LA GACETA 220 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41388-S-MINAE-MTSS

N° 41390-COMEX

N° 41429-MGP-MTSS-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41388-S-MINAE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD,

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 262, 263, 293, 294 y 295 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;  1, 2 inciso g) y 6 de la Ley 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 49, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 273, 274 y 283 de la Ley 2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”; 104, 110 y 141 de la Ley 1860 de 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; 1 y 2 de la Ley 7447 del 03 de noviembre de 1994 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía” y  21 del Decreto Ejecutivo 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 “Reglamento de Calderas”.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

II.—Que el incremento de la contaminación, principalmente en la Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables, a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

III.—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes.

IV.—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011, publicado en La Gaceta 140 del 20 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”.

VI.—Que con el objetivo de revisar los valores máximos de emisión en SO2 en relación con los porcentajes de azufre en los combustibles, el Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión, de carácter interinstitucional e interdisciplinario, analizó los datos de reportes operacionales de calderas y hornos de tipo indirecto, en particular aquellos que  (utilizan Búnker como combustible) recibidos por el Ministerio de Salud e información proveniente de laboratorios con pruebas acreditadas correspondientes al período 2009-2015, así como los datos de calidad de los combustibles distribuidos por RECOPE, con el fin de dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 296 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

VII.—Que realizado el balance de masa y energía, con el porcentaje de masa de azufre que se vende en el país, los equipos no cumplen con la normativa actual de emisiones de dióxido de azufre.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 “Reglamento de Calderas” y sus reformas, regula las condiciones de seguridad de las calderas, cuyas condiciones de funcionamiento están directamente relacionadas con sus emisiones a la atmósfera y su eficiencia energética.

IX.—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO

EJECUTIVO 36551-S-MINAET-MTSS DEL 27 DE ABRIL DEL 2011

“REGLAMENTO SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE CALDERAS

Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso B) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril de 2011 “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º- Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos

(…)

B)  Dióxido de Azufre

B.1) Utilización de combustibles fósiles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos con un contenido de azufre de hasta un 3,0% en masa

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

No se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1515 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.

B.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 1515 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

(…)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—El Ministro de Ambiente y Energía, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El Ministro de Trabajo, Lic. Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 3400035384.—Solicitud 219195.—( D41388-IN2018292977 ).

41390-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución 400-2018 (COMIECO-DOOMI) de fecha 28 de junio de 2018, aprobó “la adopción de los párrafos 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolución 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de incido de 1998, por parte cte la República de Panamá, a partir del 1° de’ enero del año 2029, los cuales se aplican a las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 de dicha Resolución”.

II.—Que de conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva, todos de la Resolución 400-2018 (COMIECO-DOOMI) de fecha 28 de junio de 2018, se debe ajustar y modificar la Resolución 22-98 (COMIECO-VIII) de fecha 31 de marzo de 1998, que fue publicada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo 26986-MEIC de fecha 22 de abril de 1998; por lo que es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 400-2018

(COMIECO-LXXXIII) DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018,

QUE APROBÓ “LA ADOPCIÓN DE LOS PÁRRAFOS 3 Y 4

DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN

22-98 (COMIECO-V111), DE FECHA 31 DE

MARZO DE 1998, POR PARTE DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL

AÑO 2029, LOS CUALES SE APLICAN A LAS

REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL

ANEXO 2 DE DICHA RESOLUCIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 400-2018 (COMIECO-L,DOCIII) de fecha 28 de junio de 2018, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN No. 400-2018 (COMIECO-LXXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante Acuerdo 01-2012 (COMIECO-LXIII), de fecha 29 de junio de 2012, este Consejo aceptó los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (5ICA), en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica;

Que el Consejo de Minitros de Integración Económica, mediante Resolución 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de marzo de 1998, aprobó un trato preferencial en el comercio intrarregional a los aceites refinados en el área y sus mezclas, que no cumplan con las reglas de origen centroamericanas establecidas en el Anexo 2 de la citada Resolución, pero que cumplan con el proceso de refinación, a partir de aceite en bruto importados de terceros países;

Que la República de Panamá y el resto de los Estados Parte del Subsistema Económico, han alcanzado consenso en la adopción, por parte de Panamá, de la parte conducente de la Resolución No. 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de marzo de 1998, para los aceites y grasas, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo 01-2013 (COMIECO-LXV), de fecha 21 de junio de 2013 , ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación, Por tanto,

RESUELVE:

1º—Aprobar la adopción de los párrafos 3v 4 de la parte resolutiva de la Resolución 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de marzo de 1998, por parte de la República de Panamá, a partir del 12 de enero del año 2029, los cuales se aplican a las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 de dicha Resolución.

2º—La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo 26986-MEIC de fecha 22 de abril de 1998, que publicó la Resolución 22-98 (COMIECO-VIII) de fecha 31 de marzo de 1998, de conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva, todos de la Resolución 400-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 3400036968.—Solicitud 171-2018-MCE.—( D41390 - IN2018293051 ).

41429-MGP-MTSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009 comenzó a regir a partir del 01 de marzo de 2010.

2º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

3º—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo 38099-G publicada en La Gaceta 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los principios indicados.

4º—Que la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base.”

5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país. Dado que la problemática requiere una solución integral sin que a la fecha se haya podido resolver, se han venido prorrogando las excepciones a efecto de lograr el Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante el citado Decreto 38541-GOB-MTSS-MAG, no obstante el sistema no ha operado y se mantiene la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, lo que afecta el sector productivo del país y la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras.

6º—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PRORROGAR EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE

PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA

DISPUESTO PARA LA REGULARIZACIÓN

EXTRAORDINARIA DE PERSONAS

TRABAJADORAS MIGRANTES

Artículo 1º—Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, dispuesto mediante Decreto número 38541-GOB-MTSS-MAG y sus modificaciones por seis meses más a partir de la firma del presente decreto.

Artículo 2º—Aquellos patronos físicos o jurídicos que hayan presentado su solicitud de inscripción en dicho registro en la Dirección General de Migración y Extranjería después del 10 de febrero del 2015 a la fecha, serán incluidos en este proceso.

Artículo 3º—Durante el plazo de vigencia de este proceso extraordinario, no se aplicarán las multas dispuestas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este registro referido en el artículo 10 de este Decreto.

Artículo 4º—El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería continuarán coordinando las acciones necesarias para llevar adelante este proceso y lograr la adecuada puesta en práctica edel registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes.

Artículo 5º—El presente Decreto rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Gobernación y Policía, Luis Carlos Castillo Fernández.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 21056.—Solicitud 023.—( D41429 - IN2018294936 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

091-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I. Que mediante Acuerdo 070-P se autorizó la participación del Señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social en la 19ª Reunión Regional Americana que tendrá lugar en Ciudad Panamá, Panamá, del 02 al 05 de octubre del 2018.

II.—Que el pasado 10 de setiembre del 2018 se inició en Costa Rica un movimiento de huelga nacional que se ha extendido hasta el día presente.

III.—Que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social lidera la representación gubernamental en la mesa de negociación para el levantamiento de dicho movimiento por lo que se requiere su permanencia en el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 070-P de las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige de las 00:00 horas del 02 de octubre hasta las 24:00 horas del día 05 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del primero de octubre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 132033.—( IN2018291551 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0196-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 0084-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164 del 26 de agosto de 2016, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de mayo, 05, 11 y 13 de junio de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Boston Scientific de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 119-2018 de fecha 15 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 0084-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164 del 26 de agosto de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2   La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico; cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas, gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica; lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un kit de uso médico, catéteres, ensambles para productos médicos (cables de acero inoxidable, uniones plásticas y de acero inoxidable, hubs plásticos y de acero inoxidable, carretes de acero inoxidable, manejadores y cobertores plásticos), válvulas para dispositivos médicos, accesorios y piezas para catéteres, manufactura plástica para dispositivos médicos, empaque y plásticos para implementos médicos, silicón para pegar partes de dispositivos médicos, partes centrales y uniones para conexión eléctrica de implementos médicos, cables de acero inoxidable y cables guías de acero inoxidable para ensamble de productos médicos, resorte metálico para partes de dispositivos médicos, aparatos de exploración ultrasónica para uso de productos médicos, masillas, cemento, resina, adhesivos y demás mastiques usadas en el proceso de unir partes de dispositivos médicos; flujo para soldar partes de dispositivos médicos, piezas flexibles (que acompañan cables guías) sin reforzar tipo cobertores utilizados para recibir cables y dispositivos médicos, tubos de plástico y de poliuretano para uso médico, manufactura de platino y plástica para manipular o subir dispositivos médicos, biocida para sanitización en procesos productivos de implementos médicos, solución de alcohol isopropílico, válvula de plástico para uso médico, jeringa sin aguja descartable, planas autoadhesivas de plástico y etiqueta autoadhesiva de papel para empaque de producto médico, bolsas plásticas de polietileno, caja de cartón sin corrugar para empaque de producto médico, cable de acero inoxidable sin aislar para electricidad, polímeros de acetato de vinilo en forma primaria para uso médico, amidas acíclicas para producto médico, mangueras de polietileno para catéter, clips, resortes, soldadura y su pasta para dispositivos médicos; tubo distal, proximal y sus soportes para dispositivos médicos; agujas, cánulas para dispositivos médicos, cinta adhesiva, componentes electrónicos para dispositivos médicos, metales tales como platino, oro, tugsteno, acero inoxidable, nitinol, níquel, titanio, molibeno y cobre para la fabricación de dispositivos médicos (estos metales componen principalmente los cables o partes pequeñas que se utilizan para formar el implemento médico); suministros, (conos de lija, etiquetas, flexibles magnéticos, cuchillas de acero, repuestos de cuchillas de acero, insertos de cortadoras, puntos para soldadura, toallas de limpieza para la línea de producción, dedales, cinta adhesiva, etiquetas, laterales para anteojos de protección, lija, bolsas plásticas, botellas para alcohol, tijeras de titanio antiadherentes, cinta para empaque, cinta para dedos, cobertores de barba y cabello, etiquetas, grapas, guantes para proceso de producción, alcohol, jeringas, pistola para dispensar silicón, marcadores, cepillos, tape para uso médico, pinzas, tinta, guantes, envases, cortadoras, alicate, bolsas plásticas, lentes de seguridad, agua desionizada, embudo, fleje y sus grapas, toallas de diferentes medidas), plásticos (tubos de teflón, agarraderas, tubos excruidos, catéteres, mangas auto-ajustables, torques, tubos telescópicos, carruchas, filtros, conectores); químicos con función adhesiva (epoxy silver, epoxy bondline, epoxy adhesivo); repuestos para uso médico (cánula sujetador, boquillas para aire acondicionado, válvulas, fuentes de alimentación, sensores, cojinetes, regulador depresión, extractor de humo, filtros, fusibles, regulador de aire, regulador de voltaje, cartucho para calentador, sensores para cables, sensor de fibra óptica, motor dayton, resorte de compresión, solenoide lineal, sensor de presencia, interruptor, relé mecánico, faja transportadora, solenoide para válvula, termopar, temporizador, anillo de silicón, fusibles, batería para codificador, batería, compresor de aire, calentador, correas, regulador depresión, válvulas, sensor y cable de sensor, micrómetro, fibra óptica, electrodo, placa reflectora, arandela para ensamblar, panel de conmutación); tubos metálicos y vidrio para uso médico. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

