LA GACETA N° 219 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41345-S-MTSS-MCJ-MEP-MIDEPOR

N° 41382-S

N° 41387-S

N° 41407-MP-MIDEPOR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41345-S-MTSS-MCJ-MEP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política 27 y 28 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y los artículos 273, 282 e inciso b y c del 284 del Código de Trabajo.

Considerando:

1°—Que la promoción de la salud en la población es de interés público para el Estado. Para ello, se requiere la afluencia de múltiples factores y determinantes sociales y biológicos, lo que implica el desarrollo de estrategias intersectoriales, dirigidas a la promoción de la salud y prevención de factores de riesgo en diferentes entornos: familiares, comunitarios, laborales, educativos entre otros.

2°—Que en la 28 Conferencia Sanitaria Panamericana, en su resolución CSP28.R13 se reconoce que las principales enfermedades no transmisibles (ENT) -las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes y las enfermedades respiratorias crónicas- tienen cuatro factores de riesgo en común, principalmente el tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, el régimen alimentario poco saludable y la falta de actividad física, y que la lucha contra las enfermedades no transmisibles puede llevar a sinergias al abordar enfermedades relacionadas, como los trastornos mentales y las enfermedades renales, bucodentales y oculares.

3°—Que la atención de las ENT conlleva un alto costo a nivel nacional, solo en el año 2017, según datos de la Dirección Actuarial de la CCSS, esta institución invirtió ciento veintitrés mil millones de colones (¢123.000.000.000,00), solo para atención de enfermedades cardiovasculares, sin contabilizar los gastos adicionales que deben asumir los pacientes y sus familias para el cuidado del enfermo crónico, además de las condiciones colaterales de pérdida de productividad, rendimiento y ausentismo laboral; junto con el efecto en cadena en la salud mental y física no solo de quien la padece, sino también de sus cuidadores.

4°—Que existe vasta evidencia científica documentada por lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/ OMS), que indican que el gasto estatal en el tratamiento de las ENT puede ser reducido mediante la inversión en la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de factores de riesgo.

5°—Que se requiere fortalecer la coordinación entre las instituciones del Estado en materia de planes y proyectos relacionados con el abordaje integral de las ENT, tanto en el nivel nacional, regional y local.

6°—Que existe la Estrategia Nacional de Abordaje integral de las ENT y Obesidad 2013-2021, la cual cuenta con un Acuerdo Nacional firmado por 16 jerarcas del Poder Ejecutivo para apoyar su implementación. Además, las ENT y Obesidad son una prioridad para el Gobierno 2019-2022, reflejado en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, de acuerdo a DM-771-2018 de MIDEPLAN.

7°—Que desde el 2011 la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), celebran la Semana del Bienestar, con el propósito de promover la ejecución de los compromisos de la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre ENT, en acciones concretas en los países de la Región de las Américas.

8°—Que en la Hoja de Ruta de Montevideo 2018-2030, sobre las ENT, se establece la importancia de aumentar los esfuerzos para involucrar a sectores más allá del sector salud y de reforzar el papel de los actores no estatales.

9°—Que en setiembre de 2016 Costa Rica firmó el Pacto Nacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se trata de una agenda de 17 objetivos en salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia, igualdad y equidad; entre otros, que deberán cumplir los Estados Miembros de Naciones Unidades en el año 2030. Se destaca en su objetivo 3, la reducción de la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles.

10.—Que de acuerdo al considerando 7, Costa Rica se une a la Celebración de la Semana del Bienestar cada año, con el fin de impulsar y visibilizar acciones intersectoriales que se realizan en promoción de la salud, prevención y control de ENT, desde el nivel central, regional y local conforme a los compromisos establecidos en las Naciones Unidas sobre ENT y en la Declaratoria de Guatemala por COMISCA: Unidos en la lucha contra las ENT.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32886 del 28 de junio del 2005, se crea la Red Costarricense de Actividad Física y Salud (RECAFIS), como una instancia de coordinación entre el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y otros Ministerios e instituciones nacionales, con dos niveles operativos: nivel nacional y nivel local, que se rige de acuerdo con el Plan Nacional de Actividad Física y Salud 2011-2021.

12.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 46981-MINAE-S se crea el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), el cual cuenta con 15 categorías, siendo una de ellas la categoría Salud Comunitaria, en donde uno de los parámetros obligatorios para que las entidades en salud obtengan este galardón es la Promoción de Estilos de Vida Saludables. Por tanto,

Decretan:

DESARROLLO DE INTERVENCIONES INTERSECTORIALES

COMUNITARIAS Y LABORALES DE

PROMOCIÓN DEL BIENESTAR

Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Declárense de interés público las intervenciones intersectoriales comunitarias y laborales de promoción del bienestar, como el medio propicio para que las entidades de salud, Sector público y privado, impulsen, organicen y desarrollen proyectos articulados, los cuales serán conducidos por las áreas rectoras del Ministerio de Salud mediante la Categoría Salud Comunitaria del Programa Bandera Azul Ecológica.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de las intervenciones intersectoriales comunitarias y laborales de promoción del bienestar serán los siguientes:

Actuar sobre los determinantes sociales, económicos y ambientales relacionados con los factores protectores y con los factores de riesgos de las enfermedades no transmisibles y la obesidad (ENTO).

Desarrollar ambientes saludables involucrando a los trabajadores, los patronos, organizaciones y sociedad civil en general.

Propiciar el trabajo articulado de redes instituciones y comunitarias para promover la salud y el bienestar individual y grupal, así como prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles y la obesidad.

Incentivar la alimentación saludable, la actividad física, la salud mental, la recuperación de espacios comunales y la creación de espacios libres de humo de tabaco.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán las siguientes definiciones.

Bienestar: se refiere al estado de satisfacción personal en los diferentes ámbitos de las necesidades y aspiraciones del ser humano que incluyen desde las necesidades básicas hasta los diferentes niveles de expectativas en lo económico, social, laboral, biológico, psicológico, entre otros. Es un estado subjetivo que se relaciona con las distintas formas de percibir los hechos o situaciones en la vida.

Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Actor Social: la noción de actor social se emplea para nombrar al sujeto, al grupo de individuos o a la entidad que asume la representación de determinados intereses y que trabaja con el fin de conseguir ciertos objetivos. Son sujetos activos que inciden en diversos procesos económicos, culturales o políticos de la comunidad en la que intervienen.

Enfermedades no Transmisibles (ENT): son condiciones que tienen una etiología compleja, multifactorial, con largos periodos de incubación o latencia. Este tipo de enfermedades tienen extensos periodos subclínicos, prolongado curso clínico y avance progresivo a complicaciones; sin resolución espontánea con el tiempo.

Promoción de salud: consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma, de conformidad con lo establecido en la Carta de Otawa para la promoción de la salud.

Prevención de enfermedad: se refiere a la protección de la salud frente a las distintas amenazas procedentes del ambiente. Incluye la prevención primaria, enfocada a prevenir la aparición inicial de una enfermedad o dolencia y la prevención secundaria que pretende detener, retardar o reducir las consecuencias de una enfermedad ya existente.

Entidad en salud: entiéndase referidas a las Áreas Rectoras de Salud, Áreas de Salud, hospitales, centros de atención integral en salud (CAIS), clínicas, equipos básicos de atención integral en salud (EBAIS), departamentos de salud ocupacional.

Artículo 4°—Estrategias. Para cumplir con los objetivos se implementarán las siguientes estrategias:

Se impulsarán, orientarán y apoyarán la generación de proyectos, actividades o iniciativas dirigidos a habilitar entornos que favorezcan hábitos saludables de vida, con el fin de contribuir al bienestar de la población en las comunidades y centros laborales.

Se promoverán alianzas estratégicas intersectoriales para el trabajo conjunto en el desarrollo de proyectos, actividades o iniciativas que procuren el bienestar de la población en las comunidades y centros laborales.

Cada año, Costa Rica se adherirá a la Semana del Bienestar impulsada por la OPS/OMS en la última semana del mes de setiembre, en la cual se otorgará el reconocimiento a las iniciativas comunales y laborales que respondan al presente decreto. Durante la Semana del Bienestar se desarrollarán las siguientes actividades:

En diferentes espacios comunitarios y laborales en el ámbito comunitario y laboral, se llevarán a cabo encuentros, seminarios y talleres de intercambio de experiencias y buenas prácticas, que permitan valorar los avances realizados y así abrir un espacio de análisis de las intervenciones intersectoriales realizadas durante el año y los desafíos que se presentan.

Se hará un reconocimiento a los proyectos, actividades o iniciativas que muestren logros en la promoción de hábitos de vida saludables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa Bandera Azul Ecológica, en la categoría de salud comunitaria.

Artículo 5°—Para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones intersectoriales comunitarias y laborales de promoción del bienestar, se reconocen las siguientes entidades:

Ministerio de Salud: Será responsable, en sus tres niveles de gestión central, regional y local de la siguiente manera:

Impulsar, orientar y apoyar la generación de proyectos, actividades o iniciativas dirigidos a habilitar entornos que favorezcan hábitos saludables de vida, con el fin de contribuir al bienestar de la población en las comunidades y centros laborales, mediante las Áreas Rectoras de Salud.

ii   Coordinar la “Semana del Bienestar” mediante el trabajo articulado entre las Comisiones afines existentes en el nivel central: Comisión Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades no Transmisibles, Red Nacional de Actividad Física y Salud, Comisión Nacional de Promoción de la Salud, Comité Técnico de la Categoría Salud Comunitaria (PBAE) y los correspondientes espacios de coordinación establecidos a nivel regional y local, tales como RECAFIS cantonales, CCCI (Consejos cantonales de coordinación interinstitucional)CCCR (Consejos regionales de coordinación interinstitucional) , liderados por las Municipalidades.

b)  Áreas Rectoras de Salud: Serán responsables de:

i.   Divulgar la información sobre la celebración de la Semana del Bienestar a los actores sociales de su área de atracción.

ii   Identificar las comunidades y los centros de trabajo que cuenten con proyectos, actividades o iniciativas que cumplan con los criterios para obtener el reconocimiento, otorgado por el Programa de Bandera de Bandera Azul en la categoría de salud comunitaria.

Caja Costarricense de Seguro Social: Será responsable de:

Promover la adopción de hábitos saludables de vida en los usuarios de los servicios de salud, mediante la articulación con instancias comunitarias intersectoriales y laborales, por medio de las Comisiones Locales de Promoción de la Salud, los equipos interdisciplinarios de educación a pacientes crónicos y sus familias y los equipos de programas de rehabilitación cardiopulmonar.

d)  Ministerio de Deporte: Será responsable de:

i.   Facilitar la articulación de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, mediante el Consejo Nacional de Deporte y Recreación, con las demás instancias involucradas en la promoción de movimiento humano para la salud.

e)  ICODER: Será responsable de:

i.   Coordinar acciones con las RECAFIS cantonales (Red Costarricense de Actividad Física y Salud) donde estén conformadas, con los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, Universidades y otras organizaciones de la sociedad afines a la actividad física, al deporte y la recreación, para desarrollo de alianzas que impulsen y fortalezcan las acciones afines.

f)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: A través del Consejo de Salud Ocupacional, será responsable de:

i.   Coordinar actividades y esfuerzos públicos que fomenten el mejoramiento de las condiciones de la salud y la seguridad en el trabajo en todos los centros de trabajo.

ii.  Incentivar las prácticas saludables en los entornos y centros de trabajo para la búsqueda continua del bienestar social y en salud laboral de las personas trabajadoras.

Ministerio de Cultura y Juventud: A través del Viceministerio de Juventud y del Sistema Nacional de Juventudes, será responsable de:

Coordinar actividades y esfuerzos públicos que fomenten el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud ocupacional de las personas jóvenes, desde el enfoque de juventudes.

h)  Ministerio de Educación Pública: Será responsable de:

i.   Divulgar la información de efemérides y fechas relacionadas con el fortalecimiento de la promoción de la salud. Incorporación en el calendario escolar de la semana del bienestar y el día de la salud mental.

ii.  Incentivar las buenas prácticas saludables en la comunidad estudiantil, mediante estrategias intersectoriales y propias del Ministerio de Educación Pública para la búsqueda continua del bienestar integral de su población.

Fortalecer los temas relacionados a la salud mental y física, mediante la implementación de los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública.

i)   Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica:

i.   Gestionar la participación de entidades de salud en la categoría Salud Comunitaria del Programa Bandera Azul Ecológica.

Artículo 6°—Del financiamiento. Cada entidad pública y privada podrá incluir en su presupuesto, de acuerdo a sus posibilidades económicas, los recursos económicos y humanos necesarios para asegurar la gestión de los proyectos, actividades o iniciativas dirigidas al bienestar de la población.

Asimismo, las dependencias del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en todos aquellos proyectos, actividades o iniciativas que se desarrollen para el fortalecimiento de la salud y el bienestar.

Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—El Ministro de Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 219193.—( D41345-IN2018292592 ).

N° 41382-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.

II.—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”, se estableció la clasificación para fines de registro sanitario, de dichos productos como suplementos a la dieta y además se especificaron los requisitos relativos a su composición, etiquetado y comercialización, de manera que se promueva un correcto uso de los mismos por parte de la población.

IV.—Que el apartado 6° del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”, indica que el Ministerio podrá reconocer los registros de los suplementos a la dieta, registrados en los países que éste considere cuentan con normativa similar o superior a la nuestra y que el procedimiento y requisitos para este reconocimiento serán publicados vía reglamento, razón por la cual resulta necesario y oportuno emitir el presente decreto ejecutivo.

V.—Que el reconocimiento de registros sanitarios permite proteger la salud del consumidor, facilitar el comercio y minimizar los costos de regulación de los gobiernos, industria, productores y consumidores al asegurar que la regulación del país a reconocer alcanza o supera los objetivos de la regulación nacional.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-008-18, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 492:2018 SUPLEMENTOS A LA DIETA. REQUISITOS

Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL

REGISTRO SANITARIO DE OTROS PAÍSES

1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que el Ministerio de Salud de Costa Rica aplicará para determinar los países a los cuales puede reconocer el registro o la notificación de los suplementos a la dieta. Asimismo, establecer los requisitos que las personas físicas o jurídicas deben presentar para que se aplique el reconocimiento, en virtud de que el mismo no será reconocido de forma automática.

2º—Ámbito de aplicación: El reconocimiento es unilateral y a criterio de Costa Rica, aplica a los suplementos a la dieta registrados en los países que Costa Rica haya indicado se puede reconocer el registro o la notificación.

3º—Referencias:  Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”.

4º—Definiciones: Para la aplicación de este reglamento, se emplearán las definiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación” y sus reformas.

5º—Criterios para establecer la lista de países a los cuales se les va a aplicar el reconocimiento de registros sanitarios. Para establecer la lista de países a los cuales se les puede aplicar el reconocimiento de registros sanitarios de suplementos a la dieta, Costa Rica considera la experiencia, conocimiento y confianza previos, que tenga con respecto a los sistemas de registro y notificación de suplementos a la dieta, utilizados en otros países.  Aplicarán los siguientes criterios:

5.1     El reconocimiento se realizará comparando los procedimientos de registro y control aplicados por el país a reconocer, con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación”. Se analizará si el país a reconocer regula el registro sanitario de los suplementos a la dieta, mediante criterios similares a los de Costa Rica.

           La información necesaria del país a reconocer, para poder llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de sus registros sanitarios, es la siguiente:

5.1.1.   El objetivo de la regulación de suplementos a la dieta, incluida la identificación de los riesgos específicos que pretende abordar;

5.1.2.   La regulación de suplementos a la dieta del país a reconocer debe estar al alcance de las autoridades de salud de Costa Rica;

5.1.3.   El nivel de control del riesgo de los suplementos a la dieta que se logra por medio de la regulación del país a reconocer debe ser similar o superior al de Costa Rica;

5.1.4.   La base científica de la regulación de suplementos a la dieta del país a reconocer, incluyendo la evaluación del riesgo de nutrientes u otros componentes de los productos;

5.2.    Toda información adicional que pueda demostrar objetivamente que la regulación del país a reconocer cumple con los objetivos del reglamento de suplementos a la dieta de Costa Rica.

5.3.    Si se realizan modificaciones de fondo, sobre el registro sanitario o las metodologías de evaluación de riesgo de nutrientes u otros componentes de los suplementos a la dieta en la regulación del país a reconocer, se suspenderá previa notificación, el reconocimiento otorgado por Costa Rica.

5.4.    Una vez finalizada la evaluación, y en caso de otorgar el reconocimiento al país a reconocer, se tramita, mediante resolución ministerial, la inclusión del mismo dentro del listado de país, cuyo registro sanitario de suplementos a la dieta se puede reconocer.

6º—Requisitos para el trámite de reconocimiento de registro de suplementos a la dieta. La persona física o jurídica interesada en comercializar suplementos a la dieta registrados en los países reconocidos mediante resolución ministerial publicada en la página web del Ministerio de Salud, podrán solicitar el reconocimiento de los registros presentando a través de la plataforma “Regístrelo”, regulado en el Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y utilización del portal “Regístrelo”, los siguientes requisitos:

6.1.    Solicitud de reconocimiento de registro firmada digitalmente por el responsable sanitario o su representante legal.

