricense para el Estudio de las Malezas (ACEM), con
cédula de persona jurídica 3-002-748244. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO LA ACTIVIDAD TITULADA: “XXIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE MALEZAS 2019”
Artículo 1º—Declárese de interés público la actividad
titulada: “XXIV Congreso Latinoamericano de Malezas 2019”; que se
realizará del 05 al 07 de junio del 2019, en San José, en el Hotel Wyndham
Herradura, con el auspicio de la Asociación Costarricense para el Estudio de
las Malezas (ACEM), con cédula de persona jurídica 3-002-748244.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( IN2018290193 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para Caminos de la Mina Guadalupe, Turrialba, Cartago. Por medio de
su representante: Rigoberto Mena Jiménez, cédula N° 104470001 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:54 horas del día 23
de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018290270 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Desinscripción en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda y derogación parcial de la resolución N° DGT-R-023-2018, de las
8:00 horas del 22 de mayo del 2018”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131066.—(
IN2018287108 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-1168-2018.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula N°
3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie
S.R.L., solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Zell
Acetamiprid 20 SP, de número de registro 8702154, compuesto a base de
Acetamiprid, por el nombre propuesto: Cerus 20 SP. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas el 12
de octubre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018291307 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctor(a) Priscilla Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095,
vecina de Esazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac
de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Curacef Duo, fabricado por Laboratorios
Virbac México S.A. de C.V., México con los siguientes principios activos: Cada
1 ml contiene: Ceftiofur base (como clorhidrato) 50 mg, ketoprofeno 150 mg y
las siguientes indicaciones: Tratamiento de enfermedades respiratorias y
necrobacilosis interdigital en bovinos que cursan con dolor, pirexia e
inflamación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día
16 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018291995 ).
La señora Paola Francesca González Montero con número de cédula
1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vaco S.A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Talco PAN-T-RA, fabricado por Laboratorios Vaco S.A., Costa Rica con
los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cipermetrina al 25% 1 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el control de
pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 1 de octubre del 2018.— Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292015
).
Resolución Nº DVOP-DPP-2018-20853.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las 10:00 horas del día 11 del mes de octubre del
2018.
Según instrucción del Ing. Ariel Vega León, Director de la División de
Obras Públicas, solicita la delegación de firma a favor del Ing. Edgar May
Cantillano, cédula de identidad número 1-595-270, como Subejecutor del
Subejecutor Presupuestario del Área 01, Actividad 09 del Programa 32700, red
vial cantonal (MOPT-BID), quien funge como Gerente de la Unidad Ejecutora de
Coordinación.
Resultando:
1º—Que mediante el Oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,
suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se
dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes
de trámites de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto
que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al
jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el
delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar
el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del
2014, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la
delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la
cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora Director de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de
Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial
Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de
los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que por medio del oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del
2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta que la delegación de
firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el
delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional, considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración
Financiera (SIGAF).
5º—Que la funcionaria Lilliam Ramírez Arias, según la información
contenida en el Sistema de Emulación, a partir del 01 de marzo de 2018, ceso en
sus funciones para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6º—Que mediante la Resolución DVOP-2018-897 emitida a las 08 horas del
01 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
104 del 12 de junio del 2018, el Ejecutor del Programa Presupuestario 327
resolvió lo que de seguido se transcribe en lo conducente: “Actividad 09,
Programa Red Vial Cantonal MOPTBID, se delega la firma de subejecutora
Licda. Jacqueline Selva Ortiz, cédula de identidad número 1-731-939”.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría
General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la
delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en
cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán
constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para
estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de
dicha delegación.
III.—Que así mismo, la Procuraduría General de la República se ha
pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los
documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de
abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente:
“...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda
delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por
supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al
inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el
instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de
ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”
Además, en dicho dictamen la Procuraduría General efectuó algunas
consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas.
Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura,
las cuales podríamos resumir así:
- Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre
los mismos.
- La delegación de
firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma.
- La delegación de
firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado,
la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá
derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar
un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En el acto o
resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la
decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de
firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más expedita
y facilitar la función que debe desarrollar el Área 01, Actividad 09 del
Programa 32700, red vial cantonal (MOPT-BID), es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
de esa Actividad Presupuestaria en el Ing. Edgar May Cantillano, cédula de
identidad número 1-595-270. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 32700,
RESUELVE:
1º—Téngase por revocada la delegación de firma efectuada a favor de la
Licda. Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad número
1-731-939, de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios de la actividad 09 “Primer Programa Red Vial cantonal MOPT-BID”.
2°— Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de la Actividad 09 “Programa Red
Vial Cantonal MOPT-BID” actividad adscrita al programa 327 “Atención de
Infraestructura Vial”, de la siguiente manera: para la actividad 09 “Programa
Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Edgar May
Cantillano, cédula de identidad número 1-595-270.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Ariel Vega León, Ejecutor
Presupuestario 32700.—Notificar: Al Lic. Francisco Molina Salas, Director de la
Dirección Financiera, Licda. Jackeline Selva Ortiz, en la Unidad Ejecutora
PRVC1 MOPT/BID, Ing. Edgar May Cantillano, Unidad Ejecutora de
Coordinación.—VºBº Dirección Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 3400035416.—Solicitud N°
080-2018.—( IN2018290108 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 152-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de octubre de dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula
de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y
viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de noviembre de
2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Sunwing Airlines Inc., cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante la Resolución número 68-2015 del 15 de abril de 2015, sesión 28-2015,
con una vigencia hasta el día 15 de abril de 2020, el cual le permite brindar
servicios de transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa y Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución 199-2017 del 04 de octubre de 2017,
artículo 12 de la sesión 73-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa SUNWING AIRLINES INC., la suspensión de la ruta:
Edmonton, Canadá - Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 01 de noviembre de
2017 y hasta el 31 de octubre de 2018.
3º—Que mediante escrito presentado el día 03 de agosto de 2018, el
señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante Legal
de la empresa Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de
noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0208-2018 de fecha 23 de
agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión de los
servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre 2018 y hasta el 31 de
octubre del 2019.
Verificar el estado de las obligaciones obrero patronal y dinerario
con la DGAC, por cuanto al momento de realizar este informe la compañía no se
encontraba al día.
Manifestarle a la compañía Sunwing Airlines, que de previo al reinicio
de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en
la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso contrario
en donde la Compañía continúe solicitando la suspensión de la ruta, su
Representante deberá solicitar la cancelación de la ruta Edmonton,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, dado que dejó de operar dicha ruta
desde el 01 de noviembre del 2017, (es decir 2 años sin realizar operaciones).”
5º—Que ante el escenario de no encontrarse inscrita la empresa Sunwing
Airlines Inc., como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0987-2018 de
fecha 31 de agosto de 2018, le previno la situación de Morosidad que mantiene
la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, en vista de que las tareas, la
infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la
empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual aporta en la modalidad de
subcontratación a la empresa Sunwing Airlines Inc.
6º—Que el día 03 de setiembre de 2018, se recibe escrito del señor
Juan Ignacio Portela, mediante el cual indica que han normalizado la situación
de cobro administrativo que tenía la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima,
por lo que solicitan continuar con el trámite de suspensión solicitado.
7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 231-2018 de fecha 17
de setiembre de 2018, vigente hasta el 17 de octubre de 2018, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc, para la
suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la
ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de
noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.
La empresa Sunwing Airlines Inc. manifiesta que la decisión corresponde
a una directriz de la gerencia de operaciones para Latinoamérica, la cual
responde a aspectos puramente comerciales y de demanda del servicio de
transporte en la ruta (YEG-LIR y V.V.).
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Sunwing Airlines
Inc., tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social, como con la
Dirección General de Aviación Civil, encontrándose que la misma no se encuentra
inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este
escenario, la empresa aclaró que dicha situación obedecía que las tareas,
infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la
empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad
de subcontratación.
En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la
empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, encontrándose que la misma se encontraba
con morosidad ante la CCSS, IMAS y INA. Así las cosas, la Unidad de Asesoría
Jurídica, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0987-2018 de fecha 31 de agosto de
2018, previno dicha situación a la empresa para que tomara las medidas
necesarias, recalcando que, accesorio a la situación de la empresa
subcontratada por la empresa Sunwing Airlines, para realizar sus servicios,
deberá ésta (Aeroservicios AS Sociedad Anónima), cumplir con lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
pues los servicios subcontratos por la empresa Sunwing Airlines Inc.,
inciden en la esfera jurídica de Aero Servicios, quien al desarrollar dicha
actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado. En
conclusión, a pesar de que el compromiso de estar al día con la seguridad
social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la obligación
principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas que le
corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además, evitando que
particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones
o exoneraciones, sino se encuentran al día en sus cargas sociales. Solo de esta
forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental a la
seguridad social y realizarse una eficiente prestación al servicio público.
Finalmente, el día 03 de setiembre del año en curso, la representante de la
empresa Sunwing Airlines Inc. remitió documento mediante el cual se hace
constar que la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, se encuentra al día
con la Caja Costarricense del Seguro Social.
En este mismo sentido, mediante Certificación de No Saldo número
231-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, vigente hasta el 17 de octubre de
2018, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil la no contempla plazo
para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta
figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita
a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como
mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa
que la ruta en cuestión viene suspendida desde el 01 de noviembre de 2017, y
con esta nueva autorización estaría computando un plazo de suspensión de dos
años de manera consecutiva, por lo que en caso de que la empresa exprese
continuar con la suspensión de dicha ruta, deberá su representante solicitar la
cancelación de la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1.—Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir
del 01 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.
2º—Manifestarle a la empresa, que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso de
que la empresa exprese continuar con la suspensión de dicha ruta, deberá su
representante solicitar la cancelación de la misma, toda vez que la misma viene
suspendida desde el 01 de noviembre de 2017, y con esta nueva autorización
estaría computando un plazo de suspensión de dos años de manera consecutiva.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria N° 52-2018, celebrada el día 03 de octubre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 092-2018.—( IN2018289871 ).
Nº 153-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
03 de octubre del dos mil dieciocho.
Se conoce archivo a solicitud de la empresa Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el
señor Rolando Laclé Castro, para la obtención de un certificado de explotación
para brindar los servicios de mantenimiento de línea.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito presentado el 06 de julio de 2018, el señor
Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un Certificado de
Explotación, para brindar servicios de mantenimiento en línea.
2º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0798-2018 de fecha 17 de
julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió la solicitud antes
descrita a las Unidades de Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo para su
análisis y posterior criterio.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0817-2018 de fecha 20 de
julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, el recibo de cancelación de $6.013 y la
Constancia de No Saldo de la Dirección General de Aviación Civil.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de
julio de 2018, la jefatura de Transporte Aéreo previno a la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, presentar la documentación de acuerdo a lo señalado en el informe
número 7F189, denominado requisitos de Transporte Aéreo para el otorgamiento de
Certificados de Explotación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la
presentación de dichos requisitos.
5º—Que mediante escrito de fecha 22 de agosto
de 2018, el señor Juan Pablo Morales Campos, en representación de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, solicito al
Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga de diez días adicionales para
cumplir con los solicitado en el oficio de Transporte Aéreo.
6º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0949-2015 de fecha 27 de
agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica le manifestó al señor Morales
Campos, en su condición citada, el error existente en la solicitud de prórroga
al plazo otorgado por Transporte Aéreo para presentar requisitos faltantes,
toda vez que dicha solicitud se hacía en nombre de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101696997, cuando en realidad la empresa
que había presentado la solicitud de certificado de explotación para
mantenimiento en línea era la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona
jurídica número 3-012-695453, además, éste no tenía representación legal para
actual en su nombre.
7º—Que de conformidad con el correo
electrónico de fecha 20 de setiembre de 2018, el señor Cristian Chinchilla,
Encargado interino de la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, no ha cumplido con lo requerido en el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre el archivo de la solicitud de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los
servicios de mantenimiento de línea.
En este sentido dicha solicitud fue recibida en la Ventanilla Única de
esta Dirección General el día 06 de julio de 2018; no obstante, la misma se
presentó de manera incompleta.
Razón por la cual, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0817-2018 de
fecha 20 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, el recibo de cancelación de $6.013 y la
Constancia de No Saldo de la Dirección General de Aviación Civil; asimismo, la
Unidad de Transporte Aéreo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de
fecha 26 de julio de 2018, previno a dicha empresa presentar la documentación
de acuerdo a lo señalado en el Informe número 7F189, denominado requisitos de
Transporte Aéreo para el otorgamiento de Certificados de Explotación,
otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de dichos
requisitos.
En este sentido, el señor Juan Pablo Morales Campos, en representación
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997,
solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga de diez días
adicionales para cumplir con los solicitado en el oficio de Transporte Aéreo,
no obstante, dicha solicitud fue nuevamente corregida por la Unidad de Asesoría
Jurídica, a través del oficio número DGAC-AJ-OF-0949-2015 de fecha 27 de agosto
de 2018, pues la empresa que había presentado la solicitud de certificado de
explotación para mantenimiento en línea es la empresa Concesionaria Vuela Compañía
de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula
de persona jurídica número 3-012-695453, además, el señor Juan Pablo Morales
que es quien realiza dicha solicitud, no posee representación legal para actuar
en nombre de ésta última empresa.
Finalmente, la Unidad de Transporte Aéreo,
mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2018, informó a la
Unidad de Asesoría Jurídica que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, no ha
cumplido con la prevención realizada mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-0213-2018 de fecha 26 de julio de 2018.
Ahora bien, la Ley número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002,
denominada “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración
prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:
“Plazo y calificación únicos
La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre
dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el
funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada
por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un
todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos
o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando
sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.
(La negrita y el subrayado no
son del original)
La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número
C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a la naturaleza de la
prevención en cuestión:
“La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis
de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma.
Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los
requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el
correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los
requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que
se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el
administrado. (…)
Podría decirse, entonces, que el
artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa,
independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir
subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en
el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.
Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al
disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que
complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare
información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos
suspensivos del plazo para resolver.
Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la
Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se
subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o
pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación
sobre el fondo es propia de la resolución final”.
Al respecto, la Ley General de la Administración Pública, en sus
artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan lo siguiente:
“Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse
dentro de los siguientes plazos:…”(…) c) Los dictámenes, peritajes, e informes
técnicos similares, diez días después de solicitados;
Artículo 264.—
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados
deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que
por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de
oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.
Artículo 287.—
2. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser
corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.
Por lo anterior y en vista de que la empresa Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el
señor Rolando Laclé Castro, no cumplió, en el plazo otorgado, con los
requerimientos señalados para completar la solicitud de certificado de explotación,
lo procedente es archivar su solicitud para la obtención de un certificado de
explotación para brindar los servicios de mantenimiento de línea, presentada el
día 06 de julio de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Archivar la solicitud presentada por la empresa Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el
señor Rolando Laclé Castro, el día 06 de julio de 2018, para la obtención de un
certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento de
línea, por no haber cumplido en el plazo otorgado, con los requerimientos
señalados, para tales efectos.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 53-2018, celebrada el día 03 de octubre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 092-2018.—( IN2018289872 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 194,
título Nº 2584, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Fuentes
Jheiko Andrey, cédula Nº 7-0244-0587. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018289884 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 193, emitido por el Liceo
Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de María Pamela
Cerdas Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Pamela Sandí
Villalobos, cédula Nº 1-2294-0192. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018290299 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 90, emitido por
el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Corrales Morales Mauricio Martín, cédula Nº 1-0894-0685. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290640 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 276, título 2379, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil doce, a nombre de Flores
Muñoz María Fernanda, cédula Nº 1-1548-0066. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295849 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en
el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo
Eugenio, cédula 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 125, título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos
noventa y siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria
del Vestido, inscrito en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el
año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula
Nº 1-1003-0973. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018290798 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº
1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018290831 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas
Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018291178 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos
mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº 1-1610-0908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año
dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº
2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018291544 ).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María
Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—( IN2018291559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en
el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad
Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez
Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman
en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº
1-1144-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018292312 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en
el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº
1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018292509 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito
en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula
1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27,
asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén,
cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent
Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293082 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año
dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N°
7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018293152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año
dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre
del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández
Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293368 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero Eduardo Enrique, cédula N°
1-1324-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018293478 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a
nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen
Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293847 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos
mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña
Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294593 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el
año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294671 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título N° 6875,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis Emilio, cédula
N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294794 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría
Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018294804 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga
José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018294902 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295019 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos
en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez,
cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295129 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N°
2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295307 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo,
cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018295825 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo
de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia,
cédula de residencia Nº 155827183908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de
Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho
Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de
Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia
Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018296023 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año
dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35,
título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº
6-0137-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296150 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León
Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018296269 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano
Martínez Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296284 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de Puriscal en el año
mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo Alejandro, cédula Nº
1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296473 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe
Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales Heriel Josué, cédula
Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296484 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de
Trabajadores y Afines del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que
se le asigna el código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio
de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el
08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretario General |
Julio Armando Sibaja Campos |
Secretario Adjunto |
Publio Morera Oses |
Secretaria de Actas, Acuerdos
y Correspondencia |
María de los Ángeles Salazar
González |
Secretario de Organización,
Formación y Comunicación |
Jorge Arturo Navarrete
Navarrete |
Secretario de Finanzas |
Jorge Arturo Salas Arce |
Secretario de Deportes y
Recreación |
Juan Diego Luna González |
Fiscal |
Enrique Contreras Acevedo |
San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa
a. í.—( IN2018287716 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPAT-1468-2018 a la señora Leticia de Jesús Méndez Cerdas, cédula de identidad
N° 5-190-183, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento veintiún mil
quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43),
con un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2018296289 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00
horas del 1 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPAT-1470-2018 a la señora Daisy Duran Hernández,
cédula de identidad 3-223-759, vecina de San José; por un monto de noventa y
nueve mil setecientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos
(¢99.727,82), con un rige a partir 1 de abril del 2018. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018296444 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº
116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en:
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP
Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación
y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico,
cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274391 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula
de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018274554 ).
Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m
sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza
tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018274633 ).
Mónica Miranda Castro,
casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada
generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day
Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM
100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018274651 ).
Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274757 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una
vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de apoderado especial de
Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102583957, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GED Antideslizantes,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: líquidos antideslizantes para suelos y
pisos. Reservas: no se hace reserva del término “Antideslizantes”. Fecha: 9 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287568 ).
Manuel de Jesús Escobar Dueñas, casado una
vez, cédula de residencia N° 122200308519, en calidad de Tipo representante
desconocido de Enecon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102583957 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GED Soluciones,
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación
e instalación, específicamente mediante la aplicación de resinas epóxicas de
protección para construcciones y automóviles, trabajos de resinas epóxicas para
interiores y exteriores, aplicación de resinas epóxicas de metales con pistola,
aplicación de resinas epóxicas en superficies metálicas para impedir la
corrosión, aplicación de resinas epóxicas decorativas. Fecha: 9 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287569 ).
Karol Jiménez Madrigal, soltera, cédula de
identidad 1-1127-0124, en calidad de apoderado generalísimo de Junto al Cliente
SRL, cédula jurídica 3102739955, con domicilio en Santa Ana, del Auto Mercado
de Río Oro, 250 metros al oeste, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Junto al Cliente
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales en general. Fecha: 20 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018287717 ).
Harold Alfaro Araya, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad 108390566, en calidad de apoderado generalísimo de
Golden Harvest de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101308661, con
domicilio en El Guarco, Tejar, de la estación de RTV 200 oeste y 100 metros sur
frente a Cerámicas Ángel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COSECHA DORADA multigrano
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, todos los anteriores
elaborados a base de granos. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007198.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018287719 ).
Fernando Saul Campos Castro, casado dos
veces, cédula de identidad 108280107, con domicilio en San Francisco de San
Isidro de Escuela La Saca 50 Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIRESCOM
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría profesional en gestiones comerciales de
mercadeo, publicidad y administración de negocios. Reservas: Del color: Azul.
Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018287731 ).
Yen Montero Esquivel, soltero, cédula de identidad 109940727, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Totoroto S.R.L, cédula jurídica 3102763381,
con domicilio en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica
cuatrocientos metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pollos TOTOROTO
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de pollo asado, pollo frito, chicharrones, costillas y comida
rápida, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al sur, contiguo al Supermercado Acapulco. Fecha: 12 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018287852 ).
Gioconda Batres Méndez, divorciada una vez,
cédula de identidad 301590499, con domicilio en Curridabat, Urbanización
Biarquiria, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dra. Gioconda Batres
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Programa de capacitación en el tratamiento de la
violencia sexual y trauma. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018288377 ).
Orlando Cervantes Vargas, casado, en calidad de apoderado especial de Kristian
Mora Blanco, con domicilio en Brasil De Santa Ana, Condominio Palmanova N° 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F X D FUTBOL POR DENTRO
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos transmitidos por televisión,
radio, prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs
o aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288437 ).
Orlando Cervantes Vargas, casado, cédula de identidad 204920111, en
calidad de apoderado especial de Kristian Mora Blanco, casado una vez cédula de
identidad 204920111con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Palmanova
N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRISTIAN MORA VAMOS AL
FÚTBOL
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Programas deportivos trasmitidos por televisión, radio,
prensa o cualquier otro medio masivo (redes sociales, páginas web, blogs o
aplicaciones móviles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018288438 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de E&Y Central América Inc.,
con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26. Avenida Nicanor de Obarrio,
calle 50 P.O box 0832-2325, Panamá, solicita la inscripción de: IdD INSTITUTO
DE DIRECTORES -COSTA RICA-
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, simposios, seminarios, de talleres de formación,
enseñanza, publicación de libros, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
redacción de textos no publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas
en línea no descargables. Reservas: No se reivindica ningún derecho sobre la
palabra Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018288476 ).
Carol Vanessa Álvarez Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 207050867 con domicilio en 100 m norte Escuela Pueblo
Viejo, Venecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norte Rojo
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino artesanal de flor de
Jamaica. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018288496 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Cotran New
Material Co., Ltd. con domicilio en East Side of Floor 2, Building A5, West
Side of Floor 1, Building A2, Floor 2, A Floor1, Building B5, Floor 6, C Floor
5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing Industrial Park, N° 3333
Guangqiao
Boulevard, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: Coretran
como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho en
bruto o semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones
no metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean
para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas
aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de
papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018288507 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula
de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ningbo Yinzhou
Junhang Trdg Co Ltd con domicilio en quinto piso de Robot Business, Center Nº
301, Jinguzhong RD, Yinzhou District, Ningbo, Zheji Ang, China, solicita la
inscripción de: ROLLINGDOG
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas
para uso doméstico, baldes, cepillos, artículos de cepillería, escobillas para
extender el alquitrán, cepillos para el suelo, materiales para fabricar
cepillos, paños [trapos] de limpieza, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 03 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018288508 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Cotran New Material Co., Ltd. con domicilio en East Side
of Floor 2, Building A5, West Side of Floor 1, Building A2,Floor 2,A Floor1,
Building B5, Floor 6, C Floor 5, Floor 4, B Floor 1, Building B3, Xinjianxing
Industrial Park, N° 3333 Guangqiao Boulevard, Gongming Street, Guangming New
District Shenzhen, China, solicita la inscripción de: COTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho en bruto o
semielaborado, compuestos de sellado para juntas, ebonita, guarniciones no
metálicas para tuberías rígidas, películas de materias plásticas que no sean
para embalar, tubos flexibles no metálicos, materiales aislantes, bandas
aislantes, empaques de impermeabilidad, cintas adhesivas que no sean de
papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006067. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288509 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial
de Menicon Co., Ltd., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi,
Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: Miru 1 day Up Side
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de
contacto, y partes y accesorios para estos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288671 ).
Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una
vez, cédula de identidad N° 401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny
ochocientos metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Colectivo Música NDI GO
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras
que conecta al usuario con una base de datos
con diversos grupos musicales, solamente intermediando entre ambos para
lograr el objetivo de ambas partes, contratar y ser contratado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).
Kendall Eduardo Durán Barrantes, soltero,
cédula de identidad N° 206650470 con domicilio en Sabanillas, Rodríguez,
Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XALACHI
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
sucedáneos del café, productos de pastelería, confitería, helados, miel, jarabe
de melaza, salsas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004123. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018289801 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en
calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: hey
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018289892 ).
Christian Ramírez Núñez,
casado una vez, cédula de
identidad N° 113470262, con domicilio en Tibás 200 oeste de La Nación, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pura Mecánica TALLER
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
taller automotriz, ubicado en San José, Anselmo Llorente, 200 oeste del
periódico La Nación. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018289893 ).
Ana Cecilia Anchia
Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 112370740, en calidad de
apoderado generalísimo de La Casa Del Futbolín Smora S. A., cédula jurídica N°
3101431023 con domicilio en Goicoechea Purral diagonal a la Fuerza Pública de
Purral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDBALL CR,
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: futbolines
mesas de futbolines. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro,
blanco y gris. No se reserva el termino cr. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018289894 ).
Jesús Noel González
Gutiérrez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 1-1350-0756, con
domicilio en San Francisco II Ríos calle 51 B frente al Abastecedor Hermanos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mieleros,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008763. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018289946 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket
Trademarks PTY LTD., con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads,
Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: element,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta al detalle y al por mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de
descuento de venta al detalle en línea, para una gama de productos que incluye
anteojos/gafas, incluyendo anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”,
cintas pregrabadas incluyendo películas de video, audífonos, parlantes de
audio, cubiertas para teléfonos móviles, reproductores de MP3, joyería y
bisutería; relojes de pulsera y relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas
incluyendo bolsos de playa, bolsos deportivos todo propósito, bolsos
cilíndricos, bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de
textil, malla o cuero para empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras,
bolsos de mano, carteras de año, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos
para cosméticos vendidos vacíos, bolsos de viaje,
baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para llaves y llaveros,
sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno, artículos
deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados, cera para patinetas, bolsas y cobertores para artículos
deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales.
Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018289982 ).
Orlando Soto Enriquez, casado en terceras
nupcias, cédula de identidad N° 90001260, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con
domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al este de la Iglesia Votivo
Corazón de Jesús, casa N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACOBO,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
financiera y bursátil. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 17
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009054. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290051 ).
José Alonso Arrieta
Sirias, casado una vez, cédula de identidad N° 602860724, en calidad de
apoderado general de Cooperativa de Forjadores de la Agroindustria de Paquera
R.L., COOPEFORJADORES R.L., cédula jurídica 3-004-755583, con domicilio en
Paquera, frente al Campo Ferial de Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELIPAQUERA,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congelados, jaleas y confituras; en clase
31: productos agrícolas, acuícolas sin
procesar, frutas y verduras y legumbres frescas, productos alimenticios y
bebidas para animales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006406.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018290058 ).
José Alberto Hernández Alvarado, soltero, cédula
de identidad 602770510 con domicilio en 200 metros este de Coopeforjadores R.
L. Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJAS DEL SOL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Miel, polen, propoleo. Reservas: Se
reserva el color dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290062 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez,
cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en
avenida siete, calle nueve, frente al parque España, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HGP INS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y
personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007537. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290097 ).
Luis Fernando Campos Montes, casado una vez,
cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto
Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en avenida 7
calle 9, frente al parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros solidarios y
personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007538. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290098 ).
Luis Fernando Campos
Montes, casado una vez, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con
domicilio en calle 9, avenida 7 y 9, frente al parque España, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREMIO GLOBAL PREVENTICO 2018
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros solidarios y personales. Fecha: 25
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007536. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290099 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para después del
afeitado, crema humectante para después del afeitado, ambientadores cosméticos
para la piel, ungüento (no para uso medicinal), ungüentos y lociones no
medicinales para la dermatitis ocasionados por el uso del pañal, crema para
pañal no medicada, jabones para bebés, jabón de ropa, detergentes para ropa,
dentífricos no medicados en forma de chicle, lavados bucales no medicinales,
limpiadores de manos, toallitas húmedas para uso cosmético, shampoo
acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
peinar el cabello, mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una vara de
vapor, dentífricos, preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para el
lavado de ropa, aceites esenciales para uso en detergentes, aromatizantes para
bebidas (aceites esenciales), bálsamo labial, preparación para el cuidado de la
piel, lavado de cara, humectantes, suero para la piel. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290103 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula
de identidad N° 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline
Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1093-0012, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle La Chimba, del Abastecedor Río
Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás
de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de prenda para
vestir, vestidos, zapatos, y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios, igualmente, servicios de solicitud, entrega de esos productos
mediante página web, la distribución, venta, comercialización de productos de
perfumería, cosméticos, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería, paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y
sus accesorios, de igual manera, jabones no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, asimismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías,
ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 1 kilómetros 600 metros al sur,
contiguo a Condominio San Nicolás de Bari. Reservas: de los colores: blanco,
rosado y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018290115 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018290162 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases), caracteres de Imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio del
2018. Presentada el: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290163 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como comercio y servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 20 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290164 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de comercio y servicios en clase: 42
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018290165 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporationcon domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y
comercio en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: los colores, verde oscuro, verde claro y turquesa
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290166 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018290167 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas.
Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290168 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290169 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Megalabs
como marca colectiva en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de esas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico, (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290171 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de comercio y
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290172 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290173 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y
comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290174 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gallito MENTA
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confite de menta. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018290175 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7; kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO MORENITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018290176 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del
aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito Menta Confite duro sabor a Menta
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confite duro sabor a menta.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290177 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Morenito
como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290178 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de tipo representante desconocido de Ideas Trademarks
& Patents S. A. con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma, tercer piso ofic. 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IDEAS
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios jurídicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Centro Comercial Paco 300 metros oeste, Edificio Prisma tercer piso Ofic 306,
San José. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290179 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosie’s kitchen
como
marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina), agarraderas
de cocina y agarradores de cocina, artículo de cocina de aluminio, batidoras
(no eléctricas) para uso en la cocina, bayetas de cocina para la vajilla,
cacerolas poco hondas para cocinar, cocina (moldes de-), utensilios no
eléctricos para cocinar, utensilios de cocina como: coladores cucharas grandes
de cocina para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio,
espátulas, prensas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos,
utensilios de cocina de silicona, ollas de vapor (artículos para cocinar),
esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar.
Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290180 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería
Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a
Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. PUCKER SOUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290181 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Hidrisage Bifasique,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha:
6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005886. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018290182 ).
Maria de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de
Cervecería Independiente S.R.L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
segunda entrada a los Yoses en el Bufete GM Attorneys frente a Ceintec, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. Swell PALE ALE PB,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo Pale Ale. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290183 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Jin
Hyung Lee, casado una vez, pasaporte M89982068, con domicilio en
(Gheongdam-Dong, Cheongdam Linden Grove) 101- 301, 51, Hakdong-RO 97-GIL,
Gangnam-GU, Seul, 06072, República de Corea, solicita la inscripción de: JAYJUN
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
aceites cosméticos para la piel, cremas cosméticas para la piel, cosméticos y
maquillaje cosméticos para masajes, paquetes de máscaras para propósitos
cosméticos, cosméticos y maquillaje para cejas, cosméticos funcionales
cosméticos antienvejecimiento, preparaciones cosméticas para el cabello y cuero
cabelludo, cosméticos para baño y ducha, cosméticos para protección solar y
bloqueador solar, agente nutritivo para uñas en forma de fortalecedores de
uñas, endurecedores de uñas, crema para uñas, preparaciones para perfumar aire,
aceites esenciales para fragancias e inodoros, champú para el cabello, jabón
cosmético, sustancias de limpieza y lavado, detergente en polvo, gel de baño,
aceite para limpieza. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005829.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018290184 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-09840-695, en calidad de apoderado especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: los colores: verde oscuro, verde
claro y turquesa Fecha: 23 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290186 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The
Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Megalabs,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungidas, herbicidas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018290187 ).
Luis Alberto Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad N° 103900526, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía
Hotelera Mira Olas S.A., cédula jurídica N° 3101083161, con domicilio en Quepos
Hotel Kamuk, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaë Spa,
como marca de servicios en clase: 44,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de SPA, establecimiento de salud que ofrece tratamientos terapias o sistemas de
relajación, fisioterapia, manicura y pedicure y demás servicios de belleza
afines. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2018290266 ).
André Laurent Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 115740995, con domicilio en 100 metros este de
Maxipalí, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATADIN,
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008655. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290300 ).
María Gabriela Arce Hernández, soltera, cédula de identidad 116450109
con domicilio en Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte Condominio Los
Lagos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: pen seed escribí y
crece
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices y lapiceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290321 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en
calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101418235con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica
Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14; 18; 21; 28 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Magnetos
con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para
celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares, en clase 14; Llaveros
abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo
tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no
preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 18; Estuches y llaveros
de cuero., en clase 21; tazas, jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de
vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable,
estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de
materiales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno, en clase 28;
Naipes. y en clase 34; Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018290337 ).
Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad
110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101767640 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividad cultural, DJ traducción persona que mezcla
música grabada. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018290368 ).
Daniel Alejandro Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 604200592, con domicilio en Hoyón, Pérez Zeledón, 150
metros sur del Colegio La Asunción, San Isidro de El General, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANKHO
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 17 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290405 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kervan Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Yakuplu Mah, Beysan Sanayi
Sitesi Fuar Cad. N° 9/1 Beylikdüzü, Istambul, Turquía, solicita la inscripción
de: BEBETO
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
lavadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018290419 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula
de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Salud Y
Alternativas JC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762293 con domicilio
en Barrio González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S SALUD y alternativas
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización de productos naturales alimenticios y de belleza estética,
ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 225
oeste. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018290422 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340495, en calidad de apoderado
especial de Antonio Banderas Limited, con domicilio en 4th Floor, St Paul’s
Gate, 22-24 New Street Je1 4tr St Helier, (Jersey), Reino Unido, solicita la
inscripción de: Her Secret DESIRE ANTONIO BANDERAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones - para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales,
artículos de tocador no medicinales, fragancias de uso personal, agua de
colonia, agua de perfume, agua de tocador, agua perfumada, perfumes, extractos
de perfumes, productos no medicinales para la higiene bucal, preparaciones no
medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo, lociones, leches y cremas
corporales no medicinales, desodorantes de uso personal, antitranspirantes de
uso personal, jabones no medicinales de uso personal, jabones no medicinales de
uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel, gel de baño no
medicinal, gel de ducha no medicinal, preparaciones no medicinales para el
baño, sales de baño no medicinales, preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, exfoliantes, talco de tocador, polvos perfumados,
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar, cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas, bálsamo labial no medicinal, esmalte de uñas,
quitaesmaltes de uñas, adhesivos para uso cosmético, preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales, preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello, champús no medicinales, productos de maquillaje, productos para
desmaquillar, productos para el depilado, preparaciones no medicinales para el
afeitado, preparaciones no medicinales para antes del afeitado, preparaciones
no medicinales para después del afeitado, preparados de belleza no medicinales,
preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras no medicinales,
neceseres de cosmética, fragancias para el hogar, incienso, popurrís
aromáticos, maderas aromáticas, productos para perfumar la ropa, extractos aromáticos,
productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales, abrasivos,
cera para zapateros y sastres, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017768482 de fecha 05/02/2018 de
Unión Europea. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290429 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma Divertimente
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28: Juguetes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018290430 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con
domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: TARJETA CORPORATIVA
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores en especial de tarjetas de crédito. Reservas:
Se reservan los colores rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado.
Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290450 ).
Alan Vega Alpízar, soltero, cédula de
identidad N° 110290277, con domicilio en Playas del Coco, casa 2 Vista Marina,
Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSUM CORPO E
MENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cuerpo y manos para
mujer, crema cuerpo y manos para hombre, ungüento orgánico cosmético,
suero para contorno de ojos, bálsamo labial
cocoa, bálsamo labial menta, pasta de dientes natural, crema facial intensiva
nocturna, crema facial día, crema facial piel grasosa y acné, scrub facial natural,
desodorante natural. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008154.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018290481 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en calidad de apoderado
generalísimo de Organicos Ecogreen S. A., con domicilio en Rincón Grande de
Pavas, del Plantel del ICE 75 metros al norte, Bodegas Rincón Grande, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFEBITE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes para mosquitos. Fecha: 17 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018290495 ).
Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad Nº 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent S.
A., cédula jurídica Nº 3101763820, con domicilio en Distrito Centro de
Alajuela, 100 metros norte del Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT Radiografías DENTALES
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Radiografías dentales.
Ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros oeste de Pollos del Monte.
Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 19 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290507 ).
Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula
de identidad 108160243, en calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca
San Pedro, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados,
edificio André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y
microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de
fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware],
ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, callcenter, tiendas de venta al
público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos, venta
de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para venta; en
clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de equipos
médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios de
reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos, reparación
de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de pantallas y
sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas, información sobre
reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y
receptores de radio y televisión, actualización de hardware, instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la
automatización, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso
general, suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos,
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de uso general, diagnóstico cosmético y reparación de impresoras,
computadora y equipos móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase
39: Almacenamiento, a saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos,
almacenamiento y manipulación de mercancías, carga, empaquetado, transporte y
descarga de mercancías, embalaje de mercancías, embalaje de productos y
paquetes, empaquetado de productos, servicios de asesoramiento en materia de
transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos, servicios
logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías, servicios
de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento,
distribución y devoluciones, suministro de información en línea sobre el
transporte, embalaje y almacenamiento de productos, suministro de información
sobre servicios de almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y
almacenamiento de productos, recogida de productos reciclables [transporte],
transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables; en clase 40:
Serigrafía, servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital;
en clase 42: Servicios científicos,
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio
técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de
software, alquiler de hardware y software, configuración de software,
consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría
en mantenimiento de software, consultoría en software para sistemas de
comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos
informáticos, consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software,
diagnóstico de problemas de software, diseño de hardware, diseño de software,
ingeniería de software, instalación de software, mantenimiento de software,
modernización de software, reparación de software. Fecha: 14 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290518 ).
Alfonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en
calidad de apoderado generalísimo de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida diez,
calle treinta y siete, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODEN
como marca de comercio servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de
telecomunicación para conectarse a bases de datos e internet, software y
aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de
datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet, software y
aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de
datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet, hardware,
hardware informático de conexión en red, hardware de red de área extensa [wan],
hardware de red de área local [lan], hardware de red privada virtual [vpn],
hardware usb, hardware y microprogramas [firmware] informáticos, monitores
[hardware], soportes de fijación especiales para hardware informático, tarjetas
de memoria [hardware], ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en
clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial,
call center, tiendas de venta al público de equipos electrónicos y accesorios,
venta de equipos médicos, venta de accesorios y marca blanca, exportación de
equipos obsoletos para venta; en clase 37: Remanufactura de equipos
electrónicos, remanufactura de equipos médicos, remanufactura de cajas
registradoras y de cálculo, servicios de reparación e instalación, incluyendo:
reparación de equipos médicos, reparación de terminales POS, datáfonos y
cajeros automáticos, reparación de pantallas y sus componentes electrónicos,
reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas, mantenimiento
de instalaciones electrónicas, información sobre reparaciones, instalación,
mantenimiento y reparación de teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión,
actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la
instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la
reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general,
diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos
móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a
saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías, almacenamiento en depósitos,
almacenamiento de productos, almacenamiento y manipulación de mercancías,
carga, empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de
mercancías, embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos,
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de
mercancías, fletes o cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte,
almacenamiento o depósito de mercancías, servicios de transporte y
almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, suministro de información sobre servicios de
almacenamiento y depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
recogida de productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de
residuos y materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de
impresión, litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
éstos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicio técnico de
celulares, servicio técnico para biométricos e instrumentos de seguridad,
actualización de software, alquiler de hardware y software, configuración de
software, consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de
software, consultoría en mantenimiento de software, consultoría en software
para sistemas de comunicación, consultoría técnica en diseño de hardware,
software y periféricos informáticos, consultoría técnica en instalación y
mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software, diseño de
hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de software,
mantenimiento de software, modernización de software, reparación de software.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290519 ).
Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en
calidad de apoderado especial de Wodengroup de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-759833 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, avenida 10,
calle 37, Bufete Lexincorp Abogados, edificio André Tinoco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: dryfix
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de control de la electricidad estática, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, hardware y software, paquetes de
software, productos de software, software para decodificadores, software de
detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de bases de datos,
software de integración de aplicaciones y bases de datos, software interactivo,
software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo, software y aparatos de telecomunicación para conectarse a bases
de datos e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos e internet, software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e internet, software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes
informáticas mundiales e internet, hardware, hardware informático de conexión
en red, hardware de red de área extensa [wan], hardware de red de área local
[lan], hardware de red privada virtual [vpn], hardware usb, hardware y
microprogramas [firmware] informáticos, monitores [hardware], soportes de
fijación especiales para hardware informático, tarjetas de memoria [hardware],
ventiladores internos para ordenadores [hardware]; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, call center, tiendas de venta
al público de equipos electrónicos y accesorios, venta de equipos médicos,
venta de accesorios y marca blanca, exportación de equipos obsoletos para
venta; en clase 37: Remanufactura de equipos electrónicos, remanufactura de
equipos médicos, remanufactura de cajas registradoras y de cálculo, servicios
de reparación e instalación, incluyendo: reparación de equipos médicos,
reparación de terminales POS, datáfonos y cajeros automáticos, reparación de
pantallas y sus componentes electrónicos, reparación de equipos eléctricos e
instalaciones electrotécnicas, mantenimiento de instalaciones electrónicas,
información sobre reparaciones, instalación, mantenimiento y reparación de
teléfonos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión,
actualización de hardware, instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
utilizados en el ámbito de la automatización, reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso general, suministro de información sobre la
instalación de aparatos eléctricos, suministro de información sobre la
reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general,
diagnóstico cosmético y reparación de impresoras, computadora y equipos
móviles, impermeabilización de equipos móviles; en clase 39: Almacenamiento, a
saber: almacenamiento de contenedores, almacenamiento de mercancías,
almacenamiento en depósitos, almacenamiento de productos, almacenamiento y
manipulación de mercancías, carga,
empaquetado, transporte y descarga de mercancías, embalaje de mercancías,
embalaje de productos y paquetes, empaquetado de productos, servicios de
asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o
cargamentos, servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o
depósito de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento relativos a
logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones, suministro de
información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de
productos, suministro de información sobre servicios de almacenamiento y
depósito, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, recogida de
productos reciclables [transporte], transporte y almacenamiento de residuos y
materiales reciclables; en clase 40: Serigrafía, servicios de impresión,
litografía, serigrafía e impresión digital; en clase 42: Servicios científicos,
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en éstos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicio técnico de celulares, servicio
técnico para biométricos e instrumentos de seguridad, actualización de
software, alquiler de hardware y software, configuración de software,
consultoría en actualización de software, consultoría en diseño de software, consultoría en mantenimiento de software,
consultoría en software para sistemas de comunicación, consultoría técnica en
diseño de hardware, software y periféricos informáticos, consultoría técnica en
instalación y mantenimiento de software, diagnóstico de problemas de software,
diseño de hardware, diseño de software, ingeniería de software, instalación de
software, mantenimiento de software, modernización de software, reparación de
software. Reservas: De los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006547. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290520 ).
Annyi Francela Segura
Valerio, soltera„ cédula de identidad 206400789 con domicilio en Sonafluca de
La Fortuna de San Carlos; 300 metros 1 suroeste, del Super Sonafluca, segunda
casa a mano derecha color 11 Café Claro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DULU
como marca de fábrica y comercio en clases 32
y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: No se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Fecha: 09
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009770. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295258 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con
domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733,
Portugal, solicita la inscripción de: Maria
como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en
otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores
naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada
Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal,
María PORTUGUESE FRESHNESS
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases,
animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y
plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el 06 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286754 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL,
cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros
oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Edge of the World como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento
en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje
temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL,
cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste
de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World
Costa Rica
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles,
provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal,
servicios de restauración (alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018286757 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation
of North Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) con
domicilio en 1000 5TH Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de programas de televisión y radio, servicios de difusión y suministro de
acceso de telecomunicación al contenido de vídeo y audio proporcionado a través
de una red informática global; en clase 41: Conducción y organización de
eventos deportivos, principalmente, partidos, torneos y competiciones de
fútbol, suministro de un sitio web con información sobre fútbol y partidos,
torneos y competiciones de fútbol, publicación de material impreso, reservación
de boletos y tickets así como servicios de reservaciones para partidos, torneos
y competiciones de fútbol, producción de programas de radio y televisión,
producción de cds y dvds informativos y de entretenimiento
en el campo del fútbol, producción de películas, programación y producción de
programas de televisión, radio y programas de internet en una red informática
global. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018286758 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse
74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias,
preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso
veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461
de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286759 ).
Magally F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y
Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con
domicilio en 25 metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25
metros oeste del Bar Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CaFuNgHi gourmet
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase
30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo
(producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva,
condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los
colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).
Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N
7-0145-0050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles,
costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de
oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí,
Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286822 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N°
1-1163-198 con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio
y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones
públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales,
marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos
o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en forma de
promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento, a
saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o
televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018286835 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes,
productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante del suelo,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del
cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir
fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación,
aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el
suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar
y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y
mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de
software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente,
interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión,
válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo
software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software
para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el
contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de
fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el
suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones
(apps), incluyendo aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la
identificación de la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores
para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el
control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H25) y software informáticos para la disminución del óxido de
nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos,
instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura,
silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informáticos para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para
estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición,
dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios
de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y
software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la
agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos,
servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura,
horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de
investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de
clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos,
medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e
identificación de la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de
fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los
minerales en el suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes
y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido
de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286838 ).
Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera,
cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino
Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y
3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios
de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL,
Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287289 ).
José Pablo Coto García, casado una vez,
cédula de identidad N° 109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen
Life Corporation S.A, cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa
Ana, Costado Suroeste de la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlife,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287380 ).
José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 3-0505-0170 y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 3-0503-0629, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros
este de la Capilla Santa Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la
Iglesia Católica de Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VegSmart
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287462 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo,
11650, D.F., México, solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca
de fábrica y comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas,
conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera,
colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; en clase 9: software de
cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar
composiciones de revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16:
papel, cartón y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras
clases material impresos material de encuadernación fotografías papelería,
adhesivos para papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y
enseñanza (excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases), caracteres de impresión,
bloques de impresión, protectores de papel, artículos diversos para pintura, a
saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no
impregnadas con productos químicos, bandejas de pintura, revestimientos
(forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura,
esponjas para pintar, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas;
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial de negocios, proporcionar funciones de oficina, comercialización de
pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el
deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto y
materiales de construcción para terceros (intermediario comercial); en clase
42: proporcionar software de cómputo en línea, no descargable de visualización
de color para seleccionar, coordinar y combinar composiciones de revestimiento
en la naturaleza de pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018288271 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Georges Monin SAS, con
domicilio en 5, Rue Ferdinand de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la
inscripción de: MONIN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30
y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de fruta; en clase 30:
Café, té, cacao, café artificial chocolate, caramelo, lustres y coberturas para
postres, salsas de chocolate, preparaciones aromáticas para uso en alimentos,
salsa de vainilla, salsas de frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo
concentrado); en clase 32: Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas:
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288358 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de No Carbs Company AB con
domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros,
pantalones deportivos, sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte,
mallas para correr, mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para
gimnasia, trajes de entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con
capucha, chaquetas con protector y chaquetas con protector suave, camisas de
función, sostenes para deportes, zapatos de entrenamiento para uso en
interiores y exteriores; en clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café,
bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones
hechas de cereales, chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y
barras energéticas, barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas
a base cereales, barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con
alto contenido proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con
chocolate, bebidas a base de café, café preparado y bebidas a base de café,
pudines, pan, pastelería y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate,
bebidas a base de chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche,
productos de confitería no medicinales que contienen leche, bebida a base de
café que contiene leche, bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche,
productos de confitería lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con
leche, yogur helado, barras de merienda que contienen una mezcla de granos,
nueces y frutos secos [confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café
artificial, galletas, polvos de cereales, productos de confitería en forma
congelada, galletas, dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles,
bocadillos que consisten principalmente de confitería, bocadillos a base de
cereales, pudines, galletas, obleas, bocadillos a base de arroz y cereales, postres
de helados, bebidas de helados, mezclas de hielo, polvo para hacer helados,
helados con fruta, productos de helados a base de soya, helado a base de yogur
(predominando el helado), helado sin lácteos, hielo, helados, yogures
congelados y sorbetes, bebidas a base de té, café (tostado, en polvo, de grano
grueso o en bebidas), chicles, no para uso médico, miel, miel de caña,
pasteles, queques, tartas y galletas (galletas), sustitutos de té, sustitutos
de cacao, preparaciones de salvado para consumo humano, edulcorantes
(naturales-), barras de cereal con alto contenido proteico, hierbas procesadas,
cereales a base de chocolate y sustitutos de comidas a base cereales; en clase
32: Agua mineral [bebidas], agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas, bebidas
que contienen vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no
alcohólicas que contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral
saborizada, bebidas con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas
carbonatadas saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con
proteína, bebidas deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína,
sorbetes (bebidas), bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas
realzadas con nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas
carbonatadas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida
con minerales [bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol
siendo bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas
no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas,
bebidas de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas
con café, bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos
para la preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades
deportivas y de competencias deportivas, organización de juegos y competencias,
organización de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de
competencias deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos,
organización de eventos deportivos, organización y dirección de eventos en
deportes y entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación,
servicios de venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas,
servicios deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios
de venta libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines
culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia.
Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio
en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE
CHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis
corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de
afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y para después del afeitado,
polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el
cabello, champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos,
enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso
personal, preparaciones de aseo no medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018288360 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREO bolita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados,
confitería y postres congelados; productos de confitería y postres
refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita.
Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales;
helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados;
productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los
anteriores en forma de una barra crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018288364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra
cremosa
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales;
helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados;
productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los
anteriores en forma de una barra cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288365 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble
Le Néréis 13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización
de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de
viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase
41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales,
organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de
campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos,
clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte
(formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños,
paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación),
talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas,
suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de
equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de
espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en
campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y
educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos
(educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018288366 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada especial de Laticrete International Inc,
con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia,
adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra,
cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano
de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de
construcción no metálicos, material de construcción de plástico endurecible
para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018288367 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trident
Fruxotic,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
confitería no medicada, confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288369 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en
One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Flamingo
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios
de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar
instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal
de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de
entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones
con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para
celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento,
administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets,
servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y
magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y
piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf,
organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar
instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques
temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos
de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para
actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de
música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos
atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y
promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de
radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y
equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de
libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos,
administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos,
provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de
espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de
reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento,
entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase
43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de
huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios
de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de
reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales,
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios
de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y
alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal,
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida),
provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de
instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de
coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio,
cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering
(banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para
animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para
acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018288371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S
de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente,
San Pedro Garza García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de
automóviles, celdas galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores
de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas
de batería, cajas de batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de
batería, convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales
eléctricas, adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de
terminal, pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de
carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits
de montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza
negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En
relación con la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018288374 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 74095
de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005919. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018288375 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de
computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 74094 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288376 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio
en Avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios
de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos
de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas
para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga
[sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para
uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable,
lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos,
grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para
asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico,
calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso
doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el
suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua
para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución
de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para
tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y
máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores
de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción,
filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción,
instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de
agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones
sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha:
11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005092. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288380 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze
Vennootschap, con domicilio en Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica,
solicita la inscripción de: BIORACER, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos grabados, memorias de computadora,
soportes de datos magnéticos grabados, software, software, a saber,
aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones de software para
dispositivos móviles, acopladores (equipos de procesamientos de datos),
escáneres (equipos de procesamientos de datos), lectores (equipos de
procesamiento de datos), software y hardware destinados al procesamiento y
análisis computarizados o no computarizados de datos de medición biomecánicos,
ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y ropa de deporte. Fecha: 9 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288381 ).
Michell Denisse Rivas Martínez, soltera,
pasaporte C02093955 y Martín Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con
domicilio en costado de la Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y
costado este de la Escuela del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guapaletas La Paleta de los Ticos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290514 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969,
en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av.
Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús,
carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados,
microbuses, autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290536 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula
de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con
domicilio en avenida Marcopolo, 280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la
inscripción de: Volare
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para
vehículos auto - impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática
y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses,
autobuses para transporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290537 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo
S.A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos,
vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha:
15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290538 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en
Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para
vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y
ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses,
autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018290539 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem
Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem
Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20 Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al
este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem
Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50,
Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
CEMENTOS FORTALEZA
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25;
35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de
instalación; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).
Kendy Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N°
401860223, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad
de la iglesia católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dalilú MATERNITY & KIDS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa
infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290662 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en
Vía Vittor Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con
olor), candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para
iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles
de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación,
candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la
noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas
flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para
insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para
iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera
para encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para
calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo,
biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera
industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de
albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas
industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para
iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290663 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa
S.L. con domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la
inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, informaciones y estimaciones
comerciales, estudios e investigaciones de mercados, servicios de estudios e
investigaciones de mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales,
peritajes en negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización
de encuestas, recolección de encuestas, servicios de registro, transportación,
composición y grabación de comunicaciones escritas, marketing. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006945. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290674 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan,
casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY
11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
instrumentos de belleza, a saber encrespador de pestañas, tijera de pelo;
rizadores y planchas de cabello; aparatos de manos para rizar el cabello;
pinzas de depilar y aparatos de depilación eléctricos o no; estuches de
manicura, implementos para manicura y pedicura, incluyendo; corta uñas, corta
cutículas; empujador de cutículas, alicates para uñas y para cutícula, alicates
para uñas y para cutículas, limas de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel
Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de
La Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel
RM,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en
Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con
domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros
al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: René Montiel RM,
como marca de servicios en clases 25; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, como camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y
gestorías: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio,
servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha:
18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290726
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación
Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002649115, con domicilio en Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASEBANACIO,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en Avenida uno y tres,
calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a negocios financieros, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios
inmobiliarios y mobiliarios, bines raíces y realización de actividades
encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San
José avenidas 1 y 3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290728 ).
Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado
Nº135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782 ).
Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad
11044248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa
Ana, de Fórum 2, 900 metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018290816 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con
domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio
en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de
pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de
spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de
los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha:
12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290822 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa,
servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez
Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La
Valencia. Reservas: De los colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo,
Rosado y Crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290823 ).
Cambio de Nombre Nº 121941
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S.A. por el de Carvajal Propiedades
e Inversiones S.A., presentada el día 25 de setiembre de 2018 bajo expediente
121941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005766 Registro
Nº 168840 STREET RACER en clase(s) 16 Marca Mixto y 2014-0002725
Registro Nº 243703 NORMA STREET RACER en clase(s) 28 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2018290428 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-1639.—Ref: 35/2018/3337.—Daniel Santos Arrieta Duarte, cédula de
identidad 5-0215-0858, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hatillo, 700 metros este del salón comunal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Según expediente N°
2018-1639.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018288587 ).
Solicitud Nº 2018-2381.—Ref: 35/2018/4763.—Milton Ramírez Cruz, cédula
de identidad N° 0502270732, solicita la inscripción de:
como,
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa
Rosa, diagonal a la escuela. Presentada el 16 de octubre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2381. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018288684 ).
Solicitud N°
2018-2384.—Ref: 35/2018/4766.—Jorge Alberto Fernandez Alpízar, cédula de
identidad 0104360248, solicita la inscripción de: 5 H como, marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Escobal, Escobal, 1200
metros al norte de la escuela Tomás Sandoval. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2384.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018289875 ).
Solicitud N° 2018-2327. Ref.:
35/2018/4685.—Laudencio Huertas Rojas, cédula de identidad N° 2-0212-0075,
solicita la inscripción de:
6 L
H
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, San Juan, de acueducto 2 kilómetros al noreste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2327.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018289895 ).
