LA GACETA N° 219 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41345-S-MTSS-MCJ-MEP-MIDEPOR
N° 41382-S
N° 41387-S
N° 41407-MP-MIDEPOR
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política 27 y 28 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”;1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” y los artículos 273, 282 e inciso
b y c del 284 del Código de Trabajo.
Considerando:
1°—Que la promoción de la salud en la población es de
interés público para el Estado. Para ello, se requiere la afluencia de múltiples
factores y determinantes sociales y biológicos, lo que implica el desarrollo de
estrategias intersectoriales, dirigidas a la promoción de la salud y prevención
de factores de riesgo en diferentes entornos: familiares, comunitarios,
laborales, educativos entre otros.
2°—Que en la 28
Conferencia Sanitaria Panamericana, en su resolución CSP28.R13 se reconoce que
las principales enfermedades no transmisibles (ENT) -las enfermedades
cardiovasculares, el cáncer, la diabetes y las enfermedades respiratorias
crónicas- tienen cuatro factores de riesgo en común, principalmente el
tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, el régimen alimentario poco saludable
y la falta de actividad física, y que la lucha contra las enfermedades no
transmisibles puede llevar a sinergias al abordar enfermedades relacionadas,
como los trastornos mentales y las enfermedades renales, bucodentales y
oculares.
3°—Que la atención de las
ENT conlleva un alto costo a nivel nacional, solo en el año 2017, según datos
de la Dirección Actuarial de la CCSS, esta institución invirtió ciento
veintitrés mil millones de colones (¢123.000.000.000,00), solo para atención de
enfermedades cardiovasculares, sin contabilizar los gastos adicionales que
deben asumir los pacientes y sus familias para el cuidado del enfermo crónico,
además de las condiciones colaterales de pérdida de productividad, rendimiento
y ausentismo laboral; junto con el efecto en cadena en la salud mental y física
no solo de quien la padece, sino también de sus cuidadores.
4°—Que existe vasta
evidencia científica documentada por lineamientos de la Organización
Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/ OMS), que
indican que el gasto estatal en el tratamiento de las ENT puede ser reducido
mediante la inversión en la promoción de estilos de vida saludables y la
prevención de factores de riesgo.
5°—Que se requiere
fortalecer la coordinación entre las instituciones del Estado en materia de
planes y proyectos relacionados con el abordaje integral de las ENT, tanto en el
nivel nacional, regional y local.
6°—Que existe la
Estrategia Nacional de Abordaje integral de las ENT y Obesidad 2013-2021, la
cual cuenta con un Acuerdo Nacional firmado por 16 jerarcas del Poder Ejecutivo
para apoyar su implementación. Además, las ENT y Obesidad son una prioridad
para el Gobierno 2019-2022, reflejado en el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública 2019-2022, de acuerdo a DM-771-2018
de MIDEPLAN.
7°—Que desde el 2011 la
Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), celebran la Semana del Bienestar, con el propósito de promover la
ejecución de los compromisos de la Declaración Política de las Naciones Unidas
sobre ENT, en acciones concretas en los países de la Región de las Américas.
8°—Que en la Hoja de Ruta
de Montevideo 2018-2030, sobre las ENT, se establece la importancia de aumentar
los esfuerzos para involucrar a sectores más allá del sector salud y de
reforzar el papel de los actores no estatales.
9°—Que en setiembre de
2016 Costa Rica firmó el Pacto Nacional para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS). Se trata de una agenda de 17 objetivos en
salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia, igualdad y equidad; entre
otros, que deberán cumplir los Estados Miembros de Naciones Unidades en el año
2030. Se destaca en su objetivo 3, la reducción de la mortalidad prematura por
enfermedades no transmisibles.
10.—Que de
acuerdo al considerando 7, Costa Rica se une a la Celebración de la
Semana del Bienestar cada año, con el fin de impulsar y visibilizar acciones
intersectoriales que se realizan en promoción de la salud, prevención y control
de ENT, desde el nivel central, regional y local conforme a los compromisos
establecidos en las Naciones Unidas sobre ENT y en la Declaratoria de Guatemala
por COMISCA: Unidos en la lucha contra las ENT.
11.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 32886 del 28 de junio del 2005, se crea la Red
Costarricense de Actividad Física y Salud (RECAFIS), como una instancia de
coordinación entre el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y otros Ministerios e instituciones nacionales, con dos
niveles operativos: nivel nacional y nivel local, que se rige de acuerdo con el
Plan Nacional de Actividad Física y Salud 2011-2021.
12.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 46981-MINAE-S se crea el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE),
el cual cuenta con 15 categorías, siendo una de ellas la categoría Salud
Comunitaria, en donde uno de los parámetros obligatorios para que las entidades
en salud obtengan este galardón es la Promoción de Estilos de Vida Saludables. Por
tanto,
Decretan:
DESARROLLO DE INTERVENCIONES INTERSECTORIALES
COMUNITARIAS Y LABORALES DE
PROMOCIÓN DEL BIENESTAR
Artículo 1º—Declaratoria de interés público.
Declárense de interés público las intervenciones intersectoriales comunitarias
y laborales de promoción del bienestar, como el medio propicio para que las
entidades de salud, Sector público y privado, impulsen, organicen y desarrollen
proyectos articulados, los cuales serán conducidos por las áreas rectoras del
Ministerio de Salud mediante la Categoría Salud Comunitaria del Programa
Bandera Azul Ecológica.
Artículo 2º—Objetivos.
Los objetivos de las intervenciones intersectoriales comunitarias y laborales
de promoción del bienestar serán los siguientes:
Actuar
sobre los determinantes sociales, económicos y ambientales relacionados con los
factores protectores y con los factores de riesgos de las enfermedades no
transmisibles y la obesidad (ENTO).
Desarrollar ambientes saludables involucrando a
los trabajadores, los patronos, organizaciones y sociedad civil en general.
Propiciar el trabajo articulado de redes instituciones y comunitarias
para promover la salud y el bienestar individual y grupal, así como prevenir
las enfermedades crónicas no transmisibles y la obesidad.
Incentivar la alimentación saludable, la actividad física, la salud
mental, la recuperación de espacios comunales y la creación de espacios libres
de humo de tabaco.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se
tendrán las siguientes definiciones.
Bienestar: se
refiere al estado de satisfacción personal en los diferentes ámbitos de las
necesidades y aspiraciones del ser humano que incluyen desde las necesidades
básicas hasta los diferentes niveles de expectativas en lo económico, social,
laboral, biológico, psicológico, entre otros. Es un estado subjetivo que se
relaciona con las distintas formas de percibir los hechos o situaciones en la
vida.
Salud: un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Actor Social: la noción de actor social se emplea para
nombrar al sujeto, al grupo de individuos o a la entidad que asume la
representación de determinados intereses y que trabaja con el fin de conseguir
ciertos objetivos. Son sujetos activos que inciden en diversos procesos
económicos, culturales o políticos de la comunidad en la que intervienen.
Enfermedades no Transmisibles (ENT): son
condiciones que tienen una etiología compleja, multifactorial, con largos
periodos de incubación o latencia. Este tipo de enfermedades tienen extensos
periodos subclínicos, prolongado curso clínico y avance progresivo a
complicaciones; sin resolución espontánea con el tiempo.
Promoción de salud: consiste en proporcionar a los pueblos los
medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la
misma, de conformidad con lo establecido en la Carta de Otawa para la promoción
de la salud.
Prevención de enfermedad: se refiere a la
protección de la salud frente a las distintas amenazas procedentes del
ambiente. Incluye la prevención primaria, enfocada a prevenir la aparición
inicial de una enfermedad o dolencia y la prevención secundaria que pretende
detener, retardar o reducir las consecuencias de una enfermedad ya existente.
Entidad en salud: entiéndase referidas a las Áreas Rectoras de
Salud, Áreas de Salud, hospitales, centros de atención integral en salud
(CAIS), clínicas, equipos básicos de atención integral en salud (EBAIS),
departamentos de salud ocupacional.
Artículo
4°—Estrategias. Para cumplir con los objetivos se implementarán las
siguientes estrategias:
Se
impulsarán, orientarán y apoyarán la generación de proyectos, actividades o
iniciativas dirigidos a habilitar entornos que favorezcan hábitos saludables de
vida, con el fin de contribuir al bienestar de la población en las comunidades
y centros laborales.
Se promoverán alianzas estratégicas intersectoriales para el trabajo
conjunto en el desarrollo de proyectos, actividades o iniciativas que procuren
el bienestar de la población en las comunidades y centros laborales.
Cada año, Costa Rica se adherirá a la Semana del Bienestar impulsada por
la OPS/OMS en la última semana del mes de setiembre, en la cual se otorgará el
reconocimiento a las iniciativas comunales y laborales que respondan al
presente decreto. Durante la Semana del Bienestar se desarrollarán las
siguientes actividades:
En
diferentes espacios comunitarios y laborales en el ámbito comunitario y
laboral, se llevarán a cabo encuentros, seminarios y talleres de intercambio de
experiencias y buenas prácticas, que permitan valorar los avances realizados y
así abrir un espacio de análisis de las intervenciones intersectoriales
realizadas durante el año y los desafíos que se presentan.
Se hará un reconocimiento a los proyectos, actividades o iniciativas que
muestren logros en la promoción de hábitos de vida saludables, de acuerdo con
los criterios establecidos en el Programa Bandera Azul Ecológica, en la
categoría de salud comunitaria.
Artículo 5°—Para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de las
intervenciones intersectoriales comunitarias y laborales de promoción del
bienestar, se reconocen las siguientes entidades:
Ministerio
de Salud: Será responsable, en sus tres niveles de
gestión central, regional y local de la siguiente manera:
Impulsar, orientar y apoyar la generación de proyectos, actividades o
iniciativas dirigidos a habilitar entornos que favorezcan hábitos saludables de
vida, con el fin de contribuir al bienestar de la población en las comunidades
y centros laborales, mediante las Áreas Rectoras de Salud.
ii Coordinar la “Semana del
Bienestar” mediante el trabajo articulado entre las Comisiones afines existentes
en el nivel central: Comisión Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades
no Transmisibles, Red Nacional de Actividad Física y Salud, Comisión Nacional
de Promoción de la Salud, Comité Técnico de la Categoría Salud Comunitaria
(PBAE) y los correspondientes espacios de coordinación establecidos a nivel
regional y local, tales como RECAFIS cantonales, CCCI (Consejos cantonales de
coordinación interinstitucional)CCCR (Consejos regionales de coordinación
interinstitucional) , liderados por las Municipalidades.
b) Áreas Rectoras de Salud: Serán
responsables de:
i. Divulgar la información sobre la celebración
de la Semana del Bienestar a los actores sociales de su área de atracción.
ii Identificar las comunidades y
los centros de trabajo que cuenten con proyectos, actividades o iniciativas que
cumplan con los criterios para obtener el reconocimiento, otorgado por el
Programa de Bandera de Bandera Azul en la categoría de salud comunitaria.
Caja
Costarricense de Seguro Social: Será responsable de:
Promover
la adopción de hábitos saludables de vida en los usuarios de los servicios de
salud, mediante la articulación con instancias comunitarias intersectoriales y
laborales, por medio de las Comisiones Locales de Promoción de la Salud, los
equipos interdisciplinarios de educación a pacientes crónicos y sus familias y
los equipos de programas de rehabilitación cardiopulmonar.
d) Ministerio de Deporte: Será responsable
de:
i. Facilitar la articulación de los Comités
Cantonales de Deporte y Recreación, mediante el Consejo Nacional de Deporte y
Recreación, con las demás instancias involucradas en la promoción de movimiento
humano para la salud.
e) ICODER: Será responsable de:
i. Coordinar acciones con las RECAFIS cantonales
(Red Costarricense de Actividad Física y Salud) donde estén conformadas, con
los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, Universidades y otras
organizaciones de la sociedad afines a la actividad física, al deporte y la
recreación, para desarrollo de alianzas que impulsen y fortalezcan las acciones
afines.
f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
A través del Consejo de Salud Ocupacional, será responsable de:
i. Coordinar actividades y esfuerzos públicos
que fomenten el mejoramiento de las condiciones de la salud y la seguridad en
el trabajo en todos los centros de trabajo.
ii. Incentivar las prácticas
saludables en los entornos y centros de trabajo para la búsqueda continua del
bienestar social y en salud laboral de las personas trabajadoras.
Ministerio
de Cultura y Juventud: A través del Viceministerio de Juventud y del
Sistema Nacional de Juventudes, será responsable de:
Coordinar
actividades y esfuerzos públicos que fomenten el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y salud ocupacional de las personas jóvenes, desde el
enfoque de juventudes.
h) Ministerio de Educación Pública: Será
responsable de:
i. Divulgar la información de efemérides y
fechas relacionadas con el fortalecimiento de la promoción de la salud.
Incorporación en el calendario escolar de la semana del bienestar y el día de la
salud mental.
ii. Incentivar las buenas
prácticas saludables en la comunidad estudiantil, mediante estrategias
intersectoriales y propias del Ministerio de Educación Pública para la búsqueda
continua del bienestar integral de su población.
Fortalecer los temas relacionados a la salud mental y física, mediante
la implementación de los programas de estudio del Ministerio de Educación
Pública.
i) Comisión Nacional del Programa Bandera
Azul Ecológica:
i. Gestionar la participación de entidades de
salud en la categoría Salud Comunitaria del Programa Bandera Azul Ecológica.
Artículo
6°—Del financiamiento. Cada entidad pública y privada podrá incluir en
su presupuesto, de acuerdo a sus posibilidades
económicas, los recursos económicos y humanos necesarios para asegurar la
gestión de los proyectos, actividades o iniciativas dirigidas al bienestar de
la población.
Asimismo, las dependencias
del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en todos aquellos
proyectos, actividades o iniciativas que se desarrollen para el fortalecimiento
de la salud y el bienestar.
Artículo
7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Steven Núñez Rímola.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—El Ministro de Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—O.
C. N° 3400035385.—Solicitud N° 219193.—( D41345-IN2018292592 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la
salud de la población.
II.—Que el
Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
III.—Que
mediante decreto ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010 “Reglamento RTCR
436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”, se estableció la clasificación para
fines de registro sanitario, de dichos productos como suplementos a la dieta y
además se especificaron los requisitos relativos a su composición, etiquetado y
comercialización, de manera que se promueva un correcto uso de los mismos por parte de la población.
IV.—Que el
apartado 6° del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del
2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro
Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”, indica que
el Ministerio podrá reconocer los registros de los suplementos a la dieta,
registrados en los países que éste considere cuentan con normativa similar o
superior a la nuestra y que el procedimiento y requisitos para este
reconocimiento serán publicados vía reglamento, razón por la cual resulta
necesario y oportuno emitir el presente decreto ejecutivo.
V.—Que el
reconocimiento de registros sanitarios permite proteger la salud del
consumidor, facilitar el comercio y minimizar los costos de regulación de los
gobiernos, industria, productores y consumidores al asegurar que la regulación
del país a reconocer alcanza o supera los objetivos de la regulación nacional.
VI.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe N° DMR-DAR-INF-008-18, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 492:2018 SUPLEMENTOS A LA
DIETA. REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL
REGISTRO SANITARIO DE OTROS
PAÍSES
1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer
el procedimiento que el Ministerio de Salud de Costa Rica aplicará para
determinar los países a los cuales puede reconocer el registro o la
notificación de los suplementos a la dieta. Asimismo, establecer los requisitos
que las personas físicas o jurídicas deben presentar para que se aplique el
reconocimiento, en virtud de que el mismo no será reconocido de forma
automática.
2º—Ámbito
de aplicación: El reconocimiento es unilateral y a criterio de Costa Rica,
aplica a los suplementos a la dieta registrados en los países que Costa Rica
haya indicado se puede reconocer el registro o la notificación.
3º—Referencias: Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo
del 2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”.
4º—Definiciones:
Para la aplicación de este reglamento, se emplearán las definiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010
“Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación” y sus reformas.
5º—Criterios
para establecer la lista de países a los cuales se les va a aplicar el
reconocimiento de registros sanitarios. Para establecer la lista de países
a los cuales se les puede aplicar el reconocimiento de registros sanitarios de
suplementos a la dieta, Costa Rica considera la experiencia, conocimiento y
confianza previos, que tenga con respecto a los sistemas de registro y
notificación de suplementos a la dieta, utilizados en otros países. Aplicarán los siguientes criterios:
5.1 El reconocimiento se realizará comparando los procedimientos de
registro y control aplicados por el país a reconocer, con los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “RTCR
436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”. Se analizará si el país a reconocer
regula el registro sanitario de los suplementos a la dieta, mediante criterios
similares a los de Costa Rica.
La
información necesaria del país a reconocer, para poder llevar a cabo el
procedimiento de reconocimiento de sus registros sanitarios, es la siguiente:
5.1.1. El objetivo de la regulación de suplementos a la dieta, incluida
la identificación de los riesgos específicos que pretende abordar;
5.1.2. La regulación de suplementos a la dieta del país a reconocer debe
estar al alcance de las autoridades de salud de Costa Rica;
5.1.3. El nivel de control del riesgo de los suplementos a la dieta que
se logra por medio de la regulación del país a reconocer debe ser similar o
superior al de Costa Rica;
5.1.4. La base científica de la regulación de suplementos a la dieta del
país a reconocer, incluyendo la evaluación del riesgo de nutrientes u otros
componentes de los productos;
5.2. Toda información adicional que pueda demostrar objetivamente que
la regulación del país a reconocer cumple con los objetivos del reglamento de
suplementos a la dieta de Costa Rica.
5.3. Si se realizan modificaciones de fondo,
sobre el registro sanitario o las metodologías de evaluación de riesgo de
nutrientes u otros componentes de los suplementos a la dieta en la regulación
del país a reconocer, se suspenderá previa notificación, el reconocimiento
otorgado por Costa Rica.
5.4. Una vez finalizada la evaluación, y en caso de otorgar el
reconocimiento al país a reconocer, se tramita, mediante resolución
ministerial, la inclusión del mismo dentro del listado
de país, cuyo registro sanitario de suplementos a la dieta se puede reconocer.
6º—Requisitos para el trámite de reconocimiento de registro de
suplementos a la dieta. La persona física o jurídica interesada en comercializar
suplementos a la dieta registrados en los países reconocidos mediante
resolución ministerial publicada en la página web del Ministerio de Salud,
podrán solicitar el reconocimiento de los registros presentando a través de la
plataforma “Regístrelo”, regulado en el Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de
octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y utilización del portal
“Regístrelo”, los siguientes requisitos:
6.1. Solicitud de reconocimiento de registro firmada digitalmente por
el responsable sanitario o su representante legal.
6.2. Certificación emitida por la autoridad sanitaria del país cuyo
registro puede ser reconocido, en el cual se indique que el suplemento a la
dieta está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o
notificación. Este documento debe ser
legalizado o apostillado, podrá incluir uno o varios productos y tendrá la
validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite. En los casos que no se indique la vigencia,
ésta será de dos años para efecto del trámite de registro, a partir de la fecha
de emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español
debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.
6.3. Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en
unidades conforme a la Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 “Uso Exigido Sistema
Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal”. En caso de especies vegetales se debe indicar
nombre científico y parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos
indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la
dosis que tiene el suplemento.
6.4. Etiqueta original de conformidad con los requisitos establecidos
en el numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “RTCR
436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación. Si la etiqueta original se encuentra
en un idioma diferente al español, deberá presentar la respectiva traducción y
la etiqueta complementaria correspondiente.
6.5. Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de
registros, el cual será equivalente al costo de trámite, registro y apoyo a las
funciones de inspección, vigilancia y control de productos alimenticios y
fórmulas infantiles, fijado en el Decreto Ejecutivo N° 30103-S del 3 de
diciembre del 2001.
7º—Resolución del trámite. El
Ministerio de Salud dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la
resolución de las solicitudes de reconocimiento de registro o notificación de
los suplementos a la dieta.
8º—Vigencia
del reconocimiento. El reconocimiento del registro de los suplementos a la
dieta estará vigente desde que se aprueba hasta la fecha de vencimiento del
registro o notificación reconocido.
