LA GACETA N° 217 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41342-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227
de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada “Ley General de la
Administración Pública”; Decreto Ejecutivo N° 14082-H y sus reformas, de fecha
29 de noviembre de 1982, denominado “Reglamento Ley del Impuesto General sobre
las Ventas”; Decreto Ejecutivo Nº. 37073-H de fecha 18 de abril de 2012,
denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de noviembre
de 1982, se dicta el Reglamento de la Ley Nº 6826 de fecha 8 de noviembre de
1982, denominada Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
II.—Que el sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del
artículo 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de
noviembre de 1982, se establece cuales mercancías se encuentran exentas del
pago del Impuesto General sobre las Ventas de la Canasta básica tributaria, sin
embargo dentro de las mercancías exentas se incluye las carnes de pollo sin
especificar si son frescas, refrigeradas o congeladas, sazonadas, marinadas,
adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de agosto
de 1992, se modifica el inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº
14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, denominado Reglamento a la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, en el que se establece que estarán exentas
las Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino,
porcino, caballar, de aves de corral, aves y animales de caza
así como los desperdicios comestibles de estos animales.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de
agosto de 1992 nuevamente se modificó la lista de mercancías exentas contenidas
en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H, en el que se omitió incluir en
el ítem referente a “Carnes de pollo”,
la exclusión de las carnes que han sido sometidos a procesos de generación de
valor, (tales como marinado, tenderizado, adobado, sazonado, empanizado,
condimentado y precocido).
V.—Que mediante oficio CFG-0072-2018 de fecha
01 de febrero de 2018, el Director Ejecutivo de la Corporación Ganadera, creada
mediante Ley Nº 7837 de fecha 05 de octubre de 1998, denominada “Creación de la
Corporación Ganadera”, plantea la preocupación del sector ganadero, en cuanto
que el Decreto Ejecutivo N° 14082-H excluye de la exoneración las carnes de res
y cerdo sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes
preparadas, de cortes finos como: Lomito de cerdo, Lomo de cerdo, Lomito de res
y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos,
Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos
por estos, T-bone, Sirloin, Porter House, Demónico o Ribeye, Carne tenderizada
de cerdo o res.
VI.—Que en virtud de la desigualdad y desventaja que tiene el sector
ganadero y porcino a nivel de mercado, se ha evidenciado la necesidad de
modificar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre
de 1982 y sus reformas, con el objetivo de hacer más equitativo y eficiente el cobro
de ese impuesto, protegiendo el consumo de los grupos de menores ingresos.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante
publicación de aviso en La Gaceta N° 138 de fecha martes 31 de julio de
2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto
de que expusieran su parecer respecto de la Modificación al sub inciso I
“Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado
“Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, dicho plazo venció
el día jueves 16 de agosto de 2018, por lo que este decreto ejecutivo
corresponde a la versión final aprobada.
VIII.—Que de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a
llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado
negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por
tanto,
Decretan:
Modificación al sub inciso I
“Canasta básica
tributaria” del inciso 1) del
artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 14082-H de
fecha
29 de noviembre de 1982 y sus
reformas,
denominado “Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre
las Ventas”
Artículo 1º—Modifíquese el sub inciso I “Canasta básica tributaria”
del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ (…)
Carnes de pollo. Las siguientes carnes de pollo frescas,
refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas,
tenderizado, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o preparadas o precocidas.
(…) ”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 133472.—( D41342-IN2018295757 ).
N° 31-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 el artículo
39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 07 de julio de 2011, publicada en La
Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la actividad denominada: “Segunda Mesa
Regional de Garantía de Calidad” a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratará
el tema “Procesamiento diferenciado de las solicitudes de reconocimiento de la
condición de persona refugiada y reducción de casos pendiente”, mismo que es de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú los días
19 y 20 de setiembre del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario: Harold Alejandro Villegas Román;
cédula de identidad N° 1-0862-0742 funcionario destacado en el Despacho del Sr.
Viceministro para que participe en la actividad denominada: “Segunda Mesa
Regional de Garantía de Calidad” en la cual se tratará el tema “Procesamiento
diferenciado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona
refugiada y reducción de casos pendiente”; a realizarse en la ciudad de Lima,
Perú los días 19 y 20 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Harold Alejandro Villegas
Román, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), los gastos por impuestos, tributos o cánones que
se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos por el propio
funcionario.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 18 al 21 de setiembre del 2018.
San José, a las 10:35 horas del día 03 de setiembre del 2018.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud N°
069-2018-MGP.— (
IN2018290779 ).
N° 096-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; La Ley de Adhesión al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963; y el artículo 2, inciso
b) del Reglamento a la Junta General del Instituto Centroamericano de
Administración Pública (ICAP).
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 3140 del 06 de agosto de 1963, Costa Rica se
adhiere al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Instrumento Internacional que crea en el artículo 37, inciso 4), acápite b), el
Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), con el objetivo de
mejorar la capacitación de los funcionarios públicos en la Administración
Central en general.
II.—Que el artículo 2, inciso b) del Reglamento a la Junta General del
Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), establece que,
mediante Acuerdo Gubernativo, se deberá designar a las dos personas que
representarán, en conjunto con la Ministra de Economía, Industria y Comercio,
al Gobierno de Costa Rica, ante dicha Junta General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes del Gobierno de Costa Rica
ante la Junta General del Instituto Centroamericano de Administración Pública
(ICAP), al señor Alfredo Hasbum Camacho, portador de la cédula de identidad N°
7-0071-0486 y al señor Leonardo Salas Quirós, portador de la cédula de
identidad N° 1-0923-0866; los cuales acompañarán a la Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad
N°1-0566-0458, en la labor de miembro de la referida Junta General.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre de 2018 y hasta el 07 de
mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.
C. N° 3400035379.—Solicitud N° 028-DIAF-18.—( IN2018290667 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 155-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 10 de octubre de dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación a la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete
mil trescientos noventa y uno, representada por el señor Dagoberto Barboza
Núñez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero
cuarenta y nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para realizar Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS, según lo que se establece en la Directiva
Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, el señor
Dagoberto Barboza Núñez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos
noventa y uno, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar
Trabajos Aéreos, servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0138-2018 de fecha 04 de
junio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la
compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A. un Certificado de Explotación para
brindar bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo se servicio: Trabajos aéreos fotografía aérea, video aéreo y captura de datos.
• Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones).
• Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Autorizar a la
compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A. el registro de las siguientes
tarifas, presentadas en dólares americanos:
• Video y filmación
de puntos de interés
Para realizar videos o fotografías de sitios puntuales específicos de
interés, la tarifa será de $450,00 dólares americanos diarios o fracción de
día. No incluye edición.
• Levantamiento
fotogramétrico
Para los levantamientos fotogramétricos, las
tarifas para el componente a realizar con RPAS se han definido en rangos de
áreas medidas en hectáreas (ha), las cuales se detallan:
Rango de área (ha) |
Tarifa por hectárea en dólares |
1 a 50 |
$25.00 |
50 a 200 |
$18.00 |
200 a400 |
$12.00 |
400 a 1000 |
$9.00 |
1000 a 2000 |
$6.00 |
2000 a 3000 |
$4.50 |
Nota: De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
3. Para la
comercialización de su servicio, según artículo 148 inciso e) de la Ley General
de Aviación Civil, registrar la siguiente información:
Instalaciones para el servicio al cliente:
Heredia, Santa Bárbara, Urbanización Ruiseñor Calle 3, última casa a mano
izquierda.
Sitio web:
www.sistmap.com
Correo:
contactenos@sistmap.com
4. Recordar a la compañía que todo trámite ante
esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación
vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las
necesidades de sus clientes por atrasos”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-068-0E-0278-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas
como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Sistemas de Topografía y
Mapeo S. A. (SISTMAP), Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad
de fotografía aérea, Levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo
RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional
Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en Barrio San José
Urbanización Ruiseñor, calle 3, última casa lado izquierdo, Distrito Jesús,
Cantón Santa Bárbara de Heredia, concluyó la Fase 4 para la emisión del
Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia
Pública”.
4º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la
sesión Ordinaria 36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento
de Certificado de Explotación a la empresa Sistema de Topografía y Mapeo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos siete mil trescientos noventa y uno
5º—Que mediante La Gaceta número 161 del día 04 de setiembre de
2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad
Anónima.
6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del
Certificado de Explotación de la empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad
Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que
se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe
versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la
empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, para realizar Trabajos
Aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio
nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe
que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dilección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa
Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de Fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa
Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:00 horas
del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.
Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo N°
DGAC-DSO-TA-INF-0138-2018 de fecha 04 de junio de 2018, la empresa para
demostrar la capacidad financiera, aportó Estudio de Factibilidad y
certificación de estados financieros proyectados a cinco años, como lo son el
Balance General, Estados de resultados y el flujo de caja.
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC,
denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS
de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según
Certificación número DIGEPYME-CONS-5945-18 de fecha 07 de setiembre de 2018,
emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Sistema
de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima clasifica como micro empresa, es por
este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de
certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años,
posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario
correspondiente. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
1. Otorgar a la
empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos noventa y
uno, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de Fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
2. Vigencia:
Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a
partir de su expedición Anualmente, de previo al vencimiento de la
certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon
correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de
Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.
Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la
renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el
correspondiente canon del proceso de certificación.
Consideraciones Técnicas: La
empresa Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si
el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo
quinto de la sesión ordinaria N° 54-2018, celebrada el día 10 de octubre de
2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N°
093-2018.— ( IN2018290625 ).
N° 156-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:20 horas del 10 de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco
mil quinientos treinta y nueve, representada por el señor Javier Acuña Lacayo,
para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la
modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS en el territorio
nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 30 de abril
de 2018, el señor Javier Acuña Lacayo, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
quinientos treinta y nueve, presentó solicitud de certificado de explotación
para brindar Trabajos Aéreos, servicios especializados en la modalidad de
Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0143-2018 de fecha 05 de
junio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
Otorgar a la compañía Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, un
Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad
de fotografía Aérea y video aéreo.
Equipo: con aeronaves no tripuladas
(RPAS/drones)
Vigencia: Según el plazo que establezca
el CETAC
2. Autorizar a la
compañía el registro de las tarifas, según el tipo de servicio para aeronaves
con un peso máximo de despegue menos de 25 kilogramos en fotografía aérea y en
video aéreo, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
3. Recordar a la
compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162
Ley General de Aviación Civil)
4. Registrar la
información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso
e de la Ley 5150, según se detalla:
Teléfono: 2442-2842
Correo
electrónico: drones@aerocalidad.com
Ubicación: Alajuela,
Outlet Mall Internacional, local 29.
Horario de
atención: 09:30
a.m. a 03:00 p.m.
5. Verificar la
situación legal ante el estado costarricense de las obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social dado que no aparece inscrita como patrono”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-120-2018 de fecha 16 de
julio de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas
indicaron lo siguiente:
“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas
como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Aerocalidad Drones S.A,
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea,
en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el
territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en
Alajuela Outlet Mall Internacional Local 29, concluyó la Fase 4 para la emisión
del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia
Pública”.
4º—Que mediante artículo trigésimo tercero de la sesión Ordinaria
36-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado
de Explotación a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
quinientos treinta y nueve.
5º—Que mediante La Gaceta número 161 del día 04 de setiembre de
2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado
de Explotación de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, se
celebró a las 10:30 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe
versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la
empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, para realizar Trabajos
Aéreos servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con
aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establece en la
Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de
aeronave pilotada a distancia (RPAS).
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerocalidad
Drones Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para
brindar los servicios de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerocalidad
Drones Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:30 horas del día 27 de
setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.
4. Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número
DGAC-DSO-TA-INF-0143-2018 de fecha 05 de junio de 2018, la empresa para
demostrar la capacidad financiera, aportó Estudio de Factibilidad y
certificación de estados financieros proyectados a cinco años, como lo son el
Balance General, Estados de resultados y el flujo de caja. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-755539, representada por el señor Javier Acuña
Lacayo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo RPAS en
el territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una
vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa
Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si
el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto
de la sesión ordinaria N° 54-2018, celebrada el día 10 de octubre del 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 093-2018.— (
IN2018290626 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº
1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290831 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas
Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018291178 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº
1-1610-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año
dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº
2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291544 ).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María
Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(
IN2018291559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en
el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad
Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez
Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman
en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº
1-1144-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292312 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en
el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº
1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292509 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito
en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula
1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27,
asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018292663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén,
cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent
Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018293082 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año
dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N°
7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018293152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año
dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández
Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293368 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero
Eduardo Enrique, cédula N° 1-1324-0130. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018293478 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a
nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen
Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293847 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos
mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña
Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018294593 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el
año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294671 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título
N° 6875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis
Emilio, cédula N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294794 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría
Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018294804 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga
José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018294902 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295019 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos
en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez,
cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295129 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N°
2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295307
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo,
cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295825 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo
de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia,
cédula de residencia Nº 155827183908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de
Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho
Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018295920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de
Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia
Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296023 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año
dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35,
título Nº 457, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº 6-0137-0978. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296150 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León
Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296269 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano Martínez
Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296284 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de
Puriscal en el año mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo
Alejandro, cédula Nº 1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296473 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales
Heriel Josué, cédula Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296484 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título N° 108, emitido en el año mil novecientos ochenta y
cuatro y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 26, título N° 675, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial
y de Servicios, a nombre de Silvia Moya Castillo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silvia
María Castillo García cédula N° 1-0793-0545. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018290786 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 119,
Título n° 2669, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Villegas Evelyn, cédula
1-0690-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290803
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la provincia de Limón, siglas
SITRAPROL al que se le asigna el código 1019-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 2, Folio: 265, Asiento: 5070, del 09 de octubre
del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de julio del 2018, con una vigencia que va desde el 01 de julio del 2018 al
31 de junio del 2020, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaria General |
Lineth Marianela Rosales Gómez |
Secretaria General
Adjunta |
Jonathan Sandí Mejías |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Jairo Reyes Obando |
Secretaria de Finanzas |
Mely Vanessa García Monge |
Secretaria de
organización |
Kimberly Dayana García Monge |
Secretaria de Formación |
Kendy Reyes Rosales |
Fiscal |
Sivianny Rosales Gómez |
12 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2018290212 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-60-20 I 8 de las 10:01
horas del día 5 de noviembre del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1391-2018,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Luisa Navarro Sanabria C.C. María Luisa, cédula de
identidad N° 03-112-842, a partir del día 1 de setiembre del 2018; por la suma
de ciento veintitrés mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos
(¢123.382,60), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018296944 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en
Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001425.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio
en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de
pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de
spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de
los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha:
12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290822 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa,
servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez
Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La
Valencia. Reservas: De los colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo,
Rosado y Crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290823 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Arnaldo
Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.A., cédula jurídica N°
3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Centro Corporativo
Lindora, Tercer piso, oficinas grupo Garnier, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290399 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ITRUSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes así
como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y
neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos,
convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y
enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad,
apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga,
somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia,
preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290432 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
N° 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte
y 100 m oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clases 21 y 22 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Envases y botellas de uso doméstico; en clase 22:
Bolsas de material textil para embalaje. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018290448 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA
EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de carne,
pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la comida china. Fecha: 19
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290461 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue,
Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América solicita la inscripción
de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de pasta, arroz,
salsas o galletas al estilo de la cocina china. Fecha: 19 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290462 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación con
especialidad en comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por
solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. Fecha: 19
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001716. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290465 ).
Oscar Echeverria Heigold,
casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa
Metal como marca
de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus
partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre
las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018290487 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de
identidad 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen
S.A., cédula jurídica 3-101386189, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María
Reina; 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECOBREEZE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes ambientales y
desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290496 ).
Karl James Quintanilla
Retana, casado 3 veces, cédula de identidad 107730896, en calidad de apoderado
generalísimo de Bosques de Gandariel S.A., cédula jurídica 3101410024 con
domicilio en Santa María de Dota, San José; 25 metros oeste del Centro de
Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas Café como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, en pergamino, café miel, café molido, tostado, café soluble, café
líquido. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290498 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de
TTK Healthcare Limited con domicilio en N° 6 Cathedral Road, Chennai-600 086,
State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Condones. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007398.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290517 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A. con
domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12 Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MAZABOOT como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con
inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Fecha: 11 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290522 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Luces del Norte S. A. con domicilio
en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: ATLAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y
vestuario, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290523 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con
domicilio en Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: FLEXOR
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores,
motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y
accesorios para los mismos, contenidos en clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004280. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290531 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: GADOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinarios, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003528.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290533 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de
apoderado especial de Edelweiss Air AG, con domicilio en Flughafen Kloten 8058
Zürich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDELWEISS, como marca
de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de aerolínea, a saber, transporte de pasajeros y
productos, reservación de viajes, organización de viajes. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290534
).
Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0521-0113, en calidad de apoderado generalísimo de La
Proveedora Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-069071, con domicilio en San
José, distrito La Merced, calle 8, avenidas o y 1, costado oeste del Mercado
Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280558 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKARA
como marca de servicios en clases
41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal; y en clase 44: Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul,
morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018290824 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Avihu Schumacher, casado una vez, pasaporte 20007003 y
Isabel Schumacher Pereira, casada una vez, pasaporte XD585454, con domicilio en
Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, y Final Calle
Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de:
OKA Products
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de
productos. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290825 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum seis, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290826 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290827 )
Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 110540093, en calidad de apoderado especial de
Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765185 con domicilio en
cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas
8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, Fachada Gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: publiopciones
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018- 0008342. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290840 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeañrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M Liggett Myers Forward
como marca de fábrica comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco
(no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—( IN2018290841 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M LIGGETT MYERS DOUBLE FORWARD
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018290842 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M
LIGGETT MYERS
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para
mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos
de tabaco ( no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para la inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290846
).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: Liggem Myers
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo
de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018290848 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio
en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara,
Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la
inscripción de: Farmina Pet Foods
como marca de fábrica y servicios en clases:
31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina
Farmina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para
animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal,
preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados,
preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento
de granos para el consumo animal, comida para pájaros; en clase 35: Servicios:
comercio (a través de cualquier medio) de alimentación animal. Fecha: 8 de
octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290849 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de
Farmina Pet Foods Brasil Ltd con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N°
479-distrito Industrial Santa Barbara, Água Comprida-Braganca Paulista, Sao
Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: N&D
como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para
mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles
masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado,
alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para
animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja,
subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para
pájaros. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290850 ) .
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Vanessa
de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada
especial de Ana Lourdes León Vidal, soltera, cédula de identidad N° 115690879
con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Space Studio Arquitectura & Diseño
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño gráfico, diseño de empaque, diseño Web, diseño
interno, diseño de jardines, diseño de mobiliario, animación Web, ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste de
dos niveles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290570 ).
José Javier Cordero Acosta, casado una vez, cédula de identidad
205120866, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de San Carlos
S. A., cédula jurídica 3101494520, con domicilio en San Carlos, Florencia,
Santa Clara, 100 mts oeste de las oficinas de quebrador San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABRICADOS SAN CARLOS PSC como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, construcción
y comercialización de casa prefabricadas de concreto, tapias y cercas de
concreto, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 m oeste
de las oficinas del Quebrador San Carlos. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290580
).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106,
en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos
Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORIGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290581 ).
Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N°
110960233, en calidad de apoderada generalísima de Gondorack Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101593275, con domicilio en Tibás, Colima, de la Metalco
125 metros al sur y 125 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GONDO RACK
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos,
estantería, góndolas, paneles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018290638 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc. con domicilio en 333
East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VISKASE como marca de fábrica y
comercio en clases 16 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Películas, hojas y bolsas de materias plásticas para
embalar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas usadas para empaquetar
alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas para embalaje y empaquetado; en
clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y
artificiales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290654 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport
Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRANSFORMERS como marca de comercio y
servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; aparatos de
videojuegos artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitaciones
servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales
a saber, servicios de producción y distribución de filmes cinematográficos, de
programas de televisión en vivo; de espectáculos de juegos televisivos y de
series animadas de televisión servicios de entretenimiento, a saber, programas
en vivo en el campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la
televisión, por medio de satélites, de radio, de audio, de video, de medios
electrónicos y de redes de computadora; servicios de entretenimiento, a saber,
servicios para proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en
línea con múltiples jugadores mediante redes globales de computadora servicios
de entretenimiento, a saber, la producción de dvd’s pre-grabados caracterizados
por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y
presentaciones audio visuales; servicios de producción de video y de
grabaciones de audio; servicios de publicaciones en línea de libros y
publicaciones periódicas en forma electrónica; servicios de organización de
competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento; servicios de
organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea;
servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de
seguidores (fans); servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de
clubes de seguidores (fans);servicios de clubes de seguidores (fans); servicios
de redacción para blogs; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de
organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de
seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en áreas de
juguetes, de animación„ de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de
cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de
entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos; servicios de
organización, dirección operación de torneos de juegos; servicios de
localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para
ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento; servicios de
organización de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios para ofrecer
instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de
organización de competiciones deportivas; servicios de parques de atracciones.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290655 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited
con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone on
Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROSS 308 AP como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves de corral
vivas, animales vivos, pollos, pavos y polluelos vivos, aves de corral vivas,
gallinas y pavos vivos para procrear y criar, huevos fertilizados para incubar,
alimentos para animales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005175.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290656 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Bournet-Lapostolle International S. A. con
domicilio en 6 Rue de La Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: APALTA como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cerveza, vinos, todos esos productos provenientes de
Chile. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290657 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges
Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DERMASUCTION como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilio eléctrico cosmético para eliminar espinillas y/o barros. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/760,757 de fecha 18/01/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290658 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Davinci CSJ, LLC con
domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZARD como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Micro cámara flexible con tubo de extensión. Fecha: 29
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290659 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: PALISADE
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, automóviles tipo deportivos,
camionetas (vans), camiones, autobuses, casas rodantes (autocaravanas),
vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0076752 de fecha 05/06/2018 de Costa
Rica. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290660 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula
de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
Cédula jurídica 3-102-526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DELGALIV como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018290675 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725 en calidad de apoderada especial de EPI Gestión S.L.,
con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la
inscripción de: SANDOS HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, gerencia administrativa de hoteles, servicios de merchandising
(promoción comercial), servicios de venta al por menor, al por mayor y a través
de internet de cosméticos, lociones capilares, lociones corporales, lociones
exfoliantes faciales, lociones de bronceado [cosméticos], lociones para el
afeitado, lociones para después del sol, lociones perfumadas [preparados de
tocador], lociones para el baño (no medicinales), aceites esenciales,
perfumería, fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo,
preparaciones para el baño, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos
para el depilado y el afeitado, productos para la higiene bucal, toallitas
impregnadas de productos cosméticos, toallitas impregnadas de aceites
esenciales para uso cosmético, velas perfumadas, aceites para uso médico,
exfoliantes faciales(medicinales) exfoliantes [preparados] para uso médico,
gasa, Incienso repelente para insectos, pañales desechables de papel o
celulosa, preparados multivitamínicos, infusiones de hierbas medicinales,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, software,
publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en
soportes informáticos, contenidos multimedia, gafas, gafas de sol, gafas de
deporte, estuches para gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes
de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas,
fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles,
fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos [específicamente
adaptadas], tabletas táctiles [eléctricas], tabletas digitales, tabletas
electrónicas, artículos de óptica para deporte, cascos protectores para hacer
deporte, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas, artículos de joyería chapados con aleaciones de metales
preciosos, artículos de joyería de aleaciones de metales preciosos, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, correas para reloj, gemelos,
insignias de metales preciosos, joyeros, llaveros de metales preciosos, papel y
cartón, artículos de papelería, prensa, libros, mapas, libros de cuentos,
material promocional impreso, publicaciones promocionales, publicaciones
periódicas impresas, directorios clasificados, publicidad impresa, programas de
eventos, publicaciones, marroquinería, a saber carteras, maletines (carteras),
bolsas de viaje, portafolios, estuches de viaje, maletas, paraguas, mochilas,
bolsos y bolsas de viaje, monederos y carteras, bolsas de aseo, bolsas para
ropa deportiva, mochilas de deporte, utensilios de cocina y vajilla, peines y
esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus
sucedáneos, pañuelos, ropa de baño, ropa de hogar, colchas, toallas de materias
textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisetas,
complementos de moda, ropa de deporte, zapatillas de deporte, calzado de
deporte, calcetines de deporte, trajes de baño, gorros de baño, sandalias de
baño, zapatillas de baño, gorros de ducha, gorros y gorras para deportes,
pijamas, albornoces, zapatillas, chanclas, artículos de deporte y gimnasia,
guantes específicos para la práctica del deporte, servicios de venta al por
menor, al por mayor y a través de Internet de confitería, golosinas, chocolate
y chocolatinas, agua, bebidas, artículos para fumadores. 8 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290677 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de
Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494, con domicilio
en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del Puente Sobre Río San Carlos, 100
norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOABOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290708 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de
Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en
San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos, 100 norte
y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL HUM como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290709 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de
identidad 108860408, en calidad de apoderado general de Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista
Próspero Fernández, costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza
Tempo 3ER piso, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SiL. SISTEMA INTEGRADO DE LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software para la facilitación de logística naviera. Reservas: De
los colores celeste claro, azul oscuro y morado Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290720 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de
identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista
Próspero Fernández; costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza
Tempo 3ER piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
vui
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Productos y servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas
con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Reservas: los colores
celeste y morado Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290721 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero,
cédula de identidad N° 108200966con domicilio en Residencial Colinas del Viento
Nº 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMERCO, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo y consultoría en
administración de negocios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018290756 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House En Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41 educación en campos no relacionados a la medicina,
formación en campos no relacionados a la medicina, servicios de entretenimiento
en campos no relacionados a la medicina, actividades deportivas y culturales
que no se relacionen con la medicina. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2018290817 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, y Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, ambas en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia,
con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIA GLOBAL ASSET MANAGEMENT como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36 servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones,
construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones,
desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber,
patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey,
fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos
benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de
inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones
institucionales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009258. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Idreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018290818 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S. con domicilio en carrera 129 NO.22B-57 INT. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA NATURAL SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35 servicios de venta
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias naturales,
así como suministros médicos naturales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el. 12 de setiembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290819 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
Cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Consultores De Negocios, S.A., Cédula jurídica 3101664163con domicilio en calle
7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BONSABOR como marca de
fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009307. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290820 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Kamada Ltd con
domicilio en 2 Holzman, Kiryat Weizmann, Science Park, Rehovot, 7403630,
Israel, solicita la inscripción de: GLASSIA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5. Preparaciones farmacéuticas, a saber, inhibidor de alfa-1 proteinasa.