6.2.    Certificación emitida por la autoridad sanitaria del país cuyo registro puede ser reconocido, en el cual se indique que el suplemento a la dieta está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación.  Este documento debe ser legalizado o apostillado, podrá incluir uno o varios productos y tendrá la validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite.  En los casos que no se indique la vigencia, ésta será de dos años para efecto del trámite de registro, a partir de la fecha de emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.

6.3.    Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en unidades conforme a la Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 “Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal”.  En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico y parte de la planta utilizada. Para suplementos con probióticos indicar nombre científico y código de registro de la bacteria, así como la dosis que tiene el suplemento.

6.4.    Etiqueta original de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 36134-S del 10 de mayo del 2010 “RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación. Si la etiqueta original se encuentra en un idioma diferente al español, deberá presentar la respectiva traducción y la etiqueta complementaria correspondiente.

6.5.    Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de productos alimenticios y fórmulas infantiles, fijado en el Decreto Ejecutivo N° 30103-S del 3 de diciembre del 2001.

7º—Resolución del trámite. El Ministerio de Salud dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de registro o notificación de los suplementos a la dieta.

8º—Vigencia del reconocimiento. El reconocimiento del registro de los suplementos a la dieta estará vigente desde que se aprueba hasta la fecha de vencimiento del registro o notificación reconocido.

9º—Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud.

----------FIN DEL REGLAMENTO-----------

Artículo 2º—Este decreto ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 219190.—( D41382-IN2018292466 ).

N° 41387-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que en la actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado.

2º—Que los equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas.

3º—Que, en la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido y que el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente.

4º—Que los esfuerzos para garantizar la seguridad de los equipos y materiales biomédicos serían inútiles si no se partiera de un esfuerzo sistemático y del establecimiento de requisitos basados en los más modernos y eficaces controles.

5º—Que es preciso adoptar las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional.

6º—Que la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, buscan orientar la actuación de la Administración Pública conforme a los principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para que resuelvan las gestiones que presentan los administrados. Lo anterior obliga al Estado a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el disfrute de derechos fundamentales. Que partiendo de lo anterior es necesario regular solamente aquellos trámites o requisitos que de acuerdo con el interés público sean insustituibles para lograr el fin público que se persigue sin obstaculizar el avance tecnológico.

7º—Que el registro de estos productos sirve como un medio de control y ordena su importación y uso por parte de personas autorizadas para ello.

8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 03 de marzo de 2008, “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, publicado en el Alcance No. 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril del 2008, requiere ser ajustado a los tiempos actuales para mejorar su aplicación y llenar vacíos existentes.

9º—Que es conveniente implementar un mecanismo ágil para la comercialización de los equipos y materiales biomédicos Clase 1.

10.—Que algunos de los Equipos y Materiales Biomédicos clasificados como Clase 1 son menos riesgosos que otros de su misma clasificación, y que, por lo tanto, se considera que pueden ser exonerados del registro sanitario, lo que a la vez permitirá una comercialización más ágil de estos y concentrar los esfuerzos en los de mayor riesgo sanitario.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIONES AL DECRETO EJECUTIVO

N° 34482-S “REGLAMENTO PARA REGISTRO, CLASIFICACIÓN, IMPORTACIÓN, Y CONTROL

DE EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO”

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 7 párrafos 1 y 2, inciso 7.1 y 28 del Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 03 de marzo de 2008, “Reglamento para Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo y Material Biomédico”, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008, para que de ahora en adelante se lean así:

“Artículo 7º—Todo EMB que según la clasificación establecida en el artículo 4 del presente reglamento sea de las clases 2, 3 o 4, requiere previo a su uso, comercialización o importación, el registro sanitario.

Los EMB clase 1 no requieren de registro sanitario previo a su comercialización o importación.

Toda solicitud de registro, renovación y cambios post registro, deben ser tramitados a través de la plataforma del sistema Regístrelo cumpliendo con los lineamientos y requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 37988-S, del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”

7.1  Formulario de solicitud de registro sanitario de EMB. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal del producto.

7.2  […]”

“Artículo 28.—En caso de demostrarse el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de lo declarado en el registro o durante la importación o comercialización, se aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Todo EMB de clase 1, 2, 3 o 4, podrá ser sujeto de retención, decomiso y retiro del mercado si incumple la normativa.

De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud pública relacionado con el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el retiro del mercado del equipo o material, como una medida cautelar y protectora. Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando el debido proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o administrativa que se puedan aplicar.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 219189.—( D41387 - IN2018292473 ).

N° 41407-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1°—Que el deporte y la recreación, entendidos como actividad motriz, representan una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

2°—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que refuercen la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

3°—Que otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

4°—Que la Federación Costarricense de Atletismo, con cédula jurídica 3-002-084809, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en todo el territorio nacional, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del atletismo en el territorio nacional, con todo el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación desde que le fue asignada la representación nacional del deporte.

5°—Que la actividad de la “XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS” en sus distancias 5K y 10K, a realizarse el domingo 4 de noviembre de 2018 de Tres Ríos (10K) y de Curridabat (5K) con llegada a San José, Barrio Vasconia en las Instalaciones de Cedeso frente a la Clínica Carlos Durán Cartín, atrae este año a 5000 atletas a la actividad más sus familias y acompañantes. Esto genera un impacto positivo en la promoción de la práctica de la disciplina del atletismo entre los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus familias y comunidad, así como la de todos los asegurados.

6°—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante Acuerdo N°05 de la Sesión Ordinaria N°1060-2018 celebrada el 13 de setiembre de 2018, recomienda al Ministro del Deporte la declaratoria de interés público de la actividad denominada “XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS”, realizada por la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

7°—Que la actividad XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS, es totalmente gratuita y fomenta la práctica del atletismo, como un estilo de vida saludable.

8°—Que la actividad de la XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas sino lo contrario, en la cual se promueve la convivencia en familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad.

9°—Que la actividad XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS cuenta con el apoyo de la Municipalidad de San José, Municipalidad de La Unión, Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública y por segundo año consecutivo estará participando para que se le otorgue el GALARDÓN DE BANDERA AZUL, EVENTOS ESPECIALES.

10.—Que es un evento que contará con una participación inclusiva y paritaria, al comprender todas las categorías, incluyendo adultos mayores, tanto en la rama femenina como la masculina, también con la participación de corredores de la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR). Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

XXXVII CARRERA DÍA DEL TRABAJADOR CCSS

Artículo 1°—Se declara de interés público la “XXXVII Carrera Día del Trabajador CCSS”, organizada por la Caja Costarricense de Seguro Social y la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, con el aval de la Federación Costarricense de Atletismo con cédula jurídica 3-002-084809, a realizarse en las provincias de Cartago y San José el domingo 04 de noviembre del 2018.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( IN2018292226 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 081-2018-P.—20 de setiembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 25 de setiembre de 2018 se ha programado una visita de alto nivel a Nueva York, Estados Unidos liderada por la Ministra de Comercio Exterior e integrada por una delegación conformada por representantes de CINDE.

III.—Que la participación de la Ministra en esta visita es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 24 al 25 de setiembre de 2018, partiendo a las 15:13 horas del 24 de setiembre y regresando a las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando como parte de la delegación oficial designada, de la agenda programada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o re inversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) ampliar, mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión; y 4) en el marco de la Sesión 73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, participar en la inauguración de la semana del ambiente y en la reunión con las empresas miembros del RE100.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $116.76 (ciento dieciséis dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización del boleto aéreo número UA/ETKT 016 2747207700 que se adquirió con la Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora Ministra, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones que ameritaban su presencia en el país; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nueva York, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de setiembre 2018.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:13 horas del 24 de setiembre y hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI: Rige desde las 15:13 horas del 24 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130909.—( IN2018291185 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0027-2018-H.—San José, 28 de setiembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Karen Ruíz Hernández, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número 1-1009-0598, vecina de la provincia de Heredia, cantón Santa Barbara, distrito San Juan, Calle Zapote, del abastecedor Verónica 100 metros al sur casa a mano izquierda muro de ladrillo, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 10 de agosto de 2018, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

II.—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0408-2018 de fecha 24 de agosto de 2018, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Ruíz Hernández. (Folios 26 al 28).

III.—Que la señora Ruíz Hernández aportó los siguientes documentos de interés:

Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blanca, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión, (Folio 1).

Fotocopia certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Ruíz Hernández. (Folios 3 y 4).

Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Ruíz Hernández, certificada por el Notario Público Federico Brealey Zamora. (Folios 10 y 11).

Certificación de Antecedentes Penales de las siete horas treinta y nueve minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Ruíz Hernández (Folio 12).

Constancia PS-11347-2018 de fecha 04 de agosto del 2018, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Ruíz Hernández es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 5).

Certificación de fecha 09 de agosto del 2018, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Oficina de Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Ruiz Hernández no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13).

Declaración jurada de fecha 13 de marzo del 2018, rendida por la señora Karen Ruíz Hernández y certificada por el Notario Público Federico Brealy Zamora, donde hace constar lo siguiente: (Folios 7 al 9)

i.   Que la señora Karen Ruíz Hernández cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en materia aduanera.

h.  Escrito de fecha 13 de agosto del 2018, donde la señora Ruíz Hernández, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Grupo Servica Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-031018, código de agencia 028, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 14).

i.   Escrito de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por el señor Oscar Alberto Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-0685-0157, en su condición de Representante Legal de Grupo Servica S. A., cédula jurídica 3-101-031018; en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, a la señora Karen Ruíz Hernández. (Folio 16).

j.   Certificado de Garantías de Cumplimiento número 180005192-C de fecha 01 de junio del 2018, emitida por el Banco BCT S. A., por cuenta de Grupo Servica (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-031018, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de ¢32.988.660,00 (treinta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos), con una vigencia a partir del 01 junio de 2018 al 01 de junio de 2019. (Folio 22)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Ruíz Hernández ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA, RESUELVEN:

Autorizar a la señora Karen Ruíz Hernández, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Grupo Servica S. A., en las Aduanas Santamaría, Limón, Caldera, Central, Peñas Blancas, Paso canoas y la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese a la señora Karen Ruíz Hernández. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( IN2018291495 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 133-2018-AC.—18 de setiembre del 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12961 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Yorleni Alfaro Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0205-0198, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela Pochote, perteneciente a la Dirección Regional de Educación Peninsular, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3139.—( IN2018291322 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0162-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, a partir del 24 de mayo de 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130912.—( IN2018291190 ).

N° 0163-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, a partir del 24 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.—Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130913.—( IN2018291192 ).

Nº 0267-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4º, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 6º y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2º incisos a), b) y d) y 5º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3º de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-896-007, fue nombrado por el Poder Ejecutivo como Representante Permanente con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 0462-2014 del 11 de diciembre del 2014 y 0187-2018 del 11 de junio del 2018; ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, el artículo 5º de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

II.—Que el puesto en el cual se dio tal designación, es de confianza al tenor de las disposiciones del artículo 10 Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965 y del artículo 3º de la Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, por lo que con fundamento en el inciso 3) del artículo 147 de la Constitución Política, se estima procedente por motivos de oportunidad y conveniencia y en aras de procurar la mayor congruencia de los intereses nacionales y la política comercial internacional, cesar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-896-007, como Representante Permanente con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-896-007, como Representante Permanente con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), a partir del 30 de noviembre del 2018, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que se desempeñó en dichos cargos.

2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 130917.—( IN2018291194 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Riodipirona, fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dipirona sódica 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos dolorosos, fiebre, espasmos musculares, cólicos gastrointestinales en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y caninos, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 29 de octubre de 2018.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018292251 ).

El doctor Javier Malina Ulloa,número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fín del grupo 3 Sulfametacina 30% Reterdada Río de Janeiro, fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfametacina sódica y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones del tracto respiratorio superior e inferior, coccidiosis, mastitis, toxoplasmosis, actinobacilosis, poliartritis, colibacilosis, salmonelosis y otros organismos sensibles a la sulfametazina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 19 del mes de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292252 ).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Piram Pet fabricado por Laboratorios Farbiopharma, Ecuador con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Pamoato de oxantel 25 mg, pamoato de pirantel 25 mg, praziquantel 25 mg, excipientes c.s.p. 400 mg y las siguientes indicaciones Desparasitante interno de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292681 ).

El doctor Eric Portocarrero Porras, número de cédula 800600542, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clavaseptin, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S.A., Francia, con los siguientes principios activos Cada tableta contiene: Amoxicilina-trihidrato 40 mg, 200 mg, 400 mg. Clavulanato de potasio 10 mg, 50 mg, 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En perros: como tratamiento o tratamiento adjunto de infecciones periodontales causadas por bacterias susceptibles a la amoxicilina en combinación con ácido clavulónico, es decir Pasteurella spp, Streptococcus spp y Escherichia coli. En gatos; como tratamiento de infecciones cutáneas (incluyendo heridas y abscesos) causadas por bacterias susceptibles a la amoxicilina en combinación con ácido clavulónico, es decir Pasteurella spp, Streptococcus spp y Escherichia coli. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios2. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018292712 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 108, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 675, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Silvia Moya Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Silvia María Castillo García cédula N° 1-0793-0545. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290786 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título n° 2669, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Villegas Evelyn, cédula 1-0690-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 12, emitido por el Colegio Científico Interamericano en el año dos mil once, a nombre de Marín Fuentes Taianna María, cédula Nº 3-0466-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291401 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Caja de Ande, siglas: UTCA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente Nº 635-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5057, del 13 de agosto del 2018. La reforma afecta a los artículos 5º y 7º del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018290648 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes León Vidal, soltera, cédula de identidad N° 115690879 con domicilio en San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Space Studio Arquitectura & Diseño

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y urbanismo, diseño gráfico, diseño de empaque, diseño Web, diseño interno, diseño de jardines, diseño de mobiliario, animación Web, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste de dos niveles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290570 ).

José Javier Cordero Acosta, casado una vez, cédula de identidad 205120866, en calidad de apoderado generalísimo de Prefabricados de San Carlos S. A., cédula jurídica 3101494520, con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 mts oeste de las oficinas de quebrador San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABRICADOS SAN CARLOS PSC como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, construcción y comercialización de casa prefabricadas de concreto, tapias y cercas de concreto, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 m oeste de las oficinas del Quebrador San Carlos. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290580 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290581 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de Gondorack Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593275, con domicilio en Tibás, Colima, de la Metalco 125 metros al sur y 125 metros al oeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: GONDO RACK

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, estantería, góndolas, paneles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290638 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc. con domicilio en 333 East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISKASE como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Películas, hojas y bolsas de materias plásticas para embalar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas usadas para empaquetar alimentos, películas, hojas y bolsas plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y artificiales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290654 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANSFORMERS como marca de comercio y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; aparatos de videojuegos artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitaciones servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales a saber, servicios de producción y distribución de filmes cinematográficos, de programas de televisión en vivo; de espectáculos de juegos televisivos y de series animadas de televisión servicios de entretenimiento, a saber, programas en vivo en el campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la televisión, por medio de satélites, de radio, de audio, de video, de medios electrónicos y de redes de computadora; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en línea con múltiples jugadores mediante redes globales de computadora servicios de entretenimiento, a saber, la producción de dvd’s pre-grabados caracterizados por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y presentaciones audio visuales; servicios de producción de video y de grabaciones de audio; servicios de publicaciones en línea de libros y publicaciones periódicas en forma electrónica; servicios de organización de competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento; servicios de organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea; servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de seguidores (fans); servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de clubes de seguidores (fans);servicios de clubes de seguidores (fans); servicios de redacción para blogs; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en áreas de juguetes, de animación„ de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos; servicios de organización, dirección operación de torneos de juegos; servicios de localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento; servicios de organización de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios para ofrecer instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de parques de atracciones. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290655 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone on Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROSS 308 AP como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves de corral vivas, animales vivos, pollos, pavos y polluelos vivos, aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar, huevos fertilizados para incubar, alimentos para animales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290656 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bournet-Lapostolle International S. A. con domicilio en 6 Rue de La Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: APALTA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, vinos, todos esos productos provenientes de Chile. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290657 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMASUCTION como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilio eléctrico cosmético para eliminar espinillas y/o barros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/760,757 de fecha 18/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290658 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micro cámara flexible con tubo de extensión. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290659 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: PALISADE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, automóviles tipo deportivos, camionetas (vans), camiones, autobuses, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0076752 de fecha 05/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290660 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, Cédula jurídica 3-102-526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGALIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018290675 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725 en calidad de apoderada especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: SANDOS HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gerencia administrativa de hoteles, servicios de merchandising (promoción comercial), servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de internet de cosméticos, lociones capilares, lociones corporales, lociones exfoliantes faciales, lociones de bronceado [cosméticos], lociones para el afeitado, lociones para después del sol, lociones perfumadas [preparados de tocador], lociones para el baño (no medicinales), aceites esenciales, perfumería, fragancias, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, preparaciones para el baño, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para el depilado y el afeitado, productos para la higiene bucal, toallitas impregnadas de productos cosméticos, toallitas impregnadas de aceites esenciales para uso cosmético, velas perfumadas, aceites para uso médico, exfoliantes faciales(medicinales) exfoliantes [preparados] para uso médico, gasa, Incienso repelente para insectos, pañales desechables de papel o celulosa, preparados multivitamínicos, infusiones de hierbas medicinales, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, software, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, contenidos multimedia, gafas, gafas de sol, gafas de deporte, estuches para gafas, monturas de gafas, lentes, estuches para lentes de contacto, lentes de contacto, cadenas para gafas, cordones para gafas, fundas para móviles, fundas de tabletas, fundas de ordenadores portátiles, fundas para agendas electrónicas, fundas de teléfonos [específicamente adaptadas], tabletas táctiles [eléctricas], tabletas digitales, tabletas electrónicas, artículos de óptica para deporte, cascos protectores para hacer deporte, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de joyería chapados con aleaciones de metales preciosos, artículos de joyería de aleaciones de metales preciosos, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, correas para reloj, gemelos, insignias de metales preciosos, joyeros, llaveros de metales preciosos, papel y cartón, artículos de papelería, prensa, libros, mapas, libros de cuentos, material promocional impreso, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas impresas, directorios clasificados, publicidad impresa, programas de eventos, publicaciones, marroquinería, a saber carteras, maletines (carteras), bolsas de viaje, portafolios, estuches de viaje, maletas, paraguas, mochilas, bolsos y bolsas de viaje, monederos y carteras, bolsas de aseo, bolsas para ropa deportiva, mochilas de deporte, utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, pañuelos, ropa de baño, ropa de hogar, colchas, toallas de materias textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisetas, complementos de moda, ropa de deporte, zapatillas de deporte, calzado de deporte, calcetines de deporte, trajes de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de baño, gorros de ducha, gorros y gorras para deportes, pijamas, albornoces, zapatillas, chanclas, artículos de deporte y gimnasia, guantes específicos para la práctica del deporte, servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de Internet de confitería, golosinas, chocolate y chocolatinas, agua, bebidas, artículos para fumadores. 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290677 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotanica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del Puente Sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOABOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290708 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos, 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL HUM como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290709 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado general de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso, Costa Rica , solicita la inscripción de: SiL. SISTEMA INTEGRADO DE LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la facilitación de logística naviera. Reservas: De los colores celeste claro, azul oscuro y morado Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290720 ).

Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández; costado oeste, del Hospital CIMA, San José, Complejo Plaza Tempo 3ER piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vui

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Productos y servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Reservas: los colores celeste y morado Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290721 ).

Rogelio Eduardo Acosta Cortés, soltero, cédula de identidad N° 108200966con domicilio en Residencial Colinas del Viento Nº 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMERCO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo y consultoría en administración de negocios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290756 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House En Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación en campos no relacionados a la medicina, formación en campos no relacionados a la medicina, servicios de entretenimiento en campos no relacionados a la medicina, actividades deportivas y culturales que no se relacionen con la medicina. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018290817 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, y Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, ambas en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA GLOBAL ASSET MANAGEMENT como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Idreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018290818 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con domicilio en carrera 129 NO.22B-57 INT. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA NATURAL SOLUTIONS, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias naturales, así como suministros médicos naturales. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el. 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290819 ).

 León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, Cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores De Negocios, S.A., Cédula jurídica 3101664163con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BONSABOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290820 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Kamada Ltd con domicilio en 2 Holzman, Kiryat Weizmann, Science Park, Rehovot, 7403630, Israel, solicita la inscripción de: GLASSIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas, a saber, inhibidor de alfa-1 proteinasa. Fecha 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290847 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rua Armelina Pereira de Souza, N° 479-Distrito Industrial Santa Bárbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods Vet Life

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290851 ).

Fernando Alberto Campos Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 401340110 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FER caféw

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Gourmet. Reservas: De los colores: dorado, ocre, negro, rojo, naranja, amarillo, verde, café, blanco y marrón. No se hace reserva de los términos: “Café”, “Gourmet”. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290873 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sungrow Power Supply Co. Ltd. con domicilio en N° 1699 Xiyou Road, New & High Technology Industrial Development Zone, Hefei, Anhui, República Popular China, solicita la inscripción de: SUNGROW

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato eléctrico para la conmutación, baterías solares, semiconductores, contadores, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], cajas de distribución [electricidad], condensadores [capacitores], rectificadores de corriente, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, inversores [electricidad], transformadores [electricidad], reguladores de voltaje para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, acumuladores, eléctricos, aparatos de medición, 18 electrolizadores, aparatos de extinción de incendios, aparatos radiológicos para fines industriales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290887 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, dueña del 50%. y Kia Motors Corporation, dueña del 50%.con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea y 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: Smartstream como marca de fábrica y Comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12. Motores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, cajas de cambios automáticos para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, transmisión para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2018-0029151 de fecha 06/03/2018 de República de Corea. Fecha 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290893 ).

Teodoro Jiménez Fernandez, casado una vez, cédula de identidad 105890085, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101100414 con domicilio en Tibás, del ICE, 200 ESTE, 100 norte y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOE LAB como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de calzado, ropa y accesorios deportivos, ubicado en San José, Bulevar avenida central, calle 14, diagonal al hospital San Juan de Dios. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290907 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HERBAFURON

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290943 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196 con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290944 ).

Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles Cuatro y Seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Totem

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018290945 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Treger, soltero, pasaporte AAA683904 con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Bahia Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Montura 1950

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290973 ).

Carmen Amavilia Pérez Villavicencio, casada una vez, cédula de identidad N° 106240803, con domicilio en Curridabat 200 sur y 75 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amy Per

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Fotografía material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291024 ).

Pablo Neira Sousa, casado una vez, pasaporte YB599026, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mudra Ltda, cédula jurídica 3102756894, con domicilio en Nicoya, 450 metros al este del Palacio Municipal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANA CULTURES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería, vinagre, salsas; en clase 32: Cervezas, aguas minerales, kombuchas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 9 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291035 ).

Gabriel Freer Jiménez, soltero, cédula de identidad 111740388, con domicilio en Moravia, San Viscente, Los Colegios, del Colegio de Sion; esquina SO, 150 M S. N° S21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: festival latinoamericano de anime manga MATSURI

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, publicitarios y marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291045 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio en Santa Ana, exactamente en el Residencial Bosques E Lindora; en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA

como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta, comercialización y mercadeo de artículos para el hogar y la cocina, así como la producción y venta de productos alimenticios para el consumo humano. reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291058 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio en Santa Ana; exactamente en el Residencial Bosques de Lindora, en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta y distribución de artículos de cocina, enseres para el hogar así como productos alimenticios para el consumo humano, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa 17. Reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291059 ).

Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104050 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWPM TecApro Work Process Manager

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software. reservas: de los colores: anaranjado y azul. fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291063 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en el Carmen, avenidas 0 y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. reservas: de los colores: azul claro y gris oscuro fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291130 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3101233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos notificaciones notariales y de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones financieras. reservas: de los colores. azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291131 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de notificaciones notariales, descuento de carteras de instituciones financieras, cobro judicial y administrativo, negocios monetarios, financieros e inmobiliarios, ubicado en San José, el Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens. Reservas: de los colores: azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291132 ).

Michelle Fox Massuh, divorciado una vez, cédula de residencia 184000672915, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Industrial de Calzado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012565 con domicilio en Pavas de la Embajada Americana; 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUN ZONE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva y accesorios, ubicado San José, pavas, 400 metros oeste de la esquina de canal 7. reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291150 ).

Andrés José Jiménez González, soltero, cédula de identidad 114830304 con domicilio en 250 metros al norte, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, de la Escuela De Barrio Canadá en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Il gustico GELATO CAFETERÍA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, heladería, panadería y otros alimentos propios de estos productos, ubicado 75 metros al norte, de la oficina de Correos de Costa Rica en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Reservas: colores, amarillo, café, celeste, fuscia y verde. fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291187 ).

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: COPA AIRLINES DREAMS BUSINESS CLASS

como marca de fábrica en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas y cojines. fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018291229 ).

Paula Chaverri Echandi, casada una vez, cédula de identidad 109230629, en calidad de apoderada especial de la Divina Proporción S. A., cédula de identidad 3101659431 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia 300 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Sikëwa

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano entero y/o molido; en clase 35: mercadeo, manejo de negocios, administración de negocios y funciones de oficina todo lo anterior relacionado con la industria del café; en clase 43: servicios para proveer bebidas y alimentos en un establecimiento, como lo es una cafetería, coffeehouse o servicio de catering. fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291242 ).

Adriana Martínez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 110720547 con domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Claraval Terraba casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariadri Creaciones

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para dama, caballero y niños, niñas, ropa exterior e interior, bloomers, brassier, tops, calzoncillos, trajes de baño toda talla, sombrerería y calzado, ropa íntima de tallas grandes para hombre y mujer. reservas: de los colores: amarillo, verde, azul y rojo. fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291333 ).

María Lourdes González Arias, casada una vez, cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291340 ).

María Lourdes Gonzáles Arias, casado una vez, cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A, cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts. norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, construcción de casas de habitación locales comerciales, locales de oficinas, bodegas, edificios, arrendamientos, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4. fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291341 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS SOLUCIONES

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación, instalación y remodelación. Reservas: De los colores, gris y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291345 ).

Andrea Patricia Aguirre Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 801110288 con domicilio en Condominio Málaga casa 76 Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM orange-bee 100 % Natural Sin Preservantes Sin Azúcar

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32 Jugo de naranja 100 % natural sin preservantes, sin azúcar, calidad premium. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291387 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. con domicilio en carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: EY! como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291408 ).

Cambio de Nombre Nº 120749

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794 en calidad de apoderada especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 27 de julio de 2018 bajo expediente 120749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009078 Registro Nº 108479 CUTACLIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018291267 ).

Cambio de Nombre N° 121673

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. DE C.V., por el de Valeant Farmacéutica S. A. DE C.V., presentada el día 13 de setiembre del 2018 bajo expediente 121673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011698 Registro N° 173878 ARRETIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2018291268 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2412. Ref.: 35/2018/4823.—José Diego Bolaños Campos, cédula de identidad N° 0503740218, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, dos kilómetros al este de la escuela El Silencio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2412.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018291402 ).

Solicitud N° 2018-2461.—Ref: 35/2018/4918.—Priscilla Viviana Cruz Angulo, cédula de identidad 0112580165, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, del Centro Turístico finca Ujarrás, 2 kilómetros al noreste, finca mano derecha finca Nebraska. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-2461.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018291466 ).

Solicitud N° 2018-2342. Ref.: 35/2018/4820.—Hilario Chavarría Castrillo, cédula de identidad N° 0501760620, solicita la inscripción de:7HY como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacani, 300 metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2342.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018291474 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación RB de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la seguridad. Promover la interaccion entre los vecinos. Promover el embellecimiento de parques, fachadas, entrada al residencial. Promover comunicación entre los vecinos y la seguridad. Promover seguridad por medio digitales y electrónicos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Mariano Ávalos Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 568532 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 597225.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018287465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro de Adoración Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer una visión de cristo enfocada en la dignificación del inviduo a través de los valores del reino de dios los cuales son igualdad, libertad, dignidad justicia, amor y respeto, pilares de la integridad humana. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alfonso Brenes Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 542728 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 633255.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018292458 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Paola Andrea Piedrahita Benavidez, Pasaporte 66917657, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ARBOLES DE GRAN ALTURA. La presente invención se desarrolla en el campo de la ingeniería mecánica. Particularmente, la presente invención se relaciona con un dispositivo mecánico del tipo cortador de frutos de árboles de palma de aceite. El dispositivo mecánico de la presente invención exhibe un diseño y ensamble específico de sus componentes que permite su uso eficiente en el cortado de los racimos de frutos sin afectarlos o dañarlos. Así, el dispositivo de la presente invención exhibe ventajas técnicas significativas con respecto a los dispositivos convencionales de este tipo, ya que su configuración y adaptación sencilla permite el cortado cuidadoso y eficiente de los frutos, lo cual implica beneficios en costos y versatilidad para los cultivadores y operarios. De esta manera, el dispositivo de la presente invención constituye una alternativa novedosa e inventiva para el cortado de los racimos de frutos, particularmente del árbol de aceite de palma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 29/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO). Prioridad: N° NC2017/0006947 del 11/12/2016 (CO). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000362, y fue presentada a las 14:00:42 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de ERB Industries, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CASCO.

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El diseño ornamental para un casco, tal como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-03; cuyos inventores son: Padgett, Christopher T. (US) y Eads, Sheila M. (US). Prioridad: N° 29/635,350 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000384, y fue presentada a las 14:16:58 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3446

Ref.: 30/2017/5131.—Por resolución de las 09:42 horas del 07 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada Piriloxi-indoles Inhibidores del VEGF-R2 y Uso de los Mismos para el Tratamiento de Enfermedades a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Rao, Chang (US); Miranda, Karl (IN); Mainolfi, Nello (IT); Artman III, Gerald David (US); Powers, James J. (US); Elliott, Jason Matthew (GB); MA, Fupeng (CA); JI, Nan (CN); LIU, Donglei (CN) y Meredith, Erik (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3446 y estará vigente hasta el 07 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7F 5/00; A61K 35/00; A61K 31/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de setiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018291325 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0102-2018.—Exp. 6253.—Compañía Palma Tica, S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano–poblacional-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina-restaurante bar. Coordenadas 69.278 / 650.723 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018296854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0109-2018.—Exp. 15378P.—Alagarrobo Transparente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-056 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.450 / 418.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018297140 ).

ED-UHTPCOSJ-0363-2018.—Exp. 18545.—Haciendas Del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 220.484 / 535.296 hoja Barva. Predio inferior: Ana Lorena Elizondo Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018297261 ).

ED-UHTPCOSJ-0371-2018.—Exp 18570.—Asociación de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio Guápiles Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial quebrador. Coordenadas 262.594 / 550.560 hoja río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297386 ).

ED-UHTPCOSJ-0374-2018.—Exp. 11593P.—Alimer S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0358-2018.—Exp. 17914-P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A, solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.954/592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018297579 ).

ED-UHTPCOSJ-0362-2018.—Exp. 5314P.—Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI, solicita concesión de: 9.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-991 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.175 / 539.521 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297914 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 7587-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 378-2018, incoado por Jairo José Arellano Pérez, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Jairo José Arellano Pérez y de matrimonio del mismo con Jenny Patricia Sánchez Barrientos que el nombre y nacionalidad de la madre y de la madre del cónyuge es Julia del Carmen y nicaragüense respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018291742 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Jairo José Norori Wilson y Massiel de Lourdes Zavala Montoya, se ha dictado la resolución N° 4090-2018 de las trece horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 52632-2013. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rafael Antonio Carvajal Montoya, que el primer nombre y apellidos de la madre son Massiel y Zavala Montoya.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018291774 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilmania del Carmen Téllez Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3590-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 35692-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Josué Ruiz Téllez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Vilmania del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018291879 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gricela del Socorro Cerda, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4450-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 1569-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Brandon Daniel Peña Cerda, Eduardo Josué Peña Cerda y Mathew Alessandro Peña Cerda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Gricela del Socorro Cerda, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018292272 ).

En resolución N° 3637-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46650-2016, incoado por Donald Antonio Jiménez Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deimer Josué Jiménez Flores y Dereck Leonardo Jiménez Flores, que el nombre de la madre es Raquel Nohelia.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292302 ).

En resolución N° 2788-2004 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 21112-2004, incoado por Roxana María Alpízar Quintero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyfer Fauricio Quintero Quintero que el primer apellido de la madre es Alpízar.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018292352 ).

En resolución N° 5361-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13065-2017, incoado por Darrin Arnoldo Molina Artavia, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Darrin Arnoldo Molina Artavia, que el nombre, apellidos de la madre son Zeneida Martina Artavia Bermúdez.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292401 ).

En resolución N° 1430-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44544-2016, incoado por Gladys Marbelly Gonzalez Carbajal, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dayana Castillo González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Gladys Marbelly y Carbajal.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292403 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Exequiel Castillo Rocha, se ha dictado la resolución N° 501-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete. Exp. N° 47294-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iker Ezequiel Castillo González, en el sentido que el nombre del padre es Exequiel.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018292404 ).

En resolución N° 3385-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45939-2016, incoado por Luz Mery Zúñiga Rosales, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Travis Lee Ball Zúñiga y Yelice Dilania Ball Zúñiga, que los apellidos de los menores son Zúñiga Rosales, hijos únicamente de Luz Mery Zúñiga Rosales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018292621 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Mary Zúñiga Rosales, se ha dictado la resolución N° 5772-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20781-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de defunción de Steven Lee Ball, en el sentido que el nombre y el apellido son Steven Lee (nombre) Ball (apellido), hijo de Edgar Ball y Ruth Ball.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018292622 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Senayda Hernández Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814517131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5338-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:36 horas del 24 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martin Alonso Matison Hernández, Jefe a í.—1 vez.—( IN2018291669 ).