Solicitud Nº 2018-2152.—Ref: 35/2018/4752.—Tania Mora Vega, cédula de
identidad N° 0107010817, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Líbano, Cerro de San José, de la iglesia 5 kilómetros al norte, finca de
Vicente Rodríguez. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Según el expediente
Nº 2018-2152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018290260
).
Solicitud Nº 2018-2181.—Ref. 35/2018/4706.—Ana Cristina del Socorro
Alfaro Gutiérrez, cédula de identidad N° 0105540225, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de
identidad N° 0112140011, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, San Rafael, 800 metros noreste del C.T.P. Platanares. Presentada el
21 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2181. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018290637
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095539, denominación:
Asociación Cristo para Las Ciudades. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
584142.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018291444 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Autodidactas en Acción, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar espacio autodidactas de aprendizaje
colaborativo, impulsar a los asociados a creer y emprender sus metas de
desarrollo personal y profesional, potenciar el progreso del ser humano, de las
familias y de las distintas comunidades de los cuales forman parte los miembros
de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Ana María Cecilia
Saavedra Raventós, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018.
Asiento: 477296.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018291455 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Love House, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda social y
espiritual a la comunidad y a sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Edson Timothy Mc Field Morgan, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
558578.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018291469 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Internacional Trigo Maduro, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cuidado
integral de las personas, dar una respuesta a la comunidad para familias que
necesiten el servicio que ofrecemos siendo de esta manera una opción social de
ayuda para familias de escasos recursos y el
resto de la población. proporcionar espacios físicos adecuados para la atención
integral de las personas mayores de edad que se encuentren en un estado de
indigencia o abandono, inducidos por la ingesta desmedida de alcohol, y/o
adicción y consumo a las drogas y otros. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Alberto Mora Segura, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 127978 con
adicional(es): tomo: 2018, asiento: 158464.—Registro Nacional, 09 de octubre
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018291971 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari
S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004681484 del 26/01/2018 (EM) y
N° 004682144 del 26/01/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000377, y fue presentada a las 09:52:03 del 23 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2018288473 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada TAPA. La presente invención se
refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000390, y fue presentada a las 08:22:06 del 07 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018290431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La
presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y
sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N°
62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las
08:39:59 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Walter
Alfaro González.—( IN2018286839
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula
diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones
farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas,
tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis
en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P
33/02, A61P 37/04, C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Javanbakht, Hassan; (CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK);
Ottosen, Søren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del
14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05
del 6 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018287029 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se refiere a
un compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido farmacéuticamente
aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores asociados a
aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento de
determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son:
Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger,
Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000443, y fue presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018287030 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS DE TIPO
(TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente
invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de
fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos
o composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o
controlar la infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados,
semillas o materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en
particular, hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y
C07D 215/54; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH)
y Bou Hamdan, Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N°
17154212.9 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las
08:37:00 del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PROFARMACOS DEL MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR
DE LA PROGESTERONA (MSRP)
(11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17- (PENTAFLUOROETIL)
ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta invención se relaciona con los Moduladores
Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así
como también con su aplicación en terapia. (3a,11ß,17ß)-11-[4-
(metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol (Compuesto 1)
es uno de los profármacos de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos inventores son
Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE); Irlbacher, Horst (DE) y
Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del 04/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/148977. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06 del 4 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2018288503 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patentes de Invención
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES
TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y
métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis
segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales
modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos
sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos
de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido
10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02;
cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del
02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13
del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2018290144 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional
San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha
presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble
sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Solicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0081-18 |
Alajuela,
San Carlos, La Tigra, La Esperanza |
A-969429-1991 |
19.7 hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0082-18 |
Alajuela,
San Carlos, La Tigra, La Esperanza |
A-969428-1991 |
17.5 hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0083-18 |
Alajuela,
San Carlos, La Tigra, Cerritos |
A-969427-1991 |
17.5 hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0084-18 |
Alajuela,
San Carlos, La Tigra, Cerritos |
A-8840-1992 |
17.9 hectáreas |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del
Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 130559.—( IN2018286778 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0108-2018.—Exp.
N° 17420P.—Personna de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BH-80 en finca de su propiedad en La Garita, La
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano–doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 339.972 / 368.170 hoja Bahía de Salinas. 20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-81 en finca de su
propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 338.694 / 370.585 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295456
).
ED-UHTPNOL-0042-2018.—Exp. 18172-P.—Ambatia Inc.
S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del POZO, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 180.087 / 409.542 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp. 6747P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 281.700 /
386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de
octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018295860 ).
ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita
concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018295914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp.
N° 17799P.—Reforestación Industrial los
Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca de su propiedad en
Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña. Coordenadas 327.538 /
474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018296452 ).
ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp.
18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción,
San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.122 /
530.147 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515
).
N° 7013-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales del señor Melvin Brenes
Torres, concejal suplente del distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia
Cartago, por no presentarse a jurar el cargo.
Resultando:
1º—Este Tribunal, en resolución N° 5381-M-2018 de las 10:00 horas del
20 de agosto de 2018, entre otros, dispuso que se previniera al señor Melvin
Brenes Torres, concejal suplente del distrito Santa Cruz, cantón Turrialba,
provincia Cartago, para que indicara si deseaba asumir el referido puesto, ya
que, según informó la señora Secretaria del Concejo Municipal del citado cantón
(certificación N° 112-2018 del 16 de agosto del año en curso), ese ciudadano no
se había presentado a jurar el cargo (folios 39 a 42).
2º—En auto de las 10:40 horas del 24 de agosto de 2018, la Presidencia
de este Tribunal concedió audiencia al señor Melvin Brenes Torres para que
indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, se incorporara a las
sesiones del Concejo de Distrito de Santa Cruz; en caso de no responder, según
se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el referido puesto
(folio 47).
3º—Este Tribunal, por auto de las 10:50 horas del 14 de setiembre de
2018, solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba que
certificara si el señor Brenes Torres tomó posesión de su cargo (folio 51).
4º—En virtud de que, al 3 de octubre del año en curso, la Secretaría
del Concejo Municipal de Turrialba no había cumplido con lo apercibido en el
resultando anterior, por auto de las 13:10 horas del citado 3 de octubre, se
requirió -de nuevo- la información (folio 55).
5º—Por certificación N° 132-2018 de las 10:30 horas del 10 de octubre
de 2018, la cual la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria del Concejo Municipal
de Turrialba, indicó que el señor Melvin Brenes Torres, concejal suplente del
distrito Santa Cruz, no se ha presentado a las sesiones de la instancia
distrital (folio 60).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Melvin Brenes Torres fue designado como concejal suplente del distrito Santa
Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N°
1490-M-2017 de las 9:00 horas del 22 de febrero de 2017, folio 62); b)
que el señor Brenes Torres fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 61 vuelto); c) que el referido funcionario no se
presentó a jurar el cargo en el que fue designado (folio 60); d) que,
pese a ser debidamente notificado de la prevención de este Tribunal en la que
se le apercibió que indicara si deseaba permanecer en sus cargo, el señor
Brenes Torres no contestó la audiencia conferida; en esa actuación
jurisdiccional, además se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que
su voluntad era renunciar a su cargo (folios 47 a 50 y acuse de recibo N° 1
24585); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales
suplentes del PAC que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad
Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora Mercedes
Quesada Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0767-0976 (folios 61 vuelto, 63 y
64).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en
el auto de las 10:40 horas del 24 de agosto de 2018, el señor Melvin Brenes
Torres, concejal suplente del Concejo de Distrito de Santa Cruz, cantón
Turrialba, provincia Cartago, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de
elección popular en el que fue designado (puesto que ni siquiera se habían
presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían incorporarse
-de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió
al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar
al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a la cancelación de la
respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Brenes Torres, pese
a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la
audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección
popular en el que fue nombrado desde el año 2017, lo procedente es cancelar su
credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Brenes Torres. Al
cancelarse la credencial del señor Melvin Brenes Torres como concejal suplente,
se produce una vacante de entre los concejales suplentes del referido concejo
de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la
siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes del PAC, en la citada
circunscripción, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para
ejercer el cargo es la señora Mercedes Quesada Chinchilla, cédula de identidad
N° 1-0767-0976, se le nombra en tal puesto vacante para el período que va desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Santa Cruz, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Melvin
Brenes Torres. En su lugar, se designa a la señora Mercedes Quesada Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0767-0976. Esa designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Brenes Torres y
Quesada Chinchilla, al Concejo Municipal de Turrialba y al Concejo de Distrito
de Santa Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018288463 ).
Nº 7015-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de octubre de dos mil dieciocho. (Exp. Nº 322-2018).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del
cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Kembly Lezama
Vargas, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24
inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por nota del 13 de setiembre del 2018, recibida -vía correo
electrónico- en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal de Abangares, comunicó
el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 37-2018 del 11 de
setiembre del año en curso, en el cual se dispuso informar que la señora Kembly
Lezama Vargas, regidora suplente de ese cantón, no se había presentado a las
sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).
2º—En auto de las 15:30 horas del 17 de setiembre de 2018, este
Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Abangares para que
aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las que se había ausentado la señora Lezama Vargas (folio
3).
3º—Por oficio Nº SCM-011-2018 del 19 de setiembre de 2018, recibido
ese día -vía correo electrónico- en la Secretaría del Despacho, el Concejo
Municipal de Abangares cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior
(folios 7 a 12)
4º—Por auto de las 10:50 horas del 21 de setiembre de 2018, el
Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Lezama Vargas a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 13).
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la
señora Kembly Lezama Vargas fue electa regidora suplente del cantón Abangares,
provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal Nº 1381-E11-2016 de las
15:20 horas del 26 de febrero de 2016, folios 20 a 26); b) que, en su momento,
la señora Lezama Vargas fue postulada por el partido Integración Nacional (PIN)
(folio 18 vuelto); c) que la señora Lezama Vargas se ha ausentado
injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón
desde el 22 de febrero del 2018 hasta el 30 de agosto del mismo año (folios 8 a
12); d) que la señora Lezama Vargas fue notificada del proceso de cancelación
de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 13 a 16); y, e) que se agotó la lista de candidatos a regidores
suplentes propuestos por el PIN para el referido gobierno local (folios 18, 19
y 25).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b),
dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Abangares y
considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende que la señora Kembly Lezama Vargas se ha ausentado injustificadamente
de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses.
De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso
de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora
suplente que ostenta la señora Lezama Vargas, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Lezama Vargas. Al
cancelarse la credencial de la señora Kembly Lezama Vargas, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Abangares que
es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen
candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PIN para el cargo de
regidor suplente del cantón Abangares, resulta imposible llenar este cargo. En
efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado
por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto
no puede ser suplido (ver sentencia Nº 1755-M-2016). En razón de lo anterior,
el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PIN en el Concejo
Municipal de Abangares, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de
candidatos suplentes de esa agrupación política, en el cantón de repetida cita,
se han agotado. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Kembly Lezama Vargas.
Por imposibilidad material, no ha lugar sustituir la vacante que deja dicha
regidora.
Notifíquese a la señora Lezama Vargas, al Concejo Municipal de
Abangares y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2018288471 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7487-2018 dictada por el Registro Civil a las once
horas treinta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho,
en expediente de ocurso N° 19398-2018, incoado por Juan José Aragón Arroliga,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el nombre de
la madre es María Johana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018290909 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cecilia Vanessa Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155815437629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5201-2018.—San José, al ser las 2:09 del 23 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290813 ).
Tomas Alfonso Chávez Palacios, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816082328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5342-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:00 horas del
24 de octubre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018290894 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-4403
Contratación de servicios
profesionales para consultoría
en ingeniería y arquitectura,
bajo la modalidad entrega
según demanda, de conformidad
con lo dispuesto
en el artículo 171 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa
Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 12 de febrero del 2019, en las
oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle
3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (contiguo a
Universal, o frente a Perimercados avenida central).
El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la
CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación pública o bien
la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403.
San José, 15 noviembre 2018.—Subárea de Gestión
Administrativa.—Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.— ( IN2018296261 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LA-000093-5101
Pancreatina o pancrealipasa
(16000 unidades F.E.U O 20000
unidades F.E.U de actividad
lipasa, 56000 unidades
a 80000 unidades F.E.U de
actividad amilasa,
44000 unidades a 80000 F.
Código 1-10-32-1286
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2018LA-000093-5101, para la adquisición del medicamento
pancreatina o pancrealipasa (16000 unidades F.E.U o 20000 unidades F.E.U de
actividad lipasa, 56000 unidades a 80000 unidades F.E.U de actividad amilasa,
44000 unidades a 80000 F. Código 1-10-41-0775, que la apertura de ofertas se
realizará el día 18 de diciembre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
Teléfono 2539-1194.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Subárea de
Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-2028-18.—( IN2018296280 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000162-01
Servicios de ingeniería para el
levantamiento, generación
de planos
arquitectónicos, electromecánicos, estructurales
y análisis
de La Casona ubicada en el Inder Sede Liberia
Fecha y hora de recepción de ofertas: 27 de noviembre del 2018, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales
del INDER. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018296344 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-01
Adquisición de equipo para el
sistema gestión
de sesiones parlamentarias
Se avisa a todos los interesados en la
referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1704-2018 del 12 de
noviembre de 2018, se acordó adjudicar la licitación abreviada N°
2018LA-000007-01 “Adquisición de equipo para el sistema gestión de sesiones
parlamentarias” a la empresa: Más Música Internacional S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-535785, por un monto total de ¢89.090.920,00
San José, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Dr.
Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 28069.—Solicitud N°
133880.—( IN2018296195 ).
Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000006-CNR
Venta de terreno propiedad del
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante acuerdo del CONARE, en sesión 31-2018 del día 13 de noviembre de 2018
se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública N°
2018LN-000006-CNR “venta de terreno propiedad del CONARE”, pues la oferta
presentada no cumplió con los elementos esenciales del concurso.
Pavas, 16 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N°
133996.— ( IN2018296536).
Área
Administrativa
VENTA PÚBLICA VP-007-2018
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1702-2018 del 14 de
noviembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-007-2018 de la
siguiente manera:
Ítem 3 |
Oferente |
Cédula |
Forma de pago |
Monto |
Lote,
Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia |
Luis Daniel Bianco
Casanova |
5-0356-0680 |
Financiamiento con CCSS |
¢7.560.000,00 |
El pago del respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los
términos del cartel. Los ítems 1, 2 y 4 se declaran infructuosos por no haberse
recibido ofertas.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.— 1 vez.—(
IN2018296271 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
Área Gestión de Bienes
y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2703
Suministro de
abarrotes
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús,
comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0629-2018 de
fecha 12 de noviembre del 2018, se resuelve adjudicar a Compañía Kowa S.A.,
la contratación por el Suministro de Abarrotes, monto total adjudicado
¢43.991.529,66.
Para mayor información ingresar en la página Web
www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-40-65 / 2786-81-48 ext. 279, Fax: 2786-40-65.
Ciudad
Cortés, 15 de noviembre del 2018.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(
IN2018296332 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000119-01
Contratación de mano de obra y
materiales (llave en mano)
para la
construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Gamalotillo,
de la Región de
Desarrollo Central, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Puriscal
Adjudicar a favor de la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A.
cédula jurídica 3-101-043404, por un monto total de ¢4.051.302,38 (cuatro
millones cincuenta y un mil trescientos dos mil con 38/100), con un plazo de
ejecución de 8 días naturales, según oficio GG-1645-2018, del 15 de noviembre
de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018296343 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000088-01
Adquisición de
invernaderos llave en mano, con cosecha
de
lluvias y equipamiento productivo para establecer
en Centros Educativos: Finca Costa Rica, Olivia,
Hone Creek, San Carlos, Llano Grande y Cocles
Según
oficio GG-1645-2018 del 15 de noviembre del 2018 se adjudica el proceso de
referencia de la siguiente manera:
A la
oferta única presentada por la empresa Riegos Hidrodrip S. A., cédula
jurídica N° 3-101-468777, la línea N° 1 (única), por un monto total de
¢33.133.681,80, con un plazo de entrega según lo establecido en el cartel, por
haber cumplido con lo solicitado.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio recae en los funcionarios Edwin Rodríguez Peraza y Silvia Camareno
Garro de la Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca en conjunto con su
jefatura respectiva, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el
seguimiento respectivo de la presente licitación.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018296345
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-02
Dirección
de Suministros
Alquiler de
equipo de cómputo
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
RECOPE, mediante oficio GG-0873-2018, de fecha 02 de noviembre del 2018, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Tres
(3) |
Oferente |
Central de Servicios P. C. S. A. |
Representante Legal |
Meribeth
Umaña Ugalde |
Monto recomendado |
$788.040,00
i.i. |
Descripción |
Contratación de servicios para el alquiler de 330 estaciones de
trabajo tipo formato reducido por un periodo de cuatro años, para los
usuarios de los Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas, incluyendo
los servicios y soporte solicitado. Computadoras marca DELL modelo OPTIPLEX 7060 MICRO. Precio Unitario: $49.75 i.i. Precio Mensual: $16.417,50 i.i. Precio Anual: $197.010,00 i.i. Precio Total cuatro años: $788.040,00 i.i. |
Forma de pago |
Mensualmente mediante transferencia bancaria, de conformidad con el
total de equipos bajo arriendo en ese período. Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta. |
Plazo contractual |
Cuatro
(4) años de arrendamiento |
Lugar de entrega |
Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas: El Alto, La Garita,
Barranca, Turrialba, B-Line, Moín, Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto
Daniel Oduber, Aeropuerto Tobías bolaños, Aeropuerto Limón. |
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por
ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado,
de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. La empresa adjudicada, deberá
presentar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.11.1 del cartel.
4. Si el contratista incumple lo
establecido en las especificaciones técnicas definidas en la Sección II del
cartel sobre los tiempos de atención del servicio, se aplicará una multa de
conformidad con lo establecido en el apartado 1.14.1 del cartel.
Nora Iris Álvarez Morales c.c. Norma L. Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N°
133672.—( IN2018295786 ).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
S. A.
Invitación para integrar el
Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes
y servicios que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de Popular
Valores Puesto de Bolsa S.A., se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el
Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2018296306 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.;
cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La
Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur.
Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de
incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las
órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101,
por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se
convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de
febrero del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000006-2701
Compra de Instrumental
Laparoscopía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000006-2701, que se encuentra disponible en la página Web de
la CCSS (www.ccss.sa.cr), el oficio AGBS-2103-2018, con las aclaraciones y/o
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000006-2701,
por la compra de “Instrumental Laparoscopía”.
San Isidro de El General, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Greivin
Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018296254 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-5101 (Aviso 8)
Contratación de servicios de
abogacía para efectuar el cobro
judicial de adeudos con la
seguridad social
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
modificado (Versión 3) de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 por
adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro
Judicial de adeudos con la Seguridad Social. A la vez se traslada la fecha de
apertura para el día 10 de diciembre 2018 a las 08:30 horas. Los detalles se
pueden observar en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente
Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0059-18.—( IN2018296275 ).
Proveeduría
Institucional
Se publica la siguiente modificación al cartel tipo de licitaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Alcance 54 a La
Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, Fe de Erratas publicada en La
Gaceta Nº 173 del 08 de setiembre del 2011, y modificación publicada en La
Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, que textualmente indica:
Se elimina el Anexo Nº 1, denominado: Tabla Estimación de Cláusula
Penal.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Ing. María Jacinta Sevilla
Loría.—1 vez.—( IN2018296508 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-01
Adquisición de motoniveladora
para uso del Concejo
Municipal del distrito de
Lepanto
Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de
ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 21 de
noviembre de 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras
se resuelven recursos de objeción al cartel.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 14 de noviembre de 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018296249 ).
REGLAMENTO DEL SISTEMA
ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL
Considerando que:
I.—La Constitución Política de la República de Costa Rica en el
artículo 84 establece que las instituciones de educación superior universitaria
estatal gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II.—En el artículo 30 de la Carta Magna se garantiza el libre acceso a
los departamentos administrativos de todo el Estado Costarricense, con
propósitos de información sobre asuntos de interés público.
III.—El voto 8867-02 de la Sala
Constitucional, establece que:
“Las universidades públicas costarricenses
gozan de un status autonómico privilegiado en el sector público
descentralizado, toda vez que dicha independencia se extiende a los ámbitos
administrativo, político, financiero y organizativo. En realidad, el artículo
84 constitucional establece una reserva normativa a favor de las universidades
en el sentido de que su poder reglamentario es el único competente para normar
la organización del servicio universitario, disposiciones que integran de esta
manera un subsistema jurídico particular. Lo anterior, no cabe interpretarlo en
el sentido de que la universidad se encuentra desvinculada del ordenamiento
estatal. Como bien se ha afirmado, la institución universitaria es una
institución más dentro del Estado y ha de operar en el marco del ordenamiento
general”
IV.—Producto de diversas leyes de la República, tanto generales como
específicas, se ha establecido el marco de ordenamiento general en materia
Archivística, entre ellas están:
• Ley 7202, Sistema
Nacional de Archivos.
• Ley 8220, Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos.
• Ley 8292, General
de Control Interno.
• Ley 8454, Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
V.—Al CONARE le corresponde desarrollar diversas acciones para
asegurar una adecuada gestión, acceso y conservación del fondo documental
institucional.
VI.—Se realizó una revisión integral del Reglamento del Sistema
Archivístico Institucional del Consejo Nacional de Rectores, aprobado en sesión
N° 27-13 celebrada el 22 de octubre de 2013.
REGLAMENTO DEL SISTEMA
ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES (CONARE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para contextualizar el presente Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones.
a) Acceso Interno:
Información para uso interno del CONARE, el acceso se controlará mediante la
autorización de la Autoridad de la Dependencia (Subfondo).
b) Acceso Público:
Información de acceso libre, de interés público.
c) Acceso
Restringido: Información de carácter sensible o confidencial.
d) Archivo:
concepto que comprende el ejercicio conjunto entre funcionario encargado,
espacio físico y tecnológico idóneo y ejecución de funciones, en pro de mejores
prácticas en materia de gestión de documentos de archivo. Existen de gestión,
central, intermedio e histórico.
e) Archivo Central:
Es el órgano rector del Sistema Archivístico Institucional en CONARE.
f) Ciclo de vida:
Etapas secuenciales por las que atraviesan los documentos desde la génesis,
gestión institucional, hasta su disposición final (sea eliminación o
conservación permanente).
g) Clase
documental: Es el soporte en el cual se encuentra la información. Los
cuales son textual, electrónico, gráfico y audiovisual.
h) Clasificación de
documentos: La clasificación es la técnica mediante la cual se identifican
y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con el
Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos.
i) Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural.
j) Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED): Comité
conformado por el encargado del Archivo Central, el Director de la Asesoría
Legal, el Director Administrativo y el Titular subordinado del área donde pertenecen
los documentos a valorar. Le corresponde evaluar y determinar el nivel de
acceso, vigencia administrativa, contable, fiscal y legal de sus documentos y
establece el valor patrimonial universitario para los documentos del fondo
documental de CONARE. Además, tiene una función consultiva en el área de
gestión de documentos en el CONARE.
k) Conservación de
documentos: acciones tendientes a evitar, detener y reparar el deterioro y
los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y
técnicas de preservación y restauración en los diferentes soportes.
l) Dependencia o
unidad: Oficina dentro de la estructura funcional del CONARE.
m) Descripción de
documentos: Se entenderá por descripción documental el proceso que realiza
el archivista para incorporar a los instrumentos la información que facilitará
el control, identificación de los subfondos custodiados y el acceso a los
fondos documentales.
n) Documento:
Un documento es una información registrada que ha sido producida o recibida en
la ejecución, realización o término de una actividad institucional o personal,
cualquiera que sea su soporte (papel, película, cintas, magnéticos,
electrónicos, entre otros) y que engloba el contenido, el contexto y la
estructura permitiendo probar la existencia de la actividad por la que fue
creado. Además, posee elementos que permiten identificar la autenticidad, así como
que su contenido sea veraz e íntegro.
o) Evaluación de
documentos: metodología mediante la cual se analiza el valor primario y
secundario de los documentos en sus diferentes etapas, y se determina su
eliminación o su conservación por un periodo determinado o permanentemente.
p) Fondo documental:
Conjunto de documentos, con independencia de su tipo documental o soporte,
producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona física,
familia o entidad en el transcurso de sus actividades y funciones como
productor.
q) Lista de
remisión: Formulario estándar donde se describe la documentación que se
trasfiere de los Archivos de Gestión al Archivo Central.
r) Ordenación de
documentos: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a
los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
s) Patrimonio
documental de las instituciones de educación superior universitario estatal o
patrimonio universitario estatal: Conjunto de documentos, con independencia
de su tipo o soporte, producidos, conservados, depositados y utilizados para el
cumplimiento de los fines culturales, científicos, técnicos, sociales, y demás
relacionados con el quehacer institucional propio de estas instituciones, de
conformidad con el régimen de independencia de gobierno, de autonomía plena en
organización y funcionamiento, así como de separación patrimonial que a estas
instituciones les crea y garantiza el artículo 84 y el 85 de la Constitución
Política.
t) Serie
documental: Conjunto de unidades documentales que forman parte del subfondo
de un fondo y que se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí,
basados en el tipo documental.
u) Sistema
Archivístico Institucional: El Sistema Archivístico Institucional está
conformado por el Archivo Central y todos los archivos de gestión del CONARE.
v) Subfondo
documental: subdivisión del fondo, consistente en un conjunto de documentos
relacionados entre sí que se corresponde con las subdivisiones administrativas
de la institución u organismo que lo origina y cuando esto no es posible, con
agrupaciones, geográficas, cronológicas, funcionales o similares de la propia
documentación.
w) Tabla de plazos
de conservación de documentos: instrumento archivístico en el que constan
todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo, legal y de patrimonial universitario. Este documento es
aprobado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
x) Tipo documental:
Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una
competencia concreta, con características específicas, cuyo formato, contenido
informativo y soporte son homogéneos.
y) Transferencia
documental: es el proceso mediante el cual la documentación que ha
finalizado su trámite administrativo, es transferida al Archivo Central para
ser conservada y facilitada.
z) Usuario externo:
persona física de cualquier procedencia que requiera acceder los documentos que
se custodian en el CONARE.
aa) Usuario interno:
funcionario en planilla institucional, o contratado por alguno otra modalidad
donde conste un contrato en CONARE, que requiera los servicios de información
de los documentos que se custodian en la Institución.
bb) Valor
administrativo: refiere al valor que tiene el documento como prueba del
trámite o asunto que motivo su creación. Se encuentra en todos los documentos
producidos o recibidos. Conservan su valor por su utilidad referencial para la
planeación y la toma de decisiones.
cc) Valor contable:
Utilidad que tienen los documentos que soportan el conjunto de cuentas,
registros de los ingresos y egresos de los movimientos económicos de una
entidad.
dd) Valor de consulta:
valor agregado que se le da a los documentos en CONARE de acuerdo con las
estadísticas de consulta que ha presentado la serie documental.
ee) Valor fiscal:
Utilidad que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.
ff) Valor legal:
Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales. Constituye prueba de
situaciones jurídicas que en él se declaren.
gg) Valor
patrimonial universitario: refiere al valor secundario que pueden llegar a
tener ciertos documentos en el CONARE, este valor debe ser establecido por el
CISED, sobre el fondo documental de CONARE. Esta condición implica la
conservación permanente del documento.
CAPÍTULO II
Sistema de Archivos
Universitarios
Estatales Costarricenses
Artículo 2º—El Sistema de Archivos
Universitarios Estatales Costarricenses es un referente Interuniversitario,
formado por los Jefes y Encargados de los Archivos Centrales de las
universidades miembros de CONARE, que trabaja mediante la Comisión de Archivos
Universitarios. Dentro de sus principales acciones está solventar necesidades
conjuntas en el campo de la Archivística, de acuerdo con la autonomía de cada
una de las instituciones que la conforman. Esta Comisión dependerá del CONARE,
como comisión permanente, de acuerdo con las potestades conferidas por este
órgano colegiado en la sesión 27-99, del 19 de octubre de 1999. Trabajará bajo
los lineamientos de coordinación interuniversitaria emanados por el CONARE y el
Plan Nacional de Educación Superior.
Artículo 3º—El Sistema de Archivos Universitarios Estatales
Costarricenses podrá atender solicitudes de trabajo en conjunto con otras
comisiones interuniversitarias, grupos organizados, entre otros, para el
desarrollo de proyectos de trascendencia interuniversitaria en materia
Archivística y áreas afines.