Fecha 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290847 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet
Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, N°
479-Distrito Industrial Santa Bárbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao
Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods Vet
Life
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento
para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para
consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar
ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de
animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar
animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo
animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290851 ).
Fernando Alberto Campos Barrantes, casado una
vez, cédula de identidad N° 401340110 con domicilio en Santiago de San Rafael,
Residencial Cozumel, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FER caféw
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Gourmet. Reservas: De los colores:
dorado, ocre, negro, rojo, naranja, amarillo, verde, café, blanco y marrón. No
se hace reserva de los términos: “Café”, “Gourmet”. Fecha: 24 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290873 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sungrow Power
Supply Co. Ltd. con domicilio en N° 1699 Xiyou Road, New & High Technology
Industrial Development Zone, Hefei, Anhui, República Popular China, solicita la
inscripción de: SUNGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
eléctrico para la conmutación, baterías solares, semiconductores, contadores,
materiales para redes eléctricas [alambres, cables], cajas de distribución [electricidad],
condensadores [capacitores], rectificadores de corriente, instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas,
inversores [electricidad], transformadores [electricidad], reguladores de
voltaje para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, acumuladores, eléctricos,
aparatos de medición, 18 electrolizadores, aparatos de extinción de incendios,
aparatos radiológicos para fines industriales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud
Nº 2018-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(
IN2018290887 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, dueña del 50%. y Kia
Motors Corporation, dueña del 50%.con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seul, República de Corea y 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de
Corea, solicita la inscripción de: Smartstream como marca de fábrica y
Comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12. Motores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos
terrestres, cajas de cambios automáticos para vehículos terrestres, cajas de
cambio para vehículos terrestres, transmisión para vehículos terrestres,
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones de potencia
y engranajes para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2018-0029151 de fecha 06/03/2018 de República de Corea. Fecha 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008133. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290893 ).
Teodoro Jiménez
Fernandez, casado una vez, cédula de identidad 105890085, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101100414 con domicilio en Tibás, del ICE, 200 ESTE, 100 norte y 50 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOE LAB como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de calzado, ropa y
accesorios deportivos, ubicado en San José, Bulevar avenida central, calle 14,
diagonal al hospital San Juan de Dios. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290907 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana
2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H
HERBAFURON
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008939. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290943 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana
2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Wedex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290944 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles
Cuatro y Seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 31 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009812. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018295946 ).
Cambio de Nombre N° 121363
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de AGAN CHEMICAL MANUFACTUTERS LTD por el de ADAMA AGAN LTD, presentada el día 28 de agosto del
2018, bajo expediente N° 121363. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0003045 Registro Nº 110013 LEOPARD en clase(s) 5 Marca Denominativa y
1998-0003046 Registro Nº 110014 ATRANEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018290649 ).
Cambio de Nombre Nº 121362
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de IRVITA PLANT PROTECTION N.V. por el de ADAMA IRVITA
N.V., presentada el día 28 de agosto del 2018
bajo expediente N° 121362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0000749 Registro Nº 109804 ORIUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2018290650 ).
Cambio de Nombre N° 121201
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coty Geneva Sàrl
Versoix, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de BOURJOIS
SARL por el de COTY GENEVA SÀRL VERSOIX, presentada el día 23 de agosto del 2018 bajo
expediente 121201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2953503
Registro Nº 29535 EVASION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-8224103
Registro Nº 82241 ACIER en clase(s) 3 Marca Denominativa y
1992-0001425 Registro Nº 81818 CLIN
D’OEIL en clase(s)
3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuento dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018290651 ).
Cambio de Nombre Nº 120712
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Adama Irvita N.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de IRVITA PLANT PROTECTION N.V por el de ADAMA IRVITA N.V., presentada el día 24 de julio del 2018 bajo expediente N° 120712.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001601 Registro Nº 177832
DIVINO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1
vez.—( IN2018290652 ).
Cambio de Nombre N° 284
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado general Melinta Therapeutics Inc. 300 George Street, Suite
301, New Haven, CT 06511 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre
de Melinta Therapeutics Inc., por el de Melinta Subsidiary Corp., presentado el
día 27 de setiembre del 2018 bajo expediente N° 2016-0591. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0591, MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.
9 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2018290664 ).
Cambio de Nombre N° 286
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado general de calle 19 avenidas 2 y 6, casa N° 259, Melinta
Therapeutics Inc., 300 George Street, Suite 301, New Haven, CT 06511 solicita a
este Registro inscriba el cambio de nombre de Melinta Therapeutics Inc. por el
de Melinta Subsidiary Corp., presentado el día 27 de setiembre de 2018, bajo
expediente N° 2016- 0000592. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2016-0000592, COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 11 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2018290665 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-2192.—Ref: 35/2018/4442.—José Joaquín Araya Murillo, cédula de
identidad N° 2-0264-0247, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-258787,
solicita la inscripción de:TJ9 como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, San Francisco, 2 kilómetros noroeste de la iglesia católica.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2192. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2018290788 ).
Solicitud N° 2018-2622. Ref.:
35/2018/5272.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad N° 0600820146,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Subasta Ganadera El
Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131984, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Barranca, San Miguel, contiguo a las bodegas de Conaprosal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2622.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018296083 ).
Solicitud Nº 2018-2621.—Ref: 35/2018/5267.—Luis Ángel Alfaro Fernández,
cédula de identidad N° 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-236203, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
Llano Bonito, 500 metros este de la escuela de Llano Bonito. Presentada el 12
de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2621. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018296084 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES
TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y
métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis
segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales
modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos
sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos
de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido
10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02;
cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del
02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13
del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2018290144 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Morphosys AG y Galapagos NV, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA IL-17C.La presente invención
proporciona anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que se unen a IL-17C humana.
En particular, se refiere a anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que tienen
propiedades beneficiosas combinadas y 5 por lo tanto, son útiles para el
tratamiento de seres humanos que tienen, por ejemplo, dermatitis atópica o
psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
17/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Haas, Jan Dominik; (DE); Klattig,
Jürgen; (DE) y Vandeghinste, Nick Ernest René; (DE). Prioridad: N° 16156582.5
del 19/02/2016 (EP) y N° 16156651.8 del 22/02/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/140831. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000449, y fue presentada a las 13:15:53 del 17 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018290449 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Marlon Gerardo Guido Rivas, mayor, soltero, productor, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1072-939, vecino de San José, en su condición de
cedente, cede los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra
literaria titulada: Droga La Película, Historia de un Callejón, inscrita
bajo el tomo: 22, asiento: 159, número de inscripción: 9168 a favor del
cesionario Company Records New Era CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-767928, domiciliada en San José. El plazo es por 15 años a partir de la
firma del contrato o por el plazo en que la obra se encuentre en dominio
privado. Dicha cesión tendrá validez en todos los países del mundo sin restricción
alguna. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 9766.—Curridabat, 17 de octubre del 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018290645
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp.
N° 17799P.—Reforestación Industrial los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca
de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña.
Coordenadas 327.538 / 474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296452 ).
ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp. 18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.122 / 530.147 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0345-2018. Exp. 12989P.—Conair Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TQ-25 en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano industrial, oficinas, hidrantes e
industria-producción de resortes de hule. Coordenadas 207.680 / 576.040 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018296725 ).
ED-UHSAN-0080-2018. Exp.
18513.—Operadora Monte Cervino S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por
segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
319.841/391.376 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2018296754 ).
ED-UHTPCOSJ-0365-2018.—Exp. N° 2299P.—Robraru S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-741 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-domestico. Coordenadas 216.850 / 510.450 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296807 ).
ED-0058-2018.—Exp.
N° 18542.—Anturios de Guápiles S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Molinos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
agropecuario. Coordenadas 241.669 / 561.698 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0102-2018.—Exp.
6253.—Compañía Palma Tica, S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano–poblacional-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina-restaurante
bar. Coordenadas 69.278 / 650.723 hoja Canoas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018296854 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 401-2013 dictada por este
Registro a las ocho horas siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 44303-2012, incoado por Ana Ismaela Ramírez
Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de matrimonio de Jorge
Vargas Fallas con Ana Ismaela Ramírez Pérez que la cónyuge es hija de Ismael
Ramírez Bermúdez y María Antonia Pérez Corea.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018291001 ).
En resolución N° 1255-2012 dictada por este
Registro a las ocho horas dos minutos del diez de abril de dos mil doce, en
expediente de ocurso N° 2494-2012, incoado por Zayda Azucena Tinoco Tercero, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald Esnaider Zamora Tinoco
y Greiner Josimar Zamora Tinoco que el nombre de la madre es Zayda
Azucena.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018291265 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Timothy Brendan Mulhall, estadounidense, cédula de residencia
184000946433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5265-2018.—San
José, al ser las 11:38 del 23 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018290932 ).
Eloisa Navarrete,
nicaragüense, cédula de residencia 155804814500, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5184-2018.—San José, al ser las 12:05 del 16 de
octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018290969 ).
Francisco Isaac Campos Umanzor, salvadoreño,
cédula de residencia 122200017002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4674-2018.—San José, al ser las 9:52 del 25 de octubre de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018290986 ).
Rebeca Yoconda Munguia Altamirano,
nicaragüense, cédula de residencia 155808183121, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5231-2018.—San José, al ser las 12:11 del 22 de octubre
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018291018 ).
Bethania Thaina Acevedo
Caceres, nicaragüense. cédula de residencia 155801937727, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5010-2018.—San José,
al ser las 9:22 del 12 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291034 ).
Jorge Luis Estrada Molina, nicaragüense,
cédula de residencia 155820069112, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4956-2018.—San José, al ser las 3:03 del 11 de octubre del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018291053 ).
Antonia Olivas Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia N°155821593114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°5303-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 12:04 horas del 23 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de
Gestión.—1 vez.—( IN2018291067 ).
Gerson Hernán Campo
Molina, colombiano, cédula de residencia N° 117001837835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5362-2018.—San José,
al ser las 11:27 del 25 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291186 ).
Luisa Amanda Sevilla
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806330934, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4021-2017.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 12.31 horas del 22 de octubre del 2018.—Oficina Regional de
Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2018291220 ).
Jeffry José Soto Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806996819, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5297-2018.—San José, al ser las 2:55 del 23 de octubre del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018291231 ).
Carmen Dolores Cayama de Solano, venezolana,
cédula de residencia 186200373911, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5280-2018.—San José, al ser las 11:24 del 22 de octubre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018291244 ).
Secundina Ramona Noguera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804992636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los Presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5234-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 13:00:00 p. m. del
18 de octubre del 2018.—Regional Upala.—María Eugenia
Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018291246 ).
Dirección
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000072-PRI
Construcción de 3 pozos en la
GAM
Obra 1: Perforación de pozo en
Las Cruces
Obra 2: Perforación de pozo en
La Quintana
Obra 3: Perforación de pozo en
Villa Adobe
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, para
la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 134163.—( IN2018296882 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000111-03
Compra de equipo de laboratorio
para uso en agropecuario
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134147.— ( IN2018296839 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000118-07
Servicio para el diagnóstico de
aguas residuales de la
Unidad
Regional Pacífico Central y centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del día 29 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 134148.— ( IN2018296841 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-03
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
física y
electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de
Valverde Vega
de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 134149.— ( IN2018296844 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-01
Compra de equipo médico para el
Hospital
de San Rafael de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 04 de diciembre del 2018, por lo
que deberá presentar oferta original y dos copias completas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales (sin costo)
pueden solicitarse al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la
oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal
actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir
de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y
viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—(
IN2018296889 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000176-OPMZ
Compra vehículo
La apertura será el día 28 de noviembre del año 2018, a las 9:00 a.m.
horas. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en la plataforma de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 m oeste de
la esquina noroeste del parque de Zarcero, o bien en la dirección:
http://www.zarcero.go.cr
Zarcero, 19 noviembre del 2018.—Vanessa
Salazar Huertas .—
1 vez.—( IN2018296828
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N°2018CD-001001-MUNIPROV
Censo de alcantarillado
sanitario
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2018.
Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018296975 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÒN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-00006-SCA
Ampliación estacionamiento
Complejo San Pablo
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante
resolución UNA-PI-D-RESO-1569-2018 de Las diecinueve horas treinta y tres minutos
del día 09 de noviembre del año dos mil dieciocho, la Comisión de licitaciones
de la Universidad Nacional se dispuso a:
Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000006-SCA para
la contratación de ampliación estacionamiento Complejo San Pablo ya que las
ofertas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Todo conforme
al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 19 de noviembre del 2018.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 134285.—( IN2018297073 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000017-PRI
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
2018-382 del 14 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000017-PRI “Compra de vehículos” de la siguiente manera:
Oferta 3 Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., posiciones 6 y 7 por
un monto de $931.840,03 i.v.i. Oferta 4 Purdy Motor S. A., posiciones 1,
3, 4 y 8 por un monto de $813.500,00 i.i. Oferta 5 Consorcio Distrito Automotriz,
posiciones 2 y 5 por un monto de $512.800,00 i.i. Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 134167.—( IN2018296848 ).
CONTRATACIÓN 2018BCC-000001-BID
(Infructuosa)
Servicios de consultoría para la
inspección de obras
del
acueducto periurbano de El Llano de Alajuelita
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N°
GG-2018-1004, se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por no
conformarse la lista corta requerida.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134164.—( IN2018296849 ).
CONTRATACIÓN N°
2018BCC-000002-BID
(Declaratoria de infructuosa)
Servicios de consultoría para la
inspección de obras
de alcantarillado sanitario en
redes zona sur: Granadilla,
San Miguel, refuerzo y reemplazo
en María Aguilar y Tiribí
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N°
GG-2018-1004, se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por no
conformarse la lista corta requerida.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 134166.—( IN2018296852 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000866-MUNIPROV
Servicios profesionales en asesoría y acompañamiento
del Sistema Core Tributario y Proyectos Conexos
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar
este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Astica Asesores S.A., cédula jurídica N° 3 101
629821
Línea N° 1: Un (01) Servicio profesional en asesoría y acompañamiento
para la implementación del CORE tributario y proyectos conexos, por un periodo
de siete meses.
Precio Total: ¢15.400.000,00
Monto total adjudicado: ¢15.400.000,00 (quince millones cuatrocientos
mil colones exactos).
Plazo de inicio: El día 26 de noviembre o bien, inmediato una vez
recibida la orden de compra.
Forma de Pago: Acepta la indicada en el Cartel, lo usual por la
institución y en tractos mensuales (mes vencido), previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de las labores realizadas.
Toda factura electrónica que deba tramitarse ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la
dirección facturaelectronica@muni-carta.go.cr
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Cristian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018296977 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL Colegio Técnico
Profesional José María Zeledón Brenes,
EL LLANO, SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
JADMCTPJMZB-071-2018.—La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes,
cédula jurídica N° 3-008-670961, informa de la prórroga del contrato del
proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor estudiantil curso
lectivo 2019, suscrito con el señor Javier Vega Vílchez, cédula de identidad N°
1-0453-0001. Dicho acuerdo consta en el Acta Ordinaria N° 0151-148-2018 del día
19 de setiembre del 2018. En el cartel de licitación y contrato se incluyó una
cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y
hasta cuatro años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.
San José, 19 de noviembre de 2018.—Marcos Padilla
Hernández, Presidente, cédula N° 1-0752-0074.—1 vez.—(
IN2018297065 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en
atención al oficio DFE-AMTC-4048-11-2018 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se publica la ficha técnica del siguiente medicamento:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4968 |
131Yodo (como Yoduro de sodio Na131I)) Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0020/Rige a
partir de su publicación |
La Ficha Técnica citada se encuentra disponible a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° SIEI-1253-18.—( IN2018297056 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.;
cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción
de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega
F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que
mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento
00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la
Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra
número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de
pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de febrero del
2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de
incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2018282923 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2205
Insumos para endovascular
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de insumos para endovascular en
el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción
presentado se traslada su apertura para el día 12 de diciembre del 2018 a las
9:00 a. m.
Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Dirección General.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018296831 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-2101
Agujas de escleroterapia y
pinzas endoscópicas
A todos los interesados en la Licitación Abreviada 2018LA-000004-2101
por concepto de agujas de escleroterapia y pinzas endoscópicas, se les comunica
que se realizó fe de erratas al Acto Final con el siguiente detalle:
Deberá omitirse lo dispuesto en el último párrafo del Acto de
Adjudicación y leerse de la siguiente manera:
Por lo que, con base a esta nueva disposición
de la Dirección Jurídica, al requerirse un consumo aproximado de ¢25.994.479,50
anuales, esta contratación se limitara al tope del Director Administrativo
Financiero (hasta $250.000) por el año de la contratación entendiéndose que por
cada año de prórroga el consumo puede realizarse por el tope de los $250.000 o bien
el que se le asigne a la Dirección Administrativa Financiera, según así lo
disponga la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social según el
Modelo de Distribución de Competencias, siempre que no se exceda el límite de
la figura de la Licitación Abreviada durante su ejecución.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018296989 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los oferentes, de la Contratación N° 2018LN-000025-01,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 173, del 20 de setiembre del dos mil dieciocho, en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto de adjudicación de la
siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000025-01
Suministro e instalación de
llantas
(Modalidad de entrega según
demanda)
El plazo se amplía 20 días hábiles a partir
del 23/11/2018.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N°
36232.—Solicitud N° 134215.—( IN2018296940 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LA-000011-01
Contratación de empresa que se
encargue de reforzar
el mantenimiento correctivo del
Acueducto
Municipal, entrega según demanda
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a
saber:
Modificaciones:
XV. Plazos de la contratación:
Se adiciona el punto A, en el apartado.
A. Plazo de entrega: La contratación será por 12
meses, con posibilidades de prórrogas hasta un máximo de cuatro años.
B. Plazo para reparación de fugas, se mantiene sin variación.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Desarrollo Organizacional.—Ing.
Alberto Renick Hernández.— 1 vez.—( IN218296888 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica
acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 1059-2018 del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, celebrada el 06 de setiembre del 2018 mediante el cual
aprueba:
Normativa institucional para la
atención de solicitudes
de información al ICODER, en
cumplimiento de la Ley
de Regulación del Derecho de
Petición, N° 9097.
Objetivo
La presente normativa tiene como propósito orientar a todo ciudadano
para dirigirse por escrito a cualquier oficina del ICODER con el fin de
solicitar información, establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Petición
N° 9097, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo
del 2013.
Sobre el Derecho de Petición
1.- Requisitos para
solicitar información a la institución:
Las peticiones se formularán:
a).- De forma verbal, escrita, vía telefónica,
cuentas de correo electrónico, en físico o fax.
b).- Conteniendo
nombre: cédula o documento de identificación, objeto de petición, destinatario
de petición, lugar para notificaciones, firma del solicitante o del
peticionario, idioma español.
c).- Las peticiones serán
presentadas en la oficina correspondiente con un recibido en fecha, hora y
funcionario que recibe.
d).- En caso de no cumplirse
con los requisitos establecidos anteriormente, la solicitud no será atendida.
2. Condiciones de
admisibilidad o rechazo de solicitudes:
a).- Solicitud no completa.
b).- Que
la solicitud No corresponde a materia, asunto o información de la institución.
c).- Contraria a principios de
razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un
procedimiento o proceso especial o que sean temerarias.
d).- Cuando afecten derechos
subjetivos y fundamentales de personas, funcionarios o grupos.
3.- Plazo de respuesta
solicitudes de información:
a).- La Institución acusará recibo al
solicitar a más tardar 2 días hábiles del recibo y contestará las peticiones de
información pura y simple dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la
recepción de la petición.
b).- En
caso de que por razones justificadas la respuesta no pueda brindarse dentro de
ese plazo, en el mismo periodo se comunicará al solicitante los motivos de
manera escrita, detallada y razonable y de forma clara, así como el tiempo
estimado para la atención de su solicitud.
4.- Proceso interno
del trámite de solicitudes:
a).- Las peticiones serán presentadas en la
oficina correspondiente en sus horarios de servicio.
b).- La
oficina tramitará a lo interno las acciones necesarias para dar respuesta a la
solicitud, de lo cual contará con un visto bueno formal por parte de la
Dirección Nacional sobre el contenido de su respuesta.
c).- La oficina encargada de
contestar la solicitud de petición comunicará al peticionario la resolución
correspondiente en el plazo de ley.
5.- Tratamiento,
explicación y requisitos para plantear una denuncia:
a).- De forma verbal, escrita, vía telefónica,
cuentas de correo electrónico, en físico o fax.
b).- Conteniendo
nombre: cédula o documento de identificación, objeto de la denuncia, hechos,
destinatario de denuncia, lugar para notificaciones, firma del solicitante o
del denunciante, idioma español.
c).- Las denuncias serán
presentadas en las jefaturas, direcciones correspondientes, coordinadores de
departamento (siguiendo el orden jerárquico) y/o Contraloría de Servicios, en
los horarios de servicio de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. A
excepción de los días feriados de ley.
6.- Información adicional:
a).- Si la solicitud de información se refiere
a documentación que consta en el Archivo institucional, las oficinas
productoras de los expedientes deberán prestar su inmediata colaboración para
revisar que el expediente este completo y foliado.
b).- Si
la solicitud de información se refiere a un documento catalogado como
confidencial, quien recibe la gestión la trasladará el mismo día hábil a la
oficina emisora de aquel, a fin de que se brinde las explicaciones respectivas.
