LA GACETA N° 217 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41342-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41342-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo N° 14082-H y sus reformas, de fecha 29 de noviembre de 1982, denominado “Reglamento Ley del Impuesto General sobre las Ventas”; Decreto Ejecutivo Nº. 37073-H de fecha 18 de abril de 2012, denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, se dicta el Reglamento de la Ley Nº 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, denominada Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

II.—Que el sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, se establece cuales mercancías se encuentran exentas del pago del Impuesto General sobre las Ventas de la Canasta básica tributaria, sin embargo dentro de las mercancías exentas se incluye las carnes de pollo sin especificar si son frescas, refrigeradas o congeladas, sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de agosto de 1992, se modifica el inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, denominado Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, en el que se establece que estarán exentas las Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, de aves de corral, aves y animales de caza así como los desperdicios comestibles de estos animales.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de agosto de 1992 nuevamente se modificó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H, en el que se omitió incluir en el ítem referente a “Carnes de pollo”, la exclusión de las carnes que han sido sometidos a procesos de generación de valor, (tales como marinado, tenderizado, adobado, sazonado, empanizado, condimentado y precocido).

V.—Que mediante oficio CFG-0072-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el Director Ejecutivo de la Corporación Ganadera, creada mediante Ley Nº 7837 de fecha 05 de octubre de 1998, denominada “Creación de la Corporación Ganadera”, plantea la preocupación del sector ganadero, en cuanto que el Decreto Ejecutivo N° 14082-H excluye de la exoneración las carnes de res y cerdo sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas, de cortes finos como: Lomito de cerdo, Lomo de cerdo, Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos, Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos, T-bone, Sirloin, Porter House, Demónico o Ribeye, Carne tenderizada de cerdo o res.

VI.—Que en virtud de la desigualdad y desventaja que tiene el sector ganadero y porcino a nivel de mercado, se ha evidenciado la necesidad de modificar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, con el objetivo de hacer más equitativo y eficiente el cobro de ese impuesto, protegiendo el consumo de los grupos de menores ingresos.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 138 de fecha martes 31 de julio de 2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto de la Modificación al sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, dicho plazo venció el día jueves 16 de agosto de 2018, por lo que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.

VIII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,

Decretan:

Modificación al sub inciso I “Canasta básica

tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del

Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha

29 de noviembre de 1982 y sus reformas,

denominado “Reglamento de la Ley

de Impuesto General sobre

las Ventas”

Artículo 1º—Modifíquese el sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“ (…)

Carnes de pollo. Las siguientes carnes de pollo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, tenderizado, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o preparadas o precocidas.

(…) ”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 133472.—( D41342-IN2018295757 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 31-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “Segunda Mesa Regional de Garantía de Calidad” a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratará el tema “Procesamiento diferenciado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada y reducción de casos pendiente”, mismo que es de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú los días 19 y 20 de setiembre del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario: Harold Alejandro Villegas Román; cédula de identidad N° 1-0862-0742 funcionario destacado en el Despacho del Sr. Viceministro para que participe en la actividad denominada: “Segunda Mesa Regional de Garantía de Calidad” en la cual se tratará el tema “Procesamiento diferenciado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada y reducción de casos pendiente”; a realizarse en la ciudad de Lima, Perú los días 19 y 20 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Harold Alejandro Villegas Román, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos por el propio funcionario.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 18 al 21 de setiembre del 2018.

San José, a las 10:35 horas del día 03 de setiembre del 2018.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud N° 069-2018-MGP.— ( IN2018290779 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

N° 096-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; La Ley de Adhesión al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963; y el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963, Costa Rica se adhiere al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Instrumento Internacional que crea en el artículo 37, inciso 4), acápite b), el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), con el objetivo de mejorar la capacitación de los funcionarios públicos en la Administración Central en general.

II.—Que el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), establece que, mediante Acuerdo Gubernativo, se deberá designar a las dos personas que representarán, en conjunto con la Ministra de Economía, Industria y Comercio, al Gobierno de Costa Rica, ante dicha Junta General. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como representantes del Gobierno de Costa Rica ante la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), al señor Alfredo Hasbum Camacho, portador de la cédula de identidad N° 7-0071-0486 y al señor Leonardo Salas Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0923-0866; los cuales acompañarán a la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad N°1-0566-0458, en la labor de miembro de la referida Junta General.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre de 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 3400035379.—Solicitud N° 028-DIAF-18.—( IN2018290667 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 155-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 10 de octubre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos noventa y uno, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero cuarenta y nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Dagoberto Barboza Núñez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos noventa y uno, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar Trabajos Aéreos, servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0138-2018 de fecha 04 de junio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Otorgar a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A. un Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo se servicio: Trabajos aéreos fotografía aérea, video aéreo y captura de datos.

              Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones).

              Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.             Autorizar a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A. el registro de las siguientes tarifas, presentadas en dólares americanos:

              Video y filmación de puntos de interés

Para realizar videos o fotografías de sitios puntuales específicos de interés, la tarifa será de $450,00 dólares americanos diarios o fracción de día. No incluye edición.

              Levantamiento fotogramétrico

Para los levantamientos fotogramétricos, las tarifas para el componente a realizar con RPAS se han definido en rangos de áreas medidas en hectáreas (ha), las cuales se detallan:

Rango de área (ha)

Tarifa por hectárea en dólares

1 a 50

$25.00

50 a 200

$18.00

200 a400

$12.00

400 a 1000

$9.00

1000 a 2000

$6.00

2000 a 3000

$4.50

 

Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.             Para la comercialización de su servicio, según artículo 148 inciso e) de la Ley General de Aviación Civil, registrar la siguiente información:

Instalaciones para el servicio al cliente: Heredia, Santa Bárbara, Urbanización Ruiseñor Calle 3, última casa a mano izquierda.

Sitio web: www.sistmap.com

Correo: contactenos@sistmap.com

4.             Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-068-0E-0278-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Sistemas de Topografía y Mapeo S. A. (SISTMAP), Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, Levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en Barrio San José Urbanización Ruiseñor, calle 3, última casa lado izquierdo, Distrito Jesús, Cantón Santa Bárbara de Heredia, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión Ordinaria 36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos siete mil trescientos noventa y uno

5º—Que mediante La Gaceta número 161 del día 04 de setiembre de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dilección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:00 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo N° DGAC-DSO-TA-INF-0138-2018 de fecha 04 de junio de 2018, la empresa para demostrar la capacidad financiera, aportó Estudio de Factibilidad y certificación de estados financieros proyectados a cinco años, como lo son el Balance General, Estados de resultados y el flujo de caja.

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-5945-18 de fecha 07 de setiembre de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima clasifica como micro empresa, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario correspondiente. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.             Otorgar a la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos noventa y uno, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2.             Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo quinto de la sesión ordinaria N° 54-2018, celebrada el día 10 de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 093-2018.— ( IN2018290625 ).

N° 156-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 10 de octubre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 30 de abril de 2018, el señor Javier Acuña Lacayo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar Trabajos Aéreos, servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0143-2018 de fecha 05 de junio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de fotografía Aérea y video aéreo.

Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones)

Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC

2.             Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el tipo de servicio para aeronaves con un peso máximo de despegue menos de 25 kilogramos en fotografía aérea y en video aéreo, según el siguiente detalle:

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3.             Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfono:                                                2442-2842

Correo electrónico: drones@aerocalidad.com

Ubicación:                                            Alajuela, Outlet Mall Internacional, local 29.

Horario de atención:                              09:30 a.m. a 03:00 p.m.

5.             Verificar la situación legal ante el estado costarricense de las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social dado que no aparece inscrita como patrono”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-120-2018 de fecha 16 de julio de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Aerocalidad Drones S.A, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en Alajuela Outlet Mall Internacional Local 29, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo trigésimo tercero de la sesión Ordinaria 36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve.

5º—Que mediante La Gaceta número 161 del día 04 de setiembre de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, se celebró a las 10:30 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:30 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4. Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0143-2018 de fecha 05 de junio de 2018, la empresa para demostrar la capacidad financiera, aportó Estudio de Factibilidad y certificación de estados financieros proyectados a cinco años, como lo son el Balance General, Estados de resultados y el flujo de caja. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-755539, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 54-2018, celebrada el día 10 de octubre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 093-2018.— ( IN2018290626 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº 1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290831 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº 1-1610-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº 2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291544 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2018291559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº 1-1144-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292312 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº 1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292509 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula 1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén, cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293082 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N° 7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293368 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero Eduardo Enrique, cédula N° 1-1324-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018293478 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293847 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título N° 6875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis Emilio, cédula N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294804 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295019 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez, cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N° 2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295307 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo, cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295825 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia, cédula de residencia Nº 155827183908.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296023 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº 6-0137-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296150 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296269 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano Martínez Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales Heriel Josué, cédula Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296484 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 108, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 675, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Silvia Moya Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silvia María Castillo García cédula N° 1-0793-0545. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290786 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título n° 2669, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Villegas Evelyn, cédula 1-0690-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290803 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la provincia de Limón, siglas SITRAPROL al que se le asigna el código 1019-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 2, Folio: 265, Asiento: 5070, del 09 de octubre del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de julio del 2018, con una vigencia que va desde el 01 de julio del 2018 al 31 de junio del 2020, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaria General

Lineth Marianela Rosales Gómez

Secretaria General Adjunta

Jonathan Sandí Mejías

Secretario de Actas y Correspondencia

Jairo Reyes Obando

Secretaria de Finanzas

Mely Vanessa García Monge

Secretaria de organización

Kimberly Dayana García Monge

Secretaria de Formación

Kendy Reyes Rosales

Fiscal

Sivianny Rosales Gómez

 

12 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018290212 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-60-20 I 8 de las 10:01 horas del día 5 de noviembre del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1391-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luisa Navarro Sanabria C.C. María Luisa, cédula de identidad N° 03-112-842, a partir del día 1 de setiembre del 2018; por la suma de ciento veintitrés mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos (¢123.382,60), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018296944 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290822 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La Valencia. Reservas: De los colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo, Rosado y Crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.A., cédula jurídica N° 3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer piso, oficinas grupo Garnier, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290399 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: ITRUSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes así como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290432 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N° 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 21 y 22 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Envases y botellas de uso doméstico; en clase 22: Bolsas de material textil para embalaje. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290448 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la comida china. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290461 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Comidas preparadas a base de pasta, arroz, salsas o galletas al estilo de la cocina china. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290462 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación con especialidad en comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290465 ).

Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Metal como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290487 ).

Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica 3-101386189, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina; 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBREEZE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes ambientales y desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290496 ).

Karl James Quintanilla Retana, casado 3 veces, cédula de identidad 107730896, en calidad de apoderado generalísimo de Bosques de Gandariel S.A., cédula jurídica 3101410024 con domicilio en Santa María de Dota, San José; 25 metros oeste del Centro de Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas Café como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, en pergamino, café miel, café molido, tostado, café soluble, café líquido. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290498 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de TTK Healthcare Limited con domicilio en N° 6 Cathedral Road, Chennai-600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290517 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A. con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAZABOOT como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290522 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Luces del Norte S. A. con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: ATLAS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290523 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: FLEXOR como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos, contenidos en clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290531 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GADOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinarios, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290533 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Edelweiss Air AG, con domicilio en Flughafen Kloten 8058 Zürich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDELWEISS, como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de aerolínea, a saber, transporte de pasajeros y productos, reservación de viajes, organización de viajes. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290534 ).

Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0521-0113, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-069071, con domicilio en San José, distrito La Merced, calle 8, avenidas o y 1, costado oeste del Mercado Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280558 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKARA

como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44: Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290824 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avihu Schumacher, casado una vez, pasaporte 20007003 y Isabel Schumacher Pereira, casada una vez, pasaporte XD585454, con domicilio en Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, y Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de: OKA Products

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de productos. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290825 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: crema, azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290826 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: crema, azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290827 )

Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765185 con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, Fachada Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: publiopciones

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión digital. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018- 0008342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290840 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeañrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M Liggett Myers Forward

como marca de fábrica comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018290841 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS DOUBLE FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290842 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco ( no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para la inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290846 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Liggem Myers

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290848 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina Farmina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros; en clase 35: Servicios: comercio (a través de cualquier medio) de alimentación animal. Fecha: 8 de octubre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290849 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltd con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara, Água Comprida-Braganca Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: N&D

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290850 ) .

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes León Vidal, soltera, cédula de identidad N° 115690879 con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Space Studio Arquitectura & Diseño

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y urbanismo, diseño gráfico, diseño de empaque, diseño Web, diseño interno, diseño de jardines, diseño de mobiliario, animación Web, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste de dos niveles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290570 ).

José Javier Cordero Acosta, casado una vez, cédula de identidad 205120866, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de San Carlos S. A., cédula jurídica 3101494520, con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 mts oeste de las oficinas de quebrador San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABRICADOS SAN CARLOS PSC como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, construcción y comercialización de casa prefabricadas de concreto, tapias y cercas de concreto, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 m oeste de las oficinas del Quebrador San Carlos. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290580 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290581 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de Gondorack Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593275, con domicilio en Tibás, Colima, de la Metalco 125 metros al sur y 125 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: GONDO RACK

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, estantería, góndolas, paneles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290638 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc. con domicilio en 333 East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISKASE como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Películas, hojas y bolsas de materias plásticas para embalar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas usadas para empaquetar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y artificiales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290654 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANSFORMERS como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; aparatos de videojuegos artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitaciones servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales a saber, servicios de producción y distribución de filmes cinematográficos, de programas de televisión en vivo; de espectáculos de juegos televisivos y de series animadas de televisión servicios de entretenimiento, a saber, programas en vivo en el campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la televisión, por medio de satélites, de radio, de audio, de video, de medios electrónicos y de redes de computadora; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en línea con múltiples jugadores mediante redes globales de computadora servicios de entretenimiento, a saber, la producción de dvd’s pre-grabados caracterizados por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y presentaciones audio visuales; servicios de producción de video y de grabaciones de audio; servicios de publicaciones en línea de libros y publicaciones periódicas en forma electrónica; servicios de organización de competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento; servicios de organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea; servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de seguidores (fans); servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de clubes de seguidores (fans);servicios de clubes de seguidores (fans); servicios de redacción para blogs; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en áreas de juguetes, de animación„ de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos; servicios de organización, dirección operación de torneos de juegos; servicios de localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento; servicios de organización de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios para ofrecer instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de parques de atracciones. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290655 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone on Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROSS 308 AP como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves de corral vivas, animales vivos, pollos, pavos y polluelos vivos, aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar, huevos fertilizados para incubar, alimentos para animales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290656 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bournet-Lapostolle International S. A. con domicilio en 6 Rue de La Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: APALTA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, vinos, todos esos productos provenientes de Chile. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290657 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMASUCTION como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilio eléctrico cosmético para eliminar espinillas y/o barros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/760,757 de fecha 18/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290658 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micro cámara flexible con tubo de extensión. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290659 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: PALISADE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, automóviles tipo deportivos, camionetas (vans), camiones, autobuses, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0076752 de fecha 05/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290660 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, Cédula jurídica 3-102-526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGALIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018290675 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725 en calidad de apoderada especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: SANDOS HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gerencia administrativa de hoteles, servicios de merchandising (promoción comercial), servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de internet de cosméticos, lociones capilares, lociones corporales, lociones exfoliantes faciales, lociones de bronceado [cosméticos], lociones para el afeitado, lociones para después del sol, lociones perfumadas [preparados de tocador], lociones para el baño (no medicinales), aceites esenciales, perfumería, fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, preparaciones para el baño, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para el depilado y el afeitado, productos para la higiene bucal, toallitas impregnadas de productos cosméticos, toallitas impregnadas de aceites esenciales para uso cosmético, velas perfumadas, aceites para uso médico, exfoliantes faciales(medicinales) exfoliantes [preparados] para uso médico, gasa, Incienso repelente para insectos, pañales desechables de papel o celulosa, preparados multivitamínicos, infusiones de hierbas medicinales, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, software, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, contenidos multimedia, gafas, gafas de sol, gafas de deporte, estuches para gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos [específicamente adaptadas], tabletas táctiles [eléctricas], tabletas digitales, tabletas electrónicas, artículos de óptica para deporte, cascos protectores para hacer deporte, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de joyería chapados con aleaciones de metales preciosos, artículos de joyería de aleaciones de metales preciosos, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, correas para reloj, gemelos, insignias de metales preciosos, joyeros, llaveros de metales preciosos, papel y cartón, artículos de papelería, prensa, libros, mapas, libros de cuentos, material promocional impreso, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas impresas, directorios clasificados, publicidad impresa, programas de eventos, publicaciones, marroquinería, a saber carteras, maletines (carteras), bolsas de viaje, portafolios, estuches de viaje, maletas, paraguas, mochilas, bolsos y bolsas de viaje, monederos y carteras, bolsas de aseo, bolsas para ropa deportiva, mochilas de deporte, utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, pañuelos, ropa de baño, ropa de hogar, colchas, toallas de materias textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisetas, complementos de moda, ropa de deporte, zapatillas de deporte, calzado de deporte, calcetines de deporte, trajes de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de baño, gorros de ducha, gorros y gorras para deportes, pijamas, albornoces, zapatillas, chanclas, artículos de deporte y gimnasia, guantes específicos para la práctica del deporte, servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de Internet de confitería, golosinas, chocolate y chocolatinas, agua, bebidas, artículos para fumadores. 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290677 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del Puente Sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOABOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290708 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL HUM como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290709 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado general de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso, Costa Rica , solicita la inscripción de: SiL. SISTEMA INTEGRADO DE LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la facilitación de logística naviera. Reservas: De los colores celeste claro, azul oscuro y morado Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290720 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández; costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vui

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Productos y servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Reservas: los colores celeste y morado Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290721 ).

Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero, cédula de identidad N° 108200966con domicilio en Residencial Colinas del Viento Nº 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMERCO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo y consultoría en administración de negocios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290756 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House En Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación en campos no relacionados a la medicina, formación en campos no relacionados a la medicina, servicios de entretenimiento en campos no relacionados a la medicina, actividades deportivas y culturales que no se relacionen con la medicina. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018290817 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, y Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, ambas en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA GLOBAL ASSET MANAGEMENT como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Idreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018290818 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con domicilio en carrera 129 NO.22B-57 INT. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA NATURAL SOLUTIONS, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias naturales, así como suministros médicos naturales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el. 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290819 ).

 León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, Cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores De Negocios, S.A., Cédula jurídica 3101664163con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BONSABOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290820 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Kamada Ltd con domicilio en 2 Holzman, Kiryat Weizmann, Science Park, Rehovot, 7403630, Israel, solicita la inscripción de: GLASSIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas, a saber, inhibidor de alfa-1 proteinasa. Fecha 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290847 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, N° 479-Distrito Industrial Santa Bárbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods Vet Life

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290851 ).