“15.       De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 0084-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164 del 26 de agosto de 2016, la cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 0084-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164 del 26 de agosto de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018291675 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA

PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO

AMBIENTE DE PLAYAS DEL COCO,

SARDINAL, CARRILLO, GUANACASTE

Por medio de su representante: Maricruz Miranda López, cédula 110770263 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 29/10/2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cuberi Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018291748 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 12, emitido por el Colegio Científico Interamericano en el año dos mil once, a nombre de Marín Fuentes Taianna María, cédula 3-0466-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291401 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 824, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar Rivera César Augusto, cédula 1-0950-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Caja de Ande, siglas: UTCA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 635-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5057, del 13 de agosto del 2018. La reforma afecta a los artículos 5º y 7º del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018290648 ).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria número 22, celebrada el 11 de octubre del 2018, mediante Acuerdo JD-827-2018, acordó nombrar en su Comité Director a la siguiente persona:

Secretario: Señor Carlos Barrantes Ulloa, mayor, soltero, abogado de profesión, cédula de identidad 1-1211-178, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José.—Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lizbeth Barrantes Arroyo-Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018291598 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.P.J.-001-2018

DE:                    Dirección Registro de Personas Jurídicas

PARA:              Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones y Registradores

ASUNTO:        Ampliación del plazo social

FECHA:           17 de agosto de 2018

Con la finalidad de optimizar la calidad y exactitud en la calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, así como evitar inconsistencias en la calificación e inscripción de las personas jurídicas, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados a Derecho, se reitera lo establecido por la normativa vigente respecto a la vigencia de las personas jurídicas, para lo cual resulta de importancia citar lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, norma que instruye:

“ARTÍCULO 34.—La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley.”

En relación a lo citado, es necesidad conocer lo dispuesto en el Código de Comercio al respecto, para lo cual el artículo 201, que para lo que interesa, establece:

“ARTÍCULO 201.—Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a)  El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;”

Aunado a lo anterior, el enunciado 206 del mismo cuerpo normativo reitera:

“ARTÍCULO 206.—En el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura.”

En tal sentido y con la finalidad de ilustrar lo establecido por la norma, vale citar lo expuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia 00264 del 11 de abril de 2008, resolución que para lo que interesa establece:

“La constitución de las sociedades, así como sus modificaciones, deben ser registradas en la dependencia estatal correspondiente, no se puede alegar falta de conocimiento de una circunstancia que se encuentra sujeta al principio de publicidad registral. Por ello, no puede la actora aducir que adquirió el inmueble litigioso de buena fe, si el plazo por el cual se había constituido esa sociedad ya había expirado, y así constaba en el Registro respectivo. […] lo que significa que no puede obviarse tal expiración si consta en el pacto social el plazo.”

En el mismo orden, el Tribunal Agrario en la sentencia número 00733 del 12 de julio de 2006, resolvió:

“Asimismo el artículo 34 del Código Civil dispone la “la entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley”, el 201 del Código de Comercio señala que la sociedad se disuelve, entre otros motivos, por “a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social”, siendo que el ordinal 206 de ese mismo cuerpo normativo refuerza el punto, al regular: “En el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura”. Así las cosas, al disolverse una sociedad, su personalidad jurídica deja de existir -la cual solamente permanece vigente para que se concreten las actuaciones atinentes al proceso de liquidación, según lo autoriza el artículo 209 del Código de Comercio-. Bajo esta inteligencia, todo acto contrato realizado por una sociedad con plazo vencido, carece de un elemento esencial para la validez del negocio jurídico, cual es la capacidad para obligarse, y en consecuencia es absolutamente nulo.”

Conforme a lo expuesto, esta Dirección reitera que toda sociedad se encontrara disuelta de pleno derecho desde el momento en que expire su plazo social.

Por lo anterior y acorde al principio de publicidad registral, a toda entidad jurídica que se quiera realizar una ampliación del plazo social, tanto el acuerdo de ampliación tomado por los socios, así como el documento en que se protocolice el acta que autorice dicha prórroga, deberá necesariamente ser presentada a este Registro previo al vencimiento del plazo social inscrito y publicitado, esto con la finalidad de no se afecten los intereses de terceras personas y en aplicación de los efectos constitutivos que rigen este Registro.

Cabe indicar que toda entidad que se inscriba en este Registro debe cumplir con lo anterior, salvo norma que regule lo contrario, y por lo tanto deberá de ser cancelado todo documento que no se adecue a la legislación imperante.

Rige a partir de su publicación.—Dirección Registro Personas Jurídicas.—Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. OC18-0610.—Solicitud 130916.—( IN2018291705 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Totem

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018290945 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de José Guillermo Treger, soltero, pasaporte AAA683904 con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Bahia Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Montura 1950

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290973 ).

Carmen Amavilia Pérez Villavicencio, casada una vez, cédula de identidad 106240803, con domicilio en Curridabat 200 sur y 75 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amy Per

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Fotografía material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291024 ).

Pablo Neira Sousa, casado una vez, pasaporte YB599026, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mudra Ltda, cédula jurídica 3102756894, con domicilio en Nicoya, 450 metros al este del Palacio Municipal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANA CULTURES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería, vinagre, salsas; en clase 32: Cervezas, aguas minerales, kombuchas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 9 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291035 ).

Gabriel Freer Jiménez, soltero, cédula de identidad 111740388, con domicilio en Moravia, San Viscente, Los Colegios, del Colegio de Sion; esquina SO, 150 M S. S21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: festival latinoamericano de anime manga MATSURI

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, publicitarios y marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291045 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio en Santa Ana, exactamente en el Residencial Bosques E Lindora; en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA

como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta, comercialización y mercadeo de artículos para el hogar y la cocina, así como la producción y venta de productos alimenticios para el consumo humano. reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291058 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio en Santa Ana; exactamente en el Residencial Bosques de Lindora, en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta y distribución de artículos de cocina, enseres para el hogar así como productos alimenticios para el consumo humano, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa 17. Reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291059 ).

Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104050 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWPM TecApro Work Process Manager

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software. reservas: de los colores: anaranjado y azul. fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291063 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en el Carmen, avenidas 0 y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. reservas: de los colores: azul claro y gris oscuro fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291130 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3101233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos notificaciones notariales y de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones financieras. reservas: de los colores. azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291131 ).

Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de notificaciones notariales, descuento de carteras de instituciones financieras, cobro judicial y administrativo, negocios monetarios, financieros e inmobiliarios, ubicado en San José, el Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens. Reservas: de los colores: azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291132 ).

Michelle Fox Massuh, divorciado una vez, cédula de residencia 184000672915, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Industrial de Calzado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012565 con domicilio en Pavas de la Embajada Americana; 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUN ZONE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva y accesorios, ubicado San José, pavas, 400 metros oeste de la esquina de canal 7. reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291150 ).

Andrés José Jiménez González, soltero, cédula de identidad 114830304 con domicilio en 250 metros al norte, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, de la Escuela De Barrio Canadá en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Il gustico GELATO CAFETERÍA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, heladería, panadería y otros alimentos propios de estos productos, ubicado 75 metros al norte, de la oficina de Correos de Costa Rica en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Reservas: colores, amarillo, café, celeste, fuscia y verde. fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291187 ).

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: COPA AIRLINES DREAMS BUSINESS CLASS

como marca de fábrica en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas y cojines. fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018291229 ).

Paula Chaverri Echandi, casada una vez, cédula de identidad 109230629, en calidad de apoderada especial de la Divina Proporción S. A., cédula de identidad 3101659431 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia 300 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Sikëwa

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano entero y/o molido; en clase 35: mercadeo, manejo de negocios, administración de negocios y funciones de oficina todo lo anterior relacionado con la industria del café; en clase 43: servicios para proveer bebidas y alimentos en un establecimiento, como lo es una cafetería, coffeehouse o servicio de catering. fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291242 ).

Adriana Martínez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 110720547 con domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Claraval Terraba casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariadri Creaciones

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para dama, caballero y niños, niñas, ropa exterior e interior, bloomers, brassier, tops, calzoncillos, trajes de baño toda talla, sombrerería y calzado, ropa íntima de tallas grandes para hombre y mujer. reservas: de los colores: amarillo, verde, azul y rojo. fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291333 ).

María Lourdes González Arias, casada una vez, cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291340 ).

María Lourdes Gonzáles Arias, casado una vez, cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A, cédula jurídica 3101751851, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts. norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAAS INMOBILIARIA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, construcción de casas de habitación locales comerciales, locales de oficinas, bodegas, edificios, arrendamientos, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4. fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291341 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS SOLUCIONES

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación, instalación y remodelación. Reservas: De los colores, gris y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud 2018-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291345 ).

Andrea Patricia Aguirre Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 801110288 con domicilio en Condominio Málaga casa 76 Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM orange-bee 100 % Natural Sin Preservantes Sin Azúcar

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32 Jugo de naranja 100 % natural sin preservantes, sin azúcar, calidad premium. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291387 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. con domicilio en carrera 52 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: EY! como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291408 ).

Cambio de Nombre 121510

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jinro Ltd. por el de Hite Jinro Co., Ltd, presentada el día 05 de setiembre de 2018 bajo expediente 121510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6944432 Registro 69444 JINRO en clase 32 Marca Mixto y 1900-6944533 Registro 69445 JINRO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018291594 ).

Cambio de Nombre 121169

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Fortron Industries LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FORTRON INDUSTRIES por el de FORTRON INDUSTRIES LLC, presentada el día 22 de agosto del 2018 bajo expediente 121169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6895601 Registro 68956 FORTRON en clase(s) 1 Marca Denominativa y 1900-6895701 Registro 68957 FORTRON KPS en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018291595 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2328. Ref.: 35/2018/4803.—Melvin Andrés Pereira García, cédula de identidad 0504130034, solicita la inscripción de:

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P  G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Asentamiento El Consuelo, 75 metros oeste y 100 metros sur del Liceo El Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2328.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018291537 ).

