LA GACETA N° 220 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41388-S-MINAE-MTSS
N° 41390-COMEX
N° 41429-MGP-MTSS-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39,
262, 263, 293, 294 y 295 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 inciso g) y 6 de la Ley Nº 5412 de 08 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 49, 56, 57, 58
y 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley
Orgánica del Ambiente”; 273, 274 y 283 de la Ley Nº 2
del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”; 104, 110 y 141 de la Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social”; 1 y 2 de la Ley Nº
7447 del 03 de noviembre de 1994 “Ley de Regulación del Uso Racional de la
Energía” y 21 del Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 “Reglamento de
Calderas”.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos
aquellos actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de
Salud establece además, que toda persona, natural o
jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las
órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las
autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
II.—Que el incremento de la contaminación, principalmente en la Gran
Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre
su adecuación dentro de niveles máximos tolerables, a fin de evitar perjuicios
a la salud de la población y al ambiente.
III.—Que el
potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones
producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios,
justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del
aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los
combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación
de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de
emisión de contaminantes.
IV.—Que la
prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal,
que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento
de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras,
principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias,
agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36551-S-MINAET-MTSS del
27 de abril del 2011, publicado en La Gaceta Nº
140 del 20 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Sobre
Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo
Indirecto”.
VI.—Que con
el objetivo de revisar los valores máximos de emisión en SO2 en
relación con los porcentajes de azufre en los combustibles, el Consejo Técnico
de Normas de Emisión e Inmisión, de carácter interinstitucional e
interdisciplinario, analizó los datos de reportes operacionales de calderas y
hornos de tipo indirecto, en particular aquellos que (utilizan Búnker como combustible) recibidos
por el Ministerio de Salud e información proveniente de laboratorios con
pruebas acreditadas correspondientes al período 2009-2015, así como los datos
de calidad de los combustibles distribuidos por RECOPE, con el fin de dar cabal
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 296 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
VII.—Que realizado el balance de masa y energía, con el
porcentaje de masa de azufre que se vende en el país, los equipos no cumplen
con la normativa actual de emisiones de dióxido de azufre.
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero
de 1998 “Reglamento de Calderas” y sus reformas, regula las condiciones de
seguridad de las calderas, cuyas condiciones de funcionamiento están
directamente relacionadas con sus emisiones a la atmósfera y su eficiencia
energética.
IX.—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización
periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
X.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 36551-S-MINAET-MTSS DEL 27 DE ABRIL DEL 2011
“REGLAMENTO
SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE CALDERAS
Y HORNOS DE
TIPO INDIRECTO”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso B) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo
N° 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril de 2011
“Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de
Calderas y Hornos de Tipo Indirecto”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º- Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes
valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que
queman combustibles fósiles y biomásicos
(…)
B) Dióxido de Azufre
B.1) Utilización de combustibles fósiles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles
líquidos, gaseosos y biomásicos con un contenido de
azufre de hasta un 3,0% en masa
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
No se permitirán concentraciones de SO2 en
calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1515 miligramos por metro
cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido,
disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.
B.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos
de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 1515 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de
calderas y hornos de tipo indirecto.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El Ministro de Trabajo, Lic.
Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. Nº
3400035384.—Solicitud Nº 219195.—(
D41388-IN2018292977 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante
Resolución N° 400-2018 (COMIECO-DOOMI) de fecha 28 de
junio de 2018, aprobó “la adopción de los párrafos 3 y 4 de la parte
resolutiva de la Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII),
de fecha 31 de incido de 1998, por parte cte la
República de Panamá, a partir del 1° de’ enero del año 2029, los cuales se
aplican a las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 de dicha Resolución”.
II.—Que de
conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de
la parte dispositiva, todos de la Resolución N°
400-2018 (COMIECO-DOOMI) de fecha 28 de junio de 2018, se debe ajustar y
modificar la Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII) de
fecha 31 de marzo de 1998, que fue publicada por Costa Rica mediante Decreto
Ejecutivo N° 26986-MEIC de fecha 22 de abril de 1998;
por lo que es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con
las normas regionales.
III.—Que,
en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 400-2018
(COMIECO-LXXXIII) DE FECHA 28 DE
JUNIO DE 2018,
QUE APROBÓ “LA ADOPCIÓN DE LOS
PÁRRAFOS 3 Y 4
DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
RESOLUCIÓN
N° 22-98 (COMIECO-V111), DE FECHA 31 DE
MARZO DE 1998, POR PARTE DE LA
REPÚBLICA
DE PANAMÁ, A PARTIR DEL 1° DE
ENERO DEL
AÑO 2029, LOS CUALES SE APLICAN
A LAS
REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN
EL
ANEXO 2 DE DICHA RESOLUCIÓN
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N°
400-2018 (COMIECO-L,DOCIII) de fecha 28 de junio de
2018, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN No. 400-2018
(COMIECO-LXXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que
mediante Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII), de fecha
29 de junio de 2012, este Consejo aceptó los términos, plazos, condiciones y
modalidades de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (5ICA), en
la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica;
Que el
Consejo de Minitros de Integración Económica, mediante
Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de
marzo de 1998, aprobó un trato preferencial en el comercio intrarregional a los
aceites refinados en el área y sus mezclas, que no cumplan con las reglas de
origen centroamericanas establecidas en el Anexo 2 de la citada Resolución,
pero que cumplan con el proceso de refinación, a partir de aceite en bruto
importados de terceros países;
Que la
República de Panamá y el resto de los Estados Parte del Subsistema Económico,
han alcanzado consenso en la adopción, por parte de Panamá, de la parte
conducente de la Resolución No. 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de marzo de
1998, para los aceites y grasas, por lo que la Reunión de Viceministros, con
base en las facultades conferidas en el Acuerdo N°
01-2013 (COMIECO-LXV), de fecha 21 de junio de 2013 ,
ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y
eventual aprobación, Por tanto,
RESUELVE:
1º—Aprobar la adopción de los párrafos 3v 4 de la parte resolutiva de
la Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII), de fecha 31 de
marzo de 1998, por parte de la República de Panamá, a partir del 12 de enero
del año 2029, los cuales se aplican a las reglas de origen contenidas en el
Anexo 2 de dicha Resolución.
2º—La
presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por
los Estados Parte.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
26986-MEIC de fecha 22 de abril de 1998, que publicó la Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII) de fecha 31 de marzo de 1998, de
conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de
la parte dispositiva, todos de la Resolución N°
400-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que se publica
mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 171-2018-MCE.—( D41390 - IN2018293051 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27;
inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos 1), 2), 6) y 8) y 71
de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764
del 19 de agosto de 2009.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2009 comenzó a regir a partir del
01 de marzo de 2010.
2º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería
establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones
reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer,
mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el
objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no
estén a derecho”.
3º—Que como parte de los principios de la política migratoria que
dispone la Ley 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante
Decreto Ejecutivo N° 38099-G publicada en La
Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la
materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al
desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo
que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los
objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley
N° 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica
es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta
fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración
sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario,
hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”,
según lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los
principios indicados.
4º—Que la
Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería,
establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la
normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por
parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es
el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este
cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las
personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a
personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en
el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas
por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce
veces el monto de un salario base.”
5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector
agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a
promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en
condición irregular en el país. Dado que la problemática requiere una solución
integral sin que a la fecha se haya podido resolver, se han venido prorrogando
las excepciones a efecto de lograr el Registro Extraordinario de Regularización
de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante el
citado Decreto N° 38541-GOB-MTSS-MAG, no obstante el
sistema no ha operado y se mantiene la situación de informalidad e irregularidad
del trabajo agrícola migrante, lo que afecta el sector productivo del país y la
condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras.
6º—Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un
resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
PRORROGAR EL PLAZO PARA EL
REGISTRO DE
PATRONOS Y
EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
DISPUESTO PARA LA REGULARIZACIÓN
EXTRAORDINARIA DE PERSONAS
TRABAJADORAS MIGRANTES
Artículo 1º—Se extiende el plazo para el
registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la
regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes,
dispuesto mediante Decreto número 38541-GOB-MTSS-MAG y sus modificaciones por
seis meses más a partir de la firma del presente decreto.
Artículo
2º—Aquellos patronos físicos o jurídicos que hayan presentado su solicitud de
inscripción en dicho registro en la Dirección General de Migración y
Extranjería después del 10 de febrero del 2015 a la fecha, serán incluidos en
este proceso.
Artículo
3º—Durante el plazo de vigencia de este proceso extraordinario, no se aplicarán
las multas dispuestas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y
Extranjería, a los patronos inscritos en este registro referido en el artículo
10 de este Decreto.
Artículo 4º—El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la
Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería continuarán
coordinando las acciones necesarias para llevar adelante este proceso y lograr
la adecuada puesta en práctica edel registro de
patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización
extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes.
Artículo
5º—El presente Decreto rige a partir de su firma.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Gobernación y Policía, Luis
Carlos Castillo Fernández.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N°
21056.—Solicitud N° 023.—( D41429 - IN2018294936 ).
N° 091-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I. Que mediante Acuerdo 070-P se autorizó la participación del Señor
Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-0693, en su calidad de Ministro de Trabajo y
Seguridad Social en la 19ª Reunión Regional Americana que tendrá lugar en
Ciudad Panamá, Panamá, del 02 al 05 de octubre del 2018.
II.—Que el
pasado 10 de setiembre del 2018 se inició en Costa Rica un movimiento de huelga
nacional que se ha extendido hasta el día presente.
III.—Que el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social lidera la representación
gubernamental en la mesa de negociación para el levantamiento de dicho
movimiento por lo que se requiere su permanencia en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 070-P de las doce horas del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.
Artículo
2º—Rige de las 00:00 horas del 02 de octubre hasta las 24:00 horas del día 05
de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las quince horas del primero de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 132033.—(
IN2018291551 ).
N°
0196-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2016 de
fecha 13 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto de 2016, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de
exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los
incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 31 de mayo, 05, 11 y 13 de junio de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Boston Scientific
de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
119-2018 de fecha 15 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2016 de fecha 13 de mayo
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
164 del 26 de agosto de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y
décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y
aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico;
cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y
plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables
eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas,
gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica;
lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un
kit de uso médico, catéteres, ensambles para productos médicos (cables de acero
inoxidable, uniones plásticas y de acero inoxidable, hubs
plásticos y de acero inoxidable, carretes de acero inoxidable, manejadores y
cobertores plásticos), válvulas para dispositivos médicos, accesorios y piezas
para catéteres, manufactura plástica para dispositivos médicos, empaque y
plásticos para implementos médicos, silicón para pegar partes de dispositivos
médicos, partes centrales y uniones para conexión eléctrica de implementos
médicos, cables de acero inoxidable y cables guías de acero inoxidable para
ensamble de productos médicos, resorte metálico para partes de dispositivos
médicos, aparatos de exploración ultrasónica para uso de productos médicos,
masillas, cemento, resina, adhesivos y demás mastiques usadas
en el proceso de unir partes de dispositivos médicos; flujo para soldar partes
de dispositivos médicos, piezas flexibles (que acompañan cables guías) sin
reforzar tipo cobertores utilizados para recibir cables y dispositivos médicos,
tubos de plástico y de poliuretano para uso médico, manufactura de platino y
plástica para manipular o subir dispositivos médicos, biocida para sanitización
en procesos productivos de implementos médicos, solución de alcohol
isopropílico, válvula de plástico para uso médico, jeringa sin aguja
descartable, planas autoadhesivas de plástico y etiqueta autoadhesiva de papel
para empaque de producto médico, bolsas plásticas de polietileno, caja de
cartón sin corrugar para empaque de producto médico, cable de acero inoxidable
sin aislar para electricidad, polímeros de acetato de vinilo en forma primaria
para uso médico, amidas acíclicas para producto médico, mangueras de
polietileno para catéter, clips, resortes, soldadura y su pasta para
dispositivos médicos; tubo distal, proximal y sus soportes para dispositivos
médicos; agujas, cánulas para dispositivos médicos, cinta adhesiva, componentes
electrónicos para dispositivos médicos, metales tales como platino, oro, tugsteno, acero inoxidable, nitinol,
níquel, titanio, molibeno y cobre para la fabricación
de dispositivos médicos (estos metales componen principalmente los cables o
partes pequeñas que se utilizan para formar el implemento médico); suministros,
(conos de lija, etiquetas, flexibles magnéticos, cuchillas de acero, repuestos
de cuchillas de acero, insertos de cortadoras, puntos para soldadura, toallas
de limpieza para la línea de producción, dedales, cinta adhesiva, etiquetas,
laterales para anteojos de protección, lija, bolsas plásticas, botellas para
alcohol, tijeras de titanio antiadherentes, cinta para empaque, cinta para
dedos, cobertores de barba y cabello, etiquetas, grapas, guantes para proceso
de producción, alcohol, jeringas, pistola para dispensar silicón, marcadores,
cepillos, tape para uso médico, pinzas, tinta, guantes, envases, cortadoras,
alicate, bolsas plásticas, lentes de seguridad, agua desionizada, embudo, fleje
y sus grapas, toallas de diferentes medidas), plásticos (tubos de teflón,
agarraderas, tubos excruidos, catéteres, mangas auto-ajustables, torques, tubos telescópicos, carruchas,
filtros, conectores); químicos con función adhesiva (epoxy
silver, epoxy bondline, epoxy adhesivo);
repuestos para uso médico (cánula sujetador, boquillas para aire acondicionado,
válvulas, fuentes de alimentación, sensores, cojinetes, regulador depresión,
extractor de humo, filtros, fusibles, regulador de aire, regulador de voltaje,
cartucho para calentador, sensores para cables, sensor de fibra óptica, motor dayton, resorte de compresión, solenoide lineal, sensor de
presencia, interruptor, relé mecánico, faja transportadora, solenoide para
válvula, termopar, temporizador, anillo de silicón, fusibles, batería para
codificador, batería, compresor de aire, calentador, correas, regulador
depresión, válvulas, sensor y cable de sensor, micrómetro, fibra óptica,
electrodo, placa reflectora, arandela para ensamblar, panel de conmutación);
tubos metálicos y vidrio para uso médico. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Fabricación de instrumentos y aparatos de medicina,
odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía
y demás aparatos electromédicos, así como los
aparatos para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la
industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases
altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2016 de fecha 13 de mayo
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
164 del 26 de agosto de 2016, la cláusula décima sétima, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2016 de fecha 13 de mayo de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
164 del 26 de agosto de 2016.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—( IN2018291675 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace
constar que:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA
PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO
AMBIENTE DE PLAYAS DEL COCO,
SARDINAL, CARRILLO, GUANACASTE
Por medio de su representante: Maricruz Miranda López, cédula
110770263 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día
29/10/2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cuberi
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018291748 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, título Nº 12, emitido por el
Colegio Científico Interamericano en el año dos mil once, a nombre de Marín
Fuentes Taianna María, cédula Nº
3-0466-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291401 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Aguilar Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0222.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018240159 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores de la Caja de Ande, siglas: UTCA, acordada en asamblea celebrada
el día 25 de mayo del 2018. Expediente Nº 635-SI.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5057, del 13 de
agosto del 2018. La reforma afecta a los artículos 5º y 7º del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2018290648 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) en la sesión ordinaria número 22, celebrada el 11 de octubre del
2018, mediante Acuerdo JD-827-2018, acordó nombrar en su Comité Director a la
siguiente persona:
Secretario: Señor Carlos Barrantes Ulloa,
mayor, soltero, abogado de profesión, cédula de identidad N°
1-1211-178, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José.—Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lizbeth Barrantes
Arroyo-Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018291598 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.P.J.-001-2018
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas
PARA: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones y
Registradores
ASUNTO: Ampliación del
plazo social
FECHA: 17 de agosto de
2018
Con la finalidad de optimizar la calidad y exactitud en la
calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, así
como evitar inconsistencias en la calificación e inscripción de las personas
jurídicas, garantizando seguridad jurídica y así lograr que la publicidad
brindada sea conforme a la literalidad de los documentos, debidamente ajustados
a Derecho, se reitera lo establecido por la normativa vigente respecto a la
vigencia de las personas jurídicas, para lo cual resulta de importancia citar
lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, norma que instruye:
“ARTÍCULO 34.—La entidad jurídica de la
persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas
cuando dejan de existir conforme a la ley.”