Fernando Alberto Campos Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 401340110 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FER caféw

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Gourmet. Reservas: De los colores: dorado, ocre, negro, rojo, naranja, amarillo, verde, café, blanco y marrón. No se hace reserva de los términos: “Café”, “Gourmet”. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290873 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sungrow Power Supply Co. Ltd. con domicilio en N° 1699 Xiyou Road, New & High Technology Industrial Development Zone, Hefei, Anhui, República Popular China, solicita la inscripción de: SUNGROW

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato eléctrico para la conmutación, baterías solares, semiconductores, contadores, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], cajas de distribución [electricidad], condensadores [capacitores], rectificadores de corriente, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, inversores [electricidad], transformadores [electricidad], reguladores de voltaje para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, acumuladores, eléctricos, aparatos de medición, 18 electrolizadores, aparatos de extinción de incendios, aparatos radiológicos para fines industriales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290887 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, dueña del 50%. y Kia Motors Corporation, dueña del 50%.con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea y 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: Smartstream como marca de fábrica y Comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12. Motores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, cajas de cambios automáticos para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, transmisión para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0029151 de fecha 06/03/2018 de República de Corea. Fecha 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290893 ).

Teodoro Jiménez Fernandez, casado una vez, cédula de identidad 105890085, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101100414 con domicilio en Tibás, del ICE, 200 ESTE, 100 norte y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOE LAB como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de calzado, ropa y accesorios deportivos, ubicado en San José, Bulevar avenida central, calle 14, diagonal al hospital San Juan de Dios. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290907 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HERBAFURON

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290943 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290944 ).

Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles Cuatro y Seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295946 ).

Cambio de Nombre N° 121363

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AGAN CHEMICAL MANUFACTUTERS LTD por el de ADAMA AGAN LTD, presentada el día 28 de agosto del 2018, bajo expediente N° 121363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003045 Registro Nº 110013 LEOPARD en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1998-0003046 Registro Nº 110014 ATRANEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018290649 ).

Cambio de Nombre Nº 121362

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de IRVITA PLANT PROTECTION N.V. por el de ADAMA IRVITA N.V., presentada el día 28 de agosto del 2018 bajo expediente N° 121362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000749 Registro Nº 109804 ORIUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018290650 ).

Cambio de Nombre N° 121201

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coty Geneva Sàrl Versoix, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BOURJOIS SARL por el de COTY GENEVA SÀRL VERSOIX, presentada el día 23 de agosto del 2018 bajo expediente 121201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2953503 Registro Nº 29535 EVASION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-8224103 Registro Nº 82241 ACIER en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1992-0001425 Registro Nº 81818 CLIN D’OEIL en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuento dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018290651 ).

Cambio de Nombre Nº 120712

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de IRVITA PLANT PROTECTION N.V por el de ADAMA IRVITA N.V., presentada el día 24 de julio del 2018 bajo expediente N° 120712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001601 Registro Nº 177832 DIVINO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2018290652 ).

Cambio de Nombre N° 284

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado general Melinta Therapeutics Inc. 300 George Street, Suite 301, New Haven, CT 06511 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Melinta Therapeutics Inc., por el de Melinta Subsidiary Corp., presentado el día 27 de setiembre del 2018 bajo expediente N° 2016-0591. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0591, MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 9 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2018290664 ).

Cambio de Nombre N° 286

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado general de calle 19 avenidas 2 y 6, casa N° 259, Melinta Therapeutics Inc., 300 George Street, Suite 301, New Haven, CT 06511 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Melinta Therapeutics Inc. por el de Melinta Subsidiary Corp., presentado el día 27 de setiembre de 2018, bajo expediente N° 2016- 0000592. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000592, COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 11 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2018290665 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2192.—Ref: 35/2018/4442.—José Joaquín Araya Murillo, cédula de identidad N° 2-0264-0247, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-258787, solicita la inscripción de:TJ9 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Francisco, 2 kilómetros noroeste de la iglesia católica. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018290788 ).

Solicitud N° 2018-2622. Ref.: 35/2018/5272.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad N° 0600820146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Subasta Ganadera El Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131984, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, contiguo a las bodegas de Conaprosal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2622.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296083 ).

Solicitud Nº 2018-2621.—Ref: 35/2018/5267.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236203, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito, 500 metros este de la escuela de Llano Bonito. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018296084 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido 10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02; cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13 del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018290144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Morphosys AG y Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA IL-17C.La presente invención proporciona anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que se unen a IL-17C humana. En particular, se refiere a anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que tienen propiedades beneficiosas combinadas y 5 por lo tanto, son útiles para el tratamiento de seres humanos que tienen, por ejemplo, dermatitis atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 17/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Haas, Jan Dominik; (DE); Klattig, Jürgen; (DE) y Vandeghinste, Nick Ernest René; (DE). Prioridad: N° 16156582.5 del 19/02/2016 (EP) y N° 16156651.8 del 22/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/140831. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000449, y fue presentada a las 13:15:53 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290449 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Marlon Gerardo Guido Rivas, mayor, soltero, productor, portador de la cédula de identidad Nº 1-1072-939, vecino de San José, en su condición de cedente, cede los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra literaria titulada: Droga La Película, Historia de un Callejón, inscrita bajo el tomo: 22, asiento: 159, número de inscripción: 9168 a favor del cesionario Company Records New Era CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-767928, domiciliada en San José. El plazo es por 15 años a partir de la firma del contrato o por el plazo en que la obra se encuentre en dominio privado. Dicha cesión tendrá validez en todos los países del mundo sin restricción alguna. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9766.—Curridabat, 17 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018290645 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp. N° 17799P.—Reforestación Industrial los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña. Coordenadas 327.538 / 474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296452 ).

ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp. 18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.122 / 530.147 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0345-2018. Exp. 12989P.—Conair Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-25 en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano industrial, oficinas, hidrantes e industria-producción de resortes de hule. Coordenadas 207.680 / 576.040 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296725 ).

ED-UHSAN-0080-2018. Exp. 18513.—Operadora Monte Cervino S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 319.841/391.376 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018296754 ).

ED-UHTPCOSJ-0365-2018.—Exp. N° 2299P.—Robraru S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-741 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.850 / 510.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296807 ).

ED-0058-2018.—Exp. N° 18542.—Anturios de Guápiles S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Molinos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 241.669 / 561.698 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0102-2018.—Exp. 6253.—Compañía Palma Tica, S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano–poblacional-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina-restaurante bar. Coordenadas 69.278 / 650.723 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018296854 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 401-2013 dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44303-2012, incoado por Ana Ismaela Ramírez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de matrimonio de Jorge Vargas Fallas con Ana Ismaela Ramírez Pérez que la cónyuge es hija de Ismael Ramírez Bermúdez y María Antonia Pérez Corea.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018291001 ).

En resolución N° 1255-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del diez de abril de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 2494-2012, incoado por Zayda Azucena Tinoco Tercero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald Esnaider Zamora Tinoco y Greiner Josimar Zamora Tinoco que el nombre de la madre es Zayda Azucena.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018291265 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Timothy Brendan Mulhall, estadounidense, cédula de residencia 184000946433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5265-2018.—San José, al ser las 11:38 del 23 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018290932 ).

Eloisa Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155804814500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5184-2018.—San José, al ser las 12:05 del 16 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018290969 ).

Francisco Isaac Campos Umanzor, salvadoreño, cédula de residencia 122200017002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4674-2018.—San José, al ser las 9:52 del 25 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290986 ).

Rebeca Yoconda Munguia Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155808183121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5231-2018.—San José, al ser las 12:11 del 22 de octubre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018291018 ).

Bethania Thaina Acevedo Caceres, nicaragüense. cédula de residencia 155801937727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5010-2018.—San José, al ser las 9:22 del 12 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291034 ).

Jorge Luis Estrada Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155820069112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4956-2018.—San José, al ser las 3:03 del 11 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291053 ).

Antonia Olivas Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°155821593114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°5303-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:04 horas del 23 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018291067 ).

Gerson Hernán Campo Molina, colombiano, cédula de residencia N° 117001837835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5362-2018.—San José, al ser las 11:27 del 25 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291186 ).

Luisa Amanda Sevilla Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806330934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4021-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12.31 horas del 22 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2018291220 ).

Jeffry José Soto Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806996819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5297-2018.—San José, al ser las 2:55 del 23 de octubre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018291231 ).

Carmen Dolores Cayama de Solano, venezolana, cédula de residencia 186200373911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5280-2018.—San José, al ser las 11:24 del 22 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018291244 ).

Secundina Ramona Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804992636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los Presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5234-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 13:00:00 p. m. del 18 de octubre del 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018291246 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000072-PRI

Construcción de 3 pozos en la GAM

Obra 1: Perforación de pozo en Las Cruces

Obra 2: Perforación de pozo en La Quintana

Obra 3: Perforación de pozo en Villa Adobe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134163.—( IN2018296882 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000111-03

Compra de equipo de laboratorio

para uso en agropecuario

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134147.— ( IN2018296839 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000118-07

Servicio para el diagnóstico de aguas residuales de la

Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 29 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 134148.— ( IN2018296841 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Valverde Vega

de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 134149.— ( IN2018296844 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

Compra de equipo médico para el Hospital

de San Rafael de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 04 de diciembre del 2018, por lo que deberá presentar oferta original y dos copias completas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018296889 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000176-OPMZ

Compra vehículo

La apertura será el día 28 de noviembre del año 2018, a las 9:00 a.m. horas. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en la plataforma de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 m oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero, o bien en la dirección: http://www.zarcero.go.cr

Zarcero, 19 noviembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas .—

1 vez.—( IN2018296828 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N°2018CD-001001-MUNIPROV

Censo de alcantarillado sanitario

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2018.

Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018296975 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÒN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-00006-SCA

Ampliación estacionamiento Complejo San Pablo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1569-2018 de Las diecinueve horas treinta y tres minutos del día 09 de noviembre del año dos mil dieciocho, la Comisión de licitaciones de la Universidad Nacional se dispuso a:

Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000006-SCA para la contratación de ampliación estacionamiento Complejo San Pablo ya que las ofertas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Todo conforme al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 19 de noviembre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 134285.—( IN2018297073 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000017-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-382 del 14 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000017-PRI “Compra de vehículos” de la siguiente manera: Oferta 3 Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., posiciones 6 y 7 por un monto de $931.840,03 i.v.i. Oferta 4 Purdy Motor S. A., posiciones 1, 3, 4 y 8 por un monto de $813.500,00 i.i. Oferta 5 Consorcio Distrito Automotriz, posiciones 2 y 5 por un monto de $512.800,00 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134167.—( IN2018296848 ).

CONTRATACIÓN 2018BCC-000001-BID (Infructuosa)

Servicios de consultoría para la inspección de obras

del acueducto periurbano de El Llano de Alajuelita

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2018-1004, se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por no conformarse la lista corta requerida.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134164.—( IN2018296849 ).

CONTRATACIÓN N° 2018BCC-000002-BID

(Declaratoria de infructuosa)

Servicios de consultoría para la inspección de obras

de alcantarillado sanitario en redes zona sur: Granadilla,

San Miguel, refuerzo y reemplazo en María Aguilar y Tiribí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2018-1004, se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por no conformarse la lista corta requerida.

Iris Patricia Fernández Barrantes.1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 134166.—( IN2018296852 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000866-MUNIPROV

Servicios profesionales en asesoría y acompañamiento

del Sistema Core Tributario y Proyectos Conexos

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Grupo Astica Asesores S.A., cédula jurídica N° 3 101 629821

Línea N° 1: Un (01) Servicio profesional en asesoría y acompañamiento para la implementación del CORE tributario y proyectos conexos, por un periodo de siete meses.

Precio Total: ¢15.400.000,00

Monto total adjudicado: ¢15.400.000,00 (quince millones cuatrocientos mil colones exactos).

Plazo de inicio: El día 26 de noviembre o bien, inmediato una vez recibida la orden de compra.

Forma de Pago: Acepta la indicada en el Cartel, lo usual por la institución y en tractos mensuales (mes vencido), previa verificación del cumplimiento a satisfacción de las labores realizadas.

Toda factura electrónica que deba tramitarse ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la dirección facturaelectronica@muni-carta.go.cr

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Cristian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018296977 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL Colegio Técnico

 Profesional José María Zeledón Brenes,

EL LLANO, SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

JADMCTPJMZB-071-2018.—La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, cédula jurídica N° 3-008-670961, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor estudiantil curso lectivo 2019, suscrito con el señor Javier Vega Vílchez, cédula de identidad N° 1-0453-0001. Dicho acuerdo consta en el Acta Ordinaria N° 0151-148-2018 del día 19 de setiembre del 2018. En el cartel de licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta cuatro años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

San José, 19 de noviembre de 2018.—Marcos Padilla Hernández, Presidente, cédula N° 1-0752-0074.—1 vez.—( IN2018297065 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención al oficio DFE-AMTC-4048-11-2018 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se publica la ficha técnica del siguiente medicamento:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-52-4968

131Yodo (como Yoduro de sodio Na131I)) Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0020/Rige a partir de su publicación

 

La Ficha Técnica citada se encuentra disponible a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-1253-18.—( IN2018297056 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de febrero del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-2205

Insumos para endovascular

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de insumos para endovascular en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 12 de diciembre del 2018 a las 9:00 a. m.

Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018296831 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-2101

Agujas de escleroterapia y pinzas endoscópicas

A todos los interesados en la Licitación Abreviada 2018LA-000004-2101 por concepto de agujas de escleroterapia y pinzas endoscópicas, se les comunica que se realizó fe de erratas al Acto Final con el siguiente detalle:

Deberá omitirse lo dispuesto en el último párrafo del Acto de Adjudicación y leerse de la siguiente manera:

Por lo que, con base a esta nueva disposición de la Dirección Jurídica, al requerirse un consumo aproximado de ¢25.994.479,50 anuales, esta contratación se limitara al tope del Director Administrativo Financiero (hasta $250.000) por el año de la contratación entendiéndose que por cada año de prórroga el consumo puede realizarse por el tope de los $250.000 o bien el que se le asigne a la Dirección Administrativa Financiera, según así lo disponga la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social según el Modelo de Distribución de Competencias, siempre que no se exceda el límite de la figura de la Licitación Abreviada durante su ejecución.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018296989 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los oferentes, de la Contratación N° 2018LN-000025-01, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 173, del 20 de setiembre del dos mil dieciocho, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto de adjudicación de la siguiente contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000025-01

Suministro e instalación de llantas

(Modalidad de entrega según demanda)

El plazo se amplía 20 días hábiles a partir del 23/11/2018.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 36232.—Solicitud N° 134215.—( IN2018296940 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000011-01

Contratación de empresa que se encargue de reforzar

el mantenimiento correctivo del Acueducto

Municipal, entrega según demanda

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a saber:

Modificaciones:

XV. Plazos de la contratación:

Se adiciona el punto A, en el apartado.

A. Plazo de entrega: La contratación será por 12 meses, con posibilidades de prórrogas hasta un máximo de cuatro años.

B. Plazo para reparación de fugas, se mantiene sin variación.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Desarrollo Organizacional.—Ing. Alberto Renick Hernández.— 1 vez.—( IN218296888 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 1059-2018 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 06 de setiembre del 2018 mediante el cual aprueba:

Normativa institucional para la atención de solicitudes

de información al ICODER, en cumplimiento de la Ley

de Regulación del Derecho de Petición, N° 9097.

Objetivo

La presente normativa tiene como propósito orientar a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier oficina del ICODER con el fin de solicitar información, establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Petición N° 9097, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2013.

Sobre el Derecho de Petición

1.-           Requisitos para solicitar información a la institución:

Las peticiones se formularán:

a).-       De forma verbal, escrita, vía telefónica, cuentas de correo electrónico, en físico o fax.

b).-       Conteniendo nombre: cédula o documento de identificación, objeto de petición, destinatario de petición, lugar para notificaciones, firma del solicitante o del peticionario, idioma español.

c).-        Las peticiones serán presentadas en la oficina correspondiente con un recibido en fecha, hora y funcionario que recibe.

d).-       En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos anteriormente, la solicitud no será atendida.

2.             Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes:

a).-       Solicitud no completa.

b).-       Que la solicitud No corresponde a materia, asunto o información de la institución.

c).-        Contraria a principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial o que sean temerarias.

d).-       Cuando afecten derechos subjetivos y fundamentales de personas, funcionarios o grupos.

3.-           Plazo de respuesta solicitudes de información:

a).-       La Institución acusará recibo al solicitar a más tardar 2 días hábiles del recibo y contestará las peticiones de información pura y simple dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la petición.

b).-       En caso de que por razones justificadas la respuesta no pueda brindarse dentro de ese plazo, en el mismo periodo se comunicará al solicitante los motivos de manera escrita, detallada y razonable y de forma clara, así como el tiempo estimado para la atención de su solicitud.

4.-           Proceso interno del trámite de solicitudes:

a).-       Las peticiones serán presentadas en la oficina correspondiente en sus horarios de servicio.

b).-       La oficina tramitará a lo interno las acciones necesarias para dar respuesta a la solicitud, de lo cual contará con un visto bueno formal por parte de la Dirección Nacional sobre el contenido de su respuesta.

c).-        La oficina encargada de contestar la solicitud de petición comunicará al peticionario la resolución correspondiente en el plazo de ley.

5.-           Tratamiento, explicación y requisitos para plantear una denuncia:

a).-       De forma verbal, escrita, vía telefónica, cuentas de correo electrónico, en físico o fax.

b).-       Conteniendo nombre: cédula o documento de identificación, objeto de la denuncia, hechos, destinatario de denuncia, lugar para notificaciones, firma del solicitante o del denunciante, idioma español.

c).-        Las denuncias serán presentadas en las jefaturas, direcciones correspondientes, coordinadores de departamento (siguiendo el orden jerárquico) y/o Contraloría de Servicios, en los horarios de servicio de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. A excepción de los días feriados de ley.

6.-           Información adicional:

a).-       Si la solicitud de información se refiere a documentación que consta en el Archivo institucional, las oficinas productoras de los expedientes deberán prestar su inmediata colaboración para revisar que el expediente este completo y foliado.

b).-       Si la solicitud de información se refiere a un documento catalogado como confidencial, quien recibe la gestión la trasladará el mismo día hábil a la oficina emisora de aquel, a fin de que se brinde las explicaciones respectivas.

7.-           Regulaciones para el tratamiento de las denuncias:

a).-       Investigación de la denuncia:

Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente según los requisitos previstos en la Ley 9097.