7.- Regulaciones para
el tratamiento de las denuncias:
a).- Investigación de la denuncia:
Una vez establecida la
admisibilidad de la denuncia, se iniciará la investigación preliminar a efecto
de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio
correspondiente según los requisitos previstos en la Ley 9097.
Si existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá,
conforme a la normativa existen y luego la emisión del informe final.
b) Aseguramiento de la independencia del investigador:
Cada vez que sea necesario el
investigador realizará las consultas necesarias o la solicitud de información
al denunciante de datos o documentos que sean imprescindibles para el avance
del estudio. La no aportación de la información no determinará por si sola la
inadmisibilidad de la petición.
c.- Medio para
comunicar el avance o resultado final:
Los avances y los resultados
finales serán comunicados al denunciante por escrito a cualquiera de los medios
de los cuales el denunciante haya informado para sus notificaciones.
d.- Verificación del cumplimiento de las peticiones:
Cada
Jefatura deberá enviar informe a la Contraloría de Servicios cada vez que
llegue una petición, para su conocimiento y seguimiento, así como el resultado
final de la misma.
La Contraloría de Servicios del ICODER, verificará cada 6 meses el
estado actual de las peticiones atendidas, para llevar un registro anual de las
peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisibles.
Otros
El incumplimiento de esta norma será sancionado según el artículo 13
de la Ley 9097 Regulación del Derecho de Petición.
Licda. Elizabeth Chaves Alfaro, Directora
Nacional a.í.— 1 vez.—O.C.
N° 10228.—Solicitud N° 131627.—( IN2018290347
Departamento
de Sorteos
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL
JUEGO LOTTO
En atención a los acuerdos; JD-965 correspondiente al Capítulo IV),
artículo 4), de la Sesión Ordinaria 59-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018
y JD-951 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria
57-2018 celebrada el 08 de octubre de 2018, la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social dispone:
Se aprueba la modificación de los artículos 4, 5 y 10 del Reglamento
del Juego Lotto, publicado en La Gaceta N° 63 del 31/03/2014 y sus
reformas, e incluir el transitorio I, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4°—Del juego denominado Lotto.
Lotto es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números
diferentes de dos dígitos entre el 00 y el 40. La Junta se reserva el derecho
de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser
seleccionados, así como la cantidad de números a seleccionar.
La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la
combinación ganadora conformada por cinco números. Se pagará el acierto de 5,
4, 3 y 2 números de esta combinación ganadora.
La determinación y selección de las apuestas ganadoras será,
independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.
Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los
puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar
la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van
del 00 al 40 sin importar el orden.
El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las
transacciones de venta del Juego Lotto.
Artículo 5°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios.
El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas,
dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De
modificarse, la Junta comunicará con antelación.
La estructura de premios funciona de la siguiente manera:
Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado
para financiar:
1. El pozo acumulado
en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de
ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el
sorteo en cuestión.
2. Los premios para
los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.
3. Montos
extraordinarios destinados como premios a los jugadores.
Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.
Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es
decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría
4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría de 5 aciertos más
que la categoría de 4 aciertos.
Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta (que
para este caso es de ¢600 (seiscientos colones).
Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢9.500 (nueve mil quinientos
colones).
Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢100.000 (cien mil colones).
Luego de extraer los montos para la Reserva y
para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la
bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar el premio de 5
aciertos.
Cinco aciertos:
• El pozo
acumulativo inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los
ganadores de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones) desde el inicio del
juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este
pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las
reglas que se detallan en este reglamento.
• Los ganadores de 5
aciertos tienen garantizado el pozo acumulativo anunciado. De haber varios
ganadores de esta categoría, el pozo acumulativo anunciado se reparte entre
ellos por partes iguales. En el caso de que exista tal cantidad de ganadores
que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos,
los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a
cuatro aciertos.
• La Junta se
reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de ¢50.000.000(cincuenta
millones de colones) de inicio y de haber algún cambio este será comunicado con
antelación.
En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el pozo se
acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:
1. Si
no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con
las ventas del juego para financiar el pozo acumulativo anunciado, entonces el
pozo acumulativo anunciado recién pasado se incrementa un mínimo de ¢5.000.000
(cinco millones de colones) para el próximo sorteo.
2. Si no hay
ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego
el pozo acumulativo anunciado, entonces, al pozo acumulativo anunciado para el
sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 27.16% de
los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la
centena de millar inferior inmediata.
Artículo 10.—Metodología para la realización
de los sorteos.
Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 00 al
40 por medio de las tómbolas de aire o manuales.
Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información
por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas
respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se
oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para
generar los pagos de los premios correspondientes.
Transitorio
Transitorio I.—La modificación de los artículos 4, 5 y 10, rige a
partir del 25 de noviembre del año 2018, y una vez que haya ganador de la
categoría de acumulado. En caso que en el sorteo del
24 de noviembre del año 2018 haya ganador de la categoría de acumulado, esta
modificación entrará a regir el 25 de noviembre del año 2018, sin necesidad que
posteriormente a esa fecha haya un ganador de la categoría de acumulado. En caso que en el sorteo del 24 de noviembre del año 2018 no
haya ganador de la categoría de acumulado, esta modificación entrará a regir el
día posterior al sorteo en el que haya ganador de la categoría de acumulado.
Esta modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22095.—Solicitud N°
132038.—( IN2018293519 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Reglamento
Municipal para la Gestión
Integral
de Residuos Sólidos en
el
cantón de Acosta
El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión
ordinaria Nº 105 celebrada el día 13 de junio del 2018, en acuerdo número 14,
aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Ambientales y aprueba
el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el
cantón de Acosta, derogando cualquier otro, publíquese cumpliendo con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Se ha publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta
en el Alcance Nº 148. Misma que puede accesar al link:
http://www.gaceta.go.cr/pub/2018/08/22/ALCA148_22_08_2018.pdf.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2018291066 ).
JUNTA
DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Nº 2018-10-17
Acuerdo de Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4
de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica.
Considerando:
1. Que
la finalidad de este Colegio Profesional es fiscalizar que la profesión de la
medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores
prácticas de la ciencia y la tecnología.
2. Que en el Artículo
46 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se
indica que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales
en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su
especialidad.
3. Que no existe en
las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que
regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialistas en Medicina
Aeroespacial.
4. Que en la
actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el
Perfil Profesional ateniente a los Médicos Especialistas en Medicina
Aeroespacial.
5. Que, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 19 inciso m de la Ley N° 3019
del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Médicas,
Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica, se elabora el Perfil Profesional de los
Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.
6. Que en cumplimiento
de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Médicas, Cirujanos y Cirujanas de Costa Rica, la Junta
de Gobierno en Sesión celebrada el 17 de octubre de año 2018, acordó aprobar el
nuevo texto para la validez. Por tanto,
Aprueba:
El siguiente:
PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO
ESPECIALISTA
EN MEDICINA AEROESPACIAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales y
Definiciones
Artículo 1º—Especialidad en Medicina Aeroespacial. La Medicina
Aeroespaciales la especialidad médica relacionada con la interacción entre el
medio ambiente de la aviación y el espacio, la fisiología humana, las tensiones
fisiológicas experimentadas por una persona sana o enferma en el vuelo y la
interacción entre el medio ambiente de la aviación y los problemas de salud en
los pasajeros, así como en la tripulación. La medicina aeroespacial también
abarca la salud, la seguridad y los entornos de trabajo del personal de tierra
que participa en el apoyo a las operaciones aéreas.
Artículo 2º—Médico Especialista en Medicina Aeroespacial. Es el
Médico Especialista en Medicina Aeroespacial debidamente autorizado por este
Colegio Profesional, que cuenta con conocimientos y habilidades necesarias para
brindar de manera integral la atención del paciente de forma preventiva,
diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación, que se presente con una lesión o
afectación aguda de su estado de salud, ya sea producto de una enfermedad de nueva
adquisición o la descompensación de una enfermedad crónica o derivadas que
ponga en riesgo su vida o su estabilidad funcional y que labora o se someta a
los cambios fisiológicos que se experimentan en el ambiente aeroespacial y
subacuático inclusive.
Artículo 3º—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial cuenta con
una formación académica integral y sólida, basada en elementos teóricos,
prácticos, tecnológicos, científicos, sociales e investigativos que lo
acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad
social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por este Colegio
Profesional.
El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, evidencia el uso de
competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas,
comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le
corresponde desempeñar: salud, educación, empresarial, y bienestar social.
Artículo 4º—Médico Residente en Medicina
Aeroespacial. Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito ante este
Colegio Profesional y que se encuentra cursando el programa de Especialidades
Médicas en una universidad autorizada en Costa Rica.
Los residentes podrán realizar actividades
inherentes a la especialidad en los centros de salud donde adquieran las
destrezas del Especialista en Medicina Aeroespacial, y se encontrará siempre
bajo la supervisión del médico en Medicina Aeroespacial nombrado por la
universidad responsable de la formación profesional del residente.
Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en
igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que
este perfil le otorga.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 5º—Para el ejercicio de la especialidad en Medicina
Aeroespacial en Costa Rica, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Título
universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.
b. Título
universitario que lo acredite como Especialista en Medicina Aeroespacial.
c. Estar debidamente
incorporado ante esta Corporación Gremial.
d. Encontrarse activo
y al día con sus obligaciones ante este Colegio Profesional.
e. Cumplir con los
requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
f. Estar inscrito
ante este Colegio Profesional como Médico Especialista en Medicina
Aeroespacial, o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio
Profesional para el ejercicio temporal de la referida especialidad.
CAPÍTULO 3
Ámbito de Acción
Artículo 6º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula
y condiciona su actividad como Especialista en Medicina Aeroespacial,
desarrolla su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus
conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la
especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral,
reflexiva, crítica, científica y humana propendiendo a mejorar la calidad de
vida de la persona, familia y comunidad.
Artículo 7º—Asistencial. El Especialista en Medicina
Aeroespacial realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento
médico, que emplea para la promoción de la salud, para el diagnóstico,
pronóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades.
Artículo 8º—El Médico Especialista en Medicina Aeroespacial integra,
coordina y supervisa grupos de trabajo relacionados con su especialidad en su
servicio o departamento, intra e interinstitucionales, así como
intersectoriales.
Artículo 9º—Investigación. El Especialista en Medicina
Aeroespacial cuenta con los conocimientos en metodología de la investigación,
epidemiología y medicina basada en evidencia. Así mismo, es capaz de utilizar
la técnica y el arte de la investigación, mediante el diseño, ejecución y
asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo
del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.
Artículo 10.—Docencia. Podrá
participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y pos grado de los Profesionales en Medicina, en la
Especialidad de Medicina Aeroespacial, así como otras especialidades médico
quirúrgicas y demás Ciencias de la Salud.
Artículo 11.—El Médico Especialista en
Medicina Aeroespacial, debidamente incorporado ante este Colegio Profesional,
es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad y promocionarse
como tal.
Artículo 12.—Los procedimientos descritos en
el presente perfil, únicamente podrán ser realizados por otros médicos
especialistas, debidamente autorizados por este Colegio Profesional como tales,
cuando en el programa académico de dicha especialidad contemple la preparación
académica y técnica para la adquisición de las destrezas necesarias para
ejecutarlo.
CAPÍTULO 4
Funciones
Artículo 13.—El Médico Especialista en
Medicina Aeroespacial participa en las funciones asistenciales, docentes, de
investigación y de gestión administrativa, inherentes a su especialidad,
ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la
salud y hospitales que requieran sus conocimientos.
Artículo 14.—Funciones asistenciales del
Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:
a. Desarrollar sus
actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje
integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo
pluridisciplinario y en equipo.
b. Revisar la
anamnesis, el examen físico, interpretación de exámenes de laboratorio, de
gabinete, invasivos o no invasivos en el contexto de la enfermedad, con la
finalidad de integrarlos para emitir un diagnóstico e indicar las acciones
terapéuticas correspondientes en los pacientes en la consulta externa,
interconsultas, telemedicina, las diferentes áreas de hospitalización o
emergencias.
c. Realizar,
interpretar y reportar técnicas diagnósticas y quirúrgicas propias de la
especialidad.
d. Aplicar sus
conocimientos en fisiología, fisiopatología y farmacología en su práctica
clínica; así mismo, conocer los fundamentos de epidemiología clínica y medicina
basada en la evidencia y la reglamentación nacional e internacional para el
enfoque del diagnóstico y tratamiento.
e. Conocer los
riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su
especialidad.
f. Realizar
procedimientos diagnósticos y terapéuticos que ayudan al manejo del estado de
enfermedad del paciente.
g. Brindar atención
médica integral al paciente.
h. Interpretar
estudios radiológicos e imágenes convencionales para ser utilizados en sus
pacientes.
i. Resolver las
complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de su
especialidad.
j. Colaborar
mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor
desarrollo de una atención sanitaria integral, recomendando exámenes
complementarios y tratamientos cuando sea necesario.
k. Comunicar de manera
efectiva y respetuosa los resultados de los procedimientos o tratamientos
realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su
representante legal y otros profesionales en salud.
l. Determinar en
función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realizará al
paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.
m. Interactuar con el
paciente, la familia y diversos profesionales de la salud que aportan sus
conocimientos y competencias para avanzar en el enfoque de diagnóstico y
tratamiento del paciente.
n. Coordinar,
supervisar e integrar las campañas de promoción de la salud, para la prevención
y manejo oportuno de las enfermedades.
o. Formar parte del
equipo de investigación en programas de peritaje en el campo de la Medicina
Aeroespacial, de acuerdo con las indicaciones judiciales o administrativas.
p. Velar por el buen
desempeño y práctica de la Especialidad de Medicina Aeroespacial tanto en el
ámbito privado como público, dentro de un marco ético y legal.
q. Brindar asesorías
técnico-profesionales en asuntos concernientes a la práctica, docencia,
investigación y desarrollo de su especialidad, ante instituciones públicas,
privadas o ambas que así lo requieran.
r. Coordinar,
supervisar e integrar los servicios de atención, propios de su especialidad, a
nivel comunitario y de manera interinstitucional e interdisciplinario.
s. Función
Preventiva: El médico especialista en Medicina Aeroespacial, propiciará,
participará, apoyará, e incentivará aquellas buenas prácticas para la
prevención de los factores determinantes de la salud que favorecen la
afectación aguda de las personas, tanto a nivel de la población general, como a
la población inmersa en actividades de la industria aeroespacial (tanto
tripulaciones de vuelo, tripulaciones médicas de vuelo, mecánicos aeronáuticos,
auxiliares de cabina, controladores del tránsito aéreo, personal de rampa,) y
otros grupos de interés como buceo recreativo, aventura o profesional, dentro
de las instituciones públicas, privadas o ambas donde se desempeñe.
t. Función de
Rehabilitación: Identificar y cuantificar las alteraciones fisiológicas,
orgánicas y psíquicas que puedan derivarse de las emergencias, incidentes o
accidentes, a fin de establecer e indicar las acciones correctivas de manera
oportuna durante el periodo de la enfermedad y la convalecencia.
u. Función
Curativa: Abordar, diagnosticar y determinar tanto la atención inicial,
como el seguimiento clínico necesario de los usuarios portadores de una
patología aguda, hasta lograr la estabilidad del mismo
o hasta derivarlo a su tratamiento definitivo según la complejidad. Para esto,
el especialista en Medicina Aeroespacial deberá velar por el adecuado flujo de
los pacientes dentro de los Centros de Salud Aeroportuarios, área de
clasificación de víctimas (TRIAGE), así como también de la derivación oportuna
a otros niveles de atención de las patologías no tipificadas como emergencias,
luego de haber sido sometido a un sistema de clasificación estandarizado.
v. Formar parte del
equipo de salud encargado de las Unidades de Cuidado temporal en donde brindará
la atención inicial y seguimiento al paciente críticamente enfermo, por el
tiempo necesario hasta el traslado aeromédico a una unidad de cuidado intensivo
u otra área de especialidad.
w. Formar parte del
equipo de salud encargado de las Unidades de Cuidado temporal en donde brindará
la atención inicial y seguimiento al paciente críticamente enfermo, por el
tiempo necesario hasta la evacuación aeromédica a una unidad de cuidado
intensivo u otra área de especialidad
x. Colaborar con
otros médicos especialistas por el adecuado funcionamiento de las unidades de
corta estancia en el sitio si estas existiesen.
y. Coordinar en
conjunto con los equipos médicos encargados del traslado y evacuación
aeromédico del paciente a los centros de salud.
z. Realizar un
Certificado Médico Aeronáutico de aptitud psicofísica para el personal de la
industria aeroespacial que así lo requiera, para ser presentado ante la
autoridad aeronáutica (Dirección General de Aviación Civil), instituciones de
salud u organismos judiciales (médico-legales) y compañías aeroespaciales.
aa. Manejar en el
ejercicio de su especialidad, los pacientes con múltiples patologías, afecciones
crónicas y enfermedades multiorgánicas o sistémicas en terminales
aeroportuarias, cabinas aeronáuticas, transporte aeromédico u hospitalario.
bb. Realizar una
orientación clínica y estudio integral del paciente tomando en cuenta todos los
órganos y sistemas implicados en el proceso de la enfermedad.
cc. Podrá realizar en
conjunto con otros Médicos Especialistas en la prevención, control, diagnóstico
y seguimiento epidemiológico aeroportuario de los pasajeros, personal civil,
policial o militar de la industria aeronáutica con enfermedades
infectocontagiosas de importancia médica, que utilizan el medio de transporte
aeronáutico para su desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional,
basados en las alertas nacionales e internacionales de acatamiento obligatorio.
dd. Realizar
procedimientos tecnológicos, como el ultrasonido en el punto de atención,
diagnósticos y terapéuticos que ayudan a resolver el estado de enfermedad del
paciente.
ee. Podrá colaborar con
las autoridades pertinentes en la revisión, creación, armonización,
ratificación y ejecución de normas y reglamentos en materia de medicina
aeroespacial para el correcto ejercicio de esta disciplina en el país,
incluyendo el transporte y evacuación aeromédico.
Artículo 15.—Funciones de investigación del
Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:
a. Participar, dentro
del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad,
en las tareas de investigación biomédica y epidemiológica, ya sea a nivel
individual o como parte de un equipo de salud.
b. Realizar y
participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las
destrezas en su especialidad.
c. Diseñar,
participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.
d. Divulgar los
resultados de las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad, en
los casos que corresponda.
e. Utilizar los
resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo
científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de
salud de las personas.
f. Asesorar y
participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el
desarrollo de investigaciones en su ámbito de especialidad.
g. Propiciar el
planteamiento de áreas de investigación.
h. Brindar criterio
de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.
Artículo 16.—Funciones de docencia del
Médico Especialista en Medicina Aeroespacial:
a. Compartir
información y conocimiento con sus colegas.
b. Participar
en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los
profesionales en Medicina, de otras especialidades y en la especialidad de Medicina
Aeroespacial, así como de otras Ciencias de la Salud.
c. Supervisar la
práctica de los médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de
posgrado en el área de Medicina Aeroespacial y otras especialidades médicas que
lo requieran.
d. Participar en la
formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y
otros profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Medicina
Aeroespacial.
e. Educar a la
familia y a la comunidad en temas de Medicina Aeroespacial.
Artículo 17.—Funciones administrativas del
médico especialista en Medicina Aeroespacial:
a. Colaborar con la Jefatura
directa en la programación anual de suministros para el servicio.
b. Colaborar con el
reporte a su Jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.
c. Participar en la
planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.
d. Colaborar con la
Jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.
e. Gestionar técnica
y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos
generales y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura
superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser
ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán
ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía,
independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.
f. Promover, asistir
y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su
departamento o institucionales que le sean delegadas.
g. Colaborar
con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación los
servicios de Medicina Aeroespacial con los recursos institucionales disponibles
(materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad de la
calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.
h. Rendir informes de
gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de
la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la
gestión de los mismos según el sitio de trabajo.
i. Conocer los
elementos básicos de la administración de un servicio de Medicina Aeroespacial
según su nivel de complejidad.
j. Participar en la
organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la
familia y la comunidad.
k. Participar y
coordinar activamente las actividades de salud para la elaboración e
implementación de políticas nacionales en temas de Medicina Aeroespacial.
l. Elaborar,
implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de
su especialidad.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 18.—El Especialista en Medicina
Aeroespacial debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente
Perfil Profesional y conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley General de
Salud.
b. Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas.
d. Código de Ética
Médica, Decreto número 396009-S publicado en diario oficial La Gaceta
número 65 del jueves 28 de abril del 2016.
e. Reglamento General
de Hospitales Nacionales.
f. Cualquier otra
normativa aplicable a los Médicos o específicamente al especialista en Medicina
Aeroespacial debidamente autorizado por este Colegio Profesional.
Artículo 19.—El Médico Especialista debe
denunciar ante este Colegio Profesional, aquellos casos en el que se incurra en
un incumplimiento de la presente normativa y reglamentos de esta Corporación
Gremial y del ejercicio ilegal de la especialidad para su análisis y respectiva
sanción cuando esta corresponda.
Artículo 20.—Evitar el ejercicio de su profesión
en condiciones que de forma material o moral lesionen el acto médico y el
cumplimiento de sus deberes profesionales.
Artículo 21.—El médico velará en todo momento
por el derecho a la privacidad del paciente. Evitando por todos medios posibles
exponer al paciente y su derecho a la privacidad.
Artículo 22.—Tribunales evaluadores. El
Médico Especialista en Medicina Aeroespacial deberá participar activamente,
cuando este Colegio Profesional así lo requiera, en la conformación de
tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan
realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación
como Médicos Especialistas en Medicina Aeroespacial.
Artículo 23.—Normas de Bioseguridad. El
médico, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las
normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo
de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las
patologías que atienda y que impliquen riesgo a las personas.
Artículo 24.—En el desempeño de sus funciones
y previa solicitud del ente rector en materia de salud del país, le puede
corresponder participar en las diferentes comisiones para la atención de
desastres naturales o de los efectos de estos en la población.
Artículo 25.—Deber para con Superiores,
Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores,
compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y
discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con
el paciente un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la
pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener
sus conocimientos permanentemente actualizados.
Artículo 26.—Deber
de Seguridad. Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas
específicas disponibles para el desempeño de su trabajo y de buenas prácticas
en la atención de sus pacientes.
Artículo 27.—Deber de Actualización. Debe
mantener actualizados los conocimientos científicos y clínico asistenciales,
procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área.
Artículo 28.—Manejo de Equipos. Debe
hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y materiales que utiliza
en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el fin de garantizar
calidad en su labor.
Artículo 29.—Atención a Terceras Personas.
Debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar en forma cortés y
satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.
Artículo 30.—Debe ejecutar los trabajos
encomendados propios de su especialidad con diligencia, cuidado y probidad.
Artículo 31.—El ejercicio profesional deberá
ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional velando
en todo momento por cumplir los principios deontológicos.
Artículo 32.—Expediente Clínico. Es
deber del Médico Especialista en Medicina Aeroespacial, dejar consignado los
hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico
levantado para tal efecto. La información contenida en el expediente está
sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al
expediente debe estar autorizado por el paciente o su representante legal.
Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no
sean con fines clínicos, periciales, docentes y de investigación.
La información contenida en el expediente puede ser utilizada en
procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por las instancias
correspondientes; pero en todo caso, deberá existir un protocolo de
investigación o un cargo formal de docencia debidamente autorizado ante el
centro de salud donde se encuentre el expediente.
Además, cuando la información deba ser utilizada de forma
personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del
paciente o sus representantes legales.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 33.—Los profesionales que cumplen
satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la Especialidad en
Medicina Aeroespacial.