9º—Vigilancia
y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento
al Ministerio de Salud.
----------FIN DEL
REGLAMENTO-----------
Artículo 2º—Este decreto ejecutivo comienza a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días
del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº
219190.—( D41382-IN2018292466 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que en la actualidad la salud se interpreta como el resultado de un
proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de
bienestar general deseado.
2º—Que los
equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el
tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para
obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las
personas.
3º—Que, en
la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en
este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario
del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido y que el
usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el
Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la
normativa vigente.
4º—Que los
esfuerzos para garantizar la seguridad de los equipos y materiales biomédicos
serían inútiles si no se partiera de un esfuerzo sistemático y del
establecimiento de requisitos basados en los más modernos y eficaces controles.
5º—Que es
preciso adoptar las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad
sanitaria de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre
circulación de mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel
nacional.
6º—Que la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y la Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”, buscan orientar la actuación de la Administración
Pública conforme a los principios básicos de racionalidad, uniformidad,
publicidad, celeridad y precisión para que resuelvan las gestiones que
presentan los administrados. Lo anterior obliga al Estado a revisar, analizar y
eliminar los trámites y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el
disfrute de derechos fundamentales. Que partiendo de lo anterior es necesario
regular solamente aquellos trámites o requisitos que de acuerdo con el interés
público sean insustituibles para lograr el fin público que se persigue sin
obstaculizar el avance tecnológico.
7º—Que el
registro de estos productos sirve como un medio de control y ordena su
importación y uso por parte de personas autorizadas para ello.
8º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 03 de marzo de 2008, “Reglamento para
registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”,
publicado en el Alcance No. 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril del 2008,
requiere ser ajustado a los tiempos actuales para mejorar su aplicación y
llenar vacíos existentes.
9º—Que es
conveniente implementar un mecanismo ágil para la comercialización de los
equipos y materiales biomédicos Clase 1.
10.—Que
algunos de los Equipos y Materiales Biomédicos clasificados como Clase 1 son
menos riesgosos que otros de su misma clasificación, y que, por lo tanto, se
considera que pueden ser exonerados del registro sanitario, lo que a la vez
permitirá una comercialización más ágil de estos y concentrar los esfuerzos en
los de mayor riesgo sanitario.
11.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de
la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud,
ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las
respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la
propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIONES AL DECRETO
EJECUTIVO
N° 34482-S “REGLAMENTO PARA
REGISTRO, CLASIFICACIÓN, IMPORTACIÓN, Y CONTROL
DE EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 7 párrafos 1 y 2, inciso 7.1 y
28 del Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 03 de marzo de 2008, “Reglamento para
Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo y Material
Biomédico”, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de
abril de 2008, para que de ahora en adelante se lean así:
“Artículo 7º—Todo EMB que según la clasificación establecida en el
artículo 4 del presente reglamento sea de las clases 2, 3 o 4, requiere previo
a su uso, comercialización o importación, el registro sanitario.
Los EMB clase 1 no requieren de registro sanitario previo a su
comercialización o importación.
Toda solicitud de registro, renovación y cambios post registro, deben
ser tramitados a través de la plataforma del sistema Regístrelo cumpliendo con
los lineamientos y requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 37988-S,
del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de
octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal
“Regístrelo”
7.1 Formulario de solicitud de
registro sanitario de EMB. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de
registro de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan.
La solicitud debe venir firmada por el responsable legal del producto.
7.2
[…]”
“Artículo 28.—En caso de demostrarse el
incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de
lo declarado en el registro o durante la importación o comercialización, se
aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la
Ley General de Salud. Todo EMB de clase 1, 2, 3 o 4, podrá ser sujeto de
retención, decomiso y retiro del mercado si incumple la normativa.
De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de
cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud pública
relacionado con el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el
retiro del mercado del equipo o material, como una medida cautelar y
protectora. Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el
Ministerio de Salud, aplicando el debido proceso, podrá cancelar el registro
del producto e impedir toda importación del mismo.
Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o administrativa que
se puedan aplicar.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N°
219189.—( D41387 - IN2018292473 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978;
Considerando:
1°—Que el deporte y la recreación, entendidos como actividad motriz,
representan una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo
físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
2°—Que una
de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear
espacios que refuercen la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad
de vida, a través del deporte, la recreación y la actividad física.
3°—Que otra
de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del
deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que
pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado
de bienestar físico, mental y emocional que les permitirá acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
4°—Que la
Federación Costarricense de Atletismo, con cédula jurídica 3-002-084809, es una
organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en todo el territorio
nacional, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar,
fomentar la práctica y profesionalizar la competición del atletismo en el
territorio nacional, con todo el respaldo del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación desde que le fue asignada la representación nacional
del deporte.
5°—Que la
actividad de la “XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS” en sus distancias 5K y
10K, a realizarse el domingo 4 de noviembre de 2018 de Tres Ríos (10K) y de
Curridabat (5K) con llegada a San José, Barrio Vasconia en las Instalaciones de
Cedeso frente a la Clínica Carlos Durán Cartín, atrae este año a 5000 atletas a
la actividad más sus familias y acompañantes. Esto genera un impacto positivo
en la promoción de la práctica de la disciplina del atletismo entre los
funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus familias y
comunidad, así como la de todos los asegurados.
6°—Que el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante Acuerdo N°05 de la
Sesión Ordinaria N°1060-2018 celebrada el 13 de setiembre de 2018, recomienda
al Ministro del Deporte la declaratoria de interés
público de la actividad denominada “XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS”,
realizada por la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
7°—Que la
actividad XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS, es totalmente gratuita y
fomenta la práctica del atletismo, como un estilo de vida saludable.
8°—Que la
actividad de la XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS no es un espectáculo
público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las
drogas sino lo contrario, en la cual se promueve la convivencia en familia, la
vida sana y deportiva a cualquier edad.
9°—Que la
actividad XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS cuenta con el apoyo de la
Municipalidad de San José, Municipalidad de La Unión, Municipalidad de
Curridabat, Fuerza Pública y por segundo año consecutivo estará participando
para que se le otorgue el GALARDÓN DE BANDERA AZUL, EVENTOS ESPECIALES.
10.—Que es
un evento que contará con una participación inclusiva y paritaria, al
comprender todas las categorías, incluyendo adultos mayores, tanto en la rama
femenina como la masculina, también con la participación de corredores de la
Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR). Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA
XXXVII CARRERA DÍA DEL
TRABAJADOR CCSS
Artículo 1°—Se declara de interés público la “XXXVII Carrera Día del
Trabajador CCSS”, organizada por la Caja Costarricense de Seguro Social y la
Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social,
con el aval de la Federación Costarricense de Atletismo con cédula jurídica
3-002-084809, a realizarse en las provincias de Cartago y San José el domingo
04 de noviembre del 2018.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de
ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano
Venegas.—1 vez.—( IN2018292226 ).
N° 081-2018-P.—20 de setiembre
del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un
objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de
gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.
II.—Que la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una
mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Con el
propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las
existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a
Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 25 de setiembre de 2018 se
ha programado una visita de alto nivel a Nueva York, Estados Unidos liderada
por la Ministra de Comercio Exterior e integrada por una delegación conformada
por representantes de CINDE.
III.—Que la
participación de la Ministra en esta visita es de gran
importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en
estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 24 al 25 de setiembre de
2018, partiendo a las 15:13 horas del 24 de setiembre y regresando a las 19:15
horas del 25 de setiembre de 2018, para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera del país participando como parte de la delegación oficial
designada, de la agenda programada al efecto. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con
grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de
la Gran Área Metropolitana y como plataforma de clase mundial, bien integrada a
la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la
importación y exportación de bienes y servicios y para la generación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo
para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país
proyectos de inversión (nuevos o re inversiones), que contribuyan a generar más
empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y
condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) ampliar,
mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se tiene de
Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de
inversión; y 4) en el marco de la Sesión 73 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, participar en la inauguración de la semana del ambiente y en
la reunión con las empresas miembros del RE100.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $116.76 (ciento dieciséis dólares
con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será
financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización del boleto
aéreo número UA/ETKT 016 2747207700 que se adquirió con la Agencia de Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora Ministra,
el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones que
ameritaban su presencia en el país; la diferencia en el costo del boleto será
cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Nueva York, Estados Unidos de América, será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por
compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24
de setiembre 2018.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í.
al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:13 horas del
24 de setiembre y hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI: Rige desde las 15:13 horas del 24 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25
de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días
del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130909.—( IN2018291185 ).
N° 0027-2018-H.—San José, 28 de
setiembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Karen Ruíz Hernández, mayor
de edad, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de
identidad número 1-1009-0598, vecina de la provincia de Heredia, cantón Santa
Barbara, distrito San Juan, Calle Zapote, del abastecedor Verónica 100 metros
al sur casa a mano izquierda muro de ladrillo, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 10 de agosto de 2018, conforme lo dispuesto
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24
de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
II.—Que
mediante oficio número DGA-DGT-ER-0408-2018 de fecha 24 de agosto de 2018, el
señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señora Ruíz Hernández. (Folios 26 al
28).
III.—Que la
señora Ruíz Hernández aportó los siguientes documentos de interés:
Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las
Aduanas Central, Caldera, Peñas Blanca, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La
Anexión, (Folio 1).
Fotocopia certificada por el Notario Público
Federico Brealey Zamora del título de Licenciatura en Administración Aduanera,
otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Ruíz
Hernández. (Folios 3 y 4).
Fotocopia de la cédula de identidad de la
señora Ruíz Hernández, certificada por el Notario Público Federico Brealey
Zamora. (Folios 10 y 11).
Certificación de Antecedentes Penales de las
siete horas treinta y nueve minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho,
emitida por el Licda. Itzia Araya García, Jefa del
Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre de la señora Ruíz Hernández (Folio 12).
Constancia PS-11347-2018 de fecha 04 de
agosto del 2018, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Ruíz Hernández es
miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 5).
Certificación de fecha 09 de agosto del 2018,
mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Oficina de
Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora
Ruiz Hernández no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y
Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13).
Declaración jurada de fecha 13 de marzo del
2018, rendida por la señora Karen Ruíz Hernández y certificada por el Notario Público
Federico Brealy Zamora, donde hace constar lo siguiente: (Folios 7 al 9)
i. Que la señora Karen Ruíz Hernández cuenta con un mínimo de dos
años de experiencia en materia aduanera.
h. Escrito de fecha 13 de agosto
del 2018, donde la señora Ruíz Hernández, manifiesta su voluntad de ser
inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas
denominada Grupo Servica Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-031018,
código de agencia 028, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio
14).
i. Escrito de fecha 14 de marzo del 2018,
suscrito por el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, cédula de identidad
1-0685-0157, en su condición de Representante Legal de Grupo Servica S. A.,
cédula jurídica 3-101-031018; en donde manifiesta voluntad de inscribir como
agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Karen Ruíz Hernández.
(Folio 16).
j. Certificado
de Garantías de Cumplimiento número 180005192-C de fecha 01 de junio del 2018,
emitida por el Banco BCT S. A., por cuenta de Grupo Servica (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica número 3-101-031018, a favor de la Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda, por la suma de ¢32.988.660,00 (treinta y dos millones novecientos
ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos), con una vigencia a
partir del 01 junio de 2018 al 01 de junio de 2019. (Folio 22)
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La
Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de
ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer
los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los
artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al
entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
VIII.—Que
la señora Ruíz Hernández ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar
la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente
de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Autorizar a la señora Karen Ruíz Hernández, de calidades indicadas,
para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas
denominada Grupo Servica S. A., en las Aduanas Santamaría, Limón, Caldera,
Central, Peñas Blancas, Paso canoas y la Anexión. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá
ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese a la señora Karen Ruíz Hernández. Comuníquese a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación
Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la
Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—(
IN2018291495 ).
Nº 133-2018-AC.—18
de setiembre del 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12961 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del
cinco de junio del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Yorleni Alfaro Mendoza, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 6-0205-0198, quien labora como Directora de Enseñanza General
Básica en la Escuela Pochote, perteneciente a la Dirección Regional de
Educación Peninsular, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3139.—( IN2018291322 ).
N° 0162-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución
Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de
identidad número 1-1023-0316, a partir del 24 de mayo de 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130912.—( IN2018291190 ).
N° 0163-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución
Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de
la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para
las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de
diciembre del 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N°
25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, al señor Tayutic Mena Retana, cédula
de identidad número 1-1207-0586, a partir del 24 de mayo del 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í.—Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130913.—( IN2018291192 ).
Nº 0267-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución
Política; los artículos 4º, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b)
de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978; los artículos 6º y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de
la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7473 del
20 de diciembre de 1994; los artículos 2º incisos a), b) y d) y 5º de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3º
de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056
del 21 de diciembre del 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y
Considerando:
I.—Que el señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula
de identidad Nº 1-896-007, fue nombrado por el Poder Ejecutivo como
Representante Permanente con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 0462-2014 del 11 de diciembre del 2014 y
0187-2018 del 11 de junio del 2018; ello de conformidad con el artículo 10 de
la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, el artículo 5º de la Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996 y el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX
del 06 de enero de 1997.
II.—Que el
puesto en el cual se dio tal designación, es de confianza al tenor de las
disposiciones del artículo 10 Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965 y del
artículo 3º de la Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, por lo que con
fundamento en el inciso 3) del artículo 147 de la Constitución Política, se
estima procedente por motivos de oportunidad y conveniencia y en aras de
procurar la mayor congruencia de los intereses nacionales y la política
comercial internacional, cesar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari,
portador de la cédula de identidad Nº 1-896-007, como Representante Permanente
con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OMC. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Cesar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la
cédula de identidad Nº 1-896-007, como Representante Permanente con Rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), a partir del 30 de noviembre del 2018,
a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que se desempeñó
en dichos cargos.
2º—Rige a
partir del 30 de noviembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130917.—( IN2018291194 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Riodipirona,
fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Dipirona sódica 50 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos dolorosos, fiebre, espasmos
musculares, cólicos gastrointestinales en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y
caninos, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día 29 de octubre de 2018.—Registro.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018292251 ).
El doctor Javier Malina Ulloa,número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto a fín del grupo 3 Sulfametacina 30% Reterdada Río de Janeiro,
fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L., de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfametacina sódica y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones del tracto
respiratorio superior e inferior, coccidiosis, mastitis, toxoplasmosis,
actinobacilosis, poliartritis, colibacilosis, salmonelosis y otros organismos
sensibles a la sulfametazina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 19 del mes de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292252 ).
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de
cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Piram Pet fabricado por Laboratorios
Farbiopharma, Ecuador con los siguientes principios activos: Cada tableta
contiene: Pamoato de oxantel 25 mg, pamoato de pirantel 25 mg, praziquantel 25
mg, excipientes c.s.p. 400 mg y las siguientes indicaciones Desparasitante
interno de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 19 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292681
).
El
doctor Eric Portocarrero Porras, número de cédula 800600542, vecino de San José
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S.A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Clavaseptin, fabricado por
Laboratorios Vetoquinol S.A., Francia, con los siguientes principios activos
Cada tableta contiene: Amoxicilina-trihidrato 40 mg, 200 mg, 400 mg.
Clavulanato de potasio 10 mg, 50 mg, 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: En perros: como tratamiento o tratamiento adjunto de infecciones
periodontales causadas por bacterias susceptibles a la amoxicilina en
combinación con ácido clavulónico, es decir Pasteurella spp, Streptococcus spp
y Escherichia coli. En gatos; como tratamiento de infecciones cutáneas
(incluyendo heridas y abscesos) causadas por bacterias susceptibles a la
amoxicilina en combinación con ácido clavulónico, es decir Pasteurella spp,
Streptococcus spp y Escherichia coli. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios2. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292712
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título N° 108, emitido en el año mil novecientos ochenta y
cuatro y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 26, título N° 675, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Silvia Moya Castillo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silvia
María Castillo García cédula N° 1-0793-0545. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018290786 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 4, Folio 119, Título n° 2669, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Villegas Evelyn,
cédula 1-0690-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290803
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, título Nº 12, emitido por el Colegio Científico
Interamericano en el año dos mil once, a nombre de Marín Fuentes Taianna María,
cédula Nº 3-0466-0660. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018291401 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar Rivera César Augusto,
cédula Nº 1-0950-0222. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores de la Caja de Ande, siglas: UTCA, acordada en asamblea celebrada
el día 25 de mayo del 2018. Expediente Nº 635-SI.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5057, del 13 de
agosto del 2018. La reforma afecta a los artículos 5º y 7º del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2018290648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Vanessa
de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada
especial de Ana Lourdes León Vidal, soltera, cédula de identidad N° 115690879
con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Space Studio Arquitectura & Diseño
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño gráfico, diseño de empaque, diseño Web, diseño
interno, diseño de jardines, diseño de mobiliario, animación Web, ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste de
dos niveles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290570 ).
José Javier Cordero Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 205120866, en calidad de apoderado
generalísimo de Prefabricados de San Carlos S. A., cédula jurídica 3101494520,
con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 mts oeste de las
oficinas de quebrador San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREFABRICADOS SAN CARLOS PSC como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, construcción y comercialización de casa
prefabricadas de concreto, tapias y cercas de concreto, ubicado en Alajuela,
San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 m oeste de las oficinas del Quebrador
San Carlos. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290580 ).
María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de
apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700
metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORIGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008986. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290581 ).
Francinie
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de
apoderada generalísima de Gondorack Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593275, con domicilio en Tibás, Colima, de la Metalco 125 metros al sur y
125 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: GONDO
RACK
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, estantería, góndolas,
paneles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290638 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Viskase Companies, Inc. con domicilio en 333 East
Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VISKASE como marca de fábrica y
comercio en clases 16 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Películas, hojas y bolsas de materias plásticas para
embalar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas usadas para empaquetar
alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas para embalaje y empaquetado; en
clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y
artificiales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290654 ).
Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue,
Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRANSFORMERS como marca de comercio y servicios en
clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; aparatos de videojuegos
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 41:
Servicios de educación; servicios para proveer capacitaciones servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales a saber, servicios de
producción y distribución de filmes cinematográficos, de programas de
televisión en vivo; de espectáculos de juegos televisivos y de series animadas
de televisión servicios de entretenimiento, a saber, programas en vivo en el
campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la televisión, por
medio de satélites, de radio, de audio, de video, de medios electrónicos y de
redes de computadora; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para
proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en línea con
múltiples jugadores mediante redes globales de computadora servicios de
entretenimiento, a saber, la producción de dvd’s pre-grabados caracterizados por
filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y
presentaciones audio visuales; servicios de producción de video y de
grabaciones de audio; servicios de publicaciones en línea de libros y
publicaciones periódicas en forma electrónica; servicios de organización de
competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento; servicios de
organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea;
servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de
seguidores (fans); servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de
clubes de seguidores (fans);servicios de clubes de seguidores (fans); servicios
de redacción para blogs; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de
organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de
seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en áreas de
juguetes, de animación„ de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de
cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de
entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos; servicios de
organización, dirección operación de torneos de juegos; servicios de
localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para
ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento; servicios de
organización de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios para ofrecer
instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de
organización de competiciones deportivas; servicios de parques de atracciones.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290655 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford
Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone on Stour, Stratford-Uponavon,
Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROSS 308 AP
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aves de corral vivas, animales vivos, pollos, pavos y
polluelos vivos, aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y
criar, huevos fertilizados para incubar, alimentos para animales. Fecha: 22 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290656
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bournet-Lapostolle International S. A. con domicilio en 6
Rue de La Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: APALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza,
vinos, todos esos productos provenientes de Chile. Fecha: 20 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290657 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road,
Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DERMASUCTION como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilio eléctrico cosmético para eliminar espinillas y/o barros. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/760,757 de fecha 18/01/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290658 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestora oficiosa de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges
Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIZARD como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micro
cámara flexible con tubo de extensión. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290659 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: PALISADE
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, automóviles tipo deportivos,
camionetas (vans), camiones, autobuses, casas rodantes (autocaravanas),
vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0076752 de fecha 05/06/2018 de Costa
Rica. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290660 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en
calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, Cédula jurídica
3-102-526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELGALIV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018290675 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725 en
calidad de apoderada especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino
Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: SANDOS HOTELS
& RESORTS
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gerencia
administrativa de hoteles, servicios de merchandising (promoción comercial),
servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de internet de
cosméticos, lociones capilares, lociones corporales, lociones exfoliantes
faciales, lociones de bronceado [cosméticos], lociones para el afeitado,
lociones para después del sol, lociones perfumadas [preparados de tocador],
lociones para el baño (no medicinales), aceites esenciales, perfumería,
fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, preparaciones
para el baño, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para el
depilado y el afeitado, productos para la higiene bucal, toallitas impregnadas
de productos cosméticos, toallitas impregnadas de aceites esenciales para uso
cosmético, velas perfumadas, aceites para uso médico, exfoliantes faciales(medicinales)
exfoliantes [preparados] para uso médico, gasa, Incienso repelente para
insectos, pañales desechables de papel o celulosa, preparados multivitamínicos,
infusiones de hierbas medicinales, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, software, publicaciones electrónicas
descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos,
contenidos multimedia, gafas, gafas de sol, gafas de deporte, estuches para
gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de
contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas
de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas
electrónicas, fundas de teléfonos [específicamente adaptadas], tabletas
táctiles [eléctricas], tabletas digitales, tabletas electrónicas, artículos de
óptica para deporte, cascos protectores para hacer deporte, metales preciosos y
sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
de joyería chapados con aleaciones de metales preciosos, artículos de joyería
de aleaciones de metales preciosos, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, correas para reloj, gemelos, insignias de metales preciosos,
joyeros, llaveros de metales preciosos, papel y cartón, artículos de papelería,
prensa, libros, mapas, libros de cuentos, material promocional impreso,
publicaciones promocionales, publicaciones periódicas impresas, directorios
clasificados, publicidad impresa, programas de eventos, publicaciones,
marroquinería, a saber carteras, maletines (carteras), bolsas de viaje, portafolios,
estuches de viaje, maletas, paraguas, mochilas, bolsos y bolsas de viaje,
monederos y carteras, bolsas de aseo, bolsas para ropa deportiva, mochilas de
deporte, utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, artículos
de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, pañuelos, ropa de
baño, ropa de hogar, colchas, toallas de materias textiles, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, camisetas, complementos de moda, ropa de
deporte, zapatillas de deporte, calzado de deporte, calcetines de deporte,
trajes de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de baño, gorros
de ducha, gorros y gorras para deportes, pijamas, albornoces, zapatillas,
chanclas, artículos de deporte y gimnasia, guantes específicos para la práctica
del deporte, servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
Internet de confitería, golosinas, chocolate y chocolatinas, agua, bebidas,
artículos para fumadores. 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0003267. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290677 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad
203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotanica Jala Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-377494, con domicilio en San Carlos, Cutris,
Terrón Colorado, del Puente Sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOABOR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 2 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290708 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad
203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris,
Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL HUM como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290709 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en
calidad de apoderado general de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado
oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SiL. SISTEMA
INTEGRADO DE LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para la facilitación de logística naviera. Reservas: De los colores celeste
claro, azul oscuro y morado Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018290720 ).
Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en
calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández; costado
oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vui
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Productos y servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas
con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Reservas: los
colores celeste y morado Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2018290721 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero, cédula de identidad N°
108200966con domicilio en Residencial Colinas del Viento Nº 13X, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMERCO, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de mercadeo y consultoría en administración de negocios.
Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290756 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros
y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Creen House En Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41
educación en campos no relacionados a la medicina, formación en campos no
relacionados a la medicina, servicios de entretenimiento en campos no
relacionados a la medicina, actividades deportivas y culturales que no se
relacionen con la medicina. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007108.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018290817 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, y
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, ambas en
calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44
King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de:
SCOTIA GLOBAL ASSET MANAGEMENT como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 servicios
de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción de
cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y
gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de
eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto,
béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación
de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de
premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009258. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Idreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018290818
).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con
domicilio en carrera 129 NO.22B-57 INT. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: ALURA NATURAL SOLUTIONS, como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35 servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias naturales, así como
suministros médicos naturales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el. 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290819 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, Cédula de identidad 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Consultores De Negocios, S.A., Cédula jurídica
3101664163con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral,
entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS
BONSABOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de octubre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018290820 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Kamada Ltd con
domicilio en 2 Holzman, Kiryat Weizmann, Science Park, Rehovot, 7403630,
Israel, solicita la inscripción de: GLASSIA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5. Preparaciones farmacéuticas, a saber, inhibidor de alfa-1 proteinasa.
Fecha 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290847 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda.
con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, N° 479-Distrito Industrial
Santa Bárbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542,
Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods Vet Life
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento
para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para
consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar
ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de
animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar
animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal,
comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290851 ).
Fernando Alberto Campos Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
N° 401340110 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa
Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FER caféw
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Gourmet. Reservas: De los colores:
dorado, ocre, negro, rojo, naranja, amarillo, verde, café, blanco y marrón. No
se hace reserva de los términos: “Café”, “Gourmet”. Fecha: 24 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290873 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderada especial de Sungrow Power Supply Co. Ltd. con domicilio
en N° 1699 Xiyou Road, New & High Technology Industrial Development Zone,
Hefei, Anhui, República Popular China, solicita la inscripción de: SUNGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
eléctrico para la conmutación, baterías solares, semiconductores, contadores,
materiales para redes eléctricas [alambres, cables], cajas de distribución
[electricidad], condensadores [capacitores], rectificadores de corriente,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
alarmas, inversores [electricidad], transformadores [electricidad], reguladores
de voltaje para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, acumuladores, eléctricos,
aparatos de medición, 18 electrolizadores, aparatos de extinción de incendios,
aparatos radiológicos para fines industriales. Fecha: 16 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018290887 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, dueña del 50%. y Kia Motors
Corporation, dueña del 50%.con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul,
República de Corea y 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea,
solicita la inscripción de: Smartstream como marca de fábrica y Comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12. Motores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres,
cajas de cambios automáticos para vehículos terrestres, cajas de cambio para
vehículos terrestres, transmisión para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres, transmisiones de potencia y engranajes
para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0029151 de
fecha 06/03/2018 de República de Corea. Fecha 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290893 ).
Teodoro Jiménez Fernandez, casado una vez,
cédula de identidad 105890085, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias
Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101100414 con domicilio en Tibás,
del ICE, 200 ESTE, 100 norte y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SHOE LAB como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y distribución de calzado, ropa y accesorios deportivos, ubicado en
San José, Bulevar avenida central, calle 14, diagonal al hospital San Juan de
Dios. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290907 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HERBAFURON
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008939. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290943 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290944 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N°
501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles Cuatro y Seis, Avenidas Central
y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Beep
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 31 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009812. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018295946 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Totem
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018290945
).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Treger, soltero,
pasaporte AAA683904 con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Bahia Balboa,
Apartamento 5 “B”, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Montura
1950
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290973 ).
Carmen Amavilia Pérez Villavicencio, casada una
vez, cédula de identidad N° 106240803, con domicilio en Curridabat 200 sur y 75
este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amy Per
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Fotografía material para artistas y material de dibujo, material de instrucción
y material didáctico; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291024 ).
Pablo Neira Sousa, casado una vez, pasaporte YB599026, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Mudra Ltda, cédula jurídica 3102756894, con
domicilio en Nicoya, 450 metros al este del Palacio Municipal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANA CULTURES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
productos de pastelería, vinagre, salsas; en clase 32: Cervezas, aguas
minerales, kombuchas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 9 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291035 ).
Gabriel Freer Jiménez, soltero, cédula de identidad 111740388, con
domicilio en Moravia, San Viscente, Los Colegios, del Colegio de Sion; esquina
SO, 150 M S. N° S21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: festival
latinoamericano de anime manga MATSURI
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones,
ferias, espectáculos con fines comerciales, publicitarios y marketing. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291045 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio
en Santa Ana, exactamente en el Residencial Bosques E Lindora; en la casa 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA
como marca de servicios en clase: 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de
venta, comercialización y mercadeo de artículos para el hogar y la cocina, así
como la producción y venta de productos alimenticios para el consumo humano.
reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291058
).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102684991 con domicilio en Santa Ana; exactamente en el Residencial Bosques de
Lindora, en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CÚRCUMA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, venta y distribución de artículos de cocina, enseres para el hogar así como productos alimenticios para el consumo
humano, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana,
Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa 17. Reservas: de los colores: café,
blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007661. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291059 ).
Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces,
cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Tecapro de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104050 con domicilio en del
Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TWPM TecApro Work Process Manager
como marca de servicios en clase 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de software. reservas: de los colores: anaranjado y azul. fecha: 10 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018291063 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de
identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A.,
cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en el Carmen, avenidas 0 y primera,
calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts. al norte, del Restaurante
Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. reservas: de los
colores: azul claro y gris oscuro fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291130 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en
calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica
3101233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33,
Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos notificaciones
notariales y de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones
financieras. reservas: de los colores. azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291131 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en
calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.A., cédula jurídica
3-101-233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33,
Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de notificaciones notariales, descuento de
carteras de instituciones financieras, cobro judicial y administrativo,
negocios monetarios, financieros e inmobiliarios, ubicado en San José, el
Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50
mts., al norte, del Restaurante Bagelmens. Reservas: de los colores: azul claro
y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291132 ).
Michelle Fox Massuh, divorciado una vez, cédula de residencia
184000672915, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Industrial
de Calzado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012565 con domicilio en Pavas
de la Embajada Americana; 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUN ZONE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y
ropa deportiva y accesorios, ubicado San José, pavas, 400 metros oeste de la
esquina de canal 7. reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291150 ).
Andrés José Jiménez González, soltero, cédula de identidad 114830304
con domicilio en 250 metros al norte, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, de
la Escuela De Barrio Canadá en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Il gustico GELATO CAFETERÍA
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería,
heladería, panadería y otros alimentos
propios de estos productos, ubicado 75
metros al norte, de la oficina de Correos de Costa Rica en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas. Reservas: colores, amarillo, café, celeste, fuscia y verde. fecha:
23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009059. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291187 ).
Pedro Oller Taylor, cédula de identidad
1-787-425, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este,
Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: COPA AIRLINES DREAMS BUSINESS CLASS
como marca de fábrica en clase 20 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas y cojines.
fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018291229 ).
Paula Chaverri Echandi, casada una vez, cédula de identidad 109230629,
en calidad de apoderada especial de la Divina Proporción S. A., cédula de
identidad 3101659431 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia
300 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: café Sikëwa
como marca de fábrica y servicios en
clases 30; 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café en grano entero y/o molido; en clase 35: mercadeo, manejo de
negocios, administración de negocios y
funciones de oficina todo lo anterior relacionado con la industria del café; en
clase 43: servicios para proveer bebidas y alimentos en un establecimiento,
como lo es una cafetería, coffeehouse o servicio de catering. fecha: 9 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291242 ).
Adriana Martínez Murillo, casada una vez, cédula de identidad
110720547 con domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Claraval Terraba
casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariadri Creaciones
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir para dama, caballero y niños, niñas, ropa exterior e interior, bloomers,
brassier, tops, calzoncillos, trajes de baño toda talla, sombrerería y calzado,
ropa íntima de tallas grandes para hombre y mujer. reservas: de los colores:
amarillo, verde, azul y rojo. fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291333 ).
María Lourdes González Arias, casada una vez, cédula de identidad
107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A.,
cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Laureles;
200 mts norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. fecha: 18 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registradora.—( IN2018291340 ).
María Lourdes Gonzáles Arias, casado una vez, cédula de identidad
107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A,
cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza
Laureles; 200 mts. norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo
inmobiliario, construcción de casas de habitación locales comerciales, locales
de oficinas, bodegas, edificios, arrendamientos, ubicado en San Rafael de
Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4. fecha: 18
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018291341 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una vez, cédula de
identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle
Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS
SOLUCIONES
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación,
instalación y remodelación. Reservas: De los colores, gris y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291345 ).
Andrea
Patricia Aguirre Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 801110288 con
domicilio en Condominio Málaga casa 76 Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PREMIUM orange-bee 100 % Natural Sin Preservantes Sin Azúcar
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32 Jugo de naranja 100 % natural sin
preservantes, sin azúcar, calidad premium. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018291387 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S. con domicilio en carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: EY! como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas
vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30:
Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates,
golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas,
verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de
procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin
alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para
elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar
bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.
Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291408 ).
Cambio de Nombre Nº 120749
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794 en calidad de apoderada especial de Valeant
Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant
farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 27 de julio de 2018 bajo
expediente 120749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009078
Registro Nº 108479 CUTACLIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018291267 ).
Cambio de Nombre N° 121673
Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
ICN Farmacéutica S. A. DE C.V., por el de Valeant Farmacéutica S. A. DE C.V.,
presentada el día 13 de setiembre del 2018 bajo expediente 121673. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011698 Registro N° 173878 ARRETIN en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2018291268 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2412. Ref.: 35/2018/4823.—José Diego Bolaños Campos,
cédula de identidad N° 0503740218, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tronadora, El Silencio, dos kilómetros al este de la escuela El
Silencio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2412.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018291402 ).
Solicitud N° 2018-2461.—Ref: 35/2018/4918.—Priscilla Viviana Cruz
Angulo, cédula de identidad 0112580165, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas Buenos
Aires, Buenos Aires, Ujarrás, del Centro Turístico finca Ujarrás, 2 kilómetros
al noreste, finca mano derecha finca Nebraska. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-2461.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018291466 ).
Solicitud N° 2018-2342. Ref.:
35/2018/4820.—Hilario Chavarría Castrillo, cédula de
identidad N° 0501760620, solicita la inscripción de:7HY como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacani, 300 metros al sur
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del
2018. Según el expediente N° 2018-2342.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018291474 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación RB de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la seguridad. Promover la interaccion entre
los vecinos. Promover el embellecimiento de parques, fachadas, entrada al
residencial. Promover comunicación entre los vecinos y la seguridad. Promover
seguridad por medio digitales y electrónicos. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Mariano Ávalos Monge, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
568532 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 597225.—Registro Nacional, 01 de
octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018287465 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro de Adoración Palabra de
Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Establecer una visión de cristo enfocada en la
dignificación del inviduo a través de los valores del reino de dios los cuales
son igualdad, libertad, dignidad justicia, amor y respeto, pilares de la
integridad humana. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alfonso Brenes
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 542728 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 633255.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292458 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Paola Andrea Piedrahita
Benavidez, Pasaporte 66917657, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO
DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ARBOLES DE GRAN ALTURA. La presente
invención se desarrolla en el campo de la ingeniería mecánica. Particularmente,
la presente invención se relaciona con un dispositivo mecánico del tipo
cortador de frutos de árboles de palma de aceite. El dispositivo mecánico de la
presente invención exhibe un diseño y ensamble específico de sus componentes
que permite su uso eficiente en el cortado de los racimos de frutos sin
afectarlos o dañarlos. Así, el dispositivo de la presente invención exhibe
ventajas técnicas significativas con respecto a los dispositivos convencionales
de este tipo, ya que su configuración y adaptación sencilla permite el cortado
cuidadoso y eficiente de los frutos, lo cual implica beneficios en costos y
versatilidad para los cultivadores y operarios. De esta manera, el dispositivo
de la presente invención constituye una alternativa novedosa e inventiva para
el cortado de los racimos de frutos, particularmente del árbol de aceite de palma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F
29/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO).
Prioridad: N° NC2017/0006947 del 11/12/2016 (CO). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000362, y fue presentada a las 14:00:42
del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290821 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de ERB Industries,
INC., solicita la Diseño Industrial denominada CASCO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El diseño ornamental para un casco, tal como
se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-03; cuyos inventores son: Padgett, Christopher T. (US) y
Eads, Sheila M. (US). Prioridad: N° 29/635,350 del 30/01/2018 (US). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000384, y fue
presentada a las 14:16:58 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018291951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3446
Ref.: 30/2017/5131.—Por resolución de las
09:42 horas del 07 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada Piriloxi-indoles
Inhibidores del VEGF-R2 y Uso de los Mismos para el Tratamiento de Enfermedades
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Rao, Chang (US);
Miranda, Karl (IN); Mainolfi, Nello (IT); Artman III, Gerald David (US);
Powers, James J. (US); Elliott, Jason Matthew (GB); MA, Fupeng (CA); JI, Nan
(CN); LIU, Donglei (CN) y Meredith, Erik (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3446 y estará vigente hasta el 07 de diciembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7F 5/00; A61K
35/00; A61K 31/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07
de setiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018291325 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0102-2018.—Exp.
6253.—Compañía Palma Tica, S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano–poblacional-servicios, agropecuario-riego y
turístico-piscina-restaurante bar. Coordenadas 69.278 / 650.723 hoja Canoas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018296854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2018.—Exp.
15378P.—Alagarrobo Transparente Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-056 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.450 / 418.353 hoja cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 8 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018297140 ).
ED-UHTPCOSJ-0363-2018.—Exp. 18545.—Haciendas Del Monte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río
Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús,
Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas
220.484 / 535.296 hoja Barva. Predio inferior: Ana Lorena Elizondo Vargas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018297261 ).
ED-UHTPCOSJ-0371-2018.—Exp 18570.—Asociación de Desarrollo Integral de
Asentamiento Campesino El Indio Guápiles Pococí, solicita concesión de: 1
litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial quebrador.
Coordenadas 262.594 / 550.560 hoja río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297386 ).
ED-UHTPCOSJ-0374-2018.—Exp.
11593P.—Alimer S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso industria alimentaria.
Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0358-2018.—Exp. 17914-P.—Compañía Bananera
Monte Blanco S. A, solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.954/592.680 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018297579 ).
ED-UHTPCOSJ-0362-2018.—Exp.
5314P.—Condominio Horizontal Residencial La Rueda
con FFPI, solicita concesión de: 9.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-991 en finca de su propiedad en
Quebradilla, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
203.175 / 539.521 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018297914 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7587-2018 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 378-2018, incoado
por Jairo José Arellano Pérez, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento
de Jairo José Arellano Pérez y de matrimonio del mismo con Jenny Patricia
Sánchez Barrientos que el nombre y nacionalidad de la madre y de la madre del
cónyuge es Julia del Carmen y nicaragüense respectivamente.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018291742 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Jairo José Norori Wilson y
Massiel de Lourdes Zavala Montoya, se ha dictado la resolución N° 4090-2018 de
las trece horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Registro Civil.
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 52632-2013. Se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rafael Antonio Carvajal
Montoya, que el primer nombre y apellidos de la madre son Massiel y Zavala Montoya.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018291774 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilmania del
Carmen Téllez Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3590-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 35692-2011. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eddy Josué Ruiz Téllez...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Vilmania del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018291879 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gricela del
Socorro Cerda, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
4450-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil
dieciséis. Exp. N° 1569-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Brandon Daniel Peña Cerda, Eduardo Josué Peña Cerda y Mathew
Alessandro Peña Cerda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Gricela del Socorro Cerda, no indica segundo apellido.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018292272 ).
En resolución N° 3637-2017 dictada por el Registro Civil a las once
horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
46650-2016, incoado por Donald Antonio Jiménez Pérez, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Deimer Josué Jiménez Flores y Dereck Leonardo
Jiménez Flores, que el nombre de la madre es Raquel Nohelia.—
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018292302 ).
En resolución N° 2788-2004 dictada por este Registro a las ocho horas
cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, en expediente de
ocurso N° 21112-2004, incoado por Roxana María Alpízar Quintero, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyfer Fauricio Quintero Quintero que
el primer apellido de la madre es Alpízar.—Frs.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—Departamento Civil.—Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018292352 ).
En resolución N° 5361-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 13065-2017, incoado por Darrin Arnoldo Molina Artavia,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Darrin Arnoldo Molina
Artavia, que el nombre, apellidos de la madre son Zeneida Martina Artavia
Bermúdez.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292401 ).