Si existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa existen y luego la emisión del informe final.

b)          Aseguramiento de la independencia del investigador:

Cada vez que sea necesario el investigador realizará las consultas necesarias o la solicitud de información al denunciante de datos o documentos que sean imprescindibles para el avance del estudio. La no aportación de la información no determinará por si sola la inadmisibilidad de la petición.

c.-         Medio para comunicar el avance o resultado final:

Los avances y los resultados finales serán comunicados al denunciante por escrito a cualquiera de los medios de los cuales el denunciante haya informado para sus notificaciones.

d.-         Verificación del cumplimiento de las peticiones:

Cada Jefatura deberá enviar informe a la Contraloría de Servicios cada vez que llegue una petición, para su conocimiento y seguimiento, así como el resultado final de la misma.

La Contraloría de Servicios del ICODER, verificará cada 6 meses el estado actual de las peticiones atendidas, para llevar un registro anual de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisibles.

Otros

El incumplimiento de esta norma será sancionado según el artículo 13 de la Ley 9097 Regulación del Derecho de Petición.

Licda. Elizabeth Chaves Alfaro, Directora Nacional a.í.— 1 vez.—O.C. N° 10228.—Solicitud N° 131627.—( IN2018290347

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Sorteos

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL JUEGO LOTTO

En atención a los acuerdos; JD-965 correspondiente al Capítulo IV), artículo 4), de la Sesión Ordinaria 59-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018 y JD-951 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria 57-2018 celebrada el 08 de octubre de 2018, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social dispone:

Se aprueba la modificación de los artículos 4, 5 y 10 del Reglamento del Juego Lotto, publicado en La Gaceta N° 63 del 31/03/2014 y sus reformas, e incluir el transitorio I, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4°—Del juego denominado Lotto.

Lotto es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 00 y el 40. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser seleccionados, así como la cantidad de números a seleccionar.

La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por cinco números. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2 números de esta combinación ganadora.

La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 00 al 40 sin importar el orden.

El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Lotto.

Artículo 5°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios.

El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta comunicará con antelación.

La estructura de premios funciona de la siguiente manera:

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar:

1.             El pozo acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión.

2.             Los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.

3.             Montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.

Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría de 5 aciertos más que la categoría de 4 aciertos.

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones).

Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢9.500 (nueve mil quinientos colones).

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢100.000 (cien mil colones).

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos.

Cinco aciertos:

              El pozo acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este reglamento.

              Los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el pozo acumulativo anunciado. De haber varios ganadores de esta categoría, el pozo acumulativo anunciado se reparte entre ellos por partes iguales. En el caso de que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos.

              La Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de ¢50.000.000(cincuenta millones de colones) de inicio y de haber algún cambio este será comunicado con antelación.

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el pozo se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:

1.             Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces el pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa un mínimo de ¢5.000.000 (cinco millones de colones) para el próximo sorteo.

2.             Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo acumulativo anunciado para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 27.16% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata.

Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos.

Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 00 al 40 por medio de las tómbolas de aire o manuales.

Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Transitorio

Transitorio I.—La modificación de los artículos 4, 5 y 10, rige a partir del 25 de noviembre del año 2018, y una vez que haya ganador de la categoría de acumulado. En caso que en el sorteo del 24 de noviembre del año 2018 haya ganador de la categoría de acumulado, esta modificación entrará a regir el 25 de noviembre del año 2018, sin necesidad que posteriormente a esa fecha haya un ganador de la categoría de acumulado. En caso que en el sorteo del 24 de noviembre del año 2018 no haya ganador de la categoría de acumulado, esta modificación entrará a regir el día posterior al sorteo en el que haya ganador de la categoría de acumulado.

Esta modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.1 vez.—O. C. N° 22095.—Solicitud N° 132038.—( IN2018293519 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Reglamento Municipal para la Gestión

Integral de Residuos Sólidos en

el cantón de Acosta

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria Nº 105 celebrada el día 13 de junio del 2018, en acuerdo número 14, aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Ambientales y aprueba el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta, derogando cualquier otro, publíquese cumpliendo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Se ha publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Nº 148. Misma que puede accesar al link: http://www.gaceta.go.cr/pub/2018/08/22/ALCA148_22_08_2018.pdf.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—      ( IN2018291066 ).

AVISOS

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Nº 2018-10-17

Acuerdo de Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica.

Considerando:

1.             Que la finalidad de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

2.             Que en el Artículo 46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad.

3.             Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.

4.             Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.

5.             Que, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 19 inciso m de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.

6.           Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 17 de octubre de año 2018, acordó aprobar el nuevo texto para la validez. Por tanto,

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA

EN MEDICINA AEROESPACIAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1º—Especialidad en Medicina Aeroespacial. La Medicina Aeroespaciales la especialidad médica relacionada con la interacción entre el medio ambiente de la aviación y el espacio, la fisiología humana, las tensiones fisiológicas experimentadas por una persona sana o enferma en el vuelo y la interacción entre el medio ambiente de la aviación y los problemas de salud en los pasajeros, así como en la tripulación. La medicina aeroespacial también abarca la salud, la seguridad y los entornos de trabajo del personal de tierra que participa en el apoyo a las operaciones aéreas.

Artículo 2º—Médico Especialista en Medicina Aeroespacial. Es el Médico Especialista en Medicina Aeroespacial debidamente autorizado por este Colegio Profesional, que cuenta con conocimientos y habilidades necesarias para brindar de manera integral la atención del paciente de forma preventiva, diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación, que se presente con una lesión o afectación aguda de su estado de salud, ya sea producto de una enfermedad de nueva adquisición o la descompensación de una enfermedad crónica o derivadas que ponga en riesgo su vida o su estabilidad funcional y que labora o se someta a los cambios fisiológicos que se experimentan en el ambiente aeroespacial y subacuático inclusive.

Artículo 3º—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial cuenta con una formación académica integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, tecnológicos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por este Colegio Profesional.

El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud, educación, empresarial, y bienestar social.

Artículo 4º—Médico Residente en Medicina Aeroespacial. Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito ante este Colegio Profesional y que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas en una universidad autorizada en Costa Rica.

Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros de salud donde adquieran las destrezas del Especialista en Medicina Aeroespacial, y se encontrará siempre bajo la supervisión del médico en Medicina Aeroespacial nombrado por la universidad responsable de la formación profesional del residente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 5º—Para el ejercicio de la especialidad en Medicina Aeroespacial en Costa Rica, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Título universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

b.             Título universitario que lo acredite como Especialista en Medicina Aeroespacial.

c.             Estar debidamente incorporado ante esta Corporación Gremial.

d.             Encontrarse activo y al día con sus obligaciones ante este Colegio Profesional.

e.             Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f.             Estar inscrito ante este Colegio Profesional como Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

CAPÍTULO 3

Ámbito de Acción

Artículo 6º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Especialista en Medicina Aeroespacial, desarrolla su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, reflexiva, crítica, científica y humana propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 7º—Asistencial. El Especialista en Medicina Aeroespacial realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico, que emplea para la promoción de la salud, para el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades.

Artículo 8º—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial integra, coordina y supervisa grupos de trabajo relacionados con su especialidad en su servicio o departamento, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.

Artículo 9º—Investigación. El Especialista en Medicina Aeroespacial cuenta con los conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia. Así mismo, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.

Artículo 10.—Docencia. Podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y pos grado de los Profesionales en Medicina, en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, así como otras especialidades médico quirúrgicas y demás Ciencias de la Salud.

Artículo 11.—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, debidamente incorporado ante este Colegio Profesional, es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad y promocionarse como tal.

Artículo 12.—Los procedimientos descritos en el presente perfil, únicamente podrán ser realizados por otros médicos especialistas, debidamente autorizados por este Colegio Profesional como tales, cuando en el programa académico de dicha especialidad contemple la preparación académica y técnica para la adquisición de las destrezas necesarias para ejecutarlo.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 13.—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial participa en las funciones asistenciales, docentes, de investigación y de gestión administrativa, inherentes a su especialidad, ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.

Artículo 14.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:

a.             Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinario y en equipo.

b.             Revisar la anamnesis, el examen físico, interpretación de exámenes de laboratorio, de gabinete, invasivos o no invasivos en el contexto de la enfermedad, con la finalidad de integrarlos para emitir un diagnóstico e indicar las acciones terapéuticas correspondientes en los pacientes en la consulta externa, interconsultas, telemedicina, las diferentes áreas de hospitalización o emergencias.

c.             Realizar, interpretar y reportar técnicas diagnósticas y quirúrgicas propias de la especialidad.

d.             Aplicar sus conocimientos en fisiología, fisiopatología y farmacología en su práctica clínica; así mismo, conocer los fundamentos de epidemiología clínica y medicina basada en la evidencia y la reglamentación nacional e internacional para el enfoque del diagnóstico y tratamiento.

e.             Conocer los riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su especialidad.

f.             Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos que ayudan al manejo del estado de enfermedad del paciente.

g.             Brindar atención médica integral al paciente.

h.             Interpretar estudios radiológicos e imágenes convencionales para ser utilizados en sus pacientes.

i.              Resolver las complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de su especialidad.

j.              Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atención sanitaria integral, recomendando exámenes complementarios y tratamientos cuando sea necesario.

k.             Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los procedimientos o tratamientos realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.

l.              Determinar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizará al paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

m.           Interactuar con el paciente, la familia y diversos profesionales de la salud que aportan sus conocimientos y competencias para avanzar en el enfoque de diagnóstico y tratamiento del paciente.

n.             Coordinar, supervisar e integrar las campañas de promoción de la salud, para la prevención y manejo oportuno de las enfermedades.

o.             Formar parte del equipo de investigación en programas de peritaje en el campo de la Medicina Aeroespacial, de acuerdo con las indicaciones judiciales o administrativas.

p.             Velar por el buen desempeño y práctica de la Especialidad de Medicina Aeroespacial tanto en el ámbito privado como público, dentro de un marco ético y legal.

q.             Brindar asesorías técnico-profesionales en asuntos concernientes a la práctica, docencia, investigación y desarrollo de su especialidad, ante instituciones públicas, privadas o ambas que así lo requieran.

r.              Coordinar, supervisar e integrar los servicios de atención, propios de su especialidad, a nivel comunitario y de manera interinstitucional e interdisciplinario.

s.             Función Preventiva: El médico especialista en Medicina Aeroespacial, propiciará, participará, apoyará, e incentivará aquellas buenas prácticas para la prevención de los factores determinantes de la salud que favorecen la afectación aguda de las personas, tanto a nivel de la población general, como a la población inmersa en actividades de la industria aeroespacial (tanto tripulaciones de vuelo, tripulaciones médicas de vuelo, mecánicos aeronáuticos, auxiliares de cabina, controladores del tránsito aéreo, personal de rampa,) y otros grupos de interés como buceo recreativo, aventura o profesional, dentro de las instituciones públicas, privadas o ambas donde se desempeñe.

t.              Función de Rehabilitación: Identificar y cuantificar las alteraciones fisiológicas, orgánicas y psíquicas que puedan derivarse de las emergencias, incidentes o accidentes, a fin de establecer e indicar las acciones correctivas de manera oportuna durante el periodo de la enfermedad y la convalecencia.

u.             Función Curativa: Abordar, diagnosticar y determinar tanto la atención inicial, como el seguimiento clínico necesario de los usuarios portadores de una patología aguda, hasta lograr la estabilidad del mismo o hasta derivarlo a su tratamiento definitivo según la complejidad. Para esto, el especialista en Medicina Aeroespacial deberá velar por el adecuado flujo de los pacientes dentro de los Centros de Salud Aeroportuarios, área de clasificación de víctimas (TRIAGE), así como también de la derivación oportuna a otros niveles de atención de las patologías no tipificadas como emergencias, luego de haber sido sometido a un sistema de clasificación estandarizado.

v.             Formar parte del equipo de salud encargado de las Unidades de Cuidado temporal en donde brindará la atención inicial y seguimiento al paciente críticamente enfermo, por el tiempo necesario hasta el traslado aeromédico a una unidad de cuidado intensivo u otra área de especialidad.

w.            Formar parte del equipo de salud encargado de las Unidades de Cuidado temporal en donde brindará la atención inicial y seguimiento al paciente críticamente enfermo, por el tiempo necesario hasta la evacuación aeromédica a una unidad de cuidado intensivo u otra área de especialidad

x.             Colaborar con otros médicos especialistas por el adecuado funcionamiento de las unidades de corta estancia en el sitio si estas existiesen.

y.             Coordinar en conjunto con los equipos médicos encargados del traslado y evacuación aeromédico del paciente a los centros de salud.

z.             Realizar un Certificado Médico Aeronáutico de aptitud psicofísica para el personal de la industria aeroespacial que así lo requiera, para ser presentado ante la autoridad aeronáutica (Dirección General de Aviación Civil), instituciones de salud u organismos judiciales (médico-legales) y compañías aeroespaciales.

aa.          Manejar en el ejercicio de su especialidad, los pacientes con múltiples patologías, afecciones crónicas y enfermedades multiorgánicas o sistémicas en terminales aeroportuarias, cabinas aeronáuticas, transporte aeromédico u hospitalario.

bb.          Realizar una orientación clínica y estudio integral del paciente tomando en cuenta todos los órganos y sistemas implicados en el proceso de la enfermedad.

cc.           Podrá realizar en conjunto con otros Médicos Especialistas en la prevención, control, diagnóstico y seguimiento epidemiológico aeroportuario de los pasajeros, personal civil, policial o militar de la industria aeronáutica con enfermedades infectocontagiosas de importancia médica, que utilizan el medio de transporte aeronáutico para su desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, basados en las alertas nacionales e internacionales de acatamiento obligatorio.

dd.          Realizar procedimientos tecnológicos, como el ultrasonido en el punto de atención, diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de enfermedad del paciente.

ee.           Podrá colaborar con las autoridades pertinentes en la revisión, creación, armonización, ratificación y ejecución de normas y reglamentos en materia de medicina aeroespacial para el correcto ejercicio de esta disciplina en el país, incluyendo el transporte y evacuación aeromédico.

Artículo 15.—Funciones de investigación del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:

a.             Participar, dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, en las tareas de investigación biomédica y epidemiológica, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

b.             Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su especialidad.

c.             Diseñar, participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.

d.             Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad, en los casos que corresponda.

e.             Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.

f.             Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de especialidad.

g.             Propiciar el planteamiento de áreas de investigación.

h.             Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.

Artículo 16.—Funciones de docencia del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:

a.             Compartir información y conocimiento con sus colegas.

b.             Participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los profesionales en Medicina, de otras especialidades y en la             especialidad de Medicina Aeroespacial, así como de otras Ciencias de la Salud.

c.             Supervisar la práctica de los médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en el área de Medicina Aeroespacial y otras especialidades médicas que lo requieran.

d.             Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Medicina Aeroespacial.

e.             Educar a la familia y a la comunidad en temas de Medicina Aeroespacial.

Artículo 17.—Funciones administrativas del médico especialista en Medicina Aeroespacial:

a.             Colaborar con la Jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

b.             Colaborar con el reporte a su Jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.

c.             Participar en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.

d.             Colaborar con la Jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.

e.             Gestionar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos generales y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

f.             Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.

g.             Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación los servicios de Medicina Aeroespacial con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.

h.             Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de los mismos según el sitio de trabajo.

i.              Conocer los elementos básicos de la administración de un servicio de Medicina Aeroespacial según su nivel de complejidad.

j.              Participar en la organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la familia y la comunidad.

k.             Participar y coordinar activamente las actividades de salud para la elaboración e implementación de políticas nacionales en temas de Medicina Aeroespacial.

l.              Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su especialidad.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 18.—El Especialista en Medicina Aeroespacial debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente Perfil Profesional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.             Ley General de Salud.

b.             Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.             Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.

d.             Código de Ética Médica, Decreto número 396009-S publicado en diario oficial La Gaceta número 65 del jueves 28 de abril del 2016.

e.             Reglamento General de Hospitales Nacionales.

f.             Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente al especialista en Medicina Aeroespacial debidamente autorizado por este Colegio Profesional.

Artículo 19.—El Médico Especialista debe denunciar ante este Colegio Profesional, aquellos casos en el que se incurra en un incumplimiento de la presente normativa y reglamentos de esta Corporación Gremial y del ejercicio ilegal de la especialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.

Artículo 20.—Evitar el ejercicio de su profesión en condiciones que de forma material o moral lesionen el acto médico y el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Artículo 21.—El médico velará en todo momento por el derecho a la privacidad del paciente. Evitando por todos medios posibles exponer al paciente y su derecho a la privacidad.

Artículo 22.—Tribunales evaluadores. El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial deberá participar activamente, cuando este Colegio Profesional así lo requiera, en la conformación de tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.

Artículo 23.—Normas de Bioseguridad. El médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las personas.

Artículo 24.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones para la atención de desastres naturales o de los efectos de estos en la población.

Artículo 25.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente actualizados.

Artículo 26.—Deber de Seguridad. Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de buenas prácticas en la atención de sus pacientes.

Artículo 27.—Deber de Actualización. Debe mantener actualizados los conocimientos científicos y clínico asistenciales, procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área.

Artículo 28.—Manejo de Equipos. Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el fin de garantizar calidad en su labor.

Artículo 29.—Atención a Terceras Personas. Debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 30.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con diligencia, cuidado y probidad.

Artículo 31.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional velando en todo momento por cumplir los principios deontológicos.

Artículo 32.—Expediente Clínico. Es deber del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, dejar consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico levantado para tal efecto. La información contenida en el expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente o su representante legal.

Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines clínicos, periciales, docentes y de investigación.

La información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por las instancias correspondientes; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de docencia debidamente autorizado ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Además, cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes legales.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 33.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la Especialidad en Medicina Aeroespacial.

Artículo 34.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

Artículo 35.—Es un derecho del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial acceder a la educación continua.