Artículo 34.—De acuerdo con la legislación
vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.
Artículo 35.—Es un derecho del Médico
Especialista en Medicina Aeroespacial acceder a la educación continua.
CAPÍTULO 7
Destrezas
Artículo 36.—El Médico Especialista en
Medicina Aeroespacial cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de
equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de
este ámbito el Médico Especialista en Medicina Aeroespacial deberá dominar al
menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a
continuación:
a. Conocer el medio
ambiente de la aviación, la cual presenta importantes peligros físicos y
fisiológicos: presión barométrica, hipoxia, extremos de temperatura, ruido,
vibración, fatiga, fuerzas de aceleración, mala ergonomía, exposición a gases
de combustión.
b. Aplicar sus
conocimientos para promover la seguridad del vuelo manteniendo la salud y
desempeño de las personas involucradas en operaciones aéreas y espaciales,
entrenando tripulantes para reconocer y responder adecuadamente a las
limitaciones de un cuerpo adaptado al nivel del mar en un entorno de aviación.
c. Conocer e
interpretar los reportes de estudios de laboratorio, gabinete, procedimentales
o en caso necesario pruebas especiales como médico evaluador-examinador
aeronáutico que se le realicen al paciente.
d. Conocer e
interpretar los reportes y estudios de imágenes médicas con el fin de
integrarlos a la atención y tratamiento de los pacientes.
e. Conocer y utilizar
apropiadamente los medicamentos disponibles para tratar y mejorar la salud y
calidad de vida de sus pacientes.
f. Realizar las
valoraciones médicas a pacientes que así lo requieran, cuando van hacer sometidos a un traslado por vía aérea ya sea en
calidad de vuelo comercial o transporte aeromédico, a fin de disminuirlos
riesgos en la seguridad del paciente y de las operaciones aerotransportadas.
g. Realizar la
valoración médica aeroespacial del pasajero, paciente o personal de la
industria aeroespacial que requieran un Certificado Médico Aeronáutico de
aptitud psicofísica para abordar una aeronave en vuelo comercial,
independientemente de su destino (nacional o internacional), con la finalidad
de disminuir la probabilidad de presentar síntomas, enfermedades o síndromes
ocasionados por sus padecimientos de base o por los propios del ambiente de
cabina o ambos.
h. Realizar
transporte y evacuación aeromédica, medicina de alta montaña e investigación de
accidentes aéreos.
i. Aplicar sus
conocimientos en el manejo, monitoreo e interpretación de las pruebas especiales
a pacientes en entrenamiento fisiológico en cámara hipobárica, simuladores de
vuelo, desorientadores espaciales, cabinas de aceleración (lineal, angular y
rotatoria), cabinas para visión nocturna, tanto en laboratorio como en pruebas
de campo.
j. Controlar,
manejar operacionalmente y monitorear clínicamente a pacientes que se le
realizan pruebas especiales como hipoxia-hipobárica o normobárica.
k. Podrá realizar la
valoración médica de la Aptitud Psicofísica para el personal aeroespacial que
requiere una licencia ante la autoridad aeronáutica.
l. Controlar,
manejar operacionalmente y monitoreara nivel hemodinámico y respiratorio los
entrenamientos fisiológicos en cámara hipobárica del paciente, así como los
pacientes que requieran tratamientos para el control de la enfermedad
descompresiva, en cámara hipobárica mono o multiplaza.
m. Realizar la
valoración médica de aptitud psicofísica para abordaje de aeronaves (vuelo
comercial y/o transporte y evacuación aeromédica) para pasajeros y/o pacientes
con patologías agudas, crónicas, emergentes descompensadas o posterior a la
realización de un procedimiento médico-quirúrgico, odontológico o estético,
para salvaguardar la integridad del paciente y disminuir la aparición de
emergencias súbitas en vuelo.
n. Realizar la
valoración médica, para la prevención, control, tratamiento y rehabilitación de
enfermedades derivadas de la hipoxia hipobárica e hipotermia en medicina de
alta montaña.
o. Manejar, controlar
y brindar tratamiento y rehabilitación de las Cinetosis y de la enfermedad
descompresiva.
p. Realizar las
sedaciones superficiales y profundas para el manejo de la ventilación mecánica,
así como realizar procedimientos de emergencia durante el traslado o evacuación
aeromédica.
q. Manejar,
monitorizar y controlar el dolor agudo o crónico en el pasajero, paciente o
personal de la industria aeroespacial durante el traslado en vuelo comercial,
independientemente de su destino (nacional o internacional).
r. Colocar,
monitorear y manejar la ventilación mecánica asistida.
s. Realizar el
monitoreo hemodinámico y respiratorio invasivo, semi-invasivo y no invasivo,
así como interpretación de datos durante el monitoreo neurológico durante el
traslado o evacuación aeromédica.
t. Deberá estar al
día en los conceptos y destrezas de soporte cardiaco avanzado extracorpóreo a
fin de dirigir los equipos de trabajo en situaciones donde se requiera.
u. Capacidad de
realizar los siguientes procedimientos requeridos en la práctica hospitalaria:
i. Manejo de la vía
aérea en pacientes pediátricos y adultos.
ii. Colocación de
vías centrales, intraóseas y periféricas.
iii. Colocación de
marcapaso temporal trans-cutáneo.
iv. Colocación de
tubos de tórax y realización de toracentesis.
v. Toracotomía de
emergencia.
vi. Extracción de
cuerpos extraños en la nariz, oídos.
vii. Taponamientos
nasales y lavado de oídos.
viii. Audiometrías.
ix. Colocación
de sondas nasogástricas, sondas rectales, urinarias, sondas para el control del
sangrado digestivo.
x. Colocación, manejo
y monitoreo de dispositivos mecánicos y manuales para el control de la
hemorragia periférica.
xi. Medición de la
presión compartimental.
xii. Medición de la
presión intra-abdominal.
xiii. Reducciones
de lesiones ortopédicas simples y básicas.
xiv. Colocación de
inmovilizaciones ortopédicas simples y básicas.
xv. Punción lumbar.
xvi. Suturas simples y
complejas.
xvii. Desbridaciones de
úlceras y tejidos blandos superficiales (grado I y grado II).
xviii. Drenajes de abscesos
superficiales.
xix. Especuloscopía.
xx. Manejo de la cámara
hiperbárica como tratamiento en la enfermedad descompresiva tanto en el
ambiente aeroespacial como subacuático.
xxi. Manejo de la cámara
hipobárica.
xxii. Podrá colaborar en
la atención de la Medicina prehospitalaria de accidentes y desastres aéreos.
xxiii. Podrá colaborar con
otros profesionales y autoridades correspondientes en la Investigación de
accidentes aéreos.
CAPÍTULO 8
Sanciones
Artículo 37.—Se establecen de acuerdo con el
Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por
el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional.
Artículo 38.—Serán aplicadas por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO 9
Disposiciones Finales
Artículo 39.—De las Reformas. Las
reformas parciales o totales del presente perfil,
deberán aprobarse por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, quien
las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 40.—Norma Supletoria. En
todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún
momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y
específicas de este Colegio Profesional en primera instancia, así como también
serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al
ejercicio legal de la profesión.
Artículo 41.—Derogatoria. El presente
perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de
Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente
documento.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.— ( IN2018290423 ).
(SE REPRODUCE
POR ERROR DE IMPRENTA)
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
AUDITORÍA DE LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S.A.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1°—Objeto. Regular la organización, funciones y
responsabilidades del Comité de Auditoría de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será
de aplicación general y obligatoria para las personas que integren el Comité de
Auditoría. Adicionalmente, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Junta Directiva.
Artículo 3º—Constitución del Comité de Auditoría. El Comité de
Auditoría estará integrado por tres (3) personas, quienes serán designadas por
la Junta Directiva. Al menos dos (2) de ellas tendrán que estar nombradas en la
Junta Directiva y la tercera persona podrá ser externa a la Empresa. Todas
deberán ser independientes,[1] tener conocimiento o experiencia en temas relacionados con sus
funciones y al menos una de ellas deberá tener experiencia en temas financieros
y contables. Quien asuma la Presidencia de la Junta Directiva de RECOPE no
podrá ser parte del Comité.
El nombramiento será por un plazo de dos años, y se podrán reelegir
por un único período consecutivo, salvo la persona externa, quien se nombrará
por un año, pudiendo ser prorrogado hasta por tres periodos iguales a
discreción de la Junta Directiva. Las funciones de las personas que conforman
el Comité de Auditoría cesarán por el cumplimiento del plazo por el cual han
sido nombradas, por revocatoria de la Junta Directiva, por voluntad propia o
por la no renovación por parte de la Junta Directiva de RECOPE S.A.
Quién asuma los temas financieros y contables del Comité de Auditoría
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Conocer y entender
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
b) Contar con
experiencia en la aplicación general de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
c) Tener experiencia
en la preparación, auditoria, análisis o evaluación de estados financieros, o
experiencia en supervisar a quienes participan en estas actividades.
d) Tener experiencia
en controles y procedimientos contables internos para la publicación de
información financiera.
e) Entender las
funciones del Comité de Auditoría.
Cuando sea necesaria la contratación de la persona experta en temas
financieros y contables, la Administración deberá garantizar que los requisitos
anteriores se cumplan.
Si la persona experta en temas financieros y contables forma parte de
la Junta Directiva de RECOPE, debe certificar por escrito, al aceptar su
designación por parte de la Junta Directiva, que cumple con los criterios de
experticia establecidos anteriormente.
Artículo 4º—Presidencia del Comité. El
Comité de Auditoría elegirá de su seno, por mayoría de votos, la persona que
asumirá la Presidencia, quien debe formar parte de la Junta Directiva y estará
en el cargo por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta. El Comité de
Auditoría comunicará ese nombramiento a la Junta Directiva.
____________
La Presidencia del Comité será quien dirija
las sesiones y representará al Comité ante la Junta Directiva y deberá
presentar e informar a ésta, las recomendaciones y determinaciones adoptadas en
el seno de dicho Comité. Si por razones justificadas la persona que asuma la
Presidencia del Comité no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá
designar a una persona del Comité, para que lo sustituya temporalmente y tendrá
el voto decisorio en caso de empate.
CAPÍTULO II
Responsabilidades y atribuciones
Artículo 5º—Responsabilidades del Comité.
Son responsabilidades del Comité:
a) Revisar las
evaluaciones y opiniones acerca de la efectividad de los sistemas de control
interno y valoración de riesgos, incluyendo la continuidad del negocio, y
formular las recomendaciones que correspondan ante la Junta Directiva.
b) Vigilar que la Alta
Gerencia[2] tome las acciones correctivas, en el momento oportuno, para corregir
las debilidades de control, y otras situaciones identificadas por la auditoría,
interna y externa, y la Contraloría General de la República.
c) Supervisar el
cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
d) Dar seguimiento al
cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna.
e) Revisar la
información financiera trimestral y anual antes de su remisión a la Junta
Directiva, haciendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables,
ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría.
Artículo 6º—Atribuciones del Comité. Sin perjuicio de otras
atribuciones que le asigne la Ley y el Código de Gobierno Corporativo, el
Comité de Auditoría tendrá las siguientes atribuciones principales:
Con respecto a la auditoría externa:
Supervisar el proceso de contratación o revocación de la auditoría
externa y el cumplimiento del requisito de independencia que ésta debe cumplir,
para lo cual deberá requerir la declaración de independencia de la persona
responsable de la Auditoría.
Analizar con la auditoría externa los juicios realizados acerca de la
calidad de la información y no la mera aceptabilidad de los principios
contables de la Empresa y valorar si se han realizado los desgloses pertinentes
y si estos facilitan la comprensión de los estados financieros a quienes tengan
interés sobre el tema.
Dar seguimiento al plan de trabajo de la auditoría externa y
monitorear el desarrollo del mismo.
Revisar y trasladar a la Junta Directiva los estados financieros
anuales auditados, los informes complementarios, las comunicaciones de la
auditoría externa y demás informes de auditoría externa o interna.
Con respecto a la eficacia de los sistemas de control interno,
conocer, analizar y recomendar, cuando corresponda, sobre:
El efectivo funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.
Los resultados de las evaluaciones de efectividad y confiabilidad de
los sistemas de información y procedimientos de control interno.
Las estrategias de la Alta Gerencia para mitigar los riesgos
significativos identificados.
La existencia de instrumentos para ajustar los procesos o controles, a
partir de las valoraciones de riesgo que se realizan y las deficiencias
operativas que se identifiquen.
Los reportes periódicos sobre riesgos y control interno, y si éstos
son oportunos, relevantes y confiables.
El establecimiento de controles adecuados y programas de detección de
fraude y corrupción.
____________
Con respecto a la Auditoría Interna:
Revisar y analizar el plan de trabajo de la Auditoría Interna,
considerando, entre otros, la criticidad de procesos, riesgos significativos,
objetivos estratégicos de la Empresa, hacer las observaciones que correspondan
y dar seguimiento a su desarrollo.
Revisar el informe de atención de las recomendaciones realizadas por
la Auditoría Interna y plantear a la Junta Directiva las acciones que
correspondan.
Conocer las autoevaluaciones de calidad del trabajo de la Auditoría
Interna y las evaluaciones independientes y, de proceder, plantear a la Junta
Directiva las acciones que correspondan.
Proponer a la Junta Directiva la selección, nombramiento y destitución
de la persona que asume la Auditoría Interna, según la normativa vigente.
Con respecto a la información financiero-contable de la Empresa:
Conocer, analizar y comentar los estados financieros y otra información
financiera relevante con la Alta Gerencia, la auditoría interna y externa, para
confirmar que la información es razonable, comprensible, relevante y que se han
seguido criterios contables congruentes con el cierre anual anterior.
Asegurar que existan procedimientos de control para proteger razonablemente
los activos de la Empresa y el registro de la información.
Conocer el proceso desarrollado por la Alta Gerencia para realizar
valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados
financieros.
Verificar la suficiencia de recursos para el repago de las
obligaciones financieras de la Empresa.
Con respecto a otros requerimientos de entes fiscalizadores
Conocer los informes de fiscalización requeridos por ley o normativa
aplicable efectuados por la auditoría externa y dar seguimiento al cumplimiento
de las recomendaciones.
Artículo 7º—Solicitud de informes. El Comité de Auditoría podrá
solicitar, por medio de la Junta Directiva, informes en los temas relacionados
con las responsabilidades y atribuciones aquí indicadas.
Artículo 8º—Informe a la Junta Directiva. El Comité de
Auditoría deberá rendir un informe semestral de labores, en los meses de enero
y julio, a la Junta Directiva, además de los informes particulares que se
requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Comité de Auditoría
Artículo 9°—Sesiones del Comité de Auditoría. El Comité de
Auditoría sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma
extraordinaria, por razones de oportunidad y conveniencia, cuando sea
convocado. Las sesiones del Comité de Auditoría podrán ser presenciales o
virtuales.
Las sesiones virtuales podrán llevarse a cabo si concurren
circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen. Se debe
disponer de tecnología compatible y segura, que comprenda una comunicación
integral y simultánea. Debe garantizarse la identificación de la persona cuya
presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la
conservación de lo actuado.
La convocatoria a las sesiones las realizará la Secretaría de Actas de
la Junta Directiva de RECOPE, por indicación expresa de la Presidencia del
Comité. La convocatoria se realizará por correo electrónico. En el caso de las
sesiones ordinarias, ésta se realizará con una anticipación de ocho (8) días
previos a su celebración. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias
se efectuarán con una antelación mínima de veinticuatro horas a su realización.
Artículo 10.—Asistencia de la Auditoría
Interna. El Comité de Auditoría podrá invitar a quien asuma la Auditoría
Interna a las sesiones, cuando lo considere necesario, sin comprometer la
independencia que éste debe mantener. Su participación será con voz pero sin voto.
Artículo 11.—Agenda de la sesión. Corresponde
a la Presidencia del Comité de Auditoría establecer la agenda y el orden del
día de las sesiones del Comité, así como dirigir dichas sesiones.
Artículo 12.—Quórum. El quórum quedará
válidamente constituido por dos de las personas que conformen el Comité de
Auditoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y se harán constar en
un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría de Actas de la
Junta Directiva.
Artículo 13.—Actas. Este libro debe
ser llevado en forma electrónica u otros medios. Los puntos principales de las
deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones deberán constar en el
libro de actas que deberán ser firmadas por las personas presentes en la
reunión, que formen parte del Comité de Auditoría. Concierne al Comité de
Auditoría, en el seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión
ordinaria.
Artículo 14.—Funciones de la Secretaría de
Actas. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva de RECOPE S.A. fungirá
como la Secretaría de Actas del Comité de Auditoría y tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar al Comité
de Auditoría a las sesiones (ordinarias y extraordinarias) y a las demás
personas invitadas, según corresponda y en atención a la agenda y orden del día
que le remita la Presidencia de ese Comité.
b) Levantar el acta de
cada sesión del Comité de conformidad con lo que se indica en el Artículo 11 de
este Reglamento. En caso de que se haya celebrado una sesión virtual deberá
indicarse en el acta las personas que estuvieron presentes de manera virtual,
mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación de las
personas que participen en forma virtual y el lugar en que se encuentra, la
compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en
la forma indicada.
c) Mantener el
expediente documental de las actas de cada sesión.
d) Dar seguimiento a
los acuerdos del Comité y a las acciones tomadas para su atención, mediante el
registro formal establecido para tales fines.
e) Brindar el apoyo
logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en las mejores
condiciones de eficacia.
f) Notificar
oportunamente al Comité la recepción de oficios internos y externos a RECOPE,
que se remitan al Comité para su valoración y acciones pertinentes.
g) Comunicar
oportunamente, mediante oficios formales, los acuerdos del Comité, según
corresponda.
Artículo 15.—Naturaleza de los acuerdos
del Comité de Auditoría. Los acuerdos del Comité de Auditoría constituyen
recomendaciones no vinculantes para la Junta Directiva, a fin de apoyar el
proceso decisorio de ésta última.
CAPÍTULO IV
Prestación de servicios complementarios que no podrán
ser contratados a la firma de
Auditoría Externa
Artículo 16.—Prohibiciones e impedimentos
de contratación para la Auditoría Externa. Sin perjuicio de las
prohibiciones y los impedimentos que señala la normativa en materia de
contratación administrativa:
a) RECOPE no debe
contratar a una persona en la auditoría externa que previamente ha prestado a
la Administración servicios de asesoría, consultoría, trabajos contables y
otros relacionados, que puedan generar un conflicto de interés o afectar su
independencia. Lo anterior, con excepción de que el objeto de contratación esté
referido a períodos diferentes a tales servicios, y que haya transcurrido al
menos un año desde la fecha de conclusión de dichos servicios.
b) RECOPE no debe
contratar firmas auditoras externas que tengan personal con vínculos de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o comerciales, con personas de
la Administración, que ostenten cargos con capacidad de decisión en relación
con la materia objeto de auditoría, o que pertenezcan a los niveles jerárquicos
superiores.
c) RECOPE no debe
contratar auditorías externas con personal que haya laborado en la
Administración Activa durante el período objeto de la auditoría, y que ocupa u
ocupó en ella un cargo con influencia o poder de decisión durante ese período.
d) No deben
contratarse servicios de auditoría externa sobre aspectos que hayan sido
previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance y objetivo,
salvo en casos debidamente justificados por la Administración.
Artículo 17.—Servicios compatibles con la
auditoría externa. La firma de auditoría externa o profesional
independiente podrá prestar servicios de auditoría financiera, auditoría de
calidad (cumplimiento), servicios de aseguramiento o atestiguamiento, según
Norma Internacional de Autoría para trabajos de atestiguamiento (NITA 3000),
trabajos de procedimientos previamente convenidos, revisiones del borrador de
la Declaración del Impuesto sobre la Renta, o aquellos servicios de orden
regulatorio solicitados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),
cuando no haya prestado servicios que podrían comprometer su independencia con
RECOPE en el período del acuerdo o compromiso de auditoría y el período
cubierto por los estados financieros. No se consideran dentro del alcance de
este artículo los servicios requeridos expresamente por alguna disposición
normativa aprobada por el CONASSIF.
Entre otros servicios complementarios que se considera comprometen la
independencia, se encuentran incluidos pero no
limitados los siguientes:
a) Contabilidad y
otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros
de RECOPE.
b) Diseño e
implementación de sistemas de información financiera.
c) Estimación o
valoración.
d) Actuariales.
e) Auditoría Interna.
f) Asesoría en
materia de riesgos.
g) De dirección o
recursos humanos.
h) Asesor de
inversiones o servicios de banco de inversiones.
i) Legales y
asesoramiento especializado con la auditoría.
j) Asesoría en
planificación de impuestos.
k) Servicios de
asesoría o consultoría en tecnología de información.
l) Cualquier otro
servicio que la Superintendencia respectiva considere que interfiere con la
independencia de la auditoría, para lo cual deberá dictar una resolución motivada.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Este reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva
en la Sesión Ordinaria N° 4873-79, celebrada el lunes 18 de mayo del 2015.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los 24 días del mes de
setiembre del año 2018. Artículo N° 4, Sesión Ordinaria Número 5058-30.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.— O.C. 2018-000299.—( IN2018285827
).
Unidad Servicios de
Apoyo Operativo
AVISOS
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo
4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Leonel Salazar Corrales, cédula N°
2-0473-0224 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
131792.—( IN2018290920 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Karen Johanna Guillen Brenes, cédula N° 3-0408-0622
en calidad de Ex Deudor y de Inversiones del Este Jin Yi S. A., cédula jurídica
3-101-305523 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
131789.—( IN2018290923 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado
académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89,
folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López
Obregón, con fecha 07 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018291032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 10, folio: 17, asiento: 359, a nombre de Aura Yamileth López Obregón,
con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2018291033).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las
once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del
PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).
A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor
de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la
persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).
A Edwin Calero Hernadez, persona menor de
edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la
persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).
A Cristian Jiménez
Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad,
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131597.—( IN2018290896 ).
A Cristóbal Alexis
Castillo Vidas, persona menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del
doce de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918 ).
A la señora Nathaly
Duarte Navarro, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho a favor de la persona menor de edad EFDN. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131599.—( IN2018290919 ).
Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a
la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las
personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, dado el
recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes González progenitor de
la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la resolución de las ocho
horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que declaró la
adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se concedió
audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba testimonial
ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por lo que en
aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a otorgarles
audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la audiencia se
llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el presente edicto al
ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
San José, 24 de octubre del 2018.—Cynthia Jiménez Jiménez,
Coordinadora de Gestoría de Calidad.—1 vez.—(
IN2018291081 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 450-2015, del 02 de noviembre
del 2015, en el artículo III.
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Pérez Artavia
José Alberto, Lote Nº 250 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 2945, recibo 6819, inscrito en folio 65, libro 1, el mismo renuncia al derecho en todos los términos, y solicita
que se realice la exhumación de los restos de quien en vida se llamó Ana Betty
Pérez Artavia, ubicados en ese mismo nicho, y que sean depositados en el Osario
Municipal. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N°
131822.—( IN2018290834 ).
CANTÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Flores, con fundamento en el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo
74), informa que mediante acuerdo N° 2220-18 adoptado en la sesión ordinaria
166-2018 del 09 de octubre 2018 se aprobó la actualización de la tarifa de
recolección, transporte y tratamiento de los residuos ordinarios, para el
cantón de Flores de la siguiente manera: ¢9.492,94 Tarifa trimestral domiciliar
y ¢23.732,95 tarifa trimestral comercial. El suscrito Alcalde
Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación de la presente
actualización de tarifa conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código
Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las ocho horas
treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018291072 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de distrito de Monteverde en
la sesión ordinaria N° 179 del 28 de agosto del 2018, en el capítulo IX,
artículo 09, inciso f, que al texto dice:
Acuerdo N° 06:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda acogerse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva aportada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda y publicada en el Alcance N° 288 del Diario Oficial La Gaceta
del 29 de noviembre del 2017”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018290441 ).