En relación a lo citado, es necesidad conocer lo dispuesto en el Código de Comercio
al respecto, para lo cual el artículo 201, que para lo que interesa, establece:
“ARTÍCULO 201.—Las
sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;”
Aunado a lo anterior, el
enunciado 206 del mismo cuerpo normativo reitera:
“ARTÍCULO 206.—En el caso del inciso a) del artículo 201, la
disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado
en la escritura.”
En tal sentido y con la finalidad de ilustrar lo establecido por la
norma, vale citar lo expuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la sentencia 00264 del 11 de abril de 2008, resolución que
para lo que interesa establece:
“La constitución de las sociedades, así como sus modificaciones, deben
ser registradas en la dependencia estatal correspondiente, no se puede alegar
falta de conocimiento de una circunstancia que se encuentra sujeta al principio
de publicidad registral. Por ello, no puede la actora aducir que adquirió el
inmueble litigioso de buena fe, si el plazo por el cual se había constituido
esa sociedad ya había expirado, y así constaba en el Registro respectivo. […]
lo que significa que no puede obviarse tal expiración si consta en el pacto
social el plazo.”
En el mismo orden, el Tribunal Agrario en la sentencia número 00733
del 12 de julio de 2006, resolvió:
“Asimismo el artículo 34 del Código Civil dispone la “la entidad
jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las
personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley”, el 201 del
Código de Comercio señala que la sociedad se disuelve, entre otros motivos, por
“a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social”, siendo que el
ordinal 206 de ese mismo cuerpo normativo refuerza el punto, al regular: “En el
caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará
por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura”. Así las cosas, al
disolverse una sociedad, su personalidad jurídica deja de existir -la cual
solamente permanece vigente para que se concreten las actuaciones atinentes al
proceso de liquidación, según lo autoriza el artículo 209 del Código de
Comercio-. Bajo esta inteligencia, todo acto contrato realizado por una
sociedad con plazo vencido, carece de un elemento esencial para la validez del
negocio jurídico, cual es la capacidad para obligarse, y en consecuencia es
absolutamente nulo.”
Conforme a lo expuesto, esta Dirección reitera que toda sociedad se
encontrara disuelta de pleno derecho desde el momento en que expire su plazo
social.
Por lo
anterior y acorde al principio de publicidad registral, a toda entidad jurídica que se quiera realizar una
ampliación del plazo social, tanto el acuerdo de ampliación tomado por los
socios, así como el documento en que se protocolice el acta que autorice dicha
prórroga, deberá necesariamente ser presentada a este Registro previo al
vencimiento del plazo social inscrito y publicitado, esto con la finalidad de
no se afecten los intereses de terceras personas y en aplicación de los efectos
constitutivos que rigen este Registro.
Cabe
indicar que toda entidad que se inscriba en este Registro debe cumplir con lo
anterior, salvo norma que regule lo contrario, y por lo tanto deberá de ser
cancelado todo documento que no se adecue a la legislación imperante.
Rige a
partir de su publicación.—Dirección Registro Personas
Jurídicas.—Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0610.—Solicitud N° 130916.—( IN2018291705 ).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo
Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Totem
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2018290945 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de José Guillermo Treger, soltero, pasaporte
AAA683904 con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Bahia
Balboa, Apartamento 5 “B”, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Montura 1950
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290973 ).
Carmen Amavilia Pérez
Villavicencio, casada una vez, cédula de identidad N°
106240803, con domicilio en Curridabat 200 sur y 75 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amy Per
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Fotografía material para artistas y material de dibujo, material de instrucción
y material didáctico; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018291024 ).
Pablo Neira Sousa, casado una vez, pasaporte YB599026, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Mudra Ltda, cédula jurídica
3102756894, con domicilio en Nicoya, 450 metros al este del Palacio Municipal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANA CULTURES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
productos de pastelería, vinagre, salsas; en clase 32: Cervezas, aguas
minerales, kombuchas, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas. Fecha: 9 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018291035 ).
Gabriel Freer Jiménez, soltero, cédula de
identidad 111740388, con domicilio en Moravia, San Viscente,
Los Colegios, del Colegio de Sion; esquina SO, 150 M S. N°
S21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: festival latinoamericano
de anime manga MATSURI
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones,
ferias, espectáculos con fines comerciales, publicitarios y marketing. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018291045 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de DYJ Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102684991 con domicilio
en Santa Ana, exactamente en el Residencial Bosques E Lindora; en la casa 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚRCUMA
como marca de servicios en clase: 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de
venta, comercialización y mercadeo de artículos para el hogar y la cocina, así
como la producción y venta de productos alimenticios para el consumo humano.
reservas: de los colores: café, blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291058 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102684991 con domicilio en Santa Ana; exactamente en el Residencial Bosques de
Lindora, en la casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CÚRCUMA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, venta y distribución de artículos de cocina, enseres para el hogar así como productos alimenticios para el consumo
humano, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana,
Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa 17. Reservas: de los colores: café,
blanco y amarillo. fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291059 ).
Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces,
cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101104050 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWPM TecApro
Work Process Manager
como marca de servicios en clase 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de software. reservas: de los colores: anaranjado y azul. fecha: 10 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291063 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de
identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio
en el Carmen, avenidas 0 y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz;
50 mts. al norte, del Restaurante Bagelmens,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. reservas: de los
colores: azul claro y gris oscuro fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009589. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291130 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad 108980801, en
calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S. A.,
cédula jurídica 3101233681 con domicilio en El Carmen, avenidas cero y primera,
calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz 50 mts. al
norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COBRO DAT
como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos notificaciones
notariales y de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones
financieras. reservas: de los colores. azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291131 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de
identidad 108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa S.A., cédula jurídica 3-101-233681 con domicilio
en El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz
50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COBRO DAT
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a los servicios de notificaciones notariales, descuento de carteras de
instituciones financieras, cobro judicial y administrativo, negocios
monetarios, financieros e inmobiliarios, ubicado en San José, el Carmen,
avenidas cero y primera, calle 33, Barrio Escalante, Calle La Luz; 50 mts., al norte, del Restaurante Bagelmens.
Reservas: de los colores: azul claro y gris oscuro. fecha: 24 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291132 ).
Michelle Fox Massuh, divorciado una vez,
cédula de residencia 184000672915, en calidad de apoderada generalísima de
Distribuidora Industrial de Calzado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101012565 con domicilio en Pavas de la Embajada Americana; 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUN ZONE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado y
ropa deportiva y accesorios, ubicado San José, pavas, 400 metros oeste de la
esquina de canal 7. reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009310. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018291150 ).
Andrés José Jiménez González, soltero, cédula de identidad 114830304
con domicilio en 250 metros al norte, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, de
la Escuela De Barrio Canadá en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Il gustico GELATO
CAFETERÍA
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería,
heladería, panadería y otros alimentos
propios de estos productos, ubicado 75
metros al norte, de la oficina de Correos de Costa Rica en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas. Reservas: colores, amarillo, café, celeste, fuscia
y verde. fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291187 ).
Pedro Oller Taylor, cédula de identidad
1-787-425, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este,
Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: COPA AIRLINES DREAMS BUSINESS CLASS
como marca de fábrica en clase 20 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas y cojines.
fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018291229 ).
Paula Chaverri Echandi, casada una vez, cédula de identidad 109230629,
en calidad de apoderada especial de la Divina Proporción S. A., cédula de
identidad 3101659431 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia
300 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: café Sikëwa
como marca de fábrica y servicios en
clases 30; 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano entero y/o molido; en clase 35: mercadeo,
manejo de negocios, administración de
negocios y funciones de oficina todo lo anterior relacionado con la industria
del café; en clase 43: servicios para proveer bebidas y alimentos en un
establecimiento, como lo es una cafetería, coffeehouse
o servicio de catering. fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291242 ).
Adriana Martínez Murillo, casada una vez, cédula de identidad
110720547 con domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Claraval Terraba casa 33, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mariadri Creaciones
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir para dama, caballero y niños, niñas, ropa exterior e interior, bloomers, brassier, tops,
calzoncillos, trajes de baño toda talla, sombrerería y calzado, ropa íntima de
tallas grandes para hombre y mujer. reservas: de los colores: amarillo, verde,
azul y rojo. fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291333 ).
María Lourdes González Arias, casada una vez,
cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101751851, con
domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Laureles; 200 mts
norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase: 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios. fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291340 ).
María Lourdes Gonzáles Arias, casado una vez,
cédula de identidad 107260091, en calidad de apoderada generalísima de Gaas Inmobiliaria S.A, cédula jurídica 3101751851, con
domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts.
norte, Condominio Navarra, número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GAAS INMOBILIARIA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, construcción de casas de
habitación locales comerciales, locales de oficinas, bodegas, edificios,
arrendamientos, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Laureles; 200 mts norte, Condominio Navarra, número 4. fecha: 18 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008313. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018291341 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Vargas
Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en
Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOS SOLUCIONES
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción
reparación, instalación y remodelación. Reservas: De los colores, gris y café
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291345 ).
Andrea
Patricia Aguirre Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 801110288 con
domicilio en Condominio Málaga casa 76 Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PREMIUM orange-bee 100 % Natural
Sin Preservantes Sin Azúcar
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32 Jugo de naranja 100 % natural sin
preservantes, sin azúcar, calidad premium. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018291387 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S. con domicilio en carrera 52 N°
2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: EY!
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de
leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces
preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos
para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales;
en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún
tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas
sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para
elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar
bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.
Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018291408 ).
Cambio de Nombre Nº 121510
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro Co., Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jinro
Ltd. por el de Hite Jinro Co., Ltd,
presentada el día 05 de setiembre de 2018 bajo expediente 121510. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6944432 Registro Nº 69444 JINRO en clase 32 Marca Mixto y
1900-6944533 Registro Nº 69445 JINRO en clase
33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2018291594 ).