En resolución N° 1430-2017 dictada por el Registro Civil a las diez
horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44544-2016, incoado por Gladys Marbelly Gonzalez
Carbajal, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dayana Castillo
González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Gladys Marbelly y
Carbajal.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292403 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Exequiel Castillo Rocha, se ha dictado la
resolución N° 501-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de enero del dos mil diecisiete. Exp. N° 47294-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iker
Ezequiel Castillo González, en el sentido que el nombre del padre es Exequiel.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292404 ).
En
resolución N° 3385-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45939-2016, incoado por Luz Mery Zúñiga Rosales, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Travis Lee Ball Zúñiga y
Yelice Dilania Ball Zúñiga, que los apellidos de los menores son Zúñiga Rosales,
hijos únicamente de Luz Mery Zúñiga Rosales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2018292621 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Mary Zúñiga Rosales, se ha dictado la
resolución N° 5772-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
20781-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de defunción de Steven Lee Ball, en el sentido que el
nombre y el apellido son Steven Lee (nombre) Ball (apellido), hijo de Edgar
Ball y Ruth Ball.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018292622 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Senayda Hernández Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814517131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5338-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:36 horas del 24 de
octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martin
Alonso Matison Hernández, Jefe a í.—1 vez.—( IN2018291669 ).
Andrew Alejandro Ávila Velásquez, colombiano, cédula de residencia
117000903009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5158-2018.—San José, al ser las 2:51 del 25 de octubre del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291673 ).
Luisa Urbina Loza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155806883522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5301-2018.—Alajuela, San Ramon, al ser las 11:11:00 horas del 23
de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra
Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018291733 ).
Marisela Abigail Espinoza Flores, nicaragÜense, cédula de residencia
155818049823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5413-2018.—San José, al ser las 10:14 del 29 de octubre del 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018291769 ).
Julio César Martínez Borge, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817525205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5367-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12 horas y 18 minutos
del 26 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth
Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018291804 ).
Katerin del Carmen Galeano Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia 155813258122, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5312-2018.—San José, al ser las 2:38 del 24
de octubre del 2018.—Selmary Vanesa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018291811 ).
Julia del Camen Mena no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155812394704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5406-2018.—Cartago, Turrialba, al ser las 15:07 horas del 26 de
octubre del 2018.—Rafael Ángel Cambronero Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018291891 ).
Dunia Yolanda Villeda Valladares, hondureña,
cédula de residencia 134000277807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5166-2018.—San José, al ser las 2:59 del 25 de octubre del
2018.—Selmary Vanesa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018291933 ).
Arelys Nohemi Sánchez Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817336730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5389-2018.—Alajuela central, al ser las 10 horas y 28 minutos del
26 de octubre del 2018.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018291949 ).
Isidra Lastenia López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804684721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5361-2018.—Alajuela, central, al ser las 12:08 horas del 25 de
octubre del 2018.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018291999 ).
Humberto José López Velásquez, venezolano, cédula de residencia
186200216428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5243-2018.—San José, al ser las 12:14 del 29 de octubre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292052 ).
Juana Daysi Pérez de Elías, salvadoreña, cédula
de residencia 122200717833, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5377-2018.—San José, al ser las 2:26 del 25 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292146 ).
Luciana Elizabeth Arbs Hodgson, nicaragüense,
cédula de residencia 155801648817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5369-2018.—San José,
al ser las 14:21 a10/p10 del 25 de octubre del 2018.—Licda. Maricel Gabriela
Vargas Jiménez,
Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018292189
).
Rosa Sabina Mora Escoto, nicaragüense, cédula
de residencia 155810388810, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5466-2018.—San José, al ser las 8:24 del 31 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018292209
).
Silvia del Carmen Escalona Mancilla, venezolana, cédula de residencia
186200068217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5117-2108.—San José, al ser las 1:17 del 25 de octubre del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292240 ).
Alba Sofia Escalona Mancilla, venezolana, cédula de residencia
186200060921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5120-2018.—San José, al ser las 12:48 del 25 de octubre del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292241 ).
Jesús Guillermo Escalona Mancilla, venezolano, cédula de residencia
186200068110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5115-2018.—San José, al ser las 1:09 del 25 de octubre del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292243 ).
Ingrid Natalia Murcia Navia, colombiana, cédula de residencia N°
117000768302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5213-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:43 horas del
19 de octubre de 2018.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—( IN2018292249 ).
Paula Andrea Briceño Gómez, colombiana, cédula de residencia
117001656435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5378-2018.—San José, al ser las 2:42 del 25 de octubre de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018292332 ).
Ana Julia Baldelomar Barrios, nicaragüense, cédula de residencia
155805098617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5471-2018.—San José, al ser las 10:37 del 31 de octubre de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018292371 ).
Bryan Steven Duarte Gaitán, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155817059113, V ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5472-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:40:00 horas
del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Sonia
Cristina Ramos Mora, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018292409 ).
Maura del Socorro Gaitan no indica otro, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155813604736, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5468301.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:05:00 horas
del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra
Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018292412 ).
Ruth
del Carmen López Chavarría, nicaraguense, cédula de residencia N° 155812432300,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5473-2018.—San José,
al ser las 10:59 del 31 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292422 ).
Estefania
Triana Loaiza, colombiana, cédula de residencia N° 117001862518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5221-2018.—San José,
al ser las 1:52 del 29 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292537 ).
Armando
David Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804629531, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5407-2018.—San José, al
ser las 8:23 del 29 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018292558 ).
Candida
Rosa Balmaceda de Suazo, nicaragüense , cédula de
residencia N° 155815390205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5452-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 09
minutos del 30 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018292565 ).
Walter
Oswaldo Candamo Novoa, peruano, cédula de residencia N° 160400171934, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5443-2018.—San José,
al ser las 3:07 del 31 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018292588 ).
Jovita
de Jesús Guevara Grandez, peruana, cédula de residencia N° 160400100805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5444-2018.—San José,
al ser las 3:10 del 31 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018292591 ).
Auxiliadora
Ramírez Mejía, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155810980914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5434-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 15:22 horas del 29 de octubre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2018292608 ).
Eunice
Antonia Hernández Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155806291020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5421-2018.—San José,
al ser las 13:27 del 29 de octubre del 2018.—Regional de Corredores.—Aida
Francisca Marínez Irías, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018292667 ).
Ricardo
Rene Altamirano Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817723822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5438-2018.—Alajuela,
Central, al ser las 10 horas y 41 minutos del 01 de noviembre del 2018.—Oficina
Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018292675 ).
Oficina de
Contratación Administrativa
Modificación del Programa de Adquisiciones Año
2018
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
255 |
Remodelación para oficina BCR en Centro Comercial Oxígeno |
II
Semestre |
Banco de Costa Rica |
¢452.188.460,00 |
256 |
Soporte y desarrollo evolutivo de la plataforma XDA que administra las
funcionalidades de los cajeros automáticos marca Diebold |
II
Semestre |
Banco de Costa Rica |
$184.648,00 |
David Morales Álvarez, Coordinador de Seguimiento Contractual.—1
vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 134497.—( IN2018297515 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL:
2018LN-000001-2599
Compra
regional de reactivos para análisis de hormonas y de
antígeno
prostático total y libre para el Hospital de Upala
y las Áreas de Salud Santa Cruz,
Abangares,
Bagaces,
Tilarán, La Cruz y Carrillo
“Modalidad
entrega según demanda”
Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel de la Licitación Pública Nacional: 2018LN-000001-2599 Compra Regional de
Reactivos para Análisis de Hormonas y de Antígeno Prostático Total y Libre para
el Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces,
Tilarán, La Cruz y Carrillo. “Modalidad Entrega según Demanda”
Apertura de ofertas: Viernes 17 de diciembre,
2018. Hora: 11:00 a. m.
Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del
concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 21 de noviembre del
2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Grettel Angulo Duarte.— 1 vez.—( IN2018297675 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS
ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000005-2910
Servicios de Ingeniería en
Tecnologías
de Información y Comunicaciones
El Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro
Social invita a participar en la Compra Directa N° 2018CD-000005-2910,
correspondiente a “Servicios de Ingeniería en Tecnologías de Información y
Comunicaciones”.
La fecha máxima para entregar las ofertas es el día
viernes 30 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas, en el Centro Nacional
de Citología, ubicado dentro de las instalaciones del Hospital México frente al
Departamento de Asesoría Legal.
Favor solicitar el cartel del concurso al teléfono N° 2296-9506, o
bien a la dirección de correo electrónico calderoncg@ccss.sa.cr
22 de noviembre del 2018.—Lic. Edward Fonseca Oconor, Administrador.—1 vez.—( IN2018297750 ).
Dirección
DE Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000061-PRI
Contratación de aforos de
crecientes
para estaciones hidrológicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, para
la “Contratación de aforos de crecientes para Estaciones Hidrológicas”. El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134565.—(
IN2018297717 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-01
Servicios de
recolección de basura y desechos incluyendo
madera para las instalaciones del INA,
Sede Central
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000031-01, que recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2018, los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones,
en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital
México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134534.—( IN2018297511 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000113-03
Compra de cementos y otros
adhesivos para la construcción
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 03 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134532.—( IN2018297513 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000022-01PM
Suministro
de materiales y mano de obra para la instalación
del sistema
de ductos de extracción de grasas y olores para
el edificio nuevo del Mercado
Municipal
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Limón, invita a
participar en el concurso a las personas físicas y jurídicas dedicadas a esta
actividad, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000022-01PM,
“Suministro de materiales y mano de obra para la instalación del sistema de
ductos de extracción de grasas y olores para el edificio nuevo del Mercado
Municipal”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 05 de
diciembre, 2018, en la Unidad de Bienes y Servicios, sita: en el nuevo Palacio
Municipal, costado norte de la Comandancia de Limón, según la hora que indique
el reloj de la Proveeduría.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está
a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad, de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, podrán
también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com
.
Además, se indica que se realizará una visita al sitio con el
Ingeniero a cargo del proyecto el señor Oscar Waters Oviedo, el día 30 de
noviembre, 2018 a partir de las 9:00 am hasta las 12 mediodía, punto de encuentro:
Mercado Municipal, Limón Centro.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas.—1 vez.—( IN2018297531 ).
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central Limón, invita a las personas físicas y jurídicas
dedicadas a esta actividad, a participar en la
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000021-01
Para el
suministro de 900 tn de mezcla asfáltica en caliente para
bacheo mayor y
11.000 litros de emulsión asfáltica, que incluya
acarreo, corte de la superficie a reparar, escarificación con back
hoe, carga y descarga de los escombros además de una
cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo
liso de 8 tn mínimo para ser colocadas en las comunidades
del cantón
central de Limón, distrito de Limón
Se recibirán ofertas el 10 de diciembre del 2018, hasta las 14:00
horas en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el nuevo Palacio Municipal,
costado norte de la Comandancia de Limón.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales, está a disposición de los interesados en la oficina
de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad, de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p. m., podrán también los interesados solicitarlo al correo
electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas.—1 vez.—( IN2018297532 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000001 -JEENLEG
Adquisición de mobiliario para
prescolares y escolares
Se invita a participar en la Contratación Directa N°
2018CD-000001-JEENLEG, Adquisición de mobiliario para prescolares y escolares,
cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 30
(treinta) de noviembre del 2018, en las oficinas de la Escuela ubicadas en San
José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste del EBIAS. El cartel lo
pueden solicitar al correo electrónico jta.educ.escuela.laboratorio@gmail.com Mayor información al teléfono 8308-5279.
Montes de Oca, 22 de noviembre del 2018.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297643 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000002-JEENLEG
Compra de alimentos preparados
(PANEA)
para el Curso Lectivo 2019
Se invita a participar en la Contratación Directa N°
2018CD-000002-JEENLEG, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las
once horas del día 30 (treinta) de noviembre del 2018, en las oficinas de la
Escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste
del EBIAS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico paneaescuelanuevalaboratorio@gmail.com.
Mayor información al teléfono 8308-5279.
Montes de Oca, 22 de noviembre del 2018.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297644 ).
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000010-CNR
Contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
general de las instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas
y otras labores para la Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de
Adjudicación N° 18-2018 del 16 de noviembre de 2018 se acuerda en firme
adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000010-CNR “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo general de las instalaciones eléctricas, mecánicas,
arquitectónicas y otras labores para la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de
la siguiente forma:
Constructora y Multiservicios JSP S. A.
Cédula jurídica: 3-101-352611
Monto mensual adjudicado ¢1.018.723,46
Monto anual adjudicado ¢12.224.681,63
Pavas, 21 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 134546.— ( IN2018297600 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000053-PRI
Compra de equipo especializado servidores y almacenamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº
GG-2018-1016 del 14 de noviembre del 2018, se adjudica en su totalidad
(Posiciones de la 1 a la 5) la presente licitación a la oferta N° 3: Componentes
El Orbe S. A., por un monto total de $192.062,84 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 134594.—( IN2018297886 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000021-01
Compra de impresoras
En la sesión 36-2018 celebrada el 20 de noviembre del 2018, la
Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta
en el acta de esa sesión, artículo III.
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, concerniente a la compra de
impresoras, según el dictamen técnico USST-ADQ-325-2018 y USST-ADQ-348-2018 y
el dictamen legal ALCA-492-2018, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 4 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea
N° 7 a la oferta N° 1 de la empresa Decisiones Inteligentes en Computación
(DEICO) S. A., por un monto de $7.100.00, por ofrecer un precio razonable y
con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b. Adjudicar las
líneas N° 1, N° 2 y N° 4 a la oferta N° 4 de la empresa Ricoh Costa Rica S.
A., por un monto de $33.872.50, por ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las
líneas N° 5, N° 6 y N° 9 a la oferta N° 5 de la empresa Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $15.481.00, por
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
d. Declarar
infructuosa las líneas N° 3 y N° 8, por incumplimientos de los oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134533.—( IN2018297512 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000101-03
Compra de accesorios o
materiales de seguridad
en el Área de Metalmecánica
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 082-2018, celebrada el día 20 de noviembre del 2018,
artículo I, folio 317, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000101-03, para la “compra
de accesorios o materiales de seguridad en el Área de Metalmecánica”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-200-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-110-2018:
a. Adjudicar la línea
N° 1, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Compañía de Seguridad
Industrial Cruz Verde S. A., por un monto total de ¢259.500,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
b. Adjudicar las
líneas Nos. 2 y 3, a la oferta N° 4, presentada por la empresa Centro de
Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto total de $3.143,09, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134530.—( IN2018297514 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente
contratación directa:
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00110-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra de
vehículo todo terreno 4x4 para
el Departamento Administrativo
Mediante resolución motivada AP-DAMU-120-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal
mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación
de 2018CD-00110-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio
técnico y legal, a favor de la empresa: Purdy Motor S.A. 3-101-005744-24,
por un monto de $30.600.00 ¢625.31, tipo cambio. ¢19.134.486.00. Diecinueve
millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones
netos.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018297932 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA
Comunica el resultado del acto de adjudicación de la
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-JEENLEG
Adquisición
de equipos tecnológicos para
el Programa
Nacional de Tecnologías Móviles
(PNTM), TECNO@PRENDER”
A la empresa Tecnología Educativa T.E.S. A.
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 22 de
noviembre del 2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2018297645 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2018
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del día 19 del mes de
diciembre del 2018, en las instalaciones del Depositario Aduanero; Almacenes
del Pacífico HA Alpha S. A. Código.A222, sita 1 km este de la entrada al
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia Guanacaste. Que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de
1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre deL 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Las mercancías aquí descritas se subastarán en
forma individual.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no están incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
La subasta es de libre concurrencia, con las excepciones de los
funcionarios del servicio aduanero quienes no podrán participar directa o
indirectamente como postor, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y al Departamento
Técnico de Aduana La Anexión.
A los interesados en las mercancías que
necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la subasta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.— O. C. Nº
34000359111.—Solicitud Nº 134208.— ( IN2018297516 ).
Departamento
de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM
(Nota aclaratoria Nº 1 y
modificación N°1)
Adquisición de Mobiliario
Edificio de BIOTEC PROTEC
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 22 de noviembre del 2018.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 134610.—( IN2018297939 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000070-2101
Mantenimiento preventivo
correctivo y suministro
de
repuestos para varios equipos de Oftalmología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000070-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo y
Suministro de Repuestos para varios Equipos de Oftalmología, que existen
modificaciones disponibles y que la fecha de apertura de las ofertas se
traslada para el día 6 de diciembre 2018, a las 9:00 a.m
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018297915 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000069-2101
Frascos para Hemocultivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000069-2101 por concepto de Frascos para Hemocultivo, que por error la
Imprenta Nacional La Gaceta en publicación de La Gaceta N° 211,
página 29 indicó la palabra “Resma”, siendo lo correcto “Resina”, así mismo se
comunica que existen modificaciones disponibles y que la fecha de apertura de
las ofertas se traslada para el día 04 de diciembre 2018, a las 9:00 a. m. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1
vez.—( IN2018297916 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5854-2018, celebrada el
21 de noviembre de 2018,
considerando que:
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3
del acta de la sesión 5834-2018, del 20 de julio de 2018, aprobó el Reglamento
para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del
Banco Central de Costa Rica.
Este Reglamento derogó los Títulos I y II de las Regulaciones de
Política Monetaria y el Reglamento de Instrumentos Contingentes de
Provisión de Liquidez por parte del Banco Central.
La vigencia de este Reglamento y las derogatorias indicadas en el
literal anterior, quedaron condicionadas al momento en que el Banco Central
comunique al Sistema Financiero Nacional que dispone de la plataforma
tecnológica para atender las solicitudes de crédito previstas en este
Reglamento.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
(LOBCCR), Ley 7558, dispone como una de las funciones esenciales de esta
entidad “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.
Por tanto, mientras no se disponga de la plataforma tecnológica indicada en el
Reglamento de previa cita, se requiere permitir temporalmente el uso de
procedimientos operativos no automatizados para poner en ejecución este
Reglamento y cumplir con el objetivo dispuesto en el artículo 3 de la LOBCCR.
Acorde con lo indicado en el literal C anterior, se requiere modificar
el transitorio de ese Reglamento de manera que permita su entrada
en vigencia, una vez que se implementen los procedimientos operativos no
automatizados.
El Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez
por parte del Banco Central incorporó la creación de la Comisión de Ejecución
de la Política Financiera, por lo que con la derogatoria citada en el literal B
anterior, quedaría sin sustento jurídico para desarrollar las funciones que
esta Junta Directiva le ha asignado.
El cambio propuesto permite poner en ejecución el Reglamento para
las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco
Central de Costa Rica de forma expedita, lo que amerita prescindir de la
consulta dispuesta en el numeral 2 del artículo 362 de la Ley General de la
Administración Pública, atendiendo a criterios de interés público de
aplicación de la medida. En particular, la entrada en vigencia
de ese Reglamento se orienta a la satisfacción del interés público que
representa para el país el buen funcionamiento y la estabilidad del Sistema
Financiero Nacional, lo que demanda la existencia de instrumentos para mitigar
el riesgo de liquidez de los intermediarios financieros. La materialización de
este riesgo puede devenir en tensiones sistémicas de liquidez, con
implicaciones negativas sobre la estabilidad del Sistema Financiero y, en
general, sobre la estabilidad macroeconómica. Para evitar situaciones como las
mencionadas, se requiere poner en vigencia, instrumentos que permitan atender
situaciones temporales de iliquidez en entidades financieras solventes.
dispuso en firme:
Modificar el artículo 29 del Reglamento para las Operaciones de
Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica,
en los siguientes términos:
“El Banco Central de Costa Rica desarrollará una plataforma
tecnológica que le permita automatizar el proceso de las solicitudes de crédito
contempladas en este Reglamento, lo cual le será comunicado al Sistema
Financiero en el momento que esté disponible.
Mientras tanto, el Banco Central deberá elaborar un procedimiento
alternativo y temporal para atender las solicitudes de crédito previstas en el
presente Reglamento. Bajo ese procedimiento temporal, las solicitudes de
Créditos de Apoyo a la Liquidez deberán ser aprobadas por la Comisión de Ejecución
de la Política Financiera”.
Establecer un transitorio al artículo 29 en los siguientes términos:
“El procedimiento alternativo y temporal requerido para la atención
de las solicitudes de crédito previstas en el presente Reglamento entrará en vigencia 15 días naturales después de la
publicación de esta modificación en el diario oficial La Gaceta”.