Andrew Alejandro Ávila Velásquez, colombiano, cédula de residencia 117000903009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5158-2018.—San José, al ser las 2:51 del 25 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291673 ).

Luisa Urbina Loza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806883522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5301-2018.—Alajuela, San Ramon, al ser las 11:11:00 horas del 23 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018291733 ).

Marisela Abigail Espinoza Flores, nicaragÜense, cédula de residencia 155818049823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5413-2018.—San José, al ser las 10:14 del 29 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018291769 ).

Julio César Martínez Borge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817525205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5367-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12 horas y 18 minutos del 26 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018291804 ).

Katerin del Carmen Galeano Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155813258122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5312-2018.—San José, al ser las 2:38 del 24 de octubre del 2018.—Selmary Vanesa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291811 ).

Julia del Camen Mena no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812394704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5406-2018.—Cartago, Turrialba, al ser las 15:07 horas del 26 de octubre del 2018.—Rafael Ángel Cambronero Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018291891 ).

Dunia Yolanda Villeda Valladares, hondureña, cédula de residencia 134000277807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5166-2018.—San José, al ser las 2:59 del 25 de octubre del 2018.—Selmary Vanesa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018291933 ).

Arelys Nohemi Sánchez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817336730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5389-2018.—Alajuela central, al ser las 10 horas y 28 minutos del 26 de octubre del 2018.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018291949 ).

Isidra Lastenia López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804684721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5361-2018.—Alajuela, central, al ser las 12:08 horas del 25 de octubre del 2018.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018291999 ).

Humberto José López Velásquez, venezolano, cédula de residencia 186200216428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5243-2018.—San José, al ser las 12:14 del 29 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292052 ).

Juana Daysi Pérez de Elías, salvadoreña, cédula de residencia 122200717833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5377-2018.—San José, al ser las 2:26 del 25 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292146 ).

Luciana Elizabeth Arbs Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia 155801648817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5369-2018.—San José, al ser las 14:21 a10/p10 del 25 de octubre del 2018.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018292189 ).

Rosa Sabina Mora Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155810388810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5466-2018.—San José, al ser las 8:24 del 31 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018292209 ).

Silvia del Carmen Escalona Mancilla, venezolana, cédula de residencia 186200068217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5117-2108.—San José, al ser las 1:17 del 25 de octubre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292240 ).

Alba Sofia Escalona Mancilla, venezolana, cédula de residencia 186200060921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5120-2018.—San José, al ser las 12:48 del 25 de octubre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292241 ).

Jesús Guillermo Escalona Mancilla, venezolano, cédula de residencia 186200068110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5115-2018.—San José, al ser las 1:09 del 25 de octubre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018292243 ).

Ingrid Natalia Murcia Navia, colombiana, cédula de residencia N° 117000768302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5213-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:43 horas del 19 de octubre de 2018.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—( IN2018292249 ).

Paula Andrea Briceño Gómez, colombiana, cédula de residencia 117001656435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5378-2018.—San José, al ser las 2:42 del 25 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292332 ).

Ana Julia Baldelomar Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155805098617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5471-2018.—San José, al ser las 10:37 del 31 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018292371 ).

Bryan Steven Duarte Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817059113, V ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5472-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:40:00 horas del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Sonia Cristina Ramos Mora, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018292409 ).

Maura del Socorro Gaitan no indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813604736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5468301.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:05:00 horas del 31 de octubre del 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018292412 ).

Ruth del Carmen López Chavarría, nicaraguense, cédula de residencia N° 155812432300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5473-2018.—San José, al ser las 10:59 del 31 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292422 ).

Estefania Triana Loaiza, colombiana, cédula de residencia N° 117001862518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5221-2018.—San José, al ser las 1:52 del 29 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292537 ).

Armando David Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804629531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5407-2018.—San José, al ser las 8:23 del 29 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292558 ).

Candida Rosa Balmaceda de Suazo, nicaragüense , cédula de residencia N° 155815390205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5452-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13 horas y 09 minutos del 30 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018292565 ).

Walter Oswaldo Candamo Novoa, peruano, cédula de residencia N° 160400171934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5443-2018.—San José, al ser las 3:07 del 31 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292588 ).

Jovita de Jesús Guevara Grandez, peruana, cédula de residencia N° 160400100805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5444-2018.—San José, al ser las 3:10 del 31 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292591 ).

Auxiliadora Ramírez Mejía, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155810980914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5434-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:22 horas del 29 de octubre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018292608 ).

Eunice Antonia Hernández Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155806291020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5421-2018.—San José, al ser las 13:27 del 29 de octubre del 2018.—Regional de Corredores.—Aida Francisca Marínez Irías, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018292667 ).

Ricardo Rene Altamirano Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817723822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5438-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10 horas y 41 minutos del 01 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018292675 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Modificación del Programa de Adquisiciones Año 2018

N° Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

255

Remodelación para oficina BCR en Centro Comercial Oxígeno

II Semestre

Banco de Costa Rica

¢452.188.460,00

256

Soporte y desarrollo evolutivo de la plataforma XDA que administra las funcionalidades de los cajeros automáticos marca Diebold

II Semestre

Banco de Costa Rica

$184.648,00

 

David Morales Álvarez, Coordinador de Seguimiento Contractual.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 134497.—( IN2018297515 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2018LN-000001-2599

Compra regional de reactivos para análisis de hormonas y de

antígeno prostático total y libre para el Hospital de Upala

y las Áreas de Salud Santa Cruz, Abangares,

Bagaces, Tilarán, La Cruz y Carrillo

“Modalidad entrega según demanda”

Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2018LN-000001-2599 Compra Regional de Reactivos para Análisis de Hormonas y de Antígeno Prostático Total y Libre para el Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces, Tilarán, La Cruz y Carrillo. “Modalidad Entrega según Demanda”

Apertura de ofertas: Viernes 17 de diciembre, 2018. Hora: 11:00 a. m.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 21 de noviembre del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.— 1 vez.—( IN2018297675 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000005-2910

Servicios de Ingeniería en Tecnologías

de Información y Comunicaciones

El Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a participar en la Compra Directa N° 2018CD-000005-2910, correspondiente a “Servicios de Ingeniería en Tecnologías de Información y Comunicaciones”.

La fecha máxima para entregar las ofertas es el día viernes 30 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas, en el Centro Nacional de Citología, ubicado dentro de las instalaciones del Hospital México frente al Departamento de Asesoría Legal.

Favor solicitar el cartel del concurso al teléfono N° 2296-9506, o bien a la dirección de correo electrónico calderoncg@ccss.sa.cr

22 de noviembre del 2018.—Lic. Edward Fonseca Oconor, Administrador.—1 vez.—( IN2018297750 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección DE Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000061-PRI

Contratación de aforos de crecientes

para estaciones hidrológicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, para la “Contratación de aforos de crecientes para Estaciones Hidrológicas”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134565.—( IN2018297717 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-01

Servicios de recolección de basura y desechos incluyendo

madera para las instalaciones del INA, Sede Central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000031-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134534.—( IN2018297511 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000113-03

Compra de cementos y otros adhesivos para la construcción

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134532.—( IN2018297513 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000022-01PM

Suministro de materiales y mano de obra para la instalación

del sistema de ductos de extracción de grasas y olores para

el edificio nuevo del Mercado Municipal

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Limón, invita a participar en el concurso a las personas físicas y jurídicas dedicadas a esta actividad, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000022-01PM, “Suministro de materiales y mano de obra para la instalación del sistema de ductos de extracción de grasas y olores para el edificio nuevo del Mercado Municipal”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 05 de diciembre, 2018, en la Unidad de Bienes y Servicios, sita: en el nuevo Palacio Municipal, costado norte de la Comandancia de Limón, según la hora que indique el reloj de la Proveeduría.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad, de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com .

Además, se indica que se realizará una visita al sitio con el Ingeniero a cargo del proyecto el señor Oscar Waters Oviedo, el día 30 de noviembre, 2018 a partir de las 9:00 am hasta las 12 mediodía, punto de encuentro: Mercado Municipal, Limón Centro.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2018297531 ).

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central Limón, invita a las personas físicas y jurídicas dedicadas a esta actividad, a participar en la

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-01

Para el suministro de 900 tn de mezcla asfáltica en caliente para

bacheo mayor y 11.000 litros de emulsión asfáltica, que incluya

acarreo, corte de la superficie a reparar, escarificación con back

hoe, carga y descarga de los escombros además de una

cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo

liso de 8 tn mínimo para ser colocadas en las comunidades

del cantón central de Limón, distrito de Limón

Se recibirán ofertas el 10 de diciembre del 2018, hasta las 14:00 horas en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el nuevo Palacio Municipal, costado norte de la Comandancia de Limón.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales, está a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2018297532 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA

LABORATORIO EMMA GAMBOA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000001 -JEENLEG

Adquisición de mobiliario para prescolares y escolares

Se invita a participar en la Contratación Directa N° 2018CD-000001-JEENLEG, Adquisición de mobiliario para prescolares y escolares, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 30 (treinta) de noviembre del 2018, en las oficinas de la Escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste del EBIAS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico jta.educ.escuela.laboratorio@gmail.com Mayor información al teléfono 8308-5279.

Montes de Oca, 22 de noviembre del 2018.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297643 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000002-JEENLEG

Compra de alimentos preparados (PANEA)

para el Curso Lectivo 2019

Se invita a participar en la Contratación Directa N° 2018CD-000002-JEENLEG, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 30 (treinta) de noviembre del 2018, en las oficinas de la Escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste del EBIAS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico paneaescuelanuevalaboratorio@gmail.com. Mayor información al teléfono 8308-5279.

Montes de Oca, 22 de noviembre del 2018.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297644 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-CNR

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

general de las instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas

y otras labores para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 18-2018 del 16 de noviembre de 2018 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-CNR “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de las instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas y otras labores para la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Cédula jurídica: 3-101-352611

Monto mensual adjudicado                                         ¢1.018.723,46

Monto anual adjudicado                                              ¢12.224.681,63

Pavas, 21 de noviembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 134546.— ( IN2018297600 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000053-PRI

Compra de equipo especializado servidores y almacenamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-1016 del 14 de noviembre del 2018, se adjudica en su totalidad (Posiciones de la 1 a la 5) la presente licitación a la oferta N° 3: Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $192.062,84 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 134594.—( IN2018297886 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-01

Compra de impresoras

En la sesión 36-2018 celebrada el 20 de noviembre del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III.

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, concerniente a la compra de impresoras, según el dictamen técnico USST-ADQ-325-2018 y USST-ADQ-348-2018 y el dictamen legal ALCA-492-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 4 del cartel, de la siguiente manera:

a.             Adjudicar la línea N° 7 a la oferta N° 1 de la empresa Decisiones Inteligentes en Computación (DEICO) S. A., por un monto de $7.100.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.             Adjudicar las líneas N° 1, N° 2 y N° 4 a la oferta N° 4 de la empresa Ricoh Costa Rica S. A., por un monto de $33.872.50, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas N° 5, N° 6 y N° 9 a la oferta N° 5 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $15.481.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

d.             Declarar infructuosa las líneas N° 3 y N° 8, por incumplimientos de los oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134533.—( IN2018297512 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000101-03

Compra de accesorios o materiales de seguridad

en el Área de Metalmecánica

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 082-2018, celebrada el día 20 de noviembre del 2018, artículo I, folio 317, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000101-03, para la “compra de accesorios o materiales de seguridad en el Área de Metalmecánica”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-200-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-110-2018:

a.             Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto total de ¢259.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.             Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta N° 4, presentada por la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto total de $3.143,09, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134530.—( IN2018297514 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00110-01

Contratación de persona física o jurídica, para la compra de

vehículo todo terreno 4x4 para el Departamento Administrativo

Mediante resolución motivada AP-DAMU-120-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00110-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Purdy Motor S.A. 3-101-005744-24, por un monto de $30.600.00 ¢625.31, tipo cambio. ¢19.134.486.00. Diecinueve millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones netos.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.1 vez.—( IN2018297932 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA

Comunica el resultado del acto de adjudicación de la

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-JEENLEG

Adquisición de equipos tecnológicos para

el Programa Nacional de Tecnologías Móviles

(PNTM), TECNO@PRENDER”

A la empresa Tecnología Educativa T.E.S. A.

San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 22 de noviembre del 2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2018297645 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2018

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del día 19 del mes de diciembre del 2018, en las instalaciones del Depositario Aduanero; Almacenes del Pacífico HA Alpha S. A. Código.A222, sita 1 km este de la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia Guanacaste. Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre deL 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no están incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

La subasta es de libre concurrencia, con las excepciones de los funcionarios del servicio aduanero quienes no podrán participar directa o indirectamente como postor, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y al Departamento Técnico de Aduana La Anexión.

A los interesados en las mercancías que necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la subasta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.— O. C. Nº 34000359111.—Solicitud Nº 134208.— ( IN2018297516 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-ITCR-83697-GO-RFQ-LPNS-0002-2018APITCRBM

(Nota aclaratoria Nº 1 y modificación N°1)

Adquisición de Mobiliario Edificio de BIOTEC PROTEC

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 22 de noviembre del 2018.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 134610.—( IN2018297939 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000070-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos para varios equipos de Oftalmología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000070-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo y Suministro de Repuestos para varios Equipos de Oftalmología, que existen modificaciones disponibles y que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 6 de diciembre 2018, a las 9:00 a.m

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018297915 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000069-2101

Frascos para Hemocultivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000069-2101 por concepto de Frascos para Hemocultivo, que por error la Imprenta Nacional La Gaceta en publicación de La Gaceta N° 211, página 29 indicó la palabra “Resma”, siendo lo correcto “Resina”, así mismo se comunica que existen modificaciones disponibles y que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 04 de diciembre 2018, a las 9:00 a. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018297916 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5854-2018, celebrada el 21 de noviembre de 2018,

considerando que:

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 5834-2018, del 20 de julio de 2018, aprobó el Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica.

Este Reglamento derogó los Títulos I y II de las Regulaciones de Política Monetaria y el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central.

La vigencia de este Reglamento y las derogatorias indicadas en el literal anterior, quedaron condicionadas al momento en que el Banco Central comunique al Sistema Financiero Nacional que dispone de la plataforma tecnológica para atender las solicitudes de crédito previstas en este Reglamento.

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), Ley 7558, dispone como una de las funciones esenciales de esta entidad “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”. Por tanto, mientras no se disponga de la plataforma tecnológica indicada en el Reglamento de previa cita, se requiere permitir temporalmente el uso de procedimientos operativos no automatizados para poner en ejecución este Reglamento y cumplir con el objetivo dispuesto en el artículo 3 de la LOBCCR.

Acorde con lo indicado en el literal C anterior, se requiere modificar el transitorio de ese Reglamento de manera que permita su entrada en vigencia, una vez que se implementen los procedimientos operativos no automatizados.

El Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central incorporó la creación de la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, por lo que con la derogatoria citada en el literal B anterior, quedaría sin sustento jurídico para desarrollar las funciones que esta Junta Directiva le ha asignado.

El cambio propuesto permite poner en ejecución el Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica de forma expedita, lo que amerita prescindir de la consulta dispuesta en el numeral 2 del artículo 362 de la Ley General de la Administración Pública, atendiendo a criterios de interés público de aplicación de la medida. En particular, la entrada en vigencia de ese Reglamento se orienta a la satisfacción del interés público que representa para el país el buen funcionamiento y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, lo que demanda la existencia de instrumentos para mitigar el riesgo de liquidez de los intermediarios financieros. La materialización de este riesgo puede devenir en tensiones sistémicas de liquidez, con implicaciones negativas sobre la estabilidad del Sistema Financiero y, en general, sobre la estabilidad macroeconómica. Para evitar situaciones como las mencionadas, se requiere poner en vigencia, instrumentos que permitan atender situaciones temporales de iliquidez en entidades financieras solventes.

dispuso en firme:

Modificar el artículo 29 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica, en los siguientes términos:

El Banco Central de Costa Rica desarrollará una plataforma tecnológica que le permita automatizar el proceso de las solicitudes de crédito contempladas en este Reglamento, lo cual le será comunicado al Sistema Financiero en el momento que esté disponible.

Mientras tanto, el Banco Central deberá elaborar un procedimiento alternativo y temporal para atender las solicitudes de crédito previstas en el presente Reglamento. Bajo ese procedimiento temporal, las solicitudes de Créditos de Apoyo a la Liquidez deberán ser aprobadas por la Comisión de Ejecución de la Política Financiera”.

Establecer un transitorio al artículo 29 en los siguientes términos:

El procedimiento alternativo y temporal requerido para la atención de las solicitudes de crédito previstas en el presente Reglamento entrará en vigencia 15 días naturales después de la publicación de esta modificación en el diario oficial La Gaceta”.

Mantener vigente la Comisión de Ejecución de Política Financiera, la cual seguirá integrada por el presidente del Banco Central de Costa Rica, el Gerente, el director de la División Gestión de Activos y Pasivos y el director de la División Económica. El presidente del Banco presidirá la Comisión y el secretario será el director de la División Gestión de Activos y Pasivos, quien tendrá a su cargo elaborar las minutas de las reuniones.