Solicitud 2018-2424.—Ref: 35/2018/4870.—Juan Segura Cordoba, cédula de identidad 0501391205, solicita la inscripción de:

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J   S

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua Centro, 2 kilómetros al este, del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-2424.—San José, 22 de octubre del 2018.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018291628 ).

Solicitud 2018-2423.—Ref: 35/2018/4864.—Sonia Segura Varela, cédula de identidad 0603170632, solicita la inscripción de:

Z   M

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces, frente al cementerio. Presentada el 22 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018291630 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Primera Iglesia Bautista Misionera MIES, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la práctica y enseñanza de las sagradas escrituras, el mejoramiento espiritual, social y material en todo sentido y de conformidad con las sagradas escrituras, del ser humano, sea considerado individualmente o bien como parte de la sociedad, todo lo anterior de conformidad con las leyes del estado de Costa Rica a las que estarán sujetas todas las actividades de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Alberto Mayorga Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 635736 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 651171.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018291882 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Paola Andrea Piedrahita Benavidez, Pasaporte 66917657, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ARBOLES DE GRAN ALTURA. La presente invención se desarrolla en el campo de la ingeniería mecánica. Particularmente, la presente invención se relaciona con un dispositivo mecánico del tipo cortador de frutos de árboles de palma de aceite. El dispositivo mecánico de la presente invención exhibe un diseño y ensamble específico de sus componentes que permite su uso eficiente en el cortado de los racimos de frutos sin afectarlos o dañarlos. Así, el dispositivo de la presente invención exhibe ventajas técnicas significativas con respecto a los dispositivos convencionales de este tipo, ya que su configuración y adaptación sencilla permite el cortado cuidadoso y eficiente de los frutos, lo cual implica beneficios en costos y versatilidad para los cultivadores y operarios. De esta manera, el dispositivo de la presente invención constituye una alternativa novedosa e inventiva para el cortado de los racimos de frutos, particularmente del árbol de aceite de palma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 29/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO). Prioridad: NC2017/0006947 del 11/12/2016 (CO). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000362, y fue presentada a las 14:00:42 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de ERB Industries, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CASCO.

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El diseño ornamental para un casco, tal como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-03; cuyos inventores son: Padgett, Christopher T. (US) y Eads, Sheila M. (US). Prioridad: 29/635,350 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000384, y fue presentada a las 14:16:58 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR 2´-O-FUCOSIL LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar 2´-O-fucosil lactosa, en donde los intermediarios se obtienen mediante este método y el uso de estos intermediarios. La preparación comprende la reacción de una fucosa protegida de la fórmula general (I) con un yoduro de tri (C1-C6-alquil) sililo para obtener una 1-iodofucosa protegida, y luego la reacción de la 1-iodofucosa protegida con un compuesto de la Fórmula General (II), en presencia de al menos una base, y la desprotección del producto de acoplamiento resultante para obtener 2´-O-fucosil lactosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/20, A23L 33/00, C0711 1/00, C07H 15/18, C07H 23/00 y C07H 3/06; cuyo(s) inventores son: Puhl, Michael (DE); Siegel, Wolfgang (DE); Renz, Sthepanie (DE) y Woelfert, Andreas (DE). Prioridad: 16154115.6 del 03/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/134176. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000414, y fue presentada a las 11:47:07 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291547 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de New Gluten World S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESTOXIFICACIÓN DE PROTEÍNAS DEL GLUTEN PROVENIENTES DE GRANOS DE CEREAL Y USOS DE LAS MISMAS EN EL CAMPO MÉDICO. La presente invención se relaciona con un método mejorado para destoxificar proteínas del gluten provenientes de granos de cereal lo cual hace posible obtener harinas destoxificadas con una reducción de la antigenicidad de los epítopes tóxicos de las proteínas del gluten en hasta una variación entre 0 y 20 ppm y de tal forma que se puedan utilizar ventajosamente para la preparación de productos alimenticios (por ejemplo, productos de pastelería, pasta o productos lácteos) que tengan un efecto preventivo y/o terapéutico manifiesto para la disbiosis intestinal provocada por agentes infecciosos bacterianos o vírales o por patologías con un fuerte componente inflamatorio o autoinmune tal como una enfermedad celíaca, colitis ulcerativa, enfermedad de Crohn y el síndrome del intestino irritable.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A23L 3/34, A23L 33/00, A23L 5/20, A23L 5/30, A23L 7/196 y C12C 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamacchia, Carmela; (IT). Prioridad: UB2015A009442 del 17/12/2015 (IT). Publicación Internacional: WO2017/103214. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000337, y fue presentada a las 09:38:18 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018291701 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Perga Ingenieros S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO TURBOGENERADOR PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN ASOCIADOS. Dispositivo turbogenerador y procedimientos de funcionamiento e instalación asociados, el cual comprende: un tubo cilíndrico (1) por donde circula un caudal de fluido a su través; una turbina (2) hidráulica acoplada axial y mecánicamente a un elemento generador a través de un eje (3), donde el elemento generador comprende una carcasa (4) tubular estanca con respecto al fluido en circulación; y donde dicha carcasa (4) comprende en su interior: un rotor (5) acoplado a dicho eje (3), y un estator (6) que rodea al rotor (5); donde la carcasa (4) presenta dos bases: una comprende un orificio de paso del eje (3) hacia la turbina (2), y otra comprende un diafragma (7) elástico configurado para absorber las presiones exteriores a la carcasa (4); definiéndose a su vez un espacio entre el estator (6) y la superficie interna de la carcasa (4), alojando en dicho espacio un líquido anticongelante (14). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/08, F03B 13/10 y F03B 17/06; cuyos inventores son: Pérez García, Mario (ES) y Pérez García, José, Miguel; (ES). Prioridad: P201630252 del 03/03/2016 (ES). Publicación Internacional: WO2017/149186. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000428, y fue presentada a las 09:37:42 del 5 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 950

Ref: 30/2018/5660.—Por resolución de las 13:24 horas del 17 de setiembre de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD, cuyos inventores son: Kataoka, Keiko (JP) y Inomata, Osami (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 950 y estará vigente hasta el 17 de septiembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de septiembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018291548 ).

Inscripción 3615

Ref: 30/2018/5624.—Por resolución de las 09:18 horas del 14 de setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada: INHALADOR a favor de la compañía Laboratorios Liconsa S. A., cuyos inventores son: Ruiz, José Ramon (ES); Andrade, Laura (ES); Ronchi, Celestino (IT) y Castellucci, Alessandro (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3615 y estará vigente hasta el 5 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61M 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada, 14 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018291550 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: NANCY MARÍA FALLAS ROJAS, con cédula de identidad número 1-0590-0527 carné número 13553. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #67216.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018298041 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0109-2018.—Exp. 15378P.—Alagarrobo Transparente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-056 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.450 / 418.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018297140 ).

ED-UHTPCOSJ-0363-2018.—Exp. 18545.—Haciendas Del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 220.484 / 535.296 hoja Barva. Predio inferior: Ana Lorena Elizondo Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018297261 ).

ED-UHTPCOSJ-0371-2018.—Exp 18570.—Asociación de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio Guápiles Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial quebrador. Coordenadas 262.594 / 550.560 hoja río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297386 ).

ED-UHTPCOSJ-0374-2018.—Exp. 11593P.—Alimer S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0358-2018.—Exp. 17914-P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A, solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.954/592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018297579 ).

ED-UHTPCOSJ-0362-2018.—Exp. 5314P.—Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI, solicita concesión de: 9.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-991 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.175 / 539.521 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297914 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rodolfo Alberto González Mendoza, nicaraguense, cédula de residencia 155819605636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5011-2018.—San José, al ser las 4:00 del 01 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292802 ).

Milagros Beatriz Finol León, venezolana, cédula de residencia 186200314717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5018-2017.—San José, a las 2:46 horas del 25 de octubre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018292806 ).

Silvana Elena Fernández Arocena, venezolana, cédula de residencia 186200408725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5355-2018.—San José, al ser las 2:47 del 01 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292834 ).

Leandro José Ramírez Hurtado, venezolano, cédula de residencia 186200408618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5353-2018.—San José al ser las 2:48 del 01 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292835 ).

Andrea Alejandra Ramírez Fernández, venezolana, cédula de residencia 186200408832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5359-2018.—San José al ser las 2:50 del 1 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292837 ).

Juan Camilo Wiesner Pimentel, colombiano, cédula de residencia DI117001612205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5319-2018.—Heredia, Central, al ser las 09:30 horas del 24 de octubre del 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018292901 )

Sara Lilliana Marenco Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 555841581213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5492-2018.—San José al ser las 11:09 del 2 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018292945 ).

Ansgar Karl Wicki Wicki, suizo, cédula de residencia 175600025403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:44 a11/p11 del 1 de noviembre de 2018. Número de expediente. iniciales.—Regional de Cartago.—Algery Aguilar Gómez.—1 vez.—( IN2018292949 ).

Ruh Emmenegger Emmenegger, suiza, cédula de residencia 175600025333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente. iniciales.—San José al ser las 9:34 a11/p11del 01 de noviembre de 2018.—Regional de Cartago.—Algery Aguilar Gómez.—1 vez.—( IN2018292950 ).

Masiel Carolina Alemán Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155815390028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5352-2018.—San José al ser las 1:57 del 31 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292953 ).

Hanssel Daniela Martínez Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia 155814597900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5350-2018.—San José al ser las 11:53 del 2 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018292955 ).

Valentina Rivas Rondón, venezolana, cédula de residencia 186200231108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5456-2018.—San José al ser las 2:48 del 30 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292968 ).

Andrés Felipe Dávila Londoño, colombiano, cédula de residencia 117001644821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5391-2018.—San José al ser las 3:50 del 30 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292971 ).

Erick Antonio Arias Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155817487930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5263-2018.—San José al ser las 9:01, del 25 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018293003 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

Ademdum al Programa Anual de Compras del 2018

Descripción

Monto

Servicio de traslado de mobiliario y equipo de todas las unidades ubicadas en el Edificio Laureano Echandi y especificas del Edificio Jenaro Valverde a los Edificios de destino.