CONDOMINIO EL CORRAL
Yo, Bohián Pérez Stéfanov, en calidad de
administrador del Condominio El Corral y siguiendo lo establecido por el
Reglamento Interno oficial del Condominio, hago convocatoria a la Asamblea
Anual de Propietarios a efectuarse el próximo 15 de diciembre del año en curso
en la cancha multiuso del Condominio, en Curridabat, costado sur del cementerio
municipal; con primer llamado a las 07:00 am, de no contar con tres cuartas
partes de propietarios presentes según reglamento se hará segundo llamado a las
08:00 am; de no contar con quorum se procederá al tercer y último llamado a las
09:00 am iniciando con los presentes. El orden del día ha sido comunicado
mediante oficio en físico a cada uno de los apartamentos. Para detalles
contactar a condominioelcorral@gmail.com.—1
vez.—( IN2018296829 ).
CONDOMINIO LA CARRETA
Se convoca a Asamblea Ordinaria de condóminos del Condominio La
Carreta a realizarse, en el Colegio Las Américas, 150 metros este de la
Universidad Católica, Moravia, el día 6 de diciembre del 2018, a las 6.00 p. m.
horas en primera convocatoria con dos terceras partes de los condóminos; de no haber
el quórum señalado la segunda convocatoria seria a las 7:00 p. m., horas de ese
mismo día con los condóminos presentes en el mismo lugar. Con la siguiente
agenda:
1. Informe del
Administrador actual.
2. Nombramiento de
Junta Administradora.
3. Varios (Información
del trámite para la modificación del condominio).
Sólo se tendrá un voto por finca filial, ejercido por el propietario
registral o su representante mediante poder debidamente autenticado por
notario. Si la finca está a nombre de una sociedad, deberá aportar personería y
poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está autorizado y la
vigencia de la misma.—Eduardo Di Palma, Presidente de
Junta Administradora.—1 vez.—( IN2018296890 ).
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía DIPO Sociedad Anónima, por este medio se convoca a reunión de
Asamblea Ordinaria de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que
se celebrará el día jueves 20 de diciembre de dos mil dieciocho, a partir de
las nueve horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social
de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros
al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a
mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla
el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:
Agenda:
Verificación de quórum.
Nombramiento del Presidente y Secretario de
la Asamblea.
Discusión, aprobación o desaprobación del informe sobre los resultados
del ejercicio anual que presente el Presidente de la
Compañía.
Aprobación de los Estados Financieros de la Compañía para el periodo
2017-2018 y la aprobación de la distribución de las utilidades conforme lo
dispone la escritura social y el acuerdo de accionistas de la Compañía.
Revisión y definición de protocolo de comunicación de socios con
empleados de la Compañía.
Cierre de Sesión.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las diez horas treinta
y cinco minutos del mismo jueves 20 de diciembre del 2018 con el número de los
socios presentes.—José Alberto Oller Alpírez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018296927 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura número doscientos treinta del
tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos
mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero
siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado
“Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José,
cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica;
cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora
Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos.
El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio
compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y
uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo,
Notario.—( IN2018289881 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada,
Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad
número: 1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de
julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—(
IN2018289899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
Mediante movimiento N° 2-121973, fue presentada a las 09:56:19 horas,
del 26 de setiembre del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de El Bodegón de la
Cerámica (diseño) a favor de Colita Dos Mil Once Limitada, y en la cual se
incluye el Nombre Comercial El Bodegón de La Cerámica (Diseño), Registro N°
207681. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Laura Valverde Cordero.—(
IN2018290442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FOLLAJES Y FLORES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y uno-uno, visible al folio
ciento setenta y siete, frente del tomo primero del protocolo del notario público
Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula uno-cero
cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la
sociedad Follajes y Flores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos treinta y nueve, solicita
la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asambleas de
Socios, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José
Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290361 ).
MONTEVERDE DE VOLCÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y
seis-uno, visible al folio ciento setenta y nueve, vuelto del tomo primero del
protocolo del notario público Henry Angula Yu, el señor José Heinrich Von
Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en
representación de la sociedad Monteverde de Volcán Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y
cinco, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío.
Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1
vez.—( IN2018290362 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y tres-uno, visible al folio
ciento setenta y ocho, frente del tomo primero del protocolo del notario
público Henry Angulo Yu, el señor, cédula uno-cero cuatrocientos siete-mil
doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Compañía Agrícola
Huntro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero
veinticinco mil seiscientos, solicita la reposición de los libros de Registro
de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—(
IN2018290365 ).
PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y
dos-uno, visible al folio ciento setenta y siete, vuelto del tomo primero del
protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von
Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en
representación de la sociedad Plantadores de Ornamentales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil trescientos noventa y cinco, solicita la reposición de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva,
todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich
Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290366 ).
ERBAVOGLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Erbavoglio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-295940, por haberse extraviado solicita la reposición de los libros:
Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional.—San José, 22 de octubre de
2018.—Gianni Guadagnin, Responsable.—1 vez.—( IN2018290506 ).
INMOBILIARIA PIEMONTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Piemonte Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-233197, por haberse extraviado solicita la reposición del
libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional.—San José, 06 de
agosto de 2018.—Gianni Guadagnin, Responsable.—1 vez.—( IN2018290509 ).
ODEON SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Odeon
Solutions Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-751039,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo Primero,
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto
Viejo de Talamanca, 23 de octubre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290528 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL
DE SONZAPOTE DE LA CRUZ
Yo, Mayra Fernández Meléndez, mayor, casada una
vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número
502990205 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Acueducto Rural de Sonzapote de La Cruz cedula jurídica
número 3-002-206559. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: N° 1- Registro de
Asociados, N° 1 Diario, N° 1 Mayor, N° 1 Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sonzapote La Cruz, Guanacaste, treinta de
octubre del año dos mil dieciocho.—Mayra Fernández Meléndez, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018292413 ).
BIENES RAÍCES SOCRATES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bienes Raíces Socrates Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica: 3-101-055663, por extravío repone libros de
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva
Número Uno, de la sociedad indicada, procederá a la reposición de dichos
libros, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018290866 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Avisa
que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102,
103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña
de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva
en la sesión ordinaria N° 586, celebrada el 16 de octubre de 2018, los
siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de
azúcar de 96° de polarización contenida en la caña entregada por los
productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y
en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra
2017-2018.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Nota:
Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de
excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de
estos acuerdos en un diario de circulación nacional.
Rigoberto
Vega Arias, Asesor Jurídico LAICA, céd. 1-801-938.—1 vez.—(
IN2018290921 ).
GRUPO COMERCIAL ESTRIBI &
ESTRIBI S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad Grupo Comercial
Estribi & Estribi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos veinte mil setecientos cincuenta, de los cuales se procederá a
la reposición. Es todo.—San JosÉ, 24 de octubre del
2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291023 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NUEVE, SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Gabriel Alpízar Jinesta, mayor,
casado dos veces, contador público, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento setenta y nueve, vecino de la provincia
de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, de la iglesia católica de Pinares
doscientos metros al oeste; en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochocientos nueve, con domicilio
social en la provincia de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, de la iglesia
católica de Pinares doscientos metros al oeste, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Registro de Accionistas; b) Actas de Junta Directiva
inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno seis
siete nueve cuatro siete uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo,
Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Gabriel Alpízar Jinesta.—1 vez.—( IN2018291076 ).
HUBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Humberto Barahona de León, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cuarenta y seis-novecientos sesenta y seis, condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Huba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, solicito a la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros Registro
de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración ambos tomo uno. los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho.—Luis Humberto Barahona de León, Presidente.—1 vez.—( IN2018291183 ).
BARCHI Y ASOCIADOS, S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles la compañía Barchi y Asociados S. A., sociedad con cédula jurídica
número 3-101-316160, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Henry Barquero Chinchilla,
Responsable.—1 vez.—( IN2018291195 ).
EXCALIBUR TECH SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Excalibur Tech
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos
cincuenta y un mil seiscientos veinte, por este medio informo al público en
general, la pérdida del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el
Registro Nacional.—Jorge Luis Cervantes Chaves,
Presidente.—1 vez.—( IN2018291221 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gama Mercantil Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Oscar Klecki Rudin.—San
José, 23 de octubre de 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2018290349 ).
Que 8 escritura pública número doscientos
cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Finnan&
Mannix Properties Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y dos mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se realiza aumento
del capital social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290400 ).
Mediante escritura
pública ciento cuarenta-veintiocho, se reformó el pacto constitutivo de Tres
Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos
quince, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros norte de
la Bomba Santa María, en su cláusula octava.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290401 ).
En esta notaría, se conformó la sociedad Wuliu
Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018290402 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Jusachav de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis, celebrada a las ocho
horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de
dicha sociedad; se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Leal
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018290404 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
doce de setiembre del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento
ochenta y dos-seis del tomo seis del suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Rancho Poza Redonda Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018290412 ).
Por escritura otorgada el 23 de octubre del
2018, a las 17:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa Infoshow Costa
Rica S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290413
).
Por escritura otorgada
número diecinueve-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Costapharm Sociedad Anónima, cédula jurídica: número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta, mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena
Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018290420 ).
En escritura 386 de 20 de
octubre de 2018, ante esta notaría se constituye la Sociedad Kaitec Sociedad
Civil. Domicilio: San José, Rohrmoser.—Licda.
Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290433 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de octubre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Granja de Ventolera Nuez S.
A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y
se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de
Tibás, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018290439 ).
Por escritura otorgada
ante mí en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinarias de las sociedades Subramuniya Sanctuary Sociedad
de Responsabilidad Limitada y A-B Dos La Entrada
Ostional Verde Sociedad Anónima, en las cuales se acordó fusionar en una
sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la
primera y prevaleciendo ésta. Gerente: Dandapani Satgunasigam. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018290444 ).
Por escritura cuarenta y tres-cuatro,
otorgada en esta notaría el día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho a
las ocho horas, se constituyó la Sociedad denominada Rivotorto Limitada.—Cartago,
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria
Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2018290447 ).
A las 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas
respectivamente de hoy, se constituyeron las sociedades Jazmín de
Montaña Limitada, Cajin de Jardín Limitada, Ropro
del Roble Limitada y Nuci del Cielo Limitada,
todas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Teléfono: 2296-7525.—San José, veintitrés de octubre del
2018.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2018290451 ).
Por escritura N° 26-51
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del 23 de octubre de 2018, se protocolizó el acta ocho de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de 3-102-578869 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-578869, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas tercera y sétima del pacto social, se nombra 2
gerentes y agente residente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018290452 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de 23 de octubre del
2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios
Flor del Este Uno Treinta y Seis Azul Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del 2018.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018290458 ).
Protocolización asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos noventa y tres, mediante
la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública Fabiola Soler Bonilla a las catorce horas con doce minutos del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018290464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias que,
con excepción de la razón social, capital social y plazo social, modificaron
totalmente los pactos constitutivos de las siguientes sociedades: Villa
Corteza S. A., Pronatura Biodiesel H & M S. A.,
Quebrador San Carlos S. A., Agregados H & M S. A.—Ciudad
Quesada, 23 de octubre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018290466 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez
horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos Madrigal
de La Garita Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros
de junta directiva.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018290468 ).
Por escritura número
dieciocho-veinticuatro, otorgada ante mí, a las a las diez horas del veintidós
de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gourmet Box
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cinco
tres cero siete seis. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se
nombra presidente y secretario de la Junta Directiva.—San
José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2018290469 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría
a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el
domicilio social de la compañía de esta plaza denominada Miraji Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diez
mil novecientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, 23
de octubre del 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290471 ).
Por escritura otorgada en Heredia, el
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se aprueba la disolución de Grupo
Corporativo Automotriz W.R.K.I.E Sociedad Anónima, cédula:
tres-ciento uno-cuatro seis dos cinco cero seis.—Heredia,
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2018290472 ).
Por escritura número 42-1 otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre 2018, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Thalassia
que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente:
Lorena Brey Jayo.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018290480 ).
Ante esta notaría, a las 7:00 horas del día
21 de agosto del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde Hotel
Pachira Tortuguero H P T S. A., reforma las cláusulas noveno,
décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290484 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del once de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Corporación
Costarricense Coco Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula del
domicilio, y se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018290489 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Divino Gusto Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290490 ).
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Tacos El Fary Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13
de setiembre del 2018, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y quinta
del capital social de la sociedad Hang Ten Distribution S. A.—Villarreal,
01 de octubre del 2018.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018290493 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
153-2, celebrada a las 16:30 del 18 de octubre del 2018, se protocoliza acta de
acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Futuras Jolumar del Campo S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-477305.—Liberia, 20 de octubre del 2018.—Lic. José Francisco
White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018290494 ).
Que en la notaría de Fernando Rottier
Salguero, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las
ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se
procedió a reformar la cláusula octava de la sociedad Grupo de Diseño
y Mercadeo Arte y Lógica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno uno tres
seis, para que en adelante, el presidente sea el único con facultades de
apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2018290499 ).
Por escritura número
trece, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Tallier S.
A., en la cual se reforma la cláusula de la administración, y se nombra
nuevo secretario y tesorero.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290501 ).
Por escritura número 272-19, he protocolizado acta de asamblea de la
sociedad Aqua Lux S. A., cédula jurídica N° 3-101-021104. Se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290505 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco del
protocolo tercer de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de
la sociedad: 3-101-664186 S. A., cédula Nº 3-101-664186. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Enrique
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018290511 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocoliza acta donde se
reformaron estatutos de: MDR Visión Ltda.—Licda. Yolanda María Mora
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018290525 ).
Ante esta notaría, se
nombró presidente y se modificó la cláusula de la administración la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amén,
Notario.—1 vez.—( IN2018290526 ).
En mi notaría a las 15:00 horas del 23 de
octubre del 2018, se constituyó la sociedad: Soluciones Trescientos Sesenta
y Cinco (365) Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mariano Bolaños
González. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Lic. Serge
Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018290529 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, del tomo quince del suscrito notario, otorgada a las 09:30 horas del dos
de mayo del dos mil dieciocho, por protocolización de asamblea general
extraordinaria de Rangell Pérez Sociedad Anónima, se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(
IN2018290530 ).
Ante este notario
público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos
setenta y cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta y tres frente del tomo
cuarto de mi protocolo, de disolución de Avellana Surf Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-372238, inscrita en el tomo 534, asiento 18065.—Dado en
Alajuela, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290532 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Corrales &
Ávila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225016. Domicilio social: Alajuela,
Central, Urbanización Babiera, de la entrada principal, 100 metros oeste, 50
metros sur, y 150 metros suroeste, casa 27-C. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva
y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018290535 ).
Al ser las 15:00 horas
del 23 de octubre del 2018, se constituyó: Los Gallos M&N S.R.L.
Administradora: Lilliam Navarro Herrera.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018290540 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos
Kissimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro. Por la cual se
disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 24 de
octubre del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290541 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sweet
Sunshine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367241, por la cual se
pacta la disolución de la misma, mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 19 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo
Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018290542 ).
Ante el suscrito notario
público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública
número ciento veintidós-dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la compañía denominada: Agrícola San Carlos Sociedad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero uno tres siete cinco cinco, se reforma
plazo de los poderes. Teléfono: dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2018290543 ).
Mediante escritura Nº
018-31 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de octubre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Bike Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547564,
en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José,
23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018290544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Coeli B.B. & C Sociedad
Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290545 ).
El suscrito notario hace constar que, la
sociedad Whitepine Inmobiliary Group S. A., cédula jurídica Nº
3-101-642442, ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número
doscientos sesenta y cinco-tres, suscrita a las once horas del 20 de octubre
del 2018.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018290547 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Mar Bahamas S. A., mediante la cual se transformó a S.R.L.—San
José, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290553 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 23 de octubre de 2018, protocolicé acta de Crazy Solo Ltda, de
las 08:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290554 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 23 de octubre de 2018, protocolicé acta de Ronron Kow Doscientos
Tres S. A., de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290555 ).
Por escritura ciento cuarenta y nueve- diez
de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica tres ciento
uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta. Se nombran puestos de Junta Directiva.—San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Aída
Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN 2018290556 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava
de la compañía denominada Girlow CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-siete seis seis uno nueve uno, por acuerdo
tomado entre los socios; de lo cual notaría da fe.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2018290557 ).
El suscrito notario hace
constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Mata Vindas
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno doscientos ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos
sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018290559 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada a las
trece horas del día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Medical O Dos Terapia Respiratoria y Rehabilitación S. A., en
los que se modifican las cláusulas: novena de la administración y décima. De la
representación, de los estatutos sociales.—San José,
23 de octubre del 2018.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290569 ).
A las 12:00 horas del hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hazme Diseños S. A. Se
acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San
José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290594 ).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de Sburman
Zuck Holdings Limitada, en la que se reforman estatutos y modifica Junta
Directiva.—Nicoya, veintitrés de octubre del año dos
mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018290599 ).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de S
S D Six Smart Developers Sociedad Anónima, en la que se reforman
estatutos y modifica junta directiva.—Nicoya,
veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018290604 ).
Se modifica la cláusula de la administración
de la sociedad Happry Shop Limitada, para que de ahora en adelante diga:
La sociedad será administrada por un gerente por todo el plazo social; y se
acuerda modificar la cláusula de la representación, para que se diga: El
gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura otorgada ante el
notario Francisco Javier Vargas Solano.—San José, veintitrés de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018290609 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número tres del tomo tres otorgada el veintiocho de
setiembre del año en curso, la sociedad Latitud Siete Grados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-300537, hace un aumento de capital por veinte mil colones.—San José, 15 de setiembre del 2018.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290612 ).
Por escritura veintiuno-catorce del tomo
catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
asociados de la Asociación Club Rotario de Heredia, cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil doscientos setenta y siete,
se modifican los artículos: décimo tercero, artículo décimo quinto; y décimo
octavo del pacto constitutivo de la asociación y se nombra nueva junta
directiva. Teléfono 2290-2550.—San José, veinticuatro de octubre de
2018.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2018290623 ).
En mí notaría, a las doce
horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea de R y C Montedico S. A., en la que modifique la cláusula del
pacto constitutivo referida al capital social.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018290627 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas treinta minutos del 18 de octubre del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tempestad Azul Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00
horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018290628 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serenity
Nature Lagos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo,
13:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—
1 vez.—( IN2018290629 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 18 de octubre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agosto
Madre Mía Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00
horas del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018290630 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-636880
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Mateo, 13:00 horas
del día 18 de octubre del 2018.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290632 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Ferval A & M Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.— (
IN2018290633 ).
Por escritura número 33-2, visible al folio
23, vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
11:00 horas del 24 de octubre del 2018, se lleva a cabo protocolización del
acta donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Morales
Quirós S.A.M.C. de Pérez Zeledón S.R.L.,
cédula jurídica número: 3-102-661821.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018290634 ).
Ante esta notaría pública, en escritura
número 61 de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2018, se acuerda la disolución
de Diseños Nasch S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295174. No
existen activos, ni pasivos, según artículo 201, inciso d, Código Comercio.
Interesados pueden ejercer sus derechos dentro del plazo de 30 días.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Jeanin Alberto
Desanti Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018290635 ).
Se rectifica nombre de la firma de esta plaza
China Bus & Part Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.— 1 vez.—( IN2018290636 ).
Mediante escritura catorce, autorizada ante
esta notaría, a las 16:00 del 23 de octubre del 2018, se nombraron miembros de
Junta Directiva y Fiscalía y se modificaron cláusulas de pacto social de la
entidad Consultora y Ejecutora Salasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.— 1 vez.—( IN2018290642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de la Florida Cerro Alto, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, en
la cual se nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal de la
asociación.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290643 ).
A las 11:00 horas del 24 de octubre del 2018,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ekalot Sat Nam
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta; por haberse
eliminado el cargo de subgerente 02, se deja sin efecto su nombramiento.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—( IN2018290647 ).
Yo, la licenciada Andrea María Arias Vargas,
protocolicé Acta número diecinueve de Vinicola Costarricense Vicosa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos once mil
setecientos noventa y seis, donde los socios de la junta directiva acuerdan de
forma unánime: prorrogar sus nombramientos por un período de dos años, más
hasta el día seis de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290653 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad Frutas Núñez LC del Pacífico Sociedad
Anónima, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—Orotina,
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.— 1 vez.—( IN2018290668 ).
Mediante escritura sesenta-uno, se
protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez, y se
reforma la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, para que de
ahora en adelante la sociedad se denomine Global Ortho Designs Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Catedral,
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018290670 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Basf Agricultural Solutions Costa Rica SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290671 ).
Por escritura número ciento noventa y dos
otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres, en la que se
modifican las cláusulas: tercera: objeto y la quinta; capital social.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018290693 ).
Por escritura número treinta del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de la Puente
de Arco Inmobiliaria Sociedad Anónima, específicamente la cláusula de
administración y representación.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018290694 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta dos de la sociedad Dentmed Proving Healthy Happiness
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y
un mil novecientos diecinueve, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290697 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Krama
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil tres, domiciliada en la ciudad
de San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro noroeste,
contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, bodega número uno, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas con veinte
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018290698 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tienda Krama del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento noventa y cinco, domiciliada en la
ciudad de San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro noreste,
contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, bodega número uno, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas con
cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018290699 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Llanos de Tivives S. A.. mediante los cuales se cambio de
nombre a Horizon Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018290702 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromédica Sociedad
Anónima, modificando el capital social el cual se aumenta en la suma de
15.000. 000 para un total de 40.000.000 de colones.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290705 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2018, la sociedad Netto
de Costa Rica, Sociedad Anonima, protocoliza acuerdos mediante los cuales
se fusiona por absorción con la sociedad Inversiones Mahalo Mmo, Sociedad
Anónima, e Inmobiliaria Vista del Pacifico PVM Sociedad Anónima;
Prevaleciendo Netto de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda mantener
incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta
aumentando su capital.—San José, 24 de octubre del
2016.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018290706 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 24 de octubre del 2018, la sociedad Guanadulce,
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por
absorción con la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada; prevaleciendo Guanadulce
Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus
nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San
José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018290707 ).
El suscrito notario
Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número setenta y
seis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiuno S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil ciento veintiuno; mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, quinta, sexta y séptima del pacto
constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes a la denominación
social, capital social, administración y representación. Es todo.—San
José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2018290710 ).
Los señores Nerisa Evonie Jackson Mc Donald y
Tyrrick Giovanni Jackson Freeburn constituyen la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Netyja, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018290714
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:30 horas del 19 de octubre de 2018, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social coincidirá con el número de la
cédula jurídica que de oficio le asignará el Registro de Personas Jurídicas más
el aditamento “Limitada”. Domicilio: San José, avenida 14, calles 21 y 23, casa
2123. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: a cargo de los gerentes: Vanessa Carboni Blanco y Geovanni
Garita Medrano.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, carné 3547, Notario.—1 vez.—( IN2018290715 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez
Chaves, código número: veinticinco mil seiscientos treinta y siete, hace
constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital
social de la empresa denominada: Heaven’s Place Distribuidora Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
noventa y tres mil noventa y seis, quienes comparecerán dentro del plazo de
ley, ante mi notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública, mediante
la cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la disolución de la sociedad; al amparo de lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018290716 ).
Por escritura autorizada
por el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 14:00 horas del 23 de
octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de Vegeome S. A., cédula jurídica 3-101-506377, en la cual se
acordó la disolución de dicha empresa, se nombró como liquidador a Geovanni
Alberto Garita Medrano, cédula 1-0854-0955, y se concede a cualquier interesado
un término de treinta días a partir de la publicación de este aviso en La
Gaceta para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José,
23 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné 3547,
Notario.—1 vez.—( IN2018290717 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y nueve de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Costa.Rocol
Sociedad Anónima, visible al folio ciento ochenta y cinco frente al folio
ciento ochenta y seis vuelto del tomo diecinueve.—San
José veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2018290718 ).