CAPÍTULO III
Sistema Archivístico
Institucional
Artículo 4º—El Sistema Archivístico Institucional está conformado por
el Archivo Central y todos los archivos de gestión, ya sean generales,
periféricos, centralizados o especializados que existan en el CONARE.
Artículo 5º—El Sistema Archivístico Institucional se enmarca dentro de
la autonomía constitucional de CONARE, por tanto, el acceso de entes externos
que requieran acceder a este fondo documental por medio electrónico o en el
sitio, mediante diferentes modalidades como inspecciones, visitas, auditorias o
denuncias, entre otras, con propósitos de verificar estados de conservación,
custodia, existencia de documentos, entre otros; debe realizar una solicitud
formal al Director de OPES y al Encargado del Archivo Central, indicando:
• Nombre completo.
• Organización o
institución a la que representa.
• Propósito de la
solicitud.
• Descripción
detallada de la información y documentos que quiera acceder.
• Datos de contacto
para notificar respuesta.
El CONARE dispondrá de 10 días hábiles para analizar la solicitud,
pudiendo denegar o acceder según los alcances solicitados.
Artículo 6º—El Archivo Central es el órgano rector del Sistema
Archivístico Institucional, depende jerárquicamente de la Oficina
Administrativa.
Artículo 7º—El Archivo Central tendrá un encargado que será un
profesional licenciado en Archivística o Administración de Empresas con énfasis
en Gestión y Servicios de Información, como grado mínimo. Además, contará con
personal técnico-profesional en el campo de la Archivística para el desarrollo
de proyectos y de las funciones descritas en este reglamento.
Artículo 8º—El Archivo Central es la dependencia encargada de dictar
las normas, políticas y procedimientos para una adecuada gestión documental
institucional, ya sean en soporte textual, electrónico, gráfico o audiovisual.
Además le corresponde desarrollar acciones como archivo histórico para
conservar permanentemente los documentos con la declaratoria de patrimonial
universitaria. Corresponderá al Centro de Tecnologías de Información y
Comunicación (CeTIC) generar los lineamientos y facilitar las herramientas para
garantizar la integridad, disponibilidad, accesibilidad y seguridad de la
información en formato digital.
Artículo 9º—El encargado del Archivo Central analizará la normativa
nacional en materia Archivística y definirá las mejores prácticas,
desarrollando políticas, procedimientos, normas e instrucciones que mejor se
adapten a las necesidades del CONARE.
Artículo 10.—Las diferentes unidades del Sistema Archivístico
Institucional velarán por el cumplimiento de este reglamento, e informarán al
Archivo Central cualquier anomalía que detecten.
Artículo 11.—Todos los jerarcas, jefaturas y demás personal que labore
para el CONARE, son responsables de la adecuada manipulación y cuido de los
documentos generados y custodiados en sus dependencias.
Artículo 12.—Cada archivo de gestión debe tener un encargado, quien
organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las
políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada
administración de los mismos. Dicho nombramiento le corresponde establecerlo al
titular subordinado del Programa, División o Unidad.
Artículo 13.—Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión
contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para la
adecuada conservación de los documentos.
Artículo 14.—El depósito del Archivo Central y los de los archivos de
gestión, deben contar con las medidas de seguridad para asegurar la integridad
de los documentos, y su protección contra el vandalismo y la manipulación
indebida, en cualquier soporte que se encuentren los documentos.
Artículo 15.—Al encargado del Archivo Central le corresponde participar
en seminarios, jornadas y congresos archivísticos o cualquier otro tipo de
capacitación, con el fin de estar actualizado de acuerdo a los avances que
presente la ciencia Archivística. De igual forma, los encargados de los
archivos de gestión y personal del Archivo Central recibirán capacitación de
acuerdo con las funciones que realice.
Artículo 16.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los
encargados de los archivos de gestión, de acuerdo a los procesos en materia de
gestión de documentos y las mejores prácticas archivísticas para el CONARE.
Artículo 17.—Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de
las políticas y procedimientos en materia archivística en la institución.
Artículo 18.—El Encargado del Archivo Central podrá emitir copias
certificadas o validadas mediante constancia de autenticidad de cualquiera de
los documentos existentes en los diferentes subfondos custodiados por esta
unidad.
CAPÍTULO IV
De la organización de los documentos
Artículo 19.—Los documentos serán clasificados de acuerdo con el
sistema ORFU (orgánico – funcional). Esta estructura se publicará en el Cuadro
de Clasificación y Ordenación de Documentos, producido por el Archivo Central.
Esta clasificación se revisará mínimo una vez al año para actualizarlo de
acuerdo con los cambios que haya sufrido los insumos que lo conforman.
Artículo 20.—Para la ordenación de los documentos se seguirá el método
de ordenación identificado en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de
Documentos para cada serie documental.
Artículo 21.—La descripción documental se realizará en los Archivos de
Gestión mediante los registros de entrada y salida de documentos y en el
Archivo Central por medio de los inventarios documentales basados en las Normas
de Descripción Archivística.
CAPÍTULO V
De evaluación de documentos
Artículo 22.—De conformidad con el régimen de independencia de
gobierno, de autonomía plena en organización y funcionamiento, así como de
separación patrimonial que crean y garantizan los artículos 84 y 85 de la
Constitución Política, la evaluación de documentos, compuesto por las etapas de
selección, eliminación, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de
Plazos de Conservación aprobada. La evaluación y determinación de la vigencia
administrativa, legal y patrimonial universitario, le corresponderá realizarla
al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED).
Artículo 23º— El valor patrimonial universitario, establecido por el
CISED tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
• Rendición de
cuentas institucionales.
• Reflejo de las
funciones sustantivas.
• Funcionamiento de
los órganos colegiados.
• Historia
universitaria.
• Vinculación CONARE
– Universidades.
• Vinculación CONARE
– Sociedad.
Artículo 24.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, será el único órgano que determinará el valor administrativo, legal
y patrimonial universitario de los documentos producidos y recibidos en el
CONARE. Las tablas de plazos no serán revisadas por ningún ente externo y no
requerirán de otra aprobación.
Artículo 25.—La elaboración de las tablas de plazos de conservación de
documentos le corresponde elaborarla en conjunto Archivo Central con el ente
productor de la documentación.
Artículo 26.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos está formado por el Encargado del Archivo Central, el Director
Administrativo y el Director de la Asesoría Legal, así como el Director, Jefe o
Encargado del área productora de la documentación a valorar. Evaluarán datos,
información y documentos, enmarcados dentro de la función archivística. Además,
determinarán la clasificación de acceso por cada serie documental evaluada. En
caso de ausencia temporal, los miembros de esta Comisión podrán nombrar
delegados con poder de decisión para valorar la documentación.
Artículo 27.—Las declaratorias generales o
específicas de conservación permanente con documentos que tengan valor
científico cultural, que realice la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos y que formen parte del fondo documental del CONARE,
el CISED les dará el estatus de valor patrimonial universitario y serán
conservadas de forma permanente en el CONARE.
Artículo 28.—Los funcionarios de CONARE tiene la prohibición de
eliminar documentos de archivo, en cualquier soporte, al margen de todos los
extremos establecidos en el procedimiento emanado por el Archivo Central para
este fin.
Artículo 29.—Cualquier funcionario que conozca que se están eliminando
de documentos irregularmente, tiene la responsabilidad de denunciarlo, ante las
autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
De las transferencias
documentales
Artículo 30.—La transferencia de documentos del archivo de gestión al
Archivo Central se realizará de acuerdo con el tiempo establecido en la Tabla
de Plazos de Conservación. En ausencia de dicha tabla los documentos serán
enviados cuando hayan cumplido 3 años de producidos.
Artículo 31.—Las transferencias de documentos de los archivos de
gestión al Archivo Central se realizan una vez al año, de acuerdo al orden y la
fecha que se establezca en el cronograma de transferencias.
Artículo 32.—El encargado del archivo de gestión es el responsable de
elaborar la lista de remisión para la transferencia de documentos, esta se
enviará junto con los documentos. El recibido de los documentos será
provisional, hasta tanto se coteje la lista contra los documentos en el proceso
de descripción documental que realiza el Archivo Central.
Artículo 33.—Cuando se cierre una dependencia, los documentos de ésta
pasarán al Archivo Central debidamente organizados y de acuerdo al
procedimiento de trasferencias documentales. En caso de que al cierre de la
oficina no hubiese encargado del Archivo de Gestión, el encargado del Archivo
de Gestión del departamento superior inmediato es el que debe hacer la
preparación de los documentos y la transferencia al Archivo Central. En el caso
de la transformación parcial de una dependencia los documentos los asumirá
aquella que continúe con las funciones y deberá seguir brindando el tratamiento
archivístico correspondiente en la etapa de archivo de gestión.
CAPÍTULO VII
Acceso a la información
contenida en los documentos
Artículo 34.—En general, el fondo documental
del CONARE es de acceso libre, siempre y cuando la información contenida en los
documentos sea de interés público. La información de carácter restringido, debe
ser identificada para no ser mostrada a terceros. La restricción de acceso a la
información le corresponde estudiarla y determinarla al Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 35.—Los encargados de los archivos de gestión y el Archivo
Central tienen la obligación de brindar en forma eficaz y eficiente la
información que soliciten los usuarios internos y externos, guiando la búsqueda
con los registros e inventarios de los documentos existentes. Se cumplirán los
plazos establecidos en el procedimiento respectivo.
Artículo 36.—La consulta de documentos para los usuarios externos se
realizará solamente en la sala que el Archivo Central destine para ese fin.
Artículo 37.—El préstamo de documentos a los usuarios internos será
únicamente para uso en las oficinas del CONARE y por un máximo de 15 días
naturales. Pasado este período se debe presentar el documento de nuevo al
archivo para su devolución o para renovar el préstamo.
Artículo 38.—Cuando un usuario cambie de
puesto o cese de sus funciones en el CONARE, deberá devolver todos los documentos
que tenga en calidad de préstamo a los diferentes archivos donde los solicitó,
con ocho días antes del retiro. El Departamento de Gestión del Talento Humano
informará al Archivo Central de estos movimientos para proceder con la
identificación y la devolución de los documentos prestados. Simultáneamente
informará a los encargados de los archivos de gestión para que realicen la
misma verificación.
Artículo 39.—Los documentos no pueden salir de la institución ya que
forman parte constitutiva de su patrimonio institucional y del universitario
estatal. Sólo con la autorización expresa del Director de OPES o la Dirección
Administrativa, se puede proceder a su salida. Dicho trámite se deberá
comunicar al Archivo Central en forma escrita para su respectivo registro. En
todos los casos deberá expresarse el plazo de entrega o devolución de los
mismos y la resolución deberá notificar al interesado de este deber, con la
advertencia de que su inobservancia o la renuencia a devolverlos dará lugar a
un proceso legal en su contra por retención indebida de documentos públicos.
Artículo 40.—Le corresponderá al Archivo Central tener actualizados
los inventarios, que contendrán la información de todos los documentos que
custodia a nivel de unidad documental.
Artículo 41.—Los encargados de los archivos de gestión deben utilizar
y llenar todos los campos de los registros de entrada y salida de documentos,
ya que este es el instrumento que da fe de los documentos que custodia cada
programa o división.
CAPÍTULO VIII
De la conservación de documentos
Artículo 42.—Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad
y la infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario,
equipo técnico y contra incendios) que permita una buena conservación de los
documentos. Cada uno de estos archivos deberá contar al menos con tres áreas
definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Artículo 43.—Para los depósitos documentales los encargados de los
diferentes archivos, sean de gestión o central deberán generar acciones tendientes
a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o
aquellas personas que cuenten con previa autorización.
b) Será prohibido
fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga
documentación.
c) Preferiblemente
los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
d) La estantería,
cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
e) Se utilizarán en
los depósitos niveles bajos de luz artificial.
f) Los niveles de luz
natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
g) Los niveles de
humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.
h) La temperatura en
los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y 22ºC.
i) Las paredes,
suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
j) Existirán las
alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de
extinción necesarios.
k) Los documentos no
deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
l) En los depósitos
debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
m) Se deben realizar
revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la
documentación.
n) En aquellos
depósitos donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz
solar.
ñ) La estantería de
los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una
distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
o) Los pasillos de
circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios
tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
p) Debe velarse porque
a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios
en general.
Artículo 44º—Los funcionarios del CONARE no podrán hacerle a los
documentos: tachaduras, rasgaduras, exposición a rayos solares, sustancias
química o biológicas. Los objetos metálicos que tengan contacto directo con
documentos deben tener cubierta de plástico (prensas, clips, entre otros). En
general se debe evitar cualquier manipulación que atente contra la integridad
del documento.
CAPÍTULO IX
Documentos Digitales y
Electrónicos
Artículo 45.—La incursión de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación se debe dar en apego a los requerimientos institucionales
establecidos por la Archivo Central, en conjunto con el Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación.
Artículo 46.—La digitalización documental, el uso de la firma digital
y la emisión de documentos electrónicos, autorizados en la Ley 8454 de 30 de
agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, así como de cualquier otra tecnología presente o futura que
afecte el manejo documental, será analizada en cuanto a sus especificaciones
técnicas por el Archivo Central y el Centro de Tecnologías de la Información y
Comunicación, instancias que podrán emitir las recomendaciones que estimen
pertinentes en las áreas propias de su competencia.
Artículo 47.—Para promover el uso de las Tecnologías de la Información
y Comunicación, así como la producción de documentos electrónicos y uso de
firma digital, el CONARE adquirirá un Sistema de Gestión Electrónica de
Documentos, que garantice su generación, almacenamiento, acceso, autenticidad y
conservación. La interoperabilidad de los sistemas debe ser estudiada por el
Centro de Tecnologías de Información y Comunicación y realizar las acciones
previas necesarias para asegurar esta funcionalidad.
Artículo 48.—El equipo y los programas se deberán actualizar
periódicamente de acuerdo con la demanda tecnológica y las necesidades que se
presenten en la gestión documental. Para esto el CONARE dará apoyo económico
permanente.
Artículo 49.—Los documentos con valor patrimonial universitario
tendrán un original en soporte papel, y todos los originales y copias
necesarios en soporte electrónico para asegurar su gestión.
Artículo 50.—El Archivo Central en conjunto con el Centro de
Tecnologías de Información y Comunicación diseñarán un plan de preservación
digital, de acuerdo a las necesidades Institucionales.
Artículo 51.—La migración de la información a nuevos soportes, debe
estar a cargo de personal debidamente capacitado, con el fin de evitar la
obsolescencia tecnológica. Obedecerá a un plan de migraciones elaborado por el
Centro de Tecnologías de Información y Comunicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales.
Artículo 52.—Las disposiciones del presente reglamento y los
lineamientos y directrices que emita el Archivo Central institucional en
materias de su competencia formarán parte del Sistema de Control Interno del
CONARE, razón por la que serán obligatorias para todo su personal, toda
contratación administrativa de servicios profesionales y todos los funcionarios
universitarios que en ejercicio de sus funciones produzcan, gestionen o custodien
documentos propios de la coordinación interuniversitaria desarrollada en la
institución.
Artículo 53.—El incumplimiento por parte de cualquier funcionario del
CONARE en lo que establece el presente reglamento y las políticas, normas,
manuales y procedimientos que en materia archivística se dicten, será causal de
responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno.
Artículo 54.—El presente documento se actualizará a solicitud de la
unidad de Archivo Central. Su propuesta deberá ser avalada por el Director
Administrativo y la Dirección de OPES, para su posterior envío y aprobación por
parte del CONARE.
Pavas, 19 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 131279.—( IN2018290030 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Nº 2018-09-19.—Acuerdo de Junta
de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica
En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley
N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
1. Que la finalidad
de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la medicina se
ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de
la ciencia y la tecnología.
1. Que en el Artículo
46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se
indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales
en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su
subespecialidad.
2. Que no existe en
las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que
regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Subespecialistas en
Medicina del Sueño.
2. Que en la
actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el
Perfil Profesional ateniente a los Médicos Subespecialistas en Medicina del
Sueño.
3. Que, en
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil
Profesional de los Médicos Subespecialistas en Medicina del Sueño.
4. Que en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962,
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica,
la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 19 de setiembre de año 2018, acordó
aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,
Aprueba:
El siguiente:
PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO
SUBESPECIALISTA EN MEDICINA DEL
SUEÑO
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales y
Definiciones
Artículo 1º—Definición de la Subespecialidad en Medicina del Sueño
La Medicina del Sueño o Somnología es una Subespecialidad Médica, que
se encarga del estudio de los trastornos del sueño.
El Subespecialista en Medicina del Sueño realiza sus funciones dentro
de las áreas del conocimiento médico para diagnosticar, tratar, rehabilitar y
prevenir los diferentes trastornos del sueño, así como sus complicaciones, esto
de una forma integral en un contexto bio-psico-social y tomando en cuenta los
aspectos tanto conductuales como farmacológicos del tratamiento.
La Medicina del Sueño es una subespecialidad de las siguientes
especialidades médicas: Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna,
Pediatría, Psiquiatría, Neurología, Neumología y Otorrinolaringología.
Artículo 2º—Médico Subespecialista en
Medicina del Sueño
El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, debidamente
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para
proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida,
basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos
que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con
sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Subespecialista en Medicina del Sueño, debe evidenciar en el
ejercicio profesional el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas,
comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le
corresponde desempeñar: salud, educación empresarial y bienestar social.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de la Subespecialidad en Medicina del
Sueño, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Título
Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.
b. Incorporado al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Cumplir con los
requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
d. Estar debidamente
incorporado en una de las siguientes especialidades ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica: Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna,
Pediatría, Psiquiatría, Neurología, Neumología y Otorrinolaringología.
e. Encontrarse activo
y al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
f. Estar inscrito al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Subespecialista en
Medicina del Sueño o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este
Colegio para el ejercicio temporal de la referida Subespecialidad.
CAPÍTULO 3
Ámbito de Acción
Artículo 4º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula
y condiciona su actividad como Subespecialista en Medicina del Sueño,
desarrolla su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus
conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la
especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral,
reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona,
familia y la comunidad.
Artículo 5º—El Subespecialista en Medicina del Sueño realiza sus
funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico que emplea para la
promoción de la salud, para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y
prevención de las enfermedades.
Artículo 6º—El Subespecialista en Medicina del Sueño integra y
coordina grupos de trabajo relacionados con su subespecialidad en su servicio o
departamento, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.
Artículo 7º—Asistencial
Tiene como objetivo el estudio de la fisiopatología de los diversos
trastornos del sueño: insomnio, trastornos respiratorios del sueño, hipersomnia
de origen central, trastornos del ritmo circadiano del patrón sueño-vigilia,
parasomnias, trastornos del movimiento asociados al sueño, trastornos médicos y
neurológicos asociados al sueño y sus respectivas clasificaciones y síntomas
aislados.
A su vez, se encarga también de diagnosticar,
tratar, rehabilitar y prevenir los diferentes trastornos, así como sus
complicaciones de una forma integral en un contexto bio-psico-social y tomando
en cuenta los aspectos tanto conductuales como farmacológicos del tratamiento.
Artículo 8º—En los servicios de salud públicos o privados, será el sub
especialista en Medicina del sueño quien coordine todos los procedimientos
polisomnográficos, interprete los resultados, realice el análisis y emita los
correspondientes reportes.
Artículo 9º—Investigación:
El Subespecialista en Medicina del Sueño cuenta con los conocimientos
en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en
evidencia. Así mismo, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la
investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones
básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance
de las condiciones de salud de la población.
Artículo 10.—Docencia:
Podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado,
grado y pos grado de los Profesionales en Medicina, Posgrado en la
Subespecialidad de Medicina del Sueño y otras Ciencias de la Salud.
Artículo 11.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, debidamente
incorporado ante este Colegio Profesional, es el único médico autorizado para
ejercer esta subespecialidad y promocionarse como tal.
CAPÍTULO 4
Funciones
Artículo 12.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño participa
en las funciones asistenciales, docentes, investigación y gestión
administrativa, inherentes a su subespecialidad, ejerciendo su profesión
activamente en todas las actividades del área de la salud y hospitales que
requieran sus conocimientos.
Artículo 13.—Funciones asistenciales del Médico Subespecialista en
Medicina del Sueño:
a. Desarrollar sus
actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje
integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo
interdisciplinario.
b. Liderar las
Unidades de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Sueño y coordinar a
las demás disciplinas que ayudarán a brindar al paciente una atención integral
en el manejo de su patología. (médicos de otras especialidades, odontólogos,
psicólogos, terapistas respiratorios entre otros).
c. Realizar
procedimientos diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de
enfermedad del paciente.
d. Integra la
información de la historia clínica que consta de un interrogatorio dirigido y
del examen físico, define los probables diagnósticos diferenciales, así como la
necesidad de someter al paciente a estudios especiales de sueño y definir el
tratamiento más adecuado, ya sea farmacológico o no farmacológico.
e. Conocer los
riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su
subespecialidad.
f. Velar por el buen
desempeño y práctica de la Subespecialidad de Medicina del Sueño tanto en el
ámbito privado como público, dentro de un marco ético y legal.
g. Brindar asesorías
técnico profesionales en asuntos concernientes a la práctica, docencia,
investigación y desarrollo de su subespecialidad, ante instituciones públicas,
privadas o ambas que así lo requieran.
h. Indicar, titular
la presión requerida y dar seguimiento a dispositivos de ventilación que se
pueden utilizar en la corrección de los trastornos del sueño.
i. Coordina el
análisis de los resultados, interpreta y emite los reportes médicos de los
diferentes estudios polisomnográficos tales como: actigrafías, poligrafías
cardio-respiratorias de (3 a 5 canales), polisomnografías diurnas y nocturnas,
test de latencias múltiples de sueño, test de mantenimiento de vigilia, así
como determinar los parámetros de presión aérea positiva requeridos para un
paciente con un trastorno del sueño.
j. Colaborar
mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor
desarrollo de una atención sanitaria integral, recomendando exámenes
complementarios y tratamientos cuando sea necesario.
k. Comunicar de
manera efectiva y respetuosa los resultados de las valoraciones que realice,
esto a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su
representante legal y otros profesionales en salud.
l. Determinar en
función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizará al
paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.
m. Participa y
desarrolla programas de rehabilitación psicosocial a nivel individual, grupal,
familiar y social.
n. Formar parte del
equipo de investigación en programas de peritaje en el campo de la Medicina del
Sueño, de acuerdo con las indicaciones judiciales o administrativas.
o. Resolver las
complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de su
subespecialidad.
Artículo 14.—Funciones de investigación del Médico Subespecialista
en Medicina del Sueño:
a. Participar, dentro
del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su
subespecialidad, en las tareas de investigación biomédica y epidemiológica, ya
sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.
b. Realizar y
participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las
destrezas en su subespecialidad.
c. Diseñar,
participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.
d. Divulgar los
resultados de las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad, en
los casos que corresponda.
e. Utilizar los
resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo
científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de
salud de las personas.
f. Asesorar y
participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el
desarrollo de investigaciones en su ámbito de subespecialidad.
g. Propiciar el
planteamiento de áreas de investigación
h. Brindar criterio
de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.
Artículo 15.—Funciones de docencia del Médico Subespecialista en
Medicina del Sueño.
a. Compartir
información y conocimiento con sus colegas.
b. Participar
en la formación académica universitaria de pregrado, grado y post grado de los
Profesionales en Medicina, en la subespecialidad de Medicina del Sueño y otras
Ciencias de la Salud.
c. Participar en la
formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y
otros profesionales en ciencias de la salud, en materia de Medicina del Sueño.
d. Educar a la
familia y a la comunidad en temas de Medicina del Sueño.
Artículo 16.—Funciones administrativas del Sédico subespecialista
en Medicina del Sueño:
a. Colaborar con la
Jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.
b. Colaborar con el
reporte a su Jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos.
c. Participar en la
planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.
d. Colaborar con la
Jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.
e. Controlar técnica
y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos
generales y subespecialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura
superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser
ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán
ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía,
independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.
f. Promover, asistir
y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su
departamento o institucionales que le sean delegadas.
g. Colaborar con la
planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los
servicios de Medicina del Sueño con los recursos institucionales disponibles
(materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la calidad, la
eficiencia y la eficacia del servicio.
h. Rendir informes de
gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de
la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la
gestión de los mismos según el sitio de trabajo.
i. Conocer los
elementos básicos de la administración de un servicio de Medicina del Sueño
según su nivel de complejidad.
j. Participar en la
organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la
familia y la comunidad.
k. Participar y
coordinar activamente las actividades de salud para la elaboración e
implementación de políticas nacionales en temas de Medicina del Sueño.
l. Elaborar,
implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de
su subespecialidad.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 17.—El Subespecialista en Medicina del Sueño debe realizar
sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil ocupacional y
conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley General de
Salud.
b. Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas.
d. Código de Ética
Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Reglamento General
de Hospitales.
f. Cualquier otra
normativa aplicable a los Médicos o específicamente al Subespecialista en
Medicina del Sueño debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo 18.—Es deber del médico
subespecialista elevar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
aquellos casos en los que se incurra en un incumplimiento de la presente
normativa y reglamento del Colegio de Médicos y del ejercicio ilegal de la
subespecialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.
Artículo 19.—El médico velará en todo momento velar por el derecho a
la privacidad del paciente. Evitando por todos medios posibles exponer al
paciente y su derecho a la privacidad.
Artículo 20.—Tribunales evaluadores.
El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño deberá participar
activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica así lo requiera, en la conformación de tribunales para la evaluación de
médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y
que soliciten su respectiva incorporación como médicos subespecialistas en Medicina
del Sueño.
Artículo 21.—Normas de Bioseguridad:
El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con
todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el
adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad
profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las
personas.
Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del
ente rector en materia de salud del país, le puede corresponder participar en
las diferentes comisiones para la atención de desastres naturales o de los
efectos de estos en la población.
Artículo 23.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público:
Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en
general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a
los principios éticos.
Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con
el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la
pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener
sus conocimientos permanentemente actualizados.
Artículo 24.—Deber de Seguridad:
Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas
específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de buenas prácticas
en la atención de sus pacientes.
Artículo 25.—Deber de Actualización:
Debe mantener actualizados los conocimientos científicos y clínico
asistenciales, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su
área.
Artículo 26.—Manejo de Equipos:
Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y
materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el
fin de garantizar calidad en su labor.
Artículo 27.—Atención a Terceras Personas:
Debe tener respeto, tolerancia y habilidad
para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del
Equipo de Salud.
Artículo 28.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su
especialidad con diligencia, cuidado y probidad.
Artículo 29.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con
responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional velando en todo
momento por cumplir los principios deontológicos.
Artículo 30.—Expediente Clínico:
Es deber del Médico Subespecialista en Medicina del Sueño, dejar
consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el
expediente clínico levantado para tal efecto.
La información contenida en el expediente está sujeta al principio de
confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar
autorizado por el paciente o su representante legal.
Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no
sean con fines clínicos, periciales, docentes y de investigación.
La información contenida en el expediente puede ser utilizada en
procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por las instancias
correspondientes; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de
investigación o un cargo formal de docencia debidamente autorizado ante el
centro de salud donde se encuentre el expediente.
Además, cuando la información deba ser utilizada de forma
personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del
paciente o sus representantes legales.
CAPÍTULO 6
Destrezas
Artículo 31.—El Médico Subespecialista en Medicina del Sueño cuenta
con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos
utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el médico
subespecialista deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas,
diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:
a. Consulta médica
e historia clínica en Medicina del Sueño: Se aborda al paciente con la
integralidad de una historia clínica dirigida al hallazgo de hábitos, signos,
síntomas y factores asociados a los diferentes trastornos del sueño.
b. Agenda del
sueño: instrumento utilizado para tener un registro del patrón de
sueño-vigilia del paciente.
c. Actigrafía:
procedimiento no invasivo que permite valorar la latencia del sueño, actividad
en horas inusuales, movimientos durante el sueño, percepción inadecuada del
sueño.
d. Polisomnografía:
prueba neurofisiológica, respiratoria continua y supervisada del ritmo
sueño-vigilia, en el cual se registra: electroencefalograma, electromiograma de
tibiales y mentón, electrooculograma, canal de presión, canal de termistor,
banda de inductancia de tórax y abdomen, electrocardiograma, oximetría de
pulso, sensor de posición, sensor de ronquido.