Mantener vigente la Comisión de Ejecución de Política Financiera, la
cual seguirá integrada por el presidente del Banco Central de Costa Rica, el
Gerente, el director de la División Gestión de Activos y Pasivos y el director
de la División Económica. El presidente del Banco presidirá la Comisión y el
secretario será el director de la División Gestión de Activos y Pasivos, quien
tendrá a su cargo elaborar las minutas de las reuniones.
Esta Comisión mantendrá todas las demás
funciones y facultades establecidas por la Junta
Directiva.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 134669.—(
IN2018297978 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 53-2018, del 20 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 3 que
indica lo siguiente:
ACUERDO N°3:
Considerando:
Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0748-2018 del 21
de agosto de 2018 y atendiendo lo dispuesto por esta Junta Directiva en el
acuerdo N° 4 de la sesión 36-2018 del 16 de julio de 2018, así como en
cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría Interna en el informe
FO-OPR-003-2017, la Gerencia General somete a la consideración de este órgano
Colegiado una propuesta de actualización a las “Normas operativas sobre la
preparación, redacción, comunicación y control de acuerdos de la Junta
Directiva”.
Segundo: Que esta Junta Directiva no
encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración. Por
tanto,
SE ACUERDA:
1) Modificar las “Normas operativas sobre la preparación, redacción,
comunicación y control de acuerdos de la Junta Directiva”, para que se lean de
la siguiente forma:
“NORMAS
OPERATIVAS SOBRE LA PREPARACIÓN,
REDACCIÓN,
COMUNICACIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL DE
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN I
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto: Las presentes Normas rigen el procedimiento
de preparación redacción, comunicación, ejecución y control de acuerdos de la
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante citado como
el “Banco”.
Artículo 2º—Agenda: El Presidente de la Junta Directiva en
coordinación con el Gerente General, será el responsable de definir los temas a
incluir en la Agenda para conocimiento y deliberación en la sesión de Junta
Directiva del Banco.
En la definición de la Agenda, se deberá tomar en cuenta las peticiones
hechas por los demás miembros de la Junta Directiva.
Artículo 3º—Otra documentación: Con el fin de facilitar las
discusiones en el curso de las sesiones y resolver los puntos de la agenda, la
Gerencia General velará porque se presenten todos los antecedentes y documentos
pertinentes. Cuando se omitan documentos indispensables, la Junta Directiva
podrá decidir no conocer del respectivo asunto hasta tanto no se cumpla con lo
previsto en este artículo.
Artículo 4º—Orden del día: En la preparación de la Agenda el
orden de los asuntos será el siguiente:
a. Conocimiento de la agenda.
b. Lectura y aprobación
de actas anteriores.
c. Informe y asuntos
pendientes.
d. Comentarios y
propuestas de los señores Directores.
e. Asuntos diversos de
la Gerencia General.
f. Informes de la
Auditoría Interna.
g. Correspondencia.
SECCIÓN II
Deliberación
Artículo 5º—De los órganos deliberativos: Todos los miembros de
Junta Directiva participantes en la sesión tendrán voz y voto y serán
responsables de todos los acuerdos y decisiones ahí tomadas, salvo cuando quede
estipulado en actas su voto en contra sobre un asunto en particular.
El Gerente General, los subgerentes, el Auditor y el Asesor Legal,
cuya participación en las sesiones es con voz y no con voto, actuarán como
asesores de este cuerpo colegiado, debiendo llevar a cabo su Asesoría de oficio
o a petición de parte.
Artículo 6º—Carácter de cada tema: Durante la sesión el
expositor proponente debe aludir a los antecedentes, origen y objetivos de cada
tema. Deberá indicarse si éste responde a:
i. Un asunto meramente
informativo que sirva para tomar previsiones.
ii. Cumplimiento de un acuerdo de Junta Directiva anterior.
iii. Una propuesta
específica que conlleve la necesidad de emitir un acuerdo de Junta Directiva.
SECCIÓN III
Acuerdos y actas
Artículo 7º—Asesoría en la redacción de acuerdos: Los
funcionarios del Banco que hayan participado en la presentación de un asunto
concreto ante la Junta Directiva, deberán asesorar a la Secretaría de ese
Órgano, en el procedimiento de preparación y redacción del acuerdo adoptado.
Artículo 8º—Motivación
obligatoria: Requieren de motivación obligatoria los actos a que se
refiere el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Actas: Las actas no se levantarán físicamente. Las
sesiones se grabarán y guardarán digitalmente, constituyendo la grabación la
respectiva acta, la cual deberá cumplir con los términos y requisitos de la Ley
General de la Administración Pública y la legislación conexa.
Las actas serán custodiadas digitalmente y de
manera permanente, resguardando su inalterabilidad, su preservación, su acceso
para quien tenga esa posibilidad y su autenticidad. Serán firmadas digitalmente
por el Presidente, por el Auditor Interno y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Su
levantamiento y custodia digital o electrónica se hará mediante las tecnologías
de información que para tales efectos se encuentren a disposición.
Los acuerdos serán redactados, motivados y comunicados (por cualquier
medio legalmente válido, incluyendo el electrónico) y mediante las formas
usuales, conservándose un archivo electrónico de ellos, lo mismo que de los
informes técnicos y de la correspondencia de todo tipo, y alternativamente un
archivo físico para todos o algunos de los documentos. Sin embargo
los documentos físicos también podrán irse digitalizando para su eliminación,
conforme a la legislación correspondiente.
La Junta Directiva emitirá un acuerdo para definir los accesos y
perfiles correspondientes a los lectores, modificadores, administradores del
sistema, el control de versiones y para asegurar a las diversas autoridades públicas y judiciales el acceso a las actas
electrónicas y documentos conexos.
Todo lo dispuesto en el presente artículo sobre actas y libros de
actas, será aplicable a los Comités de Apoyo institucionales.
SECCIÓN IV
Comunicaciones
Artículo 10.—Órganos de comunicaciones:
Una vez firme un acuerdo, éste deberá ser comunicado a los interesados tanto
internos como externos, por parte de la Secretaría de la Junta Directiva, salvo
que por disposiciones de dicho Órgano, la comunicación deba hacerla su
Presidente o el Gerente General.
Artículo 11.—Copias y certificaciones: Con
excepción de aquellos casos que restrinja la Ley cualquier persona podría
obtener de la Secretaría de la Junta Directiva copia o certificación de parte o
la totalidad del contenido de las actas y acuerdos, una vez que éstos se
encuentren firmes. El costo de las copias correrá por cuenta del solicitante,
si su volumen así lo amerita a criterio de la Secretaría de Junta Directiva.
Artículo 12.—Documentos confidenciales: Los documentos
relativos a trámite o procedimientos pendientes de conclusión, sólo podrán
suministrarse a las partes involucradas, sus representantes o cualquier
abogado, salvo que se den algunos de los supuestos previstos en el artículo 273
de la Ley General de la Administración Pública, caso en el cual no podrán
divulgarse.
Tampoco podrán divulgarse los informes que reciban o preparen la
Auditoría Interna u otras dependencias del Banco, ni las actas y acuerdos de la
Junta Directiva, cuando contengan información suministrada por alguna entidad
autorizada a la cual deba darse tratamiento confidencial, según lo establecen
los artículos 90 y 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos
anteriores las solicitudes debidamente formuladas por Autoridades Judiciales,
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por la
Superintendencia General de Valores, por las Comisiones Legislativas de
investigación a que se refiere el artículo 121, inciso 23 de la Constitución
Política o por la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Comunicación de actos que
requieren motivación obligatoria: Cuando se trate de actos que requieren
motivación obligatoria, los acuerdos correspondientes deberán ser comunicados
en su totalidad. Los demás acuerdos podrán comunicarse en lo que sea
procedente.
SECCIÓN V
Ejecución
Artículo 14.—Definición: Entiéndase
por ejecución la atención oportuna que de los Acuerdos de la Junta Directiva,
tiene que llevar a cabo la Administración del Banco o las entidades
autorizadas, en los términos, plazo y especificaciones otorgados por ese
Órgano. En el primer caso deberá haber siempre una unidad del Banco responsable
de la ejecución.
Artículo 15.—Unidad responsable: En el
acuerdo de la Junta Directiva deberá constar expresamente la Unidad
Administrativa responsable de su ejecución, así como la unidad coadyuvante, si
fuere necesario, entendiéndose por ésta la unidad que brindará apoyo técnico
documental o logístico, en la ejecución del acuerdo.
Artículo 16.—Acuerdos de ejecución
externa: Cuando el acuerdo de Junta Directiva sea de acatamiento externo, deberá anotarse explícitamente la
Entidad o Entidades Autorizadas responsables de su ejecución, debiéndose
verificar su cumplimiento de conformidad con lo establecido en estas Normas.
SECCIÓN VI
Control y seguimiento de los
acuerdos
Artículo 17.—Unidades responsables:
Corresponde a la Auditoría Interna del Banco ejercer un control directo del
cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, tanto de aquellos
encomendados a la Administración del Banco, como de los que se asignen
directamente a las Entidades Autorizadas.
Corresponde a la Secretaría de Junta Directiva llevar, mediante los
mecanismos que considere conveniente, un adecuado control de los acuerdos de
manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que están pendientes de ejecución.
Artículo 18.—Informes
de ejecución: La Auditoría Interna deberá mantener permanentemente
informada a la Junta Directiva sobre los estudios e investigaciones que realice
en ejercicio de las funciones de fiscalización necesarias para cumplir con la anterior
disposición.
SECCIÓN VII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Otras funciones de la
secretaría de la junta directiva. Además de las establecidas en otras leyes
y reglamentos, serán funciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
a. Confeccionar la
agenda para las sesiones de la Junta Directiva, conforme a las instrucciones de
su Presidente y del Gerente General.
b. Estar presente el Secretario en las sesiones de la Junta Directiva, tomar nota
de las deliberaciones y acuerdos, redactar las actas y ponerlas en conocimiento
de los Directores según lo dispuesto en el artículo 9 de estas Normas.
c. Llevar un índice
de las actas y acuerdos de la Junta Directiva.
d. Hacer ver -de
oficio o a petición de parte- a la Junta Directiva o a la Gerencia General la
necesidad de tomar previsiones para que, al emitirse un acuerdo, no se
produzcan contradicciones con acuerdos previamente emitidos.
e. Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos o que la Junta
Directiva le encomiende.
Artículo 20.—Responsabilidad
de Dirección Asuntos Jurídicos: Corresponde a la Asesoría Legal del Banco,
brindar asesoramiento en las etapas previas a la adopción de los acuerdos cada
vez que así se le solicite, sin perjuicio de las funciones de ejecución que le
fueran encomendadas expresamente por la Junta Directiva.
Artículo 21.—Legislación complementaria:
En lo no previsto en estas Normas, se aplicarán las disposiciones de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Se deroga el acuerdo número 1 de la sesión N° 13-94 del
10 de febrero de 1994.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime. Publíquese.—David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 00023049.—Solicitud Nº
130373.—( IN2018290869 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 55-2018, del 27 de setiembre de 2018, tomó el
acuerdo número 6 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 6:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio SO-OF-0395-2018 del 19 de setiembre de
2018 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0871-2018 de
esa misma fecha- la Subgerencia de Operaciones somete a la consideración de
esta Junta Directiva una propuesta para modificar el Transitorio Uno del
“Reglamento sobre tipología de terrenos aceptables para proyectos en la
modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de
infraestructura y vivienda (R-OO1-18)”, aprobado mediante el acuerdo N° 7 de la
sesión 30-2018 del 04 de mayo de 2018.
2º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la
recomendación de la Administración, en el tanto – según se ha documentado-el
objetivo de la misma es lograr que el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, disponga de un inventario más amplio de
terrenos aptos para desarrollar proyectos de vivienda de interés social. Por
tanto,
Se acuerda:
1º—Modificar el Transitorio Uno del “Reglamento sobre tipología de
terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en
verde, construcción de obras de infraestructura y vivienda (R-OO1-18)”,
para que se lea de la siguiente forma:
“Transitorio uno: Las presentes
disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin afectar las solicitudes de financiamiento que al 30 de setiembre
de 2019, se encuentren en trámite en las entidades autorizadas.”
2º—La presente reforma, rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.-
David López Pacheco, Secretario.—1
vez.—O. C. N°
00023056.—Solicitud N° 131057.—( IN2018291255 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria N°130, Acta N° 153 del 23 de octubre del 2018, que indica lo
siguiente:
Acuerdo
AC-290-18 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del
Código Municipal; los oficios AL-769-2018, de la Alcaldía Municipal,
AJ-368-2018, del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lie. Carlos
Herrera Fuentes; acuerdo AC-190-18 adoptado en la Sesión Ordinaria N°115, Acta
N° 131 del 09/07/2018; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el
Dictamen número C-AJ-018-18, de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se
dispone: Primero: Aprobar en definitiva la reforma al Reglamento para otorgar
subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio
Social. Segundo: Reformar los artículos 7, 10, 13, 16 y 18 del Reglamento para
otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de
Servicio Social. Tercero: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se
proceda a publicar de manera integral y por segunda vez las reformas aquí
aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, esto según lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal, reforma que comenzará a regir una vez
publicado en dicho Diario Oficial. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente
aprobado.
Reglamento
para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de
Servicio Social, en adelante se lean de la siguiente manera:
• “Artículo 7º—Requisitos para el
otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.
1- Requisitos de Calificación de
Idoneidad:
A. El sujeto privado que desee optar
por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá
presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través
de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes
requisitos:
1) Solicitud
firmada por el representante legal con la siguiente información:
2) Nombre y número de la cédula
jurídica.
3) Nombre y número de la cédula
de identidad del representante legal.
4) Domicilio legal, domicilio
del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del
representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números
del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga
de esos medios.
5) En el caso de las personas
jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo,
emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o
Administración, el resto de los interesados por medio de certificación emitida
por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3
meses.
B. Nombre del programa o proyecto.
C. Objetivos del programa o proyecto.
D. Antecedentes e historial del
programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.
E. Copia fiel del acta o del acuerdo
del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de
Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de
trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por
un Notario Público.
F. Declaración de que el programa o
proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que
se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos
compromisos legales de ninguna naturaleza.
G. Declaración de que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del
organigrama.
H. Plan de trabajo para el cumplimiento
de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato
que se propone en el anexo Nº 1.
I. Presupuesto de Ingresos y Egresos
del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone
en el anexo Nº 2.
J. Copia de los estados financieros,
firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del
sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un
Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que
presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en
los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la
Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público
Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su
responsabilidad, lo estime pertinente.
K Se debe presentar una declaración
jurada donde se declare:
1) Que los fondos del beneficio patrimonial no
benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como
socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto
privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones
políticas de la Asamblea Legislativa.
2) Que los fondos se
administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se
llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros
fondos de su propiedad o administración.
3) El compromiso incondicional
de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los
fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la
República, sin restricción alguna, toda la información y documentación
relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación
de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
2- Requisitos para el otorgamiento
de la subvención:
A.
Solicitud al Concejo Municipal por parte de la organización o institución
interesada en recibir la subvención y su aprobación.
B. Los solicitantes deben acreditar su
personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de
Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una
vigencia mínima de 3 meses.
C. Adjuntar al documento de solicitud
lo siguiente:
1) Perfil
del Proyecto debidamente completo.
2) Se deben adjuntar tres (3)
facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran
para ejecutar la obra.
3) Si se trata de Centros
Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o
Administrativa de la institución solicitante y contar con el visto bueno de la
Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de
agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.
4) Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información
básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.
5) Presupuesto de Ingresos y
Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se
propone en el anexo Nº 2.
6) Copia simple del acta donde
se aprueba el proyecto.
7) Declaración de que el
programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los
directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o
Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según
corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido
ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la
Administración Municipal para emita los dictámenes con la acreditación del
cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación
o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.
El
sujeto privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta con
la de subvención.”
• “Artículo 10.—Solicitud
de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto
privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de
Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos deberá aportar y cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de
este reglamento. La información aportada será revisada por el funcionario
asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el
otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos
públicos por parte de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar
dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de
idoneidad, con el fin de que este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del
sujeto privado que la solicita. Toda subvención en favor de sujeto público o
privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en el convenio de
subvención.”
• Artículo 13.—Deberes
del sujeto que recibe una subvención:
a) Administrar dichos recursos en una
cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar registros de su empleo
independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración. Las Juntas de Educación o Administrativas de los centros de
educación pública del cantón, administraran tales recursos en cuenta contable
separada en lugar de cuenta corriente bancaria.
b) Cumplir con reglas elementales de
lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
c) Utilizar los fondos exclusivamente
para la finalidad indicada en el convenio de subvención.
d) Cumplir con los principios de la
contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la
Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del
Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto Nº 25038-H,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios
indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el
voto Nº 998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la
adquisición de bienes y servicios.
e) Mantener ordenada, bajo custodia y
responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de
origen público.
f) El sujeto privado que reciba
beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que
dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
g) Presentar un informe al menos cada
seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la subvención. Excepto
los proyectos de ejecución inmediata.”
• Artículo 16.—Revocación
de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto
privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio
o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del
establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el
ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del
sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un
registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de
idoneidad.
• Artículo 18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad
pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el
informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado
a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo
Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe
deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del
convenio de subvención. Durante la ejecución del convenio los beneficiarios
deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto
los proyectos de ejecución inmediata.
El
informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe
verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en
caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia
debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante
dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo
3 del presente reglamento para completar el informe requerido.
Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los
estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta
donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del
proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se
haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el
proyecto solicitado.
Dicho
informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas
originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos
y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las
facturas originales.
Una
vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área
técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el
proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso
respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al
expediente único de la transferencia.
Si del
informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a
las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía
mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la
entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los
siguientes cinco años.
En
caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva
transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos
otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el
giro de nuevas subvenciones.
A
través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá un control actualizado donde se
registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención
estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú.”
Priscilla
Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C.
N° 36125.—Solicitud N° 131840.—( IN2018290925 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 52-2018, del 17 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 15 que
indica lo siguiente:
Acuerdo N° 15:
Conocido y suficientemente discutido el oficio GG-ME-0806-2018 de la
Gerencia General, referido a la propuesta para disminuir el límite máximo del
área de los lotes a financiar al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
1. Parámetros de
financiamiento de lotes:
a. Establecer como área máxima financiable de lotes de
210 m², para todos los proyectos colectivos que sean tramitados al amparo del
artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).
b. Cuando el plan
regulador de la zona establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro
del punto anterior, el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por
la municipalidad local en dicho documento.
c. Los
casos de erradicación de tugurios, en los que se preserve la distribución
arquitectónica previa del asentamiento, no aplicarán las disposiciones de área
indicadas.
2. Modificar el
acuerdo 8 de la sesión 30-2018, del 4 de mayo de 2018, de la Junta Directiva
del BANHVI, referido a la aprobación del “Reglamento del programa de
financiamiento para la compra de grupos de vivienda existentes”, para que el
inciso b) del artículo 6), se lea de la siguiente forma: “El área máxima de
lote a financiar corresponderá con la definida por la normativa vigente del
SFNV”.
Transitorio
Se exceptúan de la aplicación de esta reglamentación, los proyectos
constructivos en cualquiera de las modalidades admitidas por el SFNV, que al
momento de entrar en vigencia la presente norma se
encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a. Que hayan ingresado al BANHVI para su análisis y eventual
aprobación de financiamiento.
b. Que hayan ingresado a
una Entidad Autorizada y se encuentren en análisis, así certificado por uno de
sus representantes legales, o en su defecto mediante una constancia.
c. Que
se encuentren en proceso constructivo o de diseño, y el desarrollador se haya
contactado con la Entidad Autorizada, para su ingreso y análisis (por medio de
comunicación escrita a ser adjuntada), documentando fehacientemente que dicho
proceso se inició en forma previa a la publicación de la reglamentación.