Cambio de Nombre Nº 121169
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Fortron Industries LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de FORTRON INDUSTRIES por el de FORTRON INDUSTRIES LLC, presentada el día 22 de agosto del 2018 bajo expediente N° 121169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6895601 Registro Nº 68956 FORTRON en
clase(s) 1 Marca Denominativa y 1900-6895701 Registro Nº
68957 FORTRON KPS en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018291595 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2018-2328. Ref.: 35/2018/4803.—Melvin Andrés
Pereira García, cédula de identidad N° 0504130034,
solicita la inscripción de:
2 6
P G
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Asentamiento El Consuelo, 75 metros oeste y
100 metros sur del Liceo El Consuelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de octubre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2328.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018291537 ).
Solicitud N°
2018-2424.—Ref: 35/2018/4870.—Juan Segura Cordoba, cédula de identidad 0501391205, solicita la
inscripción de:
7
J S
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, Bijagua Centro, 2 kilómetros al este, del colegio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-2424.—San José, 22 de octubre del 2018.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018291628 ).
Solicitud Nº 2018-2423.—Ref: 35/2018/4864.—Sonia Segura Varela, cédula de identidad
N° 0603170632, solicita la inscripción de:
Z M
9
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Canalete, Cuatro Cruces, frente al cementerio. Presentada el 22 de octubre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2423. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018291630 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Primera Iglesia Bautista Misionera MIES, con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la práctica y enseñanza de las sagradas escrituras,
el mejoramiento espiritual, social y material en todo sentido y de conformidad
con las sagradas escrituras, del ser humano, sea considerado individualmente o
bien como parte de la sociedad, todo lo anterior de conformidad con las leyes
del estado de Costa Rica a las que estarán sujetas todas las actividades de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Alberto Mayorga
Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 635736 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 651171.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2018291882 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Paola Andrea
Piedrahita Benavidez, Pasaporte 66917657, solicita la Modelo Utilidad
denominada DISPOSITIVO DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ARBOLES DE GRAN ALTURA.
La presente invención se desarrolla en el campo de la ingeniería mecánica.
Particularmente, la presente invención se relaciona con un dispositivo mecánico
del tipo cortador de frutos de árboles de palma de aceite. El dispositivo
mecánico de la presente invención exhibe un diseño y ensamble específico de sus
componentes que permite su uso eficiente en el cortado de los racimos de frutos
sin afectarlos o dañarlos. Así, el dispositivo de la presente invención exhibe
ventajas técnicas significativas con respecto a los dispositivos convencionales
de este tipo, ya que su configuración y adaptación sencilla permite el cortado
cuidadoso y eficiente de los frutos, lo cual implica beneficios en costos y
versatilidad para los cultivadores y operarios. De esta manera, el dispositivo
de la presente invención constituye una alternativa novedosa e inventiva para
el cortado de los racimos de frutos, particularmente del árbol de aceite de palma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F
29/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO).
Prioridad: N° NC2017/0006947 del 11/12/2016 (CO).
Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000362, y fue presentada a las 14:00:42
del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de
Negocios de ERB Industries, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CASCO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El diseño ornamental para un casco, tal como
se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-03; cuyos inventores son: Padgett,
Christopher T. (US) y Eads, Sheila M. (US).
Prioridad: N° 29/635,350 del 30/01/2018 (US).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000384, y fue presentada a las 14:16:58 del 27 de
julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA
PRODUCIR 2´-O-FUCOSIL LACTOSA. La presente invención se refiere a un método
para preparar 2´-O-fucosil lactosa, en donde los intermediarios se obtienen
mediante este método y el uso de estos intermediarios. La preparación comprende
la reacción de una fucosa protegida de la fórmula general (I) con un yoduro de
tri (C1-C6-alquil) sililo para obtener una
1-iodofucosa protegida, y luego la reacción de la 1-iodofucosa protegida con un
compuesto de la Fórmula General (II), en presencia de al menos una base, y la
desprotección del producto de acoplamiento resultante para obtener 2´-O-fucosil
lactosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/20, A23L
33/00, C0711 1/00, C07H 15/18, C07H 23/00 y C07H 3/06; cuyo(s) inventores son: Puhl, Michael (DE); Siegel, Wolfgang (DE); Renz, Sthepanie (DE) y Woelfert, Andreas (DE). Prioridad: N°
16154115.6 del 03/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/134176. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000414, y fue presentada a las
11:47:07 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
14 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018291547 ).
La señor(a) (ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de New Gluten World
S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESTOXIFICACIÓN DE
PROTEÍNAS DEL GLUTEN PROVENIENTES DE GRANOS DE CEREAL Y USOS DE LAS MISMAS EN
EL CAMPO MÉDICO. La presente invención se relaciona con un método mejorado
para destoxificar proteínas del gluten provenientes
de granos de cereal lo cual hace posible obtener harinas destoxificadas
con una reducción de la antigenicidad de los epítopes
tóxicos de las proteínas del gluten en hasta una variación entre 0 y 20 ppm y
de tal forma que se puedan utilizar ventajosamente para la preparación de
productos alimenticios (por ejemplo, productos de pastelería, pasta o productos
lácteos) que tengan un efecto preventivo y/o terapéutico manifiesto para la
disbiosis intestinal provocada por agentes infecciosos bacterianos o vírales o
por patologías con un fuerte componente inflamatorio o autoinmune tal como una
enfermedad celíaca, colitis ulcerativa, enfermedad de Crohn y el síndrome del
intestino irritable.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D
13/06, A23L 3/34, A23L 33/00, A23L 5/20, A23L 5/30, A23L 7/196 y C12C 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamacchia,
Carmela; (IT). Prioridad: N° UB2015A009442 del 17/12/2015 (IT). Publicación Internacional:
WO2017/103214. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000337, y fue
presentada a las 09:38:18 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018291701 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Perga
Ingenieros S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO TURBOGENERADOR PARA LA PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN ASOCIADOS. Dispositivo turbogenerador y procedimientos de funcionamiento e
instalación asociados, el cual comprende: un tubo cilíndrico (1) por donde
circula un caudal de fluido a su través; una turbina (2) hidráulica acoplada
axial y mecánicamente a un elemento generador a través de un eje (3), donde el
elemento generador comprende una carcasa (4) tubular estanca con respecto al
fluido en circulación; y donde dicha carcasa (4) comprende en su interior: un
rotor (5) acoplado a dicho eje (3), y un estator (6) que rodea al rotor (5);
donde la carcasa (4) presenta dos bases: una comprende un orificio de paso del
eje (3) hacia la turbina (2), y otra comprende un diafragma (7) elástico
configurado para absorber las presiones exteriores a la carcasa (4);
definiéndose a su vez un espacio entre el estator (6) y la superficie interna
de la carcasa (4), alojando en dicho espacio un líquido anticongelante (14). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/08, F03B 13/10 y F03B 17/06;
cuyos inventores son: Pérez García, Mario (ES) y Pérez García, José, Miguel;
(ES). Prioridad: N° P201630252 del 03/03/2016 (ES).
Publicación Internacional: WO2017/149186. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000428, y fue presentada a las 09:37:42 del
5 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291703 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
950
Ref: 30/2018/5660.—Por resolución de las 13:24 horas del 17 de setiembre
de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de
la compañía Honda Motor CO., LTD, cuyos inventores son: Kataoka,
Keiko (JP) y Inomata, Osami
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 950 y estará vigente hasta el
17 de septiembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 17 de septiembre del
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018291548 ).
Inscripción N°
3615
Ref: 30/2018/5624.—Por resolución de las 09:18 horas del 14 de setiembre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada: INHALADOR a favor de la
compañía Laboratorios Liconsa S. A., cuyos inventores son: Ruiz, José Ramon
(ES); Andrade, Laura (ES); Ronchi, Celestino (IT) y Castellucci, Alessandro (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3615 y estará vigente hasta el 5 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61M 15/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada,
14 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018291550 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: NANCY
MARÍA FALLAS ROJAS, con cédula de identidad número 1-0590-0527 carné
número 13553. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #67216.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018298041 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0109-2018.—Exp. 15378P.—Alagarrobo Transparente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-056 en finca de el
mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 181.450 / 418.353 hoja cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 8 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018297140 ).
ED-UHTPCOSJ-0363-2018.—Exp. 18545.—Haciendas Del
Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario
lechería. Coordenadas 220.484 / 535.296 hoja Barva. Predio inferior: Ana Lorena
Elizondo Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018297261 ).
ED-UHTPCOSJ-0371-2018.—Exp 18570.—Asociación
de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio Guápiles Pococí,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
industrial quebrador. Coordenadas 262.594 / 550.560 hoja río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018297386 ).
ED-UHTPCOSJ-0374-2018.—Exp. 11593P.—Alimer S. A.,
solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo,
Naranjo, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 231.650 /
496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018297479 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0358-2018.—Exp.
17914-P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A, solicita concesión
de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-160 en finca de su propiedad en, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 236.954/592.680 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018297579 ).
ED-UHTPCOSJ-0362-2018.—Exp. 5314P.—Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI, solicita concesión de: 9.08
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-991 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.175 / 539.521 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018297914 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rodolfo
Alberto González Mendoza, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155819605636, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5011-2018.—San José, al ser las 4:00 del 01 de noviembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018292802
).
Milagros
Beatriz Finol León, venezolana, cédula de residencia N° 186200314717, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5018-2017.—San José, a las 2:46 horas
del 25 de octubre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018292806 ).
Silvana Elena Fernández Arocena, venezolana,
cédula de residencia N° 186200408725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5355-2018.—San José, al ser las 2:47 del 01 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292834
).
Leandro José Ramírez Hurtado, venezolano,
cédula de residencia N° 186200408618, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5353-2018.—San José al ser las 2:48 del 01 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292835
).
Andrea Alejandra Ramírez Fernández, venezolana, cédula
de residencia 186200408832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
5359-2018.—San José al ser las 2:50 del 1 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018292837 ).
Juan
Camilo Wiesner Pimentel, colombiano, cédula de residencia N°
DI117001612205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5319-2018.—Heredia, Central, al ser las 09:30 horas del
24 de octubre del 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo
Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018292901 )
Sara Lilliana Marenco Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia 555841581213, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
5492-2018.—San José al ser las 11:09 del 2 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018292945 ).
Ansgar Karl Wicki Wicki, suizo, cédula de residencia 175600025403, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:44 a11/p11 del
1 de noviembre de 2018. Número de expediente. iniciales.—Regional
de Cartago.—Algery Aguilar Gómez.—1 vez.—(
IN2018292949 ).
Ruh Emmenegger Emmenegger, suiza, cédula de residencia 175600025333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente. iniciales.—San José al ser las 9:34 a11/p11del 01 de
noviembre de 2018.—Regional de Cartago.—Algery
Aguilar Gómez.—1 vez.—( IN2018292950 ).
Masiel
Carolina Alemán Alemán, nicaragüense, cédula de
residencia 155815390028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5352-2018.—San José al
ser las 1:57 del 31 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018292953 ).
Hanssel Daniela Martínez Ordoñez, nicaragüense, cédula
de residencia 155814597900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5350-2018.—San José al ser las 11:53 del 2 de noviembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018292955 ).
Valentina Rivas Rondón, venezolana, cédula de
residencia 186200231108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5456-2018.—San José al
ser las 2:48 del 30 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018292968 ).
Andrés
Felipe Dávila Londoño, colombiano, cédula de residencia 117001644821, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5391-2018.—San José al ser las 3:50 del 30 de octubre de
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018292971 ).
Erick Antonio Arias Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia 155817487930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5263-2018.—San José al
ser las 9:01, del 25 de octubre del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018293003 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES
Y SERVICIOS ÁREA GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
Ademdum al Programa Anual de Compras del 2018
Descripción |
Monto |
Servicio
de traslado de mobiliario y equipo de todas las unidades ubicadas en el
Edificio Laureano Echandi y especificas del Edificio Jenaro Valverde a los
Edificios de destino. |
¢120.000.000.00 (ciento veinte
millones) |
Área Gestión de Medicamentos.—Ing.
Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
GL-1416-2018.—( IN2018298010 ).
ÁREA DE SALUD DE ATENAS
Estudio de mercado arrendamiento
local EBAIS barrio San José
El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en
participar en el estudio de mercado para el arrendamiento de local, con un área
mínima de 275 metros cuadrados, mismo que servirá para albergar el Ebais de barrio San José de Atenas. Posterior a la fecha de
este comunicado, los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la
entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de
ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina
de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.
Atenas, 3 de mayo del 2018.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra.
Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—( IN2018297996 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2018BPO-000002-BID
Construcción de alcantarillado
sanitario, colectores
sur: desvío María Aguilar y
Extensión Aserrí
PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO
REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN: GRT/WS-12604-CR
Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento. Mejoramiento
Ambiental del AMSJ.
Sector: Agua y Saneamiento.
Resumen: Construcción de alcantarillado sanitario, colectores sur:
desvío María Aguilar y Extensión Aserrí”, Convenio de Financiamiento No Reembolsable
de Inversión: 2493/OC-CR.
Licitación N°: 2018BPO-000002-BID.
Fecha límite para recibir ofertas: 22 de febrero del 2019 a las 9:00
a.m.
Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el Anuncio
General de Adquisiciones en la publicación Development
Business Online, edición N° IDB229-02/15 de fecha 26
de febrero 2015.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido un Financiamiento No Reembolsable de
Inversión, en el marco del Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
AMSJ (en adelante “Componente 1”) del Programa de Agua Potable y Saneamiento
(en adelante “PAPS”) financiado bajo el Contrato de Préstamo número 2493/OC-CR
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado mediante Ley 9167, parte
del cual se utilizará para financiar el objeto contractual.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas
para la construcción de:
Obra: |
Longitud total aproximada en metros |
Construcción de alcantarillado sanitario, colectores sur: desvío María
Aguilar y Extensión Aserrí” |
7.080 |
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional establecidos en las Políticas para Adquisición de Bienes
y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está
abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en
dichas políticas.
Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de
licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de
7:00 am a las 15:00 horas de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al
correo electrónico 2018BPO-002-BID@aya.go.cr.
Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional
situada en el Edificio Central del AyA, Pavas, San
José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 22 de febrero del 2019, a las
9:00 a.m., hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá
con la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los
oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin
abrir.
El AyA ha programado una reunión pre oferta con las firmas interesadas, a las 08:00 horas del
12 de diciembre del 2018, en las oficinas del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Módulo C, Primer Piso, del Edificio Sede del AyA en Pavas, San José, Costa Rica. La asistencia a la reunión
no es obligatoria.
Una vez finalizada la reunión se efectuará una visita a los sitios de
las obras objeto de la presente licitación, todo el mismo día. Esta visita no
releva al Oferente del conocimiento y análisis de la totalidad de los sitios de
las obras objeto de la presente licitación, y no se aceptará ningún reclamo
relacionado con el conocimiento de los lugares de las obras.
Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo
electrónico 2018BPO-002-BID@aya.go.cr
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°134730.—( IN2018298168 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000069-PRI
(Convocatoria)
Construcción de obras de
protección y cerramiento, anexas
al Emisario Metropolitano
(Alcantarillado Sanitario)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2018, para
la “Construcción de obras de protección y cerramiento, anexas al Emisario
Metropolitano (Alcantarillado Sanitario).
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse
en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la
Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 134728.—(
IN2018298170 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000203-02
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema
de agua potable, servicios
sanitarios y tuberías del
Centro de Formación de
Desamparados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 134679.—( IN2018297953 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000114-03
Compra de
repuestos y accesorios para máquinas de uso textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de diciembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 134675.—( IN2018297958 ).
Gestión
de Bienes y Servicios
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2101
Por concepto de cable conexión
reusable
extensión cauterio, placa doble cara
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem: 3
Monto total: $2.536,00
Ítems 1 y 2: se declaran desiertos
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018298107 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000050-2101
Por concepto de insumos para pancreatografía
retrograda CPRE
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Electrónica y Computación ELCOM S. A. Ítem: 2.
Monto total: ¢6.096.000,00.
Oferta dos: Multiservicios Electromédicos
S. A. Ítem: 1, 5, 6, 8, y 9 Monto total: $29.223,00.
Oferta cuatro: Eurociencia Costa
Rica S. A. Ítem: 4 y 7. Monto total: $10.797,99. Se declara infructuoso:
ítem 3
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de noviembre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018298108 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101
Por concepto de equipo
Desamparados protección humana
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta tres: Prevención y Seguridad Industrial S. A.
Ítems: 5, 6, 7, 11 y 16.
Monto total: $34.184,85.
Ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17: se declaran
infructuosos
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de noviembre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2018298109 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-02
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Servicios de transporte para el
Personal
Se informa que la Gerencia de Distribución y
Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0479-2018, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, considerando que los resultados de la valuación técnica
establecen que las ofertas Nº 1 de Asdrúbal Romero
Zúñiga, Nº 2 de Auto Transportes Miramar Ltda., Nº 3 de Consorcio Greivin Mora Hidalgo y Jerson Solano
Salas y Nº 4 de Jimecama
Tony Tours S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas, según lo
establecido por la instancia técnica conforme a lo indicado en el informe de
contratación CBS-L-1686-2018, declara el concurso como infructuoso y requiere
proceder con una nueva recotización, previo ajustes a
las especificaciones técnicas.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C. N°
2018000299.—Solicitud N° 134549.—( IN2018297960 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN Nº
2018CD-000021-01
Contratación de servicio de
actualización de la
Geodatabase Municipal y equipo menor
A los
interesados en la Contratación Directa Nº 2018CD-000021-01,
se les informa que se dicta el acto final de la siguiente forma:
Línea |
Proveedor Adjudicado |
Monto Adjudicado |
1 |
Infructuosa |
Barva de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—MSc. Claudio Segura Sánchez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018298140 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107
(Modificación Nº 2)
Modernización
e implementación de sistemas activos
y pasivos
contra incendios en el Edificio Jenaro Valverde,
incluye el
servicio de mantenimiento preventivo durante
el período de garantía de buen
funcionamiento
La Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del Edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas
Centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados en la Licitación
Pública Nº 2018LN-000002-3107, que se encuentra a
disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado Nº
2 y el oficio Nº DMI-2802-2018, dicha documentación
que se les podrá facilitar presentando dispositivo de almacenamiento, disco
compacto o llave maya.
Se amplía el plazo de recepción de ofertas,
quedando la apertura de ofertas para el 22 de enero del 2019 a las 13:00 horas,
por consiguiente se modifica: La fecha de apertura
indicada en el cartel (página 1 de 143), así como el último párrafo del punto 2
del capítulo II Condiciones Específicas del cartel para que se lea de la
siguiente forma: Plazo de adjudicación 186 días hábiles a partir de la
apertura.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018297993 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-01
Adquisición de un Camión Cabezal
totalmente nuevo 2019
o superior, con fondos del
programa III.
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los
interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000016-01, para la adquisición de un Camión
Cabezal totalmente nuevo 2019 o superior, con fondos del programa III., que se
modifican las siguientes cláusulas del cartel de licitación.
1. Clausula 1.2.
Requisitos de Admisibilidad. Se modifica el punto 1.2.7., para que se lea
correctamente de la siguiente manera:
1.2.7. Deberá contar con al
menos 4 técnicos, laborando en el taller de servicio y certificados por la
casa matriz. Para ello deberán aportar copias de certificados, en donde
respalde lo solicitado (una por cada persona certificada).
2. Clausula 11.9.
Plazo de entrega. Se modifica la cláusula 11.9.1. sobre plazo de entrega, para
que se lea correctamente de la siguiente manera:
119.1. El
plazo máximo para la entrega de la maquinaria, según los términos de este
cartel, no podrá exceder de los 120 días hábiles a partir de la entrega de la
orden de compra.
3. Especificaciones
Técnicas. Se modifica el punto 5. Bastidor, para que se lea correctamente de la
siguiente manera:
5.Bastidor: Tratado
térmicamente, bastidor para servicio pesado, mínimo con un RBM (límite
elástico) de 120.000 pst Debe incluir algún tipo de
refuerzo. Con ganchos de acero para remolque en el centro de bumper delantero. Con tornamesa deslizable, altura de al
menos 7.7 plg. Con ángulos externos de montaje,
liberador de gancho en lado izquierdo, válvula estandar
de control neumático para deslizamiento en tablero.
Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor
comunicarse al Departamento e Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los
teléfonos 2690-5715 ó 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com.
La Cruz, Guanacaste 22 de noviembre del 2018.—Proveeduría.—Licda. Nury Jara
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018297955 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 55-2018, del 27 de setiembre de 2018, tomó el acuerdo número 7 que
indica lo siguiente:
Acuerdo N° 7:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio GG-ME-0871-2018 del
21 de setiembre de 2018, la Gerencia General somete a la consideración de esta
Junta Directiva una propuesta para modificar el artículo Transitorio del “Reglamento
del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes
nuevas”, aprobado mediante el acuerdo N° 8 de la
sesión 30-2018 del 04 de mayo de 2018.
II.—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez hechos
los ajustes que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva estima
pertinente modificar los alcances del referido artículo Transitorio, con el fin
de lograr que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, disponga de un
inventario más amplio de proyectos de vivienda de interés social. Por tanto,
Se acuerda:
1º—Adicionar al artículo Transitorio del “Reglamento del programa
de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas”, un
inciso d que se leerá de la siguiente forma:
“d. Se exceptúan además
de la aplicación de esta reglamentación, aquellos proyectos de vivienda que se
encuentren en proceso de maduración y cuya venta se pretenda realizar al amparo
de este programa de financiamiento, en el tanto los desarrolladores los
registren ante la entidad autorizada a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y
estén ingresando a la entidad autorizada, para su respectivo análisis, a más
tardar el 30 de setiembre de 2019.”
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.
David López Pacheco, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 00023055.—Solicitud N° 131058.—( IN2018291257 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISO
Se acuerda: aprobar, exclusivamente para
efectos de la Municipalidad de Orotina, la modificación a los artículos 4 y 17
del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones,
publicado por la Federación Metropolitana de Municipalidades, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 129 del 5 de julio del
2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
(…)
7. Obra Constructiva: torre,
antenas en azoteas, mástiles y postes de telecomunicaciones y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Orotina
será necesario que el solicitante de la Licencia Constructiva, suscriba y
exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada en
el país. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en
la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito
sin el cual no se otorgará la Licencia de Construcción.
Publíquese en La Gaceta. Se otorga el plazo para consulta de
diez días hábiles.
Kattia M Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018291637 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA PLAZA RISING SUN
1º—Que según acuerdo número SM-387-2018 el Concejo Municipal de Limón
aprobó moción de la Regidora Alma Maxwell Daley en el
sentido de atender las peticiones de los inquilinos de la Plaza Rising Sun para trabajar y
ejercer el comercio durante los días feriados y domingos y así mejorar sus
ingresos.
2º—Que el artículo 13 inciso c) y d) del Código Municipal disponen
“son atribuciones del concejo c) Dictar los reglamentos de la Corporación
conforme a esta ley y el inciso d) del mismo cuerpo normativo dispone como atribuciones
suyas “Organizar mediante reglamentos la prestación de los servicios
municipales.
3º—Que mediante publicación en el Alcance 306 del Diario Oficial La
Gacela de fecha miércoles 14 de diciembre 2016 se publicó el Reglamento
Interior de Funcionamiento de la Plaza Rising Sun cuyo objeto es el acatamiento de un mandato
constitucional para ordenar las ventas informales en la ciudad de Limón y por
tanto tener un lugar adecuado para que se pueda expender artículos
fundamentalmente del vendedor ambulante y estacionario que se atiborran en el
Distrito Primero del Cantón Central de Limón.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 43 del Código Municipal en cuanto dispone “Solo el caso de los
reglamentos internos “y dada la naturaleza jurídica del Reglamento objeto de
reforma no se hace menester su consulta pública no vinculante por el plazo allí
previsto y su pronunciamiento de fondo. Por tanto,
El Concejo Municipal de Limón de la Municipalidad de Limón en
ejercicio de sus facultades y competencias otorgada en el artículo 170 de la
Constitución Política y los artículos 13 incisos c) y d) del Código Municipal
promulga la siguiente reforma reglamentaria del Reglamento Interior de
Funcionamiento de la Plaza Rising Sun
de la siguiente manera: Reformase el artículo 4 del Reglamento Interior de
Funcionamiento de la Plaza Rising Sun
para que en lo sucesivo se lea y disponga lo siguiente:
Artículo 4: Los locales de la Plaza Rising Sun funcionarán ordinariamente de las 06: horas a las 20:00
horas de lunes a sábado excepto en los lugares exteriores que no tengan
comunicación con el interior del inmueble. De modo extraordinario el
establecimiento podrá mantenerse abierto durante los días feriados, asueto y
domingos con un horario de 8:00 a.m. a dieciochos horas. Solo se permitirá el
ingreso dentro del horario establecido. Podrá autorizarse modificaciones
temporales al horario establecido previa autorización del. Concejo Municipal…”
Promúlguese y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2018291237 ).
INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL
REGISTRO DE ACCIONISTAS
(Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales – Ley 9416)
El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y
el Banco Central de Costa Rica, informan a los representantes legales de las
personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, lo siguiente:
En diciembre del 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y
beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”,
establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar, por medio de
sus representantes legales, la composición de su capital social, así como la
identificación de los beneficiarios finales.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de dicha ley, promulgado
mediante decreto ejecutivo 41040-H, publicado en La Gaceta número 70 del
23 de abril del 2018, establece que para interactuar con el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas), el
representante legal debe contar con una tarjeta de firma digital.
En razón de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, el Instituto
Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica consideran
imperioso instar a los representantes legales de los sujetos obligados a que
desde ya inicien las gestiones necesarias para obtener su tarjeta de firma
digital, especialmente a los indicados a continuación, por estar incluidos en
el primer grupo de obligados que deberán suministrar la información
directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Para efectos de disponer de una tarjeta de
firma digital deberán concertar una cita en cualquiera de las oficinas de
registro (emisoras de certificados) autorizadas por el Banco Central de Costa
Rica. La información sobre el costo, horarios de atención, ubicación geográfica
y números de teléfono puede ser consultada en el apartado de Servicios, Firma
Digital, de la página web del Banco Central, que puede consultarse en la
siguiente dirección:
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro
A partir del primer trimestre del 2019, los
obligados deberán inscribirse en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales. El orden en que los sujetos obligados incluidos en la primera etapa
deberán realizar las declaraciones se comunicará mediante resolución conjunta
de alcance general que el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense
sobre Drogas publicarán próximamente.