Clasificación de las Polisomnografías de acuerdo a las variables a
registrar y el alcance en los diagnósticos:
i. Polisomnografías
Tipo I: estudio de polisomnografía con todos los canales anteriormente
descritos (canal de presión, canal de termistor, banda de inductancia de tórax
y abdomen, electrocardiograma, oximetría de pulso, sensor de posición, sensor
de ronquido) la cual se realiza en Unidad o Clínica de Sueño en coordinación
con los técnicos que tenga a su cargo.
Dentro de las poligrafías tipo I contamos con las siguientes:
1. Polisomnografía nocturna
diagnóstica
2. Polisomnografía
para la titulación de dispositivos CPAP-BPAP
3. Polisomnografía
para recalibración de dispositivos CPAP-BPAP
4. Prueba terapéutica
con presión aérea positiva (en el domicilio del paciente, sin supervisión
técnica).
5. Polisomnografía de
noche dividida (Split Night)
6. Polisomnografía
neonatal
7. Test de latencias
múltiples del sueño
8. Test de
mantenimiento de vigilia (en la Clínica del Sueño o en el domicilio del
paciente, bajo supervisión técnica).
ii. Polisomnografías
Tipo II: estudio de polisomnografía ambulatoria, con todos los canales de la
polisomnografia completa, en coordinación con los técnicos que tenga a su
cargo.
iii. Estudios Tipo
III: estudio de poligrafía cardio respiratoria con de 3 a 5 canales únicamente
respiratorios (estudio reducido a variables respiratorias para el tamizaje de
trastornos respiratorios del sueño), entre los canales se encuentran: ronquido,
apneas, oximetría, frecuencia cardiaca y esfuerzo respiratorio.
Poligrafía cardio respiratoria: estudio de tamizaje en el cual se
deben tomar las siguientes consideraciones:
• Es útil única y
exclusivamente para cuando hay sospecha de apnea obstructiva del sueño.
• No descarta la
patología, tiene falsos negativos y puede tener una desestimación de eventos
respiratorios de otro tipo.
• No puede ser
utilizado para el estudio de otros tipos de trastornos del sueño ni de las
hipersomnias diurnas, alteraciones del movimiento ni del comportamiento durante
el sueño.
• No es un estudio
de la misma naturaleza ni alcance de la polisomnografía.
• Se consideran como
variables del estudio: flujo respiratorio, saturación de oxígeno, esfuerzo
respiratorio y electrocardiograma.
• Es un estudio que
debe ser interpretado y reportado por un Subespecialista en Medicina del Sueño.
iv. Estudio Tipo IV:
estudios de únicamente dos canales como saturación de oxígeno y
electrocardiograma como el oxiholter ambulatorio.
v. Estudio Tipo V:
estudios de un canal como la oximetría nocturna.
Artículo 32.—Los estudios tipo III, IV y V, pueden ser realizados por
otros médicos especialistas o subespecialialistas debidamente capacitados para
tal efecto, así mismo, estos estudios se consideran únicamente como estudios de
tamizaje, no se utilizan para el estudio de otros trastornos del sueño que no
sea apnea obstructiva del sueño y solo el Subespecialista en Medicina del Sueño
puede definir si el estudio tiene la información suficiente para poder ser
considerado diagnóstico.
CAPÍTULO 7
Derechos
Artículo 33.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la
totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están
autorizados para ejercer la Subespecialidad en Medicina del Sueño.
Artículo 34.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los
derechos laborales que rigen en el país.
Artículo 35.—Es un derecho del Médico Subespecialista en Medicina del
Sueño acceder a la educación continua.
CAPÍTULO 8
Sanciones
Artículo 36.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y
Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de
normas éticas o ejercicio profesional.
Artículo 37.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas.
CAPÍTULO 9
Disposiciones Finales
Artículo 38.—De las Reformas:
Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán
aprobarse por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, quien las
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—Norma Supletoria:
En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y
que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas
generales y específicas de este Colegio Profesional en primera instancia, así
como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos
en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 40.—Derogatoria:
El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior,
aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo
dispuesto en el presente documento.
Artículo 41.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—(
IN2018288462 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito del reglamento. El presente reglamento
regula el uso de los vehículos y equipo especial de Recope, conforme a lo que
establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y sus reformas.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Alquiler de vehículo y equipo especial
Se refiere al alquiler, únicamente, del vehículo o equipo especial
para atender las labores de la Empresa durante un periodo determinado, el cual
será conducido por su personal.
b) Área de Transporte (AT).
Unidad administrativa funcional del Departamento de Administración de
Servicios Generales.
c) Área Desconcentrada de Transporte (ADT).
Unidad administrativa funcional del Departamento de Administración de
Servicios Generales, encargada de la gestión de transporte en los Planteles de
RECOPE.
d) Equipo especial automotor
Todo equipo especial cisternas, cabezales, calibradores, furgón, back
hoe, vagonetas, tractores, retro excavadores, montacargas, cargadores,
camiones, equipos abastecedores de combustible de aviación, niveladoras, grúas,
mástil elevador y demás equipos similares, así como los vehículos destinados
para la atención de emergencias (ambulancias, equipo contra incendios y equipo
náutico).
e) Equipo especial de remolque
Las carretas de remolque y equipos similares utilizados en las
actividades ordinarias de RECOPE.
f) Responsabilidad
Para efecto del presente Reglamento, se entiende por responsabilidad
-o responsabilidades-, como la obligación derivada como consecuencia de las
competencias o funciones propias dadas por el ordenamiento jurídico a un órgano
o persona y que no es posible su delegación.
g) Vehículos de uso administrativo.
Estos vehículos son los destinados a los servicios regulares de
transporte, en actividades normales de RECOPE, los cuales llevarán una placa
especial que los identificará. Entre estos también se consideran: autobuses,
microbuses, motocicletas, cuadraciclos, mulas, moto pick y carros tipo golf.
h) Vehículo de uso discrecional.
El vehículo de uso discrecional es el asignado
al Presidente (a). Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a
combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá,
bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo puede
portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan como
vehículo oficial.
Artículo 3º—Del cumplimiento. Es responsabilidad de las
dependencias y de los funcionarios que utilizan los vehículos y equipo especial
de la Empresa, cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades
Artículo 4º—De las responsabilidades de la Presidencia.
a) Aprobar la designación de los vehículos de uso administrativo
asignados.
b) Autorizar el uso de los
vehículos y equipo especial, en los casos de emergencia nacional declarada por
el Poder Ejecutivo.
c) Autorizar la salida de
vehículos del país, cuando así se requiera para atender asuntos de la Empresa.
d) Aprobar el préstamo de
vehículos entre RECOPE y otras instituciones, cuando proceda jurídicamente.
e) Autorizar el alquiler de
equipo especial, cuando así se requiera para atender asuntos de la Empresa.
Artículo 5º—De las funciones de la Gerencia General.
a) Aprobar la designación de los vehículos de uso administrativo
asignados.
b) Autorizar, en ausencia
del Presidente (a), el uso de los vehículos de uso administrativo y equipo
especial, en los casos de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo.
c) Autorizar, en ausencia
del Presidente (a), la salida de vehículos del país, cuando así se requiera
para atender asuntos de la Empresa.
d) Aprobar, en ausencia del
Presidente (a), el préstamo de vehículos entre RECOPE y otras instituciones,
cuando proceda jurídicamente.
Artículo 6º—De las responsabilidades de las Gerencias de Área.
Es obligación de la Gerencia de Administración y Finanzas, garantizar una
adecuada administración de los vehículos y el equipo especial regulado en el
presente Reglamento.
Artículo 7º—De las responsabilidades de los Titulares Subordinados.
a) Autorizar el uso de los vehículos administrativos de acuerdo
con los planes de trabajo preestablecidos.
b) Garantizar el uso
racional y la custodia de los vehículos a su cargo.
c) Aprobar las solicitudes
y renovaciones de autorización para conducir vehículos de RECOPE.
Artículo 8º—De las responsabilidades de la Dirección de
Administración de Bienes y Servicios.
a) Conformar el Área de Transporte (AT) y las Áreas
Desconcentradas de Transporte (ADT), como unidades funcionales del Departamento
de Administración de Servicios Generales.
b) Establecer las
directrices relacionadas a las actividades desarrolladas por el Área de
Transporte (AT), las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT) y demás
dependencias que disponen de vehículos de uso administrativo, en concordancia
con la normativa vigente.
c) Planificar, organizar,
controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionado
con el uso y disposición de los vehículos para el servicio de transporte,
conforme la legislación vigente.
Artículo 9º—De las responsabilidades del Departamento de
Administración de Servicios Generales.
a) Gestionar ante los organismos competentes, los permisos de
salida del país de los vehículos al servicio de la Empresa, previa autorización
del Presidente, o en su ausencia del Gerente General.
b) Coordinar, cuando
jurídicamente proceda, el préstamo interinstitucional de vehículos entre RECOPE
y otras instituciones estatales, debidamente aprobado por el Presidente (a), o
en su ausencia por el Gerente General.
c) Realizar los trámites
necesarios para gestionar la salida de operación de los vehículos de la
Empresa.
d) Divulgar a lo interno de
la Empresa la normativa dictada en relación con la asignación, uso, control y
mantenimiento de vehículos.
e) Elaborar, divulgar y
mantener actualizado un Programa de Mantenimiento Preventivo para los vehículos
de la Empresa.
f) Evaluar las opciones
más convenientes para el aseguramiento de los vehículos de la Empresa, en
coordinación con el Área de Administración de Seguros, y hacer las
recomendaciones respectivas al Gerente de Administración y Finanzas.
g) Realizar el pago de los
derechos de circulación y coordinar su distribución, por medio del Área de
Transporte o las Áreas Desconcentradas de Transporte.
h) Remitir al Departamento
de Relaciones Laborales o al Superior inmediato del funcionario involucrado en
un accidente de tránsito, el informe realizado por el Área de Transporte, para
que se determinen las responsabilidades correspondientes. Cuando se trate de
funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, los
informes citados serán remitidos al superior inmediato de estos para la
apertura del órgano director y la determinación de las responsabilidades que
correspondan.
i) Solicitar a las
jefaturas que tienen vehículos de uso administrativo asignado, los informes que
sean necesarios para facilitar la labor de control, sobre el uso y
mantenimiento de vehículos.
j) Determinar las
necesidades de adquirir vehículos de uso administrativo y discrecional, y
gestionar la compra para satisfacer la demanda de servicios de transporte, de
conformidad con el plan de sustitución y la conveniencia empresarial.
k) Velar por el cumplimiento
de las funciones establecidas para el Área de Transporte (AT) y las Áreas
Desconcentradas de Transporte (ADT).
Artículo 10.—De las responsabilidades del Área de Transporte.
El Departamento de Administración de Servicios Generales, por medio de su Área
de Transporte, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Mantener actualizados los registros de todos los vehículos de
uso administrativo y discrecional de la Empresa, así como las unidades para
remate, donación y chatarra.
b) Mantener un expediente
actualizado con la información relacionada con la adquisición, identificación y
ubicación de los vehículos propiedad de la empresa o alquilados.
c) Tramitar las
autorizaciones de conducir de los funcionarios que lo soliciten, previamente
aprobada por el respectivo Titular Subordinado.
d) Analizar, controlar y
preparar los informes sobre el rendimiento de los vehículos de la Empresa.
e) Realizar las gestiones
relacionadas con los accidentes de tránsito que se indican en el artículo No.
28 de este reglamento.
f) Gestionar el cobro de
las multas de las infracciones de tránsito y parquímetros a los conductores de
la Empresa, que hayan incurrido en éstas.
g) Brindar asistencia
técnica y capacitación a los usuarios de las diferentes dependencias, sobre
temas relacionados con la flotilla vehicular de la Empresa.
h) Asignar, reasignar,
registrar y eliminar, según corresponda, el código interno a cada vehículo de
uso administrativo.
i) Crear los planes de
mantenimiento preventivo de los vehículos de la Empresa.
j) Solicitar y controlar
el presupuesto anual correspondiente al consumo de combustibles para la
flotilla vehicular de transporte.
k) Investigar e informar a
los Titulares Subordinados, todo incumplimiento de la normativa relacionada con
el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Empresa.
Artículo 11.—De las responsabilidades del Departamento de
Administración de Servicios Generales por medio del Área de Transporte (AT) y
las Áreas Desconcentradas de Transporte (ADT). El Departamento de
Administración de Servicios Generales, por medio de sus Áreas Desconcentradas
de Transporte, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Acatar la normativa en materia de transportes establecida en
la Empresa.
b) Programar y brindar los
servicios de transporte y controlar el abastecimiento de combustibles y
lubricantes, kilometraje recorrido y horario de los vehículos bajo su
administración.
c) Gestionar el
mantenimiento de la flotilla de vehículos bajo su administración, conforme lo
establecido en el programa de Mantenimiento Preventivo para vehículos en
RECOPE.
d) Registrar y contabilizar
los abastecimientos de combustible de los vehículos bajo su administración.
Estos abastecimientos deben ser revisados y verificados, contra los documentos
de respaldo.
e) Comunicar a la Jefatura
del Departamento Administración de Servicios Generales, todo incumplimiento de
la normativa en materia de transporte establecida en Empresa.
f) Remitir al Departamento
de Administración de Servicios Generales, toda la información relativa a la
inclusión, exclusión, modificación o traslado de vehículos propiedad de la
Empresa o alquilados, para mantener actualizados los registros.
g) Reportar al Departamento
de Administración de Servicios Generales, cuando un vehículo sale de
circulación, enviando copia del movimiento de activos; así como coordinar lo
relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos en desuso.
h) Distribuir los derechos
de circulación entregados por el Departamento de Administración de Servicios
Generales.
i) Velar porque los
vehículos que tienen asignados cuenten con la documentación al día para su
circulación por las vías públicas.
j) Realizar los trámites
necesarios para el alquiler de vehículos, previa solicitud debidamente
justificada y aprobada por el Presidente, Auditor General, Gerente General o
Gerentes de Área, según corresponda.
Artículo 12.—De las responsabilidades de las Dependencias y
Personal con vehículo asignado.
a) Suministrar la información que requiera el Departamento de
Administración de Servicios Generales, sobre los vehículos que tienen
asignados.
b) Programar los servicios
de transporte y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes,
kilometraje recorrido y horario de los vehículos bajo su responsabilidad.
c) Gestionar, por medio de
las Áreas de Transporte, el mantenimiento de los vehículos asignados, el cual
deberá realizarse de conformidad con el Programa de Mantenimiento Preventivo de
Vehículos Administrativos en RECOPE.
d) Reportar de inmediato al
Departamento de Administración de Servicios Generales, cualquier daño del
vehículo.
e) Velar porque los
vehículos que tienen asignados cuenten con la documentación al día para su
circulación por las vías públicas.
f) Reportar al
Departamento de Administración de Servicios Generales, cuando un vehículo sale
de circulación, enviando copia del movimiento de activos; así como coordinar lo
relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos en desuso.
Artículo 13.—De las responsabilidades de los Conductores.
a) Conocer y cumplir estrictamente lo dispuesto en la “Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así como las
disposiciones que establece el presente reglamento y cualquier otra normativa
relacionada con esta materia, que se emita en la Empresa.
b) Portar y mantener
actualizada la “licencia de conducir” extendida por la Dirección General de
Transporte Automotor, la cual deberá ser acorde con el tipo de vehículo o de
equipo especial que conduce.
c) Contar con el permiso de
conducir de la Empresa, aprobado por el respectivo Titular Subordinado.
d) Asegurarse que el
vehículo o equipo especial, esté en condiciones adecuadas de funcionamiento,
para lo cual, previo a utilizarlo, debe efectuar la revisión pertinente y
procurar que se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
e) Realizar el servicio de
transporte respetando la ruta establecida, salvo en casos de urgencia
justificada.
f) Estacionar los
vehículos o equipo especial en parqueos públicos o privados donde no se ponga
en peligro la seguridad de los mismos, los repuestos, accesorios y otros,
siempre que dichos estacionamientos no riñan con la moral y las buenas
costumbres. Lo anterior, salvo en casos de excepción comprobada, donde no
existan parqueos o espacios a una distancia razonable del lugar donde se
realizan las gestiones.
g) Reportar a su jefatura
de manera inmediata, cualquier daño que encuentre en el vehículo o equipo
especial para que el reporte pueda ser remitido al Departamento Administración
de Servicios Generales, dentro de los tres días hábiles posteriores al
hallazgo. También deberá reportar a su jefatura cualquier defecto encontrado,
ausencia de documentación, herramientas, repuestos y accesorios de la unidad
móvil, para su trámite correspondiente.
h) Reportar, en un plazo
máximo de tres días hábiles, al Departamento de Administración de Servicios
Generales, con copia a su jefatura inmediata, las infracciones a la “Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
i) Conservar, mientras
conduce, la mayor compostura, conducta decorosa, respetuosa y cortés, así como
la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la
seguridad de otras personas, del vehículo o equipo especial y de otros
vehículos y bienes.
j) Mantener un
comportamiento acorde con los principios éticos empresariales.
k) Mantener la discreción
de aquellos asuntos o conversaciones que se llevan a cabo dentro de la unidad
vehicular.
l) Conducir respetando las
velocidades mínimas y máximas establecidas por la “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
m) Pagar, a los entes
competentes, las multas por infracciones de la “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y del “Reglamento de Uso y Funcionamiento
de Parquímetros”, cometidas mientras conduce vehículos o equipo especial de
RECOPE; y remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la
infracción, al Departamento de Administración de Servicios Generales, la copia
del depósito debidamente cancelado o el documento de la apelación de la
infracción interpuesta ante las entidades externas competentes. De no
procederse de conformidad con lo indicado, el conductor será sometido a un
proceso disciplinario.
n) Colaborar en la carga y
descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.
o) Velar porque el vehículo
o equipo especial que conduzca y que así lo requiera, cuente con la
documentación necesaria para su circulación por las vías públicas.
Artículo 14.—De las responsabilidades de los Usuarios de los
servicios de transporte.
a) Cumplir estrictamente, según corresponda, lo dispuesto en la
“Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así como las
disposiciones que establece el presente Reglamento y cualquier otra normativa
relacionada con esta materia, que se emita en la Empresa.
b) Respetar la ruta
establecida, salvo casos de urgencia justificada.
c) Mantener un
comportamiento acorde con los principios éticos empresariales.
d) Mostrar la mayor
compostura y una conducta decorosa, respetuosa y cortés con los ocupantes del
vehículo, transeúntes y demás conductores, así como mantener la discreción de
aquellos asuntos o conversaciones que se llevan a cabo dentro de la unidad
vehicular.
e) Reportar a las Áreas de
Transporte o a la Contraloría de Servicios, cualquier anomalía que se presente
durante la prestación del servicio de transporte.
CAPÍTULO III
Del uso de los vehículos
Artículo 15.—Utilización de los vehículos de uso administrativo.
Los vehículos deberán ser utilizados exclusivamente para atender asuntos de la
Empresa. Para el uso y control de éstos vehículos se debe emplear una solicitud
de transporte, en la cual se registrará el personal que los utilice, fecha,
horario, destino, y controlará el kilometraje.
Artículo 16.—Asignación de vehículos de uso
administrativo. El Presidente o Gerente General, con la debida
justificación de los Gerentes de Área respectivos, orientados a satisfacer en
forma eficiente y oportuna el servicio público asignado a RECOPE, podrá aprobar
la asignación de vehículos de uso administrativo, con la autorización para
pernoctar en su casa de habitación, a aquellos funcionarios que deban atender
en forma inmediata alguna situación que afecte o ponga en riesgo la continuidad
del servicio público encomendado a RECOPE, sus instalaciones o el ambiente.
Esta autorización debe ser excepcional y por un tiempo limitado; además la utilización
del vehículo debe ser exclusivamente para la atención de las labores de RECOPE,
sin que corresponda bajo ninguna circunstancia a un uso privado del mismo. La
justificación y la aprobación o improbación de la Presidencia o Gerencia
General, para este tipo de asignaciones, debe comunicarse formalmente con copia
al Departamento de Administración de Servicios Generales; dependencia que
deberá llevar un expediente de esas asignaciones, para su control y
seguimiento. En el caso del Gerente General y sus dependencias adscritas, la
autorización será concedida por la Presidencia, con la debida justificación.
Artículo 17.—Utilización de vehículos administrativos por parte de
otras instituciones estatales. Los vehículos de RECOPE, podrán ser
utilizados por otra institución estatal, cuando exista una ley que habilite el
préstamo de las unidades vehiculares, o cuando así se disponga mediante un
convenio de cooperación interinstitucional debidamente justificado, siempre y
cuando tal circunstancia no afecte la prestación del servicio público
encomendado por ley a RECOPE. En cuyo caso, el beneficiario asume, salvo norma
expresa en contrario, la responsabilidad de su operación, incluyendo la pérdida
total por accidente o robo.
Artículo 18.—Prohibición para el uso de los vehículos
administrativos.
a) Queda prohibido a los conductores de RECOPE, ceder la
conducción de un vehículo de la Empresa a una persona que no cuente con la
debida autorización, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.
b) Es prohibido trasladar a
personas ajenas a la Empresa en los vehículos administrativos. Se exceptúa de
lo anterior:
- Miembros de Junta Directiva de RECOPE, cuando las
sesiones se realicen fuera del lugar habitual, o bien, cuando éstos como parte
de sus funciones deban asistir a actividades relacionadas con el giro de la
Empresa.
- Las personas ajenas a la Empresa que deban ser
trasladadas en vehículos administrativos, cuyas labores obedezcan a una
necesidad empresarial, deben estar previamente autorizadas por el titular
subordinado del funcionario responsable de la utilización del servicio de
transporte.
Artículo 19.—Vehículo de uso discrecional. El vehículo de uso
discrecional no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en
especie.
CAPÍTULO IV
De los requisitos para la
circulación
de los vehículos de uso
administrativo
Artículo 20.—Requisitos para la circulación de los vehículos de uso
administrativo.
a) La flotilla de vehículos de uso administrativo de la Empresa,
deberá ser de color blanco, excepto aquellos vehículos utilizados por los
Gerentes; los adquiridos previos a esta disposición; y las motocicletas,
cuadraciclos y otros vehículos similares.
b) Poseer el logotipo y
código del vehículo en ambas puertas delanteras. El diseño, tamaño, colores y
ubicación de estos distintivos debe hacerse conforme a lo estipulado en el
“Manual de Identidad Corporativa”.
c) En el caso de
motocicletas, cuadraciclos y otros vehículos similares, la rotulación debe
colocarse en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada
identificación.
d) Los vehículos
alquilados, igualmente deben ser rotulados con el logotipo de la Empresa.
CAPÍTULO V
Del equipo especial
Artículo 21.—Deberes y responsabilidades de los Titulares
Subordinados y dependencias que tienen equipo especial asignado.
a) Determinar las necesidades y gestionar la compra o alquiler
del equipo especial que requieran para sus labores; así como mantener un
expediente actualizado con la información de dichos equipos bajo su
responsabilidad. La compra del equipo especial debe ser autorizado por el
Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda.
b) El control, uso y
custodia del equipo especial, será responsabilidad de la dependencia operativa
a la cual se encuentra asignado.
c) Elaborar, administrar y
aplicar el programa de mantenimiento de este tipo de equipos, para conservarlos
en condiciones adecuadas de operación.
d) Gestionar y mantener al
día la documentación necesaria para la circulación de éstos equipos especiales
por las vías públicas.
e) Rotular el equipo
especial con el logotipo y código de la Empresa, la cual debe colocarse en
aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada identificación,
de conformidad con el “Manual de Identidad Corporativa”.
f) Reportar
al Departamento de Administración de Servicios Generales, cuando un equipo
especial sale de circulación, enviando copia del movimiento de activos; así
como coordinar lo relacionado con el traslado del mismo al predio de vehículos
en desuso.
CAPÍTULO VI
Del abastecimiento de
combustible
a vehículos y equipo especial
Artículo 22.—Abastecimiento de combustible a vehículos y equipo
especial. Para el abastecimiento de combustible de los vehículos y equipo
especial de la Empresa, se llevará un control y registro por cada unidad. El
abastecimiento de combustible se realizará en las estaciones de servicio y/o
surtidores internos.
CAPÍTULO VII
Del alquiler de vehículos y
equipo especial
Artículo 23.—Alquiler de vehículos y equipo especial. El
Presidente, Gerente General, Auditor General y Gerentes de Área, según
corresponda, con la debida justificación podrán aprobar el alquiler de
vehículos de uso administrativo para ser utilizados en funciones propias de la
Empresa.
Artículo 24.—Alquiler de equipo especial. El alquiler del
equipo especial debe ser autorizado por el Presidente, Gerente General o
Gerentes de Área, según corresponda.
Los vehículos y equipo especial alquilados se someterán a las mismas
condiciones de uso, asignación, control, custodia, abastecimiento de combustible,
procedimiento de infracciones y accidente de tránsito, y mantenimiento, cuando
corresponda, que rigen para los vehículos y equipo especial propiedad de la
Empresa.
CAPÍTULO VIII
De la custodia de los vehículos
y equipo especial
Artículo 25.—Custodia de los vehículos y equipo especial. Los
vehículos y equipo especial deben pernoctar, al finalizar la jornada ordinaria
de trabajo, en el estacionamiento de la Empresa más cercano a su centro de
trabajo, o en su defecto, en el lugar que se haya contratado o destinado
previamente para tal fin. En caso de que el vehículo o equipo especial se
encuentre realizando una gira, preferiblemente debe custodiarse en las
instalaciones de RECOPE, o bien, en un parqueo público o en el lugar donde el
funcionario que lo conduce se encuentre pernoctando, siempre y cuando existan
las condiciones de seguridad adecuadas. Cuando un equipo especial requiera
permanecer fuera de las instalaciones, en el lugar donde se realizan los
trabajos, deberá contarse con servicio de seguridad y vigilancia que lo
custodie.
Se exceptúan aquellos casos que se indican en el artículo 16 de este
reglamento.
CAPÍTULO IX
De las infracciones o accidentes
de tránsito
Artículo 26.—Las infracciones serán sancionadas por lo dispuesto en
este reglamento, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Convención
Colectiva y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.
Artículo 27.—Los conductores de RECOPE, que se vean involucrados en un
accidente de tránsito tienen prohibido efectuar arreglos extrajudiciales y
deben seguir el procedimiento establecido por la Empresa.
Artículo 28.—El conductor que sea declarado
responsable por los Tribunales de Justicia, o como resultado de la
investigación que realice la empresa administrativamente, con motivo de un
accidente en que hubiera participado con un vehículo o equipo especial de
RECOPE, debe, previo debido proceso, pagar el monto correspondiente al
deducible que aplica para la cobertura de seguros afectada.
Artículo 29.—El Área de Transporte del Departamento de Administración
de Servicios Generales, será la encargada de analizar el accidente de tránsito
en que participe un vehículo o equipo especial de RECOPE, del cual rendirá un
informe con la recomendación respectiva al Departamento de Administración de
Servicios Generales. Esta recomendación será trasladada formalmente al
conductor, y de no ser compartida, éste tendrá derecho a aportar, dentro del
tercer día hábil, ante el Jefe del Departamento Administración de Servicios
Generales, las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento se dictará la recomendación final, la cual, cuando corresponda,
el Jefe del Departamento de Administración de Servicios Generales, la remitirá
al Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa con el respectivo informe
para que se determinen las eventuales responsabilidades. Cuando se trate de funcionarios
no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el informe con
la resolución final será remitido al superior inmediato de éstos para la
apertura del órgano director y la determinación de las eventuales
responsabilidades.
CAPÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 30.—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente reglamento, se considerará falta disciplinaria de conformidad con lo
establecido por el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Los conflictos que surjan por la aplicación de este
reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Gerente de
Administración y Finanzas y en segunda instancia por el Gerente General de la
Empresa.
Artículo 32.—Este reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva
en la sesión ordinaria Nº 4694-247, celebrada el miércoles 23 de enero del
2013.
Junta Directiva de Recope S. A. San José, a los 10 días del mes de
setiembre del año 2018. Artículo N° 7, sesión ordinaria N° 5055-27.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva de Recope S. A.—1
vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 131317.—( IN2018288685 ).