¢120.000.000.00

(ciento veinte millones)

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud GL-1416-2018.—( IN2018298010 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Estudio de mercado arrendamiento

 local EBAIS barrio San José

El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para el arrendamiento de local, con un área mínima de 275 metros cuadrados, mismo que servirá para albergar el Ebais de barrio San José de Atenas. Posterior a la fecha de este comunicado, los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.

Atenas, 3 de mayo del 2018.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—( IN2018297996 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000002-BID

Construcción de alcantarillado sanitario, colectores

sur: desvío María Aguilar y Extensión Aserrí

PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN: GRT/WS-12604-CR

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento. Mejoramiento Ambiental del AMSJ.

Sector: Agua y Saneamiento.

Resumen: Construcción de alcantarillado sanitario, colectores sur: desvío María Aguilar y Extensión Aserrí”, Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión: 2493/OC-CR.

Licitación : 2018BPO-000002-BID.

Fecha límite para recibir ofertas: 22 de febrero del 2019 a las 9:00 a.m.

Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development Business Online, edición IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido un Financiamiento No Reembolsable de Inversión, en el marco del Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ (en adelante “Componente 1”) del Programa de Agua Potable y Saneamiento (en adelante “PAPS”) financiado bajo el Contrato de Préstamo número 2493/OC-CR del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado mediante Ley 9167, parte del cual se utilizará para financiar el objeto contractual.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:

Obra:

Longitud total aproximada en metros

Construcción de alcantarillado sanitario, colectores sur: desvío María Aguilar y Extensión Aserrí”

7.080

 

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 am a las 15:00 horas de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico 2018BPO-002-BID@aya.go.cr.

Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el Edificio Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 22 de febrero del 2019, a las 9:00 a.m., hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir

Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin abrir.

El AyA ha programado una reunión pre oferta con las firmas interesadas, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2018, en las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Módulo C, Primer Piso, del Edificio Sede del AyA en Pavas, San José, Costa Rica. La asistencia a la reunión no es obligatoria.

Una vez finalizada la reunión se efectuará una visita a los sitios de las obras objeto de la presente licitación, todo el mismo día. Esta visita no releva al Oferente del conocimiento y análisis de la totalidad de los sitios de las obras objeto de la presente licitación, y no se aceptará ningún reclamo relacionado con el conocimiento de los lugares de las obras.

Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo electrónico 2018BPO-002-BID@aya.go.cr

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°134730.—( IN2018298168 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000069-PRI

(Convocatoria)

Construcción de obras de protección y cerramiento, anexas

al Emisario Metropolitano (Alcantarillado Sanitario)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2018, para la “Construcción de obras de protección y cerramiento, anexas al Emisario Metropolitano (Alcantarillado Sanitario).

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 134728.—( IN2018298170 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000203-02

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de agua potable, servicios sanitarios y tuberías del

Centro de Formación de Desamparados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 134679.—( IN2018297953 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000114-03

Compra de repuestos y accesorios para máquinas de uso textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 134675.—( IN2018297958 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Gestión de Bienes y Servicios

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2101

Por concepto de cable conexión reusable

 extensión cauterio, placa doble cara

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem: 3

Monto total: $2.536,00

Ítems 1 y 2: se declaran desiertos

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018298107 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-2101

Por concepto de insumos para pancreatografía

retrograda CPRE

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Electrónica y Computación ELCOM S. A. Ítem: 2. Monto total: ¢6.096.000,00.

Oferta dos: Multiservicios Electromédicos S. A. Ítem: 1, 5, 6, 8, y 9 Monto total: $29.223,00.

Oferta cuatro: Eurociencia Costa Rica S. A. Ítem: 4 y 7. Monto total: $10.797,99. Se declara infructuoso: ítem 3

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de noviembre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018298108 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-2101

Por concepto de equipo Desamparados protección humana

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Prevención y Seguridad Industrial S. A.

Ítems: 5, 6, 7, 11 y 16.

Monto total: $34.184,85.

Ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17: se declaran infructuosos

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de noviembre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2018298109 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Servicios de transporte para el Personal

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0479-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que los resultados de la valuación técnica establecen que las ofertas 1 de Asdrúbal Romero Zúñiga, 2 de Auto Transportes Miramar Ltda., 3 de Consorcio Greivin Mora Hidalgo y Jerson Solano Salas y 4 de Jimecama Tony Tours S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas, según lo establecido por la instancia técnica conforme a lo indicado en el informe de contratación CBS-L-1686-2018, declara el concurso como infructuoso y requiere proceder con una nueva recotización, previo ajustes a las especificaciones técnicas.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C. 2018000299.—Solicitud 134549.—( IN2018297960 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN 2018CD-000021-01

Contratación de servicio de actualización de la

Geodatabase Municipal y equipo menor

A los interesados en la Contratación Directa 2018CD-000021-01, se les informa que se dicta el acto final de la siguiente forma:

Línea

Proveedor Adjudicado

Monto Adjudicado

1

Infructuosa

 

Barva de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—MSc. Claudio Segura Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018298140 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-3107

(Modificación 2)

Modernización e implementación de sistemas activos

y pasivos contra incendios en el Edificio Jenaro Valverde,

incluye el servicio de mantenimiento preventivo durante

el período de garantía de buen funcionamiento

La Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso 1 del Edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2018LN-000002-3107, que se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado 2 y el oficio DMI-2802-2018, dicha documentación que se les podrá facilitar presentando dispositivo de almacenamiento, disco compacto o llave maya.

Se amplía el plazo de recepción de ofertas, quedando la apertura de ofertas para el 22 de enero del 2019 a las 13:00 horas, por consiguiente se modifica: La fecha de apertura indicada en el cartel (página 1 de 143), así como el último párrafo del punto 2 del capítulo II Condiciones Específicas del cartel para que se lea de la siguiente forma: Plazo de adjudicación 186 días hábiles a partir de la apertura.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018297993 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-01

Adquisición de un Camión Cabezal totalmente nuevo 2019

o superior, con fondos del programa III.

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000016-01, para la adquisición de un Camión Cabezal totalmente nuevo 2019 o superior, con fondos del programa III., que se modifican las siguientes cláusulas del cartel de licitación.

1.             Clausula 1.2. Requisitos de Admisibilidad. Se modifica el punto 1.2.7., para que se lea correctamente de la siguiente manera:

1.2.7.      Deberá contar con al menos 4 técnicos, laborando en el taller de servicio y certificados por la casa matriz. Para ello deberán aportar copias de certificados, en donde respalde lo solicitado (una por cada persona certificada).

2.             Clausula 11.9. Plazo de entrega. Se modifica la cláusula 11.9.1. sobre plazo de entrega, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

119.1.     El plazo máximo para la entrega de la maquinaria, según los términos de este cartel, no podrá exceder de los 120 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

3.             Especificaciones Técnicas. Se modifica el punto 5. Bastidor, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

5.Bastidor:            Tratado térmicamente, bastidor para servicio pesado, mínimo con un RBM (límite elástico) de 120.000 pst Debe incluir algún tipo de refuerzo. Con ganchos de acero para remolque en el centro de bumper delantero. Con tornamesa deslizable, altura de al menos 7.7 plg. Con ángulos externos de montaje, liberador de gancho en lado izquierdo, válvula estandar de control neumático para deslizamiento en tablero.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento e Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 ó 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com.

La Cruz, Guanacaste 22 de noviembre del 2018.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018297955 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 55-2018, del 27 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 7 que indica lo siguiente:

Acuerdo 7:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0871-2018 del 21 de setiembre de 2018, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para modificar el artículo Transitorio del “Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas”, aprobado mediante el acuerdo 8 de la sesión 30-2018 del 04 de mayo de 2018.

II.—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez hechos los ajustes que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva estima pertinente modificar los alcances del referido artículo Transitorio, con el fin de lograr que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, disponga de un inventario más amplio de proyectos de vivienda de interés social. Por tanto,

Se acuerda:

1º—Adicionar al artículo Transitorio del “Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas”, un inciso d que se leerá de la siguiente forma:

“d.          Se exceptúan además de la aplicación de esta reglamentación, aquellos proyectos de vivienda que se encuentren en proceso de maduración y cuya venta se pretenda realizar al amparo de este programa de financiamiento, en el tanto los desarrolladores los registren ante la entidad autorizada a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y estén ingresando a la entidad autorizada, para su respectivo análisis, a más tardar el 30 de setiembre de 2019.”

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 00023055.—Solicitud N° 131058.—( IN2018291257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

Se acuerda: aprobar, exclusivamente para efectos de la Municipalidad de Orotina, la modificación a los artículos 4 y 17 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado por la Federación Metropolitana de Municipalidades, en el Diario Oficial La Gaceta 129 del 5 de julio del 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

7. Obra Constructiva: torre, antenas en azoteas, mástiles y postes de telecomunicaciones y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Orotina será necesario que el solicitante de la Licencia Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada en el país. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará la Licencia de Construcción.

Publíquese en La Gaceta. Se otorga el plazo para consulta de diez días hábiles.

Kattia M Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018291637 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA PLAZA RISING SUN

1º—Que según acuerdo número SM-387-2018 el Concejo Municipal de Limón aprobó moción de la Regidora Alma Maxwell Daley en el sentido de atender las peticiones de los inquilinos de la Plaza Rising Sun para trabajar y ejercer el comercio durante los días feriados y domingos y así mejorar sus ingresos.

2º—Que el artículo 13 inciso c) y d) del Código Municipal disponen “son atribuciones del concejo c) Dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley y el inciso d) del mismo cuerpo normativo dispone como atribuciones suyas “Organizar mediante reglamentos la prestación de los servicios municipales.

3º—Que mediante publicación en el Alcance 306 del Diario Oficial La Gacela de fecha miércoles 14 de diciembre 2016 se publicó el Reglamento Interior de Funcionamiento de la Plaza Rising Sun cuyo objeto es el acatamiento de un mandato constitucional para ordenar las ventas informales en la ciudad de Limón y por tanto tener un lugar adecuado para que se pueda expender artículos fundamentalmente del vendedor ambulante y estacionario que se atiborran en el Distrito Primero del Cantón Central de Limón.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 43 del Código Municipal en cuanto dispone “Solo el caso de los reglamentos internos “y dada la naturaleza jurídica del Reglamento objeto de reforma no se hace menester su consulta pública no vinculante por el plazo allí previsto y su pronunciamiento de fondo. Por tanto,

El Concejo Municipal de Limón de la Municipalidad de Limón en ejercicio de sus facultades y competencias otorgada en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 13 incisos c) y d) del Código Municipal promulga la siguiente reforma reglamentaria del Reglamento Interior de Funcionamiento de la Plaza Rising Sun de la siguiente manera: Reformase el artículo 4 del Reglamento Interior de Funcionamiento de la Plaza Rising Sun para que en lo sucesivo se lea y disponga lo siguiente:

Artículo 4: Los locales de la Plaza Rising Sun funcionarán ordinariamente de las 06: horas a las 20:00 horas de lunes a sábado excepto en los lugares exteriores que no tengan comunicación con el interior del inmueble. De modo extraordinario el establecimiento podrá mantenerse abierto durante los días feriados, asueto y domingos con un horario de 8:00 a.m. a dieciochos horas. Solo se permitirá el ingreso dentro del horario establecido. Podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido previa autorización del. Concejo Municipal…” Promúlguese y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2018291237 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL

REGISTRO DE ACCIONISTAS

(Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416)

El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica, informan a los representantes legales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, lo siguiente:

En diciembre del 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales, la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales.