Esta Comisión mantendrá todas las demás funciones y facultades establecidas por la Junta Directiva.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 134669.—( IN2018297978 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 53-2018, del 20 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 3 que indica lo siguiente:

ACUERDO N°3:

Considerando:

Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0748-2018 del 21 de agosto de 2018 y atendiendo lo dispuesto por esta Junta Directiva en el acuerdo N° 4 de la sesión 36-2018 del 16 de julio de 2018, así como en cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría Interna en el informe FO-OPR-003-2017, la Gerencia General somete a la consideración de este órgano Colegiado una propuesta de actualización a las “Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación y control de acuerdos de la Junta Directiva”.

Segundo: Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración. Por tanto,

SE ACUERDA:

1) Modificar las “Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación y control de acuerdos de la Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente forma:

“NORMAS OPERATIVAS SOBRE LA PREPARACIÓN,

REDACCIÓN, COMUNICACIÓN, EJECUCIÓN Y

CONTROL DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA

SECCIÓN I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto: Las presentes Normas rigen el procedimiento de preparación redacción, comunicación, ejecución y control de acuerdos de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante citado como el “Banco”.

Artículo 2º—Agenda: El Presidente de la Junta Directiva en coordinación con el Gerente General, será el responsable de definir los temas a incluir en la Agenda para conocimiento y deliberación en la sesión de Junta Directiva del Banco.

En la definición de la Agenda, se deberá tomar en cuenta las peticiones hechas por los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 3º—Otra documentación: Con el fin de facilitar las discusiones en el curso de las sesiones y resolver los puntos de la agenda, la Gerencia General velará porque se presenten todos los antecedentes y documentos pertinentes. Cuando se omitan documentos indispensables, la Junta Directiva podrá decidir no conocer del respectivo asunto hasta tanto no se cumpla con lo previsto en este artículo.

Artículo 4º—Orden del día: En la preparación de la Agenda el orden de los asuntos será el siguiente:

a.          Conocimiento de la agenda.

b.          Lectura y aprobación de actas anteriores.

c.          Informe y asuntos pendientes.

d.          Comentarios y propuestas de los señores Directores.

e.          Asuntos diversos de la Gerencia General.

f.           Informes de la Auditoría Interna.

g.          Correspondencia.

SECCIÓN II

Deliberación

Artículo 5º—De los órganos deliberativos: Todos los miembros de Junta Directiva participantes en la sesión tendrán voz y voto y serán responsables de todos los acuerdos y decisiones ahí tomadas, salvo cuando quede estipulado en actas su voto en contra sobre un asunto en particular.

El Gerente General, los subgerentes, el Auditor y el Asesor Legal, cuya participación en las sesiones es con voz y no con voto, actuarán como asesores de este cuerpo colegiado, debiendo llevar a cabo su Asesoría de oficio o a petición de parte.

Artículo 6º—Carácter de cada tema: Durante la sesión el expositor proponente debe aludir a los antecedentes, origen y objetivos de cada tema. Deberá indicarse si éste responde a:

  i.       Un asunto meramente informativo que sirva para tomar previsiones.

 ii.        Cumplimiento de un acuerdo de Junta Directiva anterior.

iii.         Una propuesta específica que conlleve la necesidad de emitir un acuerdo de Junta Directiva.

SECCIÓN III

Acuerdos y actas

Artículo 7º—Asesoría en la redacción de acuerdos: Los funcionarios del Banco que hayan participado en la presentación de un asunto concreto ante la Junta Directiva, deberán asesorar a la Secretaría de ese Órgano, en el procedimiento de preparación y redacción del acuerdo adoptado.

Artículo 8º—Motivación obligatoria: Requieren de motivación obligatoria los actos a que se refiere el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—Actas: Las actas no se levantarán físicamente. Las sesiones se grabarán y guardarán digitalmente, constituyendo la grabación la respectiva acta, la cual deberá cumplir con los términos y requisitos de la Ley General de la Administración Pública y la legislación conexa.

Las actas serán custodiadas digitalmente y de manera permanente, resguardando su inalterabilidad, su preservación, su acceso para quien tenga esa posibilidad y su autenticidad. Serán firmadas digitalmente por el Presidente, por el Auditor Interno y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Su levantamiento y custodia digital o electrónica se hará mediante las tecnologías de información que para tales efectos se encuentren a disposición.

Los acuerdos serán redactados, motivados y comunicados (por cualquier medio legalmente válido, incluyendo el electrónico) y mediante las formas usuales, conservándose un archivo electrónico de ellos, lo mismo que de los informes técnicos y de la correspondencia de todo tipo, y alternativamente un archivo físico para todos o algunos de los documentos. Sin embargo los documentos físicos también podrán irse digitalizando para su eliminación, conforme a la legislación correspondiente.

La Junta Directiva emitirá un acuerdo para definir los accesos y perfiles correspondientes a los lectores, modificadores, administradores del sistema, el control de versiones y para asegurar a las diversas autoridades públicas y judiciales el acceso a las actas electrónicas y documentos conexos.

Todo lo dispuesto en el presente artículo sobre actas y libros de actas, será aplicable a los Comités de Apoyo institucionales.

SECCIÓN IV

Comunicaciones

Artículo 10.—Órganos de comunicaciones: Una vez firme un acuerdo, éste deberá ser comunicado a los interesados tanto internos como externos, por parte de la Secretaría de la Junta Directiva, salvo que por disposiciones de dicho Órgano, la comunicación deba hacerla su Presidente o el Gerente General.

Artículo 11.—Copias y certificaciones: Con excepción de aquellos casos que restrinja la Ley cualquier persona podría obtener de la Secretaría de la Junta Directiva copia o certificación de parte o la totalidad del contenido de las actas y acuerdos, una vez que éstos se encuentren firmes. El costo de las copias correrá por cuenta del solicitante, si su volumen así lo amerita a criterio de la Secretaría de Junta Directiva.

Artículo 12.—Documentos confidenciales: Los documentos relativos a trámite o procedimientos pendientes de conclusión, sólo podrán suministrarse a las partes involucradas, sus representantes o cualquier abogado, salvo que se den algunos de los supuestos previstos en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, caso en el cual no podrán divulgarse.

Tampoco podrán divulgarse los informes que reciban o preparen la Auditoría Interna u otras dependencias del Banco, ni las actas y acuerdos de la Junta Directiva, cuando contengan información suministrada por alguna entidad autorizada a la cual deba darse tratamiento confidencial, según lo establecen los artículos 90 y 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores las solicitudes debidamente formuladas por Autoridades Judiciales, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por la Superintendencia General de Valores, por las Comisiones Legislativas de investigación a que se refiere el artículo 121, inciso 23 de la Constitución Política o por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Comunicación de actos que requieren motivación obligatoria: Cuando se trate de actos que requieren motivación obligatoria, los acuerdos correspondientes deberán ser comunicados en su totalidad. Los demás acuerdos podrán comunicarse en lo que sea procedente.

SECCIÓN V

Ejecución

Artículo 14.—Definición: Entiéndase por ejecución la atención oportuna que de los Acuerdos de la Junta Directiva, tiene que llevar a cabo la Administración del Banco o las entidades autorizadas, en los términos, plazo y especificaciones otorgados por ese Órgano. En el primer caso deberá haber siempre una unidad del Banco responsable de la ejecución.

Artículo 15.—Unidad responsable: En el acuerdo de la Junta Directiva deberá constar expresamente la Unidad Administrativa responsable de su ejecución, así como la unidad coadyuvante, si fuere necesario, entendiéndose por ésta la unidad que brindará apoyo técnico documental o logístico, en la ejecución del acuerdo.

Artículo 16.—Acuerdos de ejecución externa: Cuando el acuerdo de Junta Directiva sea de acatamiento  externo, deberá anotarse explícitamente la Entidad o Entidades Autorizadas responsables de su ejecución, debiéndose verificar su cumplimiento de conformidad con lo establecido en estas Normas.

SECCIÓN VI

Control y seguimiento de los acuerdos

Artículo 17.—Unidades responsables: Corresponde a la Auditoría Interna del Banco ejercer un control directo del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, tanto de aquellos encomendados a la Administración del Banco, como de los que se asignen directamente a las Entidades Autorizadas.

Corresponde a la Secretaría de Junta Directiva llevar, mediante los mecanismos que considere conveniente, un adecuado control de los acuerdos de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que están pendientes de ejecución.

Artículo 18.—Informes de ejecución: La Auditoría Interna deberá mantener permanentemente informada a la Junta Directiva sobre los estudios e investigaciones que realice en ejercicio de las funciones de fiscalización necesarias para cumplir con la anterior disposición.

SECCIÓN VII

Disposiciones finales

Artículo 19.—Otras funciones de la secretaría de la junta directiva. Además de las establecidas en otras leyes y reglamentos, serán funciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

a.             Confeccionar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva, conforme a las instrucciones de su Presidente y del Gerente General.

b.             Estar presente el Secretario en las sesiones de la Junta Directiva, tomar nota de las deliberaciones y acuerdos, redactar las actas y ponerlas en conocimiento de los Directores según lo dispuesto en el artículo 9 de estas Normas.

c.             Llevar un índice de las actas y acuerdos de la Junta Directiva.

d.             Hacer ver -de oficio o a petición de parte- a la Junta Directiva o a la Gerencia General la necesidad de tomar previsiones para que, al emitirse un acuerdo, no se produzcan contradicciones con acuerdos previamente emitidos.

e. Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos o que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 20.—Responsabilidad de Dirección Asuntos Jurídicos: Corresponde a la Asesoría Legal del Banco, brindar asesoramiento en las etapas previas a la adopción de los acuerdos cada vez que así se le solicite, sin perjuicio de las funciones de ejecución que le fueran encomendadas expresamente por la Junta Directiva.

Artículo 21.—Legislación complementaria: En lo no previsto en estas Normas, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Se deroga el acuerdo número 1 de la sesión N° 13-94 del 10 de febrero de 1994.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime. Publíquese.—David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 00023049.—Solicitud Nº 130373.—( IN2018290869 ).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 55-2018, del 27 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 6 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 6:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio SO-OF-0395-2018 del 19 de setiembre de 2018 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0871-2018 de esa misma fecha- la Subgerencia de Operaciones somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para modificar el Transitorio Uno del “Reglamento sobre tipología de terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y vivienda (R-OO1-18)”, aprobado mediante el acuerdo N° 7 de la sesión 30-2018 del 04 de mayo de 2018.

2º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración, en el tanto – según se ha documentado-el objetivo de la misma es lograr que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, disponga de un inventario más amplio de terrenos aptos para desarrollar proyectos de vivienda de interés social. Por tanto,

Se acuerda:

1º—Modificar el Transitorio Uno del “Reglamento sobre tipología de terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y vivienda (R-OO1-18)”, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio uno: Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin afectar las solicitudes de financiamiento que al 30 de setiembre de 2019, se encuentren en trámite en las entidades autorizadas.”

2º—La presente reforma, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.-

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 00023056.—Solicitud N° 131057.—( IN2018291255 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°130, Acta N° 153 del 23 de octubre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-290-18 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-769-2018, de la Alcaldía Municipal, AJ-368-2018, del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lie. Carlos Herrera Fuentes; acuerdo AC-190-18 adoptado en la Sesión Ordinaria N°115, Acta N° 131 del 09/07/2018; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-018-18, de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar en definitiva la reforma al Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social. Segundo: Reformar los artículos 7, 10, 13, 16 y 18 del Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social. Tercero: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral y por segunda vez las reformas aquí aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, esto según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, reforma que comenzará a regir una vez publicado en dicho Diario Oficial. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, en adelante se lean de la siguiente manera:

              “Artículo 7º—Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.

1-            Requisitos de Calificación de Idoneidad:

A.            El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1)                    Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2)                    Nombre y número de la cédula jurídica.

3)                    Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4)                    Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5)                    En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de los interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.

B.            Nombre del programa o proyecto.

C.            Objetivos del programa o proyecto.

D.            Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.

E.            Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

F.             Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

G.            Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

H.            Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

I.             Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

J.             Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

K             Se debe presentar una declaración jurada donde se declare:

1)                    Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

2)                    Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

3)                    El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

2-            Requisitos para el otorgamiento de la subvención:

A. Solicitud al Concejo Municipal por parte de la organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.

B.            Los solicitantes deben acreditar su personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.

C.            Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:

1)                    Perfil del Proyecto debidamente completo.

2)                    Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

3)                    Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa de la institución solicitante y contar con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.

4)                    Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

5)                    Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

6)                    Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto.

7)                    Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la Administración Municipal para emita los dictámenes con la acreditación del cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.

El sujeto privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta con la de subvención.”

              “Artículo 10.—Solicitud de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos deberá aportar y cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de este reglamento. La información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos por parte de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita. Toda subvención en favor de sujeto público o privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en el convenio de subvención.”

              Artículo 13.—Deberes del sujeto que recibe una subvención:

a)            Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración. Las Juntas de Educación o Administrativas de los centros de educación pública del cantón, administraran tales recursos en cuenta contable separada en lugar de cuenta corriente bancaria.

b)            Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

c)             Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en el convenio de subvención.

d)            Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto Nº 25038-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto Nº 998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.

e)             Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público.

f)             El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)             Presentar un informe al menos cada seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la subvención. Excepto los proyectos de ejecución inmediata.”

              Artículo 16.—Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad.

              Artículo 18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de subvención. Durante la ejecución del convenio los beneficiarios deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas subvenciones.

A través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá un control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú.”

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 131840.—( IN2018290925 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 52-2018, del 17 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 15 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

Conocido y suficientemente discutido el oficio GG-ME-0806-2018 de la Gerencia General, referido a la propuesta para disminuir el límite máximo del área de los lotes a financiar al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

1.             Parámetros de financiamiento de lotes:

a.               Establecer como área máxima financiable de lotes de 210 m², para todos los proyectos colectivos que sean tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

b.               Cuando el plan regulador de la zona establezca áreas mínimas de lote que excedan el parámetro del punto anterior, el SFNV procederá a financiar el área mínima definida por la municipalidad local en dicho documento.

c.                Los casos de erradicación de tugurios, en los que se preserve la distribución arquitectónica previa del asentamiento, no aplicarán las disposiciones de área indicadas.

2.             Modificar el acuerdo 8 de la sesión 30-2018, del 4 de mayo de 2018, de la Junta Directiva del BANHVI, referido a la aprobación del “Reglamento del programa de financiamiento para la compra de grupos de vivienda existentes”, para que el inciso b) del artículo 6), se lea de la siguiente forma: “El área máxima de lote a financiar corresponderá con la definida por la normativa vigente del SFNV”.

Transitorio

Se exceptúan de la aplicación de esta reglamentación, los proyectos constructivos en cualquiera de las modalidades admitidas por el SFNV, que al momento de entrar en vigencia la presente norma se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

a.       Que hayan ingresado al BANHVI para su análisis y eventual aprobación de financiamiento.

b.       Que hayan ingresado a una Entidad Autorizada y se encuentren en análisis, así certificado por uno de sus representantes legales, o en su defecto mediante una constancia.

c.        Que se encuentren en proceso constructivo o de diseño, y el desarrollador se haya contactado con la Entidad Autorizada, para su ingreso y análisis (por medio de comunicación escrita a ser adjuntada), documentando fehacientemente que dicho proceso se inició en forma previa a la publicación de la reglamentación.

Para tal efecto, las Entidades Autorizadas tendrán 10 días hábiles posteriores a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para remitir al BANHVI el listado de proyectos y cantidad de soluciones que tienen en proceso de revisión a la fecha de publicación.

Acuerdo unánime. Publíquese.—David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 00023052.—Solicitud Nº 130371.—( IN2018290863 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2488-2018.—Moreno de Jeréz Xiomara Beatriz, R-419-2018, residente temporal: 122201024217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—( IN2018294682 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 10, folio: 17, asiento: 359, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 31 de julio del 1992, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de octubre del del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2018291033).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad, Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil dieciséis, en la señora Arelis Anchía Mora. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131867.—( IN2018291475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yamileth Gutiérrez Guillen se les comunica que por resolución de las once horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez. Se concede a la señora Gutiérrez con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00174-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131868.—( IN2018291476 ).

Al señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo N° OLSP- 00184-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131870.—( IN2018291566 ).