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN
INTEGRAL
DEL CONSUMO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
EN RECOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto de este reglamento. Regular la aplicación de
la normativa interna sobre el consumo de alcohol y otras drogas, aprobada por
la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 3850-211,
celebrada el 27 de mayo de 2004, definiendo para ello las acciones que
corresponden para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 2º—Alcance. Las normas aquí contenidas serán
aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, a los visitantes,
contratistas, transportistas y clientes en lo que corresponda.
Artículo 3º—Definiciones.
Alcohol: Etanol o alcohol etílico, líquido
incoloro, de olor fuerte e inflamable que se obtiene por destilación de
productos o fermentación de sustancias azucaradas o feculentas, como la uva, la
melaza, la remolacha o la papa, forma parte de numerosas bebidas tales como:
vino, aguardiente, cerveza, etc.
Abordaje terapéutico: Proceso de tratamiento dinámico
que se debe ajustar a cada persona particular, por medio del cual se fijarán
las metas y los alcances del tratamiento más adecuado, con el objetivo de que
se logren los cambios deseados. Abstinencia: Cese del consumo de una sustancia
psicoactiva.
Abuso de sustancias psicoactivas: Es la inadaptación en el consumo de sustancias que conlleva un
deterioro o malestar clínicamente significativo. Ocurre cuando la persona que
consume incurre en actitudes como: ser incapaz de cumplir con sus obligaciones
principales (laborales, educacionales u otras); consumir sustancias en
condiciones físicamente riesgosas; tener problemas legales recurrentes o seguir
consumiendo a pesar de problemas persistentes de tipo social o interpersonal.
Adicción a sustancias psicoactivas: Es el consumo recurrente de una o varias sustancias psicoactivas, que
lo hacen estar periódica o crónicamente intoxicado, sentir un impulso
irrefrenable de consumir las sustancias preferidas, tener grandes dificultades
para abandonar o modificar voluntariamente el consumo de éstas y estar decidido
a obtenerlas.
Consumo perjudicial de sustancias psicoactivas: Patrón de consumo de una sustancia psicoactiva que causa daño a la
salud, físico o mental.
Funcionarios con personal a cargo: Funcionarios que no son titulares subordinados pero que tiene a su
cargo personal administrativo u operativo.
Dependencia a sustancias psicoactivas: Es el grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento
que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo
de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las
consecuencias adversas. La dependencia de sustancias ocurre cuando la persona
experimenta un efecto de tolerancia y abstinencia e intenta disminuir el
consumo y no puede; o bien consume más de lo que quisiera y deja de hacer
actividades importantes debido al consumo. Además, la persona sigue consumiendo
a pesar de padecer un problema físico o psicológico persistente que dicha
sustancia exacerba.
Detección de sustancias psicoactivas: Consiste en la aplicación de pruebas o controles (aire aspirado o
fluidos corporales como sangre, saliva u orina) a los trabajadores para
determinar el consumo de alcohol y otras drogas.
Efecto de abstinencia: Síntomas
fisiológicos y psicológicos que siguen a la privación del consumo de sustancias
psicoactivas.
Efecto de tolerancia: Necesidad de consumir mayor
cantidad de sustancias psicoactivas para lograr el mismo efecto.
Embriaguez: Es el conjunto de desórdenes
causados por la ingestión excesiva de bebidas a base de alcohol etílico.
Instalaciones de la empresa: Comprende
todos los lugares donde RECOPE realiza sus operaciones, tales como edificios,
planteles, aeropuertos, muelles, estaciones de bombeo, casetas, vehículos y
todo el tramo del oleoducto. Intervención: Conjunto de procedimientos
realizados o indicados por el personal de salud para subsanar los problemas de
consumo de los trabajadores con el fin de lograr su recuperación. Muestra
biológica: cualquier material biológico de origen humano susceptible de
análisis como sangre, orina o saliva o células. Muestra inválida: muestra
biológica que incumple con los parámetros adecuados para el análisis.
Otras drogas: Son aquellas sustancias,
diferentes al alcohol, que al utilizarlas producen trastornos fisiológicos y
psicológicos, ya sea efectos depresores como los narcóticos (opio, morfina,
heroína, meperidina, metadona, fentanil), sedantes, barbitúricos, ansiolíticos,
cannabis e inhalantes o efectos estimulantes como la cocaína, anfetaminas,
metanfetaminas y drogas alucinógenas, y otras sustancias derivadas o no de las
antes mencionadas y que posean efectos psicoactivos.
Prevención: Conjunto de acciones que
permiten evitar el daño mental, físico, social o laboral derivado del uso o
abuso de las sustancias psicoactivas. Incluye estrategias preventivas que
inciden sobre los factores de riesgo a nivel general, detección y atención
temprana y acciones de rehabilitación y reinserción laboral. Pruebas
cualitativas: Las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas son
herramientas para el diagnóstico que ayudan en la intervención y seguimiento de
la dependencia química o el abuso de drogas. La prueba cualitativa da resultados
positivos, negativos o inválidos, mas no valores cuantificables. Las distintas
calificaciones de las pruebas pueden ser:
Negativo:
La concentración de la droga en la muestra biológica está por debajo del umbral
de concentración de la prueba.
Positivo: La
concentración de la droga en la muestra biológica está por encima del umbral de
concentración de la prueba.
Inválido: cuando
no se puede determinar el resultado por considerarle inadecuada la muestra
biológica de acuerdo a los parámetros de la prueba utilizada.
Cada caso debe ser considerado individualmente para definir el
diagnóstico clínico a partir de los resultados de la prueba y la información
clínica obtenida del paciente. Las pruebas por sí solas no diagnostican una
adicción ni determinan la severidad de la adicción.
Prueba cuantitativa: Es la determinación de la
abundancia absoluta o relativa, expresada como concentración, de una, varias o
todas las sustancias químicas presentes en una muestra.
Prueba positiva por alcohol: Se
considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero, que según el
test empleado, indique la presencia de alcohol.
Prueba positiva por drogas: Se
considera positiva toda prueba cuantitativa diferente de cero o que supere el
valor de referencia que según el test empleado, indique la presencia de drogas.
Puestos de alto riesgo: Son los
puestos cuyas labores tengan como consecuencia de error poner en peligro la
continuidad del negocio de la Empresa, la integridad física de los trabajadores
o de las instalaciones o de las personas y comunidades a su alrededor. Estos
puestos serán definidos por la Dirección de Recursos Humanos.
Rehabilitación: Es la atención destinada a un
paciente para que supere su adicción al alcohol u otras drogas.
SAS: Departamento de Salud, Ambiente
y Seguridad.
Síndrome de dependencia al alcohol: Consumo crónico, abusivo, continuado o periódico de alcohol que se
caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes
de intoxicación y obsesión por el consumo de alcohol a pesar de sus
consecuencias adversas. Para efectos de este reglamento sustituye el término
alcoholismo.
Sustancia psicoactiva: Es un
agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central y que trae como
consecuencia cambios temporales o permanentes en el comportamiento y en el
estado de conciencia de una persona. El alcohol y otras drogas mencionadas en
este reglamento se incluyen dentro de las sustancias psicoactivas.
Nómina de candidatos: Conjunto de personas propuestas
para que se designe de entre ellas la que ha de desempeñar un cargo o empleo en
la Empresa.
Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Artículo 4º—Fundamento normativo.
Este reglamento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución
Política de Costa Rica, artículo 50.
Derechos Fundamentales de
la Organización Mundial de la Salud.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948).
Ley de Armas y Explosivos para
Costa Rica, No. 7957.
Ley General de Salud No.
5395 del 30 octubre de 1973, Artículos 1, 9 y 29.
Leyes y normativas del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Código de Trabajo,
Artículos 71, 72 y 81.
Convención Colectiva de
Trabajo de RECOPE, artículos 50, 67 y 85.
Política del Sector Salud
para el tratamiento de la persona con problemas derivados del consumo de
alcohol, tabaco y otras drogas en Costa Rica.
Política Uso de alcohol y
drogas en RECOPE, Aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria #03850-211
del 27 de mayo del 2004.
Artículo 5º—Condiciones generales.
a) La Unidad de
Servicios de Salud de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad
establecerá un procedimiento único para implementar las acciones para cumplir
con este reglamento, que incluya actividades de prevención, detección y
tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
b) Las pruebas de
detección de sustancias psicoactivas se hará siempre dentro de la jornada
laboral a excepción de las pruebas de control posteriores al resultado de una
prueba positiva, si el trabajador se encuentra suspendido o con permiso.
c) A toda persona que
vaya a ingresar a laborar en la empresa se le practicará una prueba de
detección de alcohol y otras drogas tal y como lo señala el artículo 71 inciso
f) del Código de Trabajo.
d) Las personas que
rehúsen practicarse la prueba o que den resultados positivos en estas pruebas,
no podrán ser contratadas por RECOPE.
e) La persona
seleccionada de la nómina de candidatos en un concurso interno, deberán
realizarse pruebas de detección de sustancias psicoactivas. Si el resultado de
la prueba es positivo o el candidato rehúsa a practicarse la prueba, será
eliminado del concurso y además se procederá según el artículo 24 f).
f) Los trabajadores
que hayan dado positivo en las pruebas de detección y se sometieron al abordaje
terapéutico, podrán volver a participar en concursos internos siempre y cuando
se certifique por medio idóneo, que cumplieron con el proceso y que tienen un
año o más de abstinencia.
g) Todas las personas
que intervengan en cualquier parte del proceso de detección y atención de los
funcionarios que consuman sustancias psicoactivas, deberán guardar confidencialidad
de la información, con el propósito de favorecer el tratamiento, reinserción
laboral y evitar estigmatizaciones o discriminación por este motivo.
CAPÍTULO II
Acerca de la prevención,
detección
e intervención del consumo de
sustancias psicoactivas
Artículo 6º—Programa integral para la prevención, detección e
intervención del consumo de sustancias psicoactivas. La empresa debe contar
con un programa integral que incluya la prevención, detección, intervención y
capacitación sobre el uso de las sustancias psicoactivas, a cargo de los
Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad y de Relaciones Laborales. La
coordinación técnica será realizada por el Coordinador de Servicios Médicos, el
cual rendirá informes anuales a la Gerencia General sobre el resultado del programa
con el fin de establecer indicadores de prevalencia e incidencia en la
población de la empresa y definir acciones de mejora.
Artículo 7º—Compromiso empresarial. Para
el cumplimiento de los aspectos de prevención, detección e intervención de este
reglamento, la Empresa dotará a los Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad,
a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Comunicación y
Relaciones Públicas, los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios
para su aplicación, los cuales deberán incluirse en el Plan Operativo
Institucional Anual de dichas áreas, quienes rendirán informes anuales a la
Gerencia General.
Artículo 8º—De la prevención integral. La prevención estará
orientada a sensibilizar a la administración, a los responsables del recurso
humano (jefes), a los dirigentes gremiales y a los trabajadores en general,
sobre el uso y abuso del alcohol y otras drogas, mediante actividades de
comunicación, charlas e información a las jefaturas sobre este reglamento y sus
alcances.
El personal de salud aplicará las pruebas de detección de sustancias
psicoactivas de manera preventiva, mediante selección al azar del personal, sin
previa comunicación al trabajador.
Los trabajadores deberán participar en las actividades de capacitación
e información para la prevención integral contra el consumo de sustancias
psicoactivas desarrolladas por la Empresa.
Artículo 9º—La detección. Las pruebas de detección de alcohol y
otras drogas, serán practicadas por el personal de las Unidades de Salud de los
Departamentos de Salud Ambiente y Seguridad (o personal externo contratado para
este fin) a las siguientes personas:
a) Personas preseleccionadas en las nóminas de los concursos
internos y externos, remitidos por el Departamento de Gestión del Talento Humano.
b) A quienes vayan a ser
nombrados como titulares subordinados o en plazas donde se tenga personal a
cargo, en sustituciones interinas o en propiedad.
c) Trabajadores de
ocupaciones u operaciones de alto riesgo, debidamente identificados por la
Dirección de Recursos Humanos.
d) Trabajadores, cubiertos
o no por la Convención Colectiva, que sean seleccionados en una muestra
aleatoria o cuando exista sospecha o evidencia de consumo de alcohol y otras
drogas.
e) Trabajadores remitidos
por las jefaturas para que se les practiquen exámenes físicos o psicológicos.
f) Trabajadores que a
criterio de los profesionales en salud y de las jefaturas presenten síntomas y
signos sugestivos de consumo de sustancias psicoactivas tales como: bajo
rendimiento, ausentismo, conflictos interpersonales, cambio en la conducta,
deterioro físico, sufran accidentes laborales y/o de tránsito de forma
frecuente.
g) Trabajadores que hayan
sufrido un accidente laboral, cuando las circunstancias lo permitan.
h) Oficiales de seguridad y
vigilancia, antes de realizarse el examen psicológico de idoneidad mental para
obtener el permiso de portación de armas.
i) A quienes ocupen los
siguientes puestos, se realizará la prueba al menos una vez al año: titulares
subordinados, personal que labora operando el equipo de radiología industrial,
operarios de distribución, operarios de oleoducto, analistas de laboratorio,
soldadores, cuadrillas de mantenimiento de oleoducto, brigadas de emergencias,
trabajadores que laboran en altura, espacios confinados o con altas
temperaturas, personal que labora en la descarga de barcos, operarios de equipo
pesado y operarios de equipo móvil.
j) Trabajadores a los que
se les practiquen los exámenes médicos anuales establecidos por la Convención
Colectiva.
k) Toda persona que conduce
vehículos en RECOPE al momento de solicitar por primera vez el permiso
respectivo o solicite la renovación del mismo. Dicha prueba será realizada a
estos funcionarios una vez al año, mientras se mantenga vigente el permiso de
conducir.
Artículo 10.—La intervención. La intervención se aplicará a
aquellos trabajadores que de forma voluntaria acepten el abordaje terapéutico
si resultó positiva la prueba de detección.
Así mismo, la intervención procederá cuando el trabajador, de forma
voluntaria, solicite intervención por problemas de adicción a sustancias
psicoactivas. En este caso, los servicios de salud no realizarán el reporte al
titular subordinado. Cuando el trabajador, a pesar de haber recibido al
abordaje terapéutico, persista consumiendo las sustancias psicoactivas, se
procederá a hacer el reporte respectivo.
Los funcionarios portadores del síndrome de dependencia al alcohol, no
controlados, deberán comunicar a la Administración, ya sea a través de su
jefatura o los servicios de salud, sobre su padecimiento, con el fin de que
sean incorporados a las opciones terapéuticas ofrecidas por la Empresa.
La modalidad de intervención quedará a criterio de los profesionales
de salud encargados de la atención.
Una vez detectada la prueba positiva por el personal de los servicios
de salud, se determinará el tipo de consumo, para definir el abordaje
terapéutico más apropiado según el criterio de los profesionales de salud y
tomando como referencia los siguientes niveles de intervención:
Primer nivel:
Atención en el servicio de salud del centro de trabajo, que comprende
la orientación y seguimiento médico y psicológico para evitar que el consumo
casual de sustancias psicoactivas se convierta en adicción, en aquellos
trabajadores que hayan dado resultado positivo en la prueba y a criterio del
personal de salud pueden ser tratados en los servicios de la Empresa.
Segundo nivel:
Remisión por parte de los Servicios de Salud a tratamiento en el IAFA
en conjunto con el equipo de salud del centro médico de la Empresa.
Tercer nivel:
Internamiento en un centro especializado para aquellos trabajadores
que presenten dependencia o adicción a sustancias psicoactivas con intoxicación
aguda o consumo perjudicial. Los Servicios de Salud darán seguimiento a los
trabajadores internados. El costo del internamiento debe ser asumido por la
persona trabajadora.
CAPÍTULO III
De las pruebas de detección de
sustancias psicoactivas drogas
Artículo 11.—Del consentimiento informado. Previo
a la realización de toda prueba de detección se solicitará al funcionario el
consentimiento por escrito. Si no estuvieren de acuerdo en otorgar el
consentimiento se procederá según se dispone en el según el Artículo 12.
Artículo 12.—El rehusarse a realizar la prueba. Cuando un
trabajador rehúse practicarse la prueba de detección o no se presente en el
término de una hora después de ser convocado, se le comunicará al titular
subordinado respectivo, quien procederá según lo indicado en el artículo 24 f)
y se sancionará según se indica en el artículo 30.
El titular subordinado o el médico, en la medida de lo posible con un
testigo, levantarán un acta administrativa donde conste la negativa del
funcionario.
Cada vez que la persona se niegue a realizarse la prueba se deberá
aplicar este procedimiento nuevamente, por lo que se considerará un nuevo caso.
Artículo 13.—De la toma de las muestras. La toma de muestras
biológicas se realizará en el Centro Médico del centro de trabajo o en un lugar
propicio para estos efectos, utilizando los procedimientos adecuados para el
tipo de prueba a realizar.
Las pruebas de aire espirado se realizarán en el Centro Médico o en el
lugar que designe el personal del departamento de Salud, Ambiente y Seguridad.
Estas pruebas podrán ser realizadas por el personal médico de enfermería u
otros funcionarios de los Departamentos SAS debidamente entrenados.
Las pruebas de detección de sustancias psicoactivas que requieran de
la toma de una muestra biológica será llevada a cabo por el personal médico o
de enfermería de la Empresa.
Artículo 14.—El resultado de la prueba es negativo o inválido. Cuando
el resultado de las prueba sea negativa le será comunicada al trabajador.
Cuando la prueba de detección de sustancias psicoactivas haya sido
solicitada por escrito por una dependencia externa a los servicios de salud y
resulte negativa, debe comunicarse al trabajador y al solicitante el resultado
de la misma.
Cuando un trabajador haya estado en
tratamiento o seguimiento por consumo de sustancias psicoactivas y las pruebas
de detección de control resulten negativas, deben igualmente ser reportadas al
solicitante.
Los resultados de toda prueba de detección de alcohol y drogas serán
leídos siempre en presencia del trabajador y se dejará constancia del resultado
en el expediente médico.
Cuando el resultado de la prueba resulte inválido por falla de la
prueba empleada, deberá repetirse de inmediato con la misma muestra de orina.
Cuando el resultado de la prueba sea inválido porque la muestra
biológica es considerada como inadecuada, la prueba deberá repetirse lo antes
posible y esta segunda toma de la muestra se hará de manera supervisada.
Si después de dos intentos consecutivos, uno de ellos supervisado, no
se puede analizar la muestra por considerase inadecuada se procederá a realizar
la prueba por otro método.
Artículo 15.—El resultado de la prueba es positivo. Si la
prueba de una muestra biológica da resultado positivo y el trabajador no está
satisfecho con el resultado, se repetirá la prueba de forma inmediata,
utilizando el mismo método.
Si la prueba vuelve a dar positiva y el trabajador continúa
insatisfecho con el resultado, se le indicará que se realice la prueba
cuantitativa en un laboratorio privado, avalado por el centro médico, el mismo
día. El costo de dicha prueba será asumido por el trabajador. La muestra
biológica quedará en custodia por un lapso de tres meses en caso de que la
empresa requiera hacer un análisis ulterior de la misma para confirmar el
resultado obtenido.
Si el trabajador no se realiza la prueba en el lapso indicado se
procederá a reportar la prueba como positiva.
Las pruebas que den positivas por sustancias
psicoactivas de prescripción médica y de las cuales el trabajador haya
informado al personal de salud antes de la realización de la misma, serán
consideradas como negativas para efectos de la notificación estipulada en este
reglamento, siempre y cuando el trabajador aporte las pruebas idóneas que
permitan constatar que fueron prescritas por un profesional en medicina. En
caso de no haber sido notificadas o no haber sido prescritas médicamente serán
reportadas como positivas.
Cuando el resultado de la prueba de detección de sustancias psicoactivas
resulte positivo y el trabajador acepte haber consumido alcohol u otras drogas
se procederá de la siguiente manera:
a) El personal del
Servicio de Salud le notificará al titular subordinado correspondiente el
resultado de la prueba, quien deberá actuar según lo dispuesto en el artículo
24 f).
b) El personal de
salud recomendará al trabajador el abordaje terapéutico más conveniente y
dejará en el expediente constancia del compromiso terapéutico firmado por el
trabajador y el personal de salud a cargo del seguimiento del caso. Este
compromiso deberá incluir una cláusula que indique claramente que el trabajador
acepta ser citado en cualquier momento para realizarle las pruebas de detección
sin previo aviso. En caso de rehusarse, no presentarse o el salir positivo se
le notificará al titular subordinado quien deberá actuar según lo estipulado en
el artículo 24 f.
c) Al funcionario se
le iniciará el procedimiento terapéutico y no podrá prestar servicios a la
empresa hasta que la prueba resulte negativa, por el periodo que según el
criterio médico dura el efecto de la droga detectada. Durante este tiempo el
funcionario recibirá la remuneración salarial.
d) En
caso de que el trabajador no acepte el abordaje terapéutico, o lo abandona sin
haber concluido el proceso de recuperación, se dejará constancia en el
expediente de la decisión del trabajador y el profesional de salud lo
comunicará al titular subordinado para que proceda conforme al artículo 24 f)
de este reglamento. En caso de reincidencia se reportará como un nuevo caso.
e) El trabajador
recibirá copia de toda notificación en relación con su caso.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones y
responsabilidades
de las diferentes Dependencias
de la Empresa
Artículo 16.—Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad (SAS). Velar
por el cumplimiento de este reglamento y gestionar las actualizaciones
necesarias.
Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa
integral para la prevención, detección e intervención del consumo de sustancias
psicoactivas.
Artículo 17.—Coordinador de Servicios Médicos. Implementar un
programa preventivo integral sobre sustancias psicoactivas que incluya la
información, detección, intervención, rehabilitación, capacitación y
divulgación con el apoyo de los equipos interdisciplinarios de las Unidades de
Salud y del Departamento de Relaciones Laborales, en coordinación con los
Departamentos de Capacitación y Desarrollo de Personal y de Comunicación y
Relaciones Públicas.
Artículo 18.—Unidad de Servicios de Salud. Conformar equipos de
trabajo interdisciplinarios que incluyan un profesional en medicina,
enfermería, psicología y trabajo social, para atender lo dispuesto en este
reglamento.
Estos equipos de trabajo serán los encargados de:
a) Implantar el Programa integral para la prevención del consumo
sustancias psicoactivas (artículo 6) en los tres niveles: Educación, Detección
e Intervención y rendir los informes correspondientes.
b) Brindar atención médica,
psicológica y trabajo social, a los trabajadores cuya prueba resulte positiva
para que el trabajador logre la abstinencia y su rehabilitación.
c) Informar a las jefaturas
sobre la evolución de los funcionarios tratados y si el trabajador abandona el
tratamiento antes de haber sido dado de alta por la Unidad de Salud o por las
instituciones externas para que conozcan la evolución del caso y adjunten la
información al expediente administrativo.
d) Coordinar con entes
especializados externos el tratamiento o internamiento de los trabajadores que
lo requieran.
e) Dar seguimiento y
visitar a los trabajadores que estén internados para saber de su evolución y
acompañarlos en el proceso como parte del apoyo profesional y humano
f) Dar acompañamiento al
grupo familiar y al de los trabajadores cuando se requiera.
g) Instruir a los
trabajadores cuya prueba de detección sea positiva, sobre el procedimiento y
las opciones terapéuticas según sea el caso.
h) Entregar al trabajador
para su firma el documento de consentimiento informado antes de realizarle la
prueba y en caso de salir positivo, el consentimiento informado donde quede
constancia si acepta o no la propuesta terapéutica.
i) Asesorar a los
titulares subordinados y a los funcionarios que tengan personal a cargo sobre
cómo realizar la detección temprana de consumo de alcohol y otras drogas en su
equipo de trabajo.
j) Mantener un expediente
médico actualizado, con la toda la información relacionada con la detección,
seguimiento y el tratamiento.
Artículo 19.—Inspectores de los Departamentos de Salud, Ambiente y
Seguridad. Informar a los contratistas, transportistas, proveedores y demás
visitantes sobre las medidas establecidas en este reglamento sobre la
prohibición de consumo de alcohol y otras drogas en las instalaciones de la
Empresa.
Reportar a los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, en caso de que
observen a los contratistas, transportistas, clientes y otros visitantes,
consumiendo sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Empresa,
o estén bajo los efectos de éstas, con el fin de que procedan según el artículo
22 de este reglamento.
Reportar al titular subordinado o supervisor a los trabajadores que
observen consumiendo sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la
Empresa o estén bajo los efectos de éstas, preferiblemente con el nombre de un
testigo. En ausencia de la jefatura, deberá informarlo al personal de Seguridad
y Vigilancia.
Contemplar en las charlas dirigidas a trabajadores de primer ingreso,
contratistas, transportistas y visitantes de las instalaciones la obligación de
cumplir con este Reglamento.
Artículo 20.—Departamento de Gestión de Talento Humano. Remitir
a la Unidad de Salud de los Departamentos Salud, Ambiente y Seguridad a toda
persona preseleccionada en concursos internos a optar por una plaza, para que
se le practiquen las pruebas correspondientes de detección de sustancias
psicoactivas, como parte de la valoración médica, con base en lo establecido en
el Código de Trabajo, artículo 71 inciso f).
Informar de manera previa al candidato preseleccionado en el concurso
externo del procedimiento para la realización de pruebas de detección de
sustancias psicoactivas.
Artículo 21.—Departamento Relaciones
Laborales. Asesorar y capacitar a los jefes y a los profesionales de los
equipos interdisciplinarios en la normativa legal relacionada con esta materia.
Iniciar el proceso disciplinario a partir de la información remitida
por las jefaturas sobre la detección positiva en el consumo de sustancias
psicoactivas de los trabajadores.
Realizar las charlas sobre la normativa vigente y las consecuencias
legales que conlleva la violación de la normativa interna vigente.
Participar por medio del profesional en Trabajo Social, junto con los
Servicios de Salud en el proceso de valoración, seguimiento y reinserción de
los trabajadores en tratamiento o rehabilitación y otros aspectos en la
afectación de la salud.
Artículo 22.—Departamento de Seguridad y Vigilancia. Impedir el
ingreso de trabajadores, practicantes, visitantes, clientes, proveedores o contratistas
que muestren signos de haber consumido sustancias psicoactivas. Anotar en la
bitácora los hechos y comunicar al superior inmediato, Supervisor de Plantel o
encargado en ese momento del centro de trabajo.
Impedir el ingreso de bebidas alcohólicas y otras drogas a las
instalaciones y anotar en bitácora la situación.
Apoyar a las diferentes jefaturas formales e Inspectores SAS en
retirar de las instalaciones a trabajadores, practicantes, visitantes,
clientes, proveedores o contratistas que muestren signos de haber consumido
sustancias psicoactivas.
Artículo 23.—Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas. Mantener
informado al personal mediante campañas de divulgación sobre los alcances del
reglamento.
Realizar una campaña anual con relación a la prevención del consumo de
sustancias psicoactivas dirigida a todo el personal conforme al Programa
integral para la prevención, detección, e intervención del consumo de alcohol y
otras drogas emitido por el Coordinador de Servicios Médicos.
Artículo 24.—Los Titulares Subordinados.
a) Contribuir en la prevención integral de la salud de sus
subalternos y velar porque se desempeñen con seguridad en su ambiente de
trabajo, mediante la aplicación del enfoque comprensivo promoviendo un
acercamiento con los trabajadores a su cargo.
b) Remitir al Servicio de
Salud para valoración a todos los trabajadores de los que se sospeche,
presenten los signos sugestivos o se tenga conocimiento, que consumen sustancias
psicoactivas en las instalaciones de la Empresa, así como los estipulados en el
artículo 9.
c) Conformar un expediente
para cada uno de los trabajadores que presenten problemas disciplinarios
originados por el consumo de sustancias psicoactivas.
d) Impedir la permanencia o
el ingreso a laborar en las instalaciones de a los trabajadores que presenten
signos, síntomas o conductas que sugieran haber consumido sustancias
psicoactivas y de aquellos que hayan dado positivo en las pruebas.
e) Verificar el contenido
de escritorios, casilleros, vehículos de la Empresa o particulares que se
encuentren dentro de las instalaciones, en presencia del trabajador y de un
testigo, en caso de que disponga de elementos suficientes o cuente con una
denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras
drogas dentro de las instalaciones de la empresa.
f) Enviar al Departamento
de Relaciones Laborales los casos de los siguientes trabajadores:
Los
que el servicio de salud reporte con resultado positivo en las pruebas de
detección de sustancias psicoactivas, indicando si aceptan o no el abordaje
terapéutico ofrecido.