CAPÍTULO 7

Destrezas

Artículo 36.—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el Médico Especialista en Medicina Aeroespacial deberá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

a.             Conocer el medio ambiente de la aviación, la cual presenta importantes peligros físicos y fisiológicos: presión barométrica, hipoxia, extremos de temperatura, ruido, vibración, fatiga, fuerzas de aceleración, mala ergonomía, exposición a gases de combustión.

b.             Aplicar sus conocimientos para promover la seguridad del vuelo manteniendo la salud y desempeño de las personas involucradas en operaciones aéreas y espaciales, entrenando tripulantes para reconocer y responder adecuadamente a las limitaciones de un cuerpo adaptado al nivel del mar en un entorno de aviación.

c.             Conocer e interpretar los reportes de estudios de laboratorio, gabinete, procedimentales o en caso necesario pruebas especiales como médico evaluador-examinador aeronáutico que se le realicen al paciente.

d.             Conocer e interpretar los reportes y estudios de imágenes médicas con el fin de integrarlos a la atención y tratamiento de los pacientes.

e.             Conocer y utilizar apropiadamente los medicamentos disponibles para tratar y mejorar la salud y calidad de vida de sus pacientes.

f.             Realizar las valoraciones médicas a pacientes que así lo requieran, cuando van hacer sometidos a un traslado por vía aérea ya sea en calidad de vuelo comercial o transporte aeromédico, a fin de disminuirlos riesgos en la seguridad del paciente y de las operaciones aerotransportadas.

g.             Realizar la valoración médica aeroespacial del pasajero, paciente o personal de la industria aeroespacial que requieran un Certificado Médico Aeronáutico de aptitud psicofísica para abordar una aeronave en vuelo comercial, independientemente de su destino (nacional o internacional), con la finalidad de disminuir la probabilidad de presentar síntomas, enfermedades o síndromes ocasionados por sus padecimientos de base o por los propios del ambiente de cabina o ambos.

h.             Realizar transporte y evacuación aeromédica, medicina de alta montaña e investigación de accidentes aéreos.

i.              Aplicar sus conocimientos en el manejo, monitoreo e interpretación de las pruebas especiales a pacientes en entrenamiento fisiológico en cámara hipobárica, simuladores de vuelo, desorientadores espaciales, cabinas de aceleración (lineal, angular y rotatoria), cabinas para visión nocturna, tanto en laboratorio como en pruebas de campo.

j.              Controlar, manejar operacionalmente y monitorear clínicamente a pacientes que se le realizan pruebas especiales como hipoxia-hipobárica o normobárica.

k.             Podrá realizar la valoración médica de la Aptitud Psicofísica para el personal aeroespacial que requiere una licencia ante la autoridad aeronáutica.

l.              Controlar, manejar operacionalmente y monitoreara nivel hemodinámico y respiratorio los entrenamientos fisiológicos en cámara hipobárica del paciente, así como los pacientes que requieran tratamientos para el control de la enfermedad descompresiva, en cámara hipobárica mono o multiplaza.

m.           Realizar la valoración médica de aptitud psicofísica para abordaje de aeronaves (vuelo comercial y/o transporte y evacuación aeromédica) para pasajeros y/o pacientes con patologías agudas, crónicas, emergentes descompensadas o posterior a la realización de un procedimiento médico-quirúrgico, odontológico o estético, para salvaguardar la integridad del paciente y disminuir la aparición de emergencias súbitas en vuelo.

n.             Realizar la valoración médica, para la prevención, control, tratamiento y rehabilitación de enfermedades derivadas de la hipoxia hipobárica e hipotermia en medicina de alta montaña.

o.             Manejar, controlar y brindar tratamiento y rehabilitación de las Cinetosis y de la enfermedad descompresiva.

p.             Realizar las sedaciones superficiales y profundas para el manejo de la ventilación mecánica, así como realizar procedimientos de emergencia durante el traslado o evacuación aeromédica.

q.             Manejar, monitorizar y controlar el dolor agudo o crónico en el pasajero, paciente o personal de la industria aeroespacial durante el traslado en vuelo comercial, independientemente de su destino (nacional o internacional).

r.              Colocar, monitorear y manejar la ventilación mecánica asistida.

s.             Realizar el monitoreo hemodinámico y respiratorio invasivo, semi-invasivo y no invasivo, así como interpretación de datos durante el monitoreo neurológico durante el traslado o evacuación aeromédica.

t.              Deberá estar al día en los conceptos y destrezas de soporte cardiaco avanzado extracorpóreo a fin de dirigir los equipos de trabajo en situaciones donde se requiera.

u.             Capacidad de realizar los siguientes procedimientos requeridos en la práctica hospitalaria:

i.              Manejo de la vía aérea en pacientes pediátricos y adultos.

ii.             Colocación de vías centrales, intraóseas y periféricas.

iii.            Colocación de marcapaso temporal trans-cutáneo.

iv.            Colocación de tubos de tórax y realización de toracentesis.

v.             Toracotomía de emergencia.

vi.            Extracción de cuerpos extraños en la nariz, oídos.

vii.           Taponamientos nasales y lavado de oídos.

viii.          Audiometrías.

ix.            Colocación de sondas nasogástricas, sondas rectales, urinarias, sondas para el control del sangrado digestivo.

x.             Colocación, manejo y monitoreo de dispositivos mecánicos y manuales para el control de la hemorragia periférica.

xi.            Medición de la presión compartimental.

xii.           Medición de la presión intra-abdominal.

xiii.          Reducciones de lesiones ortopédicas simples y básicas.

xiv.         Colocación de inmovilizaciones ortopédicas simples y básicas.

xv.          Punción lumbar.

xvi.         Suturas simples y complejas.

xvii.        Desbridaciones de úlceras y tejidos blandos superficiales (grado I y grado II).

xviii.       Drenajes de abscesos superficiales.

xix.         Especuloscopía.

xx.          Manejo de la cámara hiperbárica como tratamiento en la enfermedad descompresiva tanto en el ambiente aeroespacial como subacuático.

xxi.         Manejo de la cámara hipobárica.

xxii.        Podrá colaborar en la atención de la Medicina prehospitalaria de accidentes y desastres aéreos.

xxiii.       Podrá colaborar con otros profesionales y autoridades correspondientes en la Investigación de accidentes aéreos.

CAPÍTULO 8

Sanciones

Artículo 37.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.

Artículo 38.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 9

Disposiciones Finales

Artículo 39.—De las Reformas. Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 40.—Norma Supletoria. En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y específicas de este Colegio Profesional en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio legal de la profesión.

Artículo 41.—Derogatoria. El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—          ( IN2018290423 ).

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1°—Objeto. Regular la organización, funciones y responsabilidades del Comité de Auditoría de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación general y obligatoria para las personas que integren el Comité de Auditoría. Adicionalmente, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Junta Directiva.

Artículo 3º—Constitución del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría estará integrado por tres (3) personas, quienes serán designadas por la Junta Directiva. Al menos dos (2) de ellas tendrán que estar nombradas en la Junta Directiva y la tercera persona podrá ser externa a la Empresa. Todas deberán ser independientes,[1] tener conocimiento o experiencia en temas relacionados con sus funciones y al menos una de ellas deberá tener experiencia en temas financieros y contables. Quien asuma la Presidencia de la Junta Directiva de RECOPE no podrá ser parte del Comité.

El nombramiento será por un plazo de dos años, y se podrán reelegir por un único período consecutivo, salvo la persona externa, quien se nombrará por un año, pudiendo ser prorrogado hasta por tres periodos iguales a discreción de la Junta Directiva. Las funciones de las personas que conforman el Comité de Auditoría cesarán por el cumplimiento del plazo por el cual han sido nombradas, por revocatoria de la Junta Directiva, por voluntad propia o por la no renovación por parte de la Junta Directiva de RECOPE S.A.

Quién asuma los temas financieros y contables del Comité de Auditoría deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Conocer y entender las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

b)            Contar con experiencia en la aplicación general de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

c)             Tener experiencia en la preparación, auditoria, análisis o evaluación de estados financieros, o experiencia en supervisar a quienes participan en estas actividades.

d)            Tener experiencia en controles y procedimientos contables internos para la publicación de información financiera.

e)             Entender las funciones del Comité de Auditoría.

Cuando sea necesaria la contratación de la persona experta en temas financieros y contables, la Administración deberá garantizar que los requisitos anteriores se cumplan.

Si la persona experta en temas financieros y contables forma parte de la Junta Directiva de RECOPE, debe certificar por escrito, al aceptar su designación por parte de la Junta Directiva, que cumple con los criterios de experticia establecidos anteriormente.

Artículo 4º—Presidencia del Comité. El Comité de Auditoría elegirá de su seno, por mayoría de votos, la persona que asumirá la Presidencia, quien debe formar parte de la Junta Directiva y estará en el cargo por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento a la Junta Directiva.

____________

La Presidencia del Comité será quien dirija las sesiones y representará al Comité ante la Junta Directiva y deberá presentar e informar a ésta, las recomendaciones y determinaciones adoptadas en el seno de dicho Comité. Si por razones justificadas la persona que asuma la Presidencia del Comité no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a una persona del Comité, para que lo sustituya temporalmente y tendrá el voto decisorio en caso de empate.

CAPÍTULO II

Responsabilidades y atribuciones

Artículo 5º—Responsabilidades del Comité. Son responsabilidades del Comité:

a)            Revisar las evaluaciones y opiniones acerca de la efectividad de los sistemas de control interno y valoración de riesgos, incluyendo la continuidad del negocio, y formular las recomendaciones que correspondan ante la Junta Directiva.

b)            Vigilar que la Alta Gerencia[2] tome las acciones correctivas, en el momento oportuno, para corregir las debilidades de control, y otras situaciones identificadas por la auditoría, interna y externa, y la Contraloría General de la República.

c)             Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

d)            Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna.

e)             Revisar la información financiera trimestral y anual antes de su remisión a la Junta Directiva, haciendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría.

Artículo 6º—Atribuciones del Comité. Sin perjuicio de otras atribuciones que le asigne la Ley y el Código de Gobierno Corporativo, el Comité de Auditoría tendrá las siguientes atribuciones principales:

Con respecto a la auditoría externa:

Supervisar el proceso de contratación o revocación de la auditoría externa y el cumplimiento del requisito de independencia que ésta debe cumplir, para lo cual deberá requerir la declaración de independencia de la persona responsable de la Auditoría.

Analizar con la auditoría externa los juicios realizados acerca de la calidad de la información y no la mera aceptabilidad de los principios contables de la Empresa y valorar si se han realizado los desgloses pertinentes y si estos facilitan la comprensión de los estados financieros a quienes tengan interés sobre el tema.

Dar seguimiento al plan de trabajo de la auditoría externa y monitorear el desarrollo del mismo.

Revisar y trasladar a la Junta Directiva los estados financieros anuales auditados, los informes complementarios, las comunicaciones de la auditoría externa y demás informes de auditoría externa o interna.

Con respecto a la eficacia de los sistemas de control interno, conocer, analizar y recomendar, cuando corresponda, sobre:

El efectivo funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.

Los resultados de las evaluaciones de efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

Las estrategias de la Alta Gerencia para mitigar los riesgos significativos identificados.

La existencia de instrumentos para ajustar los procesos o controles, a partir de las valoraciones de riesgo que se realizan y las deficiencias operativas que se identifiquen.

Los reportes periódicos sobre riesgos y control interno, y si éstos son oportunos, relevantes y confiables.

El establecimiento de controles adecuados y programas de detección de fraude y corrupción.

____________

Con respecto a la Auditoría Interna:

Revisar y analizar el plan de trabajo de la Auditoría Interna, considerando, entre otros, la criticidad de procesos, riesgos significativos, objetivos estratégicos de la Empresa, hacer las observaciones que correspondan y dar seguimiento a su desarrollo.

Revisar el informe de atención de las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna y plantear a la Junta Directiva las acciones que correspondan.

Conocer las autoevaluaciones de calidad del trabajo de la Auditoría Interna y las evaluaciones independientes y, de proceder, plantear a la Junta Directiva las acciones que correspondan.

Proponer a la Junta Directiva la selección, nombramiento y destitución de la persona que asume la Auditoría Interna, según la normativa vigente.

Con respecto a la información financiero-contable de la Empresa: Conocer, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la Alta Gerencia, la auditoría interna y externa, para confirmar que la información es razonable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables congruentes con el cierre anual anterior.

Asegurar que existan procedimientos de control para proteger razonablemente los activos de la Empresa y el registro de la información.

Conocer el proceso desarrollado por la Alta Gerencia para realizar valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.

Verificar la suficiencia de recursos para el repago de las obligaciones financieras de la Empresa.

Con respecto a otros requerimientos de entes fiscalizadores

Conocer los informes de fiscalización requeridos por ley o normativa aplicable efectuados por la auditoría externa y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

Artículo 7º—Solicitud de informes. El Comité de Auditoría podrá solicitar, por medio de la Junta Directiva, informes en los temas relacionados con las responsabilidades y atribuciones aquí indicadas.

Artículo 8º—Informe a la Junta Directiva. El Comité de Auditoría deberá rendir un informe semestral de labores, en los meses de enero y julio, a la Junta Directiva, además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Comité de Auditoría

Artículo 9°—Sesiones del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria, por razones de oportunidad y conveniencia, cuando sea convocado. Las sesiones del Comité de Auditoría podrán ser presenciales o virtuales.

Las sesiones virtuales podrán llevarse a cabo si concurren circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen. Se debe disponer de tecnología compatible y segura, que comprenda una comunicación integral y simultánea. Debe garantizarse la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

La convocatoria a las sesiones las realizará la Secretaría de Actas de la Junta Directiva de RECOPE, por indicación expresa de la Presidencia del Comité. La convocatoria se realizará por correo electrónico. En el caso de las sesiones ordinarias, ésta se realizará con una anticipación de ocho (8) días previos a su celebración. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se efectuarán con una antelación mínima de veinticuatro horas a su realización.

Artículo 10.—Asistencia de la Auditoría Interna. El Comité de Auditoría podrá invitar a quien asuma la Auditoría Interna a las sesiones, cuando lo considere necesario, sin comprometer la independencia que éste debe mantener. Su participación será con voz pero sin voto.

Artículo 11.—Agenda de la sesión. Corresponde a la Presidencia del Comité de Auditoría establecer la agenda y el orden del día de las sesiones del Comité, así como dirigir dichas sesiones.

Artículo 12.—Quórum. El quórum quedará válidamente constituido por dos de las personas que conformen el Comité de Auditoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Actas. Este libro debe ser llevado en forma electrónica u otros medios. Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones deberán constar en el libro de actas que deberán ser firmadas por las personas presentes en la reunión, que formen parte del Comité de Auditoría. Concierne al Comité de Auditoría, en el seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 14.—Funciones de la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva de RECOPE S.A. fungirá como la Secretaría de Actas del Comité de Auditoría y tendrá las siguientes funciones:

a)            Convocar al Comité de Auditoría a las sesiones (ordinarias y extraordinarias) y a las demás personas invitadas, según corresponda y en atención a la agenda y orden del día que le remita la Presidencia de ese Comité.

b)            Levantar el acta de cada sesión del Comité de conformidad con lo que se indica en el Artículo 11 de este Reglamento. En caso de que se haya celebrado una sesión virtual deberá indicarse en el acta las personas que estuvieron presentes de manera virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación de las personas que participen en forma virtual y el lugar en que se encuentra, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

c)             Mantener el expediente documental de las actas de cada sesión.

d)            Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y a las acciones tomadas para su atención, mediante el registro formal establecido para tales fines.

e)             Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

f)             Notificar oportunamente al Comité la recepción de oficios internos y externos a RECOPE, que se remitan al Comité para su valoración y acciones pertinentes.

g)             Comunicar oportunamente, mediante oficios formales, los acuerdos del Comité, según corresponda.

Artículo 15.—Naturaleza de los acuerdos del Comité de Auditoría. Los acuerdos del Comité de Auditoría constituyen recomendaciones no vinculantes para la Junta Directiva, a fin de apoyar el proceso decisorio de ésta última.

CAPÍTULO IV

Prestación de servicios complementarios que no podrán

ser contratados a la firma de Auditoría Externa

Artículo 16.—Prohibiciones e impedimentos de contratación para la Auditoría Externa. Sin perjuicio de las prohibiciones y los impedimentos que señala la normativa en materia de contratación administrativa:

a)            RECOPE no debe contratar a una persona en la auditoría externa que previamente ha prestado a la Administración servicios de asesoría, consultoría, trabajos contables y otros relacionados, que puedan generar un conflicto de interés o afectar su independencia. Lo anterior, con excepción de que el objeto de contratación esté referido a períodos diferentes a tales servicios, y que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de conclusión de dichos servicios.

b)            RECOPE no debe contratar firmas auditoras externas que tengan personal con vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o comerciales, con personas de la Administración, que ostenten cargos con capacidad de decisión en relación con la materia objeto de auditoría, o que pertenezcan a los niveles jerárquicos superiores.

c)             RECOPE no debe contratar auditorías externas con personal que haya laborado en la Administración Activa durante el período objeto de la auditoría, y que ocupa u ocupó en ella un cargo con influencia o poder de decisión durante ese período.

d)            No deben contratarse servicios de auditoría externa sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance y objetivo, salvo en casos debidamente justificados por la Administración.

Artículo 17.—Servicios compatibles con la auditoría externa. La firma de auditoría externa o profesional independiente podrá prestar servicios de auditoría financiera, auditoría de calidad (cumplimiento), servicios de aseguramiento o atestiguamiento, según Norma Internacional de Autoría para trabajos de atestiguamiento (NITA 3000), trabajos de procedimientos previamente convenidos, revisiones del borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, o aquellos servicios de orden regulatorio solicitados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), cuando no haya prestado servicios que podrían comprometer su independencia con RECOPE en el período del acuerdo o compromiso de auditoría y el período cubierto por los estados financieros. No se consideran dentro del alcance de este artículo los servicios requeridos expresamente por alguna disposición normativa aprobada por el CONASSIF.

Entre otros servicios complementarios que se considera comprometen la independencia, se encuentran incluidos pero no limitados los siguientes:

a)            Contabilidad y otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros de RECOPE.

b)            Diseño e implementación de sistemas de información financiera.

c)             Estimación o valoración.

d)            Actuariales.

e)             Auditoría Interna.

f)             Asesoría en materia de riesgos.

g)             De dirección o recursos humanos.

h)            Asesor de inversiones o servicios de banco de inversiones.

i)              Legales y asesoramiento especializado con la auditoría.

j)             Asesoría en planificación de impuestos.

k)            Servicios de asesoría o consultoría en tecnología de información.

l)              Cualquier otro servicio que la Superintendencia respectiva considere que interfiere con la independencia de la auditoría, para lo cual deberá dictar una resolución motivada.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Este reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 4873-79, celebrada el lunes 18 de mayo del 2015.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los 24 días del mes de setiembre del año 2018. Artículo N° 4, Sesión Ordinaria Número 5058-30.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.— O.C. 2018-000299.—( IN2018285827 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Leonel Salazar Corrales, cédula N° 2-0473-0224 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 131792.—( IN2018290920 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Karen Johanna Guillen Brenes, cédula N° 3-0408-0622 en calidad de Ex Deudor y de Inversiones del Este Jin Yi S. A., cédula jurídica 3-101-305523 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 131789.—( IN2018290923 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89, folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 07 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018291032 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 10, folio: 17, asiento: 359, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de octubre del del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2018291033).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).

A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).

A Edwin Calero Hernadez, persona menor de edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).

A Cristian Jiménez Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131597.—( IN2018290896 ).

A Cristóbal Alexis Castillo Vidas, persona menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918 ).

A la señora Nathaly Duarte Navarro, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad EFDN. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131599.—( IN2018290919 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, dado el recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que declaró la adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se concedió audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba testimonial ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por lo que en aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a otorgarles audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la audiencia se llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el presente edicto al ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

San José, 24 de octubre del 2018.—Cynthia Jiménez Jiménez, Coordinadora de Gestoría de Calidad.—1 vez.—( IN2018291081 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 450-2015, del 02 de noviembre del 2015, en el artículo III.