A Alicia Margarita Treminio. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131888.—( IN2018291568 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0074-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de las Rutas 02 y 02 A descritas en su orden como: San José-Sabana Cementerio y San José-Barrio La Pitahaya, presentada por la Empresa Autotransportes Sabana Cementerio S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Descripción

Tarifa vigente

 

Tarifa solicitada

Variación

Regular

Adulto Mayor ¢

Regular

Adulto Mayor ¢

Absoluta (¢)

Relativa

02

San José-Sabana Cementerio

145

0

310

0

165

113,79%

02 A

San José-Barrio La Pitahaya

145

0

310

0

165

113,79%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 07 de enero del 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya, ubicado en avenida 3A, entre calles 32 y 34, Merced, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-059-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 233-2018.—( IN2018297557 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 130, Acta Nº 153 del 23 de octubre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-292-18 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2; 3, 4, inciso f); 13 inciso e); 17 incisos a, d y h, del Código Municipal; criterio emitido por el Sub Proceso de Asuntos Jurídicos contenidos en el Dictamen AJ-588-2018 del 19/10/2018 se acuerda: Primero: Reformar el inciso h.) del artículo 5 así como el inciso d.) del artículo 11, ambos del Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Escazú. Segundo: A partir de lo anterior, el inciso h.) del artículo 5 se leerá de la siguiente manera: “h.) Cuando personas ajenas a la Institución que desarrollan programas de apoyo, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas así como personas de grupos comunales, y requieran servicio de transporte, la Gerencia correspondiente deberá dirigir esta solicitud a la persona titular de la Alcaldía Municipal, siempre y cuando se trate del grupo de personas descritas anteriormente y que expresamente vinculadas en labores que desarrollen para la Municipalidad de Escazú, para lo cual la persona titular de la Alcaldía Municipal, previa verificación de la existencia de las pólizas requeridas, podrá brindar dicha autorización a través de la emisión de los actos administrativos correspondientes”, asimismo, el inciso d.) del artículo 11 se leerá de la siguiente manera: d.) No transportar o incluir en el recorrido a personas ajenas al servicio o a particulares, salvo que cuente con autorización escrita por parte de la persona titular de la Alcaldía Municipal y se traten de personas que desarrollan programas de apoyo a la Institución, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas, así como personas de grupos comunales…” Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la modificación aquí aprobada al Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Escazú, acorde a lo preceptuado en el artículo 43 del Código Municipal. Comuníquese el presente acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 131841.—( IN2018290927 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1361-2018 tomado en su sesión ordinaria N° 61-2018 aprueba basados en el art. 35 del Código Municipal trasladar todas la sesiones municipales del año 2019 que por fecha caen en un día feriado, para el día hábil siguiente.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018297682 ).

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N°  1365-2018 tomado en su sesión ordinaria N° 61-2018 Acuerda: que se comunique a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año; sesionado ordinariamente hasta el lunes 17 diciembre de 2018 y Extraordinariamente sesionará los miércoles 05 y 12 de diciembre de 2018, regresando a sesionar de forma ordinaria el lunes 07 de enero de 2019 a las 5 p. m.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.— 1 vez.— ( IN2018297692 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal, acta ciento veintiocho-dos mil dieciocho celebrada el ocho de octubre del dos mil dieciocho, artículo II inciso 9 aprueba por unanimidad y en forma definitiva lo siguiente: Declarar calle pública el inmueble descrito en el plano 6-2072393-2018 con fecha 29 de agosto del 2018, conocida como Calle El Maná, ubicada en el distrito de San Juan Grande del cantón de Esparza, provincia Puntarenas. Se comunica a los interesados para que se presenten hacer valer sus derechos dentro de diez días hábiles a partir de esta publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 22 de octubre de 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—   1 vez.—( IN2018291565 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Oivatco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-026180, representada por Danilo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-071-334, mayor, pensionado, vecino de Parrita, Maryfe Ramírez Camacho, cédula de identidad número 1-1020-954, mayor, comerciante, vecina de Quepos y Víctor Hugo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-083-719, mayor, fotógrafo, vecino de Heredia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.472 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a un Uso de Zona Comercial Turística (ZCT) con un área de 1.370 m2 y Zona de Estacionamiento (ZE) con un área de 102 m2, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Zona Pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 19 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018288423 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO AVICENNIA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento y Administración del Condominio Avicennia, cédula Jurídica 3-109-252236 se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.

Orden del día:

1.             Verificación del Quórum.

2.             Elección de presidente y secretario para la asamblea.

3.             Aprobación de Multas por incumplimiento relacionadas a:

a-            Vehículos mal estacionados sobre las aceras, tiempo máximo de parqueo en los parqueos de visitas por parte de los condóminos.

b-            Fumado dentro del condominio, ruido en exceso (fiestas y actividades fuera del horario establecido por ley)

c-             Pasear mascotas sin correa, no recoger excrementos de estas.

d-            Descarga de aguas jabonosas en las cunetas del condominio.

(Porcentaje sugerido de multa sobre incumplimiento es del 50% sobre la cuota ordinaria)

4.             Aprobación de propuesta de cuota extraordinaria para pintura de áreas comunes que incluye: portones, rejas, fachada del condominio, caseta de seguridad, oficina, baños cancha multiuso, gimnasio bancas de zonas verdes y reparación de repello en tapia perimetral, además de la instalación de reductores de velocidad al ingreso del condominio.

5.             Propuesta de aprobación para cambio de paleta de color de las filiales del condominio.

Día: sábado 08 de diciembre del 2018. Primera convocatoria a las nueve treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diez treinta horas con el número de condóminos presentes. Lugar Espacio techado detrás del gimnasio, Condominio Avicennia.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.

Heredia, San Francisco, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297524 ).

CONSORCIO MÉDICO SEÑORA DE LOS ÁNGELES

CONMED S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Consorcio Médico Señora de los Ángeles CONMED S. A., a la:

Asamblea Ordinaria

Yo, Ethel Carranza Chryssopulos, mayor, divorciada, Médica, cédula de identidad número 1-0705-0106, vecina de Cartago, Toboci, Condominio La Hacienda, casa 1, en mi condición de presidenta de la compañía Consorcio Médico Señora de los Ángeles CONMED S. A., cédula jurídica 3-101-487410 convoca a asamblea ordinaria de socios de dicha sociedad, que tendrá lugar en el Bufete Central LAW, sita en avenida diez, calle treinta y siete bis, en Los Yoses; a las 8:00 a.m. horas del 10 de diciembre de 2018. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la Asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria una hora después (a las 9:00 a.m. horas), cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.

El orden del día es el siguiente:

1.             Aprobación del orden del día

2.             Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual

3.             Discutir y acordar en su caso la distribución de utilidades

4.             Revocar los nombramientos de administradores y funcionarios que ejercen los órganos de vigilancia y realizar nuevos nombramientos.

5.             Revocatoria de poder generalísimo.

6.             Declarar la firmeza de los acuerdos tomados

7.             Autorizar la protocolización del acta.

Para participar en la Asamblea, debe acreditarse en la calidad de socio, con su cédula de identidad (personas físicas). Para hacerse representar por un tercero, deberá suministrar carta-poder autenticada por Notario. la copia del informe de resultados del ejercicio anual está disponible en las oficinas Bufete Central LAW, sita en avenida 10, calle 37 “bis”, en los Yoses.

San José, 20 de noviembre del 2018.—Ethel Carranza Chryssopulos, Presidenta.—1 vez.—( IN2018297533 ).

SCORPIO S. A.

Scorpio S.A. cédula 3-101-031836, convoca a asamblea general de accionista a realizarse el 30 del 11 del 2018 a las 14 horas en primera convocatoria y 30 min. después en segunda convocatoria, en su domicilio social. Temas cambio del pacto del pacto constitutivo, cambio de junta directiva, cambio del plazo.—Carolina Arguello Méndez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018297745 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante movimiento N° 2-121973, fue presentada a las 09:56:19 horas, del 26 de setiembre del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de El Bodegón de la Cerámica (diseño) a favor de Colita Dos Mil Once Limitada, y en la cual se incluye el Nombre Comercial El Bodegón de La Cerámica (Diseño), Registro N° 207681. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Laura Valverde Cordero.—( IN2018290442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                         Acciones                              Serie

            3532                                     410                                      H

Nombre del Accionista: Eje Sociedad Anónima folio número 3426.

San José, 09 de octubre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018291088 ).

La sociedad Mundo Vegano S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205389, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 265264 a la sociedad Grupo Vegano Latam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-767373 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer.—( IN2018291335 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D C Latina Sociedad Anónima

La suscrita Elia María de Los Ángeles Avalos Hoffmann, mayor, casada, dos veces, empresaria, portadora de cedula de identidad de la república de Costa Rica número 1-0548-0051, vecina de Alajuela-Poas Carrillos, contiguo a la subestación del I.C.E., en su condición de secretaria de D C Latina Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-187083, con domicilio en Alajuela, Poas Carrillos, contiguo a la subestación del I.C.E. Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros legales de la sociedad: A) tomo dos del libro de Registro de Socios, B) tomo dos libros de Actas de Asamblea de Socios, C) tomo dos libros de Actas de Consejo de Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un nuevo tomo. Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer sus derechos.—Alajuela, 22 de octubre del 2018.—Elia María de Los Ángeles Avalos Hoffmann, Secretaria.—1 vez.—( IN2018290807 ).

GRUPO PASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Pasa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cinco, por este medio informamos al público en general, que se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales registro de accionistas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Mata Solano, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018290966 ).

CORPORACIÓN RAMÍREZ ARAYA D Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Corporación Ramírez Araya D Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y uno por medio de su presidente, Dennis Gerardo Ramírez Romero, cédula dos-quinientos cuarenta y cuatro- setecientos diecisiete, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición de los libros legales de actas de asambleas generales de socios, registro de socios y actas de consejo de administración, ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018291012 ).

IEMINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Patrick Lee Goodness, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Iemina Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veintisiete, domiciliada en San José, Desamparados, solicitará la reposición de los libros legales por pérdida.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— ( IN2018291169 ).

PGOOD PIEDRAS DE CABO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Patrick Lee Goodness, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pgood Piedras de Cabo Blanco Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, solicitará la reposición de los libros legales por pérdida.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018291170 ).

PIERRE DIXON SOCIEDAD ANÓNIMA

Pierre Dixon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-127249, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios; el de Registro de Accionistas, así como el de Actas del Consejo de Administración de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Myrna Ivette Pierre Dixon.—1 vez.—( IN2018291236 ).

FÁBRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS GRANADOS

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de octubre año dos mil dieciocho, se celebró escritura pública para la reposición de los tres libros legales o actas por extravío de la sociedad de responsabilidad limitada Fábrica de Productos Alimenticios Granados, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018291394 ).

MONTAÑAS DE CHONTALES SOCIEDAD ANÓNIMA,

Dale Lewis Vollmar Jr., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado, vecino de tres mil doscientos cinco Escott Avenue, Toledo, Ohio cuarenta y tres mil seiscientos catorce, Estados Unidos de América, portador del pasaporte actual de su país número cinco nueve uno nueve cero seis cero siete cero, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montañas de Chontales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil catorce, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la reposición de los tres libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Dale Lewis Vollmar Jr, Secretario.—1 vez.—( IN2018295485 ).

En mi notaría a las 10:13 horas del 03 de octubre del 2018, se reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Aromazone CYP S. A. Se solicita publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, carnet 6953, Notario.—1 vez.—( IN2018291092 ).

Por acuerdo unánime de socios se disuelva la sociedad de esta plaza Servicios Profesionales FS S. A., cédula 3-101-206449; en virtud de que no existen pasivos ni activos se prescinde de liquidación.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2018291216 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sol Reluciente de Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3-101-354527, mediante la cual se reforman la cláusula segunda; se reorganiza la junta directiva y se designa nuevo agente residente. Teléfono 8313-7080.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018291219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2018, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y se cambió la junta directiva de la sociedad The Training Solution CR S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-490579.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291230 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de 24 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “PB-Twenty Tropic Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291273 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, se modifica la junta directiva y fiscal, y la cláusula sexta siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma de la The Blue Tailor One Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho uno ocho ocho.—Cartago, veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018291279 ).

Por escritura número sesenta y uno-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-768502 SRL., para que en adelante sea Tulemar Monkitail Limitada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018291292 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de 25 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada The Keepers Velyne Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de Octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291293 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Dst Tres S. A. en escritura: 165 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 85 frente a las 08:40 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291350 ).

Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Lesny Ba S. A. en escritura: 166 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 86 frente a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291351 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Trolpar Par S. A. en escritura: 167 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 86 vuelto a las 09:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291352 ).

Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Invernal Cariri S. A. en escritura: 141 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 72 frente, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José. 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291353 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Protec Seguridad F C S. A. en escritura: 132 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 68 frente, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2018.—San José. 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291354 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condo Roble Cuatro S. A. en escritura: 131 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 67 vuelto a las 12:30 horas del 16 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291355 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bienes Condominales Mario S. A. en escritura: 139 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 71 frente, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2018.—-San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291356 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios del Savegre S. A. en escritura: 170 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 88 vuelto, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291357 ).

Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Troba Tres S. A. en escritura: 140 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 71 vuelto, a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291358 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Grodus Bus S. A., en escritura: 168 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 87 frente, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291359 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Décimo Horizontal S. A., en escritura: 169 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 88 frente, a las 10:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291360 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Filial Ciedad S. A., en escritura: 137 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 70 frente, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291361 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bercas Cuatro S. A., en escritura: 163 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 84 vuelto, a las 08:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291362).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Exis Lud S. A., en escritura: 162 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 84 frente, a las 07:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291363 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Mol Real S. A., en escritura: 160 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 82 vuelto, a las 18:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291364 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., en escritura: 159 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 82 frente, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291365 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inmobiliaria Malarquín S. A., en escritura: 158 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 81 vuelto, a las 17:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291366 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominio Nipa S. A., en escritura: 156 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 80 vuelto, a las 16:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291367 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cincuenta Horizontal S. A., en escritura: 155 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 80 frente, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291370 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Finca Regia Finita S. A., en escritura: 153 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 78 vuelto, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291371 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., en escritura: 159 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 82 frente, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291372 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios Trissa S. A., en escritura: 152 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 78 frente, a las 14:30 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291373 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Condominios Dansoto S. A., en escritura: 151 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 77 vuelto, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291374 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Qinmus S. A., en escritura: 144 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 73 vuelto, a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291375 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bienes Condominios Alberto S. A., en escritura: 145 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 74 frente a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291376 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Undécima de la Plaza S. A., en escritura: 146 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 74 frente a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291377 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Comercial Felavera S. A., en escritura: 149 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 76 vuelto a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291378 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Bienes Horizontales Danilo S. A., en escritura: 147 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 75 vuelto a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291379 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inversiones Dupoval S. A., en escritura: 148 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 76 frente a las 11:30 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291380 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Cero Uno Veinte S. A. en escritura: 161 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 83 frente a las 07:00 horas del 23 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291381 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Casror Dos S. A. en escritura: 142 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 72 vuelto a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291382 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Plazecar Dos S. A. en escritura: 138 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 70 vuelto a las 12: 00 horas del 20 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291383 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Guarcos Folio S. A. en escritura: 157 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 81 frente a las 17: 00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291384 ).

Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Hacienda Qinmus S. A. en escritura: 150 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 77 frente a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291385 ).

Ante mi Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Horizontales del Cenda S. A. en escritura: 143 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 73 vuelto a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018.—San José, 08:00 horas del 25 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018291386 ).

Al ser las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento setenta y cinco-seis del protocolo sexto del suscrito notario se constituyó la sociedad Vicosa de Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018291388 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Tauca de Costa Rica S. A. cedula 3-101-524762, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291390 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Tudeco Tubo Decorativo S. A. cedula 3-101-524690, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Silvia María OcampoVargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291391 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones HD Internacional S. A., cedula 3-101-420495, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Silvia María OcampoVargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018291392 ).

Por medio de la escritura noventa y seis-cuatro se protocolizo el acta número uno de la sociedad Gran Barco Etrusco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-329579 se modificó el domicilio social. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018291395 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Moto Watt Sociedad de Responsabilidad Limitada, además en el mismo acto posteriormente se transformó la sociedad Moto Watt Sociedad de Responsabilidad Limitada a Moto Watt Sociedad Anónima, en consecuencia, se modificaron todos sus estatutos.—San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018291397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se modifica los puestos de gerente y dueño de la compañía Inversiones Internacionales QUJY E.I.R.L., cédula jurídica número tres- ciento cinco- doscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018291400 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 106, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizó el acta Nº 5 de 3-102-495322 S.R.L., 3-102-495322, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula séptima, y se nombra gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291406 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 105, otorgada en Guápiles a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizó el acta Nº 1 de 3-102-766785 S.R.L., 3-102-766785, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula sétima. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291407 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 105, otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018 se protocolizó el acta Nº 1 de 3-102-766921 S.R.L., 3-102-766921 S.R.L., se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula sétima. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S. A. con número de cédula jurídica: 3-101-305778, Developing Brands S. A., cédula jurídica número: 3-101-459391, mediante la cual dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018291415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 24 de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Hispanic Coalition S. A. con número de cédula jurídica: 3-101-379392, Ace of Gold Restaurants S. A., cédula jurídica número: 3-101-417698 trescientos treinta y dos mil doscientos y Nuclear Investments S. A., cédula jurídica número: 3-101-464594, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Hispanic Coalition S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018291416 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Quotenle El Ru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018291417 ).

Mooncycle Industries Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14 horas del 24 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018291418 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaria a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se acordó modificar la cláusula del nombre, de la administración y nombrar nuevos gerentes de la sociedad Foro Life Dos-Veinticinco Ocho B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno dos cinco ocho dos.—San José, doce horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018291419 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos veintiuno. Es todo.—Primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018291434 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Limami S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018291459 ).

Se hace constar que, por escritura número doscientos noventa y ocho, de las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Global Software Marketing Solutions S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018291687 ).