Los que
rehúsen realizarse las pruebas de detección.
Los que no se
presenten en el lapso máximo de una hora después de haber sido citados.
Cualquier otro
incumplimiento a este reglamento.
Deberá presentar denuncia formal ante la Jefatura del Departamento de
Relaciones Laborales indicando si es un caso de reincidencia o no (según
artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajadores vigente) con copia al
trabajador y al Centro Médico para que se incluya en el expediente clínico
respectivo.
Artículo 25.—Supervisores o funcionarios con personal a cargo.
a) Contribuir en la prevención integral de la salud, de sus
colaboradores y velar porque se desempeñen con seguridad en su ambiente de
trabajo.
b) Impedir la permanencia o
el ingreso a laborar en las instalaciones de los trabajadores que presenten
signos, síntomas o conductas que sugieran haber consumido sustancias
psicoactivas y de aquellos que hayan dado positivo en las pruebas.
c) Remitir al Servicio de
Salud para valoración a todos los trabajadores de los que se sospeche,
presenten signos sugestivos o se tenga conocimiento que consumen sustancias
psicoactivas en las instalaciones de la Empresa, así como los estipulados en el
artículo 8 y 9.
d) Verificar el contenido
de bolsos, escritorios, casilleros, vehículos de la Empresa o particular que se
encuentre dentro de las instalaciones, en presencia del trabajador y de un
testigo, en caso de que disponga de elementos suficientes o cuente con una
denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras
drogas dentro de las instalaciones de la empresa.
e) Cuando un trabajador
presente signos de consumo de sustancias psicoactivas en los horarios en que no
hay disponibilidad del personal de los servicios de salud, deberá levantar un
acta con un testigo donde indique la condición del trabajador y procederá a
indicarle que abandone el centro de trabajo. Debe enviar al trabajador al día
hábil siguiente al servicio de salud para su valoración.
f) Reportar al Titular
Subordinado todos los casos relacionados con el uso, tenencia o sospecha de
consumo de sustancias psicoactivas en el personal a cargo.
Artículo 26.—Departamento de Administración
de Bienes y Servicios. Solicitar a los servicios de salud realizar las
pruebas de detección de sustancias psicoactivas a todo funcionario que requiere
obtener o renovar el permiso de conducción de vehículos de la Empresa.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y
prohibiciones de los trabajadores
Artículo 27.—Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores
de la Empresa cubiertos o no por la Convención Colectiva de Trabajo deben:
a) Cumplir con la normativa establecida en este reglamento, así
como con las leyes, normas y procedimientos relacionados con esta materia.
b) Cumplir con la política
de prohibición de posesión, distribución, venta y consumo de sustancias
psicoactivas dentro de sus instalaciones y durante sus jornadas laborales.
c) Reportar a la jefatura
superior o al personal de los Servicios de Salud, cuando tenga conocimiento o
presencie alguna situación en la que medie el consumo de sustancias
psicoactivas, ya sea del personal, visitantes, contratistas o transportistas.
d) Participar en las
actividades de prevención integral contra el consumo de sustancias psicoactivas
desarrolladas por la Empresa, a fin de proteger su salud, habilidades técnicas
y profesionales.
e) Mostrar el contenido de
los vehículos, escritorios, armarios, bolsos u otros al jefe, en presencia de
un testigo, cuando haya sospecha de consumo o tenencia de alcohol y otras
drogas.
f) Someterse a las pruebas
y/o valoraciones para la detección del consumo de sustancias psicoactivas, en
la fecha y hora que sea citado, según lo dispuesto en el artículo 9 de este
reglamento, previa firma del consentimiento informado. El no presentarse dentro
de la hora siguiente de la convocatoria, se considerará una negativa a
practicarse la prueba.
g) Valorar las
recomendaciones sobre tratamiento ofrecidas por el personal de los servicios de
salud de la Empresa.
h) Acudir puntualmente a
las citas de seguimiento.
i) Reportar al profesional
en salud de su centro médico, los medicamentos psicotrópicos que le hayan sido
recetados por otro profesional de la salud ajeno a RECOPE, para que lo incluyan
en su expediente médico.
Artículo 28.—Prohibiciones de los trabajadores. Queda prohibido
a los trabajadores:
a) Trabajar bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
b) Ingresar a las
instalaciones bajo el efecto del consumo sustancias psicoactivas.
c) Introducir, poseer,
transportar o distribuir bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las
instalaciones o vehículos de la Empresa o particulares, cuando estos cuenten
con el permiso de ingreso al Plantel.
d) Consumir sustancias
psicoactivas en actividades laborales y extra laborales dentro de las
instalaciones o vehículos de la Empresa, o particulares cuando estos cuenten
con el permiso de ingreso al Plantel.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones a contratistas,
transportistas,
clientes y otros visitantes
Artículo 29.—Prohibiciones a contratistas, transportistas, clientes
y otros visitantes.
a) Ingresar a las instalaciones de la Empresa, si ha consumido
sustancias psicoactivas.
b) Consumir, introducir,
obsequiar, poseer o distribuir sustancias psicoactivas dentro de las
instalaciones de la Empresa.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 30.—Trabajadores y jefaturas. Las violaciones a este
reglamento estarán sujetas a medidas disciplinarias de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 72 inciso c; 81 del Código de Trabajo y en la
Convención Colectiva vigente en los artículos 9, 10, 50, 67, según el siguiente
detalle:
En caso de resultar positiva la prueba o negarse a realizar la prueba
la sanción será:
Primera vez: falta leve, amonestación por
escrito.
Segunda vez: falta grave, suspensión sin
goce de salario por 5 días.
Tercera vez: falta gravísima, despido.
En caso de que la persona acepte o se determine que es portador del
síndrome de dependencia al alcohol, la sanción indicada en el párrafo anterior,
solamente en la primera ocasión, será omitida en el tanto acepte someterse al
tratamiento; si no lo acepta, se procederá según lo establecido en este reglamento.
Siempre se dejará documentado el caso, tanto en el Centro Médico como en el
Departamento de Relaciones Laborales.
Si el trabajador que se somete a tratamiento reincide en el consumo de
alcohol, se considerará como falta grave y se actuará según lo indicado en este
mismo artículo. En todo lo demás se actuará como lo señala este reglamento.
El trabajador portador del síndrome de dependencia al alcohol, que
provoque un accidente en función de su trabajo estando bajo los efectos del
alcohol, donde existan daños a las instalaciones, activos de la Empresa, a los
compañeros de trabajo o equipos, instalaciones o personas ajenas a la Empresa,
estará sujeto a la responsabilidad civil, penal o administrativa consecuencia
de sus actos.
Cualquier otro incumplimiento a este reglamento será investigado por
el órgano que corresponda, (Departamento de Relaciones Laborales u órgano
director), quienes aplicarán el debido proceso y establecerán las sanciones
según el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajadores.
Artículo 31.—Contratistas, clientes, transportistas, proveedores y
otros visitantes. Las sanciones a los transportistas: son las indicadas en
el Reglamento de las condiciones, responsabilidades y conductas para el ingreso
y permanencia de transportistas y personal de RECOPE en sus instalaciones
(Publicado en La Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2015), artículo 14.
Cuando los contratistas, clientes, proveedores y otros visitantes
incumplan las disposiciones de este reglamento, se les impedirá el ingreso a
las instalaciones o se solicitará su retiro, según sea el caso, por medio del
Supervisor del Plantel o Encargado en el momento, deberá notificar a la empresa
correspondiente sobre el incumplimiento de las disposiciones que rigen para
RECOPE.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Este reglamento deroga el anterior, aprobado por la Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., mediante el
artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4352-308, celebrada el miércoles 13 de
mayo del 2009, Publicado en La Gaceta N° 119 del 22 de junio del 2009.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 131435.—( IN2018290135 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco,
cédula de identidad 1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días
del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018290619
).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15,
folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de
agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018290754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado
académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89,
folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 07 de
julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018291032 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Hiebel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N°
203610648, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en administración de negocios en finanzas
obtenido en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 05 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N°
131133.—( IN2018287698 ).
La señora Yadira Castañeda Castro, cédula de
residencia N° 117002224113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera de Producción obtenido en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
131204.—( IN2018287699 ).
El señor Nicolas Federico Mora Castro, cédula
de identidad N° 111520979, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorias
Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
131257.—( IN2018287701 ).
Acuerdo N° 5732, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 743-18, celebrada el lunes 24 de setiembre
2018.
Se tiene por recibidos los oficios SENARA-GG-0693-2018 de fecha
20/09/2018 de la Gerencia General y SENARA-CL-0023-2018 de fecha 14/08/2018 de
la Comisión de Licitaciones referente a la “Propuesta de modificación de
límites de adjudicación en los procesos licitatorios”. Al respecto se acuerda:
1. Derogar e Acuerdo
N° 2971 de la Junta Directiva del SENARA, tomado en Sesión Ordinaria 457-4
celebrada el 6 de julio del 2004, en su Artículo 6, donde se norman los límites
de adjudicación para procesos licitatorios.
2. Derogar el oficio
GG-615-2011 de fecha 03 de mayo del 2011, donde se norman los límites de
adjudicación para procesos de contratación directa.
3. Definir
la competencia para dictar los actos de adjudicación en contratos de obra
pública, bienes y servicios, de conformidad con el estrato que para cada caso
publica anualmente la Contraloría General de la República (CGR) para el SENARA,
de la siguiente forma:
Tipo de Contratación |
Órgano competente para adjudicar |
Licitación
Pública |
Junta
Directiva |
Licitación
Abreviada |
Gerencia
General |
Contratación directa: Hasta el 100% del monto de contratación directa definido por la
Contraloría General de la República (CGR) Hasta el 50% del monto de contratación directa
definido por la Contraloría General de la República (CGR) |
Director (a) Administrativo(a) Proveedor Institucional o Director del DRAT |
Anualmente la Unidad de Servicios Administrativos informará los montos
ajustados acorde con las resoluciones de la Contraloría General de la República
sobre los límites económicos definidos para la determinación de los
procedimientos de contratación y el estrato donde se ubique el SENARA.
Conforme lo establece la normativa vigente, el competente para
resolver el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, es el mismo
que dictó el acto y por su parte el competente de resolver el recurso de
apelación es la Contraloría General de República.
Asimismo, se acuerda que las licitaciones que adjudique la Gerencia,
se comunique a esta Junta para su conocimiento el acto de adjudicación. En
ausencia temporal de la Gerencia, las adjudicaciones las realizará la Junta
Directiva. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige
a partir de su publicación. Acuerdo unánime y firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 161-18.—Solicitud Nº 130050.—( IN2018290092 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Juan Antonio Lorio Pena sin documento de identificación, se
le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional de la PME Dayana Pamela Lorio Mendoza titular
de la cedula de persona menor de edad 118650131 con fecha de nacimiento quince
de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Lorio
Pena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00078-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 131414.—Solicitud N° 131414.—(
IN2018290121 ).
Se le comunica al señor Charli José Reyes
Elizondo, con número de cédula de identidad N° 206380558, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Aisha Naomi Reyes Araya, que la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución número PE-PEP-00240-2018 de las 12 horas, 38 minutos del 08 de
octubre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero:
Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Johanna
Patricia Araya Guzmán, contra la resolución de las catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato
Nacional de la Infancia. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Proceda
el Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, a enderezar
el proceso, en cuanto a la corrección de la fecha de vigencia de la Medida de
Protección impugnada, ya que los efectos de éstas no son retroactivos. Tercero:
Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia con la intervención y
abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas
Menores de Edad Reyes Araya y Araya Guzmán, hasta que se defina su situación
legal. Cuarto: Notifíquese a la señora Johanna Patricia Araya Guzmán de forma
personal, dado que no tiene medio señalado
para los efectos. Al señor Charli José Reyes Elizondo, mediante la publicación
de Edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLG-00428-2015 a la Oficina
Local de San Pablo de Heredia para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131416.—(
IN2018290125 ).
Al señor Emer Antonio
Rocha Castillo, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Anghelo Junaykel Rocha
Bonilla, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703200841, con fecha de nacimiento siete de diciembre de dos mil cinco. Se le
confiere audiencia al señor Emer Antonio Rocha Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00202-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131417.—( IN2018290127 ).
Al señor Elbin Anthony Casasola Oviedo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 701890606, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 24 de setiembre del
2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional en favor de la
PME Emily Selisha Casasola Azofeifa, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703790743, con fecha de nacimiento veintiséis de
octubre de dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Elbin Anthony
Casasola Oviedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131418.—( IN2018290128 ).
Al señor Yahuri Ángel
Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número
603550757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional
en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 120330126, con fecha de nacimiento dos de
octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén
Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 45206.—Sol. N° 131420.— ( IN2018290129 ).
Al señor Marvin Antonio
Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número
701630730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
31 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional
en favor de la PME Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703500833, con fecha de nacimiento
cuatro de enero de dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin
Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte
y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131427.—( IN2018290130 ).
Al señor Lester Javier Romero Urbina,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional en favor de la PME Sheylin Sofía Romero Montalván, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704100958, con fecha
de nacimiento veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Lester Javier Romero Urbina por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00193-2018.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131498.—( IN2018290142 ).
A los señores José
Robert Obando Rojas titular de la cedula de identidad costarricense N°
6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes, titular de la cedula de identidad
costarricense N° 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de
octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de
la cedula de identidad costarricense N° 1-2047-0129 y Heider Dario Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense
N° 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas
y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Expediente
OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131503.—( IN2018290145 ).
A Fania Carolina
Chavarría Quirós y Yosimar Villalobos Córdoba, se les comunica la resolución de
las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María
Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSR-00468-2015.—Oficina Local de San
Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131505.—( IN2018290161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las
once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del
PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García
Anchía, Abogado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).
A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor
de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la
persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).
A Edwin Calero Hernadez, persona menor de
edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la
persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).
A Cristian Jiménez
Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad,
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131597.—( IN2018290896 ).
A Cristóbal Alexis Castillo Vidas, persona
menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le comunica la resolución de
las dieciséis horas con treinta y dos minutos del doce de octubre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918
).
A la señora Nathaly Duarte Navarro, domicilio
actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho a favor de la persona
menor de edad EFDN. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 131599.—( IN2018290919 ).
Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a
la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las
personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, dado el
recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes González progenitor de
la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la resolución de las ocho
horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que declaró la
adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se concedió
audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba testimonial
ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por lo que en
aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a otorgarles
audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la audiencia se
llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el presente edicto al
ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).
AVISO 005-2018
De acuerdo a los numerales veintinueve y treinta de la Ley 8279,
corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial del ECA, con
las facultades propias para el ejercicio de su cargo. Según el artículo 33 del
reglamento de estructura interna y funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación publicado en La Gaceta número 77 publicado el 13 de mayo
del 2016, corresponde al gerente del ECA la representación Legal, a nivel
nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Con fundamento en el acuerdo en firme número JD-010-2018-015 de la
sesión ordinaria de junta directiva del Ente Costarricense de Acreditación,
realizada el 11 de octubre del 2018, se acuerda nombrar al señor Fernando
Eusebio Vázquez Dovale, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de
Curridabat, portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como
Gerente del Ente Costarricense de Acreditación, de forma permanente e
indefinida, el nombramiento rige a partir del 11 de octubre del 2018 con la
firmeza del presente acuerdo.
Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica:
www.eca.or.cr o en nuestras oficinas ubicadas en San José, Barrio Don Bosco,
avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a
viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Es todo.
Cynthia Jiménez Jiménez, Coordinadora de Gestoría de Calidad.—1 vez.—(
IN2018290120 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos
los Permisionarios de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor
(Purral), que en sesión ordinaria N° 19-2018, celebrada el día 10 de octubre
del 2018, en el artículo 6°, Asuntos Administrativos, incisos 6.3), se acordó
aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas semestrales del mantenimiento
del Cementerio y ornato para el año 2019, que regirá a partir del 1° de enero
del 2019, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente
manera:
Del 1° de enero al 30 de junio del 2019.
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢14.300.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢15.700.00
Bóveda Doble
4 nichos ¢24.975.00
Bóveda Triple
6 nichos ¢35.675.00
Bóveda Cuádruple
8 nichos y Mausoleos ¢46.380.00
Del 1° de julio al 31 de
diciembre del 2019.
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢14.300.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢15.700.00
Bóveda Doble
4 nichos ¢24.975.00
Bóveda Triple
6 nichos ¢35.675.00
Bóveda Cuádruple
8 nichos y Mausoleos ¢46.380.00
Aprobándose también el aumento a
la tarifa por el servicio de Pintura de la siguiente forma el cual regirá a
partir de su publicación:
Un nicho ¢ 35.000,00
Dos nichos ¢ 70.000,00
Tres nichos ¢ 85.000,00
Cuatro nichos ¢100.000,00
Licda. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2018290132 ).
La Municipalidad de Alajuelita debidamente autorizado mediante acuerdo
del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 94 celebrada el día martes
16 de octubre, 2018, de conformidad con los artículos 74 y 83 de la Ley de
fortalecimiento municipal y el Código Municipal respectivamente; se publican
los factores de costos para el cobro de las tasas que regirán a partir del 01 de
enero, 2019 para todo el Cantón de Alajuelita por los Servicios del Programa
Seguridad y Vigilancia de la Comunidad, conforme a estudio técnico de
sostenibilidad presupuestaria-financiera.
El factor de costos será 0.001163. En esta metodología el factor de
costos será igual para todos los contribuyentes del Cantón, la tasa a cancelar
anualmente en tractos trimestrales estará estrictamente relacionada con el
valor registrado de la propiedad en la Municipalidad.
Emilia Martinez Mena, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de
Alajuelita.—1 vez.—( IN2018290843 ).
CONSULTORES Y ASESORES DE
NEGOCIOS
INTERNACIONALES, CONEI S. A.
Philippe Gerard Charles D’ Eaubonne convoca a los socios de
Consultores y Asesores de Negocios Internacionales, CONEI Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-280472, a Asamblea General Extraordinaria de socios a
celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del 28 de noviembre de 2018
en Paseo de los Estudiantes de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y
25 metros sur edificio 1030, segundo piso oficinas 11 y 12 de no haber quórum
de ley la segunda convocatoria se celebrará media hora después de la hora antes
dicha en el lugar y día indicado la cual se tendrá por legalmente constituida
con los votos presentes. Los únicos puntos para tratar serán: acordar la
disolución y la liquidación de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios
Internacionales, CONEI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280472 y nombrar
liquidador para lo que legalmente corresponda.—Philippe Gerard Charles D’
Eaubonne.—1 vez.—( IN2018296221 ).
INMOBILIARIA Y GANADERÍA
BALTIMORE S. A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria y Ganadería Baltimore S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-308520, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la
empresa, Limón-Limón centro, Bufete Paniagua Gamboa, frente a la entrada
principal de los Tribunales de Justicia a las 11:00 horas del día 17 de
diciembre del 2018, para conocer los siguientes temas:
1. Estado financiero
de la sociedad
2. Disolución y
liquidación de la sociedad
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se
celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de
acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad
de los votos presentes (artículo 171 del Código de Comercio).—Limón, 12 de
noviembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018296247 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
Barrio Lujan, cincuenta metros al Norte de la sucursal del Banco de Costa Rica,
apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día veintiocho de diciembre del dos
mil dieciocho, a las 10:30 a. m., en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después, a las 11:30 a. m. La Asamblea se celebrará válidamente
en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a
efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del
quórum de ley, b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio
anual del dos mil dieciocho, c) Acordar la forma de distribución de utilidades
de socios para el periodo fiscal dos mil dieciocho, d) Cierre de Asamblea.—San
José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho. Gioconda Fonseca,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018296305 ).
CANTA RANA D.E.R DEL SUR S. A.
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Canta Rana D.E.R del Sur S.A a celebrarse a
las once horas del día diez de diciembre del dos mil dieciocho en las oficinas
del Bufete Lic. Edwin Chacón y asociados, sito cien metros al sur de los
Tribunales San José, para conocer modificación estatutos en cuanto al plazo
social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Gregorio de la Vega
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018296447 ).
BAGUARÍ S. A.
Se
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Baguarí S. A., a
celebrarse a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil dieciocho en
las oficinas del Bufete Lic. Edwin Chacón y Asociados, sito cien metros al sur
de los Tribunales San José, para conocer modificación estatutos en cuanto al
plazo social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Gregorio de
la Vega Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018296448 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE
CENTROAMERICA Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, Demuca
convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria que se celebrará el día dos de diciembre del dos mil dieciocho
en San José, Costa Rica instalaciones del Hotel Radisson, a las catorce horas
en primera convocatoria y a las 15.00 horas en segunda convocatoria con el
quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de
la Agenda. 2.- Lectura del Acta Anterior, 3.-Informe de la Dirección Ejecutiva:
4. Análisis y replanteamiento de un nuevo escenario de la Fundación ante el
retiro de patrocinio de la Aecid. 5. Asuntos Varios.—San José, 10 de noviembre
del 2018.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018296491 ).
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe DEMUCA
convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se
celebrará el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, en San José, Costa
Rica instalaciones del Hotel Radisson, a las dieciséis horas en primera
convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria con el quórum que
estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda.
2. Lectura del acta anterior, 3. Informe de la Dirección Ejecutiva: 4. Análisis
y replanteamiento de un nuevo escenario de la Fundación ante el retiro de
patrocinio de la AECID. 5. Asuntos Varios.—San José, 10 de noviembre del
2018.—Daniel García Gonzálezm Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018296492 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL EL PRADO
Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios de Condominio
Horizontal Residencial El Prado Finca Matriz Heredia 3332, cédula jurídica
3-109-662149, 15 de diciembre de 2018; 8:30 a. m. Se convoca a todos los
propietarios de las filiales del Condominio Horizontal Residencial El Prado a
asamblea ordinaria de propietarios a realizarse el día quince de diciembre de
2018 en el salón #2 del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria-a las
8:30 a. m. y en el-evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del
valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalada a las 9:00am con cualquier número de miembros presentes.
Orden del día:
Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento de su
presidente y secretario.
Informe de la Junta Administradora y Administración
Presupuesto de Gastos Comunes para el año 2019
y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos nuevos).
Situación acontecida con el cobro de intereses
moratorios durante el 2017, decisión por parte de la Asamblea de cómo proceder.
Modificación parcial del Manual de Cobro Judicial.
Activos sin uso, decisión de la Asamblea sobre el proceder.
(Maquinaria de jardinería.)
Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza de las acuerdos
tomados, comisión para protocolizar de ser necesario y clausura de la asamblea
Para poder participar de la Asamblea deberá
aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física:
documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea
una persona, jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30
días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las
personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida
autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser
debidamente autenticada.
En el caso de que algún propietario decida
designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo
mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente
autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del
propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el
poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no
cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—Heredia, 16 de
noviembre del 2018.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad 1-637-867,
Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018296531 ).
SOLUCIONES EMPRESARIALES MORA S.
A.
Soluciones Empresariales Mora S. A., sociedad con cédula de persona
jurídica número 3-101-594968, de conformidad con los estatutos de la sociedad y
el artículo 32ter del Código de Comercio, convoca a sus miembros de junta
directiva a la asamblea general extraordinaria de junta directiva, a celebrarse
en primera convocatoria a las nueve horas del día 10 de diciembre del año 2018,
en el domicilio social de la sociedad. Si no hubiere quórum legal, se realizará
la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora
después de la señalada para la realización de la asamblea en primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de miembros que se
encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente
orden del día:
Orden del día:
1. Comprobar el
quorum.
2. Nombrar el
presidente y secretario para presidir la asamblea.
3. Hacer entrega de
los respectivos certificados accionarios al señor Carlos Solís Mora por parte
del presidente de la junta directiva.
4. Acordar y aprobar
el nombramiento de los puestos administrativos ajenos a la junta directiva,
específicamente en la figura de un gerente general, quien tendrá la potestad
exclusiva sobre el manejo de cuentas bancarias, sin que esto implique que los
accionistas de la compañía posean derecho de visualización e información,
siendo que la idea general es concentrar en una persona el manejo de dineros,
para evitar confusiones e irregularidades que se pudieran presentar en virtud
de la manipulación por varios sujetos. Asimismo, será el encargado exclusivo
del manejo, contratación y despido de personal.
5. Acordar y aprobar
el traspaso del camión placas número C146804, que está a nombre de la señora
Ana Ramírez Sánchez, en favor de la compañía.
6. Acordar y aprobar
la fijación de dietas y funciones a realizar por los señores Roberto Ortiz Mora
y el señor Carlos Solís Mora, en el ejercicio de sus cargos como miembros de
junta directiva.
7. Implementar las
medidas administrativas correspondientes, que permitan el crecimiento comercial
de la empresa ante el cambio de domicilio de las oficinas administrativas,
producto del nuevo alquiler de bodega.
8. Tomar las acciones
necesarias para materializar el despido con responsabilidad patronal que se
realizó con respecto señor Carlos Solís Mora.
Los miembros, para su participación en la asamblea, deberán presentar
su cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía.—Roberto Ortiz Mora, Presidente.— 1
vez.—( IN2018296541 ).
SOLUCIONES EMPRESARIALES MORA S.
A.
Sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-594968, de
conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 32 ter del Código de
Comercio, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las trece
horas del día 10 de diciembre del año 2018, en el domicilio social de la
sociedad. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada
para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobar el
quorum.
2. Nombrar el
presidente y secretario para presidir la asamblea.
3. Discutir y aprobar
sobre lo indicado en el inciso A) del artículo 155 del Código de Comercio: “a)
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que
juzgue oportunas.”
4. Discutir y aprobar sobre lo indicado en el inciso B) del artículo
155 del Código de Comercio: “b) Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.”
5. Discutir y aprobar
sobre lo indicado en el inciso C) del artículo 155 del Código de Comercio: “c)
En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia.”
6. Entrega al
accionista Carlos Solís Mora, ante sus solicitudes, y en ejercicio del derecho
de información de conformidad con el artículo 26 del Código de Comercio, de una
copia de los libros legales de la compañía.
Los accionistas, para su participación en la asamblea, deberán
presentar su cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía.—Roberto Ortíz Mora,
Presidente.— 1 vez.—( IN2018296542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de
Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad
Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido
a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San
José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—(
IN2018286840 ).
Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor,
divorciada, abogada, vecina de Ciudad Neily, con identificación número
6-0167-0163, carnet de abogada número 9215 solicito ante el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por
extravío.—San José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera Alpízar.—(
IN2018286919 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con los artículos 479 y 480 del
Código de Comercio, se avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada
en Hojancha de Guanacaste, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo
de socios se aprobó la venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula
número 5-316-0562, el negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en
Hojancha de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de
los quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.
Lic. José German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de
Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic. José German Zamora Leal,
Notario.—( IN2018287151 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO
Se han extraviado los libros del Condominio
Residencial Villas Sol Dorado, cédula: 3-109-312046, por lo anterior se
solicita la reposición de: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios.
Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N° 1-0567-0920, propietario filial
y administrador, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Charles Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel Mourelo,
Responsable.—( IN2018287257 ).
INMOBILIARIA CI DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima
repone libro de accionistas por pérdida.—San José diecinueve de junio de dos
mil dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—( IN2018287378 ).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense
número cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-83300
la “Compañía”, hago constar que, la compañía procederá con la reposición
por extravío del certificado de acciones número 28, serie A, representativo de
doscientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas. Es todo.—29 de
setiembre del 2018.—David Callan, Presidente.—( IN2018288387 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
248 400 A
249 506 B
Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11
de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018288431
).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con
domicilio en San José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha
solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por
Televisora de Costa Rica S. A.; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor
de Cabletica S. A.; el 17 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad
Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y
11/0002-122416 y afecta el siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica
(diseño), número de registro 186000. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial,
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del
Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978.—Roxana María Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018288475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura número doscientos treinta del
tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos
mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero
siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado
“Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José,
cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica;
cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora
Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos.