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de dicha ley, promulgado mediante decreto ejecutivo 41040-H, publicado en La Gaceta número 70 del 23 de abril del 2018, establece que para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas), el representante legal debe contar con una tarjeta de firma digital.

En razón de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica consideran imperioso instar a los representantes legales de los sujetos obligados a que desde ya inicien las gestiones necesarias para obtener su tarjeta de firma digital, especialmente a los indicados a continuación, por estar incluidos en el primer grupo de obligados que deberán suministrar la información directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Para efectos de disponer de una tarjeta de firma digital deberán concertar una cita en cualquiera de las oficinas de registro (emisoras de certificados) autorizadas por el Banco Central de Costa Rica. La información sobre el costo, horarios de atención, ubicación geográfica y números de teléfono puede ser consultada en el apartado de Servicios, Firma Digital, de la página web del Banco Central, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro

A partir del primer trimestre del 2019, los obligados deberán inscribirse en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El orden en que los sujetos obligados incluidos en la primera etapa deberán realizar las declaraciones se comunicará mediante resolución conjunta de alcance general que el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas publicarán próximamente.

Lic. Jorge Arturo Quirós Cordero, Gerente del Proyecto.— 1 vez.—O. C. 420001526.—Solicitud 132580.—( IN2018292766 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2488-2018.—Moreno de Jeréz Xiomara Beatriz, R-419-2018, residente temporal: 122201024217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—( IN2018294682 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2018-346

ASUNTO               Aprobación convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar.

Sesión ordinaria No. 2018-059.—Fecha de Realización 17/Oct/2018.—Artículo 5.5-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Bolívar de Grecia, Alajuela. Memorando GG-2018-02341. Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal Fecha Comunicación 18/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR- 2018- 00239 del 19 de enero del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos catorce, asiento número dieciséis mil ciento sesenta y tres, y, fue CONSTITUIDA el día quince de octubre del año dos mil dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante oficio GSP-RCO-2018-00774 del día 12 de abril del 2018, la ORAC Región Metropolitana a través del oficio UEN-GAR-2018- 03398 del 3 de setiembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-029 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en la Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres.

2.             Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.             Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

ACUERDO FIRME.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 131331.—( IN2018291698 ).

2018-347

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación Asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Calle Damas, la Palmera de San Carlos, Alajuela

Sesión 2018-059 Ordinaria.—Fecha de realización 17/oct/2018.—Artículo 5.6-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Damas, La Palmera de San Carlos, Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 18/oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Calle Damas, La Palmera, San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR- 2018-02792 del 19 de julio del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Damas, La Palmera, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento ochenta y un mil doscientos dieciséis y, fue constituida el día veintitrés de marzo del año dos mil trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante correo electrónico del día 8 de octubre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-02792 del 19 de julio del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-030 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Damas, La Palmera, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131333.—( IN2018291702 ).

2018-348

ASUNTO:   Aprobación convenio de delegación Asociación Acueducto Rural de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela

Sesión 2018-059 Ordinaria.—Fecha de Realización 17/oct/2018.—Artículo 5.7-Convenio de delegación para la Asociación Acueducto Rural de San Martín de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 18/oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-03581 del 11 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos seis mil cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y tres, asiento número diez mil trescientos ochenta y cinco y, fue constituida el día catorce de abril del año dos mil uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Pacifico Central mediante oficio GSP-RPC-2018-00495 del día 12 de setiembre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-03581 del 11 de setiembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-031 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Acueducto Rural de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos seis mil cuarenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131338.—( IN2018291709 )

2018-349

ASUNTO:              Aprobación convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la Provincia de Puntarenas

Acuerdo de Sesión Ordinaria 2018-059.—Fecha de Realización: 17/Oct/2018.—Artículo 5.8-Convenio de delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano, Puntarenas Memorando GG-2018-02341.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 18/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Río Frío de Cóbano, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-03778 del 20 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero-dos- seiscientos noventa y nueve mil once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos setenta y cuatro doscientos doce y, fue constituida el día seis de marzo del año dos mil catorce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico Central mediante oficio GSP-RPC-2018-00522 del día 19 de setiembre del 2018, la ORAC Región Pacífico Central a través del oficio UEN-GAR-2018-03778 del 20 de setiembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-032 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre del 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil once.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 17 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000002848.—Solicitud 131334.—( IN2018291707 ).

2018-350

ASUNTO               Aprobación convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos.

Sesión Ordinaria 2018-059.—Fecha de Realización 17/Oct/2018.—Artículo 5.9-Convenio de delegación para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 18/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-03431 del 5 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil ochocientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y dos, asiento número catorce mil doscientos diecisiete y, fue Constituida el día dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante oficio GSP-RCO-2018-02136 de fecha 19 de setiembre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR- 2018-03431 del 5 de setiembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-033 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil ochocientos once.

2.             Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.             Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

ACUERDO FIRME.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 131336.—( IN2018291708 ).

2018-351

ASUNTO:              Modificación parcial al Reglamento de Prestación de Servicios al AyA (acuerdo 2018-291)

Acuerdo de Sesión 2018-060 Ordinaria.—Fecha de Realización 24/Oct/2018.—Artículo 3.1-Solicitud de modificación parcial al acuerdo 2018-0291, artículo 19 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.—Atención: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General. Fecha Comunicación: 25/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al acuerdo 2018-0291, en su artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, respecto a solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Digital 184, Alcance N°181, viernes 05 de octubre, 2018 se publicó el Acuerdo 2018-0291, Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.

2º—Que en el Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, se indica el procedimiento a seguir en Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, de la siguiente forma:

...Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio:

En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.

Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC...”

3º—Que el criterio UEN-GA-2018-01662 de la Dirección UEN Gestión Ambiental, recomienda que hasta tanto no se haya terminado el proceso de valoración construcción del nuevo instrumento para la protección de acuíferos a nivel nacional (nueva matriz de SENARA); sea excluido de la actual redacción del Reglamento para la prestación de Servicios de AyA (Acuerdo de Junta Directiva 2018-0291 del 12 de setiembre del 2018); el segundo párrafo de la parte de Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, que se encuentra en el artículo 19 del Capítulo V de dicho Reglamento.

Dicho párrafo a suprimir indica actualmente lo siguiente:

“Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de los planos de la plataforma APC”.

Así mismo, se recomienda para el final del primer párrafo de esta misma parte del documento actual (Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, artículo 19, Capítulo V de dicho Reglamento), donde se indica: “...En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.”, adicionar la siguiente línea:

“Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC”, a efectos de completar la redacción.

4º—Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación parcial al Acuerdo 2018-0291, Articulo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Aya, Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para Estaciones de Servicio, a fin de hacer los ajustes recomendados por la Dirección UEN Gestión Ambiental.

Considerando:

1º—Que la Ley 8220, obliga a la administración, para que proceda a ajustar de forma que brinde claridad y no genere confusión en los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante, que le permitan una identificación legal, que de cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en donde exista certeza de la no afectación al ambiente.

2º—Que, con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional para dichos efectos, donde se somete a escrutinio la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en el Alcance 245 del Diario Oficial La Gaceta 193, del 12 de octubre del 2017; lo cual implica a su vez, la revisión de la Guía Metodológica para la Aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos del SENARA. Acuerdo de Junta Directiva del SENARA 5497, Sesión Ordinaria 721-17, del 11 de setiembre del 2017 (en sitio Web http://senara.go.cr/).

Siendo que esta Comisión fue convocada por el presente Gobierno, y reunida en primera sesión, celebrada el viernes 21 de setiembre del 2018, en SENARA, y la misma estuvo conformada por las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y SENARA.

3º—Que el párrafo propuesto a eliminar de las Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero, que se plasman en el primer párrafo de lo regulado en el Artículo 19, respecto al procedimiento a seguir en dichas peticiones.

Así mismo que la adición al primer párrafo con el indicativo de que: “Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC”, brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno a seguir en la verificación de no afectación a las fuentes cercanas, resultando procedente la modificación solicitada. Por tanto,

De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Sala Constitucional Exp. 16-017682-0007-CO, Res. 2017006340, Exp. 06-015593-0007-CO, Res. 2008-004751,

SE ACUERDA:

Modificar parcialmente el Acuerdo 2018-0291, en su Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, en lo que respecta a Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

1º—Redacción actual: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, publicado en La Gaceta 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.

Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC.

Redacción propuesta: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.

2º—Al realizarse los ajustes de redacción en el Artículo 19, respecto a Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para estaciones de servicio, no resulta necesario corregir las observaciones del Análisis Económico, ni someter a nueva valoración del MEIC, ya que no altera el fin del procedimiento interno, que ya fue valorado y consultado en su oportunidad. En todo lo demás se ratifica el Acuerdo 2018-0291 de la Junta Directiva del AyA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000002848.—Solicitud 132056.—( IN2018291676 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad, Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil dieciséis, en la señora Arelis Anchía Mora. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 45206.—Solicitud 131867.—( IN2018291475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yamileth Gutiérrez Guillen se les comunica que por resolución de las once horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez. Se concede a la señora Gutiérrez con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00174-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131868.—( IN2018291476 ).

Al señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo OLSP- 00184-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 45206.—Solicitud 131870.—( IN2018291566 ).

A Alicia Margarita Treminio. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45206.—Solicitud 131888.—( IN2018291568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Sarria Andrade, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Liam Gabriel, Brillith Scarleth y Niko Juliano todos de apellidos Sarria Sandi, con citas de inscripción: 122760434, 605090746 y 605160612 respectivamente. Comuníquese. Expediente OLCO-00044-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131913.—( IN2018291586 ).

Al señor José Raúl Marichal Cubillo, titular de la cédula de identidad costarricense 702260526, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 14 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Daneisha Graciela Marichal Laguna, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703750513, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Marichal Cubillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00176-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45206.—Solicitud 130237.—( IN2018291593 ).