Lic. Jorge Arturo Quirós Cordero, Gerente del Proyecto.— 1 vez.—O. C. Nº 420001526.—Solicitud Nº
132580.—( IN2018292766 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2488-2018.—Moreno de Jeréz
Xiomara Beatriz, R-419-2018, residente temporal: 122201024217, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de
Empresas, Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, El Salvador. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—( IN2018294682 ).
N° 2018-346
ASUNTO Aprobación
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar.
Sesión ordinaria No. 2018-059.—Fecha de Realización 17/Oct/2018.—Artículo 5.5-Convenio de delegación para la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Bolívar
de Grecia, Alajuela. Memorando GG-2018-02341. Atención Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal Fecha Comunicación
18/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de
Grecia, Provincia de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR- 2018- 00239 del 19 de enero del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y dos mil trescientos
treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos catorce,
asiento número dieciséis mil ciento sesenta y tres, y, fue CONSTITUIDA el
día quince de octubre del año dos mil dos.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la
Dirección Regional Central Oeste mediante oficio N°
GSP-RCO-2018-00774 del día 12 de abril del 2018, la ORAC Región Metropolitana a
través del oficio N° UEN-GAR-2018- 03398 del 3 de
setiembre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-029 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1. Otorgar la
delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Juan, Distrito Bolívar, Cantón de Grecia,
Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres.
2. Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 131331.—(
IN2018291698 ).
Nº 2018-347
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación Asociación administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Calle Damas, la Palmera de San Carlos,
Alajuela
Sesión Nº 2018-059 Ordinaria.—Fecha
de realización 17/oct/2018.—Artículo 5.6-Convenio de delegación para la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle
Damas, La Palmera de San Carlos, Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 18/oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Calle Damas, La Palmera, San Carlos, Alajuela,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR- 2018-02792 del 19 de julio del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle Damas, La Palmera, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento ochenta y un
mil doscientos dieciséis y, fue constituida
el día veintitrés de marzo del año dos mil trece.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la
Dirección Regional Central Oeste mediante correo electrónico del día 8 de
octubre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018-02792 del 19 de julio del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del
2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-030 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de
setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Damas, La
Palmera, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
setenta y ocho mil ciento treinta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131333.—(
IN2018291702 ).
N°
2018-348
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación Asociación
Acueducto Rural de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela
Sesión
N° 2018-059 Ordinaria.—Fecha
de Realización 17/oct/2018.—Artículo 5.7-Convenio de delegación para la
Asociación Acueducto Rural de San Martín de Peñas Blancas de San Ramón de
Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha
Comunicación 18/oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de San Martin de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-03581 del 11 de setiembre del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de San Martin de Peñas Blancas de
San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos seis mil
cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y
tres, asiento número diez mil trescientos ochenta y cinco y, fue constituida el
día catorce de abril del año dos mil uno.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Pacifico Central mediante oficio N°
GSP-RPC-2018-00495 del día 12 de setiembre del 2018, la ORAC Región Huetar
Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03581 del
11 de setiembre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-031 del
día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración de Asociación Acueducto Rural de San Martin
de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos seis mil cuarenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo
firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000002848.—Solicitud N° 131338.—( IN2018291709 )
Nº 2018-349
ASUNTO: Aprobación
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la
Provincia de Puntarenas
Acuerdo de Sesión Ordinaria N°
2018-059.—Fecha de Realización: 17/Oct/2018.—Artículo 5.8-Convenio de
delegación para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano,
Puntarenas Memorando GG-2018-02341.—Atención: Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha
Comunicación 18/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Río Frío de Cóbano,
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-03778 del 20 de setiembre del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la
Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero-dos- seiscientos
noventa y nueve mil once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce,
asiento número doscientos setenta y cuatro doscientos doce y, fue constituida
el día seis de marzo del año dos mil catorce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la
Dirección Regional Pacífico Central mediante oficio N°
GSP-RPC-2018-00522 del día 19 de setiembre del 2018, la ORAC Región Pacífico
Central a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03778 del
20 de setiembre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-032 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la
Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
del 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Río Frío de Cóbano de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos noventa y nueve mil once.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 17 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 131334.—( IN2018291707 ).
N° 2018-350
ASUNTO Aprobación
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de la
Fortuna de San Carlos.
Sesión Ordinaria Nº 2018-059.—Fecha de
Realización 17/Oct/2018.—Artículo 5.9-Convenio de
delegación para la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Fortuna
de San Carlos, Alajuela. Memorando GG-2018-02341.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha
Comunicación 18/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-03431 del 5 de setiembre del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de la
Fortuna de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero
dos-ciento noventa y cuatro mil ochocientos once, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos treinta y dos, asiento número catorce mil doscientos
diecisiete y, fue Constituida el día dieciocho de julio del año mil
novecientos noventa y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la
Dirección Regional Central Oeste mediante oficio N°
GSP-RCO-2018-02136 de fecha 19 de setiembre del 2018, la ORAC Región Huetar
Norte a través del oficio N° UEN-GAR- 2018-03431 del
5 de setiembre del 2018, así como el oficio N°
PRE-J-2018-04465 del día 08 de octubre del 2018 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-033 del día 08 de octubre del 2018, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19
de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA
1. Otorgar la
delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil ochocientos once.
2. Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
ACUERDO FIRME.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 131336.—(
IN2018291708 ).
N° 2018-351
ASUNTO: Modificación
parcial al Reglamento de Prestación de Servicios al AyA
(acuerdo 2018-291)
Acuerdo de Sesión N° 2018-060 Ordinaria.—Fecha de Realización 24/Oct/2018.—Artículo
3.1-Solicitud de modificación parcial al acuerdo 2018-0291, artículo 19 del
Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.—Atención:
Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General. Fecha Comunicación: 25/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al acuerdo
2018-0291, en su artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios
de AyA, respecto a solicitudes de constancias de
disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 184, Alcance N°181, viernes 05 de octubre, 2018 se
publicó el Acuerdo 2018-0291, Reglamento para la Prestación de los Servicios de
AyA.
2º—Que en el Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los
Servicios de AyA, se indica el procedimiento a seguir
en Solicitudes de constancias de disponibilidad
para estaciones de servicio, de la siguiente forma:
“...Solicitudes de constancias
de disponibilidad para estaciones de servicio:
En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo
de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes
de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una
Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios
necesarios, con fundamento en la metodología de los “Términos de Referencia
para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y
Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento
510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento,
publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del
2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no
se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que
se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.
Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas
dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico
avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC...”
3º—Que el criterio UEN-GA-2018-01662 de la Dirección UEN Gestión
Ambiental, recomienda que hasta tanto no se haya terminado el proceso de
valoración construcción del nuevo instrumento para la protección de acuíferos a
nivel nacional (nueva matriz de SENARA); sea excluido de la actual redacción
del Reglamento para la prestación de Servicios de AyA
(Acuerdo de Junta Directiva 2018-0291 del 12 de setiembre del 2018); el segundo
párrafo de la parte de Solicitudes de constancias de disponibilidad para
estaciones de servicio, que se encuentra en el artículo 19 del Capítulo V de
dicho Reglamento.
Dicho párrafo a suprimir indica actualmente lo siguiente:
“Para todo caso de solicitudes de
disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo
para el acuífero, el AyA verificará la existencia del
estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de los planos
de la plataforma APC”.
Así mismo, se recomienda para el final del primer párrafo de esta
misma parte del documento actual (Solicitudes de constancias de disponibilidad
para estaciones de servicio, artículo 19, Capítulo V de dicho Reglamento),
donde se indica: “...En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con
las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de
la disponibilidad.”, adicionar la siguiente línea:
“Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado
de planos de la Plataforma APC”, a efectos de completar la redacción.
4º—Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación
parcial al Acuerdo 2018-0291, Articulo 19 del Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Aya, Solicitudes de Constancias de Disponibilidad
para Estaciones de Servicio, a fin de hacer los ajustes recomendados por la
Dirección UEN Gestión Ambiental.
Considerando:
1º—Que la Ley 8220, obliga a la administración, para que proceda a
ajustar de forma que brinde claridad y no genere confusión en los
procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de
dar prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los
procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante,
que le permitan una identificación legal, que de
cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía
y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en donde exista certeza de
la no afectación al ambiente.
2º—Que, con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo
instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión
Interinstitucional para dichos efectos, donde se somete a escrutinio la Matriz
Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en el Alcance N° 245 del Diario Oficial La Gaceta N° 193, del 12 de octubre del 2017; lo cual implica a su
vez, la revisión de la Guía Metodológica para la Aplicación de la Matriz
Genérica de Protección de Acuíferos del SENARA. Acuerdo de Junta Directiva del
SENARA N° 5497, Sesión Ordinaria N°
721-17, del 11 de setiembre del 2017 (en sitio Web http://senara.go.cr/).
Siendo que esta Comisión fue convocada por el presente Gobierno, y
reunida en primera sesión, celebrada el viernes 21 de setiembre del 2018, en
SENARA, y la misma estuvo conformada por las siguientes instituciones:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y SENARA.
3º—Que el párrafo propuesto a eliminar de las Solicitudes de
constancias de disponibilidad para estaciones de servicio,
no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud
de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero, que se plasman
en el primer párrafo de lo regulado en el Artículo 19, respecto al
procedimiento a seguir en dichas peticiones.
Así mismo que la adición al primer párrafo con el indicativo de que:
“Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos
de la Plataforma APC”, brinda una mayor claridad respecto al procedimiento
interno a seguir en la verificación de no afectación a las fuentes cercanas,
resultando procedente la modificación solicitada. Por tanto,
De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva
del AyA Nº 2726 del 14 de
abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas,
así como en acatamiento a las disposiciones de la Sala Constitucional Exp. N° 16-017682-0007-CO, Res. Nº 2017006340, Exp. N° 06-015593-0007-CO, Res. Nº
2008-004751,
SE ACUERDA:
Modificar parcialmente el Acuerdo 2018-0291, en su Artículo 19 del
Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA,
en lo que respecta a Solicitudes de constancias de disponibilidad para
estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados:
1º—Redacción actual: Solicitudes de constancias de disponibilidad
para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de
combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión
Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe
potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes
la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará
que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología
de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de
julio del 2017, y el Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas
normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se
comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la
procedencia de la disponibilidad.
Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas
dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico
avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC.
Redacción propuesta: Solicitudes de constancias de disponibilidad para
estaciones de servicio: En el caso de proyectos de
estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN
de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe
potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes
la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará
que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología
de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de
julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas
normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se
comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la
procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis
respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.
2º—Al realizarse los ajustes de redacción en el Artículo 19, respecto
a Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para estaciones de servicio, no
resulta necesario corregir las observaciones del Análisis Económico, ni someter
a nueva valoración del MEIC, ya que no altera el fin del procedimiento interno,
que ya fue valorado y consultado en su oportunidad. En todo lo demás se
ratifica el Acuerdo 2018-0291 de la Junta Directiva del AyA.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132056.—( IN2018291676 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se
otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad, Dereck
Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos
mil dieciséis, en la señora Arelis Anchía Mora. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131867.—(
IN2018291475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yamileth Gutiérrez Guillen se les
comunica que por resolución de las once horas del dos de octubre del año dos
mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Camila Chacón
Gutiérrez. Se concede a la señora Gutiérrez con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00174-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131868.—( IN2018291476 ).
Al señor Jean Carlos
Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho
horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia
Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera
por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados
para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser
escuchados, ofrezcan
pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de
la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo N° OLSP- 00184-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
131870.—( IN2018291566 ).
A Alicia Margarita Treminio.
Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio
se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131888.—( IN2018291568 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Sarria Andrade, de calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta de
agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Liam
Gabriel, Brillith Scarleth y Niko Juliano todos de
apellidos Sarria Sandi, con citas de inscripción: 122760434, 605090746 y
605160612 respectivamente. Comuníquese. Expediente N°
OLCO-00044-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131913.—( IN2018291586 ).
Al señor José Raúl Marichal Cubillo, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 702260526,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 14 de
setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en
favor de la PME Daneisha Graciela Marichal Laguna,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703750513, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del dos mil trece. Se le
confiere audiencia al señor José Raúl Marichal Cubillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00176-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130237.—(
IN2018291593 ).
A Harold Domingo Aguilar
López. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131889.—(
IN2018291609 ).
Al señor Héctor Blanco
Fernández, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho se dio el dictado
a la audiencia a partes y por resolución de las trece horas y cincuenta y nueve
minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho se inició al proceso
especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Nayeli Blanco Solano, cédula de persona menor
de edad número 305610008, se le concede audiencia a la Parte para que se
refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Mireya
Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131894.—(
IN2018291613 ).