El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio
compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y
uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—(
IN2018289881 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada,
Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad número:
1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de
julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—( IN2018289899 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOMACHELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tomacheli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil quinientos tres, representada por Amadeo
Quirós Ramos de Anaya, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario
vecino de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Dos, portador de
la cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-ochocientos noventa, en
su calidad de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Cuotistas (N°1).—San José, 19 de octubre
del 2018.—Amadeo Quirós Ramos de Anaya.—1 vez.—( IN2018289870 ).
DEALDU INMOBILIARIA S. A.
Ante mi, Notario Público de Alajuela, mediante
escritura sesenta y siete, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo
once de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Dealdu Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos cuarenta y
nueve, ha solicitado al Registro Público la reposición de los libros de Actas
de Junta Directiva y de Asamblea de Socios. Alajuela, diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(
IN2018289952 ).
GRUPO TARGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
dos libros sociales de la sociedad Grupo Targon Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trecientos ochenta y seis mil seiscientos
cuarenta y tres, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Jacó, 19
de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018289991 ).
AUTOTRANSPORTES SAN JOSE SAN
JUAN
DE TOBOSI SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El día 22 de octubre del 2018, compareció ante
esta notaria el señor Carlos Eduardo Castro Solano, cédula de identidad número
uno-cero tres cinco seis-cero nueve cuatro ocho, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de sumas de Autotransportes San José San Juan de Tobosi
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres
ocho cero cero, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de su
representada. Es todo.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2018289997 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones
del Estado y público en general que en sesión 811 celebrada el 18 de julio del
2018, en acuerdo número 811-24, conviene conceder a los siguientes colegiados
un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de
pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión
según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas
colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea
General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de
suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o
más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando
un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero
lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro
del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido
ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el
inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los
colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán
inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos
para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir
los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación
exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
Carné Nombre
560 GONZÁLEZ ACOSTA LILLIANA MARÍA
1020 SOLÓRZANO
ARIAS LIZZIE PATRICIA
1561 DELGADO
PORRAS JEFFREY
733 HERNÁNDEZ
RAMÍREZ LIGIA
1804 ZAMORA
BADILLA KAREN TATTIANA
1811 RODRIGUEZ
GRANADOS ADRIANA
1663 SANABRIA
LEANDRO YENDRY
1783 SOLÍS
HERRERA PATRICIA
1360 CARVAJAL
ABARCA ANDRÉS
1299 DARCIA
MEZA RANDALL ALONSO
607 VARGAS
CAMPOS DAMARIS
David Angulo Pereira, Fiscal.—Melissa Castro
Alvarado, Secretaria
General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.— ( IN2018290000 ).
COOPECAJA R. L.
Por este medio informamos a nuestros asociados:
En cumplimiento del artículo 15, incisos a) y f) del Estatuto Social de
COOPECAJA R. L. se les previene por única vez, para que se apersonen a la
cooperativa, en cualquiera de sus sucursales en todo el país, a fin de
regularizar tanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, así como las
operaciones que tuvieren en cobro judicial, para lo cual se establece como
fecha límite el día 14 de diciembre del 2018; vencido ese plazo, quienes no se
hubieren puesto al día en la atención de todas sus obligaciones, quedarán
excluidos de pleno derecho y se les cancelará su credencial de
asociados.—Viernes, 16 de noviembre del 2018.—Área de Cobros.—Fanny Aguirre
Solano, Jefe.—Elizabeth Morales Rivera, Sub Gerente General.—1 vez.—(
IN2018296464 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Protocolización del acta número uno, de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se
modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2018286994 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Lindora M Y L Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda.
María Lucia Alvarado Fischel, Notario.—1 vez.—CE2018012764.—( IN2018289208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Educativo Itninstituto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018012922.—( IN2018289371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fusión Digital Sociedad Anónima.—San José, 24
de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018012923.—( IN2018289372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada K&M Holistics Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Osman González Araya,
Notario.—1 vez.—CE2018012924.—( IN2018289373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Protector Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2018012925.—( IN2018289374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Linaje Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012926.—( IN2018289375 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urupagua Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012927.—(
IN2018289376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 50 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Isaia Sarahi Setenta y Nueve Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2018012928.—( IN2018289377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 07 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada E&G Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic.
Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012929.—( IN2018289378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kreoj Studio Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018012930.—( IN2018289379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercial Advalis Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012931.—(
IN2018289380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Akin Costa Rica Happy Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012932.—( IN2018289381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Birding Experiences Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Erick
Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018012933.—( IN2018289382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Trasportes Rozag Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018012934.—(
IN2018289383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero y Materiales para la
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2018012935.—( IN2018289384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Chalía de Guadalupe Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018012936.—( IN2018289385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Baby Tribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018012937.—( IN2018289386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocean Spear O.S Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018012938.—( IN2018289387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Laticalodge Limitada.—San José, 24 de Septiembre del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018012939.—(
IN2018289388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estetica Scande Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—CE2018012940.—( IN2018289389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corjo JC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2018012941.—( IN2018289390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flor de Bahía Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018012942.—( IN2018289391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manisabelle Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1
vez.—CE2018012943.—( IN2018289392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada SDCR Servicel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018012944.—( IN2018289393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Dreams Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012945.—( IN2018289394 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Holding Quinientos Seis Marín y
Rojas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018012946.—( IN2018289395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dehujeye Sociedad Anónima.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018012947.—( IN2018289396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Truvision Health CR TCR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018012948.—( IN2018289397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Techedge Costa Rica Capital Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018012949.—( IN2018289398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thatt
CR Enterprise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018012950.—( IN2018289399 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Unida Cinco Cero Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018012951.—( IN2018289400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada New Era Films CR Company HCR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018012952.—( IN2018289401
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TPA
Worldwide Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018012953.—( IN2018289402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018012954.—( IN2018289403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Nelduar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018012955.—( IN2018289404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clínica Seda Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2018012956.—( IN2018289405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa California CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018012957.—( IN2018289406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubillo Solís Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2018012958.—( IN2018289407 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra Lodge de Ojochaal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018012959.—( IN2018289408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sosa López Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda.
Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018012960.—( IN2018289409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 22 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Amigos LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012961.—( IN2018289410
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes Lico Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Myriam Nelly Bedoya
Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018012962.—( IN2018289411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BC Creatividad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2018012963.— (
IN2018289412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Experiencias Creativas JMG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2018012964.— ( IN2018289413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dagny Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. María
José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012965.—( IN2018289414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Marcasken Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic.
Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018012966.—( IN2018289415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brookin Tamarindo BRT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018012967.—( IN2018289416 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valmi MV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. María
José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018012968.—( IN2018289417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocotillo
Blanco Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ana
Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018012969.—( IN2018289418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Veterinaria Integravet San Pedro Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018012970.—( IN2018289419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sky
Line Date Center CR SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Navarro López,
Notaria.—1 vez.—CE2018012971.—( IN2018289420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fusión Digital de San José
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018012972.—( IN2018289421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucán
Fresh Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Fabricio
José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018012973.—( IN2018289422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vemak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018012974.—( IN2018289423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30
minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toskania
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia
Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2018012975.—( IN2018289424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cedima
Dentro de Distribución de Materiales Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Mireya Eugenia Padilla
García, Notaria.—1 vez.—CE2018012976.—( IN2018289425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Castillo de Cunningham Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012977.—( IN2018289426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Reita Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018012978.—( IN2018289427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marqui Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012979.—( IN2018289428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue
Corporate Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012980.—( IN2018289429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gruvisa
W Y E Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012981.—( IN2018289430
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Descendencia
Vitola Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro
Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—CE2018012982.—( IN2018289431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliarias Castro Rosales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018012983.—
( IN2018289432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trans-Verzal
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012984.—( IN2018289433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bokencorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2018012985.—( IN2018289434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Creatividad al Máximo I.N.T Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018012986.—( IN2018289435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJP
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2018012987.—( IN2018289436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Nueve F V C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018012988.—( IN2018289437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Little Home Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018012989.—( IN2018289439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012990.—(
IN2018289440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Oljoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018012991.—( IN2018289441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Decreto Ejecutivo 33171-J Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018012992.—( IN2018289442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Alfa Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2018012993.— ( IN2018289443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Rodríguez González Maquinaria y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018012994.—( IN2018289444
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A&M Ferkal Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018012995.—( IN2018289445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MBCC Advisors Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018012996.—( IN2018289446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Herse-Sol Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018012997.—( IN2018289447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mavek Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Iván
Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018012998.—( IN2018289448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada. Transferr Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2018012999.—( IN2018289449 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Verdezha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013000.— ( IN2018289450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Depamonpe Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018013001.—( IN2018289451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Create Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013002.—( IN2018289452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seintegra Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2018013003.—( IN2018289453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CR Land Administración y Asesoría
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018013004.—( IN2018289454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Azulezha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013005.— ( IN2018289455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Tsur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018013006.—( IN2018289456
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shore
Beats Work Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.— 1 vez.—CE2018013007.—( IN2018289457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Qantonio Amarillozha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2018013008.—( IN2018289458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Ardilena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Audrys
Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018013009.—( IN2018289459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Smart Trash Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Mónica
María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018013010.—( IN2018289460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Meloro Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018013011.—( IN2018289461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Industrias Aracem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Helmer
Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018013012.—( IN2018289462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quivira de Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018013013.—( IN2018289463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Europea y Más Limitada.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.— 1
vez.—CE2018013014.—( IN2018289464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sais CA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2018013015.—( IN2018289465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vostok Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018013016.—( IN2018289466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo EZQ Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018013017.—( IN2018289467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Estevez
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo José
Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013018.— ( IN2018289468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LKZ Consultoría Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018013019.—( IN2018289469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vicartsa Ingenieros Consultores Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018013020.—( IN2018289470 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safecare Software
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018013021.—( IN2018289471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Panales M.P.J. Sociedad Anónima.—San José, 25
de setiembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2018013022.—( IN2018289472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 07 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Velvet de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013023.—( IN2018289473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ravelo Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2018013024.—( IN2018289474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ineffable Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018013025.—( IN2018289475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 40
minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OBLX
Overseas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic.
Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018013026.—( IN2018289476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Txokoamici Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018013027.—( IN2018289477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00
minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Aguilar Solís Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018013028.—(
IN2018289478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 05
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laak
Mobility and Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018013029.—( IN2018289479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baigel
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018013030.—( IN2018289480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados
R J Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018013031.—( IN2018289481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yanely Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018013032.—( IN2018289482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mammothimports Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2018013033.—( IN2018289483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madel
Zumces Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013034.—( IN2018289484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Unida Cuatro Siete Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018013035.—(
IN2018289485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reznick
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018013036.—( IN2018289486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nativu Gold Coast Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018013037.—(
IN2018289487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lumerca Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018013038.—(
IN2018289488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 15
minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Meyjap Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. José
Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2018013039.—( IN2018289489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aclaspomas Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018013040.—( IN2018289490
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Laursen Villas Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018013041.—(
IN2018289491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coordinadora
Logística Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018013042.—(
IN2018289492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Image
Consulting Be Unique CR Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018013043.—(
IN2018289493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jacó Dreams Group of Costa Rica Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018013044.—( IN2018289494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo F.C.S. de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018013045.—( IN2018289495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Arrisol Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra
Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018013046.—( IN2018289496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ad-Aqua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018013047.—(
IN2018289497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas 50 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aquarius System Network Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Christophe
Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2018013048.—( IN2018289498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas 10 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Oggi Gelatería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018013049.— (
IN2018289499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 40
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baroca
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013050.—( IN2018289500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada AMB Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018013051.—( IN2018289501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Crédito Efectivo Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018013052.—( IN2018289502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trinity
Star Retreat Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018013053.—( IN2018289503 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Asesores
Inmobiliarios Suizo Costarricenses Insuico Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-514614.—San José, veintidós de octubre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422, Notaria.—1
vez.—( IN2018290207 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Hunziker &
Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. 3-101-494305.—San
José, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, carné N° 2422, Notaria.—1
vez.— ( IN2018290208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Alimentos
Pamplona S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo
social.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2018291086 ).
Por escritura número 13 otorgada por el
suscrito notario a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2018, se protocoliza
el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Prado
de Conde S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-447759,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—San José, 5 de noviembre del año 2018.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018293335 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de
27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16
17 21 26 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de
2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De
Uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Zebra Co. Ltda, contra la marca “CEBRA (diseño)”, registro N° 252043,
inscrita el 21 de agosto de 2009
y con vencimiento el 21 de agosto de 2019, la cual protege en clase 16 “Pinceles,
brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para
pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas,
distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos
de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres
de imprenta y clichés” propiedad de Impacta S. A., domiciliada en Cerrito
493,11.000 Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).
Ref.: 30/2018/13676.—The
Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña
Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente:
1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y
Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados. en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— ( IN2018288269 ).
Asuntos
Jurídicos
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Asuntos Jurídicos Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las
doce horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de
Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación,
para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del
Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
José Rafael Sánchez Orozco, mayor,
divorciado, N° cédula de identidad N° 401310442. Uso: Mixto. Plano:
P-1038100-2005. Área: 720,36 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas Abajo.
2. Miguel Ángel Moro
Morgado, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 800770240 y Elba María Eugarrios Valle, mayor, soltera
cédula de identidad N° 801200791. Uso: Comercial. Plano: P-2042368-2018. Área:
1,197.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Severa Virginia
Mendoza Gutiérrez, c.c.: Virginia Gutiérrez Mendoza, mayor, casada, cédula de identidad N° 601051350. Uso: Habitacional.
Plano: P-157003-1993. Área: 5.250,31 m², Puntarenas. Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
4. Carlos
Herrera Paniagua, mayor,
soltero, cédula de identidad N° 601690856. Uso: Habitacional. Plano:
P-1032533-2005, área: 985,72 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
5. Norma Lisiana
Olmos Cedeño, mayor, casada, cédula de
identidad N° 601590838. Uso: Habitacional. Plano: P-1124424-2006, área: 737.15
m². Puntarenas, Corredores. La Cuesta, La Cuesta.
6. Flavia González
Ríos, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 602390442. Uso: Agropecuario. Plano: P-1990590-2017, área:
5.589,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
7. Biel Caiseth
Martínez Martínez, c. c.: Bielka Martiniz Martínez, mayor, casada, cédula de identidad N° 602410804. Uso: Habitacional.
Plano: P-1121004-2006. Área: 294,54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
8. Mario Alberto
García Mena, mayor, casado, cédula de
identidad N° 203210613. Uso: Agropecuario. Plano: P-2042184-2018. Área
22.323,00 m², Puntarenas. Corredores. Canoas. San Jorge.
9. Hilda María
Bermúdez Bermúdez, mayor, casada, cédula de
identidad N° 600490520. Uso: Habitacional. Plano: P-1044681-2006, área:
688,02m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.
10. Luis Morera
Chavarría, mayor, casado, cédula de
identidad N° 501100329, Uso: Habitacional. Plano: P-1041049-2005. Área: 772.97
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
11. Jeannette de Lourdes
Porras Ruiz, mayor, divorciada, cédula de
identidad N° 901050280. Uso: Habitacional. Plano: P-966483-2004. Área: 1.336,72
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
12. Melva Rosa Cano
Acosta, mayor, unión libre, cédula
residencia N° 159100117800. Uso: Habitacional, Plano: P-845788-2003. Área:
822,43 m², Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.
13. María Teresa Alfaro
Soto, mayor, viuda, cédula de
identidad N° 400670023. Uso: Habitacional. Plano: P-1446437-2010. Área: 299 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.
14. Karen Vanesa
Gallardo Valdez, mayor, casada, cédula de
identidad N° 604180596. Uso: Habitacional. Plano: P-965870-2004. Área: 831.30
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
15. José Antonio Soto
Sánchez, mayor, casado, cédula de
identidad N° 601650643. Uso: Habitacional. Plano: P-1044002-2006. Área: 198,30
m². Puntarenas, Corredores. Canoas, Paso Canoas.
16. Annia Campos Campos, mayor, soltera cédula de identidad N° 602190964. Benigno Gutiérrez
Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 500370978. Uso:
Habitacional. Plano: P-964826-2004. Área: 1.442,34 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
17. José Daniel Núñez
Núñez, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 601061121. Uso: Agropecuario. Plano: P-1074136-2006. Área:
6.268,22 m², Puntarenas. Corredores, Canoas San Jorge.
18. Grupo Logístico
Segura S.A., cédula jurídica N° 3101560780,
Uso: Comercial. Plano: P-2018837-2017. Área: 979 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas.
19. Carlos
Alberto Segura Chaves, mayor,
casado, cédula de identidad N° 303970514. Uso: Comercial. Plano:
P-1956883-2017. Área: 3.628 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas,
20. Luis Fernando Ruiz
Rojas, mayor, casado, cédula de
identidad N° 114010574. Uso: Comercial. Plano: P-1598281-2012. Área: 1.172 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.
21. Altagracia Díaz
Franco, mayor, casada, cédula de
identidad N° 601580138. Uso: Habitacional. Plano: P-1961136-2017. Área: 2.403
m², Puntarenas. Corredores, Canoas, Paso Canoas.
22. Mirta Amelia
Matarrita de León, mayor, soltera cédula de
identidad N° 603270223. Uso: Habitacional. Plano: P-2010913-2017. Área: 4.174
m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.
23. José Manuel Ortega
Rodríguez, mayor, casado, cédula de
identidad N° 501910929. Uso: Habitacional. Plano: P-1040137-2005 Área: 1.397,34
m², Puntarenas. Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
24. Jesús Rodolfo Jara
Argüello, mayor, divorciado, cédula de
identidad N° 105860835. Uso: Comercial. Plano: P-1036764-2005 Área: 1.277,56
m², Puntarenas, Corredores. Canoas, Paso Canoas.
25. Isabel Castillo
Montezuma, mayor, soltera cédula de
identidad N° 901030709. Uso: Habitacional. Plano: P-2063283-2018. Área: 724 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
26. Elver García
Villalobos, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 402080121. Uso: Habitacional. Plano: P-1361202-2009. Área: 623 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
27. María Judith Alfaro
Zúñiga, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 106550816. Uso: Mixto. Plano: P-968057-2004. Área: 482,02 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
28. Elizabeth Lozada
Vigil, mayor, casada, cédula de
identidad N° 602220714 y Greivin Chinchilla Zúñiga, mayor, casado,
cédula de identidad N° 109550091. Uso: Habitacional. Plano: P-1931571-2016.
Área: 972 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
29. Elena Calderón
Alfaro, mayor, casada, cédula de
identidad N° 104940074. Uso: Comercial. Plano: P-803474-2002. Área: 636,25 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
30. Libia Esneda Londoño
Bustamante, mayor, soltera cédula
residencia N° 117000632424. Uso: Habitacional. Plano: P-1320654-2009. Área: 877
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
31. Karen Elena Alfaro
Chaves, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 206040284. Uso: Mixto. Plano: P-2006399-2017. Área: 5.570 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta. La Cuesta.
32. Anibet María Zúñiga
Morales, mayor, casada, cédula de
identidad N° 601920574. Uso: Habitacional. Plano: P-1034124-2005. Área: 289,20
m² Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
33. Raquel Arias Guerra
c.c. Raquel Arias Cedeño, mayor, casada, cedula de
identidad N° 901000124. Uso: Habitacional. Plano: P-1034283-2005. Área:
986,46m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
34. Analive
Paniagua Segura, mayor,
casada, cédula de identidad N° 601250181. Uso: Habitacional. Plano:
P-1035358-2005, Área: 514,60m², Puntarenas, Corredores. La Cuesta, La Cuesta.
35. Raquel
Tenorio Jiménez, mayor,
soltera cédula de identidad N° 111670229. Uso: Habitacional. Plano:
P-966232-2004. Área: 152,37m² Puntarenas, Corredores, Canoas. Paso Canoas.
36. Rigoberto Álvarez
Rojas, mayor, divorciado, cédula de
identidad N° 600500777. Uso: Agropecuario. Plano: P-1994639-2017. Área: 6.773
m² Puntarenas, Corredores. Canoas. San Jorge.
37. Jorge Salas Pérez, mayor, divorciado, cédula de identidad N° N° 601300551. Uso:
Habitacional. Plano: P-1172640-2007. Área: 167,97 m² Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
38. María Liria
Fernández Lobo, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 105610910. Uso: Mixto. Plano: P-1766944-2014. Área: 1.331m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
39. Luis Guillermo Zúñiga
González, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 603840897. Uso: Agropecuario. Plano: P-1999430-2017. Área: 16.612
m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.
40. Claret
Navarrete Obando, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 602570147. Uso: Habitacional. Plano:
P-966553-2004. Área: 206.62 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
41. Josefa Guzmán Polanco, mayor, casada, cédula de identidad Nº 801130900. Uso: mixto. Plano:
P-965949-2004. Área: 1204.09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
42. Ericka Dayanna Torres
Santamaría, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 603920451. Uso: Habitacional. Plano: P-965730-2004. Área: 580.90 m2,
Puntarenas, Corredores. Canoas, San Jorge.
43. Nery Atencio Villarreal, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603480130. Uso: Habitacional.
Plano: P-1706185-2013. Área: 334 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
44. Lucía Elieth Navarro
Carvajal, mayor, casada, cédula de
identidad Nº 601250643. Uso: Habitacional. Plano: P-339548-1996. Área: 1.549,37
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.
45. Félix
Gutiérrez Montenegro, mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 601390857. Uso: Mixto. Plano: P-1950592-2017.
Área: 692,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
46. Olga Miriam Mena Chacón, mayor, casada, cédula de identidad Nº 601290574. Uso: Habitacional.
Plano: P-1045156-2006. Área: 966,43 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
47. Rosa Elvira Batista
Contreras, mayor, soltera, cédula de
residencia Nº 159100194216. Uso: Habitacional. Plano: P-1034313-2005. Área:
1.971.23 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
48. Yamileth Castro Zamora, mayor, casada, cédula de identidad Nº 602120478. Uso: Mixto. Plano:
P-1994181-2017. Área: 336 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
49. Marvin Alvarado Vega, mayor, casado, cédula de identidad Nº 106950633. Uso: Mixto. Plano:
P-1840928-2015. Área: 9008 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.
50. Marjorie Bermúdez
Centeno, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 900840841. Uso: Habitacional. Plano: P-2061335-2018. Área: 1.045 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
51. Luis Ángel Espinoza
Tapia, mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 603070658. Uso: Habitacional. Plano: P-1412226-2010. Área: 661 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
52. Mireya Bustabina
Cascante, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 603230761. Uso: Habitacional. Plano: P-1118703-2006. Área: 294.03
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
53. Juan
Carlos Moya Sánchez, mayor,
casado, cédula de identidad Nº 602320962. Uso: Comercial. Plano: P-966795-2004.
Área: 477.44 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
54. Pedro Antonio Sánchez
Pineda, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 602130213. Uso: Habitacional. Plano: P-1896833-2016. Área: 249 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
55. Asociación Iglesia de
Dios en Cristo La Senda de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3002051998. Uso: Servicios Comunales. Plano: P-2001882-2017. Área:
542 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Nereida Atencio Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603820874. Uso: Habitacional.
Plano: P-1950016-2017. Área: 195 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Piedra Candela. Notifíquese.
Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Región de Desarrollo Brunca.—1
vez.—( IN2018290126 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-DGAU-399-2018.—Escazú, a las
14:10 horas del 12 de noviembre del 2018.
corrección de error material de resolución número ROD-DGAU-192-2015, en el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Carlos
Quesada Gaitan, cédula N° 1-1049-0019, y Evelyn Valverde Ortega, cédula N°
1-1082-0289.—Expediente OT-231-2014
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de
setiembre de 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor contra Carlos
Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral) del
vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio público, y se
nombró órgano director (folio 29 a 33).
II.—Que el 18 de setiembre del 2017 mediante resolución
ROD-DGAU-192-2015 el órgano director del procedimiento dicta el inicio de este,
y fija fecha para comparecencia oral y privada para el día 23 de octubre de
2015, la cual no fue realizada.
III.—Que, dado que no existe dentro del
expediente medio para notificaciones de las partes, Carlos Quesada Gaitán
(conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral), la resolución
ROD-DGAU-192-2015, se notificó mediante publicación en el diario Oficial La
Gaceta número 187, 188 y 189, de los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2015.
IV.—Que en dicha resolución se consignó la placa del vehículo como
866003, cuando lo correcto era 836093 (folio 37 a 44).
Considerando:
I.—Que el fin del procedimiento administrativo
es la verificación de la verdad real, y es obligación del órgano director del
procedimiento instruir el procedimiento de manera que se alcance ese fin.
II. Que por error
material en la resolución ROD-DGAU-192-2015 se consignó la placa del vehículo
como 866003, cuando lo correcto es placa 836093.
III.—Que la corrección de los errores antes indicados no causa
indefensión a ninguna de las partes.
IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, dispone que “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
V.—Que, de la revisión del expediente, resulta
evidente que el error mencionado calza dentro del concepto establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ya que los mismos
son notorios y obvios, y su existencia aparece clara, sin necesidad de mayor
esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista, y están excluidos de toda
opinión, criterio o calificación por parte de este órgano.
VI.—Que, dado que no fue posible celebrar la
comparecencia, lo procedente es fijar nueva hora y fecha para la realización de
esta.
VII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;
EL ÓRGANO DECISOR
RESUELVE:
I.—Rectificar el error en la resolución ROD-DGAU-192-2015, siendo que
se consignó se consignó la placa del vehículo como 866003, cuando lo correcto
era 836093.
II. Señalar para la
celebración de la comparecencia oral y privada las 9:30 horas del 6 de
febrero de 2019.
III.—En todo lo demás se deja incólume la resolución
ROD-DGAU-192-2015.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chave, Órgano Director.— O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 218-2018.—( IN2018295518 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Notificación por edicto de
Tributos Pendientes de Pago
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste de conformidad con los
artículos 137, inciso d), 139 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, notifica por este medio a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y
exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2018,
por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin
resultado favorable: One Stop Real Estate Investments S.A., cédula jurídica:
3-101-425357, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 39 trimestres de
Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢493.362,35., Dark Cave D.C.
S.A., cédula jurídica: 3-101-399204, 51 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢4.654.614,30, El Guacalito de Linda Vista Monte
Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-406051, 3
trimestres de Mantenimiento de parques y 27 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢1.973.465,50, Excel Softsources E.S. C.R S.A,
cédula jurídica: 3-101-499262, 6 trimestres de Mantenimiento de parques y 19
trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢717.652,55.,
Bienes Rivera Colon S.A, cédula jurídica: 3-101-363862, 3 trimestres de Mantenimiento
de parques y 19 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de
¢328.775,50., Panoramas Fantásticos del Mar S.A, cédula jurídica: 3-101-400679,
3 trimestres de Mantenimiento de parques y 31 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢760.984,30, Thick Forest S.A., cédula jurídica:
3-101-388838, 3 trimestres de Mantenimiento de parques y 27 trimestres de
Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢607.240,20., Alan Tinoco José
Arturo, cédula de identidad: 1-685-330, 3 trimestres de Mantenimiento de
parques y 35 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de
¢1.221.992,60. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.—La Cruz, Guanacaste, 22 de Octubre del 2018—Departamento de
Gestión Tributaria Municipal.—Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018289996 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Administración Tributaria, con
base en el oficio DONT-357-2018, del 11 de setiembre de 2018, procede a
corregir la imagen N° 02 de la Matriz de Información, Parte N° 2 publicada en
el Alcance N° 292 del 07 de diciembre de 2016, para que se lea de la siguiente
forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Adicionalmente, se adjunta texto
sustitutivo del informe técnico, pagina 23, con referencia a la zona
203-01-U20, debiendo agregarse a la presente publicación, lo siguiente:
“ANEXO N° 2
203-01-U20 Centro Comercial Plaza Grecia
el Ingenio
Zona Homogénea nueva. Se
origina a partir de la zona homogénea 203-01-U14, y corresponde al Centro
Comercial Plaza Grecia El Ingenio.
En esta zona se determinó un Lote Tipo de 21 000
m² de área, con un frente de 60 m.
Según los análisis de la información obtenida en
campo para esta zona se definió un valor unitario de ¢50.000,00/m² (cincuenta
mil colones el metro cuadrado de terreno).”
En lo demás, se deja firme y valedero, lo
publicado en Alcance N° 292 del 07 de diciembre de 2016.
Lo anterior es válido a partir de su publicación.
Mba. Alina Álvarez Arroyo,
Administradora Tributaria.—1 vez.—O. C.
N° 49014.—Solicitud N° 132119.—( IN2018296273 ).