A Harold Domingo Aguilar López. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45206.—Solicitud 131889.—( IN2018291609 ).

Al señor Héctor Blanco Fernández, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho se dio el dictado a la audiencia a partes y por resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho se inició al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nayeli Blanco Solano, cédula de persona menor de edad número 305610008, se le concede audiencia a la Parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Mireya Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131894.—( IN2018291613 ).

A: Uriel Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, bajo el cuido provisional de la señora Ana Yansy Jiménez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la progenitora señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. La señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la guardadora los días lunes, martes y jueves, de una a tres de la tarde, siempre y cuando no esté bajo los efectos del licor. Dichas visitas serán supervisadas por la cuidadora. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII. Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. IX. La presente medida vence el veintidós de abril del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00168-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 129644.—( IN2018291616 ).

A Erica González Duarte, cédula 7-329-760, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González, ubicada en el Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131915.—( IN2018291617 ).

Comunica a la señora Mayra Reyes Selva, que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Reyes Selva en el recurso de la señora Brenda González Estrada. Se le concede audiencia por tres días hábiles a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00227-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 45206.—Solicitud 130552.—( IN2018291619 ).

A la señora Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense número 111070555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 24 de octubre del año 2018, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131930.— ( IN2018291678 ).

A la señora Blanca Flor Romero Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense número 207330092. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Joshua Antonio Sandoval Romero titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209940385, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Flor Romero Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo OLCH-00050-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131935.—( IN2018291680 ).

A el señor Eleuterio Juan Sandoval Hernández, titular de la cedula de identidad costarricense número 401100503 se le comunica la resolución de las 11 horas y veinte minutos del 12 de OCTUBRE del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Ramces Sandoval Cadena titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 20926086, con fecha de nacimiento 2 de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Eleuterio Juan Sandoval Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo OLCH-00135-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131954.—( IN2018291682 ).

A José Gonzalo Arteaga Lampin, persona menor de edad Gonzalo Arteaga Otero se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45206.—Solicitud 131934.—( IN2018291683 ).

A los señores José Antonio Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 205850597 y Merlin María Agyuirre Navas, titular de la cedula de identidad costarricense número 205760125 se les comunica la resolución de las 15 horas veinte minutos del 11 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la pme Dora Patricia Rodríguez Aguirre titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208440781, con fecha de nacimiento 22 de agosto del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jose Antonio Rodriguez Castillo; Merlin Maria Agyuirre Navas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00425-2016.—Oficina Local De Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131957.— ( IN2018291686 ).

Se le avisa al señor Diomer Antonio Dávila Dávila, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás resuelve mediante resolución de las de las catorce horas con veintisiete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ángel Gabriel Dávila Jarquín, Katherine Paola Dávila Jarquín, Jeiner Antonio Dávila Jarquín, y Julia Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, esté protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su tío maternos, señores María Concepción Ruiz Torrez, y Álvaro José Sandino Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 45206.—Solicitud 131987.—( IN2018291712 ).

A la señora Tatiana Cordero Méndez, que por resolución administrativa de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Josué López Cordero en el recurso de la señora Hellen Calderón Madrigal. Se le concede audiencia por tres días hábiles a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00078-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 45206.—Solicitud 131916.— ( IN2018291715 ).

A Norely Elizabeth López Soto, persona menor de edad Diego Armando Balza López se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45206.—Solicitud 131918.—( IN2018291717 ).

A Caferino Balza Araju, persona menor de edad Diego Armando Balza López se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45206.—Solicitud 131919.—( IN2018291720 ).

A los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin documentos de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la PME Elsa Pérez Dormos, bajo la responsabilidad de Delfina Pérez Dormos titular de la cedula de residencia número 155820014911.Se le confiere audiencia a los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00141-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131920.—( IN2018291721 ).

A el señor Johan Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1632-0249, sin más datos se le comunica la resolución de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Breythan Moralez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2258-0500, con fecha de nacimiento 25 de junio de 2016. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131921.— ( IN2018291722 ).

A el señor Christopher Junior Calderon Ovares, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1205-0714, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharit Calderon Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2025-0657, con fecha de nacimiento 23 de mayo de 2008. Se le confiere audiencia al señor Christopher Junior Calderon Ovares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131923.—( IN2018291723 ).

A el señor Deivys Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1400-0208, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Kianny Shamila Rodríguez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 121820192, con fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 131924.—( IN2018291725 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE AMERICAN

DATA NETWORKS S. A. E INTERPHONE S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que American Data Networks S. A. e Interphone S. A. han firmado un “Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente A0190-STT-INT-01752-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 21 de noviembre de 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3376-18.—Solicitud 134737.—( IN2018298103 ).

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE AMERICAN DATA NETWORKS S. A. Y CALLMYWAY NY S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que American Data Networks S. A. y Callmyway NY S. A. han firmado un “Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente A0190-STT-INT-01763-2018, disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 21 de noviembre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-3376-18.—Solicitud 134740.—( IN2018298120 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 46, acuerdo 2630-2018, tomado en la sesión 203-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 19 de noviembre del 2018.

Artículo 46: Acuerdo 2630-2018: Moción presentada por la regidora Ileana Bonilla Gómez.

Considerando:

I.—Que este Concejo Municipal en sesión 192-2018, celebrada el pasado 01 de octubre del 2018, en su artículo 43°, acuerdo 2515-2018, aprobó moción para modificar dos cambios de sesiones ordinarias en el mes de diciembre por la celebración de las fiestas de fin de año.

II.—Que el cambio que se solicitó para la sesión ordinaria del día 31 de diciembre del 2018 fue para el día jueves 3 de enero del 2019, a las 6:00 p. m.

III.—Que no es posible cambiar la sesión del 31 de diciembre del 2018 para el año 2019.

Por tanto, mociono para que:

1º—Se deje sin efecto el acuerdo 2515-2018, Artículo 43, sesión 192-2018, celebrada el 01 de octubre del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día martes 13 de noviembre del 2018.

2º—Se apruebe celebrar la sesión ordinaria del 24 de diciembre del 2018, el día jueves 27 de diciembre del 2018, a las 5:00 p.m.

3º—Se apruebe celebrar la sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2018, el día domingo 30 de diciembre del 2018, a las 9:00 a. m.

4º—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por Unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 20 de noviembre del 2018.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018298270 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta número 131-2018 de Sesión Ordinaria, efectuada el veintinueve de octubre de 2018, Artículo VII, inciso 1; acordó aprobar en firme las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2019 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, según lo establece el Artículo 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:

Aseo de Vías y Sitios Públicos.

                Tipo de Usuario:                                   Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a)            Residencial y Comercial.                              1.008,00

b)            Residencial en Zona de Precario.                  504,00

c)             Instituciones Educativas, públicas,

                culturales y sociales.                                       504,00

d)            Hogares de Ancianos.                                     504,00

Recolección de Basura

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

Mantenimiento de Cementerios.

                   Tipo de Tasa:                                      Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a)            Mantenimiento de Cementerios.                 7.203,00

Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.

                   Tipo de Tasa:                                      Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a              Derecho Común (En nichos dobles

                sector B y C)                                                   4.311,00

b)            Nichos Sencillos (Sector A)                         3.533,00

c)             Nichos Dobles Sencillos (Sector A)           5.520,00

d)            Nichos Dobles (Sector A)                             5.520,00

e)             Nichos Dobles (Sector B y C)                    17.244,00

f)             Nichos Triples (Sector B)                             7.963,00

g)             Nicho Sencillo (Sector F)                            19.305,00

h)            Nicho Sencillo (Sector F 2)                         14.865,00

i)              Nicho Triple (Sector D)                                5,604.00

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.

                   Tipo de Tasa:                                      Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a)            Por millón de imponible.                                 77,00

Constancia Municipal.

                   Tipo de Tasa:                                      Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a)            Si el cliente no tiene arreglo de pago         1,000,00

b)            Si el cliente tiene arreglo de pago               1,500,00

Servicio de Exhumación e Inhumación.

                   Tipo de Tasa:                                      Tasa Trimestral

                                                                                       (En colones)

a)            Exhumación                                                   22.212,00

b)            Inhumación                                                    22.212,00

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2018295027 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROHUSA DEL VALLE S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Prohusa Del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-603462, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse el próximo 18 del mes de diciembre del año 2018, a las dieciséis horas en San Isidro de General de Pérez Zeledón, 250 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Central de Baterías. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

TEMAS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

1.             Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.             Posible disolución de la sociedad.

3.             Cierre de la asamblea.

TEMAS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA:

1.             Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.             Informe del presidente de la junta directiva.

3.             Informe del tesorero y secretario de la junta directiva.

4.             Informe del fiscal.

5.             Asuntos varios de la empresa.

6.             Aprobación del acta de la asamblea.

7.             Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en las asambleas aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.

San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del año 2018.—Josué Chaves Rivera, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018298135 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL CON FINCAS FILIALES VALLE DE LUZ

Se convoca a asamblea General de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Valle de Luz, el día 09 de diciembre del 2018. Primera convocatoria a las 12:00 horas. Segunda convocatoria a las 01:00 p. m., misma que se celebrará en Puntarenas, Tambor, La Florida. Condominio Valle de Luz, Salida de Sol, unidad 16 “Casa Wills”.

Agenda del Día. Según información enviada, se instruye de los puntos a tratar:

1.             Aceptación del Informe de la Administración periodo 2017-2018.

2.             Reporte financiero mayo 2017- abril 2018.

3.             Aprobación del Presupuesto Ordinario Anual 2018-2019.

4.             Levantamiento de Asamblea.

Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Sí la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar la forma en que se votarán los acuerdos propuestos en agenda.

Administración Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018298248 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en: Fecha: sábado 15 de diciembre del 2018 Lugar: San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 15:00 horas

Agenda:

              Comprobación de quórum.

              Lectura y Aprobación del Orden del Día

              Informe General.

              Cambio de nombre de Colegio Profesional en Quiropráctica a Colegio de Médicos en Quiropráctica.

              El Colegio reconocerá los títulos universitarios aprobados por (CCE) a los Quiroprácticos que hayan completado su formación de Postgrado en Radiología, Ortopedia, Neurología, Diagnóstico, etc.

              Se reconocerá a los Médicos en Quiropráctica el entrenamiento avanzado de la Terapia Prolo, en instituciones de educación conocidas por la Junta Directiva del Colegio de Médicos en Quiropráctica.

              Elección de los miembros de Junta Directiva por período de dos años, comprendido de diciembre 2016 a noviembre 2018.