Por escritura número ciento noventa y
siete-cuatro, otorgada ante la notaria Marianella Arias Chacón, a las doce
horas y treinta minutos del día diez del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno setecientos tres
mil cuatrocientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se
acuerda la disolución de la sociedad. Escazú, a las trece horas del día diez
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—San
José, 24 de octubre de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290722 ).
Por escritura número 79-6, de las 15:00 horas
del 19 de octubre del 2018, Desarrollos Eduma E.M.R S.A., cédula
jurídica 3-101-543130, protocoliza acuerdos de asamblea, modificando el plazo
social y nombrando representantes.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018290723 ).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad Promed Resources Limitada, con
cédula de persona jurídica: número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos dieciocho.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018290724 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Tourism Solutions and Others Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno cero, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Teléfono: 8319-0303.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2018290729 ).
Ante la suscrita notaria María Abigail Ruíz
Rosales, por escritura otorgada a las a las catorce horas del diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho, escritura tres cero dos, se acuerda modificar
las clausula primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la sociedad: Agro
Equipment Suppliers S. A, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un
mil setecientos setenta. Teléfono: 26801694.—San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. María Abigail Ruíz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2018290748 ).
Por escritura otorgada, a las doce horas del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Tierras de
Café Lote Ciento Diecisiete DDD Sociedad Anónima, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—Licda. Priscilla Soto
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018290787 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Precasa
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-661901.—Guápiles
de Pococí, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018290800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de
la empresa Equipos Padisa S. A.—San José, 7 de octubre del 2018.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290801
).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Rayuela Estudio Visual
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290804 ).
Por escritura número
109-II, otorgada a las 10:00 horas del día 01 de febrero del año 2018,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima: Leave Your Worries Behind Limitada, en la cual se
acordó la modificación de la cláusula sexta, se removieron los actuales
gerentes y se nombraron 4 nuevos gerentes gerente.—Playas del Coco, 01 de
febrero del año 2018.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290806 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Aroma Flor S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-296914, en la que se modifica el apartado
octavo de la escritura constitutiva, en lo pertinente a la representación de la
sociedad.—San José, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290809
).
El suscrito notario hace constar que hoy, ha
protocolizado acuerdos de: Smart City Centro América Holding S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-726231. Se modifica domicilio social,
se crea el puesto de gerencia y se nombra gerente.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290814 ).
Ante esta notaría, se
constituyó en San José, la sociedad anónima: Mirasol S. A., el día
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290815 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Burgos Sáenz Producciones Sociedad Anónima, en que se
modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018290829 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
13:00 horas 30 minutos del día 23 de octubre del 2018, mediante escritura
número 101, del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña
Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa: 3-101-704473 S. A., cédula jurídica número: 3-101-704473, donde
se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, referentes a
domicilio y administración. Es todo.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018290832 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
aprobó la protocolización la disolución de la sociedad: 3-101-547.706.
Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290833 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 14:00 horas del día 23 de octubre del 2018, mediante
escritura número 102, del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla
Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa 3-101-717558 S. A., cédula jurídica número 3-101-717558, donde
se modifica la cláusula novena del pacto social, referente la administración.
Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290835 ).
En esta notaría, en San
Ramón, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Ocho Cuatro Cero Tres Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, contiguo al
Mall Monte General, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho cuatro
cero tres del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica la cláusula
primera de los estatutos en cuanto al cambio de nombre.—San Ramón, 24 de
octubre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018290836 ).
Ante esta notaría, se protocolizó reforma de Odyssey
Moon S. A., se nombró nueva presidenta y reformó cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Giovanna
Ajún Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290839 ).
Mediante escritura número setenta y
cinco-once, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho, protocolicé asamblea número uno de la sociedad Corporación
Deportiva Valverde Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos uno, donde se
solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2018290855
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nikki
Corporation LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintidós de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018290860 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gecko Tail Holdings Inc. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada: International Payment Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la razón
social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290862 ).
Mediante escritura número ciento trece ante
esta notaria el día veintinueve de junio del dos mil dieciocho se protocoliza
acta que reforma junta directiva y cláusula de la representación social de la
sociedad Juanduka S. A. cédula jurídica N° 3101-542101. Presidente:
Emiliano Fonseca Herrera.—Licda. Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290864 ).
Mediante escritura número ciento doce ante
esta notaría, el día veintinueve de junio del dos mil dieciocho se protocoliza
acta que reforma junta directiva y cláusula de la representación social de la
sociedad Materiales El Tablón S. A., cédula jurídica: 3-101-147325.
Presidente: Emiliano Fonseca Herrera.—Licda. Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290865 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad Alimenco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018290867 ).
En mi notaría, se
disolvió la sociedad Arquitectura Global Consultores S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 13:00 horas 30 minutos del 17 de octubre del
2018.—San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018290868 ).
Por acta número tres de asamblea extraordinaria
de accionistas de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, la
empresa denominada CSE Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- uno dos tres ocho cinco ocho, acepta la renuncia del
presidente Johnny Delgado Barahona en la Junta directiva.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290877 ).
Modificación de la
cláusula de administración y representación de la sociedad, se nombre tesorera
en Bus-Tur De La Peninzula Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2018290889 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocolizó asamblea
general de accionistas de Cultivando Ilusiones de la Zona Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426984, en Heredia, en su domicilio
social, por medio de asamblea general de las 10:00 horas del 15 de octubre del
2018, se reformó la cláusula referente al plazo social.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018290897 ).
Julio Cesar Muñoz Vargas y Erick Rojas
García, constituyen sociedad anónima deportiva denominada Corporación
Deportiva de Cuarto de Milla Sociedad Anónima Deportiva. Por medio
de escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2018,
ante el notario.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290902 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bayoneta de Napoleón
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos catorce mil novecientos ochenta y cinco, mediante
la cual se acordó la reforma de la Cláusula quinta de los estatutos sociales
referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018290903 ).
Mediante escritura 62, otorgada ante el
notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la
sociedad Make On Up Grupo Jaco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica: 3-101-714760.—25 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290904 ).
Mediante escritura número 177 otorgada ante
mi notaría, a las 9:30 horas del 25 de octubre del 2018, por acuerdo de socios
de la compañía Gorsa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Alajuela Grecia, trescientos metros oeste de Iglesia de Los
Ángeles, cédula jurídica número: 3-102-607029; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 25 de octubre del 2018.—Licda. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018290906 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores
Steven Mark Thacker y Lisavette Katia Saylor, constituyen Flow Siete
Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en
Puntarenas, cantón Primero Puntarenas, distrito Once Cóbano, Santa Teresa,
Cruce de Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, en Despacho
Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil
colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones
cada una. El Capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los
socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker, suscribe y paga
sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta
acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora
marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en
sesenta mil colones. El aporte del socio Lisavette Katia Saylor, es mediante
una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su
aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018290910 ).
Ante esta notaría, se
nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se modificó la cláusula de
la administración la sociedad Metal Díaz Sociedad Anónima, y
además se aumentó el capital social de la misma.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2018290912 ).
Ante la notaría del Lic.
Carlos Roberto López Madrigal, mediante escritura número dieciséis-treinta y
ocho, de las 12:00 horas del 18 de octubre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad 3-101-648631 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-648631.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2018290913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las doce horas del día seis de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó
sociedad en la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que se
les asigne, de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, para lo cual faculta y autoriza al
Registro de Personas Jurídicas y su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cuyo capital social es de diez mil
colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es la señora Ana Cecilia Romero Méndez.—San José, a las quince horas del
veinte de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018290914 ).
Por escritura número
cuatro-ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las
doce horas del veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se constituyó una
sociedad anónima deportiva, cuya denominación social será Teameleven Sociedad
Anónima Deportiva.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018290917 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 236 de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2018, por medio de
la cual se protocoliza el acta número 21 que acuerda variar el capital social
de Ancamédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248922, a la
suma de 240.000.000 de colones. Es todo.—San José 24
de octubre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018290924
).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2018, protocolicé acta de HCSRA
Correduría de Negocios Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del
24 de octubre del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018290926 ).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Alfe
San Rafael Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma,
Jorge Eduardo, cédula dos-cinco cuatro dos-uno cero siete y Juan Carlos, cédula
dos-cinco siete cuatro-ocho uno cinco, apellidados Alfaro Fernández y su
capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho.—Jorge Eduardo Alfaro Fernández.—Juan Carlos
Alfaro Fernández.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018290937
).
A las ocho horas del día
de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía Agrícola Patiferfel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos
cincuenta y uno, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018290946 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y seis SRL donde se nombre nuevo gerente y
subgerente. Gerente: Thomas Roy Tucker.—Ciudad Colón,
cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario,
Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2018290955 ).
Por escritura número
cuatrocientos treinta y uno-doce, otorgada en esta notaría a las diez horas
treinta minutos del día veinticinco de octubre del 2018, se realiza la
disolución de la sociedad TYT Prado Consultores S. A.—Alajuela, 25 de
octubre del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290974 ).
Por escritura número cuatrocientos
treinta-doce, otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del
día veinticuatro de octubre del 2018, se realiza modificación en la
representación de la compañía Grupo Gastronómico Chef Rafael S. A.—Alajuela,
24 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290980 ).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del día 05 del mes de octubre del
año 2018, se reformó el domicilio social, la representación y se nombró junta
directiva y fiscal de la sociedad Presalud Móviles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-700874.—San José, 19 del mes de octubre del año
2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290981 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las
ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, en la que se reforma
estatutos de la sociedad Inmobiliaria Piemonte Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290983 ).
El suscrito notario José
Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta
notaría, se confeccionó la escritura número ciento veinticinco-cinco, de las
diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, donde se realizó el
acta constitutiva de la sociedad denominada Hotel El Diamante Sociedad
Anónima.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290987 ).
Por escritura número 88, del tomo 15, a las
13:00 horas del día 24 de octubre de 2018, ante esta notaria, se modificó
íntegramente el pacto social de la sociedad Azul Fertility Experts Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761784.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290988 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del día 18 de octubre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Blues Fading Gray Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó remover la cláusula del agente residente. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018290989 ).
En mi notaría a las 11:00 horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Tecnologías para la Educación Total S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 24
de octubre del 2018.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018290993 ).
En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cornealent
Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018290994 ).
En mi notaría a las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sodas
de Horneo Ter de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen
otros de nuevo.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic.
Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290995 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que se ha realizado cambios junta administradora y modificación del
pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos
treinta y siete mil doscientos diecisiete sociedad anónima.
Es todo.—San José, al ser las diez horas veinte
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290996 ).
Se informa para los
alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambios junta administradora
y modificación del pacto constitutivo de la Sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas
diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290997 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones, que se ha realizado cambios junta administradora y modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Punes Extreme Distribution
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las
diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290999 ).
Se informa para los
alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil
Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, al ser las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre dos
mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291000 ).
Se informa para los
alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios se disuelve y liquida
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil
Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, al ser las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291002 ).
Se informa para los
alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida
la sociedad denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del
diecinueve de setiembre dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291004 ).
Arturo Montero Flores,
notario con tel. 22786996, hace saber a quién interese, para lo que
corresponda, que a su oficina se presentó Luis Eduardo López Grazioso, cédula
número: 8-0052-0717, y dice que en calidad de presidente de junta directiva
viene a constituir una sociedad denominada Cucurucho y Vacilón S. A.,
que es nombre de fantasía cuestionable, por quien se pueda ver afectado con su
inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los veinticinco días de octubre de
dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018291006
).
Por escritura otorgada, ante mí, a las diez
horas con quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M.S.D
Consultores y Constructores S. A., mediante la cual se modifica cláusula
quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social. Es todo.—San José veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN2018291009 ).
Que por escritura número
41, visible a folio 50 vuelto se acordó disolver Turkey Foot South Propertie
S. R. L., cédula jurídica 3102486522. Visible en el tomo 30 del Protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018291015 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2018 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada: Consorcio Global S. A. número de cédula 3-101-533143.—San
Ramón, 25 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018291016 ).
Ante la notaría de Juan
Carlos Campos Salas, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, de
las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisocho, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Cavaloma S
& P Sociedad Anónima, capital social diez mil colones: donde se
proporciona Laptop Dell, modelo Inspiron quince-tres mil
quinientos veintiuno, como aporte de capital estimada en cinco mil
colones y letra de cambio por la suma de cinco mil colones. Presidente: María
Paula Calvo Calvo.—San José, veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018291017 ).
Ante esta Notaría,
mediante la escritura número 101, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Ostrava Limitada,
cédula jurídica número 3-102-674429, donde se reformó la cláusula primera y la
cláusula de la administración.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018291019 ).
En mi notaría, al ser las trece horas del
quince de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Gonlokat
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio y la cláusula de
la representación, mediante la cual se le concede poder generalísimo a la
secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José 25
de octubre del 2018.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291021 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las
17:30 horas del 19 de octubre del 2018, se disolvió la entidad SAJ Services
Sociedad Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, cédula jurídica N°
3-101-706117.—Heredia, 19 de octubre del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018291025 ).
En escritura 255 en mi notaría, el día 22 de
octubre del 2018, a las 8:10 minutos, se protocolizó en lo conducente el acta
N° 02, a asamblea general extraordinaria de: Qiqisilvia S. A.,
cédula N° 3-101-768663. Se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, 20 de 19 de octubre 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—(
IN2018291028 ).
En escritura 254 en mi notaría, el día 22 de
octubre del 2018, a las 08 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N°
02, a asamblea general extraordinaria de: AMB Amigos S. A.,
cédula: 3-101-767915, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, 22 de octubre del 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—(
IN2018291029 ).
Por escritura N° 252 otorgada a las 8:30
horas del día 09 de octubre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. David Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—( IN2018291030 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria La
Chancleta Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio,
y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN2018291031 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Chelsea
Girl Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil trescientos cuarenta y dos, se discutieron y aprobaron los
siguientes acuerdos: primero: ... segundo: ... la sociedad se encuentra en
proceso de liquidación. tercero: Se nombra como
liquidador de la sociedad al señor Mauricio Brenes Loaiza, abogado, cédula
uno-setecientos cincuenta y cinco-ciento once... cuarto: ... se recibe y se
aprueba el informe del señor Brenes Loaiza haciendo constar que la sociedad no
tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es el vehículo marca Honda,
estilo CRV LX, categoría: automóvil, año: dos mil cuatro, color azul, placas:
cinco cinco uno nueve nueve nueve. quinto: Se aprobó en este acto el traspaso
del vehículo, único activo de la sociedad, a su único socio, ... en calidad de
entrega de la parte que le corresponde del haber social. sexto: Por no existir
otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Brenes Loaiza en su condición
de liquidador, brinda al socio ... el estado final de la liquidación, el cual
fue discutido y aprobado por él en este acto. Séptimo: No quedan operaciones de
la sociedad pendientes; excepto por el traspaso del vehículo, no existen créditos
pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por
no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o
traspasos adicionales.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291043 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas con
treinta minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo
Activa de Costa Rica Sociedad con Responsabilidad Limitada, donde se
acuerda el cambio de domicilio y gerentes.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291046 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de Asamblea de Comercializadora Internacional E O Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos
veintiuno; en donde se modifica su domicilio, se reforma la cláusula de la
administración, se modifica el capital social, se revocan poderes, se hacen
nuevos nombramientos de secretario y tesorero, y se revoca nombramiento del
fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018291048 ).
Por escritura número 180-19 otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea
de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada Bienes
Perojas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-493030.—Ciudad Quesada, 25
de octubre del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018291049 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro
mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre del año dos
mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Pacifico Seafood
Company Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291050 ).
Mediante la escritura
número ciento doce-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Central de
Aceros B y M S. A., con domicilio en San José.—Escazú,
veinticuatro de octubre del año 2018.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018291055 ).
Ante esta notaría, al
ser las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil
dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de
las cláusulas del pacto constitutivo tercera, cuarta, quinta y sétima, de la
sociedad Grupo Panadería Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos treinta y ocho.
Presidente: Alfonso León Fernández Gómez.—San José, a
los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018291056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, los señores Donald Miguel Montoya Ortega y Angie
Gabriel Montoya Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Transportes
Mon D.M.O. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000.00.
Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, setenta y cinco metros al oeste del
Abastecedor Magaly. Presidente: Donald Miguel Montoya Ortega, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 19
de octubre de 2018.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018291060 ).
Por medio de escritura
otorgada, al ser las 12:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Finca Rosa Esther Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-341475, mediante la cual se reforma
cláusula segunda, de sus estatutos, se revoca el nombramiento gerente y
subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018291061 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, al ser las
15:30 horas del 11 de octubre de 2018, mediante la escritura 200 se, solicita
la disolución de la sociedad denominada Autopartes Roqui Sociedad Anónima,
domiciliada en San José Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros
oeste, cuatrocientos metros sur y cincuenta oeste, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-722994. Sergio Rojas Hernández, cedula:
1-1400-590.—Cartago, 24 de octubre de 2018.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291065 ).
Por escritura número
catorce, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Uno -
Quinientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente
y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, octubre diecinueve del año dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018291068 ).
3-102-514758 S.R.L., acordó nombramientos gerente apoderado generalísimo en junta
directiva. Ana Yanci Marín Arias, Gerente.—Heredia, 25
de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291070
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, el
señor Daniel Arguedas Loaiza y la señora Ana Jhansen Gonzaga Martínez, conocida
como Ana Yhansen Gonzaga Martínez, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza Perfiles F & F Exportaciones
Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones.
Gerente: Daniel Arguedas Loaiza.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018291071
).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Helados del Cocal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-707767 celebrada en San José, Barrio Escalante,
Avenida Trece, entre calles treinta y cinco y treinta y siete edificio tres mil
seiscientos diecisiete, a las 11:30 minutos del día 11 de junio del 2018, se
acordó modificar la cláusula de junta directiva y de la representación.—San José,
25 de octubre del 2018.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018291074 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Cromvest S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018291079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Canta Luna S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—( IN2018291084 ).
Que por escritura otorgada a las a las 17:00
horas del 18 de octubre del 2018, ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones
del Pacífico de Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291085 ).
En mi notaría, a las
dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, he
protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maddock
& Mandel Properties Limitada, con cédula jurídica:
tres-ciento dos-cuatro cinco tres cinco ocho uno. Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2018291089 ).
Por escritura 371, visible a folio 171 f, del
tomo 7, de la notaria Atalia Miranda Castillo, se conoce la renuncia del
presidente y del tesorero, cargos ocupados en la sociedad Inversiones Doña
Rosa y Don Thomas de Bocuare S. A., cédula
jurídica: 3-101-745046, en su lugar se nombra presidente a Santos Francisco
Porras Briceño, cédula N° 6-167-368 y tesorero se nombra a Juan José Briceño
Porras, cédula N° 3-181-829.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291090 ).
Por escritura pública otorgada, a las quince
horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora de Pollo
Don Tico Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291091 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas
del veintitrés de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la
modificación del domicilio social de Decente Showtec S. A. Presidente:
Maarten Van Seters.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291095 ).
Ante esta notaría de la
Licda. Irene Aguilar Monge, que mediante la escritura doscientos cincuenta y
siete a las veinte horas del día diecisiete de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Biplas
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291148
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 25 de octubre del 2018; se modificó el pacto constitutivo de PTD
Potencia Transmisión y Distribución Limitada; cédula jurídica:
3-102-735543. Domicilio social: Alajuela, Central, del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, 600 metros noroeste, sobre la Radial Francisco J. Orlich, en
el Outlet Internacional de Alajuela, local comercial número 55. Gerentes, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de gerente. Revocación y
nombramiento de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de dólares.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018291149 ).
En mi notaría, a las cinco horas y treinta y
cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Orozcan de Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos
ochenta. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se reforma la
cláusula undécima sobre la convocatoria para las asambleas de accionistas. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291151
).
En mi notaría, a las cinco horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil tres. Se reforma la cláusula
sexta de la administración y se reforma la cláusula sétima sobre la
convocatoria para las asambleas de accionistas. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018291152 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
de Entretenimiento Gerencial WBL Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil setecientos
veintiséis, mediante los cuales se cambia el nombre a Bebidas El Rancho
Sociedad Anónima, y se modifica el objeto, la conformación de la junta
directiva y se realiza nombramiento de presidente, secretaria, tesorero y fiscal.
Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintidós
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291168 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, ante el
notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se constituye la sociedad Horticultura
de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Daniel
Alpízar Vargas.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291175 ).
El suscrito notario doy fe que, se está
reformando el acta constitutiva de Sanahorias Limitada, en el tomo 27 de
mi protocolo.—Santa Ana, 22 de octubre del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018291176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de B & C Grupo Lex Sociedad Anónima, en la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco
Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291179 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tabique
Bara Dos Mil Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y
cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2018291180 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Par Personas de Alto Rendimiento Sociedad
Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herrán
Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291181 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del 25 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Casave Limitada, en virtud de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombraron dos gerentes.—San Juan de Tibás, 25 de octubre del 2018.—José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018291184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 16 de octubre 2018, se protocoliza acta que modifica el
nombre de la Sociedad Porteadores La Victoria S.A., por el nuevo nombre Urban
Tecnological Transport Bee-go Sociedad Anónima, y el objeto principal de la
sociedad de Transporte de personas y porteo, modificándose la actividad
principal a conformación, desarrollo e implementación de Plataformas de
Tecnologías de Servicios para Grupos Cerrados, que se afilien y soliciten
servicios, de carga, descarga, traslados, paqueterías, mercancías. En la que se
reforma la cláusula primera y la tercera del pacto constitutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre de
dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
empresa Variante Merano JKL S. A., cédula jurídica 3101423409, por medio
de la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—27 de setiembre de 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018291204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre de
dos mil dieciocho se protocolizo acta de asamblea general de socios de la
empresa Variante Paulsen MNÑ S. A., cédula jurídica: 3-101-422461, por
medio de la cual se modificó la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—27 de setiembre de 2018.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018291205 ).
Que por escritura otorgada en San José a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago constar
que protocolicé actas de asamblea general extraordinaria la sociedad Oficentro
Multidisciplinario La Guaria S. A., celebradas en fecha nueve de octubre
del dos mil dieciocho, respectivamente, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta, se acepta la renuncia del secretario y se nombra al nuevo presidente y
secretario.—San José, veinticinco de octubre del 2018.—Licda. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018291206 ).
Que por escritura
otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago constar
que, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria la sociedad Bufete
Vargas Acuña y Asociados S. A., celebrada en fecha trece horas del nueve de
octubre del dos mil dieciocho, respectivamente, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—San José, veinticinco de octubre del 2018.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018291207 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea de: Alberoni de la Sabana S. A., Sasim
el Sheik S. A., Melimar S. A., Khailant de Oriente Medio S. A., y Carsaid
de Occidente S.A., donde reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo,
así como modificó la junta directiva de cada una de ellas.—San José, 24 de
octubre 2018.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2018291209 ).
Mediante escritura
número veinticuatro- cinco, otorgada a las quince horas del día veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio veintitrés vuelto del tomo quinto de mi protocolo,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Ciao Ciao
Holding Company S. A., cédula jurídica número: tres- ciento dos-
trescientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta, en la que se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos, referente a la
representación.—Alajuela, veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 24 de octubre del 2018, se constituyó la empresa que se
denomina Delta Tactical PTY Costa Rica S. A. capital social cien dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras
de cambio. Presidente: Bernal de Jesús Mena Parra, cédula 1-1219-296.—Heredia,
24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018291211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la empresa que
se denominará con su número de cédula jurídica y su aditamento abreviado con S.
A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante
aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Daniela Campos Castro,
cédula: 1-1286-0798.—Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291212 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 9 horas del día 27 de septiembre del 2018, se
constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica y su
aditamento abreviado con S.A. capital social cien dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, Presidente:
Alonso Campos Castro, cédula 1-1245-416.—Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018291213 ).