A: Uriel Martínez
Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad
Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, bajo el cuido provisional de la señora Ana Yansy Jiménez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la progenitora señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yansy
Pamela Iglesias Jiménez, la inclusión inmediata en un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. La señora Yansy Pamela Iglesias
Jiménez podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la guardadora los días lunes, martes y jueves, de una a tres de la tarde,
siempre y cuando no esté bajo los efectos del licor. Dichas visitas serán
supervisadas por la cuidadora. VI. Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII. Brindar
seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. IX. La presente medida vence el
veintidós de abril del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente OLGR-00168-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22
de octubre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 129644.—( IN2018291616 ).
A Erica González Duarte,
cédula N° 7-329-760, de calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de
abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González,
ubicada en el Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00021-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131915.—( IN2018291617 ).
Comunica a la señora Mayra Reyes Selva, que
por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Reyes Selva en el recurso de la
señora Brenda González Estrada. Se le concede audiencia por tres días hábiles a
partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le
previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLTU-00227-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N°
130552.—( IN2018291619 ).
A la señora Acuña
Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense número
111070555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del
24 de octubre del año 2018, mediante la cual se dicta Medida de Protección de
Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción
Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la
señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131930.— ( IN2018291678 ).
A la señora Blanca Flor
Romero Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense número 207330092.
Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de octubre del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Joshua
Antonio Sandoval Romero titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209940385, con fecha de
nacimiento 18 de enero del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora
Blanca Flor Romero Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo
OLCH-00050-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131935.—(
IN2018291680 ).
A el señor Eleuterio
Juan Sandoval Hernández, titular de la cedula de identidad costarricense número
401100503 se le comunica la resolución de las 11 horas y veinte minutos del 12
de OCTUBRE del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
beneficio del PME Ramces Sandoval Cadena titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 20926086, con fecha de
nacimiento 2 de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor
Eleuterio Juan Sandoval Hernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado
Municipal. Expediente administrativo OLCH-00135-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131954.—( IN2018291682 ).
A José Gonzalo Arteaga Lampin,
persona menor de edad Gonzalo Arteaga Otero se le comunica la resolución de las
nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131934.—( IN2018291683 ).
A los señores José Antonio Rodríguez
Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 205850597 y Merlin María Agyuirre
Navas, titular de la cedula de identidad costarricense número 205760125 se les
comunica la resolución de las 15 horas veinte minutos del 11 de octubre del
2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la pme Dora Patricia Rodríguez Aguirre titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense número 208440781, con fecha de nacimiento
22 de agosto del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jose Antonio Rodriguez Castillo; Merlin Maria Agyuirre Navas por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo.
OLCH-00425-2016.—Oficina Local De Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131957.— (
IN2018291686 ).
Se le avisa al señor Diomer
Antonio Dávila Dávila, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás resuelve mediante resolución de las de las catorce horas con veintisiete
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, la protección
especial de las personas menores de edad de nombres Ángel Gabriel Dávila
Jarquín, Katherine Paola Dávila Jarquín, Jeiner Antonio Dávila Jarquín, y Julia
Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, esté protegidas
en el hogar solidario recurso familiar de su tío maternos, señores María
Concepción Ruiz Torrez, y Álvaro José Sandino Dávila, hasta por seis meses.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131987.—( IN2018291712 ).
A la señora Tatiana
Cordero Méndez, que por resolución administrativa de las trece horas del doce
de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Josué López Cordero en el recurso de la
señora Hellen Calderón Madrigal. Se le concede audiencia por tres días hábiles
a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le
previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.—Expediente
Administrativo OLC-00078-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131916.— ( IN2018291715 ).
A Norely Elizabeth
López Soto, persona menor de edad Diego Armando Balza López se le(s) comunica
la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131918.—( IN2018291717 ).
A Caferino Balza Araju, persona menor de edad Diego Armando Balza López se
le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre de dos
mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131919.—( IN2018291720 ).
A los señores Elida
Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López, ambos
de nacionalidad nicaragüense, sin documentos de identificación, se le comunica
la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección
de cuido provisional de la PME Elsa Pérez Dormos,
bajo la responsabilidad de Delfina Pérez Dormos
titular de la cedula de residencia número 155820014911.Se le confiere audiencia
a los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo
Pérez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00141-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131920.—( IN2018291721 ).
A el señor Johan Morales
Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1632-0249, sin
más datos se le comunica la resolución de las 18:00 del 10 de julio 2018,
mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de
la persona menor de edad Breythan Moralez
Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-2258-0500, con fecha de nacimiento
25 de junio de 2016. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131921.— ( IN2018291722 ).
A el señor Christopher
Junior Calderon Ovares, titular de la cedula de
identidad costarricense número 1-1205-0714, sin más datos se, le comunica la
resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se
resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Sharit Calderon Cruz,
titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense 1-2025-0657, con fecha de nacimiento 23 de mayo de 2008. Se le
confiere audiencia al señor Christopher Junior Calderon
Ovares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131923.—( IN2018291723 ).
A el señor Deivys Rodríguez Castillo, titular de la cedula de
identidad costarricense número 1-1400-0208, sin más datos se, le comunica la
resolución de las de las 18:00 del 10 de julio 2018, mediante la cual se
resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Kianny Shamila
Rodríguez Cruz, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
121820192, con fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013. Se le confiere
audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131924.—( IN2018291725 ).
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE
AMERICAN
DATA NETWORKS S. A. E INTERPHONE S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que American Data
Networks S. A. e Interphone S. A. han firmado un
“Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente A0190-STT-INT-01752-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se
otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 21 de noviembre de 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N°
134737.—( IN2018298103 ).
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE
AMERICAN DATA NETWORKS S. A. Y CALLMYWAY NY S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que American Data
Networks S. A. y Callmyway NY S. A. han firmado un
“Contrato de interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente A0190-STT-INT-01763-2018, disponible en las oficinas de la SUTEL,
ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se
otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 21 de noviembre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº
134740.—( IN2018298120 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 46,
acuerdo N° 2630-2018, tomado en la sesión N° 203-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 19
de noviembre del 2018.
Artículo 46: Acuerdo N° 2630-2018: Moción
presentada por la regidora Ileana Bonilla Gómez.
Considerando:
I.—Que este Concejo Municipal en sesión N°
192-2018, celebrada el pasado 01 de octubre del 2018, en su artículo 43°, acuerdo
N° 2515-2018, aprobó moción para modificar dos
cambios de sesiones ordinarias en el mes de diciembre por la celebración de las
fiestas de fin de año.
II.—Que el cambio que se solicitó para la sesión ordinaria del día 31
de diciembre del 2018 fue para el día jueves 3 de
enero del 2019, a las 6:00 p. m.
III.—Que no es posible cambiar la sesión del 31 de diciembre del 2018
para el año 2019.
Por tanto, mociono para que:
1º—Se deje sin efecto el acuerdo N° 2515-2018, Artículo 43, sesión N°
192-2018, celebrada el 01 de octubre del 2018 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día martes 13 de noviembre del 2018.
2º—Se apruebe celebrar la sesión ordinaria del 24 de diciembre del
2018, el día jueves 27 de diciembre del 2018, a las
5:00 p.m.
3º—Se apruebe celebrar la sesión ordinaria del 31 de diciembre del
2018, el día domingo 30 de diciembre del 2018, a las
9:00 a. m.
4º—Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado
por Unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 20 de noviembre del 2018.—MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2018298270 ).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo
Municipal, según acta número 131-2018 de Sesión Ordinaria, efectuada el
veintinueve de octubre de 2018, Artículo VII, inciso 1; acordó aprobar en firme
las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2019 de los servicios
públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del
01 de enero de 2019, según lo establece el Artículo Nº
83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:
Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Tipo
de Usuario: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Residencial y Comercial. 1.008,00
b) Residencial en Zona de Precario. 504,00
c) Instituciones Educativas, públicas,
culturales
y sociales. 504,00
d) Hogares de Ancianos. 504,00
Recolección de Basura
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo
sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique
dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada
basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en
talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.
Mantenimiento de Cementerios.
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Mantenimiento de Cementerios. 7.203,00
Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(En colones)
a Derecho Común (En nichos dobles
sector
B y C) 4.311,00
b) Nichos Sencillos (Sector A) 3.533,00
c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A) 5.520,00
d) Nichos Dobles (Sector A) 5.520,00
e) Nichos Dobles (Sector B y C) 17.244,00
f) Nichos Triples (Sector B) 7.963,00
g) Nicho Sencillo (Sector F) 19.305,00
h) Nicho Sencillo (Sector F 2) 14.865,00
i) Nicho Triple (Sector D) 5,604.00
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Por millón de imponible. 77,00
Constancia Municipal.
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Si el cliente no tiene arreglo de pago 1,000,00
b) Si el cliente tiene arreglo de pago 1,500,00
Servicio de Exhumación e Inhumación.
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Exhumación 22.212,00
b) Inhumación 22.212,00
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1
vez.—( IN2018295027 ).
PROHUSA DEL VALLE S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Prohusa
Del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-603462, a una
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse el próximo
18 del mes de diciembre del año 2018, a las dieciséis horas en San Isidro de
General de Pérez Zeledón, 250 metros al norte de los Tribunales de Justicia,
Central de Baterías. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
TEMAS DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA:
1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea.
2. Posible disolución
de la sociedad.
3. Cierre de la
asamblea.
TEMAS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA:
1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe del
presidente de la junta directiva.
3. Informe del
tesorero y secretario de la junta directiva.
4. Informe del
fiscal.
5. Asuntos varios de
la empresa.
6. Aprobación del
acta de la asamblea.
7. Cierre de la
asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en las asambleas
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.
San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del
año 2018.—Josué Chaves Rivera, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2018298135 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL CON FINCAS
FILIALES VALLE DE LUZ
Se convoca a asamblea General de Condóminos
del Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Valle de Luz, el día 09 de diciembre del 2018. Primera
convocatoria a las 12:00 horas. Segunda convocatoria a las 01:00 p. m., misma
que se celebrará en Puntarenas, Tambor, La Florida. Condominio Valle de Luz,
Salida de Sol, unidad 16 “Casa Wills”.
Agenda del Día. Según información enviada, se instruye de los puntos a
tratar:
1. Aceptación del
Informe de la Administración periodo 2017-2018.
2. Reporte financiero
mayo 2017- abril 2018.
3. Aprobación del
Presupuesto Ordinario Anual 2018-2019.
4. Levantamiento de
Asamblea.
Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el
propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado
por notario. Sí la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar
personería y poder, el cual deberá indicar la forma en que se votarán los
acuerdos propuestos en agenda.
Administración Condominio Horizontal Residencial y Comercial con
Fincas Filiales Valle de Luz.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018298248 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
QUIROPRÁCTICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de
Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001
y su Reglamento convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en: Fecha:
sábado 15 de diciembre del 2018 Lugar: San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13,
calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 15:00 horas
Agenda:
• Comprobación de
quórum.
• Lectura y
Aprobación del Orden del Día
• Informe General.
• Cambio de nombre
de Colegio Profesional en Quiropráctica a Colegio de Médicos en Quiropráctica.
• El Colegio
reconocerá los títulos universitarios aprobados por (CCE) a los Quiroprácticos
que hayan completado su formación de Postgrado en Radiología, Ortopedia,
Neurología, Diagnóstico, etc.
• Se reconocerá a
los Médicos en Quiropráctica el entrenamiento avanzado de la Terapia Prolo, en instituciones de educación conocidas por la Junta
Directiva del Colegio de Médicos en Quiropráctica.
• Elección de los
miembros de Junta Directiva por período de dos años, comprendido de diciembre
2016 a noviembre 2018.
• Los cargos a
elegir son: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal
II, vocal III y fiscal.
• Juramentación de
los nuevos miembros de la junta directiva.
• Cierre de Cesión.
Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple
mayoría de los presentes. La Asamblea será presidiada por el presidente. En
caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media
hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1
vez.—( IN2018298275 ).
LABORATORIOS MF S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Laboratorios MF S. A., a
Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros al este, 25 metros al sur, Condominio
Erika, segundo piso, a las ocho horas del 17 de diciembre del 2018 y una hora
después sean las nueve horas con cualquier número de socios. Con el objeto de
tratar el siguiente orden del día:
Verificación del quórum
Reforma de cláusula de la Administración
Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal
Asuntos varios
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—(
IN2018298295 ).
INVERSIONES COMERCIALES INVECO
S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Inversiones
Comerciales Inveco S. A., a asamblea general
extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros al este, 25 metros al sur, Condominio
Erika, segundo piso, a las doce horas del 17 de diciembre de 2018 y una hora
después sean las trece horas con cualquier número de socios. Con el objeto de
tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del
quórum.
2. Reforma de
cláusula de la Administración
3. Elección de los
miembros de la Junta Directiva y Fiscal
4. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—(
IN2018298296 ).
SEWARD S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Seward
S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de
Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de
Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las ocho
horas del 18 de diciembre de 2018 y una hora después sean las nueve horas con
cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del
quórum.
2. Informe del
presidente. Aprobación o Improbación.
3. Informe del
tesorero. Aprobación o Improbación.
4. Informe del
fiscal.
5. Elección de los
miembros de los miembros de la junta directiva y fiscal
6. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.