Se hace constar que, por escritura número trescientos uno, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad BPO Lat Two Thousand Fifteen Corp S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018291690 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio noventa y nueve frente del tomo cinco, de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Uno Siete Seis Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—San José, quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018292161 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio noventa y nueve, frente del tomo cinco de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad: Tres -Ciento Uno- Cinco Ocho Uno Cinco Siete Ocho Sociedad Anónima.—San José, quince horas del treinta de Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018292162 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Connecto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-607035, donde se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292178 ).

Rigoberto Jimenez Vega, notario público con oficina en San José hace constar que por escritura número doscientos cincuenta y siete-diecinueve, otorgada al ser las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, primero de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018293405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HTG Hunters To Go Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos doce, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018294037 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama S. A..—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295073 ).

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Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula N° 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21 de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018 del 22 de junio del 2018, suscrito por Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la Licenciada Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la Sección de Remuneraciones (v.f. 08). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-012-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

N° cédula

Impuesto

N° documento

Periodo

Monto

1911002279663

Delgado Salazar Ronald

503730885

Sanción

9222001211911

12/2017

Total

4.262.000,00

4.262.000,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 131421.—( IN2018289957 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/11573.—Novartis AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018.—Expediente: 2007-0005831 Registro N° 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:10 del 9 de Febrero de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro N°. 178445 inscrita el 08 de agosto de 2008 y con vencimiento el 08 de agosto de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones farmacéuticos, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado, correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018290661 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor William Miranda Quirós, cédula de identidad 2-0278-0962, en su calidad de Apoderado del poder inscrito al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del expediente DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral del citado poder, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 131184.—( IN2018290440 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-1524-RGA-2018 de las 9:00 horas del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-451-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-802 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400692, confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa, portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento # 60018 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 7 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400692 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin permiso del CTP, viaja como pasajero Felipe Moya del sector de El Tejar, Cartago hasta Plaza del Sol y paga por el servicio entre 5000 y 7000 colones aproximadamente y manifiesta que lo paga por medio de la aplicación de Uber, el conductor manifiesta que trabaja para Uber que renta el vehículo y que él no sabe el monto del servicio hasta finalizar el viaje porque él no puede ver el monto por la aplicación, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593 Aresep, se graba en video” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, ruta 2 en el cruce de Taras, en un control de rutina, se le realiza la señal de detenerse a un vehículo color blanco placas BND048, se le solicita al conductor licencia, documentos y dispositivos de seguridad, se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público, el conductor manifiesta que el presta y ofrece servicios de transporte público, luego manifestó que el vehículo lo renta para ganarse una extra y trabaja para la empresa Uber, el pasajero manifiesta que viaja de El Tejar de Cartago hasta Plaza del Sol y que paga por el servicio entre los 5000 colones hasta 7000 colones aproximadamente, el precio lo paga por medio de la aplicación de Uber, se le indican al conductor los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Cartago, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP ” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-048 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folios 2 y 3).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1593 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual al vehículo placa BND-048 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio especial estable de taxi (folio 13).

VIII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BND-048 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

IX.—Que el 29 de octubre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400692 el 25 de julio de 2018 detuvo a el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 porque con el vehículo placa BND-048 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde El Tejar del Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol en Curridabat, San José. El vehículo es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

 “Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 (conductor) y contra la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BND-048 es propiedad de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-289909 (folio 2 y 3).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de El Tejar de El Guarco, Cartago, detuvo el vehículo BND-048, que era conducido por el señor Jonathan Madriz Gamboa (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BND-048 viajaba un pasajero de nombre Bryan Moya Cordero, a quien el señor Jonathan Madriz Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Tejar de El Guarco, Cartago hasta Plaza del Sol, Curridabat, San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) y ¢ 7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BND-048 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Jonathan Madriz Gamboa y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Madriz Gamboa se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jonathan Madriz Gamboa y de la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-802 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400692 confeccionada a nombre del señor Jonathan Madriz Gamboa portador de la cédula de identidad 1-1305-0756 conductor del vehículo particular placa BND-048 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60018 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BND-048.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1070-RGA-2018 de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 20 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jonathan Madriz Gamboa (conductor) y a la empresa Improsa Servicios Internacionales S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 221-2018.—( IN2018296903 ).

Resolución RE-1525-RGA-2018 de las 9:10 horas del 31 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-453-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 fechado 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-2414400686, confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 conductor del vehículo particular placa BHH-688 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-2414400686 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, viaja con Juan José, pasaporte de Venezuela número 061238783, el pasajero manifiesta que paga un aproximado de 10000 colones por el servicio Uber que este viaje es de Cartago a la Embajada de Venezuela y que el monto del servicio no lo sabe porque se refleja hasta finalizar el servicio, se adjuntan los artículos 38 d y 44 Ley 7593, se graba en video” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, Taras en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número BHH688 marca Chevrolet color plateado, se le solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está trabajando para la empresa de transporte Uber, manifiesta que el servicio se cancela hasta finalizar el viaje, el pasajero manifiesta que el servicio de transporte público sale como en 10000 colones aproximadamente, el conductor indica que no porta permisos del CTP, se manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, luego se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación ” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Cristopher Zúñiga Gamboa interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 21).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHH-688 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHH-688 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1616 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BHH-688 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de nulidad (folios 30 al 38).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-2414400686 el 23 de julio de 2018 detuvo a el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 porque con el vehículo placa BHH-688 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10 y Calle 35, Los Yoses, San José. El vehículo es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristopher Zúñiga Gamboa la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHH-688 es propiedad del señor Cristopher Zúñiga Gamboa, portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago, detuvo el vehículo BHH-688, que era conducido por el señor Cristopher Zúñiga Gamboa (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHH-688 viajaba un pasajero de nombre Juan José Hung Wu, pasaporte venezolano PA-061238783, a quien el señor Cristopher Zúñiga Gamboa se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Taras, Cartago hasta la Embajada de Venezuela ubicada en Avenida 10, Calle 35, Los Yoses, San José, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 10 000,00 (diez mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BHH-688 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Cristopher Zúñiga Gamboa que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristopher Zúñiga Gamboa se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Cristopher Zúñiga Gamboa podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-771 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2018-241400686 confeccionada a nombre del señor Cristopher Zúñiga Gamboa portador de la cédula de identidad 3-0454-0748 conductor y propietario registral del vehículo particular placa BHH-688 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)               Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)                    Documento N° 60011 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

f)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHH-688.

g)                    Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

h)                    Resolución RE-1023-RGA-2018 de las 13:55 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                     Resolución RE-1256-RGA-2018 de las 8:30 horas del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código 2380; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 24 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

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10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Cristopher Zúñiga Gamboa (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 222-2018.—( IN2018296904 ).

Resolución RE-1527-RGA-2018 de las 9:30 horas del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad N° 1-0592-0398 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-467-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 6 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-777 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400687, confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre, portador del documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400687 se consignó: “Conductor circula vehículo que es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, manifiesta el conductor que el día de ayer le prestó un servicio de Uber a los pasajeros Anne Jones y Allen Jason y otros dos extranjeros y coordinaron el viaje del día de hoy del sector de San José hasta el Volcán Irazú pero el servicio no es por medio de la aplicación, el conductor manifiesta que les cobró 30000 colones por el servicio, manifestó que los conoció ayer en un viaje que les realizó de transporte público y no cuenta con permisos del CTP, se adjuntan los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número BHJ729 marca CITROEN color blanco, se le solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando algún servicio de transporte público y el conductor manifiesta que está inscrito en la empresa de transporte Uber, manifiesta que él conoció a los pasajeros el día anterior el 22/7/2018 porque él les realizó un viaje por medio de la aplicación de Uber de San José centro al sector de La Sabana, en ese momento coordinó con los pasajeros para poder realizarles el viaje de San José al Volcán Irazú pero sin la aplicación de Uber, el servicio por la aplicación cuesta alrededor de 22000 colones, el conductor me indica que cobró 30000 colones por el servicio y los trae de vuelta, el conductor indicó que este servicio de transporte lo está realizando por convenio con los pasajeros pero que no lo está realizando por la aplicación de Uber, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido, por la prestación de servicio público sin permisos del CTP se le indican los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia de la boleta de citación y se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se le realiza el inventario en presencia del conductor y se le entrega la copia, se le muestra el inventario, y el conductor después de firmarlo se le entrega una copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Francisco Pocasangre Pocasangre planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 21).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-729 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1613 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BHJ-729 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-729 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar para el dictado del acto final el primer argumento (folios 32 al 40).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400687 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 porque con el vehículo placa BHJ-729 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Volcán Irazú hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietaria del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietaria registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 (conductor) y contra la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHJ-729 es propiedad de la señora Sandra Fonseca Bermúdez portadora de la cédula de identidad 1-0592-0398 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, detuvo el vehículo BHJ-729, que era conducido por el señor Francisco Pocasangre Pocasangre (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHJ-729 viajaban tres pasajeros de nombre Lindan Allen Jason, pasaporte DLN-07293889, Anne Jones Huston pasaporte DLN-07989381 y Robert James Melser pasaporte DLN-07709168; a quienes el señor Francisco Pocasangre Pocasangre se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Volcán Irazú hasta San José, cobrándole a cambio del monto de ¢30 000,00 (treinta mil colones) el cual fue convenido entre las partes según indicó el conductor, sin emplear la aplicación Uber, aunque sí reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-729 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Francisco Pocasangre Pocasangre y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Francisco Pocasangre Pocasangre se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Francisco Pocasangre Pocasangre y de la señora Sandra Fonseca Bermúdez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-777 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400687 confeccionada a nombre del señor Francisco Pocasangre Pocasangre portador del documento migratorio DM-122200270204 conductor del vehículo particular placa BHJ-729 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento Nº 60012 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHJ-729.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1033-RGA-2018 de las 14:45 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1252-RGA-2018 de las 8:00 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Rafael Arley Castillo código 2489 y Gerardo Cascante Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 27 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Francisco Pocasangre Pocasangre (conductor) y a la señora Sandra Fonseca Bermúdez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 224-2018.—( IN2018296907 ).

Resolución RE-1549-RGA-2018 de las 15:30 horas del 2 de noviembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-505-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 fechado 7 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-320000357, confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 4 al 11).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-320000357 se consignó: “Conductor presta servicio de transporte público sin contar con los permisos del CTP, transporta a una femenina que indica que el conductor es un Uber y que ella está pagando por el servicio. Usuario se niega a firmar notificado por medio de boleta. Se le entrega inventario del vehículo se graba video del procedimiento. Información detallada en el informe de ARESEP” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 26 de julio del 2018, aproximadamente a las 6:20 horas al encontrarme en control vial en la zona de Paseo Colón frente al Hospital San Juan de Dios se detiene un vehículo color gris en vía pública. Le solicito documentos donde se identifica al conductor con licencia CI-109940764 de nombre Loáciga Pérez José Alberoni conductor del vehículo placa JMD005 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se le pregunta si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica que no. Se le pregunta dónde trabaja e indica que en la Caja de Ande y que la pasajera trabaja a 300 m de su trabajo. Se le consulta al pasajero que quien es el conductor e indican que son compañeros de trabajo lo cual contradice la versión del conductor, al ver realidad del caso la pasajera me indica que la traslada del Liceo de Los Ángeles al edificio de la OIJ e indica que le está cobrando lo que indica la aplicación Uber y por cuenta de ella me enseña su celular y me permite tomarle una fotografía de la aplicación donde se corrobora el nombre del conductor y el monto de 2024,26 colones por el cual es trasladada. El conductor no porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se guarda video y fotografía” (folio 7).

VI.—Que el 27 de julio del 2018, el señor José Loáciga Pérez interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 19).

VII.—Que el 22 de agosto del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JMD-005 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1702 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa JMD-005 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

IX.—Que el 28 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JMD-005 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

X.—Que el 30 de agosto del 2018, el señor José Loáciga Pérez señaló dirección física para escuchar notificaciones (folio 32).

XI.—Que el 1° de noviembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-320000357 el 26 de julio del 2018, detuvo a el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 porque con el vehículo placa JMD-005 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio de la OIJ en San José. El vehículo es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Así mismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Loáciga Pérez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Loáciga Pérez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa JMD-005 es propiedad del señor José Loáciga Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 (folio 2).

Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Taras, Cartago, detuvo el vehículo JMD-005, que era conducido por el señor José Loáciga Pérez (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo JMD-005 viajaba una pasajera de nombre Rosa Duarte Valderrama, portadora de la cédula de identidad 1-1475-0935, a quien el señor José Loáciga Pérez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Liceo de Los Ángeles hasta el Edificio del OIJ, San José, cobrándole a cambio un monto de ¢ 2 024,26 (dos mil veinticuatro colones con veintiséis céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la pasajera (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa JMD-005 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

III.          Hacer saber al señor José Loáciga Pérez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Loáciga Pérez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, con un vehículo de su propiedad sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor José Loáciga Pérez podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-856 del 7 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-320000357 confeccionada a nombre del señor José Loáciga Pérez portador de la cédula de identidad 1-0994-0764 conductor y propietario registral del vehículo particular placa JMD-005 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de julio del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 33452 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Recurso de apelación planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

f)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JMD-005.

g)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

h)            Resolución RE-1064-RGA-2018 de las 14:20 horas del 28 de agosto del 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez código 2503, José Vega Fernández código 3214 y Diego Castro Conejo código 3200; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 8 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Loáciga Pérez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 227-2018.— ( IN2018296908 ).

Resolución RE-1550-RGA-2018 de las 15:40 horas del 2 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0286 (conductor) y la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-083308 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-492-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 con fecha del 8 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000125, confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora, portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000125 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes para transportar personas modalidad taxi recoge pasajeros nacionalidad americana los mismos no quisieron ser identificados los cuales se dirigían del Aeropuerto Juan Santamaría hacia San José por la suma de $ 25 adjunto fotografías de los usuarios en el momento de la intervención para su legitimidad, conductor se pone molesto y a indicar improperios por realizar nuestro trabajo como se debe” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Juan Santamaría se le aborda al conductor del vehículo el cual está recogiendo a dos personas de nacionalidad americana, (quienes no se identifican por solicitud del conductor) pero sí indican que solicitaron el servicio por la aplicación “Uber” y se trasladan a San José por $25,00 (veinticinco dólares), conductor niega ser transportista pero no conoce más que el nombre de uno de los pasajeros. El conductor se torna agresivo y lanza improperios a los oficiales presentes. Vehículo confiscado a la orden de la ARESEP y trasladado al depósito de vehículos detenidos El Coco” (folio 5).

VI.—Que el 7 de agosto de 2018 el señor Erick Fernández Mora interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BND-396 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1712 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BND-396 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 30).

IX.—Que el 4 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BND-396 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).

X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 42 al 50).

XI.—Que el 1° de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000125 el 4 de agosto de 2018 detuvo a el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 porque con el vehículo placa BND-396 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 (conductor) y contra la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Erick Fernández Mora (conductor) y de la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BND-396 es propiedad de la empresa BAC San José Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-083308 (folios 27 y 28).

Segundo: Que el 4 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo BND-396, que era conducido por el señor Erick Fernández Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BND-396 viajaba dos pasajeros de nacionalidad estadounidense quienes no quisieron identificarse, a quienes el señor Erick Fernández Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio un monto de $25,00 (veinticinco dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicaron los pasajeros (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BND-396 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 30).

III.—Hacer saber al señor Erick Fernández Mora y a la empresa BAC San José Leasing S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Fernández Mora se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa BAC San José Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Fernández Mora y de la empresa BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-888 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-235000125 confeccionada a nombre del señor Erick Fernández Mora portador de la cédula de identidad 1-0771-0286 conductor del vehículo particular placa BND-396 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de agosto de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59513 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BND-396.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)            Resolución RE-1126-RGA-2018 de las 13:40 horas del 4 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1355-RGA-2018 de las 14:10 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350, Ronald Bolaños Murillo código 2141 y Eugenio Quesada Ramírez código 0562 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 4 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Erick Fernández Mora (conductor) y a la empresa BAC San José Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 226-2018.—( IN2018296909 ).

Resolución RE-1565-RGA-2018 de las 15:10 horas del 5 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-506-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 con fecha del 07 de agosto de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-235000122, confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 conductor del vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59512 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-235000122 se consignó: “Vehículo localizado en demanda de pasajeros sin contar con los permisos correspondientes del CTP para transportar personas modalidad taxi, recoge al señor Kelly Denton Frazer N° PA 516627236 nacionalidad británico cobrando $35 por el servicio del aeropuerto a San José el pasajero se retira en taxi del aeropuerto” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Juan Miguel Salazar Carballo, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se le hace señal de parada a vehículo con un ocupante donde el pasajero es un turista británico quien indica que solicitó el servicio de taxi por la aplicación Uber y se traslada a San José por $35 (treinta y cinco dólares). Conductor acepta ser transportista por medio de la plataforma Uber. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al Depósito de Vehículos Detenidos El Coco” (folio 8).