              Los cargos a elegir son: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal.

              Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.

              Cierre de Cesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La Asamblea será presidiada por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2018298275 ).

LABORATORIOS MF S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Laboratorios MF S. A., a Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros al este, 25 metros al sur, Condominio Erika, segundo piso, a las ocho horas del 17 de diciembre del 2018 y una hora después sean las nueve horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Verificación del quórum

Reforma de cláusula de la Administración

Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal

Asuntos varios

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018298295 ).

INVERSIONES COMERCIALES INVECO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Comerciales Inveco S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros al este, 25 metros al sur, Condominio Erika, segundo piso, a las doce horas del 17 de diciembre de 2018 y una hora después sean las trece horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.             Verificación del quórum.

2.             Reforma de cláusula de la Administración

3.             Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal

4.             Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018298296 ).

SEWARD S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Seward S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las ocho horas del 18 de diciembre de 2018 y una hora después sean las nueve horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.             Verificación del quórum.

2.             Informe del presidente. Aprobación o Improbación.

3.             Informe del tesorero. Aprobación o Improbación.

4.             Informe del fiscal.

5.             Elección de los miembros de los miembros de la junta directiva y fiscal

6.             Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Ana Chinchilla Vindas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018298297 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                          Acciones                              Serie

            3532                                     410                                      H

Nombre del Accionista: Eje Sociedad Anónima folio número 3426.

San José, 09 de octubre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018291088 ).

La sociedad Mundo Vegano S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205389, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 265264 a la sociedad Grupo Vegano Latam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-767373 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer.—( IN2018291335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Yo, Ronald Sacco Maguire, ciudadano costarricense con cédula de identidad número 8-0120-0295, antes titular de la cédula de residencia número 184000287611, solicito reposición por extravío y/o cancelación por prescripción del Certificado de Depósito Materializado emitido a mi nombre, bajo el segundo documento de identidad antes indicado, por la suma de $50.000,00 (cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), bajo número 3093514, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), con fecha de vencimiento 23 de abril del 2014, del cual se derivaron los siguientes Cupones de Intereses: número 143834, por $134,14 vencido desde 17/5/2013; número 143835, por $134,14 vencido desde 17/6/2013; número 143836, por $134,14 vencido desde 17/7/2013; número 143837 por $134,14 vencido desde 17/8/2013; número 143838 por $134,14 vencido desde 17/9/2013; número 143839 por $134,14 vencido desde 17/10/2013; número 143840 por $134,14 vencido desde 17/11/2013; número 143841 por $134,14 vencido desde 17/12/2013; número 143842 por $134,14 vencido desde 17/1/2014; número 143843 por $134,14 vencido desde 17/2/2014; número 143844 por $134,14 vencido desde 17/3/2014; número 143845 por $160,96 vencido desde 23/4/2014. Dicho certificado, sea el principal con sus cupones de intereses indicados, fueron trasladados por BANCREDITO el 18 de diciembre de 2017 al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), según consta en oficio 60-458-2017 fechado al 20 de diciembre de 2017 suscrito por el señor Gerardo Porras Sanabria en aquel momento Gerente General de BANCREDITO. Este aviso o edicto es para efectos de lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del vigente Código de Comercio, sea para que transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles después de la última publicación de este aviso o edicto se proceda a la reposición y/o cancelación del mismo en virtud de la prescripción (artículos 719 y 795 Código de Comercio). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional.—26 octubre del 2018.—Ronald Sacco Maguire.—( IN2018292464 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES LLANO SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel José Morales, de un único apellido en razón de mí, nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José. Escazú, San Antonio, exactamente trescientos metros al este y cien metros al sur de la Iglesia de San Antonia Padua, titular de la cédula de residente permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero nueve dos cinco siete uno cero, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Llano Solitario, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el libro de registro de accionistas, el libro de actas de asamblea de accionistas y el libro de actas de junta directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho.—Manuel José Morales.—1 vez.—( IN2018290938 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1680 celebrada el día 09 agosto de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Mejías Jorge, Azofeifa Rodríguez Ana, Barrantes López Ana, Bertheau Omodeo Mariela, Cabalceta González Anny, Calvo Gutiérrez Daniel, Cerdas Prado Karla, Delgado Salas Salvador, Díaz Rojas Susana, Fernández Villalobos Luis, Gómez Flores Jessica, González Rojas Carlos, González Ruiz María, Martínez Chaves Raymond, Méndez Ballestero Jorge, Miranda González Rose, Montoya Villanea Esteban, Orozco López Ingrid, Ovando Chajón Brenda, Porras Monge Gerardo, Ramírez Chávez Damaris, Romo Lucero Mara, Sanabria Solano Francisco, Sánchez Cerdas Lisseth, Sánchez Corrales Sonia, Sancho Cubero Gretta.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1681 celebrada el día 23 agosto de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arroyo Vargas Vielka, Calvo Guillen Fernanda, Espinoza Chacón Adriana, Gamboa Barrantes Wendy, Hidalgo Espinoza Gabriela, López Soto Stephanny, Madrigal León Yahaira, Madrigal Perez Andrea, Meneses Guzman Alejandra, Miqueo Alan, Montero Rojas Andrea, Mora Luna Mario, Tai Liao Yuan, Ugalde Gatjens Ana, Umaña Sáenz Carlos, Vargas Villalobos Alexander.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1682 celebrada el día 9 de agosto de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Amador Barrantes Laura, Arias Aguilar Kembly, Brenes Valverde Karen, Carrillo Hernández Elaine, Chacón Porras Adriana, Chaverri Carvajal Walter, Chaves Ballestero Luis, Díaz Briceño Jennifer, Durán Sánchez Nancy, Espinoza López Armando, Freer Ramírez Jennifer, Hernández Vega Vianka, Jiménez Wong Adriana, Li Chen Jiajian, Madriz León Isela, Martínez Leiva Luis, Miranda Badilla Esteban, Mitchell Bernard Delbert, Mora Calderón Silvia, Ovares Sánchez Melissa, Quesada Bravo Laura, Rodríguez Hernández Alfredo, Rodríguez Posada Mario, Sáenz Bonilla Paola, Salas Bolaños Jennifer, Salazar Alfaro Ana, Soto Quesada Shirley, Vargas Vargas Juan, Vindas Monge Pollyana, Wong Tsang Carlos.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1680 celebrada el día 10 setiembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

              Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Alfaro Coto María, Alvarado Brown Jason, Arce Chaves Federico, Arce Jiménez Esteban, Arguello Mora Luis, Blanco Vargas Melany, Buchanan Retana Evelyn, Calvo Guillén Fernanda, Castillo Carvajal Caroll, Chaverri Carvajal Walter, Elizondo Solano Stephanie, Ernest Mondol Evelyn, Freer Ramírez Jennifer, Gúzman Ordóñez Verónica, Jiménez Kessler Maureen, Madrigal Pérez Andrea, Madriz León Isela, Moya Tack John, Obaldia Murillo Johanna, Ovares Sánchez Melissa, Padilla Cubillo Patricia, Pasos López Ana, Sánchez Bonilla Jeannette, Sequeira Bastos Dorian, Umaña Sáenz Carlos, Valverde, Fernández Ingrid, Zeledón Darce Manuelita, Zúñiga Chavarría Cinthya

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1683 celebrada el día 2 setiembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

              Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Alvarado Jiménez Yesenia, Araya Campos Mariela, Ávila Morales Diana, Barzuna Lacayo Karinna, Brenes Carmona Andrés, Chinchilla Torres Rosy, Coghi Madrigal Magdalena, Escalante Rojas Luis, Estevanovich Esquivel María, Figueroa Blanco Tatiana, Gamboa Amador Laura, Garita Madriz Cyntia, George Herman Lorena, Granados Villegas Isabel, Guerrero Lizano Jeniffer, Haug Leiva Rebeca, Herrera Esquivel Katherine, Jaikel Hernández Verónica, Lee Camacho María, Lee Woo Hyun, Lewis Smith Johau, Miles Ramsey Suly, Monge Espinoza Jorge, Mora Piedra Priscilla, Morera Mora Helen, Muñoz Quirós Rigoberto, Picado Ramírez Armando, Rivera Cerdas Andrea, Rodríguez Morales Lyana, Romero Sancho Marco, Salazar Jara Alexandro, Salazar Rojas Jorge, Sánchez Montero Gloriana Sánchez Solorzano Rosibel, Sandi Villalobos Vivian, Soto Montero Nikol, Steele Corella Yexenia, Venegas Barrantes Melina

Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2018291759 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis. Es todo.—Primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018291435 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Finca Bienvenidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil veintiséis. Es todo.—Primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018291436 ).

Por escritura 86-5, otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sol BPO Limitada, en los que se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018291447 ).

Por escritura 85-5, otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Beach Town Travel Limitada, en los que se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018291448 ).