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Pérez Artavia José Alberto, Lote Nº 250 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2945, recibo 6819, inscrito en folio 65, libro 1, el mismo renuncia al derecho en todos los términos, y solicita que se realice la exhumación de los restos de quien en vida se llamó Ana Betty Pérez Artavia, ubicados en ese mismo nicho, y que sean depositados en el Osario Municipal. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 131822.—( IN2018290834 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo 74), informa que mediante acuerdo N° 2220-18 adoptado en la sesión ordinaria 166-2018 del 09 de octubre 2018 se aprobó la actualización de la tarifa de recolección, transporte y tratamiento de los residuos ordinarios, para el cantón de Flores de la siguiente manera: ¢9.492,94 Tarifa trimestral domiciliar y ¢23.732,95 tarifa trimestral comercial. El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación de la presente actualización de tarifa conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018291072 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de distrito de Monteverde en la sesión ordinaria N° 179 del 28 de agosto del 2018, en el capítulo IX, artículo 09, inciso f, que al texto dice:

Acuerdo N° 06:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda acogerse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva aportada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicada en el Alcance N° 288 del Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre del 2017”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018290441 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO EL CORRAL

Yo, Bohián Pérez Stéfanov, en calidad de administrador del Condominio El Corral y siguiendo lo establecido por el Reglamento Interno oficial del Condominio, hago convocatoria a la Asamblea Anual de Propietarios a efectuarse el próximo 15 de diciembre del año en curso en la cancha multiuso del Condominio, en Curridabat, costado sur del cementerio municipal; con primer llamado a las 07:00 am, de no contar con tres cuartas partes de propietarios presentes según reglamento se hará segundo llamado a las 08:00 am; de no contar con quorum se procederá al tercer y último llamado a las 09:00 am iniciando con los presentes. El orden del día ha sido comunicado mediante oficio en físico a cada uno de los apartamentos. Para detalles contactar a condominioelcorral@gmail.com.—1 vez.—( IN2018296829 ).

CONDOMINIO LA CARRETA

Se convoca a Asamblea Ordinaria de condóminos del Condominio La Carreta a realizarse, en el Colegio Las Américas, 150 metros este de la Universidad Católica, Moravia, el día 6 de diciembre del 2018, a las 6.00 p. m. horas en primera convocatoria con dos terceras partes de los condóminos; de no haber el quórum señalado la segunda convocatoria seria a las 7:00 p. m., horas de ese mismo día con los condóminos presentes en el mismo lugar. Con la siguiente agenda:

1.             Informe del Administrador actual.

2.             Nombramiento de Junta Administradora.

3.             Varios (Información del trámite para la modificación del condominio).

Sólo se tendrá un voto por finca filial, ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad, deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.—Eduardo Di Palma, Presidente de Junta Administradora.—1 vez.—( IN2018296890 ).

DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía DIPO Sociedad Anónima, por este medio se convoca a reunión de Asamblea Ordinaria de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el día jueves 20 de diciembre de dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

Agenda:

Verificación de quórum.

Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

Discusión, aprobación o desaprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente el Presidente de la Compañía.

Aprobación de los Estados Financieros de la Compañía para el periodo 2017-2018 y la aprobación de la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social y el acuerdo de accionistas de la Compañía.

Revisión y definición de protocolo de comunicación de socios con empleados de la Compañía.

Cierre de Sesión.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las diez horas treinta y cinco minutos del mismo jueves 20 de diciembre del 2018 con el número de los socios presentes.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018296927 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura número doscientos treinta del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado “Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José, cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica; cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—( IN2018289881 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada, Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad número: 1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—( IN2018289899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante movimiento N° 2-121973, fue presentada a las 09:56:19 horas, del 26 de setiembre del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de El Bodegón de la Cerámica (diseño) a favor de Colita Dos Mil Once Limitada, y en la cual se incluye el Nombre Comercial El Bodegón de La Cerámica (Diseño), Registro N° 207681. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Laura Valverde Cordero.—( IN2018290442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOLLAJES Y FLORES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y uno-uno, visible al folio ciento setenta y siete, frente del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Follajes y Flores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos treinta y nueve, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290361 ).

MONTEVERDE DE VOLCÁN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y seis-uno, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angula Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Monteverde de Volcán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290362 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y tres-uno, visible al folio ciento setenta y ocho, frente del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor, cédula uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero veinticinco mil seiscientos, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290365 ).

PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y dos-uno, visible al folio ciento setenta y siete, vuelto del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Plantadores de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290366 ).

ERBAVOGLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Erbavoglio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295940, por haberse extraviado solicita la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Gianni Guadagnin, Responsable.—1 vez.—( IN2018290506 ).

INMOBILIARIA PIEMONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Piemonte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-233197, por haberse extraviado solicita la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 06 de agosto de 2018.—Gianni Guadagnin, Responsable.—1 vez.—( IN2018290509 ).

ODEON SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Odeon Solutions Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-751039, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo Primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 23 de octubre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290528 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

DE SONZAPOTE DE LA CRUZ

Yo, Mayra Fernández Meléndez, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 502990205 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Sonzapote de La Cruz cedula jurídica número 3-002-206559. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: N° 1- Registro de Asociados, N° 1 Diario, N° 1 Mayor, N° 1 Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sonzapote La Cruz, Guanacaste, treinta de octubre del año dos mil dieciocho.—Mayra Fernández Meléndez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018292413 ).

BIENES RAÍCES SOCRATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Socrates Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-055663, por extravío repone libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva Número Uno, de la sociedad indicada, procederá a la reposición de dichos libros, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018290866 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Avisa que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 586, celebrada el 16 de octubre de 2018, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96° de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2017-2018.

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Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

Rigoberto Vega Arias, Asesor Jurídico LAICA, céd. 1-801-938.—1 vez.—( IN2018290921 ).

GRUPO COMERCIAL ESTRIBI & ESTRIBI S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad Grupo Comercial Estribi & Estribi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos cincuenta, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San JosÉ, 24 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291023 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NUEVE MIL

OCHOCIENTOS NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gabriel Alpízar Jinesta, mayor, casado dos veces, contador público, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento setenta y nueve, vecino de la provincia de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, de la iglesia católica de Pinares doscientos metros al oeste; en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochocientos nueve, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, de la iglesia católica de Pinares doscientos metros al oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas; b) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno seis siete nueve cuatro siete uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San José, 23 de octubre del 2018.—Gabriel Alpízar Jinesta.—1 vez.—( IN2018291076 ).

HUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Humberto Barahona de León, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-novecientos sesenta y seis, condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Huba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, solicito a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración ambos tomo uno. los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Luis Humberto Barahona de León, Presidente.—1 vez.—( IN2018291183 ).

BARCHI Y ASOCIADOS, S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles la compañía Barchi y Asociados S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-316160, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Barquero Chinchilla, Responsable.—1 vez.—( IN2018291195 ).

EXCALIBUR TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Excalibur Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—Jorge Luis Cervantes Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018291221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gama Mercantil Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Oscar Klecki Rudin.—San José, 23 de octubre de 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018290349 ).

Que 8 escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Finnan& Mannix Properties Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se realiza aumento del capital social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290400 ).

Mediante escritura pública ciento cuarenta-veintiocho, se reformó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos quince, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros norte de la Bomba Santa María, en su cláusula octava.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290401 ).

En esta notaría, se conformó la sociedad Wuliu Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290402 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jusachav de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis, celebrada a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad; se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018290404 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento ochenta y dos-seis del tomo seis del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Rancho Poza Redonda Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018290412 ).

Por escritura otorgada el 23 de octubre del 2018, a las 17:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa Infoshow Costa Rica S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290413 ).

Por escritura otorgada número diecinueve-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costapharm Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018290420 ).

En escritura 386 de 20 de octubre de 2018, ante esta notaría se constituye la Sociedad Kaitec Sociedad Civil. Domicilio: San José, Rohrmoser.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290433 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granja de Ventolera Nuez S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290439 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Subramuniya Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada y A-B Dos La Entrada Ostional Verde Sociedad Anónima, en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta. Gerente: Dandapani Satgunasigam. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018290444 ).

Por escritura cuarenta y tres-cuatro, otorgada en esta notaría el día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho a las ocho horas, se constituyó la Sociedad denominada Rivotorto Limitada.—Cartago, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2018290447 ).

A las 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas respectivamente de hoy, se constituyeron las sociedades Jazmín de Montaña Limitada, Cajin de Jardín Limitada, Ropro del Roble Limitada y Nuci del Cielo Limitada, todas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono: 2296-7525.—San José, veintitrés de octubre del 2018.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018290451 ).

Por escritura N° 26-51 otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de octubre de 2018, se protocolizó el acta ocho de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-578869 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-578869, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y sétima del pacto social, se nombra 2 gerentes y agente residente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018290452 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de 23 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios Flor del Este Uno Treinta y Seis Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018290458 ).

Protocolización asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla a las catorce horas con doce minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018290464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias que, con excepción de la razón social, capital social y plazo social, modificaron totalmente los pactos constitutivos de las siguientes sociedades: Villa Corteza S. A., Pronatura Biodiesel H & M S. A., Quebrador San Carlos S. A., Agregados H & M S. A.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018290466 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos Madrigal de La Garita Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018290468 ).

Por escritura número dieciocho-veinticuatro, otorgada ante mí, a las a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gourmet Box Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres cero siete seis. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290469 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el domicilio social de la compañía de esta plaza denominada Miraji Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290471 ).

Por escritura otorgada en Heredia, el diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se aprueba la disolución de Grupo Corporativo Automotriz W.R.K.I.E Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-cuatro seis dos cinco cero seis.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018290472 ).

Por escritura número 42-1 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre 2018, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Thalassia que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Lorena Brey Jayo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018290480 ).

Ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 21 de agosto del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde Hotel Pachira Tortuguero H P T S. A., reforma las cláusulas noveno, décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290484 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Corporación Costarricense Coco Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula del domicilio, y se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018290489 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Divino Gusto Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018290490 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Tacos El Fary Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018290491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de setiembre del 2018, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad Hang Ten Distribution S. A.—Villarreal, 01 de octubre del 2018.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018290493 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 153-2, celebrada a las 16:30 del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Futuras Jolumar del Campo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-477305.—Liberia, 20 de octubre del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018290494 ).

Que en la notaría de Fernando Rottier Salguero, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se procedió a reformar la cláusula octava de la sociedad Grupo de Diseño y Mercadeo Arte y Lógica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno uno tres seis, para que en adelante, el presidente sea el único con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2018290499 ).

Por escritura número trece, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tallier S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290501 ).

Por escritura número 272-19, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Aqua Lux S. A., cédula jurídica N° 3-101-021104. Se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290505 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco del protocolo tercer de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad: 3-101-664186 S. A., cédula Nº 3-101-664186. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018290511 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocoliza acta donde se reformaron estatutos de: MDR Visión Ltda.—Licda. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018290525 ).

Ante esta notaría, se nombró presidente y se modificó la cláusula de la administración la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—( IN2018290526 ).

En mi notaría a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad: Soluciones Trescientos Sesenta y Cinco (365) Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mariano Bolaños González. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018290529 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo quince del suscrito notario, otorgada a las 09:30 horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, por protocolización de asamblea general extraordinaria de Rangell Pérez Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2018290530 ).

Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos setenta y cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, de disolución de Avellana Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-372238, inscrita en el tomo 534, asiento 18065.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018290532 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Corrales & Ávila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225016. Domicilio social: Alajuela, Central, Urbanización Babiera, de la entrada principal, 100 metros oeste, 50 metros sur, y 150 metros suroeste, casa 27-C. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018290535 ).

Al ser las 15:00 horas del 23 de octubre del 2018, se constituyó: Los Gallos M&N S.R.L. Administradora: Lilliam Navarro Herrera.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018290540 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Kissimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro. Por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018290541 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sweet Sunshine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367241, por la cual se pacta la disolución de la misma, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 19 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018290542 ).

Ante el suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número ciento veintidós-dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada: Agrícola San Carlos Sociedad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero uno tres siete cinco cinco, se reforma plazo de los poderes. Teléfono: dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018290543 ).

Mediante escritura Nº 018-31 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bike Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547564, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018290544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Coeli B.B. & C Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290545 ).

El suscrito notario hace constar que, la sociedad Whitepine Inmobiliary Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642442, ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-tres, suscrita a las once horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018290547 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Bahamas S. A., mediante la cual se transformó a S.R.L.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290553 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de octubre de 2018, protocolicé acta de Crazy Solo Ltda, de las 08:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290554 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2018, protocolicé acta de Ronron Kow Doscientos Tres S. A., de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290555 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve- diez de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta. Se nombran puestos de Junta Directiva.—San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN 2018290556 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava de la compañía denominada Girlow CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete seis seis uno nueve uno, por acuerdo tomado entre los socios; de lo cual notaría da fe.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018290557 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Mata Vindas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno doscientos ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018290559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada a las trece horas del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Medical O Dos Terapia Respiratoria y Rehabilitación S. A., en los que se modifican las cláusulas: novena de la administración y décima. De la representación, de los estatutos sociales.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290569 ).

A las 12:00 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hazme Diseños S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018290594 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de Sburman Zuck Holdings Limitada, en la que se reforman estatutos y modifica Junta Directiva.—Nicoya, veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018290599 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de S S D Six Smart Developers Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y modifica junta directiva.—Nicoya, veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018290604 ).

Se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Happry Shop Limitada, para que de ahora en adelante diga: La sociedad será administrada por un gerente por todo el plazo social; y se acuerda modificar la cláusula de la representación, para que se diga: El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Javier Vargas Solano.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018290609 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número tres del tomo tres otorgada el veintiocho de setiembre del año en curso, la sociedad Latitud Siete Grados S. A., cédula jurídica N° 3-101-300537, hace un aumento de capital por veinte mil colones.—San José, 15 de setiembre del 2018.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290612 ).

Por escritura veintiuno-catorce del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Club Rotario de Heredia, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil doscientos setenta y siete, se modifican los artículos: décimo tercero, artículo décimo quinto; y décimo octavo del pacto constitutivo de la asociación y se nombra nueva junta directiva. Teléfono 2290-2550.—San José, veinticuatro de octubre de 2018.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018290623 ).

En mí notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de R y C Montedico S. A., en la que modifique la cláusula del pacto constitutivo referida al capital social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018290627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas treinta minutos del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tempestad Azul Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serenity Nature Lagos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.— 1 vez.—( IN2018290629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agosto Madre Mía Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-636880 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290632 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ferval A & M Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.— ( IN2018290633 ).

Por escritura número 33-2, visible al folio 23, vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2018, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Morales Quirós S.A.M.C. de Pérez Zeledón S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-661821.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018290634 ).

Ante esta notaría pública, en escritura número 61 de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2018, se acuerda la disolución de Diseños Nasch S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295174. No existen activos, ni pasivos, según artículo 201, inciso d, Código Comercio. Interesados pueden ejercer sus derechos dentro del plazo de 30 días.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018290635 ).

Se rectifica nombre de la firma de esta plaza China Bus & Part Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.— 1 vez.—( IN2018290636 ).

Mediante escritura catorce, autorizada ante esta notaría, a las 16:00 del 23 de octubre del 2018, se nombraron miembros de Junta Directiva y Fiscalía y se modificaron cláusulas de pacto social de la entidad Consultora y Ejecutora Salasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.— 1 vez.—( IN2018290642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Florida Cerro Alto, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, en la cual se nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal de la asociación.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290643 ).

A las 11:00 horas del 24 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ekalot Sat Nam Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta; por haberse eliminado el cargo de subgerente 02, se deja sin efecto su nombramiento.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290647 ).

Yo, la licenciada Andrea María Arias Vargas, protocolicé Acta número diecinueve de Vinicola Costarricense Vicosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos noventa y seis, donde los socios de la junta directiva acuerdan de forma unánime: prorrogar sus nombramientos por un período de dos años, más hasta el día seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290653 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Frutas Núñez LC del Pacífico Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—Orotina, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.— 1 vez.—( IN2018290668 ).

Mediante escritura sesenta-uno, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez, y se reforma la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Global Ortho Designs Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Catedral, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018290670 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Basf Agricultural Solutions Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290671 ).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres, en la que se modifican las cláusulas: tercera: objeto y la quinta; capital social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290693 ).

Por escritura número treinta del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de la Puente de Arco Inmobiliaria Sociedad Anónima, específicamente la cláusula de administración y representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018290694 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta dos de la sociedad Dentmed Proving Healthy Happiness Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y un mil novecientos diecinueve, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290697 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Krama del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil tres, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro noroeste, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, bodega número uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018290698 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tienda Krama del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento noventa y cinco, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro noreste, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, bodega número uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018290699 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Llanos de Tivives S. A.. mediante los cuales se cambio de nombre a Horizon Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018290702 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromédica Sociedad Anónima, modificando el capital social el cual se aumenta en la suma de 15.000. 000 para un total de 40.000.000 de colones.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2018290705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2018, la sociedad Netto de Costa Rica, Sociedad Anonima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Inversiones Mahalo Mmo, Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Vista del Pacifico PVM Sociedad Anónima; Prevaleciendo Netto de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 24 de octubre del 2016.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018290706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 24 de octubre del 2018, la sociedad Guanadulce, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada; prevaleciendo Guanadulce Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018290707 ).

El suscrito notario Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número setenta y seis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiuno S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ciento veintiuno; mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, quinta, sexta y séptima del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes a la denominación social, capital social, administración y representación. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018290710 ).

Los señores Nerisa Evonie Jackson Mc Donald y Tyrrick Giovanni Jackson Freeburn constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Netyja, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018290714 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 19 de octubre de 2018, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social coincidirá con el número de la cédula jurídica que de oficio le asignará el Registro de Personas Jurídicas más el aditamento “Limitada”. Domicilio: San José, avenida 14, calles 21 y 23, casa 2123. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de los gerentes: Vanessa Carboni Blanco y Geovanni Garita Medrano.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné 3547, Notario.—1 vez.—( IN2018290715 ).

El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez Chaves, código número: veinticinco mil seiscientos treinta y siete, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital social de la empresa denominada: Heaven’s Place Distribuidora Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil noventa y seis, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad; al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018290716 ).

Por escritura autorizada por el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Vegeome S. A., cédula jurídica 3-101-506377, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa, se nombró como liquidador a Geovanni Alberto Garita Medrano, cédula 1-0854-0955, y se concede a cualquier interesado un término de treinta días a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné 3547, Notario.—1 vez.—( IN2018290717 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y nueve de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Costa.Rocol Sociedad Anónima, visible al folio ciento ochenta y cinco frente al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo diecinueve.—San José veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018290718 ).