VI.—Que el 24 de julio de 2018 el señor Jorge Romero Monge planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMR-976 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1703 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BMR-976 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMR-976 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 3 de setiembre de 2018 el señor Jorge Romero Monge señaló dirección física para recibir notificaciones (folio 22).

XI.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 32 al 40).

XII.—Que el 02 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-235000122 el 23 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 porque con el vehículo placa BMR-976 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José. El vehículo es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0026 (conductor) y contra la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad N° 1-1381-0006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Romero Monge (conductor) y de la señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMR-976 es propiedad de la señora Marjorie Wilson Rodríguez portadora de la cédula de identidad 1-1381-0006 (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BMR-976, que era conducido por el señor Jorge Romero Monge (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMR-976 viajaban un pasajero de nombre Kelly Denton Frazer, pasaporte británico # 516627236; a quien el señor Jorge Romero Monge se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta San José, cobrándole a cambio el monto de $35,00 (treinta y cinco dólares), según indicó el pasajero él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que laboraba en la empresa Uber (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BMR-976 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Jorge Romero Monge y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Romero Monge se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Romero Monge y de la señora Marjorie Wilson Rodríguez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-854 del 7 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-235000122 confeccionada a nombre del señor Jorge Romero Monge portador de la cédula de identidad 1-1338-0026 conductor del vehículo particular placa BMR-976 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59512 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMR-976.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Resolución RE-1049-RGA-2018 de las 8:50 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1261-RGA-2018 de las 13:40 hora del 20 de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 10 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jorge Romero Monge (conductor) y a la señora Marjorie Wilson Rodríguez (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 228-2018.—( IN2018296912 ).

Resolución RE-1566-RGA-2018 de las 15:20 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios, portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y el señor Carlos Noguera Torres, portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-507-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-316400345, confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios, portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-316400345 se consignó: “Conductor nicaragüense circula vehículo prestando servicio de transporte público sin contar con los permisos correspondiente del CTP presta servicios de Uber, recoge al señor Rodolfo Esquivel Runnebaum con pasaporte N° E625303 en llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el mismo se dirigía al Parque Metropolitano La Sabana por la suma de 35 dólares” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Ricardo Montano Herrera, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo que presta servicio de transporte público sin que cuente con los respectivos permisos del CTP. Este recogió pasajero en llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría utilizando plataforma Uber y se dirigía hacia el parque La Sabana en San José. Conductor y pasajero indican que el servicio es por la plataforma Uber y el traslado es por $35” (folio 7).

VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor Erick Ríos Palacios planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 19).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa RXY-777 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1725 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa RXY-777 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa RXY-777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 26).

X.—Que el 11 de setiembre el señor Erick Ríos Palacios señaló dirección física para recibir notificaciones (folio 21).

XI.—Que el 2 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-316400345 el 9 de agosto de 2018 detuvo al señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 porque con el vehículo placa RXY-777 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta el Parque La Sabana, San José. El vehículo es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 (conductor) y contra el señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Erick Ríos Palacios (conductor) y del señor Carlos Noguera Torres (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos Noguera Torres la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa RXY-777 es propiedad del señor Carlos Noguera Torres portador de la cédula de identidad 1-1145-0249 (folio 19).

Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Ricardo Montano Herrera, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo RXY-777, que era conducido por el señor Erick Ríos Palacios (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo RXY-777 viajaba un pasajero de nombre Rodolfo Esquivel Runnebaum pasaporte PA-E625303, a quien el señor Erick Ríos Palacios se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta La Sabana, San José, cobrándole a cambio un monto de $35,00 (treinta y cinco dólares) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación tanto del pasajero como del conductor (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa RXY-777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Erick Ríos Palacios y al señor Carlos Noguera Torres que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Erick Ríos Palacios se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Noguera Torres se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Erick Ríos Palacios y del señor Carlos Noguera Torres podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-931 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-316400345 confeccionada a nombre del señor Erick Ríos Palacios portador del documento migratorio DM-815042706 conductor del vehículo particular placa RXY-777 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59515 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa RXY-777.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Resolución RE-1170-RGA-2018 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Ricardo Montano Herrera código 3164, Miguel Salazar Carballo código 2350 y Enrique González Hernández código 2031; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 11 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Erick Ríos Palacios (conductor) y al señor Carlos Noguera Torres (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 229-2018.—( IN2018296914 ).

Resolución RE-1567-RGA-2018 de las 15:30 horas del 5 de noviembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-486-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia.

III.—Que el 13 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 con fecha del 8 de ese mismo mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100796, confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta, portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100796 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP y traslada a Lapomarede Mazarine Binah CR-133200019436 desde Moravia hasta San José centro y viceversa manifiesta conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica e indica que cancela monto a convenir por medio de transferencia tecnológica al finalizar el viaje vehículo decomisado por medio de convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44 Ley 7593 video grabado” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 30 de julio del año 2018 al ser aproximadamente las 10:20 horas me encontraba en funciones propias de mi cargo en las inmediaciones de la terminal de Autobuses Caribeños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca Honda, placa # BCZ-909, el cual viaja con una pasajera en la parte delantera del vehículo, propiamente en el asiento del copiloto, se le detiene para realizarle una revisión normal de rutina se le solicita al conductor los documentos, los cuales se verifican y están totalmente al día, posterior se solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo, el mismo los muestra en la cajuela, se aborda a la pasajera y se le solicita la cédula de identidad y se le realiza una breve entrevista a la cual contesta voluntariamente para levantar información relacionada al tema, se le consultó si conocía al conductor e indica que son vecinos pero no sabe dónde vive y que la traslada de Moravia hasta San José y viceversa, que no conoce mayores detalles del mismo, y que únicamente sabe que se llama Luis. Posterior se le indica al conductor sobre la presunción de que se estaba en presencia de un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, por lo que se le hacen las advertencias del caso, ante esto el conductor manifiesta por su propia cuenta que en efecto está prestando un servicio por medio de aplicación tecnológica desde Moravia hasta las inmediaciones de la casa de empeños La Cueva, de igual forma manifiesta que le pagan por medio de transferencia electrónica monto a convenir, según la aplicación al finalizar el viaje, en ese momento se le indica al señor conductor que el vehículo le quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP, se adjuntan artículos 38-D y 44 de la Ley 7593. Video grabado” (folios 4 al 6).

VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Luis García Villalta planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 18).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-909 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1701 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BCZ-909 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-909 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto contra la boleta de citación y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 30 al 39).

XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100796 el 30 de julio de 2018 detuvo al señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 porque con el vehículo placa BCZ-909 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Moravia hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 (conductor) y contra el señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis García Villalta (conductor) y del señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis García Villalta y al señor Jorge Gutiérrez Soto la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCZ-909 es propiedad del señor Jorge Gutiérrez Soto portador de la cédula de identidad 1-1163-0930 (folio 19).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la terminal de Autobuses Caribeños, detuvo el vehículo BCZ-909, que era conducido por el señor Luis García Villalta (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BCZ-909 viajaba una pasajera de nombre Lapomarede Mazarine Binah, portadora del documento de identidad CR-133200019436, a quien el señor Luis García Villalta se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Moravia hasta el centro de San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢3.000,00 (tres mil colones) y ¢4.000,00 (cuatro mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-909 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Luis García Villalta y al señor Jorge Gutiérrez Soto que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis García Villalta se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Jorge Gutiérrez Soto se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Luis García Villalta y del señor Jorge Gutiérrez Soto podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-858 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-249100796 confeccionada a nombre del señor Luis García Villalta portador de la cédula de identidad 1-1083-0339 conductor del vehículo particular placa BCZ-909 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60022 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCZ-909.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Resolución RE-1092-RGA-2018 de las 10:50 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1368-RGA-2018 de las 9:40 hora del 5 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Pablo Agüero Rojas código 2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 3 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis García Villalta (conductor) y al señor Jorge Gutiérrez Soto (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 225-2018.—( IN2018296918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-1526-RGA-2018 de las 9:20 horas del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad N° 2-0701-0822 (conductor) y el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente N° 117000993213 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-454-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-798 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-60801182, confeccionada a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría, portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-60801182 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajera León Araya Janina 2-02-61-1000 quien viajaba adelante, viaja de Heredia hacia el Cristo de Sabanilla por un monto de ¢7 000,00 colones conductor indica que alquila el vehículo al propietario como transporte ilegal por medio de llamada electrónica Uber y llamada de clientes” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Oscar Barrantes Solano, se consignó que: “Se localiza vehículo Kia placa JCL-824 color gris, el cual presta servicio de transporte público sin permiso del CTP y Aresep el mismo traslada a pasajera Araya Janina cédula 2-0261-1000 quien viaja de Heredia hacia el Cristo de Sabanilla, la cual paga un monto de ¢7000 colones según indica el conductor él trabaja para Uber y por llamada electrónica celular, conductor manifiesta que alquila el vehículo para trabajar como transporte ilegal por el que paga ¢15000 colones diarios ya que también estudia e indica que se le hace mucho enredo. Se le entrega boleta de citación 2-2018-60801182 y copia del inventario el cual firma como recibido. El mismo saca las pertenencias de valor y documentos del vehículo” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Jorge Rosales Chavarría planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JCL-824 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1591 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa JCL-824 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JCL-824 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de nulidad (folios 27 al 35).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-60801182 el 30 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 porque con el vehículo placa JCL-824 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José. El vehículo es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y contra el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y del señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JCL-824 es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Heredia, detuvo el vehículo JCL-824, que era conducido por el señor Jorge Rosales Chavarría (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo JCL-824 viajaba una pasajera de nombre Janina León Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0161-1000, a quien el señor Jorge Rosales Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la propia pasajera y del conductor (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa JCL-824 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Rosales Chavarría se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Diego Sánchez Martínez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Rosales Chavarría y del señor Diego Sánchez Martínez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-798 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-60801182 confeccionada a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento Nº 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JCL-824.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 hora del 3 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes Solano código 0608, Samael Saborío Rojas código 3276, Pablo Agüero Rojas código 2486 y Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 26 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y al señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 223-2018.—( IN2018297119 ).

RE-0406-DGAU-2018.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:38 horas del 16 de noviembre de 2018. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, conductor y propietario registral del vehículo placa 491178 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-270-2014.

Resultando:

I.—Que el 17 de febrero de 2015, el Regulador General, por resolución RRG-067-2015 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Juan Rafael Salas Salas, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento (folios 59 al 63).

II.—Que el 01 de diciembre de 2015, mediante resolución ROD-DGAU-274- 2015, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 02 de febrero de 2016 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 80 a 87).

III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que los vecinos del lugar indican no conocer a dicha persona (folio 79).

IV.—Que el 25 de agosto de 2017, el Regulador General, por resolución RRG-321-2017 de las 8:50 horas de ese día, resolvió sustituir como órgano director titular a Marcela Barrientos Miranda y en su lugar nombrar para la instrucción respectiva de este asunto a Tricia Rodríguez Rodríguez (folios 89 al 92).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa del investigado para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-274-2015 del 01 de diciembre de 2015, al señor Juan Rafael Salas Salas, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Tricia Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 231-2018.— ( IN2018297121 ).

Resolución N° ROD-DGAU-274-2015.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las once y treinta y tres horas del 01 de diciembre del 2015. Procedimiento administrativo ordinario sancionador seguido contra JUAN RAFAEL SALAS SALAS, cédula de identidad número 2-0326-0197. Expediente N° OT-270-2014.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RRG-067-2015, de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, por la prestación no autorizada de servicio público de transportes remunerado de personas modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la Licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplentes a las Licenciadas María Marta Rojas Chaves, y Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios a quién incurra en la prestación no autorizada del servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, y si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que para el 27 de noviembre de 2014, se confecciona por parte de la Policía de Tránsito, la boleta de citación número 3000-0300481 y se inmoviliza el vehículo placas 491178, conducido por Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transportes de personas en la de modalidad taxi, también, se confeccionó el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta (folios 1 al 6).

IV.—Que en la boleta de citación número 3000-0300481 se consigna: “Ley de ARESEP 7593. Circula con dos pasajeras de este a oeste de San Gerardo, Aguas Zarcas”. Asimismo, en el acta de recolección de información describe el siguiente hecho: “Circula con dos pasajeros sexo femenino de San Gerardo de Aguas Zarcas al centro”. (folios 05 al 06)

V.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197.

VI.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hace constar que revisados los archivos que lleva ese departamento el vehículo placas 491178 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi. (folio 02)

VII.—Que mediante resolución RRG-002-2015, de las diez horas del 5 de enero del 2015, suscrita por el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar contra el vehículo placas 491178 conforme a la boleta 3000-0300481, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IX.—Que para el 27 de noviembre de 2014; el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, para el período 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Rafael Salas Salas, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, dentro de los registros del Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no aparece autorizado a prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en ninguna modalidad.

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2014, a las 12:25 horas, el señor Juan Rafael Salas Salas, fue detenido por la Policía de Tránsito mientras conducía el vehículo placas 491178, en el lugar de San Gerardo, San Carlos.

Tercero: Que el día y lugar indicado en el hecho anterior el señor Juan Rafael Salas Salas, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, con el vehículo placas 491178, a las señoras Dunia Acuña Gaitán y Fidelia Gaitán Morales para el recorrido de San Gerardo a Aguas Zarcas, a quienes le cobró un monto no determinado por la prestación de tal servicio.

Cuarto: Que el 2 de diciembre de 2014, para dar trámite administrativo remiten a esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la boleta de citación, documentos de información sumaria y constancias del Consejo de Transporte Público.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente el señor Juan Rafael Salas Salas, ha realizado una prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, toda vez, que el 27 de noviembre de 2014, la Policía de Tránsito le detiene en “Alajuela, San Carlos, de San Gerardo a Aguas Zarcas, circulado con dos pasajeras”

II.- Se hace saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Prestación no autorizada del servicio público.

La prestación no autorizada del servicio público modalidad taxi es imputable al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, ya que de conformidad con el numeral 9 de la Ley 7593, para ser prestador de los servicio públicos, deberá de obtenerse la respectiva concesión o permiso del ente público competente en la materia.

De comprobarse la falta antes indicada al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 27 de noviembre de 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Convocar al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, para que comparezca personalmente o por apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:30 horas del 02 de febrero de 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.             Oficio número UTP-2014-199 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Unidad Técnica de Control de Emisiones. (folio 01)

2.             Constancia del Departamento Administración de Concesiones y Permisos. (folio 02)

3.             Oficio número DTSC-332-2014 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 04)

4.             Boleta de citación número 3000-0300481. (folio 05)

5.             Acta de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38 inciso (d) de la ley 7593. (folio 06)

6.             Oficio de la Unidad de Impugnaciones de San Carlos, Departamento de Servicios al Usuario, Consejo de Seguridad Vial. (folio 07)

7.             Consulta de infracciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 08)

8.             Inventario de vehículos detenidos, Departamento de Vehículos Detenidos. (folio 09 al 10)

9.             Escrito presentado por el señor Juan Rafael Salas Salas. (folio 11 al 26)

10.          Consulta al Registro Nacional del vehículo placa 491178. (folio 43 al 45)

11.          Oficio número TCDG-0007-2015 de la Dirección General de Tránsito. (folio 46 al 47)

12.          Resolución RRG-002-2015, levantamiento de la medida cautelar. (folio 48 al 52)

13.          Informe de valoración número 0197-DGAU-2015 (folios 53 al 57)

14.          Memorando remisión de informes (folio 58)

Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.             Testimonio de Francisco Arias Barrantes, Policía de Tránsito.

2.             Testimonio de Fidelia Gaitán Morales, cédula 2-0317-0689.

3.             Testimonio de Dunia Acuña Gaitán, cédula de identidad 2-0565-0333

V.—Se previene al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese- la presente resolución al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, en su domicilio ubicado 50 metros al norte del Súper Luz, La Caporal, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Comuníquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 230-2018.—( IN2018297123 ).

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SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución emitida de las 9:30 horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0119-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Bonilla Obando Luis Diego. En consecuencia, de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016, por tanto, se le previene al señor Bonilla Obando, cédula de identidad número 1-0860-0176, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas (3:00 p. m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de Jasec. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos. O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 131877.—( IN2018291073 ).

Que mediante resolución emitida de las 9:00 horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0121-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Cerdas Garro William. En consecuencia de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec, a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016 y por tanto se le previene al señor Cerdas Garro, cédula de identidad número 3-0230-0564, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 28 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas (3:00 p.m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos. O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 131879.—( IN2018291075 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Aclaración de horario de las sesiones

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 219 celebrada el día 16 de octubre del 2018, en su artículo 3° Inciso A, acuerda trasladar las Sesiones Ordinarias de los días 24 y 31 de diciembre del 2018, para los días 01 y 08 de diciembre del 2018 respectivamente, de 10:00 am a 1:00 pm. De igual forma, se comunica que los días 05 y 12 de diciembre de 2018, se celebrarán Sesiones Extraordinarias.

Por lo anterior, el Concejo Municipal de Puntarenas sesionará los días 01, 03, 05, 08, 10, 12 y 17 de diciembre del 2018.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018297884 ).