Se hace constar que, por escritura número doscientos noventa y nueve, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Alpha Holdings Inc. Ahí S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018291688 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula 04-0227-0083, con el puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de estudiante, destacado en ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir por las siguientes faltas graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21 de mayo del 2018. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83 0017 2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez Jefe de Unidad Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018 del 22 de junio del 2018, suscrito por Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4. Oficio MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la Licenciada Asilde Jiménez Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la Sección de Remuneraciones (v.f. 08). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. 3400035368.—Solicitud 130921.—( IN2018286740 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Freddy Sánchez Luna, cédula 9-049-816, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia, matrícula 102912-004, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del partido de Heredia 102912, siendo que aparentemente son terrenos que deben ser cedidos a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:39 horas del 30/07/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Heredia 102912 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:05 horas del 30/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1045-RIM).—Curridabat, 19 de setiembre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC18-0074.—Solicitud 131787.—( IN2018291517 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral, número patronal 2-03002045370-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 17 de octubre de 2018, caso # 1205- 2018-03736, por eventuales omisiones salariales de marzo de 1985 hasta junio de 1986, de la trabajadora Vera Rocío Varela Peraza, por un monto de ¢43.120,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 18 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018290990 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Fondo Nacional de Desarrollo Agropecuario Nuestra Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102102569-01-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 17 de octubre de 2018, caso 1205-2018-03735, por eventuales omisiones salariales de marzo de 1991 hasta enero de 1994, y de junio hasta diciembre de 1994, de la trabajadora Vera Rocío Varela Peraza, por un monto de ¢962.010,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 18 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018290991 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del patrono Gómez Salgado María de los Ángeles, número patronal 0-00301940456-002-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05279, por eventuales omisiones en planillas, del periodo de junio del 2014 a enero del 2017 por un monto de ¢2.268.124,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro; 150 metros este, de la esquina sureste, del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291281 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03643 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢23.464,00 en cuotas en el Régimen de invalidez, Vejez y Muerte a partir de julio 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291282 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Interdesa Net Sociedad Anónima, número patronal 2-03101305616-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-04566, por la eventual actualización de la planilla de julio de 2018, por un monto de ¢96.128,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291283 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Interdesa Net Sociedad Anónima, número patronal 2-03101305616-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05658, por la por eventuales omisiones salariales de los periodos de setiembre a diciembre de 2014 y de mayo a junio de 2018, por un monto de ¢677.037,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2da, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291284 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia de la señora María de los Ángeles Gómez Salgado, número afiliada 0-00301940456-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05248, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, del periodo de octubre de 2008 a enero de 2009 por un monto de ¢46.624.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291285 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del señor Gerardo Enrique Sánchez Jiménez, número afiliado 0-00203050765-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05700, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, del periodo comprendido en el periodo de octubre 2005 a setiembre 2006, de octubre 2007 a setiembre 2009 y de octubre 2010 a agosto 2011, por un monto de ¢997.249.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291286 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del patrono Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima, número patronal 2-03101535809-002-001, el Área Control Contributivo, notifica el Traslado de Cargos 1245-2017-06804, por eventuales omisiones salariales, del periodo de enero 2017 a abril del 2017, por un monto de ¢224.011,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenida segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291287 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-1526-RGA-2018 de las 9:20 horas del 31 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-454-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-798 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-60801182, confeccionada a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría, portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-60801182 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajera León Araya Janina 2-02-61-1000 quien viajaba adelante, viaja de Heredia hacia el Cristo de Sabanilla por un monto de ¢7 000,00 colones conductor indica que alquila el vehículo al propietario como transporte ilegal por medio de llamada electrónica Uber y llamada de clientes” (folio 6).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Oscar Barrantes Solano, se consignó que: “Se localiza vehículo Kia placa JCL-824 color gris, el cual presta servicio de transporte público sin permiso del CTP y Aresep el mismo traslada a pasajera Araya Janina cédula 2-0261-1000 quien viaja de Heredia hacia el Cristo de Sabanilla, la cual paga un monto de ¢7000 colones según indica el conductor él trabaja para Uber y por llamada electrónica celular, conductor manifiesta que alquila el vehículo para trabajar como transporte ilegal por el que paga ¢15000 colones diarios ya que también estudia e indica que se le hace mucho enredo. Se le entrega boleta de citación 2-2018-60801182 y copia del inventario el cual firma como recibido. El mismo saca las pertenencias de valor y documentos del vehículo” (folios 7 y 8).

VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Jorge Rosales Chavarría planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JCL-824 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1591 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa JCL-824 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JCL-824 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de nulidad (folios 27 al 35).

XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-60801182 el 30 de julio de 2018 detuvo al señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 porque con el vehículo placa JCL-824 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José. El vehículo es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y contra el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y del señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JCL-824 es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Heredia, detuvo el vehículo JCL-824, que era conducido por el señor Jorge Rosales Chavarría (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo JCL-824 viajaba una pasajera de nombre Janina León Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0161-1000, a quien el señor Jorge Rosales Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José, cobrándole a cambio un monto de entre ¢7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la propia pasajera y del conductor (folios 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa JCL-824 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Rosales Chavarría se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Diego Sánchez Martínez se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Rosales Chavarría y del señor Diego Sánchez Martínez podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-798 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-60801182 confeccionada a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JCL-824.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 hora del 3 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes Solano código 0608, Samael Saborío Rojas código 3276, Pablo Agüero Rojas código 2486 y Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 26 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y al señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9109-2018.—Solicitud 223-2018.—( IN2018297119 ).

RE-0406-DGAU-2018.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:38 horas del 16 de noviembre de 2018. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, conductor y propietario registral del vehículo placa 491178 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-270-2014.

Resultando:

I.—Que el 17 de febrero de 2015, el Regulador General, por resolución RRG-067-2015 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Juan Rafael Salas Salas, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento (folios 59 al 63).

II.—Que el 01 de diciembre de 2015, mediante resolución ROD-DGAU-274- 2015, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 02 de febrero de 2016 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 80 a 87).

III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que los vecinos del lugar indican no conocer a dicha persona (folio 79).

IV.—Que el 25 de agosto de 2017, el Regulador General, por resolución RRG-321-2017 de las 8:50 horas de ese día, resolvió sustituir como órgano director titular a Marcela Barrientos Miranda y en su lugar nombrar para la instrucción respectiva de este asunto a Tricia Rodríguez Rodríguez (folios 89 al 92).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa del investigado para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-274-2015 del 01 de diciembre de 2015, al señor Juan Rafael Salas Salas, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Tricia Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—O. C. 9109-2018.—Solicitud 231-2018.— ( IN2018297121 ).

Resolución ROD-DGAU-274-2015.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las once y treinta y tres horas del 01 de diciembre del 2015. Procedimiento administrativo ordinario sancionador seguido contra JUAN RAFAEL SALAS SALAS, cédula de identidad número 2-0326-0197. Expediente OT-270-2014.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RRG-067-2015, de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad número 2-0326-0197, por la prestación no autorizada de servicio público de transportes remunerado de personas modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la Licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplentes a las Licenciadas María Marta Rojas Chaves, y Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios a quién incurra en la prestación no autorizada del servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, y si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que para el 27 de noviembre de 2014, se confecciona por parte de la Policía de Tránsito, la boleta de citación número 3000-0300481 y se inmoviliza el vehículo placas 491178, conducido por Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transportes de personas en la de modalidad taxi, también, se confeccionó el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta (folios 1 al 6).

IV.—Que en la boleta de citación número 3000-0300481 se consigna: “Ley de ARESEP 7593. Circula con dos pasajeras de este a oeste de San Gerardo, Aguas Zarcas”. Asimismo, en el acta de recolección de información describe el siguiente hecho: “Circula con dos pasajeros sexo femenino de San Gerardo de Aguas Zarcas al centro”. (folios 05 al 06)

V.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197.

VI.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hace constar que revisados los archivos que lleva ese departamento el vehículo placas 491178 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi. (folio 02)

VII.—Que mediante resolución RRG-002-2015, de las diez horas del 5 de enero del 2015, suscrita por el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar contra el vehículo placas 491178 conforme a la boleta 3000-0300481, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IX.—Que para el 27 de noviembre de 2014; el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, para el período 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Rafael Salas Salas, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, dentro de los registros del Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no aparece autorizado a prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en ninguna modalidad.

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2014, a las 12:25 horas, el señor Juan Rafael Salas Salas, fue detenido por la Policía de Tránsito mientras conducía el vehículo placas 491178, en el lugar de San Gerardo, San Carlos.

Tercero: Que el día y lugar indicado en el hecho anterior el señor Juan Rafael Salas Salas, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, con el vehículo placas 491178, a las señoras Dunia Acuña Gaitán y Fidelia Gaitán Morales para el recorrido de San Gerardo a Aguas Zarcas, a quienes le cobró un monto no determinado por la prestación de tal servicio.

Cuarto: Que el 2 de diciembre de 2014, para dar trámite administrativo remiten a esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la boleta de citación, documentos de información sumaria y constancias del Consejo de Transporte Público.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente el señor Juan Rafael Salas Salas, ha realizado una prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, toda vez, que el 27 de noviembre de 2014, la Policía de Tránsito le detiene en “Alajuela, San Carlos, de San Gerardo a Aguas Zarcas, circulado con dos pasajeras”

II.- Se hace saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Prestación no autorizada del servicio público.

La prestación no autorizada del servicio público modalidad taxi es imputable al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, ya que de conformidad con el numeral 9 de la Ley 7593, para ser prestador de los servicio públicos, deberá de obtenerse la respectiva concesión o permiso del ente público competente en la materia.

De comprobarse la falta antes indicada al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 27 de noviembre de 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Convocar al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, para que comparezca personalmente o por apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:30 horas del 02 de febrero de 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.             Oficio número UTP-2014-199 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Unidad Técnica de Control de Emisiones. (folio 01)

2.             Constancia del Departamento Administración de Concesiones y Permisos. (folio 02)

3.             Oficio número DTSC-332-2014 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 04)

4.             Boleta de citación número 3000-0300481. (folio 05)

5.             Acta de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38 inciso (d) de la ley 7593. (folio 06)

6.             Oficio de la Unidad de Impugnaciones de San Carlos, Departamento de Servicios al Usuario, Consejo de Seguridad Vial. (folio 07)

7.             Consulta de infracciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 08)

8.             Inventario de vehículos detenidos, Departamento de Vehículos Detenidos. (folio 09 al 10)

9.             Escrito presentado por el señor Juan Rafael Salas Salas. (folio 11 al 26)

10.          Consulta al Registro Nacional del vehículo placa 491178. (folio 43 al 45)

11.          Oficio número TCDG-0007-2015 de la Dirección General de Tránsito. (folio 46 al 47)

12.          Resolución RRG-002-2015, levantamiento de la medida cautelar. (folio 48 al 52)

13.          Informe de valoración número 0197-DGAU-2015 (folios 53 al 57)

14.          Memorando remisión de informes (folio 58)

Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.             Testimonio de Francisco Arias Barrantes, Policía de Tránsito.

2.             Testimonio de Fidelia Gaitán Morales, cédula 2-0317-0689.

3.             Testimonio de Dunia Acuña Gaitán, cédula de identidad 2-0565-0333

V.—Se previene al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).VII.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese- la presente resolución al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, en su domicilio ubicado 50 metros al norte del Súper Luz, La Caporal, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Comuníquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. 9109-2018.—Solicitud 230-2018.—( IN2018297123 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución emitida de las 9:30 horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0119-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Bonilla Obando Luis Diego. En consecuencia, de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016, por tanto, se le previene al señor Bonilla Obando, cédula de identidad número 1-0860-0176, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas (3:00 p. m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de Jasec. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos. O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. 9032.—Solicitud 131877.—( IN2018291073 ).

Que mediante resolución emitida de las 9:00 horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0121-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Cerdas Garro William. En consecuencia de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec, a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016 y por tanto se le previene al señor Cerdas Garro, cédula de identidad número 3-0230-0564, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 28 de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas (3:00 p.m.), en la sala de sesiones de la gerencia, edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos. O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago, 23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. 9032.—Solicitud 131879.—( IN2018291075 ).