Por escritura número ciento noventa y siete-cuatro, otorgada ante la notaria Marianella Arias Chacón, a las doce horas y treinta minutos del día diez del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno setecientos tres mil cuatrocientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad. Escazú, a las trece horas del día diez del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—San José, 24 de octubre de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018290722 ).

Por escritura número 79-6, de las 15:00 horas del 19 de octubre del 2018, Desarrollos Eduma E.M.R S.A., cédula jurídica 3-101-543130, protocoliza acuerdos de asamblea, modificando el plazo social y nombrando representantes.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018290723 ).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Promed Resources Limitada, con cédula de persona jurídica: número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018290724 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tourism Solutions and Others Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno cero, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Teléfono: 8319-0303.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2018290729 ).

Ante la suscrita notaria María Abigail Ruíz Rosales, por escritura otorgada a las a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, escritura tres cero dos, se acuerda modificar las clausula primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la sociedad: Agro Equipment Suppliers S. A, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos setenta. Teléfono: 26801694.—San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. María Abigail Ruíz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018290748 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Tierras de Café Lote Ciento Diecisiete DDD Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018290787 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Precasa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-661901.—Guápiles de Pococí, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018290800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Equipos Padisa S. A.—San José, 7 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290801 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Rayuela Estudio Visual Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290804 ).

Por escritura número 109-II, otorgada a las 10:00 horas del día 01 de febrero del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Leave Your Worries Behind Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta, se removieron los actuales gerentes y se nombraron 4 nuevos gerentes gerente.—Playas del Coco, 01 de febrero del año 2018.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018290806 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Aroma Flor S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-296914, en la que se modifica el apartado octavo de la escritura constitutiva, en lo pertinente a la representación de la sociedad.—San José, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290809 ).

El suscrito notario hace constar que hoy, ha protocolizado acuerdos de: Smart City Centro América Holding S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-726231. Se modifica domicilio social, se crea el puesto de gerencia y se nombra gerente.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290814 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José, la sociedad anónima: Mirasol S. A., el día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290815 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Burgos Sáenz Producciones Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290829 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas 30 minutos del día 23 de octubre del 2018, mediante escritura número 101, del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-704473 S. A., cédula jurídica número: 3-101-704473, donde se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, referentes a domicilio y administración. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290832 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se aprobó la protocolización la disolución de la sociedad: 3-101-547.706. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290833 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 14:00 horas del día 23 de octubre del 2018, mediante escritura número 102, del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717558 S. A., cédula jurídica número 3-101-717558, donde se modifica la cláusula novena del pacto social, referente la administración. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290835 ).

En esta notaría, en San Ramón, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Ocho Cuatro Cero Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, contiguo al Mall Monte General, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho cuatro cero tres del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al cambio de nombre.—San Ramón, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290836 ).

Ante esta notaría, se protocolizó reforma de Odyssey Moon S. A., se nombró nueva presidenta y reformó cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290839 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-once, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé asamblea número uno de la sociedad Corporación Deportiva Valverde Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos uno, donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2018290855 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nikki Corporation LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290860 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gecko Tail Holdings Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la razón social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290862 ).

Mediante escritura número ciento trece ante esta notaria el día veintinueve de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta que reforma junta directiva y cláusula de la representación social de la sociedad Juanduka S. A. cédula jurídica N° 3101-542101. Presidente: Emiliano Fonseca Herrera.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290864 ).

Mediante escritura número ciento doce ante esta notaría, el día veintinueve de junio del dos mil dieciocho se protocoliza acta que reforma junta directiva y cláusula de la representación social de la sociedad Materiales El Tablón S. A., cédula jurídica: 3-101-147325. Presidente: Emiliano Fonseca Herrera.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290865 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Alimenco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018290867 ).

En mi notaría, se disolvió la sociedad Arquitectura Global Consultores S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas 30 minutos del 17 de octubre del 2018.—San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018290868 ).

Por acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, la empresa denominada CSE Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno dos tres ocho cinco ocho, acepta la renuncia del presidente Johnny Delgado Barahona en la Junta directiva.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018290877 ).

Modificación de la cláusula de administración y representación de la sociedad, se nombre tesorera en Bus-Tur De La Peninzula Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018290889 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de Cultivando Ilusiones de la Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426984, en Heredia, en su domicilio social, por medio de asamblea general de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2018, se reformó la cláusula referente al plazo social.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018290897 ).

Julio Cesar Muñoz Vargas y Erick Rojas García, constituyen sociedad anónima deportiva denominada Corporación Deportiva de Cuarto de Milla Sociedad Anónima Deportiva. Por medio de escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2018, ante el notario.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018290902 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bayoneta de Napoleón Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos catorce mil novecientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la Cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018290903 ).

Mediante escritura 62, otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Make On Up Grupo Jaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-714760.—25 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290904 ).

Mediante escritura número 177 otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 25 de octubre del 2018, por acuerdo de socios de la compañía Gorsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela Grecia, trescientos metros oeste de Iglesia de Los Ángeles, cédula jurídica número: 3-102-607029; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 25 de octubre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018290906 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores Steven Mark Thacker y Lisavette Katia Saylor, constituyen Flow Siete Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en Puntarenas, cantón Primero Puntarenas, distrito Once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una. El Capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker, suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en sesenta mil colones. El aporte del socio Lisavette Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290910 ).

Ante esta notaría, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se modificó la cláusula de la administración la sociedad Metal Díaz Sociedad Anónima, y además se aumentó el capital social de la misma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018290912 ).

Ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López Madrigal, mediante escritura número dieciséis-treinta y ocho, de las 12:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad 3-101-648631 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648631.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018290913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día seis de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó sociedad en la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que se les asigne, de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, para lo cual faculta y autoriza al Registro de Personas Jurídicas y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Ana Cecilia Romero Méndez.—San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018290914 ).

Por escritura número cuatro-ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se constituyó una sociedad anónima deportiva, cuya denominación social será Teameleven Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018290917 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 236 de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2018, por medio de la cual se protocoliza el acta número 21 que acuerda variar el capital social de Ancamédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248922, a la suma de 240.000.000 de colones. Es todo.—San José 24 de octubre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018290924 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2018, protocolicé acta de HCSRA Correduría de Negocios Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 24 de octubre del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018290926 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Alfe San Rafael Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, Jorge Eduardo, cédula dos-cinco cuatro dos-uno cero siete y Juan Carlos, cédula dos-cinco siete cuatro-ocho uno cinco, apellidados Alfaro Fernández y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Jorge Eduardo Alfaro Fernández.—Juan Carlos Alfaro Fernández.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018290937 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Patiferfel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos cincuenta y uno, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018290946 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis SRL donde se nombre nuevo gerente y subgerente. Gerente: Thomas Roy Tucker.—Ciudad Colón, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2018290955 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno-doce, otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del 2018, se realiza la disolución de la sociedad TYT Prado Consultores S. A.—Alajuela, 25 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290974 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta-doce, otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del 2018, se realiza modificación en la representación de la compañía Grupo Gastronómico Chef Rafael S. A.—Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290980 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del día 05 del mes de octubre del año 2018, se reformó el domicilio social, la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Presalud Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700874.—San José, 19 del mes de octubre del año 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290981 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad Inmobiliaria Piemonte Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018290983 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número ciento veinticinco-cinco, de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Hotel El Diamante Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290987 ).

Por escritura número 88, del tomo 15, a las 13:00 horas del día 24 de octubre de 2018, ante esta notaria, se modificó íntegramente el pacto social de la sociedad Azul Fertility Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761784.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 18 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blues Fading Gray Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó remover la cláusula del agente residente. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018290989 ).

En mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnologías para la Educación Total S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290993 ).

En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cornealent Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290994 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sodas de Horneo Ter de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290995 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambios junta administradora y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos diecisiete sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290996 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambios junta administradora y modificación del pacto constitutivo de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290997 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que se ha realizado cambios junta administradora y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290999 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291000 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291002 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291004 ).

Arturo Montero Flores, notario con tel. 22786996, hace saber a quién interese, para lo que corresponda, que a su oficina se presentó Luis Eduardo López Grazioso, cédula número: 8-0052-0717, y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Cucurucho y Vacilón S. A., que es nombre de fantasía cuestionable, por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los veinticinco días de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018291006 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a las diez horas con quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M.S.D Consultores y Constructores S. A., mediante la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social. Es todo.—San José veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN2018291009 ).

Que por escritura número 41, visible a folio 50 vuelto se acordó disolver Turkey Foot South Propertie S. R. L., cédula jurídica 3102486522. Visible en el tomo 30 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Consorcio Global S. A. número de cédula 3-101-533143.—San Ramón, 25 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018291016 ).

Ante la notaría de Juan Carlos Campos Salas, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisocho, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Cavaloma S & P Sociedad Anónima, capital social diez mil colones: donde se proporciona Laptop Dell, modelo Inspiron quince-tres mil quinientos veintiuno, como aporte de capital estimada en cinco mil colones y letra de cambio por la suma de cinco mil colones. Presidente: María Paula Calvo Calvo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018291017 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número 101, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Ostrava Limitada, cédula jurídica número 3-102-674429, donde se reformó la cláusula primera y la cláusula de la administración.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018291019 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del quince de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Gonlokat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio y la cláusula de la representación, mediante la cual se le concede poder generalísimo a la secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José 25 de octubre del 2018.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291021 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 17:30 horas del 19 de octubre del 2018, se disolvió la entidad SAJ Services Sociedad Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, cédula jurídica N° 3-101-706117.—Heredia, 19 de octubre del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018291025 ).

En escritura 255 en mi notaría, el día 22 de octubre del 2018, a las 8:10 minutos, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a asamblea general extraordinaria de: Qiqisilvia S. A., cédula N° 3-101-768663. Se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 20 de 19 de octubre 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018291028 ).

En escritura 254 en mi notaría, el día 22 de octubre del 2018, a las 08 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a asamblea general extraordinaria de: AMB Amigos S. A., cédula: 3-101-767915, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 22 de octubre del 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018291029 ).

Por escritura N° 252 otorgada a las 8:30 horas del día 09 de octubre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018291030 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria La Chancleta Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2018291031 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Chelsea Girl Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y dos, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: primero: ... segundo: ... la sociedad se encuentra en proceso de liquidación. tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Mauricio Brenes Loaiza, abogado, cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-ciento once... cuarto: ... se recibe y se aprueba el informe del señor Brenes Loaiza haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es el vehículo marca Honda, estilo CRV LX, categoría: automóvil, año: dos mil cuatro, color azul, placas: cinco cinco uno nueve nueve nueve. quinto: Se aprobó en este acto el traspaso del vehículo, único activo de la sociedad, a su único socio, ... en calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber social. sexto: Por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Brenes Loaiza en su condición de liquidador, brinda al socio ... el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. Séptimo: No quedan operaciones de la sociedad pendientes; excepto por el traspaso del vehículo, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018291043 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Activa de Costa Rica Sociedad con Responsabilidad Limitada, donde se acuerda el cambio de domicilio y gerentes.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018291046 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Comercializadora Internacional E O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno; en donde se modifica su domicilio, se reforma la cláusula de la administración, se modifica el capital social, se revocan poderes, se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero, y se revoca nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018291048 ).

Por escritura número 180-19 otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada Bienes Perojas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-493030.—Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018291049 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Pacifico Seafood Company Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291050 ).

Mediante la escritura número ciento doce-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Central de Aceros B y M S. A., con domicilio en San José.—Escazú, veinticuatro de octubre del año 2018.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291055 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas del pacto constitutivo tercera, cuarta, quinta y sétima, de la sociedad Grupo Panadería Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos treinta y ocho. Presidente: Alfonso León Fernández Gómez.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018291056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Donald Miguel Montoya Ortega y Angie Gabriel Montoya Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Mon D.M.O. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000.00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, setenta y cinco metros al oeste del Abastecedor Magaly. Presidente: Donald Miguel Montoya Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 19 de octubre de 2018.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018291060 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 12:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad denominada Finca Rosa Esther Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-341475, mediante la cual se reforma cláusula segunda, de sus estatutos, se revoca el nombramiento gerente y subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018291061 ).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo, al ser las 15:30 horas del 11 de octubre de 2018, mediante la escritura 200 se, solicita la disolución de la sociedad denominada Autopartes Roqui Sociedad Anónima, domiciliada en San José Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros oeste, cuatrocientos metros sur y cincuenta oeste, con cédula de persona jurídica número: 3-101-722994. Sergio Rojas Hernández, cedula: 1-1400-590.—Cartago, 24 de octubre de 2018.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291065 ).

Por escritura número catorce, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Uno - Quinientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, octubre diecinueve del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018291068 ).

3-102-514758 S.R.L., acordó nombramientos gerente apoderado generalísimo en junta directiva. Ana Yanci Marín Arias, Gerente.—Heredia, 25 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, el señor Daniel Arguedas Loaiza y la señora Ana Jhansen Gonzaga Martínez, conocida como Ana Yhansen Gonzaga Martínez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Perfiles F & F Exportaciones Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Daniel Arguedas Loaiza.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018291071 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Helados del Cocal S. A., cédula jurídica número 3-101-707767 celebrada en San José, Barrio Escalante, Avenida Trece, entre calles treinta y cinco y treinta y siete edificio tres mil seiscientos diecisiete, a las 11:30 minutos del día 11 de junio del 2018, se acordó modificar la cláusula de junta directiva y de la representación.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018291074 ).

Hoy he protocolizado el acta de Cromvest S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018291079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Canta Luna S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018291084 ).

Que por escritura otorgada a las a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2018, ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones del Pacífico de Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018291085 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maddock & Mandel Properties Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatro cinco tres cinco ocho uno. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018291089 ).

Por escritura 371, visible a folio 171 f, del tomo 7, de la notaria Atalia Miranda Castillo, se conoce la renuncia del presidente y del tesorero, cargos ocupados en la sociedad Inversiones Doña Rosa y Don Thomas de Bocuare S. A., cédula jurídica: 3-101-745046, en su lugar se nombra presidente a Santos Francisco Porras Briceño, cédula N° 6-167-368 y tesorero se nombra a Juan José Briceño Porras, cédula N° 3-181-829.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291090 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291091 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación del domicilio social de Decente Showtec S. A. Presidente: Maarten Van Seters.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291095 ).

Ante esta notaría de la Licda. Irene Aguilar Monge, que mediante la escritura doscientos cincuenta y siete a las veinte horas del día diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Biplas Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291148 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2018; se modificó el pacto constitutivo de PTD Potencia Transmisión y Distribución Limitada; cédula jurídica: 3-102-735543. Domicilio social: Alajuela, Central, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 600 metros noroeste, sobre la Radial Francisco J. Orlich, en el Outlet Internacional de Alajuela, local comercial número 55. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de gerente. Revocación y nombramiento de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de dólares.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291149 ).

En mi notaría, a las cinco horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Orozcan de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se reforma la cláusula undécima sobre la convocatoria para las asambleas de accionistas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291151 ).

En mi notaría, a las cinco horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil tres. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se reforma la cláusula sétima sobre la convocatoria para las asambleas de accionistas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291152 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Entretenimiento Gerencial WBL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil setecientos veintiséis, mediante los cuales se cambia el nombre a Bebidas El Rancho Sociedad Anónima, y se modifica el objeto, la conformación de la junta directiva y se realiza nombramiento de presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291168 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se constituye la sociedad Horticultura de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Daniel Alpízar Vargas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291175 ).

El suscrito notario doy fe que, se está reformando el acta constitutiva de Sanahorias Limitada, en el tomo 27 de mi protocolo.—Santa Ana, 22 de octubre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018291176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B & C Grupo Lex Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291179 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tabique Bara Dos Mil Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2018291180 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Par Personas de Alto Rendimiento Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291181 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casave Limitada, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombraron dos gerentes.—San Juan de Tibás, 25 de octubre del 2018.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018291184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de octubre 2018, se protocoliza acta que modifica el nombre de la Sociedad Porteadores La Victoria S.A., por el nuevo nombre Urban Tecnological Transport Bee-go Sociedad Anónima, y el objeto principal de la sociedad de Transporte de personas y porteo, modificándose la actividad principal a conformación, desarrollo e implementación de Plataformas de Tecnologías de Servicios para Grupos Cerrados, que se afilien y soliciten servicios, de carga, descarga, traslados, paqueterías, mercancías. En la que se reforma la cláusula primera y la tercera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Variante Merano JKL S. A., cédula jurídica 3101423409, por medio de la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—27 de setiembre de 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018291204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho se protocolizo acta de asamblea general de socios de la empresa Variante Paulsen MNÑ S. A., cédula jurídica: 3-101-422461, por medio de la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—27 de setiembre de 2018.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018291205 ).

Que por escritura otorgada en San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago constar que protocolicé actas de asamblea general extraordinaria la sociedad Oficentro Multidisciplinario La Guaria S. A., celebradas en fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, respectivamente, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se acepta la renuncia del secretario y se nombra al nuevo presidente y secretario.—San José, veinticinco de octubre del 2018.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018291206 ).

Que por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago constar que, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria la sociedad Bufete Vargas Acuña y Asociados S. A., celebrada en fecha trece horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, respectivamente, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veinticinco de octubre del 2018.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018291207 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de: Alberoni de la Sabana S. A., Sasim el Sheik S. A., Melimar S. A., Khailant de Oriente Medio S. A., y Carsaid de Occidente S.A., donde reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo, así como modificó la junta directiva de cada una de ellas.—San José, 24 de octubre 2018.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2018291209 ).

Mediante escritura número veinticuatro- cinco, otorgada a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio veintitrés vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Ciao Ciao Holding Company S. A., cédula jurídica número: tres- ciento dos- trescientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos, referente a la representación.—Alajuela, veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018291210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 24 de octubre del 2018, se constituyó la empresa que se denomina Delta Tactical PTY Costa Rica S. A. capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Bernal de Jesús Mena Parra, cédula 1-1219-296.—Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica y su aditamento abreviado con S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Daniela Campos Castro, cédula: 1-1286-0798.—Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9 horas del día 27 de septiembre del 2018, se constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica y su aditamento abreviado con S.A. capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, Presidente: Alonso Campos Castro, cédula 1-1245-416.—Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291213 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante esta notaria, de las 7:00 horas del 23 de octubre del 2018, de la empresa Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A., se reformó la cláusula cuarta, plazo social.—Belén. Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291214 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría. de las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018. de la empresa Imprenta Romero Limitada, se reformó la cláusula cuarta. Plazo social.—Belén, Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291215 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 054-34, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 25 de octubre del 2018, se reformaron las cláusulas 2 y 11 del acta constitutiva de la sociedad Excalibur Tech S. A., con cédula jurídica número: 3-101-251620, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018291222 ).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos diecisiete, al ser las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Anodizados Internacionales S. A., se acuerda el cambio de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018291223 ).