Para tal efecto, las Entidades Autorizadas tendrán 10 días hábiles
posteriores a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta,
para remitir al BANHVI el listado de proyectos y cantidad de soluciones que
tienen en proceso de revisión a la fecha de publicación.
Acuerdo unánime. Publíquese.—David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 00023052.—Solicitud Nº
130371.—( IN2018290863 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2488-2018.—Moreno de Jeréz Xiomara
Beatriz, R-419-2018, residente temporal: 122201024217, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas,
Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, El Salvador. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de octubre del 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—(
IN2018294682 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 10, folio: 17, asiento: 359, a nombre de Aura Yamileth López Obregón,
con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2018291033).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad, Dereck
Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos
mil dieciséis, en la señora Arelis Anchía Mora. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
131867.—( IN2018291475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Yamileth Gutiérrez Guillen se les
comunica que por resolución de las once horas del dos de octubre del año dos
mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Camila Chacón
Gutiérrez. Se concede a la señora Gutiérrez con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00174-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131868.—( IN2018291476 ).
Al señor Jean Carlos
Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho
horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME
Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de
ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis
meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de
cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante
recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo
N° OLSP- 00184-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
131870.—( IN2018291566 ).
A Alicia Margarita Treminio. Persona menor de
edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131888.—( IN2018291568
).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con
fundamento en el memorando ME-0074-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36
de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
Ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de las
Rutas 02 y 02 A descritas en su orden como: San José-Sabana Cementerio y San
José-Barrio La Pitahaya, presentada por la Empresa Autotransportes Sabana
Cementerio S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente |
|
Tarifa solicitada |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor ¢ |
Regular |
Adulto Mayor ¢ |
Absoluta (¢) |
Relativa |
|||
02 |
San José-Sabana Cementerio |
145 |
0 |
310 |
0 |
165 |
113,79% |
|
02 A |
San José-Barrio La Pitahaya |
145 |
0 |
310 |
0 |
165 |
113,79% |
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes
07 de enero del 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el salón
comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya, ubicado
en avenida 3A, entre calles 32 y 34, Merced, San José, San José.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio
del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-059-2018.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el salón comunal de
la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya, a partir de las
17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 233-2018.—(
IN2018297557 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº 130, Acta Nº 153 del 23 de octubre del 2018, que indica lo
siguiente:
Acuerdo
AC-292-18 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y
13 de la Ley General de la Administración Pública; 2; 3, 4, inciso f); 13
inciso e); 17 incisos a, d y h, del Código Municipal; criterio emitido por el
Sub Proceso de Asuntos Jurídicos contenidos en el Dictamen AJ-588-2018 del
19/10/2018 se acuerda: Primero: Reformar el inciso h.) del artículo 5 así como
el inciso d.) del artículo 11, ambos del Reglamento para la Utilización de
Vehículos de la Municipalidad de Escazú. Segundo: A partir de lo anterior, el
inciso h.) del artículo 5 se leerá de la siguiente manera: “h.) Cuando personas
ajenas a la Institución que desarrollan programas de apoyo, personas
estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de TCU y/o
prácticas supervisadas así como personas de grupos comunales, y requieran
servicio de transporte, la Gerencia correspondiente deberá dirigir esta
solicitud a la persona titular de la Alcaldía Municipal, siempre y cuando se
trate del grupo de personas descritas anteriormente y que expresamente
vinculadas en labores que desarrollen para la Municipalidad de Escazú, para lo
cual la persona titular de la Alcaldía Municipal, previa verificación de la
existencia de las pólizas requeridas, podrá brindar dicha autorización a través
de la emisión de los actos administrativos correspondientes”, asimismo, el
inciso d.) del artículo 11 se leerá de la siguiente manera: d.) No transportar
o incluir en el recorrido a personas ajenas al servicio o a particulares, salvo
que cuente con autorización escrita por parte de la persona titular de la
Alcaldía Municipal y se traten de personas que desarrollan programas de apoyo a
la Institución, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o
bien pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas, así como personas de grupos
comunales…” Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta la modificación aquí aprobada
al Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Escazú,
acorde a lo preceptuado en el artículo 43 del Código Municipal. Comuníquese el
presente acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado
definitivamente aprobado.
Priscilla
Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N°
131841.—( IN2018290927 ).
El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1361-2018
tomado en su sesión ordinaria N° 61-2018 aprueba basados en el art. 35 del
Código Municipal trasladar todas la sesiones municipales
del año 2019 que por fecha caen en un día feriado, para el día hábil siguiente.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.— (
IN2018297682 ).
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Municipal N° 1365-2018 tomado en su
sesión ordinaria N° 61-2018 Acuerda: que se comunique a la ciudadanía Barveña y
público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus
labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año; sesionado
ordinariamente hasta el lunes 17 diciembre de 2018 y Extraordinariamente
sesionará los miércoles 05 y 12 de diciembre de 2018, regresando a sesionar de
forma ordinaria el lunes 07 de enero de 2019 a las 5 p. m.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.— 1 vez.— (
IN2018297692 ).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal, acta
ciento veintiocho-dos mil dieciocho celebrada el ocho de octubre del dos mil
dieciocho, artículo II inciso 9 aprueba por unanimidad y en forma definitiva lo
siguiente: Declarar calle pública el inmueble descrito en el plano
6-2072393-2018 con fecha 29 de agosto del 2018, conocida como Calle El Maná,
ubicada en el distrito de San Juan Grande del cantón de Esparza, provincia
Puntarenas. Se comunica a los interesados para que se presenten hacer valer sus
derechos dentro de diez días hábiles a partir de esta publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 22 de octubre de
2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018291565 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Oivatco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-026180, representada por Danilo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número
4-071-334, mayor, pensionado, vecino de Parrita, Maryfe Ramírez Camacho, cédula
de identidad número 1-1020-954, mayor, comerciante, vecina de Quepos y Víctor
Hugo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-083-719, mayor, fotógrafo,
vecino de Heredia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.472 m², de conformidad
con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a un Uso de Zona Comercial
Turística (ZCT) con un área de 1.370 m2 y Zona de Estacionamiento
(ZE) con un área de 102 m2, de conformidad con el Plan Regulador vigente.
Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Zona Pública; este,
calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 19 de octubre del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018288423 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el
Reglamento y Administración del Condominio Avicennia, cédula Jurídica
3-109-252236 se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.
Orden del día:
1. Verificación del
Quórum.
2. Elección de
presidente y secretario para la asamblea.
3. Aprobación de
Multas por incumplimiento relacionadas a:
a- Vehículos mal
estacionados sobre las aceras, tiempo máximo de parqueo en los parqueos de
visitas por parte de los condóminos.
b- Fumado dentro del
condominio, ruido en exceso (fiestas y actividades fuera del horario
establecido por ley)
c- Pasear mascotas
sin correa, no recoger excrementos de estas.
d- Descarga de aguas
jabonosas en las cunetas del condominio.
(Porcentaje sugerido de multa sobre incumplimiento es del 50% sobre la
cuota ordinaria)
4. Aprobación de
propuesta de cuota extraordinaria para pintura de áreas comunes que incluye:
portones, rejas, fachada del condominio, caseta de seguridad, oficina, baños
cancha multiuso, gimnasio bancas de zonas verdes y reparación de repello en
tapia perimetral, además de la instalación de reductores de velocidad al
ingreso del condominio.
5. Propuesta de
aprobación para cambio de paleta de color de las filiales del condominio.
Día: sábado 08 de diciembre del 2018. Primera convocatoria a las nueve
treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda
Convocatoria a las diez treinta horas con el número de condóminos presentes.
Lugar Espacio techado detrás del gimnasio, Condominio Avicennia.
Se les recuerda a todos los propietarios la
importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación
literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional
En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su
representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.
Será posible ejercer la representación de uno o
más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá
acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá
ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.
Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus
cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer
voto durante la Asamblea.
Heredia, San Francisco, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297524 ).
CONSORCIO MÉDICO SEÑORA DE LOS
ÁNGELES
CONMED S. A.
Por este medio se convoca a los accionistas de Consorcio Médico Señora
de los Ángeles CONMED S. A., a la:
Asamblea Ordinaria
Yo, Ethel Carranza Chryssopulos, mayor,
divorciada, Médica, cédula de identidad número 1-0705-0106, vecina de Cartago,
Toboci, Condominio La Hacienda, casa 1, en mi condición de presidenta de la
compañía Consorcio Médico Señora de los Ángeles CONMED S. A., cédula jurídica
3-101-487410 convoca a asamblea ordinaria de socios de dicha sociedad, que
tendrá lugar en el Bufete Central LAW, sita en avenida diez, calle treinta y
siete bis, en Los Yoses; a las 8:00 a.m. horas del 10 de diciembre de 2018. Si
a la hora señalada no hubiera quórum, la Asamblea se celebrará en Segunda
Convocatoria una hora después (a las 9:00 a.m. horas), cualquiera que sea el
número de accionistas que se encuentren presente.
El orden del día es el siguiente:
1. Aprobación del
orden del día
2. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual
3. Discutir y acordar
en su caso la distribución de utilidades
4. Revocar los
nombramientos de administradores y funcionarios que ejercen los órganos de
vigilancia y realizar nuevos nombramientos.
5. Revocatoria de
poder generalísimo.
6. Declarar la firmeza
de los acuerdos tomados
7. Autorizar la
protocolización del acta.
Para participar en la Asamblea, debe acreditarse en la calidad de
socio, con su cédula de identidad (personas físicas). Para hacerse representar
por un tercero, deberá suministrar carta-poder autenticada por Notario. la
copia del informe de resultados del ejercicio anual está disponible en las
oficinas Bufete Central LAW, sita en avenida 10, calle 37 “bis”, en los Yoses.
San José, 20 de noviembre del 2018.—Ethel Carranza Chryssopulos, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297533 ).
SCORPIO S. A.
Scorpio S.A. cédula 3-101-031836, convoca a
asamblea general de accionista a realizarse el 30 del 11 del 2018 a las 14
horas en primera convocatoria y 30 min. después en segunda convocatoria, en su
domicilio social. Temas cambio del pacto del pacto constitutivo, cambio de
junta directiva, cambio del plazo.—Carolina Arguello
Méndez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018297745 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
Mediante movimiento N° 2-121973, fue presentada a las 09:56:19 horas,
del 26 de setiembre del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de El Bodegón de la
Cerámica (diseño) a favor de Colita Dos Mil Once Limitada, y en la cual se
incluye el Nombre Comercial El Bodegón de La Cerámica (Diseño), Registro N°
207681. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Laura Valverde Cordero.—(
IN2018290442 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3532 410 H
Nombre del Accionista: Eje Sociedad Anónima folio número 3426.
San José, 09 de octubre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018291088 ).
La sociedad Mundo Vegano S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-205389, ha cedido su nombre comercial y logotipo
bajo registro 265264 a la sociedad Grupo Vegano Latam S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-767373 junto con el establecimiento comercial que lo
emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer.—( IN2018291335 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D C Latina Sociedad Anónima
La suscrita Elia María de Los Ángeles Avalos
Hoffmann, mayor, casada, dos veces, empresaria, portadora de cedula de
identidad de la república de Costa Rica número 1-0548-0051, vecina de
Alajuela-Poas Carrillos, contiguo a la subestación del I.C.E., en su condición
de secretaria de D C Latina Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-187083,
con domicilio en Alajuela, Poas Carrillos, contiguo a la subestación del I.C.E.
Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros legales de
la sociedad: A) tomo dos del libro de Registro de Socios, B) tomo dos libros de
Actas de Asamblea de Socios, C) tomo dos libros de Actas de Consejo de
Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un nuevo tomo.
Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer
sus derechos.—Alajuela, 22 de octubre del 2018.—Elia
María de Los Ángeles Avalos Hoffmann, Secretaria.—1 vez.—( IN2018290807 ).
GRUPO PASA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Pasa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cinco, por este
medio informamos al público en general, que se ha solicitado al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros legales registro de accionistas,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Mata Solano, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2018290966 ).
CORPORACIÓN RAMÍREZ ARAYA D Y S
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Corporación Ramírez Araya D Y S Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y uno
por medio de su presidente, Dennis Gerardo Ramírez Romero, cédula dos-quinientos
cuarenta y cuatro- setecientos diecisiete, solicita ante el Registro Público de
la Propiedad la reposición de los libros legales de actas de asambleas
generales de socios, registro de socios y actas de consejo de administración,
ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la
Propiedad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018291012 ).
IEMINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Patrick Lee Goodness, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Iemina Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
veintisiete, domiciliada en San José, Desamparados, solicitará la reposición de
los libros legales por pérdida.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— ( IN2018291169 ).
PGOOD
PIEDRAS DE CABO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Patrick Lee Goodness, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Pgood Piedras de Cabo Blanco Sociedad
Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
novecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, avenida primera, calles
veintinueve y treinta y tres, solicitará la reposición de los libros legales
por pérdida.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018291170 ).
PIERRE DIXON SOCIEDAD ANÓNIMA
Pierre Dixon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-127249, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por
extravío del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios; el de Registro de
Accionistas, así como el de Actas del Consejo de Administración de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Myrna
Ivette Pierre Dixon.—1 vez.—( IN2018291236 ).
FÁBRICA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS GRANADOS
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las once horas
del veintiséis de octubre año dos mil dieciocho, se celebró escritura pública
para la reposición de los tres libros legales o actas por extravío de la
sociedad de responsabilidad limitada Fábrica de Productos Alimenticios
Granados, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
novecientos noventa.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018291394 ).
MONTAÑAS DE CHONTALES SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Dale Lewis Vollmar Jr., de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado,
vecino de tres mil doscientos cinco Escott Avenue, Toledo, Ohio cuarenta y tres
mil seiscientos catorce, Estados Unidos de América, portador del pasaporte
actual de su país número cinco nueve uno nueve cero seis cero siete cero, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Montañas de Chontales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil catorce, y de
conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al
extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la
reposición de los tres libros legales de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados,
en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso
tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
09 de noviembre del 2018.—Dale Lewis Vollmar Jr, Secretario.—1 vez.—(
IN2018295485 ).
En mi notaría a las 10:13
horas del 03 de octubre del 2018, se reforma pacto constitutivo, cláusula sexta
de la sociedad denominada Aromazone CYP S. A. Se solicita publicación de edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de
octubre del 2018.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, carnet 6953, Notario.—1 vez.—(
IN2018291092 ).
Por acuerdo unánime de
socios se disuelva la sociedad de esta plaza Servicios Profesionales FS S. A.,
cédula 3-101-206449; en virtud de que no existen pasivos ni activos se
prescinde de liquidación.—Lic. Fernando Falcon Varamo,
Notario.—1 vez.—( IN2018291216 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Sol Reluciente de Santa Teresa S. A., cédula
jurídica 3-101-354527, mediante la cual se reforman la cláusula segunda; se
reorganiza la junta directiva y se designa nuevo agente residente. Teléfono
8313-7080.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018291219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 19 de octubre del 2018, se modificó la cláusula sexta
correspondiente a la administración y se cambió la junta directiva de la
sociedad The Training Solution CR S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-490579.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Polo Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291230 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día de 24 de octubre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada “PB-Twenty Tropic Bird LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se acuerda declarar
disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de
octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291273
).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, se modifica la junta
directiva y fiscal, y la cláusula sexta siendo el presidente el apoderado
generalísimo sin límite de suma de la The Blue Tailor One Costa Rica Sociedad
Anónima, con cedula de personería jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho uno
ocho ocho.—Cartago, veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Iván
Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018291279 ).
Por escritura número sesenta y uno-catorce,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas con treinta minutos del
día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, se modifica el nombre de
la sociedad 3-102-768502 SRL., para que en adelante sea Tulemar Monkitail
Limitada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018291292 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de 25 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada The Keepers Velyne Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 26 de Octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2018291293 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Dst Tres S. A.
en escritura: 165 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 85 frente a las
08:40 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre
del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291350 ).
Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Lesny Ba S. A.
en escritura: 166 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 86 frente a las
09:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre
del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018291351 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Trolpar Par S.
A. en escritura: 167 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 86 vuelto a
las 09:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291352 ).
Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda
Invernal Cariri S. A. en escritura: 141 tomo: XII de mi protocolo, visible al
folio: 72 frente, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San
José. 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291353 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Protec
Seguridad F C S. A. en escritura: 132 tomo: XII de mi protocolo, visible al
folio: 68 frente, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2018.—San
José. 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291354 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condo Roble
Cuatro S. A. en escritura: 131 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 67
vuelto a las 12:30 horas del 16 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291355 ).
Ante mí Gustavo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución
de Bienes Condominales Mario S. A. en escritura: 139 tomo: XII de mi protocolo,
visible al folio: 71 frente, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2018.—-San José, 08:00 horas del 25 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291356 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios del
Savegre S. A. en escritura: 170 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 88
vuelto, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291357 ).
Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Troba Tres S.
A. en escritura: 140 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 71 vuelto, a
las 14:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291358 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Grodus Bus S.
A., en escritura: 168 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 87 frente, a
las 10:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291359 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Décimo
Horizontal S. A., en escritura: 169 tomo: XII de mi protocolo, visible al
folio: 88 frente, a las 10:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00
horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291360 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Filial Ciedad
S. A., en escritura: 137 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 70
frente, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291361 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bercas Cuatro
S. A., en escritura: 163 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 84
vuelto, a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291362).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Exis Lud S. A.,
en escritura: 162 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 84 frente, a las
07:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre
del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291363 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Mol
Real S. A., en escritura: 160 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 82
vuelto, a las 18:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291364 ).
Ante mí, Gustavo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la
disolución de Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., en escritura: 159 tomo: XII
de mi protocolo, visible al folio: 82 frente, a las 18:00 horas del 22 de
octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018291365 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inmobiliaria
Malarquín S. A., en escritura: 158 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
81 vuelto, a las 17:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291366 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominio Nipa
S. A., en escritura: 156 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 80
vuelto, a las 16:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291367 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cincuenta
Horizontal S. A., en escritura: 155 tomo: XII de mi protocolo, visible al
folio: 80 frente, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00
horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291370 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Finca Regia
Finita S. A., en escritura: 153 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 78
vuelto, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291371 ).
Ante mí, Gustavo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la
disolución de Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., en escritura: 159 tomo: XII
de mi protocolo, visible al folio: 82 frente, a las 18:00 horas del 22 de
octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018291372 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios
Trissa S. A., en escritura: 152 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 78
frente, a las 14:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291373 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios
Dansoto S. A., en escritura: 151 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
77 vuelto, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291374 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Qinmus
S. A., en escritura: 144 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 73
vuelto, a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291375 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bienes Condominios
Alberto S. A., en escritura: 145 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
74 frente a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291376 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Undécima de la
Plaza S. A., en escritura: 146 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 74
frente a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del
25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291377 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Comercial
Felavera S. A., en escritura: 149 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
76 vuelto a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291378 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bienes
Horizontales Danilo S. A., en escritura: 147 tomo: XII de mi protocolo, visible
al folio: 75 vuelto a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José,
08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291379 ).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inversiones
Dupoval S. A., en escritura: 148 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
76 frente a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291380 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cero Uno Veinte
S. A. en escritura: 161 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 83 frente
a las 07:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291381 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Casror Dos S.
A. en escritura: 142 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 72 vuelto a
las 16:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291382 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Plazecar Dos S.
A. en escritura: 138 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 70 vuelto a
las 12: 00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291383 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Guarcos Folio
S. A. en escritura: 157 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 81 frente
a las 17: 00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291384 ).
Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Qinmus
S. A. en escritura: 150 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 77 frente
a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291385 ).
Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Horizontales
del Cenda S. A. en escritura: 143 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
73 vuelto a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas
del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018291386 ).
Al ser las nueve horas y treinta minutos del
dos de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento setenta
y cinco-seis del protocolo sexto del suscrito notario se constituyó la sociedad
Vicosa de Costa Rica Limitada. Es todo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018291388 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
Tauca de Costa Rica S. A. cedula 3-101-524762, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291390 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
Tudeco Tubo Decorativo S. A. cedula 3-101-524690, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda.
Silvia María OcampoVargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291391 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
Importaciones HD Internacional S. A., cedula 3-101-420495, donde se reforma el
pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del
2018.—Licda. Silvia María OcampoVargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291392 ).