Por escritura de protocolización de acta
otorgada ante esta notaria, de las 7:00 horas del 23 de octubre del 2018, de la
empresa Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A., se reformó la cláusula
cuarta, plazo social.—Belén. Heredia, 24 de octubre
del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018291214 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría. de las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018. de
la empresa Imprenta Romero Limitada, se reformó la cláusula cuarta.
Plazo social.—Belén, Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291215 ).
En esta notaría, mediante escritura número:
054-34, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 25 de octubre
del 2018, se reformaron las cláusulas 2 y 11 del acta constitutiva de la
sociedad Excalibur Tech S. A., con cédula jurídica número: 3-101-251620,
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018291222 ).
Ante mi notaría, por
escritura número doscientos diecisiete, al ser las diecisiete horas del cinco
de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número cinco de la
sociedad Anodizados Internacionales S. A., se acuerda el cambio de la
junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2018291223 ).
En San José a las catorce horas del quince de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Magan Agro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento veintiséis mil
ciento treinta y ocho, donde se modifica el domicilio social para que ahora sea
San José, Avenida ocho, entre calles trece y quince, número mil trescientos
cincuenta y ocho, segundo piso, se hacen nombramientos y se suprime el agente
residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018291225 ).
Por escritura otorgada número ciento quince,
de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. se constituyó:
Danfranma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Danfranma
E.I.R.L., su domicilio social será: frente a la escuela Silvestre Rojas
Murillo, de Tacares de Grecia de Alajuela, casa diez, capital aportado diez mil
colones.—San José, once horas del veinticinco de
octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291227 ).
Por escritura otorgada número ciento
diecisiete, de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho.
se constituyó: Dorribet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Dorribet “E.I.R.L. su domicilio social será: provincia
Cartago, cantón central, distrito Dulce Nombre, Residencial Ilusión, casa
treinta y uno A, capital aportado diez mil colones.—San
José, veinticuatro de octubre del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018291228 ).
La sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos L & J Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno
- doscientos noventa y un mil ochocientos veintitrés, reforma acta constitutiva
y Nombra nueva junta directiva, otorgado a las doce horas del veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018291235 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad KMK Kemiko de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos veinte mil cero ochenta y nueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas diez minutos del día veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Portales Romanos S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil novecientos
diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio Olivos Tramontinos S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil ochocientos
treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291253 ).
Mediante Escritura N° 183; otorgada a las
once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, visible a
folio ciento cuarenta y nueve, del tomo doce de mi protocolo. Se protocoliza
acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Fiduciaria
Nacional, Finacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-237656.—Alajuela, 14:00 horas del 25 de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2018291254 ).
Por asamblea extraordinaria de socios, acta
número tres, celebrada a las 10.00 horas del 05 de octubre del 2018 Multicanoas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 224109 nombra nueva junta
directiva y modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Alajuela 25 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio
Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018291256 ).
En escritura 10-8 del 22 de octubre 2018,
protocolicé reforma de cláusula de administración de Inlea Outsourcing
Services Limitada, 3-102- 767633.—San José, 22 de octubre, 2018.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291258 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de Leandra Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018291274 ).
Por escritura número
139, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 23 de octubre
del año 2018, en el tomo 6 se reformó la cláusula sétima de la sociedad
denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos
Cuarenta y Siete S. A. relativa a la representación legal.—San
José, 23 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291275 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Terra Ventura de
Barucito Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291276 ).
Ante el suscrito notario
público, siendo las 07:00 horas del día 25 de octubre del 2018, se constituyó
la sociedad: Comercializadora Antiguo 19 S.R.L., un capital social de
¢100.000.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
25 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291277 ).
La sociedad Inversiones Yaki Boutique
Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, informa a todos
los interesados y socios: Primero: Se acuerda modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde
la representación de la sociedad será del presidente, secretaria y tesorera con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de
manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria
realizada el pasado dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana
Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018291323 )
Por medio de la escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho,
se transforma la sociedad White Love S. R. L. cédula jurídica
3-102-686744, a Grupo Médico Integral GMI S. A., en donde además se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, que se
aumenta y se cambia de colones a dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018292058
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/11573.—Novartis AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (NOVARTIS
AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018.—Expediente: 2007-0005831
Registro N° 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:47:10 del 9 de Febrero de 2018.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María
Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de ORION CORPORATION, contra el
registro de la marca “PREXEDE”, registro N°. 178445 inscrita el 08 de agosto de
2008 y con vencimiento el 08 de agosto de 2018, la cual protege en clase 5 “preparaciones farmacéuticos”, propiedad de NOVARTIS AG,
domiciliada en 4002 Basel Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se
le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado, correspondiente,
según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018290661 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor William Miranda Quirós, cédula de identidad
2-0278-0962, en su calidad de Apoderado del poder inscrito al tomo 2018,
asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del expediente
DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia
administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al Tomo 2018
Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada
por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral del
citado poder, y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N°
OC18-0003.—Solicitud N° 131184.—( IN2018290440 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de
identidad 1-0698-0521, en calidad de subgerente de Banco Bac San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012009, conforme poder inscrito bajo las citas
2017-272836-1-4 en la sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional de la Propiedad, por ser fideicomitente del gravamen
hipotecario que pesa sobre la finca 202527 de Cartago, gravamen inscrito bajo
las citas 574-83971-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10 horas del 19 de
abril del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo
2018-0255-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en
virtud de la existencia de un presunto error en la inscripción del documento
con citas tomo: 576, asiento: 60488; en el cual se omitió realizar ampliación
en el monto del gravamen hipotecario que afecta a la finca de Cartago 202527,
gravamen inscrito bajo las citas 574-83971-01-0001-001, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:00 horas del 18/10/2018 se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a Banco Bac San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012009, en la persona de subgerente, sea el señor
Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0698-0521, quien es la
sociedad fideicomitente del gravamen hipotecario inscrito bajo las citas
574-83971-01-0001-001 que afecta a la finca de Cartago 202527, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene
que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa
u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-0255-RIM).—Curridabat, 18 de octubre del 2018.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-00074.—Solicitud Nº 131152.—( IN2018290437 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-1524-RGA-2018 de las 9:00 horas del 31 de octubre de
2018. Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 (conductor) y la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-451-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-802 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400692,
confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula
de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento # 60018 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 7 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400692 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
permiso del CTP, viaja como pasajero Felipe Moya del sector de El Tejar,
Cartago hasta Plaza del Sol y paga por el servicio entre 5000 y 7000 colones aproximadamente
y manifiesta que lo paga por medio de la aplicación de Uber, el conductor
manifiesta que trabaja para Uber que renta el vehículo y que él no sabe el
monto del servicio hasta finalizar el viaje porque él no puede ver el monto por
la aplicación, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593 Aresep, se graba en
video” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, ruta 2 en el cruce de Taras, en un
control de rutina, se le realiza la señal de detenerse a un vehículo color
blanco placas BND048, se le solicita al conductor licencia, documentos y
dispositivos de seguridad, se le consulta al conductor si está prestando
servicio de transporte público, el conductor manifiesta que el presta y ofrece
servicios de transporte público, luego manifestó que el vehículo lo renta para
ganarse una extra y trabaja para la empresa Uber, el pasajero manifiesta que viaja
de El Tejar de Cartago hasta Plaza del Sol y que paga por el servicio entre los
5000 colones hasta 7000 colones aproximadamente, el precio lo paga por medio de
la aplicación de Uber, se le indican al conductor los artículos 44 y 38d de la
Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le
entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica
que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado
del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Cartago,
luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en
la ARESEP ” (folios 8 y 9).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-048 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folios 2 y
3).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1593 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al
vehículo placa BND-048 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio especial estable de taxi (folio 13).
VIII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-048 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).
IX.—Que el 29 de octubre 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400692 el 25 de julio de
2018 detuvo a el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 porque con el vehículo placa BND-048 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde El Tejar del Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol en Curridabat, San José.
El vehículo es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-289909. Lo anterior, podría configurar la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa
portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y contra la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-289909 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y
de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-048
es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-289909 (folio 2 y 3).
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de El Tejar de El
Guarco, Cartago, detuvo el vehículo BND-048, que era conducido por el señor
Jonathan Madriz Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-048 viajaba un pasajero de nombre Bryan Moya
Cordero, a quien el señor Jonathan Madriz Gamboa se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde El Tejar de El Guarco, Cartago
hasta Plaza del Sol, Curridabat, San José,
cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) y ¢ 7
000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación del propio pasajero y del conductor (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-048 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Madriz Gamboa
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas
de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Jonathan Madriz Gamboa y de
la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-802 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400692 confeccionada a nombre del señor Jonathan
Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del
vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60018 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BND-048.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 20 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y a la empresa Improsa
Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral), en la dirección o
medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no
existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
221-2018.—( IN2018296903 ).
Resolución RE-1525-RGA-2018 de las 9:10 horas
del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador
de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
Del Procedimiento. Expediente OT-453-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General
mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 fechado 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-2414400686,
confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 conductor del vehículo particular placa BHH-688
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-2414400686 se consignó:
“Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, viaja con Juan José, pasaporte de
Venezuela número 061238783, el pasajero manifiesta que paga un aproximado de
10000 colones por el servicio Uber que este viaje es de Cartago a la Embajada
de Venezuela y que el monto del servicio no lo sabe porque se refleja hasta
finalizar el servicio, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593, se graba
en video” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, Taras en un control de rutina con
el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHH688 marca Chevrolet color plateado, se le solicita al conductor
licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta
al conductor si está trabajando para la empresa de transporte Uber, manifiesta
que el servicio se cancela hasta finalizar el viaje, el pasajero manifiesta que
el servicio de transporte público sale como en 10000 colones aproximadamente,
el conductor indica que no porta permisos del CTP, se manifiesta al conductor
que el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de
la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia
del inventario, luego se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y
sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimiento es grabado en video,
se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación ”
(folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Cristopher Zúñiga Gamboa
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 12 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHH-688 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa,
portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).
VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHH-688 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1616 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte
Público del MOPT, según la cual el vehículo
placa BHH-688 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi
(SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio
22).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas de ese día resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 30 al 38).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-2414400686 el 23
de julio de 2018 detuvo a el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 porque con el vehículo placa BHH-688 prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10
y Calle 35, Los Yoses, San José. El vehículo es propiedad del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748
(conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y
propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Cristopher Zúñiga Gamboa la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BHH-688
es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de
identidad 3-0454-0748 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo BHH-688, que era conducido por el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHH-688 viajaba un pasajero de nombre Juan José Hung
Wu, pasaporte venezolano PA-061238783, a quien el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en
Avenida 10, Calle 35, Los Yoses, San José, cobrándole a cambio un monto
aproximado de ¢ 10 000,00 (diez mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 7
y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHH-688
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Cristopher Zúñiga Gamboa que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Cristopher Zúñiga Gamboa se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-771 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400686 confeccionada a nombre del
señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748
conductor y propietario registral del vehículo particular placa BHH-688 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso
de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de
citación.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BHH-688.
g) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución
RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas del 21 de agosto de 2018
en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo
Cascante Pereira código 2380; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 24 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
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10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 222-2018.—( IN2018296904 ).
Resolución RE-1527-RGA-2018 de las 9:30 horas
del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre
portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la
señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad N°
1-0592-0398 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-467-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 6 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400687,
confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre, portador del
documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa
BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400687 se consignó:
“Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, manifiesta el conductor que el día
de ayer le prestó un servicio de Uber a los pasajeros Anne Jones y Allen Jason
y otros dos extranjeros y coordinaron el viaje del día de hoy del sector de San
José hasta el Volcán Irazú pero el servicio no es por medio de la aplicación,
el conductor manifiesta que les cobró 30000 colones por el servicio, manifestó
que los conoció ayer en un viaje que les realizó de transporte público y no
cuenta con permisos del CTP, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593
ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el
grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHJ729 marca CITROEN color blanco, se le solicita al conductor licencia,
documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al
conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor
manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que
él conoció a los pasajeros el día anterior el 22/7/2018 porque él les realizó
un viaje por medio de la aplicación de Uber de San José centro al sector de La
Sabana, en ese momento coordinó con los pasajeros para poder realizarles el
viaje de San José al Volcán Irazú pero sin la aplicación de Uber, el servicio
por la aplicación cuesta alrededor de 22000 colones, el conductor me indica que
cobró 30000 colones por el servicio y los trae de vuelta, el conductor indicó
que este servicio de transporte lo está realizando por convenio con los
pasajeros pero que no lo está realizando por la aplicación de Uber, se le
manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, por la prestación
de servicio público sin permisos del CTP se le indican los artículos 44 y 38 d
de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se
le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se le
realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega la copia, se
le muestra el inventario, y el conductor después de firmarlo se le entrega una
copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos
detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó
al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló
medio para recibir notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-729 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1613 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BHJ-729 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-729 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar para el dictado del acto final el primer
argumento (folios 32 al 40).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400687 el 23 de julio de
2018 detuvo al señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento
migratorio DM-122200270204 porque con el vehículo placa BHJ-729 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Volcán Irazú hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora
Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018
de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietaria del vehículo”. Es por tal motivo que debe
incluirse al propietaria registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa
razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y
contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad
1-0592-0398 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio
que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción
de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre (conductor) y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a
la señora Sandra Fonseca Bermúdez la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHJ-729
es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de
identidad 1-0592-0398 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el
vehículo BHJ-729, que era conducido por el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido,
en el vehículo BHJ-729 viajaban tres pasajeros de nombre Lindan Allen Jason,
pasaporte DLN-07293889, Anne Jones Huston pasaporte DLN-07989381 y Robert James
Melser pasaporte DLN-07709168; a quienes el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde el Volcán Irazú hasta San José, cobrándole a cambio del monto de
¢30 000,00 (treinta mil colones) el cual fue convenido entre las partes según
indicó el conductor, sin emplear la aplicación Uber, aunque sí reconoció que
trabaja para dicha empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-729
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la
señora Sandra Fonseca Bermúdez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Francisco Pocasangre
Pocasangre se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Francisco Pocasangre
Pocasangre y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400687 confeccionada a nombre del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204
conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23
de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60012
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHJ-729.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Rafael Arley Castillo código 2489 y Gerardo Cascante
Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la parte
a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del jueves 27 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 224-2018.—( IN2018296907 ).
Resolución RE-1549-RGA-2018 de las 15:30
horas del 2 de noviembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez
portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-505-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-856 fechado 7 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-320000357,
confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-0994-0764 conductor del vehículo particular placa JMD-005 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 26 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 4 al 11).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-320000357 se consignó: “Conductor
presta servicio de transporte público sin contar con los permisos del CTP,
transporta a una femenina que indica que el conductor es un Uber y que ella
está pagando por el servicio. Usuario se niega a firmar notificado por medio de
boleta. Se le entrega inventario del vehículo se graba video del procedimiento.
Información detallada en el informe de ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías
Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 26 de julio del 2018,
aproximadamente a las 6:20 horas al encontrarme en control vial en la zona de
Paseo Colón frente al Hospital San Juan de Dios se detiene un vehículo color
gris en vía pública. Le solicito documentos donde se identifica al conductor
con licencia CI-109940764 de nombre Loáciga Pérez José Alberoni conductor del
vehículo placa JMD005 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se
le pregunta si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica
que no. Se le pregunta dónde trabaja e indica que en la Caja de Ande y que la pasajera trabaja a 300 m de su trabajo. Se
le consulta al pasajero que quien es el conductor e indican que son compañeros
de trabajo lo cual contradice la versión del conductor, al ver realidad del
caso la pasajera me indica que la traslada del Liceo de Los Ángeles al edificio
de la OIJ e indica que le está cobrando lo que indica la aplicación Uber y por
cuenta de ella me enseña su celular y me permite tomarle una fotografía de la
aplicación donde se corrobora el nombre del conductor y el monto de 2024,26
colones por el cual es trasladada. El conductor no porta ningún documento del CTP
(Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se
guarda video y fotografía” (folio 7).
VI.—Que el 27 de julio del 2018, el señor José Loáciga Pérez interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 22 de agosto del 2018,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placa JMD-005 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José
Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1702 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa JMD-005 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 31).
IX.—Que el 28 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JMD-005 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).
X.—Que el 30 de agosto del 2018, el señor José Loáciga Pérez señaló
dirección física para escuchar notificaciones (folio 32).
XI.—Que el 1° de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-320000357 el 26 de julio del
2018, detuvo a el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 porque con el vehículo placa JMD-005 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Liceo de
Los Ángeles hasta el Edificio de la OIJ en San José. El vehículo es propiedad
del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario
registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y
propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Loáciga Pérez (conductor y propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Loáciga Pérez la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa JMD-005
es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 (folio 2).
Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo JMD-005, que era conducido por el señor José Loáciga Pérez
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JMD-005 viajaba una pasajera de nombre Rosa Duarte
Valderrama, portadora de la cédula de identidad 1-1475-0935, a quien el señor
José Loáciga Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio del OIJ, San José,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 2 024,26 (dos mil veinticuatro colones con
veintiséis céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación
de la pasajera (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa JMD-005
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
III. Hacer saber al
señor José Loáciga Pérez que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor José Loáciga Pérez se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un
vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y
sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor José Loáciga Pérez podría
imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-856 del 7 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-320000357 confeccionada a nombre del señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor y
propietario registral del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 26 de julio del 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 33452
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso de
apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.
f) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa JMD-005.
g) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución
RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas del 28 de agosto del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, José Vega Fernández código 3214 y Diego Castro Conejo
código 3200; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de julio de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor José Loáciga Pérez (conductor y
propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 227-2018.— (
IN2018296908 ).
Resolución RE-1550-RGA-2018 de las 15:40
horas del 2 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora,
portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0286 (conductor) y la empresa BAC
San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-083308
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente OT-492-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 con fecha del 8 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000125,
confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de
identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 4 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-235000125 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros
sin contar con los permisos correspondientes para transportar personas
modalidad taxi recoge pasajeros nacionalidad americana los mismos no quisieron
ser identificados los cuales se dirigían del Aeropuerto Juan Santamaría hacia
San José por la suma de $ 25 adjunto fotografías de los usuarios en el momento
de la intervención para su legitimidad, conductor se pone molesto y a indicar
improperios por realizar nuestro trabajo como se debe” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar
Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Juan
Santamaría se le aborda al conductor del vehículo el cual está recogiendo a dos
personas de nacionalidad americana, (quienes no se identifican por solicitud
del conductor) pero sí indican que solicitaron el servicio por la aplicación
“Uber” y se trasladan a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor
niega ser transportista pero no conoce más que el nombre de uno de los
pasajeros. El conductor se torna agresivo y lanza improperios a los oficiales
presentes. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito
de vehículos detenidos El Coco” (folio 5).
VI.—Que el 7 de agosto de 2018 el señor Erick Fernández Mora interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-396 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1712 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BND-396 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 30).
IX.—Que el 4 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-396 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 42 al 50).
XI.—Que el 1° de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos
5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-235000125 el 4 de agosto de 2018 detuvo a el señor
Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 porque con
el vehículo placa BND-396 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad de la empresa BAC San José
Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de
terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora
portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 (conductor) y contra la empresa
BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Fernández Mora (conductor) y de
la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Fernández Mora y a la empresa
BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-396
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
Segundo: Que el 4 de agosto de 2018, el oficial de
Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo BND-396, que era conducido por
el señor Erick Fernández Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-396 viajaba dos pasajeros de nacionalidad estadounidense
quienes no quisieron identificarse, a quienes el señor Erick Fernández Mora se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio un
monto de $25,00 (veinticinco dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicaron los pasajeros (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-396
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 30).
III.—Hacer saber al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San
José Leasing S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Fernández Mora se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José
Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Fernández Mora y de la
empresa BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-888 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-235000125 confeccionada a nombre del
señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286
conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BND-396.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas del 4 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo código 2350, Ronald Bolaños Murillo código 2141 y Eugenio
Quesada Ramírez código 0562 quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución
al señor Erick Fernández Mora (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing
S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud
N° 226-2018.—( IN2018296909 ).
Resolución RE-1565-RGA-2018 de las 15:10
horas del 5 de noviembre de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026
(conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-506-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 con fecha del 07 de agosto de 2018, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-235000122, confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge,
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 conductor del vehículo
particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 59512 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000122 se consignó: “Vehículo
localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes
del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge al señor Kelly Denton
Frazer N° PA 516627236 nacionalidad británico cobrando $35 por el servicio del
aeropuerto a San José el pasajero se retira en taxi del aeropuerto” (folio
7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan
Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le hace señal de parada a vehículo
con un ocupante donde el pasajero es un turista británico quien indica que
solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José
por $35 (treinta y cinco dólares). Conductor acepta ser transportista por medio
de la plataforma Uber. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al
Depósito de Vehículos Detenidos El Coco” (folio 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Jorge Romero Monge planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMR-976 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez
portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1703 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BMR-976 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 19).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMR-976 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 3 de setiembre de 2018 el señor Jorge Romero Monge señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 22).
XI.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 32 al 40).
XII.—Que el 02 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000122 el 23 de julio de
2018 detuvo al señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad
1-1338-0026 porque con el vehículo placa BMR-976 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es
propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de
identidad N° 1-1381-0006. Lo anterior, podría configurar la falta establecida
en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la
señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N°
1-1381-0006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Romero Monge (conductor) y de la
señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Romero Monge y a la señora
Marjorie Wilson Rodríguez la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMR-976
es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de
identidad 1-1381-0006 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BMR-976, que era conducido
por el señor Jorge Romero Monge (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMR-976 viajaban un pasajero de nombre Kelly Denton
Frazer, pasaporte británico # 516627236; a quien el señor Jorge Romero Monge se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el
monto de $35,00 (treinta y cinco dólares), según indicó el pasajero él solicitó
el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que
laboraba en la empresa Uber (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BMR-976
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la
Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Jorge Romero Monge se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez se le atribuye el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Romero Monge y de la
señora Marjorie Wilson Rodríguez podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-854 del 7 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-235000122 confeccionada a nombre del señor Jorge
Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 conductor del
vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59512
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMR-976.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará
inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Romero Monge (conductor) y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 228-2018.—( IN2018296912 ).
Resolución RE-1566-RGA-2018 de las 15:20
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios,
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y el señor Carlos
Noguera Torres, portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-507-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-931 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del
MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta
de citación número 2-2018-316400345, confeccionada a nombre del señor Erick
Ríos Palacios, portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del
vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-316400345 se consignó:
“Conductor nicaragüense circula vehículo prestando servicio de transporte
público sin contar con los permisos correspondiente del CTP presta servicios de
Uber, recoge al señor Rodolfo Esquivel Runnebaum con pasaporte N° E625303 en
llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el mismo se dirigía al
Parque Metropolitano La Sabana por la suma de 35 dólares” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Ricardo
Montano Herrera, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo que presta servicio de
transporte público sin que cuente con los respectivos permisos del CTP. Este
recogió pasajero en llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría utilizando plataforma Uber y se dirigía hacia el parque La Sabana en
San José. Conductor y pasajero indican que el servicio es por la plataforma
Uber y el traslado es por $35” (folio 7).
VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor Erick Ríos Palacios planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 19).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa RXY-777 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Carlos Noguera Torres portador
de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1725 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa RXY-777 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 20).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa RXY-777 y ordenó a la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).
X.—Que el 11 de setiembre el señor Erick Ríos Palacios señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 21).
XI.—Que el 2 de noviembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-316400345 el 9 de
agosto de 2018 detuvo al señor Erick Ríos Palacios portador del documento
migratorio DM-815042706 porque con el vehículo placa RXY-777 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Parque La Sabana,
San José. El vehículo es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de
la cédula de identidad 1-1145-0249. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y contra el señor
Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Ríos Palacios (conductor) y del
señor Carlos Noguera Torres (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa RXY-777
es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad
1-1145-0249 (folio 19).
Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Ricardo Montano Herrera, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo RXY-777, que era conducido
por el señor Erick Ríos Palacios (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo RXY-777 viajaba un pasajero de nombre Rodolfo Esquivel
Runnebaum pasaporte PA-E625303, a quien el señor Erick Ríos Palacios se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta La Sabana, San José, cobrándole
a cambio un monto de $35,00 (treinta y cinco dólares) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación tanto del pasajero como del conductor (folio
7).
Cuarto: Que el vehículo placa RXY-777
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Ríos Palacios se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Noguera
Torres se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad
se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Ríos Palacios y del
señor Carlos Noguera Torres podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-931 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-316400345 confeccionada a nombre del
señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706
conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa RXY-777.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Ricardo Montano
Herrera código 3164, Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González
Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 11 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Erick Ríos Palacios (conductor) y al señor Carlos Noguera
Torres (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora
General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
229-2018.—( IN2018296914 ).
Resolución RE-1567-RGA-2018 de las 15:30
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y el señor Jorge
Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-486-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 con fecha del 8 de ese mismo mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100796, confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta,
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo
particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 60022 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100796 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
la debida autorización del CTP y traslada a Lapomarede Mazarine Binah
CR-133200019436 desde Moravia hasta San José centro y viceversa manifiesta
conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica e indica que
cancela monto a convenir por medio de transferencia tecnológica al finalizar el
viaje vehículo decomisado por medio de convenio MOPT-ARESEP se adjuntan
artículos 38-D y 44 Ley 7593 video grabado” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El
día 30 de julio del año 2018 al ser aproximadamente las 10:20 horas me
encontraba en funciones propias de mi cargo en las inmediaciones de la terminal
de Autobuses Caribeños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región
Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca
Honda, placa # BCZ-909, el cual viaja con una pasajera en la parte delantera
del vehículo, propiamente en el asiento del copiloto, se le detiene para
realizarle una revisión normal de rutina se le solicita al conductor los
documentos, los cuales se verifican y están totalmente al día, posterior se
solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del
vehículo, el mismo los muestra en la cajuela, se aborda a la pasajera y se le
solicita la cédula de identidad y se le realiza una breve entrevista a la cual
contesta voluntariamente para levantar información relacionada al tema, se le
consultó si conocía al conductor e indica que son vecinos pero no sabe dónde
vive y que la traslada de Moravia hasta San José y viceversa, que no conoce
mayores detalles del mismo, y que únicamente sabe que se llama Luis. Posterior
se le indica al conductor sobre la presunción de que se estaba en presencia de
un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, por lo
que se le hacen las advertencias del caso, ante esto el conductor manifiesta por
su propia cuenta que en efecto está prestando un servicio por medio de
aplicación tecnológica desde Moravia hasta las inmediaciones de la casa de
empeños La Cueva, de igual forma manifiesta que le pagan por medio de
transferencia electrónica monto a convenir, según la aplicación al finalizar el
viaje, en ese momento se le indica al señor conductor que el vehículo le
quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP, se adjuntan artículos 38-D
y 44 de la Ley 7593. Video grabado” (folios 4 al 6).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Luis García Villalta planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-909 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jorge Gutiérrez Soto portador
de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1701 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCZ-909 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-909 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto
contra la boleta de citación y reservar el primer argumento para el dictado del
acto final (folios 30 al 39).
XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100796 el 30 de julio de
2018 detuvo al señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad
1-1083-0339 porque con el vehículo placa BCZ-909 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Moravia
hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto
portador de la cédula de identidad 1-1163-0930. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo
de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y contra el señor
Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢
431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Luis García Villalta (conductor) y del
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-909
es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad
1-1163-0930 (folio 19).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la terminal de
Autobuses Caribeños, detuvo el vehículo BCZ-909, que era conducido por el señor
Luis García Villalta (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCZ-909 viajaba una pasajera de nombre Lapomarede
Mazarine Binah, portadora del documento de identidad CR-133200019436, a quien
el señor Luis García Villalta se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Moravia hasta el centro de San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢3.000,00 (tres mil colones) y ¢4.000,00 (cuatro mil
colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del
conductor (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-909
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Luis García Villalta se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Jorge Gutiérrez Soto se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis García
Villalta y del señor Jorge Gutiérrez Soto podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-858 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100796 confeccionada a nombre del señor Luis
García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del
vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCZ-909.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1368-RGA-2018
de las 9:40 hora del 5 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Pablo Agüero Rojas
código 2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 3 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Luis García Villalta (conductor) y al
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 225-2018.—( IN2018296918 ).
ÓRGANO DIRECTOR
RESOLUCIÓN INICIAL
P.A.O.R.C. 008-2018.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en San José, a
las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.
Las suscritas Marilin Solano Chinchilla, Vicepresidenta
de la Junta Directiva de la JPS, Shirley López Rivas y Grettel Murillo
Granados, abogadas de la Asesoría Jurídica, debidamente nombradas como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
acuerdo de Junta Directiva JD-792 correspondiente al Capítulo VIII), artículo
19) de la sesión ordinaria 43-2018 celebrada el 20 de agosto de 2018.
RESUELVEN:
Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad civil, para determinar a partir de la averiguación de la verdad
real de los hechos si los señores José
Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash
Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott,
cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela
Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, Maria
del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes,
cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo,
incurrieron según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que
se dirán, en una eventual responsabilidad civil por presuntamente no haber
realizado las funciones encomendadas con la capacidad, dedicación y diligencia
que su cargo requería, causando presuntamente daño económico a la
Administración, por lo que cabría la responsabilidad civil, según la gravedad de las faltas.
I- De los
argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento
administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad civil.
1º—Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública, para
determinar si existe responsabilidad de la Hacienda Pública y los montos a
resarcir.
Fundamento legal:
• Artículos 214 y
308 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 71, 74 y
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.
• Artículo 114 de la
Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.
8131.
2º—Ejecución del acto final recaído en el
Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública. Si el acto final
dictado en el proceso administrativo de cobro de la Hacienda Pública determina
responsabilidad para uno, algunos o todos los presuntos responsables, se debe
proceder a ejecutar en sede administrativa.
Fundamento legal:
• Artículos 65.2;
146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
I. Objeto del
procedimiento
Tiene por objeto el presente procedimiento
administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados en la orden
vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente
imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de
determinar si los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad
N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman
Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada,
cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce
Arce, cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N°
1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero,
Jefe del Departamento de Mercadeo, incumplieron con posibles actuaciones al
margen de lo que preceptúan los artículos 11 de nuestra Constitución Política y
11 de la Ley General de la Administración Pública, cometiendo con ello faltas
en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como faltas de
capacidad, dedicación y diligencia en el desempeño de sus cargos, faltas a la
normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico
costarricense. En caso de acreditarse
las faltas y conductas denunciadas, los señores endilgados acarrearían
responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la
falta que se determine.
III. Del
procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo
El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa
contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública. Este Procedimiento se regirá
por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que
garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del investigado, con pleno respeto a sus derechos
y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al
Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le
indica a los funcionarios endilgados que tiene los siguientes derechos:
a) Notificación
al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído
y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que
considere pertinentes.
c) Oportunidad para
preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información
y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se
trate.
d) Derecho del
endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación
adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que
ella se funde, y
f) Derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.
IV. Endilgación de
cargos
1- Que el Área de
Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio No.
DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, que dice:
“En consideración del incumplimiento por
parte de la Junta Directiva de la JPS de la recomendación vinculante y
obligatoria emitida por la Contraloría General mediante la resolución Nro.
PA-37-2011 de la (sic) trece horas del veinte de julio del 2011, y en vista que
ha sido concluida la investigación efectuada por la Auditoría Interna de la
JPS, deberá la actual Junta Directiva de la JPS efectuar las gestiones de cobro
por las vías legales respectivas, a efecto de recuperar los dineros
correspondientes a la no reutilización de los materiales publicitarios
adquiridos en el año 2008 (sobre los que fue objeto el citado procedimiento
seguido en esta Contraloría General) según el cronograma aprobado por el órgano
contralor mediante la Resolución de Nº DJ-02-2011-I (sic) de las once horas del
ocho de noviembre del 2011; para lo que se tendrá como insumo fundamental la
investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS y de la cual se
generó la Relación de Hechos Nro. 01-2017 del 20 de diciembre del 2017 (la cual
se adjunta para su conocimiento), en donde se detallan: los hechos que
sustentan la responsabilidad por haber incumplido con la orden de este órgano
contralor, indicando además, los presuntos responsables y los montos a los
cuales asciende la responsabilidad civil a cargo de los presuntos infractores”.
2º—En razón de la trascendencia de los hechos
señalados en la Denuncia N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y
denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter obligatoria para la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso del material
publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02-2011 de la
Contraloría General de la República” y en cumplimiento de la orden vinculante
dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en
el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, se considera procedente
decretar la confidencialidad de este acuerdo y los relacionados con este tema
durante su investigación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 6
de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 9 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
3º—Que la Junta Directiva, por ser el órgano decisor es competente
para delegar la instrucción del procedimiento administrativo, de conformidad
con el criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, en casos
excepcionales por razones de oportunidad, conveniencia y especialidad de la
materia.
4º—Que con respecto a la delegación la Ley General de la
Administración Pública en lo que interesa establece:
“Artículo 90.—
La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
e) El órgano
colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las
mismas, en el Secretario”.
5º—De lo expuesto, concluimos que la instrucción solo puede ser
delegada en el Secretario del cuerpo colegiado. No
obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República, ha mantenido el
criterio de que en casos excepcionales, el órgano decisor colegiado tiene la
potestad de delegar la instrucción del procedimiento administrativo en un
funcionario distinto de su secretario, como lo establecen los dictámenes
C-401-2008, C-173-95, C-261-2001; motivo por el cual, por la trascendencia de
los hechos denunciados y la especialidad de la materia consideramos conveniente
y oportuno nombrar un Órgano Director para llevar a cabo el procedimiento
administrativo que aquí se ordena. Por tanto
SE ACUERDA:
1º—Se decreta la confidencialidad de este
acuerdo y de los acuerdos que sean tomados a futuro relacionados con el
presente caso.
2º—Vista la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e
Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de
junio del 2018, se decreta la apertura de un Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar la verdad real de los
hechos señalados y se tiene como endilgados a las personas señaladas como
presuntos responsables en el apartado 6 de la Denuncia N° 01-2017 realizada por
la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter
obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso
del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02- 2011 de
la Contraloría General de la República”, a saber:
6.1.1 Responsabilidad Civil
a los exmiembros de Junta Directiva:
Sr. José Abundio
Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884.
Sr.
Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631.
Sr.
Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108.
Sra. Enid Sonia Rodríguez
Quesada, cédula N° 2-205-846.
Sra. Marcela
Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740.
Sr. Carlos Arce
Arce cédula N° 1-302-741.
Sra. María del
Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350.
Sra. Gladys
González Barrantes, cédula N° 2-316-619.
6º—Por no ejercer una adecuada vigilancia de las actuaciones de la
señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, unidad
administrativa a la que se le asignó por acuerdo de Junta Directiva el
cumplimiento del Plan establecido para el uso del material publicitario
producido en el año 2008, producto de la recomendación vinculante y obligatoria
ordenada por la Contraloría General de la República a la Junta Directiva de la
Junta Protección Social, emitida como resultado del Procedimiento Administrativo
de la Hacienda Pública DJ-02-2011.
7º—Lo anterior, porque aunque los señores miembros de Junta Directiva
delegaron el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario
producido en el año 2008 en la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del
Departamento de Mercadeo, y le giraron la instrucción de que debía informar lo pertinente,
la instrucción eventualmente no fue clara y precisa, ya que no se estableció la
periodicidad y la forma en que debía remitir dicha información, de forma tal
que les permitiera realmente ejercer una adecuada vigilancia en el cumpliendo
del plan establecido.
8º—Posterior a dicha instrucción, únicamente se determinó que en enero del 2012, se le solicita presentar un informe
ante Junta Directiva sobre la distribución que se había hecho hasta a esa fecha
de las cejillas plásticas, afiches y colgantes (informe que no fue presentado
oportunamente) y en setiembre del 2012, se determina que disponen mediante
acuerdo que le diera prioridad a la colocación de cejillas.
9º—La falta de vigilancia de parte de los miembros de Junta Directiva,
que delegaron en el Departamento de Mercadeo, representado por la señora Evelyn
Blanco Montero, como Jefe de dicho Departamento,
provocó que:
Al 30 de
noviembre del 2013, no se hubiera utilizado la totalidad de las cejillas
plásticas, fecha límite para el uso de las mismas.
La información
remitida a la Contraloría General de la República sobre el saldo no utilizado
de cejillas plásticas al 30 de noviembre del 2013,
fuera errónea.
Se utilizara sin la correspondiente autorización de ese Órgano
Colegiado, personal de la Junta de Protección Social con el correspondiente
pago de viáticos, en la colocación de las “Cejillas Plásticas” en los puestos
de la Red Aló (Comercial Digital S. A) así como para distribuir tarjetas
propias de esa empresa en aquellos puestos que no vendían productos de la Junta
de Protección Social; empresa con quien se firmó un contrato en el que se
comprometían a distribuir la publicidad de la Junta de Protección Social sin
costo alguno y además debían realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes
puntos de distribución.
10.—Y en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la Junta de Protección
Social, además de asignar recursos propios para publicidad, debía distribuir el
material publicitario para promoción en cada punto de venta sin costo para la
Junta de Protección Social.
11.—Con respecto a la colocación de cejillas plásticas, no tuvieran
conocimiento de la colocación de material publicitario en puestos de la Red Aló
(Comercial Digital S.A) que no vendían productos de la Junta de Protección y
que en otros se diera una colocación eventualmente excesiva de cejillas.
12.—Que no se realizara una oportuna y adecuada gestión en la
colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014,
eventualmente no se determina ninguna gestión para colocar dicho material.
13.—Que fuera hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que
la Contraloría General de la República diera su anuencia al Plan para el uso de
material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo
para el uso de dicho material compuesto por afiches, colgantes y stickers (15
de abril del 2015), que a solicitud de los miembros de Junta Directiva (nombrados
en su mayoría en mayo del 2014), que la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del
Departamento de Mercadeo, informara que no se podía cumplir con el plazo
establecido para utilizar el total del material publicitario antes citado.
A la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del
Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social, por eventualmente:
14.—No llevar a cabo de forma eficiente la función encomendada por los
señores Miembros de Junta Directiva (acuerdo JD-542 de la sesión N° 40-2011),
en el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario en el 2008,
compuesto por cejillas, afiches, colgantes y stickers, y que conllevó al
incumplimiento de la recomendación de carácter obligatorio para la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso de material publicitario
confeccionado en el año 2008.
15.—No informar oportunamente a la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social y hacer incurrir en gastos eventualmente innecesarios por
concepto de salarios y viáticos, pagados al personal de la Junta de Protección
Social que participó en la colocación de cejillas plásticas en los puestos de
Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la
Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad
de lotería electrónica, debía distribuir el material publicitario para la
promoción en cada punto de venta, sin costo para la Junta de Protección Social,
así como en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A.), empresa con la
que se había firmado un contrato en el que se comprometían a distribuir la
publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno; además de
entregar tarjetas de dicha empresa en puestos en los que no se vendían
productos de la Junta de Protección Social, lo cual era una labor propia de esa
empresa, por cuanto debían realizar el proceso de reclutamiento de los
diferentes puntos de distribución.
16.—Por no tener un control adecuado sobre los diferentes
distribuidores a quienes se le entregó el material publicitario para ser
entregado a los diferentes puestos o vendedores de lotería y que provocó que no
se tenga certeza de si realmente se dio un uso adecuado de dicho material, así
como que en el caso de las cejillas se brindara información inexacta a los
señores miembros de Junta Directiva, sobre el saldo que existía al 30 de
noviembre del 2013, lo que ocasionó que se remitiera información errónea a la
Contraloría General de la República.
17.—Por no realizar gestiones oportunas para evitar la colocación de
cejillas plásticas en los puestos de la Red Aló, en donde no se vendían
productos de la Junta de Protección Social y que en otros se diera una
colocación excesiva de cejillas.
18.—Por no realizar oportunamente gestiones que evitaran la inercia
que se dio en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y
stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014 no se determina
ninguna gestión para la colocación de dicho material y fue hasta noviembre del
2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República (8
de noviembre del 2011) dio su anuencia para la implementación del Plan para el
uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el
plazo para el uso de dicho material publicitario (15 de abril del 2015), que a
solicitud de los señores miembros de Junta Directiva informó que no se podía
cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material
publicitario citado.
19.—Proceder a la recuperación del costo del material publicitario no
colocado y los gastos en que se incurrieron para la colocación de las cejillas
plásticas y que se detalla a continuación:
20.—Costo del material publicitario producido en el año 2008, que no
fue utilizado al 30 de noviembre del 2013 (cejillas plásticas) y al 30 de abril
del 2015 (colgantes, stickers y afiches), que asciende a ¢7.724.325,74 según el
siguiente detalle:
• Costo total de
2.230 cejillas ¢4.964.760,50
• Costo total de
3.973 afiches ¢ 458.631,60
• Costo total de
4.396 colgantes ¢1.875.364,47
• Costo total de
4.487 stickers ¢ 448.181,37
21.—Costo de lo pagado por concepto de salarios, cargas patronales y
viáticos de los funcionarios de la Junta de Protección Social, que participaron
en la colocación de cejillas plásticas, en los puestos de la empresa Comercial
Digital (Red Aló) y Gtech-Bolth Gamming (Punto Max), y que ascendió a
¢10.069.943,49.
22.—La apertura de este procedimiento se fundamenta en los artículos
214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 71, 74 y 77
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 y el
artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131.
V. Fundamento legal
y reglamentario de la endilgación
La apertura se fundamenta en:
• Artículos 214 y
308 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 71, 74 y
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.
• Artículo 114 de la
Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.
8131.
• Artículos 65.2;
146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 1.1 y
2.2.g) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, en relación con el artículo 65.2 de
la Ley General de la Administración Pública
• Artículos 110;
111.1 y 111.2.7 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 65.2 de
la Ley General de la Administración Pública.
VI. Consecuencias
jurídicas de las cuales podría hacerse acreedores
los investigados si se determina la responsabilidad en los hechos que se
les endilgan.
Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos,
que se le endilgan a los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de
identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631,
Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez
Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740,
Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula
N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco
Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, se determina que existe
responsabilidad civil alguna de su parte, podrían hacerse acreedores
dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes
sanciones según sea el caso y de la responsabilidad civil que le corresponda:
1. Artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, cancelar el presunto daño económico
causado a la Institución.
Artículo 210.—
1. El servidor
público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a
ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las
salvedades que procedan.
3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.
2- Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428
Artículo 74.—Responsabilidad Civil del
Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por daños
causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el establecido en el
ordenamiento de control y fiscalización contemplado en la presente Ley y en la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 75.—Responsabilidad por omisión
en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no
efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su
apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de
recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos
(Así reformado por el artículo 218, inciso 4)
de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
VII. Citación a
comparecencia oral y privada
A efecto de que los funcionarios endilgados
cuenten con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y
recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá
ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no
lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve
horas del día lunes 10 de diciembre de 2018, en la Sala se Sesiones, localizada
en el sexto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social,
localizado de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños 75
metros al sur, Cantón Central San José.
Se le hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a
su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado
directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro
del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00,
podrán fotocopiarlo a su costo.
Se le advierte a la parte que de no
comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la
audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá
conforme.
VIII. Prueba disponible
En este momento el expediente administrativo se encuentra totalmente
digitalizado en un CD-Serie N° 7265-E205 a la orden de los endilgados.
En aquellas situaciones en que los endilgados requieran que el Órgano
Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá
realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la
comparecencia, de ocho días hábiles.
IX. Notificaciones
Se les previene a los endilgados, que dentro de TERCER DIA, después de
esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras
notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director,
advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o
que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el
lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las
resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de
dictadas.
X. Procedencia de
recursos contra la presente resolución
Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante
el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del
término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en conocimiento que
durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de
hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y
346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Los recursos ordinarios deberán
interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de
veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la
última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo
momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo
hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el
órgano decisor según sea el caso.
Shirley López Rivas.—1 vez.—O.C. N°
22040.—Solicitud N° 131712.—( IN2018290783 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor
Carlos Alberto Valenzuela Rodríguez, cédula de identidad N° 9002881197. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°329830-1, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los
periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018,
por un monto ¢792.704,45, (Setecientos noventa y dos mil setecientos cuatro
colones con 45/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢536.333,50 (quinientos treinta y seis mil trescientos treinta y tres
colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283396 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor
Valenzuela Rodríguez Edgardo Roberto cédula de identidad N° 9002881196. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 329830-02, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢805.458,25 (ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y
ocho colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283397 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señora Zoraida Zamora Sirias, cédula de
identidad N°5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18,
N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°020977-F, a saber: Impuesto de
Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III
trimestre del 2018, por un monto ¢826.730,25, (ochocientos veinte seis mil
setecientos treinta colones con 25/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢316.228,90 (trescientos dieciséis mil doscientos veinte
colones con 90/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018283398) 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Alvarado Sandoval María, cédula de identidad N° 1-0156-0578. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 186048-00, a saber: Impuesto Sobre Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢588.779,20 (quinientos ochenta y ocho mil
setecientos setenta y nueve colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018283400 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor
Franklin José Salas Aguilar, cédula de identidad N° 5-01690945. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°210872-B, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los
periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por
un monto ¢307.916,90, (trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con
90/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢467.412,05 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con
05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283401 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto,
2018. Señor Argueta Cañas José Manlio, cédula de identidad N° 0779632. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 232407-001, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por
los periodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto ¢93.261,95 (noventa y tres mil doscientos sesenta y un
colones con 95/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢560.551,60 (quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones
con 60/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo W70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018283402
). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Rodríguez Chanto José Ángel, cédula de
identidad N°1-0415-0995. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°322743-00, a saber: Impuesto de Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III
trimestre del 2018, por un monto ¢554.918,00, (quinientos cincuenta y cuatro
mil novecientos dieciocho colones con 00/100) y los Impuesto Sobre Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢1.040.841,85 (un millón cero cuarenta mil
ochocientos cuarenta y un colones con 85/100). Y por la finca 315501-00, a
saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I
primer trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de
¢5.832,45(cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 45/100), y los
Impuestos sobre los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos I trimestre
de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto ¢80.091,55 (ochenta mil cero
noventa y un colones con 55/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283403 ). 3.v. 3 . Alt.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la
Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance
digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte
del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del día 22
de marzo de 2018 (pg. 54-55) y que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y
matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de
Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez
y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de
los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual
consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con
el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. La
multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo
17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual
indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al
artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de
un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para
efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón
por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto
del cobro respectivo.
9. De conformidad con
el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede
un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente
por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón, 09 de octubre del 2018.—Departamento de
Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila
Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—(
IN2018290620 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que, en adición
a la publicación realizada en La Gaceta N° 214 del lunes 19 de noviembre
del 2018, sobre las Tarifas para los servicios que brinda el área de Urbanismo
de este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se añade lo siguiente:
Visado de Urbanización
Condominio-Conjunto Residenciales Costo del
servicio
Según el N° de FF-FFPI-Lotes-Viviendas
Plano General de Catastro para Urbanizaciones ¢714.000,00
y conjuntos residenciales
Rige a partir de su publicación.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.— ( IN2018296941 ).
[1] Director
Independiente: Miembro del Órgano de Dirección que no tiene
ninguna responsabilidad de gestión o asesoría en la entidad o su grupo o
conglomerado financiero y además no está bajo ninguna otra influencia, interna
o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.
[2] Alta
Gerencia: Es la responsable del proceso de
planeamiento, organización, dirección y control de los recursos
organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de
Dirección. Según la estructura organizativa de la entidad o del Vehículo de
Administración de Recursos de Terceros, incluye a los empleados o funcionarios
que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de
intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.