Ana Chinchilla Vindas, Presidenta.—1
vez.—( IN2018298297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3532 410 H
Nombre del Accionista: Eje Sociedad Anónima
folio número 3426.
San José, 09 de octubre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018291088 ).
La sociedad Mundo Vegano S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-205389, ha cedido su nombre comercial y logotipo
bajo registro 265264 a la sociedad Grupo Vegano Latam
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-767373 junto con el
establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer.—( IN2018291335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Yo, Ronald Sacco Maguire, ciudadano costarricense con cédula de
identidad número 8-0120-0295, antes titular de la cédula de residencia número
184000287611, solicito reposición por extravío y/o cancelación por prescripción
del Certificado de Depósito Materializado emitido a mi nombre, bajo el segundo
documento de identidad antes indicado, por la suma de $50.000,00 (cincuenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América), bajo número 3093514, en el
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), con fecha de vencimiento 23 de
abril del 2014, del cual se derivaron los siguientes Cupones de Intereses:
número 143834, por $134,14 vencido desde 17/5/2013; número 143835, por $134,14
vencido desde 17/6/2013; número 143836, por $134,14 vencido desde 17/7/2013;
número 143837 por $134,14 vencido desde 17/8/2013; número 143838 por $134,14 vencido
desde 17/9/2013; número 143839 por $134,14 vencido desde 17/10/2013; número
143840 por $134,14 vencido desde 17/11/2013; número 143841 por $134,14 vencido
desde 17/12/2013; número 143842 por $134,14 vencido desde 17/1/2014; número
143843 por $134,14 vencido desde 17/2/2014; número 143844 por $134,14 vencido
desde 17/3/2014; número 143845 por $160,96 vencido desde 23/4/2014. Dicho
certificado, sea el principal con sus cupones de intereses indicados, fueron
trasladados por BANCREDITO el 18 de diciembre de 2017 al Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR), según consta en oficio 60-458-2017 fechado al 20 de
diciembre de 2017 suscrito por el señor Gerardo Porras Sanabria en aquel
momento Gerente General de BANCREDITO. Este aviso o edicto es para efectos de lo
dispuesto en los artículos 708 y 709 del vigente Código de Comercio, sea para
que transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles después de la última
publicación de este aviso o edicto se proceda a la reposición y/o cancelación del mismo en virtud de la prescripción (artículos 719 y 795
Código de Comercio). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial y
en un Periódico de Circulación Nacional.—26 octubre
del 2018.—Ronald Sacco Maguire.—( IN2018292464 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
LLANO SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel José Morales, de un único apellido en razón de mí, nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José. Escazú, San
Antonio, exactamente trescientos metros al este y cien metros al sur de la
Iglesia de San Antonia Padua, titular de la cédula de residente permanente de
la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
cero nueve dos cinco siete uno cero, en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Inversiones Llano Solitario, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
trescientos, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el libro
de registro de accionistas, el libro de actas de asamblea de accionistas y el
libro de actas de junta directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Manuel José Morales.—1 vez.—( IN2018290938 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1680 celebrada el día 09 agosto de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Araya Mejías Jorge, Azofeifa Rodríguez Ana, Barrantes López Ana, Bertheau Omodeo Mariela,
Cabalceta González Anny, Calvo Gutiérrez Daniel,
Cerdas Prado Karla, Delgado Salas Salvador, Díaz Rojas Susana, Fernández
Villalobos Luis, Gómez Flores Jessica, González Rojas Carlos, González Ruiz
María, Martínez Chaves Raymond, Méndez Ballestero Jorge, Miranda González Rose,
Montoya Villanea Esteban, Orozco López Ingrid, Ovando
Chajón Brenda, Porras Monge Gerardo, Ramírez Chávez Damaris, Romo Lucero Mara,
Sanabria Solano Francisco, Sánchez Cerdas Lisseth, Sánchez Corrales Sonia,
Sancho Cubero Gretta.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1681 celebrada el día 23 agosto de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Arroyo Vargas Vielka, Calvo Guillen Fernanda, Espinoza Chacón Adriana,
Gamboa Barrantes Wendy, Hidalgo Espinoza Gabriela, López Soto Stephanny, Madrigal León Yahaira, Madrigal Perez Andrea, Meneses Guzman
Alejandra, Miqueo Alan, Montero Rojas Andrea, Mora Luna Mario, Tai Liao Yuan, Ugalde Gatjens Ana, Umaña Sáenz Carlos, Vargas Villalobos
Alexander.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1682 celebrada el día 9 de agosto de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Amador Barrantes Laura, Arias Aguilar Kembly,
Brenes Valverde Karen, Carrillo Hernández Elaine, Chacón Porras Adriana,
Chaverri Carvajal Walter, Chaves Ballestero Luis, Díaz Briceño Jennifer, Durán
Sánchez Nancy, Espinoza López Armando, Freer Ramírez
Jennifer, Hernández Vega Vianka, Jiménez Wong
Adriana, Li Chen Jiajian, Madriz León Isela, Martínez
Leiva Luis, Miranda Badilla Esteban, Mitchell Bernard Delbert,
Mora Calderón Silvia, Ovares Sánchez Melissa, Quesada Bravo Laura, Rodríguez
Hernández Alfredo, Rodríguez Posada Mario, Sáenz Bonilla Paola, Salas Bolaños
Jennifer, Salazar Alfaro Ana, Soto Quesada Shirley, Vargas Vargas
Juan, Vindas Monge Pollyana, Wong Tsang Carlos.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1680 celebrada el día 10 setiembre de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:
• Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
Alfaro Coto María, Alvarado Brown Jason, Arce Chaves Federico, Arce
Jiménez Esteban, Arguello Mora Luis, Blanco Vargas Melany, Buchanan Retana
Evelyn, Calvo Guillén Fernanda, Castillo Carvajal Caroll,
Chaverri Carvajal Walter, Elizondo Solano Stephanie, Ernest Mondol Evelyn, Freer Ramírez Jennifer, Gúzman
Ordóñez Verónica, Jiménez Kessler Maureen, Madrigal Pérez Andrea, Madriz León
Isela, Moya Tack John, Obaldia
Murillo Johanna, Ovares Sánchez Melissa, Padilla Cubillo Patricia, Pasos López
Ana, Sánchez Bonilla Jeannette, Sequeira Bastos Dorian, Umaña Sáenz Carlos,
Valverde, Fernández Ingrid, Zeledón Darce Manuelita,
Zúñiga Chavarría Cinthya
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1683 celebrada el día 2 setiembre de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:
• Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
Alvarado Jiménez Yesenia, Araya Campos Mariela, Ávila Morales Diana, Barzuna Lacayo Karinna, Brenes
Carmona Andrés, Chinchilla Torres Rosy, Coghi
Madrigal Magdalena, Escalante Rojas Luis, Estevanovich
Esquivel María, Figueroa Blanco Tatiana, Gamboa Amador Laura, Garita Madriz Cyntia, George Herman Lorena, Granados Villegas Isabel,
Guerrero Lizano Jeniffer, Haug
Leiva Rebeca, Herrera Esquivel Katherine, Jaikel
Hernández Verónica, Lee Camacho María, Lee Woo Hyun, Lewis Smith Johau, Miles
Ramsey Suly, Monge Espinoza Jorge, Mora Piedra
Priscilla, Morera Mora Helen, Muñoz Quirós Rigoberto, Picado Ramírez Armando,
Rivera Cerdas Andrea, Rodríguez Morales Lyana, Romero
Sancho Marco, Salazar Jara Alexandro, Salazar Rojas Jorge, Sánchez Montero
Gloriana Sánchez Solorzano Rosibel, Sandi Villalobos Vivian, Soto Montero Nikol, Steele Corella Yexenia,
Venegas Barrantes Melina
Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2018291759 ).
En esta notaría se protocoliza la modificación
del domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos treinta y seis. Es todo.—Primero de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291435 ).
En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de
la sociedad Finca Bienvenidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil veintiséis. Es todo.—Primero
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María
Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018291436 ).
Por escritura Nº 86-5,
otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2018,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sol
BPO Limitada, en los que se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018291447 ).
Por escritura Nº 85-5, otorgada ante el
suscrito notario a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Beach
Town Travel Limitada, en los que se modifica el
domicilio de la sociedad.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018291448 ).
Se hace constar que, por escritura número
doscientos noventa y nueve, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Alpha
Holdings Inc. Ahí S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—( IN2018291688 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
318-IP-2018-DDL. San José a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2018. De
conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso
1), 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309,
310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y
112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
318-IP-2018-DDL, en contra del servidor Kenneth Estif
Herrera Rodríguez, cédula N° 04-0227-0083, con el
puesto de Agente I (FP), desempeñando el cargo de estudiante, destacado en
ENP-Estudiantes en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad
disciplinaria y civil, que se le pueda atribuir por las siguientes faltas
graves: “1. Ausentismo laboral a partir del 21 de mayo del 2018. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido
en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley
General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro
cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo
previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General
de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del DECIMOSEXTO día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y
fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-ENP-DIR-SCEN-1537-2018 ENP del 29 de junio del 2018, suscrito por
el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela
Nacional de Policía (v.fs. 01 y 02). 2. Oficio CBP83
0017 2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por el Capitán Swamy
Flores Rodríguez Jefe de Unidad Estudiantil Básico Policial 83 (v.f. 03). 3. Oficio MSP-DM-VRUFP-ENP-SPOC-DAD-SGL-1016-2018
del 22 de junio del 2018, suscrito por Asilde Jiménez
Torres, Coordinadora Gestión Laboral (v.f. 04). 4.
Oficio MSP-DM-ENP-DA-SGL-0775-2018 del 23 de mayo del 2018, suscrito por la
Licenciada Asilde Jiménez Torres, Coordinadora
Gestión Laboral (v.f. 05). 5. Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-06629-08-2018 del 09 de agosto del 2018, suscrito
por Marilyn Quesada Portuguez Coordinadora de la
Sección de Remuneraciones (v.f. 08). La comparecencia
oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la
prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes
o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por
escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de
conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de
apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de
revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de
su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es de acceso y
conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este
Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que
divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el
documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y
penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento
o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se
previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo
electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar
las comunicaciones dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán
notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se
ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones
por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada
cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo
estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de
la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. Nº
3400035368.—Solicitud Nº 130921.—( IN2018286740 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Freddy Sánchez Luna, cédula N°
9-049-816, en su condición de titular registral de la finca del partido de
Heredia, matrícula 102912-004, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de la finca del partido de Heredia 102912, siendo que aparentemente
son terrenos que deben ser cedidos a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:39 horas
del 30/07/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del
partido de Heredia 102912 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:05 horas del
30/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo
26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1045-RIM).—Curridabat,
19 de setiembre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131787.—( IN2018291517 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono
Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral, número patronal
2-03002045370-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 17
de octubre de 2018, caso # 1205- 2018-03736, por eventuales omisiones
salariales de marzo de 1985 hasta junio de 1986, de la trabajadora Vera Rocío
Varela Peraza, por un monto de ¢43.120,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado
norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el
Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 18 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018290990 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Fondo
Nacional de Desarrollo Agropecuario Nuestra Tierra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102102569-01-001, la Sucursal La Unión notifica
Traslado de Cargos del 17 de octubre de 2018, caso Nº
1205-2018-03735, por eventuales omisiones salariales de marzo de 1991 hasta
enero de 1994, y de junio hasta diciembre de 1994, de la trabajadora Vera Rocío
Varela Peraza, por un monto de ¢962.010,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del
costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 18 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2018290991 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del patrono Gómez
Salgado María de los Ángeles, número patronal 0-00301940456-002-001, el Área
Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-05279, por
eventuales omisiones en planillas, del periodo de junio del 2014 a enero del
2017 por un monto de ¢2.268.124,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta
oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro; 150
metros este, de la esquina sureste, del Teatro Nacional. Se les confieren 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2018291281 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-999-001,
el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03643 por
eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢23.464,00 en
cuotas en el Régimen de invalidez, Vejez y Muerte a partir de julio 2018.
Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°,
calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291282 ).
De conformidad con los artículos 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Interdesa Net Sociedad Anónima, número patronal
2-03101305616-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-04566, por la eventual actualización de la planilla de julio
de 2018, por un monto de ¢96.128,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta
expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a,
calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2018.—Doris
Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291283 ).