Por medio de la escritura noventa y
seis-cuatro se protocolizo el acta número uno de la sociedad Gran Barco Etrusco
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-329579 se modificó el
domicilio social. Es todo.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018291395 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece
mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre,
denominándola Moto Watt Sociedad de Responsabilidad Limitada, además en el
mismo acto posteriormente se transformó la sociedad Moto Watt Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Moto Watt Sociedad Anónima, en consecuencia, se
modificaron todos sus estatutos.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018291397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se modifica
los puestos de gerente y dueño de la compañía Inversiones Internacionales QUJY
E.I.R.L., cédula jurídica número tres- ciento cinco- doscientos noventa y
cuatro mil ochocientos treinta y cinco. Es todo.—San
José, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291400 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 106, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del 25 de octubre
del 2018, se protocolizó el acta Nº 5 de 3-102-495322 S.R.L., 3-102-495322, se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula
séptima, y se nombra gerente. Es todo.—Lic. Gustavo
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291406 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 105, otorgada en Guápiles a las 14:00 horas del 25 de octubre
del 2018, se protocolizó el acta Nº 1 de 3-102-766785 S.R.L., 3-102-766785, se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula
sétima. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018291407 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 105, otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del 16 de octubre
del 2018 se protocolizó el acta Nº 1 de 3-102-766921 S.R.L., 3-102-766921
S.R.L., se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la
cláusula sétima. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 22 de octubre del dos mil dieciocho,
protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Gigantescas S. A. con número de cédula jurídica: 3-101-305778,
Developing Brands S. A., cédula jurídica número: 3-101-459391, mediante la cual
dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía
Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital
social.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 24 de octubre del dos mil
dieciocho, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios
de Hispanic Coalition S. A. con número de cédula jurídica: 3-101-379392, Ace of
Gold Restaurants S. A., cédula jurídica número: 3-101-417698 trescientos
treinta y dos mil doscientos y Nuclear Investments S. A., cédula jurídica
número: 3-101-464594, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse,
prevaleciendo únicamente la compañía Hispanic Coalition S. A., la cual a su vez
reformó su cláusula del capital social.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018291416 ).
Por escritura pública número ciento cuarenta y
cinco-cinco, otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las dieciséis horas
del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Quotenle El Ru
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018291417 ).
Mooncycle Industries Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos
mil novecientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 201.d del Código
de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14 horas del 24 de
octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2018291418 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaria a las
quince horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó
modificar la cláusula del nombre, de la administración y nombrar nuevos
gerentes de la sociedad Foro Life Dos-Veinticinco Ocho B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno dos
cinco ocho dos.—San José, doce horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018291419 ).
En esta notaría se protocoliza la modificación
del domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres
Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos veintiuno.
Es todo.—Primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018291434 ).
En mi notaría, por medio de escritura otorgada a
las doce horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Limami
S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291459 ).
Se hace constar que, por escritura número
doscientos noventa y ocho, de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos
mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se disolvió la sociedad Global Software Marketing Solutions S.R.L.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—( IN2018291687 ).
Se hace constar que, por escritura número
trescientos uno, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se disolvió la sociedad BPO Lat Two Thousand Fifteen
Corp S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018291690 ).
Por escritura ciento
sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio noventa
y nueve frente del tomo cinco, de mi protocolo, se realizó la liquidación y
extinción de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Uno Siete Seis Cinco Cuatro
Sociedad Anónima.—San
José, quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018292161 ).
Por escritura ciento
sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio noventa
y nueve, frente del tomo cinco de mi protocolo, se realizó la liquidación y
extinción de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Ocho Uno Cinco Siete Ocho
Sociedad Anónima.—San
José, quince horas del treinta de Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018292162 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Connecto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-607035, donde se acuerda disolución de la sociedad.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292178 ).
Rigoberto Jimenez Vega, notario público con
oficina en San José hace constar que por escritura número doscientos cincuenta
y siete-diecinueve, otorgada al ser las trece horas del día primero de
noviembre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar
la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada Sama
Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San
José, primero de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018293405 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HTG
Hunters To Go Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos doce, en la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de
noviembre de 2018.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018294037 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con
oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce
horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se
convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima
denominada Grupo Empresarial Sama S. A..—San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295073 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De
conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso
1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309,
310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y
112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula
N° 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de
estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación
Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21
de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse,
quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago
de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y
b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada
Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y
horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por
el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo
del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad
Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio
MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018 del 22 de junio del 2018, suscrito por
Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio
MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la Licenciada
Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito
por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la Sección de Remuneraciones
(v.f. 08). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la
cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345
LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que
la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe
interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de
éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los
términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte
que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9
incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido
es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus
representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido
o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá
incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se
le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un
abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial
que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar
lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras
notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo
disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el
lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la
comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la
última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los
artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefe.— O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
ZONA SUR
N°
REC-ATZS-012-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° cédula |
Impuesto |
N° documento |
Periodo |
Monto |
1911002279663 |
Delgado Salazar Ronald |
503730885 |
Sanción |
9222001211911 |
12/2017 Total |
4.262.000,00 4.262.000,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131421.—(
IN2018289957 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/11573.—Novartis AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (NOVARTIS
AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018.—Expediente: 2007-0005831
Registro N° 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:47:10 del 9 de Febrero de 2018.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María
Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de ORION CORPORATION, contra el
registro de la marca “PREXEDE”, registro N°. 178445 inscrita el 08 de agosto de
2008 y con vencimiento el 08 de agosto de 2018, la cual protege en clase 5 “preparaciones farmacéuticos”,
propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel Suiza. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado, correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018290661 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor William Miranda Quirós,
cédula de identidad 2-0278-0962, en su calidad de Apoderado del poder inscrito
al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del
expediente DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo
diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al
Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral del citado poder, y por este
medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N°
OC18-0003.—Solicitud N° 131184.—( IN2018290440 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-1524-RGA-2018 de las 9:00 horas del 31 de octubre de
2018. Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 (conductor) y la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente OT-451-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-802 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400692,
confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula
de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 25 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento # 60018 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 7
al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400692 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
permiso del CTP, viaja como pasajero Felipe Moya del sector de El Tejar,
Cartago hasta Plaza del Sol y paga por el servicio entre 5000 y 7000 colones
aproximadamente y manifiesta que lo paga por medio de la aplicación de Uber, el
conductor manifiesta que trabaja para Uber que renta el vehículo y que él no
sabe el monto del servicio hasta finalizar el viaje porque él no puede ver el
monto por la aplicación, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593 Aresep,
se graba en video” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, ruta 2 en el cruce de Taras, en un
control de rutina, se le realiza la señal de detenerse a un vehículo color
blanco placas BND048, se le solicita al conductor licencia, documentos y dispositivos
de seguridad, se le consulta al conductor si está prestando servicio de
transporte público, el conductor manifiesta que el presta y ofrece servicios de
transporte público, luego manifestó que el vehículo lo renta para ganarse una
extra y trabaja para la empresa Uber, el pasajero manifiesta que viaja de El
Tejar de Cartago hasta Plaza del Sol y que paga por el servicio entre los 5000
colones hasta 7000 colones aproximadamente, el precio lo paga por medio de la
aplicación de Uber, se le indican al conductor los artículos 44 y 38d de la Ley
7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le
entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica
que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado
del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Cartago,
luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en
la ARESEP ” (folios 8 y 9).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-048 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Improsa Servicios
Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folios 2 y
3).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1593 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al
vehículo placa BND-048 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio especial estable de taxi (folio 13).
VIII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-048 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).
IX.—Que el 29 de octubre 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400692 el 25 de julio de
2018 detuvo a el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de
identidad 1-1305-0756 porque con el vehículo placa BND-048 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde El Tejar del Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol en Curridabat, San José.
El vehículo es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-289909. Lo anterior, podría configurar la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa
portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y contra la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-289909 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción
de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y
de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad
número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-048
es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-289909 (folio 2 y 3).
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de El Tejar de El
Guarco, Cartago, detuvo el vehículo BND-048, que era conducido por el señor
Jonathan Madriz Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-048 viajaba un pasajero de nombre Bryan Moya
Cordero, a quien el señor Jonathan Madriz Gamboa se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde El Tejar de El Guarco,
Cartago hasta Plaza del Sol, Curridabat, San
José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) y ¢
7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación del propio pasajero y del conductor (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-048 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa
Improsa Servicios Internacionales S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Madriz Gamboa
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa
Servicios Internacionales S. A., se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jonathan
Madriz Gamboa y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-802 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400692 confeccionada a nombre del señor Jonathan
Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del
vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60018 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BND-048.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 20 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y a la empresa Improsa
Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral), en la dirección o
medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no
existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
221-2018.—( IN2018296903 ).
Resolución RE-1525-RGA-2018 de las 9:10 horas
del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador
de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
Del Procedimiento. Expediente OT-453-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 fechado 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-2414400686,
confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 conductor del vehículo particular placa BHH-688
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-2414400686 se consignó:
“Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, viaja con Juan José, pasaporte de
Venezuela número 061238783, el pasajero manifiesta que paga un aproximado de
10000 colones por el servicio Uber que este viaje es de Cartago a la Embajada
de Venezuela y que el monto del servicio no lo sabe porque se refleja hasta
finalizar el servicio, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593, se graba
en video” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, Taras en un control de rutina con
el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHH688 marca Chevrolet color plateado, se le solicita al conductor
licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta
al conductor si está trabajando para la empresa de transporte Uber, manifiesta
que el servicio se cancela hasta finalizar el viaje, el pasajero manifiesta que
el servicio de transporte público sale como en 10000 colones aproximadamente,
el conductor indica que no porta permisos del CTP, se manifiesta al conductor
que el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de
la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia
del inventario, luego se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y
sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimiento es grabado en video,
se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación ”
(folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Cristopher Zúñiga Gamboa
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 12 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHH-688 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa,
portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).
VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHH-688 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1616 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte
Público del MOPT, según la cual el vehículo
placa BHH-688 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi
(SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio
22).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas de ese día resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 30 al 38).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-2414400686 el 23
de julio de 2018 detuvo a el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la
cédula de identidad 3-0454-0748 porque con el vehículo placa BHH-688 prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10
y Calle 35, Los Yoses, San José. El vehículo es propiedad del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General
Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la
Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador
General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa
portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y
propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristopher Zúñiga
Gamboa la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BHH-688
es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de
identidad 3-0454-0748 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo BHH-688, que era conducido por el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHH-688 viajaba un pasajero de nombre Juan José Hung
Wu, pasaporte venezolano PA-061238783, a quien el señor Cristopher Zúñiga
Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas,
desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10,
Calle 35, Los Yoses, San José, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 10
000,00 (diez mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación del propio pasajero y del conductor (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHH-688
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Cristopher Zúñiga Gamboa que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Cristopher Zúñiga Gamboa se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Cristopher
Zúñiga Gamboa podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-771 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-241400686 confeccionada a nombre del señor
Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748
conductor y propietario registral del vehículo particular placa BHH-688 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso
de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de
citación.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BHH-688.
g) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución
RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas del 21 de agosto de 2018
en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo
Cascante Pereira código 2380; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 24 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
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10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 222-2018.—( IN2018296904 ).
Resolución RE-1527-RGA-2018 de las 9:30 horas
del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre
portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la
señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad N°
1-0592-0398 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-467-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 6 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400687,
confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre, portador del
documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa
BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400687 se consignó:
“Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP, manifiesta el conductor que el día
de ayer le prestó un servicio de Uber a los pasajeros Anne Jones y Allen Jason
y otros dos extranjeros y coordinaron el viaje del día de hoy del sector de San
José hasta el Volcán Irazú pero el servicio no es por medio de la aplicación,
el conductor manifiesta que les cobró 30000 colones por el servicio, manifestó
que los conoció ayer en un viaje que les realizó de transporte público y no
cuenta con permisos del CTP, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593
ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el
grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas
número BHJ729 marca CITROEN color blanco, se le solicita al conductor licencia,
documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al
conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor
manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que
él conoció a los pasajeros el día anterior el 22/7/2018 porque él les realizó
un viaje por medio de la aplicación de Uber de San José centro al sector de La
Sabana, en ese momento coordinó con los pasajeros para poder realizarles el
viaje de San José al Volcán Irazú pero sin la aplicación de Uber, el servicio
por la aplicación cuesta alrededor de 22000 colones, el conductor me indica que
cobró 30000 colones por el servicio y los trae de vuelta, el conductor indicó
que este servicio de transporte lo está realizando por convenio con los
pasajeros pero que no lo está realizando por la aplicación de Uber, se le
manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, por la prestación
de servicio público sin permisos del CTP se le indican los artículos 44 y 38 d
de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se
le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se le
realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega la copia, se
le muestra el inventario, y el conductor después de firmarlo se le entrega una
copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos
detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó
al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló
medio para recibir notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-729 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1613 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BHJ-729 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-729 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar para el dictado del acto final el primer
argumento (folios 32 al 40).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400687 el 23 de
julio de 2018 detuvo al señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del
documento migratorio DM-122200270204 porque con el vehículo placa BHJ-729
prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi desde el Volcán Irazú hasta San José. El vehículo es propiedad
de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad
1-0592-0398. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios
y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietaria del vehículo”. Es por tal motivo que debe
incluirse al propietaria registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre
portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la
señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre (conductor) y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez
(propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a
la señora Sandra Fonseca Bermúdez la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHJ-729
es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de
identidad 1-0592-0398 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el
vehículo BHJ-729, que era conducido por el señor Francisco Pocasangre
Pocasangre (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHJ-729 viajaban tres pasajeros de nombre Lindan Allen
Jason, pasaporte DLN-07293889, Anne Jones Huston pasaporte DLN-07989381 y
Robert James Melser pasaporte DLN-07709168; a quienes el señor Francisco
Pocasangre Pocasangre se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde el Volcán Irazú hasta San José, cobrándole a
cambio del monto de ¢30 000,00 (treinta mil colones) el cual fue convenido
entre las partes según indicó el conductor, sin emplear la aplicación Uber,
aunque sí reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-729
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la
señora Sandra Fonseca Bermúdez que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Francisco Pocasangre
Pocasangre se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-777 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400687 confeccionada a nombre del señor Francisco
Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204
conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23
de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60012
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHJ-729.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Rafael Arley Castillo código 2489 y Gerardo Cascante
Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 27 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y a la señora
Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
224-2018.—( IN2018296907 ).
Resolución RE-1549-RGA-2018 de las 15:30
horas del 2 de noviembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez
portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-505-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 fechado 7 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-320000357,
confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-0994-0764 conductor del vehículo particular placa JMD-005 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 26 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 4 al 11).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-320000357 se consignó: “Conductor
presta servicio de transporte público sin contar con los permisos del CTP,
transporta a una femenina que indica que el conductor es un Uber y que ella
está pagando por el servicio. Usuario se niega a firmar notificado por medio de
boleta. Se le entrega inventario del vehículo se graba video del procedimiento.
Información detallada en el informe de ARESEP” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías
Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 26 de julio del 2018,
aproximadamente a las 6:20 horas al encontrarme en control vial en la zona de
Paseo Colón frente al Hospital San Juan de Dios se detiene un vehículo color
gris en vía pública. Le solicito documentos donde se identifica al conductor con
licencia CI-109940764 de nombre Loáciga Pérez José Alberoni conductor del
vehículo placa JMD005 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se
le pregunta si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica
que no. Se le pregunta dónde trabaja e indica que en la Caja de Ande y que la pasajera trabaja a 300 m de su trabajo. Se
le consulta al pasajero que quien es el conductor e indican que son compañeros
de trabajo lo cual contradice la versión del conductor, al ver realidad del caso
la pasajera me indica que la traslada del Liceo de Los Ángeles al edificio de
la OIJ e indica que le está cobrando lo que indica la aplicación Uber y por
cuenta de ella me enseña su celular y me permite tomarle una fotografía de la
aplicación donde se corrobora el nombre del conductor y el monto de 2024,26
colones por el cual es trasladada. El conductor no porta ningún documento del CTP
(Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se
guarda video y fotografía” (folio 7).
VI.—Que el 27 de julio del 2018, el señor José Loáciga Pérez interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 22 de agosto del 2018,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placa JMD-005 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José
Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1702
emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa JMD-005
no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
IX.—Que el 28 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JMD-005 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).
X.—Que el 30 de agosto del 2018, el señor José Loáciga Pérez señaló
dirección física para escuchar notificaciones (folio 32).
XI.—Que el 1° de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-320000357 el 26 de julio del
2018, detuvo a el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 porque con el vehículo placa JMD-005 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Liceo de
Los Ángeles hasta el Edificio de la OIJ en San José. El vehículo es propiedad
del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente
una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y
propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor José Loáciga Pérez (conductor
y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario,
para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en
caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para
ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Loáciga Pérez la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa JMD-005
es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad
1-0994-0764 (folio 2).
Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago,
detuvo el vehículo JMD-005, que era conducido por el señor José Loáciga Pérez
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JMD-005 viajaba una pasajera de nombre Rosa Duarte
Valderrama, portadora de la cédula de identidad 1-1475-0935, a quien el señor
José Loáciga Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio del OIJ, San José,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 2 024,26 (dos mil veinticuatro colones con
veintiséis céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación
de la pasajera (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa JMD-005
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
III. Hacer saber al
señor José Loáciga Pérez que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor José Loáciga Pérez se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un
vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y
sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor José Loáciga Pérez podría
imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-856 del 7 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-320000357 confeccionada a nombre del señor José
Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor y
propietario registral del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 26 de julio del 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 33452
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Recurso de
apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.
f) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa JMD-005.
g) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
h) Resolución
RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas del 28 de agosto del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, José Vega Fernández código 3214 y Diego Castro Conejo
código 3200; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de julio de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor José Loáciga Pérez (conductor y
propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 227-2018.— (
IN2018296908 ).
Resolución
RE-1550-RGA-2018 de las 15:40 horas del 2 de noviembre de 2018. Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0286
(conductor) y la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-083308 (propietaria registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente
OT-492-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 con fecha del 8 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-235000125, confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora,
portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo
particular placa BND-396 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 4 de agosto de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 59513 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-235000125 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros
sin contar con los permisos correspondientes para transportar personas
modalidad taxi recoge pasajeros nacionalidad americana los mismos no quisieron
ser identificados los cuales se dirigían del Aeropuerto Juan Santamaría hacia
San José por la suma de $ 25 adjunto fotografías de los usuarios en el momento
de la intervención para su legitimidad, conductor se pone molesto y a indicar
improperios por realizar nuestro trabajo como se debe” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar
Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Juan
Santamaría se le aborda al conductor del vehículo el cual está recogiendo a dos
personas de nacionalidad americana, (quienes no se identifican por solicitud
del conductor) pero sí indican que solicitaron el servicio por la aplicación
“Uber” y se trasladan a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor
niega ser transportista pero no conoce más que el nombre de uno de los
pasajeros. El conductor se torna agresivo y lanza improperios a los oficiales
presentes. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito
de vehículos detenidos El Coco” (folio 5).
VI.—Que el 7 de agosto de 2018 el señor Erick Fernández Mora interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-396 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1712 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BND-396 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 30).
IX.—Que el 4 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BND-396 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final
(folios 42 al 50).
XI.—Que el 1° de noviembre 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000125 el 4 de
agosto de 2018 detuvo a el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de
identidad 1-0771-0286 porque con el vehículo placa BND-396 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de
terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora
portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 (conductor) y contra la empresa
BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Fernández Mora (conductor) y de
la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Fernández Mora
y a la empresa BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BND-396
es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).
Segundo: Que el 4 de agosto de 2018, el oficial de
Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo BND-396, que era conducido por
el señor Erick Fernández Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BND-396 viajaba dos pasajeros de nacionalidad
estadounidense quienes no quisieron identificarse, a quienes el señor Erick
Fernández Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José,
cobrándole a cambio un monto de $25,00 (veinticinco dólares) empleando la
aplicación tecnológica Uber según indicaron los pasajeros (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BND-396
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 30).