En San José a las catorce horas del quince de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Magan Agro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento veintiséis mil ciento treinta y ocho, donde se modifica el domicilio social para que ahora sea San José, Avenida ocho, entre calles trece y quince, número mil trescientos cincuenta y ocho, segundo piso, se hacen nombramientos y se suprime el agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018291225 ).

Por escritura otorgada número ciento quince, de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. se constituyó: Danfranma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Danfranma E.I.R.L., su domicilio social será: frente a la escuela Silvestre Rojas Murillo, de Tacares de Grecia de Alajuela, casa diez, capital aportado diez mil colones.—San José, once horas del veinticinco de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291227 ).

Por escritura otorgada número ciento diecisiete, de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho. se constituyó: Dorribet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Dorribet “E.I.R.L. su domicilio social será: provincia Cartago, cantón central, distrito Dulce Nombre, Residencial Ilusión, casa treinta y uno A, capital aportado diez mil colones.—San José, veinticuatro de octubre del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291228 ).

La sociedad denominada Inversiones y Desarrollos L & J Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos noventa y un mil ochocientos veintitrés, reforma acta constitutiva y Nombra nueva junta directiva, otorgado a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad KMK Kemiko de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinte mil cero ochenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Portales Romanos S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil novecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Olivos Tramontinos S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291253 ).

Mediante Escritura N° 183; otorgada a las once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento cuarenta y nueve, del tomo doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Fiduciaria Nacional, Finacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237656.—Alajuela, 14:00 horas del 25 de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018291254 ).

Por asamblea extraordinaria de socios, acta número tres, celebrada a las 10.00 horas del 05 de octubre del 2018 Multicanoas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 224109 nombra nueva junta directiva y modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Alajuela 25 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018291256 ).

En escritura 10-8 del 22 de octubre 2018, protocolicé reforma de cláusula de administración de Inlea Outsourcing Services Limitada, 3-102- 767633.—San José, 22 de octubre, 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018291258 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Leandra Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018291274 ).

Por escritura número 139, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 23 de octubre del año 2018, en el tomo 6 se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. relativa a la representación legal.—San José, 23 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291275 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Terra Ventura de Barucito Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291276 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 07:00 horas del día 25 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad: Comercializadora Antiguo 19 S.R.L., un capital social de ¢100.000.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291277 ).

La sociedad Inversiones Yaki Boutique Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018291323 )

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se transforma la sociedad White Love S. R. L. cédula jurídica 3-102-686744, a Grupo Médico Integral GMI S. A., en donde además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, que se aumenta y se cambia de colones a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018292058 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/11573.—Novartis AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018.—Expediente: 2007-0005831 Registro N° 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:10 del 9 de Febrero de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro N°. 178445 inscrita el 08 de agosto de 2008 y con vencimiento el 08 de agosto de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones farmacéuticos, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado, correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018290661 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor William Miranda Quirós, cédula de identidad 2-0278-0962, en su calidad de Apoderado del poder inscrito al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del expediente DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral del citado poder, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 131184.—( IN2018290440 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0698-0521, en calidad de subgerente de Banco Bac San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009, conforme poder inscrito bajo las citas 2017-272836-1-4 en la sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad, por ser fideicomitente del gravamen hipotecario que pesa sobre la finca 202527 de Cartago, gravamen inscrito bajo las citas 574-83971-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10 horas del 19 de abril del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2018-0255-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de un presunto error en la inscripción del documento con citas tomo: 576, asiento: 60488; en el cual se omitió realizar ampliación en el monto del gravamen hipotecario que afecta a la finca de Cartago 202527, gravamen inscrito bajo las citas 574-83971-01-0001-001, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 18/10/2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Banco Bac San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009, en la persona de subgerente, sea el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0698-0521, quien es la sociedad fideicomitente del gravamen hipotecario inscrito bajo las citas 574-83971-01-0001-001 que afecta a la finca de Cartago 202527, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-0255-RIM).—Curridabat, 18 de octubre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC18-00074.—Solicitud Nº 131152.—( IN2018290437 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-1524-RGA-2018 de las 9:00 horas del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-451-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-802 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400692, confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento # 60018 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 7 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400692 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin permiso del CTP, viaja como pasajero Felipe Moya del sector de El Tejar, Cartago hasta Plaza del Sol y paga por el servicio entre 5000 y 7000 colones aproximadamente y manifiesta que lo paga por medio de la aplicación de Uber, el conductor manifiesta que trabaja para Uber que renta el vehículo y que él no sabe el monto del servicio hasta finalizar el viaje porque él no puede ver el monto por la aplicación, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593 Aresep, se graba en video” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, ruta 2 en el cruce de Taras, en un control de rutina, se le realiza la señal de detenerse a un vehículo color blanco placas BND048, se le solicita al conductor licencia, documentos y dispositivos de seguridad, se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público, el conductor manifiesta que el presta y ofrece servicios de transporte público, luego manifestó que el vehículo lo renta para ganarse una extra y trabaja para la empresa Uber, el pasajero manifiesta que viaja de El Tejar de Cartago hasta Plaza del Sol y que paga por el servicio entre los 5000 colones hasta 7000 colones aproximadamente, el precio lo paga por medio de la aplicación de Uber, se le indican al conductor los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Cartago, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP ” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-048 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folios 2 y 3).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1593 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BND-048 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio especial estable de taxi (folio 13).

VIII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BND-048 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

IX.—Que el 29 de octubre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400692 el 25 de julio de 2018 detuvo a el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 porque con el vehículo placa BND-048 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde El Tejar del Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol en Curridabat, San José. El vehículo es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

 “Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y contra la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BND-048 es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folio 2 y 3).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de El Tejar de El Guarco, Cartago, detuvo el vehículo BND-048, que era conducido por el señor Jonathan Madriz Gamboa (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BND-048 viajaba un pasajero de nombre Bryan Moya Cordero, a quien el señor Jonathan Madriz Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Tejar de El Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol, Curridabat, San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) y ¢ 7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BND-048 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Madriz Gamboa se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jonathan Madriz Gamboa y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-802 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400692 confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60018 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BND-048.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 20 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 221-2018.—( IN2018296903 ).

Resolución RE-1525-RGA-2018 de las 9:10 horas del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-453-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 fechado 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-2414400686, confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 conductor del vehículo particular placa BHH-688 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-2414400686 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, viaja con Juan José, pasaporte de Venezuela número 061238783, el pasajero manifiesta que paga un aproximado de 10000 colones por el servicio Uber que este viaje es de Cartago a la Embajada de Venezuela y que el monto del servicio no lo sabe porque se refleja hasta finalizar el servicio, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593, se graba en video” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, Taras en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número BHH688 marca Chevrolet color plateado, se le solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está trabajando para la empresa de transporte Uber, manifiesta que el servicio se cancela hasta finalizar el viaje, el pasajero manifiesta que el servicio de transporte público sale como en 10000 colones aproximadamente, el conductor indica que no porta permisos del CTP, se manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, luego se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación ” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Cristopher Zúñiga Gamboa interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 21).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHH-688 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHH-688 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1616 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BHH-688 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de nulidad (folios 30 al 38).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-2414400686 el 23 de julio de 2018 detuvo a el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 porque con el vehículo placa BHH-688 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10 y Calle 35, Los Yoses, San José. El vehículo es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristopher Zúñiga Gamboa la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHH-688 es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago, detuvo el vehículo BHH-688, que era conducido por el señor Cristopher Zúñiga Gamboa (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHH-688 viajaba un pasajero de nombre Juan José Hung Wu, pasaporte venezolano PA-061238783, a quien el señor Cristopher Zúñiga Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10, Calle 35, Los Yoses, San José, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 10 000,00 (diez mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BHH-688 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Cristopher Zúñiga Gamboa que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristopher Zúñiga Gamboa se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Cristopher Zúñiga Gamboa podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2018-241400686 confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 conductor y propietario registral del vehículo particular placa BHH-688 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)               Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)                    Documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

f)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHH-688.

g)                    Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

h)                    Resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                     Resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código 2380; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 24 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

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10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 222-2018.—( IN2018296904 ).

Resolución RE-1527-RGA-2018 de las 9:30 horas del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad N° 1-0592-0398 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-467-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 6 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-777 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400687, confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre, portador del documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400687 se consignó: “Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, manifiesta el conductor que el día de ayer le prestó un servicio de Uber a los pasajeros Anne Jones y Allen Jason y otros dos extranjeros y coordinaron el viaje del día de hoy del sector de San José hasta el Volcán Irazú pero el servicio no es por medio de la aplicación, el conductor manifiesta que les cobró 30000 colones por el servicio, manifestó que los conoció ayer en un viaje que les realizó de transporte público y no cuenta con permisos del CTP, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número BHJ729 marca CITROEN color blanco, se le solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que él conoció a los pasajeros el día anterior el 22/7/2018 porque él les realizó un viaje por medio de la aplicación de Uber de San José centro al sector de La Sabana, en ese momento coordinó con los pasajeros para poder realizarles el viaje de San José al Volcán Irazú pero sin la aplicación de Uber, el servicio por la aplicación cuesta alrededor de 22000 colones, el conductor me indica que cobró 30000 colones por el servicio y los trae de vuelta, el conductor indicó que este servicio de transporte lo está realizando por convenio con los pasajeros pero que no lo está realizando por la aplicación de Uber, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, por la prestación de servicio público sin permisos del CTP se le indican los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se le realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega la copia, se le muestra el inventario, y el conductor después de firmarlo se le entrega una copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Francisco Pocasangre Pocasangre planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 21).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-729 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1613 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BHJ-729 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-729 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar para el dictado del acto final el primer argumento (folios 32 al 40).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400687 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 porque con el vehículo placa BHJ-729 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Volcán Irazú hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietaria del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietaria registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHJ-729 es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el vehículo BHJ-729, que era conducido por el señor Francisco Pocasangre Pocasangre (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHJ-729 viajaban tres pasajeros de nombre Lindan Allen Jason, pasaporte DLN-07293889, Anne Jones Huston pasaporte DLN-07989381 y Robert James Melser pasaporte DLN-07709168; a quienes el señor Francisco Pocasangre Pocasangre se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Volcán Irazú hasta San José, cobrándole a cambio del monto de ¢30 000,00 (treinta mil colones) el cual fue convenido entre las partes según indicó el conductor, sin emplear la aplicación Uber, aunque sí reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-729 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Francisco Pocasangre Pocasangre se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Francisco Pocasangre Pocasangre y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-777 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400687 confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHJ-729.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Rafael Arley Castillo código 2489 y Gerardo Cascante Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 27 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 224-2018.—( IN2018296907 ).

Resolución RE-1549-RGA-2018 de las 15:30 horas del 2 de noviembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-505-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 fechado 7 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-320000357, confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 4 al 11).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-320000357 se consignó: “Conductor presta servicio de transporte público sin contar con los permisos del CTP, transporta a una femenina que indica que el conductor es un Uber y que ella está pagando por el servicio. Usuario se niega a firmar notificado por medio de boleta. Se le entrega inventario del vehículo se graba video del procedimiento. Información detallada en el informe de ARESEP” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 26 de julio del 2018, aproximadamente a las 6:20 horas al encontrarme en control vial en la zona de Paseo Colón frente al Hospital San Juan de Dios se detiene un vehículo color gris en vía pública. Le solicito documentos donde se identifica al conductor con licencia CI-109940764 de nombre Loáciga Pérez José Alberoni conductor del vehículo placa JMD005 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se le pregunta si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica que no. Se le pregunta dónde trabaja e indica que en la Caja de Ande y que la pasajera trabaja a 300 m de su trabajo. Se le consulta al pasajero que quien es el conductor e indican que son compañeros de trabajo lo cual contradice la versión del conductor, al ver realidad del caso la pasajera me indica que la traslada del Liceo de Los Ángeles al edificio de la OIJ e indica que le está cobrando lo que indica la aplicación Uber y por cuenta de ella me enseña su celular y me permite tomarle una fotografía de la aplicación donde se corrobora el nombre del conductor y el monto de 2024,26 colones por el cual es trasladada. El conductor no porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se guarda video y fotografía” (folio 7).

VI.—Que el 27 de julio del 2018, el señor José Loáciga Pérez interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 19).

VII.—Que el 22 de agosto del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JMD-005 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1702 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa JMD-005 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

IX.—Que el 28 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JMD-005 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

X.—Que el 30 de agosto del 2018, el señor José Loáciga Pérez señaló dirección física para escuchar notificaciones (folio 32).

XI.—Que el 1° de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-320000357 el 26 de julio del 2018, detuvo a el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 porque con el vehículo placa JMD-005 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio de la OIJ en San José. El vehículo es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Loáciga Pérez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Loáciga Pérez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa JMD-005 es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).

Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago, detuvo el vehículo JMD-005, que era conducido por el señor José Loáciga Pérez (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo JMD-005 viajaba una pasajera de nombre Rosa Duarte Valderrama, portadora de la cédula de identidad 1-1475-0935, a quien el señor José Loáciga Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio del OIJ, San José, cobrándole a cambio un monto de ¢ 2 024,26 (dos mil veinticuatro colones con veintiséis céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la pasajera (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa JMD-005 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

III.          Hacer saber al señor José Loáciga Pérez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Loáciga Pérez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor José Loáciga Pérez podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 del 7 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-320000357 confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor y propietario registral del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de julio del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

f)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JMD-005.

g)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

h)            Resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas del 28 de agosto del 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez código 2503, José Vega Fernández código 3214 y Diego Castro Conejo código 3200; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Loáciga Pérez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 227-2018.— ( IN2018296908 ).

Resolución RE-1550-RGA-2018 de las 15:40 horas del 2 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0286 (conductor) y la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-083308 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-492-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 con fecha del 8 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000125, confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000125 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes para transportar personas modalidad taxi recoge pasajeros nacionalidad americana los mismos no quisieron ser identificados los cuales se dirigían del Aeropuerto Juan Santamaría hacia San José por la suma de $ 25 adjunto fotografías de los usuarios en el momento de la intervención para su legitimidad, conductor se pone molesto y a indicar improperios por realizar nuestro trabajo como se debe” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Juan Santamaría se le aborda al conductor del vehículo el cual está recogiendo a dos personas de nacionalidad americana, (quienes no se identifican por solicitud del conductor) pero sí indican que solicitaron el servicio por la aplicación “Uber” y se trasladan a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor niega ser transportista pero no conoce más que el nombre de uno de los pasajeros. El conductor se torna agresivo y lanza improperios a los oficiales presentes. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folio 5).

VI.—Que el 7 de agosto de 2018 el señor Erick Fernández Mora interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-396 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1712 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BND-396 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 30).

IX.—Que el 4 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BND-396 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).

X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 42 al 50).

XI.—Que el 1° de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000125 el 4 de agosto de 2018 detuvo a el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 porque con el vehículo placa BND-396 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Erick Fernández Mora (conductor) y de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BND-396 es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).

Segundo: Que el 4 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo BND-396, que era conducido por el señor Erick Fernández Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BND-396 viajaba dos pasajeros de nacionalidad estadounidense quienes no quisieron identificarse, a quienes el señor Erick Fernández Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio un monto de $25,00 (veinticinco dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicaron los pasajeros (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BND-396 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 30).

III.—Hacer saber al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San José Leasing S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Fernández Mora se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Fernández Mora y de la empresa BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-235000125 confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de agosto de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BND-396.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)            Resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas del 4 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350, Ronald Bolaños Murillo código 2141 y Eugenio Quesada Ramírez código 0562 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Erick Fernández Mora (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 226-2018.—( IN2018296909 ).

Resolución RE-1565-RGA-2018 de las 15:10 horas del 5 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-506-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 con fecha del 07 de agosto de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000122, confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 conductor del vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59512 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000122 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge al señor Kelly Denton Frazer N° PA 516627236 nacionalidad británico cobrando $35 por el servicio del aeropuerto a San José el pasajero se retira en taxi del aeropuerto” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le hace señal de parada a vehículo con un ocupante donde el pasajero es un turista británico quien indica que solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José por $35 (treinta y cinco dólares). Conductor acepta ser transportista por medio de la plataforma Uber. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al Depósito de Vehículos Detenidos El Coco” (folio 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Jorge Romero Monge planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMR-976 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1703 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BMR-976 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMR-976 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 3 de setiembre de 2018 el señor Jorge Romero Monge señaló dirección física para recibir notificaciones (folio 22).

XI.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 32 al 40).

XII.—Que el 02 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000122 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 porque con el vehículo placa BMR-976 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Romero Monge (conductor) y de la señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMR-976 es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad 1-1381-0006 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BMR-976, que era conducido por el señor Jorge Romero Monge (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMR-976 viajaban un pasajero de nombre Kelly Denton Frazer, pasaporte británico # 516627236; a quien el señor Jorge Romero Monge se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de $35,00 (treinta y cinco dólares), según indicó el pasajero él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que laboraba en la empresa Uber (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BMR-976 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Romero Monge se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Romero Monge y de la señora Marjorie Wilson Rodríguez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 del 7 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-235000122 confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 conductor del vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59512 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMR-976.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jorge Romero Monge (conductor) y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 228-2018.—( IN2018296912 ).

Resolución RE-1566-RGA-2018 de las 15:20 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios, portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y el señor Carlos Noguera Torres, portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-507-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-316400345, confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios, portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-316400345 se consignó: “Conductor nicaragüense circula vehículo prestando servicio de transporte público sin contar con los permisos correspondiente del CTP presta servicios de Uber, recoge al señor Rodolfo Esquivel Runnebaum con pasaporte N° E625303 en llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el mismo se dirigía al Parque Metropolitano La Sabana por la suma de 35 dólares” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Ricardo Montano Herrera, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo que presta servicio de transporte público sin que cuente con los respectivos permisos del CTP. Este recogió pasajero en llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría utilizando plataforma Uber y se dirigía hacia el parque La Sabana en San José. Conductor y pasajero indican que el servicio es por la plataforma Uber y el traslado es por $35” (folio 7).

VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor Erick Ríos Palacios planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 19).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa RXY-777 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1725 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa RXY-777 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa RXY-777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).

X.—Que el 11 de setiembre el señor Erick Ríos Palacios señaló dirección física para recibir notificaciones (folio 21).

XI.—Que el 2 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-316400345 el 9 de agosto de 2018 detuvo al señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 porque con el vehículo placa RXY-777 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Parque La Sabana, San José. El vehículo es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y contra el señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Erick Ríos Palacios (conductor) y del señor Carlos Noguera Torres (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos Noguera Torres la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa RXY-777 es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 19).

Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Ricardo Montano Herrera, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo RXY-777, que era conducido por el señor Erick Ríos Palacios (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo RXY-777 viajaba un pasajero de nombre Rodolfo Esquivel Runnebaum pasaporte PA-E625303, a quien el señor Erick Ríos Palacios se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta La Sabana, San José, cobrándole a cambio un monto de $35,00 (treinta y cinco dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación tanto del pasajero como del conductor (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa RXY-777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos Noguera Torres que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Ríos Palacios se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Noguera Torres se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Ríos Palacios y del señor Carlos Noguera Torres podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-316400345 confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa RXY-777.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Ricardo Montano Herrera código 3164, Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 11 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Erick Ríos Palacios (conductor) y al señor Carlos Noguera Torres (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 229-2018.—( IN2018296914 ).

Resolución RE-1567-RGA-2018 de las 15:30 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-486-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 con fecha del 8 de ese mismo mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100796, confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta, portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100796 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP y traslada a Lapomarede Mazarine Binah CR-133200019436 desde Moravia hasta San José centro y viceversa manifiesta conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica e indica que cancela monto a convenir por medio de transferencia tecnológica al finalizar el viaje vehículo decomisado por medio de convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44 Ley 7593 video grabado” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 30 de julio del año 2018 al ser aproximadamente las 10:20 horas me encontraba en funciones propias de mi cargo en las inmediaciones de la terminal de Autobuses Caribeños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca Honda, placa # BCZ-909, el cual viaja con una pasajera en la parte delantera del vehículo, propiamente en el asiento del copiloto, se le detiene para realizarle una revisión normal de rutina se le solicita al conductor los documentos, los cuales se verifican y están totalmente al día, posterior se solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo, el mismo los muestra en la cajuela, se aborda a la pasajera y se le solicita la cédula de identidad y se le realiza una breve entrevista a la cual contesta voluntariamente para levantar información relacionada al tema, se le consultó si conocía al conductor e indica que son vecinos pero no sabe dónde vive y que la traslada de Moravia hasta San José y viceversa, que no conoce mayores detalles del mismo, y que únicamente sabe que se llama Luis. Posterior se le indica al conductor sobre la presunción de que se estaba en presencia de un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, por lo que se le hacen las advertencias del caso, ante esto el conductor manifiesta por su propia cuenta que en efecto está prestando un servicio por medio de aplicación tecnológica desde Moravia hasta las inmediaciones de la casa de empeños La Cueva, de igual forma manifiesta que le pagan por medio de transferencia electrónica monto a convenir, según la aplicación al finalizar el viaje, en ese momento se le indica al señor conductor que el vehículo le quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP, se adjuntan artículos 38-D y 44 de la Ley 7593. Video grabado” (folios 4 al 6).

VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Luis García Villalta planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 18).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-909 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1701 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BCZ-909 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-909 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto contra la boleta de citación y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 30 al 39).

XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100796 el 30 de julio de 2018 detuvo al señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 porque con el vehículo placa BCZ-909 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Moravia hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y contra el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis García Villalta (conductor) y del señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis García Villalta y al señor Jorge Gutiérrez Soto la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCZ-909 es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la terminal de Autobuses Caribeños, detuvo el vehículo BCZ-909, que era conducido por el señor Luis García Villalta (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCZ-909 viajaba una pasajera de nombre Lapomarede Mazarine Binah, portadora del documento de identidad CR-133200019436, a quien el señor Luis García Villalta se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Moravia hasta el centro de San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢3.000,00 (tres mil colones) y ¢4.000,00 (cuatro mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-909 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Luis García Villalta y al señor Jorge Gutiérrez Soto que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis García Villalta se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Jorge Gutiérrez Soto se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis García Villalta y del señor Jorge Gutiérrez Soto podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-249100796 confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCZ-909.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 hora del 5 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Pablo Agüero Rojas código 2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 3 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis García Villalta (conductor) y al señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 225-2018.—( IN2018296918 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR

RESOLUCIÓN INICIAL

P.A.O.R.C. 008-2018.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.

Las suscritas Marilin Solano Chinchilla, Vicepresidenta de la Junta Directiva de la JPS, Shirley López Rivas y Grettel Murillo Granados, abogadas de la Asesoría Jurídica, debidamente nombradas como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-792 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 19) de la sesión ordinaria 43-2018 celebrada el 20 de agosto de 2018.

RESUELVEN:

Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si los señores  José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, Maria del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, incurrieron según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán, en una eventual responsabilidad civil por presuntamente no haber realizado las funciones encomendadas con la capacidad, dedicación y diligencia que su cargo requería, causando presuntamente daño económico a la Administración, por lo que cabría la responsabilidad  civil, según la gravedad de las faltas.

I-             De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad civil.

1º—Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública, para determinar si existe responsabilidad de la Hacienda Pública y los montos a resarcir.

Fundamento legal:

              Artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.

              Artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131.

2º—Ejecución del acto final recaído en el Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública. Si el acto final dictado en el proceso administrativo de cobro de la Hacienda Pública determina responsabilidad para uno, algunos o todos los presuntos responsables, se debe proceder a ejecutar en sede administrativa.

Fundamento legal:

              Artículos 65.2; 146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Objeto del procedimiento

Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados en la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce, cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, incumplieron con posibles actuaciones al margen de lo que preceptúan los artículos 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, cometiendo con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como faltas de capacidad, dedicación y diligencia en el desempeño de sus cargos, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense.  En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, los señores endilgados acarrearían responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.

III.          Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo

El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.  Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del  investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica a los funcionarios endilgados que tiene los siguientes derechos:

a)         Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)            Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.

c)             Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)            Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)             Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y

f)             Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

IV.          Endilgación de cargos

1-            Que el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio No. DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, que dice:

En consideración del incumplimiento por parte de la Junta Directiva de la JPS de la recomendación vinculante y obligatoria emitida por la Contraloría General mediante la resolución Nro. PA-37-2011 de la (sic) trece horas del veinte de julio del 2011, y en vista que ha sido concluida la investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS, deberá la actual Junta Directiva de la JPS efectuar las gestiones de cobro por las vías legales respectivas, a efecto de recuperar los dineros correspondientes a la no reutilización de los materiales publicitarios adquiridos en el año 2008 (sobre los que fue objeto el citado procedimiento seguido en esta Contraloría General) según el cronograma aprobado por el órgano contralor mediante la Resolución de Nº DJ-02-2011-I (sic) de las once horas del ocho de noviembre del 2011; para lo que se tendrá como insumo fundamental la investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS y de la cual se generó la Relación de Hechos Nro. 01-2017 del 20 de diciembre del 2017 (la cual se adjunta para su conocimiento), en donde se detallan: los hechos que sustentan la responsabilidad por haber incumplido con la orden de este órgano contralor, indicando además, los presuntos responsables y los montos a los cuales asciende la responsabilidad civil a cargo de los presuntos infractores”.

2º—En razón de la trascendencia de los hechos señalados en la Denuncia N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02-2011 de la Contraloría General de la República” y en cumplimiento de la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, se considera procedente decretar la confidencialidad de este acuerdo y los relacionados con este tema durante su investigación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

3º—Que la Junta Directiva, por ser el órgano decisor es competente para delegar la instrucción del procedimiento administrativo, de conformidad con el criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, en casos excepcionales por razones de oportunidad, conveniencia y especialidad de la materia.

4º—Que con respecto a la delegación la Ley General de la Administración Pública en lo que interesa establece:

“Artículo 90.—

La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

e)             El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.

5º—De lo expuesto, concluimos que la instrucción solo puede ser delegada en el Secretario del cuerpo colegiado. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República, ha mantenido el criterio de que en casos excepcionales, el órgano decisor colegiado tiene la potestad de delegar la instrucción del procedimiento administrativo en un funcionario distinto de su secretario, como lo establecen los dictámenes C-401-2008, C-173-95, C-261-2001; motivo por el cual, por la trascendencia de los hechos denunciados y la especialidad de la materia consideramos conveniente y oportuno nombrar un Órgano Director para llevar a cabo el procedimiento administrativo que aquí se ordena. Por tanto

SE ACUERDA:

1º—Se decreta la confidencialidad de este acuerdo y de los acuerdos que sean tomados a futuro relacionados con el presente caso.

2º—Vista la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, se decreta la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar la verdad real de los hechos señalados y se tiene como endilgados a las personas señaladas como presuntos responsables en el apartado 6 de la Denuncia N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02- 2011 de la Contraloría General de la República”, a saber:

6.1.1       Responsabilidad Civil a los exmiembros de Junta Directiva:

                Sr. José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884.

                Sr. Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631.

                Sr. Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108.

                Sra. Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846.

                Sra. Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740.

                Sr. Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741.

                Sra. María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350.

                Sra. Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619.

6º—Por no ejercer una adecuada vigilancia de las actuaciones de la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, unidad administrativa a la que se le asignó por acuerdo de Junta Directiva el cumplimiento del Plan establecido para el uso del material publicitario producido en el año 2008, producto de la recomendación vinculante y obligatoria ordenada por la Contraloría General de la República a la Junta Directiva de la Junta Protección Social, emitida como resultado del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02-2011.

7º—Lo anterior, porque aunque los señores miembros de Junta Directiva delegaron el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario producido en el año 2008 en la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, y le giraron la instrucción de que debía informar lo pertinente, la instrucción eventualmente no fue clara y precisa, ya que no se estableció la periodicidad y la forma en que debía remitir dicha información, de forma tal que les permitiera realmente ejercer una adecuada vigilancia en el cumpliendo del plan establecido.

8º—Posterior a dicha instrucción, únicamente se determinó que en enero del 2012, se le solicita presentar un informe ante Junta Directiva sobre la distribución que se había hecho hasta a esa fecha de las cejillas plásticas, afiches y colgantes (informe que no fue presentado oportunamente) y en setiembre del 2012, se determina que disponen mediante acuerdo que le diera prioridad a la colocación de cejillas.

9º—La falta de vigilancia de parte de los miembros de Junta Directiva, que delegaron en el Departamento de Mercadeo, representado por la señora Evelyn Blanco Montero, como Jefe de dicho Departamento, provocó que:

                Al 30 de noviembre del 2013, no se hubiera utilizado la totalidad de las cejillas plásticas, fecha límite para el uso de las mismas.

                La información remitida a la Contraloría General de la República sobre el saldo no utilizado de cejillas plásticas al 30 de noviembre del 2013, fuera errónea.

                Se utilizara sin la correspondiente autorización de ese Órgano Colegiado, personal de la Junta de Protección Social con el correspondiente pago de viáticos, en la colocación de las “Cejillas Plásticas” en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A) así como para distribuir tarjetas propias de esa empresa en aquellos puestos que no vendían productos de la Junta de Protección Social; empresa con quien se firmó un contrato en el que se comprometían a distribuir la publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno y además debían realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes puntos de distribución.

10.—Y en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad, debía distribuir el material publicitario para promoción en cada punto de venta sin costo para la Junta de Protección Social.

11.—Con respecto a la colocación de cejillas plásticas, no tuvieran conocimiento de la colocación de material publicitario en puestos de la Red Aló (Comercial Digital S.A) que no vendían productos de la Junta de Protección y que en otros se diera una colocación eventualmente excesiva de cejillas.

12.—Que no se realizara una oportuna y adecuada gestión en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014, eventualmente no se determina ninguna gestión para colocar dicho material.

13.—Que fuera hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República diera su anuencia al Plan para el uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo para el uso de dicho material compuesto por afiches, colgantes y stickers (15 de abril del 2015), que a solicitud de los miembros de Junta Directiva (nombrados en su mayoría en mayo del 2014), que la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, informara que no se podía cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material publicitario antes citado.

A la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social, por eventualmente:

14.—No llevar a cabo de forma eficiente la función encomendada por los señores Miembros de Junta Directiva (acuerdo JD-542 de la sesión N° 40-2011), en el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario en el 2008, compuesto por cejillas, afiches, colgantes y stickers, y que conllevó al incumplimiento de la recomendación de carácter obligatorio para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso de material publicitario confeccionado en el año 2008.

15.—No informar oportunamente a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y hacer incurrir en gastos eventualmente innecesarios por concepto de salarios y viáticos, pagados al personal de la Junta de Protección Social que participó en la colocación de cejillas plásticas en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad de lotería electrónica, debía distribuir el material publicitario para la promoción en cada punto de venta, sin costo para la Junta de Protección Social, así como en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A.), empresa con la que se había firmado un contrato en el que se comprometían a distribuir la publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno; además de entregar tarjetas de dicha empresa en puestos en los que no se vendían productos de la Junta de Protección Social, lo cual era una labor propia de esa empresa, por cuanto debían realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes puntos de distribución.

16.—Por no tener un control adecuado sobre los diferentes distribuidores a quienes se le entregó el material publicitario para ser entregado a los diferentes puestos o vendedores de lotería y que provocó que no se tenga certeza de si realmente se dio un uso adecuado de dicho material, así como que en el caso de las cejillas se brindara información inexacta a los señores miembros de Junta Directiva, sobre el saldo que existía al 30 de noviembre del 2013, lo que ocasionó que se remitiera información errónea a la Contraloría General de la República.

17.—Por no realizar gestiones oportunas para evitar la colocación de cejillas plásticas en los puestos de la Red Aló, en donde no se vendían productos de la Junta de Protección Social y que en otros se diera una colocación excesiva de cejillas.

18.—Por no realizar oportunamente gestiones que evitaran la inercia que se dio en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014 no se determina ninguna gestión para la colocación de dicho material y fue hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República (8 de noviembre del 2011) dio su anuencia para la implementación del Plan para el uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo para el uso de dicho material publicitario (15 de abril del 2015), que a solicitud de los señores miembros de Junta Directiva informó que no se podía cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material publicitario citado.

19.—Proceder a la recuperación del costo del material publicitario no colocado y los gastos en que se incurrieron para la colocación de las cejillas plásticas y que se detalla a continuación:

20.—Costo del material publicitario producido en el año 2008, que no fue utilizado al 30 de noviembre del 2013 (cejillas plásticas) y al 30 de abril del 2015 (colgantes, stickers y afiches), que asciende a ¢7.724.325,74 según el siguiente detalle:

              Costo total de 2.230 cejillas ¢4.964.760,50

            Costo total de 3.973 afiches ¢ 458.631,60

            Costo total de 4.396 colgantes ¢1.875.364,47

            Costo total de 4.487 stickers ¢ 448.181,37

21.—Costo de lo pagado por concepto de salarios, cargas patronales y viáticos de los funcionarios de la Junta de Protección Social, que participaron en la colocación de cejillas plásticas, en los puestos de la empresa Comercial Digital (Red Aló) y Gtech-Bolth Gamming (Punto Max), y que ascendió a ¢10.069.943,49.

22.—La apertura de este procedimiento se fundamenta en los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 y el artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

V.            Fundamento legal y reglamentario de la endilgación

La apertura se fundamenta en:

              Artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.

              Artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131.

              Artículos 65.2; 146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 1.1 y 2.2.g) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, en relación con el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública

              Artículos 110; 111.1 y 111.2.7 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.          Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedores los investigados si se determina la responsabilidad en los hechos que se les endilgan.

Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilgan a los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, se determina que existe responsabilidad civil alguna de su parte, podrían hacerse acreedores dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones según sea el caso y de la responsabilidad civil que le corresponda:

1.             Artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, cancelar el presunto daño económico causado a la Institución.

Artículo 210.—

1.             El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.             Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.             La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

2-            Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428

Artículo 74.—Responsabilidad Civil del Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por daños causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el establecido en el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en la presente Ley y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 75.—Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos

(Así reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

VII.         Citación a comparecencia oral y privada

A efecto de que los funcionarios endilgados cuenten con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 10 de diciembre de 2018, en la Sala se Sesiones, localizada en el sexto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social, localizado de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños 75 metros al sur, Cantón Central San José.  Se le hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrán fotocopiarlo a su costo.

Se le advierte a la parte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

VIII.       Prueba disponible

En este momento el expediente administrativo se encuentra totalmente digitalizado en un CD-Serie N° 7265-E205 a la orden de los endilgados.

En aquellas situaciones en que los endilgados requieran que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

IX.          Notificaciones

Se les previene a los endilgados, que dentro de TERCER DIA, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.

X.            Procedencia de recursos contra la presente resolución

Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.

Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.  Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.

Shirley López Rivas.—1 vez.—O.C. N° 22040.—Solicitud N° 131712.—( IN2018290783 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Carlos Alberto Valenzuela Rodríguez, cédula de identidad N° 9002881197. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°329830-1, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto ¢792.704,45, (Setecientos noventa y dos mil setecientos cuatro colones con 45/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢536.333,50 (quinientos treinta y seis mil trescientos treinta y tres colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283396 ).                                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Valenzuela Rodríguez Edgardo Roberto cédula de identidad N° 9002881196. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 329830-02, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢805.458,25 (ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283397 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señora Zoraida Zamora Sirias, cédula de identidad N°5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le  insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°020977-F, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto ¢826.730,25, (ochocientos veinte seis mil setecientos treinta colones con 25/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢316.228,90 (trescientos dieciséis mil doscientos veinte colones con 90/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283398)          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alvarado Sandoval María, cédula de identidad N° 1-0156-0578. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186048-00, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢588.779,20 (quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283400 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor Franklin José Salas Aguilar, cédula de identidad N° 5-01690945. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°210872-B, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto ¢307.916,90, (trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con 90/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢467.412,05 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con 05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283401 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Argueta Cañas José Manlio, cédula de identidad N° 0779632. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 232407-001, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto ¢93.261,95 (noventa y tres mil doscientos sesenta y un colones con 95/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢560.551,60 (quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones con 60/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo W70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283402 ).                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Rodríguez Chanto José Ángel, cédula de identidad N°1-0415-0995. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°322743-00, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2018, por un monto ¢554.918,00, (quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 00/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢1.040.841,85 (un millón cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con 85/100). Y por la finca 315501-00, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I primer trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢5.832,45(cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 45/100), y los Impuestos sobre los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos I trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto ¢80.091,55 (ochenta mil cero noventa y un colones con 55/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283403 ). 3.v. 3  . Alt.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del día 22 de marzo de 2018 (pg. 54-55) y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.             De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.             La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.             De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón, 09 de octubre del 2018.—Departamento de Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2018290620 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que, en adición a la publicación realizada en La Gaceta N° 214 del lunes 19 de noviembre del 2018, sobre las Tarifas para los servicios que brinda el área de Urbanismo de este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se añade lo siguiente:

Visado de Urbanización

Condominio-Conjunto Residenciales                Costo del servicio

Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

Plano General de Catastro para Urbanizaciones      ¢714.000,00

y conjuntos residenciales

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.       ( IN2018296941 ).

 



[1] Director Independiente: Miembro del Órgano de Dirección que no tiene ninguna responsabilidad de gestión o asesoría en la entidad o su grupo o conglomerado financiero y además no está bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.

 

[2] Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Según la estructura organizativa de la entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros, incluye a los empleados o funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.