De conformidad con los artículos 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Interdesa Net Sociedad Anónima, número patronal
2-03101305616-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-05658, por la por eventuales omisiones salariales de los
periodos de setiembre a diciembre de 2014 y de mayo a junio de 2018, por un
monto de ¢677.037,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2da, calles 7 y 9, 150
metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(
IN2018291284 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia de la señora María de los Ángeles Gómez Salgado, número
afiliada 0-00301940456-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado
de Cargos 1245-2018-05248, por eventuales omisiones en los ingresos de
referencia, del periodo de octubre de 2008 a enero de 2009 por un monto de
¢46.624.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José,
avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018291285 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia del señor Gerardo Enrique Sánchez Jiménez, número afiliado
0-00203050765-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-05700, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia,
del periodo comprendido en el periodo de octubre 2005 a setiembre 2006, de
octubre 2007 a setiembre 2009 y de octubre 2010 a agosto 2011, por un monto de
¢997.249.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José,
avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291286 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia del patrono Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101535809-002-001, el Área Control Contributivo, notifica el
Traslado de Cargos 1245-2017-06804, por eventuales omisiones salariales, del
periodo de enero 2017 a abril del 2017, por un monto de ¢224.011,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina en
San José, avenida segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018291287 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-1526-RGA-2018 de las 9:20 horas del 31 de octubre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de
identidad N° 2-0701-0822 (conductor) y el señor Diego
Sánchez Martínez portador de la cédula de residente N°
117000993213 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-454-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 con fecha de ese mismo día, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-60801182, confeccionada
a nombre del señor Jorge Rosales Chavarría, portador de la cédula de identidad
2-0701-0822 conductor del vehículo particular placa JCL-824 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 30 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento Nº 38477 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 6 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-60801182 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de
transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajera León Araya Janina
2-02-61-1000 quien viajaba adelante, viaja de Heredia hacia el Cristo de
Sabanilla por un monto de ¢7 000,00 colones conductor indica que alquila el
vehículo al propietario como transporte ilegal por medio de llamada electrónica
Uber y llamada de clientes” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Oscar
Barrantes Solano, se consignó que: “Se localiza vehículo Kia placa JCL-824
color gris, el cual presta servicio de transporte público sin permiso del CTP y
Aresep el mismo traslada a pasajera Araya Janina
cédula 2-0261-1000 quien viaja de Heredia hacia el Cristo de Sabanilla, la cual
paga un monto de ¢7000 colones según indica el conductor él trabaja para Uber y
por llamada electrónica celular, conductor manifiesta que alquila el vehículo
para trabajar como transporte ilegal por el que paga ¢15000 colones diarios ya
que también estudia e indica que se le hace mucho enredo. Se le entrega boleta
de citación 2-2018-60801182 y copia del inventario el cual firma como recibido.
El mismo saca las pertenencias de valor y documentos del vehículo” (folios
7 y 8).
VI.—Que el 31 de julio de 2018 el señor Jorge Rosales Chavarría
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa JCL-824 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador
de la cédula de residente 117000993213 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1591 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa JCL-824 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 19).
IX.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa JCL-824 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y
reservar para el dictado del acto final el primer argumento y la gestión de
nulidad (folios 27 al 35).
XI.—Que el 29 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-60801182 el 30 de
julio de 2018 detuvo al señor Jorge Rosales Chavarría portador de la cédula de
identidad 2-0701-0822 porque con el vehículo placa JCL-824 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José. El vehículo es propiedad
del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente
117000993213. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente
de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 (conductor) y
contra el señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de residente
117000993213 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y
del señor Diego Sánchez Martínez (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para
ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Rosales
Chavarría y al señor Diego Sánchez Martínez la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa JCL-824
es propiedad del señor Diego Sánchez Martínez portador de la cédula de
residente 117000993213 (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo JCL-824, que era conducido por el señor Jorge Rosales Chavarría (folio
6).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo JCL-824 viajaba una pasajera de nombre Janina León
Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0161-1000, a quien el señor Jorge
Rosales Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Heredia hasta el Cristo de Sabanilla, San José, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢7 000,00 (siete mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicación de la propia pasajera y del conductor (folios
7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa JCL-824
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Jorge Rosales Chavarría y al señor Diego
Sánchez Martínez que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Jorge Rosales Chavarría se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Diego Sánchez Martínez se le atribuye el haber consentido que con un
vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Jorge Rosales
Chavarría y del señor Diego Sánchez Martínez podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros
al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del
cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-798 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-60801182 confeccionada a nombre del señor Jorge
Rosales Chavarría portador de la cédula de identidad 2-0701-0822 conductor del
vehículo particular placa JCL-824 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 38477 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa JCL-824.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1087-RGA-2018 de las 10:00 horas del 30 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1332-RGA-2018 de las 9:00 hora del 3 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Oscar Barrantes
Solano código 0608, Samael Saborío Rojas código 3276, Pablo Agüero Rojas código
2486 y Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 26 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jorge Rosales Chavarría (conductor) y al señor Diego
Sánchez Martínez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
9109-2018.—Solicitud Nº 223-2018.—( IN2018297119 ).
RE-0406-DGAU-2018.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las 10:38 horas del 16 de noviembre de 2018. Procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Juan Rafael Salas Salas,
cédula de identidad número 2-0326-0197, conductor y propietario registral del
vehículo placa 491178 por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-270-2014.
Resultando:
I.—Que el 17 de febrero de 2015, el Regulador General, por resolución
RRG-067-2015 de las 11:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Juan Rafael Salas Salas, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento (folios 59 al
63).
II.—Que el 01 de diciembre de 2015, mediante resolución ROD-DGAU-274-
2015, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se
convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 02
de febrero de 2016 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 80 a
87).
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que los vecinos del lugar indican
no conocer a dicha persona (folio 79).
IV.—Que el 25 de agosto de 2017, el Regulador General, por resolución
RRG-321-2017 de las 8:50 horas de ese día, resolvió sustituir como órgano
director titular a Marcela Barrientos Miranda y en su lugar nombrar para la
instrucción respectiva de este asunto a Tricia Rodríguez Rodríguez
(folios 89 al 92).
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera
personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a)
del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N°
8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda
o auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa del investigado para
realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla
mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los
artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-274-2015 del 01 de diciembre de
2015, al señor Juan Rafael Salas Salas, por medio de
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Tricia
Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
231-2018.— (
IN2018297121 ).
Resolución N° ROD-DGAU-274-2015.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las
once y treinta y tres horas del 01 de diciembre del 2015. Procedimiento
administrativo ordinario sancionador seguido contra JUAN RAFAEL SALAS SALAS, cédula de identidad número 2-0326-0197. Expediente N° OT-270-2014.
Resultando:
Único: Que mediante resolución RRG-067-2015, de las
11:00 horas del 17 de febrero del 2015, el Regulador General, resolvió iniciar
el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Juan
Rafael Salas Salas, cédula de identidad número
2-0326-0197, por la prestación no autorizada de servicio público de transportes
remunerado de personas modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la Licenciada Marcela Barrientos Miranda y como
suplentes a las Licenciadas María Marta Rojas Chaves, y Deisha
Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios a quién incurra
en la prestación no autorizada del servicio público, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, y si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que para el 27 de noviembre de 2014, se confecciona por parte de
la Policía de Tránsito, la boleta de citación número 3000-0300481 y se
inmoviliza el vehículo placas 491178, conducido por Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transportes de personas en la
de modalidad taxi, también, se confeccionó el acta de recolección de
información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada
boleta (folios 1 al 6).
IV.—Que en la boleta de citación número 3000-0300481 se consigna: “Ley
de ARESEP 7593. Circula con dos pasajeras de este a oeste de San Gerardo, Aguas
Zarcas”. Asimismo, en el acta de recolección de información describe el
siguiente hecho: “Circula con dos pasajeros sexo femenino de San Gerardo de
Aguas Zarcas al centro”. (folios 05 al 06)
V.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad del señor Juan Rafael Salas Salas,
cédula de identidad 2-0326-0197.
VI.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hace constar que revisados los
archivos que lleva ese departamento el vehículo placas 491178 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
(folio 02)
VII.—Que mediante resolución RRG-002-2015, de las diez horas del 5 de
enero del 2015, suscrita por el Regulador General, resolvió levantar la medida
cautelar contra el vehículo placas 491178 conforme a la boleta 3000-0300481,
para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o
a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
IX.—Que para el 27 de noviembre de 2014; el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, para el período 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa contra el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, por la prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Juan Rafael Salas Salas,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre
los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que el señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, dentro de los
registros del Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes no aparece autorizado a prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas en ninguna modalidad.
Segundo: Que el 27 de noviembre de 2014,
a las 12:25 horas, el señor Juan Rafael Salas Salas,
fue detenido por la Policía de Tránsito mientras conducía el vehículo placas
491178, en el lugar de San Gerardo, San Carlos.
Tercero: Que el día y lugar indicado en
el hecho anterior el señor Juan Rafael Salas Salas,
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, con
el vehículo placas 491178, a las señoras Dunia Acuña Gaitán y Fidelia Gaitán
Morales para el recorrido de San Gerardo a Aguas Zarcas, a quienes le cobró un
monto no determinado por la prestación de tal servicio.
Cuarto: Que el 2 de diciembre de 2014, para dar
trámite administrativo remiten a esta Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos la boleta de citación, documentos de información sumaria y constancias
del Consejo de Transporte Público.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente el señor
Juan Rafael Salas Salas, ha realizado una prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad
de taxi, toda vez, que el 27 de noviembre de 2014, la Policía de Tránsito le
detiene en “Alajuela, San Carlos, de San Gerardo a Aguas Zarcas, circulado
con dos pasajeras”
II.- Se hace saber al señor Juan Rafael Salas Salas,
cédula de identidad 2-0326-0197, que por la presunta
comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente
falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Prestación no autorizada del
servicio público.
La prestación no autorizada del servicio público modalidad taxi es
imputable al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de
identidad 2-0326-0197, ya que de conformidad con el numeral 9 de la Ley 7593,
para ser prestador de los servicio públicos, deberá de
obtenerse la respectiva concesión o permiso del ente público competente en la
materia.
De comprobarse la falta antes indicada al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el 27 de noviembre de 2014 era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos colones exactos).
III.—Convocar al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, para que comparezca
personalmente o por apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las 09:30 horas del 02 de febrero de 2016, en la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente
y en buen estado.
Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien
lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio número
UTP-2014-199 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Unidad Técnica
de Control de Emisiones. (folio 01)
2. Constancia del
Departamento Administración de Concesiones y Permisos. (folio 02)
3. Oficio número
DTSC-332-2014 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
San Carlos. (folio 04)
4. Boleta de citación
número 3000-0300481. (folio 05)
5. Acta
de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38
inciso (d) de la ley 7593. (folio 06)
6. Oficio de la
Unidad de Impugnaciones de San Carlos, Departamento de Servicios al Usuario,
Consejo de Seguridad Vial. (folio 07)
7. Consulta de
infracciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 08)
8. Inventario de
vehículos detenidos, Departamento de Vehículos Detenidos. (folio 09 al 10)
9. Escrito presentado
por el señor Juan Rafael Salas Salas. (folio 11 al
26)
10. Consulta al Registro
Nacional del vehículo placa 491178. (folio 43 al 45)
11. Oficio número
TCDG-0007-2015 de la Dirección General de Tránsito. (folio 46 al 47)
12. Resolución
RRG-002-2015, levantamiento de la medida cautelar. (folio 48 al 52)
13. Informe de
valoración número 0197-DGAU-2015 (folios 53 al 57)
14. Memorando remisión
de informes (folio 58)
Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior,
en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de
Francisco Arias Barrantes, Policía de Tránsito.
2. Testimonio de
Fidelia Gaitán Morales, cédula 2-0317-0689.
3. Testimonio de
Dunia Acuña Gaitán, cédula de identidad 2-0565-0333
V.—Se previene al señor Juan Rafael Salas Salas,
cédula de identidad 2-0326-0197, que dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).VII.—Hacer
saber al señor Juan Rafael Salas Salas, que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese- la presente resolución al señor Juan Rafael Salas Salas, cédula de identidad 2-0326-0197, en su domicilio
ubicado 50 metros al norte del Súper Luz, La Caporal, Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano,
el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas. Comuníquese.—Marcela Barrientos
Miranda, Órgano Director.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 230-2018.—( IN2018297123 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución emitida de las 9:30 horas del once de octubre
del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0119-2018, en relación
al traslado de cargos donde se comunica el inicio de la Apertura del
Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no
facturada (ECNF) en contra del abonado señor Bonilla Obando Luis Diego. En
consecuencia, de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Jasec a la licenciada
Bianca López Rojas, que consta en la resolución RG-045-2016, por tanto, se le
previene al señor Bonilla Obando, cédula de identidad número 1-0860-0176, a la
convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 29 de noviembre del dos mil
dieciocho, a las quince horas (3:00 p. m.), en la sala de sesiones de la gerencia,
edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de
manera íntegra en el siguiente link de la página web
de Jasec. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 131877.—(
IN2018291073 ).
Que mediante resolución emitida de las 9:00
horas del once de octubre del dos mil dieciocho número GG-AJ-ODA-0121-2018, en relación al traslado de cargos donde se comunica el
inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo
de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Cerdas
Garro William. En consecuencia de lo anterior se
nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec, a la licenciada Bianca López Rojas, que consta en la
resolución RG-045-2016 y por tanto se le previene al señor Cerdas Garro, cédula
de identidad número 3-0230-0564, a la convocatoria de audiencia oral y privada
en fecha 28 de noviembre del dos mil
dieciocho, a las quince horas (3:00 p.m.), en la sala de sesiones de la
gerencia, edificio central. La resolución de los cargos imputados citada se
detalla de manera íntegra en el siguiente link de la
página web de JASEC. http://www.jasec.go.cr/index.php/servicios-corporativos/notificaciones-y-avisos.
O directamente en la página web en la sección avisos.—Cartago,
23 de octubre del 2018.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 131879.—(
IN2018291075 ).