III.—Hacer saber al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San
José Leasing S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Fernández Mora se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José
Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Fernández Mora y de la
empresa BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente,
con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-888 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-235000125 confeccionada a nombre del
señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286
conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BND-396.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas del 4 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar
Carballo código 2350, Ronald Bolaños Murillo código 2141 y Eugenio Quesada
Ramírez código 0562 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de julio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van
a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Erick Fernández Mora (conductor) y a la empresa BAC San
José Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o
medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud
N° 226-2018.—( IN2018296909 ).
Resolución RE-1565-RGA-2018 de las 15:10
horas del 5 de noviembre de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026
(conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-506-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 con fecha del 07 de agosto de 2018, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-235000122, confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge,
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 conductor del vehículo
particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 59512 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000122 se consignó: “Vehículo
localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes
del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge al señor Kelly Denton
Frazer N° PA 516627236 nacionalidad británico cobrando $35 por el servicio del
aeropuerto a San José el pasajero se retira en taxi del aeropuerto” (folio
7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan
Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le hace señal de parada a vehículo
con un ocupante donde el pasajero es un turista británico quien indica que
solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José
por $35 (treinta y cinco dólares). Conductor acepta ser transportista por medio
de la plataforma Uber. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al
Depósito de Vehículos Detenidos El Coco” (folio 8).
VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Jorge Romero Monge planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMR-976 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez
portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1703 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BMR-976 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 19).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMR-976 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 3 de setiembre de 2018 el señor Jorge Romero Monge señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 22).
XI.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 32 al 40).
XII.—Que el 02 de noviembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-235000122 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Romero Monge
portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 porque con el vehículo placa
BMR-976 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez
portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge
portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la
señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N°
1-1381-0006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Romero Monge (conductor) y de la
señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMR-976
es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de
identidad 1-1381-0006 (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BMR-976, que era conducido
por el señor Jorge Romero Monge (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BMR-976 viajaban un pasajero de nombre Kelly Denton Frazer, pasaporte
británico # 516627236; a quien el señor Jorge Romero Monge se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de
$35,00 (treinta y cinco dólares), según indicó el pasajero él solicitó el
servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que laboraba
en la empresa Uber (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BMR-976
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Romero Monge se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Romero
Monge y de la señora Marjorie Wilson Rodríguez podría imponérseles una sanción
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-854 del 7 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-235000122 confeccionada a nombre del señor Jorge
Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 conductor del
vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59512
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMR-976.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel
Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Romero Monge (conductor) y a la señora Marjorie
Wilson Rodríguez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 228-2018.—( IN2018296912 ).
Resolución RE-1566-RGA-2018 de las 15:20
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios,
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y el señor Carlos
Noguera Torres, portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-507-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-316400345, confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios,
portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo
particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 59515 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-316400345 se consignó:
“Conductor nicaragüense circula vehículo prestando servicio de transporte
público sin contar con los permisos correspondiente del CTP presta servicios de
Uber, recoge al señor Rodolfo Esquivel Runnebaum con pasaporte N° E625303 en
llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el mismo se dirigía al
Parque Metropolitano La Sabana por la suma de 35 dólares” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Ricardo
Montano Herrera, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo que presta servicio de
transporte público sin que cuente con los respectivos permisos del CTP. Este
recogió pasajero en llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría utilizando plataforma Uber y se dirigía hacia el parque La Sabana en
San José. Conductor y pasajero indican que el servicio es por la plataforma
Uber y el traslado es por $35” (folio 7).
VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor Erick Ríos Palacios planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 19).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa RXY-777 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de el señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula
de identidad 1-1145-0249 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1725 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa RXY-777 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 20).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa RXY-777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).
X.—Que el 11 de setiembre el señor Erick Ríos Palacios señaló
dirección física para recibir notificaciones (folio 21).
XI.—Que el 2 de noviembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-316400345 el 9 de
agosto de 2018 detuvo al señor Erick Ríos Palacios portador del documento
migratorio DM-815042706 porque con el vehículo placa RXY-777 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Parque La Sabana,
San José. El vehículo es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de
la cédula de identidad 1-1145-0249. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño.
4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en
los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario,
por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios
portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y contra el señor
Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Erick Ríos Palacios (conductor) y del
señor Carlos Noguera Torres (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar
el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con
lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa RXY-777 es
propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad
1-1145-0249 (folio 19).
Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Ricardo Montano Herrera, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo RXY-777, que era conducido
por el señor Erick Ríos Palacios (folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo RXY-777 viajaba un pasajero de nombre Rodolfo Esquivel
Runnebaum pasaporte PA-E625303, a quien el señor Erick Ríos Palacios se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta La Sabana, San José, cobrándole
a cambio un monto de $35,00 (treinta y cinco dólares) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación tanto del pasajero como del conductor (folio
7).
Cuarto: Que el vehículo placa RXY-777
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos
Noguera Torres que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Ríos Palacios se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Noguera
Torres se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad
se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Ríos
Palacios y del señor Carlos Noguera Torres podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-931 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-316400345 confeccionada a nombre del
señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706
conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa RXY-777.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Ricardo Montano
Herrera código 3164, Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González
Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 11 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Erick Ríos Palacios (conductor) y al señor Carlos Noguera
Torres (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
229-2018.—( IN2018296914 ).
Resolución RE-1567-RGA-2018 de las 15:30
horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y el señor Jorge
Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-486-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.
III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 con fecha del 8 de ese mismo mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100796, confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta,
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo
particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 60022 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100796 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP y
traslada a Lapomarede Mazarine Binah CR-133200019436 desde Moravia hasta San
José centro y viceversa manifiesta conductor prestar servicio por medio de
aplicación tecnológica e indica que cancela monto a convenir por medio de
transferencia tecnológica al finalizar el viaje vehículo decomisado por medio
de convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44 Ley 7593 video grabado”
(folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El
día 30 de julio del año 2018 al ser aproximadamente las 10:20 horas me
encontraba en funciones propias de mi cargo en las inmediaciones de la terminal
de Autobuses Caribeños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región
Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca
Honda, placa # BCZ-909, el cual viaja con una pasajera en la parte delantera
del vehículo, propiamente en el asiento del copiloto, se le detiene para
realizarle una revisión normal de rutina se le solicita al conductor los
documentos, los cuales se verifican y están totalmente al día, posterior se
solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del
vehículo, el mismo los muestra en la cajuela, se aborda a la pasajera y se le
solicita la cédula de identidad y se le realiza una breve entrevista a la cual
contesta voluntariamente para levantar información relacionada al tema, se le
consultó si conocía al conductor e indica que son vecinos pero no sabe dónde
vive y que la traslada de Moravia hasta San José y viceversa, que no conoce
mayores detalles del mismo, y que únicamente sabe que se llama Luis. Posterior
se le indica al conductor sobre la presunción de que se estaba en presencia de
un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, por lo
que se le hacen las advertencias del caso, ante esto el conductor manifiesta
por su propia cuenta que en efecto está prestando un servicio por medio de
aplicación tecnológica desde Moravia hasta las inmediaciones de la casa de
empeños La Cueva, de igual forma manifiesta que le pagan por medio de
transferencia electrónica monto a convenir, según la aplicación al finalizar el
viaje, en ese momento se le indica al señor conductor que el vehículo le
quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP, se adjuntan artículos 38-D
y 44 de la Ley 7593. Video grabado” (folios 4 al 6).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Luis García Villalta planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 10 al 18).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-909 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jorge Gutiérrez Soto portador
de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1701 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCZ-909 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-909 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad
absoluta interpuesto contra la boleta de citación y reservar el primer
argumento para el dictado del acto final (folios 30 al 39).
XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100796 el 30 de julio de
2018 detuvo al señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad
1-1083-0339 porque con el vehículo placa BCZ-909 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Moravia
hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto
portador de la cédula de identidad 1-1163-0930. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis García Villalta
portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y contra el señor
Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢
431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Luis García Villalta (conductor) y del
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-909
es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad
1-1163-0930 (folio 19).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la terminal de
Autobuses Caribeños, detuvo el vehículo BCZ-909, que era conducido por el señor
Luis García Villalta (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCZ-909 viajaba una pasajera de nombre Lapomarede
Mazarine Binah, portadora del documento de identidad CR-133200019436, a quien
el señor Luis García Villalta se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Moravia hasta el centro de San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢3.000,00 (tres mil colones) y ¢4.000,00 (cuatro mil
colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del
conductor (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-909
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Luis García Villalta y al señor Jorge
Gutiérrez Soto que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis García Villalta se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Jorge Gutiérrez
Soto se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis García
Villalta y del señor Jorge Gutiérrez Soto podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-858 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100796 confeccionada a nombre del señor Luis
García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del
vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCZ-909.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 hora del 5 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Pablo Agüero Rojas código
2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 3 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Luis García Villalta (conductor) y al
señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 225-2018.—( IN2018296918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-1526-RGA-2018 de las 9:20 horas del 31 de octubre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de
identidad N° 2-0701-0822 (conductor) y el señor Diego Sánchez Martínez portador
de la cédula de residente N° 117000993213 (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-454-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-60801182, confeccionada
a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría, portador de la cédula de identidad
2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento Nº 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-60801182 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de
transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajera León Araya Janina
2-02-61-1000 quien viajaba adelante, viaja de Heredia hacia el Cristo de
Sabanilla por un monto de ¢7 000,00 colones conductor indica que alquila el
vehículo al propietario como transporte ilegal por medio de llamada electrónica
Uber y llamada de clientes” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Oscar Barrantes Solano, se consignó
que: “Se localiza vehículo Kia placa JCL-824 color gris, el cual presta
servicio de transporte público sin permiso del CTP y Aresep el mismo traslada a
pasajera Araya Janina cédula 2-0261-1000 quien viaja de Heredia hacia el Cristo
de Sabanilla, la cual paga un monto de ¢7000 colones según indica el conductor
él trabaja para Uber y por llamada electrónica celular, conductor manifiesta
que alquila el vehículo para trabajar como transporte ilegal por el que paga
¢15000 colones diarios ya que también estudia e indica que se le hace mucho
enredo. Se le entrega boleta de citación 2-2018-60801182 y copia del inventario
el cual firma como recibido. El mismo saca las pertenencias de valor y
documentos del vehículo” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Jorge Rosales Chavarría
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JCL-824 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador
de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1591 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa JCL-824 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 19).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JCL-824 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 27 al 35).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-60801182 el 30 de
julio de 2018 detuvo al señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de
identidad 2-0701-0822 porque con el vehículo placa JCL-824 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José. El vehículo es propiedad
del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente
117000993213. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y
contra el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente
117000993213 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y
del señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Rosales
Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa JCL-824
es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de
residente 117000993213 (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo JCL-824, que era conducido por el señor Jorge Rosales Chavarría (folio
6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JCL-824 viajaba una pasajera de nombre Janina León
Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0161-1000, a quien el señor Jorge
Rosales Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación de la propia pasajera y del conductor (folios
7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa JCL-824
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego
Sánchez Martínez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Rosales Chavarría
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas
de transporte público debidamente adjudicas y al señor Diego Sánchez Martínez
se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Rosales
Chavarría y del señor Diego Sánchez Martínez podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-60801182 confeccionada a nombre del señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del
vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 38477
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa JCL-824.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 hora del 3 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes Solano
código 0608, Samael Saborío Rojas código 3276, Pablo Agüero Rojas código 2486 y
Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 26 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y al señor Diego
Sánchez Martínez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
223-2018.—( IN2018297119 ).
RE-0406-DGAU-2018.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las 10:38 horas del 16 de noviembre de 2018. Procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad número 2-0326-0197, conductor y propietario registral del vehículo
placa 491178 por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-270-2014.
Resultando:
I.—Que el 17 de febrero de 2015, el Regulador General, por resolución
RRG-067-2015 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Juan Rafael Salas Salas, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el
órgano director del procedimiento (folios 59 al 63).
II.—Que el 01 de diciembre de 2015, mediante resolución ROD-DGAU-274-
2015, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se
convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 02 de
febrero de 2016 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 80 a
87).
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que los vecinos del lugar indican
no conocer a dicha persona (folio 79).
IV.—Que el 25 de agosto de 2017, el Regulador General, por resolución
RRG-321-2017 de las 8:50 horas de ese día, resolvió sustituir como órgano
director titular a Marcela Barrientos Miranda y en su lugar nombrar para la
instrucción respectiva de este asunto a Tricia Rodríguez Rodríguez (folios 89
al 92).
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa del investigado para
realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla
mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los
artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-274-2015 del 01 de diciembre de
2015, al señor Juan Rafael Salas Salas, por medio de publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Tricia
Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
231-2018.— (
IN2018297121 ).
Resolución N°
ROD-DGAU-274-2015.—Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las once y treinta y
tres horas del 01 de diciembre del 2015. Procedimiento administrativo ordinario
sancionador seguido contra JUAN RAFAEL SALAS SALAS, cédula de identidad número
2-0326-0197. Expediente N° OT-270-2014.
Resultando:
Único: Que mediante resolución RRG-067-2015, de las
11:00 horas del 17 de febrero del 2015, el Regulador General, resolvió iniciar
el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Juan
Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, por la prestación
no autorizada de servicio público de transportes remunerado de personas
modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la
Licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplentes a las Licenciadas María
Marta Rojas Chaves, y Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios a quién incurra
en la prestación no autorizada del servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, y si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que para el 27 de noviembre de 2014, se confecciona por parte de
la Policía de Tránsito, la boleta de citación número 3000-0300481 y se inmoviliza
el vehículo placas 491178, conducido por Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad 2-0326-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transportes de personas en la de modalidad taxi, también, se
confeccionó el acta de recolección de información en la que se describen los
hechos que dieron base a la citada boleta (folios 1 al 6).
IV.—Que en la boleta de citación número 3000-0300481 se consigna: “Ley
de ARESEP 7593. Circula con dos pasajeras de este a oeste de San Gerardo, Aguas
Zarcas”. Asimismo, en el acta de recolección de información describe el
siguiente hecho: “Circula con dos pasajeros sexo femenino de San Gerardo de
Aguas Zarcas al centro”. (folios 05 al 06)
V.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad del señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197.
VI.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hace constar que revisados los
archivos que lleva ese departamento el vehículo placas 491178 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
(folio 02)
VII.—Que mediante resolución RRG-002-2015, de las diez horas del 5 de
enero del 2015, suscrita por el Regulador General, resolvió levantar la medida
cautelar contra el vehículo placas 491178 conforme a la boleta 3000-0300481,
para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o
a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
IX.—Que para el 27 de noviembre de 2014; el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, para el período 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula
de identidad 2-0326-0197, por la prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan
Rafael Salas Salas, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que el señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, dentro de los registros del
Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes no aparece autorizado a prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en ninguna modalidad.
Segundo: Que el 27 de noviembre de 2014,
a las 12:25 horas, el señor Juan Rafael Salas Salas, fue detenido por la
Policía de Tránsito mientras conducía el vehículo placas 491178, en el lugar de
San Gerardo, San Carlos.
Tercero: Que el día y lugar indicado en
el hecho anterior el señor Juan Rafael Salas Salas, se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, con el vehículo placas 491178, a
las señoras Dunia Acuña Gaitán y Fidelia Gaitán Morales para el recorrido de San
Gerardo a Aguas Zarcas, a quienes le cobró un monto no determinado por la
prestación de tal servicio.
Cuarto: Que el 2 de diciembre de 2014, para dar
trámite administrativo remiten a esta Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos la boleta de citación, documentos de información sumaria y constancias
del Consejo de Transporte Público.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente el señor
Juan Rafael Salas Salas, ha realizado una prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, toda vez, que el
27 de noviembre de 2014, la Policía de Tránsito le detiene en “Alajuela, San
Carlos, de San Gerardo a Aguas Zarcas, circulado con dos pasajeras”
II.- Se hace saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad 2-0326-0197, que por la presunta comisión de
los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos: Prestación no autorizada del servicio
público.
La prestación no autorizada del servicio público modalidad taxi es
imputable al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, ya
que de conformidad con el numeral 9 de la Ley 7593, para ser prestador de los servicio públicos, deberá de obtenerse la respectiva
concesión o permiso del ente público competente en la materia.
De comprobarse la falta antes indicada al señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
27 de noviembre de 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos colones exactos).
III.—Convocar al señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, para que comparezca personalmente o por
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
09:30 horas del 02 de febrero de 2016, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene al encausado que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y
privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En
el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia
misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber
además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio número
UTP-2014-199 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Unidad Técnica
de Control de Emisiones. (folio 01)
2. Constancia del
Departamento Administración de Concesiones y Permisos. (folio 02)
3. Oficio número
DTSC-332-2014 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
San Carlos. (folio 04)
4. Boleta de citación
número 3000-0300481. (folio 05)
5. Acta
de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38
inciso (d) de la ley 7593. (folio 06)
6. Oficio de la
Unidad de Impugnaciones de San Carlos, Departamento de Servicios al Usuario,
Consejo de Seguridad Vial. (folio 07)
7. Consulta de
infracciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 08)
8. Inventario de
vehículos detenidos, Departamento de Vehículos Detenidos. (folio 09 al 10)
9. Escrito presentado
por el señor Juan Rafael Salas Salas. (folio 11 al 26)
10. Consulta al Registro
Nacional del vehículo placa 491178. (folio 43 al 45)
11. Oficio número
TCDG-0007-2015 de la Dirección General de Tránsito. (folio 46 al 47)
12. Resolución
RRG-002-2015, levantamiento de la medida cautelar. (folio 48 al 52)
13. Informe de
valoración número 0197-DGAU-2015 (folios 53 al 57)
14. Memorando remisión
de informes (folio 58)
Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior,
en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de
Francisco Arias Barrantes, Policía de Tránsito.
2. Testimonio de
Fidelia Gaitán Morales, cédula 2-0317-0689.
3. Testimonio de
Dunia Acuña Gaitán, cédula de identidad 2-0565-0333
V.—Se previene al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad
2-0326-0197, que dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese- la presente resolución al señor Juan Rafael Salas
Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, en su domicilio ubicado 50 metros al
norte del Súper Luz, La Caporal, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano,
el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas. Comuníquese.—Marcela Barrientos
Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 230-2018.—(
IN2018297123 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución emitida de las 9:30 horas del once de octubre
del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0119-2018, en relación
al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del
Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no
facturada (ECNF) en contra del abonado señor Bonilla Obando Luis Diego. En
consecuencia, de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Jasec a la licenciada Bianca López Rojas, que
consta en la resolución RG-045-2016, por tanto, se le previene al señor Bonilla
Obando, cédula de identidad número 1-0860-0176, a la convocatoria de audiencia
oral y privada en fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince
horas (3:00 p. m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La
resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el
siguiente link de la página web de Jasec. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 131877.—( IN2018291073 ).
Que mediante resolución emitida de las 9:00
horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0121-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el
inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo
de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Cerdas
Garro William. En consecuencia de lo anterior se
nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec,
a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016 y
por tanto se le previene al señor Cerdas Garro, cédula de identidad número
3-0230-0564, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 28 de noviembre del dos mil dieciocho, a
las quince horas (3:00 p.m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio
central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera
íntegra en el siguiente link de la página web de
JASEC. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº
9032.—Solicitud Nº 131879.—( IN2018291075 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Aclaración de horario de las
sesiones
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 219 celebrada el día 16
de octubre del 2018, en su artículo 3° Inciso A, acuerda trasladar las Sesiones
Ordinarias de los días 24 y 31 de diciembre del 2018, para los días 01 y 08 de
diciembre del 2018 respectivamente, de 10:00 am a 1:00 pm. De igual forma, se
comunica que los días 05 y 12 de diciembre de 2018, se celebrarán Sesiones
Extraordinarias.
Por lo anterior, el Concejo Municipal de Puntarenas sesionará los días
01, 03, 05, 08, 10, 12 y 17 de diciembre del 2018.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018297884 ).